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Alta Gracia, 25 de Marzo de dos mil catorce. I.Y VISTA: La presente causa caratulada: “Actuaciones Labradas con motivo de un hecho ocurrido el 07/09/2013 en la Ciudad de Alta Gracia”, (SAC Nº 1499501), que se tramita por ante esta Fiscalía de Instrucción del Primer Turno de la Ciudad de Alta Gracia del Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba. II. Y DE LAS QUE RESULTA: 1.Con fecha siete de septiembre de dos mil trece, en las inmediaciones de la ciudad de Alta Gracia, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos, el Cabo Primero José Adrián Contreras (fs. 1-2), previo dirigirse por la rotonda de Bosque Alegre, conduciéndose por la ruta S- 271, con dirección norte a sur, a unos cuatro kilómetros aproximadamente de aquélla, observó en la banquina derecha y a un metro de la carpeta asfáltica, con su frente orientado hacia el punto cardinal sur, el automóvil en el cual se conducía Juan Antonio Alós, tal como se grafica en el croquis de fs. 4, el informe de planimetría legal de policía judicial en donde se exhibe imagen satelital (ver fs. 126) y fotografías ilustrativas del lugar donde ocurrió el suceso (fs. 73/118). El mencionado personal policial constató que en el asiento delantero del lado del conductor, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sentado con su cabeza mirando hacia abajo, visualizando la existencia entre sus piernas -y sostenida con su mano derecha- de un arma de fuego. Ahora bien, con motivo de tal hallazgo, por directivas de la Fiscalía de Instrucción a cargo del suscripto, se hicieron presentes en el lugar los distintos Gabinetes de la Secretaría Científica de Policía Judicial de esta provincia, y tras la finalización de las operaciones técnicas, fue trasladado el cuerpo de quien en vida se llamara Juan Antonio Alos, a la Morgue Judicial, dependiente de Servicios Judiciales del Poder Judicial. 2. La prueba que se ha colectado en autos: Testimoniales: Cabo Primero José Adrián Contreras (fs. 1/2, 204/205), Of. Ppal. Paulo Daniel Juárez (fs. 9), Dr. Eduardo Santiago Marshall (fs. 190/191), Médico forense Dr. Julio Jorge Maguna (fs. 213/214), Sgto. 1º Patricia del Carmen Banegas

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Page 1: I.Y VISTA “Actuaciones Labradas · conducía Juan Antonio Alós, tal como se grafica en el croquis de fs. 4, el informe de planimetría legal de policía judicial en donde se exhibe

Alta Gracia, 25 de Marzo de dos mil catorce.

I.Y VISTA: La presente causa caratulada: “Actuaciones Labradas

con motivo de un hecho ocurrido el 07/09/2013 en la Ciudad de Alta

Gracia”, (SAC Nº 1499501), que se tramita por ante esta Fiscalía de

Instrucción del Primer Turno de la Ciudad de Alta Gracia del Departamento

Santa María de esta Provincia de Córdoba.

II. Y DE LAS QUE RESULTA:

1.Con fecha siete de septiembre de dos mil trece, en las

inmediaciones de la ciudad de Alta Gracia, siendo aproximadamente las tres

horas y treinta minutos, el Cabo Primero José Adrián Contreras (fs. 1-2),

previo dirigirse por la rotonda de Bosque Alegre, conduciéndose por la ruta S-

271, con dirección norte a sur, a unos cuatro kilómetros aproximadamente de

aquélla, observó en la banquina derecha y a un metro de la carpeta asfáltica,

con su frente orientado hacia el punto cardinal sur, el automóvil en el cual se

conducía Juan Antonio Alós, tal como se grafica en el croquis de fs. 4, el

informe de planimetría legal de policía judicial en donde se exhibe imagen

satelital (ver fs. 126) y fotografías ilustrativas del lugar donde ocurrió el

suceso (fs. 73/118). El mencionado personal policial constató que en el

asiento delantero del lado del conductor, se encontraba el cuerpo de una

persona de sexo masculino sentado con su cabeza mirando hacia abajo,

visualizando la existencia entre sus piernas -y sostenida con su mano

derecha- de un arma de fuego. Ahora bien, con motivo de tal hallazgo, por

directivas de la Fiscalía de Instrucción a cargo del suscripto, se hicieron

presentes en el lugar los distintos Gabinetes de la Secretaría Científica de

Policía Judicial de esta provincia, y tras la finalización de las operaciones

técnicas, fue trasladado el cuerpo de quien en vida se llamara Juan Antonio

Alos, a la Morgue Judicial, dependiente de Servicios Judiciales del Poder

Judicial.

2. La prueba que se ha colectado en autos: Testimoniales: Cabo

Primero José Adrián Contreras (fs. 1/2, 204/205), Of. Ppal. Paulo Daniel

Juárez (fs. 9), Dr. Eduardo Santiago Marshall (fs. 190/191), Médico forense

Dr. Julio Jorge Maguna (fs. 213/214), Sgto. 1º Patricia del Carmen Banegas

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(fs. 250/252), Investigadora del CIC Rosa María Aguilera Judicial (fs. 253

/259), Cabo 1º Valeria Alejandra Burgos (fs. 273/274), Antonio Hugo Capra

(fs. 288/289), Marcelo Manuel Molina (fs. 362), Roxana del Carmen Luna (fs.

392/394) y Aldo Angel Bigo (fs. 395); Crio. Insp. Juan José Gómez (fs.

440/443), Cabo Fernando Emanuel Paz (fs. 603/605), Sub. Crio. Debora

Analía Serra (fs. 621/624), Sgto. Guillermo Sebastián Mañez (fs. 626/627),

Crio. Carlos del Valle Palaver (fs. 639/641), Of. Insp. Verónica María Inalbón

(fs. 642/644), Agte. Nicolás Abel Gagliardi (fs. 650/652), Crio. Mayor Sergio

Oscar Acosta (fs. 653/655), Of. Ayte. Jessica de Lourdes Peña (fs. 658/659),

Cristian Damián Ingas (fs. 660/662), Investigador del CIC Javier Salazar (fs.

663/664), Investigadora del CIC Rosa María Aguilera (fs. 665/666), Francisco

Omar Naranjo (fs. 688/690), Of. Ppal. Marcos Ariel Martínez (fs. 716/719),

Sgto. 1° Jorge Alberto Córdoba (fs. 720/723), Of. Insp. Omar Adrian Olivera

(fs. 724/726), Of. Sub. Insp. Fernando Damián Córdoba (fs. 737/740), Of.

Ayte. Matías Carlos Alberto Villagra (fs. 746/748), Cabo 1° Marcos Martín

Fernández (fs. 764/767), Crio. Mayor Gregorio Daniel del Valle Nis (fs.

771/775), Crio. Insp. Adrian Arsenio Delgado (fs. 776/780), Sgto. Ayte. Sergio

Alberto Fernández (fs. 800/804), Crio. Mayor Gregorio Daniel del Valle Nis (fs.

903/907), Crio. Gral César Eduardo Almada (fs. 908/911), Investigador del

CIC Javier Salazar (fs. 1023), Roberto Gustavo Díaz (fs. 1157), Diego Vargas

(fs. 1158/1159 ) y María José Usabarrena (fs. 1153); como Documental: Acta

de inspección ocular y secuestro (fs. 3); croquis ilustrativo (fs. 4); Srio. N°

2909 por Desaparición de Persona (fs. 7/25); carta póstuma (fs. 27); legajo

personal de Juan Antonio Alós (fs. 43/50); Acta de Secuestro (fs. 295), partida

de defunción de Juan Alós y Juan Carlos Alós (fs. 169/170), Informes de las

distintas Secciones de la Secretaría Científica de Policía Judicial : Fotografía

Legal N° 1502034 (fs.73/125), N° 1502892 (fs. 127/156) y aclaratorio (fs.

364/382); Planimetría Legal N° 1502035 (fs. 126); Huellas y Rastros N°

1502036 (fs. 157/160), N° 1502740 (fs. 161) y N° 1559601 (fs. 999); Química

Legal N° 190092 (fs. 163/164), N° 1504032 (fs. 230 /231), N° 190091 Bis (fs.

248), N° 19451(fs. 293), N° 19023 (fs. 296) , N° 19284 (fs. 297), N° 19283 (fs.

298) y Tóxico N° 19356 (fs. 294); Medicina Legal (fs. 173/175) y Ampliatorio

N° 1505492 (fs. 227/228), Informática Forense N° 1502780 (fs. 176/178),

N°1502777 (fs. 232/239) , N° 1502779 (fs. 240/243), N° 1502775 (fs.

299/306) y N° 1502719 (fs. 307/316), N° 1507035 (fs. 396/402), N° 1513536

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(fs. 499/502), N° 1538015 (fs. 807/825) y N°1541173 (fs. 926/986); Sección

Audio Legal de Policía Judicial (fs. 181/184), N°1502720 (fs. 244/247) y N°

1563035 (fs. 1025/1027), Informes Balísticos N° 1502037/13 (fs. 219/224) y

N° 1503960/13 (fs. 225/226); Informe de Video Legal (fs.707/715); Informes

de otras áreas y de Dirección de Policía Judicial: Procesamiento de las

Telecomunicaciones Expte. N° 2907/13 DPT (fs. 335/ 360, fs. 497/498), Nota

N° 7775/13 (fs. 530/568), Nota N° 6937/13 bis (fs. 692/703), Nota N°

8301/13 (fs.731/735), Nota N° 9367/13 (fs. 827/839), Nota N° 9097/13 (fs.

857/879), Expte. N°2907/13 (fs. 1019/1022; fs. 1081/1087; fs. 1119/1124);

Pericia caligráfica (fs.322/334), Informe del CIC (fs. 798/763); Informe de

Análisis Interdisciplinario y Reconstrucción Virtual (fs. 1028/1080); Informes

del Instituto de Medicina Forense y Área de Servicios Judiciales: Autopsia N°

1204/13 (fs.167), Autopsia Psicológica (fs. 1099/1117); Informes de otras

Dependencias de la Policía de la Provincia de Córdoba: Dirección de Tecnología

y Telecomunicaciones (fs. 423/429; fs. 570/574; fs. 840/846); Dpto. de

Servicios Policiales (fs. 430/431); Dpto. del Centro de Comunicaciones (fs.

527); Mantenimiento Central (fs. 628/635); División de Transporte (fs.

824/825); Departamento de Administración de Personal de la Policía de la

Provincia de Córdoba (fs. 915/922); Dirección Drogas Peligrosas de la

(fs. 1088/1098); Libro de Novedades de Drogas Peligrosas de fecha 07/09/13

(fs. 598/600), Libro de Guardia Radioperador Departamental Santa María (fs.

1002/1014); Otros Informes: Caminos de Las Sierras (fs. 469/482;

fs.575/593; fs. 637/638); Tarjeta Naranja (fs.594); Dictamen de la Perito de

Control en la autopsia psicológica (fs. 1126/ 1139) y demás constancias de

autos.

3. Luego de realizar un análisis de los elementos probatorios

precedentemente reseñados y legalmente incorporados, este Representante del

Ministerio Público Fiscal arriba a la convicción, de que Juan Antonio Alós ha

provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni

recibido ayuda alguna de terceros; no encuadrando -en consecuencia- el

hecho contenido en las actuaciones en figura penal alguna. DA RAZONES: De

las distintas pruebas legalmente incorporadas en autos, y valoradas conforme

a la sana crítica racional, que impera en nuestro sistema procesal penal, en

donde ha tenido especial preponderancia los elementos probatorios técnicos-

científicos y su respectiva comprobación individual a través de una

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reconstrucción virtual que obró a modo de control de cada operación técnica

proveída por los diferentes Gabinetes y Secciones de Policía Judicial

(principalmente Planimetría, Fotografía, Química y Medicina Legal; como así

también Huellas y Rastros, Balística, Tecnología Forense –y sus respectivas

secciones- y Grafocrítica); la intervención de Medicina y Psicología Forense y

Trabajadores Sociales del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de

esta provincia; se ha arribado a la certeza de que Juan Antonio Alós ha

provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni recibido

ayuda alguna de terceros. A los fines de proporcionar una debida

fundamentación a tal aseveración, se debe valorar, en primer lugar la

descripción efectuada por la médica de Policía Judicial, Dra. Sandra Vera

(fs. 173/174), quien se encontraba a cargo del equipo técnico interviniente al

momento del hallazgo del cuerpo sin vida de Juan Antonio Alós, quien sostuvo

que el cadáver se encontraba en el interior del vehículo Renault Clío, dominio

JKW 448, de color bordó, sentado en el asiento del conductor levemente

lateralizado a la izquierda con la cabeza baja, el mentón tocaría el esternón,

manchado su costado izquierdo con sangrado de boca y nasal, con un orificio

aparentemente de salida de proyectil, el cual impactó sobre el techo del lado

izquierdo. También refirió que ambas manos estaban sobre las piernas, y la

mano derecha sostenía un arma marca Taurus PT24/7 Pro con 12 cartuchos

en el cargador y uno en la recámara. Debajo del arma, se encontró un celular

de color azul metalizado marca Samsung y debajo de éste una foto de un

adulto mayor. En el asiento del acompañante una carta dirigida a su esposa

con una lapicera de color negra, una agenda personal de color negro en cuyo

frente se lee 2012 y un celular de color negro marca Nokia. Prosigue, que

en el asiento trasero se encontraban camperas varias y un bolso que contiene

una computadora. Asimismo, refiere que en el piso del asiento trasero hay una

mancha localizada de sangre fresca, y una mancha en la puerta trasera justo

por arriba del parlante de la puerta izquierda. Sobre la alfombra del asiento

del acompañante se encuentra una vaina del proyectil. Agrega que personal

policial encuentra un casete a metros del vehículo, hallando en el baúl efectos

personales y de trabajo Alós.

Cabe resaltar, que ya desde un primer momento, en virtud de las

circunstancias en que fue hallado el cuerpo de Juan Antonio Alós según las

operaciones técnicas efectuadas en el lugar del suceso por el cuerpo

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operativo conformado por las distintas secciones de Policía Judicial, y

posteriormente el resultado de la autopsia practicada por los médicos

forenses, los Dres. Federico De Uriarte y Julio Jorge Maguna (fs. 167) y en

particular, por la declaración testimonial prestada por este último

profesional (fs. 213/214) de vasta experiencia en su especialidad, se arribó a

una primera aproximación acerca de que Juan Antonio Alós se había quitado

voluntariamente la vida; en particular cuando aquél profesional, reseñó ante el

infrascripto que tenía la certeza de que ha sido una autodeterminación el óbito

de quien en vida se llamara Juan Antonio Alós (fs. 214), en virtud –refirió

Maguna- de las siguientes consideraciones: a) la ausencia de signos de

defensa y de violencias externas b) el rigor mortis específico de la mano

derecha c) la dirección del proyectil dinámicamente dentro de la caja craneana

de adelante-atrás y de abajo hacia arriba y la gran cantidad de ahumamiento

localizado en la lengua; como así también –narró Maguna- la posición del

cuerpo de la víctima apoyado entre el parante de ambas puertas, motivo por el

cual el proyectil impacta en la parte superior del parante izquierdo del auto, lo

cual surge de la posición final del cuerpo. También aclaró el profesional

médico, que en el caso hipotético de que hubiera intervenido un tercero, la

dirección del proyectil del arma de fuego habría sido de adelante a atrás y de

arriba abajo y en un mismo plano sagital, es decir todo lo contrario a lo

observado en autos.

No obstante ello, se profundizaron las pesquisas para corroborar

o no esta conclusión parcial arribada en el inicio de los presentes en base a

la opinión calificada de los profesionales mencionados supra. Así pues, en un

segundo momento coadyuvaron las Secciones de Procesamiento de las

Telecomunicaciones de Policía Judicial (dependiente de Tecnología Forense);

de Grafocrítica de Policía Judicial encargada de la pericia caligráfica ordenada;

el Centro de Investigación Criminal (CIC) a través de sus investigadores

comisionados, dependiente de la Secretaría de Instrucción Operativa de Policía

Judicial; el Centro de Desarrollo Interdisciplinario (CDI) a través de su equipo

comisionado para efectuar el Análisis Interdisciplinario y Reconstrucción

Virtual del hecho, dependiente de la Dirección de Policía Judicial, y el Servicio

de Psicología Forense y Trabajadores Sociales del Área de Servicios Judiciales

a cargo de la realización de la autopsia psicológica de Juan Antonio Alós,

dependientes del Poder Judicial de esta Provincia de Córdoba.

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Consecuentemente, del cúmulo probatorio obtenido por la

intervención de los profesionales de las distintas áreas pre mencionadas, se

pudo establecer la verdad histórica del hecho ocurrido: Así pues, el día seis

de septiembre de dos mil trece, Juan Antonio Alós en el vehículo policial no

identificable n° 6003, siendo las 18:43 horas, se condujo hacia el peaje

Córdoba –Carlos Paz, llegando al lugar del hecho alrededor de las 20 horas

aproximadamente. Con posterioridad, y previo a escribir una carta en la cual

expuso los motivos que lo llevaron a adoptar finalmente la decisión de quitarse

la vida, en el interior del vehículo, sentado en el asiento del conductor,

detentando la fotografía de su padre, tomó con su mano derecha su arma

reglamentaria y colocó el cañón de la misma en su boca con la empuñadura

hacia delante y efectuó con su dedo índice un solo disparo. Así, pues el

proyectil ingresó por el paladar medio dejando un orificio de entrada y orificio

de salida, impactando luego en el parante izquierdo del vehículo; en tanto que

la vaina fue eyectada por el arma hacia la derecha, cayendo al suelo del

asiento del acompañante del vehículo en el que se encontraba Alós. Una vez

efectuado el disparo, la cabeza de Juan Antonio Alós se flexionó hacia atrás y

hacia su izquierda impactando o apoyando en el parante izquierdo, y en virtud

del período agónico, posteriormente la misma se habría inclinado hacia

delante con una leve rotación.

Seguidamente se procederá a analizar, en profundidad, cada uno de

los elementos que permitieron tal aseveración y por la cual es suscripto llegó a

la conclusión reseñada. En este sentido, la afirmación consistente en que el

día seis de septiembre de dos mil trece, se conducía Juan Antonio Alós en

el vehículo policial no identificable, N° 6003 quedó debidamente probado

por las declaraciones testimoniales de Patricia Banegas (fs. 250/251) y

Jorge Córdoba a fs. 720/723, compañeros de trabajo de Juan Antonio Alós,

quienes fueron las últimas personas que estuvieron con él. Asimismo, se

estableció que el vehículo era un móvil policial no identificable, conforme

surge de la declaración testimonial del Cabo Contreras a fs. 1 vta. y lo

informado por la Dirección de Mantenimiento de la Policia de la Provincia (fs.

632)

Igualmente se comprobó que el vehículo en que fue hallado el

cuerpo se trataba de un móvil policial no identificado que pasó por el peaje

Córdoba –Carlos Paz a las 18:43 hs aproximadamente, según lo informado

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por la empresa Caminos de las Sierras a fs. 469/482 al exponer como

registrado el pase del automóvil en el que el nombrado circulaba el día

06/09/13 por el peaje de ruta 20 (es decir de la ciudad de Córdoba con

dirección a la ciudad de Carlos Paz) a las 18:43 hs, observándose su paso en

las fotografías ilustrativas (fs. 471 a 474), siendo aquél una de las vías de

acceso a la zona en que se halló su cuerpo. Que arribó al lugar del hecho

alrededor de las 20 horas aproximadamente, lugar que queda situado en la

ruta S271 a unos cuatro kilómetros de la rotonda nueva que une la ruta

mencionada con la E 96; zona que se caracteriza por ser muy oscura, sin

iluminación artificial, en la que es de muy escaso tránsito vehicular, sin

servicio de telefonía móvil (fs. 1124) y la ruta muy sinuosa, según surge de los

informes de la médica legista a fs. 173/174 y de la Sección de Procesamiento

de las Telecomunicaciones de Policía Judicial a fs. 1119/1124; corroborado

por las testimoniales del Cabo 1° José A. Contreras (fs. 1/2 y 204/205), Cabo

Fernando Emanuel Paz (fs. 603/605), Sub. Crio. Debora Analía Serra (fs.

621/624), Crio. Mayor Sergio Oscar Acosta (fs. 653/655). En cuanto al horario

de arribo, se pudo establecer mediante el testimonio de Antonio Hugo

Capra a fs. 288/289 que posiciona a Juan Antonio Alós en el lugar del hecho,

alrededor de las veinte horas al manifestar que “a las 20:10 aproximadamente

(…) mientras regresaba pasando el puente del Río de la Suela hacia la rotonda

Estación Terrena, advierto luces encendidas de un vehículo ubicado, sobre mi

izquierda fuera de la carpeta asfáltica, pero a pocos metros de la ruta, lo que

me llamó la atención, porque habitualmente paso a esa hora y no recuerdo

haber visto otro vehículo allí estacionado, (…) de todas las veces que ha

circulado es la primera vez que observa un vehículo con las luces encendidas

estacionado en ese lugar, lo que le llamó la atención (…) que no se detuvo

porque no veía razón para hacerlo ya que no vio nada llamativo. (…). Siéndole

exhibida las fotografías obrante a fs. 74 –ver fs. 289- refirió que si bien no lo

podía precisar creería que si es el lugar donde vio el vehículo con las luces

encendidas. Completando este extremo, se valora asimismo la declaración

testimonial de Marcelo Manuel Molina a fs. 362 quien manifestó que al

transitar por el lugar del hecho a las 19:20 hs aproximadamente “no vio

vehículo alguno estacionado a la orilla de la ruta. Que estaba muy oscuro y

viajó con las luces altas para tener mejor visibilidad por los animales, (..) por

lo que de haber estado estacionado algún vehículo lo hubiera visto” agregando

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que el tramo de la ruta desde la rotonda nueva hacia San Clemente “…a partir

de las 19:00 hs no es transitada y no es habitual que vea vehículos

estacionados en la banquina”. Estos testimonios, sumado a la prueba

informativa proporcionada por la empresa Caminos de las Sierras y los

informes de Tecnología Forense, nítidamente posicionan a Juan Antonio

Alós en el lugar del suceso a las veinte horas, aproximadamente.

La aseveración de que Alós permaneció en el lugar indicado por

varias horas, se encuentra corroborado en virtud de que en el lugar se

secuestraron dos celulares, uno marca Samsung correspondiente al

N°3512434816, cuyo titular era su mujer, el cual operaba con la empresa de

servicios de telecomunicaciones móviles Claro. En tanto que el otro equipo

móvil, marca Nokia, con n°3514087000, afectado a la Dirección de Lucha

contra el Narcotráfico (fs. 845) y según surge de las declaraciones

testimoniales que obran en la causa, era utilizado en la ocasión por Juan A.

Alós, el cual operaba con la empresa de telecomunicaciones móviles Personal.

Conforme surge de autos, se registra que con el primer teléfono mencionado,

mantuvo la última comunicación telefónica con su mujer el día 06/09/2013, a

las 17:40 hs (fs. 869). Posteriormente el suscripto ordenó la apertura del

equipo celular a los fines de constatar lo informado ut supra con el contenido

interno del mismo, siendo coincidente la nueva información y surgiendo como

último número marcado por Alós el de su mujer, Roxana Luna, identificada en

la agenda como “nuevo amor de mi vida” a las 19:39:27 hs , sin lograr la

comunicación; y como último mensaje de texto leído el del día 06/09/2013 a

las 18:08 hs (fs. 944). En consecuencia, se puedo establecer que desde las

17:40 hs hasta las 20:44 hs no hay registro de llamadas entrantes ni

salientes; y que a partir de las 20:44 horas del día 06/09/2013 las llamadas

ingresan al buzón de voz conforme surge a fs. 286 y fs. 867. En relación al

segundo celular utilizado en la ocasión por Alós, se comprobó que la última

comunicación fue la del día 06/09/2013 a las 17:45 hs con personal policial

identificado como policía de la Provincia, según la empresa de telefonía. A

partir de ese horario hasta las 20:40 hs, no hay registros de llamadas

entrantes ni salientes. Luego, a partir de las 20:40 hs, las llamadas ingresan

directamente al buzón de voz conforme obra en el informe a fs. 497/498.

La aserción acerca de que Juan Antonio Alós elaboró una carta

dirigida a su mujer, Roxana Luna; obedece en razón de que el suscripto

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ordenó una pericia grafocrítica, notificando inmediatamente a la parte

querellante a los fines de que ejerciera su facultad de proponer perito de

control, encargo judicial diligenciado por el perito Sergio Fernández (fs.

322/334), de reconocida experiencia en el Poder Judicial, quien concluyó al

respecto a fs. 331 vta.: I) los textos manuscritos, firma, aclaración y fecha,

obrantes en la carta póstuma sometida a estudio, pertenecen al puño escritor

del extinto Juan Antonio Alós. II) Los textos y firma de la carta póstuma (con

su aclaración y fecha), al igual que los textos del cuerpo de escritura obtenido

con el útil escritor detallado en el apartado “H” (cuerpo de escritura dispuesto

en dos hojas blancas “A4” con membrete del Poder Judicial, realizado en la

Sección Grafocrítica (tec. Marcos Hinzmann) con el bolígrafo “MICRO Dolche”

secuestrado.), presentan características símiles respecto del instrumento

escritor y tinta empleada. III) del estudio no surgen elementos indicadores de

sometimiento al momento de la confección de la carta póstuma, la misma se

ajusta a diagramaciones presentadas en la agenda personal y cuaderno de

notas (escrituras rápidas) del Sr. Juan A. Alós; conclusiones del experto que

jamás fueron atacadas por la parte querellante, no obstante haber

tenido pleno acceso a las mismas, conforme surge de las constancias de

autos.

Ahora bien, a partir de este dictamen, se concluye que dicha misiva

constituye la voluntad manifiesta de Juan A. Alós, en la cual él mismo

explica los motivos que lo llevaron a tomar la autodeterminación de

quitarse la vida, indicando escencialmente a) la no superación de la

muerte de su padre, b) el descrédito por la investigación periodística del

programa de ADN.

En este sentido, en los presentes se constató y corroboró cada

uno de los motivos expresados por Alós, puesto que en primera medida se

probó que efectivamente el padre de Juan Antonio Alós (Juan Carlos Alós)

había fallecido el 21/06/2013 (según surge de la partida de defunción de fs.

169 y testimoniales receptadas a lo largo del proceso, llegándose a además a

corroborar que la foto que detentaba en su poder era efectivamente la de su

padre, en particular por la declaración del por entonces apoderado de la

esposa de Alós, Dr. Eduardo Marshall a fs. 190/191). Luego se probó a través

de las testimoniales receptadas en la presente causa que Juan Antonio Alós

había observado el programa ADN que se emitió con fecha 04/09/2013, y

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que a raíz de ello había quedado afectado emocionalmente. También, se

procedió a observar ese programa a través del archivo remitido por la oficina

de Prensa del Poder Judicial del que surge la presunta vinculación de Juan A.

Alós con Juan Viarnes “el francés” un supuesto informante de la División de

Drogas Peligrosas.

Igualmente, en el dictamen pericial oficial de la autopsia

psicológica obrante a fs. 1099/1117 las razones expuestas por Juan

Antonio Alós fueron ratificadas y profundizadas; especialistas que

remarcaron en la mentada pericia la repercusión del programa de ADN, el

vínculo estrecho que mantenía con su padre, y otros factores que negativos

ocurridos en los últimos días de su vida, al afirmar que el fallecimiento de su

progenitor “constituye el primer hito que deja vulnerabilizado el psiquismo de

Juan Alós…sobre esta se asientan y hacen mella los acontecimientos

posteriores (el programa de ADN del miércoles 4 de septiembre y el fracaso de la

causa de la avioneta del viernes 6 de septiembre) veremos también que otros

factores sobreagregados, como la falta de sueño y el cansancio acumulado,

repercutieron negativamente en su claridad habitual para resolver

conflictos…acostumbrado a acudir a su padre frente a situaciones críticas y no

tanto, encontrarse solo y socialmente cuestionado, adquiere una resonancia

emocional mucho más grave para este sujeto…” (fs. 1107)

Ahora bien, retornando a la secuencia de lo sucedido, en cuanto al

horario aproximado en el cual Juan A. Alós disparó voluntariamente el

arma reglamentaria, provocando su muerte, la médica legista Dra. Sandra

Vera, al emitir su informe a la hora seis y cincuenta minutos del día

7/09/2013 (fs. 173/174) refiere que la muerte habría acontecido cuatro

horas antes aproximadamente, profundizando las razones de tal conclusión en

la reunión interdisciplinaria en el marco de la Reconstrucción Virtual a

fs. 1030/1030 vta., aseverando que en virtud de que “la temperatura

corporal disminuye de 0,8 a 1° C por hora en las primeras 12 horas; en las

segundas 12 horas disminuye a un ritmo de 0,5° C por hora hasta equilibrarse

con la temperatura ambiental. Esta es la razón por la que se toma la

temperatura hepática”, según surge de fs. 174. En este mismo sentido, el

médico forense Julio Jorge Maguna a fs. 213 vta. refirió que la presencia de

livideces dorsales no fijas y la rigidez cadavérica instalada constatada, permite

inferir que entre el óbito y el hallazgo del mismo ha sido inferior a las doce

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horas; agregando que “la presencia de contenido alimenticio parcialmente

digerido permite inferir de que entre la ingesta y el deceso no habría

transcurrido más de tres a cuatro horas aproximadamente”.

La referencia de que Juan Antonio Alós tomó con su mano

derecha su arma reglamentaria, quedó comprobado mediante los informes

de la Dra. Sandra Vera a fs. 173/174 y del Perito Raúl Galione a fs. 219/226,

en particular a fs. 221 vta. expertos que aseveran en conjunto que se trataba

de un arma de fuego marca Taurus modelo PT24/7. Posteriormente en su

informe balístico el perito Raúl Galione describe el arma en su totalidad (fs.

221 vta) al sostener que se trataba de un “arma de fuego marca “Taurus”

modelo PT24/7 PRO” 9X19MM MATRÍCULA Nº TAY 27678”, concluyendo una

vez efectuado el estudio del arma en cuestión y realizado el cotejo tanto de la

vaina servida como del proyectil encamisado, secuestrados en el automóvil,

como así también de los cartuchos hallados en el cargador y recámara del

arma: I) El funcionamiento mecánico del arma de “causa” es incorrecto por lo

ya explicitado (debido a que luego de producirse el disparo la corredera no se

ubica en su posición correcta quedando desplazada unos milímetros hacia

atrás como consecuencia de un defecto en el cargador, esto a causa de que fue

encontrada el arma al momento del secuestro “con la corredera desplazada

hacia atrás ligeramente” según consta en acta de secuestro a fs. 220), no

obstante sus condiciones operativas resultan aptas para el tiro. II) el arma de

causa secuestrada, ha sido disparada, no pudiendo determinar cantidad ni

antigüedad del o los disparos efectuados. III) La vaina de causa analizada, ha

sido servida por la pistola taurus modelo pt 24/7 pro calibre 9 x 19 mm,

matrícula Nº Tay 27678, estudiada en el presente informe técnico. IV) el

proyectil de causa analizado, ha sido lanzado por la pistola taurus modelo Pt

24/7 pro calibre 9 x 19 mm. Matrícula Nº Tay 27678, estudiada en el presente

informe técnico. V) Los cartuchos de causa secuestrados a la vista se

encontrarían en condiciones normales de operatividad, habiendo resultado los

elegidos al azar útiles para el tiro (fs. 224 y 224 vta.)

Conforme las conclusiones del informe balístico se puede afirmar

categóricamente que con el arma de fuego descripta supra, Juan A. Alós

realizó el disparo que produjo su muerte; quedando lo antes mencionado

registrado mediante informe fotográfico del arma a fs. 90 -fotografía ampliada

Nº 13- y fotografías a fs. 73/125. Y si bien el dermotest efectuado a fs. 163

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de los presentes actuados, arrojó como conclusión: que “no se determinó la

presencia de plomo, bario, ni antimonio en las muestras levantadas de las

manos de Juan A. Alós y del orificio de salida” debe completarse esta

conclusión con la explicación experta de la sección de química legal a fs. 163

vta. que advierten que “la no detección de los residuos no descarta la ejecución

de uno o más disparos, por cuanto: …b) el arma utilizada puede proyectar

escasa cantidad de residuos hacia el operador, o su posición al momento del

disparo no deja residuos sobre la mano” concordante con lo expresado por el

médico forense, Dr. Maguna (fs. 213/214) al sostener que “el arma se

encontraba dentro de la cavidad bucal de la víctima lo que produce que los

restos de pólvora queden depositados dentro de la boca y no egresen hacia

afuera”. Igualmente, y a los fines de su corroboración se efectuaron disparos

testigos a cargo de la sección balística, en la cual el perito Raúl Galione

mediante informe de fs. 225/226 expresa que“el arma empleada por su diseño

y tipo, es un arma que posee cierta hermeticidad, por lo que al producirse el

disparo las posibilidades de que no se encuentren restos de la deflagración de

la pólvora son posibles”, siendo consecuente con el informe técnico químico

de fs. 230/231 en el cual se arribó a la misma conclusión que en relación al

dermotest recaído en Alós, luego de que el perito balístico efectuara los

disparos testigos, en los cuales tampoco se detectó la presencia de bario,

plomo ni antonomio en la mano del operador a cargo de los mismos. En igual

sentido, la perito bioquímica en la reunión interdisciplinaria en el marco

de la reconstrucción virtual del hecho a fs. 1030 señaló en el punto 11 “con

respecto a la inexistencia de rastros de pólvora en las manos de la víctima, la

técnica que se utiliza en el dermotest es muy poco sensible y existe la

posibilidad de efectuar un disparo sin que la técnica detecte rastros de pólvora.

No obstante lo explicado, en relación a este tema, es de vital importancia

reparar que resulta imposible la simulación del espasmo cadavérico

marcado que tenía la mano derecha de Juan Antonio Alós conforme a

quedado señalado así por la opinión calificada de el médico forense y la

médica legista de policía judicial en la reunión interdisciplinaria en el

marco de la Reconstrucción virtual a fs. 1029 al sostener que “resultaría

extremadamente difícil simular por parte de un tercero la posición de la mano

derecha de la víctima. La rigidez del espasmo se produce inmediatamente y con

una gran firmeza. Por lo que sería imposible simular la posición de la mano del

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arma y del resto del cuerpo con un espasmo cadavérico”; todo lo cual

corrobora con un grado de certeza de que el disparo fue efectuado por

Juan A. Alós (según lo explicitado en la poca sensibilidad de la técnica del

dermotest, la hermeticidad del arma y el espasmo cadavérico instalado con

firmeza en la mano derecha del occiso).

Asimismo, quedó probado que el arma de fuego pertenecía a la

Policía de la Provincia de Córdoba y fue asignada mediante ficha de cargo

individual nº 28.272 a Juan Antonio Alós como armamento provisto desde el

30/03/2010 según consta en acta a fs. 263; arma de fuego cuyo cañón

colocó Alós en su boca, conforme lo expuesto en el protocolo de autopsia a fs.

167 por los médicos forenses Dres. De Uriarte y Maguna al referir que en el

examen externo se observa ahumamiento en toda la lengua y región perioficial,

abundante cantidad de negro de humo (ahumamiento) ubicado en la línea

media del paladar blando compatible con orificio de entrada de arma de fuego;

concluyendo el Dr. Maguna a fs. 213/214 “… que por la forma y la gran

cantidad de ahumamiento localizado en la lengua del occiso, puede determinar

que el mismo en vida se introdujo el arma de fuego unos seis o siete

centímetros en la boca, motivo por el cual quedó en la cavidad oral y peri

orificial toda la pólvora contenida al salir el disparo, por lo que es escasa la

posibilidad de que se encuentre dermotest positivo teniendo en cuenta lo

precedentemente expresado…”; como así también en el marco de la reunión

interdisciplinaria de la Reconstrucción Virtual (fs. 1030) se ratificó que el

arma se encontraba dentro de la cavidad bucal de la víctima lo que produce

que los restos de pólvora queden depositados dentro de la boca y no egresen

hacia afuera. Asimismo la médico legista Dra. Sandra Vera en su informe a

fs. 173/174 expresó que “..Se constata: rigoris mortis marcado por lo que

dificulta la apertura bucal...”; quedando registrado mediante fotografías a fs.

122 y 123 de Policía Judicial. En igual sentido el informe de Reconstrucción

Virtual a fs. 1082 concluyó en el apartado b) “gran parte del cañón del arma

se habría encontrado dentro de la cavidad bucal de la víctima al momento de

producirse el disparo”. También se comprobó que el disparo fue efectuado con

la empuñadura hacia delante, según el informe de Reconstrucción virtual a

fs.1030, siendo que el perito balístico, Raúl Galione, manifestó con un alto

grado de probabilidad que el arma de fuego debía encontrarse con la

empuñadura hacia adelante al momento de efectuarse el disparo, (…)siendo

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poco probable que la víctima haya accionado la cola del disparador con el

arma posicionada con la empuñadura hacia abajo en virtud de que es

sumamente dificultoso accionarla con el dedo índice como se observa en la

posición de la mano en el espasmo cadavérico; siendo ilustrativas las

fotografías a fs. 73/125. Igualmente el perito Galione refirió que su opinión al

respecto se encuentra corroborada además por la ubicación final donde fue

encontrada la vaina, es decir en el suelo del asiento del acompañante,

conforme surge a fs. 220/221 vta. del informe balístico; (registrado

fotográficamente por el CDI con variables de inclinación del arma a fs.1034);

concluyéndose finalmente en el informe de Reconstrucción virtual, apartado

c) que “el arma se habría encontrado con la empuñadura hacia adelante al

momento efectuarse el disparo” (fs. 1080).

En relación a la afirmación que Juan Antonio Alós efectuó con

su dedo índice un solo disparo que produjo su deceso, determinado por el

informe de la médico legista Dra. Sandra Vera a fs. 173 quien afirma que la

“Causa probable de muerte es un shock cardiogenico irreversible secundaria a

proyectil de arma de fuego que compromete órganos nobles”, lo cual fue

ratificado por los médicos forenses Dres. De Uriarte y Maguna en la autopsia

a fs. 167 al establecer que de acuerdo a los hallazgos cabe estimar que “El

traumatismo craneoencefálico debido a herida de arma de fuego ha sido la

causa eficiente de la muerte de Juan Antonio Alós”; plasmado en la partida de

defunción obrante a fs.170; todo lo cual quedó acreditado mediante informe

fotográfico incorporado . En virtud de lo expuesto, concluye Galione es poco

probable que Alos haya accionado la cola del disparador con el arma

posicionada con la empuñadura hacia abajo en virtud de que es sumamente

dificultoso accionarla con el dedo índice como se observa en la posición de la

mano en el espasmo cadavérico (fs. 1030).

En cuanto a la cantidad de los disparos, este Representante del

Ministerio Público precisa y prueba que del material recolectado en el lugar del

hallazgo, más precisamente en el interior del automóvil donde yacía el cuerpo

de Juan Antonio Alós, se encontró un proyectil encamisado y una vaina

servida que se corresponde con el único impacto del proyectil ubicado en

el parante del vehículo del lateral izquierdo. El proyectil encamisado se

encontraba encrustado en dicho parante mientras que la vaina servida se

hallaba en el suelo del asiento del acompañante conforme obra en informe

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balístico a fs. 221; corroborado además por el único orificio de entrada y

salida informado por los médicos forenses a fs. 167 en el cuerpo de Alós.

En tal sentido, también la médico legista, Dra. Sandra Vera sostuvo que por el

rigor mortis marcado se dificultaba la apertura bucal por lo que sólo pudo

verificar un orificio, el de salida de proyectil, cuyas imágenes quedaron

representadas gráficamente en el informe fotográfico de fs. 124/125. No

obstante ello los Dres. De Uriarte y Maguna constataron un orificio de

entrada previa sección bilateral de los maseteros y un orificio de salida

compatible con proyectil de arma de fuego al expresar: A la apertura de la

cavidad bucal, previa sección bilateral de los maseteros (músculos de la cara)

se observa ahumamiento en toda la lengua y región perioficial. Se procede a

frotar con presión el orificio, donde se observa abundante cantidad de negro

humo (ahumamiento). orificio circular de 0.8 por 0.8cm ubicado en la línea

media del paladar blando, compatible con orificio de entrada de proyectil de

arma de fuego (…) orificio de bordes anfractuosos y estrellados, evertidos y

esquirlas óseas en el cuero cabelludo, que ocupa una extensión de 2cm de

diámetro, compatible con orificio de salida de proyectil de arma de fuego. Cabe

aclarar que en relación al hematoma en cuero cabelludo que presentaba el

cuerpo de Juan Antonio Alós, el Dr. Maguna manifestó que “corresponde a la

salida del proyectil de arma de fuego y lesiona el hueso y el cuero cabelludo,

produciendo tal hematoma, de manera que primariamente y etimológicamente

es producido por la salida del proyectil” conforme obra a fs. 1030 y no

objetado en el marco de la reconstrucción virtual. Resulta también

necesario hacer mención a la presencia de una marca en el vehículo ubicado

en el tapizado del techo, conforme se puede observar en la fotografía n° 20 del

informe fotográfico N°1502034 a fs. 85, en el cual el perito balístico, Raúl

Galione manifestó que se descarta que se trate de un impacto de proyectil,

tratándose de un hundimiento en el tapizado del techo. Aclaró, que si se

tratara de un impacto de proyectil el mismo debería haber perforado este

tapizado y existiría una alta probabilidad de que hubiese atravesado la chapa

del techo, o al menos deformado la misma” conforme surge a fs. 1029 vta. del

Informe de Reconstrucción virtual.

Efectuado el disparo, en relación a la dirección del proyectil, el

mismo ingresó por el paladar medio dejando un orificio de entrada y un

orificio de salida. En este sentido, desde el gabinete científico se efectuó el

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análisis en relación al cuerpo de la víctima y al automóvil a través de los

informes de balística (fs. 221) y la autopsia forense (fs. 167), siendo ambos

coincidentes en virtud de que médicamente se asevera que en cuanto al

examen externo del cuerpo, la dirección del proyectil ha sido de adelante hacia

atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda levemente a la derecha; y en

relación al vehículo el perito Galione refiere que la trayectoria ha sido

ascendente, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda (analizado el

vehículo en su sentido de circulación). Es así que la trayectoria del proyectil

coincide no sólo con el lugar donde impactó y quedó encrustado el proyectil

encamisado, esto es en el parante lateral izquierdo del vehículo; como así

también con el lugar donde fue hallada la vaina servida, esto es en el suelo del

asiento del acompañante. Surge también del Informe de Reconstrucción

Virtual a fs. 1080 , en su apartado e) “luego del impacto del proyectil, la

cabeza …se habría apoyado en el parante y luego inclinado hacia adelante con

una rotación hacia la izquieda ”; corroborado también por los técnicos

balístico, químico y médicos al aseverar que (fs. 1079) “la transferencia de la

energía cinética del proyectil en el interior de la boca habría provocado que la

cabeza se flexione hacia atrás y hacia su izquierda, impactando o (apoyándose)

contra el parante…en virtud de las manchas de sangre (del grupo y factor de la

víctima) que se revelaron en el cobertor plástico del parante izquierdo. Siendo

estos rastros producto de un contacto de la cabeza ensangrentada y luego se

produjo un escurrimiento a causa de la gravedad. Por último, en relación a

este punto, conforme surge del Informe de Reconstrucción Virtual a fs. 1029

vta. los médicos y los técnicos balísticos manifestaron que es compatible con

la acción de que el disparo haya sido realizado por Alós, agregando que luego

del disparo el brazo del arma habría caído sobre el regazo durante el período

agónico por acción de la gravedad y el peso del arma; aseverando nuevamente

que en relación a la inexistencia de rastros de pólvora en las manos, la técnica

que se utiliza en el dermotest es muy poco sensible y existe la posibilidad de

efectuar un disparo sin que aquélla detecte rastros de pólvora; siendo

coincidentes los otros técnicos, tal como se expreso supra. Posteriormente al

disparo, la cabeza de Juan Antonio Alós se habría inclinado hacia delante

con una leve rotación, causando el profuso sangrado sobre el sector del

pecho de la remera…por existir un periodo de agonía que posibilitó el

sangrado mencionado” (fs. 1079).

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En cuanto al estado de consciencia de Juan Antonio Alós al

momento de su muerte, quedó plenamente probado en razón de que en su

cuerpo no había ninguna sustancia que incidiera en su estado de salud física-

psíquica, conforme surge de los informes de química de policía judicial y

del instituto de medicina forense a fs. 164 y 60/61, respectivamente.

Igualmente, en su cuerpo no existían signos de lesiones sufridas que hubieran

provocado un estado de inconsciencia por un agente externo, conforme así lo

señalara los Dres. De Uriarte y Maguna en la autopsia a fs. 167 y en la

posterior aclaración de ese último forense quien a fs. 213 asevera nuevamente

la “ausencia de lesiones sugerentes de violencias externas y signos de

defensa”. Asimismo, quedó acreditado que el hematoma en el cuero cabelludo

de Juan A. Alós fue producto de la salida del proyectil. Por último, todo lo

contrario a un estado de inconsciencia, fue hallado en el lugar una carta

póstuma del puño escritor de Juan Alós, describiendo mediante dicha misiva

los fundamentos que motivaron su decisión, lo cual será analizado infra.

Además la autopsia psicológica practicada por las peritos

oficiales (fs.1099/1117) concluye que si bien Juan Antonio Alós no disponía

constitutivamente de una tendencia suicida; o bien como señala la perito

propuesta por el querellante particular a fs. 1126/ 1139 “no se encuentran

en la aproximación al perfil psicológico de J.A. factores que denoten

intencionalidad de autodestruirse, sino todo lo contrario…”, y sin perjuicio de

que la perito propuesto por la querellante particular afirma que “es imposible

sostener una ideación suicida en la víctima basándose sólo en las condiciones

inmediatas y previas a su muerte, sin elementos de la personalidad que den

cuenta de ello...” ambos dictámenes coinciden, en particular, que la

investigación iniciada por ante la justicia federal, y lo difundido mediante

el programa televisivo de ADN, fueron situaciones nocivas para el estado

anímico de Juan Antonio Alós. La propia perito de control refiere que al

producirse el evento negativo, aclarando que se refiere al programa de ADN, “e

instalar mediáticamente el preconcepto narco policía”, Alós pasó de un grupo

el cual le otorgaba estatus, contención, pertenencia, en el cual era “líder”,

quien protegía a sus subalternos, resolvía conflictos y decidía en pos de los

objetivos de trabajo; grupo en el cual se lo valoraba por su capacidad, como

referente en su misión laboral; a formar parte de un grupo señalado,

desvalorizado, cuestionado y asociado al delito mismo. No obstante ello, la

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perito de control concluye que el trato mediático del programa de ADN no

alcanza para sostener la ideación suicida de la que habla el dictamen oficial.

En esta tesitura, las peritos oficiales señalan que si bien es cierto que la

personalidad de Alos no presentaba las características compatibles con un

sujeto pasible de desarrollar proclividad a conductas autolesivas, los

acontecimientos de los últimos días, precipitaron esta decisión, en particular

luego del programa de ADN del día miércoles cuatro de septiembre, el fracaso

en la denominada “causa de la avioneta del viernes seis de septiembre”,

sumado a otros factores como la falta de sueño y el cansancio acumulado;

todos los cuales aseveran las peritos; “repercutieron negativamente en su

claridad habitual para resolver conflictos…acostumbrado a acudir a su padre

frente a situaciones críticas y no tanto, encontrarse solo y socialmente

cuestionado…"

De otro costado, no obstante lo expuesto, de seguir sospechando

sobre los motivos expuestos por Alós en la carta escrita, lo único que

correspondería inferir, luego de corroborarse la autenticidad de la misma tal

como se analizó supra, es lo siguiente: Alos escribió una carta

voluntariamente exteriorizando, “esos motivos” cuando en realidad existían

otras razones, y por lo tanto es insincera su despedida. Y si bien lo expuesto

es una posibilidad, la aserción de tal afirmación no sólo es hacer conjeturas,

sino es efectuar un razonamiento incorrecto en el marco de un proceso penal,

y contrario al recto pensamiento humano, puesto que no hay elementos, y por

lo tanto razones lógicas, para aseverar que Alós iba a despedirse de su esposa

con palabras insinceras o mentirosas; máxime cuando surge de autos el amor

que tenía a su familia, sentimiento que nuevamente lo expone en la misiva,

volcando también en la misma lo que extrañaba a su padre, y recordando una

y otra vez más el amor que siente por su esposa e hijas.

Igualmente si alguien, en alguna oportunidad no probada ni

siquiera por indicios, lo amenazó a Juan Antonio Alos de manera tal

que aceptara voluntariamente quitarse la vida, ¿también esa “tercera

persona” le impuso el contenido de la carta, dictándole el tenor de la misma?,

y Alós fingiendo en su escritura espontaneidad, en virtud de que no existen

elementos indicadores de sometimiento al momento de su escritura, según

surge de la pericia grafocrítica, inició -a instancias de otra persona- la carta

agradeciéndole a su mujer el amor y la paciencia que le tuvo en razón del

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tiempo que el dedicaba a su profesión, y luego de exponer sobre el programa

de ADN y que extrañaba a su padre y el amor a sus hijas, hacer referencia a

su madre, en términos tan íntimos y personales (“…te pido que cuides de la

Normita es jodida, jaja…”). Y a más de ello, Alos, atento a la inexistencia de

violencias y uso de sustancias en su cuerpo, acataba lo ordenado por esa

tercera persona, sin más, y admitió y accedió a quitarse voluntariamente la

vida en las circunstancias de modo y lugar en el que ocurrió el suceso,

permaneciendo en ese lugar retirado por un largo lapso, mientras observaba la

foto de su padre? Claramente, esta conclusión tampoco se concibe por

idénticas razones a las expuestas anteriormente.

Ahora bien, en relación al dictamen pericial presentado por la

perito de parte, Licenciada Queruz Chemes con fecha 11/03/2014, la

misma concluye: “…La aproximación al perfil psicológico de J.A. no presenta

conductas riesgosas, o indicadores que se condigan con impulsividad,

depresión, escasa tolerancia a la frustración, pre morbidez u otras propicias

para un cometido suicida. No se encuentran en la aproximación al perfil

psicológico de JA factores que denoten intencionalidad de autodestruirse, sino

todo lo contrario. Las condiciones de psicohigiene (factores de riesgo

psicosociales) en el trabajo para el que estaba disponible las 24 hs, pudieron

generar la vulnerabilidad en la que se encontraba el occiso, incrementando el

riesgo de sufrir accidentes, de tornarlo influenciado al verse disminuida su

capacidad volitiva. Es imposible sostener una ideación suicida en la víctima

basándose solo en las condiciones inmediatas y previas a su muerte, sin

elementos en la personalidad que den cuenta de ello (ver “2” y 3). El tipo de

víctima en que se constituye J.A. hace sospechar aún más la tal “ideación

suicida” que asevera el dictamen oficial.

Al respecto, cabe destacar que la perito de parte se limita a afirmar

dogmáticamente que “es imposible sostener una ideación suicida en la

víctima” pero sin dar debido fundamento y sin plantear otra hipótesis acerca

de la causa de la muerte de Juan Antonio Alós. En este sentido, la profesional

se limita aseverar que no surge ninguna evidencia psicológica que dé cuenta

que estaba pergeñando una ideación suicida, sino –refiere en relación a Alós-

que por el contrario, se muestra una persona que sigue con su rutina en lo

cotidiano sujetado a su familia, a su trabajo, al incentivo de lograr el operativo

deseado de la avioneta, con la intención de presentarse ante la justicia.

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Sin embargo, la perito de contralor soslaya nuevamente la pericia

grafocrítica, la cual constituye un dato objetivo del cual puede inferirse los

motivos que tuvo Juan Antonio Alós y que tuvieron reflejo en la carta dejada

por él, momentos antes del suceso investigado, misiva analizada por

grafocrítica de policía judicial, quien da cuenta que tal pertenece al puño

escritor de Juan Antonio Alós, no advirtiéndose –de otro costado- elementos

indicadores de sometimiento al momento de la confección de la carta póstuma.

Cabe nuevamente reparar que Juan Antonio Alos explica “sus motivos” que lo

llevaron a tomar la autodeterminación, estos son: a) que era un año muy difícil

por la no superación de la muerte de su padre, b) el descrédito por la supuesta

investigación periodística del programa de ADN, donde el periodista Méndez lo

tilda de narco policía, cuyos extremos fueron corroborados, tal como se expuso

supra

Sin embargo, y sin tener los conocimientos científicos en esta

materia, la perito de parte, licenciada en psicología, es decir no experta en

grafología, afirma que “…la carta que supuestamente es plasmado producto

del pensamiento y la ideación suicida que sostiene el dictamen oficial, es por

demás extensa a la de una persona deprimida, cuyo contenido y tiempo verbal

empleado no es de una persona que se despide o que pudo premeditar un

suicidio. No sólo no se dirige semánticamente a su Sra. como solía hacerlo,

sino que además le habla como si fuera una extraña, siendo que la Sra.

Roxana Luna es policía y ambos se conocieron en la Fuerza. Se puede decir

también, que la escritura de J.A, teniendo en cuenta que es un recurso

proyectivo gráfico, no presenta alteraciones en su secuencia, sin tachaduras e

irregularidades, es decir no denota tanto variaciones anímicas ni inestabilidad

emocional…”; es decir que sin decirlo expresamente, siembra ciertas

suspicacias en relación a la misma

Al respecto cabe recordar en primer lugar, que los peritos oficiales

son los únicos expertos que tienen la obligación de desempeñar fielmente su

cargo y de expedirse con verdad sobre las cuestiones sometidas a pericia;

obligación de la cual están exentos los peritos de control según lo dispuesto en

el art. 233 del C.P.P.. En relación a este tema, destacada jurisprudencia ha

sostenido: “el Juez debe, en principio, atenerse a las conclusiones del perito

designado de oficio, salvo que su incompetencia sea manifiesta o los

fundamentos del dictamen adolezcan de indudable insuficiencia, de

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conformidad con una ponderación realizada a la luz de las reglas de la sana

crítica, de las observaciones efectuadas por las partes o sus consultores y de los

demás elementos de convicción obrantes en la causa” (Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, 5/12/95, “Campos, Luis M. c. Servicios de

Salud S.A. y otro” en LL, 1997-D, 866; citado por Cafferata Nores-Tarditti en

Código Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba Comentado, Tomo 1, nota al pie n°

1211.). Y si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

sostenido que las pericias o informes oficiales deben considerarse como

"asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y

corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras

similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales", no es

menos cierto que corresponda "privilegiarlos" al momento de su valoración

conjunta con los peritajes de parte (C.S.J.N., 8/4/2008, “TEJERINA, Romina

Anahí s/homicidio calificado”, (la mayoría declara inadmisible el recurso;

Highton y Argibay, votos individuales; Zaffaroni y Fayt, disidencia). Y allí

justamente corresponde que nos detengamos. De una valoración conjunta de

sendos dictámenes, la perito de parte no ofrece un fundamento serio para

apartarse de la conclusión de los peritos oficiales, pues frente a un dato

imparcial y avalado por expertos en grafocrítica de policía judicial, que

aseveran, con fundamentos científicos que proporcionan, que la misiva ha sido

redactada de puño y letra por Juan Antonio Alós, sin condicionamientos de

terceros, la licenciada Queruz Chemes hace aseveraciones, tal como se

transcribió supra, de las cuales es lógico inferir que sospecha de tal

conclusión, pero sin proporcionar fundamento científico alguno, sin razones

que sustenten sus conjeturas. Y ello es simplemente porque no es un tema

que pertenezca a su saber. También yerra en ciertas apreciaciones, contrarias

a la experiencia, ya que asevera que una persona apasionada por su trabajo y

con gran sentido de responsabilidad no tiene perfil suicida. Sin embargo,

recuérdese y sólo a modo de ejemplo, que el destacado y referente mundial en

las ciencias médicas, el Dr. René Favaloro, un gran apasionado y dedicado a

su profesión, lamentablemente también se quitó la vida.

De otro costado, la autopsia psicológica o estudio retrogradado

en la persona de Juan Antonio Alós, efectuada por las peritos oficiales no

ha sido dirimente para concluir que el presente suceso se trató de un

suicidio, sino que aquélla sólo ha sido un elemento de prueba más, que sí

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sustenta o da plena apoyatura a toda la prueba científica y analizada

en el presente, con la que cuenta el Poder Judicial, que avala en su conjunto,

conforme a la sana crítica racional, la conclusión de que Juan Antonio Alos

se quitó voluntariamente su vida. Este hombre además, dejó expuesta y

escrita “su verdad” acerca de las motivaciones que lo llevaron a quitarse la

vida, motivos que se encuentran, por otra parte, corroborados plenamente en

la realidad, sin que exista ningún otro elemento que haga siquiera sospechar

la existencia de una instigación o ayuda al suicidio. Afirmar lo contrario es

hacer conjeturas o suposiciones que no tienen un mínimo de sustento

probatorio, y como tal inadmisible en un proceso penal que se desenvuelve en

un Estado de Derecho que debe velar por el descubrimiento de la verdad real,

histórica, en base a lo único que lo transforma en un proceso justo: las

pruebas recolectadas a lo largo del proceso penal. Al respecto, no debe

olvidarse que los datos probatorios son los medios más confiables para

descubrir la verdad real y, la vez, la que ofrece mayor garantía contra la

arbitrariedad de las decisiones judiciales, puesto que las pruebas son el

medio más seguro de lograr la reconstrucción conceptual de los hechos de un

modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros, huellas que

los hechos pudieron haber dejado en cosas o personas, o bien de los

resultados de las experimentaciones (vgr. pericias) sobre los rastros. Con otras

palabras, la prueba es insustituible como fundamento de toda decisión

judicial, siendo la mayor garantía frente la arbitrariedad (Conf. Cafferata

Nores, José I. y Hairabedián, Maximiliano en “La prueba en el proceso penal,

con especial referencia a los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la

Provincia de Córdoba, ed. Lexis Nexis, 6° ed. 2008,pag. 5).

Conforme a lo expuesto, mediante las pruebas incorporadas

legalmente, se descartó en el suceso la posibilidad de la intervención de

un tercero, en virtud de los siguientes datos objetivos:

a)Por ausencia de lesiones sugerentes de violencia externa y

signos de defensa, conforme lo concluido en la autopsia a fs. 167 por los

Dres. De Uriarte y Maguna, y lo declarado testimonialmente por este último

profesional a fs. 213 quien ratificó la ausencia de signos de defensa y de

violencias externas, como así también la aclaración sobre la existencia del

hematoma en el cuero cabelludo en el cuerpo de Juan A. Alós, el que fue

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producto de la salida del proyectil de arma de fuego, conforme obra a fs. 1030

de la reunión interdisciplinaria.

b) La ausencia de sustancias u otro elemento que pudiera

incidir en el estado psico-físico de Juan A. Alós, conforme las muestras

recolectadas en el lugar del hecho, se concluyó en el informe químico de fs.

164, “…No se detectó la presencia de cocaína, barbitúricos, benzodiacepinas,

opioides, tetrahidrocannabinoles (marihuana), antidepresivos, neurolépticos

y/o sus respectivos metabolitos….”, al igual que por las muestras obtenidas

por los médicos forenses al momento de la autopsia, en base a las cuales

en el informe del laboratorio químico toxicológico del Instituto de

Medicina Forensa a fs. 60 se concluyó: “No se determinó la presencia de

alcohol en la sangre remitida ni en el humor vítreo; tampoco se determinó la

presencia de anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína,

metilendioximetamina, ni morfina en la orina remitida”.

c) La existencia de la firmeza del espasmo cadavérico en su

mano derecha. En el informe de Reconstrucción Virtual (fs. 1028/1080),

el cual cabe reparar que obró como un control de la concordancia de todas las

pruebas producidas, los profesionales médicos sostuvieron que resultaría

extremadamente difícil simular por parte de un tercero la posición de la mano

derecha de Alós en virtud de que la rigidez del espasmo se produce

inmediatamente y con una gran firmeza En igual tesitura, se sostuvo a fs.

1029 vta de la mentada reunión que la posición final del arma sobre la falda

de Alós es “compatible con la acción de que el disparo haya sido realizado por

la víctima” y en consecuencia concluir que “la mecánica del hecho es

compatible con un disparo autoinflingido”. Concordantemente, el médico

forense Dr. Maguna a fs. 213, aseveró que “el occiso sostuvo con su mano

derecha la misma, sin haber sido impuesta por otra persona”….“en el caso

hipotético de que hubiera un tercero, la dirección del proyectil del arma de

fuego habría sido de adelante a atrás y de arriba abajo y en un mismo plano

sagital, es decir todo lo contrario a lo observado en autos”.

d) En la misma dirección a fs. 1076 se afirma que de acuerdo a la

descripción que realizó el técnico balístico Raúl Galione, “… el arma de

autos eyecta las vainas servidas hacia la derecha. Consecuentemente el arma

al momento de dicha eyección debe haberse encontrado con la recámara hacia

la derecha del vehículo, en dirección al asiento del acompañante. De este

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modo, necesariamente la empuñadura del arma debe haberse encontrado

apuntando hacia adelante (tal como se grafica a fs. 1076).

e) Por otras pruebas recolectadas en el lugar del hecho, tales

como las muestras de sangre conforme los informes químicos a fs. 293, 296,

297 los que fueron coincidentes en cuanto a sus resultados al surgir que de

las muestras significativas, se determinó que se trataba de sangre humana

grupo cero, es decir el mismo grupo sanguíneo que ostentaba Juan A. Alós.

De los otros vestigios levantados por la sección huellas y rastros sobre el

vehículo en el que se conducía Alos y el cassette hallado en el lugar.

Conforme surge de los informes químicos de fs. 157/160 sobre el vehículo,

un rastro resultó útil para cotejo, identificado como plaqueta N° 5, que fuera

recogido de la puerta delantera izquierda, borde derecho de la ventanilla, zona

media, correspondiéndose con la huella dactilar del Of. Ayte. Marcos Ariel

Martínez, quien conforme surge de la declaración testimonial del investigador

Javier Salazar del CIC (fs. 1023) no puede ser considerada de relevancia en

virtud de que el vehículo en donde fuere hallada la misma, no era de uso

exclusivo de Alós, ni de la brigada a la que pertenecía. Sobre el cassette fue

levantado un solo rastro identificado como plaqueta N° 8, el cual si bien

carecía de nitidez e integridad fue cotejado con la ficha necrodactilar de Juan

A. Alós, encontrándose identidad dactiloscópica con la misma en cinco puntos,

sobre los siete que son necesarios para arribar a la certeza, la cual no se

arribó por la falta de integridad, tal como se expuso.

f) Por el informe de Procesamiento de las Telecomunicaciones

del cual surge que en el momento en el cual se dirigía al lugar del evento, no

mantuvo comunicación telefónica con terceras personas no vinculadas

afectivamente, según surge de los informes de ambos celulares, ya que a

partir de las 20:40 y 20:44 horas del día 06/09/2013, las llamadas ingresaron

al buzón de voz, manteniendo su última comunicación con su mujer Roxana

Luna a las 17:40 horas, según se desprende del informe de Informática

Forense a fs. 942 vta, 926/986 y el informe explicativo que lo adapta al

horario argentino a fs. 927 vta. y fs. 1124.

g) Por último cabe reparar que en la autopsia psicológica o estudio

retrogradado de Juan Antonio Alós, ni las peritos oficiales ni la perito de parte

aseveran la existencia de un tercero que haya influido en la voluntad de Alós.

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Por último, y en virtud de que estos actuados han tenido gran

trascendencia pública por su conexión con otras causas que se ventilaron en

el Fuero Federal, debe destacarse que las suspicacias que se presentaron

acerca de las circunstancias en que falleció Juan Antonio Alós tuvo su origen

en oportunidad que el Sr. Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, plasmó lo

que se había adelantado mediáticamente, declarando la competencia del

Juzgado Federal nº 1, a su cargo, en estos actuados, en virtud de los

siguientes fundamentos plasmados en el incidente que hoy se tramita por ante

la Excma. Corte Suprema de Justicia, tal como surge de fs. 902, aseverando:

“…Que en el certificado que acompaña el Ministerio Público Fiscal, consta que el

Of. Walter Prato –miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria- informó que

de la intervención telefónica del abonado perteneciente al policía Mario Osorio,

se produjo una llamada durante la mañana del día 9 de septiembre del cte.

año, en la que una tía de Juan Alós, y/o de su mujer, se comunicó con Osorio y

le dijo que sabía muy bien de tiros, y que no había sangre en los alrededores del

auto; que a Juan Alós lo mató Sosa, porque sabía que el jueves iba a hablar, y

que no era su letra en la carta que dejó en el vehículo, agregando que en los

próximos días el comisionado acompañará las transcripciones

correspondientes.- Que teniendo presente el marco investigativo anoticiado en la

causa “N.N. Infracción Ley 23.737, exacciones ilegales agravadas (Expte.

14009/2012)”, motivan a sostener la conexidad que tendría el deceso del

nombrado que se desempeñaba en la División Drogas Peligrosas de la Policia de

la Prov. de Córdoba, con la pesquisa aludida.-Que ello fundamenta que se

requiera al Juez de Control, Menores y Faltas de Alta Gracia, Dpto. Santa María

de esta Prov. de Córdoba, que se inhiba de continuar entendiendo en la

investigación que lleva adelante sobre la muerte de etiología dudosa de Juan

Antonio Alos, que se instruye ante la Fiscalía de Instrucción de Alta Gracia, ya

que estaría vinculada con la pesquisa en trámite ante este Tribunal…” Ahora

bien, atento a lo expuesto por el Magistrado Federal, y conforme a la remisión

del Sr. Juez de Control de esta ciudad que hiciera al infrascripto, se consideró

que no existía en el caso una mención acerca de la concreta vinculación

subjetiva con los autos que se tramitan por ante la Justicia Federal, pues por

el contrario, la competencia esgrimida se sustenta en la afirmación de una

pretendida conexidad subjetiva cuyo basamento, surgiría únicamente del

contenido de un certificado glosado a fs. 3 en el cual consta –sic- “…que a

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Juan Alós lo mató Sosa porque sabía que el jueves iba a hablar…”.

Afirmó el suscripto y nuevamente reafirma, que en base a tal conjetura

“brindada por un familiar de una tía de Juan Alós o de su mujer” (según

también surge del certificado de fs. 3 del mentado incidente) se estimó de tal

entidad para que, seguidamente, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Enrique José

Senestrari requiera expresamente que se declare la incompetencia (si bien es

ámbito de actuación) del suscripto por cuestiones de “conexidad objetiva y

subjetiva” (arts. 41 inc. 1 y 42 inc. 3 del CPPN). No puede soslayarse que la

declaración de competencia del Sr. Juez Federal, en base a lo solicitado por el

Sr. Fiscal Enrique Senestrari, haciendo suyo sus fundamentos en cuanto a los

extremos fácticos del contenido del mentado certificado, es una suposición

que no tiene correlato en ningún elemento objetivo probatorio

incorporado en los presentes, como así tampoco –más allá del mentado

certificado señalado supra- en los actuados que se ventilan por ante la

Justicia Federal. Todo lo contrario, la prueba científica incorporada y

ratificada en su totalidad con su profundidad por todas los profesionales

expertos del Poder Judicial decir, no basadas en conjeturas de una

intervención telefónica en la cual surge que el dato es proporcionado por “una tía

de Juan Alós o de su mujer” quien dijo “que sabía muy bien de tiros…”.

También el suscripto ha llevado a cabo un análisis integrado e

interrelacionado de la prueba en virtud de la comprobación individual a

través de una reconstrucción virtual que obró a modo de control de cada

operación técnica proveída por los diferentes profesionales intervinientes del

poder judicial. Y en ese sentido, reiteradamente nuestro Excmo. Tribunal

Superior de Justicia; ha reafirmado que quien pretenda cuestionar o impugnar

una resolución judicial, debe efectuar un exámenes conjunto de todos los

elementos valorados por el órgano judicial, y no realizar un estudio en forma

separada o fragmentaria. De allí, estima el Alto Cuerpo, que resulta

inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con

reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que

esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada. (S°

12, 20/02/2008, “Díaz, Alfredo Anselmo p.s.a. Abuso Sexual Agravado por

acceso carnal y S° 16, 25/02/2009, “Frugnoletti, Diego Nazareno y otros pssaa

Amenazas calificadas, entre numerosos otros). Es que por el contrario, nuestro

sistema procesal penal se inspira en un modelo de juicio garantista, en donde

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la averiguación de la verdad se ve necesariamente condicionada y garantizada

en lo que respecta a su motivación en decisiones judiciales verificables y por

ende, refutables: de allí la importancia de su debida fundamentación conforme

a las reglas que impone la “sana crítica racional”, exenta de subjetividades.

Ninguna conjetura o suposición puede quitar o disminuir el valor conviccional

a los actos probatorios legalmente y científicamente receptados durante el

proceso penal, únicos que dan suficiente verosimilitud en un Estado de

Derecho. En los presentes, el infrascripto arriba a la conclusión de que Juan

Antonio Alós ha provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser

instigado ni recibido ayuda alguna de terceros; no encuadrando, en

consecuencia, el hecho investigado en las presentes actuaciones en figura

penal alguna, en base a los aspectos sustanciales de las probanzas reunidas,

meritándolas de modo completo e interrelacionado, logrando demostrar que

cada una de ellas, valoradas en su conjunto, conducen necesariamente a tal

conclusión, y con grado de certeza. Por todo lo expuesto; RESUELVO: Ordenar

el archivo de las presentes actuaciones en virtud de que Juan Antonio Alós ha

provocado voluntariamente su propia muerte, sin ser instigado ni recibido

ayuda alguna de terceros; no encuadrando, en consecuencia, el hecho

contenido en las actuaciones, en figura penal alguna (art. 334 segundo

supuesto del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba).

Ante Mi: