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MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
l
LAU DO
)
EXP. NÚM. 3372/07
EXPEDIENTE NÚMERO 3372/07 PRIMERA SALA
Y/OS
vs SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL
REINSTALACIÓN
México, Distrito Federal a dos de enero del dos mil doce.--------------------
V 1 S _T q...s para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 908/2011 , que emitió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil once,
en los autos de.! conjlicto planteado por las partes al rubro citadas y. ------------.·- ... CON¿~'-, .. ·:r~·_,-··
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11.- Toda vez que no fue materia de concesión, se reitera I~Jitis en el sentido
de que se concreta en determinar y resolver si los actores les asiste el
derecho a demandar la reinstalación y expedición de nombramientos base
respectivos, así como las demás prestaciones, o bien si como lo manifiesta el
Titular demandado, carece de acción y derecho para reclamar las
prestaciones antes señaladas, toda vez que los actores se desempeñaron
para el Titular demandado bajo un contrato de westación de servicios bajo el
régimen de honorarios, por lo que nunca fueron trabajadores de la Secretaría
demandada.- Por la forma en que quedó planteada la litis en el presente
asunto, le corresponde la carga de la prueba al Titular demandado justificar los -extremos de sus excepciones y defensas en base a la tesis de jurisprudencia que a la letra establece: -----------------------------------------------------------------------
"RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.- Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implfcita una afirmación consisten en que dicha relación jurfdica es de naturaleza distinta a la que atribuye su contrario, por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurfdica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque entonas esos casos sus respuesta forzosamente encierra una afirmación". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Julio de 1999, tesis 2•. /J .40/99, Pág. 605. ----------------------------------------------------------------------
111.- yn virtud de que el Titular demandado opone la excepción de ~SCRIPCIÓN y ya que la misma es de carácter perentorio, se procede a su
análisis y resolución: El demandado señala que sin reconocerles ning~Q-i ~!.i
derecho y para el supuesto caso de que en efecto se les adeudaran éstas 9f1 todo el tiempo en que prestaron sus servicios profesionales los acto{bsJ
.-1 ' dejaron correr en su perjuicio el término de un año que contempla el artjcLJ1!
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo ant~\~\
es así, dado que de conformidad con el contenido de los hechos ~
::::~:::n ql:e ~::::~:re~~:~ifi:~;.::.~:, ~~:::::d:í: l::o~:;:•:; : ) mayo de 2001, 15 abril de 1995 y 01 de abri l de 1996 respectivamente y ~~ p desde esa fecha se les adeuda el pago de diversas prestaciones.- Estudia a ... que ha sido la perentoria, resulta ser cierto las afirmaciones de la demandada
en virtud de que se encuentra prescrito todo lo anterior a un año a la ----presentación de la demanda, es decir, si los actores presentaron su libelo el día 01 de agosto de 2007 según el registro de la Oficialfa de Partes, todo lo
demandado anterior al 01 agosto de 2006 se encuentra prescrito, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Burocrática, sirve de sustento lo
precisado en las siguientes jurisprudencias: ---------------------------------------------
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. La cual señala: "La excepción de prescripción es una
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institución jurídica de orden público recogida por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, misma que no se examina de manera oficiosa, puesto que requiere la oposición expresa de la parte interesada, lo cual es particularmente necesario en derecho laboral cuando la hace valer el patrón, cuya defensa no debe suplirse, además de que la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 516 a 522, establece un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementado por una regla genérica, lo que evidencia que cuando la excepción se basa en los supuestos especlficos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la Junta los analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer, elementos que de modo indudable pondrán de relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y que, por ello, se ha extinguido el derecho para exigir coactivamente su cumplimiento, teniendo lo anterior como propósito impedir que la Junta supla la queja deficiente de la parte patronal en la oposición de dicha excepción, además de respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que le obliga a dictar los laudos con base en los elementos proporcionados en la etapa de arbitraje.".- Registro No. 186748; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Página: 156; Tesis: 2a./J. 48/2002; Jurisprudencia; Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 61/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo del Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de mayo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán . Ponente: Juan Díaz Romero. Secretana: Sofía Verónica Ávalos D1az.- Tesis de jurisprudencia 48/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil dos.
IV.- Por cuestión de método y por la forma en que quedó planteada la litis en
el presente asunto/se procede en primer término a examinar las pruebas
aportadas por el¡fitular demandado: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo de los
actores, no le beneficia por lo que hace a los actores los CC. r
y en virtud de que éstos negaron todas y
cada una de las posiciones formuladas. Por otro lado del C.
le beneficia únicamente para acreditar que prestó sus servicios
como promotor social.- 11.- DOCUMENTAL, consistente en: a).- Original del
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01
de enero de 2007, (foja 135 a 139), el cual no fue objetado por el actor,
admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de '•
fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador de
4 A.~ J ··~ervicios de acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación ,-. .... ' contractual de carácter civil ; b).- Original del Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de febrero de 2007
celebrado por la C. , (foja 140 a 144), el cual no
fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la
encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la cláusula primera,
advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; e).- Original del Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de marzo
de 2007 celebrado por la C. , (foja 145 a 149),
el cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,
acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la
cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil.- 111.-
DOCUMENTAL, consistente en: a).- Original del Contrato de Prestación de
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Servicios Profesionales por Honorarios de fecha 01 de enero de 2007,
celebrado por el C. (foja 150 a 154), el
cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,
acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la
cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; b).-
Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios
de fecha 01 de febrero de 2007, celebrado por el C.
(foja 155 a 159), el cual no fue objetado por el actor, admitido y
desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de
octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador de servicios de
acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter
civil; e).- Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por
Honorarios de fecha 01 de marzo de 2007, celebrado por el C.
(foja 160 a 164), el cual no fue objetado por el
actor, admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose la encomienda del prestador
de servicios de acuerdo a la cláusula primera, advirtiéndose la relación
contractual de carácter civil; IV.- DOCUMENTAL, consistentes en a).- Original
del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha
01 de enero de 2007, celebrado por el C. (foja
165 a 169), el cual no fue objetado por el actor, admitido y desahogado por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008,
acreditándose la encomienda del prestador de servicios de acuerdo a la
cláusula primera, advirtiéndose la relación contractual de carácter civil; b},-1.
Original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honora~os r'/ de fecha 01 de febrero de 2007, celebrado por el C. ~'
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1¡
~SALA
y , la cual no le beneficia
al estar desechada el 21 de octubre de 2008 (foja 205); VIl, VIII y IX.-
INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL
Y HUMANA, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, mismas que serán valoradas con
las demás probanzas aportadas por las partes. ----------------------------------------
IV.- Por su parte a fin de acreditar la procedencia de su acción los actores,
aportaron a juicio las siguientes pruebas.- PRIMERA y QUINTA.-
INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL
Y HUMANA, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 2i de octubre de 2008 (foja 205), mismas que serán
valoradas con las demás probanzas aportadas por las partes; SEGUNDA.-
Documentales que obran en el cuaderno de pruebas del expediente 2118/04
el cual al estar ofrecido como prueba por el Titular demandado se -\fafc)rará'ñ
como sigue: de la C. las t consistentes en: 1.- Copla del oficio de comisión de orden de ministración de /
viáticos y pasajes nacionales con número 00628, de fecha 09 de septiembre
de 2001 (foja 228), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en :::-- --
copia simple; 2.- ·copia del oficio de comisión de orden de ministración de
viáticos y pasajes nacionales con número 00630, de fecha 17 de septiembre
de 2001 (foja 229), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en - ;=-.----
copia simple; 3.- Copia del oficio de comisión de orden de ministración de
viáticos y pasajes nacionales con número 00967, de fecha 19 de noviembre de
2001 (foja 230), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia
simple; 4.- Copia del oficio de comisión de orden de ministración de viáticos y
pasajes nacionales con número 00964, de fecha 22 de octubre 2001 (foja
231 ), la cual carece-.
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de fecha 27 de abril de 1998 (foja 683), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida en copia simple; 3.- Copia del recibo número 000225 de fecha ---25 de agosto de 1998 (foja 684 a 685), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 4.- Copia del oficio de comisión y orden de --ministración de viáticos nacionales e internacionales con número 00697, de fecha 07 de julio de 1999 (foja 686), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida en copia simple; 5.- Copia del oficio de comisión y orden de
ministración de viáticos nacionales e internacionales con número 00138, de '
fecha 19 de enero de 2000 con anexos del informe de actividades (foja 687 a
688), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.-
Copia del recibo de pago con número 00082, de fecha 2ode]iJñ¡o de 1997 (foja 689) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;
7.- Copia del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos nacionales
e internacionales con número 00968, de fecha 03 de diciembre de 1997 (foja
691) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; s.-Copia del oficio de comisión y orden de ministración de viáticos nacionales e
internacionales con número 00042 de fecha 07 de enero de 1998 (foja 692), la
cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 9.- Oficio
133.3000-4574/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, la cual no le
beneficia al haberse desistido de la prueba; 10.- Contrato de prestación de ___., servicios profesionales de fecha 01 de marzo de 2002, la cual no le beneficia
al haberse desistido de la prueba; 11 .- Copias de los contratos de prestación
de servicios profesionales de fechas 01 de junio de 2002 y 01 de enero de
2000; la cual no le beneficia al haberse desistido de la prueba; 12.- Copia de la
carta de asignación para la promoción social, correspondiente al período del
01 de enero al 30 junio de 2000 (foja 693), la cual carece de valor probatorio
por estar exhibida e~le; 13.- Copia de los contratos de prestaciones
de servicios profesionales con fechas 01 de enero de 1998, 01 de abril de
1998, 01 de julio de 1998, 01 de julio de 1997, 01 de enero de 1997 y 01 de
julio de 1996, la cual no le beneficia al haberse desistido de la prueba; 14.-
Copia de los listados de trabajadores de servicios prof;s¡onales de honorarios
de fechas 18 de febrero de 2003, 30 de abril de 2003, 31 de julio de 2003 y 31
de octubre de 2003 (foja 694 a 697), la cual carece de ~r probatorio por
estar exhibida en copia simple; 15.- Copia de los listados de gratificación anual
de honorarios de fecha 20 de diciembre de 2002 (foja 698), la cual carece de
valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 16.- Copia de los listados
de gratificación anual de honorarios de fecha 20 de diciembre de 2002 (foja
699), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida~ple;
17.- Copia del listado de firmas por honorarios correspondiente al periodo 01
al 31 de enero 2007 (foja 700), la cual carece de valor probatorio por estar
exhibida en ~; 18.- Copia del listado de prestadores de servicios
profesionales por honorarios correspondientes a los periodos 01 al 31 de julio
de 2002, 01 al 31 de marzo de 2002, 01 al 26 de septiembre de 2002, 01 al 30
de abril de 2001, 01 al 31 de diciembre de 2000 (foja 701 a 705), la cual
carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 19.- Copia del
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listado de pago de aguinaldo del personal activo del ejercicio 2000 (foja 706),
la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 20.--- -
Copias de los listados de pago correspondiente a los periodos del 01 al 15 de
octubre de 2000, 01 al 15 de julio de 2000, 01 al 15 de enero de 2000, del 16
al 30 de abril de 2000 (foja 707 a 71 0), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida en copia simple; 21.- Copia de la nómina ordinaria del personal
adscrito a la Coordinación estatal- Hidalgo correspondiente al periodo 16 al 31
de enero de 1998 (foja 711) la cual carece de valor probatorio por estar -exhibid~ copia simple; 22.- Copia del resumen de mandos medios
superiores y técnicos operativos correspondientes al periodo 01 al 30 de abril
de 2001 (foja 712), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en
copia simple; 23.- Copia de la nómina de prima vacacional correspondiente a - ""'=:a-
loSperiodos 01 de enero al 30 de junio de 1998, 16 al 31 de agosto de 1998 y
16 al 31 de octubre de 1998 (foja 713 a 715) la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 24.- Copia de la nómina de ... ~---_.;.11 prima vacacional correspondiente al periodo 01 de enero al 30 de junio de
1997 (foja 716) la cual carece de valor probatorio por estar exhibig__a en .copia
simple; 25.- Copia de la nómina ordinaria correspondiente a os periodos 16 al
30 de septiembre de 1997, del 01 al 15 de agosto de 1996, 16 al 30 de junio
de 1996, de 01 al 15 de junio de 1996, 01 al 15 de mayo de 1996, del 16 al 30
de abril de 1996, del 01 al 15 de abril de 1996, 01 al 31 de marzo de 1996, 01
al 15 de marzo de 1996, 16 al 29 de febrero de 1996, 01 al 15 de febrero de
1996, 16 al 31 de enero de 1996 y 01 al 15 de enero de 1996, (foja 717 a ~-- =---
.:. COfV ~29) ual carece r probatorio por estar e~ida en copia simple; Del ck 4. . , las consistentes en: 1.- Copia del recibo de
~~)t~~.,. c;...q ~o 00063 de fecha 24 de julio de 1997 (foja 314) la cual carece de valor ~~· .. ":·v:-:·~~ .Ys ~ 1~atorio por estar exhibida e~ copia simple; 2.- Copia del oficio de comis1ón fl~ ~ · ~~ :~ YEOfden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con número -:-:-.¡• '>:.!'' ~ ;:U 1 o
~:~ 3: ' .· ·. ;z;a~: r;:~:s::, d:x~;:~~:m.~::;. 1 :;:~~~~:.. 3~:~~~·d:~:~;~:::· e::~~:~ ·1t"V~ • , : .% orden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con número
·•V ~ .,.;~
00070 de fecha 27 de enero de 1998 (foja 315) la cual carece de valor
, . probatorio por estar exhibida en copia simple; 4.- Copia del recibo de caja con il_n S t·· ... ¡
,.. ..., r¡ número 00096 de fecha 07 de mayo de 1998 (foja 317), la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 5.- Copia del oficio de comisión
y orden de ministración de viaticos nacionales e internacionales con número
01382, de fecha 01 de noviembre de 1999 (foja 318 a 321 ), la cual carece de
valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.- Copia del oficio de ~-
comisión y orden de ministración de viáticos nacionales e internacionales con
número 00459, de fecha 03 de marzo de 2000, con anexo del informe de
actividades (foja 322 a 323), la cual carece de valor probatorio por estar
exhibida en copi~mple ; 7.- Copia del oficio de comisión y orden de
ministra~iónde viáticos nacionales e internacionales con número 00176 de fecha 04 de enero de 2001 (fo~4), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida en copia simpl~.tredencial del trabajador con número 01 7
expedida por etlriStftut; demandado, (foja 325), con la cual se acredita que es
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un prestador de servicios por honor~s'@redencial del trabajador con número 022 expedida por el Instituto demandado (foja 325) con la cual se
acredita que es un prestador de servicios por ~rarios ; 10.- Recibo de
Despensa del Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas (SEDESOL) (foja
326), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;
11 .- Copia del oficio número 133.3000-473/2003 de fecha 28 de noviembre de
2003 la cual no le beneficia por haberse desistido; 12.- Copia de los contratos ..... ____, de prestaciones de servicios profesionales la cual no le beneficia por haberse
desistido; 13.- Copias de los contratos de prestaciones de servicios ..--------profesionales la cual no le beneficia por haberse desistido; 14.- Copia del
listado de prestadores de servicios profesionales de honorarios de fechas 18
de febrero de 2003, 30 de abril de 2003, 31 de julio de 2003 y 31 de octubre
de 2003 (foja 327 a 330), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida
en copia simple; 15.- Copia del listado de gratificación anual de honorarios de
fecha 20 de diciembre de 2002 (foja 331 a 332) la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 16.- Copia de la lista de pago de
fecha 01 al 31 de enero de 2001 (foja 333), la cual carece de valor probatorio
por estar exhibida en copia simple; 17.- Copias de los listados de prestadores
de servicios profesionales correspondientes a los periodos 01 al 31 de julio de
2003, 26 de septiembre de 2002, 01 al 30 de abril de 2001 , 01 al 31 de
diciembre de 2000 (foja 334 a 337), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida en copia simple; 18.- Copia del listado de pago de aguinaldo del
personal activo del ejercicio '2000, de fecha 15 de diciembre de 2000 (foja
338), la cual carece de valor probatorio por estar exhibid~mple;
19.- Copia de los listados de pago correspondiente a los periodos 01 al 15 de
octubre de 2000, 01 al 15 de junio de 2002, 01 al 15 de enero del 2000 y del ,¡, ~
16 al 30 de abril de 2003 (foja 339 al 342), la cual carece de valor probatorio J/;f;· por estar exhibida en copia simple; 20.- Copia del resumen de mandos medios l..i..
-.J superiores y té~ondientes al periodo 01 al 30 de abril de 2001 , ~
(foja 343), la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia \~ -simple; 21.- Copia de la nómina ordinaria del personal adscrito a ~
Coordinación estatal- Hidalgo correspondiente a los periodos 01 al 15 · -1
enero de 1998, 16 al 28 de febrero de 1998, 01 al 15 de abril de 1998, 16 al ) · .'
de mayo de 1998, 01 de julio al 31 de diciembre de 1998, 01 al 15 de octu p R de 1998 y 16 ala 30 de noviembre de 1998 (foja 344 a 350) la cual carece de
valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 22.- Copia la nómina de
gratificación anual del personal adscrito a la Coordinación estatal-Hidalgo
correspondiente al 01 de enero al 31 de diciembre de 1996 (foja 351) la cual
carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 23.- Copia de la
nómina ordinaria de la región Huejutla, Hidalgo correspóndete al periodo del
01 al 15 de junio de 1997, (foja 352), la cual carece de valor probatorio por
estar exhibida¿m copia sim~e; 24.- Copia de la nómina ordinaria de la prima
vacacional correspondiente al 01 de enero al 30 de junio de 1997 (foja 353),
la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 25.-
Copia de la nómina ordinaria de la región Huejutla, Hida~iente a
11\.
-
los periodos 16 al30 de junio de 1997, (foja 354 a 355), la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 26.- Copia de la nómina
"' -ordinaria del personal de reCFCrepromoci'ón social correspondiente a los periodos 01 al 15 de octubre de 1996, 16 al 30 de septiembre de 1996, 01 al
15 de septiembre de 1996, 16 al 31 de agosto de 1996, 16 al 31 de julio de
· 1996, 01 al 15 de julio de 1996, 16 al 31 de mayo de 1996, 01 al 15 de mayo
de 1996, 16 al 30 de abril de 1996 y 01 al 15 de abril de 1996 (foja 356 a 365).
la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; - ~ -TERCERA.- documentales que fueron objetadas en autenticidad por el Titular
demandado, y admitidas y desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 21 de octubre de 2008, consistentes en de la C.
1.- Gafete número 725, expedida por c~-
el Titular demandado (foja 1 O), al contar con sello y firmas autógrafas se
coñsideraprueba plena acredrtandose que la- acto7atenía que portar dicho
g e e al permanecer en el Edifici 2.- atete número 0000019 expedida p"'Or' -=---------:-.----'~;::::::;::>""'--~ - - ....
e Titular demandado (foja 1 O) con el cual se acredita su contenido; 3.- Copia
dei compromiso d-e "Manos Umpias" de Techa 21 de abril de 2006 (foja 11) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en cq_pla simple; 4.- Copia
del escrito de fecha 08 de enero de 2007 (foja 12) la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 5.- Copia de la actualización de - ... datos con número de empleado 17736 (foja 13) la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple; 6.- Copia de Memorándum ~
:=:::-··· N°P.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007 (foja 14) la cual carece de r " ~ ~. Jc valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 7.- Copia del Oficio de ' ~/ .... •os
4 "'1'0: fecha 23 de noviembre de 2005 (foja 15) la cual carece de valor probatorio por
-~ l~~~ • • ~.·: ~ exhibida ~copia simple; Del C. . J ~ ~~ "', ~~~tete númer0723, expedida por el Titular demandado (foja 18) al contar
~-~ .. ~~ ~i ~ P,On sello y firmas autógrafas se considera prueba plena acreditándose que la ~~·-~v wr. ~.¿¡¡~ ,-~:, .. ctora tenía que portar dicho gafete al permanecer en el Edificio: 9.-
.. . ...f.~ Actualización de datos con número de empleado 19708 (foja 19) la cual ~ '-? " . ~.......:·· .. ~carece de valor probatorio por estar e_xhibida en copia simple; 10.- Copia del
~SALA
. ·Memorándum WP.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007 (foja 20) la
. >cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple; 11.- Copia
del escrito de fecha 08 de enero de 2007 (foja 21) la cual carece de valor
probatorio por estar exhibida en copia simple, 12.-;Copia de tres constancias
de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (foja 22 a 26) al
encontrarse en original las constancias de los años 2004 y 2005 se acredita
que el actor , laboró para el Titular
demandado en los referidos años, en virtud de haberle otorgado un sueldo o
salario, el cual sólo le es aplicable los traba¡adores, Sin embargo de la
constancias de 2006 la misma está exhibida en copia por lo que carece d?
valor probatorio; 13.- Copia de 4 pólizas de cheques (foja 27 a 30), la cual
carece de valor probatorio or estar exhibida en copia simple; Del C.
14 Gafete número 715, expedida por el Titular
demandado la cual no se valora al no estar exhibida en el expediente; 15.-
Copia del Memorándum N°P.A.J.A.-022/2007 de fecha 02 de abril de 2007
)
-
10 EXP. NÚM. 3372/07
(foja 32) la cual carece de valor probatorio por estar exhibida en copia simple;
-
ICO , D . F
L FEDERAL DE ON Y ARBITRAJE
., ·di .
SAlA
sus servicios bajo un nombramiento de los que contempla el artículo 15
fracción 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es
decir, de manera provisional con un nombramiento por tiempo determinado. "" -- - -
Además el propio demandado manifestó que los actores tenían funciones
específicas de promotores sociales adscritos al Programa de Jornaleros
Agrícolas en el Estado de México manifestaciones que se recogen en términos
del artículo 794 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por lo tanto, se puede dilucidar que la relación entre las partes fue de carácter
laboral y no civil, sin embargo, procederemos a revisar · el tipo de
·nombramiento que rigio a los actores durante la relación de trabajo a fin de
proveer respecto de las prestaciones reclamadas sirve de sustento la siguiente
j u risp rud enci a: ----------------------------------------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. La cual señala: "Conforme a los artículos 15, fracción 111, 46, fracción 11, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; e) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, el por obra determinada. si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, Independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 35/2006, la tesis jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis". Registro No. 175734.- Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII , Febrero de 2006, Página: 11, Tesis: P./J. 35/2006, Jurisprudencia, Materia(s): laboral.-
El titular demandado señala que los actores se desempeñaron bajo un
nombramiento provis ional, es decir, por tiempo determinado, quien señala que
é's del 01 de enero al 15 de abril de 2007 (foja 115), acreditándolo con los contratos exhibidos en los cuales tenemos una vigencia de tres meses con
quince días. -------------------------------------------------------------------------------------
Por su parte los actores señalan que ingresaron a prestar sus servicios de
forma ininterrumpida en la siguiente manera: -------------------------------------------
NOMBRE
FECHA INGRESO
01 de enero de 2001
15 de abril de 1995
01 de abril de 1996
Ahora bien, las únicas documentales ofertadas por los actores que cuentan
con valor probatorio son@ Gafete número 725, expedida por el Titular
demandado (foja 1 O), en el cual se acredita que la actora
se encontraba adscrita en el Programa de Jornalero
-
12 EXP. NÚM. 3372/07
Agrícolas por el periodo de enero a diciembre de 2005; 2.- Gafete número
0000019 expedida por el Titular demandado (foja 1 O) el cual la acredita que la
C. fungió como encuestador en el año
2006; 8.- Gafete número 723, expedida por el Titular demandado (foja 18) en
el cual se acredita que el actor se encontraba
adscrito en el Programa de Jornalero Agrícolas por el periodo de enero a
diciembre de 2005 y SEXTA.- Condiciones Generales de Trabajo (foja 49 a
89), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha 21 de octubre de 2008, acreditándose su contenido .----------------------
Es decir, con lo anterior se advierte que la C. ::/
desvirtuó lo puntualizado por el titular demandado en el sentid~·~: / no haber laborado con anterioridad al 01 de enero de 2007, por lo tanto,
contaba con un nombramiento indefinido, al haber laborado más de seis
meses en una plaza en la cual no existe titular, sin nota desfavorable en su
expediente, se le debe considerar inamovible en términos del artículo 6 de l~_j
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargor!lº-.
sucede lo mismo con los CC. y
ya que no se alcanzó a modificar la excepció~ planteada por la demandada. ---------------------------------------------------------------
Por lo tanto se proveerán las prestaciones de la C. :-\
·.•
-
IEXICO. O. F.
INAL FEDERAL DE ACJON Y ARBITRAJE
lE COtv. ~··
-
14 EXP. NÚM. 3372/07
Por cuanto hace al pago de días económicos que reclama el actor, resulta
improcedente su acción en virtud de que el propio artículo 78 de las
Condiciones Generales de Trabajo señala que los trabajadores que hayan
causado bajo por cualquier motivo no tendrán derecho al pago de la
prestación, razón por la cual se absuelve al titular demandado de su pago. ----
Ahora bien, por cuanto hace al pago de aportaciones al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
Sistema de Ahorro para el Retiro, se condena a su correspondiente pago
desde el inicio de la relación (01 de mayo de 2001) al haber sido procedente la
acción principal con fundamento en el artículo 43 fracción VI de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, sirve por analogía la siguiente
j u risp rud e ncia. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.- Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones 1 y 111, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones 1 y 111, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la se~uridad social que legalmente correspondan.- Registro No. 162717; Localización: Novena Epoca; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011 ; Página: 1 082; Tesis: 2a./J. 3/2011; Jurisprudencia; Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 339/201 O. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de diciembre de 201 O. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.- Tesis de jurisprudencia 312011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.
Reclama la actora el pago de quinquenio el cual resulta ser procedente en
términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y de acuerdo a lo señalado por el Diario Oficial de la Federación del 31
de mayo de 2011 tenemos que de cinco a diez años corresponde la cantidad
de $46.00 en forma mensual por lo tanto, procede el pago del quinquenio a
partir del quinto año de servicios es decir de mayo de 2006 a abril de 2011
habrán transcurrido 60 meses que multiplicados por el quinquenio, nos arroja
un total a pagar de $2,760.00 (DOS MIL, SETECIENTOS SESENTA PESOS
00/100 M.N.), dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que en
vía incidental calcule los que se sigan generando. -------------------------------------
Se absuelve al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del pago de los
días treinta y uno que reclaman la actora, en virtud de que el salario de los
mismos no se encuentra establecido el pago por día, sino por mes tal como lo
-..
-
-
;o, D. F.
FEDERAL DE ~ Y ARBITRAJE
15 EXP. NÚM. 3372/07
establece el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, que en sus anexos 1,
2 y 3 señala el sueldo tabular mensual, el cual coincide, en sus distintos
niveles salariales, con el establecido en los nombramientos de los
trabajadores, mismos que adquirieron pleno valor probatorio, en ese orden de
ideas queda acreditado que el salario de los trabajadores se estableció de
manera mensual por lo que resulta irrelevante que algunos meses contemplen
treinta o treinta y un días, en virtud de que el salario se cubre al actor en su
unidad, es decir, el mes, robusteciendo lo anterior el siguiente criterio: ----------
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO. Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de dfas que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto. en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual. no existe razón para aumentar el correspondiente al dfa treinta y uno. que debe considerarse incluido en la remuneración mensual. con independencia de la forma en que ésta se pague. es decir. por semana o por qu1ncena. ya que dicho pago no se hace en atención al número de dfas trabajados. sino a la unidad de tiempo "mes•. salan o que es el mismo en los doce meses del año. no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete. Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Gen aro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marfa Marcela Ramirez Cerrillo. Novena Época. Registro: 171616. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
-:;- ~ Gaceta XXVI, Agosto de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 156/2007. Página : 618.-------
:~~ .. ..,,i...t
-
16 EXP. NÚM. 3372/07
tenemos que el salario por hora es de $23.23. Acto continuo procederemos a
revisar el calendario a efecto de descartar los días inhábiles. -----------------------
Semana Horas 100% Horas 200%
1 a 5 ago 20006 9 18.5
7 a 12 9 24
14 a 19 9 24
21 a 26 9 24 28 ago a 01 sep 9 24 4 a 9 sep 9 24 11 a 15 sep 9 18.5 18 a 23 sep 9 24 25 a 30 sep 9 24 02 a 7 oet 9 24
9 a 14 oet 9 24 16 a 21 oet 9 24 23 a 28 oet 9 24 30 oet a 4 nov 9 24 6 a 11 nov 9 24 13 a 17 nov 9 24 21 a 25 nov 9 18.5 27 nov a 02 die 9 24 4 a 9 die 9 24 11 a 16 die 9 24 18a23die 9 24 26 a 30 die 9 24 2 a 6 ene 9 24 8 a 13 ene 9 24 15 a 20 ene 9 24 22 a 27 ene 9 24 29 ene a 03 feb 9 24 6 a 10 feb 9 18.5 12 a 17 feb 9 24 19 a 24 feb 9 24 26 feb a 03 mar 9 24 05 a 10 mar 9 24 12 a 17 mar 9 24 19, 20, 22 a 24 mar 26 a 31 mar 9 24 02 a 07 abr 9 24
09 a 14 abr 9 24 TOTAL HORAS 324 842
Una vez especificado que 324 horas son al ciento por ciento del salario y 842
son al doscientos por ciento del salario al multiplicarlo por el salario por ho
de $23.23, nos da un total a pagar de $73,732.02 (SETENTA Y TRES MI
SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), sirve de
siguiente j u ri sp rud e ncia: --------------------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA. Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, se llega a la conclusión de que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las legislaciones burocráticas de los Estados, siempre que permitan tal aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en contravención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado 8, fracción 1, de la Constitución Polftica·de los Estados Unidos Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana. De ah! que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del servidor público a percibir un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de jornada ordinaria. Registro No. 182750. Localízación: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Noviembre de 2003. Página: 224. Tesis: 2a./J. 10312003. Jurisprudencia Materia(s): laboral.- Registro No. 182750; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Página: 224; Tesis: 2a./J. 1 03/2003; Jurisprudencia Materia ( s): laboral.----------------------------------------------------------------------------------
/
1,_
-"l. z ·-.: , . ..,
... '. - ~
-
F.
AL DE IBITRAJE
17 EXP. NUM. 3372107
DE LAS PRESTACIONES DE y
Por otra parte, como ha quedado definido en líneas anteriores los actores
y , no
lograron desvirtuar la excepción planteada del titular demandado en el sentido
de que los actores ocuparon un nombramiento provisional, el cual es del
periodo del 01 de enero al 15 de abril de 2007 y al no cumplir con el periodo
que señala el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, c::;:-abs~e~ ~titular demandado de reinstalarlos y como
consecuencia directa del pago de salarios caídos, vacaciones, prima
vacacional y quinquenio pues no iaboraron más de seis meses, así como del -
pago de días económicos. -------------------------------------------------------------------
Sin embar ~tular demandado al reconocer la antigüedad de
los actores del 01 de enero al 15 de abril de 2007, con fundamento en el
artículo 784 fracción 11 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia. ---------------------------------------------------------------------------
A efecto de realizar las operaciones aritméticas correspondientes se fija como
salario mensual el señalado por los actores en su demanda, el cual no fue
controvertido por el titular demandado, a razón de la cantidad de $4,530.24
~::~:::::~~::1
:~1
:t::::i::~:n~:d:0
o:;ti~·a:re:;t::·:l·~a~:-d:·~~:i:~l::·de O.s·' • • ~~ ) \1 d ....____..1 . 1 1 . 1 ;'~}·· . , .... os actores, s e con e na ,a pagar a parte proporciona , por o que s1 os
... ·'•i • ~ ', '~~- -~ actores laboraron res meses con quince días les corresponde 11.66 días de
~!_.~> ! pa9o que multiplicado por el salario diario nos arroja un total de $1 ,760.66 (UN ~~:t ::' · :~L SETECIENTOS SESENTA PESOS 66/100 M.~.) , cantidad q~e deberá .. . ' ~ubrir a cada uno de los CC. y
''C' ~ ,
f ;:M /
~ ~ ·,_,,"/ . -------------------------------------------------------------y-----~-;-.-r - · e Se absue~v_:__a.~itular demandado del pago de vales o bonos de despensa y
~de productividad ello en virtud de que al ser prestaciones
extralegales, la fatiga procesal le corresponde a los actores. -----------------------
Por cuanto hace al pago de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Soci~rabajadores del Estado y Sistema de
Ahorro para el Reti~condena aiJ_itular demandado a su correspondiente pago para cada un~s actores a partir 01 de enero al 15 abri l de 2007, con fundamento en el artículo 43 fracción VI de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------------------------
-
18 EXP. NÚM. 3372107
Se absuelve al titular demandado de las prestaciones reclamadas por los
actores consistentes en la declaración de nulidad de cualquier documento y
todas las prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo, en virtud de
ser una prestación obscura e imprecisa al no especificar a qué tipo de
documento y derecho le correspondan. ---------------------------------------------------
Finalmente para la prestación de horas extras, los actores afirman haber
laborado de lunes a sábados de las 08:00 a 20:00 con media hora para tomar
sus alimentos dentro de las instalaciones de la Secretaría. Por su parte el
titular demandado se excepcionó que los actores celebraron contrato de
prestación de servicios con nombramiento provisional, sin especificar el
horario que se desempeñaba, por lo tanto, se toma como cierto lo manifestado
por la actora con fundamento en el artículo 784 fracción VIII Y. 804 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Por otra
parte se acredita que la jornada permitida en la Secretada es de las 9:00 a
15:30 horas por lo que se entiende que la actora laboró 5 horas y media
extraordinarias, tomando en cuenta que tomaba sus alimentos dentro de las
instalaciones, razón por la cual procederemos a los cálculos correspondientes.
Ahora bien, sólo tomaremos el periodo de la contratación esto es del 01 de
enero al 15 de abril de 2007, por lo tanto, tenemos que el salario diario es de
$151.00 y al multiplicar el dicho estipendio por la jornada de trabajo de 6 horas
y media, tenemos que el salario por hora es de $23.23. Acto continuo
procederemos a revisar el calendario a efecto de revisar los días inhábiles.-----
Semana Horas 100% Horas 200% 2 a 6 ene 9 24 8 a 13 ene 9 24 15 a 20 ene 9 24 22 a 27 ene 9 24 29 ene a 03 feb 9 24 6a10feb 9 18.5 12 a 17 feb 9 24 19 a 24 feb 9 24 26 feb a 03 mar 9 24 05 a 10 mar 9 24 12a17mar 9 24 19, 20, 22 a 24 mar 26 a 31 mar 9 24 02 a 07 abr 9 24
09 a 14 abr 9 24 TOTAL HORAS 126 330.5
Una vez especificado que 126 horas son al ciento por ciento del salario y
330.5 son al doscientos por ciento del salario al multiplicarlo por el salario por
hora de $23.23, nos da un total a pagar a cada uno de los actores los ce. y un
total de $28,886.50 (VEINTIOCHO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 50/100 M.N.), sirve de sustento la siguiente jurisprudencia: --------------
--
.,
-
O F,
!ERAL DE ARBITRAJE
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: ------------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo dictado el d1a diecinueve de
noviembre de dos mil diez. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la procedencia de su
acción y el Titular demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.--
TERCERO.- Se condena al titular demandado para la C.
a reinstalarla, pagarle salarios caídos.
reconocer su antigüedad a partir del 01 de mayo de 2001 otorgándole para
ello un nombramiento. de base, a pagarle el tiempo extraordinano así como
pnma vacacional y aguinaldo, al pago de las aportaciones del Instituto de
Seguridad y Servicios Soc;iales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro; al pago de los quinqueniOS
correspondientes. [Dé""' los C. C. y se condena a reconocer la antigüedad de los
trabajadores a partir del 01 de enero al 15 de abnl de 2007; al pago del tiempo
extraordinario, aguinaldo, así como a las aportaciones al pago de la segundad
social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Servicios de Seguridad Soc1al de
los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro, en térm1nos
de la presente resolució~--------------------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secret~rrollo Social de las prestaciones de la C.
consistentes en el pago de vacaciones, vales de despensa, estímulos de
productividad, días económicos, .pago de 6 días correspondiente a los días
treinta y uno de los meses respectivos, de la nulidad de documentos que
contengan renuncia de derechos y de todas las prestaciones de las
Condiciones General~s de Trabajo; r~ los C.C. _ y se absuelve de remstalarlos,
..---salanos caídos, vacaciones y prima vacacional, vales de
despensa, estímulos de productividad, días económicos, quinquenio, pago de
los días treinta y uno de los meses respectivos, de la nulidad de documentos
que contengan renuncia de derechos y de todas las prestaciones de las
Condiciones Generales de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el ult1mo
considerando de la presente resolución.--}----------------------------------------------
--QUINTO.- Hágase del conocimiento del Déc1mo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Pnmer Circuito, el cumplimiento dado a la ejecutoria número
DT.- 908/2011 . ----------------------------------------------------------------------------------
-
20 EXP. NÚM. 3372/07
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Cúmplase y en su
oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido. -----------
YAB EJECUTORIA 3372/07 V.f
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado
con esta misma
MAG. REPR ENTANTE DI; MAG. REPRESENTANTEDEL
LOS TR ~AJADO
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. GLORIA E. ECHANOVE ENCALADA
· LA C. JEFA DE LA U,.,DAD TÉCNICA FIRMA, C DAMENTO EN
EL ARTICULO 2 DE R LAMENTO INTERIOR O T , IISUNAL
l. ROJAS POCER~S J .. J
UTE
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