jessop estado y tendencias barbara
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VIIIº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLITICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA – CORDOBA 16 Y 17 DE JUNIO
DE 2011
“Jessop: el Estado y las tendencias de su evolución futura en el marco de la
escuela de la regulación.”
Jorge Edmundo Barbará1
Abstract
La visión de Jessop sobre el Estado y su futuro se encuentra indisolublemente
vinculada a la cualidad regulatoria de la economía capitalista, aún cuando el Estado y
todo lo extraeconómico no se encuentre determinado por la economía; economía, por lo
demás, que reclama ser comprendida como “socialmente incrustada”, o inserta y
permeada por el concepto social donde ocurre la reproducción económica ampliada. El
paso del modo de regulación propio del fordismo al del postfordismo cobra importancia
crucial para decodificar la tendencia configurativa del futuro Estado capitalista.
I- Introducción:
En nuestro paper “El Estado ¿es soberano para regular? (2010) nos habíamos
detenido en analizar la concepción de Robert Jessop sobre el Estado.
Tal concepción entiende al Estado como relación social rompiendo “con la idea
de que el Estado es la variable independiente del resto del entramado social. No le
supone una realidad aparte como si fuera un ente con vida propia y autónoma, pero
tampoco lo supedita a la economía, como si lo económico estuviera “colgado del
cielo” y no necesitara para existir del resto de las articulaciones sociales. Esta mirada
1 Profesor Titular de Derecho Político de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Titular de Historia del Pensamiento Político y Profesor Titular de Introducción a la Ciencia Política de la Facultad de Ciencia Política y RRII de la Universidad Católica de Córdoba
integradora ahonda en la idea de que resulta prácticamente imposible entender al
Estado al margen de los otros dos grandes procesos en los que se ha desplegado el
mundo occidental: el desarrollo del capitalismo y el desarrollo de la modernidad”,
según palabras de Juan Carlos Monedero en la Introducción al libro de Jessop “El futuro
del Estado capitalista” (2008: XXIII).
En aquel trabajo nuestro acentuamos particularmente la comprensión del Estado
en orden a los respectivos modos de regulación propios del fordismo y del
postfordismo, en la medida que Jessop entiende que “el análisis del modo de
regulación se ocupa de la economía en su sentido integral, es decir, del contexto
social donde ocurre la reproducción económica ampliada” (1999:25).
En consecuencia, vimos que el Estado característico y correlativo al fordismo
era el Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK), el cual “cumple dos funciones
básicas en la promoción del círculo virtuoso del fordismo” (1999:24), funciones que
consisten en, por un lado, manejar la demanda agregada y en, por otro lado, generalizar
las normas de consumo masivo (2010:5).
En cambio, en cuanto modo de regulación postfordista, Jessop ve un
desplazamiento del rol del Estado, desde el tipo de intervención reclamado por el
sistema de acumulación fordista de administrar la demanda nacional a través de las
medidas keynesianas y del Estado de Bienestar, hacia un rol preponderante del Estado
en la promoción de la competencia “dado el carácter irreversiblemente internacional
del postfordismo“ (1999:47), reduciendo el papel del Estado en la administración de la
demanda nacional e incrementando su papel en la reestructuración constante y continua
por el lado de la oferta (2010:10).
Atento a ello, nuestro trabajo actual presenta continuidad con los conceptos
expuestos, ampliando el análisis de aquello que consideramos centrales, como el
referido al Estado y a la economía, pero restringiendo ese análisis al objetivo final de un
escenario postfordista, coexistiendo éste con el escenario del todavía existente dominio
fordista.
II- El Estado: perspectivas teóricas para su análisis.
2
Jessop analiza el Estado capitalista y a las tendencias de su futura evolución a
partir de “tres perspectivas teóricas complementarias” (2008:5) que, en verdad, no son
tres sino cuatro.
Las cuatro perspectivas que inspiran aquel análisis son las siguientes:
1- El enfoque de la teoría de la regulación dentro de la economía política
capitalista.
2- El enfoque de Gramsci y Poulantzas sobre la política y la economía política del
Estado.
3- El análisis crítico de la constitución discursiva de las relaciones sociales,
económicas y políticas.
4- Los análisis sobre los sistemas de autoorganización (o autopoiéticos) y de los
problemas de gobernanza derivados de la interdependencia de una multiplicidad
de sistemas autoorganizativos.
Veamos cómo juegan estas perspectivas teóricas en su formulación conceptual
del Estado y de su futuro.
1- En primer lugar el enfoque regulacionista adquiere trascendencia para la
concepción estatal de Jessop en la medida que dicho enfoque rechaza los supuestos de la
economía capitalista clásica. En particular, en cuanto los partidarios de la escuela de la
regulación rechazan el supuesto, que este autor califica de “clave”, consistente en que
“existe una esfera de relaciones económicas claramente delimitada que está
socialmente desincrustada y tiende al equilibrio general” (2008:6). Asimismo, los
regulacionistas niegan que la racionalidad y la dinámica económica puedan
comprenderse “en términos de intercambio dentro de mercados perfectos” (2008:6).
Niegan también que las relaciones de intercambio se encuentren motivadas por
comportamientos individuales orientados a la máxima rentabilidad conforme al criterio
do ut des.
Jessop nos advierte, entonces, que
3
“A los regulacionistas, en cambio, les interesa la naturaleza socialmente
incrustada y socialmente regulada de las economías capitalistas, y no los fenómenos
autorregulados del mercado puro; y lo mismo ocurre con las normas económicas y los
modos de cálculo cambiantes, frente al egoísmo transhistórico de un Homo economicus
que seria, supuestamente, el sujeto activo de todas las economías, tanto precapitalistas
cuanto capitalistas. El enfoque de la regulación analiza el capitalismo en forma muy
amplia, examinando su anatomía como “economía integral” o “economía en sentido
inclusivo”. Vistas en términos integrales o inclusivos, las formas específicas de
capitalismo pueden interpretarse como “régimen de acumulación + modo social de
regulación”. Comprende un conjunto socialmente incrustado, socialmente regulado y
estratégicamente seleccionado de instituciones, de organizaciones, de fuerzas sociales y
de acciones, organizadas alrededor de la reproducción ampliada del capital como
relación social (o al menos involucrado en ella)” (2008:6).
Entendemos, entonces, que la reproducción ampliada del capital genera modos
de conductas constitutivos de genuinas ordenaciones sociales que motivan consecuentes
comportamientos estatales y no estatales.
Estos modos de producción que se metamorfosean en modos sociales de
regulación, permean y cruzan a las fuerzas sociales organizadas de tal manera que
resulta imposible comprender a estas organizaciones -estatales o no- con prescindencia
de su inserción o “incrustación” en aquellos modos sociales de regulación.
Ciertamente que esta relación entre modo social de regulación -con más
precisión “régimen de acumulación + modo social de regulación”- y fuerzas sociales
organizadas está sujeta a equilibrios localizados temporal y espacialmente. Y así, a los
tiempos de regulación social propios del fordismo, el tipo estatal consecuente es el
Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK). Y a los tiempos del postfordismo
correspondería el tipo estatal que precisamente Jessop se preocupa de descubrir en “El
futuro del Estado capitalista”.
4
2- En segundo lugar, Jessop considera al Estado una relación social. Aquí sigue
a Gramsci, en cuanto éste “propuso una definición inclusiva del Estado en su sentido
integral, entendiéndolo como “sociedad política + sociedad civil”. Y sigue a Poulantzas,
en cuanto éste entiende que el poder del Estado está determinado “por el equilibrio de
las fuerzas políticas que operan dentro y más allá del Estado”.
Combinando las ideas así expuestas de Gramsci y de Poulantzas, Jessop entiende
que:
“El Estado puede definirse como un conjunto de instituciones, organizaciones,
fuerzas sociales y actividades, incrustadas y reguladas socialmente, seleccionadas de
manera estratégica y organizadas alrededor de la toma de decisiones que son
vinculantes colectivamente para una comunidad política imaginaria (o que, al menos,
están involucradas activamente en esa toma de decisiones). A su vez, el poder del
Estado puede entenderse como una relación de poder que es mediada por y a través de
este conjunto institucional. El poder no es ejercido por el Estado como tal: el Estado no
es un sujeto. Tampoco se origina enteramente en el Estado mismo o en el personal del
Estado, sino que depende del equilibrio de fuerzas tanto dentro de la sociedad
entendida en sentido amplio, como dentro de los propios aparatos del Estado.” (2008:7,
resaltado nuestro).
El párrafo transcripto nos merece las siguientes reflexiones:
En primer lugar, si comparamos el enfoque regulacionista antes transcripto con
éste último, observamos que en el primero el Estado es visto como “organizado
alrededor de la reproducción ampliada del capital como relación social (o al menos,
involucrada en ella)”. En el segundo, observamos al Estado como organizado “alrededor
de la toma de decisiones que son vinculantes colectivamente para una comunidad
política imaginaria, (o que, al menos, está involucrado activamente en esa toma de
decisiones)”. Esto último supone, según observamos oportunamente (2010:15) la
introducción de un momento autoritario, aunque en correspondencia con un régimen de
acumulación y su consecuente modo social de regulación.
En segundo lugar, suponer “toma de decisiones vinculantes”, aún desde la
perspectiva expuesta, significa necesariamente suponer uno -o varios- sujetos de
5
decisión. No existe “decisión” sin “sujeto” que decida. Y en el segundo párrafo
transcripto, al afirmar Jessop que “el Poder no es ejercido por el Estado como tal: el
Estado no es un sujeto”, introduce un elemento susceptible de causar confusión.
Heller, quien considera al Estado como “una forma de vida humano-social, vida
en forma y forma que nace de la vida” (1998:69) causalmente producido en el escenario
histórico (1998:71-73) y que se presenta como una estructura social dialéctica (1998:76-
80), distingue el poder estatal en su nivel de decisión subjetiva y en cuanto resultante de
una imputación social propia de un juego de fuerzas sociales equilibradas. En el nivel de
decisión, se requiere de un sujeto que efectivice de manera autoritaria el poder estatal –
poder subjetivo en y sobre la organización estatal-. En cuanto resultante de una
cooperación causal “de todos”, tenemos el poder “del” Estado, al cual no es posible
atribuirle sujeto alguno, a menos que se considere como sujeto a la totalidad de la
organización estatal (1998:303-313).
Por lo tanto, la concepción de Jessop en cuanto afirma que “El poder no es
ejercido por el Estado como tal: el Estado no es un sujeto” sólo parece admisible en
cuanto se entienda que el poder estatal consiste en una imputación social resultante del
juego equilibrado de fuerzas diferentes, plurales e incluso antagónicas. Pero en cuanto
aparece la necesidad de ejercicio o efectivización de ese poder, aparece la necesidad de
actores legal o legítimamente facultados para aquel ejercicio o efectivización.
Precisamente la efectivización del poder estatal se traduce en decisiones, las cuales, en
general, asumen la forma de derecho positivo.
Dentro de esta perspectiva que inspira el análisis jessopsiano, también extraídos
de Gramsci, son los asuntos referidos a la hegemonía, al bloque histórico y al papel de
los intelectuales.
En cuanto a la hegemonía, Jessop recuerda que “Gramsci define la hegemonía
como el ejercicio de un liderazgo político, intelectual y moral dentro y sobre un espacio
político dado, de manera tal que se logre que las fuerzas e instituciones sociales se
ajusten a los requisitos de la reproducción capitalista en un período. Cuando la
hegemonía se ejerce con éxito, se refleja en lo que Gramsci denomina bloque histórico.
6
A estos efectos, un bloque histórico puede definirse como una correspondencia
contingente e históricamente específica de las dimensiones económica, jurídico-política
y ética de una formación social dada” (2008:7).
En este contexto, Jessop ubica el valor de los intelectuales en el diseño de
estrategias económicas, proyectos de Estado y visiones hegemónicas alternativas. Tal
valor Jessop la estima útil para “consolidar el equilibrio inestable entre distintas fuerzas
sociales alrededor de un orden económico, político y social dado”.
La visión de Jessop supone, entonces, reconocer una estabilidad armónica entre
variables económicas, jurídicas, políticas y éticas en correspondencia con determinadas
maneras de reproducción capitalista.
Entendemos que bloque histórico significa una estructura o sistema en equilibrio
durante un determinado tiempo y en un espacio determinado.
Y también entendemos que el agotamiento de la hegemonía, esto es, del
liderazgo político, intelectual y moral significaría que la misma ya no se ejerce con
éxito, motivando con ello el debilitamiento del bloque histórico. Sería el recorrido
inverso al momento “cuando la hegemonía se ejerza con éxito, se refleja en lo que
Gramsci denomina bloque histórico”, según afirma Jessop (2008:7).
Precisamente el rol de los intelectuales es crucial, particularmente para el manejo
del timing, a través de desarrollos alternativos, para la continuidad del equilibrio entre
fuerzas sociales de un determinado orden económico, político y social.
Y es en este escenario donde Jessop estudia “las bases sociales de los distintos
regímenes de bienestar y su papel en la consolidación de regímenes específicos de
acumulación y de sus correspondientes modos de regulación” (2008:8).
3- En tercer lugar, Jessop se inspira en el análisis crítico del discurso.
Jessop destaca la contribución del discurso tanto respecto de la economía
capitalista como objeto de regulación en cuanto un sistema narrado imaginariamente al
cual se le otorgan límites y características específicos, cuanto respecto del sistema
7
estatal el cual es tratado también como un sistema narrado imaginariamente con sus
propios límites y características específicos.
Ciertamente que toma distancia de tal perspectiva en la medida que entiende que
ni la economía ni el Estado sean momentos meramente discursivos sin materialidad
institucional alguna.
Pero sí entiende que, en razón de la alta complejidad propia de las relaciones
económicas y políticas, la mirada del discurso aporta “un cierto grado de simplificación
discursiva”, susceptible de observar determinados espacios sociales específicos. Estas
simplificaciones discursivas, entiende Jessop, en la constitución y consolidación de los
sistemas económicos, políticos y de otros sistemas “modelando las formas de su
separación institucional y su posterior articulación”. De esta manera puede observarse
que, si bien la dinámica de la economía capitalista desde antaño se ha desarrollado en el
escenario de un mercado mundial, sin embargo de ello, se sigue concibiendo como una
serie de economías nacionales o regionales demarcadas con cierta claridad. Agrega
Jessop que los recientes discursos sobre la globalización significan un cambio en las
interpretaciones económicas o políticas, “contribuyendo a modificar la materialidad
institucional y el sesgo característico de los regímenes de acumulación y de los marcos
políticos relacionados con ellos”.
4- La cuarta influencia que reconoce Jessop es la de las teorías de la
autoorganización.
No dice Jessop:
“Mi fuente inicial de inspiración fue el análisis de Marx sobre las
autovaloración del capital, es decir, la capacidad del capital para reproducirse a través
de la reinversión rentable de beneficios anteriores… No obstante, si bien Marx limitó
su análisis de la autoorganización principalmente al modo de producción capitalista,
vale la pena considerar algunos otros sistemas potencialmente autoorganizativos (o
autopoiéticos) de importante significación para el orden social en las sociedades
modernas. Entre esos sistemas se cuentan el sistema jurídico, el sistema político, la
ciencia, el sistema educativo, la religión y el arte. Cada uno de ellos tiene su propio
8
código de funcionamiento, sus propios principios de organización, sus propias
dinámicas institucionales, racionalidades instrumentales y lógicas de adecuación. En
conjunto, forman una ecología autoorganizativa de sistemas instituidos que se
desarrollan a través de la interacción entre sus respectivas autonomías operativas y sus
interdependencias. Este enfoque posee importantes implicaciones para los estudios del
acoplamiento estructural y de la coevolución de lo económico y lo político con respecto
tanto a la acumulación del capital como al ejercicio del poder del Estado” (2008:9).
No obstante este juego de sistemas autoorganizativos o autopoiéticos y su
trascendencia para la comprensión de la economía y del ejercicio del poder estatal,
Jessop advierte que junto a esta “esfera del sistema” existe “un mundo de la vida rico y
complejo” que escapa a estas lógicas autoorganizativas. Tal “mundo de la vida”
correspondería a aquello que ha sido “incorrectamente descripto como “sociedad
civil””. Este “mundo”, se caracteriza por presentar una “esfera importante de
conflictos y luchas, así como de reconocimientos y de solidaridad”.
Tales son las cuatro vertientes teóricas que expresamente reconoce Jessop le
posibilitan el estudio del Estado capitalista y su futuro.
Veamos, entonces, cuáles son los núcleos centrales del Estado capitalista futuro.
Es decir, cuál es el andarivel que posibilita el seguimiento de la mirada de Jessop sobre
el camino del Estado.
Este andarivel lo encontramos en la posibilidad, incierta aún, del paso del
Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK) acorde al modo de regulación propio
del fordismo, al Estado capitalista futuro acorde al modo de regulación propio del
postfordismo.
9
III. El Estado: La socialización burguesa.
Jessop se opone a la idea de que lo económico determina lo extraeconómico.
Por el contrario descalifica claramente la visión según la cual las relaciones de
producción determinan las superestructuras jurídico-políticas e ideológicas. Dicha
concepción, según Jessop “no tiene mérito” e “incluso resulta incoherente” (2008:27).
Y ello en virtud de la interdependencia entre lo económico y lo extraeconómico:
“lo económico nunca podría resultar determinante por sí mismo ni en primera ni en
última instancia –tampoco en ninguna instancia intermedia-, pues lo económico no
tiene la capacidad de cerrarse sobre sí mismo para determinar lo extraeconómico y no
estar, a su vez, recíprocamente determinado por ello” (2008:28).
No obstante la definición anterior, Jessop entiende que la acumulación puede
constituirse en principio de socialización si se dan las condiciones para convertirse en
principio dominante de organización social -o socialización-, existiendo siempre
elementos que no se subordinan a ningún principio de socialización y que “actúan como
depósitos de flexibilidad e innovación y como fuentes reales o potenciales de
desorganización” (2008:26).
Jessop nos advierte, entonces, que siempre existen proyectos sociales que
importan principios de organización social “radicalmente distintos, como proyectos
rivales basados en un mismo principio. Así, las formaciones sociales pueden quedar
relativamente unificadas bajo el dominio de la religión (teocracias), bajo
consideraciones de carácter policial o militar (Estado de seguridad nacional), bajo
procesos de construcción nacional (nuevas naciones), bajo demarcaciones “raciales”
socialmente construidas (apartheid), bajo la acumulación de capital (sociedades
burguesas), etc.”(2008:26-27).
Jessop sostiene que la socialización burguesa va más allá de una acumulación
continua, pues tal acumulación también podría darse bajo la imposición de los proyectos
sociales antes mencionados. Y ello porque
“Lo que la socialización burguesa implica realmente es la subordinación
relativa de todo un orden social a la lógica y requisitos de reproducción de la
acumulación de capital” (2008:27).
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Pues bien, en nuestro concepto, el rasgo sobresaliente de la acumulación como
principio dominante de organización se revela, tanto en el fordismo cuanto en el
postfordismo, particularmente en el nivel conceptual que asume la forma de modo de
regulación, es decir, en cuanto “el análisis del modo de regulación se ocupa de la
economía en su sentido integral, es decir del contexto social donde ocurre la
reproducción económica ampliada” (1999:25).
Aún cuando Jessop entiende que el tipo de Estado correlativo al fordismo –el
ENBK- “todavía desempeña un papel importante en la organización de la economía
global” y que, de acuerdo a esa importancia, está siendo rediseñado, es el futuro del
Estado capitalista aquello que principalmente lo provoca. Y ese futuro está ligado al
postfordismo.
IV- El “Estado competitivo” y el Postfordismo.
Jessop entiende que el nuevo tipo de Estado que se compadece con el nuevo
régimen de acumulación capitalista –el postfordismo- es el “Estado competitivo”, el
cual se presenta particularmente en las sociedades capitalistas avanzadas.
Este Estado competitivo se caracteriza porque trata de garantizar el crecimiento
económico en el ámbito de su territorio asegurando ventajas competitivas a las empresas
allí radicadas, promoviendo las condiciones económicas y extraeconómicas necesarias
para triunfar en la competencia con otros actores y otros Estados.
Se trata, pues, de atender a las ventajas territoriales, poblacionales, de medio
ambiente, de instituciones sociales y de agentes económicos a los efectos de la
acumulación de capital y la reproducción social.
Este tipo de Estado que se va configurando se caracteriza por su preocupación
por el cambio tecnológico, la innovación y la empresa y por nuevas técnicas de
gobierno. 2
2 Jessop lo llama “Estado competitivo schumpeteriano”, por “su preocupación por el cambio tecnológico, la innovación y la empresa, y por su pretensión de desarrollar para tales fines nuevas técnicas de gobierno y gobernanza” (2008:119). Y ello porque “Schumpeter ostenta un papel protagonista como pensador emblemático a la hora de configurar, directa o indirectamente, la nueva comprensión de la competitividad
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Este tipo de Estado propio de un régimen de acumulación superador del
fordismo, esto es, del postfordismo, se apoya en la “economía basada en el
conocimiento” (EBC).
Ello supone al conocimiento como factor de producción en el proceso laboral, en
el régimen de acumulación, y en el modo de regulación postfordista.
Es, pues, como ya analizamos (Barbará:2010) un proceso de acumulación que
debe ser analizado desde los mismos lugares que el fordismo, a saber: como un tipo
característico de un proceso laboral; como un modo de crecimiento macroeconómico
estable; como modo de regulación económica y como modo de socialización.
Como proceso laboral, es una forma de producción flexible basada en el uso de
máquinas y sistemas flexibles para garantizar economías de alcance (Economies of
Scope) y/o economías de redes (Economies of networks).
Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)
contribuyen sustancialmente para el desarrollo de ambos tipos de economías, tanto por
el lado de la producción y de la oferta como por el lado del consumo y de la demanda.
Aquí debemos nosotros tener en cuenta que el proceso laboral supone que la
demanda es cambiante debiendo, en consecuencia, la empresa tener flexibilidad
suficiente para atender los cambios frecuentes de la demanda.
Por tanto, la empresa debe variar la producción en orden a la variabilidad de la
demanda.
Para ello, el esquema burocrático y rígido del sistema fordista queda atrás.
Tanto la empresa como sus trabajadores deben horizontalizarse, cobrando
particular valor las ideas y las propuestas que signifiquen innovación para que la
producción de nuevos bienes garantice calidad en un mercado competitivo.
y de ligarla a las ondas largas de la innovación tecnológica y de la acumulación de capital” (2008:148). Aquí advierte Jessop que la función característica del empresario será más la innovación que la invención técnica, como por ejemplo la introducción de un nuevo bien, no familiar aún para los consumidores, o de una nueva calidad para un bien o de un nuevo método de producción o de un nuevo mercado. Aclara asimismo que el concepto de “Estado competitivo” fue utilizado por primera vez por Cerny en 1986 y como nationaler Wettbewerbstaat por Hirsch en 1995.
12
Los trabajadores deben cumplir con requerimientos para multivariadas
funciones, esto es, se los requiere polivalentes, llegando las empresas a tornarse más
pequeñas y con equipos autogestionados.
Este proceso de especialización flexible promueve el encadenamiento de
diferentes empresas especializadas, en un ensamble en redes, mediadas a los
consumidores a través de organizaciones sociales.
Por tanto, el proceso laboral postfordista exige flexibilización por el lado de la
empresa y por el lado de la fuerza laboral.
Por el lado de los trabajadores, la flexibilidad “va desde los trabajos con
flexibilidad laboral y salarial, con despido libre y tercerización, pasando por el
autoempleo o la subcontratación del trabajo cualificado, hasta la multicualificación de
los trabajadores claves, con rotación en los empleos, enriquecimiento del trabajo y
trabajo en equipo” (2008:121).
Como modo de crecimiento macroeconómico estable, el postfordismo se
caracteriza por su flexibilidad y su innovación permanente.
Y eso describe el hipotético modo de crecimiento macroeconómico virtuoso del
postfordismo en los siguientes términos:
“En términos de tipo ideal, y al contrario de lo que sucede con el fordismo, su
círculo virtuoso se basaría en los siguientes aspectos: la producción flexible y en red; el
crecimiento de la productividad basado en alguna combinación de economías de
alcance, economías de redes e innovaciones en los procesos; salarios altos para los
trabajadores cualificados y para los trabajadores intelectuales (a menudo,
reclasificados conjuntamente como “trabajadores de conocimiento”); una mayor
demanda de mercancías diferenciadas y de servicios no exportables (y,
consiguientemente, no importables) favorecida por el comportamiento cada vez más
discrecional de los salarios; mayores beneficios basados en las rentas tecnológicas y
otras rentas de innovación, y la utilización total de la capacidad flexible; reinversión en
equipos y técnicas de producción más flexibles o en nuevos tipos de productos; un
nuevo impulso a la productividad como resultado de una nueva ronda de innovación
destructiva y creativa, de economías de alcance y de economías de redes”. (2008:123).
13
En la descripción transcripta Jessop arriesga una hipótesis más detallada que
aquélla que había supuesto en “Crisis del Estado de Bienestar. Hacia una nueva teoría
del Estado y sus consecuencias” (1999:44).
Asimismo, Jessop advierte que este modo de crecimiento macroeconómico
postfordista puede conducir a una exclusión social mayor que la del fordismo, en razón
de que esta dinámica de crecimiento no garantiza generalizar las subidas salariales de
los trabajadores, y, entendemos, con ello, una mayor demanda de mercancías
diferenciadas, lo cual resultaría necesario para incluir a los trabajadores periféricos o a
los económicamente inactivos.
Como modo de regulación económica, “el postfordismo implica que las
principales formas estructurales de regulación se dedican a la innovación y a la
flexibilidad desde el lado de la oferta. Se produce así un desplazamiento de las formas
burocráticas en la estructura corporativa, hacia formas de organización más planas,
delgadas, descentralizadas y flexibles que enfatizan la gestión estratégica de las
interdependencias en torno a las competencias esenciales” (2008:123-124).
Ello significa que la empresa postfordista no está tan interesada en las
economías de escala en la producción de bienes y servicios. Antes bien, está interesada
en la utilización del conocimiento para optimizar la producción flexible en economías
de alcance y de redes.
Está claro que modo de regulación económica significa que determinados modos
de acumulación suponen el cumplimiento de una determinada regularidad económica, la
cual es susceptible de producir modos de socialización -y de ordenaciones sociales- que
motivan determinados comportamientos estatales.
Ahora bien, entendemos que la tendencia a la atomización de las fuerzas
laborales que la producción flexible es susceptible de producir, tiene por consecuencia
el debilitamiento de las organizaciones sindicales y la consiguiente reducción del rol
que cumple la negociación colectiva no sólo en orden a la resolución de la
conflictividad social sino también en orden a una suerte de representatividad social
complementaria de la representatividad política, esta última que se articula
particularmente en los parlamentos democráticos.
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En cuanto al modo de socialización postfordista, Jessop nos señala que ese
modo es aún incierto. Ello no obstante advierte la existencia de “signos claros de
reorganización espacial del trabajo”, y ello se observa en que la producción flexible, a
diferencia del fordismo, se localiza en áreas suburbanas y no en las áreas metropolitanas
de producción fordista, en áreas internas relativamente no industrializadas y,
particularmente en el sector servicios, en distritos comerciales centrales.
Si bien observa que aún no existe un modo de socialización dominante
postfordista, similar a la sociedad de masas industrial y urbana propio del fordismo y
aún cuando existe incertidumbre acerca de “qué sería lo que vendría a sustituir el
proceso laboral fordista como fuerza motriz de expansión económica” (2008:125), aún
a pesar de tales incertidumbres, es posible verificar algunas situaciones propias de
nuevos modos de socialización.
Ello lo observa Jessop a partir de la hegemonía de Estados Unidos, como forma
de proyecto neoliberal global, en razón de avances en sectores cruciales de la economía
del conocimiento, de la preeminencia estadounidense sobre regímenes internacionales
asociados a la globalización económica y por su supremacía militar basada en el
informacionalismo y en nuevas formas de guerra “inteligente” en red. Con Japón fuera
de juego, ni China ni “Eurolandia” aún suponen una amenaza seria para la
denominación estadounidense en la economía mundial, según Jessop.
Por todo ello, en cuanto a los patrones de socialización, los mismos “aparecen
marcados por el auge de formas más complejas e híbridas de organización social, y por
las crisis de identidad nacional y de cohesión social”, advirtiendo que “el estilo de vida
y de consumo se ha convertido en la base más importante para la estratificación de las
economías avanzadas” (2008:126).
15
V- El Estado y el conocimiento como fundamento de la economía.
Según vimos, el Estado competitivo se apoya “en la economía basada en el
conocimiento”.
En correspondencia de esa “economía basada en el conocimiento”, los Estados
se están viendo cada vez más envueltos en la promoción de la producción y difusión del
mismo” (2008:157).
En razón de que el conocimiento es un recurso generado colectivamente, el
Estado debe proveer la mercantilización del conocimiento mediante la conversión
formal de recurso colectivo (o bien común intelectual) en propiedad intelectual, esto es,
en forma de patentes, copyright o licencias, ya que ello constituye la base para la
generación de más ingresos.
Pero también el Estado debe proteger el conocimiento como recurso colectivo o
bien común intelectual como base para las ventajas competitivas de la economía en su
conjunto (2008:158).
A tales efectos, Jessop señala que “la transformación de universidades,
institutos de investigación, etc., a través de su privatización y su vinculación al mercado
desempeña aquí un importante papel” (2008:158).
En este último sentido, y entre otras intervenciones del Estado en orden a la
mercantilización del conocimiento, destaca que los Estados “intervienen en la
reestructuración de la investigación en las universidades para alinearlas más
estrechamente con las necesidades de los negocios, estimulando la gestión y
explotación de la propiedad intelectual mediante empresas de base tecnológica,
licencias, participaciones, parques científicos y tecnológicos, parques industriales, etc.”
(2008:159).
Y entre las nuevas tecnologías que los Estados promueven, Jessop menciona a
las tecnologías de información y la comunicación, la tecnología de fabricación, la
nanotecnología, la biotecnología, la electrónica óptica, la ingeniería genética, las
ciencias y tecnologías del mar, los nuevos materiales y los biofármacos.
16
Ahora bien, debemos ser sumamente cuidadosos al momento de suponer que
para Jessop el fordismo, su modo de regulación y el ENBK se encuentran en irremisible
retirada y que el futuro del Estado sería el correspondiente al postfordismo y a su modo
de regulación.
En Jessop ese tránsito es una tendencia de evolución cuyas señales advierte
particularmente en los respectivos modos de regulación del fordismo y del
postfordismo.
El propio Jessop así lo hace notar (2008:163-168).
Sin embargo, no por ello su elaboración teórica deja de tener anclajes rigurosos
en el estudio de un acontecer social, contingente, el cual revela los momentos y las
tendencias de la economía capitalista y del Estado, ambos “incrustados” en ese
acontecer social.
Pero no sólo por aquello que la teoría del Estado jessopsiana muestra, sino por
aquello que sugiere y provoca, particularmente en relación a nuestra realidad
latinoamericana actual, hace que la exposición de los conceptos traídos a consideración
debiera significar un marco analítico de referencia obligatoria para conocer más
acabadamente qué es y hacia dónde previsiblemente se dirige el Estado en la actualidad.
Bibliografía.
Jessop, Robert: “El futuro del Estado capitalista”, Los libros de la
Catarata Ed., Madrid, 2008, ISBN 978-84-8319-402-7.
Jessop, Robert: “Crisis del Estado de Bienestar: hacia una nueva teoría del Estado y
sus consecuencias sociales”, Siglo del Hombre Editores,
Universidad Nacional de Colombia, Santa Fe de Bogotá, 1999,
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