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1 EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA DEL SUR (Hacia la integración Sur Americana) Por JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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1

EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA

DEL SUR

(Hacia la integración Sur Americana)

Por

JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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Al Libertador Simón Bolívar que mora

en el Oriente eterno

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3

Agradecimiento a mis siempre amigos: Rodolfo

Moura Caeiro, Luis Aludra Montes y Jean Jaurès

Renoir

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Resumen

El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y sirve de base para el

estudio del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral. En la presente investigación se

verifica cuál es el tratamiento de las principales instituciones laborales en las

Constituciones de los países de Sur América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,

Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela). La

identificación de las instituciones laborales que regulan estas Constituciones se ha

hecho tomando en cuenta la importancia que cada Constitución otorga a las mismas.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................8

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO TEÓRICO..............................................................................................................................10

1.- Antecedentes.........................................................................................................................................10

2.- Definición del problema.........................................................................................................................10

3.- Objetivos................................................................................................................................................11

4.- Justificación............................................................................................................................................12

5.- Hipótesis.................................................................................................................................................12

a.- Hipótesis propiamente dicha.............................................................................................................12

b.- Variables............................................................................................................................................13

6.- Marco teórico.........................................................................................................................................13

CAPITULO II

EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS...............................................................................16

1.- Derecho, obligación social y deber social...............................................................................................17

2.- El derecho al trabajo..............................................................................................................................18

3.- Libertad de trabajo.................................................................................................................................19

4.- El trabajo en todas sus formas...............................................................................................................20

a.- Tercerización e intermediación..........................................................................................................20

b.- Fraude y simulación...........................................................................................................................21

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS............................................................23

1.- Principios fundamentales del trabajo.....................................................................................................23

a.- Principio de dignidad laboral..............................................................................................................24

b.- Principio de irrenunciabilidad............................................................................................................25

c.- Principio de duda favorable................................................................................................................25

d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad......................................................................26

e.- Principio de primacía de la realidad...................................................................................................27

2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales suramericanos.............................28

a.- Principio de no limitación constitucional...........................................................................................28

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b.- Principio de garantía de fuente laboral estable.................................................................................28

c.- Principio de imperatividad laboral.....................................................................................................28

d.- Principio de no confiscatoriedad........................................................................................................28

e.- Principio de distribución....................................................................................................................28

f.- Principio de protección en el extranjero.............................................................................................29

g.- Principio de recompensa por servicios prestados..............................................................................29

h.- Principio de actuación empresarial....................................................................................................29

i.- Principio de mejora.............................................................................................................................29

j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales..............................................................................29

k.- Principio de bilateralidad...................................................................................................................30

l.- Principio de mérito en el trabajo.........................................................................................................30

m.- Principio de libertad de conciencia...................................................................................................30

n.- Principio de estimulo empresarial......................................................................................................31

ñ.- Principio de bienestar general...........................................................................................................31

CAPÍTULO IV

DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES SURAMERICANAS...........................................32

1.- Empleo...................................................................................................................................................32

2.- Tiempo de trabajo..................................................................................................................................33

a.- Jornada de trabajo.............................................................................................................................33

b.- Descansos remunerados....................................................................................................................35

3.- Remuneración........................................................................................................................................35

a.- Igual remuneración igual tarea..........................................................................................................37

b.- Salario mínimo...................................................................................................................................37

4.- Participación...........................................................................................................................................38

5.- Seguridad y salud...................................................................................................................................39

6.- Despido..................................................................................................................................................39

CAPÍTULO V

DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS...........................................42

1.- Libertad sindical.....................................................................................................................................42

a.- Obligación del representante sindical................................................................................................45

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b.- Protección del representante sindical................................................................................................45

2.- Negociación colectiva.............................................................................................................................46

3.- Derecho de huelga.................................................................................................................................48

CAPÍTULO VI

ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS.............................................................50

1.- La mujer trabajadora..............................................................................................................................50

2.- Los jóvenes y trabajo..............................................................................................................................52

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...........................................................................................................54

1.- Conclusiones..........................................................................................................................................54

2.- Recomendaciones..................................................................................................................................56

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................................................57

ANEXO

FICHAS DE INVESTIGACIÓN..............................................................................................................................59

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INTRODUCCIÓN

Uno de los más grandes sueños de los Ciudadanos Sur Americanos es la unión de

nuestros pueblos, el Libertador Simón Bolívar trató de hacer realidad este sueño, sin

embargo, el natural egoísmo de los hombres evitó que esto se diera en los tiempos de

la independencia.

Sin embargo, ahora presenciamos una nueva oportunidad para este sueño, los

pueblos Sur Americanos han creado la UNIÓN DE NACIONES SUR AMERICANAS

(UNASUR), organismo de derecho internacional público que busca la unión real y

efectiva de nuestros pueblos. La unión regional, garantiza nuestra unión

latinoamericana, que no debe verse desde un punto de vista nacionalista sino desde

un punto de vista de tolerancia y de unión de los pueblos para vencer a los grandes

males de la humanidad como son la enfermedad, la muerte, la pobreza y el hambre.

En todo caso, somos Ciudadanos del mundo.

En la presente investigación hemos partido de la regulación específica que se da al

Trabajo en las Constituciones Políticas de los países de Sur América, los cuales son

doce: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú,

Suriname, Uruguay y Venezuela. A partir de la identificación de estas fuentes

normativas, hemos elaborado los capítulos que comprende el presente trabajo de

investigación.

En el primer capítulo establecemos nuestro problema de investigación y la hipótesis

de trabajo, junto con las variables que se verificarán. Este capítulo nos ayudará a

comprender la utilidad del presente trabajo de investigación y los objetivos del mismo.

En el segundo capítulo, vemos como tratan las Constituciones Sur americanas al

“trabajo”, siendo resaltante la consideración del trabajo como hecho social. Visto lo

qué es el trabajo, pasamos a su dimensión doble de derecho – obligación, al lado de

la cual encontramos al deber social. Las formas del trabajo son también protegidas,

siendo imperativa la protección en el caso de tercerización e intermediación laboral.

En el tercer capítulo, estudiamos a los principios laborales fundamentales que regulan

los países Sur americanos, para luego estudiar a los principios laborales que

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consideramos típicos de América del Sur. Estos serían la fuente normativa más

importante para la elaboración de un Derecho de la Integración laboral o Derecho del

Trabajo Sur Americano.

En el cuarto capítulo, estudiamos las instituciones más importantes que se regulan

sobre el Derecho del Trabajo Individual, vemos al empleo como obligación del Estado,

vemos a la remuneración y a la constitucionalización del derecho a igual remuneración

por igual trabajo, la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa

es otro punto importante.

En el quinto capítulo, estudiamos al Derecho Colectivo de Trabajo donde se verificará

que se mantiene la clásica división de libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

Respecto de la libertad sindical queremos resaltar la obligación constitucional que se

establece a los dirigentes sindicales de rendir cuentas de su gestión, esto al lado del

derecho a la protección sindical. El carácter democrático de los sindicatos es otro

importante aporte de las Constituciones Sur americanas.

En el sexto capítulo, estudiamos dos casos especiales de protección: la mujer y los

jóvenes. La mujer y el joven son la principal fuente de trabajo en la actualidad y

merecen las oportunidades suficientes para el progreso social.

En el último capítulo se verificará las conclusiones y recomendaciones el presente

trabajo de investigación.

Esperamos sea de utilidad el presente trabajo para la unión, tolerancia y libertad de

los pueblos.

Arequipa, 28 de julio de 2013.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1.- Antecedentes

No hemos hallado en la región antecedente de investigaciones sobre la regulación del

trabajo en las Constituciones de los países de Sur América, razón por la cual nuestro

trabajo es actual. Sin embargo, ello no significa que no se hayan realizado estudios

aproximados sobre esta materia.

Ahora, es importante resaltar que la fuente principal de nuestro trabajo de

investigación son las Constituciones políticas de los doce países Sur americanos,

Constituciones que son estudiadas desde su punto de vista formal.

En efecto, siendo que este trabajo de investigación se estudia tomando en cuenta las

Constituciones formales y no las Constituciones materiales, nuestra investigación es

eminentemente sustentada en Derecho Positivo, esto es, en el Derecho que es

tangible y se impone al ciudadano, por lo que respecto de este punto de vista, hemos

hecho prevalecer el elemento positivo sobre los elementos de vida humana social y

valores.

La actualidad, del presente trabajo de investigación se sustenta en que las

Constituciones que se toman como fuente de investigación son las que se encuentran

vigentes en nuestros países Sur Americanos.

2.- Definición del problema

El problema de investigación es la interrogante que pretende resolver el investigador

con los actos de indagación. En el presente caso, surgió una pregunta inicial de cómo

se regula el “Trabajo” en las Constituciones de los países de Sur América, esto nos

llevó a una segunda interrogante cómo se regula el “derecho” al “trabajo” en las

Constituciones de Sur América, pronto, nos vimos en la necesidad de verificar cómo

se regula el “Derecho del Trabajo”, en tanto rama jurídica, en las Constituciones

mencionadas.

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De esta manera, fuimos estableciendo el problema a resolver con la presente

investigación. Asimismo, también tuvimos en cuenta la ideología política que se ha

observado como latente en los países de Sur América.

Es así que definimos nuestro problema de investigación en los siguientes términos:

Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de los Países de Sur América en la actualidad

De esta definición del problema podemos hallar los siguientes límites a nuestra

investigación:

a. Límite espacial: se limita a las Constituciones de los doce países que

comprende América del Sur (precisamos que la Guyana francesa no constituye

un país independiente en Sur América)

b. Límite temporal: se lima al estudio de la Constituciones Políticas que se

encuentran actualmente vigentes en los países de sur América.

3.- Objetivos

El principal objetivo del presente trabajo de investigación es coadyuvar en el proceso

de integración jurídico laboral de los países de Sur América.

Como objetivos secundarios tenemos los siguientes:

1. Establecer la regulación constitucional del trabajo en los países de Sur

América.

2. Establecer las instituciones de Derecho Laboral que son materia de regulación

constitucional en los países de Sur América

3. Determinar la existencia de principios laborales propios de los ordenamientos

jurídicos constitucionales de Sur América.

4. Establecer la relación existente entre el Derecho Comparado, el Derecho de la

Integración y el Derecho del Trabajo.

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4.- Justificación

El proceso de integración regional de los países de América del Sur obliga al estudio

comparado de las diversas ramas del Derecho. Una de estas ramas del Derecho que

requiere de estudio e investigación para su integración es el Derecho del Trabajo. En

efecto, a través de la integración fáctica de los países de Sur América con la

formación del sujeto de derecho internacional público denominado UNIÓN DE

NACIONES SUR AMERICANAS (UNASUR) se ha generado un creciente interés por

el Derecho de la Integración, el cual no puede dejar de lado el Derecho del Trabajo,

de la fusión de estos dos derechos podemos encontrar la necesidad del estudio de

una nueva rama jurídica como sería el Derecho de la Integración Laboral, en donde se

estudiarían la instituciones laborales desde un punto de vista de la integración de los

pueblos sur americanos.

Lo anterior sirve de justificación para realizar el presente trabajo de investigación que

puede ser considerado como la introducción al Derecho a la Integración Laboral.

Por último, es importante resaltar que la creciente unión de los pueblos de Sur

América ha dado lugar a una integración fáctica que no puede desconocer el Derecho

en tanto conocimiento que regula las conductas humanas.

5.- Hipótesis

La hipótesis constituye la respuesta al problema de investigación. En el presente caso

nuestro problema es el siguiente:

Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el

derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de

los Países de Sur América en la actualidad.

a.- Hipótesis propiamente dicha

Dado que existe un vacío en el estudio comparado de la regulación

constitucional del trabajo, el derecho al trabajo y el Derecho del Trabajo en las

Constituciones políticas formales de los países de Sur América

Es posible que:

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El trabajo sea regulado constitucionalmente como un hecho social que está por

encima del Estado.

El derecho al trabajo sea un derecho subjetivo de necesaria protección del

Estado.

El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica ha generado nuevos principios

laborales sociales.

b.- Variables

En la presente hipótesis de trabajo podemos identificar las siguientes variables

de investigación:

Como variables independientes:

1. Estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo en las

Constituciones Sur Americanas.

2. Estudio comparado de la regulación constitucional del derecho al trabajo

en las Constituciones Sur Americanas

3. Estudio comparado de la regulación constitucional del Derecho del

Trabajo en las Constituciones Sur Americanas.

Estas variables independientes, ejercer cambios en las siguientes variables

dependientes:

1. La regulación del trabajo como hecho social en el Estado

2. La regulación del derecho al trabajo como derecho protegido

constitucionalmente por el Estado

3. La regulación constitucional de principios del Derecho del Trabajo

6.- Marco teórico

El marco teórico del presente trabajo de investigación jurídica se sustenta en la Teoría

Tridimensional del Derecho y la Teoría Egológica del Derecho. Conforme a la Teoría

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Tridimensional del Derecho, el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es

tridimensional puesto que tiene tres dimensiones que no se pueden desligar, estas

dimensiones son: la norma jurídica, los valores y la conducta humana (no se usa el

hecho social como dimensión jurídica, sino a la conducta humana por estar acorde al

centro de toda investigación jurídica que es el ser humano).

La norma jurídica es el pensamiento de la conducta humana y es positiva, es positiva

por cuanto es impuesta a los ciudadanos por la coerción del Estado, esto lo diferencia

de las normas religiosas que no cuentan con la característica de coercitividad, también

lo diferencia de las normas morales que implican una sanción moral pero no implica el

ejercicio de la fuerza pública cuando se incumplen. En el presente trabajo de

investigación se ha iniciado la indagación teniendo como fuente fundamental las

normas jurídicas positivas contenidas en cada una de las Constituciones Políticas

formales de los Países de Sur América.

La norma jurídica puede ser válida o inválida, puede ser justa o injusta, esto implica

una valoración, lo que nos lleva a la segunda dimensión del objeto “Derecho”, los

valores. Los valores no son estudiados desde un punto de vista subjetivo sino desde

un punto de vista objetivo, la justicia social que fluye de la regulación del trabajo en los

países de Sur América nos hace consientes de este hecho jurídico.

Pero, el estudio objetivo de los valores nos hace necesario meritar las conductas

humanas que se relacionan. Esta es la tercera dimensión jurídica, la conducta

humana es libertad metafísica que se fenomenaliza, en otras palabras, la libertad

subjetiva que se exterioriza en libertad objetiva. La conducta humana es vida humana

social. En el presente trabajo de investigación se verifica que la regulación de las

conductas a través de las constituciones tiene un matiz social, no un matiz individual,

por lo que consideramos que se regula vida humana social valiosamente normada.

De esta manera, nuestro marco teórico de investigación se sustenta en estas teorías

jurídicas que justifican las conclusiones a las que se arriben, sólo un estudio espacio

temporal de nuestra realidad puede sustentar una investigación. El estudio de fuentes

normativas desde un punto de vista valorativo y sustentado en la realidad de los

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países de Sur América, sustenta el marco teórico del presente trabajo de

investigación.

7.- Métodos empleados

Se hace uso del método de recolección de datos a través de fichas bibliográficas,

tomando como base de investigación a las Constituciones de los doce países que

forman América del Sur.

Asimismo, hacemos uso del método comparativo previsto en el Derecho Comparado

para hacer un análisis crítico de los datos recolectados.

Posteriormente, se ha realizado un análisis y determinación de los puntos centrales

que regulan las Constituciones para luego proceder a formar los capítulos del

presente trabajo de investigación.

8.- Área de investigación

Nuestra área de investigación es en el campo de la Ciencias Sociales,

específicamente la Ciencia del Derecho, dentro de la Ciencia del Derecho, hemos

delimitado nuestra investigación dentro del Derecho Constitucional y el Derecho

Laboral.

9.- Línea de investigación

Dentro del Derecho Laboral hemos tomado como institución jurídica de investigación

al Trabajo, institución laboral de la parte general del Derecho del Trabajo.

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CAPITULO II

EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS

“En la actualidad, el concepto de trabajo está íntimamente ligado a la idea de

transformación del medio y generación de riqueza. (…) Por nuestra parte

consideramos que debe entenderse por trabajo toda actividad humana, sea física o

mental, destinada a la producción de bienes o la prestación de servicios.”1 El trabajo

es fuente de riqueza de los pueblos, sin trabajo es imposible aspirar al progreso y a la

realización de de los pueblos. “El trabajo consiste en una acción consciente llevada a

cabo por un sujeto. (…) solo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, e

nuestro trabajo el único que le interesa al derecho.”2 “Si cabe, pues, algún

reconocimiento del Estado al trabajo no podría ser sino este: El trabajo, como

condición básica y fundamental de toda la vida humana, es el creador de la sociedad y

del Estado, así como de toda riqueza individual o colectiva. En consecuencia, nadie

puede adquirir riqueza que no sea por medio del trabajo.”3

El trabajo es energía que produce movimiento, la energía que utiliza un ser humano

es suficiente para garantizar su desarrollo, el trabajo visto desde este punto de vista,

es realizado por todo ser humano. Sin embargo, cuando esta energía se pone al

servicio de otro ser humano, se genera la necesidad de evitar abusos del derecho, es

así que surge el derecho laboral como fuente de protección de los trabajadores frente

a los empleadores y al Estado.

“El trabajo, además, es un esfuerzo en todo caso valorable, que se traduce en un

rendimiento, el cual está en relación, principalmente, con da satisfacción a las

necesidades primarias que todo individuo experimenta. No significa, por otra parte, un

simple empleo de energías, sino que éstas han de estar orientadas a un fin útil,

productivo. Esta es la diferencia entre el trabajo y el empelo de la fuerza de los

animales en la producción.”4

1 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 10 y 11

2 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, página 17

3 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 197

4 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p. 32

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Estas situaciones preliminares, nos permiten valorar como se regula el trabajo en la

Constituciones Sur americanas. En efecto, en Sur América el trabajo es un hecho

social y gozará de la protección del Estado. (Art. 89 Constitución Venezuela) La fuente

del crecimiento del bienestar social y del bienestar del pueblo y de cada individuo, es

el trabajo del pueblo. (Numeral 21 Constitución Guyana) El trabajo es base del

bienestar social y un medio de realización de la persona. (Art. 22 Constitución Perú) El

Estado debe dar importancia a la creación de condiciones para la satisfacción óptima

de las necesidades básicas para el trabajo. (Art. 24 Constitución Suriname) El trabajo

es el más importante significado del desarrollo humano y una importante fuente de

bienestar. (Art. 25 Constitución Suriname) El trabajo está bajo la protección especial

de la ley. (Art. 53 Constitución Uruguay)

Como se puede verificar de lo extractado de las Constituciones de Sur América,

observamos que el trabajo es un hecho social y base del bienestar del pueblo y del

individuo, por lo que hablamos de un bienestar social e individual. El trabajo es la

fuente del desarrollo humano y un medio de realización de la persona y de la

sociedad.

1.- Derecho, obligación social y deber social

“Era suficiente con señalar al trabajo como un derecho y como un deber social, de

procurar a todos una ocupación socialmente útil, porque aunque el trabajo individual

puede también crear valores de uso, empero el trabajo es fuente de toda riqueza y de

toda cultura dentro de la sociedad y a través de ella, es decir, como trabajo social.” 5

“(…) resumidamente, podemos decir que el trabajo es un derecho a ser ejercitado

libremente, pero también es un deber frente a nosotros mismos y frente a la

sociedad.”6

El trabajo es entendido como derecho y deber al mismo tiempo, por lo que no se

permite la pereza ni la ociosidad, existe el deber constitucional de que todo ser

humano debe trabajar, sin embargo, esta situación halla su complemento en el

5 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 198

6 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 76

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derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado es el encargado de garantizar el

empleo y posterior trabajo de todo habitante nacional o extranjero.

De esta manera, sobre este punto las Constituciones sur americanas indican que el

trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la

especial protección del Estado. (Art. 25 Constitución Colombia) El trabajo es un

derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

base de la economía. (Art. 33 Constitución Ecuador) El derecho al trabajo implica el

correspondiente deber de trabajar. (Numeral 22 Constitución Guyana) El trabajo es un

deber y un derecho. (Art. 22 Constitución Perú) El deber de trabajar está

inseparablemente ligado al derecho de trabajar. (Art. 26 Constitución Suriname) Toda

persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. (Art. 87 Constitución

Venezuela)

El trabajo como fuente del bienestar social tiene una doble dimensión: es un derecho y

una obligación, pero no es cualquier obligación es una obligación social, esto significa

que a la sociedad le interesa que sus habitantes trabajen para lograr el progreso del

Estado. No es una obligación de derecho privado sino una obligación de derecho

social. Ahora, es importante resaltar que se considera que el trabajo es un derecho,

indicándose además que el trabajo es una obligación social, obligación que incumbe a

una persona, situación distinta al deber social que implica a la comunidad en general,

la obligación es concreta y el deber es abstracto. En este sentido, tenemos que el

trabajo es un derecho, una obligación y un deber.

2.- El derecho al trabajo

“Es más bien el Estado vástago legítimo del trabajo como resultado del connubio de

éste con la madre naturaleza. El trabajo es el padre y la naturaleza la madre del

Estado. Esta es la verdad lógica, histórica y sociológica. La sencilla verdad del pueblo

dice por otra parte, que el trabajo es el padre de todas las virtudes, mientras que la

ociosidad es la madre de todos los vicios.”7

El Estado garantizará el derecho al trabajo. (Art. 325 Constitución Ecuador) Todos

tenemos derecho al trabajo, en concordancia con nuestras capacidades. (Art. 26

7 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), p. 196.

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Constitución Suriname) El derecho al trabajo es garantizado. (Numeral 22

Constitución Guyana)

El Estado como sociedad jurídica y políticamente organizada garantiza el derecho al

trabajo, esto significa que cada uno de los habitantes del Estado tiene derecho a

trabajar, es importante precisar que no sólo el Estado garantiza el derecho al trabajo

sino todos los sujetos del derecho internacional público como la Organización de las

Naciones Unidas.

3.- Libertad de trabajo

“El vínculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un

servicio y quien lo requiere, puede tener su origen en un acuerdo de voluntades entre

dichos sujetos o en la imposición derivada de una situación jurídica o fáctica. El

primero es el trabajo libre y el segundo, el forzoso. El trabajo del que se ocupa el

Derecho del Trabajo es, por cierto, el libre. (…) El trabajo forzoso o está proscrito o

está regulado por otras áreas jurídicas. (….) La libertad de trabajo consiste en el

derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién. Es,

por consiguiente, contrario a ella, tanto obligar a un individuo a prestar un servicio,

como impedirle desempeñarse en una actividad determinada.”8

La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección.

(Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Toda persona tiene derecho a la libre

contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. (Art. 19, numeral

16, Constitución Chile) Cada ciudadano tiene derecho al trabajo y a su libre elección

en concordancia con los requerimientos sociales y las calificaciones personales.

(Numeral 22 Constitución Guyana) Todos los habitantes de la República tienen

derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y

justas. (Art. 86 Constitución Paraguay) La libertad de trabajo no será sometida a otras

restricciones que las que la ley establezca. (Art. 87 Constitución Venezuela)

En principio, la libertad al trabajo es plena y sólo halla límites en la ley. Asimismo, el

derecho a la libertad del trabajo nos lleva a considerar dos derechos laborales: la libre

contratación y la libre elección del trabajo.8 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 22

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4.- El trabajo en todas sus formas

“Sin embargo, para el Derecho del trabajo no toda actividad que implique un esfuerzo

físico o mental puede ser considerada dentro de su ámbito de regulación, sino aquella

que cumple con ciertas características, que según la doctrina son: trabajo personal,

productivo, por cuenta ajena, libre y dependiente.”9

El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes. (Art. 14 bis

Constitución Argentina) El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus

formas. (Art. 46 Constitución Bolivia) Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro

modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su

consentimiento y justa retribución. (Art. 46 Constitución Bolivia) La ley protegerá el

trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son

irrenunciables. (Art. 86 Constitución Paraguay) El trabajo, en sus diversas

modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege

especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (Art. 23

Constitución Perú) Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado

humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

(Art. 325 Constitución Ecuador) Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo

que se oponga a la moral, a la seguridad pública o a la salubridad pública, o que lo

exija el interés nacional y una ley lo declare así. (Art. 19, numeral 16, Constitución

Chile)

a.- Tercerización e intermediación

“La intermediación laboral (services) y la tercerización (outsourcing) han

merecido la mayor atención en los últimos tiempos – de hecho, son las

instituciones laborales que más cambios legislativos han tenido – para

encontrar una regulación adecuada, entre la necesidad de aceptarlas y las

delimitaciones y requisitos que se deben considerar para su empleo.”10

9 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 12

10 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 126

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Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la

tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona

empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los

derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. (Art. 327

Constitución Ecuador) La ley determinará la responsabilidad que corresponda a

la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante

intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.

(Art. 94 Constitución Venezuela)

La intermediación laboral y la tercerización son formas comunes de evitar

otorgar derechos laborales a los trabajadores por lo que han merecido su

regulación constitucional como se puede verificar de las normas antes

indicadas, ello con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores.

b.- Fraude y simulación

“Resulta importante señalar que no es extraño que los efectos del principio bajo

estudio y el fraude a la ley sean idénticos: aplicación de la norma específica de

orden público sobre cualquier otra de menor rango o de carácter dispositivo. Es

pertinente señalar que ambas instituciones buscan desbaratar el fraude a los

trabajadores, que es en buena cuenta el fraude a una norma laboral de orden

público, que intenta evadirse o burlarse mediante el uso disfuncional de un

medio negocial (contrato)”11

El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento

injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

(Art. 327 Constitución Ecuador) El Estado establecerá, a través del órgano

competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en

general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar,

desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. (Art. 94

Constitución Venezuela)

Es común que los empleadores con la finalidad de reducir costos laborales

opten por defraudar la ley o crear situaciones simuladas que eviten el

otorgamiento de derechos laborales. Esta situación se encuentra proscrita por 11 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. El Principio de Primacía de la Realidad, p. 26 y 27

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el ordenamiento constitucional, en el entendido que se prohíbe el abuso del

derecho y se debe de tutelar la dignidad de la persona humana que es el fin

supremo de la sociedad.

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23

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS

Como funciones de los principios del Derecho del Trabajo podemos mencionar

“Podemos señalar las siguientes: para la producción de las normas, momento en el

que debe acudirse al carácter protector del Derecho del Trabajo; para su

interpretación, actividad en la cual el principio apropiado es el in dubio pro operario;

para su aplicación, oportunidad en la que resolvemos un conflicto, mediante la norma

más favorable, o retenemos ventajas alcanzadas, a través de la condición más

beneficiosa; y para su sustitución, supuesto en el cual acudimos a los métodos de

integración.”12

1.- Principios fundamentales del trabajo

La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios

mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores;

remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;

estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en

normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y

discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e

interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre

formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la

seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Art. 53

Constitución Colombia) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los

principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal

fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y

estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la

trabajadora y del trabajador. (Art. 48 Constitución Bolivia) En la relación laboral se

respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2.

Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3.

12 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 101

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Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de

una norma. (Art. 26 Constitución Perú)

a.- Principio de dignidad laboral

“Se establece que en la relación laboral no se puede limitar el ejercicio de los

derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Hubo anteriormente situaciones en las que el empleador imponía tales

condiciones al trabajador para realizar su trabajo o para no perderlo, lo que, en

realidad, le significaban la disminución o desaparición de derechos

fundamentales. Por ejemplo: no casarse, sacrificar su libertad personal o de

movimiento físico, no participar en actividades políticas o sociales, etcétera. En

la actualidad, de acuerdo a este artículo, queda prohibido que el empleador

haga tales imposiciones al trabajador.”13

Las leyes aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor. (Art.

14 bis Constitución Argentina) Toda persona tiene derecho a un trabajo en

condiciones dignas y justas. (Art. 25 Constitución Colombia) La ley, los

contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la

libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. (Art. 53

Constitución Colombia) El Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones

justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado. (Art. 33 Constitución Ecuador) Ninguna relación laboral puede limitar

el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la

dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o

sin su libre consentimiento. (Art. 23 Constitución Perú)

La dignidad es considerar al ser humano como una realidad en sí mismo, esta

dignidad se irradia a todos los ámbitos de la vida humana, en este caso, se

extiende al ámbito del trabajo, por lo que hablamos de un trabajo digno.

b.- Principio de irrenunciabilidad

13 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 78

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“Un derecho puede nacer de una norma dispositiva o imperativa. En el primer

caso, su titular puede decidir libremente sobre él. El acto que contenga esta

decisión será de disposición. EN el segundo caso, el titular del derecho no

puede abandonarlo por su voluntad. Si lo hace, su acto será de renuncia.

Mientras la disposición es válida, la renuncia no. El Derecho del Trabajo está

lleno de normas mínimas (imperativas hacia abajo y dispositivas hacia arriba),

por tanto, los derechos reconocidos a los trabajadores son indispensables para

estos respecto de su parte imperativa pero no de la dispositiva”14

Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los

trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o

que tiendan a burlar sus efectos. (Art. 48 Constitución Bolivia) Los derechos

laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los derechos laborales son

irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia

o menoscabo de estos derechos. (Art. 89 Constitución Venezuela)

c.- Principio de duda favorable

“El principio pro operario puede ser entendido en sentido amplio,

comprendiendo todas las reglas de aplicación que se han expuesto, incluidas

las de ordenación jerárquica (…). O puede serlo, sin perjudicar su

entendimiento general, en el estricto principio de interpretación de la norma que

concretamente resulte aplicable. En esta acepción, que es la que ahora aquí se

recoge, el principio se expresa diciendo que la norma jurídica aplicable a las

relaciones de trabajo y de Seguridad Social, en caso de duda en cuanto a su

sentido y alcance, debe ser interpretada de la forma que resulte más

beneficiosa para trabajador o beneficiario.”15

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más

favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su

14 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 102

15 ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BUSTAMANTE, María Emilia. Derecho del Trabajo, p. 956.

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integridad. (Art. 89 Constitución Venezuela) En caso de duda sobre el alcance

de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,

estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

(Art. 326 Constitución Ecuador)

d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad

“El Derecho del Trabajo – el derecho en general – se ocupa, pues, del trabajo

humano. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según

utilice preponderantemente materias o símbolos. (…) todo esfuerzo humano

tiene en proporciones diversas componentes manuales e intelectuales; y las

regulaciones de ambos fueron unificándose y uniformándose.”16

Prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de

admisión por motivo de sexo, edad, color o estado civil. (Art. 7 Constitución

Brasil) Prohibición de distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual o

entre otros profesionales respectivos. (Art. 7 Constitución Brasil) Igualdad de

derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador a

plazo fijo. (Art. 7 Constitución Brasil) Se prohíbe cualquiera discriminación que

no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley

pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

(Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) No se admitirá discriminación alguna

entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición

social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con

limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

(Art. 88 Constitución Paraguay) Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los

mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de

especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los

descansos correspondientes. (Art. 89 Constitución Paraguay) El Estado

garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del

derecho al trabajo. (Art. 88 Constitución Venezuela) Se prohíbe todo tipo de

discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier

otra condición. (Art. 89 Constitución Venezuela) Para el cumplimiento del 16 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 17

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derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado

adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los

afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y

garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. (Art. 329

Constitución Ecuador)

La igualdad de trato significa que todos los trabajadores son iguales en sus

derechos y obligaciones, independientemente de su condición social y genero.

La no discriminación es un principio laboral que día a día se extiendo a los

nuevos supuestos que se verifican en la realidad actual.

e.- Principio de primacía de la realidad

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias. (Art. 89 Constitución Venezuela) “Ante cualquier situación en que

se produzca una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que

efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello. Un clásico

aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo que su naturaleza y no

su denominación determinan. Sobre esta base, el Derecho del Trabajo ha

construido el llamado principio de la primacía de la realidad.”17 “El principio de la

primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que

ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos

entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que

sucede en el terreno de los hechos.”18 Por el principio de primacía de la realidad

la cosas son como son y no lo que parecen, este principio está íntimamente

ligado con la desnaturalización de los contratos a una relación laboral.

2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales suramericanos

a.- Principio de no limitación constitucional

17 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 36

18 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 71

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La Constitución establece derechos de los trabajadores urbanos y rurales, sin

perjuicio de otros que aprueban la mejoría de su condición social. (Art. 7

Constitución Brasil)

b.- Principio de garantía de fuente laboral estable

Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones

equitativas y satisfactorias. (Art. 46 Constitución Bolivia) Esto se relaciona con

la política de generación de empleos que debe de garantizar el Estado.

c.- Principio de imperatividad laboral

Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. (Art. 48

Constitución Bolivia) Esto significa que ni los trabajadores ni los empleadores

pueden sustraerse del cumplimiento de las normas laborales, de esta manera,

un trabajador no puede renunciar a la aplicación de una norma laboral.

d.- Principio de no confiscatoriedad

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o

herramientas de trabajo. (Art. 329 Constitución Ecuador) Si el trabajo es un

derecho, impedir trabajar a una persona sería afectar este derecho, de esta

manera, se establece la imposibilidad de confiscar elementos que sirven para

realizar un trabajo, por cuanto sin estos elementos no se podría trabajar.

e.- Principio de distribución

La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo. (Art. 55

Constitución Uruguay) Esto es el principio de justicia distributiva aplicado el

Derecho Laboral.

f.- Principio de protección en el extranjero

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El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y

trabajadores en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países

para la regularización de tales trabajadores. (Art. 329 Constitución Ecuador)

g.- Principio de recompensa por servicios prestados

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales

que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de

cesantía. (Art. 92 Constitución Venezuela)

h.- Principio de actuación empresarial

Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en

resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y

reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas

o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o

sociales. (Art. 54 Constitución Bolivia)

i.- Principio de mejora

La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales

e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. (Art. 89 Constitución

Venezuela) Se establece que se debe de mejorar las condiciones materiales,

morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. (Art. 89 Constitución

Venezuela) Los derechos laborales son intangibles, esto significa que nadie

puede disponer arbitrariamente de ellos. Se indica además que los derechos

laborales son progresivos, esto significa de los derechos laborales evolucionan

no involucionan.

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k.- Principio de bilateralidad

La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y

directa. (Art. 327 Constitución Ecuador) Todos los habitantes de la Nación

gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (Art. 14 Constitución

de la Nación Argentina) “Esta importancia radica en identificar a los sujetos que

hacen posible la relación laboral sin dejar de reconocer la trascendencia de la

naturaleza de los mismos, pues cada vez resulta más complicado reconocer a

una de estas partes – por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas

económicos, el avance del trabajo autónomo, etc. – para que la legislación

laboral pueda brindarles la tutela adecuada en su desenvolvimiento dentro del

mundo laboral.”19

l.- Principio de mérito en el trabajo

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en

requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. (Art.

329 Constitución Ecuador) Por este principio se evita el ingreso a puestos de

trabajo basados en influencias o amistades, sólo los ciudadanos que tengan las

habilidades suficientes pueden ostentar un puesto de trabajo, nótese que esta

garantía constitucional debe ser observada tanto por el Estado (empleador)

como por las Empresas.

m.- Principio de libertad de conciencia

La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio,

como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica.

(Art. 54 Constitución Uruguay) El respeto del trabajador respecto de sus

creencias es una garantía del Derecho Laboral

n.- Principio de estimulo empresarial

19 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p.9

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El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven

con beneficios adicionales a sus trabajadores. (Art. 93 Constitución Paraguay)

Si una empresa otorga beneficios adicionales a los trabajadores, es justo que el

Estado estimule esta situación a través de beneficios especiales, como, por

ejemplo, beneficios tributarios.

ñ.- Principio de bienestar general

Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de

aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en

beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los

ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una

actividad económica. (Art. 53 Constitución Uruguay)

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CAPÍTULO IV

DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES SURAMERICANAS

“El Derecho del trabajo individual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo.”20 Es individual por

cuanto estudia la relación de un trabajador (individual) con su empleador, mientras

que el Derecho del Trabajo Colectivo regula la relación entre un grupo de trabajadores

y el empleador o grupo de empleadores.

1.- Empleo

“En su forma individual, la desocupación se conoció en todos los tiempos, pero como

fenómeno que afecta a grandes masas de trabajadores, es un problema

contemporáneo. Se trata de la desocupación forzosa, del paro involuntario, que los

franceses llaman “chomage” o falta de ocupación para quienes buscan trabajo

remunerador, sin hallarlo. El grado de desocupación varía de un oficio a otro, de una

región a otra, y de un país a otro.”21 “El fomento del empleo productivo significa que se

privilegiará el establecimiento de puestos de trabajo que creen nueva riqueza. La

educación para el trabajo capacita a las personas para trabajar en la sociedad.”22 Al

lado de la desocupación encontramos a la ocupación y la ocupación implica emplear

el tiempo en algo, estar ocupado, por lo que hablamos de empleo, el empleo no sólo

lo encontramos en el Derecho del Trabajo, sino en el Derecho Civil a través de un

contrato de locación de servicios o en el Derecho Comercial a través de un contrato

de mandato. Todos empleamos nuestro tiempo en una ocupación.

Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y

la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que

garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral

digna y de remuneración justa. (Art. 54 Constitución Bolivia) El Estado impulsará el

20 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26

21 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p. 408.

22 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77

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pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. (Art. 326 Constitución

Ecuador) Es fin del Estado fomentar el empleo. (Art. 87 Constitución Venezuela) El

Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna

y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. (Art. 87 Constitución

Venezuela)

Es de resaltar que las Constituciones Sur americanas ponen una especial

consideración al empleo cono garantía de todo ciudadano a una ocupación productiva,

de allí que se estudie el Derecho del Empleo, distinguiéndolo del Derecho del Trabajo.

Indicamos que un empleo puede derivar en una relación laboral, pero no siempre

implica un contrato de trabajo. La desnaturalización de un contrato de locación de

servicios (empleo) da lugar a la existencia de un contrato de trabajo.

2.- Tiempo de trabajo

“Las normas peruanas regulan los mínimos aspectos del tiempo de trabajo: la

permanencia del trabajador en la empresa (jornada y horario) y los descansos

remunerados (descansos semanales y anuales más los feriados) pero no se aprecia

una apuesta a favor de la conciliación de la vida familiar y personal del trabajador con

la disposición temporal en el trabajo, no hay políticas de incentivos y fomento a favor

de la distribución adecuada del tiempo de trabajo.”23 En la regulación del tiempo del

trabajo, debe de establecerse incentivos a los empleadores que reducen las jornadas

de trabajo en beneficio del tiempo en la familia y el desarrollo personal como el

estudio.

a.- Jornada de trabajo

“Pero, además, debemos remarcar que las normas relacionadas con la jornada

de trabajo, son de Derecho Público, porque interesan a la colectividad; y las

que establecen los límites máximos, se han elevado a rango constitucional,

como derecho indisponibles frente a la autonomía de la voluntad de las

partes.”24

23 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 319

24 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 10.

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La ley regulará el cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo

nocturno, dominicales. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al

trabajador una jornada limitada. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Duración

del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y 44 semanales, facultado la

compensación de horarios y la reducción de jornadas mediante acuerdo o

convención colectiva de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) La duración máxima

de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta

y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por

motivos especiales. (Art. 91 Constitución Paraguay) La jornada ordinaria de

trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como

máximo. (Art. 25 Constitución Perú) La jornada de trabajo diurna no excederá

de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en

que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas

diarias ni de treinta y cinco semanales. (Art. 90 Constitución Venezuela) Ningún

patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar

horas extraordinarias. (Art. 90 Constitución Venezuela) Se propenderá a la

progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del

ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización

del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los

trabajadores y trabajadoras. (Art. 90 Constitución Venezuela)

La naturaleza humana exige el descanso nocturno, por lo que se establece

condiciones laborales especiales para las personas que trabajan en la noche.

Un punto importante es la declaración constitucional de reducción progresiva de

la jornada de trabajo en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los

trabajadores y de sus familias. El establecimiento de la jornada de trabajo es de

interés social por lo que su determinación no queda a la autonomía de la

voluntad de las partes, salvo que se establezca una jornada inferior a la

prevista en la Constitución y la Ley.

b.- Descansos remunerados

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“Por ello, desde el punto de vista laboral, por vacaciones – de acuerdo con

nuestro ordenamiento jurídico -, se entiende el deber y el derecho que adquiere

anualmente el trabajador, luego de cumplir un año de servicios y completar el

récord correspondiente, de sustraerse de su obligación de laborar y aún de

permanecer a disposición del empleador durante treinta días naturales,

percibiendo, sin embargo, su remuneración habitual, con fines de restauración

orgánica.”25

Las leyes aseguran al trabajador descanso y vacaciones pagados. (Art. 14 bis

Constitución Argentina) Reposo semanal remunerado, preferentemente los

domingos. (Art. 7 Constitución Brasil) Gozar de vacaciones anuales

remuneradas con, por lo menos, un tercio o más de lo que es el salario normal.

(Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los descansos remunerados y

feriados. (Art. 49 Constitución Bolivia) Los trabajadores tienen derecho a

descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se

regulan por ley o por convenio. (Art. 25 Constitución Perú) Los trabajadores y

trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados

en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. (Art. 90

Constitución Venezuela)

El descanso es importante para la salud de los trabajadores. Las formas más

importantes de descanso remunerado a favor del trabajador son las vacaciones

y un día de la semana, preferentemente el domingo. Algunas legislaciones

establecen los días feriados remunerados como días de descansos

remunerados.

3.- Remuneración

“Como sabemos, el trabajo productivo genera bienes o servicios, pero al ser realizado

este trabajo por cuenta ajena, lo creado queda en poder o favorece a un tercero, esta

situación origina que el beneficiario del trabajo deba compensar la cesión de los

bienes y servicios, para lo cual le otorga una remuneración.”26 “La retribución otorgada

25 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 68

26 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 16

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en el contrato de trabajo se denomina remuneración. Nuestro ordenamiento laboral

considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en

dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición (…)”27

Las leyes aseguran al trabajador retribución justa. (Art. 14 bis Constitución Argentina)

No reducción del salario, salvo lo dispuesto en la convención o acuerdo colectivo. (Art.

7 Constitución Brasil) Protección del salario en la forma de ley, constituyendo crimen

su retención dolosa. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho a una

remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su

familia una existencia digna. (Art. 46 Constitución Bolivia) Los salarios o sueldos

devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social

no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son

inembargables e imprescriptibles. (Art. 48 Constitución Bolivia) La remuneración será

justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona

trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de

pensiones por alimentos. (Art. 328 Constitución Ecuador) El pago de remuneraciones

se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con

autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. (Art. 328

Constitución Ecuador) Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores,

por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con

preferencia aun a los hipotecarios. (Art. 328 Constitución Ecuador) El trabajador tiene

derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia,

el bienestar material y espiritual. (Art. 24 Constitución Perú) El pago de la

remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre

cualquiera otra obligación del empleador. (Art. 24 Constitución Perú) Todo trabajador

o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y

cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

(Art. 91 Constitución Venezuela) El salario es inembargable y se pagará periódica y

oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación

alimentaria, de conformidad con la ley. (Art. 91 Constitución Venezuela) El salario y

las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora

en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los

27 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p.34.

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mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 Constitución Venezuela)

El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su

familia, una existencia libre y digna. (Art. 92 Constitución Paraguay)

a.- Igual remuneración igual tarea

Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. (Art. 92 Constitución

Paraguay) Las leyes aseguran al trabajador igual remuneración por igual tarea.

(Art. 14 bis Constitución Argentina) Salario proporcional a la extensión y a la

complejidad del trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) A trabajo de igual valor

corresponderá igual remuneración. (Art. 326 Constitución Ecuador) Las mujeres

y los hombres tienen el derecho a igual pago por igual trabajo. (Numeral 22

Constitución Guyana) Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y

se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y

trabajadoras en el beneficio de la empresa. (Art. 91 Constitución Venezuela)

b.- Salario mínimo

“Se podría definir la remuneración mínima como la cantidad, en dinero y en

especie, que debe serle abonada obligatoriamente al trabajador, como mínimo,

por el suministro de su fuerza de trabajo. En otros términos, es prohibido pagar

menos de la remuneración mínima. La remuneración mínima vital es, en

cambio, la cantidad que debe entregarse obligatoriamente al trabajador,

suficiente para atender sus necesidades vitales.”28

Las leyes aseguran al trabajador salario mínimo vital móvil. (Art. 14 bis

Constitución Argentina) Salario mínimo fijado por la ley, nacionalmente

unificado, capaz de atender las necesidades vitales básicas del trabajador y las

de su familia. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los salarios mínimos

generales, sectoriales e incrementos salariales. (Art. 49 Constitución Bolivia) El

Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de

aplicación general y obligatoria. (Art. 328 Constitución Ecuador) Las

remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las

28 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 347.

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organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. (Art.

24 Constitución Perú) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras

del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado

cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

(Art. 91 Constitución Venezuela) La ley consagrará el salario vital mínimo, el

aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario

superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas

extraordinarias, nocturnas y en días feriados. (Art. 92 Constitución Paraguay)

4.- Participación

“La participación en los beneficios persigue diversas finalidades: es un estímulo para

el mayor rendimiento del trabajo ante la perspectiva de obtener una remuneración

suplementaria si el establecimiento prospera; es un medio de asegurar la solidaridad

entre el capital y el trabajo, que contribuye a la pacificación social; es una forma de

dar satisfacción, aunque sea en parte, a las reivindicaciones obreras de participar en

las utilidades del capital.”29

Las leyes aseguran al trabajador participación en las ganancias de las empresas, con

control de la producción y colaboración en la dirección. (Art. 14 bis Constitución

Argentina) Participación en los lucros o resultados desvinculados de la remuneración

y, excepcionalmente, la participación en la gestión de la empresa. (Art. 7 Constitución

Brasil) La ley regulará aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en

las utilidades de la empresa. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las personas trabajadoras

del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las

empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las

empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el

Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. (Art. 328

Constitución Ecuador) El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar

en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. (Art. 29

Constitución Perú) La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los

trabajadores participen en la gestión de las empresas. (Art. 57 Constitución Colombia)

29 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p.472

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5.- Seguridad y salud

“La prestación del trabajo debe efectuarse en forma tal que no dañe la salud del

trabajador. Esto supone que en el centro de trabajo y en la realización de la labor

deben existir determinadas condiciones que impidan o atenúen, hasta donde sea

posible, el acaecimiento de enfermedades y accidentes.”30

Seguro contra accidentes de trabajo a cargo del empleador sin excluir la

indemnización a la que está obligado cuando incurre en dolo o culpa. (Art. 7

Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad

industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación. (Art. 46 Constitución Bolivia)

Reducción de los riesgos inherentes al trabajo por medio de las normas de salud,

higiene y seguridad. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tendrá derecho a

desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad, seguridad, higiene y bienestar. (Art. 326 Constitución Ecuador) Toda

persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con

la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todo patrono o patrona garantizará a sus

trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados. (Art. 87 Constitución Venezuela)

6.- Despido

“La estabilidad laboral o estabilidad en el trabajo que es el derecho a la seguridad que

otorga el Estado a toda persona que trabaja, en forma independiente o en condiciones

de subordinación y que por tanto alcanza también al empleador; y la estabilidad en el

empleo, que doctrinariamente, constituye la garantía de permanencia del trabajador

subordinado en una empresa determinada mientras no sobrevenga justa causa para

su despido; es decir, que la estabilidad en el trabajo es el género y la estabilidad en el

empleo la especie (…)”31

30 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 132

31 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 83

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“Como consecuencia de la tendencia generalizada de los ordenamientos laborales a

limitar la facultad de despido del empleador (…) como mecanismo de protección del

trabajador ante la posibilidad de que ésta sea ejercida en forma arbitraria o

discrecional, se ha introducido la exigencia de que aquel se base en una causa justa,

sin la cual dicho acto extintivo carecerá de validez y eficacia.”32

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar

toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son

nulos. (Art. 93 Constitución Venezuela) El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se

prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las

sanciones correspondientes. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al

trabajador protección contra el despido arbitrario. (Art. 14 bis Constitución Argentina)

Relación de empleo protegida contra el despido arbitrario o sin causa justa, que prevé

la indemnización compensatoria dentro de otros derechos. (Art. 7 Constitución Brasil)

Seguro de desempleo en caso de desempleo involuntario. (Art. 7 Constitución Brasil)

La ley regulará la reincorporación. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley otorga al

trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. (Art. 27 Constitución

Perú) El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los

límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de

despido injustificado. (Art. 94 Constitución Paraguay)

Existen varios supuestos de término de la relación laboral, uno de estos supuestos es

el despido. El despido puede ser justificado si se refiere a situaciones de incapacidad

o ineptitud del trabajador, esto debidamente comprobado. El despido también puede

se injustificado, situación en la que encontramos varios supuestos como los

siguientes: si el despido se realiza sin observar el procedimiento previsto en la ley

estamos ante un despido improcedente, cuando el despido no acredita la existencia

de causa de despido justa estamos ante un despido incausado, si el despido se

sustenta en actos de hostilidad al trabajador lo denominamos despido indirecto, si el

despido se sustenta en causal de discriminación se denomina despido nulo, y si el

despido se refiere a la creación de un causa de despido estamos ante un despido

fraudulento. Lo correcto frente a un despido injustificado es la reposición al puesto de

trabajo o, a elección del trabajador, el pago de una indemnización por despido

32 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el derecho laboral peruano, p. 124

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arbitrario, no estamos de acuerdo con el pago de una indemnización como única

forma de restituir el daño por el despido arbitrario.

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CAPÍTULO V

DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS

“El Derecho del trabajo colectivo es el conjunto de normas que regulan la libertad

sindical, la organización y el funcionamiento de los sindicatos de cualquier naturaleza,

el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga.”33

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la

negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos

laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo

concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el

interés social. (Art. 28 Constitución Perú)

El Derecho de Trabajo Colectivo estudia tres instituciones jurídicas fundamentales: la

libertad sindical, que implica el estudio de las organizaciones sindicales; la

negociación colectiva, basada en el diálogo y la solución pacífica de los conflictos

laborales, finalizando la negociación con la firma de un convenio colectivo que

constituye una ley entre las partes; y, el derecho de huelga, que constituye la

institucionalización legal de la fuerza de los trabajadores para oponerse a prestar

servicios mientras no se dé una respuesta satisfactoria a sus pedidos. Estas tres

instituciones también son derechos laborales de los trabajadores que merecen la

protección constitucional.

1.- Libertad sindical

“Como se puede apreciar de la definición del concepto del derecho de libertad

sindical, este es un derecho complejo que contiene dentro de sí otros derechos que lo

dotan de un contenido esencial. Debido a ello, dividiremos el tratamiento del derecho

de libertad sindical en dos grandes bloques: libertad sindical individual y libertad

33 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26

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sindical colectiva.”34 “La organización sindical es el resultado de un esfuerzo de

asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligar a los empresarios

a tratar colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo.”35

“Democracia sindical. Este principio significa que la organización sindical debe ser

gobernada por sus afiliados y que en ellos reside la soberanía de la institución. Sus

dirigentes constituyen el elemento ejecutivo, pero deben provenir de la elección

democrática de los afiliados.”36

Las leyes aseguran al trabajador la organización sindical libre y democrática,

reconocida por la simple inscripción en el registro especial. (Art. 14 bis Constitución

Argentina) Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en

sindicatos de acuerdo con la ley. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará los

principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político,

autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se

reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación,

asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de

la ciudad. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará la independencia

ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad

jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades

matrices. (Art. 51 Constitución Bolivia) El patrimonio tangible e intangible de las

organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. (Art. 51

Constitución Bolivia) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la

afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una

determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. (Art. 19,

numeral 16, Constitución Chile) Los trabajadores y empleadores tienen derecho a

constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. (Art. 39 Constitución

Colombia) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones

sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (Art.

39 Constitución Colombia) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de

las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de

34 DOLORIER TORRES, Javier. Tratado Práctico de Derecho laboral. Tomo II, p. 18

35 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 8

36 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 436

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formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las

de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización

de los empleadores. (Art. 326 Constitución Ecuador) El Estado estimulará la creación

de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores,

de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y

transparente con alternabilidad en la dirección. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos

los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin

necesidad de autorización previa. (Art. 96 Constitución Paraguay) Nadie puede ser

obligado a pertenecer a un sindicato. (Art. 96 Constitución Paraguay) En la elección

de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las

prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la

estabilidad del dirigente sindical. (Art. 96 Constitución Paraguay) La ley promoverá la

organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas

para reconocerles personería jurídica. (Art. 57 Constitución Uruguay) Los trabajadores

y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen

derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen

convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse

o no a ellas, de conformidad con la Ley. (Art. 95 Constitución Venezuela) Para el

ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones

sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y

representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. (Art. 95 Constitución

Venezuela)

De esta descripción constitucional del derecho a la libertad sindical queremos resaltar

dos situaciones importantes: 1.- se establece el carácter democrático de los

sindicatos, esto significa que se garantiza dentro de los sindicatos la participación

democrática, con lo que se impide el ejercicio de dictaduras sindicales en el interior

del sindicato, esto sería la democracia intra sindical, ahora, debido a la acción de los

sindicatos con las organizaciones de empleadores y entidades del estado, el actuar

del sindicato con los empleadores y el Estado debe ser realizada a través del dialogo

y la participación estos, lo que denominaremos democracia extra sindical; y, 2.- se

establece el respeto a la ideología del sindicato, la cual no debe reñir con su espíritu

democrático, con esto se indica que un sindicato puede tener una ideología política

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que el Estado debe de garantizar, en este punto, es importante señalar que si la

ideología afecta el interés nacional, la seguridad, el orden público o las buenas

costumbres no puede ser protegida, el Estado no cautela el abuso del derecho.

a.- Obligación del representante sindical

Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen

de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés

personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 95

Constitución Venezuela) Los y las integrantes de las directivas de las

organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración

jurada de bienes. (Art. 95 Constitución Venezuela)

La finalidad principal de un sindicato es la defensa de los derechos de los

trabajadores, por lo que no tiene un fin lucrativo, de allí que no podamos

considerar a un sindicato como una empresa. De esta manera, los dirigentes

sindicales no pueden dirigir un sindicato para obtener un beneficio particular o

un lucro. Si el dirigente sindical realiza su actividad sin perseguir un fin lucrativo

o personal no existe ningún problema en que se establezca la obligación de

realizar una declaración jurada de sus bienes a fin de garantizar el derecho de

transparencia en la actividad sindical.

b.- Protección del representante sindical

Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el

cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad del

empleo. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Las dirigentas y los dirigentes

sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después

de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni

se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el

cumplimiento de su labor sindical. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se reconoce a

los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el

cumplimiento de su gestión. (Art. 39 Constitución Colombia) Los promotores o

promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones

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sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las

condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. (Art. 95

Constitución Venezuela)

Al lado de las obligaciones que el estatuto, la ley y la Constitución pueden

imponer a los dirigentes sindicales, también se establecen derechos

constitucionales para los dirigentes sindicales, como el respeto de la estabilidad

laboral mientras se ejerce la dirigencia sindical, esto es lo que se conoce como

fuero sindical, es decir, la protección mínima que otorga el Derecho a las

personas que ejercitan la libertad sindical como actores principales, como por

ejemplo, el dirigente sindical.

2.- Negociación colectiva

“La negociación colectiva es un procedimiento laboral por el cual los trabajadores

pueden plantear aumentos de remuneraciones, la fijación de remuneraciones

mínimas, la modificación de las condiciones de trabajo y la creación de cualquier otro

derecho de carácter social, para llegar a una convención colectiva o, si esto no es

posible, para lograr en la vía arbitral una solución que ponga término al conflicto

planteado al formular la reclamación.”37 La convención colectiva de trabajo “Constituye

la fuente profesional propia del derecho del trabajo de mayor importancia. En ella se

encuentra la posibilidad de que los propios partícipes de la relación de trabajo,

considerados colectivamente, regulen las características y particularidades de la

prestación laboral, o sea, las condiciones de trabajo”38

La negociación colectiva es un procedimiento que utilizan los trabajadores para arribar

a una convención colectiva que constituye los acuerdos celebrados con el empleador.

Esta negociación permite que los trabajadores adquieran derecho que mejoran su

calidad de vida.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a

la conciliación y al arbitraje. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Se reconoce el

derecho a la negociación colectiva. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley regulará las 37 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 181

38 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 522

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relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos. (Art. 49 Constitución

Bolivia) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los

trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. (Art.

19, numeral 16, Constitución Chile) Se garantiza el derecho de negociación colectiva

para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. (Art. 55

Constitución Colombia) Es deber del Estado promover la concertación y los demás

medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. (Art. 55

Constitución Colombia) Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de

trabajo y formulación de acuerdos. (Art. 326 Constitución Ecuador) Se garantizará la

contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las

excepciones que establezca la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los sindicatos

tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las

condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los

conflictos de trabajo y la concertación social. (Art. 97 Constitución Paraguay) Todos

los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la

negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin

más requisitos que los que establezca la ley. (Art. 96 Constitución Venezuela) Las

convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y

activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. (Art. 96

Constitución Venezuela) Reconocimiento de las convenciones y acuerdos colectivos

de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil)

La garantía de la negociación colectiva prevista en la Constitución obliga a los

empleadores a sujetarse a este procedimiento. Este procedimiento, asimismo, es

beneficioso para el empleador por cuanto garantiza el dialogo pacífico y democrático

con los trabajadores. La negociación colectiva en condiciones adecuadas precede a la

huelga, sin embargo, no debe entenderse que la huelga requiere como requisito

previo la realización del procedimiento de negociación colectiva. Ambos derechos son

independientes y autónomos.

3.- Derecho de huelga

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“Los conflictos colectivos repercuten en la economía general al paralizar por algún

tiempo las actividades industriales o comerciales; producen perturbaciones en la

armonía social, avivando la lucha entre el capital y el trabajo; plantean problemas de

orden jurídico tales como el derecho a la huelga, sus restricciones, forma de asegurar

la libertad de trabajo (…)”39 “Junto al derecho de asociación aparece, evidente, el de

huelga. Si hay una libertad de trabajo hay también, conjuntamente, idéntica libertad de

no trabajar, la cual se manifiesta en forma colectiva por el fenómeno conocido por

huelga, que no es otra cosa que la coalición de los trabajadores seguida del abandono

colectivo del trabajo.”40 “La huelga podría ser definida como una paralización colectiva

y concertada del trabajo realizada por los trabajadores agrupados en una organización

de defensa para lograr de los empleadores o de las autoridades la restitución de un

derecho conculcado, o la mejora o la creación de un derecho.”41

Los conflictos colectivos que no son resueltos a través de negociaciones y diálogos

puede generar el inicio de una huelga definida o indefinida. La huelga es el uso de la

fuerza por parte de los trabajadores, por lo que el Derecho regula su realización.

Declárese que la huelga es un derecho gremial. (Art. 57 Constitución Uruguay) Queda

garantizado a los gremios el derecho de huelga. (Art. 14 bis Constitución Argentina)

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las

trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus

derechos, de acuerdo con la ley. (Art. 53 Constitución Bolivia) Tampoco podrán

hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea

su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya

paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de

la población o a la seguridad nacional. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Se

garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos

por el legislador. (Art. 56 Constitución Colombia) Se reconocerá el derecho de las

personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los

representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. (Art.

326 Constitución Ecuador) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de

39 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo II, p. 229

40 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p .280.

41 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 237.

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salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,

energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,

procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,

correos y telecomunicaciones. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos los trabajadores

de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de

conflicto de intereses. (Art. 98 Constitución Paraguay) La ley regulará el ejercicio de

estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para

la comunidad. (Art. 98 Constitución Paraguay) El derecho de huelga es reconocido

sujeto a las limitaciones que establece la ley. (Art. 33 Constitución Suriname) Todos

los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la

huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. (Art. 97 Constitución

Venezuela)

En el Derecho del Trabajo se estudia las paralizaciones en la relación laboral. La

paralizaciones que realizan los empleadores se denominan paros, y las paralizaciones

que realizan los trabajadores se denominan huelgas, las huelgas, a su vez, pueden

ser realizadas por los trabajadores del sector privador y por los trabajadores del sector

público.

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CAPÍTULO VI

ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS

Es conocida la especial regulación de protección de la madre, el menor y el impedido

tal como se puede verificar de lo siguiente: “El primer párrafo establece que el Estado

protege el trabajo en sus diversas modalidades, lo que quiere decir que, hasta donde

le es posible, el gobierno protege los derechos laborales y los puestos de trabajo de

los trabajadores sin diferencias entre ellos, dando preferencia a la madre, al menor y

al impedido. Con esta finalidad, existe una legislación laboral con derechos y

beneficios especiales para estos grupos de trabajadores.”42

Sin embargo, actualmente, esta protección ha variado, ya no se debe de hablar de

protección a la madre, sino de la mujer, y en este último supuesto, ya no se debe de

hablar de la protección de la mujer sino de la garantía de sus derechos laborales

individuales y colectivos. La mujer es el nuevo protagonista de la riqueza de los

Estado y como tal requiere que sus derechos sean garantizados por el Estado.

Otro punto importante es la protección del menor, referido al trabajo infantil, al lado de

esta protección, que debe de persistir en las Constituciones, habrá de garantizarse el

empleo de los jóvenes que son la futura fuente de riqueza de un país. Un joven que no

encuentra trabajo difícilmente vera realizado su proyecto de vida y difícilmente se

podrá esperar de él una retribución al Estado y a la Sociedad.

Por último, resulta una constante de las Constituciones Sur americanas la protección

de las personas con discapacidad, por lo que siendo conocida esta protección no se

ha tomado en cuenta como un supuesto de actualidad de especial de protección, sin

desmerecer por ello su importancia en otros trabajos de investigación.

1.- La mujer trabajadora

“La mujer y el hombre, siempre han trabajado para la satisfacción de sus necesidades,

aunque, en principio, lo hicieron en actividades diferentes; pues, mientras que el

hombre se desenvolvía en labores de producción, la mujer lo hacía desarrollando

42 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77.

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aquellas tareas que estaban directamente vinculadas con la marcha del hogar.”43 “Con

el correr del tiempo, la mujer incursiono también en el trabajo productivo, como mano

de obra barata, que los empleadores captaron, igual que a los menores, como

“medias fuerzas” para abaratar los costos de producción, esto determinó que las

primeras leyes dictadas en materia laboral, fueran precisamente aquellas que tuvieron

por objeto velar por los derechos de las mujeres y menores.”44 En la actualidad, la

mujer ha mejorado en sus condiciones de vida, sin embargo, esta situación debe

hacerse más latente en el caso del trabajo, la mujer puede ejercer trabajos en las

mismas condiciones que el hombre e incluso de mejor manera, la única salvedad está

referida a diferencia por la naturaleza de las cosas.

Licencia a la gestante, sin perjuicio del empleo y del salario. (Art. 7 Constitución Brasil)

Protección del mercado de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos en los

términos de ley. (Art. 7 Constitución Brasil) El Estado promoverá la incorporación de

las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un

trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. (Art. 48

Constitución Bolivia) Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su

estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos.

(Art. 48 Constitución Bolivia) Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en

estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año

de edad. (Art. 48 Constitución Bolivia) El Estado garantizará a las mujeres igualdad en

el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la

remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las

medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de

discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta,

que afecte a las mujeres en el trabajo. (Art. 331 Constitución Ecuador) El Estado

garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo

que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el

acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e

hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se

prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y

43 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 27

44 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 28

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maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332

Constitución Ecuador) La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco

mientras duren los descansos por maternidad. (Art. 89 Constitución Paraguay)

De la indicación de los derechos que tiene la mujer en las Constituciones sur

americanas queremos poner especial énfasis en el derecho de la mujer como madre.

Como se observa las Constituciones sur americanas establecen una especial

protección a la madre en la gestación, evitando cualquier forma de despido e incluso

concediendo licencia con goce de haber. Una vez nacido el niño, se otorga una

protección constitucional por un tiempo prudencial, se entiende porque el Estado

comprende el importante papel de la tranquilidad de la madre en su trabajo para lograr

el desarrollo de su hijo, futuro ciudadano y trabajador. Asimismo, se garantiza el

respeto de los derechos reproductivos ello a fin de evitar la realización de trabajos que

pongan en riesgo el derecho a ser madre o padre. Como se verificará se trata de

otorgar especial protección a la mujer a través de la estabilidad laboral en su puesto

de trabajo.

2.- Los jóvenes y trabajo

El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. (Art.

54 Constitución Colombia) Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser

sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado

familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con

este fin. (Art. 329 Constitución Ecuador) El Estado garantizará la incorporación de las

jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y

formación. (Art. 48 Constitución Bolivia)

El empleo y el trabajo son instituciones distintas, un empleo implica un qué hacer del

ciudadano, un trabajo implica una fuente de riqueza constante y permanente, por

ejemplo, en el Perú las prácticas pre - profesionales son un empleo más no un trabajo,

por cuanto no se genera una relación laboral. En el presente caso, se observa la

necesidad de crear en un primer momento empleos para los jóvenes, los cuales,

posteriormente, pasan a ser trabajadores. Los jóvenes requieren de empleos, sin

embargo, se garantiza una estabilidad laboral a través de un trabajo. Es esta última

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situación la que debe de cautelar y garantizar un Estado: otorgar trabajo estable a los

jóvenes para que puedan sustentar a su familia y sustentarse a sí mismos.

Un punto importante es la necesidad de actualizar la mano de obra que utilizan los

empleadores. Los trabajadores adultos mayores pueden ser sustituidos por

trabajadores jóvenes, siempre y cuanto se otorgue una pensión de jubilación acorde

con el nivel de vida que llevaban como trabajadores en actividad, esto evitará que los

trabajadores cesantes pretendan mantenerse en sus puestos de trabajo pese a su

avanzada edad, evitando que los jóvenes obtengan estos puestos de trabajo.

Los trabajadores jóvenes otorgan nuevas ideas al trabajo creando nuevas condiciones

que posibilitan mejores condiciones de producción. Los jóvenes están altamente

capacitados para resolver problemas de la vida diaria debido a la gran cantidad de

información que adquieren a través de los medios de comunicación e internet de allí la

importancia de no desperdiciar el trabajo que podrían realizar.

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CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1.- Conclusiones

La presente investigación nos lleva a las siguientes conclusiones:

1. El Trabajo en las Constituciones formales de los países de Sur América se

regula como un hecho social que tiene una triple dimensión, la de ser un

derecho subjetivo, una obligación social y un deber social.

2. Como derecho subjetivo merece de la protección del Estado por ser una

libertad del ser humano que implica la libertad de contratar y la libertad de

elegir el trabajo. El trabajo es anterior al Estado, por lo que los trabajadores

merecen la más amplia protección en sus derechos.

3. La libertad de trabajar se extiende a todas las formas de trabajo siendo de

especial regulación la tercerización y la intermediación laboral para evitar la

simulación y el fraude en la relación laboral. A fin de abaratar los costos

laborales se ha producido la creación de formas de trabajo que tratan de burlar

las leyes laborales que favorecen a los trabajadores.

4. Regulado el trabajo y el derecho al trabajo verificamos la regulación de

principios laborales propios de la regulación constitucional Sur Americana,

como, por ejemplo, el principio de irrenunciabilidad de derechos, de duda

favorable al trabador, de primacía de la realidad, entre otros derechos. Un

principio de especial consideración para efectos de la formación del Derecho de

la Integración laboral es el principio de protección a ciudadanos nacionales y

extranjeros.

5. Establecido la regulación del trabajo, el derecho subjetivo al trabajo y los

principios laborales, se nota una especial regulación de lo que constituye el

Derecho del Trabajo Individual, el cual regula las relaciones que se generan por

la celebración de un contrato de trabajo, se nota que no se regula de manera

directa y constitucional el contrato de trabajo pero si las consecuencias

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fundamentales del mismo, esto es, las consecuencias del contrato de trabajo

(es importante indicar que para la existencia de un contrato de trabajo no se

requiere que sea escrito, por cuanto un contrato de trabajo puede formarse de

manera verbal).

6. Una de las consecuencias fundamentales del contrato de trabajo que merece

una profunda regulación constitucional en las constituciones sur americanas es

la remuneración y el reconocimiento constitucional del principio de “a igual

trabajo igual remuneración”, así como la regulación constitucional de la

Remuneración mínima vital sustentada en la canasta familiar.

7. La remuneración en tanto retribución por la prestación del servicio realizado

genera la necesidad constitucional de regular la participación de los

trabajadores en las ganancias de la empresa que no son una forma de

retribución por el trabajo realizado sino una forma de agradecer la labor de los

trabajadores en el crecimiento de la empresa. Es importante señalar que el

Estado debe de entregar estímulos a las empresas que otorgan incentivos a

sus trabajadores.

8. Del Derecho del Trabajo Individual, notamos la regulación del Derecho del

Trabajo Colectivo, siendo constante la regulación de los tres derechos

fundamentales de los trabajadores: la libertad sindical, la negociación colectiva

y la huelga. Esta relación triple constituye el eje central de los derechos

laborales colectivos de los trabajadores.

9. La libertad sindical implica el respeto a las organizaciones sindicales desde un

punto de vista democrático estableciendo deberes y obligaciones a los

dirigentes sindicales en la dirección del sindicato, esto al lado de la regulación

de la protección de los dirigentes sindicales a través del fuero sindical. La

regulación de la actividad que realiza el dirigente sindical es a la vez una

obligación y un derecho, situación que crea responsabilidad en el cargo y el

derecho que se ejerce.

10. La negociación colectiva merece especial regulación como forma de

democrática de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores. Los

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conflictos laborales se solucionan a través de las vías pacíficas como el

dialogo.

11.La huelga como derecho fundamental del trabajador es regulado, existiendo

límites respecto de la prestación de servicios esenciales a la sociedad. La

huelga es un derecho fundamental de defensa de los derechos de los

trabajadores a través del uso institucionalizado y reconocido legalmente de la

fuerza.

12.La regulación del Derecho Individual de trabajo y del Derecho Colectivo del

Trabajo genera la protección especial de dos grupos humanos claramente

definidos a la mujer y a los jóvenes como fuentes productivas y dignas del

crecimiento del Estado.

13.La mujer es el nuevo actor laboral, la protección que se le brinda no se

relaciona a su género sino a las especiales condiciones que ostenta, tales

como madre o gestante, la mujer al igual el hombre tiene los mismos derechos

laborales individuales y colectivos.

14.Los jóvenes como futura fuerza de trabajo de un Estado deben de ser

garantizados con un empleo digno que garantice el desarrollo de su

personalidad y de su comunidad.

2.- Recomendaciones

El presente trabajo de investigación podría ponerse en conocimiento de la UNIÓN DE

NACIONES SUR AMERICANAS (UNASUR) para que lo tenga en cuenta en el

proceso del Derecho de la Integración de los pueblos Sur americanos.

Estudiar la posibilidad de crear un curso electivo en la Universidades o implementar

un tema adicional en el syllabus de los grados de bachiller, maestría y Doctorado

referido al Derecho de la Integración Laboral, como disciplina que implica el estudio

del Derecho del trabajo y del Derecho de la Integración

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BIBLIOGRAFÍA

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Segunda edición. Editorial Guillermo KRAFT Limitada, Buenos Aires, 1953.

3. ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo II.

Segunda edición. Editorial Guillermo KRAFT Limitada, Buenos Aires, 1953.

4. ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Editora Jurídica

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10.MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad

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1999.

11.NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia

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12.RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo. Quinta Edición.

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13.RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Quinta Edición.

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16.ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral.

MARSOL Perú Editores S. A., Trujillo, 2000.

Constituciones de los países de Sur América utilizadas en el presente trabajo de

investigación:

1. ARGENTINA - CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

2. BOLIVIA - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL BOLIVIA DE 2009

3. BRASIL - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE BRASIL

4. CHILE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980

5. COLOMBIA - CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

6. ECUADOR - CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

7. GUYANA - CONSTITUTION OF THE CO-OPERATIVE REPUBLIC OF

GUYANA ACT 1980 GUYANA ACT NO. 2 OF 1980

8. PARAGUAY - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

9. PERÚ - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

10.SURINAME - CONSTITUTION REPUBLIC OF SURINAME 1987 WITH

REFORMS OF 1992

11.URUGUAY - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

12.VENEZUELA - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

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ANEXO

FICHAS DE INVESTIGACIÓN

A continuación le ofrecemos las fichas de investigación que se tuvieron en cuenta la momento de elaborar el presente trabajo de investigación y que sirvieron de base para realizar el presente trabajo:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita (…)” (Art. 14 Constitución de la Nación Argentina)

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” (Art. 14 bis Constitución de la Nación Argentina) “São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à melhoria de sua condição social: I - relação de emprego protegida contra despedida arbitrária ou sem justa causa, nos termos de lei complementar, que preverá indenização compensatória, dentre outros direitos; II - seguro-desemprego, em caso de desemprego involuntário; III - fundo de garantia do tempo de serviço; IV - salário mínimo, fixado em lei, nacionalmente unificado, capaz de atender às suas necessidades vitais básicas e às de sua família com moradia, alimentação, educação, saúde, lazer, vestuário, higiene, transporte e previdência social, com reajustes periódicos que lhe preservem o poder aquisitivo, sendo vedada sua vinculação para qualquer fim; V - piso salarial proporcional à extensão e à complexidade do trabalho; VI - irredutibilidade do salário, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo; VII - garantia de salário, nunca inferior ao mínimo, para os que percebem remuneração variável; VIII - décimo terceiro salário com base na remuneração integral ou no valor da aposentadoria; IX - remuneração do trabalho noturno superior à do diurno; X - proteção do salário na forma da lei, constituindo crime sua retenção dolosa; XI - participação nos lucros, ou resultados, desvinculada da remuneração, e, excepcionalmente, participação na gestão da empresa, conforme definido em lei; XII - salário-família pago em razão do dependente do trabalhador de baixa renda nos termos da lei; XIII - duração do trabalho normal não superior a oito horas diárias e quarenta e quatro semanais, facultada a compensação de horários e a redução da jornada, mediante acordo ou convenção coletiva de trabalho; XIV - jornada de seis horas para o trabalho realizado em turnos ininterruptos de revezamento, salvo negociação coletiva; XV - repouso semanal remunerado, preferencialmente aos domingos; XVI - remuneração do serviço extraordinário superior, no mínimo, em cinqüenta por cento à do normal; XVII - gozo de férias anuais remuneradas com, pelo menos, um terço a mais do que o

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salário normal; XVIII - licença à gestante, sem prejuízo do emprego e do salário, com a duração de cento e vinte dias; XIX - licença-paternidade, nos termos fixados em lei; XX - proteção do mercado de trabalho da mulher, mediante incentivos específicos, nos termos da lei; XXI - aviso prévio proporcional ao tempo de serviço, sendo no mínimo de trinta dias, nos termos da lei; XXII - redução dos riscos inerentes ao trabalho, por meio de normas de saúde, higiene e segurança; XXIII - adicional de remuneração para as atividades penosas, insalubres ou perigosas, na forma da lei; XXIV - aposentadoria; XXV - assistência gratuita aos filhos e dependentes desde o nascimento até 5 (cinco) anos de idade em creches e pré-escolas; XXVI - reconhecimento das convenções e acordos coletivos de trabalho; XXVII - proteção em face da automação, na forma da lei; XXVIII - seguro contra acidentes de trabalho, a cargo do empregador, sem excluir a indenização a que este está obrigado, quando incorrer em dolo ou culpa; XXIX - ação, quanto aos créditos resultantes das relações de trabalho, com prazo prescricional de cinco anos para os trabalhadores urbanos e rurais, até o limite de dois anos após a extinção do contrato de trabalho; (…) XXX - proibição de diferença de salários, de exercício de funções e de critério de admissão por motivo de sexo, idade, cor ou estado civil; XXXI - proibição de qualquer discriminação no tocante a salário e critérios de admissão do trabalhador portador de deficiência; XXXII - proibição de distinção entre trabalho manual, técnico e intelectual ou entre os profissionais respectivos; XXXIII - proibição de trabalho noturno, perigoso ou insalubre a menores de dezoito e de qualquer trabalho a menores de dezesseis anos, salvo na condição de aprendiz, a partir de quatorze anos; XXXIV - igualdade de direitos entre o trabalhador com vínculo empregatício permanente e o trabalhador avulso. (…)” (Art. 7 Constitución de la República Federal del Brasil)

“I. Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.” (Artículo 46 Constitución de La república de Bolivia 2009)

“I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.” (Art. 47 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación

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de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.” (Art. 48 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.” (Art. 49 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.” (Art. 50 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.” (Art. 51 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” (Art. 53 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.” (Art. 54 Constitución de la República de Bolivia 2009)

“La Constitución asegura a todas las personas: (…) Nº 16.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal,

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sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso; (…)” (Art. 19, numeral 16 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980) “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” (Art. 25 de la Constitución Política de Colombia de 1991) “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelaciónón o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.” (Art. 39 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” ” (Art. 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar

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y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.” ” (Art. 54 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.” ” (Art. 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.” (Art. 56 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.” ” (Art. 57 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Art. 33 de la Constitución de Ecuador)

“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” (Art. 325 de la Constitución de Ecuador)

“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca

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la ley. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” (Art. 326 de la Constitución de Ecuador) “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.” (Art. 327 de la Constitución de Ecuador)

“La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.” (Art. 328 de la Constitución de Ecuador)

“Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

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El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.” (Art. 329 de la Constitución de Ecuador)

“Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.” (Art. 330 de la Constitución de Ecuador) “El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.” (Art. 331 de la Constitución de Ecuador) “El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.” (Art. 332 de la Constitución de Ecuador)

“Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.” (Art. 333 de la Constitución de Ecuador)

“21. The source of the growth of social wealth and of the well-being of the people, and of each individual, is the labour of the people.” (21 Constitución de la República Cooperativa de Guyana)

“22. (1) Every citizen has the right to work and its free selection in accordance with social requirements and personal qualifications. He has the right to be reward ed according to the nature, quality and quantity of his work. Women and men have the right to equal pay for equal work. (2) Socially useful activity is an honourable duty of every citizen able to work. The right to work implies a corresponding duty to work. (3) The right to work is guaranteed –– (i) by social ownership of the means of production, distribution and exchange; (ii) by socialist planning, development and management of the economy; (iii) by planned and progressive growth of the socialist productive forces and labour productivity; (iv) by consistent implementation of scientific principles and new and productive forces and labour productivity; (v) by continuous education and training of citizens; (vi) by socialist labour laws; and (vii) by sustained efforts on the part of the State, co-operatives, trade unions and other socio-economic organisations and the people working together to develop the economy in accordance with the foregoing principles in order to increase continuously the country's material wealth, expand

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employment opportunities, improve working conditions and progressively increase amenities and benefits.” (22 Constitución de la República Cooperativa de Guyana)

“Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.” (Art. 86 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.” (Art. 87 de la Constitución de la República de Paraguay)

“No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.” (Art. 88 de la Constitución de la República de Paraguay)

“Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.” (Art. 89 de la Constitución de la República de Paraguay)

“Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.” (Art. 90 de la Constitución de la República de Paraguay)

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.” (Art. 91 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.” (Art. 92 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.” (Art. 93 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.” (Art. 94 de la Constitución de la República de Paraguay)

“Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y

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de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente. En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.” (Art. 96 de la Constitución de la República de Paraguay)

“Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.” (Art. 97 de la Constitución de la República de Paraguay)

“Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.” (Art. 98 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.” (Art. 99 de la Constitución de la República de Paraguay)

“El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.” (Art. 22 de la Constitución Política del Perú)

“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.” (Art. 23 de la Constitución Política del Perú)

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.” (Art. 24 de la Constitución Política del Perú)

“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.” (Art. 25 de la Constitución Política del Perú)

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.” (Art. 26 de la Constitución Política del Perú)

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“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.” (Art. 27 de la Constitución Política del Perú)

“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.” (Art. 28 de la Constitución Política del Perú)

“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.” (Art. 29 de la Constitución Política del Perú) “The state shall take care of the creation of conditions in which an optimal satisfaction of the basic needs for work, food, health care, education, energy, clothing and communication is obtained.” (Art. 24 Constitución de Suriname) “Labor is the most important means of human development and an important source of wealth.” (Art. 25 Constitución de Suriname) “1.- Everyone has the right to work, in accordance with his capacities. 2.- The duty to work is inseparably linked to the right to work. 3.- Everyone has the right of free choice of profession and work, except for regulations imposed by law. 4.- Everyone has the right of initiative for economic production.” (Art. 26 Constitución de Suriname)

“1.- It shall be the duty of the State to guarantee the right to work, as much as possible by: a. Following a planned policy, aimed at full employment; b. Forbidding the discharge without sufficient cause or for political or ideological reasons; c. Guaranteeing equal opportunity in the choice of profession and type of work and forbidding that access to any function or profession by prevented or limited on grounds of sex; d. Promoting professional training for employees. 2.- The State shall take care of the creation of conditions for the optimal promotion of initiatives for economic production.” (Art. 27 Constitución de Suriname)

“All employees have, independent of age, sex, race, nationality, religion or political opinions, the right to: a. Remuneration for their work corresponding to quantity, type, quality and experience on the basis of equal pay for equal work; b. The performance of their task under humane conditions, in order to enable self-development; c. Safe and healthy working condition; d. Sufficient rest and recreation.” (Art. 28 Constitución de Suriname)

“It is the duty of the State to indicate the conditions for work, remuneration and rest to which employees are entitled, especially by: a. Making regulations with regard to wages, time of work, about conditions and special categories of workers; b. Supplying special protection on the job for women before and after pregnancy, for minors, disabled persons and for those who are engaged in work which demands special efforts or who work in unhealthy or dangerous conditions.” (Art. 29 Constitución de Suriname)

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“1.- Employees are free to establish trade unions to foster their rights and interests. 2.- For the exercise of the rights of trade unions the following freedoms are guaranteed indiscriminately: a. Freedom to join or not to join a trade union; b. The right to participate in trade union activities. 3.- Trade unions shall be governed by the principles of democratic organization and management, based on regular elections of their boards of directors through secret ballot.” (Art. 30 Constitución de Suriname)

“1.- The trade unions shall have the power to defend the rights and interests of the employees they represent and for whom they assume responsibility. 2.- Trade unions shall be involved in: a. The preparation of labor legislation; b. The creation of institutions of social security and other institutions aimed at serving the interests of employees; c. The preparation for and the control of the execution of economic and social plans. 3.- Trade unions shall have the right to conclude collective labor agreements. The rules concerning the powers to conclude collective labor agreements and the sphere of application of their rules shall be determined by law. (Art. 31 Constitución de Suriname)

“The associations for the defense of business entrepreneurs shall have the power to defend the rights and interests of those whom they represent and for whom they assume responsibility.” (Art. 32 Constitución de Suriname)

“The right to strike is recognized subject to the limitations which stem from the law.” (Art. 33 Constitución de Suriname) “El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.” (Art. 53 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay)

“La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.” (Art. 54 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay)

“La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.” (Art. 55 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay)

“Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.” (Art. 56 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay)

“La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.” (Art. 57 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay)

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le

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proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” (Art. 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.” (Art. 88 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4.- Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.” (Art. 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.” (Art. 90 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.” (Art. 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

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“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” (Art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” (Art. 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.” (Art. 94 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.” (Art. 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.” (Art. 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.” (Art. 97 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)

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RESUMEN INICIAL

TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA:

EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA DEL SUR (Hacia la integración Sur Americana)

Autor: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

I.- Problema de Investigación

Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de los Países de Sur América en la actualidad

II.- OBJETIVOS

1. Coadyuvar en el proceso de integración jurídico laboral de los países de Sur América.2. Establecer la regulación constitucional del trabajo en los países de Sur América.3. Establecer las instituciones de Derecho Laboral que son materia de regulación

constitucional en los países de Sur América

4. Determinar la existencia de principios laborales propios de los ordenamientos jurídicos constitucionales de Sur América.

5. Establecer la relación existente entre el Derecho Comparado, el Derecho de la Integración y el Derecho del Trabajo.

III.- HIPÓTESIS

Dado que existe un vacío en el estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo, el derecho al trabajo y el Derecho del Trabajo en las Constituciones políticas formales de los países de Sur América

Es posible que:

El trabajo sea regulado constitucionalmente como un hecho social que está por encima del Estado, el derecho al trabajo sea un derecho subjetivo de necesaria protección del Estado, el Derecho del Trabajo como disciplina jurídica ha generado nuevos principios laborales sociales.

IV.- VARIABLES

Como variables independientes:

1. Estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo en las Constituciones Sur Americanas.

2. Estudio comparado de la regulación constitucional del derecho al trabajo en las Constituciones Sur Americanas

3. Estudio comparado de la regulación constitucional del Derecho del Trabajo en las Constituciones Sur Americanas.

Estas variables independientes, ejercer cambios en las siguientes variables dependientes:

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4. La regulación del trabajo como hecho social en el Estado

5. La regulación del derecho al trabajo como derecho protegido constitucionalmente por el Estado

6. La regulación constitucional de principios del Derecho del Trabajo

V.- CONCLUSIONES

1. El Trabajo en las Constituciones formales de los países de Sur América se regula como un hecho social que tiene una triple dimensión, la de ser un derecho subjetivo, una obligación social y un deber social.

2. Como derecho subjetivo merece de la protección del Estado por ser una libertad del ser humano que implica la libertad de contratar y la libertad de elegir el trabajo.

3. La libertad de trabajar se extiende a todas las formas de trabajo siendo de especial regulación la tercerización y la intermediación laboral para evitar la simulación y el fraude en la relación laboral.

4. Regulado el trabajo y el derecho al trabajo verificamos la regulación de principios laborales propios de la regulación constitucional Sur Americana, como, por ejemplo, el principio de irrenunciabilidad de derechos, de duda favorable al trabador, de primacía de la realidad, entre otros derechos.

5. Establecido la regulación del trabajo, el derecho subjetivo al trabajo y los principios laborales, se nota una especial regulación de lo que constituye el Derecho del Trabajo Individual, el cual regula las relaciones que se generan por la celebración de un contrato de trabajo, se nota que no se regula de manera directa y constitucional el contrato de trabajo pero si las consecuencias fundamentales del mismo.

6. Una de las consecuencias fundamentales del contrato de trabajo que merece una profunda regulación constitucional en las constituciones sur americanas es la remuneración y el reconocimiento constitucional del principio de “a igual trabajo igual remuneración”, así como la regulación constitucional de la Remuneración mínima vital sustentada en la canasta familiar.

7. La remuneración en tanto retribución por la prestación del servicio realizado genera la necesidad constitucional de regular la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa que no son una forma de retribución por el trabajo realizado sino una forma de agradecer la labor de los trabajadores en el crecimiento de la empresa.

Arequipa – Perú, 28 de julio de 2013

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EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA DEL SUR

(Hacia la integración Sur Americana)

CATEGORÍA: DOCENTES Y PROFESIONALES DEL DERECHO

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL AUTOR

NOMBRES Y APELLIDOS: JOSÉ MARÍA PACORI CARIDIRECCIÓN: P. J. AUGUSTO FREYRE MZ. G LT. 10 CALLE JOSÉ GALVES 113, DISTRITO DE HUNTER, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PAÍS PERÚ.NÚMERO DE CELULAR (MOVIL): +51959666272E-MAIL: [email protected] FICHA CURRICULAR

Abogado Especialista en Derecho del Trabajo, Administrativo y Seguridad Social. Tengo ESTUDIOS DE MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DERECHO ADMINISTRATIVO en la Universidad Nacional de San Agustín. También fui EL PRIMER PUESTO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (2004) OTORGÁNDOSE EL IV PREMIO 2005 A LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN DERECHO “JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN HART” por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. He recibido agradecimientos internacionales de la BIBLIOTECA NACIONAL DE PARAGUAY, por la Directora de la Biblioteca Nacional MLS SAYDA CABALLERO por el Libro “EL DERECHO DE HUELGA EN THE WORLD” e “INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA”, BIBLIOTECA MUNICIPAL BRIGADEIRO JORDAO DE TATUÍ (SAO PAULO – BRASIL) por el Libro “INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA”, UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÈS – BIBLIOTECA CENTRAL por los libros: “INTRODUCCIÒN AL DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA”, “COMENTARIOS A LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÙBLICO LEY 28175” y “EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL”; UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR ECUADOR agradecimiento por mis Libros “Introducción al derecho comunitario en la Comunidad Andina” y “El Contrato de Trabajo en los países del UNASUR”. Obtuve el Título profesional de Abogado con la TESIS titulada “EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.”, habiendo sido aprobado por unanimidad con felicitación pública por la calidad del trabajo, sustentación y trayectoria como estudiante. Dentro de mis ponencias está la de Ponente en el evento de capacitación sobre la “Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno”. Arequipa, 28 de julio de 2013.