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CONSIDERANDO: El Informe Nº 476-2016-JRAA-PROCESOS-OLYSG/GR.MOQ, Informe Nº 0257-2016- GR/ORA-OLSG, Informe 093-2016-GR-MOQ/ORAJ, Memorándum Nº 617-2016-G/GR.MOQ, Informe Nº 85-2016- GGR/GR.MOQ y, VISTO: ~~ Nº 281-2016-GR/ Fecha: ..... 1s_de. __ lulio __ del 2016 Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitucn Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona judica de derecho blico, con autonomía política, ecomica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; cuyas contrataciones y adquisiciones se rige por la Ley de la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nº 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF, en adelante el RLCE; se establecen las disposiciones , v..t.'' _,..,,,, y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, ~ ·,·-::- .. servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; {(:·. C!A ~ ,\ Que, con fecha 20 de octubre de 2014, el Gobierno Regional de Moquegua - Sede ¡:: .. J · . l ~ entra!, convocó la Adjudicación Directa Publica 015-2014-CE/GR.MOQ, primera convocatoria para la ~., .J.)' ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el '•l', Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ~-&-,,_,,. ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE !LO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", con un valor referencial ascendente a S/. 242,440.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES); Que, de acuerdo a la información del expediente de contratación y del sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de noviembre de 2014, se tuvo lugar el acto de calificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro para lo cual el Comité Especial Ad hoc designado mediante Resolución Administrativa Regional Nº 361-2014-DRNGR.MOQ, encargado de la organizacn, conducción y ejecución del proceso de selección, según el acta de declaración de desierto el proceso por no existir propuesta valida siendo "Que el único postor admitido y que calififue el postor "Consorcio NES COM EIRL y Consorcio EFM SAC", el mismo que presentó su propuesta económica a SUMA ALZADA y el proceso corresponde a PRECIOS UNITARIOS; Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria de la AMC Nº 261-2014- CE/GR.MOQ primera convocatoria - Derivada de la Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ. para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", con un valor referencial ascendente a 5/. 242,440.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES), asimismo el 27 de noviembre de 2014 tuvo lugar el acto de calificacn, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro para lo cual el Comité Especial Ad hoc designado según Resolución Administrativa Regional Nº 361-2014-DRA/GR.MOQ encargado de la Organización, conducción y ejecución del proceso de selección, sen el acta de declaración de desierto del proceso, por no existir propuesta valida siendo que el único postor "CONSORCIO NES COM EIRL y Consorcio EFM SAC", no cumple con los Requerimientos técnicos mínimos como la altura de la antena, establecidos en las bases pagina 27 de la sección específica de las bases; Con fecha 17 de febrero de 2015 el Gerente Regional de Desarrollo Económico (en adelante el Área Usuaria) según INFORME Nº 112-2015-GRDE/GR MOQ solicitó nueva convocatoria del proceso de selección AMC Nº 261-2014-CE/GR.MOQ adjuntando fas respectivas especificaciones técnicas CEE,TT) y requerimientos técnicos mínimos {RTM}. En ese sentido el Órgano Encargado de las Contrataciones conforme a sus funciones proceda efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (en adelante el EPOM) para la determinación de pluralidad de postores, marcas, valor referencial, y otras condiciones para la compra de los bienes, siendo que luego de su inclusión al Plan Anual de Contrataciones - PAC (versión 4), certificación de Disponibilidad de Presupuesta! (Nota Nº 249), se proceda solicitar la aprobación del expediente de contratación el mismo que fue aprobado según MEMORANDUM Nº 247-2015-GGR/GR.MOQ de fecha 15 de mayo de 2015 por un valor referencial de S/. 248,520.00 soles, siendo recibido en el Área de Procesos en la misma fecha y con fecha 24.05.2015 El encargado del Área de procesos emitió el INFORME Nº 047-2015-CEP-RAR 006-215-DRA/GR.MOQ en el cual efectúa observaciones al expediente de contratación respecto a que en las especificaciones técnicas se hacía GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Page 1: J · . · Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria

CONSIDERANDO:

El Informe Nº 476-2016-JRAA-PROCESOS-OLYSG/GR.MOQ, Informe Nº 0257-2016- GR/ORA-OLSG, Informe Nº 093-2016-GR-MOQ/ORAJ, Memorándum Nº 617-2016-G/GR.MOQ, Informe Nº 85-2016- GGR/GR.MOQ y,

VISTO:

~~ Nº 281-2016-GR/

Fecha: ..... 1s_de. __ lulio __ del 2016

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; cuyas contrataciones y adquisiciones se rige por la Ley de la materia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley Nº 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF, en adelante el RLCE; se establecen las disposiciones

, v..t.'' _,..,,,, y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, r¡~ ·,·-::- .. servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; {&° (:·. C!A ~ ,\ Que, con fecha 20 de octubre de 2014, el Gobierno Regional de Moquegua - Sede ¡:: .. J · . l ~ entra!, convocó la Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ, primera convocatoria para la

~., .J.)' ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el '•l', Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES

~-&-,,_,,. ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE !LO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", con un valor referencial ascendente a S/. 242,440.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo a la información del expediente de contratación y del sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de noviembre de 2014, se tuvo lugar el acto de calificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro para lo cual el Comité Especial Ad hoc designado mediante Resolución Administrativa Regional Nº 361-2014-DRNGR.MOQ, encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, según el acta de declaración de desierto el proceso por no existir propuesta valida siendo "Que el único postor admitido y que calificó fue el postor "Consorcio NES COM EIRL y Consorcio EFM SAC", el mismo que presentó su propuesta económica a SUMA ALZADA y el proceso corresponde a PRECIOS UNITARIOS;

Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria de la AMC Nº 261-2014- CE/GR.MOQ primera convocatoria - Derivada de la Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ. para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", con un valor referencial ascendente a 5/. 242,440.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES), asimismo el 27 de noviembre de 2014 tuvo lugar el acto de calificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro para lo cual el Comité Especial Ad hoc designado según Resolución Administrativa Regional Nº 361-2014-DRA/GR.MOQ encargado de la Organización, conducción y ejecución del proceso de selección, según el acta de declaración de desierto del proceso, por no existir propuesta valida siendo que el único postor "CONSORCIO NES COM EIRL y Consorcio EFM SAC", no cumple con los Requerimientos técnicos mínimos como la altura de la antena, establecidos en las bases pagina 27 de la sección específica de las bases;

Con fecha 17 de febrero de 2015 el Gerente Regional de Desarrollo Económico (en adelante el Área Usuaria) según INFORME Nº 112-2015-GRDE/GR MOQ solicitó nueva convocatoria del proceso de selección AMC Nº 261-2014-CE/GR.MOQ adjuntando fas respectivas especificaciones técnicas CEE,TT) y requerimientos técnicos mínimos {RTM}. En ese sentido el Órgano Encargado de las Contrataciones conforme a sus funciones procedió a efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (en adelante el EPOM) para la determinación de pluralidad de postores, marcas, valor referencial, y otras condiciones para la compra de los bienes, siendo que luego de su inclusión al Plan Anual de Contrataciones - PAC (versión 4), certificación de Disponibilidad de Presupuesta! (Nota Nº 249), se procedió a solicitar la aprobación del expediente de contratación el mismo que fue aprobado según MEMORANDUM Nº 247-2015-GGR/GR.MOQ de fecha 15 de mayo de 2015 por un valor referencial de S/. 248,520.00 soles, siendo recibido en el Área de Procesos en la misma fecha y con fecha 24.05.2015 El encargado del Área de procesos emitió el INFORME Nº 047-2015-CEP-RAR 006-215-DRA/GR.MOQ en el cual efectúa observaciones al expediente de contratación respecto a que en las especificaciones técnicas se hacía

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Page 2: J · . · Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria

mención al bien: EQUIPO DE RADIO ONWA DE 240 CANALES teniendo conocimiento que la denominación ONWA es el nombre de una MARCA COMERCIAL, asimismo se observa que se carece de información respecto a la Garantía como condiciones, periodo, de inicio de computo de la garantía. Del mismo modo no se precisaba información respecto al soporte técnjco como el procedimiento, lugar, plazo tiempo máximo de respuesta, perfil mínimo del personal que brindara el soporte; a la vez se observó que en la capacitación a beneficiarios no se consideró el tema específico, número de personas a quienes estará dirigido, momento o plazo en que se realizara, duración mínima (horas) el lugar de realización, perfil del expositor , tipo de certificación que otorgara el capacitador y el plazo para la entrega de los mismos; al mismo tiempo sobre las instrucciones de uso y almacenamiento se solicitó indicar el idioma y momento de su presentación; como también señalar el plazo de reposición de los bienes, entre otros;

Con fecha 27 de mayo de 2015 el Área Usuaria remite la Subsanación de observaciones mediante INFORME Nº 382-2015-GRDE/GR.MOQ, asimismo anexa nuevas EE.TT y RTM, para lo cual el OEC efectúa el EPOM siendo que con INFORMENº 281-2015-WHMM-PROCESOS/DLSG·DRA/GR.MOQ de fecha 04 de junio de 2015 se solicitó al Área Usuaria la Evaluación de observaciones técnicas presentadas en el EPOM para lo cual nos dieron respuesta mediante INFORMENº 447-2015-GRDE/GR.MOQ adjuntando nuevas EE.TT y RTM con los cuales se aprobó el expediente de contratación según MEMORANDUM Nº 393-2015-GGR/GR.MOQ de fecha 09 de

¡;,-;:,, .¡.t-~~· .• .,•·\,,:. julio de 2015 por un valor referencial de 5/. 248,257.30 soles, que referido expediente cuenta con la inclusión en Uf (".f': '<:, ,,el PAC asimismo contando con la certificación de disponibilidad presupuesta!; ~ ~ E L .g II Que, con fecha 03 de agosto de 2015, de acuerdo a la información del expediente ~ l!E l /i /de contratación y sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria de la AMC Nº ~ ~<;::, 'l 261-2014-CE/GR.MOQ Segunda convocatoria - Derivada de la Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-

CE/GR.MOQ. para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", con un valor referencial ascendente a 5/. 248,257.30 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 SOLES);

Que, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - S!;:ACE, el 13 de agosto de 2015, tuvo lugar el acto de calificación, evaluación de propuestas para lo cual el Comité Especial Ad hoc designado según Resolución Gerencial General Regional Nº 12-2015-GGR/GR.MOQ encargado de la Organización, conducción y ejecución del proceso de selección, según ACTA DE DECLARACIÓN DE DESIERTO EL PROCESO por no existir propuesta valida siendo que los 03 postores COLVICOM SAC, GAMMALAT EIRL y CONSORCIO NES COM EIRL - Consorcio EFM SAC; no cumplen con los Requerimientos técnicos mínimos, para lo cual las propuestas no fueron admitidas;

Que mediante Memorándum Nº 033-2016-GRDE/GR.MOQ de fecha 09 de febrero.2016, el Área Usuaria reitera se dé tramite al proceso de selección para publicar la tercera convocatoria (con las EETT y RTM del proceso de selección de la segunda convocatoria) siendo aprobado el expediente de contratación según MEMORANDUM 236 -2016-DRA/GR.MOQ de fecha 15 de Marzo de 2016 que referido expediente cuenta con la certificación de disponibilidad presupuesta! y su respectiva inclusión al PAC 2016, siendo remitido a la Directora de Logística y Servicios Generales el mismo día, quien es designada como presidenta del Comité Especial Ad Hoc según Resolución Administrativa Regional Nº 060-2016-DRA/GR.MOQ de fecha 11 de marzo de 2016;

Que, mediante Acta de Instalación de fecha 30 de marzo de 2016, se advierte que las características técnicas del EQUIPO DE NAVEGACION /GPS PLOTTER se considera 3000 WAYPOINTS, RUTAS 100 y según lo requerido por el área usuaria mediante INFORME Nº 382-2015-GRDE/GR.MOQ (27 de mayo de 2015 ), considera 10,000 WAYPOINTS, por lo que; el Comité acuerda consultar al área usuaria a fin de que las especificaciones técnicas sean revisadas y aprobadas por el área usuaria según INFORME Nº 04-2016-CE AD HOC. Ahora bien con MEMORANDUM Nº 124-2016-GRDE/GR.MOQ el área usuaria se pronuncia precisando que el bien EQUIPO DE NAVEGACION /GPS PLOTTER+ ECOSONDA es de 10,000 WAYPOINTS y además solicita se excluya del requerimiento del bien CONVERTIDOR DE CORRIENTE con la finalidad de tener mayor presupuesto para la compra de los equipos, siendo que con MEMORANDUM Nº 339 -2016-GGR/GR.MOQ de fecha 29 de abril de 2016, contando con el EPOM, la certificación de disponibilidad presupuesta! (NOTA Nº 381) y su respectiva inclusión al PAC 2016, para lo cual el expediente fue remitido al Presidente del Comité Especial Ad Hoc designado según Resolución Administrativa Regional Nº 152-2016-0RA/GR.MOQ de fecha 9 de junio de 2016 y con fecha 20 de junio de 2016 el Area de Procesos ha recepcionado el Memorándum Nº 167-2016-0RA/GR.MOQ con el cual se ha aprueba las bases administrativas del proceso de selección tercera convocatoria.

Cabe precisar que el Proceso de Selección se llevó a cabo cuando estuvo vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184 -2008-EF, en adelante el Reglamento, y sus respectivas modificatorias; por lo que; tales disposiciones legales resultan aplicables para el presente proceso, hasta su conclusión o se declare la Nulidad.

Que, según las bases integradas del proceso de selección Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ primera convocatoria para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

~~ 281-2016-GR/ Nº

Fecha: ..... 1s_de __ Julio .. del 2016

Page 3: J · . · Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria

EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", se puede apreciar en las pagina 29 ( a foja 8) las características técnicas del bien : RADIOS HF BANDA LATERAL siendo una características del SINTONIZADOR HF modelo FC -40. para radio YX-1700;

Al respecto se aprecia que se está haciendo referencia a al modelo FC-40 y la especificación VX - 1700 corresponde a la marca VERTEX STÁNDAR tal como se demuestra en la ficha técnica que se adjunta a fojas 14 al 16. En tal sentido se advierte que la denominación de marcas o modelos ~ infringiendo el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento en el cual señala que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado. bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.", no siendo el caso;

/-··· Por otro lado se ha verificado que las EE.TT y RTM alcanzados por el área usuaria !l~ tl/i~· '' ·,, .. ; para efectuar la segunda convocatoria, han sido objeto de diversas modificaciones como se indica en el considerando I e;; ~ . ·c•t. '(.. sexto, siendo que con fecha 03 de agosto del 2015, se efectuó la segunda convocatoria del proceso de selección 1, i ~. l ,g · AMC Nº 261-2014-CE/GR.MOQ - Derivada de la Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ, con nuevas

~ R~ l <'::= EETT y RTM las mismas que difieren del proceso primigenio, en algunos aspectos como: ~ V"B• .f'_ BIEN : EQUIPO DE NAVEGACION /GPS PLOTTER + ECOSONDA

"...-;::.,,,,.......:~·· l. Se ha adicionado Características Generales 2. En las características técnicas: Se ha modificado:

WAYPOINTS A 3000. Rutas 100.

Se ha adicionado: Certificación resistente al agua IPX7. Tamaño de equipo (10.2 x 16.8 x 4.6 cm) cmts. Tamaño de pantalla (5.4 x 9.5 x Diagonal 10.5 cmts) Peso: 0.7 kg. Display WQVGA Operación de 10-20 Vdc. Transducer de plástico 77/3 .. khz 500 watts Antena Interna NMEA 0183 compatible Mapa BlueChart G2 SO - South America Wets Coast.

Se ha suprimido: Pantalla panorámica a color de 5,6 (480 x 640 pixeles), con alta resolución. Receptor de posición global satelital de alta sensibilidad. Alimentación: 10 a 36 vdc. Alarmas: Radio de llegada, peligro, demasiado cerca, demasiado profundo, cardumen, temperatura, batería baja, radar, zona de guardia, combustible,etc. Contiene menú con iconos para cada función. Contiene cartografía peruana actual . Dos pantallas divididas (gráficos, datos, autopistas, etc) Antenas GPS Externo y transducer de bronce Con sensor de temperatura dual 50/200 KHZ de 600 wats. Georeferenciación con precisión.

3. En otras especificaciones se ha suprimido: Descripción producto. Dimensiones Tipo de perfil Tipo de revestimiento.

4. En los aspectos a considerar: Se ha adicionado:

Incluye instalación de un equipo y puesta en funcionamiento del mismo, cuyo costo será de responsabilidad del contratista. Respecto a la garantía: Alcance, condiciones, periodo de la garantía se ha modificado de 12 meses a 18 meses. Plazo y condiciones para la reposición Capacitación.

5. Se modificado el Plazo de entrega a 45 días calendarios. 6. Se ha modificado el Sistema de contrataciones a Suma Alzada.

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Fecha: ..... 1s_de_ .. Julio __ del 2016

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EQUIPO DE RADIO HF BANDA LATERAL, ANTENA PARA RADIO HF 2 CUERPOS, EQUIPO DE RADIO DE 240 CANALES, EQUIPO SINTONIZADOR AUTOMÁTICA DE ANTENA Y CONVERTIDOR DE CORRIENTE. Del mismo modo se ha adicionado, suprimido y modificado información.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11 º del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad;

Sin embargo, en el caso de la declaración de desierto de un proceso de selección en este caso de Adjudicación Directa Pública Nº 015-2014-CE/GR.MOQ, el proceso que corresponde seguir es una de Adjudicación de Menor Cuantía derivada (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 261-2014-CE/GR.MOQ), pues por los plazos previstos para un proceso de menor cuantía permite evitar mayores retrasos en el proceso. Sin embargo. corresponde que se respeten las condiciones establecidas en Bases primigenias. el cual debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. con la sola excepción prevista en el artículo 78 del reglamento:

En esa medida, de acuerdo al artículo 78 del Reglamento, cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que se justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente¡

De lo anterior se desprende que, solo puede modificarse de las Bases en aplicación de las medidas correctivas adoptadas¡ es decir, aquellos aspectos que originaron la declaratoria de desierto. En ese sentido, la convocatoria de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. no puede ser motivo para que el Comité Especial realice cualquier otra modificación a las Bases, pues ello resulta contrario a la normativa de Contrataciones del estado (PRONUNCIAMIENTO Nº 075-2013/DSU)

Ahora bien, en el presente proceso de selección se ha verificado que en la segunda convocatoria del proceso de adjudicación de menor cuantía derivada, se modificaron condiciones en las Bases que no se encontraban relacionadas a medidas correctivas adoptadas, por el contrario, se realizaron cambios en el valor referencial, en las EETI y RTM, contraviniendo lo señalado por la ley;

Por lo tanto se verifica la contravención a la normativa de Contrataciones del Estado, debiendo aplicarse el artículo 56 de la Ley, que establece: "El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del proceso de selección, solo hasta antes de la celebración del contrato( ... )" siendo los preceptos legales de la nulidad; Cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable;

De las disposiciones citadas, se observa que en el marco de un proceso de selección; la invalidez de un acto determina, no solo la invalidez de la etapa en la cual fue realizado, sino también la invalidez de las etapas posteriores. En esa medida, el artículo 56 de la Ley establece que en la resolución mediante la cual se declara la nulidad, debe precisarse la etapa o fase a la que se retrotraerá el proceso de selección, a efectos de sanearlo y continuar válidamente con su tramitación¡

Finalmente cabe precisar que conforme al art. 25 de la LCE "Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden Administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo¡

En esa medida, los miembros del Comité Especial cuya actuación de lugar a la trasgresión de la normativa de contrataciones del Estado son solidariamente responsables por ello¡ quedando eximidos de dicha responsabilidad aquellos que hubiesen expresado -en el acta correspondiente- su disconformidad con la actuación que originó la trasgresión¡

Que, mediante Informe Nº 476-2016-JRAA-PROCESOS-OLYSG/GR.MOQ, de fecha 22 de junio del 2016, dirigido al Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales el (e) del Área de Procesos, realizó una narración de los hechos sobre el Proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ, para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA", y sugirió la declaración de oficio de la nulidad del Proceso de Selección descrito líneas arriba así como el deslinde de responsabilidades de ser el caso¡

Que, mediante Informe Nº 0257-2016-GRM/ORA-OSLG, dirigido al Jefe de la Oficina Regional de Administración se remite el Informe Nº 476-2016-JRAA-PROCESOS-OLYSG/GR.MOQ, de fecha 22 de junio del 2016, sobre la sugerencia de declaratoria de nulidad de oficio del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Publica N° 015-2014-CE/GR.MOQ, para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS

BIEN

~~

Nº 28_1-20_16-GR/ Fecha: ..... 1s_de __ Ju_lio __ del 2016

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Page 5: J · . · Que, con fecha 18 de noviembre de 2014, de acuerdo a la información obrante en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE, se realizó la convocatoria

MOQUEGUA JARV/G.GRM Larb/ORAJ Ce. Archivo

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ARTICULO QUINTO.- REMITASE, copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Oficina de Control Institucional, Oficina de Logística y Servicios Generales, para conocimiento y acciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO.- REMITASE, copia de la presente resolución a la Secretaria Técnica de las Autoridades Competentes del Procedimiento Disciplinario de Servidores de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, para el deslinde de responsabilidades del personal involucrado.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Logística y Servicios Generales¡ bajo estricta responsabilidad la Publicación de la Presente Resolución en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO, del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ primera convocatoria para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA, por contravenir las normas legales debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria.

ARTICULO SEGUNDO.- ADECUAR, el proceso de selección a la Ley vigente de Contrataciones del Estado aprobado por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado según D.S. Nº 350-2015-EF.

SE RESUELVE:

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

~~ Nº 281.-2016-GR/

Fecha: .... ?~ .. ~.~ ... ?.~.~~-~-- del 2016 ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA" a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica quien a través del Informe Nº 093-2016-GR-MOQ ORAJ, de fecha 01 de julio del 2016, emitió opinión legal solicitando se DECLARE DE OFICIO LA NULIDAD del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica Nº 015-2014-CE/GR.MOQ primera convocatoria para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE NAVEGACION Y EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONALES, para el Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES DE PESCA DE ALTURA CON INSTALACION DE EQUIPOS ELECTROACUSTICOS Y COMUNICACIONES, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA, por contravenir las normas legales debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria. Sin soslayar lo indicado, coligiendo la vigencia de la ley, corresponde adecuar el presente proceso a la Ley vigente de Contrataciones del Estado aprobado por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado según D.S. Nº 350-2015-EF;

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho,

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_.,,·,"· la contravención a la constitución, a las leyes o las normas reglamentarias así como el defecto o la omisión de alguno ~O ~ '\. de sus requisitos de validez, concordado con lo que establece el artículo 56 de la LCE, que establece que el titular de _ ' ·'; E:t ~ Ja entidad declarará de oficio la nulidad del proceso selección por las causales; de contravenir normas legales, ~ AL ,~ .. 'contenqan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por

~ -.~: la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la se retrotraerá el proceso de V" e- " selección;

Por consiguiente, en merito a los considerandos expuestos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado mediante Ley Nº 29873 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; Ley General de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; en pleno uso de las facultades otorgadas a la Presidencia Regional, en virtud de lo dispuesto en el Inciso d) del Art. 21 ° de la Ley Nº 27867 y modificatorias pertinentes, con las visaciones correspondientes;