ji - comisión nacional de bancos y seguros – cnbs – … · 2006-12-15 · sesenta (60) dias...

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~ 'I< [ DIARIO OFICIAL DE u.. REPUBLICA DE HONDURAS k La primer" impr~n!a lIe96 2 Hondums ~n lB2B, si~ndo instalada~" T~gucigaJpa,en el cual1elSan FrancIsco, 10 primero que se impllmi6 lue una proclama del General Mora..n, wn lecha 4 de diciembre de lB2S. ~. ENAG ~~; "-~' EM"'" JJ"","u or A"", G./V",,,, ENA.G Desp"BS S~ imprimi6 el prim., pen6dieo ol,elol del Gobiema con lech2 25 d~ mayo oe \83D. conacido hoy, comoDia,iD Dficial "La G.ce"''' AND GXXIX TEGUC;lGALPA, M; I), C.,HONDlJRAS, C.p";' Secci6n A 'LUNE$::,2;Hp[hc.;UJBkE,~QEt~r&riQ~,\iiiJ~1'"'5~ Poder Legislativo ( DECRETO No. J.06,,2(}06 ELCONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Ja taJjeta de credito es un insirumento financiero illGdemo, de usa generalizado, muy importante. para la economia del pais, y de gran beneficio para cl usuario, CO NSID ERANDO: Que 10$contratos de apertura de credita, mediante. la emision, usa de una taJjet3 de credito y las operaciones que se derivan de 10s mismos, se realizan masivamente, par 10 que es necesario regularJas para proteger el interes publico. CONSIDERANDO: Queesnecesariopromoverel buen uso de la taJjetade credito,proteger a 10selnisores, operadores, comercializadoresy usuarios, estabJeciendo las condiciones equitati\las y transparentes para la celebracion de jos COl1tratos de adhesion entre eUos,as] como regular Jastasas de inter-csque se cobraJ] par SD usa. CONSIDERANDO: Quee1Decreto No. 139-98de] 19 de mayo de 1998, que contiene la Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crectito en lnsti.tucionesBancarias, Establecirillenl.osComerciaJes u Otias ObJigaciones en Dinero; refoffilada mediante Decreto No, 293-98 del 30 denoviembre de 1998, no ha cumpJido SDfinaljdad;por la que cs necesario cmit'ir una nucva leyque reguJe1a.soperaciones de taJ:jetasde " A credito, . 11"f' ' '.-"-'-" ' n -_""_n_" -.-.- SUMARIO ) . . 'Secci6hA~':;:':;~~. ,,:-:- . : .:'~:D~cTE;f?sy ACl1ar~~:_:_~U.,,:: 106-2006 . . ,.. ,."- ,. '''''. ' ;. -,-;."",<,~ .~~*;;;::ji 1231 .~ AV~CE .,A. .ID) ',,"J!. . '.".." .'SecClori't3:"::>'ij':. .- A\r1sosLB.9a!es;:( - . DespT~dlblepar;' ~.IJ~~j,dad: " ":"~~j .' ..-'i'i :E, .J~~.'f. . , ...".'->- POR TANTO, DECRETA: . La siguiente: LEY DE TARJETAS DE CREDITO 1iTuLOI DISPOSICIONESGENERALES CAPITULOI AMBITO DEAPLICACION, DEFINICIONESY F1SCALIZACION ARTicULO l.-Las sociedades mercantiJes autorizadas coma emisoras, procesadoras y comerciali- --'"-""'-"""-"-",~~--'-~~~""-,~"~-,--~"---,-~-",,,,~~,,n,.._,_,- ' .,.. -""''''.- .-" ,.. "-".'"-",, ""-,, ..-..-.

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[ DIARIO OFICIAL DE u.. REPUBLICA DE HONDURAS k

La primer" impr~n!a lIe96 2 Hondums ~n lB2B,si~ndo instalada~" T~gucigaJpa,en el cual1elSanFrancIsco, 10primero que se impllmi6 lue unaproclama del General Mora..n, wn lecha 4 dediciembre de lB2S.

~.ENAG

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EM"'" JJ"","u or A"", G./V",,,,ENA.G

Desp"BS S~ imprimi6 el prim., pen6dieo ol,elol del

Gobiema con lech2 25 d~ mayooe \83D. conacidohoy, comoDia,iD Dficial "La G.ce"'''

AND GXXIX TEGUC;lGALPA, M; I), C.,HONDlJRAS, C.p";'

Secci6n A'LUNE$::,2;Hp[hc.;UJBkE,~QEt~r&riQ~,\iiiJ~1'"'5~

Poder Legislativo( DECRETO No. J.06,,2(}06

ELCONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que Ja taJjeta de credito es uninsirumento financiero illGdemo, de usa generalizado,muy importante. para la economia del pais, y de granbeneficio para cl usuario,

CO NSID ERANDO: Que 10$contratos de aperturade credita, mediante. la emision, usa de una taJjet3 decredito y las operaciones que se derivan de 10smismos,

se realizan masivamente, par 10 que es necesarioregularJas para proteger el interes publico.

CONSIDERANDO: Queesnecesariopromoverelbuen uso de la taJjetade credito,proteger a 10selnisores,operadores, comercializadoresy usuarios, estabJeciendolas condiciones equitati\las y transparentes para lacelebracion de jos COl1tratosde adhesion entre eUos,as]como regular Jas tasas de inter-csque se cobraJ] par SDusa.

CONSIDERANDO: Quee1Decreto No. 139-98de]19 de mayo de 1998, que contiene la Ley Reguladorapara las Operaciones de Tarjetas de Crectito enlnsti.tucionesBancarias, Establecirillenl.osComerciaJesu Otias ObJigaciones en Dinero; refoffilada medianteDecreto No, 293-98 del 30 denoviembre de 1998, noha cumpJido SDfinaljdad;por la que cs necesario cmit'iruna nucva ley que reguJe1a.soperaciones de taJ:jetasde

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credito, . 11"f'

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SUMARIO

) . . 'Secci6hA~':;:':;~~. ,,:-:- .

: .:'~:D~cTE;f?sy ACl1ar~~:_:_~U.,,::

106-2006

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POR TANTO,

DECRETA:

. La siguiente:

LEY DE TARJETAS DECREDITO

1iTuLOIDISPOSICIONESGENERALES

CAPITULOIAMBITO DEAPLICACION, DEFINICIONESY

F1SCALIZACION

ARTicULO l.-Las sociedades mercantiJes

autorizadas coma emisoras, procesadoras y comerciali-

--'"-""'-"""-"-",~~--'-~~~""-,~"~-,--~"---,-~-",,,,~~,,n,.._,_,- ' .,.. -""''''.- .-" ,.. "-".'"-",, ""-,, ..-..-.

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 23 DE OCTUBRE DEL 2006 N",i31,135

zadoras de tarjetas de credito, asi coma ]osestablecimientos afiliados, se regu]aran en ]0 queconcieme al giro de operaciones de credito mediantetaJjeta par las disposiciones estabJecidas en la presenteLey y su Reglamento, y supletoriamente, en 10 que lesfuere aplicable, por la Ley del Sistema Fi11anciero,C6digode 'Comercio, Ley de Proteccion al Consumidor, Ley delBanco Central de Honduras, Ley de la Comision Nacionalde Bancos y Seguros y la nonnativa que para esta actividademitan estas ultimas,

ARTICULO 2. -Para 10s efedos de esta Ley, seentendera par:

EMISOR: Sociedad mercantilautorizada para emitirtarjetas de credito, perteneciente 0 no al sistemafinanciero, responsable frentea la Comision'y/o tercerospor la emision, operacion, procesamiento ycomercializacion de las mismas, ya sea que estasactividades las realice cl emisor 0 un tercero mediantecontratos suscritos a tal efectoyque representa las marcasque ofrecen las distintas franquicias.

PROCESADOR: Sociedad que procesa operacionesrelacionadas con una tarjeta de credito, mediante unarelacion contractual con el emisor y bajo laresponsabilidad de este ultimo. Entre las actividades querealizan las sociedades operadoras de tarjetas de creditoestan la administracion de los sistemas de autorizacion,de intercambio, cobranza y recuperacion, atenci6n alpublico, emision de plastico, afiliacion de estableci-mientos comerciales, emision de estados de cuenta,programas de lealtad, centros de llamadas y cualquier otraactividad relacionada con las operaciones de tarjetas decredito,

COMERCIALlZADOR: Persona natural 0 juridicaque se encarga de la colocacion en cl mercado de lastarjetas de credito y afiliacion de establecimientoscomerciales, mediante la promocion de las caracteristicas,beneficios y condiciones de los productos 0 serviciosofrecidos por la sociedad emisora, mediante una relacioncontractual con el cmisor y bajo la responsabilidad de esteultimo,

FECHA DE CORTE: La fecha en que un emisOTregistra la totalidad de las transacciones en las que haincurrido el tarjeta-habiente en su ultimo periodo defacturacion.

TARJETA DE CREDITO: El instrumento 0 medio

de legitirnacion magnetico,O de cualquier otra tecnologiacuya posesi6n acredita al tmjeta-habiente 0 portador detarjeta adicional para diSftoner de la linea de credito en

I

cuenta corriente derivada de una relacion contractualescrita previa entre el emisor y cl taJjeta-habiente,

CO-EMISION: Prod'l.!ccionde tarjetas de creditoasociadas a una marca,programa 0 instituci6n cowercia]que se usa coma elemento diferenciador de las iinjetasemitidas directamente por una sociedad emisora:y quepueden ser de uso nacional e internacional 0 enlambasmodalidades, en conjuntocon otro emisor.

LA COMISION: Comision Nacional de Baneos ySeguros, '

ESTABLECIMIENTO AFILIADO: El es~ableci-miento comercial expendedor de bienes 0 prestiklor deservicios autorizados por una institucion emisora detarjetas de er6dito, para procesar los consumos de] l'taJjeta-habiente en 10$ puntos de utilizaci6n que se enCl'lentreninstalados en dichos establecimientos. '

ARTICULO 3.-Para efectos de la presente ILey, laComision Nacional de Bancos y Seguros, es el!organoregulador y supervisor de las operaciones que realiben !as

sociedades emisoras yprocesadoras de tarjetas deicreditopudiendo emitir los reglamentos y demas disposi'cionesque fueren necesarias, enmarcada en la presente Uey y ennormas ypracticas internacionales, '

CAPITIJLO n

DE LOS EMISORES YOPERACIONE~CONTARJETAS DE CREDITO

ARTICULO 4.-S610podran emitir tarjetasd9ereditoen el territorio nacional Jasinstituciones autoriza<:iaspor

la leJ;,y demas soeiedad~s mer~antiles domicili~das en

La qacetq,"

, '., ." 1" I

:. :OIARIO.'OFICiALDE;'LAREPuaLIc.r{:DE,HONDURAS I

'PEGANO DE lA PRENSAHONDURENA 11

f'AAAME.JOR SEGURtDAD DE sus PUBUCACIONES i,

QDUGLAS SHERAN. GerentsB8nsral

..: M~R~R'A'NifONlpRODRIGUEZCASTILLO.', '., ; SUPfrvislOnyCoordjnaci6n

}:;t;~£MP~A,NACJONALD~ABTESGRAtICAS

f:igj€~~;':L2:'.,' '. t.N.A;~. '" ',' , .,

"'T:,';" .:.". Colonia MlraflDrSS ,

''Of''~' ::: 'TeiMonolFax:Geren~ '230-4956, .;, "';:: ,;:, ~mii1i~!rac!6n:~§Q'q767 ." , , 'P1anta: 230~26, '

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~~f.~~O~~~~~~~~}:~-~~:~#~f~~REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 23 DE OCTUBRE DEL 2006 N°.31,135

Honduras, debidamente autorizadas por la ComisionNacional de Bancos y Seguros.

Los contratos de co-emision celebrados entre un

emisor autorizado y un tercero no requeriran la.autorizacion a que se refiere el presente Articulo.

ARTICULO 5.-Son operacionesde ereditomediantetaIjetas, aquellas en las que el emisor pone a disposiciondel tmjeta-habiente, un credito en cuenta corriente conIimitaci6n de suma, utilizable nacional e intemacional-mente mediante retiros en efectivo en la institucionemisora, en instituciones autorizadas en las redes decajeros automaticos 0 para compras de bienes y/oservicios en los establecimientos .comerciales afiliadosal sistema, por cualquier medio electronieo 0 deeomunicacion disponible.

ARTICULO 6.-La taIjeta de cred.itoes un instrumentoque, de conformidad con el contrato suscrito con el emisor,podra. ser utilizada dentro 0 fuera del pais. De igual f01111a,las taIjetas emitidas, comercializadas y adquiridas en elextranjero podran ser utilizadas en el territorio nacional.

En este ultimo caso, la relaci6n entre el tarjeta-habiente yel emisor extranjero se regira por el respectivo contratoy cualquier reclamaci6n, debera hacerse ante la autoridaddel pais en donde se emitio.

La operacion de una tarjeta de credito emitida en elextranjero por un operador domiciliado en el territorionacional, podra realizarse mediante un contrato suscritocon el emisor, siempre y cuando dicho contrato seaaprobado por laComision Nacionalde Baneos y Seguros.

Queda prohibido a cualquier persona natural 0 juridicaeomercializar taIjetas de credito emitidas en el extranjero,por un operador no domiciliado en Honduras, asi como

actuar como agentes colocadores de dicho producto en elpais.

ARTICULO 7.-Cuando la Comision Nacional de

Bancos y Seguros tenga conocimiento 0 indicios de queuna persona natural 0 juridica incurre en la prohibicion

anterior, exigira a los presuntos infractores que sin tardanza

pongan a su disposicion, para inspeccion y revision, todos

los libros, documentos y cualquier otra informaci6n quepueda tener relacion con los hechos investigados, de los

cuales podra hacer copias', anotaciones y transcripciones

y procedera en los te~os del Articuio 70 de la Ley delSistema Financiero.

Si se comprueba que personas naturales 0 juridicasincurren en la prohibici6n sefialada en el parrafo tercerodel articulo anterior, estas, asi como los directores,consejeros, comisarios, asesores, gerentes y funcionariosde las personas juridicas investigadas, seran sancionadoscon forme el Articulo 394-B del C6digo Penal yresppnderan personalmente de rnanera solidaria e ilirnitadapar las obligaciones sociales derivadas de este hecho.

TITuLo IIORGANIZACION DE LAS SOCJEDADESEMISORAS DETARJETAS DE CREDITO

"

CAPITIJLO IDELACONS1TfUCIONY AUTORlZACION

ARTICULO 8.-Sin perjuicio de 10establecido en laLey del Sistema Financieropara las instituciones por ellareguladas, las sociedadesquepretendan emitir,tarjetasdecredito, deberan constituirsecomo sociedades anonimasde capital fijo, dividido en acciones nominativas, cuyaunica finalidad sera la de emitir y de realizar lasoperaciones relacionadascon las taIjetas de credito.

ARTICULO 9.-La Comision sera la entidad encargadade autorizar la constitucion de sociedades que pretendanobtener autorizacion para operar como emisores detarjetas de credito.

Con la solicitud, que debera contener el nombre,nacionalidad y domicilio de cada uno de los sociosfundadores, se presentaranlos documentos siguientes:

1) El proyecto de escritura de constitucion y de ]osEstatutos sociales;

2) La estructura financiera y admirnstrativa, los planestecnicos y las operaciones que se propone realizarla sociedad proyectada;

3) El estudio economicQy financiero que demuestrela factibilidadde la nueva sociedad enrisora;

4) El certificado de deposito 0 de custodia quedemuestre que el diez por ciento (10%) por 10menos, del capitalpropuesto se ha depositado enel BancoCentralde Honduras0 que se ha invertidoen titulos valores del Estado;

5) El origen de los fondos a ser utilizados para el pagodel capital minimo requerido; y,

A.D

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,M. D. c., 23 DE OCTUBRE DEL 2006

6) Los demas documentos e infonnaci6n que sedetenninen en el Reglamento que al efecto emitala Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros.

, La solicitud debera ser resue1ta dentro del plaza desesenta (60) dias habiles siguientes a su presentacion, Enel caso de que la informaci6n suministrada con la solicitudsea insuficiente 0 no es1edebidamente sustentada, el plazamencionado se ca!culara a partir de la fecha en que elsolicitante corrija 0 complemente satisfactoriamente lasolicitud,

ARTICULO lO.-Para otorgar la autorizaci6n, laComisi6n Nacional de Bancos y Seguros, evaluani lasbases de financiaci6n, organizaci6n, gobierno yadministraci6n, viabiIidad, 10mismo que la idoneidad,honorabj]jdad,experienciay responsabilidadde los sociosfundadores y eventuales funcionarios de la sociedadproyectada a fin de detenninar si con ello se garantizanracionalmente los intereses del pubJico.

ARTICULO 11.-Si la Comisi6n Nacional de Bancos

y Seguros concede la autorizaci6n solicitada, extenderacertificaci6n de 10 resuelto a fin de que el respectivoNotario la eopie integramente y sin modifieaciones deninguna clase, en el instrumento publico de constituci6n0 de refonnas.

La Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, asimismo,sefialani un plazo de quince (15) dias habiles para elotorgamiento de la eseritura publica de constituci6n 0refannas, en su caso,

S610se inscribira en el Registro Mercantilla escriturapublicade consrituci6nde una sociedademisorade taIjetasde credito y sus refonnas que haya sido autorizadapreviamente par la Comisi6n Nacional de Bancos ySeguros y cumpla los requisitos establecidos en esteArticulo.

ARTICULO l2.-La Comisi6nNacional de BancosySegurosrevocaralaautOlizaei6nque hayaotorgadocuandotranscurridos seis (6) meses de la notifjcacion de ]aresoluci6n, la sociedad correspondiente no hubiereiniciado sus operaciones. La Comision Naciona! deBancos y Seguros podra prorrogar dicho plazo hastaportres (3) meses, previa solicitild de la parte interesada.

La resoluci6n de revoc~cion, sera publicada en la [onna

dispuesta par cl artfculiji}~iguiente y debera inscribirse enel Registro MercantiJ.

Nf.31,135I

ARTICULO 13.- Tada modifjcacion de la escritura

publica de constit1Jciony de los estatutos de las sobiedades

sujetas a esta Ley, requer!ran autorizaci6n de la C:omisi6nNacional de Bancos y Seguros, incluyendo f¥siones,adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.1

Para fines de otorgamiento y registro de las escritmasI

se seguira el procedimiento descrito en el Articulo 1]precedcnte y deberan publicarse en la fonna que dstableceel Codigo de Comercio. !

I

ARTicULO l4.-La denominacion de las sotledadesconstituidas en Honduras.debe ser original y ndvedosa,Solamente las sociedades emisoras autorizadaJ podraJ1utilizar en sus denominaciones las palabras "tafjetas decredito" y sus similares. I

Sin peIjuicio de aqueHas sociedades emisorls que yase encuentran autorizadas, no se inscribira ni renhvani encl Registro Mercantil 0 en cualquier otro regis1ro, cl

nombre comercial 0 denominaci6n social que COJ1espondaa alguna sociedad que pretenda ser emisora, sino hasta

despues que la Comision Nacional de Bancos y ~egUToshaya autorizado su estab lecirniento.

I

En la denominaci6n de las sociedades, n:o podraincJuirse ninguna referencia que induzca a sup6ner queacruan par euenta del Estado 0 en relaci6n con JI mismo0 con alguna de sus dependencias. I

. 'IARTICULOIS.-La existencialegalde lass9ciedades

emisoras de tarjetas de credito, comenzara a paJiir de lafecha de la inscripei6n de la escritura de constifuci6n encl Registro Mercantil. -, I

ARTICULOl6.-Las sociedades emisaras+ taJjetasde credito autorizadas, podran establecer sucursales,agencias Uotros medios de prestacion de senficios detarjetas de credito en cualquier lugar de la R6publica,siempre que Jos localesen donde habran de prektartalesservicios ofrezcan suficiente seguridad y confiJnza paraIel publico usuario.

Las sucursales, agencias u otros medios de prestacion

de servicios de tarjetas de credito lJe~aran ladenominacioll de la sociedad de que fonneD pa1e;

ARTICULO I7.-Las sociedades emisoras de tarjetasde credito deberan presentar a la Comisi6n NaLonal de

Baneos y Seguros en el mes de enere de cada a5:0, la listade sus accionistas al31 de diciembre anterior, detallando

I!A.IDII

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..

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 23 DE OCTUBRE

eJ monto y porcentaje de participaci6n de cada uno de eJlosen el capital social, sin peIjuicio de que esta en cualquiermomento requiera dicha infom1acion a la fecha que 10estime conveniente.

.. . CAPITULOnDE LADENEGATORlADEAurORIZACION

ARTicULO 18.-La ComisionNacional de BaneosySeguros estara facultada para realizar en cualquiermomento todas las investigaciones y verificacionesnecesarias para determinar el origen primario del capitalque sirva para el pago de las acciones y denegara laautorizaci6n, cuando el 0 los socios fundadores seencuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

I) Carezca de idoneidadyhonorabilidad;

2) Que se eneuentre en.estado de quiebra, suspensionde pagos 0 concurS{) de acreedores 0 sujeta aacciones preventivas y mecanismos de resoluci6nsegun 10establecido en los Articulos 103, 104 Y115 de la Ley del Sistema Financiero;

3) Que haya sido condenado por haber cometido 0participado dolosamente en la comisi6n decuaJquier delito;

4) Que se le haya comprobado participaci6n enactividades relacionadas con el narcotrafico ydelitos conexos ycon ellavado de dinero yde otrosactivos;

5) Sea deudor del Sistema Financiero por creditos alos que se Jes haya requerido una reserva desaneaITrientodel cincuentapor ciento (50%) 0 nllisdel saldo yaquellos cuyas obligaciones hubiesensido absorbidas como perdidas por cualquierinstitucion del Sistema Financiero;

6) Haya sido sancionado administrativamente 0condenado judicialmente por su participaci6n eninfraccion grave alas leyes y nom1as de caracterfinanciero, en especial la captaci6n de fondos delpublico sin autorizacion;

7) Hayanfungidocomodirector,adminislTador,asesor0 gerente de una ins~itucionsupervisada por laComision Nacional.4e Bancos y Seguros que sehaya declarado en l~idaei6n forzosa 0 sometidoal procedimiento extraordinario de capitalizacion;

siempre y cuando hubieren contribuido al deterioropatrimonial de la institucion, segun se hayadeterminado en el infom1e emitido por la ComisionNacional de Baneos y Seguros; y,

8) Su situacion finaneiera y patrimoniaJ 110seaeeonomicamente proporcional al valor de lasacciones que pretendaadquirir.

CAPITULO IDDE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 19.-La adrmnistracion de las sociedades

emisoras de taJjetas de eredito estara a cargo de un Cbns~iode Administracion 0 Junta Directiva y su representaci6nlegal a eargo de su Presidente.

La eJecci6n, nombramiento 0 sustitucion de Josmiembros del Consejo de Administracion 0 JuntaDirectiva, asi coma la nomina de los funcionariosprincipales de las sociedades emisoras de ta~je~as deeredito, se comunicaran a la Comision NacionaJ de Bancosy Seguros el dia siguiente habil a su nombramiento, paralas verificaciones de 10establecido en la presente Le)'.

ARTICULO 20.-Los miembros del Consejo deAdministracion 0 Junta Directiva de las sociedades

emisoras, en adelante denominados consejeros 0directores, as! como el gerente genera] 0 quien haga susveces, deberan ser personas idoneas, soJventes y dereconocida honorabilidad.

ARTicULO 2l.-La Comision Nacional de Bancos ySeguros, ya sea a peticion de parte interesada 0 de oficio,puede decIarar la inhabilidad de los consejeros 0directores, gerente general 0 su equivalente de lassociedades emisoras, cuando constate que una 0 mas deJas personas nombradas no reunen los requisitosestablecidos en esta Ley 0 estan comprendidos en algunosde los impedimentos seilalados en el Articulo 23 de estaLey. Agotada la via administrativa, la Comision Nacional

de Bancos y Seguros comunicara a la socicdad que e!nombrado queda removido de pleno dereeho y que esta

debera proceder a realizar un nuevo 0 nuevosnombramientos.

ARTicULO n.-El Consejo deAdministraeion q JU;lta

Directiva de las soeiedades emisoras de taJjetas de eredito,sin perjuicio de las demas disposiciones legales y

contractuales que le sean aplicables, tcndra lasresponsabilidades siguientes:

A.a

- .-- ",-_.~~.". ..~.,~=.~=,~=~u~",.,.-,,,,>..>,~, ~,.,,=

~~£#}M~~!i..~~~};~:~~~~W.REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 23 DE OCTUBRE DEL 2006 N°, 31,135

Estar debidamente informado por reportesperi6dicos sobre la march a de la sociedad yconocer sus estados financieros mensuales y.anuales, los cuales deben estar respaldados porin formes de auditoria intema y, anualmente, porel informe de los auditores extemos;

I

- ARTICULO. 2~.-~0 p.odnin ser. consejer,os 0directores, de una socledad eTI11sora,de tal]etas de crb:hto:Implementar las recomendaciones derivadas de .

los informes de auditoria;

] ) Velar por la liquidez y solvencia de la institllcion;

2) Aprobar la politica financiera y crediticia de lasociedad y controlar su ejecucion;

3) Velar porque los servicios que presta al publicosean bajo criterios de honestidad, prudencia,eficiencia yprofesionalismo;

4) Velar pOJ'quese implementen e instruir para quese mantengan en adecuado fllncionamiento yejecuci6n, las politicas, sistemas y procesos quesean necesarios para una correcta administTacion,evaluacion y contTaI de las operaciones inherentesa! negocio;

5) Conocer y disponer fo que sea necesario para elcumplimiento y ejecuci6n de las medidas decualquiernaturalezaque la ComisionNacionaldeBaneos y Seguros, en el mareo de sucompetencias, disponga en relacion con lasociedad;

6) Cumplir y hacer que se cumplan en todo momentolas disposiciones de las leyes, reglamentos,instructivos y normas intemas aplicables;

7)

8)

9) Velarpor que se observe la debida diligencia enel manejo y uso de los productos y serviciosde lasociedad;

10) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones yregulaciones que sean aplicables a la sociedademisora, de conformidad a 10dispuesto en etCapitulo Unico, Titulo Tercero relativo a laGobemabilidadCorporativade laLeydelSistemaFinanciero;

11) Adoptar Jas rpedidas necesarias para corregir las

irregularida~es detectadas en la gestion;:d.

12) Velar por que se cumplan sin demora lasdisposiciones que dicte la Comision Nacional deBancos y Seguros en el ejercicio de sus funciones,asi como Ios pedidos de informaci6n que emancnde ese organismo;

13) Velarpor que se proporcione la infomlacion querequieran la Comision Nacional de Bancos ySeguros y el banco Central de Honduras, yasegurarsede su certeza yveracid'l-dcon respectode hechos u operaciones que pudieran afectar laestabiJidady solidezde la institucion; y,

14) Adoptar las medidas conducentes a garantizar laoportuna rea!izacion de !as auditqrias intemas yexternas independientes que aseguren unconocimiento de eventuales errores y anomalias,analicen la eficacia de Jos controles y latransparencia de los estados financieros.

La gesti6n de las operaciones y la ejecuci6n de laspoliticas y procedimientos, corresponded. al GerenteGenera!0 Presidente Ejecutivo 0 a quien haga sus veces,quien respondera ante el Consejo de Administraci6n 0Junta Directiva y ante terceros por su c.orrectaimp!ementacion.

De conformidad con los Articulos 2!7 Y 224 delC6digo de Comercio, los directores 0 consejeros podn'mdelegar en uno 0 mas de s~s .miembros la ejecucion deactos concretos, La delegacion de funciones no priva alConsejo de sus facultadesni 10eximede sus obligaciones.

I) Los directores, comisarios, auditores extemos,asesores, funcionarios y empleados de otrasociedad emisora de tm:jetasde credito; exceptoen los casos que una sociedad emisora de tarjetasde credito forme parte de un Ijlismo grupofinanciero, que haya sido autorizado por laComision Nacional de Bancos y Seguros;

2) Los deudores morosos directos 0 indirectos yaquellos cuyas obligaciones hubiesen sidoabsorbidascomoperdidaspor cualquierinstituciondel sistema financiero;

3) Los concursados, fallidos 0 quebrados, mientrasno hayansidorehabilitadosy losque tenganjuicios

A.II:JI

""'-,_.,.,., ~,"."'---~ ~.~~-=<- --." .0- ...-

~e.f~~,~8;1~~f~~r~~~~~f~'#~;~'"REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA,M. D. c.. 23 DEOCTUBREDEL 2006 W. 31.135

. pendientes' de quiebra; asi como quienes seanabsoluta 0 relativamenteincapaces;

4) Quienes hayan sido condenados por delitos queimpliquen faJta de probidad 0 hayan sidocondenados por delitosdolosos;

5) Los c6nyuges, compafieros de hogar 0 parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad 0segundo de afinidad en una proporci6n que excedadel treinta y tres por ciento (33%) del numero delos consejeros 0 directores de la sociedad de quese trate;

6) Quienes se desempefien cpmo ejecutivos 0funeionarios de la sociedad, salvo que se trate delGerente General, del Presidente Ejeeutivo 0 de suequivalente, quienes no podrim fungir comoPresidentes de la Junta Directiva 0 del Consejo deAdministraci6n, excepto en los casos muyealificados que autorice la COmlsi6n Nacional deBancos y Seguros. Esta disposicion no seraapJicable al consejero 0 director'que desempefiepor un periodo no mayor de noventa (90) dias elcargo de Presidente Ejecutivo 0 Gerente General;

7) Las personas que ostenten cargos publicos;

8) Aquellos direetores, administradores, asesores,gerentes 0 funcionarios que hayan fODl1adopartede una instituci6n supervisada par la ComisionNaeional de Baneos y Seguros que se hayadec1arado en liquidacion forzosa 0 sometido almecanismo extraordinario de capitalizacion,cuando hubieren contribuidoal deterioropatrimo-nial de la institucion, segun se haya detenmnadoen el InfoD11eemitido por la Comisi6n Nacionalde Baneos y Seguros;

9) Las personas a quienes se les haya comprobadojudicialmente participaci6nen lavado de activosyotras aetividades ilicitas;y,

10) Quienes hayan sido sancionados administrativa 0

judicialmente por su participaci6n en faltas gravesalas leyes y nOD11asaplicables a institucionessupervisadas por la Comisi6n Nacional de Bancosy Seguros, en especia11a inteD11ediaci6nfinanciera

sin .autorizaci~n;4' en general por delitos decaracter financler<f!'

Para los efeetos del numeral 7) anterior se entenderacomo cargo publico los que se ostenten pornombramiento, con1ratacion 0 elecci6n de segundo gradopara desempefiar actividades 0 funciones en nombre delEstado.

Los mismos impedimentos aplican al gerente general0 su equivalente ya los principales funeionarios de lasociedad cmisora de tmjetas de Gn3ditoen 10que Jes fuereapiicable.

Dentro de los treinta, (30) dias siguientes a sunombramiento, los Consej.eros0 Directores y GerenteGeneral 0 Presidente Ejecutjvo, deberan presentar a laComision NacionaldeBancos y Seguros una DeclaracionJurada de no estar comprendidos en los impedimentosestablecidos en el presenteArticulo.

ARTicULO 24.-Ningun consejero 0 director de unasociedad emisora de tarjetas de credito podra estarpresente en una sesi6n de Junta Directiva en el acto deconocerse asuntos en que tenga inten3s personal, 0 10tenga.su c6nyuge, compafiero de hogar 0 parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad 0las empresas a el vinculadas por propiedad 0 gestionejecutiva.

Quien contravenga esta disposici6n sera responsablede los danos y perjuicios causados a la instituci6n 0 aterceros, atin cuando no hubiere votado 0 con su voto nohubiere modificado el resultado de la votacion.

CAPiruLo IVDELCAPITALYRESERVAS

ARTICULO 25.-La Comision Nacional de BancosySeguros, mediante resolucion general, fijara el capitalminimo requerido alas sociedades emisoras de taIjetasde cr6dito, el que en ningun caso sera inferior aCUARENTA MILLONES DE LEMPlRAS(L. 40,000,000,00).

Con base en el comportarniento de la economia y enla situacion del sector de emisores de taIjetas de eredito,la Comision Nacional de Bancos y Seguros podra revisary actualizar, cada dos (2) aDOS,el monto del capital minimoa que se refiere esteArticulo.

En circunstancias extraordinarias, la revisi6n yactualizacion a que se refiere el parrafo anterior, podraefectuarse en periodos menores a dos (2) anos.

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. Coo23 DE OCTUBRE DEL 2006 W. 31,135

ARTicULO 26.-Las soeiedades emisoras de taTjetasde credito observaran en la administraeion de los riesgosinherentes al negoeio, las mejores practicas intemacio-nales para asegurar una gestion apropiada de los mismos;igualmente estaran obligadas a clasificar sus activos deriesgo con base en su grado de recuperabilidad y a erearla.sreservas de valuaeion apropiadas de eonfonnidad conlos lineamientos y periodicidad que establezea la ComisionNaeional de Baneos y Seguros.

La clasificaeion de activos efectuada por lassoeiedades emisoras de taTjetasde credito y la creacionde las reservas de valuacion correspondientes, podran serajustadaspor la Comision Nacional de Bancos y Seguros,si esta comprueba que las de la institucion supervisadadifieren de los criterios de clasificacion de la norrnativavigente.

- --~ ~-- -~-

Los gastos de operacion para constituir estas reservassenln deduciblesdela renta netagravaofeen etp-eri"odofiscal eorrespondiente.

Las reservas constituidas a requerimiento de laComision Nacional de Baneos y Seguros, tambien serandeducibles de la renta neta gravable en el periodo fiscalcorrespondiente.

Las sociedades emisoras de taTjetas de credito nocontabilizaran como ingresos del periodo en sus estadosfinancieros, los intereses de dudosa recuperacion, despuesde transcurrido el plazo determinado por la ComisionNaeional de Bancos y Seguros. Tales intereses soloconstituiran ingresos de operacion y fonnaran parte de larenta neta gravable por eJ lmpuesto Sobre la Renta hastaque efectivamente se perciban.

ARTICULO 27.-En caso de incumplimiento de lasobligaeiones establecidas en los Artieulos 25 y 26precedentes, la Comision Naeional de Baneos y Segurosimpondrauna 0 m3sde las medidas siguientes:

1) Limitar 0 prohibir la distribucion de utilidades ycualesquiera otros benefieios y ordenar que seapliquen total 0 parcialmente,al aumento del capi-tal 0 de lasreservasde capital,hastaque se cumplanlos requisitos legales;

2) Fijar un plazo, que no podra exceder de seis (6)meses, para que la <;iorrespondiente sociedadreponga el capital ~cesario para aJcanzar elminimo legal establ~ldo;

3) Enel casodequeelcapita]ajustadodeunasociedademisara de tarjetas de credito sea inferior alminimo legalmente requerido, debeni adoptarsedentro del plazo estableeido en el numeral 2) queantecede, las acciones preventivas y planes deregularizacioncontenidas en el Titulo Septimodela Ley del Sistema Financiero que le seanap!icables. De no cumplirse con 10anterior, laComisionNaeionalde Baneosy Segurosprocederaa caneelar la respectiva autorizaci6n para operarcomo sociedad emisora de taTjetasde credito.

ARTICULO 28.-Con'autorizacion de la ComisionNacional de BancosySeguros,el capitalde lassociedadesermsoras de taTjetasde eredito podra ser aumentado °reducido hasta el minimolegal.

No procedera la aprobaeion de aumento de capital con-cargo a reservas de reevaluacion de activos 0 par- reconocimiento de ingresos que no hayan sido realmente

percibidos en efectivo, ni cuando no se haya acreditado elorigen de los fondos.

ARTicULO 29.-Nopodcin distribuirse utiJidades concargo a las cuentas de reservas, euando dicha distribueionproduzca 0 pueda producir alguna deficiencia en el capitalde la sociedad, segun los criterios establecidos en lapresente Ley.

TITuLo III '

CONTRATOS,TASASDEINTERESYCARGOSPOR GESTIONESADMINISTRATIVASDELASSOCffiDADESENUSORASDE

TARJETASDE rnEDITO

CAPITULO IDELOSCONTRATOS

ARTICULO 30.-La Comision Naeionalde BancosySeguros, debera aprobar los modelos de contrato deaperturadeerectitoysusmodificacionesque lassociedadesemisoras de taTjetadecredito pretendan celebrar con sustarjeta-habientes. Los contratos deberan cumplirestrictamente las disposiciones de esta Ley y demaslegislacion aplicable.

El modelo del contrato aprobado, debera serpublieadopor el ernisor en un diario de circulacion nacional.

Los emisores deberan facilitar a cualquier interesado,una copia del modelo de contrato aprobado, asi como delas modificaciones autorizadas del rnismo.

A.D

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,ARTicULO 31.-Los contratos eelebrados entre lassociedades emisoras de taDetas de credito y el taDeta-habiente, basados en los modelos aprobado por laComision Nacional de Bancos y Seguros se entenderimcelebrados voluntariamentey,en caso de controversia,decondiciones no establecidasen el contrato se interpretanin

'en el sentido mas favorable al ta1jeta-habiente.

Sin perjuieio de 10dispuesto en los Articulos dellS86al 1604 del C6digo Civil relativo alas nulidades de loscontratos, senin nulas las clausulas siguientes:

I) Las que modifiquen 0 declaren en suspensocondiciones establecidas en esta Ley y demasnormativa aplicable;

2) Las que faculten al emisor a modificar laseondiciones de los eontratos, estableeiendo car-gos adicionales no pactados con el tarjeta-habiente,salvo que correspondan a benefieios adieionalessusceptibles de ser aceptados 0 rechazados por

. escrito, 0 por otros medios tales eomo: Correoselectronicos.

3) Las que irnpongan costes por informar la no validezde la ta1jeta, sea porperdida, sustraccion, cadueidad0 terrninacion del contrato;

4) Las c1ausulas adicionales no autorizadas agregadasal modelo de contrato aprobado per la Cornision;

5) Las que eontengan espaeios en blanco;

6) Las redactadas en idioma distinto al espafiol 0 concaracteres ilegibles utilizando una letra inferior detamano al numero 12;

7) Las que exijan al tarjeta-habiente la suscripcion detitulos valores en blanco para exigir el pago desaldos insolutos; y,

8) Cualquier otra chiusulacontraria a 10dispuesto enla presente Ley, 0 en el resto de la legislacionaplieable.

Se prohibe alas sociedades reguladas en esta Leyimponer a los tarjeta-habientes y a sus garantes laobJigacion de suscribir doeumentos donde no seespeeifique et monto Hquidode la obligaeion real.

.",ARTICULO 32.-La~bciedad ernisora de taDetasde

credito,debera entregar~eta-habiente ya susgarantes,

,.., ~ ~-.... '--.~' ..~~n '" - ,

copia integra del respectivo eontrato en la fecha de sususeripeion.

Cuando el tarjeta-habiente eontrate serviciosespecificos, seguros y otros beneficios autorizados, cuyadeseripcion conste en documentos separados, el emisorestani obIigado a entregarle una eopia del documento quecontenga los teD11inos y condiciones del respectivoservicio, seguro y demas beneficios.

ARTICULO 33.-La vigencia de los contratos deapertura de una linea de crectitoen cuenta corriente seraacordada por )aspartes; ei plaza de vigencia de la tarjetade eredito como instrumento dispositivo del ereditoeoncedido, sera establecido por la sociedad emisora, sinque el vencimiento de la tarjeta de eredito implique, deforma automatica, el vencimiento del plazo establecidoen el eontrato de credito. No podran establecersepenalidades por la eancelacion antieipada delcontrato.

CAPITULOIIDE LATASADEINTERES

YOTROS SERVICIOS

ARTICULO 34.-Las tasas de interes que lassociedades ernisorasde tarjetas de eredito podnin cobrarpor el financiamiento de saldos en moneda nacional yextranjera, originadospor el uso de las tarjetas de credito,deberan ser establecidasy reguladas por el Banco Centralde Honduras, cuando no exista en el sector garantias delibre competencia, seglin informe de la Comision para laDefensa y Promocion de la Competencia.

Las tasas de il1teresreferidas en el parrafo anterior,deberan convertirse a su equivalente anual y aplicarse alsaldo a financiar en eada periodo de pago, y para suefectividad debera notificarse al tarjeta-habiente contreinta (30) dias de anticipacion.

La Cornisi6n Nacional de Baneos y Seguros verificara

la aplicacion correcta de la tasa de interes por parte de lassociedades emisoras de tarjetas de credito y las sancionara,

aplieando la Ley del Sistema Financiero, en 10 quecorresponde si se hubieren excedido en el cobro y sinperjuicio de ordenar la devolucion de valores cobrados enexceso.

ARTicULO 35.-Para garantizarla librecompetencia,las sociedades ernisorasdeberfu1publicar en un diariodecirculacion nacional y en la pagina electronica, tanto delas sociedades emisoras como de la propia Comision

A.IUI

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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIG-ALPA,M. D. c., 23DEOCTUBREDEL 2006 NC.31.135

Nacional de Bancos y Segurosdentro de 10sprimerosdiez(1Q) dias de cada mes en forma detallada, las tasas deinteres anualizadas aplicadas en el mes anterior en susdiferentes tarjetas de credito.

Adicionalmente el Banco Central de Honduraspublicara mensualmente en forma comparativa las tasas

. de interes anualizada aplicada por cada una. de lassociedades emisoras de taIjetas de credito.

La Comision NaeionaJ de Baneos y Segurossupervisad. que las sociedades emisoras cumplan COl)jaobligaei6n de haeer la publicaci6n a que se refiere eJparrafo primero yen caso de incumplimiento, aplicara lasanci6n establecida en el numerall) del Articulo 94 de laLey del Sistema Financiero.

ARTicULO 36.-Las compras de bienes y servicios 0retiros en efeclivo, no generani intereses dentro del primerperiodo de pago a partir de la fecha indicada en el estadode cuenta; entendiendose, como primer periodo de pago,el comprendido entre la fecha de corte y el vencimientode la fecha de pago.

De no cancelarse en ese periodo tales sumas, seconsideraran incluidos en el saldo adeudado y generaranel interes eorrespondiente, desde la feeha de latransaeci6n.

La Comision Nacional de Baneos y Seguros vigilaraque no se registren cargos queno hayan sido previamenteautorizados por esta y aceptados expresamente por eltaIjeta-habiente.

Queda prohibido alas empresas emisoras de taIjetasde credito, el cobro de cargos por servicios diferentes alpago de membresia anual, cobertura de deuda ycomisionpor retiros en efectivo.

No obstante 10 anterior, podnin aplicarse cobrosadicionales, solo en aquellos casos en que los servicioshayansido aceptados expresamentepar el taIjeta-habientey que se incluyan en el formata de contrato aprobado porla Comision Nacional de Bancos y Seguros.

En ninguno de los casos, el silencio por parte deltaIjeta-habiente podni ser interpretado como senal deaceptacion.

La infraccion al presente Articulo hara incurrir a lasociedad emisora, en responsabilidad civil, penal yadministrativa. \

ff

ARTicULO 37.-Los intereses moratorios no son

capitalizables; por consiguiente, no se podran cobrarintereses sobre intereses.

Las sociedades autorizadas para emitir tarjetas decredito, podnillcobrarhas13un maxima de dos por ciento(2%) anual de recargo sobre el saldo en mora. EJmontade los intereses moratorios no podra exceder en ninguncaso el saldo del principaladeudado.

TiTuLo NRESPONSABILIDADESY DERCHOS DE LAS

PARTESYRESPQNSABILIDADESDELACOMISION NACIONALDE BANCOSYSEGUROS

CAPiruw IRESPONSABILIDADESDELE~fiSORYDELOS

PROCESADORES

ARTicULO 38.-Las sociedades emisoras y

procesadoras de taIjetas de credito deberan mantenersistemas con tables que reflejen fielmente la situacionfinanciera, 10s riesgos y los resultados propios de lasoperaciones que conformen eJ giro de negocios con taIjetade credito.

ARTicULO 39.- La_sociedademisorade la taTjetadecrectito,esta obligada a comun~ar al aval de un taIjeta-habiente el estado de mora en que este haya incurrido; enconsecuencia,elavalno es responsabJedesdeel momentode la notificaci6n por aquellos creditos autorizados altaJ3eta-habiente con posterioridad al hecho de haberincurrido en mora, 0 por el exceso del limite originalavalado por este, cuando no conste su consentimientoexpreso.

En virtud de 10anterior, e1 emisor de la taIjeta decredito estaniobligado a suspender a partir de los sesenta(60) dias de mora, el credito al taIjeta-habiente.

La comunicacion al aval mencionada en este Articulo

debera efectuarse par escrito, dentro de los diez (10) diascontados a partir del segundo pago incumplido. .Si no lefuere comunicado dentro del pfazo seiialado, la

responsabilidad del aval se limita al pago del principal ycargos autorizados, mas los intereses corrientes y 10s

intereses moratorios devengados a la fecha de pago sinex ceder un maximo de sesenta (60) dias.

A.m

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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP.

CAPiTIJLOn. RESPONSABILIDADESPOR PERDIDA,

ESTRAvio,ROBOO DESTRUCCION DETARJETADECREDITO

ARTICULO 40.-Sera obligaciondel taJjeta-habiente,tan pronto como reciba la correspondiente tmjeta decredito, finnarIa al dorso y custodiarla.

En caso de perdida, extravio, robo 0 destruccion de la

taIjeta de credito, el taIjeta-habiente por si 0 la personaque este designe, debera dar aviso inmediato a la sociedad

emisora de la taIjeta de credito, a fin de que la taIjeta decredito sea bloqueada 0 en su caso cancelada, segun lasinstrucciones del taIjeta-habiente. El emisor inme-

diatamente que recibe el aviso 10registra y el que denunciaque es el taIjeta-habiente recibe ia infonnaci6n parareclamar desde el momento que puso en conocirmento eJextravio de su taIjeta de credito para que no le efecruenninglin otro uso de esa taIj.eta.

El emisor deber<\.llevar un registro de avisos deperdida, extravio, robo 0 destruccion de la taIjeta decredito, seglin sea el caso y proveerle al notificante unnumero de registro que identifique el aviso. Laresponsabilidad del taIjeta-habiente cesa a partir de lafecha y hora de haber efectuado el aviso respectivo, sinpeIjuicio de la responsabilidad civil ypenal en que pudohaber incurrido el tarjeta-habiente.

Si despues de efectuado el aviso de la perdida, robo,extravio 0 destruccion, la sociedad emisora de la taIjetade credito no hubiese adoptado las medidas necesarias

para evitar que la misma pueda ser utilizada por terceraspersonas, los'cargos que se produzcan con posteriori dadal aviso, serun por su cuenta.

ARTicULO 41.- Lasociedad emisorade la taJjetadecredito, deber<\.poner a disposicion del taIjeta-habienteun numero telef6nico con servicio las veinticuatro horasdel dia, con el proposito de recibir avisos sobre robo,extravio 0 perdida de la taJjetade credito para su bloqueoy cancelacion inmediata por parte del emisor.

CAPiTuLa ill

RESPONSABll..IDADESDE LOS EMISORES,PROCESADORESYCOMERCIALlZADORESDE

TARJETADECREDITO

ARTICULO 42.-Cili:m9°el taJjeta-habiente presenteun reclamo rechazawQ, cargos por consumo no

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M. D. c., 23DEOCTUBREDEL 2006 N°. 31,135

reconocidos y registrados en su estado de cuenta, el emisorreversara dichos cargos en fonna temporal, a fin deefectuar el proceso de investigacion respecrivo. Si estoscargos resultaren legalmente correctos, procedeni aaplicarlos nuevamentecon los intereses y cargosautorizados, de 10contrario, los elirninara del saldo deudoren forma definitiva.

A los efectos del presenteArticulo, el taJjeta-habientepodra fonnular, dentro de los treinta (30) dias habilessiguientes aJ recibio del estado de cuenta, sus reclamos,correspondiente al ermsor la carga de la prueba.

ARTicULO 43.-E11 toda operacion de creditomediante el uso de taIjeia, la sociedad emisora, deberaconsignar en el aviso de cobra la infonnacion siguiente:

1) El nombre del establecimiento comerciaI con elque el taIjeta-habiente realizo la operacion, conindicacionprecisade los valores correspondientesy de la feeha,hora y lugar;

2) La tasa de interesaplieada, si procediere;

3) Los serviciosautorizados, si los hubiere;

4) La fecha de corte 0 de cierre, la fecha maxima depago,otras opciones de pago; y el penodo de graciadeterminado par el emisor para evitar recargos; y,

5) La indicacion del estado de mora, si 10hubiere yelinteres moratorio que debe pagar.

ARTicULO 44.-Los establecimientos comerciales

no podran aplicar recargos que encarezcan el precio delos bienes y servicios para compensar las comisiones quedeban pagar a la sociedad emisora de la tarjeta de credito.Asimismo, los estableeirmentos comerciales afiliados nopodran adoptar practicas discriminatorias comoconsecuencia de la realizacion de pagos utilizando la tarjetade credito en vez de efectivo, particulannente los referidosa descuentos, ofertas y promociones.

Si se detectaren estas practicas, el emisor responsable

de la afiliaci6n y la Comision Nacional de Baneos y

Seguros una vez presentada la denuncia por el taIjeta-

habiente deberan hacer una investigaci6n en un plazo no

mayor de treinta (30) dias habiles. Una vez comprobado y

determmado el hecho por parte del emisor este procederaa notificar tal situacion a la Comisi6n quien con las pruebasque se acompafie emitici una resolucion ordenando a todos

A.IU.B

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~~~i~n:~~i~~~~~~~:"~~i~~~j',REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. c., 23 DE OCTUBRE DEL 2006 W.31,135

10s emisores la desafiliacion del. establecimientocomercial en un tennino de diez (10) dias habiles.Desafiliado el establecimiento comercial ninglin emisor,operador,0 comercializadorpodni afiliarlopor un terminode treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de laresolucionde la Comision Nacional de Bancos y Seguros.

. Si recibida la resolucion por parte de los emisoresresponsables, estos no proceden a la no desafiliacion delestablecimientocomercialinfractor,la ComisionNacionalde Bancos y Seguros les impondra una multa hasta CIENMIL LEMPlRAS (L. 100,000.00). Si el establecimientocomercial es afiliado por un emisor, operador 0comercializador durante el mismo periodo dedesafiliacioll, se le impondra la misma sancion.

Los establecimientos comerciales afiliados seranresponsablesde identificaral taIjeta-habienteyde obtenerla firma del rrrismoal momento que este haga uso de unataIjeta de credito.

- --~- -- Los documentOsaceptablesson la taIjetade idt:ntidad,pasapoi1eycarnet de residenciay cualquierotro aprobadopor la Comision Nacional de Bancos y Seguros.

Las sociedades emisoras de taIjetas de credito tendranla obligacioll de incluir en sus contratos con los afiliadoscornerciales 10referente a este Articulo con la finalidadde su fiel cumplimiento.

Los establecimientos comerciales deberan colocar en

un lugar visible para el taIjeta-habiente el contenido deeste Articulo.

ARTicULO 45.-Las sociedades emisoras deberanincluiren los contratos que suscribancon susprocesadoresla autorizacion expresa para que se brinde a la ComisionNacional de Baneos y Seguros aeceso irrestricto en elmomento en que 10solicite, a la informacion relacionadacon sus operaciones de taIjetas de credito.

Estos contratos deberan ser puestos a disposicion dela Comision Naclonal de Bancos y Seguros, cuando estalos solicite.

ARTicULO 46.-La sociedad emisora debeni

asegurarse que las sociedades procesadores garanticenlaseguridad, exactitud y eficiencia en el servicio deprocesamiento de las transacciones de los tarjeta-habientes, y sera responsable por los danos y peIjuiciosque ocasione por la omision'de esta obligacion.

\

-;f.

ARTICULO 47.-La sociedad emisora deberaasegurarse que loscomercializadores proporeionen a losposibles taIjeta-habientesy establecimientoscomerciales,toda la infonnacion necesaria para tomar la decision decontratar 0 no los servicio-sofrecidos, fundamentalmentelos aspectos referentes alas condiciones financieras enque se les prestara el servicio a contratar.

CAPITULOIVDERECHO DEDENUNClADEL TARJETA-

HABJENTE

ARTicULO 48.-Sin peIjuicio del derecho que lesasistepara aeudir ante losTribunalesde Justiciaa ejercitarlas acciones que estimen necesarias para la defensa desus intereses, los tarjeta-habientes que se consideranafectadospor algunadisposicionadoptadaunilateralmentepor una sociedad emisora de tarjetas de eredito, podranacudir ante la Fiscalia de Proteceion al Consumidordependiente del Ministerio Publico, 0 ante la ComisionNacional de Bancos y Seguros a presentar su denuncia.

CAPITULOVRESPONSABILIDADESDE LACOMlSION

NACIONALDEBANCOSYSEGUROS

ARTicULO 49.-Las infracciones a las disposicionesde esta Ley, senin sancionadas por la Comision Nacionalde Bancos y Seguros, conforme 10establecido en la Leydel Sistema Financiero y de!TIasque le sean aplieables.

ARTICULO 50.-La CorrrisionNacional deBancosySeguros, llevaraun registrode infracciones,reincidencias,y multasque impongaalas sociedadesemisorasde taIjetasde cr4dito.

ARTICULO St.-En virtud de las atribucionescontenidas en su Ley,la Comision Nacional de Bancos ySeguros emitira en un plazo maximo de treinta (30) dias,eontados a partirde la vigenciade estaLey,el Reglamentorespectivo.

Para 10anterior tomara en cuenta las practicas, usos y

costumbres nacionales e intemaeionales, velando porque

las nonnas que se incorporen garanticen los derechos detodos los participantes y la transparencia de lasoperaciones reguladas en la presente Ley.

ARTICULO 52.-La Comision Nacional deBancos ySeguros vigilara y garantizara que tanto las sociedadeserrrisoras, procesadoras asi coma los establecimientos

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!i~~~i~~I:~~~~~~~~~s'j~~!;~~~~jREPDBLICA DE HONDURAS. - TEGUOGALPA, M. D. c.. 23 DE OCTUBRE DEL 2006 N°.31,135

afiliados eumplan con las obligaeiones estableeidas enelCapitulo III de esta Ley a traves de investigaeionespreventivas efeetuadas de oficio de manera periodiea 0cuando la Comision Naeional de Bancos y Seguros 10considere pertinente.

TiTuLo VDISPOSICIONES VARlAS,TRANSITORIAS

YFINALES

CAPITULO IDISPOSICIONESVARIAS

ARTicULO 53.-Para determinar el saldo a cargodec1ientesdeudores, el estado de cuenta eertificado por elcontador de las institueiones autorizadas para emitirtarjetas de eredito, hara f~ en juicio, salvo prueba encontrario. Los documentos de creditojunto con el estadodecuenta certificado senin titulos ejecutivos y losjuecesno requerinin otro Uotros documentos.

CAPITULO n

DISPOSICIONES1RANSITORIAS

ARTicULO 54.-Las sociedades emisoras de tarjetasde credito, debenin adecuar todas sus operaciones,incluyendosuscontratosvigentescon los tarjeta-habientesa Jas disposiciones de la presente Ley, en el plazo desesenta (60) dias habiJes,a partir de su vigencia.

ARTICULO 55.-Ladiferencia para completarelcapi-ta] minimo a que se refiere el Articulo 25 de la presenteLey, debera estar totalmente suscrito y pagado por losaccionistas de las sociedades emisoras a mas tardar el30de diciembre de 2006.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 56.-Las sociedadesemisoras de tarjetasde credito, llevaran un registro de reclamos recibidos yatendidos, el eual debera poner a disposicion de laComision Nacional de Baneos y Seguros cuando se 10solieite.

ARTicULO 57.-Cuando en una entidad emisora 0procesadora de tarjetas de eredito se determinendeficieneias administrativ:a:s0 financieros, la ComisionNacional de Bancos y S~ros procedeni a ejecutar lasaccionesque seannecescRfas,apegandose a 10establecidoen el Titulo VIII de la Leydel Sistema Financiero.

ARTicULO 58.-No obstante 10 dispuesto en elArticulo 34 de est! Ley la Comision Nacional de Baneosy Seguros verifieani e informara al Banco Central de Hon-duras sobre praeticas que afeeten la libre competeneia yque pongan en riesgo la eompetitividad.

ARTicULO 59.-En el termino de sesenta (60) diasla Asociaeion Hondurefia de lnstituciones Bancarias(AHIBA) como Secci6n Gremial representante de lasinstituciones fmancieraspresentara a eonsideraeion de laComision Nacional de Baneos y Seguros un plan depublieidad a efeeto dedifundir los objetivos ypropositosde esta Leyyde estableceruna cultura deluso de la tarjetade eredito.

ARTicuLO 60.-El presente Decreto deroga la LeyReguladora para }as Operaciones de Tarjetas de Creditode instituciones bancarias, establecimientos comercialesu otras obligaeiones en dinero, eontenida en los Deeretos

. Nos. 139-1998 del 19 de mayo de 1998 y 293-98 del 30de noviembre de 1998 y eualquier otra disposici6n legalque se le oponga.

ARTICULO 6I.-La presenteLeyes de ordenpublicoe interes social y entraraen vigencia a partir del dia de supublicacion en el DiarioOficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, en el Salon de Sesiones del CongresoNacional, a los treintay un dias del mes de agosto de dosmil seis.

ROBERTO MICHELETI1 BAINPresidente

JOSEALFREDO SAAVEDRAPAZSecretario

GONZALOANTONIO RIVERASeeretarioAJtemo

Al Pader Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecutese.

Tegueigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2006.

JOSEMANUELZELAYAROSALESPresidentede la Republica

El Secretario de Estado en el Despaeho de Finanzas

REBECAPATRICIASANTOS

A.El

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