sesión 17 delitos contra la p intelectual e industrial

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1 Departamento de Derecho Derecho Penal Especial S.L. de El Escorial (Madrid) España Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (abogado) E-mail [email protected]

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Derecho Penal Especial Español. delitos contra la propiedad Intelectual (derechos de autor) y contra Propiedad Industrial, Denominaciones de origen, Programas informáticos etc

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Page 1: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

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Departamento de DerechoDerecho Penal Especial

S.L. de El Escorial (Madrid) España

Prof. D. José Luis Jiménez Rodrigo (abogado)E-mail [email protected]

Page 2: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

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Page 3: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Art.270)

DELITOS CONTRA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Art.273)

Ley Propiedad Intelectual Real Decreto Legislativo 1/1996)

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Page 4: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Los derechos Corresponden: Al autor de una Obra Literaria, Artística O Científica Por Él Haberla Creado.

LA INSCRIPCIÓN IREGSTRAL :• ES VOLUNTARIA Y NO TIENE CARÁCTER

CONSTITUTIVO 4

Delitos Relativos A La Propiedad Intelectual

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PERSONAL: -PUBLICAR O NO UNA OBRA -DEFENDER LA INTEGRIDAD DE LA OBRA

Y SU AUTORIA FRENTE AL PLAGIO

PATRIMONIAL: -FACULTADES DE CARÁCTER

ECONÓMICO : Ej.REPRODUCIR EN EXCLUSIVA LA OBRA

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Page 6: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

• ÁNIMO DE LUCRO Y PERJUICIO DE 3º

• EXPORTE O IMPORTE (intencionadamente)

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Page 7: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

 Reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,

Una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística

Fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio,

Sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

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 Intencionadamente, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones

Importe intencionadamente tales productos

, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia

-Sin autorización. 8

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- EL DISEÑO,

- SIGNOS DISTINTIVOS,

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  Quien fabrica, importa, pone en circulación o tiene cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones

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Page 11: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

  La importación(introducción) de los referidos productos de un Estado perteneciente a la UE no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado o con su consentimiento

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Page 12: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Distribución Al Por Menor Atendidas características del culpable yreducida cuantía del beneficio

económico y no concurra ninguna de las

circunstancias del art 271 (se rebaja la pena)

cuando el beneficio <400 euros, se castigará el hecho como falta del art. 623.5

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Page 13: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

No exige ni el lucro efectivo ni el perjuicio (Sí el ánimo)

BJPDERECHOS DE AUTOR DE SIGNO

PATRIMONIAL

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Page 14: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

El AutorSus herederosLa persona que la ha adquirido..

O.M. No Importa el soporte

- ES LA OBRA DE CUALQUIER CLASE(arts. 10, 11 y 12 de la Ley de propiedad intelectual)

-ES SU TRANSFORMACIÓN 14

S.P.

Page 15: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Ejs: vídeo juegos, la copia no autorizada de programas de ordenador (software), toda vez que en la Ley de propiedad intelectual se los tiene como objeto de propiedad intelectual (SAP de Madrid de 27 de diciembre de 2000); los CD (SSAP de Barcelona de 3, 13 y 17 de noviembre

de 2000). Las retransmisiones de un canal de televisión codificado por medio de un cableado que se extendía por toda una barriada (STS de 19 de mayo de 2001). 15

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No era delictiva la conducta de importar programas adquiridos legalmente en el extranjero y ponerlos a la venta (STS de 2 de abril de 2001).

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Page 17: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

1 El beneficio obtenido tenga especial trascendencia económica;

2 El hecho revista especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

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Page 18: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

3. El S. A. pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tenga como finalidad la realización de actividades infractoras de los derechos de propiedad intelectual; o

4. Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

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Afectan a los aspectos morales y patrimoniales de la propiedad intelectual:

MORALES: Plagio

PATRIMONIAL: Distribuir ,Reproducir, Importar

Con el Elemento Subjetivo doble 19

Page 20: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Art. 3 de la LPI establece que son:Independientes Y A La Vez

Compatibles Dchos De Autor Con La P. Industrial.

Un Hecho Puede Dar Lugar A Varios Delitos

( Concurso Ideal)

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Cuestiones Comunes: art.272 La Responsabilidad derivada se

regirá por la LPI

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Derechos de patentes, sobre el diseño, sobre los signos distintivos, que supone la excepción al principio de la libre competencia, y se acudirá a la- Ley de patentes de invención y modelos de utilidad de 1986, -la Ley de marcas de 1988 - Estatuto de la propiedad industrial de 1930, los preceptos que todavía continúan vigentes sobre modelos y dibujos industriales.

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- Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas- Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial- Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

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Fines industriales o comerciales

Sin el consentimiento del titular de una patente o de un modelo de utilidad, y CON CONOCIMIENTO DE SU REGISTRO

Fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio,

Objetos amparados por tales derechos 23

Page 24: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Fines industriales o comerciales

Sin el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, y

y CON CONOCIMIENTO DE SU REGISTRO 24

Page 25: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

- Reproduzcan, imiten, modifiquen, o de cualquier otro modo utilicen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado; o que

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Page 26: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

- Importen estos productos; o que a sabiendas,

- Posean para su comercialización, o pongan en el comercio, productos o servicios,

- con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo,

- Suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados

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Con fines agrarios o comerciales,

Sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal

y con conocimiento de su registro

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Produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales; 28

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Realice cualquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando,

bajo la denominación de una variedad vegetal protegida,

material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

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Page 30: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Distribución al por

menor,

-Las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio

económico, y no concurra ninguna de las circunstancias del art. 276, Reducción de pena potestativa

En los mismos supuestos, cuando el beneficio<400 € falta del art. 623.5

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INTENCIONADAMENTE y sin estar autorizados para ello

utilicen en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada, legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas,

con conocimiento de esta protección;

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Page 32: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

1 El beneficio obtenido tenga especial trascendencia económica;

2 El hecho revista especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

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Page 33: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

3. El S. A. pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tenga como finalidad la realización de actividades infractoras de los derechos de propiedad intelectual; o

4. Se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

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Page 34: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

CASTIGA AL QUE: -Intencionadamente ,(Dolo)

-haya divulgado la invención objeto de una solicitud de PATENTE SECRETA,

En CONTRAVENCIÓN con lo dispuesto en la legislación de patentes, SIEMPRE QUE SEA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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BJPderechos a -USAR Y EXPLOTAR determinados objetos, productos, títulos y materiales ;

-UTILIZAR DETERMINADOS signos o denominaciones de origen, que permiten distinguir e identificar productos y servicios 35

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Elemento Subjetivo Del Tipo: Que estén REGISTRADOS

S.P.: Es el Titular Del Derecho De Propiedad Industrial O Del Título Vegetal Registrado

S.A.: Cualquiera 36

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El apoderamiento, por cualquier medio,

de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos, o

el empleo de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197,

para descubrir un secreto de empresa.

proporcionar un beneficio evaluable económicamente

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Es el conocimiento exclusivo de cualquier materia o información relativa a aspectos organizativos, contables, tecnológicos, de producción, de marketing, de planes para futuras inversiones, etc., que la empresa guarda celosamente para sí, no han de ser de conocimiento general, y cuyo descubrimiento puede acarrear consecuencias perjudiciales para la empresa. 42

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DELITO DE RESULTADO CORTADO

SE CONSUMA AUNQUE NO LLEGUE A DESCUBRIRSE SECRETO ALGUNO

DELITO DE RESULTADO O DAÑO

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BJP: La libre competencia, en la libertad de empresa en la economía de mercado y, las expectativas de la empresa.

S.A.: Cualquiera

Diferencia del art. 278 del art. 197, de acuerdo con el principio de especialidad. Puede concursar con delitos de robo o de hurto (por el apoderamiento)

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- Se difundan, revelen o cedan los secretos descubiertos (es decir, para el supuesto en que quien difunde o revela el secreto de una empresa es el mismo que, para descubrirlo, se ha apoderado de datos, documentos, etc.).

- 278,3 sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o la destrucción de los soportes informáticos.

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Page 43: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

A. Se castiga :La difusión, la revelación o la cesión del secreto de empresa por quien tiene legal o contractualmente obligación de guardar reserva

B. La utilización del secreto de empresa en provecho propio. delito especial propio 46

Page 44: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

A. El S.A. tiene acceso a secretos por su relación con la empresa, de los que tiene obligación legal o contractual de no revelar, delito especial propio.

B. Supone aprovechar empresarialmente el secreto o servirse de él para adoptar medidas de las cuales se obtenga un

beneficio; no conseguir un precio a cambio de facilitar la información a otros, conducta que caería en el seno del número 1. 47

Page 45: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Realiza alguna de las conductas de los arts. 278 y 279,

Sin haber tomado parte en el descubrimiento del secreto de empresa,

Pero con conocimiento del origen ilícito del mismo 48

Page 46: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

conducta: detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad; y

Elemento subjetivo del injusto 3FINALIDADESdesabastecer un sector del

mercado; forzar una alteración de

precios; operjudicar gravemente a

los consumidores. 49

Page 47: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

S.A: fabricantes y comerciantes. S.P.: Particulares grupos colectivos de

consumidores (STS de 19 de marzo de 2004). Conducta (art. 282): hacer alegaciones falsas (esencial y

objetivamente falsas —SAP Barcelona 30 de noviembre de 2005 y Zaragoza 22 de marzo de 2005—) o manifestar características inciertas,

en ofertas o publicidad de productos o servicios, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores

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Como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores

negociados en los mercados de valores falsearan la información económico-financiera contenida

en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio sin perjuicio de lo dispuesto en el

art. 308 51

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En la SAP de Baleares de 15 de febrero de 2001 se señaló que el tipo descrito en el art. 282 exige que la publicidad falsa pueda causar un perjuicio grave y manifiesto, de modo que faltando éste no se produce la acción delictiva (afirmación que sólo puede compartirse si con ella se quiere decir que cuando la conducta no es susceptible de causar un perjuicio, no hay delito).

RDL 1/2007 Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), que deroga la Ley 20/1984. la Ley 34/1988, General de Publicidad, modificada por la Ley 39/2002.

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Facturar cantidades superiores por productos o servicios, cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos, en perjuicio del consumidor

Falsedad dispuesta para una estafa, una estafa a un considerable número de consumidores, . No precisa de la producción de un resultado

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Page 51: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos. 56

Page 52: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

En la jurisprudencia “una vez celebrada la subasta, aprobado el remate y verificada la adjudicación del bien subastado, ya no es posible realizar el tipo (STS de 7 de noviembre de 1997”); y que se dan todos los elementos del mismo cuando hay un acuerdo entre los autores para alterar los precios de las máquinas de juego, pues conocían previamente que se iba a autorizar la instalación de las mismas en bares y cafeterías, lo que iba a determinar un aumento de la demanda y un aumento del precio como consecuencia de las maniobras realizadas por los acusados, sobre la base de lo que sólo ellos sabían (STS de 26 de abril de 1997). 57

Page 53: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad

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Page 54: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales 59

Page 55: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Usar de forma directa o por persona interpuesta alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido,a la que se haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de una actividad profesional o empresarial; o

suministrarla obteniendo un beneficio, personal o para un tercero superior a los 600.000 euros, o causando un perjuicio por idéntica cantidad. 60

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S.A.: la persona que haya tenido acceso reservado a la información aludida con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial (delito especial propio).

BJP :Se lesionan la confianza de los ciudadanos en el sistema bursátil, la igualdad de oportunidades y los intereses particulares de las personas afectadas.

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Page 57: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

La privilegiada y confidencial, conseguida gracias a la actividad profesional o empresarial desarrollada, y que además verse sobre la cotización de valores o instrumentos., cuyo uso sea susceptible de provocar alteraciones en la cotización de los mismos y, como consecuencia, beneficios propios y perjuicios ajenos.

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Page 58: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

En la STS de 31 de diciembre de 2001 se ha dicho que se trata de un delito de peligro concreto, que no conlleva resultado material, y que si la manipulación o la alteración se emplean como medio comisivo capaz de generar engaño bastante para producir un desplazamiento patri monial, la figura aplicable es la de la estafa.

Un ej. Se da en combustibles: la empresa expendedora de gasolinas y gasóleos que altera en los surtidores los sistemas indicadores de las cantidades de combustible suministrado.

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Page 59: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Comprar y vender títulos valores, y suministrar (es decir, facilitar a otro la información reservada)

Consumación:cuando se obtiene el beneficio o

se causa el perjuicio, de más de 600.000€

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Page 60: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas;

Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia;

Que se cause grave daño a los intereses generales

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Page 61: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

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Requiere Fines Comerciales

NO HAY CONSENTIMIENTO del prestador de servicios

CONDUCTAS TÍPICAS

- Facilitar El Acceso Inteligible, O Suministrar El Acceso Condicional, Considerado Como Servicio Independiente:

A UN SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA O TELEVISIVA

A SERVICIOS INTERACTIVOS PRESTADOS A DISTANCIA POR VÍA ELECTRÓNICA

Page 62: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

1. La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la UE, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

2. La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1°.

2.2.Alterar o duplicar el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercializar equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta, CON ÁNIMO DE LUCRO67

Page 63: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Facilitar a 3ºs .El acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministrar información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos,

SIN ÁNIMO DE LUCRO.

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Page 64: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

4.Utilizar los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación.captar un canal de televisión codificada, o “bajarse” de internet canciones, juegos o películas sin abonar el canon preceptivo, la utilización de un teléfono móvil alterando o duplicando su número identificativo, es el tipo

Se trata de preservar la libertad de mercado, tutelando de entrada los intereses de las empresas que ofrecen los servicios referenciados en el art. 286. acorde con la directiva 98/84/CE de la UE 69

Page 65: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

A) EN LOS INCISOS 1º Y 2º DEL APARTADO 1., SE TIPIFICAN CONDUCTAS DE TRACTO SUCESIVO HABITUAL EN ESTE TIPO DE INFRACCIONES.

B) LA CONDUCTA POSESORIA TÍPICA DEBE VENIR GUIADA, EN ESTE ÁMBITO, POR UN FIN COMERCIAL, ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO QUE PRESIDE TODAS LAS CONDUCTAS DEL PRIMER APARTADO

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Page 66: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Las conductas del número 1 y 2 exigen sendos elementos subjetivos del injusto:

En el 1 se requiere que el sujeto actúe con la finalidad de introducir en el tráfico económico esos programas o equipos, para obtener un beneficio económico, directo o indirecto, aunque no es necesario que llegue a alcanzarse;

en el 2, ánimo de lucro. En el número 3 tienen cabida facilitar el

acceso a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva (por ejemplo a Canal plus), o al Teléfono, sin finalidad lucrativa.

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Page 67: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Menos los del 2854 y 285, se precisa Denuncia de la Persona agraviada o R. Legal, o M. Fiscal en caso de menores o incapaces.

Excepto cuando se trate de que se cause grave perjuicio a una pluralidad de personas o afecte a intereses generales.

El Juez Ordenará la publicación total o parcial a costa del S.P.

Existe responsabilidad de las P. Jurídicas art.31 bis 72

Page 68: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Tipifica la corrupción en el sector privado, de forma paralela a la prevista para la esfera pública por el delito de cohecho que requiere la condición de funcionario al menos en una de las partes.

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Page 69: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados

para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

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Page 70: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización, que por sí o por persona interpuesta reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales. 75

Page 71: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

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los Jueces y Tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio

Page 72: sesión 17 Delitos contra la P Intelectual e Industrial

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Estas disposiciones son aplicables a los directivos, administradores,

empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, y a

los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan

por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales