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Jornada de Formación de la 64 promoción de jueces de la Escuela Judicial del CGPJ Barcelona, 1 de octubre de 2012 1

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Jornada de Formación de la 64 promoción de jueces de la Escuela Judicial del CGPJ

Barcelona, 1 de octubre de 2012

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Las dificultades de la cooperación internacional (I)

a) La existencia de lenguas diferentes.

b) La diversidad de sistemas judiciales:

Autoridad competente por razón de la materia.Autoridad territorialmente competente.

c) La existencia de normas procesales distintas.

d) La existencia de leyes sustantivas penales distintas.

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Dificultades (II)

e) La lentitud de los mecanismos de transmisión de las solicitudes.

f) La ausencia de prácticas de seguimiento y control de las peticiones de auxilio judicial.

g) Doble incriminación.

h) Defensa de los propios nacionales, los intereses nacionales, el orden público.

j) Examen por el país requerido de un control de garantías procesales previo.

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Soluciones (I)

Armonización de las legislaciones.

La compatibilidad de los distintos sistemas judiciales y la aproximación de las leyes sustantivas y procesales.

El reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

Equipos conjuntos de investigación.

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Soluciones (II)

La creación de procedimientos y fórmulas que propicien la participación de las autoridades judiciales de un país en la ejecución de las actuaciones dentro del territorio de otro Estado.

La creación de estructuras que favorezcan la cooperación judicial internacional: EJN & M. de Enlace.

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DECISIÓN 2009/426/JAI DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE/JAI 2008, POR LA QUE SE

REFUERZA EUROJUST Y SE MODIFICA LA DECISIÓN 2002/187/JAI, POR LA QUE SE CREA EUROJUST

PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA LAS FORMAS GRAVES DE DELINCUENCIA.

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA EL 4 DE JUNIO DE 2009.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:138:0014:0032:ES:PDF

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¿Qué es Eurojust?

Un órgano de la Unión Europea.

Con personalidad jurídica propia.

Con iniciativa presupuestaria.

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COMPOSICIÓN DE EUROJUST

Un Miembro Nacional, enviado en calidad de servicio, por cada Estado Miembro, que sea juez, fiscal o funcionario de la policía con competencias equivalentes.

Un Suplente y otra persona en calidad de Asistente, por cada Miembro Nacional.

Otros Suplentes o Asistentes, con el acuerdo del Pleno del Colegio.

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FUNCIONES DE EUROJUST (I)

A. La coordinación

B. La cooperación

C. El apoyo

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FUNCIONES DE EUROJUST (II)

A. La coordinación:

La coordinación de las actuaciones judiciales e investigaciones que afecten a dos o más Estados Miembros, condicionada por:

La solicitud presentada.

La información que haya sido aportada.

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FUNCIONES DE EUROJUST (III)

B. La cooperación:

La mejora de la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros, en particular facilitando la ejecución de solicitudes y decisiones:

En materia de cooperación judicial.En relación, con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo.

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FUNCIONES DE EUROJUST (IV)

C. El apoyo

El apoyo para la mayor eficacia de las investigaciones y actuaciones judiciales mediante:

Traducción e interpretación.Organización de reuniones de coordinación.

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Cédula de Coordinación de Emergencias

Artículo 5, bis, de la Nueva Decisión de Eurojust:

Se introduce con la nueva Decisión, una Cedula de Coordinación de Emergencias (CCE) que podrá recibir y tramitar las solicitudes que le envíen en todo momento.

Habrá un punto de contacto de esta CCE de Eurojust, las 24 horas, los 7 días de la semana.

La CCE deberá ser un representante de cada Estado miembro, que puede ser el Miembro Nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al miembro nacional.

En casos urgentes, la autoridad competente podrá transmitir su solicitud a la CCE, actuando ésta sin demora.

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MODALIDADES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

A. A través de los Miembros nacionales (Artículo 6 de la Decisión de Eurojust).

B. Colegiadamente (Artículo 7 de la Decisión de Eurojust).

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EL TRABAJO DE EUROJUST A TRAVÉS DE LOS MIEMBROS NACIONALES

Artículo 6 de la Decisión de Eurojust:

Cuando Eurojust actúa a través de sus Miembros Nacionales, estos están facultados para preguntar a las autoridades competentes del Estado Miembro, motivando su solicitud, que consideren:

ii) aceptar que uno de ellos puede estar en mejor posición para llevar a cabo una investigación o acusación de unos determinados hechos.

iii) coordinar a las autoridades competentes de los Estados Miembros implicados.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes respondan sin demora indebida a las solicitudes.

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FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (I)

A. Solicitar a las autoridades competentes:

Una investigación o actuaciones judiciales sobre hechos concretos.

Que reconozca que uno de ellos puede estar en mejor condición para llevarlas a cabo.

Que lleven a cabo una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros afectados.

Que creen un equipo conjunto de investigación.

Que faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones.

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FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (II)

B. Garantizar que las autoridades competentes de los Estados Miembros se informan mutuamente sobre las investigaciones y actuaciones de las que Eurojust tenga conocimiento, cuando tengan repercusión a escala de la UE o cuando puedan afectar a los Estados Miembros distintos de los directamente concernidos.

C. Ayudar a las autoridades competentes, a petición de éstas, a garantizar la mayor coordinación posible de las actuaciones o investigaciones.

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FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE

(III)

D. Colaborar para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, en particular basándose en los análisis de Europol.

E. Ayudar a Europol, en particular facilitándole los dictámenes basados en los análisis que haya realizado.

F. Facilitar apoyo logístico:

- Traducción e interpretación

- Organización de reuniones de coordinación

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FUNCIONES DE EUROJUST ACTUANDO COLEGIADAMENTE (IV)

Cuando dos o más Estados Miembros no puedan resolver

un conflicto de jurisdicción en relación a investigación del

artículo 6, se solicitará al Colegio que emita un dictamen

escrito no vinculante.

Toda autoridad competente podrá notificar a Eurojust

cualquier dificultad o denegación relacionada con la

ejecución de solicitudes y decisiones en materia de

cooperación judicial, solicitando al Colegio que emita un

dictamen escrito no vinculante.

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FUERZA VINCULANTE DE LAS SOLICITUDES DE EUROJUST

(I)

A. Solicitudes del Colegio

B. Solicitudes de los Miembros Nacionales

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FUERZA VINCULANTE DE LAS SOLICITUDES DE EUROJUST

(II)Curso dado a las solicitudes y dictámenes de Eurojust:

Si las autoridades competentes de los Estados miembros afectados decidieran no acceder a alguna de las solicitudes adoptadas por el Miembro Nacional o de forma Colegiada, referidas en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 7, apartado 1, letra a), o decidieran no dar curso a un dictamen escrito como se contempla en el artículo 7, apartados 2 y 3, informarán sin demora indebida Eurojust de su decisión y de los motivos en que se funda.

Cuando no sea posible motivar la negativa a estas solicitudes, porque perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro la seguridad de las personas, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán dar motivos basados en tales circunstancias.

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Sistema de coordinación nacional de Eurojust (I)

Artículo 12 de la Nueva Decisión de Eurojust: Cada Estado miembro nombrará a uno o varios corresponsales de

Eurojust.

Sistema de coordinación nacional de Eurojust debe coordinar la labor realizada por:

• Corresponsales nacionales de Eurojust.• Corresponsal nacional de Eurojust para asuntos de Terrorismo.• Corresponsales nacionales de la Red Judicial Europea.• Miembros Nacionales o puntos de contacto de la Red de Equipos

Conjuntos de Investigación o redes establecidas en base a la Decisión de Eurojust de 2002.

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Sistema de coordinación Sistema de coordinación nacional de Eurojust (II) nacional de Eurojust (II)

Los corresponsales nacionales de Eurojust mantendrán el cargo y condición, otorgado por el Derecho nacional y responderán del sistema de coordinación nacional de Eurojust.

El sistema de coordinación: Garantizará que el sistema de gestión de casos reciba de forma

segura la información del Estado miembro interesado. Ayudará a determinar los casos que corresponde tratar con la

asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea. Ayudará al Miembro Nacional a determinar las autoridades para la

ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial. Mantendrá estrechas relaciones con Europol.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de competencia de Eurojust, abarcará:

➢ Los tipos de delincuencia y las infracciones para los que Europol tenga competencia de actuación en todo momento.

➢ Esto, cuando la Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) entre en vigor, la competencia de Eurojust será la que quede reflejada en el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión y en el anexo de la misma.

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Intercambio de información con los Estados miembros y entre Miembros

Nacionales (I)

Artículo 13 de la Nueva Decisión de Eurojust:

Autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros nacionales están facultados para intercambiar, sin previa autorización, entre si o con las autoridades competentes de su Estado las funciones de Eurojust.

Estados miembros garantizarán que los miembros nacionales sean informados de la creación de un equipo conjunto de investigación.

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Intercambio de información con los Estados miembros y entre Miembro

Nacionales (II)

Los Estados miembros comunicarán sin demora injustificada de cualquier caso que afecte directamente al menos a tres Estados miembros, cuando el delito sea castigado con pena privativa de libertad o medida de seguridad de un periodo máximo de al menos 5 o 6 años o haya indicios de que esté implicada una organización criminal o pueda haber dimensión transfronteriza o repercusión a nivel de la UE.

Los Estados miembros velarán para que su Miembro Nacional esté informado de los casos, entregas vigiladas y dificultades o denegaciones de ejecución de las solicitudes.

Autoridades nacionales no obligadas a dar información si perjudica intereses fundamentales de la seguridad nacional o ponen en peligro la seguridad de las personas.

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Información facilitada por Eurojust

a las autoridades nacionales competentes.

Artículo 13, bis de la Nueva Decisión de Eurojust.

Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información y reacciones en relación con los resultados del tratamiento de la información, incluida la existencia de vínculos con casos ya archivados en el sistema de gestión de casos.

Cuando una autoridad nacional competente pida información a Eurojust, éste la tramitará dentro del plazo solicitado por dicha autoridad.

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Autoridad nacional Estado A

Miembro nacional Eurojust Estado A

Miembro nacional Eurojust Estado B

Autoridad nacional Estado B

Contacto directo entre delegaciones nacionales: Las autoridades nacionales pueden comunicarse con su oficina nacional en Eurojust, para que transmita o impulse la ejecución de las cartas de solicitud o para que facilite la eliminación de obstáculos

Herramientas disponibles en Eurojust (I)

Reuniones de coordinación: las personas que en las investigaciones pueden reunirse para ponerse de acuerdo sobre los métodos de cooperación o eliminar obstáculos

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Centros de coordinación: En caso de necesidad de operaciones simultáneas en más de una de las jurisdicciones, la información puede fluir a través de las personas en un centro de coordinación

Autoridades Estado A

Centro de coordinación

Eurojust

Autoridades Estado B

Equipos Conjuntos de Investigación: Los practicantes de las distintas jurisdicciones pueden trabajar juntos a fin de ejecutar las actividades de investigación y recabar pruebas en la línea de cada legislación nacional.

Herramientas disponibles en Eurojust (II)

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Ciclo de un caso en Eurojust

Solicitud de asistencia de las autoridades

nacionales a EJ través del NM

Apertura del caso EJ

Participación de los Desk implicados

Reuniones (nivel 1 o 2)

para plantear el caso y los problemas

Reuniones (nivel 3) de

solución problemas

Acuerdos de cooperación –

centro de coordinación

Cierre del caso EJ

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La finalidad de tener un centro de coordinación en Eurojust es doble:

• La primera función de Eurojust es coordinar las investigaciones en el nivel judicial durante las reuniones de coordinación, pero es además de importancia apoyar y coordinar desde Eurojust las acciones conjuntas que hayan sido acordadas durantes dichas reuniones de coordinación...

• En segundo lugar, una visión general en tiempo real de las acciones en varios países será disponible desde el centro de coordinación el día específico de la acción. Esto también permitirá la solución de posibles temas que surjan durante la ejecución de Órdenes de Detención Europea o registros y embargos mediante la enmienda de Cartas Rogatorias u órdenes judiciales. Al final del día de la acción, el centro de coordinación remitirá a todos los participantes de las acciones coordinadas con una completa visión generalizada de los resultados.

FINALIDAD

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Para dirigirse a necesidades específicas:

• Coordinación a nivel judicial durante una acción conjunta.

• Poder para tomar decisiones durante una acción conjunta.

• Tener una visión general de los resultados conseguidos durante una acción conjunta.

• Enfoque común en los comunicados de prensa sobre los resultados de la acción conjunta.

• Apoyo judicial en el propio idioma.

¿POR QUÉ?

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HERRAMIENTAS

ListaNota preliminar- Visión general de las Órdenes de Detención Europea.- Visión general de las Cartas Rogatorias.Lista de contactosCuaderno de bitácoraInforme de acciónTablas/Gráficos...

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LEY ESPAÑOLA 16/2006 SOBRE EUROJUST (I)

El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust cuando se refieran a:

La petición de inicio de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá e impartirá en su caso las instrucciones oportunas para que por el M. Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes. Si las autoridades competentes resolvieran rechazar una solicitud formulada por Eurojust, deberán motivar su decisión. Cuando la expresión de esos motivos perjudique intereses nacionales esenciales en materia de seguridad o comprometiera el desarrollo de investigaciones en curso, o la seguridad de las personas basta con invocar esas circunstancias (Artículo 14)

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LEY ESPAÑOLA 16/2006 SOBRE EUROJUST (II)

A solicitud del Colegio de Eurojust, o del Miembro Nacional de Eurojust, el Ministerio Fiscal podrá instar de los jueces de instrucción que inicien un procedimiento judicial o amplíen a otros hechos el procedimiento ya abierto en España, como consecuencia de la declaración efectuada por una autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se acuerde la remisión a España del procedimiento.

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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (I)Origen:

Alcance y efectos extraterritoriales de determinados delitos.

Delitos cometidos en el extranjero contra los nacionales de un Estado Miembro.

Delitos con jurisdicción universal: Tráfico de drogas, terrorismo, trafico de seres humanos, falsificación de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Delincuencia organizada y transnacional: Delitos continuos o permanentes entre varios Estados (A – B –

C) Delitos simultáneos A=B=C fraudes contra los intereses

financieros comunitarios, fraudes de IVA, blanqueo de capitales.

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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN (II)

Clases de conflictos:

Positivos: Concurrencia de jurisdicciones competentes de dos o más Estados Miembros

Negativos: Ausencia de jurisdicciones competentes.

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Fiscalía General del EstadoFiscalía General del Estado 3838

Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres

Estados miembros.

País A y/o B solicita la asistenciade Eurojust con los siguientes

propósitos:

1. Coordinación de las investigacionessimultaneas: Arrestos, comisos,

entradas y registros.

1. Decidir la Jurisdicción mas favorablepara un enjuiciamiento conjunto

de todo el grupo criminal.

Caso 1: Tráfico de Drogas 1/3

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Fiscalía General del EstadoFiscalía General del Estado 39

Caso 1: Tráfico de Drogas 2/3

Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres

Estados miembros.

Reunión de coordinación de nivel III entre las autoridades judiciales, fiscales y policiales implicadas.

Intercambio de información, testimonios.

Examen de los procedimientos. Momento procesal, situación de los presos preventivos, cumplimiento de las comisiones rogatorias enviadas.

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Fiscalía General del EstadoFiscalía General del Estado 40

Caso 1: Tráfico de Drogas 3/3

Delitos con jurisdicción universal e investigaciones simultáneas en dos o tres

Estados miembros.

Conformidad con la cesión de jurisdicción.

Recomendación motivada del artículo 6 de los miembros nacionales implicados, dirigida a la F.G.E. y en caso de ampliación de un proceso nacional al Juez competente del caso.

Informe de la F.G.E. dando su conformidad e instruyendo al Fiscal del territorio.

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Estadistícas de casos

1 Enero – 31 Julio 2012

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Número de reuniones de coordinación 2012 (Julio)

Dentro de Eurojust 106

Fuera de Eurojust 12

Total 118

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MUCHAS GRACIAS Contacto de la

Delegación de España en Eurojust

Teléfono: +31 70 412 5159/5157

Fax: +31 70 412 5151

Email: [email protected]

www.eurojust.europa.eu

Brochure Eurojust en español: http://www.eurojust.europa.eu/doclibrary/corporate/Pages/default.aspx

Informe anual de Eurojust:

http://www.eurojust.europa.eu/doclibrary/corporate/Pages/annual-reports.aspx

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