despido nulo

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL TEMA : DESPIDO NULO CURSO : LEGISLACION PARA EL TRABAJO DOCENTE : Dra. SANDRA ENRRIQUEZ CASTRO INTEGRANTES : -Cauti Cordova Miguel -Chumacero Huaman Franklin

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

TEMA : DESPIDO NULO

CURSO : LEGISLACION PARA EL TRABAJO

DOCENTE : Dra. SANDRA ENRRIQUEZ CASTRO

INTEGRANTES :

-Cauti Cordova Miguel

-Chumacero Huaman Franklin

-Timaná Abarca Mike

-Nima Maza Rodrigo

-Jara Quezada Felipe

-Martinez Lozada Jhon.

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………...…1

FUNDAMENTO TEORICO ………………………………………………………….2

CAUSAS DEL DESPIDO NULO……………………………………………………..2

MOTIVOS DEL DESPIDO NULO………………………………………………..…4

CUANDO ES NULO UN DESPIDO Y CUALES SON SUS CONSECUENCIAS..7

DESPIDO NULO EN EL PERU……………………………………………………..11

DESPIDO NULO Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL…………...14

EFECTOS DEL DESPIDO NULO…………………………………………………..15

ANÁLISIS CRITICO…………………………………………………………………16

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………..17

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………...……18

DESPIDO NULO.

INTRODUCCION.

El tema relacionado con el derecho laboral es muy extensa,así es que en el presente

trabajo hablaremos sobre una de las tantas violaciones de derecho del trabajador , como

lo es el despido nulo.

En el presente trabajo haremos una breve descripción de los elementos más relevantes

de lo que es el despido nulo que es nuestro tema central; en la actual coyuntura

legislativa el despido nulo es el único instituto que garantiza al trabajador la reposición

en su puesto de trabajo , y esto ocurre cuando el despido pretende justificarse en

motivos que resultan atentatorios de derechos fundamentales. aquí señalaremos su

definición , causas, efectos ,y algunos ejemplos de despido nulo. Finalmente,

determinaremos el análisis, conclusión y recomendación del trabajo a realizar.

CONCEPCION:

El despido es nulo cuando la causa o razón determinante del despido es manifiestamente

contraria al ordenamiento legal , ya sea de carácter discriminatorio o de reacción ,

constituyendo en el fondo una grave violación de derechos fundamentales del

trabajador.

1

FUNDAMENTO TEORICO.

La Nulidad del despido sólo procede cuando éste obedece a motivos cuya naturaleza no

consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del

empleador, en él existe una causa recusada por el ordenamiento jurídico por implicar

una vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal,

como persona y como ciudadano, dicho en otras palabras se trata de un despido con

causa ilícita. La determinación de estas causas se encuentra expresa y taxativamente

señalados en el artículo 29º del Decreto Supremo No.003-97-TR, el cuál prescribe las

causas que pueden concurrir para considerarse un despido como nulo, estas son:

CAUSAS DEL DESPIDO NULO.

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en

esa calidad;

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f)

del artículo 25;

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación

o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo

el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para

despedir.

f) Se despide al trabajador por razones de ser portador del VIH-SIDA y

g) Se despide al trabajador por razones de discapacidad.

2

* Un despido es nulo cuando la causa o razón determinante, es manifiestamente

contraria al ordenamiento legal, ya sea de carácter discriminatorio o de reacción,

constituyendo en el fondo una grave violación de derechos fundamentales del

trabajador. La gravedad de los mismos genera que declarada judicialmente la nulidad

del despido, a diferencia de lo que sucede en caso de despido injustificado o indirecto,

el trabajador logra su reposición en el empleo que venía desempeñando.

Para accionar por la nulidad de despido, es requisito previo que cuando menos uno de

los supuestos mencionados sea invocado y acreditado por el trabajador. El plazo para

presentar la demanda de 30 días naturales contados desde que se produjo el despido y

que no está sujeto a interrupción o pacto alguno que lo enerve.

Dicho plazo sólo se suspenderá frente a la imposibilidad material del trabajador para

accionar ante un tribunal peruano, por encontrarse aquél fuera del territorio nacional e

impedido de ingresar a él, o cuando no funcione el Poder Judicial.

La excepción a esta regla la constituye el supuesto de despido nulo por razón de

embarazo, en el cual existe la presunción de que el despido tuvo como causa el

embarazo, si el empleador no acredita la existencia de causa justa de despido.

El despido nulo se trata de una innovación que introdujo la LPCL, no contemplada por

la legislación anterior sobre la materia. Debido a la causa que origina el despido, se trata

de actos manifiestamente contrarios al Ordenamiento Jurídico. Y que a la vez estos

actos hacen que se vulneren derechos fundamentales que asiste a todo trabajador.

En esencia se trata de la extinción del vínculo laboral por parte del empleador motivado

por causas subjetivas y discriminatorias.

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MOTIVOS DEL DESPIDO NULO:

Es nulo el despido que tenga por motivo:

a).-La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades

sindicales. Artículo 29° inciso a. LPCL, D.S. N°003-97-TR (27.03.97).

Se protege la libertad sindical. Esta libertad tiene dos aspectos: individual y colectiva.

En el aspecto individual se refiere al derecho del trabajador a afiliarse a un sindicato o

realizar actividades sindicales. En cambio, en el aspecto colectivo se refiere al derecho

que tiene el sindicato de organización y de ejercer libremente sus actividades. En esta

causal se hace referencia a la libertad sindical en su aspecto individual.

La protección a la libertad sindical comprende al derecho de afiliarse a un sindicato y el

derecho de participar en actividades sindicales comprende el derecho a

constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a las ya existentes. La actividad

sindical es el objeto de la libertad sindical y puede ser desarrollada por un solo

trabajador e, inclusive, sin la existencia de un sindicato.

b).- Por ser candidato a representante de los trabajadores debidamente escrito o actuar o

haber actuado en esa calidad. En el caso de candidatos, es nulo el despido si se produce

en el período correspondiente entre los 30 días anteriores a la realización del proceso de

elección y los 30 días posteriores a la conclusión de éste. En el caso de representantes

de los trabajadores, el despido es nulo si se produce hasta 90 días después de haber

cesado en el cargo. Artículo 29° inciso b. LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) y

artículo 46°, D.S. Nº001-96-TR (26.01.96).

Esta causal solo puede ser invocada por quienes postulan, han sido elegidos, han cesado

en cargos que gozan del fuero sindical. El ámbito de protección de despido nulo se

restringe a la esfera sindical.

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Están amparados por el fuero sindical:

- Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud

de registro y hasta tres meses después.

- Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones, confederaciones,

así como los delegados de las secciones sindicales.

- Los delegados cuando no exista sindicato y los representantes de la comisión

encargada de la negociación colectiva.

- Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta días calendarios antes de la realización

del proceso electoral y hasta treinta días después de concluido éste.

- Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres meses

después de concluido el procedimiento respectivo.

El trabajador amparado por el fuero sindical que demande la nulidad del despido tendrá

que probar que éste tuvo como motivo su condición de candidato, representante o ex

representante sindical. Por tanto, dicha condición no opera para establecer la presunción

legal que el despido constituye un acto anti sindical.

c).- Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

autoridades competentes, salvo que se configure la falta grave contemplada en el inciso

del artículo 25° de la LPCL (injuria y faltamiento de palabra en agravio del empleador,

sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores). Es nulo el despido si

la queja o reclamo ha sido planteado contra el empleador ante las autoridades

administrativas o judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o

conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente

reclamos de sus trabajadores. La protección se extiende hasta 3 meses después de

expedida la resolución consentida que cause estado, o ejecutoriada que ponga fin al

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procedimiento. Artículo 29º, inciso c. LPCL, D.S. N°003-97-TR (27.03.97); y artículo

47º, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96).

El empleador tiene el derecho de recurrir contra su empleador para reclamarle respecto

de los incumplimientos e infracciones que realice, habiéndose creado instituciones y

mecanismos procesales para tal efecto.

Se sanciona la nulidad del despido adoptado como represalia del empleador contra el

trabajador que ha presentado una queja o participado en un proceso en contra de él para

la defensa de sus derechos, ante las autoridades competentes.

Las autoridades competentes ante las cuales de interponerse la queja o iniciar el proceso

que origine la represalia, son únicamente las autoridades administrativas y judiciales.

El demandante debe acreditar que su despido está precedido de actitudes o conductas

del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus

trabajadores.

d).-La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Se considera

discriminación una notoria desigualdad o el trato marcadamente diferenciado a un

trabajador que no se encuentra sustentado en razones objetivas. También es nulo el

despido que, basado en motivos discriminatorios, afecte el empleo de trabajadores con

discapacidad. Artículo 29° inciso d. LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), artículo 48°,

D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) y artículo 31° Ley Nº 27050(06.01.99).

Se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en

motivos de sexo, raza, religión, o ideas políticas que tenga por efecto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. Esta causal tiene

como sustento el mandato constitucional de no discriminación.

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Para considerar un acto como discriminatorio deben existir tres elementos: una

restricción, un motivo determinante y un resultado objetivo.

Es necesario que la conducta discriminatoria se traduzca en una notoria desigualdad o

en el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores. Se exige que los

factores de diferenciación se aprecien en un sentido bilateral, esto es, recurriendo a la

comparación del trato dispensado a varios trabajadores.

Para que una conducta no resulte discriminatoria tiene que encontrar justificación en

una necesidad de la empresa y no existir otras alternativas.

e).-El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de

gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene

por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa

justa para despedir. Ello es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado

documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del

empleador de despedir por causa justa. Artículo 29° inciso e. LPCL.

f).-Que el trabajador sea portador del VIH/ "SIDA". Las personas con VIH/SIDA

pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. Es

nulo el despido laboral cuando la causa es ser portador del VIH/SIDA. Artículo 6°, Ley

Nº 26626 (20.06.96).

¿CUÁNDO ES NULO UN DESPIDO Y CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS?

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación

prohibidas en la Constitución o en la Ley (por razón de sexo, raza, nacionalidad, etnia,

orientación sexual, creencias o ideologías políticas o religiosas, etc), o bien se produzca

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con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido, salvo que se pruebe su procedencia, en los siguientes

supuestos:

1-Si se despide a un trabajador durante el período de suspensión del contrato de trabajo,

por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o el notificado en

una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.

2-Si se despide a una trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo

hasta la del comienzo del período de suspensión, o a trabajadores que hayan solicitado

permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses, por nacimiento de hijo prematuro

o por cargas familiares debidas a la guarda legal de menor de ocho años o minusválido,

o si están disfrutando de ellos, o en el caso de que hayan solicitado la excedencia para el

cuidado de hijos.

Además la Autoridad Judicial declarará nulo, de oficio o a instancia de parte, el acuerdo

empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas,

técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor si no se hubiera obtenido la

previa autorización administrativa para extinguir dichos contratos.

El despido nulo tendrá el efecto, en todo caso, de la readmisión inmediata del trabajador

con abono de los salarios dejados de percibir. 

Ejemplo.

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Declaran nulo el despido de un trabajador por llevar a juicio sus vacaciones

Tras disfrutar de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija

Un juzgado ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad, que fue llevado

a cabo después de que el trabajador exigiera la ejecución judicial del cuadrante de

vacaciones y tras dejar pasar los nueve meses reglamentarios por haber disfrutado de

su permiso de paternidad.

Una sentencia del juzgado Social 11, a la que ha tenido acceso , condena a la empresa a

la "inmediata readmisión" del trabajador con las mismas condiciones que tenía y a

abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido.

Según la sentencia, el vigilante Manuel H.M. estaba contratado desde mayo de 2008

y desarrollaba sus labores en el teatro de la Sociedad General de Autores (SGAE) en

la Isla de la Cartuja de Sevilla.

El 4 de febrero de 2013 fue despedido por razones disciplinarias pues la empresa alegó

continuos "incidentes y altercados con compañeros, clientes y superiores", pero la

sentencia recoge que tales comportamientos no han quedado demostrados e incluso la

empresa le regaló una cocina y una máquina tostadora.

Esos obsequios se entregaban a los trabajadores "por su buen comportamiento y

rendimiento personal", por lo que el abogado del trabajador, Antonio Moreno Bautista,

llamó la atención sobre "la casualidad" de que "un trabajador ejemplar se vuelva

indisciplinado y pertinaz justo después de iniciar los pleitos contra su empresa".

La juez afirma que "aparecen indicios de una posible vulneración de derechos

fundamentales por cuanto el trabajador interpuso demanda contra la empresa en materia

de vacaciones y después se produjo el despido".

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Así, hubo un primer cuadrante de vacaciones en el que no se respetaba el acuerdo

alcanzado y el trabajador, que estaba afiliado a CCOO, "tuvo que solicitar la ejecución

judicial", explica.

La juez también considera demostrada la vulneración de derechos porque el

trabajador disfrutó de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija,

ocurrido el 26 de abril de 2012, y la empresa esperó a despedirlo a que transcurrieran

los nueve meses legales para evitar que la medida fuese declarada nula.

Según la demanda, el despido se produjo "escasas horas" después de haber transcurridos

los nueve meses desde el nacimiento de su hija para evitar el despido "nulo de pleno

derecho" que prevé el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos.

De todos los incidentes alegados por la empresa en la carta de despido, la juez solo

considera demostrado uno ocurrido cuando surgió un problema con los

cuadrantes de trabajo y Manuel H.M. dijo a un compañero "que dejara de meter el

hocico en los asuntos que no le concernían, que era un perro de la empresa".

Dice la sentencia que todas las conductas descritas como causa de despido "son

genéricas y no están acreditadas y el único hecho que se precisa en la carta", que es la

citada frase a un compañero, "está prescrito y es muy dudoso que pueda ser calificado

como falta muy grave que pueda justificar un despido".

Moreno Bautista argumentó que su cliente no había sido sancionado "en ni una sola

ocasión durante los más de cinco años de prestación de servicios, ni siquiera una

amonestación verbal" y que la única "causa real" fue que "se había atrevido a interponer

dos demandas judiciales", una por el cuadrante de vacaciones y otra por horas extras

impagadas.

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DESPIDO NULO EN EL PERU.

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de

los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional tanto

cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.

Efectos del despido procedente.- El despido procedente convalidará la extinción del

contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

La sentencia realmente viene a declarar la licitud de la actuación extintiva del

empresario y desde el momento en que se produjo.

Efectos del despido improcedente.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el

empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre

la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el abono de las

siguientes percepciones económicas, que deberán ser fijadas en aquella:

A .Una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio,

prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de

42 mensualidades.

B . Los salarios de tramitación, esto es, los salarios dejados de percibir desde la fecha

del despido hasta la notificación de la sentencia o de un nuevo empleo, si tal colocación

fuese anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido, para su descuento, de

los salarios de tramitación.

11

En los despidos de los representantes legales de los trabajadores, el derecho de opción

corresponde al representante y no al empresario, siendo obligatoria la readmisión si el

trabajador optase por ésta. Peculiaridad que hay que hacer extensiva también a los

delegados sindicales improcedentemente despedidos. De no efectuar éstos la opción en

el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia se entenderá que lo hacen por la

readmisión.

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación

prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca una violación de los

derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido nulo conlleva siempre la readmisión del individuo en el puesto de trabajo y

el abono de los salarios de tramitación (los que debería haber cobrado el trabajador

durante el tiempo que no ha estado trabajando

· El despido se considera procedente cuando queda acreditado el incumplimiento

alegado por el empresario en su escrito de notificación de despido. El trabajador no

tendrá derecho a indemnización.

· Será improcedente en el caso contrario al anterior o cuando en su forma no se ajuste a

lo establecido en el Estatuto del trabajador (por escrito indicando los hechos y la fecha

en que tendrá efecto). Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario

podrá elegir entre:

- Readmitir al trabajador en un plazo de cinco días a la notificación de la sentencia que

declare la improcedencia, abonando los salarios que dejó de percibir desde la fecha de

despido hasta que se declaró el despido improcedente (salario de tramitación)

- Abonarle las siguientes percepciones económicas:

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* El importe de una indemnización de cuarenta y cinco días por año hasta un máximo de

cuarenta y dos mensualidades más los salarios de tramitación.

* Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el momento del

despido hasta que recibe la notificación de sentencia improcedente o hasta que hubiera

encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia (salarios de

tramitación).

Además, el empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social

durante el periodo correspondiente a los salarios que dejó de percibir.

A veces, dependiendo de la legislación se entiende que el despido por ciertas causas es

nulo. Por ejemplo, se entiende que es nulo el despido por causas como la de embarazo y

en Chile por ejemplo si no se han pagado las cotizaciones de seguridad social.

En este caso, el empleado/a puede y debe exigir, una indemnización, o bien su

readmisión con efectos retroactivos (cobrando el sueldo íntegro).También hay casos

híbridos. También puede ocurrir que la ley entienda que hay una causa de despido

procedente, que da un derecho a una indemnización, algo menor que si el despido fuera

improcedente.

Es el caso de despidos por motivos económicos (dificultades económicas de la

empresa).

El mayor efecto de despido es que finaliza la relación laboral entre las partes.

A parte, el despido puede generar otros efectos colaterales como:

Puede generar derecho a indemnización. También implica el comienzo del estatus de

desempleado para el trabajador. Esto le puede permitir el cobro de subvenciones si la

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legislación del Estado contempla dicha posibilidad y se cumplen los requisitos.

DESPIDO NULO Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL

I. ASPECTOS GENERALES.

En la actual coyuntura legislativa el despido nulo es el único instituto que garantiza al

trabajador la reposición en su puesto de trabajo, y esto ocurre cuando el despido

pretende justificarse en motivos que resultan atentatorios de derechos fundamentales.

En efecto, los supuestos regulados legalmente son de tal entidad -despido por participar

en actividades sindicales, por razones de sexo, raza, emisión de opiniones, entre otros-,

que de producirse un despido por cualquiera de esas circunstancias el ordenamiento

reacciona decretando la nulidad de la medida empresarial.

NOTA: ¿listado cerrado de supuestos protegidos?.

En ese sentido, si se demuestra que el empleador ha fundado la resolución del vínculo

laboral en alguno de los supuestos tasados en la ley, el despido es privado de efectos

jurídicos, de modo tal que el contrato de trabajo continúa inalterado «como si nada

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hubiera pasado y la relación laboral no se hubiera interrumpido en ningún momento».

(GORELLI HERNÁNDEZ)

Consecuencia de la declaratoria de la nulidad del despido (enmarcada dentro del

principio general de nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas):

reposición

NOTA: origen normativo del despido nulo: D. Leg. 728 (LFE).

EFECTOS DEL DESPIDO NULO.

Comenzamos con el despido nulo.El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión

inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia

será ejecutada de forma provisional tanto cuando fuera recurrida por el empresario

como por el trabajador. Efectos del despido procedente.- El despido procedente

convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a

salarios de tramitación. La sentencia realmente viene a declarar la licitud de la actuación

extintiva del empresario y desde el momento en que se produjo.

Efectos del despido improcedente.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el

empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre

la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el abono de las

siguientes percepciones económicas, que deberán ser fijadas en aquella:

a. Una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio,

prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de

42 mensualidades.

b. Los salarios de tramitación, esto es, los salarios dejados de percibir desde la fecha del

despido hasta la notificación de la sentencia o de un nuevo empleo, si tal colocación

fuese anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido, para su descuento, de

15

los salarios de tramitación.

En los despidos de los representantes legales de los trabajadores, el derecho de opción

corresponde al representante y no al empresario, siendo obligatoria la readmisión si el

trabajador optase por ésta. Peculiaridad que hay que hacer extensiva también a los

delegados sindicales improcedentemente despedidos. De no efectuar éstos la opción en

el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia se entenderá que lo hacen por la

readmisión.

ANÁLISIS CRITICO:

Como podemos notar ; este tema es muy amplio e indignamente , según lo estudiado y

redactado ahora ya tenemos una percepción más amplia sobre el tema por lo que

podemos decir que esta situación es muy común ;en la mayoría de las empresas se da

esta situación ; muchas veces los empleadores no respetan a sus trabajadores , quieren

pasar por encima de ellos y de sus derechos ; sobre todo si hablamos del despido de

mujeres en estado de gestación , creen que por estar embarazadas se vuelven inútiles lo

cual no es así, porque la ley las ampara.

Podemos dar un ejemplo sobre este tema ; acá en Piura se dio el caso de una chica que

estaba en el servicio militar, y por salir embarazada fue apartada de la escuela militar,

pero tras una gran lucha ahora la ley la ampara , aún no termina el juicio pero esperemos

que tenga resultados favorable

16

Ahora estamos en la posición de hacer respetar nuestros derechos a costa de lo que sea ,

ya que ante un despido nulo siempre saldremos ganando, lo importante es no quedarse

callado ni aceptar lo que te digan tus superiores ; siempre y cuando sepas que estas en tu

derecho de hacerte respetar, como trabajador y como persona, nadie tiene derecho a

subestimarnos de nadie , así seamos seres de pocos recursos económicos, nadie es más

que nosotros por eso.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Se recomienda a todos los trabajadores no dejarse engañar por nuestros

subordinados ya que muchas veces optan por amenazarnos con separarnos de

nuestro centro de labores.

No es bueno quedarse callado ante una situación así , ya con el motivo de que no

tenemos otro trabajo mejor , soportaremos lo que nos digan.

Se recomienda hacer bien nuestro trabajo para que los empleadores no tengan

pretexto alguno para hacernos la vida imposible.

Todo trabajador debe tener conocimientos basicos de derecho para no ser

sorprendidos en su centro de labores y se pueda defender con base.

Debemos tener bien calro que nadie es más que nosotros por tener un mayor

nivel de solvencia económica.

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BIBLIOGRAFIA:

http://abogadoszaragoza.net/a_improcedente.php.

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_17_3.htm

http://www.mintra.gob.pe/

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