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.IUUAf,Ull'A 592-2016-GRA/GR VISTOS: La Carta Nº 040-2016-CLA-LCH-RL a través del cual el Consorcio Los Angelitos presenta el Expediente Técnico de la Prestación Adícional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02, el Informe Nº 0179-2016- GRA/GRSLP-ERFM del Inspector de Obra, el Memorándum Nº 2583-2016-GRA/GRSLP de la Gerer:icia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0291- 2016-GRNGRI, el Informe Nº 1220-2016-GRA/OPI de la Oficina de Programación e Inversiones, y el Informe Nº 1503-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de diciembre de 2015 el Gobierno Regional de Arequipa y el Consorcio Los Angelitos Qntegrado por CORPORACIÓN EBENEZER S.A.C. y la Empresa CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN LCH} suscribieron el Contrato Nº 213-2015-GRA/PR, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública N" 019-2015-GRA para la ejecución y equipamiento de la obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la I.E.I. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por el monto de SI 2'633,075.78 incluido IGV, por un plazo de ejecución total de 120 dlas calendario y sistema de contratación a Suma Alzada; Que, el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF y modificado por el articulo 1 del D.S. Nº 138-2012-EF, establece que: "sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionáles de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. ( ... ) En los contratos de obra ·a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con tos precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prastación adicional para lo cual deberá realizarse et análisis correspondiente teniendo como base o referencia los· montos asignados en el valor.referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente (; .. y; Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional; Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la Opinión Nº 004-2016/DTN, explica queª( ... ) de manera excepcional, una Entidad puede modificare/ precio de un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adiciona/es de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley. Sobre el particular, debe precisarse que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la Entidad sólo puede aprobar la eiecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la e/ecuclón contractual, Justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato ( ...)". Seguidamente, concluye que ·en el caso de obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada, solo es posible aprobar deductivos si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato ( .. ,r; Que, de lo actuado en autos se tiene que, en el Asiento Nº 130 del Cuaderno de Obra el Residente de Obra hizo constar la necesidad de tramitar la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante N" 02. Asimismo, en el Acta de Paralización de Obra de fecha 04 de agosto del 2016 (de fs. 09-10} se encarga al Contratista la elaboración del Expediente Técnico reformulado de la polinómica denominada construcción de cerco perimétrico resultante del nuevo perlmetro a fin de sustentar la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02, ello considerando: 1) el Informe Nº 034-2016-MDE/GRA/UGELC/AMPB/ING-1 de la Oficina de Infraestructura de la UGEL Caylloma, en donde se atribuyen deficiencias de orden funcional que contradicen la norma técnica para

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.IUUAf,Ull'A

~~~ Nº 592-2016-GRA/GR

VISTOS: La Carta Nº 040-2016-CLA-LCH-RL a través del cual el Consorcio Los Angelitos presenta el Expediente

Técnico de la Prestación Adícional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02, el Informe Nº 0179-2016-GRA/GRSLP-ERFM del Inspector de Obra, el Memorándum Nº 2583-2016-GRA/GRSLP de la Gerer:icia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0291-2016-GRNGRI, el Informe Nº 1220-2016-GRA/OPI de la Oficina de Programación e Inversiones, y el Informe Nº 1503-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, el 28 de diciembre de 2015 el Gobierno Regional de Arequipa y el Consorcio Los Angelitos Qntegrado

por CORPORACIÓN EBENEZER S.A.C. y la Empresa CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN LCH} suscribieron el Contrato Nº 213-2015-GRA/PR, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública N" 019-2015-GRA para la ejecución y equipamiento de la obra "Instalación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de la I.E.I. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa", por el monto de SI 2'633,075.78 incluido IGV, por un plazo de ejecución total de 120 dlas calendario y sistema de contratación a Suma Alzada;

Que, el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF y modificado por el articulo 1 del D.S. Nº 138-2012-EF, establece que: "sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionáles de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. ( ... ) En los contratos de obra ·a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con tos precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prastación adicional para lo cual deberá realizarse et análisis correspondiente teniendo como base o referencia los · montos asignados en el valor . referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente (; .. y;

Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional;

Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la Opinión Nº 004-2016/DTN, explica queª( ... ) de manera excepcional, una Entidad puede modificare/ precio de un contrato de obra ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adiciona/es de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley. Sobre el particular, debe precisarse que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la Entidad sólo puede aprobar la eiecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la e/ecuclón contractual, Justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato ( ... )". Seguidamente, concluye que ·en el caso de obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada, solo es posible aprobar deductivos si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, con el objeto de alcanzar la finalidad

del contrato ( .. ,r; Que, de lo actuado en autos se tiene que, en el Asiento Nº 130 del Cuaderno de Obra el Residente de Obra

hizo constar la necesidad de tramitar la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante N" 02. Asimismo, en el Acta de Paralización de Obra de fecha 04 de agosto del 2016 (de fs. 09-10} se encarga al Contratista la elaboración del Expediente Técnico reformulado de la polinómica denominada construcción de cerco perimétrico resultante del nuevo perlmetro a fin de sustentar la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02, ello considerando: 1) el Informe Nº 034-2016-MDE/GRA/UGELC/AMPB/ING-1 de la Oficina de Infraestructura de la UGEL Caylloma, en donde se atribuyen deficiencias de orden funcional que contradicen la norma técnica para

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el disel'io de locales de Educación Básica Regular de Nivel Inicial, y 2) el Acta de Compromiso de fecha 08 de junio.

del 2016 donde se plasma la voluntad de la Municipalidad Provincial de Caylloma para realizar permutas y donaciones de áreas de terreno en la colindancia y el limite del terreno con frente a la Calle Nicolás de Piérola;

Que, a través de la Carta Nº 040-2016-CLA-LCH-RL (de fs. 145) el Contratista presentó el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02 para su revisión y aprobación correspondiente; ante lo cual el Inspector de Obra Arq. Edward Flores Malina elevó el Informe Nº 0179-2016-GRA/GRSLP-ERFM, pronunciándose de manera favorable a su aprobación conforme a los fundamentos técnicos y legales siguientes:

El Adicional que postula el Contratista está orientado fundamentalmente al cambio de trazo, modificación de planos y partidas complementarias derivado de las donaciones y permutas autorizadas por la Municipalidad Provincial de Cayfloma a favor del MINEDU, y que modifican las medidas perimetrales del terreno donde se viene ejecutando la obra.

Las partidas que se proponen en el Expediente Técnico del Adicional resultante, corresponden a las necesidades para dar cumplimiento a la meta del proyecto. Se ha revisado el metrado de las partidas complementarias, documento técnico que es correspondiente

a los planos del muro de cerco perimétrico formulado en el Expediente Técnico del Adicional resultante, del mismo modo se considera la ejecución de partidas complementarias, referidas a la circulación interior, dado que en el Expediente Técnico orlglnai no han sido consideradas, asimismo su ejecución corresponde a las necesidades del proyecto y son necesarias para el cumplimiento de las metas. Los precios unitarios considerados para el Expediente Técnico del Adicional resultante, así como las partidas complementarias referidas a la Circulación Interior, corresponden a los precios unitarios del Expediente Técnico original. El presupuesto deductivo vinculante se sustenta en la ejecución de metrados que se ejecutarán realmente por las modificaciones en las medidas perimetrales autorizadas, los cuales sustituyen a los metrados deductivos que son vinculantes y se da solución técnica a la circulación interior. El monto total del Presupuesto Adicional de Obra N" 02 y su Deductivo Vinculante de Obra Nº 02 asciende a SI 0.00, que representa una incidencia porcentual específica del 0.00% respecto del monto contractual, por lo que no requerirá de certificación de crédito presupuestario.

Que, mediante el Memorándum Nº 2583-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos otorga conformidad al informe especial del Inspector de Obra y considera procedente la aprobación de la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02; asimismo, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0291-2016-GRA/GRI se aprobó el expediente de modificación Física - Financiera Nº 02 representado en el Adicional de Obra Nº 02 por el monto de SI 236,346.54 y el Deductivo Vinculante Nº 02 por el monto de S/ -236,346.54, de cuya suma algebraica resulta el monto de SI 0.00; ,

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 41.2 del Artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, " aprobado mediante el D. Leg. Nº 1017, las Prestaciones Adicionales de Obra pueden generarse por 1) deficiencias en el Expediente Técnico, y 2) por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. En relación a la primera causal, la Dirección Técnico Normativa del OSCE en la Opinión Nº 014-2015/DTN explica que "si bien la omisión de información en alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico pero detallada en otro se podría co.nsiderar una deficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de información podría generar la aprobación de unF1 prestación adicional de obra, independientemente del ~lstema de contratación baj~ el cual

se ejecute la obra"; Que, en esa medida, de los informes técnicos y legales citados precedentemente se patentiza lo siguiente:

1) la aprobación, autorización de ejecución y pago de la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02 son necesarias para el cumplimiento de las metas y finalidad de la obra "Instalación de los Servicios de

Educación Inicial Escolarizada de la I.E.I. Los Angelitos, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa"; 2) la causal generadora de la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02 es por

haberse evidenciado deficiencias en el Expediente Técnico contractual, asl como su modificación aprobada mediante la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0194-2016-GRA/GRl, la misma que generó la Prestación Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 01: 3) el presupuesto resultante de la Prestación

Adicional de Obra con Deductivo Vinculante Nº 02 es igual a SI 0.00, por lo que no requerirá la emisión de la certificación de crédito presupuestario; 4) el porcentaje de la incidencia acumulada no supera el 15% del monto

del contrato original, consecuentemente, no requiere del pronunciamiento previo de la Contraloña General de la República;

Que, de otro lado, considerando que las deficiencias encontradas en el Expediente Técnico dieron lugar al presente trámite, lo cual además podría conllevar perjuicios económicos para la Entidad, corresponde disponer las medidas adecuadas para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar en contra de los funcionarios y/o servidores que formularon ylo aprobaron el expediente técnico contractual, así como su modificación aprobada mediante la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0194-2016~GRA/GRI.

Estando al Informe Nº 1503-2016-GRA/ORAJ y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; la Ordenanza Regional N" 010-AREQUIPA; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el D. Leg. Nº 1017 y modificado por Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 184-2008-EF y modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF,

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UUHlf;KrlO .Kt,CilONAL AREQUIPA

~~~ Nº 592-2016-GRA/GR

.. -~ , SE RESUELVE: ~~,~ VºB~-%,-%-1\ ARTÍCU_LO 1°.-APROBAR la Prestación Adicional de Obra Nº 02 al Contrato Nº 213-2015-GRA/PR para r~ __ ~ . a ejecució~ y eq~ip~miento d~ la obra "l~s~lación de los Servicios de Educación lnici~I Escolarizada de la 1.E.I.

\ i Gzr. - •. g; V Los Angelitos, Distrito de. Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequrpa" por el monto de SI ,~~~ :·,:;.érf/ 236,346.54 y su Deductivo Vincula_nte Nº 02 por el monto de S/ -236,346.54, de cuya suma algebraica resulta el

· ·'·ª· !:,;:" monto de S/ 0.00, con una incidencia porcentual especifica de 0.00% respecto del monto contractual, todo ello por haberse evidenciado deficiencias en el Expediente Técnico.

MONTO DEL ADICIONAL DE DEDUCTIVO PRESUPUESTO CONTRATO OBRANº 02 VINCULANTE Nº 02 ADICIONAL TOTAL ORIGINAL

SI 2'633,075. 78 SI 236,346.54 SI -236,346.54 S/0.00 8.98% -8.98% 0.00%

ARTÍCULO 2°.- DAR CUENTA de la emisión de la presente Resolución al órgano Regional de Control Institucional, ello en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD ·servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG.

ARTÍCULO 3°.~ REMITIR una copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretarla Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por las deficiencias advertidas en el Expediente Técnico, as! como por el incumplimiento de los plazos senala9os en el Articulo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Secretarla General la notificación· de la presente resolución al contratista Consorcio Los Angelitos y al Inspector de Obra; asl como remitir una copla de la misma a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, y a la Oficina de Programación de Inversiones para IQs fines legales consiguientes.

ARTÍCULO 5".- ENCARGAR a la Oficina de Loglstica y Patrimonio el registro de la presente Resolución en el SEACE dentro del plazo legal, asl como su archivo en el Expediente de Contratación respectivo.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequlpa, a los CJIT ORCE del ano dos mil dieciséis. ·

dlas del mes de NOVIEMBRE

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.