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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 95 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo so- cial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en el recurso de suplica- ción registrado en esta Sección con el núme- ro 200 de 2009, a instancias de don Emilio Plaza Reyes y don Alfredo Zamora Pineda, frente a la empresa “Mondel Automatismo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic- tado la sentencia siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Emilio Plaza Reyes y don Alfredo Zamora Pineda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de los de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2006, en virtud de demanda formulada por los citados recurrentes contra “Mondel Auto- matismo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extin- ción de contrato. En su consecuencia, debe- mos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas. Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta senten- cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri- bunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hágaseles saber a los antedichos, sirvien- do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Ma- drid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concre- to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita- da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible re- currente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de tra- bajador o de causahabiente suyo o de bene- ficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últi- mos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so- cial del Tribunal Supremo al tiempo de per- sonarse ante ella y en su cuenta núme- ro 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, nú- mero 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta de- berá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado benefi- cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el re- curso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efec- tuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal nú- mero 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en me- tálico por el aseguramiento de dicha conde- na mediante el correspondiente aval banca- rio en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, do- cumento escrito de aval que deberá ser rati- ficado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o ase- guramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en aten- ción a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sen- tencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun- ciamos, mandamos y firmamos. Y para que le sirva de notificación en le- gal forma a “Mondel Automatismo, Socie- dad Anónima”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judicia- les que se dicten en el procedimiento a par- tir de la presente serán notificadas, salvo las que deban revestir la forma de auto o senten- cia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 26 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.783/09) SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones del recurso de suplica- ción número 2.845 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanan- tes de los autos número 1.156 de 2007 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, promovidos por don Marcos Víctor Veloz, contra “Feser Siglo XXI, Sociedad Limita- da”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 10 de no- viembre de 2008 se ha dictado la sentencia siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Marcos Víctor Veloz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de los de Madrid de fe- cha 18 de febrero de 2008, en sus autos nú- mero 1.156 de 2007, seguidos a instancias de dicho recurrente, contra “Feser Si- glo XXI, Sociedad Limitada”, en reclama- ción de cantidad. En consecuencia, confir- mamos la sentencia de instancia. Sin costas. Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta senten- cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri- bunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hágaseles saber a los antedichos, sirvien- do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Ma- drid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concre- to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita- da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible re-

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Page 1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justiciade Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretariade la Sección Primera de la Sala de lo so-cial del Tribunal Superior de Justicia deMadrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplica-ción registrado en esta Sección con el núme-ro 200 de 2009, a instancias de don EmilioPlaza Reyes y don Alfredo Zamora Pineda,frente a la empresa “Mondel Automatismo,Sociedad Anónima”, y Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación de despido, se dic-tado la sentencia siguiente:

FallamosDesestimamos el recurso de suplicación

interpuesto por don Emilio Plaza Reyes y donAlfredo Zamora Pineda contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo social número 26de los de Madrid de fecha 10 de noviembrede 2006, en virtud de demanda formulada porlos citados recurrentes contra “Mondel Auto-matismo, Sociedad Anónima”, y Fondo deGarantía Salarial, en reclamación de extin-ción de contrato. En su consecuencia, debe-mos confirmar y confirmamos la sentencia deinstancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentenciapor su orden al libro de sentencias de estaSección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral de 7 de abril de1995, que ha de prepararse mediante escritopresentado ante esta Sala de lo social de Ma-drid dentro del improrrogable plazo de losdiez días laborables inmediatos siguientes ala fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concre-to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita-da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, sehace expresa advertencia a todo posible re-currente en casación para unificación de esta

sentencia que no goce de la condición de tra-bajador o de causahabiente suyo o de bene-ficiario del régimen público de la SeguridadSocial o del beneficio reconocido de justiciagratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228),que el depósito de los 300,51 euros deberáser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so-cial del Tribunal Supremo al tiempo de per-sonarse ante ella y en su cuenta núme-ro 2410, abierta en el “Banco Español deCrédito”, sucursal de la calle Barquillo, nú-mero 49, oficina 1006, de Madrid, mientrasque la consignación en metálico del importede la condena eventualmente impuesta de-berá acreditarse, cuando así proceda, por elrecurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de losocial de Madrid al tiempo de preparar el re-curso de casación para unificación citado,para lo cual deberá presentar en el tiempodicho resguardo acreditativo de haber efec-tuado la indicada consignación en la cuentacorriente número 2826000000/número derecurso que esta Sección tiene abierta en el“Banco Español de Crédito”, sucursal nú-mero 1026, sita en la calle Miguel Ángel,número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, ensu caso, sustituir dicha consignación en me-tálico por el aseguramiento de dicha conde-na mediante el correspondiente aval banca-rio en el que, expresa y necesariamente,habrá de hacerse constar la responsabilidadsolidaria de la entidad bancaria avalista, do-cumento escrito de aval que deberá ser rati-ficado por persona con poder bastante paraello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey de 7 de abril de 1995, y siempre en aten-ción a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales parasu debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mondel Automatismo, Socie-dad Anónima”, en ignorado paradero, con laadvertencia de que las resoluciones judicia-les que se dicten en el procedimiento a par-tir de la presente serán notificadas, salvo lasque deban revestir la forma de auto o senten-cia o se trate de emplazamiento, se expide el

presente para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 26 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.783/09)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de suplica-ción número 2.845 de 2008, seguidas ante laSección Primera de la Sala de lo social deeste Tribunal Superior de Justicia, dimanan-tes de los autos número 1.156 de 2007 delJuzgado de lo social número 33 de Madrid,promovidos por don Marcos Víctor Veloz,contra “Feser Siglo XXI, Sociedad Limita-da”, y Fondo de Garantía Salarial, sobrecontratos de trabajo, con fecha 10 de no-viembre de 2008 se ha dictado la sentenciasiguiente:

FallamosDesestimamos el recurso de suplicación

interpuesto por don Marcos Víctor Velozcontra la sentencia dictada por el Juzgado delo social número 33 de los de Madrid de fe-cha 18 de febrero de 2008, en sus autos nú-mero 1.156 de 2007, seguidos a instanciasde dicho recurrente, contra “Feser Si-glo XXI, Sociedad Limitada”, en reclama-ción de cantidad. En consecuencia, confir-mamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentenciapor su orden al libro de sentencias de estaSección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral de 7 de abril de1995, que ha de prepararse mediante escritopresentado ante esta Sala de lo social de Ma-drid dentro del improrrogable plazo de losdiez días laborables inmediatos siguientes ala fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concre-to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita-da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, sehace expresa advertencia a todo posible re-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 96

currente en casación para unificación de estasentencia que no goce de la condición de tra-bajador o de causahabiente suyo o de bene-ficiario del régimen público de la SeguridadSocial o del beneficio reconocido de justiciagratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228),que el depósito de los 300,51 euros deberáser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so-cial del Tribunal Supremo al tiempo de per-sonarse ante ella y en su cuenta número2410, abierta en el “Banco Español de Cré-dito”, sucursal de la calle Barquillo, número49, oficina 1006, de Madrid, mientras que laconsignación en metálico del importe de lacondena eventualmente impuesta deberáacreditarse, cuando así proceda, por el recu-rrente que no goce del señalado beneficio dejusticia gratuita ante esta Sala de lo social deMadrid al tiempo de preparar el recurso decasación para unificación citado, para locual deberá presentar en el tiempo dicho res-guardo acreditativo de haber efectuado laindicada consignación en la cuenta corrien-te número 2826000000/2845/08 que estaSección tiene abierta en el “Banco Españolde Crédito”, sucursal número 1026, sita enla calle Miguel Ángel, número 17, de Ma-drid, pudiéndose, en su caso, sustituir dichaconsignación en metálico por el asegura-miento de dicha condena mediante el co-rrespondiente aval bancario en el que, ex-presa y necesariamente, habrá de hacerseconstar la responsabilidad solidaria de la en-tidad bancaria avalista, documento escritode aval que deberá ser ratificado por perso-na con poder bastante para ello de la entidadbancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey de 7 de abril de 1995, y siempre en aten-ción a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales parasu debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Feser Siglo XXI, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, se ex-pide el presente edicto en Madrid, a 24 demarzo de 2009.—El secretario judicial (fir-mado)

(03/10.785/09)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Cristina Bejarano Martínez, se-cretaria de la Sección Primera de la Salade lo social del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplica-ción registrado en esta Sección con el núme-ro 197 de 2009, a instancias de don JulioRey García, frente al Ayuntamiento de Al-pedrete, don Enrique Montalvo Moreno,

ASISPA (“Asociación de Servicios Integra-les para Ancianos”, “Akira Comunicacio-nes, Sociedad Limitada”, y “Centro Integralde Masajes Hidrosierra, Sociedad Limita-da”, siendo también parte el Fondo de Ga-rantía Salarial, se ha dictado la sentencia si-guiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicacióninterpuesto por el Ayuntamiento de Alpe-drete, contra la sentencia dictada en 22 dejulio de 2008 por el Juzgado de lo social nú-mero 26 de los de Madrid, en los autos nú-mero 53 de 2008, seguidos a instancias dedoña Julia Rey García, contra el Ayun-tamiento de Alpedrete, así como contra donEnrique Montalvo Moreno, ASISPA (“Aso-ciación de Servicios Integrales para Ancia-nos”), “Akira Comunicaciones, SociedadLimitada”, y, por último, “Centro Integralde Masajes Hidrosierra, Sociedad Limi-tada”, siendo también parte el Fondo deGarantía Salarial, sobre despido, y, en suconsecuencia, debemos confirmar y confir-mamos la resolución judicial recurrida. Sedecreta el mantenimiento del aseguramientoprestado por la Corporación Municipal re-currente hasta que se cumpla la sentencia, ohasta que en cumplimiento de la misma sedecida su realización. Se imponen las costascausadas al citado Ayuntamiento, que in-cluirán la minuta de honorarios del letradoimpugnante, que la Sala fija en 400 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia,por su orden, al libro de sentencias de estaSección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral de 7 de abril de1995, que ha de prepararse mediante escritopresentado ante esta Sala de lo social de Ma-drid dentro del improrrogable plazo de losdiez días laborales inmediatos siguientes ala fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concre-to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita-da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, sehace expresa advertencia a todo posible re-currente en casación para unificación de estasentencia que no goce de la condición de tra-bajador o de causahabiente suyo o de bene-ficiario del régimen público de la SeguridadSocial o del beneficio reconocido de justiciagratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228),que el depósito de los 300,51 euros deberáser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so-cial del Tribunal Supremo al tiempo de per-sonarse ante ella y en su cuenta núme-ro 2410, abierta en el “Banco Español deCrédito”, sucursal 1006 de la calle Barqui-llo, número 49, 28004 Madrid, mientras que

la consignación en metálico del importe dela condena eventualmente impuesta deberáacreditarse, cuando así proceda, por el recu-rrente que no goce del señalado beneficio dejusticia gratuita ante esta Sala de lo social deMadrid al tiempo de preparar el recurso decasación para unificación citado, para locual deberá presentar en el tiempo dicho res-guardo acreditativo de haber efectuado laindicada consignación en la cuenta corrien-te número 2826000000197/09/número derecurso que esta Sección Primera tieneabierta en el “Banco Español de Crédito”,sucursal número 1026, sita en la calle Mi-guel Ángel, número 17, de Madrid, pudién-dose, en su caso, sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento dedicha condena mediante el correspondienteaval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberáser ratificado por persona con poder bastan-te para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey de 7 de abril de 1995, y siempre en aten-ción a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales parasu debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “AkiraComunicaciones, Sociedad Limitada”, quese encuentra en ignorado paradero, con laadvertencia de que las resoluciones judicia-les que se dicten en el procedimiento a par-tir de la presente serán notificadas en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to, se expide el presente para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y colocación en el tablón deanuncios de esta Sala.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Lasecretaria (firmado).

(03/10.786/09)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de juicio verbal nú-mero 373 de 2007 se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Sentencia número 7 de 2009

El magistrado-juez de primera instanciadon José Luis Gonzálvez Vicente.—En Ma-drid, a 13 de enero de 2009.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 97

Parte demandante,“Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima”, con aboga-do don José Luis Estaban Villar y procura-dora doña María África Martín Rico, y partedemandada, don Luis Enrique Sigua Espi-noza, con abogado sin profesional asignadoy procurador sin profesional asignado.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora señoraMartín Rico, en la representación indicada,se dedujo la demanda origen de estos autoscontra el indicado demandado, don Luis En-rique Sigua Espinoza, en reclamación de re-solución de póliza y reclamación de1.389,45 euros, más los intereses legales yterminaba suplicando que , previos los trá-mites legales, en su día se dictara sentencia,por la que, estimando íntegramente la de-manda, condenase al demandado en los tér-minos solicitados, con expresa imposiciónde costas.

Segundo.—Admitida la demanda a trá-mite y citadas las partes para la celebracióndel correspondiente juicio, al mismo única-mente ha comparecido en forma la parte ac-tora, por lo que al demandado a sido decla-rado en situación procesal de rebeldía; laparte actora ha procedido a ratificar su pre-tensión y a solicitar el recibimiento del plei-to a prueba, y articulando la documentalaportada con la demanda y el interrogatoriodel demandado, todas las cuales han sido ad-mitidas, declaradas pertinentes y practica-das, y, seguidamente, han sido declaradoslos autos conclusos para sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor “Gas Natural Distribución SDG, Socie-dad Anónima”, representada por la procura-dora de los tribunales doña África MartínRico, contra don Luis Enrique Sigua Espi-noza, debo declarar y declaro resuelto elcontrato de suministro de gas suscrito confecha de 22 de mayo de 2002 mediante póli-za de abono número 1.094.111, condenandoal demandado al pago de 1.389,45 euros deprincipal, más los intereses legales desde lafecha de interposición de la demanda y has-ta su completo pago, debiendo el demandan-te actual ocupante de la vivienda donde sepresta el suministro de gas, facilitar la entra-da en el domicilio y permitir que se desmon-te el contador de gas, clausurando la instala-ción receptora, adoptándose en fase enejecución de sentencia cuantas medidas seconsideren necesarias para resolver dichocontrato de forma efectiva. En el supuestode que sea abonada la cantidad reclamada,por “Gas Natural”, en esta litis, esta no po-drá desmontar el contador de gas y vendráobligada a continuar con sus servicios de su-ministro. Las costas de este proceso se im-ponen a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Luis Enrique Segua Espinoza,se extiende la presente para que sirva de cé-dula de notificación.

En Madrid, a 15 de enero de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(02/4.343/09)

JUZGADO NÚMERO 8DE MADRID

EDICTO

En este Juzgado, y bajo el número 431 de2008 , se ha dictado sentencia en fecha 17 deoctubre de 2008, cuyo encabezamiento yparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Sentencia

En la villa de Madrid, a 17 de octubre de2008.—El señor don José Aurelio NavarroGuillén, magistrado-juez de primera instan-cia del número 8 de Madrid y su partido, ha-biendo visto los presentes autos de juicioverbal número 431 de 2008, seguidos anteeste Juzgado, entre partes: de una, como de-mandante, “Gas Natural Distribución SDG,Sociedad Anónima”, con procuradora doñaÁfrica Martín Rico y letrado don José LuisAbbad-Jaime de Santiveri, y de otra, comodemandados, don Juan Pedro Arroyo Martíny doña Marisol Urbina Lorenzo, sobre reso-lución de contrato de suministro de gas, des-monte del contador y reclamación de canti-dad; y…

Fallo

Estimando como estimo la demanda pre-sentada por doña África Martín Rico, procu-radora de los tribunales, en nombre y repre-sentación de la mercantil “Gas NaturalSDG, Sociedad Anónima”, contra don JuanPedro Arroyo Martín, en rebeldía procesal,y doña María Sol Urbina Lorenzo, debo de-clarar y declaro resuelto el contrato de sumi-nistro de gas existente entre la actora y donJuan Pedro Arroyo Martín suscrito median-te póliza número 1438257 y, en consecuen-cia, se condena a la parte demandada:

1. A estar y pasar por dicha declaración.2. A la obligación de la demandada,

doña María Sol Urbina Lorenzo, de facilitarla entrada en su domicilio donde se presta elservicio de gas y permitir que se desmonte elcontador de gas, clausurando la instalaciónreceptora, con apercibimiento de que encaso contrario podría solicitarse el auxiliojudicial para tal fin, absolviendo a la partedemandada del resto de las pretensiones quecontra ella se formulan, todo ello sin hacerpronunciamiento alguno en materia de cos-tas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación que se interpondrá por escrito,ante este Juzgado, en término de cinco días,a contar desde su notificación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentenciapor el señor magistrado-juez que la suscribeestando celebrando audiencia pública en elmismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Elsecretario (firmado).

(02/4.000/09)

JUZGADO NÚMERO 26DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.806 de 2007,sobre otras materias, se ha dictado sentenciaen fecha 12 de noviembre de 2008, cuyo fa-llo es del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por “Gas Natural Distribución SDG, Socie-dad Anónima”, representada por el procura-dor de los tribunales don Juan Carlos GálvezHermoso de Mendoza, contra don Franciscode la Cruz Robledo, declaro resuelto el con-trato de suministro de gas celebrado entrelos litigantes (número de póliza 415049), ycondeno al expresado demandado a satisfa-cer a la actora la cantidad de 516,82 euros,más los intereses legales desde la fecha deinterposición de la demanda, y pago de lascostas procesales causadas.

Asimismo, el demandado, en su calidadde usuario del contrato de suministro que seresuelve y ocupante de la vivienda sita enMadrid, calle Meléndez Valdés, número 33,piso primero, puerta derecha, deberá facili-tar la entrada en dicho domicilio para proce-der al desmonte del contador de gas y clau-surado de la instalación.

Contra esta sentencia cabe interponer re-curso de apelación, ante este Juzgado, en elplazo de cinco días para ante la ilustrísimaAudiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando defi-nitivamente en esta instancia, de la que sellevará testimonio a los autos de su razón, lopronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos dereferencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el pre-sente se notifica a don Francisco de la CruzRobledo, cuyo último domicilio conocidoera calle Meléndez Valdés, número 33, pri-mero derecha, de Madrid.

Y para que sirva de notificación en formaal referido demandado y su publicación en eltablón de anuncios de este Juzgado y BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID(este último a su costa), expido el presente enMadrid, a 25 de marzo de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(02/4.263/09)

JUZGADO NÚMERO 37DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Y EMPLAZAMIENTO

Doña Purificación Fernández Suárez, secre-taria judicial con destino en el Juzgado deprimera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tra-mitan autos de juicio de ordinario número361 de 2007, a instancias de don Pedro Sa-laverria Rodríguez, representado por la pro-curadora doña Leticia Calderón Galán, con-tra “AIM Warrants España, SociedadAnónima Unipersonal”, sobre nulidad de

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contrato e indemnización de daños y perjui-cios, y ante el ignorado domicilio de la de-mandada que se indica se ha dictado en elprocedimiento de referencia el auto de fecha1 de marzo de 2009 del tenor literal si-guiente:

AutoIlustrísima magistrada-juez de primera

instancia, doña María Victoria SalcedoRuiz.—En Madrid, a 1 de marzo de 2007.

Dada cuenta; por repartido escrito de de-manda y documentos acompañados, fór-mense autos y regístrense en el libro corres-pondiente, y se tiene por personada y parteen nombre de don Pedro Salaverría Rodrí-guez a la procuradora doña Leticia CalderónGalán, con la que se entenderán las sucesi-vas diligencias en el modo y forma previstosen la Ley.

Hechos:Primero.—Por la procuradora doña Leti-

cia Calderón Galán, actuando en nombre yrepresentación de don Pedro Salaverría Ro-dríguez, según acredita con la copia de po-der para pleitos que acompaña, se ha presen-tado demanda de juicio ordinario, señalandocomo parte demandada a “AIM WarrrantsEspaña, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Segundo.—Expresa el actor que la cuan-tía de la demanda es la de 13.874,92 euros.

Fundamentos de derecho:Primero.—Examinada la anterior deman-

da, se estima, a la vista de los datos y docu-mentos aportados, que la parte demandantereúne los requisitos de capacidad, represen-tación y postulación procesales, necesariospara comparecer en juicio conforme a lo de-terminado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las preten-siones formuladas en la demanda, este Juzga-do tiene jurisdicción y competencia objetivapara conocer de las mismas según los artícu-los 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clasede juicio, la parte actora, cumpliendo lo or-denado en el artículo 253.2 de la Ley de En-juiciamiento Civil, ha sañalado la cuantía dela demanda en 13.874,92 euros, por lo queprocede sustanciar el proceso por los trámi-tes del juicio ordinario, según dispone el ar-tículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Por lo expuesto procede la ad-misión a trámite de la demanda y su sustan-ciación conforme a lo dispuesto para el juicioordinario en los artículos 399 y siguientes dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva:Su señoría resuelve: Se admite a trámite

la demanda presentada por la procuradoradoña Leticia Calderón Galán, en nombre yrepresentación de don Pedro Salaverría Ro-dríguez, frente a “AIM Warrants España,Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre nu-lidad de contrato e indemnización de dañosy perjuicios, la que se sustanciará según lasnormas del juicio ordinario. Dese trasladode la demanda a la parte demandada, hacién-dole entrega de copia de la misma y de losdocumentos acompañados, emplazándola

con entrega de la oportuna cédula, para queen el plazo de veinte días hábiles comparez-ca en autos en forma legal mediante procu-rador y con asistencia de abogado y contes-te a la demanda, con el apercibimiento deque de no efectuarlo será declarada en rebel-día.

Se tienen por hechas las manifestacionescontenidas en el segundo otrosí, y en cuantoal otrosí tendrá que solicitarlo en el momen-to procesal oportuno, y en cuanto al tercerotrosí no ha lugar al desglose del poder,dado que lo que aporta es una mera fotoco-pia.

Llévese a efecto el emplazamiento en eldomicilio señalado por la parte actora. Parael emplazamiento en dicho domicilio remí-tase la oportuna documentación al ServicioComún de Notificaciones y Embargos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación y emplaza-miento en legal forma a la demandada rebel-de, cuyo domicilio se ignora, “AIM WarrantsEspaña, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esteJuzgado, expido la presente en Madrid, a 24de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.200/09)

JUZGADO NÚMERO 37DE MADRID

EDICTONOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, secre-taria judicial con destino en el Juzgado deprimera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tra-mitan autos de juicio verbal número 897 de2008, a instancias de “Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima”, representa-da por la procuradora doña África MartínRico, contra doña Concepción Gómez Del-gado, sobre reclamación de cantidad, y anteel ignorado domicilio de la demandada quese indica se ha acordado librar el presente afin de notificar a la misma la sentencia de fe-cha 23 de marzo de 2009 dictada en el pro-cedimiento de referencia, cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo1.o Que estimando la demanda inter-

puesta en nombre de “Gas Natural Distribu-ción SDG, Sociedad Anónima”, contra doñaConcepción Gómez Delgado, debo declarary declaro resuelto el contrato de suministrode gas del inmueble sito en la calle Tarrago-na, número 18, sexto B, de Madrid, y quefue suscrito entre ambas partes mediante lapóliza número 332801, quedando obligadala demandada a facilitar la entrada en su do-micilio y permitir que se desmonte el conta-dor de gas, clausurando la instalación recep-tora, debiendo constituirse la comisiónjudicial en el mismo para llevar a cabo esasoperaciones si voluntariamente no se permi-te el acceso al personal técnico de la entidaddemandante.

2.o Que debo condenar y condeno a lademandada a pagar a la actora la cantidad de402,49 euros.

3.o Dicha cantidad devengará los inte-reses legales desde la presentación de la de-manda hasta esta resolución y los previstosen el artículo 576 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, desde entonces hasta su com-pleto pago.

4.o Las costas causadas se imponen a laparte demandada.

Y para que sirva de notificación en legalforma a la demandada rebelde, cuyo domici-lio se ignora, doña Concepción Gómez Del-gado, a la que se le hace saber que no es fir-ma y contra la misma cabe recurso deapelación que podrá preparar ante este Juz-gado en el plazo de cinco días de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 457 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Madrid, a 23 de mar-zo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.264/09)

JUZGADO NÚMERO 38DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Isabel de la Cruz Albadalejo, se-cretaria judicial sustituta del Juzgado deprimera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber; Que en dicho Juzgado, y conel número 289 de 2008, se tramita proce-dimiento ordinario a instancias de don Án-gel García Gutiérrez, contra doña LuyaoTang, en el que se ha dictado sentencia,cuyo encabezamiento y parte dispositiva setranscriben a continuación:

Sentencia número 48 de 2009

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda in-terpuesta por don Ángel García Gutiérrez,representado por el procurador don ManuelJoaquín Bermejo González, contra doña Lu-yao Tang, en rebeldía.

Dos. Condeno a doña Luyao Tang alpago de 21.420 euros de principal, así comoal pago de interés legal sobre dicho principaldesde la presentación del inicial escrito dedemanda (el día 8 de febrero de 2008), y delos intereses de la mora procesal del artícu-lo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civildesde la fecha de la presente sentencia.

Tres. Por último, condeno a la deman-dada al pago de las costas.

Y para que conste y sirva de notificacióna la demandada, en ignorado paradero doñaLuyao Tang, expido el presente para su fija-ción en el tablón de anuncios de este Juzga-do y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.474/09)

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JUZGADO NÚMERO 51DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma de Ávila Ferrero, secretariajudicial del Juzgado de primera instancianúmero 51 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajoel número 1.180 de 2003, se han seguidoautos de juicio ordinario a instancias del Ins-tituto de Realojamiento e Integración So-cial, contra don Manuel de los Reyes Cádiz,en los que ha recaído sentencia, cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literal si-guiente:

Sentencia número 221 de 2005En Madrid, a 28 de octubre de 2005.—La

señora doña H. Almudena MaricalvaArranz, magistrada-juez de primera instan-cia del número 51 de los de Madrid y su par-tido, habiendo visto los presentes autos deprocedimiento ordinario número 1.180 de2003, seguidos ante este Juzgado, entre par-tes: de una, como demandante, Instituto deRealojamiento e Integración Social, repre-sentado por la letrada de la Comunidad deMadrid, y de otra, como demandado, donManuel de los Reyes Cádiz, sobre resolu-ción de contrato de arrendamiento y desahu-cio por falta de ocupación.

FalloQue estimando la demanda formulada

por la letrada de la Comunidad de Madrid,en representación del Instituto de Realoja-miento e Integración Social, contra don Ma-nuel de los Reyes Cádiz, con domicilio enMadrid, calle Pico del Almanzor, número16, tercero B, debo declarar y declaro re-suelto el contrato de arrendamiento suscritoentre ambas partes litigantes con fecha 13 deabril de 2000 y referido a la vivienda sita enla calle Pico del Almanzor, número 16, ter-cero B, acordando el desahucio de la partedemandada, quien deberá dejar libre y expe-dito el citado inmueble dentro del plazo le-galmente establecido, bajo apercibimientode lanzamiento para el caso de no verificar-lo, y con expresa imposición de las costasprocesales a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación en formaal demandado don Manuel de los Reyes Cá-diz, en paradero desconocido, expido el pre-sente en Madrid, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.259/09)

JUZGADO NÚMERO 68DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en este Juzgado se si-guen autos de juicio verbal número 1.051de 2007, a instancias de “Gas Natural Distri-bución SDG, Sociedad Anónima”, repre-sentada por la procuradora señora MartínRico, contra doña Andrea Coco Casares, enignorado paradero, y contra don ArnaldoAndrés Lugo Maidana, representado por elprocurador señor Lledó Moreno, en recla-

mación de 1.013,46 euros. Que por resolu-ción de esta fecha se ha acordado notificar lasentencia dictada en las presentes actuacio-nes, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demandapresentada por la procuradora señora MartínRico, en nombre y representación de la enti-dad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima,contra doña Andrea Coco Casares y don Ar-naldo Andrés Lugo Maidana, representadopor el procurador señor Lledó Moreno, debodeclarar y declaro resuelto el contrato de su-ministro de gas existente entre la actora y losdemandados suscrito con número de póli-za 2206353, condenando a los demandadosa estar y pasar por tal declaración, facilitan-do la entrada en su domicilio donde se pres-ta el suministro de gas y permitiendo sedesmonte el contador, clausurando la insta-lación receptora, con apercibimiento, encaso contrario, de expedición de manda-miento de entrada, constituyéndose la comi-sión judicial, y a presencia de la parte acto-ra y personal técnico necesario, proceder ala privación de suministro, desmontando elcontador, condenando, igualmente, a doñaAndrea Coco Casares a abonar a la actora lacantidad de 1.013,46 euros, más los corres-pondientes intereses legales desde la fechade la presentación de la demanda hasta la delpago, y todo ello con pronunciamiento encuanto a costas en los términos que se reco-gen en los fundamentos de la presente.

Contra esta sentencia podrá prepararse re-curso de apelación en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se ex-pedirá testimonio, para su unión a los autos,la pronuncio, mando y firmo.

PublicaciónLa anterior sentencia ha sido dada, leída y

publicada por el ilustrísimo señor magistra-do-juez que la suscribe hallándose celebran-do audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de doña Andrea Coco Casares, se ex-tiende la presente para que sirva de cédulade notificación.

Madrid, a 25 de febrero de 2009.—El se-cretario (firmado).

(02/4.262/09)

JUZGADO NÚMERO 84DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 127 de 2008,sobre otras materias, se ha dictado senten-cia, cuyo encabezamiento y fallo es del te-nor literal siguiente:

Sentencia número 56 de 2009En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Vis-

tos por el señor don Eduardo Corral Corral,magistrado-juez del Juzgado de primera ins-tancia número 84 de esta localidad, los autosde juicio declarativo verbal número 127 de2008, seguido a instancias de la mercantil“Gas Natural Distribución SDG, SociedadAnónima”, representada por la procuradoradoña María África Martín Rico y asistida

por el letrado don José Luis Esteban Villar,contra don Eduardo Semprún Ramos y doñaNatividad García Peña, ambos en rebeldíaen las presentes actuaciones, sobre resolu-ción del contrato y reclamación de cantidad.

FalloQue estimando íntegramente la demanda

interpuesta por la mercantil “Gas NaturalDistribución SDG, Sociedad Anónima”,contra don Eduardo Semprún Ramos y doñaNatividad García Peña, debo declarar y de-claro la resolución del contrato de suminis-tro de gas existente entre las partes y, enconsecuencia, debo condenar y condeno aambos demandados a permitir a la actora laentrada en el local descrito en el anteceden-te de hecho primero de esta resolución paraproceder a desmontar el contador de gas,clausurando la instalación receptora, asícomo a don Eduardo Semprún Ramos a abo-nar a la parte actora la cantidad de 957,86euros, cantidad que devengará el interés le-gal desde la fecha de la presentación de lademanda y los del artículo 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil desde la presente reso-lución, ello con expresa imposición de cos-tas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta reso-lución a las actuaciones con inclusión de laoriginal en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles sa-ber que contra la presente resolución puedeinterponerse recurso de apelación, ante lailustrísima Audiencia Provincial, que debe-rá prepararse ante este Juzgado en el plazode cinco días a contar desde su notificación.

Encontrándose el demandado don Eduar-do Semprún Ramos en paradero desconoci-do, se acuerda notificar la presente resolu-ción mediante edictos que se fijarán en eltablón de anuncios de este Juzgado y en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, entregándose a la actora el corres-pondiente oficio para su diligenciado.

Así lo pronuncia, manda y firma donEduardo Corral Corral, magistrado-juez delJuzgado de primera instancia número 84 deMadrid, en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma aldemandado rebelde don Eduardo SemprúnRamos, en paradero desconocido, expido elpresente en Madrid, a 16 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.261/09)

JUZGADO NÚMERO 86DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal nú-mero 862 de 2008 se ha dictado la resolu-ción, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto por el ilustrísimo señor don ManuelPérez Echenique, magistrado-juez del Juz-gado de primera instancia número 86 deMadrid, los presentes autos de juicio verbalnúmero 862 de 2008, seguidos en virtud dedemanda interpuesta por el procurador donGerardo Tejedor Vilar, en nombre y repre-sentación de doña María del Rosario Her-nández González, “Jofapal, Sociedad Limi-tada”, y “Promotora Matarranz Villagordo,

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Sociedad Limitada”, contra doña Irene Na-vascués Cobo, y declarados en situaciónprocesal de rebeldía los desconocidos e ig-norados ocupantes.

FalloQue estimando la demanda formulada

por el procurador don Gerardo Tejedor Vi-lar, en nombre y representación de doña Ma-ría del Rosario Hernández González, “Jopa-fal, Sociedad Limitada”, y “PromotoraMatarranz Villagordo, Sociedad Limitada”,contra doña Irene Navascués Cobo, compa-recida, allanándose a la demanda, y contradesconocidos e ignorados ocupantes del in-mueble sito en la calle Santa Juliana, núme-ro 5, de Madrid, debo condenar y condeno alos demandados al desalojo y entrega a lacomunidad de bienes a la que pertenece, yde la que forman parte los actores, el citadoinmueble, sin que proceda efectuar especialpronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe inter-poner recurso de apelación en el plazo decinco días a partir del día siguiente al de sunotificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de desconocidos e ignorados ocupantesse extiende la presente para que sirva de cé-dula de notificación.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Lasecretaria (firmado).

(02/4.448/09)

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTO

Doña Francisca Santos Olmo Martínez, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 181 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Sentencia número 81 de 2009Que se pronuncia en nombre de Su Ma-

jestad el Rey, en el ejercicio de la potestadjurisdiccional que la Constitución y el pue-blo otorgan.—En Madrid a 25 de febrerode 2009.

Doña Leticia García Clérigo, magistrada-juez sustituta de instrucción número 5 de losde esta localidad y su partido judicial, havisto y oído los autos de juicio verbal de fal-tas número 181 de 2009, en el que se ha for-mulado denuncia contra don Khaled Tiaria,interviniendo también el ministerio fiscal enrepresentación de la acción pública.

FalloQue debo condenar y condeno a don Kha-

led Tiaria, como autor responsable de unafalta antes descrita de hurto, a la pena de unmes multa, con cuota diaria de 6 euros. Encaso de impago de la multa se cumplirá un

día de privación de libertad por cada doscuotas diarias insatisfechas.

Impongo al condenado, asimismo, elpago de las costas procesales, si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro co-rrespondiente, dejando testimonio de ella enel procedimiento de referencia. Entréguesecopia de la misma a las partes.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Le-ticia García Clerio, magistrada-juez sustitu-ta de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Khaled Tiaria, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMadrid, a 26 de marzo de 2009.—La secre-taria (firmado).

(03/10.254/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.139 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 427 de 2008

Doña Carmen Valcarce Codes, magistra-da-juez del Juzgado de instrucción número5 de Madrid, ha visto y oído los presentesautos de juicio de faltas número 1.139 de2008, en los que han sido partes el señor fis-cal y como denunciada doña ConcepciónHernández Molina, en virtud de las faculta-des que me han sido dadas por la Constitu-ción y en nombre del Rey dicto la siguientesentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doñaConcepción Hernández Molina, como auto-ra responsable de la falta antes descrita defalta de hurto, a la pena de un mes de multa,con una cuota diaria de 6 euros. Si la conde-nada resultara insolvente, cumplirá un díade privación de libertad por cada dos cuotasdiarias impagadas. Impongo a la condenada,asimismo, el pago de las costas procesales,si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro co-rrespondiente, dejando testimonio de ella enel procedimiento de referencia. Entréguesecopia de la misma a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia,manda y firma doña Carmen Valcarce Co-des, magistrada-juez del Juzgado de instruc-ción número 5 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación desentencia a doña Concepción Hernández Mo-lina, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Madrid, a 24 de marzo de 2009.—La se-cretaria (firmado).

(03/10.248/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.102 de 2008 se ha acordadola celebración de la vista oral del presenteprocedimiento y se ha expedido la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

El magistrado-juez del Juzgado de ins-trucción número 5 de Madrid ha acordadocitar a doña Rosmery Ledesma Luizaga a finde que el día 7 de mayo de 2009, a las diezy cuarenta horas, asista en la sala de vistasde este Juzgado, sito en la tercera planta, a lacelebración del juicio de faltas indicado, se-guido por apropiación indebida, en calidadde denunciada.

Se le hace saber que deberá comparecer alacto de juicio con todos los medios de prue-ba de que intente valerse (testigos, docu-mentos, peritos…), y que podrá acudir asis-tida de letrado, si bien este no es preceptivo.Apercibiéndole que de residir en este térmi-no municipal, y no comparecer ni alegar jus-ta causa que se lo impida, podrá imponérse-le una multa, parándole el perjuicio a quehubiere lugar en derecho, y que en caso deresidir fuera de este término, podrá dirigirescrito a este Juzgado en su defensa y apo-derar a otra persona para que presente en di-cho acto las pruebas de descargo que tuvie-re, conforme a lo dispuesto en el artículo970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de citación adoña Rosmery Ledesma Luizaga, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMadrid, a 30 de marzo de 2009.—La secre-taria judicial (firmado).

(02/11.340/09)

JUZGADO NÚMERO 13DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.357 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en parte dispositivadice:

Que debo absolver y absuelvo librementede la falta que se imputaba en los presentesautos a don Edgar Arévalo Mejía, declaran-do las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al mi-nisterio fiscal y a las partes, instruyéndolasde su derecho a recurrirla en apelación antela ilustrísima Audiencia Provincial de Ma-drid en el término de cinco días contados apartir del siguiente al de su notificación,quedando durante los mismos los autos adisposición de las partes en esta Secretaría,haciéndoles saber que el recurso deberá serformalizado, ante este Juzgado, mediante

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 101

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.321 de 2008 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En el juicio de faltas que se tramita eneste juzgado de instrucción número 36 deMadrid, sobre hurto, y en el que figurancomo implicados representante legal de “LaCasa del Libro” y don Manuel de JesúsMota, se ha dictado por el magistrado-juezdel mismo, don Juan Antonio Toro Peña,sentencia de fecha 20 de noviembre de2008, cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

FalloQue debo condenar y condeno a don Ma-

nuel de Jesús Mota, como autor criminal-mente responsable de una falta de hurto pro-vista y penada en el artículo 624.1 delvigente Código Penal, a la pena de multa deveinte días, a razón de diez euros diarios, sinperjuicio de la responsabilidad personalsubsidiaria en caso de impago prevista en elartículo 53 del Código Penal, así como alpago de las costas causadas en este proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Manuel de Jesús Mota,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria (firmado).

(03/11.204/09)

escrito, durante ese plazo, exponiendo en elmismo los motivos de la apelación, confor-me establece el artículo 795 de la Ley de En-juiciamiento Criminal, sin cuyo requisito nose admitirá la misma.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Segundo Zabulón PomaCuenco, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expi-do la presente en Madrid, a 25 de marzode 2009.—El secretario (firmado).

(03/10.274/09)

JUZGADO NÚMERO 29DE MADRID

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secreta-ria del Juzgado de instrucción número 29de Madrid.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de

faltas número 775 de 2006 se ha dictadoprovidencia, cuyo contenido es el siguiente:

Se señala para la celebración del juicioverbal de faltas el día 15 de junio de 2009, alas diez horas, ante el Juzgado de instruc-ción número 2 de Madrid, debiendo citar atal efecto al señor fiscal, partes y testigos,con todos los apercibimientos legales opor-tunos.

Y para que conste y sirva de citación a donAissam Sollouti y a doña Soleny CarmenMilina, mediante edictos, en Madrid, a 18 demarzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.286/08)

JUZGADO NÚMERO 34DE MADRID

EDICTO

Doña Soledad Feito Gayo, secretaria delJuzgado de instrucción número 34 de Ma-drid.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de

faltas número 932 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Que debo absolver y absuelvo librementede la falta que se venía imputando en esteprocedimiento a doña María Jesús de SoriaMoreno. Las costas se impondrán conformea lo establecido en el tercer fundamento dederecho de la presente resolución.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Tatiana Andrea SánchezCastañeda y doña María Jesús de Soria Mo-reno, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.287/09)

JUZGADO NÚMERO 36DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Rosa María de Paz Gómez, secretariadel Juzgado de instrucción número 36 deMadrid,

JUZGADO NÚMERO 42DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretariadel Juzgado de instrucción número 42 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 45 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, ma-gistrado-juez del Juzgado de instrucción nú-mero 42 de Madrid, ha visto el juicio defaltas seguido en este Juzgado bajo el núme-ro 45 de 2009, sobre hurto, en virtud de de-nuncia, habiendo sido partes: el ministeriofiscal, en representación de la acción públi-ca; como denunciante, don Joaquín RomeroCamelo, y como denunciado, don Bilal ElAidi, conforme a las facultades que me hansido dadas por la Constitución y en nombredel Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo absolver y absuelvo a don BilalEl Aidi, declarando de oficio las costas pro-cesales.

Contra esta resolución cabe interponer re-curso de apelación en el plazo de cinco díassiguientes al de su notificación mediante es-crito dirigido a este Juzgado, permanecien-do durante dicho plazo las actuaciones a dis-posición de las partes en la Secretaría delmismo. A dicho recurso se le dará el trámiteprevisto en los artículos 795 y 796 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando enprimera instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Bilal El Aidi, actualmen-te en paradero desconocido, y su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 23 de marzo de 2009.—El magis-trado-juez de instrucción (firmado).

(03/10.291/09)

JUZGADO NÚMERO 42DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretariadel Juzgado de instrucción número 42 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 47 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, ma-gistrado-juez del Juzgado de instrucciónnúmero 42 de Madrid, ha visto el juicio defaltas seguido en este Juzgado bajo el núme-ro 47 de 2009, sobre hurto, en virtud de de-nuncia, habiendo sido partes: el ministeriofiscal, en representación de la acción públi-ca; como denunciante, don Eduardo NietoGalán, y como denunciado, don Luis Cruza-do Salvador, conforme a las facultades queme han sido dadas por la Constitución y ennombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo absolver y absuelvo a don LuisCruzado Salvador, declarando de oficio lascostas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer re-curso de apelación en el plazo de cinco díassiguientes al de su notificación mediante es-crito dirigido a este Juzgado, permanecien-do durante dicho plazo las actuaciones a dis-posición de las partes en la Secretaría delmismo. A dicho recurso se le dará el trámiteprevisto en los artículos 795 y 796 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando enprimera instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Luis Cruzado Salvador,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Elmagistrado-juez de instrucción (firmado).

(03/10.292/09)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7DE MAJADAHONDA

EDICTO

En el juicio de ejecución de títulos no ju-diciales número 587 de 2007, siendo partedemandada “Banco Bilbao Vizcaya Argen-taria”, y parte demandada don Álvaro San-tos Sousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Li-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 102

mitada”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Li-mitada”, se ha dictado la resolución cuyotexto literal es el siguiente:

Diligencia de presentación.—En Maja-dahonda, a 8 de noviembre de 2007.

La extiendo yo, el secretario judicial, parahacer constar que el día 6 de noviembre de2007 se ha presentado por la procuradoradoña Esther Centoira Parrondo, en nombre yrepresentación de “Banco Bilbao VizcayaArgentaria”, demanda ejecutiva, de lo quepaso a dar cuenta.—Doy fe.

AutoMagistrada-juez de primera instancia e

instrucción, doña Beatriz Martínez Rodrí-guez.—En Majadahonda, 8 de noviembrede 2007.

Antecedente de hecho:Único.—Por la procuradora doña Esther

Centoira Parrondo, en nombre y representa-ción de “Banco Bilbao Vizcaya Argenta-ria”, se ha presentado demanda solicitandose despache ejecución frente a don ÁlvaroSantos Sousa, “FTR Ingeniería, SociedadLimitada”, e “Índico Ingenieros, SociedadLimitada”, en base al siguiente título ejecu-tivo:

Clase de título: póliza de crédito 03/145Ejecutante: “Banco Bilbao Vizcaya Ar-

gentaria”.Ejecutados: don Álvaro Santos Sousa,

“FTR Ingeniería, Sociedad Limitada”, e“Índico Ingenieros, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho:Primero.—Examinada la anterior deman-

da se estima, a la vista de los datos y docu-mentos aportados, que la parte ejecutantereúne los requisitos de capacidad, represen-tación y postulación procesales necesariospara comparecer en juicio, conforme a lo de-terminado en los artículos 6, 7, 23, 31,538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las preten-siones formuladas en la demanda, este Juz-gado tiene jurisdicción y competencia obje-tiva para conocer de las mismas, según losartículos 36, 45 y 545 de la citada Ley Pro-cesal.

Tercero.—El título que se presenta llevaaparejada ejecución a tenor de lo estableci-do en el número 2.5 del artículo 517 de laLey de Enjuiciamiento Civil, siendo la can-tidad que se reclama, determinada y excedede 300,51 euros, como exigen los artícu-los 520 y 572 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto.—La demanda reúne los requisi-tos del artículo 549 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, se acompañan los documentosexigidos en el artículo 550, y como estable-ce el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil concurren los presupuestos y requi-sitos procesales, el título ejecutivo noadolece de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicita sonconformes con la naturaleza y contenido deaquel, procede despachar la ejecución en lostérminos solicitados.

Quinto.—Dispone el artículo 575 de laLey de Enjuiciamiento Civil que tratándose

de ejecución dineraria, la misma se despa-chará por la cantidad que se reclame en lademanda ejecutiva en concepto de principale intereses ordinarios y moratorios venci-dos, incrementada por la que se prevea paralos intereses que, en su caso, puedan deven-garse durante la ejecución y las costas deésta. La cantidad prevista para estos dosconceptos, que se fijará provisionalmente,no podrá superar el 30 por 100 de lo que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjui-cio de posterior liquidación, sin que concu-rran en el presente caso motivos para apar-tarse de esta regla general.

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte la procuradoradoña Esther Centoira Parrondo, en la repre-sentación que acredita de “Banco BilbaoVizcaya Argentaria”.

2. Se despacha a instancias de “BancoBilbao Vizcaya Argentaria”, parte ejecutan-te, ejecución frente a don Álvaro SantosSousa, “FTR Ingeniería, Sociedad Limita-da”, e “Índico Ingenieros, Sociedad Limita-da”, parte ejecutada, por importe de90.084,71 euros de principal e intereses or-dinarios y moratorios vencidos, más otros27.025,41 euros fijados prudencialmentepara intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase a los deudores para queen el acto paguen el importe del principal eintereses devengados, y si no lo verifican, ose hallaren y así fuere solicitado por la parteejecutante, procédase al embargo de sus bie-nes y derechos en cuantía suficiente a cubrirla cantidad por la que se despacha la ejecu-ción y las costas de esta, observándose en latraba las prevenciones establecidas en lassección primera, capítulo III, título IV del li-bro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Respecto del primer otrosí: se tienenpor designados los bienes a embargar, nohabiendo lugar a librar los oficios hasta tan-to no conste efectuado el requerimiento.

5. Hágase saber a las partes que de con-formidad con lo establecido en el artícu-lo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,si cambiasen su domicilio durante la sustan-ciación del proceso lo comunicarán inme-diatamente al tribunal.

6. Notifíquese esta resolución a los eje-cutados, con entrega de copia de la deman-da ejecutiva y de los documentos acompa-ñados, sin citación ni emplazamiento, paraque, en cualquier momento puedan perso-narse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la mis-ma no cabe recurso alguno (artículo 551.2de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin per-juicio de que los deudores puedan oponersea la ejecución despachada dentro de los diezdías siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doyfe.—El secretario (firmado).—La magistra-da-juez de primera instancia e instrucción(firmado).

En virtud de lo acordado en los autos dereferencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el pre-sente se notifica y requiere a “FTR Ingenie-ría, Sociedad Limitada”, “Índico Ingenieros,Sociedad Limitada”, y don Álvaro Santos

Sousa a fin de lo dispuesto en el punto 3 dela parte dispositiva.

En Majadahonda, a 27 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.448/09)

JUZGADO NÚMERO 1DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Gisela García de la Morena, secretariadel Juzgado de instrucción número 1 deNavalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 237 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 30 de junio de 2008.—Vistos por doña María Ascensión Cunchi-llos Barrado, magistrada-juez en sustitucióndel Juzgado de instrucción número 1 de Na-valcarnero y su partido, en juicio oral y pú-blico, los presentes autos de juicio de faltasseguidos en este Juzgado con el número 237de 2008, sobre falta de hurto del artícu-lo 623.1, interviniendo: como denunciante,doña Carla Alejandra López Torres; comoperjudicada, la entidad “El Corte Inglés”; ycomo denunciados, don Pedro Jesús More-no Horcajadas, don Arturo Monereo Castro,doña Virginia Cordoncillo Cornejo y doñaNorka Lidia Liranza Prieto, quienes nocomparecieron al acto del juicio a pesar deconstar citados en legal forma, todos cuyosdatos y demás circunstancias obran enautos, habiendo sido parte el ministerio fis-cal en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Pe-dro Jesús Moreno Horcajadas, don ArturoMonereo Castro y doña Virginia Cordonci-llo Cornejo, como autores de una falta dehurto, imponiendo, a cada uno de ellos, unapena de multa de cuarenta días, a razón deuna cuota diaria de 3 euros, lo que hace untotal de 120 euros de multa, con responsabi-lidad personal subsidiaria en caso de impa-go, e imposición de las costas del juicio oca-sionadas por ellos, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo de los he-chos que se le imputaban a doña Norka Li-dia Liranza Prieto, declarando de oficio lascostas causadas a su instancia.

Contra esta resolución cabe interponer eneste Juzgado, para ante la Audiencia Provin-cial, recurso de apelación en el plazo de cin-co días a partir de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Virginia CordoncilloCornejo, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expi-do la presente en Navalcarnero, a 24 demarzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.290/09)

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JUZGADO NÚMERO 3DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EDICTO

Doña Eva Martínez Bernal, secretaria judi-cial del Juzgado de primera instancia nú-mero 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber : Que en este Juzgado se sigueel procedimiento expediente de dominio nú-mero 446 de 2008, a instancias de don Ma-nuel Gil Aguilar, expediente de dominiopara hacer constar exceso de cabida de la si-guiente finca:

En Valdemorillo, finca número 15.969,inscrita en el Registro de la Propiedad núme-ro 3 de San Lorenzo de El Escorial. Referen-cia catastral 28160A046000750000ZU.

Finca rústica en el término de Valdemori-llo, al sitio Peña Gatera, parcela número 75,polígono número 46. Destino agrario, conuna superficie de 7.451 metros cuadrados.Linda: Norte, con parcela número 73, dedon Adolfo Beltrán Gamella, y parcela nú-mero 9.001, camino de la Espernada; Sur,parcela número 256, de don Mariano Game-lla González, y parcela número 138, de donEugenio Aguilar Pita; Este, parcela núme-ro 240, de doña Ana Aguilar Hipólito; par-cela número 256, de don Mariano GamellaGonzález, y parcela número 9.001, caminode la Espernada, y Oeste, parcela número73, de don Adolfo Beltrán Gamella, y parce-la número 138, de don Eugenio Aguilar Pita.

Titular: don Manuel Gil Aguilar, inscritaal tomo 3.678, libro 381, folio 210, inscrip-ción primera, 100 por 100 de pleno dominio,con carácter privativo por título de herencia.

Exceso de cabida que se pretende inscri-bir: 9.663,92 metros cuadrados.

Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 demarzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.265/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 312 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a doña Ro-saira Ramírez Beltre, a don Andrés RicardoÁvila Martín y don Jorge Emilio TruebaPupo de los hechos que han provocado esteprocedimiento, sin imposición de la conde-na en costas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Jorge Emilio Trueba Pupoy doña Rosaira Ramírez Beltre, actualmenteen paradero desconocido, y su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, expido la presente en Torrejónde Ardoz, a 18 de marzo de 2009.—El secre-tario (firmado).

(03/10.252/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número577 de 2003, se ha dictado resolución del te-nor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda inter-puesta por el procurador señor Llamas Jimé-nez, en nombre y representación de “BancoMais, Sociedad Anónima” (Espanha), su-cursal en España, y, en su virtud, condeno adon Jesús Asenjo Zorzano a pagar a la acto-ra la cantidad de 3.449,71 euros, más losotros legales, y al pago de las costas proce-sales.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que no es firme yque contra ella cabe interponer recurso deapelación en el plazo de cinco días a partirdel siguiente a su notificación ante la ilustrí-sima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Jesús Asenjo Zorzano se extien-de la presente para que sirva de cédula denotificación.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de febrerode 2008.—El secretario (firmado).

(02/4.455/09)

JUZGADO NÚMERO 6DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por faltade pago número 1.012 de 2008, sobre otrasmaterias, se ha acordado entregar a la partedemandada la cédula cuyo texto literal es elsiguiente:

SentenciaEn Torrejón de Ardoz, a 23 de marzo

de 2009.—doña Alicia Visitación Martín,magistrado-juez del Juzgado de primera ins-tancia e instrucción número 6 de Torrejónde Ardoz, ha visto los presentes autos que sesiguen en este Juzgado bajo el número deprocedimiento 1.012 de 2008, a instanciasde don Francisco Real García, representadopor la procuradora doña María Jesús LlamasVillar y asistido del letrado don OctavioMartín González, frente a don Krzystof Da-riusz Gondek…

FalloSe estima la demanda interpuesta por la

procuradora doña María Jesús Llamas Vi-llar, en nombre y representación de donFrancisco Real García, frente a don Krzys-tof Dariusz Gondek, y declaro la resolucióndel contrato de fecha de 9 de mayo de 2005y haber lugar al desahucio del demandadode la vivienda sita en la calle Las Calderas,número 2, primero B, de Torrejón de Ardoz,condenándole a que lo deje libre y a disposi-ción del actor dentro del término legal, bajo

apercibimiento de que si así no lo hiciere sele lanzará a su costa, habiéndose señaladocomo día del lanzamiento el 22 de abrilde 2009, a las once y treinta horas. Asimis-mo, se condena al demandado a abonar alactor el importe de 7.956,85 euros y, en sucaso, los que se devenguen hasta el desalo-jo, más el interés legal desde la interposiciónde la demanda. Con imposición de costas aldemandado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma cabe interponer recurso de apelaciónante este Juzgado para ante la ilustrísimaAudiencia Provincial en el plazo de cincodías a contar del siguiente de su notifica-ción.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada ha sido la anterior sen-

tencia por la misma magistrada-juez que lasuscribe hallándose celebrando audienciapública en Torrejón de Ardoz en el día de lafecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos dereferencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1de 2000, de Enjuiciamiento Civil, por el pre-sente se cita a don Krzystof Dariusz Gondek.

En Torrejón de Ardoz, a 23 de marzode 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.207/09)

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria de lo social del número 2 deMadrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Jorge Manuel Simón Me-jía, contra “Emilio Lusquiños, Sociedad Li-mitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 11 de 2009, se haacordado citar a “Emilio Lusquiños, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 17 de juniode 2009, a las once cuarenta y cinco horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 2, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “EmilioLusquiños, Sociedad Limitada”, se expide la

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 104

presente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.158/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria de lo social del número 3 de Ma-drid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña MargaritaHernández Caballero, contra Instituto Na-cional de Técnica Aeroespacial EstebanTerradas (INTA) y “Elsat, Sociedad Limita-da”, en reclamación por ordinario, registra-do con el número 790 de 2008, se ha acorda-do citar a Instituto Nacional de TécnicaAeroespacial Esteban Terradas (INTA) y“Elsat, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezcan el día 28de abril de 2009, a las nueve horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 3, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intenten valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Elsat, So-ciedad Limitada”, se expide la presente cé-dula para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.182/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria de lo social del número 3 de Ma-drid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña MaríaPaloma Escolano Sanz, contra “Élite Vaca-ciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, en reclamación por ordina-rio, registrado con el número 302 de 2009,se ha acordado citar a “Élite Vacaciones,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, en ignorado paradero, a fin de quecomparezcan el día 26 de enero de 2010, a

las nueve y treinta horas de su mañana, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 3, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tenten valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Élite Vaca-ciones, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.128/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 167 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Enrique Ortiz Moreno, contra la empre-sa “Importadores Técnicos Imtec, SociedadAnónima Laboral”, sobre despido, se hadictado providencia de citación, cuya partedispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de losocial, doña María Isabel Saiz Areses.—EnMadrid, a 31 de marzo de 2009.

Dada cuenta del anterior escrito, únase alos autos de su razón, y cítese a las partes yal Fondo de Garantía Salarial a comparecen-cia, para lo cual se señala el día 20 de mayode 2009, a las nueve y veinticinco horas desu mañana, en la Sala primera B de este Juz-gado, a fin de que por las partes se hagan lasalegaciones pertinentes sobre por qué proce-de la extinción de la relación laboral y des-pachar ejecución, así como, por qué concep-tos y cuantías, debiendo concurrir con losmedios de prueba que sean practicables enel acto. Con la advertencia de que si no com-pareciere el actor o persona que le represen-te se le tendrá por desistido de su solicitud,y si no compareciere el empresario o su re-presentante, se celebrará el acto sin su pre-sencia de conformidad con lo establecido enlos artículos 281 y 278 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Importadores Técnicos Imtec,Sociedad Anónima Laboral”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.136/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que por propuesta de autodictada en el día de la fecha en el proceso se-guido a instancias de don Javier MoredaDíez, contra “Anteproyectos y Estudios yConstrucción, Sociedad Limitada”, en re-clamación por ordinario, registrado con elnúmero 311 de 2009, se ha acordado citar a“Anteproyectos y Estudios y Construcción,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 15 de juliode 2009, a las diez y cinco horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 4, sito en la calleHernani, número 59, primero, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a “Antepro-yectos y Estudios y Construcción, SociedadLimitada”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.131/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don DemetrioMínguez Ranz, contra “Vyncon Contratis-tas, Sociedad Limitada”, “Velasco y NebraConstrucciones, Sociedad Limitada”, “Pro-vene, Sociedad Anónima”, y “Nebra Cons-trucciones, Sociedad Limitada”, en recla-mación por despido, registrado con el

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 105

número 523 de 2009, se ha acordado citar a“Vyncon Contratistas, Sociedad Limitada”,“Velasco y Nebra Construcciones, SociedadLimitada”, “Provene, Sociedad Anónima”,y “Nebra Construcciones, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, a fin de que com-parezcan el día 5 de junio de 2009, a las diezy cuarenta horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 7, sito en la calle Hernani, número 59, de-biendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intentenvalerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “VynconContratistas, Sociedad Limitada”, “Velascoy Nebra Construcciones, Sociedad Limita-da”, “Provene, Sociedad Anónima”, y “Ne-bra Construcciones, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.130/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don AlexánderOswaldo Ramírez Alburquerque, contra“Alisnava Construcciones, Sociedad Limita-da”, en reclamación por despido, registradocon el número 305 de 2009, se ha acordadocitar a “Alisnava Construcciones, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 10 de junio de 2009, alas nueve y treinta horas de su mañana, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 7, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que inten-te valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “AlisnavaConstrucciones, Sociedad Limitada”, se ex-pide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID y colocación en el tablón deanuncios.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.127/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don ManuelRodríguez Solla, contra “Maine 98, Socie-dad Limitada”, en reclamación por despido,registrado con el número 193 de 2009, se haacordado citar a “Maine 98, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 3 de junio de 2009, a lasnueve y cincuenta horas de su mañana, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 7, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Maine 98,Sociedad Limitada”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.200/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don MiguelÁngel González Hernández, contra “Edifi-cación y Refm. Jeka, Sociedad AnónimaUnipersonal”, en reclamación por despido,registrado con el número 518 de 2009, se haacordado citar a “Edificación y Refm. Jeka,Sociedad Anónima Unipersonal”, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 5 de junio de 2009, a las diez y veinte ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 7, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los medios

de prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Edifica-ción y Refm. Jeka, Sociedad Anónima Uni-personal”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.134/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don José Mi-guel García Salgado, contra “Jaruclima,Sociedad Anónima”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 1.471de 2008, se ha acordado citar a “Jaruclima,Sociedad Anónima”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 8 de juniode 2009, a las diez y veinte horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 7, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Jaruclima,Sociedad Anónima”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.140/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Alberto Es-pino Gutiérrez Solar, contra “Club UniónCollado Villalba”, en reclamación por ordi-

Page 12: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 106

nario, registrado con el número 1.621de 2008, se ha acordado citar a “Club UniónCollado Villalba”, en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 13 de juliode 2009, a las once horas de su mañana, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 7, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ClubUnión Collado Villalba”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.159/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don AntonioCampos Orozco, contra “Construcciones Je-sús Castiblanque e Hijos, Sociedad Anóni-ma”, en reclamación por despido, registradocon el número 534 de 2009, se ha acordadocitar a “Construcciones Jesús Castiblanquee Hijos, Sociedad Anónima”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 5de junio de 2009, a las diez y cincuenta ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 7, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones Jesús Castiblanque e Hijos, SociedadAnónima”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.162/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Farelo Gómez, secretariade lo social del número 7 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña María delCarmen Algovia Manzanero, contra “Cen-tro Empresarial e Inmobiliario Siglo XXI,Sociedad Limitada”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 1.677de 2008, se ha acordado citar a “Centro Em-presarial e Inmobiliario Siglo XXI, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 16 de septiem-bre 2009, a las once y treinta horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 7, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “CentroEmpresarial e Inmobiliario Siglo XXI, So-ciedad Limitada”, se expide la presente cé-dula para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.147/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social número10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 389 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Juana Garrido García, contra la empre-sa “Infocrédito Consultoría Hipotecaria, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por subsandoel defecto advertido, se admite cuanto ha lu-gar en derecho la demanda presentada. Cíte-se a las partes para el acto de conciliación y,en su caso, juicio, en única convocatoria, laaudiencia del día 2 de marzo de 2010, a lasdiez y veinte horas, en la Sala de audienciasde este Juzgado, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, segunda planta, de esta ciudad, de-biendo citarse a las partes, con entrega a losdemandados, a los interesados de copia de lademanda y demás documentos aportados,con las advertencias previstas en los artícu-

los 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento La-boral.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Infocrédito Consultoría Hipo-tecaria, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.137/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria de lo social del número 11 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don José Antonio Martín Cas-tro, don Lorenzo Durán Yelmo, don EulogioSánchez Cortijo y don Antonio Dos AnjosPaulos, contra “Ferrayados y Estructuras,Sociedad Anónima”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 56 de2009, se ha acordado citar a “Ferrayados yEstructuras, Sociedad Anónima”, en ignora-do paradero, a fin de que comparezca el día14 de octubre de 2009, a las nueve y cin-cuenta horas de su mañana, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 11, sito en la calle Hernani, número 59,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Ferraya-dos y Estructuras, Sociedad Anónima”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.199/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria de lo social del número 11 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Fermín Paredes Carranza,don Luis Tomás Melitón y don Antonio Paz

Page 13: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 107

Muñoz, contra “Ferrayados y Estructuras,Sociedad Anónima”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 54 de2009, se ha acordado citar a “Ferrayados yEstructuras, Sociedad Anónima”, en ignora-do paradero, a fin de que comparezca el día14 de octubre de 2009, a las nueve y cuaren-ta horas de su mañana, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso, dejuicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 11, sitoen la calle Hernani, número 59, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Ferraya-dos y Estructuras, Sociedad Anónima”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.201/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña BegoñaAbelleira Rúa, contra “Nueva Escocia Ho-mes, Sociedad Limitada”, y “Construccio-nes Areneros, Sociedad Limitada”, en recla-mación por despido, registrado con elnúmero 259 de 2009, se ha acordado citar a“Nueva Escocia Homes, Sociedad Limita-da”, y “Construcciones Areneros, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezcan el día 19 de mayo de2009, a las diez y veinte horas, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 12, sito en la calle Hernani, número 59,tercera planta, debiendo comparecer perso-nalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de pruebade que intenten valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injustifica-da de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Nueva Es-cocia Homes, Sociedad Limitada”, y “Cons-trucciones Areneros, Sociedad Limitada”,

se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.179/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don César Ji-ménez Fernández, contra “Grupo ESM,Sociedad Anónima”, y Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación por despido, regis-trado con el número 1.448 de 2008, se haacordado citar a “Grupo ESM, SociedadAnónima”, y al administrador concursal,don Luis Sánchez Marcos, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezcan el día 25de junio de 2009, a las diez y veinte horas,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 12, sito en la calle Hernani,número 59, tercera planta, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intenten valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “GrupoESM, Sociedad Anónima”, y a don LuisSánchez Marcos, se expide la presente cédu-la para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colo-cación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.141/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don JoaquínRodero Carretero, contra Izquierda Republi-cana y Fondo de Garantía Salarial, en recla-mación por ordinario, registrado con el nú-mero 919 de 2008, se ha acordado citar aIzquierda Republicana y Fondo de GarantíaSalarial, en ignorado paradero, a fin de quecomparezcan el día 5 de mayo de 2009, a lasnueve y cuarenta horas, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso, de

juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 12, sitoen la calle Hernani, número 59, tercera plan-ta, debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tenten valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a IzquierdaRepublicana, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.151/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.Hago saber: Que por propuesta de provi-

dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Jorge RubénLlambay Rota, contra “Concrete MineralArt, Sociedad Limitada”, en reclamación pordespido, registrado con el número 372 de2009, se ha acordado citar a “Concrete Mine-ral Art, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezca el día 26 demayo de 2009, a las nueve treinta y cinco ho-ras, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendránlugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 12, sito en la calle Hernani,número 59, tercera planta, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ConcreteMineral Art, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.198/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria de lo social del número 13 de Ma-drid.

Page 14: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 108

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria de lo social del número 13 de Ma-drid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Villa Estela Lagrange,contra “Unitel Telecomunicaciones, Socie-dad Limitada”, “I Transfer, Sociedad Anó-nima”, y Fondo de Garantía Salarial, en re-clamación por despido, registrado con elnúmero 145 de 2009, se ha acordado citar a“Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 28 de abril de 2009, a lasonce horas de su mañana, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 13, sito en la calle Hernani, número 59,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Unitel Te-lecomunicaciones, Sociedad Limitada”, se

expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.154/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria de lo social del número 13 de Ma-drid.Hago saber: Que por providencia dictada

en el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Rafael Liceras Ventura ydon Juan Manuel Cuya de Paz, contra “Cri-vasa Instalaciones, Sociedad Limitada”,“Sacyr, Sociedad Anónima”, y “AgrománEmpresa Constructora, Sociedad Anónima”,en reclamación por ordinario, registrado conel número 1.275 de 2008, se ha acordado ci-tar a “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 4 de junio de 2009, a lasonce y cuarenta y cinco horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 13, sito en la calle Hernani,número 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Crivasa Ins-talaciones, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.155/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria ju-dicial del Juzgado de lo social número 17de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Pedro Sa-nabria de la Guía, contra “Nuyma 2000,Sociedad Limitada”, en reclamación pordespido, registrado con el número 398 de2009, se ha acordado citar a “Nuyma 2000,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 28 de abril de2009, a las doce y treinta horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendrán

lugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 17, sito en la calle Herna-ni, número 59, debiendo comparecer perso-nalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva citación a “Nuy-ma 2000, Sociedad Limitada”, se expido lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.203/09)

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Vavyd Zi-novy, don Zinoviy Bosak, don MikhayloIvanchyshyn, don Ysoyf Leskiv y don IhorYavorskyy, contra “Proyectos Ocelote Dos,Sociedad Limitada”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 1.490 de2008, se ha acordado citar a “ProyectosOcelote Dos, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 8 de septiembre de 2009, a las doce ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 13, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ProyectosOcelote Dos, Sociedad Limitada”, se expidela presente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.132/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariode lo social del número 19 de Madrid.Hago saber: Que por providencia dictada

en el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Rosalía Cuesta Heras,contra “G. Asesores Eurovillas, SociedadLimitada”, en reclamación por despido, re-gistrado con el número 108 de 2009, se haacordado citar a “G. Asesores Eurovillas,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 19 de mayode 2009, a las once cuarenta y cinco horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 19, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “G. AsesoresEurovillas, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.148/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Page 15: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 109

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 45 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAhmed Akoudad, contra la empresa “Cons-trucciones Oretanes, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva en su tenor literal es lasiguiente:

Visto el contenido de la anterior diligen-cia y el estado de las presentes actuaciones,se acuerda admitir a trámite la ejecución de

la sentencia de despido de fecha 2 de febre-ro de 2009, y de conformidad a lo dispuestoen el artículo 278 de la Ley de Procedimien-to Laboral cítese a comparecencia para elexamen de las manifestaciones invocadas enel escrito de la parte actora en orden al cum-plimiento de lo fallado, por lo que deberánacudir con los medios de prueba de que in-tente valerse a la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social, sito en la calle Hernani,número 59, cuarta planta, Madrid, el día 22de junio de 2009, a las ocho y cincuenta ho-ras de su mañana.

Cítese en legal forma a tal fin, quedandoadvertidas de que si no acudiese la parte de-mandante (por sí o debidamente representa-da) se le tendrá por desistida de su petición,en tanto que si el ausente fuese el empresa-rio (por sí o legalmente representado) el actose celebrará sin su presencia.

Asimismo, líbrese el correspondiente ofi-cio a la Tesorería General de la SeguridadSocial a fin de que remita a este Juzgado lavida laboral de la parte actora.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones Oretanes, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.190/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 12 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donPedro Díaz Otero Raboso, contra la empre-sa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución.

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Pedro Díaz Ote-ro Raboso, contra “Alfer Seguridad y Con-trol, Sociedad Limitada”, por un importe de10.393,60 euros de principal, más 1.039,36euros para costas y 779,52 euros para intere-ses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela ejecutada. Bienes muebles que se encuen-tren en el domicilio de la ejecutada sito enavenida de la Industria número 4, polígonoindustrial de Alcobendas, 28108 Alcoben-das, Madrid.

c) A tal fin, líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargos

de los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de bienes en cuantía suficiente paracubrir las cantidades por las que se despachaejecución, y a quienes servirá el presente demandamiento en forma, pudiendo solicitar,si preciso fuere, el auxilio de la fuerza públi-ca, así como hacer uso de los medios perso-nales y materiales necesarios para poder ac-ceder a los lugares en que se encuentren losbienes cuya traba se pretende.

d) Se acuerda el embargo de los depósi-tos bancarios y los saldos favorables quearrojan las cuentas abiertas a nombre delejecutado en entidades de crédito. A tal finrealícese consulta al Servicio de Investiga-ción para Embargos de la Agencia Tributa-ria y, de resultar positiva, para su efectivi-dad, líbrense los oficios correspondientes.

e) Y para el caso de que no ser tuvieseconocimiento de la existencia de bienes su-ficientes, diríjanse oficios a los pertinentesorganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesando la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósitosy consignaciones” abierta por este Juzgadoen “Banesto”, sucursal 1.143, sita en calleOrense, número 19, de Madrid, con númerode cuenta 0030/1143/64/2521/0012/09.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.341/09)

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 47 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJuan Carlos Benítez Berrocosa, contra lasempresas “Construcciones, Reformas y Es-tructuras Cergar 2007, Sociedad Limitada”,y “Construcciones Cegufer, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva en su tenor lite-ral es la siguiente:

Visto el contenido de la anterior diligen-cia y el estado de las presentes actuaciones,se acuerda admitir a trámite la ejecución dela sentencia de despido de fecha 3 de febre-ro de 2009, y de conformidad a lo dispuestoen el artículo 278 de la Ley de Procedimien-to Laboral cítese a comparecencia para elexamen de las manifestaciones invocadas enel escrito de la parte actora en orden al cum-plimiento de lo fallado, por lo que deberánacudir con los medios de prueba de que in-tente valerse a la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social, sito en la calle Hernani,número 59, cuarta planta, Madrid, el día 23de junio de 2009, a las ocho y cincuenta ho-ras de su mañana.

Cítese en legal forma a tal fin, quedandoadvertidas de que si no acudiese la parte de-mandante (por sí o debidamente representa-da) se le tendrá por desistida de su petición,en tanto que si el ausente fuese el empresa-rio (por sí o legalmente representado) el actose celebrará sin su presencia.

Asimismo, líbrese el correspondiente ofi-cio a la Tesorería General de la SeguridadSocial a fin de que remita a este Juzgado lavida laboral de la parte actora.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones, Reformas yEstructuras Cergar 2007, Sociedad Limita-da”, y “Construcciones Cegufer, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.189/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 169 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Gabriela Estudillo Castro, con-tra la empresa “Sefi Credistore, Sociedad

Page 16: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 110

Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por doña María GabrielaEstudillo Castro, contra “Sefi Credistore,Sociedad Limitada”, por un importe de1.839,85 euros de principal, más 183,98euros para costas y 137,99 euros para intere-ses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela ejecutada. Bienes muebles sitos en el do-micilio de la ejecutada en avenida Diagonal,números 359-361, 08037 Barcelona.

c) A tal fin, líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de bienes en cuantía suficiente paracubrir las cantidades por las que se despachaejecución, y a quienes servirá el presente demandamiento en forma, pudiendo solicitar,si preciso fuere, el auxilio de la fuerza públi-ca, así como hacer uso de los medios perso-nales y materiales necesarios para poder ac-ceder a los lugares en que se encuentren losbienes cuya traba se pretende.

d) Se acuerda el embargo de los depósi-tos bancarios y los saldos favorables quearrojan las cuentas abiertas a nombre delejecutado en entidades de crédito. A tal finrealícese consulta al Servicio de Investiga-ción para Embargos de la Agencia Tributa-ria y, de resultar positiva, para su efectivi-dad, líbrense los oficios correspondientes.

e) Y para el caso de que no ser tuvieseconocimiento de la existencia de bienes su-ficientes, diríjanse oficios a los pertinentesorganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesando la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósitosy consignaciones” abierta por este Juzgadoen “Banesto”, sucursal 1.143, sita en calleOrense, número 19, de Madrid, con númerode cuenta 0030/1143/64/2521/0169/09.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse por el ejecutado en el plazo de diezdías, por defectos procesales o por motivosde fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en relación con los artícu-los 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.171 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ángel Serafín Moreno Lalangui, contrala empresa “Impersur Instalaciones, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do sentencia de 18 de marzo de 2009, cuyaparte dispositivia es la siguiente:

Sentencia número 118 de 2008En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—

Doña Susana García Santa Cecilia, magistra-da-juez del Juzgado de lo social número 24de Madrid, tras haber visto los presentesautos número 1.171 de 2008, sobre reclama-ción de cantidad, en los que han sido parte,como demandante, don Ángel Serafín Mo-reno Lalangui, representado por el letradodon Carlos Iglesias, como demandada, laempresa “Impersur Instalaciones, SociedadLimitada”, que no comparece, en nombre deSu Majestad el Rey ha dictado la siguientesentencia.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Ángel Serafín Moreno Lalangui,contra la empresa “Impersur Instalaciones,Sociedad Limitada”, debo declarar y decla-ro el derecho del demandante a percibir lacantidad total de 1.190,79 euros por los con-ceptos que se dicen en el hecho probado se-gundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandda a estar y pasar por esta de-claración y a abonar al demandante los cita-dos importes, así como, en concepto de inte-reses, la cantidad que resulte de acuerdo a loexpresado en el fundamento de derecho se-gundo de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia, y hágase saberque la misma es firme, y que contra la mis-ma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Impersur Instalaciones, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.101 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Dolores Bravo Tejero, contra laempresa “Obras Inmobiliarias Hispano Nor-te, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, seha dictado sentencia de 12 de marzo de2009, cuya parte dispositivia es la siguiente:

Sentencia número 101 de 2008En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—

Doña Susana García Santa Cecilia, magis-trada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid, tras haber visto lospresentes autos número 1.101 de 2008, so-bre salarios, en los que han sido parte, comodemandante, doña María Dolores Bravo Te-jero, representada por el letrado don Fernan-do de Noriega Rodríguez, como demandada,la empresa “Obras Inmobiliarias HispanoNorte, Sociedad Limitada”, que no compa-rece, y el Fondo de Garantía Salarial, repre-sentado por la letrada doña Begoña Criado,en nombre de Su Majestad el Rey ha dicta-do la siguiente sentencia.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por doña María Dolores Bravo Tejero, con-tra la empresa “Obras Inmobiliarias Hispa-no Norte, Sociedad Limitada”, debo decla-rar y declaro el derecho de la demandante apercibir la cantidad de 945,73 euros por elconcepto que se dice en el hecho probadosegundo de esta sentencia, así como la quecorresponda en concepto de intereses calcu-lados en la forma que se dice en el funda-mento cuarto de esta sentencia, condenandoa la empresa demandada a estar y pasar poresta declaración y a que le abone los citadosimportes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, adviértase que es firme y contra lamisma no cabe interponer recurso de supli-cación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Obras Inmobiliarias HispanoNorte, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.285/09)

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sefi Credistore, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.342/09)

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.293/09)

Page 17: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 111

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Jéfferson Valencia Acos-ta, contra “Grupo BN Madrid Limpiezas yMantenimiento, Sociedad Limitada”, en re-clamación por despido, registrado con el nú-mero 421 de 2009, se ha acordado citar a“Grupo BN Madrid Limpiezas y Manteni-miento, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 22de junio de 2009, a las doce horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 24, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Grupo BNMadrid Limpiezas y Mantenimiento, Socie-dad Limitada”, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.205/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Plácido del Pozo Benegas,contra “Servicio Discapacitados SocialesManipulados, Sociedad Limitada”, en recla-mación por despido, registrado con el núme-ro 423 de 2009, se ha acordado citar a“Servicio Discapacitados Sociales Manipu-lados, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezca el día 23 dejunio de 2009, a las once horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendránlugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 24, sito en la calle Herna-ni, número 59, debiendo comparecer perso-nalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ServicioDiscapacitados Sociales Manipulados, So-ciedad Limitada”, se expide la presente cé-dula para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.206/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 1 de 2007 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donRafael Amaro Dialo y cuatro más, contra laempresa “Loser Servicios Generales, Socie-dad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictadola siguiente resolución.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzodel 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han recibido los ante-riores escritos del Fondo de Garantía Sala-rial, solicitando subrogarse en el crédito quese ejecuta en estos autos. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-rantía Salarial en el crédito laboral de losejecutantes don Genaro Gómez Osorio, donGhulam Sarwar, don Abraham EspinozaValdeos y doña Ángela García Rodas, y porla cuantía de 1.865,14 euros, 2.139,77 euros,604,60 euros y 1.408,36 euros, respectiva-mente.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—El magistrado-juez de lo so-cial (firmado)

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Loser Servicios Generales, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.283/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.Hago saber: Que en el procedimiento de

demanda número 775 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de“Tallo Valle Roberto Carlos 1136213-TSLNE”, contra don Vicente David BorjaFuentes, sobre ordinario, se ha dictado sen-tencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 97 de 2009En Madrid, a 10 de marzo de 2009.La ilustrísima señora doña Soledad Fer-

nández del Mazo, magistrada-juez sustitutadel Juzgado de lo social número 25, ha vistoel presente auto número 775 de 2008, segui-do entre partes: como demandante, la empre-sa “Tarro Valle Roberto Carlos 001136213-T,SLNE”, representada por don Roberto Car-los Tarro Valle, mayor de edad, con docu-mento nacional de identidad y domicilio queconsta en autos, representada a su vez por elletrado don Carlos Blanco Quejido, y comodemandado don Vicente David Borja Fuen-tes, y Fondo de Garantía Salarial, que nocomparecen pese a estar citados en legal for-ma. Versando los autos sobre cantidad. Dic-tándose la presente resolución en nombre deSu Majestad el Rey y en base al siguiente

FalloQue estimando la demanda promovida por

“Tarro Valle Roberto Carlos 001136213-T,SLNE”, contra don Vicente David BorjaFuentes, debo condenar y condeno al de-mandado a abonar a la empresa demandantela suma de 335,22 euros.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma nocabe recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se uni-rá un testimonio a los autos originales parasu notificación y cumplimiento, juzgando lopronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Vicente David Borja Fuen-tes, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.284/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

Doña María José González Huergo, secreta-ria de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don José Carratalá Zaragoza,

Page 18: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 112

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

Doña María José González Huergo, secreta-ria de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Ilde Cecilia WágnerAguirre, contra “Olé Internacional Hostel,Sociedad Limitada”, en reclamación pordespido, registrado con el número 484 de2009, se ha acordado citar a “Olé Internacio-nal Hostel, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 19de mayo de 2009, a las diez y diez horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 25, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Olé Inter-nacional Hostel, Sociedad Limitada”, se ex-pide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y colocación en el tablón deanuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.215/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

Doña María José González Huergo, secreta-ria de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña María Amparo Ochoa deRetana Llanos, contra “Texdox, SociedadLimitada”, en reclamación por despido, re-gistrado con el número 264 de 2009, se haacordado citar a “Texdox, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 5 de mayo de 2009, a las oncey treinta horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 25, sito en la calle Hernani, número 59,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Texdox,Sociedad Limitada”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.216/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 927 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Santo Minaya Abreu, contra la empresa“Innovación Arquitectónica y DesarrolloCarlos III, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 69 de 2009En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—Doña

María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 deMadrid, tras haber vistos los presentes autossobre cantidad, entre partes, de una y comodemandante don Santo Minaya Abreu, quecomparece, y de otra como demandada “In-novación Arquitectónica y Desarrollo Car-los III, Sociedad Limitada”, que en nombrede Su Majestad el Rey, ha dictado la si-guiente sentencia:

FalloQue estimando íntegramente la demanda

interpuesta por don Santo Minaya Abreu,frente a la empresa “Innovación Arquitectó-

nica y Desarrollo Carlos III, Sociedad Limi-tada”, debo condenar y condeno a la deman-dada a abonar al trabajador la cantidad de2.014,84 euros por los períodos y los con-ceptos anteriormente reconocidos, más el 10por 100 de intereses por mora establecidoslegalmente, y asimismo se condena a la de-mandada a estar y pasar por la presente reso-lución con todas las consecuencias legalesinherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, a nombre de este Juzgado con el núme-ro 2524, acreditando mediante la presenta-ción del justificante de ingreso en el períodocomprendido hasta la formalización del re-curso, así como en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de alguna can-tidad consignar en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” abierta en “Banesto”, sitoen la calle Orense, número 19 de Madrid, anombre de este Juzgado con el núme-ro 2524, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Innovación Arquitectónica yDesarrollo Carlos III, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.281/09)

contra “Hespen y Suárez, Sociedad Limita-da”, en reclamación por ordinario, registra-do con el número 1.528 de 2008, se ha acor-dado citar a “Hespen y Suárez, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 18 de junio de 2009,a las nueve y treinta horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 25, sito en la calle Hernani,número 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Hespen ySuárez, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.085/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 501 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Elena Oliver García, contra la empresa“Tándem Comunicaciones, Sociedad Limi-

Page 19: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 113

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.367 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donDaouda Sidibe, contra la empresa “Cons-trucción y Servicios Comada, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente sentencia:

Sentencia número 70 de 2009En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—Doña

María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 deMadrid, tras haber vistos los presentes autossobre cantidad, entre partes: de una, y comodemandante, don Daouda Sidibe, que com-parece, y de otra, como demandada, “Cons-

trucción y Servicios Comada, Sociedad Li-mitada”, que en nombre de Su Majestad elRey ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando íntegramente la demanda

interpuesta por don Daouda Sidibe, frente ala empresa “Construcción y Servicios Co-mada, Sociedad Limitada”, debo condenar ycondeno a la demandada a abonar al trabaja-dor la cantidad de 545,46 euros por los pe-ríodos y los conceptos anteriormente reco-nocidos, más el 10 por 100 de intereses pormora establecidos legalmente, y asimismose condena a la demandada a estar y pasarpor la presente resolución con todas las con-secuencias legales inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcción y Servicios Co-mada, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.282/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don MíchelAlejandro Díaz Massip, contra “Restaura-ción, Sociedad Limitada”, en reclamaciónpor despido, registrado con el número 185de 2009, se ha acordado citar a “Restaura-ción, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día 30 deabril de 2009, a las diez y cincuenta horas,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 26, sito en la calle Orense,número 22, primera planta, 28020 Madrid,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Restaura-ción, Sociedad Limitada”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-

TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de abril de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/11.117/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicialdel Juzgado de lo social número 27 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 887 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Juana Cruz Mejías, contra las empre-sas “Gespro Outsourcing, Sociedad Limita-da”, “Saminsa Saneamiento y Manteni-miento Integral, Sociedad Anónima”, sobredespido, se ha dictado la siguiente senten-cia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 77 de 2009En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Don

Rafael Monzón Riboo, magistrado-juez sus-tituto del Juzgado de lo social número 27 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre despido entre partes: de una, y comodemandante, doña Juana Cruz Mejías, y deotra, como demandados, “Gespro Outsour-cing, Sociedad Limitada”, “Saminsa Sanea-miento y Mantenimiento Integral, SociedadAnónima”, y Fondo de Garantía Salarial,que comparece representado por el letradodon Alejandro Angosto, en nombre de SuMajestad el Rey, ha dictado el siguiente

Fallo:Que estimando la demanda interpuesta

por doña Juana Cruz Mejías, contra “GesproOutsourcing, Sociedad Limitada”, “Samin-sa Saneamiento y Mantenimiento Integral,Sociedad Anónima”, y Fondo de GarantíaSalarial, debo declarar y declaro improce-dente la decisión extintiva del nexo laboralaquí enjuiciada, de la que fue objeto la actorael día 31 de mayo de 2008 y extinguida la re-lación laboral que unía a las partes con efec-tos de la fecha de esta sentencia, condenandoa las demandadas a que abonen a la actorauna indemnización en cuantía de 6.342,80euros, así como los salarios dejados de per-cibir desde la fecha indicada hasta la notifi-cación de la sentencia, lo que asciende a lacantidad de 116,66 euros/día.

Se absuelve al Fondo de Garantía Sala-rial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra ella podráinterponerse recurso de suplicación paraante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid dentro de los cin-co días siguientes a su notificación, anun-ciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que debe-rán hacer constar en los escritos de interpo-sición del recurso y de impugnación un do-micilio en la sede del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, a efectos de notifica-ción, dando cumplimiento a lo dispuesto en

tada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente sentencia:

Sentencia número 65 de 2009En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—Doña

María Henar Merino Senovilla, magistra-da-juez del Juzgado de lo social número 26de Madrid, tras haber vistos los presentesautos sobre ordinario, entre partes: de una ycomo demandante, doña Elena Oliver Gar-cía, que comparece, y de otra, como deman-dada, “Tándem Comunicaciones, SociedadLimitada”, que en nombre de Su Majestad elRey, ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando íntegramente la demanda

interpuesta por doña Elena Oliver García,frente a la empresa “Tándem Comunicacio-nes, Sociedad Limitada”, debo condenar ycondeno a la demandada a abonar a la traba-jadora la cantidad de 1.100 euros por los pe-ríodos y los conceptos anteriormente reco-nocidos, más el 10 por 100 de intereses pormora establecidos legalmente, y asimismose condena a la demandada a estar y pasarpor la presente resolución con todas las con-secuencias legales inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tándem Comunicaciones, So-ciedad Limitada”, y al administrador únicodon Daniel Martínez Álvarez, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.343/09)

Page 20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 114

el artículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Gespro Outsourcing, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.280/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicialdel Juzgado de lo social número 27 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 7 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAlfonso Molinero Ruiz, contra la empresa“Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado auto,cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se declara extinguido desde el día de hoyel contrato de trabajo que unía a don Alfon-so Molinero Ruiz con “Alfer Seguridad yControl, Sociedad Limitada”.

Se condena a “Alfer Seguridad y Control,Sociedad Limitada”, a que abone a don Al-fonso Molinero Ruiz la cantidad de 3.403,73euros en concepto de indemnización sustitu-toria de la readmisión, más otros 16.029,72euros como salarios de tramitación, en cuyacantidad se incluyen las que fueron objeto decondena en la sentencia. Dichas cantidadesdevengarán, desde el día de hoy y hasta sutotal pago los intereses del artículo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.387/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.Hago saber: Que en el procedimiento de

demanda número 188 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Beatriz Díaz Escandón, contra la em-presa “Castellana de Seguridad, SociedadAnónima”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

ProvidenciaEn Madrid, a 4 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:Por repartida la precedente demanda jun-

to con los documentos que se acompañan,regístrese y fórmense los autos. Y comoquiera que se advierten los siguientes defec-tos: se requiere a la actora para que acreditela celebración del acto de conciliación o elintento del mismo mediante certificado emi-tido por el organismo del Servicio de Me-diación, Arbitraje y Conciliación.

No ha lugar, por ahora, a su admisión atrámite.

Notifíquese y requiérase a la parte actorapara que en el plazo de quince días hábilessubsane los defectos indicados con la pre-vención de que transcurrido dicho plazo sinhacerlo se procederá, sin más trámite, al ar-chivo de estas actuaciones (artículo 81.1 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Beatriz Díaz Escandón, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.388/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretariadel Juzgado de lo social número 29 de losde Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancia de doña María de los DesamparadosGarrido Sánchez, contra “TG Quince ACTEmpresas Agrupadas, Sociedad Limitada”,en reclamación por cantidad, registrado conel número 895 de 2008, con fecha 23 demarzo de 2009 se ha dictado sentencia nú-mero 124 de 2009, cuyo fallo es del tenor li-teral siguiente:

FalloQue estimando parcialmente la demanda

formulada por doña María de los Desampa-

rados Garrido Sánchez, contra “TG QuinceACT Empresas Agrupadas, Sociedad Limi-tada”, siendo parte el Fondo de Garantía Sa-larial, condeno a la empresa a abonar a la de-mandante la cantidad reclamada en lademanda por importe neto de 4.536,39 euros,sin perjuicio de la responsabilidad subsidia-ria del Fondo de Garantía Salarial en ulteriorexpediente, en los términos y con los límiteslegalmente previstos, en caso de acreditadainsolvencia empresarial para hacer frente alpago de las obligaciones objeto de la conde-na, salvo en lo que respecta a la indemniza-ción por importe de 1.747,26 euros de cuyopago no responde de forma subsidiaria elFondo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2802/895/08,acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condena-do en sentencia al pago de alguna cantidadconsignar en la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19 de Madrid, a nombre deeste Juzgado con el número 2802/895/08, lacantidad objeto de condena o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “TG Quince ACT EmpresasAgrupadas, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.390/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Page 21: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 115

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 24 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaAna María Rigol Matamala, contra “Depila-ser Madrid, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado auto de fecha 5 de febre-ro de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por doña Ana MaríaRigo Matamala, contra “Depilaser Madrid,Sociedad Limitada”, por un importe de9.445, 63 euros de principal, más 1.416,84euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes yderechos de la titularidad de la empresa de-mandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Debiendo ser citadaq por el Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid, para su asistencia a lapráctica de la diligencia de embargo a la le-trada de la parte ejecutante doña Silvia Ali-cia Aranguren Rodríguez, con despacho aefecto de citaciones en calle Núñez de Bal-boa, número 39, primero izquierda, 28001Madrid, al objeto de proceder a la designa-ción de bienes y, en su caso, nombrar depo-sitario de los mismos.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes yderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo seacuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesando la remisión delas mismas a la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto” con número 2803/0000/640024/09,entidad 0030, agencia 1143, sita en calleOrense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecuta-do en el plazo de diez días, por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 49 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAhmed Afrit, contra “Inversiones ServiciosGastronómicos Aromas, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado auto defecha 18 de marzo de 2009, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Ahmed Afrit,contra “Inversiones Servicios Gastronómi-cos Aromas, Sociedad Limitada”, por unimporte de 4.178,22 euros de principal, más626,73 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) Líbrese, para el caso de que no se tu-viese conocimiento de la existencia de bie-nes suficientes, oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos, con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-tancia, y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido, o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Públi-ca a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad ob-jeto de apremio, interesando la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones”, abierta por este Juzgado en “Banes-to” con número 2803/0000/641569/08, enti-dad 0030, agencia 1143, sita en la calleOrense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, notificación que a la demandada serealizará mediante edicto que se publicaráen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, así como para su colocación enel tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Inversiones Servicios Gastro-nómicos Aromas, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido el presente edic-to de notificación para su colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado e inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.393/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 53 de 2009, de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJuan Carlos Torrado Costa, contra “Aula deNuevas Profesiones, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto de fechade 28 de marzo de 2009, cuya parte disposi-tiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Juan Carlos To-rrado Costa contra “Aula de Nuevas Profe-siones, Sociedad Limitada”, por un importede 2.547,53 euros de principal, más 382,13euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes yderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto de

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Depilaser Madrid, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido elpresente edicto de notificación para su colo-cación en el tablón de anuncios de este Juz-gado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.391/09)

Page 22: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 116

devolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo seacuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesando la remisión delas mismas a la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto” con número 2803/0000/64/1202/08,entidad 0030, agencia 1,143, sita en calleOrense, número 19 de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecuta-do en el plazo de diez días, por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Aula de Nuevas Profesiones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.394/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Javier Bas-tante Estepa, contra “Berry Ibérica, SociedadAnónima”, y “Beaulieu International Group,NV”, en reclamación por despido, registradocon el número 518 de 2009, se ha acordadocitar a “Berry Ibérica, Sociedad Anónima”, y“Beaulieu International Group, NV”, en ig-norado paradero, a fin de que comparezcanel día 9 de junio de 2009, a las nueve y quin-ce horas, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 30, sito en la calleOrense, número 22, segunda planta, debien-do comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada y con todoslos medios de prueba de que intenten valer-se, con la advertencia de que es única convo-catoria y que dichos actos no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial a los repre-sentantes legales de las demandadas, conapercibimiento de tenerles por confesos encaso de incomparecencia.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Berry Ibé-rica, Sociedad Anónima”, y “Beaulieu Inter-national Group, NV”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.195/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Fredi RamiroChávez Vaca, contra “Cube Rehabilitaciones,Sociedad Limitada”, en reclamación por ordi-nario, registrado con el número 329 de 2009,se ha acordado citar a “Cube Rehabilitaciones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 4 de junio de2009, a las nueve y cinco horas, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala devistas de este Juzgado de lo social número 30,sito en la calle Orense, número 22, segundaplanta, debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial al represen-tante legal de la demandada, con apercibi-miento de tenerle por confeso en caso de in-comparecencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “CubeRehabilitaciones, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.193/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO

Doña Amalia del Castillo de Comas, secre-taria de lo social del número 31 de Ma-drid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Ángel Manuel RomeroHerrera, contra “Reformas y Construccio-nes Damar Hispano Ecuatorial, SLNE”, enreclamación por ordinario, registrado con elnúmero 260 de 2009, se ha acordado citar a

“Reformas y Construcciones Damar Hispa-no Ecuatorial, SLNE”, en ignorado parade-ro, a fin de que comparezca el día 30 de abrilde 2009, a las once y veinte horas de su ma-ñana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 31, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Reformasy Construcciones Damar Hispano Ecuato-rial, SLNE”, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.144/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 80 de 2006 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Santos Nieto Fagundez, contra la em-presa “Brezo Mobiliario de Cocina, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se han dictadoresoluciones de fecha 16 de marzo de 2009,cuya parte dispositiva de ambas resolucio-nes es del tenor literal siguiente:

Se acuerda dejar sin efecto la venta judi-cial ante la imposibilidad de hacer entregade los bienes adjudicados por auto de fe-cha 7 de junio de 2007, sin perjuicio de lasresponsabilidades de todo orden en que hu-biere podido incurrir el depositario de losmismos, y, asimismo, procede ampliar lacantidad por la que la empresa ejecutada fuedeclarada en insolvencia provisional en lacantidad de 305,75 euros, importe, en prin-cipio, resultante del precio de la venta judi-cial, que por la presente se deja sin efecto.Notifíquese esta resolución a las partes.

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Proceder a la ampliación de la insol-

vencia declarada, en fecha 1 de octubrede 2007, a la ejecutada, “Brezo Mobiliariode Cocina, Sociedad Limitada”, por importede 305,75 euros, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítase

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 117

testimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Brezo Mobiliario de Cocina,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.396/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 938 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Fernando Sáez Guirado, contra la em-presa “Groundforce Madrid UTE”, sobreordinario, se ha dictado auto de fecha 16 denoviembre de 2008, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Archivar la demanda presentada al no ha-ber sido subsanada en legal forma.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Fernando Sáez Guirado, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.397/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 207 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Mohamed Anouar El Hadri, contra laempresa “Encofrados Los Barrieros, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadola resolución, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don MohamedAnouar El Hadri, contra “Encofrados LosBarrieros, Sociedad Limitada”, por un im-porte de 3.971,45 euros de principal, más297,86 euros y 397,15 euros para costas eintereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque se faciliten relación de todos los bienesy derechos de la deudora de que tenganconstancia y se comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeudaalguna cantidad a la ejecutada por el con-cepto de devolución por el impuesto sobre larenta de las personas físicas, impuesto sobreel valor añadido o cualquier otro. En casopositivo se acuerda el embargo de las canti-dades pendientes de devolución por la Ha-cienda Pública a la ejecutada hasta cubrir lacantidad objeto de apremio, interesando laremisión de las mismas a la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto” con número 2809,sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Valvanuz Peña García.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Encofrados Los Barrieros, So-

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 119 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Manuel Antonio García Muñoz y donAníbal José Collaguazo Samueza, contra laempresa “Jocasa Obras y Servicios, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Jocasa

Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de11.408,85 euros. Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mandoy firmo.—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Jocasa Obras y Servicios, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido el presente en Madrid, a 13 de marzode 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.401/09)

ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.399/09)

Page 24: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 118

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 131 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jesús Manuel García Jiménez, contra laempresa “Jaiva Technology, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 13 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Jaiva Te-

chnology, Sociedad Limitada”, en situaciónde insolvencia total por importe de 42.762,97euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mandoy firmo.—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Jaiva Technology, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido el pre-sente en Madrid, a 13 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.403/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.439 de 2008 de este Juz-

gado de lo social, seguido a instancias dedon Carlos Lorente García, contra la empre-sa “Excacer, Sociedad Limitada”, y Fondode Garantía Salarial, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución:

Sentencia número 79 de 2009

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 yprovincia de Madrid, tras haber visto lospresentes autos sobre despido, entre partes:de una, y como demandante, don CarlosLorente García, y de otra, como demanda-da, “Excacer, Sociedad Limitada”, en nom-bre de Su Majestad el Rey, ha dictado la si-guiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la demanda formuladapor don Carlos Lorente García, frente a “Ex-cacer, Sociedad Limitada”, debo absolver yabsuelvo a la demandada de las pretensionesdeducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anunciadopor comparecencia o mediante escrito en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientes ala notificación de esta sentencia o por simplemanifestación en el momento en que se lepractique la notificación. Adviértase igual-mente al recurrente que no fuera trabajador obeneficiario del régimen público de Seguri-dad Social o causahabiente suyo, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita,que deberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 0030/1143/2810/0000/65 se-guidos del número de autos, acreditando me-diante la presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto”, calle Orense, núme-ro 19, a nombre de este Juzgado con el nú-mero 0030/1143/2810/0000/65 seguidos delnúmero de autos, la cantidad objeto de con-dena o formalizar aval bancario por dichacantidad en el que se haga constar la respon-sabilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio de re-curso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legalforma a don Carlos Lorente García, “Excacer,Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, en ignorado paradero, expido la presen-te en Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/10.404/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 127 de 2006M de esteJuzgado de lo social, seguido a instancias dedon Mircea Akesandru Racaru, contra donJuan Carlos Bustos Fernández, sobre despi-do, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 10 de marzo de2009 tiene entrada el precedente escrito delFondo de Garantía Salarial comunicandohaberse subrogarse en parte del crédito quese ejecuta en estos autos, de lo que pasaré adar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 12 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Ga-rantía Salarial en el crédito de quienes semenciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo lacolumna “Abono FGS”, cuyo importe totalasciende a 7.598,25 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—El magistrado-juez de lo so-cial (firmado).

Ilustrísimo señor magistrado.Se advierte al destinatario que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Juan Carlos Bustos Fernán-dez, en ignorado paradero, expido el presen-te en Madrid, a 12 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.406/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 182 de 2008 de este Juz-gado de lo Social, seguido a instancias dedon Christianomar Amormino Cabrera,contra la empresa “New Orthomedical, So-ciedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dic-

Page 25: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se dic-

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 119

tado auto en fecha de 23 de marzo de 2009,cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “New Ortho-

medical, Sociedad Anónima”, en situaciónde insolvencia total por importe de 47.580,70euros de principal, más 4.758,07 euros presu-puestados para intereses y costas. Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274-5 dela Ley de Procedimiento Laboral, remítasetestimonio de esta resolución al Boletín Ofi-cial del Registro Mercantil a efectos de pu-blicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “New Orthomedical, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.408/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 772 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Fanny Francisca Correa Castillo, con-tra don José Juan Leiva Pastrana y “Hora 14,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda formulada pordoña Fanny Francisca Correa Castillo, con-tra “Hora 14, Sociedad Limitada”, y donJosé Juan Leiva Pastrana, debo declarar ydeclaro extinguida la relación laboral queune a la parte actora con la parte demandaday en consecuencia condeno solidariamente ala parte demandada a que indemnice a la ac-tora en la cantidad de 8.910,58 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta resolución mediante mani-festación de la parte o de su abogado o su re-presentante al hacerle la notificación deaquella de su propósito de entablarlo, o bienpor comparecencia o por escrito de las par-tes, de su abogado o su representante dentrodel indicado plazo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don José Juan Leiva Pastrana, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.410/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 58 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaAndrea Nila de la Fuente Lazcano de losRíos, contra la empresa “Proyectos y Cons-trucciones Moserko, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha23 de marzo de 2009, cuya parte dispositivaes la siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución a instancias de

doña Andrea Nila de la Fuente Lazcano delos Ríos, contra “Proyectos y Construccio-nes Moserko, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 2.558,09 euros de principal,más la cantidad de 255,80 euros en concep-to de intereses y de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en diezdías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la presen-te ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social, In-maculada Parrado Caparrós.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Proyectos y ConstruccionesMoserko, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.413/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariode lo social del número 38 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Dimitar Petrov Georgiev,contra “Proyectos y Construcciones Monse-rros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, en reclamación por ordina-rio, registrado con el número 314 de 2009,se ha acordado citar a “Proyectos y Cons-trucciones Monserros, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca el día 18 de enero de 2010, a las nue-ve y cincuenta horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 38, sito en la calle Orense, núme-ro 22, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva citación a “Proyectos yConstrucciones Monserros, Sociedad Limi-tada”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.187/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariode lo social del número 38 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Eduardo Abellán Lozano,contra “D & CO Comunicación Operativa,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 1.664 de 2008, se ha

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acordado citar a “D & CO ComunicaciónOperativa, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 13de julio de 2009, a las nueve y cuarenta ho-ras de su mañana, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 38, sito en lacalle Orense, número 22, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva citación a “D & CO Co-municación Operativa, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.202/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO

Doña Margarita Martínez González, secre-taria de lo social del número 39 de Ma-drid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancia de don Jesús López López, contra“Construcciones y Reformas Badión, Socie-dad Limitada”, en reclamación por ordina-rio, registrado con el número 368 de 2009,se ha acordado citar a “Construcciones yReformas Badión, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, a fin de que comparezcael día 6 de mayo de 2009, a las nueve cua-renta y cinco horas de su mañana, para la ce-lebración de los actos de conciliación y, ensu caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 39, sito en la calle Princesa, número31, primera planta, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones y Reformas Badión, Sociedad Limi-tada”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/11.197/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.269 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donAlfredo Zorita Igual, contra las empresas“Tecnicohst y Montaje de Acero, SociedadLimitada”, “Castellana de Obras, Montajes yAceros, Sociedad Limitada”, “Sistemas Re-gulares del Montaje, Sociedad Limitada”,“Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, se ha dictado lasiguiente resolución:

FalloQue estimando la demanda interpuesta por

don Alfredo Zorita Igual, frente a “Tecnicohsty Montaje de Acero, Sociedad Limitada”(“TMA, Sociedad Limitada”), “ Sistemas Re-gulares del Montaje, Sociedad Limitada”, y“Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, debodeclarar y declaro improcedente el despido delactor y condeno solidariamente a las empresasdemandadas a la inmediata readmisión del ac-tor o, a elección de aquellas, a que le indemni-cen con la suma de 15.434,4 euros, y en amboscasos al abono de los salarios de tramitacióndesde la fecha del despido hasta la notificaciónde la presente resolución a razón de 37,76euros/día; absolviendo al Fondo de GarantíaSalarial de la presente demanda, sin perjuiciodel artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción debe-rá efectuarse mediante escrito o compare-cencia ante la Secretaría del Juzgado de losocial dentro del plazo de cinco días a con-tar desde la notificación de la sentencia, sinesperar la firmeza de la misma, y en caso deno hacer la opción expresamente, se enten-derá que optan por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación, por medio de comparecenciao por escrito, siendo indispensable, si el re-currente no ostenta el carácter de trabajadory no goza del beneficio de justicia gratuita,que presente resguardo acreditativo de ha-ber ingresado, en impreso separado, el totalal que se le condena, y sin cuyo requisito nose tendrá por anunciado el recurso, y al mis-mo tiempo, para su formalización, deberápresentar resguardo de ingreso del depósitoespecial de 150,25 euros (25.000 pesetas),ambas cantidades deberán ser ingresadas enla cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, ysin cuyo requisito no podrá tenerse en cuen-ta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la señora magistrada-juez de lo so-cial que la dictó estando celebrando audien-

cia pública en el día de la fecha, de todo locual doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Tecnicohst y Montaje de Acero,Sociedad Limitada”, “Castellana de Obras,Montajes y Aceros, Sociedad Limitada”, y“Sistemas Regulares del Montaje, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.166/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 629 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Francisco Gil de la Vieja, contra la em-presa “Soluciones Integrales Castilla, Socie-dad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictadola siguiente resolución:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Francisco Gil de la Vieja debo con-denar y condeno a “Soluciones IntegralesCastilla, Sociedad Limitada”, a abonar a laparte actora la cuantía de 600 euros en con-cepto de salario, más el 10 por 100 de inte-rés en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que contra la misma no caberecurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Respecto del Fondo de Garantía Salarialno se efectúa declaración expresa de absolu-ción o condena, sin perjuicio de sus respon-sabilidades y con las limitaciones estableci-das en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Notifíquese a las partes esta sentencia,haciéndoles saber que frente a la mismapuede interponerse recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, anunciándolo porcomparecencia o por escrito ante este Juzga-do de lo social número 1 de Móstoles, den-tro de los cinco días siguientes al de su noti-ficación, debiendo el recurrente, si esempresario y no goza del beneficio de justi-cia gratuita, consignar en la cuenta corrien-te 2850, que este Juzgado tiene abierta en el“Banco Bilbao Vizcaya”, con el nombre de“Cuenta de depósitos y consignaciones” lacantidad objeto de condena. También debe-rá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en elmomento de interponerlo o al tiempo de per-sonarse en la Secretaría de la Sala de lo So-cial, el haber depositado en dicha cuenta la

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suma de 25.000 pesetas. Todo ello según lodispuesto en los artículo 188 y siguientes dela Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la misma nocabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Soluciones Integrales Castilla,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 23 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.344/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 415 de 2008, ejecución nú-mero 41 de 2009, de este Juzgado de lo so-cial, seguido a instancias de don SamirHahour, contra la empresa “RC Morau & NAMorau Deco-Reforma Comunidad de Bie-nes”, don Nicola Aron Morau y don RomanCristian Morau, sobre cantidad, se ha dictadola siguiente resolución:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Samir Hahour contra “RC Morau & NAMorau Deco-Reforma Comunidad de Bie-nes”, don Nicola Aron Morau y don RomanCristian Morau, por un importe de 2.172,68euros de principal, más 325,90 euros paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente para cu-brir dichas cantidades, practicándose a talfin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-

mo texto legal), sin perjuicio de su ejecuti-vidad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La ilustrísima señora magistra-da-juez de lo social, doña María del CarmenLópez Hormeño.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “RC Morau & NA Morau Deco-Reforma Comunidad de Bienes”, don Nico-la Aron Morau y don Roman CristianMorau, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.610/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 465 de 2008, ejecuciónnúmero 29 de 2009, de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de don Lorenzode los Ángeles Giménez, don Álvaro Pas-cual Ruiz, don Adel Díaz Machado, don Fe-derico López Retama y don Rafael BermejoPalomares, contra la empresa “World WideRestoration Spares, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado la siguiente reso-lución:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Lorenzo de los Ángeles Giménez, donÁlvaro Pascual Ruiz, don Adel Díaz Macha-do, don Federico López Retama y don Ra-fael Bermejo Palomares, contra “WorldWide Restoration Spares, Sociedad Limita-da”, por un importe total de 71.757,07 eurosde principal, más 7.175,70 euros para costase intereses que se fijan provisionalmente,importes desglosados de la siguiente manera:

A favor de don Lorenzo de los ÁngelesJiménez: 18.090,51 euros de principal (quecorresponden, 3.838,57 euros de indemniza-ción y 14.251,94 euros de salarios de trami-tación), más 1.809,05 euros de intereses ycostas.

A favor de don Álvaro Pascual Ruiz:13.688,84 euros de principal (que corres-ponden, 5.247 euros de indemnización y8.441,84 euros de salarios de tramitación),más 1.368,88 euros de intereses y costas.

A favor de don Adel Díaz Machado:15.623,48 euros de principal (que corres-ponden, 3.512,77 euros de indemnización y12.110,71 euros de salarios de tramitación),más 1.562,34 euros de intereses y costas.

A favor de don Federico López Retama:14.905,18 euros de principal (que corres-ponden, 5.085,93 euros de indemnización,más 9.819,25 euros de salarios de tramita-ción), más 1.490,51 euros de intereses ycostas.

A favor de don Rafael Bermejo Paloma-res: 9.449,06 euros de principal (que corres-ponden, 1.881,45 euros de indemnización,

más 7.567,61 euros de salarios de tramita-ción), más 944,90 euros de intereses ycostas.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente para cu-brir dichas cantidades, practicándose a talfin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artículo551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal), sin perjuicio de su ejecuti-vidad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La ilustrísima señora magistra-da-juez de lo social, doña María del CarmenLópez Hormeño.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “World Wide Restoration Spa-res, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.347/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 602 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Sergio Atanes Atanes, contra la empre-sa “Sopa de Toro, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado sentencia de fecha11 de marzo de 2009, cuyo fallo es el si-guiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Sergio Atanes Atanes, frente a Ins-tituto Nacional de la Seguridad Social, Te-sorería General de la Seguridad Social,“Mutua Asepeyo” y la empresa “Sopa deToro, Sociedad Limitada”, debo declarar ydeclaro indebida el alta médica emitida porla mutua demandada el 26 de febrero de2008, declarando la nulidad de la misma y,en consecuencia, debo condenar y condeno

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 122

a la empresa “Sopa de Toro, Sociedad Limi-tada”, a abonar a la parte actora la prestacióndel subsidio de prórroga de incapacidadtemporal durante el período de 26 de febre-ro de 2008 a 21 de abril de 2008, con unabase reguladora de 95,26 euros/día; conobligación de anticipo de “Mutua Asepeyo”y condena subsidiaria al Instituto Nacionalde la Seguridad Social y Tesorería Generalde la Seguridad Social en caso de insolven-cia de la mutua y dentro de sus respectivasresponsabilidades.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, anunciandoel recurso ante este Juzgado en el plazo decinco días hábiles a contar del siguiente a lanotificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sopa de Toro, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.345/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 203 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Pedro Parrilla Benéitez, contra donFrancisco Javier Rodríguez Perdiguero,“Técnicas Industriales Tromeces, SociedadLimitada”, y “Matricería Roda, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Móstoles, a 18 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con laque se formará el oportuno procedimiento, re-gístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presenta-da y se señala para el acto de conciliación y,en su caso, juicio, en única convocatoria, laaudiencia del día 6 de julio de 2009, a lasonce horas, en la Sala de audiencias de esteJuzgado, sita en la planta primera, debiendocitarse a las partes, con entrega a los deman-dados y a los interesados de copia de la de-manda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán con-currir al juicio con todos los medios de prue-

ba de que intenten valerse, así como con losdocumentos pertenecientes a las partes quehayan sido propuestos como medio de prue-ba por la parte contraria y se admitan poreste Juzgado, pudiendo estimarse probadaslas alegaciones hechas por la contraria en re-lación con la prueba admitida si no se pre-sentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citadoen forma, no compareciese ni alegase justacausa que motive la suspensión del juicio, sele tendrá por desistido de su demanda, y quela incomparecencia injustificada de los de-mandados no impedirá la celebración deljuicio.

Se tienen por hechas las manifestacionescontenidas en el escrito de la demanda sobrela comparecencia a juicio del demandanteasistido de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes:ha lugar y se requiere a los legales representan-tes de las empresas demandadas a fin de quecomparezcan el día y la hora señalados, con elapercibimiento de que en caso de incompare-cencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la documental solicitada:ha lugar y se requiere a las empresas deman-dadas para que en el día del juicio aportenlos documentos indicados en la demanda.

En relación con el tercer otrosí digo: halugar y se requiere a las empresas demanda-das para que aporten dicha documentaciónal acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Francisco Javier RodríguezPerdiguero, “Técnicas Industriales Trome-ces, Sociedad Limitada”, y “MatriceríaRoda, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Móstoles, a 1 de abril de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.186/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 179 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jaime Ferrera Sánchez, contra la empre-sa “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad

Limitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 12 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con laque se formará el oportuno procedimiento, re-gístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presenta-da y se señala para el acto de conciliación y,en su caso, juicio, en única convocatoria, laaudiencia del día 22 de junio de 2009, a lasdoce horas, en la Sala de audiencias de esteJuzgado, sita en la planta primera, debiendocitarse a las partes, con entrega a la deman-dada y a los interesados de copia de la de-manda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán con-currir al juicio con todos los medios de prue-ba de que intenten valerse, así como con losdocumentos pertenecientes a las partes quehayan sido propuestos como medio de prue-ba por la parte contraria y se admitan poreste Juzgado, pudiendo estimarse probadaslas alegaciones hechas por la contraria en re-lación con la prueba admitida si no se pre-sentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado enforma, no compareciese ni alegase justa cau-sa que motive la suspensión del juicio, se letendrá por desistido de su demanda, y que laincomparecencia injustificada de la deman-dada no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestacionescontenidas en el escrito de la demanda sobrela comparecencia a juicio del demandanteasistido de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes:ha lugar y se requiere al legal representantede la empresa demandada a fin de que com-parezca el día y la hora señalados, con elapercibimiento de que en caso de incompa-recencia se le podrá tener por confeso.

En relación con la documental solicitada:ha lugar y se requiere a la empresa deman-dada para que en el día del juicio aporte losdocumentos indicados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Aurobel Proyectos y Obras,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 1 de abril de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/11.185/09)

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.Hago saber: Que en el procedimiento de

ejecución número 172 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jonathan Navarro Muñiz, contra donEmilio José Albarrán Peña, sobre ordinario,se ha dictado con fecha 13 de octubre de2008 auto despachando ejecución, cuya par-te dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Jonathan Navarro Muñiz, contra donEmilio José Albarrán Peña, por un importede 2.120,15 euros de principal, más 425euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes delejecutado en cuantía suficiente, y descono-ciéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al Servicio de Índices del Registrode la Propiedad, Oficina de Consulta Regis-tral-Averiguación Patrimonial, Agencia Tri-butaria y Jefatura Provincial de Tráfico.

Líbrese testimonio de la presente resolu-ción con notificación al Servicio Común deNotificaciones y Embargos de los Juzgadosde Fuenlabrada al efecto de que por la comi-sión judicial se proceda al embargo de bie-nes del ejecutado antes citado en cuantía su-ficiente para cubrir las cantidades indicadaspor las cuales se despacha ejecución, pu-diéndose solicitar, si preciso fuere, el auxi-lio de la fuerza pública, así como hacer usode los medios materiales y personales nece-sarios para poder acceder a los lugares enque se encuentren los bienes cuya traba sepretende.

Y en su caso se requiera al ejecutado paraque haga expresa manifestación de sus bie-nes o derechos, con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. De-berá, asimismo, indicar las personas que os-tenten derechos de cualquier naturaleza so-bre sus bienes, y de estar sujetos a otrosprocesos, concretar los extremos de este oestos que puedan interesar a la ejecución.

Esta obligación incumbirá, cuando se tra-te de personas jurídicas, a sus administrado-res o a las personas que legalmente las re-presenten; cuando se trate de comunidadesde bienes o grupos sin personalidad, a quie-nes aparezcan como sus organizadores, di-rectores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvierangrabados con cargas reales, el ejecutado es-tará obligado a manifestar el importe del cré-dito garantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esa fecha, y todo ello deconformidad con lo establecido en el artícu-lo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere al ejecutado enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase al ejecutado que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, y enla forma indicada en el razonamiento jurídico

sexto, se le podrá imponer el abono de apre-mios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana Victo-ria Jiménez Jiménez.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Emilio José Albarrán Peña,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.168/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE BADAJOZ

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Estévez Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 1de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 93 de 2007 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEduardo González Camacho, contra la em-presa “Recoa Express, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto declaran-do la insolvencia provisional de la citadaempresa, con la cualidad ordinaria de sinperjuicio, hasta que la misma venga a mejorfortuna, mandando archivar el procedimien-to sin más trámites, previa notificación deesta resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Recoa Express, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 26 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/10.179/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles de las Heras López, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 1 de Cuenca.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles de las Heras López, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 780 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Gaitán Muñoz, don Carlos Na-varro Zapata y doña María del Pilar IllescasRuiz, contra la empresa “Centro de Capaci-tación e Integración Social de Castilla-LaMancha, Sociedad Anónima”, sobre despi-do, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Cuenca, a 12 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:Se tienen por desistidos a don Antonio

Gaitán Muñoz, doña María del Pilar IllescasRuiz y don Carlos Navarro Zapata de su de-manda origen del presente procedimiento,con archivo de las actuaciones sin más trá-mite.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronunciamos, man-damos y firmamos. Doy fe.—La secretariajudicial (firmado).—El magistrado-juez delo social (firmado).

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 777 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Manuel Prieto Sarceda, contrala empresa “Easy Products, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

AutoEn Cuenca, a 12 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por desistido a don Antonio Ma-

nuel Prieto Saceda, y una vez firme esta re-solución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronunciamos, man-damos y firmamos. Doy fe.—La secretariajudicial (firmado).—El magistrado-juez delo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Easy Products, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 13 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.176/09)

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Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Centro de Capacitación e Inte-gración Social de Castilla-La Mancha, So-ciedad Anónima”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Cuenca, a 13 de marzo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/10.174/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 858 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Antonio Carpintero González,contra la empresa “Acerodesign, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

Que estimando la demanda formuladapor don José Antonio Carpintero González,frente a la empresa “Acerodesign, SociedadLimitada”, habiendo sido citado el Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y condenoa la empresa demandada “Acerodesign, So-ciedad Limitada”, a que abone al actor lacantidad de 5.535,01 euros; importe sobre elque se aplicará el interés del artículo 576.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todoello sin perjuicio de las responsabilidadesdel Fondo de Garantía Salarial con exclusi-vo fundamento en el artículo 33 del Estatu-to de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación, ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciado,por comparecencia o mediante escrito, eneste Juzgado dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la sentencia, o porsimple manifestación en el momento en quese practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de calle Mayor, núme-ro 12, de Guadalajara, a nombre de este Juz-gado, con el número 2178, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juzga-

do, con el número 2178/0000/60/0858/08, lacantidad objeto de la condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la tramita-ción del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.193/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 854 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Rodolfo Carrión Astudillo, contrala empresa “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Que estimando parcialmente la demandaformulada por don José Rodolfo CarriónAstudillo, frente a la empresa “Acerodesign,Sociedad Limitada”, habiendo sido citado elFondo de Garantía Salarial, debo condenar ycondeno a la empresa demandada “Acero-design, Sociedad Limitada”, a que abone alactor la cantidad de 4.454,93 euros; importesobre el que se aplicará el interés del artícu-lo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Y todo ello sin perjuicio de las responsabili-dades del Fondo de Garantía Salarial conexclusivo fundamento en el artículo 33 delEstatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación, ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciado,por comparecencia o mediante escrito, eneste Juzgado dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la sentencia, o porsimple manifestación en el momento en quese practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de calle Mayor, núme-ro 12, de Guadalajara, a nombre de este Juz-gado, con el número 2178, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”

abierta en “Banesto” a nombre de este Juzga-do, con el número 2178/0000/60/0854/08, lacantidad objeto de la condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la tramita-ción del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.185/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 861 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Fernando Servant Morales, contrala empresa “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Que estimando la demanda formuladapor don Juan Fernando Servant Morales,frente a la empresa “Acerodesign, SociedadLimitada”, habiendo sido citado el Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y condenoa la empresa demandada “Acerodesign, So-ciedad Limitada”, a que abone al actor lacantidad de 5.063,68 euros; importe sobre elque se aplicará el interés del artículo 576.1de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todoello sin perjuicio de las responsabilidadesdel Fondo de Garantía Salarial con exclusi-vo fundamento en el artículo 33 del Estatu-to de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación, ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciado,por comparecencia o mediante escrito, eneste Juzgado dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la sentencia, o porsimple manifestación en el momento en quese practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de calle Mayor, núme-ro 12, de Guadalajara, a nombre de este Juz-gado, con el número 2178, acreditándolo

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I) Pág. 125

mediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juzga-do, con el número 2178/0000/60/0861/08, lacantidad objeto de la condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la tramita-ción del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 17 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.181/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 876 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Arturo García Plaza, contra la empresa“Acerodesign, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolu-ción:

Que estimando la demanda formuladapor don Arturo García Plaza, frente a la em-presa “Acerodesign, Sociedad Limitada”,habiendo sido citado el Fondo de GarantíaSalarial, debo condenar y condeno a la em-presa demandada “Acerodesign, SociedadLimitada”, a que abone al actor la cantidadde 5.919,88 euros; importe sobre el que seaplicará el interés del artículo 576.1 de laLey de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello sinperjuicio de las responsabilidades del Fondode Garantía Salarial con exclusivo funda-mento en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación, ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciado,por comparecencia o mediante escrito, eneste Juzgado dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la sentencia, o porsimple manifestación en el momento en quese practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o no

tenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de calle Mayor, núme-ro 12, de Guadalajara, a nombre de este Juz-gado, con el número 2178, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juzga-do, con el número 2178/0000/60/0876/08, lacantidad objeto de la condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la tramita-ción del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.188/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.179 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon El Haouari Chat, contra la empresa“Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadola siguiente resolución:

Que estimando la demanda formuladapor don El Haouari Chat, frente a la empre-sa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, So-ciedad Limitada”, con cédula de identifica-ción fiscal B-84998251, habiendo sidocitado el Fondo de Garantía Salarial, debodeclarar y declaro la improcedencia del des-pido del actor acaecido con efectos reales de5 de noviembre de 2008, declarando desdela fecha de esta sentencia extinguida la rela-ción laboral que vinculó a ambas partes,condenando a la empresa “Valdepeñas Via-les y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, concédula de identificación fiscal B-84998251,a que abone al demandante una indemniza-ción equivalente a cuarenta y cinco días desalario por año de servicio, prorrateándosepor meses enteros los períodos inferiores alaño, con el límite de cuarenta y dos mensua-lidades, y que asciende concretamente a lasuma de (45 × 0,58 años de antigüedad has-ta esta sentencia × 37,89 euros de retribu-ción diaria con pagas), 988,92 euros, y, asi-mismo, la cantidad de 3.561,66 euros enconcepto de salarios dejados de percibirdesde el despido (5 de noviembre de 2008,día incluido) hasta la fecha de esta sentencia

(11 de marzo de 2009, día también inclui-do), si bien descontando de dichos salariosdejados de percibir el período indicado en elhecho probado undécimo; es decir, que re-sultan noventa y cuatro días 37,89 euros dia-rios. Y todo ello sin perjuicio de las respon-sabilidades del Fondo de Garantía Salarialcon exclusivo fundamento en el artículo 33del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación, ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciado,por comparecencia o mediante escrito, eneste Juzgado dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación de la sentencia, o porsimple manifestación en el momento en quese practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de calle Mayor, número12, de Guadalajara, a nombre de este Juzga-do, con el número 2178, acreditándolo me-diante la presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como, en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juzga-do, con el número 2178/0000/61/1179/08, lacantidad objeto de la condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la tramita-ción del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Valdepeñas Viales y Urbanísti-cas, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Guadalajara, a 17 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.191/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 127 de 2008, de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Domingo Chambí Rocha, contra la em-presa “OMC de Madrid, Sociedad Limita-

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da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Que estimando la demanda formuladapor don Domingo Chambí Rocha, frente a laempresa “OMC de Madrid, Sociedad Limi-tada”, habiendo sido citado el Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condeno ala empresa “OMC de Madrid, Sociedad Li-mitada”, a que abone al actor la cantidad de1.613,73 euros netos; importe sobre el quese aplicará el interés del artículo 576.1 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabi-lidad del Fondo de Garantía Salarial con ex-clusivo fundamento en el artículo 33 del Es-tatuto de Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que la misma es firme y contraella no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “OMC de Madrid, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.884/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE JEREZ

DE LA FRONTERA

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en estafecha por la ilustrísima señora doña Luz Ma-ría Bonilla Vallejo, magistrada-juez del Juz-gado de lo social número 1 de Jerez de laFrontera, en los autos número 817 de 2006,seguidos a instancias de don Miguel ÁngelJiménez Galván, contra “Artiforma Desarro-llos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ex-cavaciones Fergasa, Sociedad Limitada”, y“Fam Linares, Sociedad Limitada”, sobrecantidad, se ha acordado citar a “ArtiformaDesarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limita-da”, como parte demandada, por tener igno-rado paradero, para que comparezca el día 5de junio de 2009, a las diez y treinta horas,para asistir a los actos de conciliación o jui-cio, que tendrán lugar ante este Juzgado, sitoen avenida de Álvaro Domecq, edificio “Al-cazaba”, debiendo comparecer personalmen-te o por personal que esté legalmente apode-rado y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que se suspenderán porfalta injustificada de asistencia. Poniéndoseen conocimiento de dicha parte que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgadocopia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a “ArtiformaDesarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limita-da”, para los actos de conciliación o juicio,se expide la presente cédula de citación para

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y su colocación enel tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 27 de marzode 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.124/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6 DE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Froilán Domínguez Morales, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 6de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 288 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ignacio Diego Cardenal Flores, contra“Controlex España Prevención de Riesgos,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución:

AutoEn Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de

marzo de 2009.—Dada cuenta; por reparti-da la anterior demanda, regístrese con su nú-mero de orden en el libro de su razón; y...

Vistos los preceptos legales citados y de-más de general y pertinente aplicación, dis-pongo: Se declara la jurisdicción y compe-tencia de este Juzgado para conocer de lademanda formulada por don Ignacio DiegoCardenal Flores, contra “Controlex EspañaPrevención de Riesgos, Sociedad Limita-da”, y Fondo de Garantía Salarial, sobredespido.

Se admite la demanda y se acuerda darlela tramitación correspondiente, citándose alas partes, en única convocatoria, para losactos de conciliación si procediera y, en sucaso, de juicio, para lo cual se señala el día13 de mayo de 2009, a las nueve y veinte ho-ras, haciéndose entrega a la demandada decopia de la demanda y documentos acompa-ñados.

Se advierte a las partes que deben concu-rrir con los medios de pruebas de que inten-ten valerse, no suspendiéndose el juicio porla incomparecencia de la demandada citadaen forma, en cuyo caso se le tendrá en rebel-día, sin necesidad de previa declaración, ypreviniéndose a la demandante que si nocomparece ni alega causa justa, que a juiciodel juzgador motive la suspensión del juicio,se le tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosí: se tienen por hechas las ma-nifestaciones que contiene.

Requiérase a la parte demandante paraque dentro del plazo de quince días aporteacreditación de la celebración o del intentodel acto de conciliación previa, bajo aperci-bimiento de que si no lo verifica se procede-rá al archivo de la demanda sin más trámite.

Se requiere a la parte demandada para queaporte los documentos interesados por laparte actora.

Cítese a la parte demandada para quecomparezca al acto de juicio a responder alinterrogatorio de la contraparte por sí o me-diante tercero que designe por tener cono-

cimiento personal de los hechos, bajo aper-cibimiento de tenerse por reconocidos loshechos que le perjudiquen, así como de mul-ta de 180,30 euros a 601,01 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, haciéndose saber altiempo que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición, ante este Juzgado, enel plazo de cinco días hábiles siguientes a sunotificación, salvo supuestos de conflictoscolectivos y de impugnación de convenios,en los que no habrá lugar a dicho recurso.

Así se acuerda, manda y firma por doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, magis-trada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 6.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legalforma a “Controlex España Prevención deRiesgos, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 demarzo de 2009.—El secretario judicial (fir-mado).

(03/11.118/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE LLEIDA

EDICTO

Según lo acordado en la ejecución núme-ro 99 de 2008, seguida en este Juzgado a ins-tancias de don Juan Carlos Sabariego Albín,contra “Terminales de Comunicaciones, So-ciedad Anónima”, “Maxam Corp, SociedadAnónima Unipersonal”, TEASA y “Explo-cat Seguridad, Sociedad Limitada”, en rela-ción a ejecutorias número 99 de 2008, por elpresente se notifica a TEASA y “Terminalesde Comunicaciones, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 18 de marzode 2009, cuyo tenor literal de su parte dispo-sitiva dice:

En Lérida, a 18 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:Se acuerda subsanar los errores materia-

les manifiestos contenidos en antecedentesde hecho primero y en la parte dispositivadel auto de fecha 31 de octubre de 2008, enel sentido de suprimir y dejar sin efecto lamención que en los mismos se contiene res-pecto a las empresas “Maxamcorp, Socie-dad Anónima Unipersonal”, y “ExplocatSeguridad, Sociedad Limitada”, quedando,en consecuencia, redactados con el si-guiente tenor:

«Antecedente de hecho primero:En el proceso de ejecución número 99 de

2008, seguido a instancias de don Juan Car-los Sabariego Albín, contra las empresas“Terminales de Comunicaciones, SociedadAnónima” (TECOSA), y “Transportes deExplosivos Armados, Sociedad Anónima”(TEASA), se dictó auto despachando ejecu-

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ción en fecha 7 de julio de 2008 para cubrirun total de 23.723,99 euros de principal,2.372,4 euros por intereses provisionales y2.372,4 euros por costas provisionales.»

«Parte dispositiva:Procede declarar a las ejecutadas “Termi-

nales de Comunicaciones, Sociedad Anóni-ma” (TECOSA), y “Transportes de Explosi-vos Armados, Sociedad Anónima” (TEASA),en situación de insolvencia legal por importede 23.723,99 euros, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional. Yprocédase al archivo de las actuaciones, pre-via anotación en el libro correspondiente y sinperjuicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de las ejecu-tadas.»

Notifíquese la presente resolución a laspartes, poniendo en su conocimiento quecontra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Dia-na María Soriano Martín, magistrada-juezdel Juzgado de lo social número 1 de Léri-da.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en formaa las precitadas, cuyo domicilio se descono-ce, advirtiéndoles que las sucesivas notifica-ciones, salvo que revistan forma de auto osentencia, se harán en estrados, y para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID a los efectos perti-nentes, expido el presente edicto en Lleida,a 18 de marzo de 2009.—La secretaria judi-cial (firmado).

(03/10.195/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE PAMPLONA

EDICTO

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albé-niz, secretaria del Juzgado de lo socialnúmero 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento nú-mero 2 de 2009 de este Juzgado de lo social,seguido a instancias de don Rubén OrtegaArdaiz, contra la empresa “Salesforce, So-ciedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dic-tado resolución en el día de la fecha quecontiene la siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.—Se despacha ejecución a ins-tancias de don Rubén Ortega Ardaiz, contra“Salesforce, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 2.422,89 euros, más 181,71euros de intereses provisionales y 242,29euros de costas provisionales.

Segundo.—Trabar embargo de los bienesde la demandada en cuantía suficiente, ydesconociéndose bienes concretos procéda-se a la averiguación de los mismos, y a talfin expídanse los correspondientes oficios ymandamientos al señor jefe provincial deTráfico, ilustrísimo señor alcalde, Serviciode Índices del Registro de la Propiedad ytambién al señor director de la Agencia Tri-butaria a fin de que comunique a este Juzga-do si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a la ejecutada por elconcepto de devolución por el impuesto so-

bre la renta de las personas físicas, impues-to sobre el valor añadido o cualquier otro. Y,asimismo, para que todos ellos, y sin perjui-cio de las exigencias legales, en el plazomáximo de cinco días faciliten la relación detodos los bienes o derechos de la deudora deque tengan constancia. Advirtiéndose a lasautoridades y funcionarios requeridos de lasresponsabilidades derivadas del incumpli-miento injustificado de lo acordado (artícu-los 75.3 y 238.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral). En caso positivo, se acuerda elembargo de los posibles vehículos propie-dad de la ejecutada, interesándose a su vezla correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de lascantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública a la ejecutada hasta cubrirla cantidad objeto de apremio, interesándo-se la remisión de las mismas a la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, referencia del Juzga-do 3159/0000/64/0002/09, sito en la calleCortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de to-dos los ingresos que se produzcan y de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que pueden in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículos 519y siguientes del Código Penal y 893 del Có-digo de Comercio), e indicándoseles que de-ben contestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles a contar desdesu notificación, bajo los apercibimientos de-rivados de lo establecido en los artículos 75y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—Advertir y requerir a la ejecu-tada de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientos jurí-dicos cuarto y quinto de esta resolución y delas consecuencias de su incumplimiento quese detallan en el razonamiento sexto, y quepodrán dar lugar a la imposición de apre-mios pecuniarios en cuantía de hasta 300euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolucióny del escrito interesando la ejecución al Fon-do de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así lo propongo a su señoría.—Firmado.

Se advierte a la destinataria que no se lle-vará a cabo ninguna otra notificación, salvolas que revistan forma de auto o sentencia ose trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Salesforce, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pamplona, a 26 de febrero de 2009.—Lasecretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pé-rez de Albéniz.

(03/10.197/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 2de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 700 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jesús Fernández Bañares, contra la em-presa “Reformas Construcciones Vicosa,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado sentencia número 718 de 2008, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda por despidointerpuesta por don José Luis CervantesSánchez, vengo a declarar la improcedenciade su despido y, en consecuencia, condeno ala empresa “Reformas Construcciones Vi-cosa, Sociedad Limitada”, a estar y pasarpor dicha declaración a los efectos legalessiguientes:

1. Se declara extinguida la relación la-boral que unió a los litigantes en el día de lafecha.

2. La empresa demandada deberá abo-nar al actor una indemnización de 1.293euros, con más 6.898 euros de salarios detramitación desde el 10 de junio de 2008, díadel despido, hasta el día de hoy.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación,ante el Tribunal Superior de Justicia de Cas-tilla-La Mancha, el cual deberá anunciarseen este Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta resolución,bastando para ello la mera manifestación dela parte o de su abogado o su representanteal hacerle la notificación de aquella de supropósito de entablarlo, o bien por compare-cencia o por escrito de las partes, de su abo-gado o de su representante dentro del plazoindicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita, deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en “Banesto” con el número 4321,clave 65.

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 94 (Fascículo I)Pág. 128

cha cuenta, haciendo constar en el ingreso elnúmero de procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Reformas Construcciones Vi-cosa, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Toledo a 2 de marzo de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/10.172/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 2de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.106 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguidos a instancias dedon Rubén Vaquerizo Molina, don Saturni-no López Muñoz y don Germán García Cas-tillo, contra la empresa “Anja Urbana, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado sentencia número 99 de 2009, cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda por despidointerpuesta por don Rubén Vaquerizo Moli-na, don Saturnino López Muñoz y don Ger-mán García Castillo, vengo a declarar la nu-lidad de sus despidos y, en consecuencia,condeno a la empresa “Anja Urbana, Socie-

dad Limitada”, a estar y pasar por dicha de-claración a los efectos legales siguientes:

1. Se declaran extinguidas las relacio-nes laborales que unieron a los litigantes enel día de la fecha.

2. La empresa demandada deberá abo-narles en concepto de indemnización y sala-rios de tramitación desde el 23 de septiem-bre de 2008, día del despido, hasta el día dehoy, las siguientes cantidades:

A don Rubén Vaquerizo Molina: 9.416euros, más 6.181 euros.

A don Saturnino López Muñoz: 9.416euros, más 6.181 euros.

A don Germán Castillo García: 8.700euros, más 5.710 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación,ante el Tribunal Superior de Justicia de Cas-tilla-La Mancha, el cual deberá anunciarseen este Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta resolución,bastando para ello la mera manifestación dela parte o de su abogado o su representanteal hacerle la notificación de aquella de supropósito de entablarlo, o bien por compare-cencia o por escrito de las partes, de su abo-gado o de su representante dentro del plazoindicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita, deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en “Banesto” con el número 4321,clave 65.

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta, haciendo constar en el ingreso elnúmero de procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo a 2 de marzo de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/10.171/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE VALENCIA

EDICTO

Don Vicente Calatayud Segarra, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 17 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se si-guen autos de procedimiento social ordina-rio número 70 de 2009, a instancias de doñaMaría Teresa Moya Hernández, contra“Uninet Shaft Light, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, en los que pormedio del presente se cita a “Uninet ShaftLight, Sociedad Limitada”, quien se halla enignorado paradero, para que comparezcaante este Juzgado de lo social, sito en aveni-da del Saler, número 14, al objeto de cele-brar acto de conciliación y, en su caso, jui-cio el día 28 de mayo de 2009, a las diez yquince horas, con advertencia de que el jui-cio no se suspenderá por la incomparecenciainjustificada de las partes.

En Valencia, a 30 de marzo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/11.121/09)

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