investigación y desarrollo de un agroquÍmico

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  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Protección de información regulatoria

    Javier Fernandez

    Asuntos Legales y Regulatorios

    Costa Rica Fecha

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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      Introducción a CropLife Latin America 1.

    2.

    3.

    4.

    La propiedad intelectual y los agroquímicos 

    Marco legal

    Discusión

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    ¿Quiénes somos?

    Somos una organización gremial internacional, sin

    ánimo de lucro, que representa a la Industria de la

    Ciencia de los Cultivos. Nuestras afiliadas son ochocompañías de Investigación y Desarrollo, y una red de

    asociaciones en 18 países de América Latina.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    La Industria de la Ciencia de los Cultivos

    Investiga, inventa, desarrolla y fabrica productos que

    ayudan a los agricultores a proteger los cultivos de las

    plagas y enfermedades, a producir mayores cosechas ymejorar la calidad de los alimentos; y a promover la

    sostenibilidad y conservación de los recursos naturales.

    La inversión de esta industria para el desarrollo de

    nuevos productos fitosanitarios, biotecnología y

    semillas asciende a más de 6.300 millones de dólares anuales, que se materializan en innovaciones para la

    agricultura y así atender la demanda global de

    alimentos.

    Trabaja para mejorar la eficiencia en la producción de cultivos paraalimentar el mundo.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Formamos parte de una Red Global

    CropLife Latin America es parte

    de las 16 asociaciones

    regionales que conforman lared de CropLife International,

    la Federación Global de la

    Industria.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Tenemos una Red de AsociacionesAfiliadas a CropLife Latin America

    Integrada por 8 compañías y 21 asociaciones en 18

    países de la región.

    MEXICO:  AMIFAC

    GUATEMALA:  AGREQUIMA

    EL SALVADOR:  APA

    HONDURAS:  CropLife Honduras

    NICARAGUA:  ANIFODA

    COSTA RICA:  Cámara de Insumos Agropecuarios

    Fund. Limpiemos Nuestros Campos

    R. DOMINICANA: AFIPA

    PANAMÁ:  ANDIACOLOMBIA: Cámara Procultivos – ANDI

    Corporación CampoLimpio

    VENEZUELA:  AFAQUIMA

    ECUADOR:  CropLife Ecuador

    PERÚ:  CropLife Perú

    BRASIL:  ANDEF e InpEV

    BOLIVIA:  APIA

    PARAGUAY:  CAFYF

    URUGUAY:  CAMAGRO

    CHILE:  AFIPA

    ARGENTINA:  CASAFE

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    La propiedad intelectual

    y los agroquímicos 

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    La propiedad intelectual y los agroquímicos 

    • Patentes: Brinda protección temporal de explotación (H+U+V+O+I), en este caso, alas moléculas con potencial de ser ingredientes activos con efecto plaguicida enproductos agroquímicos.

    • Protección de Información Regulatoria (exclusividad): Previene temporalmente eluso o apoyo no autorizado de datos y otra información sobre seguridad y eficacia

    presentados ante autoridades con fines regulatorios.

    • Protección del Secreto Empresarial (confidencialidad): Previene la divulgación yuso no autorizado de información confidencial (S+V+M)

    • Marcas: Nombres, logos e imágenes que ayudan al consumidor a identificar undeterminado producto, previniendo su confusión y a la vez confiriéndole valor parasu titular.

    • Derechos de autor: Derechos exclusivos, como de copiar, distribuir o adaptar,otorgados al autor o creador de obras originales.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Ciclo de vida de un agroquímico innovador 

    1. Invención  – Los investigadores identifican una moléculacandidata para usarla en el desarrollo del agroquímico.

    Protección de patente solicitada.

    2. Desarrollo  – Los investigadores establecen eficacia yseguridad de diversas formulaciones incluyendo el

    ingrediente activo que puede ser sujeto de patente.

    3. Registro  – Las empresas buscan la aprobación del ente

    regulador del gobierno para vender el nuevocomponente. Protección de Información Regulatoria

    solicitada.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Invención – Protección de patente 

    • Se presenta la solicitud cuando seidentifica una molécula candidataa tener efectos plaguicidas.

    • Derecho de explotación exclusiva(H+U+V+O+I) permite la

    investigación durante el plazo de lapatente.

    • El periodo mínimo en el AcuerdoADPIC es de 20 años.

    • No todas las moléculas que se

    patentan se convierten enproductos finales.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Ciclo de vida de un agroquímico innovador

    1. Invención  – Los investigadores identifican lamolécula candidata para usarla en el desarrollo delproducto. Protección de Patente solicitada.

    2. Desarrollo  – Los investigadores establecen eficacia yseguridad de diversas formulaciones incluyendo elingrediente activo que puede ser sujeto de patente.

    3. Registro  – Las empresas buscan la aprobación delente regulador del gobierno para vender el nuevocomponente. Protección de Información Regulatoriasolicitada.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Evaluación del Peligro

    Toxicología1950´

    s

    Desarrollo: Incremento de Información Regulatoria

     Aguda, Subcrónica,crónica

    Toxicología

    Ecotoxicología

    Comportamiento

    ambiental

    1970´

    s

    Inicios Evaluación del Riesgo

    Eval. Riesgo agregado

    Eval. Riesgo ambiental

    Disrupción endocrina

    Carcinogénesis,Teratogenesis, Mutagenesis

     Aguda, Subcrónica, crónica

    Toxicología

    Ecotoxicología

    Comportamiento ambiental

    Segmentación población

    Residuos  –  Metabolitos

    Hoy

    Evaluación del Riesgo

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Desarrollo – Esfuerzo Importante 

    • Desarrollo de nuevos agroquímicossobrepasa los US$256 millones.

    • El tiempo de desarrollo supera los9 años.

    • 1 de cada 140,000 moléculaslogran pasar del laboratorio alcampo.

    • Se realizan más de 120 pruebas encada producto para garantizar la

    seguridad y eficacia.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Investigación y desarrollo de un agroquímico

    US$ 85 mill US $ 146 mill US $256

    mill

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Incremento en inversión 

    Fuente: Phillips McDougall

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Ciclo de vida de un agroquímico innovador

    1. Descubrimiento  – Los investigadores identifican lamolécula candidata para usarla en el desarrollo delproducto. Protección de Patente solicitada.

    2. Desarrollo  – Los investigadores establecen eficacia yseguridad de diversas formulaciones incluyendo elingrediente activo que puede ser sujeto de patente.

    3. Registro  – Las empresas buscan la aprobación del enteregulador del gobierno para vender el nuevo

    componente. Protección de Información Regulatoriasolicitada.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Registro – Protección de la Información Regulatoria 

    • La información regulatoria constade pruebas y estudios realizadospor empresas para probar laseguridad y eficacia del producto.

    Se requiere de la aprobaciónregulatoria del Gobierno paravender/hacer un agroquímico.

    • Estudios tienen propietario y porende deben tutelarse de sus

    derechos de propiedadintelectual.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Marco Legal 

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    Marco Legal

    • ADPIC Art. 39

    • DR-CAFTA Art. 15.10

    • Decreto 35828 MAG-S-MINAET-MEIC- COMEX reformando

    Decreto 33495 MAG-S-MINAE-MEIC

    • Ley 7975, Ley de Información No Divulgada y su Reglamento,Decreto 34927 J-COMEX-S-MAG

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Obligaciones ADPIC: Exclusividad 

    • Artículo 39.3 de ADPICLos Miembros, cuando exijan como condición para aprobar lacomercialización de productos farmacéuticos o de productosquímicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la

    presentación de datos de prueba u otros no divulgados cuyaelaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esosdatos contra todo uso comercial desleal. Además, los Miembrosprotegerán esos datos contra toda divulgación, excepto cuandosea necesario para proteger al público, o salvo que se adoptenmedidas para garantizar la protección de los datos contra todo

    uso comercial desleal.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Protección de Información Regulatoria:Exclusividad 

    • Prohibición de uso o apoyo (exclusividad según ADPIC 39.3)

     – La información presentada para registro sólo puede ser usada por el solicitanteoriginal o por un tercero autorizado durante el periodo de exclusividad.

     – Segundos registrantes podrán presentar sus solicitudes solamente luego delvencimiento del periodo de exclusividad.

     – Todos los registrantes están convidados a desarrollar su propio dossier yobtener su registro en cualquier momento.

    • La protección se hace efectiva si las autoridades no otorgan registros del mismoproducto a terceros durante el plazo de su protección.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Obligaciones DR-CAFTA: Exclusividad

    Artículo 15.10: Medidas Relacionadas con Ciertos ProductosRegulados

    1. (a) Si una Parte exige, como condición para aprobar lacomercialización de nuevos productos farmacéuticos y químicosagrícolas, la presentación de datos no divulgados sobre la seguridady eficacia, esa Parte no permitirá que terceros, que no cuenten con elconsentimiento de la persona que proporciona la información,comercialicen un producto sobre la base de (1) la información o (2) laaprobación otorgada a la persona que presentó la información, porun período de al menos cinco años para productos farmacéuticos ydiez años para productos químicos agrícolas desde la fecha deaprobación en la Parte.

    * Sub Párrafo (b) y 2 no son aplicables a agroquímicos en CR debido amodelo del 33495 (se requiere los datos)

    15_Propiedad_intelectual.pdf 

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    TLCs EEUU al 2012 

    Asia 

    Oman

    Chile

    Peru

    Colombia

    Morocco

    *Panama

    *Implementaciónpendiente

    Singapore

    Australia

    NAFTABahrain

    Jordan

    Israel

    *S. Korea

    DR-CAFTA

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    DE No. 33495 (reformado por DE No. 35828):Exclusividad

    7. MODALIDADES DE REGISTRO(…)Procedimiento para verificación de la protección de los datos de prueba. Con el finde asegurar la protección de los datos de prueba, la AC no permitirá, en lasmodalidades de registro de: Ingrediente Activo Grado Técnico, Ingrediente ActivoGrado Técnico por equivalencia o Plaguicidas Sintéticos Formulados, el uso dedatos de prueba con protección vigente como evidencia o información de apoyo

    para el registro de un ingrediente activo grado técnico o un plaguicida sintéticoformulado por medio de las modalidades de registro antes indicadas, por parte deun registrante diferente a un registrante anterior o al titular del registro, a menosque alguno de estos dos haya autorizado el uso de dichos datos.

    (…)

    La AC deberá poner a disposición del público una lista de los productosagroquímicos nuevos a los que se otorgue un registro, indicando la fecha deexpiración del plazo de protección para cada ingrediente activo grado técnico.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    DE No. 33495 (reformado por DE No. 35828):Exclusividad

    7.2 REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO.

    Para efectos de este reglamento, un ingrediente activo grado técnico contiene unasola entidad química y su registro se regirá según lo siguiente: (…) Para efectos dedeterminar si a un ingrediente activo grado técnico objeto de registro bajo estamodalidad se le debe otorgar protección a los datos de prueba, la AC deberáverificar, para cada solicitud, si la entidad química contenida en el ingrediente

    activo grado técnico objeto del registro ha sido o no previamente registrada enCosta Rica, como ingrediente activo grado técnico o formando parte de unplaguicida sintético formulado. En caso de que la entidad química contenida en elingrediente activo grado técnico objeto del registro no hubiese sido previamenteregistrada en Costa Rica ni como ingrediente activo grado técnico ni formandoparte de un plaguicida sintético formulado, se deberán proteger los datos deprueba de este ingrediente activo grado técnico contra la divulgación y el usocomercial desleal por un plazo de 10 años desde la fecha de la primera aprobacióndel registro del producto agroquímico nuevo en Costa Rica, (…) En este caso, la ACdeberá incluir estos ingredientes activos grado técnico dentro de la lista de losproductos agroquímicos nuevos que cuentan con protección de datos de prueba, aque se refiere la Sección 7 de este Reglamento.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    DE No. 33495 (reformado por DE No. 35828):Exclusividad

    7.4 REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO.

    a) Para otorgar el registro de cualquier plaguicida sintético formulado es indispensableque el (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que lo compone(n) este(n)registrado(s) ante la AC, y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

    (…) 

    c) No se otorgará el registro a un plaguicida sintético formulado cuando cualquierplazo de protección para los datos de prueba del o de los ingrediente(s) activo(s)grado técnico que se utilicen para formular el plaguicida sintético formulado nohaya expirado, a menos que el titular del (los) registro(s) de dicho(s) ingrediente(s)activo(s) grado técnico haya autorizado el uso de dichos registros. Para estosefectos, la AC deberá verificar, para cada solicitud de registro de plaguicidasintético formulado, si cualquiera de los ingredientes activos grado técnico que seutilicen para formular el plaguicida sintético formulado cuenta con protección

    vigente a los datos de prueba, revisando la lista a que se refiere la Sección 7 deeste Reglamento.

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Resumen Protección Información RegulatoriaMediante Exclusividad en Costa Rica

    • Obligación de AC de hacer:

     – Publicidad mediante listado de productos sujetos a protecciónindicando fechas de expiración – www.sfe.go.cr?

    Obligación de AC de no hacer: No otorgar segundos registros de unIAGT o formulados dentro del plazo de protección, salvo:

     – Expiración del plazo

     – Mismo registrante

     – Segundo registrante autorizado

    • Obligación de no hacer aplicable a solicitudes de registro porequivalencia (DE 33495 Art. 7.2. inc. b. y 7.3)

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Resumen Protección Información RegulatoriaMediante Exclusividad en Costa Rica

    Prácticas sugeridas: Incluir en certificados de registro indicación de

    protección de información regulatoria (ej. Perú)

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Gracias

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Información Regulatoria 

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    - Estado Físico- Color y olor- Punto de fusión- Punto de ebullición- Densidad relativa- Espectros IR, UV, RNM

    DESCRIPTIVAS

    - Presión de Vapor- Solubilidad en agua- Solubilidad en sol. org.- Constante de Henry- Coeficiente de partición

    RELATIVAS AL

    AMBIENTE

    RELATIVAS A

    LA

    SEGURIDAD

    - Punto de Ignición(Inflamabilidad)

    - Propiedades explosivas- Propiedades oxidativas- Propiedades corrosivas

    Propiedades Físico-Químicas

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Ecotoxicología

     Acuáticos Terrestres

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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     AGUA SUPERFICIALMetabolismo DT50 y DT90

    Destino ambiental

     AGUA SUBTERRANEALixiviación

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    Eficacia agronómica

  • 8/17/2019 Investigación y Desarrollo de Un AGROQUÍMICO

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    Obligaciones ADPIC: Confidencialidad 

    • Artículo 39.2 del ADPICLas personas naturales y jurídicas tendrán la posibilidad deimpedir que la información que esté legítimamente bajo sucontrol se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por

    terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usoscomerciales honestos, en la medida en que dicha información:

    a. Sea secreta (…) 

    b. Tenga un valor comercial por ser secreta; y

    c. Haya sido objeto de medidas razonables de acuerdo a las

    circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por lapersona que legítimamente la controla.

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    Protección de Información Regulatoria:Confidencialidad 

    • Prohibición de divulgar la información (confidencialidad según ADPIC39.2)

     – Hay partes de un dossier que son sujeto de protección como

    secreto industrial; cadena de custodia involucra a las autoridades.

     – La información presentada para registro no ingresa al dominio

    público ni siquiera después del vencimiento del periodo de

    exclusividad.

     – Los reguladores no deben hacer pública la información

    confidencial.