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1 ISR: Exención en venta de casa habitación Luis M. Pérez de Acha Condiciones de la exención El artículo 109, fracción XV de la Ley del ISR establece que los ingresos obtenidos por las personas físicas con motivo de la venta de su casa habitación, estarán exentos del pago de esa contribución cuando se cumplan con los siguientes requisitos: su importe no exceda de $7.2 millones de pesos, la operación se formalice ante fedatario público y en los últimos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitación también exenta. Apego de la exención a principios constitucionales En relación con esta última condición –la de los 5 años–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] analizó si la misma se ajusta a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, así como de irretroactividad de las leyes fiscales, resolviendo, en tesis pendientes de publicación, lo siguiente: No se transgrede el principio de equidad tributaria Tesis 2a. XLVII/2012 (10a) Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo.

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  • 1

    ISR: Exencin en venta de casa habitacin Luis M. Prez de Acha

    Condiciones de la exencin

    El artculo 109, fraccin XV de la Ley del ISR establece que los ingresos obtenidos

    por las personas fsicas con motivo de la venta de su casa habitacin, estarn

    exentos del pago de esa contribucin cuando se cumplan con los siguientes

    requisitos: su importe no exceda de $7.2 millones de pesos, la operacin se

    formalice ante fedatario pblico y en los ltimos 5 aos inmediatos anteriores a la

    fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitacin tambin

    exenta.

    Apego de la exencin a principios constitucionales

    En relacin con esta ltima condicin la de los 5 aos, la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin [SCJN] analiz si la misma se ajusta a los principios

    constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, as como de

    irretroactividad de las leyes fiscales, resolviendo, en tesis pendientes de

    publicacin, lo siguiente:

    No se transgrede el principio de equidad tributaria

    Tesis 2a. XLVII/2012 (10a)

    Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo.

  • 2

    I. En cuanto al principio de equidad tributaria, la SCJN considera que no se transgrede, a pesar de la diferenciacin que se establece entre contribuyentes que no gozan de la exencin por enajenar dos o ms de sus

    casas habitacin en ese lapso de 5 aos, respecto de quienes s se

    benefician porque slo hacen una venta en dicho plazo, ya que [] la

    finalidad de la exencin por la enajenacin de una casa habitacin es evitar

    que un gravamen en el caso del impuesto sobre la renta, afecte la

    capacidad del sujeto para adquirir otra casa habitacin mejorada, y que a

    su vez incremente sus condiciones de vida; dicha finalidad se relaciona con

    la obligacin del Estado de crear instrumentos con base en los cuales se

    permita proporcionar al gobernado un mnimo existencial en lo referente al

    derecho social previsto en el artculo 4o. constitucional el de acceso a la

    vivienda digna y decorosa, de suerte que resulta constitucionalmente

    vlido, en tanto que constituye un instrumento de apoyo relacionado con los

    derechos econmicos, sociales y culturales previstos en la Constitucin y

    que el Estado debe proteger [].

    No se viola la proporcionalidad tributaria

    Tesis 2a. XLVIII/2012 (10a)

    II. La SCJN tambin concluy que el artculo 109, fraccin XV de la Ley

    del ISR tampoco es violatorio del principio de proporcionalidad

    tributaria, ya que las exenciones en general [] permiten al legislador

    establecer criterios de justicia social y satisfacer otras finalidades tuteladas

  • 3

    en la Constitucin o derivadas de situaciones de ndole econmico, poltico

    y social, que aun cuando merman la recaudacin de recursos para el

    sostenimiento del gasto pblico, encuentran su razn en elementos que

    superan el objetivo recaudatorio [], lo que otros trminos significa que la

    exencin de que se trata no necesariamente tiene que guardar una

    determinada relacin con el supuesto de causacin del ISR o con la

    capacidad contributiva del sujeto pasivo.

    No se violenta el principio de irretroactividad de la ley

    Tesis 2a. XLIX/2012 (10a)

    III. Por lo que respecta a la irretroactividad de las leyes, la SCJN estim

    que la condicin para hacer efectiva la exencin no viola dicho

    principio ya que [] al establecer una condicin distinta para su obtencin

    en la ganancia derivada de la enajenacin de casa habitacin no

    desconoce las consecuencias jurdicas generadas al amparo de la

    legislacin anterior, esto es, la liberacin del pago del impuesto sobre la

    renta ocurrido conforme a la norma anterior, sino que regula una nueva

    condicin aplicable a las ganancias obtenidas por enajenacin de una casa

    habitacin ocurridas con posterioridad a la norma []. Adicionalmente, la

    SCJN considera que no puede afirmarse que hubo un derecho adquirido

    para los contribuyentes, [] ya que obtener una exencin bajo la

    legislacin anterior no significa que la condicin que en dicho numeral se

    estableci deba regir futuras enajenaciones [].

    Fuente: http://lmpa.mx/