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Presidencia del Consejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú " "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima, 2 \ ENE 2011 OFICIO °l -2011-SERVIR/PE Señor JAVIER CORN EJO VENTURA Coordinador General Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR Calle Baltazar Caravedo 158 - Urb. Luren lea .- Asunto Consulta sobre aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 Referencia Oficio Nº 011 -2011-FORSUR-CG Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relac ión al documento de la referencia, mediante el cual ha consultado sobre el plazo a tener en cuenta para el inicio del cómputo del tiempo requerido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 para tener derecho al descanso anual. Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal 071 -2011- SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Pol ític as de Gestión de Recursos Humanos. NEF/MBT /MMC/apv Reg. N9 00 Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente , r- ·------1 •• :aw .... ,,__ ...... 1 A:..lTOF. i}. ) nt1 , i GL ·-:. rir. ;' 'L 1 CM '"'E Í; .. : ..;N º- . 1 t l ;; . <., •• •• s 1 1 1 2 4 ENE. 2011 f ItEC1 Bl1.: 1 fana .. H: - . '.<>.'lit. r r,>llLl>ll' " 1 r.i l -·,1 J J. Pc·r" T :, : 1 206P 7[

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, 2 \ ENE 2011

OFICIO N° O~ °l -2011-SERVIR/PE

Señor

JAVIER CORNEJO VENTURA Coordinador General Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR

Calle Baltazar Caravedo Nº 158 - Urb. Luren

lea.-

Asunto Consulta sobre aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057

Referencia Oficio Nº 011-2011-FORSUR-CG

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con re lación al documento de

la referencia, mediante el cual ha consultado sobre el plazo a tener en cuenta para el inic io del cómputo del tiempo requerido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 para

tener derecho al descanso anual.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 071-2011-

SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Pol íticas de

Gestión de Recursos Humanos.

NEF/MBT /MMC/apv Reg. N9 00

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

r- ·-------· 1 •• :aw .... ,,__ ......

1 A:..lTOF. i}. ) nf'(1N~l nt1 SFF'',~.,, , i GL ·-:. ~"e ~ rir. ;' 'L 1 CM '"'E Í; .. : ..;N º- . 1 t l ;; . <., •• •• s 1 1 1 2 4 ENE. 2011

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r

A

De

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"

INFORME LEGAL N2 0 7 I -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Asunto Consulta sobre plazo de inicio para el otorgamiento de descanso vacacional en el régimen de contratación administrativa de servicios

Descriptor

Ref.

Fecha

a) b)

Competencia de SERVIR Descanso anual en el régimen CAS

Oficio N° 011-2011-FORSUR-CG

Lima, \ 9 ENE ?.011

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por medio del cual el Coordinador General del Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR, consulta sobre el plazo a tener en cuenta para el inicio del cómputo del tiempo requerido en el régimen de l

Decreto Legislativo N2 1057 para tener derecho al descanso anual.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

Base legal

1.1. Sobre el descanso anual, el Decreto Legislativo N2 1057 dispone:

"Artículo 6!1.- Contenido El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente: ( .. .) 6.3. Descanso de quince {15} días calendario continuos por año cumplido. ( ... )"

1.2. Por su parte, el Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM, en su artículo 8 establece reglas para el otorgamiento de dicho descanso.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

' ' • ~,. 1 ·~· ., Oficina de Asesorla Jurídíca -,·

, ... (:., r1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las polít icas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones

se encuentra el constituirse en una instancia administrat iva o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3 . En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por ello, las conclusiones del presente

informe se circunscriben al ámbíto de competencia de SERVIR y se emiten sin

vincularse a alguna situación particular.

Fecha de inicio del cómputo 2.4. La respuesta a la pregunta ¿a partir de cuándo se computa el año requerido por el

Decreto Legislativo Nº 1057 para alcanzar el derecho al descanso anual que esta norma reconoce?, debe darse distinguiendo dos situaciones:

• La primera es la de aquellas personas que, de origen, ingresaron a prestar

servicios bajo dicho régimen, esto es, aquellas que iniciaron una relación contractual bajo el amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 (esta norma entró

en vigencia el 29 de junio del año 2008).

En tales casos, la fecha a partir de la que se hace el cómputo del año es la de celebración del contrato.

• La segunda situación es la de aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 venían prestando servicios en virtud de contratos de servicios no personales, y sustituyeron dichos contratos por un contrato

adm inistrativo de servicios.

Para dichas personas, la fecha a partir de la que se hace el cómputo del año es

la de celebración del contrato por sustitución.1 Por ello, el periodo en el que

dichas personas estuvieron bajo el régimen SNP no suma para el cómputo del periodo vacacional.

1 La cuarta disposición complementaria fina l del Decreto Legislativo N2 1057 estableció que a partir de la entrada en vigencia de ésta, las entidades comprendidas en su ámbito quedaban prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, facultando a la sustitución de dichos contratos antes de su vencimiento por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.

En la misma línea, en el segundo numeral de la primera disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, se estableció que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continuaban su ejecución hasta su vencimiento; pudiendo las partes sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento; y que en caso de renovación o prórroga, se sustituían por un contrato admin istrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en dicho reglamento.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"

2.5. El Decreto Legislativo N2 1057 tuvo por objeto crear un marco jurídico que a partir de su vigencia, reconociera un mínimo de derechos a las personas comprendidas en su ámbito. En ese sentido, sus efectos (entre ellos, la previsión de un elenco de derechos mínimos) sólo se producen a partir de su vigencia y no hacia atrás, porque hacerlo implicaría contravenir la regla de irretroactividad contenida en el artículo 103 de la Constitución. 2

Lo último se ve ratificado por la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho Decreto Legislativo, en la que se estableció:

"CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo por el numeral 6.4 del artículo 6!1 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo" (énfasis final agregado).

IV. Conclusión

Atendiendo a lo expuesto, se concluye que la fecha de inicio del cómputo del año requerido por el Decreto Legislativo N2 1057 para tener derecho al descanso anual, es aquella a partir de la cua l la persona adquirió la condición de contratado bajo dicho régimen, lo que pudo ocurrir :

a) En caso de nuevo contratados, a partir de la fecha en que celebraron el contrato administrativo de servicios; y,

b) En caso de quienes venían prestando servicios al Estado por servicios no personales y

sustituyeron este contrato por uno administrativo de servicios, a partir de la fecha de suscripción del contrato por sustitución.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

Atentamente,

ES CASTELC

OAJ/MMC/aepv D:/Mis doc/lnformes Legales (I L) 2011/ IL-Vacaciones CAS-FORSUR

2 "Artículo 103º.· ( ... ) Lo ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurldlcos existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestas, en materia penal cuando favorece o/ reo ( ... )"

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