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Investigación policial de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial Publicado el 18 noviembre, 2013 de adolfo de la torre En la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual[1] , se deben tener en cuenta una serie de indicios que permitan construir éste. Para ello, acreditaremos que efectivamente sea una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación de una obra literaria, artística o científica, que carezca de autorización para cualquier clase de esas actividades, concedida por los titulares de los correspondientes derechos de la propiedad intelectual y que estas conductas sean movidas por el ánimo de lucro[2] . Dependiendo si ha habido denuncia del perjudicado o el delito se presenta como flagrante, actuaremos policialmente de una otra manera. A partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2003, de reforma del Código Penal, los delitos contra la propiedad intelectual son perseguibles de o cio, sin necesidad de denuncia previa del perjudicado, por lo que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán actuar frente a esta clase de infracciones con independencia de que los perjudicados ejerzan o no sus derechos. Estas especi cidades los caracterizan frente a otras clases de delitos, e in uyen en la metodología que ha de desarrollarse para la ejecución más e caz de las distintas fases de la investigación policial de los hechos. En la persecución de estos delitos en el entorno digital es fundamental tomar en consideración el carácter esencialmente dinámico de Internet, capaz de modi carse con enorme facilidad e inmediatez. De este modo, puede ocurrir que los responsables de una página web, si detectan que están siendo investigados, cambien el contenido y/o formato de la página mientras se están desarrollando las actuaciones de investigación y comprobación de los hechos. Por ello es conveniente que durante la investigación se

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Investigacin policial de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Investigacin policial de los delitos contra la propiedad intelectual eindustrialPublicado el 18 noviembre, 2013 de adolfo de la torre En la persecucin de los delitos contra la propiedad intelectual[1], se deben tener en cuenta una serie de indicios que permitan construir ste. Para ello, acreditaremos que efectivamente sea una accin de reproduccin, plagio, distribucin o comunicacin de una obra literaria, artstica o cientfica, que carezca de autorizacin para cualquier clase de esas actividades, concedida por los titulares de los correspondientes derechos de la propiedad intelectual y que estas conductas sean movidas por el nimo de lucro[2]. Dependiendo si ha habido denuncia del perjudicado o el delito se presenta como flagrante, actuaremos policialmente de una otra manera.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2003, de reforma del Cdigo Penal, los delitos contra la propiedad intelectual son perseguibles de ocio, sin necesidad de denuncia previa del perjudicado, por lo que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debern actuar frente a esta clase de infracciones con independencia de que los perjudicados ejerzan o no sus derechos.

Estas especicidades los caracterizan frente a otras clases de delitos, e inuyen en la metodologa que ha de desarrollarse para la ejecucin ms ecaz de las distintas fases de la investigacin policial de los hechos.

En la persecucin de estos delitos en el entorno digital es fundamental tomar en consideracin el carcter esencialmente dinmico de Internet, capaz de modicarse con enorme facilidad e inmediatez. De este modo, puede ocurrir que los responsables de una pgina web, si detectan que estn siendo investigados, cambien el contenido y/o formato de la pgina mientras se estn desarrollando las actuaciones de investigacin y comprobacin de los hechos. Por ello es conveniente que durante la investigacin se aporten, ya sea en la denuncia o posteriormente en el atestado, una serie de datos o documentos anexos destinados a identicar y dejar constancia de las webs y contenidos investigados[3].

La denuncia la formula el perjudicado, la entidad gestora de derechos o el representante del titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial (SGAE, PROMUSICAE, CEDRO, ANDEMA, etc). En los casos de delitos contra la propiedad industrial se deber acreditar la existencia de la inscripcin registral de los derechos alegados y su titularidad (Oficina Espaola de Patentes y Marcas)[4].

Posteriormente, la Polica, realizar las correspondientes comprobaciones de los hechos denunciados, anlisis de la informacin recogida y solicitar las medidas cautelares que correspondan a la Autoridad Judicial, como la peticin de entradas y registros domiciliarios. Los efectos intervenidos deben ponerse a disposicin judicial y solicitar, si procede, su destruccin[5].

Los delitos contra la propiedad industrial[6] se manifiestan, tambin, de mltiples formas vulnerando derechos relacionados con las marcas, patentes, denominaciones de origen y otros derechos de propiedad industrial[7].

Estas conductas, para que puedan perseguirse penalmente, deben ser dolosas, en donde se acredite que el infractor acta con conocimiento de la falsificacin. Precisa, adems, la presencia de un nimo defraudatorio, elemento subjetivo del injusto que implica la necesidad de malicia para la apreciacin del delito; se exige, tambin, expresamente que concurra el conocimiento por parte del agente de que la titularidad se encuentra protegida por la previa inscripcin del Registro y que se haga sin consentimiento del titular registral. En definitiva el sujeto activo debe conocer el producto no es el fabricado por el titular legtimo de la marca[8].En estos delitos, al igual que en el caso anterior, nos podemos encontrar en dos situaciones diferentes, dependiendo de si ha habido denuncia del perjudicado o el delito se presenta como flagrante.

Si se presenta denuncia por parte del perjudicado se deber recoger denuncia detallada en donde se debe hacer constar la identificacin completa del perjudicado, comprobando si se trata de una entidad gestora de derechos (ANDEMA[9] u otras) o representante legal, mediante acreditacin documental de la titularidad de los derechos de propiedad industrial que se alegan mediante certificacin del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Espaola de Patentes y Marcas, por otro lado recogeremos la identificacin de la persona denunciada y los requerimientos realizados (acta notarial, burofax, etc.).

Al igual que en los delitos contra la propiedad intelectual, si nos encontramos con venta en va pblica relacionados con delitos contra la propiedad industrial, debemos tener la conviccin de que nos encontramos ante un ilcito penal que se basa, normalmente, en la comprobacin de una serie de indicios para confirmar la presencia de un delito contra la propiedad industrial, como es el hecho de que:

1. La mayora de productos de marcas de prestigio slo se comercializan en tiendas especializadas, por lo que cualquier producto que se ofrezca fuera de los cauces normales de distribucin es sospechoso de ser falso.

2. El vendedor ilegal carece de facturacin de compra, de declaracin de IVA, etc.

3. El precio de venta es generalmente mucho ms barato que el producto original.

4. En el producto pirata se produce la ausencia de envases o envoltorios, o son de mala calidad.

5. Tiene deficiencias en los logotipos de marca, las etiquetas y los materiales, etc.

En mbitos urbanos la venta se detecta mediante el top manta en donde participan, en la mayora de los casos, extranjeros en situacin irregular. Pudindose aceptarse sin reparos que, por lo comn, el pblico intuye acertadamente la falta de autenticidad de los productos ofrecidos en los improvisados puntos de venta que atestan las calles ms transitadas de cualquier ciudad; pero ello no puede legitimar la irrupcin en el mercado de productos de origen y calidad inciertos, que se ofrecen bajo la falsa cobertura de una conocida marca.

Estos indicadores harn sospechar de la comisin de un delito o de una falta (cuando el beneficio no exceda de 400 ). Tanto si procede la detencin del vendedor ilegal, como si no procede la detencin por ser una falta, en todo caso se proceder a la incautacin de los efectos aprehendidos.

En el informe policial se researn las caractersticas de los productos y las circunstancias de la aprehensin, para acreditar la falsedad de los mismos, ofreciendo acciones a los representantes o titulares de las marcas o a las asociaciones de defensa de los derechos de propiedad intelectual (entidades gestoras de derechos). Se recomendar a los perjudicados que en su personacin ante el Juzgado de Instruccin soliciten la destruccin de los efectos piratas conforme al artculo 338 de la LECr, que autoriza sta conservando muestras como piezas de conviccin. Es conveniente que las muestras sean rubricadas por todos los intervinientes: policas, testigos, peritos y delincuentes, a fin de que no existan dudas sobre su origen o procedencia. Las muestras que se conserven debern ser guardadas con las mximas garantas procesales y conforme a cadena de custodia.

Estas muestras se remitirn al Juzgado, en tanto que el resto de efectos se conservar debidamente custodiado hasta que el Juez ordene su destruccin. Tambin podrn ser depositadas en la entidad gestora de los derechos de autor, si existe acuerdo al respecto, siempre y cuando lo autorice el Juez, se levante acta y se advierta a los depositarios que los artculos quedan a disposicin de la autoridad judicial competente.

Con el fin de facilitar investigaciones posteriores, se debe tratar de conseguir datos sobre la procedencia de los productos y de las vas o redes de distribucin, personas implicadas, etc.

En el esclarecimiento de estos delitos, en especial los delitos contra la propiedad intelectual en entornos digitales, adquiere mucha importancia procesal la ejecucin de las entradas y registros con ocupacin de soportes informticos.

Segn VELASCO NEZ[10], En un registro por delitos informticos los elementos a ocupar dependern del tipo delictivo investigado. En general, tras la realizacin in situ del oportuno pantallazo sobre el que el secretario judicial d fe, formando parte del contenido del acta, y cuya impresin puede adjuntarse para verificar los archivos obrantes con cargo al disco duro (art. 572 LECrim.), procede realizar junto a sta la aprehensin de los restantes archivos extrables en las distintas unidades de almacenamiento a analizar (en disquete, CD, DVD,uSB, etc.) y, en su caso, proceder al volcado y clonado copia de los mismos, procurando inspeccionar slo lo conducente a la investigacin en curso, hacerlo sin perjudicar e importunar a los interesados ms de lo necesario y sin comprometer su reputacin y respetando los secretos que no interesen a la instruccin (art. 552 LECrim.), debiendo devolver lo que no se relacione con la causa (art. 587 LECrim.) lo ms inmediatamente posible.

[1] Propiedad intelectual es la que corresponde al autor de una obra literaria, artstica o cientfica por el solo hecho de haberla creado (art. 1 Ley Propiedad Intelectual aprobada por el RDL 1/1996). A su tutela penal estn destinados los arts. 270 a 272 CP. En la propiedad intelectual se distinguen derechos de naturaleza personal y de naturaleza patrimonial, cada uno de los cuales engloba diferentes facultades: en los primeros, de carcter personal, se incluyen las de publicar o no una obra, de defender la integridad de sta y su autora frente al plagio, etc.; en los segundos, de carcter patrimonial, las facultades de contenido econmico, como las de reproducir en exclusiva la obra, etc.

[2] Comete delito contra la propiedad intelectual quien con nimo de lucro y en perjuicio de tercero:

reproduzca, plagie, distribuya o comunique pblicamente, en todo o en parte,

una obra literaria, artstica o cientfica, o su transformacin, interpretacin o ejecucin artstica,

fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a travs de cualquier medio,

sin la autorizacin de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, la LO 5/2010, de 22 de junio, ha introducido un segundo prrafo en el art.270.1, disponiendo que en los casos de distribucin al por menor, atendidas las caractersticas del culpable y la reducida cuanta del benecio econmico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artculo siguiente, el Juez podr imponer una pena de multa o de trabajos en benecio de la comunidad. En los mismos supuestos, cuando el benecio no exceda de 400 euros, se castigar el hecho como falta del art. 623.5.

Y el que,

intencionadamente, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizacin; o importe intencionadamente tales productos sin dicha autorizacin, tanto si stos tienen un origen lcito como ilcito en su pas de procedencia; no obstante, la importacin de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unin Europea no ser punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado o con su consentimiento.

Tambin se castiga a quien fabrica, importa, pone en circulacin o tiene cualquier medio especcamente destinado a facilitar la supresin no autorizada o la neutralizacin de cualquier dispositivo tcnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.

Ejemplos: vdeo juegos, la copia no autorizada de programas de ordenador (software), toda vez que en la Ley de propiedad intelectual se los tiene como objeto de propiedad intelectual (SAP de Madrid de 27 de diciembre de 2000); los CD (SSAP de Barcelona de 3, 13 y 17 de noviembre de 2000). Y se han castigado las retransmisiones de un canal de televisin codificado por medio de un cableado que se extenda por toda una barriada (STS de 19 de mayo de 2001). En cambio, se estim que no era delictiva la conducta de importar programas adquiridos legalmente en el extranjero y ponerlos a la venta (STS de 2 de abril de 2001.[3] Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, Buenas prcticas para la persecucin de los delitos contra la propiedad intelectual, http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/Mbp/Actuacion_Cuerpos_Seguridad.pdf[4] http://www.oepm.es/es/index.html[5] Artculo 367 ter. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[6] Dentro de la propiedad industrial se comprenden los derechos de patentes, sobre el diseo, sobre los signos distintivos, que de alguno forma vienen a suponer una excepcin al principio de la libre competencia, y para cuya delimitacin es imperativo acudir a normas tales como la Ley de patentes de invencin y modelos de utilidad de 1986, la Ley de marcas de 1988 e incluso el Estatuto de la propiedad industrial de 1930, en cuanto a los preceptos que todava continan vigentes sobre modelos y dibujos industriales. Tipificado como delito en el artculo 273 y ss. del C.P.

[7]Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones grficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes econmicos. Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproduccin y reiteracin con fines industriales. Topografas de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposicin tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su topografa.

[8] As, el artculo 273 del C.P. reprime penalmente al que:

con fines industriales o comerciales,

sin el consentimiento del titular de una patente o de un modelo de utilidad, y

con conocimiento de su registro,

fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio,

objetos amparados por tales derechos;

y asimismo se castiga al que:

de igual manera y para los citados fines,

utilice u ofrezca la utilizacin de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado; y al que realice cualquiera de los actos tipificados en el prrafo primero del art., concurriendo iguales circunstancias, en relacin con objetos amparados a favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artstico o topografa de un producto semiconductor.

[9] Asociacin Nacional de Defensa de la Marca. http://andema.camaras.org/[10] VELASCO NEZ, E. Delitos cometidos a travs de Internet. Cuestiones procesales, La Ley, Madrid, 2010, pp. 74 y ss.