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Iquique, noviembre 2008
La Convención de los Derechos del Niño
Dra. Paula Bedregal
Salud Pública. UC
Muchos son los que sólo hablan de los derechos de los padres
y callan sistemáticamente los derechos del niño.
Éste, sin embargo, tiene derechos muy claros.
El niño es una persona, con todos los derechos y deberes de tal”
San Alberto Hurtado s.j.
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Fundamentos de CDN
• Derechos humanos como garantías legales universales que protegen a individuos y grupos frente a acciones y omisiones que pueden afectar sus libertades y su dignidad humana.
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Valorando la CDN
• Primer instrumento internacional que reconoce los Derechos de la Infancia
• Se firma el 20 de noviembre 1989– Entró en vigencia 1990
• Rápida aceptación por todos los países.
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Valorando la CDN: Chile antes• Firma y subscripción de la Convención en enero 1990.
• Antecedente en Chile:– La Ley de Menores de 1928
– “Conjunto de normas para la intervención ante problemas sociales y el control del comportamiento desviado de la población infantil”
• Se aplicaba preferentemente al “menor abandonado y al niño adolescente delincuente”
– La doctrina de la situación irregular para los menores en situación de riesgo social.
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Valorando la CDN: Chile después
• Modificaciones legislativas y políticas paulatinas:– Política Nacional y Plan de Acción Integrado a Favor
de la Infancia y la Adolescencia (2001 – 2010)• Contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas,
para disponer de un instrumento de planificación intersectorial.
• Buscó garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del 34% de la población del país, que para el año 2001: 5.110.903 niños, niñas y adolescentes.
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Valorando la CDN: Chile
• Ley de Tribunales de Familia (Ley 19.968, 2005)
• Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes (Rige la Ley de menores)
• Ley de responsabilidad de adolescentes por infracciones a la Ley Penal (2005, en aplicación 2007)
• Proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. (en trámite)..
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Algunos elementos claves
• Mejoría respecto de declaraciones previas:– Declaración de Ginebra de 1924– Declaración de los Derechos del Niño 1959
• Disposiciones bastante más concretas
• Amplía derechos civiles y políticos
• Niño como sujeto activo de derechos
• Indivisibilidad de los derechos.
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Hay una definición de niñez
• “Todo ser humano que tiene menos de 18 años”– Excepto aquellos países en que la mayoría
de edad se establece más temprano
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Principios básicos de CDN
1. No discriminación (art.2)• Igualdad de derechos y oportunidades
2. Interés superior del niño (art.3)
3. Considerar los puntos de vista del niño según su edad y madurez (art.12)
4. Derecho a supervivencia y desarrollo (art. 6)
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Tipos de derechos
1. Derechos a servicios• PROVISIONES MÍNIMAS (máximo recursos
disponibles)
2. Derechos a la protección• PROVISIONES MAXIMAS
3. Derechos civiles y políticos• SUJETO ACTIVO QUE PARTICIPA
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Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios
1. El niñ@ tiene el derecho a crecer en el seno de su familia, en un ambiente de amor y comprensión (art. 9, 10, 11, 16).
– Rol del Estado:• Proveer contacto si no lo hay con familia origen• Si hay maltrato o negligencia, asegurar
alternativas de cuidado de calidad, que respeten su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (art.20)
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Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios
2. El niñ@ tiene derecho a una calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (art.27)– Los padres tienen la responsabilidad de proveer los
aspectos básicos.
– El Estado debe proveer oportunidades para que los padres puedan dar cumplimiento a esta responsabilidad; debe brindar apoyo (art. 18, 26)
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Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios
3. El niñ@ tiene derecho al más alto nivel de salud posible (art.24)– El Estado no sólo debe proveer el
acceso– Debe proveer las condiciones de vida
que promuevan la salud.– A los discapacitados se deberá proveer
de atención especial que apoyo el desarrollo de su autonomía e inserción social (art.23)
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Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios
4. El niñ@ tiene derecho a educación.– El Estado deberá proveer educación
primaria gratuita y obligatoria.– El Estado deberá proveer igualdad de
oportunidades para acceder a educación secundaria (art.28)
– La educación debe apoyar su desarrollo, respetando valores e identidad cultural, y favoreciendo su participación libre en la sociedad (art. 29)
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Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios
5. El niñ@ tiene derecho al juego y a actividades recreativas (art.31)– El Estado deberá asegurar la existencia de
espacios seguros y el acceso a la cultura y las artes.
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Derechos relativos a la protección
1. Protección en caso de maltrato, abuso o negligencia. (art. 19, 39)
– El Estado deberá proveer protección si se trata de los padres o cuidador principal.
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Derechos relativos a la protección
2. Protección en caso de explotación sexual y económica– Como: prostitución,
pornografía, el rapto, el tráfico de niños, la producción y uso de drogas (art.33, 34,35)
– El Trabajo que interfiere con su salud, seguridad, educación o desarrollo (art.32)
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Derechos relativos a la protección
3. Protección en las acciones judiciales (art.40)– La justicia debe considerar la
edad del niñ@ para el fallo.– Se prohíbe la pena capital y la
cadena perpetua.– Se deberá fomentar la prisión por
el menor tiempo posible– Se debe promover la
rehabilitación y reintegración social
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Derechos relativos a la protección
4. Protección a los niñ@ refugiados (art.22, 37, 39)– Derecho a tratamiento y rehabilitación
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Derechos civiles y políticos
1. El niñ@ tiene derecho a un nombre, identidad y nacionalidad, a ser registrado (art. 7,8)
2. El niñ@ tiene derecho a la protección de la invasión de su intimidad, y de su vida familiar (art. 16)
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Derechos civiles y políticos
3. El niñ@ tiene derecho a expresar sus opiniones en cuestiones que le afecten.
– Considerar según su edad, madurez y comprensión de la situación (art.12)
4. El niñ@ tiene derecho a libertad de pensamiento y de conciencia.
– Tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, religión e identidad (art 13-14)
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Derechos civiles y políticos
5. El niñ@ tiene derecho a información que no sea dañina para su bienestar (art.17)
6. El niñ@ tiene derecho a libertad de asociación y de reunión (art. 15)
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Iquique, noviembre 2008
Y quienes son los garantes de derechos???
1. Garante principal: El Estado y todas sus dependencias político-administrativas.
• Legal y ética• Defensa, protección y promoción
derechos
2. Garante co-responsable: Sociedad civil, medios de comunicación y empresa privada
• Respetar, defender, promover y proteger derechos
3. Garante inter-relacional: persona-familia y comunidad.
• Cultural, política y de convivencia
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¿Se puede monitorizar??
• SI!!!!!
http://www.unicef.cl/centrodoc/ficha.php?id=96
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Iquique, noviembre 2008
¿Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS?