jabones maquinarias y capacidades

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CAPACIDADES: El tamaño de las maquinas, depende de la cantidad de produccion por lote que pienses hacer, si es una produccion de 300 kilos, tu mezclador, debe ser de 500 kilos, pues siempre hay que dejar un margen de seguridad para las salpicaduras. 2. El agitador debe ser para 300 kilos de 5 HP, y de 1700 rpm. 3. Debes tener balanzas electronicas para medir con exactitud las grasas, y el KOH, y el perfume , colorante, si piensas agregarle. Estas balanzas, su capacidad, tambien depende de cuanto vas a fabricar, si tu produccion va a ser en lotes de 300 kilos, tus balanzas deben medir mas de 300 kilos, un rango de cero a 500 kilos. 4. Un potenciometro para medir el pH del jabon, que debe estar en 10 unidades. 5. Moldes para vaciar la mezcla cuando ya este cuajando, y para dejar que se enfrie. El tamaño de los moldes, tambien va de acuerdo al total a producir, y a el tamaño de los jabones, si van a ser jabones de 50 gramos, entonces, tus moldes deben ser de esa capacidad, o moldes grandes, donde por geometria, se obtengan al cortar, jabones de ese peso. 6. Se pueden quedar de forma rectangular, o troquelarlos, de modo de darles la forma y el acabado que se desee, la troqueladora, tendra un molde con el diseño deseado.

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Jabones

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CAPACIDADES:El tamao de las maquinas, depende de la cantidad de produccion por lote que pienses hacer, si es una produccion de 300 kilos, tu mezclador, debe ser de 500 kilos, pues siempre hay que dejar un margen de seguridad para las salpicaduras.2. El agitador debe ser para 300 kilos de 5 HP, y de 1700 rpm.3. Debes tener balanzas electronicas para medir con exactitud las grasas, y el KOH, y el perfume , colorante, si piensas agregarle.Estas balanzas, su capacidad, tambien depende de cuanto vas a fabricar, si tu produccion va a ser en lotes de 300 kilos, tus balanzas deben medir mas de 300 kilos, un rango de cero a 500 kilos.4. Un potenciometro para medir el pH del jabon, que debe estar en 10 unidades.5. Moldes para vaciar la mezcla cuando ya este cuajando, y para dejar que se enfrie. El tamao de los moldes, tambien va de acuerdo al total a producir, y a el tamao de los jabones, si van a ser jabones de 50 gramos, entonces, tus moldes deben ser de esa capacidad, o moldes grandes, donde por geometria, se obtengan al cortar, jabones de ese peso.6. Se pueden quedar de forma rectangular, o troquelarlos, de modo de darles la forma y el acabado que se desee, la troqueladora, tendra un molde con el diseo deseado.7. Luego se empacan, puede ser con varios obreros, o una maquina empacadora automatica, que le ponga el recubrimiento de papel,y lo pegue, esto se usa para producciones arriba de 5,000 unidades por hora.

PLANTA DE PRODUCCION DE JABON PARA LAVAR Y PARA ASEO1. INTRODUCCIONEl jabn es un artculo necesario de nuestra vida diaria. El consumo del jabn es utilizado como un indicador para medir el ndice de la civilizacin. El desarrollo de este producto est en funcin de la tasa de crecimiento poblacional y del aumento de los estndares de vida. La clasificacin de los jabones vara en funcin al mtodo de manufactura, a las materias primas y al uso final que se le dar. Los jabones son clasificados en jabones para inodoros, jabones para lavar, jabones medicados, jabones para hospedaje o jabones industriales. Los materiales utilizados en su produccin son aceites, grasas y sosa custica, que pueden ser obtenidos fcilmente. La planta de produccin presenta un rea para el almacenamiento de materias primas, para el tratamiento de los materiales, para los equipos de ebullicin (saponificacin), y para el acabado, empaque, encajado de los jabones. La planta tambin incluye una planta de recuperacin de glicerina. Los costos de las materias primas, los mtodos de produccin simples, las ventas constantes y el alto valor de su subproducto (glicerina) son las razones ms importantes del porqu esta planta de jabones promete ser un negocio rentable no slo actualmente, sino tambin en un futuro.

2. INFORMACION GENERAL DEL PROCESO2.1 DIAGRAMA DE FLUJO

2.2 DESCRIPCION DEL PROCESOA. PROCESO DE SAPONIFICACION1. Aceites y grasas, despus de ser blanqueados y desodorizados, son bombeados al contenedor de ebullicin. Luego, una cantidad de sosa custica tambin es aadida a dicho contenedor. El vapor generado en este proceso es calentado y agitado para formar la saponificacin.2. Cuando la saponificacin es completada, una solucin de agua salada es colocada en el contenedor de ebullicin, donde el jabn no disuelto en la solucin de agua salada queda acumulado en el estrato superior, y el jabn con glicerina queda sedimentada en el estrato inferior.B. PROCESO DE ACABADO1. El jabn liquido es bombeado a un mezclador de tornillo para mezclar las grasas y la mezcla de sosa caustica.2. Un proceso de sedimentacin es utilizado para filtrar las impurezas presentes en la mezcla.3. Luego, el jabn lquido es colocado en una cmara de secado (sistema cerrado que previene la oxidacin) Esta cmara cuenta con una seccin de succin, cabezales de corte, y vlvulas con boquillas rociadoras.4. El jabn semiseco es cortado a un tamao adecuado y luego trozado para que se pueda secar ms rpidamente.5. Los trozos de jabn seco son almacenados en un tanque. Luego, el jabn es pesado y mezclado con ciertos rellenos, de acuerdo al tipo de jabn que se desee producir (Para producir jabn de inodoros, se aade perfumes, colorantes y tintes; Para producir jabn para lavar se aade silicato de sodio) Luego, la mezcla es laminada por medio de una mquina laminador (para la produccin de jabn para lavar, este proceso es omitido)6. El jabn es prensado a travs de una mquina para producir barras de jabn. Luego, la barra es colocada en un cortador automtico continuo que corta el jabn al tamao deseado.7. El jabn, despus que es enfriado con aire, es estampado y empaquetado para su uso comercial.3. DESCRIPCION DE LA PLANTA3.1 CAPACIDAD DE PRODUCCIONLa capacidad de produccin de la planta de produccin de jabones est basada en peso o piezas por hora. La lnea de produccin ms popular es de 500 Kg a 2,000 Kg por hora.3.2 MATERIAS PRIMASGrasa animal: Sebo, manteca, aceite de pescado, etc.Aceite vegetal: Aceite de coco, aceite de palma, aceite de man, aceite de oliva, aceite de semillas de algodn, etc.Sosa custica: Forma slida, forma lquida, o ceniza de sosa, etc.Sal: Calidad industrial.Relleno: Silicato de sodio, carbonato de sodio, etc.Agentes adicionales: Perfumes, tintes, etc.

3.3 MANO DE OBRA REQUERIDACLASIFICACION DEL TRABAJOCAPACIDAD

0.5 Ton/Hr.1 Ton/Hr.

Ingeniero qumico11

Tcnicos11

Operadores de las mquinas44

Operador de caldera11

Personal de empaque817

Otros25

3.4 MAQUINARIA Y EQUIPOLINEA DE ACABADO DEL JABON:Moledor potente de tornillo. 1Equipo automtico de secado, rociado y succin. 1Transportador de elevacin. 1Depsito de almacenamiento. 1Balanzas automticas. 1Mquina mezcladora de inclinacin. 1Rodillos de mezcla. 1Correa transportadora de entrega. 1Mquina de doble succin. 1Tnel automtico continuo. 1Estampador automtico simple (doble) 1Panel de control elctrico. 1

EQUIPOS AUXILIARES:Caldera de vapor. 1Equipo de blanqueado por succin. 1Torre de enfriamiento. 1Bombas de ajuste de tuberas. 1Repuestos para dos aos de operacin. 1Tanque de almacenamiento de aceite. 2-4Contenedor de ebullicin. 4-6Plomera, instalaciones elctricas, aislamiento. 13.5 EQUIPO DE INSPECCION Y PRUEBAITEMS. NX DE EQUIPOS:Medidor de PH. 1Probador de formulacin. 1Probador de humedad. 13.6 GASTOS GENERALES DE PLANTAUTILIZACINCAPACIDAD

0.5 Ton/Hr1 Ton/Hr

Potencia elctrica150 Kw250 Kw

Consumo de vapor220-250 Kg/Hr260-330 Kg/Hr

Consumo de agua12-15 Ton/Hr16-25 Ton/Hr

3.7 AREA MINIMA DE LA PLANTA

1. Area del terreno:Capacidad (0.5 Ton/Hr): 60m (L) x 40m (A)Capacidad (1 Ton/Hr): 80m (L) x 60m (A)Las reas incluyen oficina, seccin de almacenamiento, almacn, cuarto de caldera, seccin de pruebas, pesador de camiones y planta.2. Area de la fbrica:Capacidad (0.5 Ton/Hr): 40m x 12m x 6-9mCapacidad (1 Ton/Hr): 48m x 18m x 6-9mEl rea de la planta incluye una construccin para dos lneas de produccin.

MARCO LEGALEditar01

A continuacin se encontrara las normas establecidas por el INVIMA para la produccin de productos de aseo higiene y limpieza de uso domesticoEn el decreto 1545 de 1998ARTCULO 6.Cumplimiento de las Normas de fabricacin para los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Domstico: Todos los establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico debern cumplir con las Normas de Fabricacin para los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Domstico que se adopten por parte del Ministerio de Salud.En nuestro caso tendramos en cuenta el punto b)ARTCULO 14.Clasificacin de los productos. Para los efectos de este Decreto se considerarn productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, los siguientes productos:a) Jabones y detergentes no cosmticosb) Productos lava lozac) Suavizantes y productos para prelavado y pre planchado de ropad) Ambientadorese) Blanqueadores y des manchadoresf) Desinfectantes de uso domsticog) Limpiadoresh) Productos absorbentes de higiene personal (toallas higinicas, paales desechables, tampones, protectores, protectores para la lactancia, paitos hmedos, etc.)i) Los dems productos que el Ministerio de Salud determinePARGRAFO: Las materias primas o productos qumicos que lleven en su etiqueta instrucciones de uso como productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, requieren RegistroSanitario y se clasificarn de acuerdo a la funcin indicada en la etiqueta.En este caso el punto b)ARTCULO 15.Modalidades de registro sanitario: El Registro sanitario tendr las siguientes modalidades:a) Fabricar y vender.b) Fabricar, importar y vender.c) Importar y vender.d) Importar, envasar y vender.e) Envasar y/o empacar.f) Importar, semielaborar y vender.g) Fabricar y exportarDE LOS ENVASES Y EMPAQUESARTCULO 26.Textos de los envases y empaques: En el texto de los envases y empaques de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, deber figurar con caracteres indelebles, fcilmente legibles y visibles, las siguientes menciones:a) Nombre del producto.b) Nombre o razn social del fabricante y del responsable de la comercializacin del producto en Colombia. Podrn utilizarse abreviaturas siempre y cuando pueda identificarse fcilmente la empresa. Deber indicarse la cuidad y el pas de origen.c) Contenido nominal en peso o en volumen.d) Nmero de lote o la referencia que permita la identificacin de la fabricacin.e) Composicin bsica.f) Instrucciones de uso, precauciones y advertencias que sean necesarias, de acuerdo con la categora del producto.g) Nmero del registro sanitario.DE LAS NORMAS DE FABRICACIN PARA LOS PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE YLIMPIEZA DE USO DOMESTICOARTCULO 6.Cumplimiento de las Normas de fabricacin para los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Domstico: Todos los establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico debern cumplir con las Normas de Fabricacin para los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Domstico que se adopten por parte del Ministerio de Salud.ARTCULO 7.Plan de implementacin gradual: Los establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico que a la fecha de la vigencia del presente decreto, no estn cumpliendo con las Normas de Fabricacin para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, debern presentar dentro de los seis (6) meses siguientes ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, un plan de implementacin gradual de desarrollo y aplicacin de las mismas.En el caso de que las Normas de Fabricacin para productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico no hayan sido certificadas, dentro del mismo plazo anterior, se deber adelantar el trmite indispensable para obtener dicha certificacin, mediante solicitud presentada ante elINVIMA .El Instituto, previa justificacin tcnica, legalmente sustentada, definir el plazo dentro del cual se cumplir el plan, que no podr exceder de cinco (5) aos, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. (Inciso Derogado por el Decreto 2198 del 5 de agosto de 2003)Dicho plan deber establecer el cronograma en el cual se sealarn las fechas lmites anuales de cumplimiento, cuya inobservancia ser sancionada administrativamente por el INVIMA, en los trminos de Ley.PARGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Salud establecer las prioridades de adecuacin y determinar aquellas situaciones crticas en las que el INVIMA no podr conceder plazo alguno para la implementacin gradual de las Normas de Fabricacin para productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico.PARGRAFO SEGUNDO: Vencido el plazo sealado para el desarrollo del plan de implementacin gradual, los establecimientos que no cumplan con las Normas de Fabricacin Vigentes, sern objeto de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en la Ley.ARTCULO 8.Certificado de capacidad de produccin (CCP): Mientras el establecimiento fabricante de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico concluye la implementacin gradual de las Normas de Fabricacin, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, le expedir un Certificado de Capacidad de Produccin (CCP).ARTCULO 9.Trmite para obtencin del certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin. El trmite de la solicitud presentada por los laboratorios y establecimientos fabricantes para obtener el certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin para productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico ser el siguiente:a) El laboratorio o establecimiento fabricante diligenciar previamente a la solicitud de la visita, la gua de inspeccin con lo cual se definir, si es procedente o no la prctica de la visita de inspeccin.b) Presentada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, para la expedicin del certificado de cumplimiento, y determinada la procedencia de la visita de inspeccin, esta se efectuar a las instalaciones del establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las Normas de Fabricacin para productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico vigentes.c) Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las Normas de Fabricacin Vigentes, el interesado deber dar cumplimiento a las acciones recomendadas por el INVIMA. Cuando a juicio de dicha autoridad se encuentren satisfechas tales recomendaciones, el interesado deber presentar una nueva solicitud del certificado, en cuyo caso se cumplir el trmite sealado en el literal b) del presente artculo.d) Una vez se cumpla lo dispuesto en los literales anteriores, el INVIMA, expedir el certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin para productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo.e) En el caso de los laboratorios o establecimientos fabricantes nuevos, que no hayan iniciado labores y soliciten certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin vigentes, el INVIMA, lo expedir previa verificacin del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto. Si el laboratorio o establecimiento fabricante nuevo no cumpliere los requisitos para la obtencin del certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin, podr solicitar el certificado de capacidad de produccin con sujecin a los mandatos establecidos en el presente Decreto. El INVIMA, en el certificado de capacidad que expida, har constar que la infraestructura y los equipos se ajustan a los requerimientos tcnicos y locativos indispensables para la iniciacin de la fabricacin.PARGRAFO: El INVIMA tramitar la solicitud del certificado en estricto orden de radicacin y de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) respecto de las peticiones en inters particular.ARTCULO 10.Vigencia del certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin El certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin tendr una vigencia de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de su expedicin.Dicho certificado podr renovarse por un perodo igual al de su vigencia inicial, para lo cual se surtir el procedimiento sealado para las solicitudes nuevas.ARTCULO 11.Visitas de Inspeccin: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, realizar por lo menos anualmente o cuando lo estime conveniente, una visita a los laboratorios o establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso domstico, con el fin de verificar el cumplimiento de las Normas de fabricacin Vigentes.De la visita efectuada, se levantar un acta, copia de la cual ser entregada al representante legal del establecimiento o laboratorio visitado.El INVIMA, podr realizar las visitas directamente o a travs de entidades acreditadas para tal efecto.ARTCULO 12.Medidas sanitarias: Si en el ejercicio de las facultades de inspeccin, vigilancia y control, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, comprueba que el establecimiento o laboratorio no cumple con las condiciones tcnicas y sanitarias que sustentaron la expedicin del certificado de cumplimiento de las Normas de Fabricacin o del Certificado de Capacidad de Produccin, segn fuere el caso, proceder a aplicar las medidas sanitarias de seguridad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.[[file:/D:/Mis documentos/universidades morris/priyecto