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INDUSTRIALES DE IQUIQUE ESTATUTOS ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE IQUIQUE A.G.

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Page 1: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

INDUSTRIALES DE IQUIQUE

ESTATUTOS ASOCIACION DE INDUSTRIALES DE IQUIQUE A.G.

Page 2: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

TITULO 1: "DE SU DENOMINACIÓN Y DOMICILIO"

ARTICULO 10:

El nombre de la asociación será "Asociación de Industriales de Iquique y

Tamnarugal A.G.", pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e

instituciones financieras y, en general ante cualquier persona natural o jurídica,

el nombre de fantasía "Industriales de Iquique A.G."

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Iquique, indistintamente que su

accionar pueda ser en toda la región de Tarapacá y tener sucursales dentro de la

primera región.

TITULO II: "DE SU FINALIDAD"

ARTICULO 20:

La asociación tiene coumio objeto preferente, obtener la concreción de las mejores

condiciones para el desarrollo de la actividad industrial y empresarial de sus

asociados, dentro de los siguientes principios:

y' Proteger la realización de la actividad industrial y empresarial en la

región, y además de todas aquellas actividades que se desarrollen en el

barrio industrial de Zofri.

V' Velar por el desarrollo de tales actividades en todos sus aspectos.

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Page 3: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

/ Fomentar ij desarrollar la pequeña i,, mediana empresa, a través del

encadenamiento productivo y de servicios a la demanda de las grandes

empresas.

V Buscar las fórmulas que permitan promover, informar, capacitar y aportar

a la producción amb ien ta lmen te liiizpia y así a un desarrollo sustentable.

V Crear entre sus asociados un espíritu de solidaridad ij, promover la

sujeción de las actividades Industriales y empresaria les que realicen,

sujeción a las normas éticas que contribuijen al prestigio de dichas

actividades y de Zoiza Franca.

V Propiciar todos aquellos aspectos, sociales, técnicos y jurídicos que

contribuyan, a dar presencia a la asociación, al fortalecizniento de la

actividad industrial en la región y, a la capacitación de los trabajadores

de las empresas asociadas.

1' Programar actividades de apoyo a los asociados y al desarrollo regional

con estudios e información estratégica, útiles para la toma de decisiones.

/ Informar y aportar al proceso de regiona liza ció n.

/ Fomentar y participar en forma activa, en los esfuerzos que se realizan

para avanzar en el proceso de complementación e integración económica,

social, educativa y cultural con los países del Cono Sur.

ARTÍCULO 311:

Forma parte del objetivo social, representar el todo o parte de los intereses

comunes de los asociados ante las Autoridades Políticas y Administrativas,

organismos con o sin jurisdicción, entidades Sociales de todo tipo, y comunidad en

general, asumiendo su representación en toda clase de gestiones y actuaciones.

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Page 4: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

ARTÍCULO 4 0:

Para cumplir el objetivo social, la Asociación podrá celebrar todos los contratos

ejecutar y realizar todos los actos y actividades, que sus órganos directivos

resuelvan y la Ley permita.

ARTICULO 50:

Se declara que la Asociación, es ajena a todo partidismo político y credo religioso,

que su ámbito de acción se limita exclusivamente a los objetivos antes indicados;

i' i7lIe bajo ninguna circunstancia corresponde a la Asociación el actuar en

representación de los asociados en materias regladas por el Derecho Laboral,

actuación que desde ya queda expresaineiite prohibida.

ARTÍCULO 60:

Para efectos de esta Asociación y sus Esta tu tos, se entienden por Industria, toda

aquella que realice un proceso productivo, sea este de armado, ensamblado,

111011 taje, terinin ado, iii tegración, ;iza nufa chira ción, transformación industrial, y

envasado; como además, todas aquellas empresas que desarrollen cualquier

actividad relacionada con la prestación de servicios.

A su vez se entiende por Industria de Zoi:a Franca de Iquique, la realización de

procesos de annaduría, ensamblado, inon taje, terminado, integración,

manufacturaron, transformación industrial, y envasado de productos, al amparo

del sistema de Zomia Franca de Iquique.

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Page 5: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

TITULO III: "DE LOS SOCIOS"

ARTÍCULO 711:

Los integrantes de la Asociación Gremial serán

SOCIOS: Son todos aquellos que realicen cualquier actividad de carácter

industrial o empresarial en el país, o que realice,: algunos de los procesos

indicados cii el artículo 6 de los Estatutos.

SOCIOS HONORARIOS: Son aquellos que designe como tales la

Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Directorio, en atención a

servicios calificados prestados a la Asociación, o a la actividad industrial

en la zoi:a.

SOCIOS POR MERITO: Son aquellos que designados como tales por

intermedio de acuerdo de la ;i:a yoría del Directorio, en atención al interés

particular ij estratégico que represente su incorporación a la Asociación

y/o sus asociados. Así también, para ciertas empresas egresadas de

programas impartidos por la AII y que tengas ventas menores a UF

25.000/a io

ARTÍCULO 7° Bis:

Se esta blecerán tres categorías de socios, distribuidos en la siguiente forma:

1. SOCIOS CATEGORÍA "A": Son todos aquellos que cumpliendo los

requisitos señalados para obtener la calidad de Asociados de la

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Page 6: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

Asociación, tengan a su vez HASTA 100 TRABAJADORES, considerándose

al efecto cwno trabajadores, todos aquellos que realicen alguna actividad

para la Empresa, en términos de dependencias y subordinación.

SOCIOS CATEGORÍA "A2": los que cumpliendo con la categoría "A"

anterior, además presenten ventas menores a UF 25,0001año.

SOCIOS CATEGORÍA "B": Son todos aquellos que cumpliendo con el

numeral anterior, empleen en el desarrollo productivo, MÁS DE 100

TRABAJADORES, SIEMPRE QUE DICHO NÚMERO NO EXCEDA DE

200 TRABAJADORES.

SOCIOS CATEGORÍA "C": que son aquellos que cumpliendo con lo

señalado para las categorías de socios "A" y "B" empleen en el desarrollo

de su proceso productivo, MÁS DE 200 TRABAJADORES.

ARTÍCULO 8:

La calidad de socio se adquiere

y" Por suscripción de acta de constitución.

y' Por solicitud de afiliación aceptada por el directorio y la cancelación de la

cuota de inscripción. Dicha aceptación operara por comunicación expresa

de la mayoría simple de los directores en ejercicio. Con todo, transcurrido

10 días desde la notificación de la solicitud, sin respuesta, resolverá el

pres idem: te.

V Por designación como socio honorario realizada por el directorio en pleno

y por ma yoría absoluta.

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Page 7: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

ARTÍCULO 9°:

Podrán solicitar la afiliación todas las personas naturales y Jurídicas,

nacionales o extranjeras, que realice,, cualquier de las actividades de caracteres

industriales o prestadores de servicios a que hace referencia el artículo 6 de los

Estatutos.

ARTÍCULO 10 1:

El Directorio podrá rechazar peticiones de afiliación, si a su juicio ello es

conveniente para los intereses gremiales, pero no podrá realizar tales rechazos

por razones de cará cter político o religioso.

ARTÍCULO 110:

Son obligaciones de los socios:

' Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.

V' Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del directorio.

y' Cancelar en forma oportuna las cuotas ordinarias y extraordinarias que se

fijen para la Asociación.

Elegir y servir los cargos en los que sea elegido, con absoluta ética y

fidelidad.

DeseinpeFzar las comisiones que se le emicomnienden, salvo excusa

justificada ante el Directorio.

/ Asistir a las juntas y Asambleas de asociados, y participar en las

actividades educativas, cultura les y sociales que se pongan en práctica.

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Page 8: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

V Coinportarse con respeto y dignidad con el resto de los asociados.

V Cancelar las multas que se le impongan.

ARTÍCULO 12°:

En caso de simple atraso en el pago de las cuotas sociales se aplicará un interés

penal de 1% mensual. El retardo en el pago por más de 60 días corridos suspende

los derechos de los asociados. La mora por un período de seis mizeses produce

a utomá ti camen te la desafiliación del asociado.

ARTICULO 131:

Los socios tienen los siguientes derechos:

V Hacer uso de los bienes y servicios comunes, por el solo hecho de estar al

día en sus aio tas sociales.

/ Intervenir en las Asambleas y Juntas Generales con derecho a voz y voto.

" Poder ser elegido miembro del I)irectorio, en las condiciones señaladas en

el Título sobre Elecciones, de los Estatutos.

/ Solicitar ser escuchado en sesiones de Directorio o de Comisiones, para

exponer ideas o planteamientos -o Ilustrar sobre determinadas materias.

/ Exponer al directorio por escrito, las peticiones, proyectos, iniciativas y

cualquier otro de utilidad para la Asociación, o que se relaciones con

situaciones que le afecten

/ Requerir la asistencia y apoyo de la Asociación frente a problemas que

afecten el desarrollo de su actividad.

/ Recibir las publicaciones habituales de la Asociación.

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Page 9: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

ARTÍCULO 1411:

Tratándose de asociados que sean personas jurídicas sus derechos se ejercitarán a

través de un representante o apoderado designado para ello; designación que se

deberá comunicar al Directorio por carta de representación ante la Asociación, y

de lo que se dejará constancia en un registro especial que para estos efectos se

llevará en la Asociación.

El nombramiento, representación y mandato antes indicados, se entenderán

vigentes mientras no se comunique por escrito al Directorio el hecho de su

terminación o caducidad y el nombre del reemplazante, circunstancia de lo cual

también se dejará constancia en el registro especial antes señalado.

La pérdida de la calidad de representante de muza persona jurídica asociada,

produce la inmediata caducidad del izombramiento del representante en cualquier

cargo que se encontrare sirviendo en la Asociación, debiendo procederse al

nombramiento de un reeinplazante, en conformidad a los Estatutos.

ARTICULO 15°:

Los socios honorarios no podrán ser directores, no cancelarán cuota social y

tendrán derecho a voz, pero no a voto. En el caso de los socios categoría "A2",

es tos sólo tendrán derecho a voz. La capacidad de sufragar la adquieren una vez

se cumplan 2 años como socios, con sus cuotas al día y con la aprobación del

directorio.

ARTICULO 16°:

La calidad de socio se pierde:

y" Por renuncia, para este efecto deberá estar al día en sus cuotas.

V Por no pago de las cuotas gremio les por un período superiores a seis

meses.

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Page 10: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

/ Por expulsión decretada por el Directorio en los casos previstos por estos

Esta tu tos.

/ Por causar daño de palabra o por escrito a los intereses sociales, en la

persona de algún asociado, o en uno o más de los miembros del Directorio.

ARTÍCULO 1711:

En caso de fallecimiento de algún asociado persona natural no existirá sucesión.

ARTÍCULO 1811:

Los socios no tienen derecho alguno al patrimonio de la Asociación.

TITULO IV: "DE LAS CUOTAS"

ARTÍCULO 190:

Existirán tres tipos de cuotas: incorporación, ordinarias y extraordinarias.

La cuota de incorporación se pagará por una sola vez al iiiomento de

aprobarse la solicitud de un socio. Su valor será determinado anualmente

por la Asamblea General Ordinaria, a propuestas del Directorio. Con todo,

y mediante un acuerdo unánime de Directorio, podrá exiinirse de cuota de

incorporación de los postulantes a socios, cuando aquellos así lo

determine,,, y/o seaii postulantes categoría A2.

Las cuotas ordinarias se pagaran mensualmente, su valor será

determinado en la misma forma señalada en la letra a) anterior.

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Page 11: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

C. Las cuo tas extraordinarias seráiz determinadas en igual forma a la

señalada en la letra a) antes indicada. Procederá fijar y exigir ziiza cuota de

esta naturaleza cada vez que una Asamblea General, sea esta de carácter

ordinaria o extraordinaria, haya acordado realizar un gasto

extraordinario.

ARTICULO 190 bis:

V El monto de la cuota social Ordinaria, será fijado en la forma señalada en

el Artículo 19° de estos Estatutos; estableciéndose para los efectos de su

pago la s igziien te proporcionalidad:

/ Los socios clasificados en la categoría "C", pagarán el 100% de la cuota

social.

/ Los socios clasificados en la categoría "B", pagarán por concepto de cuota

social, los 2/3 (dos tercios) de la cuota socialfijada.

/ Los socios de la categoría "A", pagarán 1/3 (iii: tercio) de la cuota social

propuesta por el Directorio y aprobada por la Asamblea General

Ordinaria.

y' Los socios categoría "A2", pagarán una cuota fija determinada por la

asamblea ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, izo siendo

superior a un tercio de 1 UTM.

TITULO V: "DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION"

ARTÍCULO 20 0 :

Se facuulta, a través de estos estatutos, a! Directorio y a la Asociación en su

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Page 12: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

conjunto para que en su nombre adquiera raíces para liso y fines propios de

acuerdo con los esta blecimien tos de la ley.

ARTICULO 20° Bis:

El patrimonio de la Asociación seforinará como sigue:

De las erogaciones que efectúen los asociados, con arreglo a los

Estatutos;

De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y

subvenciones que obtenga de Personas naturales o jurídicas.

De los bienes que le corresponden de otras institucio,zes disueltas

por autoridad competente.

De las multas que se apliquen a los asociados, (le conformidad

con los Estatutos, y,

De los denzás bienes que adquiera a cualquier título.

TITULO VI: "DE LAS ASAMBLEAS"

ARTÍCULO 2111:

La Asamblea General constituye la máxima autoridad de la Asociación, y la

componen e integran todos los socios.

ARTÍCULO 22°:

Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

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Page 13: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

La Asamblea General ordinaria se celebrará en el mes marzo de cada año. En ella

se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se

procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto

relacionado con los intereses sociales, con excepción de los que correspondan a

las asambleas extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrase zixia asamblea general ordinaria en la época

estipulada, la asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto

conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea

General Ordinaria.

Si se trata de la Asamblea, llamada a hacer la elección del directorio, se

entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo

hasta que se elija un nuevo Directorio por inedia de las debidas elecciones, el

Directorio estará obligado a convocar dentro de 60 días una asamblea para hacer

el noinbrainieii to,

ARTÍCULO 230:

Las Asamb leas Generales Extra ordina rias, se celebrarán cada vez que el

Directorio acuerde convocarlas por estimulo necesario para la marcha de la

Asociación, o cada vez que lo soliciten el Presidente del Directorio, por escrito, a

lo menos uit tercio de los asociados, indicando el o los objetivos de la reunión. En

esta Asamblea extraordinaria única,,xe,: te podrá mx tratarse las ma tenas indica das

en la convocatoria., Cualquier acuerdo que se trate sobre otras materias será

nulo.

ARTÍCULO 2411:

Corresponde Exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar las siguientes materias:

A. De las reformas de los Estatutos de la Asociación.

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Page 14: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

De las reclamaciones contra los directores para hacer efectivas las

responsabilidades que conforme a la ley y a los Estatutos les

corresponde y,

De la disposición de los bienes raíces de la Asociación.

Los acuerdos a que se refiereiz las letras A), B) y C) precedentes, deberán reducirse

a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General la

persona o personas que ella designe, y sin perjuicio de la que corresponda al

Presiden te.

ARTÍCULO 25°:

Las citaciones a las Asambleas Generales se liarán por medio de dos avisos

publicados en días distintos en diario de circulación local. El primer aviso se

publicará a lo menos, con diez días de anticipación a la junta, y el segundo aviso

se publicará con iiiia diferencia de tres días respecto del primero. En ambos avisos

se indicará hora, día, lugar y tabla, si es extraordinaria, como también las

circunstancia de priniera y/o segunda cita ción.

Las citaciones ade,iiás, se liará,: por Circular que será enviada al correo

electrónico que tengan registrados los socios en la Asociación, con a lo ;;ienos

cinco días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En el caso de los asociados

que no tengan registrado correo electrónico se liará a través de Fax y por último si

no posee fax, se liará por carta certificada.

ARTÍCULO 2611:

Las asambleas serán legalmente insta ladas y constituidas si a ellas concurriere a

lo imienos la simple mayoría de los socios con las cuotas al día, pero si en la

primera citación no se lograre este quórum, se liará una segumida convocatoria y

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Page 15: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

la asamblea se realizará con los miembros que asistan.

ARTÍCULO 2711:

Los acuerdos en las asambleas generales se tomaran por znaijoría absoluta de los

socios presente, salvo en los casos en que los Estatutos exija mayoría especial.

ARTÍCULO 28°:

Cada socio tendrá derecho a un voto i se aceptará el voto por poder, pero los

apoderados no podrán serlo de más de un representado.

ARTÍCULO 291:

De las deliberaciojies y acuerdo adoptados deberá dejarse constancia en un Libro

especial de Actas de Asambleas que será llevado por el Secretario. Las actas serán

firmadas por el presidente, por el secretario o por quién ¡zaga sus veces. Y además

por los asistentes o por tres de ellos que designe la asamblea.

ARTÍCULO 3011:

Las asanzbleas generales serán presididas por el presidente del Directorio y

actuara coimio secretario el que lo sea de este. Si falta el presidente, presidirá el

vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director u otra persona que la

Asamblea designe.

IR

Page 16: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

TITULO VII: "DEL DIRECTORIO"

ARTÍCULO 31 ':

La administración y dirección de la Asociación corresponderá al Directorio en

conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

y' Velar porque se cumplan las finalidades perseguidas por la Asociación.

V Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor

funcionamiento de la Asociación y de los diversos órganos y comisiones que se

creci: para el cumplimiento de los fines gremiales y someter dichos reglamentos

a la aprobación de la Asamblea General.

/ Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

/ Nombrar los directores suplentes para el caso en que uno de los Directores

incurra en la causal señalada en el Artículo 45°.

/ Remidir cuenta a la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de

la Asociación como de la inversión de los fondos, mediante zumia memoria,

balance inventario, que someterá a la aprobación (le los socios, aprobar o

rechazar la solicitud de ingreso, nombrar comisiones para fines especiales

formadas por miembros de la Asociación.

/ Nombrar delegados, administrar los bienes sociales con las más amplias

facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que

estime convenientes y que tiendan a la consecución de los fines de la

Asociación, incluyendo la contratación del personal y asesorías.

V En ejercicio de sus facultades podrá otorgar recibos de dinero y finiquitos,

firmar planillas, contratar seguros, aceptar o rechazar donaciones, herencias o

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Page 17: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

legados que se hagan a la Asociación.

y' Eliminar de los registros a los socios que no cumplan con sus obligaciones de

pago de cuotas por periodos superiores a 6 iixeses,

y' Proponer la reforma de los Esta tu tos con sujeción a las reglas vigentes; y

V Conferir mandatos generales y especiales y delegar facultades, con las

limitaciones establecidas en las leyes.

ARTÍCULO 32°:

El directorio estará constituido por once mie,nbros elegidos en Asamblea General

Ordinaria cada dos años, dicho directorio corresponderá a la lista que haya

obtenido el mayor número de votos. El directorio se encontrara compuesto por el

presidente y otros diez directores; el director vera la forma más conveniente para

designar entre sus miembros un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y un

primer, un segundo, un tercer, un cuarto y un quinto director.

Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la asamblea general

ordinaria llanzada a hacer la elección de los directores, se entenderáiz prorrogadas

las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se clija un nuevo

Directorio por medio de las debidas elecciones, el directorio estará obligado a

convocar a la brevedad posible iimia asamblea para hacer el nombramiento.

ARTÍCULO 33°:

El presidente del Directorio lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

/ Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

/ Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Genera les.

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Page 18: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

/ Velar por el cumplimiento de los Estatutos Asamblea y Directorio.

/ Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio

V Fijar la tabla de sesiones,

V Diri,,iir empates.

y' Velar por la correcta inversión de los fondos.

y' Nombrar las comisiones de trabajo que estime de conveniencia.

/ Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los

Estatutos encomiendan al secretario, tesorero, y otros miembros que designe el

Directorio.

/ Velar por el cumplimiento de los compromisos gremiales.

Sin perjuicio de lo anterior, el presidente conjuntamente con el vicepresidente, y en

ausencia de uno de ellos, en conjunto con el Gerente General, tendrá,, las siguientes

facultades:

'7 Obligarla y representarla en todos los actos relativos a smi objeto o giro

ordinario y, en especial, en la celebración de los siguientes actos y contratos,

no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro

social: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de

ahorro en mizoneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas

corrientes y dar órdenes de cargo en las mizismas, mnediamite procedimientos

cibernéticos y/o telefónicos; contratar, operar tarjetas de cajero automático;

girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y

hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de

cheques, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la

vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas;

'7 Contratar y operar tarjetas de cajero automático.

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Page 19: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

/ Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, endosar en dominio, en

garantía o en comisión de cobranza, avalar, cobrar, protestar, descontar,

cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de documentos

negociables o efectos de comercio.

v' Contratar, con garantía hipotecaria o prendaria, toda clase de operaciones de

crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado

de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de

crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las

que se refiere la Ley N° 18,010, esto es, créditos bajo la forma de apertura de

líneas de/Crédito, préstamos o niutuos, préstamos con letras o avancé o contra

aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.

Estos créditos pueden otorga rse o concederse en moneda nacional o extranjera

con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no;

V Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y dociimentarlos

revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confinnados o

iii confirma dos.

y' Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos

bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o

para cualquier otro fin; operar enforina amplia en el mercado de capitales y de

inversiones.

V Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.

v' Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad

y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.

y' Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza

o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se

encuentre y poner término a su arrendamiento.

' Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e

importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de

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Page 20: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

importación ij anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos

necesarios.

V Retirar mercaderías de Aduanas.

/ Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales

en todo lo relativo a comercio exterior.

s Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas

de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.

y' Realizar toda clase de operaciones de cambios in terna ciona les, pudiendo, en

especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro,

provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar

arbitrajes.

v' Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar,

terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contra tos o actos

jurídicos.

V Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes

raíces ij muebles, corporales o incorporales, entre ellos, valores mobiliarios y

acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas,

estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos pueden

tener por objeto el domino, el usufructo, derechos persona les sobre los mismos

o sobre muza parte o cuota de ellos.

/ Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de

promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda

clase de bienes muebles.

/ Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra,

tratándose de bienes mnneb les.

/ Depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósito y en

almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos

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Page 21: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.

V' Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y

ni ¡jitas.

/ Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos,

cobrar pólizas, endosarias y cancelarlas,

y' Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.

v' Celebrar toda clase de contratos de asociación en cuentas o participación.

Comprar y vender bonos, acciones ij valores mobiliarios en general, con o sin

garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras

de crédito y acciones.

/ Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos, de trabajo y de

prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.

y" Celebrar y modificar contratos colectivos.

V Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.

y' Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago,

novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.

V ¡'cc/ir y otorgar rendiciones de cuentas.

y' Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas panales y

mn u itas.

V Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea conw

fletante, fletador o beneficiario,

y' Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir y participar en sociedades de

cualquier tipo, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación,

sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y

fusionarlas ij transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades,

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Page 22: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.

v' Representarla con voz y voto en las sociedades en que forme parte.

/ Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nomninativos, a la orden o

a!portadory aceptar cesiones.

V Dar zj recibir bienes en hipo teca, alzarlas y cancelarlas.

y" Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores ¡nobiliarios, derechos, acciones

y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de

cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarias. Las prendas puedeiz

caucionar obligaciones propias o de terceros, aún de sus propios socios; otorgar

y aceptar fianzas simples y solidarias y constituir a la sociedad en codeudora

solidaria.

'7 Constituir, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder

quitas o esperas.

'7 Nombrar agentes representantes, comisionistas, dis tribu idores y

concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y

comisiones para comprar y vender.

'7 Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.

'7 Solicitar y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.

/ Renunciar a acciones o derechos y reconocer deudas; pagar en efectivo, por

dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo

lo que el mandauzte adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y

asumir deudas de terceros, constituir y pactar domicilios especiales.

'7 Solicitar propiedad comercial sobre marcas comercia les, modelos industriales,

patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.

'7 Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda

clase de propiedad intelectual o industrial y procedimnien tos industriales.

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Page 23: INDUSTRIALES DE IQUIQUE

/ Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto,

terrestre o marítimas. Representarla ante toda clase de personas, naturales o

jurídicas, de derecho público o privado, de cualquier naturaleza que ellos sean.

/ Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o izo, giros y

encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma

alzada o de administración y subcontratar.

/ Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los

documentos que se requieran al efecto.

/ Representarla eizjuicio ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales,

con las faculta des establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del

Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la

demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los

recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros

facultades de arbitradores, aprobar convenios judicia les y extrajudiciales,

percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de

transigir comn prende también la transacción extrajudicial.

/ Otorgar ¡izanda tos generales y especiales, pudiendo otorgar a su vez a los

mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y

delegar, en todo o cii parte sus atribuciones de administración o los poderes o

representaciones que detente de terceros en cualquier persona natural o

jurídica.

/ Deseziupeñar las demás funciones que le encomiende el directorio o el presidente

en su caso.

ARTÍCULO 34°:

Son atribuciones yfunciones del Secretario de la Asociación:

A. Actuar como secretario del Directorio y de las Asanibleas Generales

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de socios.

Llevar los libros necesarios para el buen régimen de la Asociación y

las Actas de las sesiones del Directorio y Asambleas; y

Desempeñar las denás funciones que le encomiende el Directorio o el

Presidente en su caso.

ARTÍCULO 351:

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero de la Asociación:

Presentar anualmente al Directorio el proyecto de Presupuesto, el

balance y la cuenta de inversión; y

Desempeñar las demás funciones que le encomienden el Directorio o el

Presidente en su caso.

ARTÍCULO 3611:

En caso de ausencia, renuncio, pérdida de su calidad,fallecimiento o impedimento del

Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente con todas sus facultades; en caso

de ausencia o impedimento del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, serán

reemplazados por el Primer Director, a falta o impedimento de éste, por el Segundo

Director y a falta o impedimento de éste el Tercer Director y a falta o impedimento de

éste el Cuarto Director y a falta o impedimento de éste el Quinto Director. Los

reemplazos dispuestos en este artículo lo serán con todas las atribuciones que

corresponden al reemplazado, y no será necesario ante terceros, la falta o

impedimento del reemplazado para que se actúe válidamente por la Asociación.

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ARTÍCULO 370:

El directorio durara 2 años en sus funciones, a contar de ¡afecha de su elección.

TITULO Viii: "DE LAS ELECCIONES"

ARTÍCULO 40 0:

Las elecciones de Directores se realizaran noriizalinente por la Asamblea

General Ordinaria, ij excepcionalmente en Extraordinaria para el caso de

CCI1S lira.

ARTÍCULO 41°:

Para ser elegido Director se requiere:

Ser socio y encontrarse al día en el pago de las cuo tas.

Ser chileno, Sin embargo podrán serlo los socios extranjeros, por más

de cinco años de Residencia en el país.

No haber sido condenado ni Isallarse actualmente procesado por

crimen o simple delito.

No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que la

Constitución Política o las Leyes establezcan para los Directores de

las Asociaciones Gremiales y,

No encontrarse afiliado a un partido político.

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ARTÍCULO 420:

La elección de Directorio, se Izará por listas, que podrázi inscribirse ante el Secretario

de la Asociación, 15 días antes de ¡afecha de la elección. No se recibirán inscripciones

de candidaturas dentro de los dos días anteriores a ¡afecha de la elección, ni el mismo

día en que se realice ésta.

Cada lista se encabezará con el nombre del candidato a Presidente, y a continuación

los nombres de los 11 candidatos miembros del Directorio.

Resultará electa aquella lista que en una misma y única votación resulte con inaijor

;zú;nero de votos.

Cada socio tendrá derecho a un voto y sufragará en una sola cédula por una sola lista

de las que se presenten a la elección.

Cada candidato sólo podrá concurrir en iiiia lista y postular sólo a un cargo dentro de

ella.

En caso de no presentarse Listas a las elecciones se entenderán prorrogadas las

funciones del Directorio por un año.

ARTÍCULO 430 :

Si se produjere alguna vacante, por cualquier causa, restando tiempo para la

realización de la correspondiente elección, el Directorio designará al asociado que

ocupe la vacante por el tiempo de faltare para completar el período correspondiente.

TiTULO IX: "DE LAS SANCIONES"

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ARTÍCULO 440:

En el caso que alguno de los socios no cumpliera con las obligaciones que este

Estatuto impone, el Directorio sancionará con las siguientes medidas:

v' Amonestación

' Multa

y' Suspensión

V Expulsión

ARTÍCULO 4511:

La inasistencia o falta de excusa escrita a las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias se sancionaran con multas equivalentes de 1 cuota ordinaria

nzensua 1.

El no pago de las cuotas por más de 60 días, pero imienos de seis ¡mieses, llevará a la

suspensión del asociado mientras se mantenga la deuda, sin perjuicio de los

intereses fijados en el artículo 12 de estos Estatutos. Será también causal de

desafiliación, la realización de cualquier acto que vaya en contra de los intereses

sociales de la Asociación, o perjudique su gestión en cualquier forma.

El Director que no concurra a 4 reumziones de directorio consecutivas sin justificación

previa perderá smi calidad de Director, podrá apelar dentro de los 15 días siguientes

de cumplirse la causal ante el Directorio el cital resolverá si procede o no la

destitución de su cargo.

ARTÍCULO 46°:

La aplicación de las sanciones indicadas en el artículo precedente será acordada por

el Directorio, y por unanimidad del mnismo citando se trate la exclusión o expulsión.

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TITULO X. "DE LA DISOLUCION"

ARTÍCULO 47 0:

La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por la mayoría de los asociados

en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Directorio para estos

efectos. En caso de disolución la liquidación estará a cargo del Directorio, que

determinará el destino de los bienes a una Entidad con Personalidad Jurídica vigente

de Beneficencia y sinfines de lucro.

ART. 1° TRANSITORIO:

Para los efectos de la elección de los integrantes del Directorio, se procederá su

elección, en una Asainb lea General Ordinaria, la cual se realizará con ese objetivo,

en la fecha que determine el Directorio previa aprobación de los Estatutos.

Los miembros así elegidos durarán en sus cargos, hasta la fecha en que deban

renovarse todos los cargos de la Asociación, la cual se debe llevar a efecto en

conformidad al artículo 40 de los Estatutos.

ART. 2° TRANSiTORIO:

Las cuotas de incorporación así como las cuotas ordinarias, se fijarán en la

Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, con el solo objeto y por

única vez, con; él establecer las categorías de socios, todo ello una vez que se

hayan'l aprobado las reformas de los Estatutos, en los casos sucesivos de fijación

de cuo tas de incorporación, Ordinaria y Extra o rdina ria; regirá lo dispuesto en el

párrafo IVespecíficamizente el de los Estatutos, que trata "De las Cuotas".

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