jorge rosas yataco. - mpfn.gob.pe · jorge rosas yataco. fiscal superior provisional de la tercera...

53
Jorge Rosas Yataco. Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal de A l Fi l S i C di d d Pi Apelacn y Fiscal Superior Coordinador de Piura. [email protected] 995623685 995623685 Jorge Rosas Yataco.

Upload: lamnguyet

Post on 26-Sep-2018

228 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Jorge Rosas Yataco.Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal de

A l ió Fi l S i C di d d PiApelación y Fiscal Superior Coordinador de [email protected]

995623685995623685

Jorge Rosas Yataco.

“La sanción penal sólo se puede imponer si se La sanción penal sólo se puede imponer si sellega a demostrar, tras la celebración de unjuicio público, en el que se practiquen con todaslas garantías las pruebas de cargo quedesvirtúen la presunción de inocencia, que elacusado ha realizado un hecho previsto por laacusado ha realizado un hecho previsto por laley como delito, y que esa decisión se plasme enuna sentencia debidamente motivada, para que, p qpueda ser revisada mediante un adecuadosistema de recursos”.

Jorge Rosas Yataco.

Etimología: Deriva del término latino probe =buenamente, rectamente, u honradamente.

SENTÍS MELENDO dice que deriva de probatio yeste a su vez de probus buenoeste a su vez de probus= bueno.

Por tanto lo que resulta probado es bueno, seajusta a la realidad y probar consiste en verificarajusta a la realidad, y probar consiste en verificaro demostrar la autenticidad de una cosa.

Jorge Rosas Yataco.

“La actividad procesal del Juzgador y de las partesdirigidas a la formación de la convicciónpsicológica del juzgador sobre los datospsicológica del juzgador sobre los datos(fundamentalmente) de hecho aportados” (SANMARTIN CASTRO)

“La mejor forma de descubrir la verdad es a través La mejor forma de descubrir la verdad es a travésde la prueba. Esta es entonces la demostración deuna afirmación o de la existencia de un hechos ode una cosa. La prueba es el hecho mismo de lade una cosa. La prueba es el hecho mismo de laconvicción judicial, es decir, el resultado de laactividad probatoria (SANCHEZ VELARDE)

“La prueba es la actividad de los sujetos procesales La prueba es la actividad de los sujetos procesalesdirigida a la formación de la convicción deljuzgador sobre la existencia o no existencia dehechos imputados”hechos imputados

Jorge Rosas Yataco.

DEFINICIÓN: “Conceptos de mayorgrado de abstracción y generalidadque sintetizan los nexos, cualidades,aspectos generales y esenciales derealidad. Son formas fundamentalesdel conocimiento” (MIXÁN MASS).

Jorge Rosas Yataco.

Es aquello que puede ocurrir, por no seropuesto a la naturaleza ni a la razón. Puedesuceder si se dan las condiciones.Ej l M ll i ól Ejemplo: Marco lleva consigo un revólvercon propósito defensivo y, de ser atacado,es posible que dispare hiriendo a sues posible que dispare hiriendo a suatacante; esto es, el hecho de llevar consigoel revólver ya es la manifestación inicial deyla aptitud latente de disparar arma de fuegoy herir a otro (MIXÁN MÁSS).

Jorge Rosas Yataco.

Es la que ya existe, la que ha resultado comoq y , qculminación cualitativa de la trayectoria deldesarrollo de la posibilidad cuyo punto de

i f ól d i l (MIXÁNorigen fue sólo una tendencia latente (MIXÁNMÁSS).

Ejemplo: de realidades a causa de la Ejemplo: de realidades a causa de laintervención humana, que Marco dispare;poner en vigencia una ley, absolver a unp g y,acusado, etc.

Jorge Rosas Yataco.

Es un grado avanzado del conocimientosobre un caso dado y como tal próximosobre un caso dado y como tal próximoa la verdad y es argumentablerazonadamente (es demostrablerazonadamente (es demostrablemediante razonamiento concatenado ysin contradicciones) (MIXÁN MASS).

La probabilidad significa todavía untanto de duda que, para despejar ésta,

i i h l fi l les necesario continuar hasta el final elproceso cognitivo sobre el caso dado.

Jorge Rosas Yataco.

Es esencialmente firmeza subjetiva quese tiene de estar en posesión de lase tiene de estar en posesión de laverdad, es una garantía subjetiva que laverdad está descubierta en un casoverdad está descubierta en un casodado (MIXÁN MÁSS).

La certeza puede tener una doblepproyección: positiva (firme creencia deque algo existe) o negativa (firme

i d l i )creencia de que algo no existe)(CAFFERATA NORES).

Jorge Rosas Yataco.

La verdad es la correspondencia delconocimiento con la realidad objetivaconocimiento con la realidad objetiva.Es algo dado, acabado, logrado.

Son varias subdivisiones de categoría Son varias subdivisiones de categoríade la verdad: concreta, relativa,objetiva, legal, etc.j , g ,

La verdad concreta implica alcanzar eldominio cognoscitivo de la totalidaddel objeto de la investigación y/ojuzgamiento. (MIXÁN MÁSS).

Jorge Rosas Yataco.

Entre la certeza positiva y la certezanegativa se puede ubicar la duda ennegativa se puede ubicar la duda ensentido estricto, como una indecisióndel intelecto puesto a elegir entre ladel intelecto puesto a elegir entre laexistencia o la inexistencia del objetosobre el cual se está pasandosobre el cual se está pasando(CAFFERATA NORES).Ej l I D bi P R Ejemplo: In Dubio Pro Reo.

Jorge Rosas Yataco.

Es aquello que puede ser probado,aquello sobre lo cual debe o puedeaquello sobre lo cual debe o puederecaer la prueba (CAFFERATA NORES).

Objeto de la prueba son los hechos que Objeto de la prueba son los hechos queconstituyen el contenido mismo de laimputación (SAN MARTIN CASTRO)imputación (SAN MARTIN CASTRO).

El objeto de la prueba es el hechoimputado al denunciado o procesadoimputado al denunciado o procesado.

Jorge Rosas Yataco.

1. Son objeto de prueba losj phechos que se refieran a laimputación la punibilidad y laimputación, la punibilidad y ladeterminación de la pena omedida de seguridad así comomedida de seguridad, así comolos referidos a la responsabilidadi il d i d d l d licivil derivada del delito.

Jorge Rosas Yataco.

Máximas de la experiencia: pautas deá t l fcarácter general que se forman y se

trasmiten de generación en generación.Síntesis del proceso de abstracción delSíntesis del proceso de abstracción delsaber colectivo.L t l l d d t Leyes naturales: reglas de conductabasadas en la naturaleza misma delhombre y la sociedadhombre y la sociedad.

Norma jurídica interna vigente: deben serconocidas por jueces y fiscalesconocidas por jueces y fiscales.

Jorge Rosas Yataco.

Cosa juzgada: no es posible reabriracti idad probatoria sobre nos hechosactividad probatoria sobre unos hechosque ya han sido objeto de una decisiónjudicial.j

Lo imposible: imposibilidad física eimposibilidad jurídica. Poner de testigoa Diosa Dios.

Lo notorio: hechos que por su general ypública aceptación no pueden serpública aceptación no pueden serignorados.

Jorge Rosas Yataco.

Consiste en formar la íntima convicción deltribunal acerca de la existencia o no del hechopunible y de la participación de su autor, contodas sus circunstancias, tal y como aconteció enla realidad histórica anterior al proceso (GIMENOla realidad histórica anterior al proceso (GIMENOSENDRA)

Formar el convencimiento del juez acerca de la Formar el convencimiento del juez acerca de laexistencia o no existencia de hechos deimportancia en el proceso (KIELMANOVICH).p p ( )

Formar la convicción del juez acerca de loshechos imputados por los sujetos procesales.

Jorge Rosas Yataco.

Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente alproceso, capaz de producir un conocimiento cierto oprobable acerca de los extremos de la imputaciónprobable acerca de los extremos de la imputacióndelictiva (ALFREDO VÉLEZ MARICONDE).

Todo dato que proviene de la realidad y que se incorporaal proceso, por lo que el elemento de prueba es la pruebamisma (CUBAS VILLANUEVA).

Características: objetividad (provenga del mundo externo Características: objetividad (provenga del mundo externoal proceso), legalidad, relevancia (permita fundar sobre elhecho un juicio de probabilidad) y pertinencia( l l b d l(relacionarse con los extremos objetivo – existencia delhecho- y subjetivo participación del imputado.

Jorge Rosas Yataco.

Es la persona a través de la cual seadquiere en el proceso el objeto de laadquiere en el proceso el objeto de laprueba (SÁNCHEZ VELARDE).

Están constituidas por las diferentes Están constituidas por las diferentespersonas, que mediante sus actuaciones ysu intervención en el proceso, permiten alp , pfuncionario tomar conocimiento del objeto(MARTÍNEZ RAVÉ).

El testigo y perito son órganos de prueba.

Jorge Rosas Yataco.

El procedimiento destinado a poner el objeto de prueba –en rigor, el elemento de prueba- al alcance del juzgador.S d l b i l l d i dSe trata de elaboraciones legales destinadas aproporcionar garantía y eficacia para el descubrimientode la verdad, y constituyen un nexo de unión entre el, y yobjeto a probarse y el conocimiento que el juzgadoradquirirá sobre ese objeto (SAN MARTIN CASTRO).

Actividades judiciales complejas que se encuentran Actividades judiciales complejas que se encuentranregulados por la ley para introducir elementos de pruebaal proceso y permitan alcanzar los fines del mismo

Á(SÁNCHEZ VELARDE). Forma o método por el cual se va a obtener el

conocimiento del objeto de pruebaconocimiento del objeto de prueba.

Jorge Rosas Yataco.

Conjunto de manifestaciones de voluntad, deconocimientos o de razonamiento de proceden de losconocimientos o de razonamiento de proceden de lossujetos procesales, normadas por la ley, y que tiendena producir un estado de certeza o de admisión de unaobjetiva probabilidad del hecho que constituye suobjetiva probabilidad del hecho que constituye suobjeto, así como de sus consecuencias (CLARIÁOLMEDO).Una serie indeterminada concatenada y finalista de Una serie indeterminada, concatenada y finalista deactos procesales de complejidad variable que,metódica y sucesivamente se concretan en el acopio de

di d b í l i i d bmedios de prueba así como en el siguiente debate yvaloración de los mismos (MIXÁN MÁSS).

Jorge Rosas Yataco.

Art. 155º.1 y 2. CPP La actividad probatoria en el proceso penal estáp p p

regulada por la Constitución, los Tratados aprobados yratificados por el Perú y por este Código.L b d i li i d d l Mi i i Las pruebas se admiten a solicitud del MinisterioPúblico o de los demás sujetos procesales. El Juezdecidirá su admisión mediante auto especialmentepmotivado, y sólo podrá excluir las que no seanpertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrálimitar los medios de prueba cuando resultenlimitar los medios de prueba cuando resultenmanifiestamente sobreabundantes o de imposibleconsecución.

Jorge Rosas Yataco.

Proposición: indicar o requerir laintroducción de un medio de prueba en elintroducción de un medio de prueba en elproceso. Un testigo. Son actos deaportación de pruebasaportación de pruebas.

Recepción y admisión: tomar conocimientodel elemento de prueba introducidodel elemento de prueba introducidomediante la forma prescrita por la ley yque éste sea admitido por el juzgadorque éste sea admitido por el juzgador.

Valoración: operación intelectual del juez.

Jorge Rosas Yataco.

El deber peculiar y exclusivo de cada una de laspartes indicar el hecho que se ha de probar ypartes indicar el hecho que se ha de probar ysuministrar la prueba de ese hecho, afirmandopor cada una; vale decir, que la prueba de unhecho es asunto de la parte que lo afirma(EUGENIO FLORIAN).El Mi i i Públi i l li d El Ministerio Público no tiene el monopolio dela prueba, porque los otros sujetos procesalespueden ofrecer presentar y actuar mediospueden ofrecer, presentar y actuar mediosprobatorios.

Jorge Rosas Yataco.

Es el acto procesal mediante el cual sedetermina cualitativamente el significadodetermina cualitativamente el significadode los medios de prueba y el poder depresunción racional de los mismos parapresunción racional de los mismos pararesolver correctamente el caso (MIXÁNMÁSS)MÁSS).

Es una operación intelectual que realiza elj d l fi lid d d t bl ljuzgador con la finalidad de establecer laeficacia conviccional que se infiere de los

di b t imedios probatorios.Jorge Rosas Yataco.

Prueba legal o tarifa legal: la ley pre-fija, de modogeneral, la eficacia conviccional de cada prueba.Propio de los pueblos germánicos y del inquisitivoPropio de los pueblos germánicos y del inquisitivo.

Íntima convicción: no establece regla alguna para laapreciación de las pruebas, el juez es libre deapreciación de las pruebas, el juez es libre deconvencerse, según su íntimo parecer, pero no estáobligado de fundamentar su decisión judicial.

Libre convicción: libertad de convencimiento, perolas conclusiones a que se llegue sean el frutoracional de las pruebas en que se apoye motivandoracional de las pruebas en que se apoye, motivandosu decisión.

Jorge Rosas Yataco.

Libertad probatoria.p Pertinencia de los medios probatorios. Idoneidad de la Prueba. Comunidad de la Prueba. Licitud o legalidad de la Prueba. Presunción de Inocencia. In dubio pro reo.

Jorge Rosas Yataco.

Implica establecer la verdad empleándosed l di d b i idtodos los medios de prueba permitidos.

El principio de la libertad de medios deb l bú d d l d dpruebas y la búsqueda de la verdad

histórica debe ceder ante el verdaderol bá d lprincipio esencial y básico que es de la

limitación de los medios de prueba.( lb d )(Alberto Binder).

Art. 155º.2. y 157º.2 CPP.

Jorge Rosas Yataco.

Este principio exige que losp p g qmedios probatorios ofrecidosguarden una relación lógico-guarden una relación lógicojurídica con los hechos quesustentan la pretensión o lasustentan la pretensión o ladefensa (Bustamante Alarcón).

Art. 155º.2 , 352º.5 b) CPP.

Jorge Rosas Yataco.

La idoneidad consiste en la exigenciagque la fuente de prueba, el objeto deprueba, el medio de prueba y elórgano de prueba deben reunir lascondiciones tanto intrínsecas comoextrínsecas para que se adecuen a laexigencia de la validez de la actividadprobatoria (Mixán Máss).

Jorge Rosas Yataco.

Las pruebas se van a valorar en su Las pruebas se van a valorar en suconjunto, bien sea que se hayapracticado a petición depracticado a petición decualesquiera de los sujetos

l (Fi l i dprocesales (Fiscal, imputado,víctima, etc.).

Jorge Rosas Yataco.

Tiene que ver con la prueba ilícita, Tiene que ver con la prueba ilícita,según se ha obtenido un medio deprueba con vulneración de un derechoprueba con vulneración de un derechofundamental.

Art VIII del Título Preliminar CPP Art. VIII del Título Preliminar CPP. Art. 159º del CPP.

Jorge Rosas Yataco.

Toda persona se presume inocentehasta que no sea declarado locontrario con una sentencia judicial.

Exige la necesidad de una mínimaactividad probatoria para desvirtuar lap ppresunción de inocencia.

Art. II del T.P. del CPP. Art. II del T.P. del CPP.

Jorge Rosas Yataco.

Este principio impone que en los casos enque, fruto de la actividad probatoria, elq , p ,operador judicial no haya logradoconvicción respecto de la responsabilidadd l ddel imputado, pero tampoco su inocencia,en cuyo caso debe expedir una sentenciaabsolutoriaabsolutoria.

Existe un equilibrio en la balanza de lajusticia el mismo que será favorable aljusticia, el mismo que será favorable alacusado.

Art II 1 TP del CPP Art. II.1 TP del CPP.Jorge Rosas Yataco.

Actos de investigación: preparar el juiciol di l i i ió d l i ioral mediante la investigación de la noticia

criminal y recabar elementos de prueba.d b l f d l l Actos de prueba: en la fase del juicio oral,

la entrada en ella de los hechos tiene comol f ó l l dexclusiva función lograr la evidencia

necesaria para que el juzgador dicte unadsentencia condenatoria.

Jorge Rosas Yataco.

Prueba anticipada: practicada con el juez ycon la posibilidad de someterla acon la posibilidad de someterla acontradicción, realizada cuando fuere detemer que no podrá practicarse en eltemer que no podrá practicarse en eljuzgamiento.P b tit id ti d l Prueba preconstituida: practicada en lafase preprocesal, realizada con las

tí l l l didgarantías legales y en la medida en quesean de imposible o de muy difícil

d ióreproducción.Jorge Rosas Yataco.

Es la que se dirige a mostrar la certeza deun (os) hecho (s) (indicios), explicitando a( ) ( ) ( ), ptravés del razonamiento basado en unnexo causal y lógico entre los hechosy gprobados y los que se trata de probar, yestos estar relacionados directamente conel hecho delictivo, existiendo coherencia yconcomitancia que descarte la presenciaq pde los llamados “contraindicios”.

Jorge Rosas Yataco.

Indicio: es todo rastro, vestigio, huella,circunstancia etc y en general todo hechocircunstancia, etc. y, en general, todo hechoconocido, o mejor dicho, debidamentecomprobado, susceptible de llevarnos, por vía decomprobado, susceptible de llevarnos, por vía dela inferencia, al conocimiento de otro hechodesconocido.

El indicio es fuente de prueba, pero todavía no esmedio de prueba, para que ello acontezca, es

dnecesario que sea sometido a un raciocinioinferencial, que permita llegar a una conclusión.

Jorge Rosas Yataco.

Exp.Nº1912‐2005 06 de SEP 2005‐Piura. Prueba Indiciaria: Prueba Indiciaria: A) El hecho base ha de estar plenamente probadopor los diversos medios de prueba, de lo contrariopor los diversos medios de prueba, de lo contrariosería mera sospecha.

B) Deben ser plurales, o excepcionalmente únicosp , ppero de una singular fuerza acreditativa.

C) Deben ser concomitantes al hecho que se trata deprobar.

D) Deben estar interrelacionados, cuando seani d d f t í

Jorge Rosas Yataco.

varios, de modo que se refuercen entre sí.

Indicio de móvil delictivo.I di i d id d Indicio de oportunidad.

Indicio de mala justificación.j Indicio de conducta posterior.

Jorge Rosas Yataco.

La Confesión. El Testimonio. La Pericia La Pericia. El Careo. La Prueba Documental.

Jorge Rosas Yataco.

Confesión simple: admisión de los cargos ytendrá valor probatorio si está corroboradopor otro medio probatorio, sea libre y antejuez o fiscal con su abogado.

Confesión sincera: además es sincera yespontánea podrá disminuirse la penahasta una tercera parte por debajo delmínimo legal.

Jorge Rosas Yataco.

a) En los supuestos de flagrancia.) p g b) Irrelevancia de la admisión de loscargos en atención a los elementoscargos en atención a los elementosprobatorios incorporados en elprocesoproceso.

Art. 161º CPP.

Jorge Rosas Yataco.

La declaración del testigo versa sobre lopercibido en relación con los hechos objeto deprueba.El t ti d bli d d l El testigo no puede ser obligado a declararsobre hechos de los cuales podría surgir suresponsabilidad penalresponsabilidad penal.

Si el testigo no de presenta a la primeracitación se le hará comparecercitación se le hará comparecercompulsivamente por la fuerza pública.

Jorge Rosas Yataco.

Toda persona es, en principio, hábilpara prestar testimonio.

Podrán abstenerse el cónyuge dely gimputado, los parientes dentro de 4to.grado de consanguinidad o 2do. deg gafinidad y relación de convivencia; porsecreto profesional o de Estado.p

Jorge Rosas Yataco.

La declaración de los coimputados deben valorarse:Perspectiva subjetiva: personalidad del coimputado,p j p p

en especial sus relaciones con el afectado por sutestimonio. Examinar posibles motivaciones de sudeclaración, que no sean turbias o espurias:declaración, que no sean turbias o espurias:venganza, odio, revanchismo, obtener beneficios.

Perspectiva objetiva: el relato incriminatorio estémínimamente corroborado por otra acreditacionesmínimamente corroborado por otra acreditaciones,indiciarias en contra del sindicado que incorporenalgún hecho, dato o circunstancia externa, aún decarácter periférico, que consolide su contenido,incriminatorio.

Jorge Rosas Yataco.

La declaración del agraviado las garantías de La declaración del agraviado, las garantías decerteza son las siguientes:Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no existanAusencia de incredibilidad subjetiva: que no existanrelaciones entre agraviado e imputado basadas en elodio, resentimientos, enemistad u otras que puedani idi l i lid d d l di i ióincidir en la parcialidad de la disposición, que porende le nieguen aptitud para generar certeza.Verosimilitud: coherencia y solidez de la declaración,Verosimilitud: coherencia y solidez de la declaración,debe estar rodeada de ciertas corroboracionesperiféricas, de carácter objetivo que le doten detit d b t iaptitud probatoria.

Persistencia en la incriminación.

Jorge Rosas Yataco.

Procede siempre que, para la explicación ymejor comprensión de algún hecho semejor comprensión de algún hecho, serequiera conocimiento especializado denaturaleza científica, técnica, artística o denaturaleza científica, técnica, artística o deexperiencia calificada.

El informe pericial no puede contenerp pjuicios respecto a la responsabilidad o noresponsabilidad penal del imputado en

l ió l h h d li irelación con el hecho delictuoso materiadel proceso.

Jorge Rosas Yataco.

Procede cuando surgen contradicciones entreuna declaración con otra cuyo esclarecimientouna declaración con otra, cuyo esclarecimientorequiere oír a ambos.

Procede entre el imputado con otro imputado, Procede entre el imputado con otro imputado,con el testigo o el agraviado.

También procede entre agraviados o entrep gtestigos o éstos con los primeros.

No procede entre el imputado y la víctima menorde 14 años de edad.

Jorge Rosas Yataco.

Documento (público o privado) que puedaocu e to (púb co o p ado) que puedaservir como medio de prueba.

Son documentos: los manuscritos,,impresos, fotocopias, fax, disquetes,películas, fotografías, radiografías,

i áfi dib jrepresentaciones gráficas, dibujos,grabaciones magnetofónicas y medios quecontiene registro de sucesos imágenescontiene registro de sucesos, imágenes,voces y otros similares.

Jorge Rosas Yataco.

El Reconocimiento (189°).( )La Inspección Judicial (192°-194°)194 ).

La Reconstrucción (192°-194°).

Jorge Rosas Yataco.

Levantamiento de Cadáver (195°). Necropsia (196°). Embalsamiento de Cadáver (197°). Examen de Vísceras (198°). Examen de Lesiones y agresión sexual

(199°)(199°). Examen en caso de Aborto (200°).

P i i d C V l i ió (201°) Preexistencia de Cosa y Valorización (201°).

Jorge Rosas Yataco.

Control de Identidad (205°). Videovigilancia (207°) Videovigilancia (207 ). Las Pesquisas (208°). La Intervención Corporal (211°).p El Allanamiento (214°). Exhibición (218°). Incautación (316°) Incautación (316 ). Interceptación Postal (226°). Interceptación Telefónica (230°).p Levantamiento de Secreto (235°).

Dr. Jorge Rosas Yataco.

GRACIAS.GRACIAS.

Jorge Rosas Yataco.