ip 98892011 cd guerra luis anna

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN DE PASANTÍA PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA ANÁLISIS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA INVERSIONES YEAL, C. A. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES CÓMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IVA ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2005/0056 DEL SENIAT TECNÓLOGO LUISANNA GUERRA C.I.: 18.337.650 JUNIO DEL 2011 SEDE AV. ATLÁNTICO, CIUDAD GUAYANA

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Page 1: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE PASANTÍA

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA

INVERSIONES YEAL, C. A. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES FORMALES CÓMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IVA

ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

SNAT/2005/0056 DEL SENIAT

TECNÓLOGO

LUISANNA GUERRA

C.I.: 18.337.650

JUNIO DEL 2011

SEDE AV. ATLÁNTICO, CIUDAD GUAYANA

Page 2: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE PASANTÍA

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA

INVERSIONES YEAL, C. A. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES FORMALES CÓMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IVA

ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

SNAT/2005/0056 DEL SENIAT

TUTOR INDUSTRIAL: TUTOR ACADÉMICO:

LCDO. CARLOS RUIZ LCDO. LUÍS MORENO

Page 3: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE PASANTÍA

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

INFORME DE PASANTÍA PRESENTADO COMO REQUISITO PARA

OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA

TUTOR INDUSTRIAL: TUTOR ACADÉMICO:

_______________________ _____________________

LCDO. CARLOS RUIZ LCDO. LUIS MORENO

JURADO

_____________________

Page 4: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

IV

DEDICATORIA

A mi Madre Luisa Campos, por ser mi máxima inspiración y ejemplo de una

persona luchadora, emprendedora y dedicada a cada una de las cosas que hace. Te

Amo Mami Hermosa, tus luchas no han sido en vano, ésta meta lograda es

completamente para ti.

A mi Abuela Trinidad Fermín, por estar ahí siempre consintiéndome y llenándome

de su inmenso amor. Te Amo Agüe Preciosa.

A mi Hermana Stephany, eres la próxima mi Fefy; espero te sirva de ejemplo e

inspiración para que logres cada cosa que te propongas en la vida.

A mi Hermana Dubraska, mi compañera de aventuras, gracias por apoyarme y

tener fe en mi, por alentarme cada vez que se me nubla la razón, por amarme

recíprocamente a pesar de la distancia que nos separa. Mil Gracias por existir, ich

liebe dich.

A mis Amigos Preciosos, por acompañarme en éste recorrido, en ésta etapa de mi

vida, los Adoro y Quiero con todo mi Corazón y siempre los recordaré.

Page 5: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

V

AGRADECIMIENTOS

A mi Dios Todopoderoso, que nunca me abandona, me bendice y llena de

sabiduría en todo momento de mi vida.

A la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), por brindarme la

oportunidad de realizar mis estudios universitarios pudiendo así crecer

profesionalmente.

A mi Familia Preciosa, que me brinda siempre su apoyo incondicional, regalan su

amor y llenan mi vida de felicidad con su presencia.

A mi Tutor Académico Lcdo. Luís Moreno, profe muchísimas gracias por su

colaboración en la realización de éste trabajo, tomando un poco de su tiempo para mi.

A mi Tutor Industrial Lcdo. Carlos Ruiz, por contribuir al desarrollo de éste

informe y por su ayuda en la realización del mismo.

A la empresa Inversiones Yeal, C. A., por abrirme sus puertas facilitándome la

información necesaria para el desarrollo de la investigación; por tratarme, respetarme

y prestarme apoyo incondicional.

A mis Amigos, por estar siempre presente y llenarme de buenos y gratos

momentos.

Por eso y mucho más Gracias de Todo Corazón los Quiero a Todos y cada

uno de Ustedes, Dios sabe porque los colocó en mi Camino.

Page 6: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

VI

ÍNDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………...… IV

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………..... V

ÍNDICE………………………………………………………………………..…… VI

INTRODUCCIÓN……………....………………………………………………...... 1

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema…………………….…………………..…………… 3

1.2. Objetivos…………………………..………………………………………...…... 5

1.2.1. Objetivo General…………………...……………………………………..... 5

1.2.2. Objetivos Específicos………………………………………………........… 5

1.3. Justificación……………………….…………………………………………….. 5

1.4. Delimitación…………………………….…………………………………..…… 7

1.5. Alcance……………………………..………………………………………….... 7

1.6. Limitaciones…………………………………………………………………..…. 8

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Empresa……………..…………………………………..….. 9

2.1.1. Reseña Histórica…………………...………………………………………. 9

2.1.2. Estructura Organizativa………………………...………………………… 11

2.1.2.1. Organigrama………………….……………………………………... 11

2.1.2.2. Descripción de los Cargos…………………………………………... 12

2.2. Antecedentes de la Investigación…………………...………………………..… 13

2.2.1. Bases Teóricas……………………….…………………………………… 15

2.2.1.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)…………………..……………... 15

2.2.1.1.1. Características………………………………………………….. 15

2.2.1.1.2. Ventajas……………………………………………………...… 16

2.2.1.1.3. Desventajas…………………………………………………….. 17

2.2.1.1.4. Exoneraciones……………………………………………..…… 17

2.2.1.1.5. Sanciones……………………………………………….……… 18

Page 7: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

VII

2.2.1.2. Sujeto Activo……………………………………………………..…. 18

2.2.1.3. Sujeto Pasivo…………………………………………………..……. 18

2.2.1.4. Providencia Administrativa………………..………………………... 21

2.2.1.5. Registro de Información Fiscal (RIF)………………..…………....… 21

2.2.1.6. Comprobante de Retención…………….……………………….…… 21

2.2.2. Bases Legales…………………….……………………………………….. 22

2.2.2.1. Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros....22

2.2.2.1.1. Libros de Compras………………………………………...…… 22

2.2.2.1.2. Libros de Ventas………………………………………...……... 24

2.2.2.2. Registro de Contribuyentes……………………...…………………... 25

2.2.2.3. Emisión de los Documentos Exigidos por las Leyes Tributarias

Especiales, Cumpliendo con los Requisitos y Formalidades en ella

Requeridos........................................................................................... 29

2.2.2.4. Deberes Formales……………………...……………………………. 30

2.2.2.5. Providencia Administrativa N° Snat72005/0056 de Agentes de

Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)…………………. 31

2.2.2.5.1. Designación de los Agentes de Retención…………..……...….. 31

2.2.2.5.2. Exclusiones…………………………………………………….. 33

2.2.2.5.3. Porcentajes de Retención. Cálculo del Monto a Retener…….… 34

2.2.2.5.4. Carácter del Impuesto Retenido como Crédito Fiscal…………. 35

2.2.2.5.5. Descuento del Impuesto Retenido de la Cuota Tributaria por

parte del Proveedor...………...………………………………... 36

2.2.2.5.6. Recuperación de Retenciones Acumuladas…….…………...…. 37

2.2.2.5.7. Ajustes de Precios………………………………………...……. 39

2.2.2.5.8. Retenciones Practicadas y Enteradas Indebidamente…......…… 40

2.2.2.5.9. Oportunidad para Practicar las Retenciones..………………….. 40

2.2.2.5.10. Oportunidad para el Enteramiento………...………………….. 41

2.2.2.5.11. Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido……..…….. 41

2.2.2.5.12. Emisión del Comprobante de Retención……………………... 43

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VIII

2.2.2.5.13. Registros Contables del Agente de Retención….………….…. 45

2.2.2.5.14. Registros Contables del Proveedor………………...……...….. 45

2.2.2.5.15. Modelo o Formatos Electrónico………..………………..….... 45

2.2.2.5.16. Actualización de los Datos del RIF…………………..……… 46

2.2.2.5.17. Sanciones por Incumplimiento……..……………………...… 46

2.2.2.5.18. Eximentes de Responsabilidad……………..…………...……. 46

2.2.2.5.19. Vigencia……………………………………………………..... 47

2.2.2.5.20. Derogatoria……………………………………………...……. 47

2.2.2.6. Glosario de Términos…………………..…………………………..... 47

2.2.2.6.1. Agente de Retención……...…………………………………..... 47

2.2.2.6.2. Abono en Cuenta...…………………………………………...... 48

2.2.2.6.3. Actividades Exentas……………………………………………. 48

2.2.2.6.4. Actividades no Sujetas………………………………………..... 48

2.2.2.6.5. Actividades Sujetas…………………………………………….. 48

2.2.2.6.6. Administración Tributaria…...………………………………..... 48

2.2.2.6.7. Agente de Percepción…...………………………………...…… 49

2.2.2.6.8. Agente de Retención………...………………………………..... 49

2.2.2.6.9. Albacea……………………………………………………...…. 49

2.2.2.6.10. Alícuota………………………………………………………. 49

2.2.2.6.11. Base Imponible……………………………………………….. 50

2.2.2.6.12. Certificado de Solvencia……..…………………………...….. 50

2.2.2.6.13. Cesionario…………………………………………………...... 50

2.2.2.6.14. Código Orgánico Tributario………..………………………..... 50

2.2.2.6.15. Compensación……………………………………………...…. 50

2.2.2.6.16. Contravención Tributaria……...………………………...……. 51

2.2.2.6.17. Contribuciones Especiales……………...…………………….. 51

2.2.2.6.18. Contribuciones Parafiscales……………………………...…… 51

2.2.2.6.19. Control Fiscal………………………………………………..... 51

2.2.2.6.20. Crédito Fiscal………..……………………………………...... 51

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IX

2.2.2.6.21. Deberes Formales………..…………………………………... 52

2.2.2.6.22. Débito Fiscal………..………………………………………... 52

2.2.2.6.23. Declaración Definitiva……..…………………………...……. 52

2.2.2.6.24. Declaración Estimada o Jurada…..………………………...… 52

2.2.2.6.25. Declaratoria de Incobrabilidad…………………………...…… 52

2.2.2.6.26. Ejercicio Fiscal o Gravable..………………………………….. 53

2.2.2.6.27. Enajenación………………………………………………….... 53

2.2.2.6.28. Enterar……………………………………………………...…. 53

2.2.2.6.29. Evasión Fiscal…………..……………………………………. 53

2.2.2.6.30. Exención…………………………………………………...…. 53

2.2.2.6.31. Exoneración……………………………...…………………… 53

2.2.2.6.32. Factura…………………………...…………………………… 53

2.2.2.6.33. Fideicomiso……………………………………………...……. 54

2.2.2.6.34. Fiscal de la Hacienda Pública…………..…………………..... 54

2.2.2.6.35. Fiscalización………………………………………………….. 54

2.2.2.6.36. Gravamen………………………………………...…………… 54

2.2.2.6.37. Hecho Imponible………………………………………...……. 55

2.2.2.6.38. Ilícito Tributario……..……………………………………...... 55

2.2.2.6.39. Impuestos……………………………………………...……… 55

2.2.2.6.40. Imputación………...………………………………………….. 55

2.2.2.6.41. Liquidación………………………………………...…………. 55

2.2.2.6.42. Mora Tributaria……..…...…………………………………… 56

2.2.2.6.43. Multa…………………………...……………………………... 56

2.2.2.6.44. Oneroso…………………………………...…………………... 56

2.2.2.6.45. Pena……………………………………………...……………. 56

2.2.2.6.46. Período Impositivo…………………………...……………….. 56

2.2.2.6.47. Recaudación…………...……………………………………… 56

2.2.2.6.48. Retención……………………………………………...……… 56

2.2.2.6.49. Sanción……………...………………………………………... 57

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X

2.2.2.6.50. Tasa………………………...…………………………………. 57

2.2.2.6.51. Tributo…………...…………………………………………… 57

2.2.2.6.52. Tributos Municipales…………..…...………………………... 57

2.2.2.6.53. Unidad Tributaria………..……………………………………. 57

CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de Investigación……………….………………………………………….. 58

3.2. Nivel de Investigación……………………..……………………………...…… 59

3.3. Área Objeto de Estudio……………………….....…………………………….. 60

3.4. Fuentes de Investigación………………….……………………………………. 60

3.5. Técnicas de Investigación……………………….……………………...........… 60

3.5.1. La Observación Directa………………………………………….……..… 61

3.5.2. La Entrevista……………………………………………………..……….. 61

3.5.3. Revisión Bibliográfica…………………………………………..…........... 62

3.6. Población y Muestra………………………..……………………..…………… 63

CAPÍTULO IV.ANÁLISIS DE RESULTADOS………………………………... 64

4.1. Procesos Administrativos Aplicados Durante la Retención, Enteramiento y

Cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Empresa

Inversiones Yeal, C. A….…………...…………………………..……………... 65

4.2. Análisis de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056…….…...….…… 68

4.3. Comparación de los Procedimientos de la Empresa Inversiones Yeal, C. A.

con las Obligaciones Tributarias Establecidas en la Providencia

Administrativa SNAT/2005/0056…………………….....………………..…… 70

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………….… 73

4.4. Conclusiones……………….…………………………………………….…….. 73

4.5. Recomendaciones……………………......…………………………………….. 74

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA………..…………………………………..… 75

ANEXOS…………………………………………………………………………… 77

Page 11: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

XI

ANEXO 1.- CONSULTA DE LA CONDICIÓN QUE TIENE EL

PROVEEDOR COMO CONTRIBUYENTE ANTE EL

ORGANISMO DEL ESTADO……………………………………….. 77

ANEXO 2.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO (I.V.A.)………………………………………. 78

ANEXO 3.- FORMATO DE EXCEL CON LAS RETENCIONES DEL

PERIODO IMPOSITIVO FEBRERO 2011-01

(DEL 01/02/2011 AL 15/02/2011)………………………………...…. 79

ANEXO 4.- PORTAL DEL SENIAT……………………………………………..... 80

ANEXO 5.- INGRESO AL SISTEMA CON EL USUARIO Y CLAVE

OTORGADO POR EL SENIAT……...…………………………….... 81

ANEXO 6.- PROCESOS TRIBUTARIOS……………………………………….... 82

ANEXO 6A.- PROCESOS TRIBUTARIOS………………………………………. 83

ANEXO 7.- RETENCIONES DE IVA (PARA CARGAR ARCHIVO TXT DE

LAS RETENCIONES DEL PERIODO IMPOSITIVO……………… 84

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1

INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(S.E.N.I.A.T.), haciendo uso de las atribuciones conferidas crea los contribuyentes

especiales mediante Providencia administrativa, quienes deben presentar sus

declaraciones y efectuar los pagos correspondientes en la dependencia de la

Administración Tributaria de la jurisdicción de su domicilio fiscal al cual le haya sido

atribuida la competencia.

Los contribuyentes calificados como especiales están conformados por aquellos

sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como

tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos

Internos de la Región de su jurisdicción.

El presente informe enfoca la descripción de la naturaleza, características y

obligaciones tributarias de los sujetos pasivos designados como especiales analizando

el proceso de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) llevado a cabo en la

Empresa Inversiones Yeal, C. A., ubicada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.

El Impuesto al Valor Agregado se ha convertido en una de las principales fuentes

de ingresos públicos en la mayor parte de los países, y ha venido sustituyendo

gradualmente a los aranceles de aduana como el más importante de los impuestos

indirectos.

Las ventajas del IVA son bien conocidas; al tener como base el valor agregado por

cada sujeto, se evita el efecto de cascada que generaban los antiguos impuestos a las

ventas. El IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se favorece la

inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este impuesto los bienes

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2

de capital. El gravamen es fácil de controlar y recaudar, y al cruzarse con el impuesto

de renta permite reducir la evasión de este último.

El presente trabajo de grado consta de los siguientes capítulos:

Capítulo I:

Detalla el planteamiento del problema, los objetivos tanto generales como

específicos, la justificación, la delimitación, el alcance y limitaciones.

Capítulo II:

Presenta el marco teórico y bases teóricas que sustenta a la investigación.

Capítulo III:

Comprende la metodología aplicada en esta investigación, el cual señala tipo,

nivel, área, fuentes y técnicas de estudio, la población y los recursos para la

recolección de datos.

Capítulo IV:

Análisis e interpretación de los resultados obtenidos durante el estudio, las

conclusiones a las cuales se llegaron, una vez finalizada la investigación, así como las

recomendaciones del caso con objeto de aplicar correctivos que permitan subsanar las

fallas y/ó mejorar las aplicaciones de la organización.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

El Gobierno Nacional en su deber de desarrollar políticas económicas a la

altura de sus expectativas y necesidades de financiamiento, en los procesos

contables y mecanismos de cobro ha puesto en marcha a través del SENIAT

planes estratégicos dirigidos a los contribuyentes con el fin de que no evadan los

tributos correspondientes al desarrollo de sus actividades económicas.

Los ingresos percibidos por el cobro de los impuestos de cualquier tipo son

considerados como uno de los de mayor importancia en el rango de las

contribuciones arancelarias, esto viene dado al hecho de que el campo de acción

de los impuestos son muy diversos y su aplicabilidad se adapta a cualquier tipo de

enriquecimiento o prestación de determinados bienes y servicios.

Los impuestos más comunes son el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el

Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.), el Impuesto de Actividades Económicas

(I.A.E.).

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su ley ha recibido durante los últimos

años diversas modificaciones, las cuales conllevan a requerir de los

contribuyentes especiales el cumplimiento de diversas actividades, además de

asignarles otras funciones; entre ellas podemos mencionar la de actuar como

Agentes de Retención debiendo realizar además de sus operaciones normales de

declaración del impuesto en las compras y ventas, una retención adicional del

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4

75% ó el 100% del monto total de la alícuota por las operaciones realizadas con

los proveedores.

Para adaptarlos a los requerimientos vigentes, las empresas deben estar

preparadas constantemente para aplicar las modificaciones necesarias a fin de

evitar sanciones y cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley.

A partir de esta premisa se desarrollará la investigación en la empresa

Inversiones Yeal, C. A. la cual es designada como contribuyente especial del

SENIAT, debiendo cumplir con el mandato establecido en la ley. No obstante y

dado lo novedoso de este mecanismo de recaudación cuya principal finalidad es

originar una mejor forma de enterar dicho impuesto, la empresa podría presentar

múltiples inconvenientes que acarrearían sanciones de carácter civil,

administrativo o penal por el incumplimiento de sus obligaciones, mediante la

cancelación de multas que determinarían el cierre temporal, parcial o total de la

empresa.

El Código Orgánico Tributario define los ilícitos tributarios como toda acción

u omisión violatoria de las normas tributarias, y los clasifica de la siguiente

manera:

Ilícitos formales;

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;

Ilícitos materiales;

Ilícitos sancionados con penas respectivas de libertad.

Lo anteriormente dicho precisa que la empresa dada su gran importancia como

prestador de un servicio tan vital, requiere desarrollar un análisis absoluto de la

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5

aplicabilidad de la providencia SNAT/2005/0056, referente a los agentes de

retención en sus actividades cotidianas determinando el cumplimiento de sus

deberes formales y normas que regulan este tributo.

1.2. Objetivos

1.2.1. Objetivo General

Analizar los procesos administrativos aplicados por la empresa Inversiones

Yeal, C. A. en cuanto al cumplimiento de los deberes formales según la

providencia administrativa SNAT/2005/0056 de Agentes de Retención del IVA

como contribuyente especial del Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria y Aduanera (SENIAT).

1.2.2. Objetivos Específicos

1. Describir los procedimientos administrativos del proceso de retención,

enteramiento y cancelación del IVA.

2. Analizar la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 para los agentes

de retención del IVA.

3. Comparar entre los procedimientos actuales utilizados por la empresa con

las obligaciones tributarias establecidas en la Providencia

SNAT/2005/0056.

1.3. Justificación

Para la empresa Inversiones Yeal, C. A., es importante conocer los

procedimientos que deben llevarse a cabo en cuanto a retenciones de IVA por su

condición de contribuyente especial, que actúa como agente de retención de dicho

impuesto con la finalidad de desarrollar una estrategia o plan de acción amparado

con lo que esta plasmado en la ley; suministrando un beneficio y conocimiento

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6

personal, ya que proporciona una información asertiva desde el punto de vista

teórico-práctico sobre el Análisis de los procesos administrativos en cuanto al

cumplimiento de los deberes formales según la providencia administrativa de

agentes de retención del IVA, sirviendo así para las instituciones de educación

superior, cómo una guía para futuras investigaciones y a su vez ayudando a una

cultura de mejora continua en todos los procesos y actividades ejecutados en la

empresa.

Para la pasante será de relevante importancia ya que en el periodo, en el cual

estuvo realizando las actividades en la empresa, tuvo la oportunidad de relacionar

lo aprendido durante su carrera universitaria fortaleciendo sus conocimientos

siendo de gran significancia en su futuro, como en el desenvolvimiento y

experiencia que obtuvo en ésta.

El estudio será de gran utilidad para la Universidad Nacional Experimental de

Guayana, puesto que podrá ser usado como antecedente a futuras investigaciones

para otros estudiantes que trabajen con un ámbito similar; sirviendo además de

herramienta, para los profesionales, empresarios e interesados en la materia

tributaria, específicamente en lo que respecta a las implicaciones de las

retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Esta investigación se desarrolla por la necesidad de realizar un estudio

pertinente de los puntos conceptuales y característicos de los sujetos pasivos

designados como especiales por la Administración Tributaria, así como también

de los deberes formales exigidos por las leyes.

El incumplimiento de los deberes previstos en la Providencia por acción u

omisión violatoria de las normas tributarias será sancionado con penas

pecuniarias, restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra

sanción. En los casos en que el agente de retención no entregue el comprobante de

Page 18: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

7

retención exigido en el artículo 16 de la Providencia, o lo entregue con retardo,

será penado con una multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T).

Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos,

presentar la declaración informativa deberá excepcionalmente presentarla a través

de medios magnéticos ante la unidad de contribuyentes especiales correspondiente

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

En el caso de que se realice una retención en forma indebida y el monto

correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de

retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras

acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido

ya fue enterado, el proveedor podrá descontarlo de la cuota tributaria determinada

para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, sin perjuicio

del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

1.4. Delimitación

Se tomarán en cuenta los proveedores más resaltantes de la empresa durante

los periodos de imposición Febrero y Marzo del año 2011, los cuales servirán de

objeto de estudio para este trabajo.

1.5. Alcance

Este trabajo de investigación estará orientado al estudio de los procesos

administrativos de la empresa Inversiones Yeal, C. A. designada como

contribuyente especial por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cuanto aplicabilidad de los deberes formales

expresados en la Providencia N° SNAT/2005/0056 de agentes de retención del

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8

IVA, Ubicada en la Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial El Paseo, Piso 1,

Local 13, Zona Industrial Unare I, Puerto Ordaz – Edo. Bolívar.

1.6. Limitaciones

En la presente investigación el personal de apoyo encargado de suministrar la

información requerida para el desarrollo del informe tenía un limitante en cuanto

al tiempo ya que también debía cumplir con sus respectivas obligaciones en la

empresa.

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9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Empresa

2.1.1. Reseña Histórica

Inversiones Yeal, C. A. fue fundada por Maximiliano José Ojeda Bravo y Carlos

Enrique Ruiz Mata, el 17 de Enero del año 2.005 empresa constituida con el

propósito de brindar servicios y suministros relacionado con: La manufactura y

conversión de papel, compra-venta de todo lo relacionado con papel y sus derivados,

comercialización en general con papelería, equipos de computación y accesorios,

artículos de oficina, impresoras, internet, así como todo lo vinculado con ramo

eléctrico, telecomunicaciones en el ámbito nacional e internacional tal como lo

establece la ley de Telecomunicaciones. Compra-venta de bienes muebles e

inmuebles y planos de inversión en el área inmobiliaria, transporte, fletes,

embarcaciones de todo tipo de bienes de libre comercialización. Mantenimiento de

áreas verdes e industriales; construcciones civiles, eléctricas mecánicas; Compra-

venta y alquiler de terrenos, casas, apartamentos, oficinas, edificios, galpones, centros

comerciales, vehículos, maquinarias; Compra-venta suministro, exportación e

importación de materias primas, arribio, crolita, carbón, refractarios, manganeso,

cobre, titanio, silicio, cátodos, coque, acero, perfiles, láminas, vigas, cabillas, platinas,

ángulos, tuberías; material de ferretería, cables, tornillos, fusibles, lámparas,

conectores eléctricos, contactares, postes de alumbrado, aisladores, interruptores,

transformadores, motores eléctricos, pocetas, lavamanos, herrajes, cerámicas, madera,

cemento, piedra, arena, tanques de agua, clavos, electrodos, herramientas para la

construcción, herramientas neumáticas, bombas hidráulicas, válvulas, conexiones,

instrumentos de medición, químicos, ácidos y agua para baterías, estoperas, rolineras,

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10

filtros para vehículos y maquinarias. Con un Capital Social de Diez Millones de

Bolívares (Bs. 10.000.000,00), divido en Mil (1.000) acciones nominativas de 10.000

Bs/Cu; conformándose por una Junta Directiva con un Presidente y Vice-Presidente.

Y teniendo como domicilio principal la Avenida Monseñor Zabaleta, Edificio Salros,

Local 12, Planta Baja; en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní

del Estado Bolívar.

El 31 de Julio del año 2.006, la empresa cambia su domicilio principal a la

Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial El Paseo, Piso 1, Local N° 1-13, Zona

Industrial Unare 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Amplia su objeto social con el propósito de brindar servicios profesionales de:

venta y comercialización de todo tipo de uniformes, franelas, prendas de vestir;

tipografía y litografía.

Y se venden las acciones del socio Maximiliano José Ojeda Bravo y parte de las

acciones del socio Carlos Enrique Ruiz Mata, al ciudadano Angelo Giusseppe Bravo

González, quedando la Junta Directiva de la empresa constituida de la siguiente

manera: como Presidente el ciudadano Angelo Giusseppe Bravo González y como

Vicepresidente se ratifica al socio Carlos Enrique Ruiz Mata.

El 19 de Noviembre del 2.008 el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), haciendo uso de las atribuciones conferidas por el

Artículo 102 numerales 1, 2, 14 y 18 de la Resolución N° 32 sobre la Organización

Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, según el Artículo 1 del Reglamento de Reorganización

publicado en la Gaceta Oficial N° 36.863, de fecha 05 de Enero del 2.000, en

concordancia con las disposiciones previstas en los Artículos 172 y siguientes del

Código Orgánico Tributario vigente y los Artículos 161 y 162 del citado Código, de

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11

acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, de la Providencia N° 0685 “Sobre Sujetos

Pasivos Especiales”, de fecha 06 de Noviembre del 2.006, emanada de este Servicio

Autónomo y publicada en Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 8 de Febrero del 2.007,

califica a la empresa INVERSIONES YEAL, C. A. como CONTRIBUYENTE

ESPECIAL.

2.1.2. Estructura Organizativa

La empresa Inversiones Yeal, C. A. no posee un gran número de empleados; sin

embargo se presenta el siguiente organigrama, con el objeto de definir

representativamente el nivel de responsabilidad y autoridad del cargo que desempeñe

cualquier empleado de la misma.

2.1.2.1. Organigrama

Figura Nº 1: Organigrama de la Estructura Organizativa de la Empresa Inversiones

Yeal, C. A.

(Fuente: Elaborado por el Autor, 2011)

Page 23: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

12

2.1.2.2. Descripción de los Cargos

Junta Directiva:

Presidente: se encarga de ejercer la representación legal de la empresa,

cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Junta Directiva,

apoyar las actividades de la empresa, firmar cheques en forma conjunta con el

Vicepresidente.

Vicepresidente: deberá reemplazar al Presidente en las faltas temporales o

definitivas, tiene a su cargo, todas las actividades administrativas, planear,

ejecutar y evaluar.

Secretaria: se encarga de atender a los clientes y/ó proveedores, recepción y

entrega de documentos a los clientes y proveedores, mantener en orden el

archivo y documentos, realiza labor de apoyo a el presidente y vicepresidente

de la empresa, transcripciones en computadora, realización de cotizaciones,

solicitud de cotizaciones, órdenes de compra, autorizaciones, comunicaciones,

realizar las llamadas para solicitar algún documento u otra información a

proveedores y/ó clientes, sacar copias, envíos de fax.

Departamento de administración y finanzas: se encarga de coordinar las

cargas administrativas de la empresa, asegurando el manejo eficiente de los

recursos materiales y humanos con que cuenta la empresa.

Administrador: está encargado de dirigir todo factores endógenos de la

empresa, empleados, levantamiento de inventario de activos, supervisión y

gestión de actividades de administración.

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13

Asistente administrativo: se encarga de todo el registro y cargado en el

sistema, de todos los movimientos contables de la empresa, registro de ventas

(facturación), registro de compras (inventario), recibir los pagos de los

clientes, realizar los pagos a proveedores, empleados, realización de

retenciones de IVA, ISLR, IAE.

Departamento de ventas: vender y brindar un buen servicio al cliente y

realizar un «conjunto de actividades» que le permitan lograr determinados

objetivos, como: retener a los clientes actuales, captar nuevos clientes, lograr

determinados volúmenes de venta, mantener o mejorar la participación en el

mercado, generar una determinada utilidad o beneficio, entre otros.

Departamento de logística: su labor es la de realizar todas las diligencias que

tenga la empresa; bancos, despacho de mercancías, gestión de documentos,

pagos de los tributos, viajes.

2.2. Antecedentes de la Investigación

Con el propósito de ampliar y profundizar la temática que se aborda en el presente

trabajo de investigación, como es el proceso de las retenciones de I.V.A. en los

contribuyentes especiales como agente y sujeto de retención, se incluyen como

apoyo, una serie de estudios previos elaborados por diferentes investigadores, cuyas

conclusiones contribuirán al logro de los objetivos planteados.

Bohórquez (Agosto - 2003). “Análisis del no Cumplimiento de las Bases Legales

en el Proceso Administrativo de las Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes

Especiales”. Universidad de Oriente, Maturín – Edo. Monagas. Trabajo de grado,

presentado como requisito parcial para optar al título de Licenciado en

Administración. Es un estudio de diseño exploratorio descriptivo, basado en una

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14

investigación de campo, y concluye lo siguiente: La Providencia Administrativa N°

SNAT/2002/1.455 de fecha 29/11/2.002, que designa a los contribuyentes especiales,

como agentes de retención del I.V.A pueden presentar ilícitos fiscales al no emitir el

comprobante de retención del impuesto dentro del mes de imposición al que

corresponde la venta del bien o servicio, lo que significa que no podrá ser registrado

ni compensado con la cuota tributaria determinada en el período. En general el

estudio contribuirá a la detección de los errores administrativos que en ocasiones se

presentan en el proceso de retención del impuesto al valor agregado (IVA), por parte

de los agentes de retención.

Martínez (Octubre - 2006). “Estudio de la Planificación y Control como

Herramienta creada por los Contribuyentes Especiales, en el papel de Agente de

Retención del I.V.A.”. Universidad de los Andes, Mérida – Edo. Mérida. Tesis para

optar al Grado de Especialista en Ciencias Contables, Mención Tributos, Área Rentas

Internas. Consiste en un estudio analítico basado en una investigación de campo

descriptiva, sobre el comportamiento de los contribuyentes ante la retención del

I.V.A. De acuerdo con los resultados arrojados en el estudio, los contribuyentes

especiales en calidad de agentes de retención, se verán afectados desde el punto de

vista organizacional, ya que al aumentar sus deberes formales, tendrán la necesidad

de contratar personal calificado, que requerirá de una supervisión continua, en el

cumplimiento de todos los procedimientos establecidos en la respectiva providencia;

configurándose tal estudio en un apoyo para la consecución del objetivo vinculado

con los efectos administrativos derivados de la retención.

Page 26: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

15

2.2.1. Bases Teóricas

2.2.1.1. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Art. 1.- L.I.V.A. Es un impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes

muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el

territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes

jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y

prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos

imponibles en esta Ley.

2.2.1.1.1. Características

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es

que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo

latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros

autores, como el Principio de Legalidad.

Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones

mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del

contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los

movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento

económico de los bienes.

No es un impuesto acumulativo o piramidal.

Page 27: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

16

No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

(www.monografias.com)

2.2.1.1.2. Ventajas

Por sus características técnicas:

Existe oposición de intereses entre los contribuyentes de las distintas etapas

del proceso.

Resulta de fácil control para la administración.

Es el instrumento más idóneo para asegurar la desgravación de las

exportaciones.

Respecto a la imposición a la renta:

Incentiva el ahorro, y por consiguiente la inversión, en tanto grava el ahorro

recién cuando se consume.

Permite fácilmente establecer mecanismos de devolución de impuestos a los

exportadores. Es más difícil cuantificar la incidencia de impuestos directos a

los efectos de establecer reintegros para no “exportar impuestos”.

Respecto a impuestos específicos:

Se puede establecer una tasa más baja que en impuestos monofase a la

importación y producción, desestimulando la evasión.

La incidencia en el consumo final es la prevista cuando se fija la tasa

correspondiente, al no existir distorsiones que dificultan los cálculos de

incidencia económica.

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17

Permite neutralidad del comercio y las formas de producción dado que su

incidencia no cambia en función del grado de concentración vertical de

actividades por parte de las empresas. (www.ciu.com )

2.2.1.1.3. Desventajas

La tributación directa presenta mayores ventajas en el terreno de la equidad.

Un aspecto comúnmente criticado del IVA es su regresividad, esto es, grava

mayor porción de la renta de quienes perciben menores ingresos y menores

porciones de la renta de quienes obtienen mayores ingresos.

Las exenciones, principalmente en los sectores primarios, y los numerosos

regímenes especiales, crean complicaciones en la administración del tributo y

graves perturbaciones en el funcionamiento normal del sistema.

Existe dificultad a la hora de introducir diferenciación entre las alícuotas de

los productos o sectores. En ese sentido, es de difícil aplicación a la

producción agropecuaria.

Se generan problemas para la identificación de cuáles importes pueden

descontarse.

Los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la

introducción del I.V.A. suele ocasionar. (www.ciu.com)

2.2.1.1.4. Exoneraciones

Art. 65.- L.I.V.A. El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal

aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la

economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las

importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el

respectivo Decreto.

Page 29: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

18

2.2.1.1.5. Sanciones

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto

establecido en la Ley del I.V.A., o en cualquier otro supuesto establecido en el

Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la

determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la

determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar

la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de

servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras

efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del

porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios

realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la

Administración. (www.monografias.com)

2.2.1.2. Sujeto Activo

Art. 18.- C.O.T. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público

acreedor del tributo.

2.2.1.3. Sujeto Pasivo

Art. 19.- C.O.T. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias por ley. Distingue dos tipos de sujetos: Contribuyentes y Responsables.

Según los Art. 6, 7 y 8.- L.I.V.A. Los contribuyentes son:

Contribuyentes Ocasionales:

Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

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19

Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades

mercantiles.

Los institutos autónomos.

Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes Ordinarios:

Los prestadores habituales de servicio.

Los industriales comerciantes.

Los importadores habituales de bienes.

Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u

operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de

almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la

garantía de los bienes objeto de depósito.

Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades

mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos

universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de

servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los

estados y municipios.

Contribuyentes Formales:

Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

exoneradas del impuesto

Sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a

los contribuyentes ordinarios.

Page 31: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

20

Los responsables son aquellos obligados al cumplimiento de la prestación fiscal

por cuenta de otro, quien perfecciona el hecho imponible generador de la obligación

jurídica – tributaria.

Art. 6, 7 y 8.- L.I.V.A. Se Distingue dos clases de responsables: agentes de

retención y de percepción, los cuales por efecto de la delegación pueden ser

designados por la Administración Tributaria en aquellos casos en los cuales este

órgano así lo considere.

En fecha 28/02/2005 fueron publicadas en la Gaceta Oficial Nº 38.136 las

Providencias Administrativas Nos. SNAT/2005/0056 mediante las cuales se derogan

las Providencias Nos. SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, ambas del 29/11/2002,

y publicadas en la Gaceta Oficial Nº 37.585 de fecha 05-12-2002, textos legales que

regulaban lo inherente a la calificación como agentes de retención del IVA a los entes

públicos y los contribuyentes especiales (sujetos pasivos especiales) que efectuaron

compras de bienes o recepción de servicios de parte de sus proveedores.

No obstante lo anterior, el SENIAT, mediante la providencia Nº 0256 del

14/03/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17/05/2005, modifica

la numeración de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 del 27/01/2005,

mediante la cual se designan como agentes de retención del IVA a los entes públicos

que en ella se mencionan, quedando esta como sigue: Nº SNAT/2005/0056-A.

Las Providencias Nº SNAT/2005/0056 y Nº SNAT/2005/0056-A, regulan el

mismo objeto (designación de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado,

a los entes públicos en ella expuestos y a los sujetos pasivos especiales), pero

incorporando en su texto una serie de elementos novedosos para este tipo de anticipo.

Page 32: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

21

2.2.1.4. Providencia Administrativa

Es un instrumento jurídico que utiliza el SENIAT con la finalidades optimizar el

alcance de la ley, para mejorar el rango de las mismas sin modificarlas. El objetivo

que se persigue es el de tratar de obtener un mayor porcentaje en la recaudación para

cumplir con las obligaciones de Estado. La razón de las sucesivas providencias que

sean creado es la de evitar la evasión fiscal creando las figuras de los Agentes de

Retención, quienes serán los responsables de percibir y enterar un porcentaje de la

alícuota del impuesto al valor agregado al SENIAT.

2.2.1.5. Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

Registro destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las

comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en

razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la

Renta, así como de los agentes de retención.

2.2.1.6. Comprobante de Retención

Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los

contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica,

entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

(www.samat-merida.com)

Page 33: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

22

2.2.2. Bases Legales

2.2.2.1. Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros

Art. 145.- C.O.T. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a

cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación

que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme

a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,

referente a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y

mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y

responsable.

Libros contables: Diario, Mayor e Inventario.

Libros especiales: Compras, Ventas, Relación de Ingresos y

Egresos.

2.2.2.1.1. Libros de Compras

Art. 75.- R.L.I.V.A. Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar

cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra

nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración

de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción

de servicios provenientes del exterior.

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23

Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y

documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y

servicios.

b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos

en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o

prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho

o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o

jurídicas, públicas o privadas.

c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de

Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando

corresponda.

d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de

servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando

además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el

caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse

dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios

discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin

derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los

casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con

distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente,

agrupándose por cada una de las alícuotas.

Page 35: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

24

2.2.2.1.2. Libros de Ventas

Art. 76.- R.L.I.V.A. Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin

atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o

no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos

equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de

exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio,

cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se

trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades,

consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de

Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las

gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el

monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de

operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas

operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.

e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

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25

2.2.2.2. Registro de Contribuyentes

Art. 79.- R.L.I.V.A. La Administración Tributaria dictará las normas aplicables al

Registro de Contribuyentes para los fines establecidos en el artículo 51 de la Ley, así

como el registro previsto en el artículo 52 de la Ley para las personas que realicen

exclusivamente operaciones no gravadas.

Art. 51.- L.I.V.A. La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de

los contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos

que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades,

condiciones, requisitos, e informaciones que deben cumplir y suministrar los

contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a

inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen

operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus

establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus Reglamentos.

Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que

cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades

no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de esta

Ley.

Art. 52.- L.I.V.A. La Administración Tributaria llevará un registro donde deberán

inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de esta Ley; “Contribuyentes

Formales y Contribuyentes Ordinarios”.

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26

En caso de incumplimiento del deber formal previsto en el presente artículo, se

aplicará lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 51 de esta Ley.

Art. 80.- R.L.I.V.A. Los contribuyentes deberán proporcionar a la Administración

Tributaria para su inscripción en el registro de contribuyentes, las informaciones que

ella establezca por Resolución, para el mejor control, fiscalización y recaudación del

impuesto. Cuando corresponda, deberán presentar copia de los documentos

pertinentes, tales como el contrato social, poderes y otros elementos.

En todo caso, deberán constar en el registro los siguientes datos:

a) Respecto de personas naturales, nombres y apellidos completos, cedula de

identidad, sexo, nacionalidad y domicilio fiscal y estado civil.

b) Respecto a personas jurídicas: Razón social, siglas o nombre comercial, si

tuvieren; documento o contrato de constitución, indicación de si es sociedad o

entidad privada, estatal o mixta; tipo de sociedad e individualización de los

socios gerentes o de los que integran el directorio, si se trata de sociedades

anónimas o en comandita por acciones.

c) Dirección del establecimiento y números telefónicos, de télex o fax, fecha de

iniciación de actividades, fecha de cierre del ejercicio fiscal del impuesto

sobre la renta, número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil y

cantidad de establecimientos o sucursales y direcciones de estos últimos.

d) Actividad o giro económico principal.

e) Domicilio fiscal.

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27

f) Nombres y apellidos completos y domicilio del representante legal o

apoderado del contribuyente. Si la representación fuera ejercida por una

persona jurídica, indicar la razón social y en todos los casos deberá indicarse

la persona natural designada y autorizada para actuar como representante

legal.

g) Número de inscripción en el registro de contribuyentes, tanto del propio

contribuyente como de los socios y representantes legales de las personas

jurídicas.

Art. 81.- R.L.I.V.A. La Administración Tributaria procederá de oficio a inscribir

en el Registro de Contribuyentes, a quien ella identifique que posee la calidad de

contribuyente.

Art. 71.- L.I.V.A. El registro especial de contribuyentes y responsables

establecidos en el Capítulo II del Título V de esta Ley, podrá ser sustituido por un

registro general de sujetos pasivos de tributos nacionales, en los términos que

disponga la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el numeral

7 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario; “Diseñar e implantar un registro

único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos

por las leyes especiales tributarias”.

Art. 47.- L.I.V.A. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta

ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la

fecha, la forma y condiciones que establezca el reglamento.

La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el

cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo por

parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirientes de bienes

Page 39: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

28

o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto

pasivo las declaraciones de periodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.

Art. 59.- R.L.I.V.A. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de

la Ley y en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11

y 12 de la Ley, deberán presentar la declaración jurada por las operaciones gravadas y

exentas, realizadas en cada periodo mensual de imposición. En dicha declaración

dejaran constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas

emitidas en el periodo de imposición, así como la suma de los impuestos soportados y

que le han sido tratados como créditos fiscales en las facturas emitidas en el mismo

periodo; con inclusión de las notas de débitos y créditos correspondientes.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del periodo

de imposición anterior y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere,

indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.

Art. 60.- R.L.I.V.A. La determinación del pago del impuesto se deberá efectuar

en el formulario de declaración y pago, medios autorizados por el ministerio del

poder popular de hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos

siguientes al periodo de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan

celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por

esta.

La Administración Tributaria en uso de la atribución que le confiere el artículo 40

del Código Orgánico Tributario, podrá establecer con carácter general, en cada caso,

para los contribuyentes y responsables que ella califique como especiales, fechas y

lugares de pago, singulares, de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen en

la Resolución. Dichas fechas se fijaran dentro del plazo de cuatro días hábiles

inmediatos posteriores o anteriores, al referido 15 de cada mes calendario.

Page 40: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

29

Art. 61.- R.L.I.V.A. La obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando

en ciertos periodos de imposición no haya lugar de pago de impuesto, sea porque no

se haya generado debito fiscal, que el crédito fiscal sea mayor a este o también si el

contribuyente no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más periodos

tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y comunicado esto a la

Administración Tributaria.

Art. 41.- C.O.T. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley

o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en

que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su

reglamentación establezcan lo contario. Los pagos realizados fuera de esta fecha,

incluso los provenientes de ajustes o reparos, se consideraran extemporáneos y

generaran los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este código.

2.2.2.3. Emisión de los Documentos Exigidos por las Leyes Tributarias

Especiales, Cumpliendo con los Requisitos y Formalidades en ella Requeridos

Art. 54.- L.I.V.A. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley

están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por

las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el

impuesto que autoriza esta Ley.

Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo

autorice la Administración Tributaria.

En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan

lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un

comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación.

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30

La Administración Tributaria podría sustituir la utilización de las facturas en los

términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, maquinas o equipos que

garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las

características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.

Art. 55.- L.I.V.A. Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes

facturas en las oportunidades siguientes:

a) En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento

cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;

b) En la prestación de servicios, a más tardar dentro del periodo tributario en que

el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea

abonada en cuenta o se ponga esta a su disposición.

Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los

bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa

oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las

especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración

Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden

de entrega o guía de despacho.

2.2.2.4. Deberes Formales

Art. 146.- C.O.T. Los deberes formales deben ser cumplidos:

a) En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o

mandatarios.

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31

b) En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o

convencionales.

c) En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este

código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por

cualquiera de los integrantes de la entidad.

d) En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un

hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes,

administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los

componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.

2.2.2.5. Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 de Agentes de

Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

2.2.2.5.1. Designación de los Agentes de Retención

Art.- 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en

calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a

los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) haya calificado como especiales.

Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como agentes de

retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles

o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este

impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de

retención, siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.

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32

A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten

servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

Art.- 2: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en

calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de metales o

piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y

distribución de metales de piedras preciosas, aún cuando no hayan sido calificados

como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parágrafo Primero: El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de

retención del Impuesto al Valor Agregado causado por las compras de metales y

piedras preciosas.

Parágrafo Segundo: No perderán la condición de Agentes de Retención los

Sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la

presente providencia.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales y piedras

preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o

en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio, osmio, el paladino, el rodio y el

rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante,

incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

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33

2.2.2.5.2. Exclusiones

Art.- 3: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

1. Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor

agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.

2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada

del impuesto al valor agregado, con ocasión de la importación de los bienes.

En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la

percepción soportada.

4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con

cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u

otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente

de retención, y siempre que el monto de la operación no exceda de veinte

unidades tributarias (20 U.T.).

6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser

pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el

monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea

el agente de retención.

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34

8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante

domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.

9. El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional

de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados

por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su

actividad de exportación.

10. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y

los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales

por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales,

creados por la República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos

especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de este

artículo el agente de retención deberá consultar la Página Web

http://www.seniat.gov.ve.

2.2.2.5.3. Porcentajes de Retención. Cálculo del Monto a Retener

Art.- 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto

causado.

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35

Art.- 5: El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado,

cuando:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento

equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la

alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley de el

Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o

cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los

indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de

retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve a los

fines de verificar que los referidos datos coinciden con los indicados en la

factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones

del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retención deberá

consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve.

e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia.

2.2.2.5.4. Carácter del Impuesto Retenido como Crédito Fiscal

Art.- 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente

de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al

valor agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la

Ley que establece dicho impuesto.

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36

2.2.2.5.5. Descuento del Impuesto Retenido de la Cuota Tributaria por Parte del

Proveedor

Art.- 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria

determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tengan el

comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el

artículo 18 de esta Providencia.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad

a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la

retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria

determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición

que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, el proveedor puede

descontarlo en períodos posteriores.

Art.- 8: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria

del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las

retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de

imposición hasta su descuento total. Las retenciones acumuladas pendientes por

descontar deberán reflejarse en la “forma IVA 30 declaración y pago del impuesto al

valor agregado”, las cuales, junto con las retenciones correspondientes al período de

imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo

restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por

descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al artículo

siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como retenciones

soportadas y descontadas del período.

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37

2.2.2.5.6. Recuperación de Retenciones Acumuladas

Art.- 9: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria

del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser

traspasado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta su descuento

total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsisten algún excedente

sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación del saldo total

o parcial del saldo acumulado.

Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y

enteradas por los agentes de retención y se reflejen en estado de cuenta del

contribuyente, previa compensación de oficio conforme a lo establecido en artículo

49 del Código Orgánico Tributario.

Art.- 10: La recuperación deberá solicitarse ante la División de Recaudación de la

Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, y solo podrá ser

presentada una (1) solicitud mensual.

Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos

acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en

vigencia de la presente Providencia Administrativa, no podrán introducir nuevas

solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la

misma.

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su

representación; e igualmente, podrá solicitarse que acompañen las declaraciones

correspondientes a los períodos que reflejan tal acumulación de retenciones.

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38

En la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la misma

resulte favorable, su decisión de compensar o ceder identificando tributos, montos y

cesionarios; y el tributo sobre el cual cesionario efectuará la imputación respectiva.

La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará siguiendo el

orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

El Jefe de División de Recaudación correspondiente deberá decidir la solicitud con

la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días

hábiles contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud. Las

recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y

fiscalización de la Administración Tributaria.

En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de períodos

anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia, la Administración

Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles

contados partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud.

Parágrafo Primero: En caso de falta de pronunciamiento por parte de la

Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, se

entenderá que el órgano tributario ha resuelto negativamente, conforme a lo

establecido en artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Segundo: A los fines de la recuperación de los saldos acumulados los

contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en el Portal

http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones establecidas por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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39

No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones que se hubieren

efectuados en contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia.

Art.- 11: En los casos que la División de Recaudación, al decidir la recuperación

solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de impuestos autoliquidadas por

los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 al 175 del

Código Orgánico Tributario y efectuará los requerimientos de información que

considere pertinentes para la resolución de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y

determinación atribuido a la Administración Tributaria.

2.2.2.5.7. Ajustes de Precios

Art.- 12: En los casos de ajustes de precio que impliquen un incremento del

importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento.

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente

de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no

haya sido enterado.

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor podrá descontarlo

de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o

en los sucesivos, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente

Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Providencia.

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40

2.2.2.5.8. Retenciones Practicadas y Enteradas Indebidamente

Art.- 13: En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea

enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para la

recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o

penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor podrá

descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la

retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la

presente Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo

al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

siguiendo el procedimiento en los artículos 9 y 10 de esta Providencia.

Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente

retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los

artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

2.2.2.5.9. Oportunidad para Practicar las Retenciones

Art.- 14: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o

abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los

compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados en su contabilidad o

registros.

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41

2.2.2.5.10. Oportunidad para el Enteramiento

Art.- 15: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su

totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes,

ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles

siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme a lo previsto en el

parágrafo único de este artículo.

2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes,

ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles

del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el parágrafo único de este

artículo.

Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los numerales

anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de

los sujetos pasivos calificados como especiales.

2.2.2.5.11. Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido

Art.- 16: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá

el siguiente procedimiento:

1. El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada en vigencia

de la presente Providencia, deberá, por una sola vez, inscribirse en el Portal

http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones establecidas por el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

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42

(SENIAT), a través de su Página Web, a los fines de la asignación de la

correspondiente clave de acceso.

2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal

http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y de las

retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las

especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal. Igualmente estará

obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se

hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.

3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el

agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento

electrónicamente, a través de la página Web del Banco Industrial de

Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada

“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de

retención 99035” la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades

retenidas.

4. El agente de retención solo podrá enterar los montos correspondientes a dicha

retención mediante la planilla denominada “Planilla de pago para enterar

retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, emitida a

través del portal http://www.seniat.gov.ve.

5. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente

de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque

de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes

especiales que le corresponda o en cualquiera de las taquillas del Banco

Industrial de Venezuela.

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Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes

de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el

mismo el enteramiento a que se refiere el numeral 3 de este artículo. A tales efectos la

Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la

obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo.

Art.- 17: Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos

establecidos, presentar la declaración informativa en la forma indicada en el numeral

2 del artículo 16 de esta Providencia, deberá excepcionalmente presentarla a través de

medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las

especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web. En estos casos,

y antes de su presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención

deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba del archivo de

retenciones”, a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su

normal procesamiento.

Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán procesar

inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por los agentes de

retención, siempre y cuando las mismas no contengan errores en la forma y

metodología de presentación.

2.2.2.5.12. Emisión del Comprobante de Retención

Art.- 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un

comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe

emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días

continuos del período de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:

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a) Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14)

caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA,

serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y

SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá reiniciarse

en los casos de que superen dicha cantidad.

b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal

(RIF) del agente de retención.

c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información

Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean

impresos por el propio agente de retención.

d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.

e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información

(RIF) del proveedor.

f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este

último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de

retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente,

en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según

corresponda.

Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación

quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que

relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. En estos casos, el

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45

comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días

continuos del período de imposición siguiente.

Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en

medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

2.2.2.5.13. Registros Contables del Agente de Retención

Art.- 19: Los agentes de retención deben llevar los Libros de Compra y Venta,

mediante medios electrónicos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), podrá colocar a disposición a los contribuyentes, a través de su página

Web, los formatos o modelos correspondientes los Libros de Compras y de Ventas.

2.2.2.5.14. Registros Contables del Proveedor

Art.- 20: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma

discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes de retención. Asimismo el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

podrá exigir que los proveedores presenten a través del Portal una declaración

informativa de la venta de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes

de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca en su página

Web.

2.2.2.5.15. Modelo o Formatos Electrónicos

Art.- 21: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) establecerá los formatos o modelos electrónicos de la declaración

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46

informativa y del comprobante de retención referidos en los artículos 16 y 18 de esta

Providencia, a través de su página Web.

2.2.2.5.16. Actualización de los Datos del RIF

Art.- 22: Los agentes de retención deberán actualizar sus datos en el Registro de

Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la

entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de

oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su

correspondiente clave de acceso al Portal.

2.2.2.5.17. Sanciones por Incumplimiento

Art.- 23: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será

sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. En los casos

en que el agente de retención no entregue el comprobante de retención exigido

conforme al artículo 18 de esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará

aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha

sanción será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o limiten el

cumplimiento de los deberes por parte de los agentes de retención.

2.2.2.5.18. Eximentes de Responsabilidad

Art.- 24: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) apreciará las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 85 del

Código Orgánico Tributario, en los casos de incumplimientos generados hasta el

30/06/2003 por la aplicación de lo establecido en la Providencia Administrativa N°

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47

1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002, en

virtud de errores de hecho y de derecho.

2.2.2.5.19. Vigencia

Art.- 25: Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del segundo mes

calendario que se inicie con posterioridad de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles

ocurridos desde su entrada de vigencia.

2.2.2.5.20. Derogatoria

Art.- 26: Una vez que entre en vigencia la presente Providencia, quedará derogada

la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta

Oficial N° 37.585 del 05/12/2002 y la Providencia N° 212 del 10/09/1999, publicada

en la Gaceta Oficial N° 36.788 del 16/09/1999.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Superintendente Nacional Aduanero y Tributario

2.2.2.6. Glosario de Términos

2.2.2.6.1. Agente de Retención: Toda persona designada por la Ley o por la

Administración previa autorización legal, que por su función pública o

en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios

jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención del

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48

tributo correspondiente, para luego enterarla al Fisco Nacional. (Art.

27.- C.O.T; Año 2001)

2.2.2.6.2. Abono en Cuenta: Es toda cantidad que los deudores del ingreso

acrediten o registren en su contabilidad, mediante asientos normativos,

a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles

jurídicamente a la fecha del asiento o anotación. El abono en cuenta es

el reconocimiento contable de una deuda y constituye un pago

evidente. (http://www.gerencie.com)

2.2.2.6.3. Actividades Exentas: Actividades que en principio están sujetas a

gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las

circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan

excluidas del impuesto de que se trate. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.4. Actividades no Sujetas: Actividades que desde el primer momento

quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.5. Actividades Sujetas: Actividades que inciden en el supuesto de hecho

del respectivo impuesto. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.6. Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo para

ejercer; entre otras, las funciones de:

Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;

Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás

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49

disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del

tributo;

Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando

fuere procedente;

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de

los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción

ejecutiva;

Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos

que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de

oficio o a requerimiento del interesado. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.7. Agente de Percepción: Toda persona designada por la ley, que por su

profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un

monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.8. Agente de Retención: Toda persona designada por la ley, que por su

función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en

actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una

retención en la fuente de la riqueza, para luego enterarla al Fisco.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.9. Albacea: Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la

última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida.

(http://es.wikipedia.org)

2.2.2.6.10. Alícuota: Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven

como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte

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50

proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.11. Base Imponible: Valor sobre el cual se calcula el importe de

determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica.

Para calcular el valor del impuesto, se multiplica la base imponible por

un porcentaje determinado, llamado tipo de gravamen.

(www.tengodeudas.com)

2.2.2.6.12. Certificado de Solvencia: Certificado expedido por la

Administración Tributaria que se entrega a los contribuyentes, después

de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su

exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.13. Cesionario: La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el

traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

(http://www.definicionlegal.com)

2.2.2.6.14. Código Orgánico Tributario: Fuente de derecho tributario en

Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.15. Compensación: Medio de extinción de la obligación tributaria. La

compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los

créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por

concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las

deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas,

exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y

Page 62: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

51

accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.16. Contravención Tributaria: Infracción que se realiza sin acto doloso

o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios,

inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros

beneficios fiscales. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.17. Contribuciones Especiales: Tributos debidos en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras

o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.18. Contribuciones Parafiscales: Exacciones recaudadas por ciertos

entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.19. Control Fiscal: Conjunto de mecanismos legales, técnicos y

administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y

prescripción de los tributos. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.20. Crédito Fiscal: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la

determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del

débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

(http://www.seniat.gob.ve)

Page 63: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

52

2.2.2.6.21. Deberes Formales: Obligaciones impuestas por el Código Orgánico

Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes,

responsables o determinados terceros. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.22. Débito Fiscal: A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor

Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria

derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina

aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la

correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser

trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como

adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los

servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.23. Declaración Definitiva: Deber formal del contribuyente; debe

prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por

la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un

ejercicio. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.24. Declaración Estimada o Jurada: Deber formal establecido en la Ley

para determinadas categorías de contribuyentes, obteniendo de éstos el

pago del impuesto en forma anticipada. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.25. Declaratoria de Incobrabilidad: Medio de extinción de la obligación

tributaria. La Administración Tributaria puede declarar incobrables las

obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se

encuentren en alguno de los supuestos previstos en las ordenanzas

respectivas o en el Código Orgánico Tributario.

(http://www.seniat.gob.ve)

Page 64: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

53

2.2.2.6.26. Ejercicio Fiscal o Gravable: Período en el cual los contribuyentes

están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias,

determinando a través de ley especial. Período al cual se encuentra

sujeto la aplicación del tributo. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.27. Enajenación: Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una

persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la

enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de

hecho configuradores de este impuesto. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.28. Enterar: Pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las

oficinas receptoras de fondos nacionales. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.29. Evasión Fiscal: Acción u omisión dolosa, violatoria de las

disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la

carga tributaria en provecho propio o de terceros.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.30. Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación

tributaria, otorgada por la ley. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.31. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación

tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados

por la Ley. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.32. Factura: Es el documento que muestra el carácter, la cantidad, el

precio, las condiciones, la forma de entrega, y otras particularidades de

las mercancías vendidas o servicios prestados. (Diccionario para

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54

contadores 12 Edición, Editorial Limusa S.A., Erick L. Kohler,

1996)

2.2.2.6.33. Fideicomiso: Es un contrato o convenio en virtud del cual una

persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, trasmite bienes,

cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a

otra persona, llamada fiduciaria, para que ésta administre o invierta los

bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado

fideicomisario. (http://es.wikipedia.org)

2.2.2.6.34. Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: Funcionario público

perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las

actuaciones inherentes al servicio de fiscalización.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.35. Fiscalización: Potestad de la Administración Tributaria, que

comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y

los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que

comprende la revisión, control y verificación que realiza la

Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos

que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus

obligaciones. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.36. Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien.

En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la

Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

(http://www.seniat.gob.ve)

Page 66: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

55

2.2.2.6.37. Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o

económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley,

en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible

mediante la mención de supuestos de no sujeción. (Abg. Carlos

Tolosa, Comercio internacional, 06-2003)

2.2.2.6.38. Ilícito Tributario: Toda acción u omisión violatoria de las normas

tributarias. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.39. Impuestos: Los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho

imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza

jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad

contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un

patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la

renta. (Abg. Carlos Tolosa, Comercio internacional, 06-2003)

2.2.2.6.40. Imputación: Aplicación que se da a un pago, por acuerdo entre las

partes o por ministerio de la ley, dedicándolo a pagar una o varias

deudas que se han contraído con un mismo deudor, cuando la cantidad

pagada es insuficiente para satisfacer todas.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.41. Liquidación: Operación realizada para obtener el cálculo definitivo

de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública

como resultado de la aplicación de un impuesto o gravamen.

(http://www.seniat.gob.ve)

Page 67: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

56

2.2.2.6.42. Mora Tributaria: Retraso parcial o total en el cumplimiento de una

obligación tributaria. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.43. Multa: Pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por

haber realizado una infracción. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.44. Oneroso: No es gratuito, exige una contraprestación, económica o

personal. Costoso. (http://www.wordreference.com)

2.2.2.6.45. Pena: Sanción previamente fijada por la Ley, para quien comete una

falta o delito. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.46. Período Impositivo: Intervalo temporal tomado en consideración

para efectuar el cálculo de las cantidades a pagar como consecuencia

del devengo de un impuesto. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.47. Recaudación: Actividad desarrollada por la Administración

Tributaria consistente en la percepción de las cantidades debidas por

los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las

diferentes figuras impositivas vigentes en el país.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.48. Retención: Es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra

percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de

embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del

impuesto. Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las

personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a

retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la

Page 68: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

57

Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto. (www.e-

conomic.es)

2.2.2.6.49. Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el

quebrantamiento de una ley o norma. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.50. Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un

bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la

realización por parte de la Administración de una actividad que se

refiera, afecte o beneficie de forma especial, ha determinado sujeto

pasivo. (http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.51. Tributo: Se define como aquella prestación comúnmente en dinero

que el Estado exige en ejercicio de su poder imperio a los particulares,

según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, para cumplir los

gastos que demandan el cumplimiento de sus fines. (Rosales, 2000,

p.6)

2.2.2.6.52. Tributos Municipales: Tributos que el Poder Municipal exige a los

contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de

obtener recursos para financiar el gasto público.

(http://www.seniat.gob.ve)

2.2.2.6.53. Unidad Tributaria: Unidad de valor creada a los efectos tributarios

como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad

inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y

sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de

Precios al Consumidor (I.P.C). (www.samat-merida.com)

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58

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipo de Investigación

La realización de este trabajo se desarrollará bajo el esquema de investigación

de campo y documental, tomando en consideración la estructura del problema

planteado y los objetivos propuestos. En tal sentido la investigación de campo,

según el manual de Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL

(1990), comentan:

“Es el análisis sistemático del problema con el propósito de describirlo y

explicar sus causas y efectos. Los datos son recabados por el propio autor o

investigador por lo que se trata de un estudio a partir de las fuentes primarias”

(p.5-6)

De igual modo Palella y Martins (2003) señalan acerca de la investigación de

campo lo siguiente:

“Consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren

los hechos, sin manipular o controlar variables. Estudia los fenómenos sociales en

su ambiente natural. El investigador no manipula variables debido a que esto hace

perder el ambiente de naturalidad en el cual se manifiesta y desenvuelve el

hecho”. (p.82)

Por otra parte se requirió la utilización de diferentes textos concernientes con la

materia tributaria y administrativa para aclarar ciertos tópicos. En tal sentido

Tamayo y Tamayo (1981) plantean:

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59

“Es una serie de documentos con los cuales se respaldan y acreditan

un escrito; es decir, son las fuentes necesarias que se han empleado en la

elaboración de una investigación que por su origen se considera como

documental”. (p.37)

3.2. Nivel de Investigación

El nivel de investigación utilizado para la elaboración de este trabajo fue de

tipo descriptivo por cuanto se procedió a detallar e interpretar los datos obtenidos

a través de esta técnica. Méndez (2003), señala:

“El estudio descriptivo identifica características del universo de investigación;

señala formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece

comportamientos concretos y descubre la asociación entre variables de

investigación. De acuerdo con los objetivos planteados, el investigador señala el

tipo de descripción que se propone realizar”. (p.137)

La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho,

fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un

nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.

Fidias Arias (2006)

La investigación descriptiva es la que comprende la descripción, registro,

análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de

los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobres cómo

una persona, grupo o cosa se conduce o funciona el presente. Tamayo (2005)

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60

3.3. Área Objeto de Estudio

Está orientado en el Análisis de los procesos administrativos de Retención del

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cuanto al cumplimiento de los deberes

formales como contribuyente especial del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), según lo establecido en las

leyes que les compete.

3.4. Fuentes de Investigación

Para efectuar la actual investigación, se realizó un estudio sobre el

cumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes Especiales, en

materia de Retenciones del IVA, así como también un análisis de la Ley del IVA

y su Reglamento, incluyendo la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de

Agentes de Retención del IVA emanada por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.5. Técnicas de Investigación

La aplicación de una técnica conduce a la obtención de información, la cual

debe ser guardada en un medio material de manera que los datos puedan ser

recuperados, procesados, analizados e interpretados posteriormente. A dicho

soporte se le llama instrumento.

Un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso, dispositivo o

formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar

información. Fidias Arias; p.69 (2006)

La investigación de campo se clasifica en tres técnicas: Observación; Encuesta

y Entrevista. Fidias Arias; p. 68 (2006)

Page 72: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

61

3.5.1. La Observación Directa

Es una de las técnicas más útiles para realizar una investigación, ya que

mediante ella es posible obtener datos directos de la realidad donde se presenta u

ocurre el problema. Se realiza en el lugar que se desempeña el puesto, su finalidad

consiste en registrar cada una de las actividades que se dan en ese lugar,

permitiendo la evaluación del evento o suceso de una manera objetiva. García;

p.87 (2001)

La observación es una técnica que consiste en visualizar o captar mediante la

vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que se

produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos objetivos de

investigación preestablecidos. Fidias Arias; p.69 (2006)

Para lograr la investigación mediante la observación directa se utilizó la

clasificación de la misma, llamada observación participante ya que esta se refiere

a que el investigador forma parte de la comunidad o medio donde se desarrolla el

estudio.

Mediante la observación directa se pudo reconocer datos de interés para la

investigación, por conductas y procedimientos prácticos. Se logró tener una

mejor idea sobre el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes

especiales en cuanto a la retención del IVA.

3.5.2. La Entrevista

La entrevista, no es más que un simple interrogatorio, es una técnica basada en

un diálogo o conversación “cara a cara”, entre el entrevistador y el entrevistado

acerca de un tema previamente determinado, de tal manera que el entrevistador

pueda obtener la información requerida. Fidias Arias; p.73 (2006)

Page 73: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

62

Entrevista no estructurada o no formulada: “es aquella en que existen un

margen más o menos grande de libertad para formular las preguntas y las

respuestas no se guían por cuestionarios o modelos rígidos si no que discurren

con cierto grado de espontaneidad”. Sabino; p.157 (1992)

Para esta investigación se utilizó un tipo de entrevista no estructurada o

informal ya que no disponía de una guía de preguntas elaboradas previamente;

sin embargo las inquietudes se orientaban a las personas de la empresa que

estaban capacitadas para dar respuestas sobre el tema. Análisis de los procesos

administrativos aplicados por la empresa Inversiones Yeal, C. A. en cuanto al

cumplimiento de los deberes formales según la Providencia Administrativa

SNAT/2005/0056 de Agentes de Retención del IVA como Contribuyente Especial

del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera

(SENIAT), durante el período impositivo Febrero - Marzo del 2.011.

3.5.3. Revisión Bibliográfica

La revisión bibliográfica es una técnica empleada; con el propósito principal de

estudiar más afondo un problema planteado; la misma se realiza con el fin de

asegurar que la información obtenida es auténtica y que tenga relación con el

tema, estos estudios se realizan mediante la revisión de los diferentes documentos

bibliográficos, como materiales escritos en libros, tesis, entre otros, ellos

suministran la suficiente información para desarrollar, una investigación.

Universidad Nacional Abierta; p.54 (1990)

Ésta técnica se aplicó como apoyo al desarrollo de la investigación por medio

de revisiones, consultas y estudios de todo el material bibliográfico referente al

tema, tales como: informes, registros, guías, leyes, trabajos de grado, entre otros...

Page 74: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

63

3.6. Población y Muestra

La población es: “el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie

de especificaciones. Es la totalidad del fenómeno a estudiar.” Hernández

Sampieri y otros (2000)

La población es definida por Altuve (1999), como: “...el número de personas o

cosas que conforman los sujetos de un estudio (p. 36). Esto implica que los

elementos considerados como parte de la investigación representan la población

en estudio. En síntesis, la población objeto del presente estudio, corresponde al

Departamento de Administración de la empresa Inversiones Yeal, C. A.

En el presente estudio, la población quedó conformada por el 100%; el cual

equivale a 2 personas que tienen vinculación directa con el objeto de estudio y que

actualmente forman parte del Departamento de Administración.

Balestrini Mirian (1998) señala que la muestra: “es una parte de la población,

o sea, un número de individuos u objetos seleccionados científicamente, cada uno

de los cuales es un elemento del universo” (p.126)

Para el desarrollo de la investigación nuestra muestra se obtuvo del

Departamento de Administración, el cual lo constituye un Administrador y un

Asistente Administrativo; este personal es el que maneja los procesos

administrativos de dicha empresa, incluyendo las retenciones del Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A).

Page 75: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

64

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE RESULTADOS

Inversiones Yeal, C. A., es una empresa constituida con el propósito de brindar

servicios y suministros a otras empresas del mercado; ésta fue creada en Ciudad

Guayana el 17 de Enero del 2.005, actualmente posee una amplia lista de

proveedores y clientes, que desde sus inicios le han podido brindar el mejor

servicio.

Entre las principales funciones que realiza la empresa se mencionan las

siguientes:

Compra-venta de todo lo relacionado con papel y sus derivados.

Comercialización en general con papelería.

Equipos de computación y accesorios.

Artículos de oficina.

Todo lo vinculado con el ramo eléctrico.

Compra-venta de bienes muebles e inmuebles.

Transporte.

Fletes.

Compra-venta y alquiler de terrenos, casas, apartamentos, oficinas,

edificios, galpones, centros comerciales, vehículos, maquinarias.

Venta y comercialización de todo tipo de uniformes, franelas, prendas de

vestir.

Tipografía y litografía.

Basado en la aplicación de las técnicas de investigación descritas en el

Capítulo III, se han obtenido los datos necesarios para emitir una opinión sobre el

comportamiento mostrado por el objeto de estudio, a razón de constatar si los

procedimientos administrativos empleados por la empresa logran satisfacer los

Page 76: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

65

requerimientos establecidos por la Administración Tributaria SENIAT, a través de

su Providencia Administrativa SNAT/2005/0056.

4.1. Procesos Administrativos Aplicados Durante la Retención, Enteramiento

y Cancelación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa

Inversiones Yeal, C. A.

a) El asistente administrativo emite una Solicitud de Cotización de los

materiales, suministros o servicios que se requieran para que la empresa

pueda desarrollar sus actividades.

b) La Solicitud de Cotización se entrega al comprador (vicepresidente y/ó

presidente) para que éste la envíe a los proveedores que correspondan.

c) Los proveedores elegidos emiten una Cotización ó Presupuesto, de los

bienes, servicios o suministros solicitados por la empresa.

d) El comprador (vicepresidente y/ó presidente) recibe las Cotizaciones ó

Presupuestos emitidos por los proveedores seleccionados. Evaluándola y

eligiendo la mejor oferta recibida; emitiendo así una Orden de Compra.

e) La Orden de Compra es enviada al proveedor elegido.

f) El proveedor (persona natural ó jurídica) emite una Factura

correspondiente al bien, servicio o suministro solicitado por la empresa y

la envía al comprador (vicepresidente y/ó presidente).

g) El comprador (vicepresidente y/ó presidente) recibe la Factura verificando

los datos con la Orden de Compra y enviándola posteriormente al asistente

administrativo.

h) La Factura es recibida por el asistente administrativo la cual revisa que

ésta cumpla con las normas establecidas por el SENIAT. Luego de

Page 77: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

66

verificar el documento, y que éste contenga la información correcta, se

carga la compra al sistema (inventario), y se archiva hasta que aprueben el

pago correspondiente.

i) Posteriormente cuando se aprueba por el administrador de la empresa el

pago de la Factura el asistente administrativo verifica por el portal del

SENIAT (www.seniat.gov.ve), la condición que tiene el proveedor como

contribuyente ante éste organismo del estado; y se procede a efectuar la

retención del 75% del importe perteneciente al IVA ó salvo que incurra en

los supuestos establecidos para la retención del 100% de la alícuota

impositiva. (Ver Anexo.- 1)

Luego de revisar que condición posee el proveedor se realiza el Comprobante

de Retención del IVA, en dónde se expresa:

Nombre ó Razón Social del Agente de Retención.

Dirección Fiscal del Agente de Retención.

Registro de Información Fiscal del Agente de Retención (R.I.F.).

Nombre o Razón Social del Sujeto Retenido.

Registro de Información Fiscal del Sujeto Retenido (R.I.F.).

Número de Comprobante.

Fecha de Emisión.

Período Fiscal.

Fecha de Documento.

Número de Factura.

Número de Control.

Número de Nota de Débito.

Número de Nota de Crédito.

Tipo de Transacción.

Número de Factura Afectada.

Total Compra Incluyendo el I.V.A.

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67

Compras sin Derecho a Crédito Fiscal.

Base Imponible.

Alícuota %.

Impuesto I.V.A.

I.V.A. Retenido.

Totales.

Firma y Sello del Agente de Retención.

Firma y Sello del Proveedor.

(Ver Anexo.- 2)

En el comprobante de retención se pueden expresar desde una (1) ó más

facturas y/ó documentos que la empresa posea del proveedor.

Se deben imprimir dos (2) Comprobante de Retención Originales.

Y posteriormente se emite el Pago correspondiente, verificando la información

realizada se firma y sella el documento, y se entrega al administrador.

j) El administrador recibe y verifica el Pago y Comprobante de Retención de

IVA emitido, y lo envía al presidente y vicepresidente de la empresa.

k) El presidente y vicepresidente de la empresa reciben el Pago, verifican la

información y conjuntamente firman y validan el cheque; entregándole

éste al asistente administrativo.

l) El asistente administrativo recibe el Pago, se comunica con el proveedor, y

le hace entrega del Pago de la Factura conjuntamente con el Comprobante

de Retención de IVA original y duplicado correspondiente.

m) El proveedor recibe el Pago y Comprobante de Retención de IVA en

original y duplicado, los cuales firma y sella, regresando el duplicado al

asistente administrativo.

Page 79: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

68

n) El asistente administrativo recibe el duplicado del Comprobante de

Retención de IVA y crea un triplicado de éste para luego archivarlo hasta

que llegue la fecha indicada en el calendario del SENIAT para los

contribuyentes especiales de enterar el impuesto.

o) Llegada la fecha de enteramiento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

el asistente administrativo, vacía en un formato de Excel (suministrado por

el SENIAT), la información acumulada del 1er día del mes como periodo

impositivo hasta el día 15 del mismo y luego lo convierte en archivo TXT

(requisito solicitado por la Administración Tributaria). (Ver Anexo.- 3)

p) El asistente administrativo ingresa a la página del SENIAT

(http://www.seniat.gov.ve) con su usuario y clave en la sección de

Procesos Tributarios > Retenciones IVA en donde se cargará el archivo

TXT. (Ver Anexo.- 4, 5, 6, 6A, 7)

q) Luego que la información aportada por la empresa se carga en la página y

no posea errores, el portal indicará un mensaje diciendo que el contenido

de los datos suministrados es correcto e inmediatamente mostrará el monto

total de la retención del periodo impositivo, al aceptar, éste emitirá una

planilla de pago de la cual se deberán imprimir 5 copias.

r) La empresa emitirá un cheque de gerencia a nombre del TESORO

NACIONAL por el monto que indique la planilla de pago, éste se llevará

a la entidad bancaria antes mencionada para ser canceladas las retenciones

del periodo impositivo.

4.2. Análisis de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056.

La Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, es una creación del SENIAT

basada en la aplicación de mejoras a los controles de recaudación fiscal del

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Por contar con carácter jurisprudencial.

Page 80: Ip 98892011 CD Guerra Luis Anna

69

Las principales novedades que incorpora el nuevo texto reglamentario son las

siguientes:

Con referencia a la designación de los agentes de retención se excluye

expresamente a las personas naturales. Por su parte, en los casos de fideicomisos,

se incluyen a los fideicomitentes como agentes de retención cuando hubieren sido

calificados como contribuyentes especiales.

Se incorporan como agentes de retención del impuesto a los compradores o

adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la

comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun

cuando no hayan sido calificados como contribuyentes especiales.

Excluye de realizar la retención del impuesto en el caso de que el proveedor

sea un contribuyente formal; de operaciones pagadas por empleados del agente de

retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos; en el caso de

operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados

por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, cuando

se realicen compras con cargo a la caja chica de la empresa son hasta un máximo

de veinte (20 U.T.) unidades tributarias las cuales equivalen a Bs. 1.520,00

.

Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados

mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención; cuando el

proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro

Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales

soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su

actividad de exportación, así como, en los casos de compras efectuadas por entes

públicos que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el

SENIAT. En relación con los casos en los cuales las retenciones deban ser

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70

equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto causado, se incluyen las

siguientes situaciones:

a) Cuando los datos de registro del proveedor, incluido su domicilio, no

coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente.

b) Cuando el proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus

declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

c) Cuando se trate de las operaciones relativas con metales y piedras

preciosas.

La Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, fue concebida con el

propósito fundamental de incrementar los ingresos proporcionados por la

recaudación del Impuesto al Valor Agregado y evitar la evasión fiscal.

Este recurso ejercido por el SENIAT constituye un gran paso hacia la

modernización del sistema tributario venezolano, pues permite conocer en detalle

la preparación que deben poseer todos aquellos contribuyentes apegados a las

disposiciones establecidas en esta normativa; en el caso de los contribuyentes

especiales hacer un recorrido sobre el proceso que desarrollan, y para el SENIAT

la aplicación de los correctivos en forma que sean necesarios con el objeto de

cumplir con las metas fiscales proyectadas o establecidas para el ejercicio anual

vigente.

4.3. Comparación de los Procedimientos de la Empresa Inversiones Yeal, C.

A. con las Obligaciones Tributarias Establecidas en la Providencia

Administrativa SNAT/2005/0056.

Cumpliendo con el artículo 1º de la Providencia Administrativa Nº

SNAT/2005/0056, la empresa Inversiones Yeal, C. A., fue designada Responsable

del pago del Impuesto al Valor Agregado en calidad de Agente de Retención;

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71

calificado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

Para la determinación del cumplimiento se tomará en cuenta las operaciones

realizadas por la empresa entre el periodo Febrero – Marzo del año 2.011.

Para el mes de Febrero, la empresa realizó un total de 15 Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado, comprendidas entre la Primera Quincena del mes

con los Comprobantes N° 2011-02-00000267 al 2011-02-00000273 y la Segunda

Quincena del mes con los Comprobantes N° 2011-02-00000274 al 2011-02-

00000281, estas retenciones fueron declaradas y enteradas dentro del lapso

establecido.

En el mes de Marzo, la empresa realizó un total de 14 Retenciones del

Impuesto al Valor Agregado, comprendidas entre la Primera Quincena del mes

con los Comprobantes N° 2011-03-00000282 al 2011-03-00000287 y la Segunda

Quincena del mes con los Comprobantes N° 2011-03-00000288 al 2011-03-

00000295, retenciones realizadas a sus proveedores correctamente cumpliendo

con los deberes formales, siendo declaradas y enteradas dentro del lapso

establecido.

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72

Cuadro Nº1. Comparación de la empresa Inversiones Yeal, C. A. entre las

obligaciones tributarias establecidas en la Providencia Administrativa

SNAT/2005/0056.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INVERSIONES YEAL, C. A.

Los sujetos pasivos calificados como

especiales fungirán como agentes de

retención del impuesto al valor agregado

generado, cuando compren bienes

muebles o reciban servicios de

proveedores

La empresa realiza las retenciones

correspondiente a todas las compras de bienes

muebles y prestación de servicios que no

hayan sido pagadas con cargo a la caja chica y

cuando éstas compras excedan de veinte

unidades tributarias (20 U.T.)

El impuesto retenido debe enterarse por

cuenta de terceros, en su totalidad y sin

deducciones

Realiza los pagos de retenciones a tiempo sin

ningún inconveniente ó retraso alguno, según

la fecha que disponga el calendario de

declaraciones y pagos de los sujetos pasivos

calificados como especiales

Los agentes de retención están obligados a

entregar a los proveedores un

comprobante de cada retención de

impuesto que les practiquen

La empresa emite y entrega los comprobantes

a cada uno de sus proveedores en el momento

que se efectúa el pago correspondiente, antes

de los tres (3) días continuos del periodo de

imposición siguiente, dichos comprobantes

han cumplido las exigencias requeridas

Los agentes de retención deben llevar los

Libros de Compra y Venta, mediante

medios electrónicos

Los Libros de Compra y Venta son realizados

electrónicamente en formato de Excel

Reflejar en el Libro de Compras las

Retenciones de I.V.A. realizadas en cada

Periodo Impositivo

La empresa contempla toda la información

sobre los Comprobantes de Retención

emitidos en el periodo que se encuentre

Inscribirse en los Registros pertinentes

Se encuentra inscrita en el Registro de

Información Fiscal bajo el Nº

J-31262243-1

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73

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.4. Conclusiones

Una vez logrados los objetivos planteados en la investigación, de la empresa

Inversiones Yeal, C. A. en su proceso administrativo como contribuyente especial

bajo la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de agentes de retención del

IVA, observamos lo siguiente:

1. Se hallaron facturas proporcionadas por los contribuyentes

(proveedores) que no cumplen con los requisitos exigidos por el

SENIAT para efectos de validez fiscal, de las cuales se le deberá

retener el 100% del monto total del Impuesto al Valor Agregado

(I.V.A.) según factura.

2. En algunos casos los pagos se efectúan tomando como documentos

mercantiles cotizaciones, presupuestos u órdenes de compra o servicio,

obviando la entrega de la factura por parte del proveedor, dada la

premura con que debe hacerse el pago. Siendo tratadas como anticipo

en compra.

3. Los datos de los proveedores deberían ser verificados una vez recibida

la factura por administración, sin embargo, se realiza posteriormente

cuando se va a elaborar el pago.

4. El Departamento de Administración depende del administrador y el

asistente administrativo ya que no cuenta con un manual de

procedimientos para realizar las actividades administrativas como tal.

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74

4.5. Recomendaciones

Mostrados los inconvenientes que presenta la empresa Inversiones Yeal, C. A.

en su proceso administrativo, se plantean las siguientes recomendaciones:

1. Evitar la compra de bienes y/ó servicios a proveedores con desorden

fiscal en cuanto a la facturación ante la Administración Tributaria

SENIAT.

2. Exigir a lo proveedores la entrega de las facturas conjuntamente con

las órdenes de entrega de sus productos o servicios, con el fin de evitar

fallas en los pasos preestablecidos dentro del área de administración

para el registro de las facturas y realización del pago que le

corresponda.

3. Al momento de recibir la factura y/ó documento emitido por el

proveedor se debe verificar el estatus de éste cómo contribuyente a

través del portal en línea www.seniat.gov.ve para determinar el

porcentaje de retención que le corresponda.

4. Creación de un manual de procedimientos para la realización de sus

actividades, sirviéndole a los futuros empleados de la empresa para que

no dependan de un solo personal.

5. Estar en constante actualización de la información emitida por el

SENIAT a los contribuyentes especiales.

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75

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Recuperado el 19 de Mayo del 2011. http://es.wikipedia.org/wiki/Fideicomiso

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ANEXOS

ANEXO 1.- CONSULTA DE LA CONDICIÓN QUE TIENE EL PROVEEDOR

COMO CONTRIBUYENTE ANTE ÉSTE ORGANISMO DEL ESTADO

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78

ANEXO 2.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO (I.V.A.)

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79

ANEXO 3.- FORMATO DE EXCEL CON LAS RETENCIONES DEL

PERIODO IMPOSITIVO FEBRERO 2011-01 (DEL 01/02/2011 AL 15/02/2011)

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80

ANEXO 4.- PORTAL DEL SENIAT

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81

ANEXO 5.- INGRESO AL SISTEMA CON EL USUARIO Y CLAVE

OTORGADO POR EL SENIAT.

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82

ANEXO 6.- PROCESOS TRIBUTARIOS

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ANEXO 6A.- PROCESOS TRIBUTARIOS

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ANEXO 7.- RETENCIONES DE IVA (PARA CARGAR ARCHIVO TXT DE

LAS RETENCIONES DEL PERIODO IMPOSITIVO)