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Tratamiento del IVA en las exportaciones 28/10/2022 Colegio de Contadores de La Paz 1

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Tratamiento del IVAen las exportaciones

18/04/2023 Colegio de Contadores de La Paz 1

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Las exportaciones (normativa legal)

Ley 843 (TOV). DS. 21530 (Reglamentario del IVA) Ley 1489 de 16.04.93 (Modif. por la Ley 1963 de

23.03.99) «Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones».

DS. 25465 de 23.07.99 (Modif. por el DS. 26630 de 20.05.02). Reglamento de la devolución de impuestos a las exportaciones.

DS. 26704 de 10.07.02: Procedimientos para agilizar la devolución.

DS. 28124 de 17.05.05: Política Nacional de Desarrollo a las Exportaciones.

DS. 29847 de 11.12.08: Crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX.

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Las exportaciones (normativa legal)

RND 10-004-03 de 11.03.03: Procedimiento para la

devolución de impuestos. RND 10-0021-05 de 03.08.05: Restitución del CF.

comprometido no entregado a través de una

solicitud de devolución de impuestos. Numeral III del Art. 57 de la RND 10-0016-07: «Las

exportaciones al constituir operaciones gravadas

con tasa cero en el IVA . . . . »

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Zonas Francas

Área de zona franca.- Es una parte del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia debidamente delimitada, sin solución de continuidad, con muros infranqueables y con una (1) sola puerta de ingreso y salida, donde se desarrollan operaciones industriales y/o comerciales autorizadas. Se encuentran sujetas al régimen de segregación aduanera y fiscal (extraterritorialidad).

En aplicación de tal principio, las operaciones realizadas en zonas francas están exentas del pago de impuestos internos y aranceles aduaneros.

Ley de Aduanas: Parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.

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Exportaciones a Zonas Francas: Se consideran exportaciones

Zona Franca

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Ley 1489

La introducción de mercancías o servicios a Zonas Francas se consideran exportaciones. Condición de que salgan al territorio extranjero para permanecer definitivamente fuera del país.

En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley recibirán la devolución de impuestos internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.

Objetivo: Evitar la exportación de componentes impositivos.

Se devolverá: El IVA pagado, los gravámenes aduaneros, el ICE.

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El principio de neutralidad impositiva

La idea implícita en este principio es sencilla de resumir: un impuesto es neutral cuando, tras su establecimiento y aplicación, los contribuyentes afectados se comportan de una manera idéntica, toman sus decisiones, hacen sus planes y adoptan sus decisiones en la misma forma que lo hubieran hecho de no existir el impuesto…

Neutralidad externa: Efecto que tiene el impuesto en relación con el comercio exterior, evitando cualquier distorsión en ese campo. Este principio libera de incidencia fiscal a las exportaciones para que éstas puedan competir en los mercados de destino con la misma carga fiscal que los productos de estos últimos, sometiendo a las importaciones a la misma tributación que los productos nacionales.

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Impuestos neutrales que permiten maximizar la

producción

El impuesto más neutral conocido es el IVA. El productor paga el impuesto durante el proceso productivo pero recupera lo pagado cuando vende sus servicios dado que lo que el productor le paga al Estado es lo cobrado en concepto de IVA por su venta menos la suma de todos los montos de IVA que pagó cuando compró insumos.

Se convierte en un impuesto no neutral cuando el Estado otorga exenciones de forma tal que cuando los productores venden a los exentos, al no poder cobrarles IVA, no pueden recuperar el IVA que pagaron en el proceso productivo.

martes, 18 de abril de 2023

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¿Competencia con equidad entre exportadores?

País A

•Tasa cero en el IVAPaí

s B

•Exportaciones gravadas.•Sin tasa cero en el IVA.Paí

s C

•Con subvenciones.

PaísImportadorEl país

importador es libre de aplicar

el GA que considere, incluidos

derechos de compensación y antidumping.18/04/2023 Colegio de Contadores de La Paz 9

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El IVA paga el consumidor final

Cia. Industria Fábrica Minorista Consumidor Agrícola Textil

Los impuestos recaudados por el Fisco son:6.50 + 13 + 19.50 + 26 = Bs 65 que fueron pagados íntegramente por el último consumidor.

Vta.Bs50

6.50

Vendeen

Bs150

6.5013.0019.50

Vendeen

Bs300

19.5019.5039.00

Vende en

Bs500

39.0026.0065.00

Compraen

Bs500

Bs65

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EL IVA UN IMPUESTO PLURIFÁSICO NO ACUMULATIVO

El IVA se aplica en cada etapa en la que se agrega valor, pero, ello no ocasiona la piramidación de precios.

A: La Cía Agrícola B: La industria textilC: La fábrica D: El minoristaPrecio

CompraValorAgre-gado

PrecioVenta

c/Impto.

Impto.13%

D.F. C.F. Ing.al

Fisco

A 50 50 6.50 6.50 0 6.50

B 50 100 150 19.50 19.50 6.50 13.00

C 150 150 300 39.00 39.00 19.50 19.50

D 300 200 500 65.00 65.00 39.00 26.00

Total recaudado 65.00

18/04/2023C

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IMPUESTO EN CASCADA: PLURIFÁSICO ACUMULATIVO (IT)

El IVA se aplica en cada etapa en la que se agrega valor, pero, ello no ocasiona la piramidación de precios.

A: La Cía Agrícola B: La industria textilC: La fábrica D: El minorista

PrecioCompra

ValorAgre-gado

PrecioVenta

sin/Impto.

Impto.3%

Precio de

venta con

impuesto

Ing.al

Fisco

A 50 50 1.50 51.50 1.50

B 51.50 100 151.50 4.55 156.05 4.55

C 156.05 150 306.05 9.18 315.23 9.18

D 315.23 200 515.23 15.46 530.69 15.46

Total recaudado 30.69

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No desde que el IUE se compensa con el IT.

En caso de existir devolución. ¿Cuánto llegaría a devolverse?.

¿Impuesto sobre impuesto?.

El IT:¿Existe

devolución a los exportadores?

Otros elementos sobre la

devolución impositiva

La devolución de impuestos en la exportación de servicios.

¿Y si el exportador no solicita la devolución de impuestos?

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LA RECUPERACIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN

¿Dónde está el consumidor final? ¿Le podré emitir una factura con impuestos? ¿Cómo podrá recuperar el vendedor el

impuesto pagado en anterior etapa? ¿El que vende en Bolivia deberá tener un

trato distinto al que vende a un cliente del exterior?

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Objeto del Impuesto

La venta de bienes muebles

Los contratos de obra y deprestación de servicios

Las importaciones definitivas

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No están dentro del objeto: Venta de inmuebles. Los intereses generados en operaciones financieras

(créditos otorgados o depósitos recibidos por las “entidades financieras”)

Ventas o transferencias por reorganización de empresas o de aportes de capitales

Operaciones de reaseguro y coaseguro

Objetodel IVA.

Están gravados(sin importar

la tasa)

Fuera del objeto(no sujeción)

Requieren exención

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No sujeción y exención

El tratadista Fonrouge, aclara que la exención se caracteriza porque se produce el hecho generador, pero el legislador sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria; en cambio la no sujeción es la circunstancia contemplada por la norma legal que no alcanza a configurar el hecho generador o hecho imponible.18/04/2023 Colegio de Contadores de La Paz 17

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La Ley 843 (TOV) Art. 11: Las exportaciones quedan liberadas del

débito fiscal. Los exportadores podrán computar contra el

impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen.

Si el C. Fiscal no pudiera ser compensado con ventas en el mercado interno el saldo será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de CEDEIM´S.

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DS. 21530 (Modif. Por el DS. 25465)

Art. 11: Procedimiento para de determinar el CF computable contra operaciones de exportación:

a) Determinarán el CF computable contra sus operaciones gravadas y las no comprendidas en el objeto de este impuesto.

b) Se determina el CF computable contra operaciones gravadas y ese monto se acredita inicialmente contra operaciones gravadas en mercado interno, el saldo se devuelve a través de CEDEIM´S

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D.S. 25465 y RNDs.

Luego de compensar con ventas en el mercado interno, el excedente será devuelto hasta un monto máximo igual a la alícuota del IVA aplicada sobre el valor FOB de exportación.

Documentos a presentar y requisitos: En la RND 10-004-03.

Existirá un proceso de fiscalización del SIN. Son válidas las solicitudes que fueran presentadas

hasta 180 días calendario, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se realizó la exportación.

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D.S. 25465 y RNDs.

Crédito Comprometido: : Es el monto de CF, separado por el exportador del saldo a favor del contribuyente en un determinado periodo fiscal, con el objetivo de sustentar una solicitud de devolución impositiva mediante valores fiscales CEDEIM Os.La presentación de una DDJJ con un monto de CF comprometido, implica que este crédito fiscal ya no pueda ser utilizado para su compensación con ventas en el mercado interno u otras solicitudes de devolución impositiva a través de CEDEIM Os.

Restitución del CF comprometido: Es el acto mediante el cual la AT, de oficio o a solicitud del exportador, autoriza la utilización del CF comprometido no devuelto a través de CEDEIM´s.18/04/2023 Colegio de Contadores de La Paz 21

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Mes de octubre/XX

Ventas de exportación (Valor FOB) 80.000

Ventas en el mercado interno 32.000

Compras vinculadas directamente a exportaciones 70.000

Compras vinculadas a ventas en el mercado interno 20.000

Compras vinculadas simultáneamente a exportaciones

y ventas en el mercado interno. Se asume 70% a

exportaciones y 30% a ventas en el mercado interno 10.000

Saldo a favor del periodo anterior proveniente del

mercado interno (con mant. de valor) 830

Crédito fiscal vinculado a exportaciones del periodo

anterior con mantenimiento de valor 2.000

Las exportaciones y el F. 210

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Distribución de compras destinadas a exportaciones y a mercado interno

Cód. Importe

Compras vinculadas directamente a exportaciones 404 70.000

Compras vinculadas con operaciones gravadas 417 20.000

Compras mixtas vinculadas a exportaciones y mercado interno 420 10.000

Distribución de compras mixtas parapara exportación Cód. 752 70% 433 7.000

Distribución de compras mixtas paramercado interno Cód. 765 30% 446 3.000

Total compras con destino a exportaciones(70.000 + 7.000) 459 77.000

Total compras para el mercado interno(20.000 + 3.000) 462 23.000

Bloque C

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Determinación del saldo definitivo a favor del Fisco o del Contribuyente

Cód. Importe

MERCADO INTERNO

Ventas y/o servicios facturados 013 32.000

Impuesto determinado en el periodo 13% de (Cód 013 – Cód 462); si > 0. 13% s/ (32.000-23.000) = 1.170 909 1.170

Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior actualizado 635 830

Impuesto final determinado a favor del Fisco (1.170 – 830) 114 340

EXPORTACIONES

Valor de las exportaciones 055 80.000

Crédito Fiscal vinculado a exportaciones del periodo (13% de Cód. 459) 068 10.010

Crédito Fiscal vinculado a las exportaciones del periodo anterior actualizado (Cód 130 del F. del periodo anterior) 071 2.000

Bloque D

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Determinación del saldo definitivo a favor del Fisco o del Contribuyente (Cont.)

Cód. Importe

Saldo del Crédito Fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto determinado en el mercado interno (10.010 + 2.000 – 340)

101 11.670

Crédito Fiscal comprometido en el periodoNota: Es el importe que se pedirá que se devuelva a la AT y por tanto, ya no puede utilizarse para compensar débitos fiscales. Este importe debe ser ≤ al 13% del valor FOB de las exportaciones, seg. el Art. 3 del D,S. 25465 de 23.07.99 (≤ al 13% del Cód. 055)

767 10.400

Saldo de crédito fiscal para exportaciones (11.670 – 10.400) 130 1.270

LIQUIDACIÓN FINAL

Saldo definitivo a favor del Fisco 996 0

Impuesto a pagar en efectivo 576 0

Bloque D (Cont.)

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F I N

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