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Municipalidad Provincial de Huanta Planificación y Presupuesto Página 1 de 56 INTRODUCCIÓN La Municipalidad Provincial de Huanta, como gobierno local, tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo de la Provincia, lo que implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se gerencien de manera eficiente, y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, la mejora de la competitividad local y del medio ambiente, así como a la prestación eficaz de los servicios públicos locales a su cargo. Dentro de este contexto, la Municipalidad Provincial de Huanta se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos del entorno y a los lineamientos de Gestión, trazados por la actual Administración, que permita hacer de Huanta, una Provincia con un real empoderamiento del ciudadano, que ofrezca una mejor calidad de vida, de acuerdo a sistemas eficientes y eficaces de interacción y compromiso vecinal, en función a la participación efectiva de las capacidades individuales y colectivas. En consecuencia, el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huanta ha sido elaborado en base a las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funciones que por Ley compete desarrollar a los Gobiernos Locales; precisando los alcances, la naturaleza, finalidad, la estructura orgánica y funcional de las dependencias y especificando la capacidad de decisión y jerarquía del cargo. Asimismo contiene lo relacionado a las relaciones interinstitucionales, el régimen laboral y económico, entre otras, sobre las cuales se regirá la Municipalidad Provincial de Huanta.

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Municipalidad Provincial de Huanta Planificación y Presupuesto

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INTRODUCCIÓN

La Municipalidad Provincial de Huanta, como gobierno local, tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo de la Provincia, lo que implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se gerencien de manera eficiente, y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, la mejora de la competitividad local y del medio ambiente, así como a la prestación eficaz de los servicios públicos locales a su cargo. Dentro de este contexto, la Municipalidad Provincial de Huanta se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos del entorno y a los lineamientos de Gestión, trazados por la actual Administración, que permita hacer de Huanta, una Provincia con un real empoderamiento del ciudadano, que ofrezca una mejor calidad de vida, de acuerdo a sistemas eficientes y eficaces de interacción y compromiso vecinal, en función a la participación efectiva de las capacidades individuales y colectivas. En consecuencia, el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huanta ha sido elaborado en base a las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funciones que por Ley compete desarrollar a los Gobiernos Locales; precisando los alcances, la naturaleza, finalidad, la estructura orgánica y funcional de las dependencias y especificando la capacidad de decisión y jerarquía del cargo. Asimismo contiene lo relacionado a las relaciones interinstitucionales, el régimen laboral y económico, entre otras, sobre las cuales se regirá la Municipalidad Provincial de Huanta.

Municipalidad Provincial de Huanta Planificación y Presupuesto

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INDICE INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………………….………….. 01 Titulo Primero DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………….. …….. 05 ARTICULO I AL VIII Contenido, Naturaleza Jurídica, Finalidad, Misión, Visión, Objetivos, Valores, jurisdicción ……. 05 ARTICULO IX AL XIV Competencias exclusivas, Competencias compartidas, Atribuciones, Funciones, Régimen laboral, Régimen económico ……………………………………………………………………………………………………… 06 Titulo Segundo DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – FUNCIONAL ………………………………………………………………. 07 Titulo Tercero DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ……………………………………………………. 08

Capitulo I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal ……………………………………………………………………………….…………….…....... 08 ---Comisiones de Regidores…………………………………………………………………………………….... … 08 Alcaldía…………………………………………………………………………………………………………..…….……. 09 Capitulo II DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION

El Consejo de Coordinación Local……………………………………………………………………………..….. 10 Mesa de Concertación …………………………………………………………………………………………..……. 10 Junta de Delegados Vecinales………………………………………………………………………………..……. 11 Comitê de Defensa Civil... 12 Comité de Seguridad Ciudadana…………………………………………………………………………..……… 12 Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer……………………………………………………………..…… 13 Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz (COPREPAZ-HUANTA)………….…. 14 Capitulo III DEL ÓRGANO DE DIRECCION

Gerencia Municipal………………………………………………………………………………………………..…….. 14 Capitulo IV DEL ORGANO DE CONTROL

Órgano de Control Institucional……………………………………………………………………………..…….. 16 Capitulo V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD Procuraduría Pública Municipal……………………………………………………………………………..….……. 17

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Capitulo VI SUB-GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA………………………………………………………..……. 18 DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUB-GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO…………………………………..…….. 19 Unidad de Programación e Inversiones.….…………………………….……………………………………….. 20 Unidad de Presupuesto y Racionalización………………………………………………………………..….…. 21 Unidad de Estadística e Informática………………………………………………………………………………. 22 Capitulo VII DE LOS ORGANOS DE APOYO

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL………………………………………………………………...…... 23 Unidad de Trámite Documentario y Archivo General.………………………………………………...…….. 23 Unidad de Relaciones Públicas e Imagen institucional……………………………………………...………. 24 SUB-GERENCIA DE ADMINISTRACION……………………………………………………….…..….….. 25 Unidad de Contabilidad……………………………………………….……………………………………………….. 25 Unidad de Tesorería…………………………………………………….……………………………………….………. 26 Unidad de Logística…………………………………………………….……………………………………..….…….. 27 Unidad de Recursos Humanos…………………………………….……………………………………..….…….. 28 Unidad de Fiscalización……………………………………………….……………………………………….………. 29 Unidad de Control Patrimonial…………………………………….………………………………………...…….. 29 Unidad de Servicios y Equipo Mecánico……………………….………………………………………...……… 30 SUB-GERENCIA DE RENTAS……………………………………………….……………………………...…… 31 Unidad de Administración y Recaudación Tributaria…………………….…………………….……..……… 32 Unidad de Fiscalización Tributaria…………………………………………….………………………….…..……. 33 OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA……………………………….…………………..………….…..…… 33 Capitulo VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA SUB-GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA................................................... 34 División de Planeamiento y Catastro……………………………………………….………………………………. 35 División de Formulación y Estudios y Obras….……………………………………………….……….………… 38 OFICINA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS………………….…………..…….……. 39 SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO………………………………………...……….……… 40 División de Promoción Económica…………………………………………………………………………….…….. 41 División de Medio Ambiente y Recursos Naturales…………………………………….……………….……… 42

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SUB-GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO………………………..………………… 43 División de Promoción y Desarrollo Social y Humano………………………………………………………. 44 División de Derechos Humanos y Reparaciones………………………………………………………………. 45 Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED)………………………….……. 45 Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)……………………….………… 46 División de Programas Sociales …………….........…………………………………………………….……….. 47 LA SUB-GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES……………………………..…………………. 48 División de Servicios Públicos Locales……………………………….…………………………..………………. 49 División de Registro Civil………………………………………………………………………………………………. 50 División de Participación y Seguridad Ciudadana…………………………………………..……………….…..…… 51 División de Transportes……………………………………………………………………………..…………….……..……. 52 Titulo Cuarto DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADO Capitulo I ÓRGANOS DESCONCENTRADOS………………………………………………………………..………..…… 53 Instituto Vial Provincial………………………………………………………………………………………….……… 53 Defensa Civil……………………………………………………………………………………………………..…..……. 54 Capitulo II ORGANISMO DESCENTRALIZADO……………………………………………..………………………...... 55 Titulo Quinto DE RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Capitulo I DE RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS………………..….……….. 55 DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………..………………….……….. 55 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………………………………………….…………. 56 DISPOSICIONES FINALES…………………..……………………………………….……………….……….. 56

ANEXO………………………………………………………………………………………………………….…………. 57

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

Titulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huanta establece la definición, finalidad, objetivos, misión, visión, denominación, ámbito de gobierno local, competencias, estructura orgánica, funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico. ARTICULO II.- Naturaleza Jurídica La Municipalidad Provincial de Huanta es órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO III.- Finalidad La Municipalidad Provincial de Huanta representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTICULO IV.- Misión La Municipalidad Provincial de Huanta es una institución moderna y funcional al servicio de la población que a través de la concertación y participación ciudadana de la sociedad civil organizada, promueve programas y proyectos de inversión privada, pública y de cooperación internacional para superar la pobreza e impulsar el desarrollo humano integral de la provincia. ARTICULO V.- Visión La Municipalidad Provincial de Huanta es una institución eficiente, eficaz y moderna que concertadamente fomenta la participación ciudadana, atiende las demandas de la población, promueve la competitividad, la inversión privada para el desarrollo socioeconómico integral sostenible de la provincia, generando oportunidades para vivir con dignidad y mejor calidad de vida. ARTICULO VI.- Objetivos La Municipalidad Provincial de Huanta tiene los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las

actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico provincial y distritales aprobados en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales.

b) Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades y la equidad. c) Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras y la

prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su competencia. d) Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y

culturales de la provincia. e) Promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la

sostenibilidad ambiental. ARTICULO VII.- Valores Honestidad, tolerancia, puntualidad, solidaridad, transparencia, equidad, respeto y justicia. ARTICULO VIII.- Jurisdicción La Municipalidad Provincial de Huanta es gobierno local del ámbito territorial de la provincia de Huanta y del distrito capital.

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ARTICULO IX.- Competencias exclusivas1 Son competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial de Huanta: a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de la provincia, y ejecutar los planes

correspondientes. b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades

colectivas de carácter provincial. d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado. e) Ejecutar y/o supervisar las obras públicas de carácter multidistrital de su ámbito de

gobierno. f) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización

de la comunidad en la gestión municipal. g) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las

iniciativas legislativas correspondientes. h) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley.

ARTICULO X.- Competencias compartidas2 La Municipalidad Provincial de Huanta tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias del Sector Público y/o no gubernamental: a) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de

la materia. b) Salud pública. c) Cultura, turismo, recreación y deportes. d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la

defensa y protección del ambiente. e) Seguridad ciudadana. f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana. i) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. ARTICULO XI.- Atribuciones La Municipalidad Provincial de Huanta tiene y ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme le reconocen y confieren la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO XII.- Funciones La Municipalidad Provincial de Huanta tiene las funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las municipalidades del país y que figuran en el capitulo II del titulo V de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas mediante los órganos de línea, apoyo, asesoría, desconcentrados y/o descentralizados, según corresponda. ARTICULO XIII.- Régimen laboral Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Huanta se sujetan al régimen laboral señalado en el artículo 37° de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades. ARTICULO XIV.- Régimen económico La Municipalidad Provincial de Huanta se supedita en el manejo presupuestal, contable, patrimonial (bienes, rentas y derechos), sistema tributario y banca municipal a lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 27972-Orgánica de Municipalidades. 1 Ley N° 27783-Bases de la Descentralización. 2 Idem.

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Titulo Segundo DE LA ESTRUCTURA ORGANICA-FUNCIONAL

ARTÍCULO 1º.- La Estructura Orgánica- Funcional de la Municipalidad Provincial de Huanta es la siguiente:1

01. Órganos de Gobierno

01.1. Concejo Municipal. 01.1.1 Comisiones de Regidores 01.2 Alcaldía.

02. Órganos Consultivos y de Coordinación

02.1. Consejo de Coordinación Local Provincial. 02.2. Mesa de Concertación 02.3. Junta de Delegados Vecinales. 02.4. Comité de Defensa Civil. 02.5. Comité de Seguridad Ciudadana. 02.6. Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer. 02.7. Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz.

03. Órgano de Dirección

03.1. Gerencia Municipal.

04. Órgano de Control 04.1. Órgano de Control Institucional.

05. Órgano de Defensa Judicial 05.1. Procuraduría Pública Municipal.

06. Órganos de Asesoramiento

06.1. Sub-gerencia de Asesoría Legal. 06.2. Sub-gerencia de Planificación y Presupuesto: 06.2.1. Unidad de Programación e Inversiones. 06.2.2. Unidad de Presupuesto y Racionalización.

06.2.3. Unidad de Estatística e Informática.

07. Órganos de Apoyo

07.1. Secretaría Municipal. 07.1.1. Trámite Documentario y Archivo General 07.1.2. Relaciones Públicas e Imagen Institucional. 07.2. Sub-gerencia de Administración. 07.2.1. Unidad de Contabilidad. 07.2.2. Unidad de Tesorería. 07.2.3. Unidad de Logística. 07.2.4. Unidad de Recursos Humanos. 07.2.5. Unidad de Fiscalización. 07.2.6. Unidad de Control Patrimonial. 07.2.7. Unidad de Servicios y Equipo Mecánico. 07.3. Sub-gerencia de Rentas. 07.3.1. Unidad de Administración y Recaudación Tributaria. 07.3.2. Unidad de Fiscalización Tributaria. 07.4. Oficina de Ejecución Coactiva

08. Órganos de Línea

08.1. Sub-gerencia de Infraestructura Pública. 08.1.1. División de Planeamiento y Catastro. 08.1.2. División de Formulación, Estudios y Obras. 08.2. Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras. 08.3. Sub-gerencia de Desarrollo Económico. 08.3.1. División de Promoción Económica. 08.3.2. División de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 08.4. Sub-gerencia de Desarrollo Social y Humano. 08.4.1. División de Promoción Social y Desarrollo Humano. 08.4.2. División de Derechos Humanos y Reparaciones. 08.4.3 División de OMAPED 08.4.4 División de DEMUNA 08.4.5. División de Programas Sociales.

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08.5. Sub-gerencia de Servicios Municipales. 08.5.1. División de Servicios Públicos Locales. 04.5.2. División de Registro Civil. 04.5.3. División de Participación y Seguridad Ciudadana. 04.5.4. División de Transportes.

09. Organismos Desconcentrados

09.1. Instituto Vial Provincial. 09.2. Defensa Civil.

10. Organismo Descentralizado

10.1. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA).

1 El organigrama que representa gráficamente esta estructura se encuentra más adelante como anexo único de este documento.

Titulo Tercero

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Capitulo I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

01.1. Concejo Municipal ARTICULO 2º.- El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Huanta, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en los artículos 9° y 10°, respectivamente de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal Provincial de Huanta ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde, quién lo preside y el número de regidores determinado por ley electoral. 1.- Objeto: El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollo

integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. 2.- Misión: El Concejo Municipal Provincial garantiza la gobernabilidad democrática de la

localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fiscalización de los actos de la gestión municipal, a fin que ésta se realice en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de la población.

3.- Funciones:

a) Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente.

b) Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- Atribuciones: El Concejo Municipal Provincial ejerce las atribuciones señaladas en el artículo

9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.

01.1.1. Comisiones de Regidores ARTICULO 3°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y elaborar las propuestas de asuntos del área de su competencia, a través de Informes, Pedidos, Opiniones, Dictámenes, Proyectos de Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo para su debate y aprobación en el pleno del Concejo. Sus funciones se establecen en su respectivo Reglamento Interno del Concejo.

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1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo.

2.- Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos,

emitiendo dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes.

3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones

normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo.

4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le

asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo. ARTICULO 4º.- Las responsabilidades, impedimentos, derechos, y régimen de dietas de los miembros del Concejo Municipal, a excepción del Alcalde, se establecen en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO 5º.- El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno donde determina su régimen de organización y funcionamiento. 01.2. Alcaldía

ARTICULO 6º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad política administrativa, y sus atribuciones están establecidas en el. Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las

normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.

2.- Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y demás actores urbanos y rurales asegurando el uso racional y eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población.

3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

4.- Atribuciones: Tiene las atribuciones que se señalan en el artículo 20°, de la Ley Orgánica de

Municipalidades Ley N° 27972, así como aquéllas previstas por la legislación especial correspondiente.

Capitulo II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION

ARTICULO 7°.- Son órganos de coordinación, consulta, concertación y participación las siguientes instancias: 02.1. El Consejo de Coordinación Local. 02.2. Mesa de Concertación 02.3. Junta de Delegados Vecinales. 02.4. El Comité de Defensa Civil.

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02.5. El Comité de Seguridad Ciudadana. 02.6. El Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer. 02.7. El Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz - COPREPAZ. 02.1. El Consejo de Coordinación Local. ARTICULO 8º.- El Consejo de Coordinación Local de Huanta es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Huanta. Está integrado por 24 miembros:

- El Alcalde Provincial que lo preside. - 09 Regidores Provinciales. - 08 Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial. - 06 Representantes de la Sociedad Civil.

1.- Objeto: El Consejo de Coordinación Local tiene por objeto la discusión, negociación y

concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción.

2.- Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un Pacto Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población.

3.- Funciones: El Consejo de Coordinación Local Provincial cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (Art. 100°); así como, aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

4.- Competencias: El Consejo de Coordinación Local Provincial ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9º.- Los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Huanta que representan a la sociedad civil (Organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial) son elegidos según el procedimiento que para tal efecto organice la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. 02.2.- La Mesa de Concertación. ARTICULO 10º.- La Mesa de Concertación, es el órgano de coordinación que está integrada por el Alcalde Provincial quien ejerce el cargo de Presidente y por el Comité Directivo quienes son elegidos democráticamente; así como, por los coordinadores de los ejes temáticos de Desarrollo Económico y Medio ambiente, Cultura de Paz, Desarrollo Social, Seguimiento y Vigilancia a Programas Sociales, Agraria y Seguridad Alimentaria y de Gobernabilidad y Descentralización. 1.- Objeto: Constituirse como el espacio de encuentro entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones de la sociedad civil, donde se coordina, coopera y gestiona recursos humanos y financieros, bajo la visión compartida del desarrollo de la provincia de Huanta.

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2.- Misión: Coordinar iniciativas y recursos de las instituciones locales y externas, para que estos sean utilizados en forma eficiente, planificada y transparente en el marco de la gobernabilidad local, la regionalización y la descentralización; sujetos al control social. Son funciones de la Mesa de Concertación las siguientes:

1. Planificar participativamente el Desarrollo Integral Sostenible de la provincia de Huanta, recogiendo los intereses de las Juntas Vecinales, Comités de Desarrollo Comunal y de las Mesas de Concertación Distrital.

2. Promover la articulación de los planes de desarrollo territorial, de las unidades geopolíticas al interior y exterior de la Provincia.

3. Formular los instrumentos de gestión local, para operativizar el Plan de Desarrollo Integral Concertado.

4. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura social y productiva de envergadura regional.

5. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

6. Promover la rendición de cuentas de las Instituciones Públicas locales y externas, que intervienen en la jurisdicción de la Mesa.

7. Promover la gestión transparente de los recursos públicos locales, mediante la vigilancia social permanente.

8. Resolución de conflictos sociales. 9. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

02.3. Junta de Delegados Vecinales. ARTICULO 11º.- La Junta de Delegados Vecinales de la Municipalidad Provincial de Huanta, es el órgano de coordinación que abarca el ámbito del distrito capital. Está integrado por los delegados de las Juntas Vecinales y por los agentes municipales o delegados de las comunidades o anexos (asentamientos) rurales, elegidos democráticamente, reconocidos y acreditados como tales por ante la Municipalidad Provincial de Huanta. Las organizaciones sociales de base que promueven el desarrollo local a nivel distrital de Huanta tienen representación en la Junta, en número regulado por la Municipalidad. 1.- Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las acciones

del desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local.

2.- Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal.

3.- Funciones: La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 107°) así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

4.- Competencias: La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competencias

asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades; así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 12º.- Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito Capital Huanta es presidida y convocada por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta. El Alcalde provincial puede asistir a las mismas, en tal caso, le corresponde asumir la presidencia. Se rige por lo establecido en el Art. 108° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

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02.4. Comité de Defensa Civil ARTICULO 13º.- El Comité de Defensa Civil de Huanta es el órgano de coordinación y participación interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población de la Provincia de Huanta frente a los desastres naturales o siniestros eventuales que ocurran. Su composición y atribuciones están establecidas por las normas de Sistema Nacional de Defensa Civil. La Secretaría Técnica está a cargo de una sección especializada. 1.- Objeto: El Comité de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a

proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la Provincia de Huanta.

2.- Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural.

3.- Funciones: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o

calamidades que afecten al distrito y/o provincia. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres

posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación entre los integrantes del Sistema de Defensa Civil. 4.- Competencias: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de

prevención, emergencia y rehabilitación. b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las

actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.

c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

e) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. 02.5. Comité de Seguridad Ciudadana ARTICULO 14°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta presidido por el alcalde provincial y conformado por el número de miembros que dispone el Art. 19° del Decreto Supremo N° 012-2003-IN-Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad

ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento.

2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción.

3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción

provincial y del Cercado. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

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c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción.

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las

jurisdicciones colindantes.

4.- Competencias: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente

jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las

mismas en la comunidad. d) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad

Ciudadana. 02.6. Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer.

ARTICULO 15°.- El Consejo de la Niñez, Juventud y de la Mujer es un órgano de coordinación de la Alcaldía que tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de Gobierno Municipal orientadas al desarrollo integral de los niños, jóvenes y de la mujer, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. Así mismo, pretende contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, de la infancia, la adolescencia y la mujer. Esta integrado por representantes de empresas, gremios, instituciones y personas naturales que promueven las actividades en apoyo de la juventud y participan directamente en el financiamiento requerido.

1.- Funciones: a) Diseñar, coordinar e implementar el Plan Local de Acción por la Infancia. b) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos de participación efectiva de la juventud en el

diseño de proyectos y programas de fomento de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía.

c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la niñez, juventud y de la mujer.

d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados.

e) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a mayores oportunidades de empleo.

f) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor de la juventud rural y población joven con discapacidad.

g) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la niñez, juventud y de la mujer, con arreglo a ley.

h) Suscribir convenios de gestión y contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos que beneficien a los niños, jóvenes y a la mujer mediante fondos concursables y otras fuentes y modalidades.

i) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. j) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia.

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2.- Competencias: a) El análisis, formulación y evaluación de las políticas de Gobierno Municipal en materia de

niñez, juventud y de la mujer. b) La coordinación y articulación de políticas, planes, estrategias y programas con las

entidades públicas y privadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones de la niñez, juventud y de la mujer.

c) La supervisión, monitoreo y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales.

d) La coordinación y concertación de convenios con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

02.7. Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz (COPREPAZ-HUANTA) ARTICULO 16°.- El Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz, es una instancia de participación y concertación de nivel provincial encargada de la implementación de las políticas de reparación a los afectados por la violencia política de la provincia de Huanta (1980-2000), conformada por la Municipalidad Provincial, municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas; así como las demás Organizaciones Sociales de la jurisdicción Provincial. 1.- Funciones: a) Elaborar los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del COPREPAZ-

Huanta dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas de la

Coordinadora General c) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades d) Representar administrativamente al Consejo. e) Preparar los Informes recomendados y transmitirlos al Consejo.

2.- Competencias: a) Planificación, implementación y seguimiento eficiente y transparente a las Políticas

Públicas de Reparación Integral de las víctimas del conflicto armado interno de la Provincia de Huanta.

b) Apoyo en la elaboración del Registro Único de victimas (RUV) y los protocolos de funcionamiento del mismo.

c) El diseño para la elaboración y reformulación del Plan Integral de Reparaciones de la Provincia de Huanta-PIR Provincial

d) La organización, operación, mantenimiento y actualización del RUV y de sus diversas bases de datos.

e) La verificación de los expedientes. f) El archivo y conservación de la documentación que lo sustenta. g) La emisión de reportes estadísticos y analíticos.

Capitulo III

DEL ÓRGANO DE DIRECCION

03.1. Gerencia Municipal ARTICULO 17º.- Es el órgano máximo de gestión administrativa, que tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores por acto doloso o falta grave.

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1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.

2.- Misión: Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.

La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones: a) Planear, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la prestación de los

servicios públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local. b) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico-legal),

de apoyo y de línea (gestión) municipal. c) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión

municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para cada periodo anual.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la organización éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local.

h) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

i) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.

j) Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones.

k) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, gerencia, control y evaluación de la gestión municipal.

l) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

m) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia excepto en los asuntos tributarios frente a resoluciones de gerencia o resoluciones directorales emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en la presente Ordenanza.

n) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal. o) Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal.

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p) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. q) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o

contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

r) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.

s) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos. t) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las

Comisiones del Concejo Municipal. u) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo

Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal Participativo de la Municipalidad, disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico - financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos.

v) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales.

w) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. x) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los Regidores

o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaría Municipal. y) Propiciar la identificación de fuentes de financiamiento coadyuvantes a las transferencias

del Tesoro Público e ingresos propios ordinarios. z) Apoyo y asesoría permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal. aa) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y

medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública. bb) Proponer y/o implementar innovaciones en el sistema de administración tributaria y general

de la entidad. cc) Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la

Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales disponiendo medidas correctivas.

dd) Presentar el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad.

ee) Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes.

ff) Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y racionalización de personal. gg) Resolver los asuntos administrativos internos conflictivos o que comprenden decisiones

compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y objetivos de la gestión edil.

hh) Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de auditorias operativas.

ii) Representar al Alcalde en eventos o asuntos que el mismo determine. jj) Informar cuando sea requerido o de mutuo propio al Concejo Municipal sobre el estado de

la gestión administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Huanta. kk) Monitorear las coordinaciones y acciones de los funcionarios de confianza con las entidades

públicas o privadas correspondientes sobre la atención priorizada de los asuntos del gobierno local.

ll) Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia.

Capitulo IV

DEL ORGANO DE CONTROL

04.1. Órgano de Control Institucional

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ARTICULO 18º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control previo, concurrente y posterior interno de la Municipalidad Provincial de Huanta con el propósito de coadyuvar al logro de sus objetivos. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sus funciones están enmarcadas dentro de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y normas complementarias. 1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno previo, concurrente y posterior,

mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido eficaces para la protección de sus activos.

2.- Misión: Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa.

3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la

verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administración de los recursos públicos de la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la probidad y transparencia de gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y cumplimiento de la normativa, dentro de los criterios de control pro-activo, constructivo y riguroso.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conforman la Municipalidad.

d) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República. 4.- Competencias: a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y

las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoria interna de los gobiernos locales.

b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas.

c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

d) Informar al Alcalde, al Concejo Municipal y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control.

e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implementación de las recomendaciones presentadas.

f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República.

Capitulo V

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD

05.1. Procuraduría Pública Municipal ARTICULO 19°.- Es el órgano de defensa judicial que ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidad Provincial de Huanta ante las instancias jurisdiccionales. Está a cargo del Procurador Público Municipal que es funcionario, designado por el Alcalde y con

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dependencia funcional y normativa del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Se encarga de programar, dirigir, ejecutar y controlar los asuntos de carácter judicial en los que interviene la entidad. 1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las

instancias judiciales que correspondan. 2.- Misión: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de los

intereses y derechos de la municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en función a su finalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible.

3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los

intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa y/o judicial, asumiendo su plena representación.

b) Desarrolla las demás funciones que para este órgano del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza.

4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduría Pública

Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

b) Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos y/o judiciales en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros sean parte, pudiendo delegar su representación en todo o en parte.

c) Mantener permanentemente informado al Alcalde, al Concejo Municipal y al Gerente Municipal sobre el estado de los asuntos encomendados para su defensa.

d) Ejercer las demás competencias que correspondan de acuerdo con las normas dictadas para estas instancias por el Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza.

ARTICULO 20°.- La Procuraduría Pública Municipal de Huanta se rige por un Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades, aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde; y extenderá sus funciones a las municipalidades distritales de la provincia que no cuenten con este órgano, previo convenio sobre la materia.

Capitulo VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

06.1. SUB-GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA.

ARTICULO 22º.- La Sub-gerencia de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento jurídico. Está a cargo de un Sub-gerente, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. 1.- Objeto: Tiene como objeto programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y

evaluar los asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentes instancias de la Municipalidad.

2.- Misión: Asesorar a los órganos e instancias de la Municipalidad en el análisis técnico jurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico Nacional.

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Sus funciones son: a) Asesorar al Concejo Municipal, Alcaldía y demás órganos en asuntos jurídicos relacionados

con la gestión edilicia. b) Absolver consultas de carácter legal en asuntos administrativos y tributarios y otros que los

diferentes órganos lo soliciten y que sean de competencia municipal. c) Asesorar en asuntos jurídicos al Concejo Municipal, Alcaldía y demás órganos en materias

de la gestión edilicia. d) Absolver consultas de carácter legal en asuntos administrativos y tributarios y otros que los

diferentes órganos lo soliciten. e) Interpretar y emitir opinión respecto a las normas legales para su adecuada aplicación. f) Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones

para su correcta emisión, ejecución y aplicación. g) Emitir opinión legal sobre recursos impugnatorios de carácter técnico – administrativo -

tributario. h) Organizar, sistematizar y mantener el control actualizado de los expedientes materia de

impugnación. i) Proponer la creación, modificación y derogación de normas municipales existentes. j) Proponer la aprobación de normas de carácter municipal. k) Compilar y analizar las normas legales emitidas en materias aplicadas a los Gobiernos

Locales. l) Otras funciones que le faculte la Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos

vigentes en materia de su competencia. 06.2. SUB-GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO 1.- ARTICULO 21º.- La Sub-gerencia de Planificación y Presupuesto es órgano de

asesoramiento técnico. Está a cargo de un Sub-gerente que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Tiene a su mando y dependencia la Unidad de Programación e Inversiones, Presupuesto y Racionalización; así como de Estadística e informática.

06.2.1. Unidad de Programación e Inversiones. 06.2.2. Unidad de Presupuesto y Racionalización. 06.2.3. Unidad de Estadística e Informática.

1.- Objeto: Tiene como objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar el Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo Anual; los instrumentos de gestión, manuales de procedimientos y de desarrollo organizacional; Evaluación y viabilización de los Estudios de pre inversión del Sistema Nacional de Inversión Pública; sistema de estadística e informática; proponiendo los objetivos y estrategias de gestión municipal, así como el fortalecimiento institucional para asegurar que la Municipalidad pueda realizar un adecuado gobierno local.

2.- Misión: Generar estrategias de asesoría a la gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes en realidades en beneficio de la comunidad.

Sus funciones son: a) Orientar, Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de planificación,

presupuesto, estadística e informática. b) Evaluar y declarar la viabilidad de los PIP dentro del marco técnico-legal del SNIP (Sistema

Nacional de Inversión Pública), orientado a la mayor rentabilidad social y sostenibilidad de cada unos de los proyectos de inversión.

c) Coordinar y asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huanta, en lo referente a los sistemas de planificación, presupuesto, y estadística e informática.

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d) Promover y conducir el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y monitorear el Plan Integral de Desarrollo Concertado, además del programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

e) Velar que el proceso de planeamiento en la Municipalidad Provincial de Huanta sea de forma integral, permanente y participativa.

f) Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos municipales y la elaboración de los instrumentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), el Manual de Procedimientos (MAPRO), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), entre otros.

g) Liderar y asesorar la formulación de las políticas públicas a nivel local e institucional según las competencias propias de la Municipalidad Provincial de Huanta.

h) Formular, programar, ejecutar y evaluar conforme a Ley el presupuesto participativo anual de la Municipalidad Provincial de Huanta, en coordinación con las otras Sub gerencias de la Municipalidad.

i) Proponer, en coordinación con la Sub gerencia de Servicios Municipales, la regulación de la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

j) Presentar al Alcalde el proyecto del Presupuesto Participativo para su aprobación según los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

k) Emitir copias certificadas de los documentos que produzca. l) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su

competencia 06.2.1.- Unidad de Programación e Inversiones. La Unidad de Programación e Inversiones es el Órgano de asesoramiento, responsable de programar, conducir, ejercer, coordinar y evaluar los procesos técnicos de acuerdo a la normatividad del SNIP. Sus funciones son: a) Orientar, dirigir y formular y actualizar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Plan

Estratégico Institucional, en el marco de las normas y directivas emanadas por el Gobierno Nacional.

b) Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta Dirección en la formulación de Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política.

c) Consolidar el Programa Anual y Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP).

d) Procurar que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PMIP) se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los Lineamientos de Políticas Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital, según corresponda.

e) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y el sistema operativo de seguimiento y monitoreo de inversión pública declarados viables y en ejecución.

f) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión elaborados por la Unidad Formuladora y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que cuentan con el informe técnico favorable, basado en los criterios técnicos que sustenten la metodología de evaluación de proyectos de inversión pública en concordancia con la normatividad vigente; así como de inversión y post inversión inclusive de los proyectos de inversión pública formulados, en estricta sujeción a los lineamientos exigidos por la Ley del Sistema nacional de Inversión Pública – SNIP, reglamentos y directivas.

g) Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

h) Emitir opinión sobre diferentes proyectos de inversión pública para su gestión de financiamiento ante organismos cooperantes.

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i) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las unidades formuladoras y gobiernos locales encargado de la identificación y formulación de los PIP.

j) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto.

06.2.2.- Unidad de Presupuesto y Racionalización. La Unidad de Presupuesto y Racionalización el órgano de asesoría que se encarga del proceso presupuestario y de racionalización en la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto. Sus funciones son: a) Desarrollar las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación del

Proceso Presupuestario en la Municipalidad Provincial de Huanta, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, normas complementarias, conexas y directivas emitidas periódicamente por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

b) Remitir a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Comisión de Economía del Congreso y la Contraloría General de la República el Presupuesto Participativo aprobado y la información presupuestaria adicional que las normas al respecto así lo determinen.

c) Formular y supervisar el Presupuesto Participativo de la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Desarrollo Distrital Concertado y al Plan Estratégico Institucional, en coordinación con todas las áreas de la Municipalidad.

d) Desarrollar y supervisar el proceso de gestión presupuestal en el Sistema de Administración Financiera para Gobiernos Locales (SIAF) de conformidad con la normatividad vigente (Programación, Formulación, Aprobación, Modificación, Ejecución, Control y Evaluación); elaborando propuestas técnicas que se requieran para mejorar la gestión presupuestaria.

e) Elaborar los documentos para la conciliación del marco legal del presupuesto institucional semestral y anual.

f) Formular el presupuesto de ingresos en coordinación con las Unidades integrantes de la Oficina de Administración Tributaria.

g) Ejecutar y supervisar las actividades conducentes al desarrollo de proyectos de inversión. h) Formular propuestas de distribución de los recursos financieros. i) Elaborar estudios de carácter económico que impliquen la optimización y generación de

recursos (costo-beneficio, rentabilidad, financiamiento, factibilidad y recuperación de la inversión).

j) Asesorar y dirigir a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huanta en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto participativo.

k) Realizar la afectación presupuestal de gastos, así como efectuar el control de la ejecución presupuestal y consolidar la ejecución de ingresos y gastos mensualmente (Registro y Estadísticas de la ejecución presupuestal).

l) Desarrollar análisis presupuestarios respecto a la situación de la Municipalidad. m) Realizar las evaluaciones del presupuesto conforme lo señala la Dirección Nacional de

Presupuesto Público a través de la directiva pertinente. n) Elaborar y proponer para su aprobación los proyectos de modificación del presupuesto

participativo. o) Velar por el cumplimiento de las normas presupuestarias. p) Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación, el marco legal del presupuesto

participativo q) Apoyar a la Gerencia de Personal en la formulación, ejecución y evaluación del P.A.P. r) Formular proyecciones de ingresos y gastos anuales, trimestrales o mensuales. s) Formular directivas internas para una adecuada gestión presupuestaria participativa y

concertada. t) Emitir opinión en materia presupuestal. u) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas presupuestarias trimestralmente. v) Elaborar y supervisar el Plan de Acción Municipal.

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w) Proponer la actualización del diseño organizacional y los instrumentos de gestión pertinentes (ESTRUCTURA ORGANICA, ROF, CAP, MOF, POI, TUPA, MAPRO, etc.), en coordinación con las dependencias de la Municipalidad.

x) Elaborar propuestas y metodologías sobre la formulación de los planes y Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política Institucional.

y) Revisar los proyectos de directivas o reglamentos internos canalizados por otras instancias, antes de su aprobación, y proponer las que estime necesarias o convenientes al desarrollo institucional.

z) Proponer y desarrollar nuevos métodos y procedimientos de trabajo, para simplificar pasos, tiempos, etapas, gastos y documentación.

aa) Formular propuestas de diseño de planes y programas orientados a la optimización de objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad.

bb) Establecer las relaciones y coordinaciones que sean necesarias, con las diferentes áreas usuarias de la Municipalidad, relativas a los asuntos de su competencia.

cc) Supervisar y evaluar la ejecución de los documentos técnicos normativos. dd) Formular la Memoria Anual de la Entidad. ee) Proponer a la Alcaldía políticas y lineamientos sobre calidad. ff) Evaluar las deficiencias del personal y tomar la acción correctiva pertinente. gg) Asesorar a la Sub gerencia con respecto a la implementación y mantenimiento del sistema

de calidad. hh) Verificar que las medidas dispuestas para la implementación de medidas preventivas y

correctivas, se implementen y subsanen la deficiencia no satisfecha. ii) Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración, descentralización,

desconcentración, simplificación y racionalización administrativa en la Municipalidad. jj) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub gerencia Planificación y Presupuesto

06.2.3.- Unidad de Estadística e Informática. La Oficina de Estadística e Informática tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar de manera integral las actividades del Sistema de Estadística e Informática: instalación y mantenimiento del software y hardware de la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto. Sus funciones son: a) Elaborar el Plan Estadístico Anual para su aprobación. b) Elaborar el Anuario Estadístico Municipal. c) Normar la elaboración de indicadores estadísticos de gestión. d) Representar a la entidad ante el órgano rector del sistema nacional de estadística e

informática. e) Producir información estadística para fines de gestión, administración, toma de decisiones e

ilustración vecinal. f) Formular indicadores estadísticos de la gestión municipal. g) Elaborar el Sistema de Información Estadística, de acuerdo con las normas del Sistema

Nacional de Estadística, proponiendo con calidad y oportunidad la información para la toma de decisiones de la Alta Dirección, órganos de dirección y de línea de la Municipalidad.

h) Diseñar y elaborar herramientas, métodos de análisis y registros para mantenerse informado e informar cuando se solicite, sobre los sustentos de gastos de servicios; que presta el municipio a los vecinos.

i) Elaborar el Plan Informático Anual. j) Monitorear el sistema informático de la entidad compuesto por los recursos de hardware y

software (SIAF – PDT - SNIP) k) Analizar los sistemas para elaborar los programas de cómputo para los órganos de la

Municipalidad. l) Distribuir o redistribuir racionalmente los recursos informáticos según las estacionalidades

de campaña o labores permanentes de las dependencias.

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m) Desarrollar e implementar los sistemas de informática. n) Supervisar el uso de los equipos de cómputo. o) Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la información institucional

procesada en los dispositivos de almacenamiento informático. p) Proponer normas respecto al uso adecuado del hardware y software disponible. q) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas en cómputo e informática. r) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y accesorios. s) Emitir disposiciones para el correcto uso, protección y mantenimiento de los equipos y

accesorios de cómputo. t) Asesorar y asistir a los usuarios internos en el uso adecuado de los sistemas y aplicativos. u) Mantener y actualizar la página web de la entidad. v) Racionalizar y supervisar el uso institucional de INTERNET. ñ) Otras que le asignen de acuerdo a su naturaleza y competencia.

Capitulo VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

07.1.- OFICINA DE SECRETARIA GENERAL. 2.- ARTICULO 23º.- La Oficina de Secretaría Municipal es el órgano de apoyo de la Alcaldía y

Concejo Municipal. Está a cargo de un Funcionario denominado Secretario Municipal, que depende jerárquicamente del Alcalde. Para cumplir sus funciones ejerce mando y dirección sobre:

07.1.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo General. 07.1.2. Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

3.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarios

para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía y administrar la documentación relacionada a las actividades de estas instancias.

4.- Misión: Garantizar la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipal o la Alcaldía.

Sus funciones son: a) Apoyar las actividades del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y de Alcaldía. b) Llevar y mantener actualizado las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del

Concejo Municipal, así como del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

c) Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que realice la Municipalidad.

d) Citar a los regidores y/o funcionarios a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, según disposición de Alcaldía.

e) Transcribir oportunamente los Acuerdos de Concejo para su cumplimiento. f) Publicar oficialmente las disposiciones municipales. g) Difundir y Sistematizar el registro de normas municipales (Ordenanzas, Acuerdos, Decretos,

Resoluciones y otros). h) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia. 07.1.1.- Unidad de Trámite Documentario y Archivo General La Unidad de Trámite Documentario y Archivo General es la unidad orgánica de apoyo encargada de administrar el sistema de trámite documentario y de archivo de la Municipalidad Provincial de Huanta. Depende jerárquicamente de la Secretaria General.

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Sus funciones son: a) Organizar y ejecutar los sistemas de recepción, clasificación, registro, distribución y

seguimiento de los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad. b) Registrar y proveer adecuadamente la documentación a los órganos respectivos. c) Distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan y salen de la

Municipalidad Provincial de Huanta, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas establecidas al respecto.

d) Controlar el flujo y ubicación de los documentos dentro de la Municipalidad, a fin de lograr su pronta ubicación y resguardo.

e) Realizar las fedatarias o autenticaciones de las copias o transcripciones oficiales de documentos de la Municipalidad.

f) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración Documentaria y el Archivo Central.

g) Recibir, clasificar, registrar, canalizar, controlar y agilizar los diferentes documentos presentados por el usuario para su atención respectiva de conformidad a los principios de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

h) Difundir en las instalaciones del Palacio Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado.

i) Proporcionar información en forma eficiente y oportuna a los usuarios sobre el estado de trámite en la que son parte interesada.

j) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la documentación derivada a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.

k) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas del Sistema de Archivo.

l) Organizar y controlar los mecanismos de Archivo y conservación de los documentos. m) Coordinar con todas las dependencias de la Municipalidad para el envío de documentación

al Archivo General de la Municipalidad Provincial de Huanta. n) Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la Municipalidad conforme

al Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y de las normas internas de Archivo Municipal.

o) Emitir disposiciones y/o directivas referentes al sistema de archivo. p) Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia. 07.1.2.- Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el órgano de apoyo de la Municipalidad. Tiene por objeto el planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de relaciones públicas, imagen institucional, información y protocolo de la Municipalidad. Así como desarrollar un sistema de comunicación e información a los ciudadanos, actores sociales y agentes económicos sobre los objetivos, metas y acciones de la gestión municipal, a través de distintos medios y canales para hacer llegar los mensajes en forma oportuna y eficaz; así como desarrollar una red de relaciones interinstitucionales que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para el desarrollo local. Está a cargo de un Profesional en Ciencias de la Comunicación o afín que depende jerárquicamente de la Alcaldía. Sus funciones son: a) Realizar actividades de relaciones públicas, protocolo, imagen y marketing institucional. b) Elaborar las notas de prensa y alcanzar oportunamente a los medios de comunicación. c) Preservar la imagen de la entidad difundiendo con transparencia, veracidad y objetividad los

acontecimientos relacionados a la Municipalidad. d) Efectuar acciones orientadas a asegurar la buena imagen de la Municipalidad a través de

los diferentes medios de comunicación. e) Establecer y mantener relación con los medios de comunicación; así como con las

instituciones públicas y privadas.

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f) Elaborar y mantener organizado el directorio de autoridades, funcionarios e instituciones con las que se relaciona habitualmente la Municipalidad.

g) Co-organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en el local municipal y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o su representante en coordinación con la Secretaría General.

h) Recopilar información relacionado a la gestión municipal tanto interna como externa y mantener actualizado el Calendario Cívico Municipal.

i) Organizar adecuadamente el archivo de fotografías, vídeos, publicaciones, etc. para fines históricos y de provisión de datos para la Memoria Anual.

j) Otras funciones que por su naturaleza y competencia se le asigne. 07.2.- SUB-GERENCIA DE ADMINISTRACION ARTICULO 24°.- La Sub-gerencia de Administración es órgano de apoyo. Está a cargo de un Sub-gerente, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Para cumplir sus funciones ejerce mando y dirección sobre:

07.2.1. Unidad de Contabilidad 07.2.2. Unidad de Tesorería 07.2.3. Unidad de Logística. 07.2.4. Unidad de Recursos Humanos 07.2.5. Unidad de Fiscalización. 07.2.6. Unidad de Control Patrimonial. 07.2.7. Unidad de Servicios y Equipo Mecánico.

1.- Objeto: Tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de los sistemas de personal, logística, tesorería y contabilidad; así como, de las unidades de fiscalización y control, de control patrimonial y legal y de servicios y equipo mecánico que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para el desarrollo local.

2.- Misión: Lograr que la institución municipal tenga elevados indicadores de rendimiento y de utilización eficiente y eficaz de sus recursos humanos, materiales y financieros que genere confianza entre los ciudadanos y fortalezca las relaciones de la municipalidad con los vecinos.

Son funciones de la Sub-Gerencia de Administración, las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar las actividades de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, logística, recursos humanos, fiscalización, control patrimonial, de servicios y equipos mecánicos

2. Organizar y optimizar la administración financiera de la municipalidad y proporcionar la información contable en forma oportuna para facilitar la toma de decisiones.

3. Emitir normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades. 4. Organizar y controlar los inventarios, registros contables y los balances. 5. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan los sistemas administrativos y

las técnicas del sistema de control. 6. Administrar los fondos y valores financieros. 7. Programar y ejecutar el suministro de los bienes y servicios que requiere la Municipalidad. 8. Realizar el control previo y concurrente de los procesos administrativos a su cargo. 9. Coordinar con la Sub-Gerencia de Planificación y Presupuesto la programación financiera

del presupuesto Municipal. 10. Las demás funciones que le asigne la alta dirección.

07.2.1.- Unidad de Contabilidad La Unidad de Contabilidad es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de contabilidad. Tiene

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por objeto velar por la correcta administración de los procesos de programación, administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus funciones son: a) Llevar la Contabilidad y la ejecución del presupuesto de acuerdo al sistema de contabilidad

gubernamental y demás disposiciones vigentes b) Mantener los libros contables principales y auxiliares actualizados. c) Realizar los análisis financieros y económicos traducidos en un informe contable gerencial. d) Velar por la correcta presentación, actualización, veracidad, orden, confidencialidad y

seguridad de los libros que el Sistema Nacional de Contabilidad establece. e) Efectuar el Auxiliar Estándar de las cuentas patrimoniales que constituyen el Balance

General. f) Elaborar el Balance de Comprobación, Constructivo y General con sus respectivos análisis y

notas en los plazos establecidos por la normatividad vigente. g) Reportar información de la ejecución presupuestal de Ingreso y gastos, así como saldos

presupuestales basado en el Presupuesto Institucional de Apertura y Presupuesto Institucional Modificado.

h) Registro y elaboración de los libros principales y auxiliares. i) Análisis de las cuentas contables y partidas presupuéstales. j) Conciliar los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de capital con los

inventarios físicos realizados por la unidad de logística. k) Conciliar los saldos de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, anticipos otorgados y saldos

de las cuentas bancarias. l) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales y trimestrales de acuerdo a

las directivas emanadas por el Sistema Nacional de Contabilidad y las normas internas. m) Formular y sustentar la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido ante el Concejo Municipal. n) Efectuar los registros contables de las operaciones económicas financieras, presupuestarios

y patrimoniales a través del sistema de integración contable de la municipalidad. o) Efectuar el registro presupuestario de la ejecución de los egresos e ingresos que determine

de acuerdo al marco presupuestal. p) Procesar la información contable y reportes periódicos conforme a lo dispuesto en las

normas y leyes del Sistema de Contabilidad. q) Formular y remitir bajo responsabilidad la información contable requerida por la Contaduría

Pública de la Nación y otras instancias. r) Emitir mensualmente los indicadores financieros dentro de los cinco días calendarios del

mes siguiente. s) Coordinar, Informar y remitir mensualmente, a la Sub gerencia Planificación y Presupuesto,

un consolidado de los ingresos y egresos financieros de acuerdo a la directiva pertinente. t) Proporcionar información y apoyo en asunto de su competencia. u) Realizar arqueos sorpresivos a Caja, Caja Chica y anticipos otorgados de la Municipalidad

Provincial de Huanta. v) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Sub gerente de Administración. 07.2.2.- Unidad de Tesorería

La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de tesorería. Tiene por objeto la administración de los procesos de programación, administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales en forma integral. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración.

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Sus funciones son: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las diferentes actividades a desarrollar en la Unidad

de Tesorería. b) Mantener al día el control de liquidez de cada una de las partidas que conforman el

presupuesto, con el objeto de asegurar los compromisos presupuéstales. c) Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el cumplimiento de

las normas y procedimientos. d) Formular la programación de caja, en concordancia a los ingresos y el calendario de

compromisos de gastos. e) Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias de la

Municipalidad girando los cheques debidamente sustentados y autorizados, para efectuar la cancelación de los compromisos que la institución contrae de acuerdo a su presupuesto.

f) Planificar y ejecutar el pago de remuneraciones, a proveedores de bienes y servicios y otras cuentas por pagar, de acuerdo a las normas legales y en coordinación con la Sub gerencia de Administración.

g) Realizar la recaudación efectiva de los ingresos a través del área de caja por los diversos conceptos que genera la municipalidad y depositar en el plazo de ley en las cuentas bancarias correspondientes.

h) Solicitar sobregiros, pagarés, transferencia de fondos de las cuentas bancarias, apertura de nuevas cuentas corrientes y de ahorro en coordinación con las personas autorizadas.

i) Coordinar, conducir y supervisar las actividades de control de ingresos y egresos económicos y financieros.

j) Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías, pólizas de seguro y otros valores.

k) Controlar y ejecutar el pago de las Leyes Sociales dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, ESSALUD y AFP.

l) Control del archivo de los documentos sustentatorios de ingresos y egresos. m) Elaborar los recibos de ingresos diarios. n) Elaborar el Flujo de Caja o) Integrar el Comité de Caja, de ser el caso. p) Administrar los fondos para pagos en efectivo de Caja chica. q) Mantener actualizado los registros contables (Libro de Caja) del movimiento de caja y

Bancos y cuentas bancarias y realizar sus respectivas conciliaciones. r) Custodiar los documentos fuente que sustenten los ingresos y gastos por el tiempo que

establece la Ley s) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades del sistema

de Tesorería. t) Proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia. u) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Sub gerente de Administración. 07.2.3.- Unidad de Logística La Unidad de Logística es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de logística. Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos que se requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus funciones son: a) Programar, ejecutar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las acciones del

Sistema de Abastecimiento en concordancia con la normatividad vigente al respecto. b) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de

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Huanta, consolidando los cuadros de necesidades y en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad y registrar en al CONSUCODE.

c) Elaborar los lineamientos técnicos con sus respectivas bases, de ser el caso, de los procesos de selección para la adjudicación directa o de menor cuantía en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Anual de Presupuesto y demás normas conexas y complementarias.

d) Coordinar, supervisar y velar por la seguridad, mantenimiento y conservación de: los equipos, maquinarias, vehículos de transporte y ejecutar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de agua y desagüe y los edificios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huanta.

e) Coordinar y remitir mensualmente un consolidado de los compromisos a la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto.

f) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de Abastecimiento y prestación de servicios.

g) Elaborar las tarjetas de control visible de almacén – BINCARD h) Elaborar y controlar las tarjetas de existencias valoradas de almacén – KARDEX i) Conducir y ejecutar la programación y procedimientos de adquisición, almacenamiento y

distribución racional y oportuna de los bienes y/o servicios que requieran las unidades orgánicas de la Municipalidad, garantizando que la Municipalidad obtenga bienes y servicios con la calidad requerida, de manera oportuna y a costos adecuados, de acuerdo con el Presupuesto Institucional, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y sus modificatorias, normas de control, normas conexas y complementarias.

j) Participar en los comités especiales referentes a los procesos de licitación y concurso público.

k) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub Gerencia de Administración en materia de su competencia.

07.2.4.- Unidad de Recursos Humanos. La Unidad de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema administrativo de personal. Tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus funciones son: a) Programar, ejecutar y evaluar el sistema de personal como: selección, calificación,

evaluación, promoción, ascenso y rotación de personal en concordancia con el Decreto Ley 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás disposiciones legales.

b) Ejecutar los procesos de registro, y control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como establecer el rol de vacaciones de conformidad con las normas establecidas para tal efecto.

c) Mantener actualizados los procesos de registros y escalafón de personal. d) Integrar la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en calidad de

Secretaría Técnica. e) Elaborar y difundir documentos técnicos normativos del Sistema de Personal. f) Formular la liquidación de beneficios sociales y derechos que corresponden al personal,

proyectando la resolución respectiva. g) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en coordinación con la Sub gerencia de

Planificación y presupuesto. h) Formular el Cuadro Nominativo de Personal i) Formular las planillas de remuneraciones y pensiones del personal de la Municipalidad, así

como elaborar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley. j) Efectuar el control de obligaciones y deberes laborales del personal.

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k) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes y rentas. l) Planificar y organizar las actividades a desarrollar en la Unidad en forma trimestral y anual. m) Programar, dirigir y controlar los planes y programas de Capacitación y Desarrollo de

personal. n) Realizar las acciones necesarias para la elaboración de Convenios de Capacitación con

Entidades del Estado, Universidades y otros Centros Superiores o) Ejecutar actividades culturales, educativas, artísticas, recreativas y deportivas que afiancen

la relación y refuercen la identidad del trabajador con la Municipalidad. p) Realizar los análisis y evaluaciones sobre puestos de trabajo y perfiles ocupacionales. q) Conducir el Sistema de Personal en sus procesos de selección, evaluación, remuneraciones,

bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera que fuera la modalidad de contrato.

r) Proponer y ejecutar Programas de asistencia médica y servicio social para contribuir al logro del bienestar del trabajador y su familia

s) Controlar la correcta aplicación de los dispositivos administrativos y legales en materia laboral.

t) Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. u) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Sub gerente de Administración. 07.2.5.- Unidad de Fiscalización. La Unidad de Fiscalización es la encargada de verificar y controlar las operaciones administrativas, y el cumplimiento de las normas legales que realiza la Municipalidad durante la gestión de cada Ejercicio Fiscal. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus funciones son: a) Ejecutar la fase de devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera –

SIAF. b) Revisar el sustento documentario de las órdenes de compra, servicios, planillas, rendiciones

y anticipos para su remisión a la unidad de tesorería para su respectivo trámite. c) Verificar el cumplimiento de las normas legales en la preparación de las Planillas, Órdenes

de Compra, Órdenes de Servicio, Viáticos y otros, además de las directivas internas y normas conexas de la Municipalidad

d) Verificar las rendiciones del acervo documentario que emiten las diferentes obras bajo la modalidad de obras por administración directa y/o por encargo o convenios.

e) Controlar las rendiciones de la habilitación de fondos por concepto de viáticos y/o encargos. f) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia. 07.2.6.- Unidad de Control Patrimonial. La Unidad de Control Patrimonial, es el órgano competente para la ejecución de las acciones técnico – administrativas relacionadas con el registro y control integral de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus Funciones son: a) Registrar los Bienes Patrimoniales en concordancia con las Órdenes de Compra, emitidas

por la oficina de Abastecimientos y distribuir a las diferentes oficinas estructuradas de la Municipalidad, con el documento de Pedido Comprobante de Salida (PECOSA).

b) Elaborar el reporte mensual, utilizando notas de Contabilidad de los ingresos y egresos de los bienes patrimoniales de acuerdo a la ubicación de los bienes y la condición.

c) Codificar, de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado o supletoriamente, según el Manual para la codificación del Patrimonio Mobiliario del Sector Público.

d) Clasificar, de acuerdo a su naturaleza, características propias y valor, los bienes patrimoniales verificados físicamente a fin de determinar si corresponden a los activos fijos,

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bienes no depreciables o equipo auxiliar, afectándolos a la cuenta principal, divisionaria y sub divisionaria al que corresponda

e) Numerar correlativamente los bienes patrimoniales adquiridos por la Municipalidad de acuerdo a la cantidad de bienes que de un mismo tipo haya en la Municipalidad, al que adicionalmente se adicionará la pertinente a cada Cuenta Principal, Divisionaria y Sub Divisionaria.

f) Asignar a cada trabajador de la Municipalidad los bienes que le han sido entregados en uso, llenando y suscribiendo adecuada y oportunamente el correspondiente Cargo Personal por Asignación de Bienes en Uso, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado.

g) Elaborar, por Grupos Genéricos de los Catálogos Nacionales vigentes de acuerdo a la periodicidad que se establezca en la Municipalidad, según la cantidad de los bienes que entran y salen del Almacén, así como de acuerdo a la cantidad de documentos fuente emitidos, el correspondiente resumen del movimiento del Almacén, agregando el código de las respectivas cuentas contables.

h) Actualizar el inventario ambiental correspondiente a cada dependencia de la Municipalidad, el cual debe mantenerse permanentemente actualizado.

i) Verificar físicamente cada uno de los activos físicos y bienes no depreciables de la Municipalidad, obligatoriamente una vez al año o cuando las circunstancias así lo requieran, así como las existencias físicas del Almacén, por lo menos cada tres veces al año, evacuando al final de dicha acción, el correspondiente Informe Final, con sujeción a lo dispuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

j) Calificar el uso y estado de conservación de los bienes verificados físicamente, haciendo las recomendaciones a que hubiera lugar en el caso de encontrar observaciones.

k) Elaborar, debidamente codificados, numerados correlativamente por tipo de bienes y valorizado, conforme a las disposiciones por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Inventario Físico de la Municipalidad, cuyo saldo por cuentas contables, debe conciliar con el de los Libros Contables.

l) Tramitar la reparación y/o baja de los bienes verificados que debido a su real estado de conservación, son susceptibles de dichas acciones.

m) Elaborar y tramitar la aprobación, por el Alcalde, el respectivo Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad, previendo en él todos los aspectos relacionados con la administración íntegra de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

n) Coordinar con la Unidad de Contabilidad, la regularización documentada de los bienes patrimoniales adquiridos excepcionalmente y con la autorización previa del Sub gerente de Administración o quien haga sus veces.

o) Elaborar los documentos – fuente que permitan la regularización documentada de los bienes patrimoniales adquiridos excepcionalmente y con la autorización previa del Sub gerente de Administración o quien haga sus veces.

p) Representar extrajudicialmente a la Municipalidad, en asuntos de su competencia. q) Elaborar la información pertinente sobre ajuste o actualización de valor monetario,

tasaciones, depreciación anual, depreciación acumulada ajustada, etc., para su presentación adecuada y oportuna a la Unidad de Contabilidad.

r) Otros asignados por la Sub gerencia de Administración acorde a su competencia. 07.2.7.- Unidad de Servicios y Equipo Mecánico. La Unidad de Equipo Mecánico, es el órgano responsable de programar, organizar, supervisar y controlar las acciones relativas al servicio y la utilización de las maquinarias de la Municipalidad Provincial de Huanta (Art. 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades). Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Administración. Sus funciones son: a) Programa, Supervisa y Controla la correcta utilización del equipo mecánico de la

Municipalidad, en la ejecución de los proyectos de inversión, y/u otras acciones.

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b) Emite informes mensuales referentes al estado operativo del equipo mecánico, indicando las acciones ha desarrollar para su operatividad permanente.

c) Participa en la formulación de bases, términos de referencia y documentación necesaria para licitaciones y concurso público de precios.

d) Cumple y aplica las normas, disposiciones, directivas sobre el control del equipo mecánico. e) Programa, dirige y controla las acciones del funcionamiento del equipo mecánico. f) Vela el cumplimiento de las normas sobre el equipo mecánico de la Municipalidad, en

resguardo de la seguridad vecinal. g) Otras asignadas por la Sub gerencia de Administración acorde a su competencia. 07.3.- SUB-GERENCIA DE RENTAS. ARTICULO 25°.- La Sub gerencia de Rentas es el órgano de apoyo que se encarga de desarrollar las acciones de administración, recaudación, fiscalización y control de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Huanta; está a cargo de un Sub gerente, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. La Sub gerencia de Rentas para cumplir sus funciones cuenta con las siguientes unidades:

07.3.1. Unidad de Administración y Recaudación Tributaria. 07.3.2. Unidad de Fiscalización Tributaria. Objeto: Tiene por objeto programar, organizar, dirigir, coordinar, normar, ejecutar, evaluar y controlar los procesos de registro, acotación, fiscalización y control de la captación de los ingresos de la Municipalidad Provincial de Huanta, con sujeción a las normas legales pertinentes, así como proponer las medidas sobre políticas y simplificación del sistema tributario municipal. Misión: Conducir todas las actividades orientadas a mejorar la captación de recursos económicos brindando una atención de calidad y dentro del marco legal vigente. Sus funciones son: a) Administrar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas de

la Municipalidad, conforme a la normatividad tributaria y administrativa aplicable y normas administrativas municipales vigentes.

b) Participar en la elaboración del Plan de Administración Tributaria Municipal y efectuar las acciones correspondientes.

c) Promover la educación y orientación tributaria municipal del contribuyente. d) Proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política fiscal de ingresos, evaluando

cambios de montos en las tasas previa estructura de costos efectuada conforme a ley, determinando la base imponible y acotación de los diversos tributos y formulando las liquidaciones y notificaciones del caso.

e) Brindar servicio y atención adecuada al contribuyente, en su presentación y/o regularización de sus obligaciones tributarias y administrativas.

f) Remitir los valores al Ejecutor Coactivo para su cobranza y/o ejecución y coordinar y supervisar las acciones

g) Otorgar licencia de apertura de funcionamiento en cumplimiento de la Ley N°27180. h) Registrar, controlar y supervisar las licencias inscritas en la municipalidad acorde a la

normatividad vigente, en padrones manuales y sistematizados. i) Controlar las rentas que generan los bienes inmuebles municipales, proponiendo el importe

de los derechos para su uso. j) Formular el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos del Ejercicio Fiscal siguiente y

remitirlo oportunamente a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto. k) Resolver los recursos impugnativos de los procedimientos establecidos en el TUPA; así

como proponer y emitir las resoluciones Sub gerenciales que le competa. l) Coordinar con la Unidad de Estadística e Informática y demás unidades orgánicas para la

implementación de SOFTWARE, que permita mejorar el sistema tributario

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m) Proponer los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones y otros documentos normativos que permitan el óptimo funcionamiento de la Subgerencia.

n) Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia que se le asigne. 07.3.1.- Unidad de Administración y Recaudación Tributaria. La Unidad de Administración y Recaudación Tributaria es el órgano de apoyo que se encarga de ampliar y mantener actualizado el universo de contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huanta, así como brindar asesoría y orientación al contribuyente. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Rentas. Sus funciones son: a) Organizar la inscripción de los contribuyentes y establecer el Código Único de

Contribuyentes. b) Recepcionar las Declaraciones juradas, codificarlas, aperturar y actualizar los padrones por

rubros, supervisando el procedimiento correspondiente. c) Diseñar y administrar el archivo maestro de los contribuyentes velando por su seguridad y

conservación. d) Clasificar y mantener actualizado el archivo de las declaraciones juradas y expedir copias y

constancias certificadas de los documentos de archivo. e) Atender los reclamos en las Declaraciones de ampliaciones, cambios de uso, anulaciones y

otros que por su naturaleza se determinen. f) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios. g) Otorgar licencia de funcionamiento de mercados y supervisar su funcionamiento. h) Expedir licencias en caso de giros de negocio que requieran autorización sectorial

complementaria de otra instancia del sector público, conforme a las normas especiales del caso. i) Otorgar licencia de funcionamiento provisional o temporal. j) Supervisar, controlar y clausurar establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia y/o

no desarrollen el giro autorizado. k) Elaborar y mantener actualizados el padrón de establecimientos comerciales formales e

informales e integrarlos al Padrón General de Contribuyentes. l) Otras que le competen de acuerdo a su naturaleza y sus funciones. m) Prestar y publicar en lugares visibles toda información tributaria que sirva de orientación al

contribuyente, elaborando las respectivas cartillas. n) Mantener los registros de valores con saldos actualizados que permitan efectuar una

fiscalización eficaz y oportuna en coordinación con la Unidad de Contabilidad. o) Programar, dirigir y controlar las actividades que conduzcan a la disminución de los índices

de morosidad de las rentas municipales p) Efectuar los estudios pertinentes y proponer directivas y normas que mejoren la

administración y rendimiento de las rentas municipales, así como el diseño y actualización de los formatos o formularios requeridos en coordinación con la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto.

q) Distribuir racional y equitativamente los valores por cobrar entre el personal de recaudadores y formular arqueos periódicos informando de sus resultados a la Sub gerencia de Rentas.

r) Velar por el mejoramiento en el trato al público en general s) Mantener el estado de cuenta de los contribuyentes y supervisar la emisión de recibos,

órdenes de pago, resoluciones de determinación y otros. t) Dar cumplimiento a las Resoluciones de fraccionamiento de las obligaciones tributarias,

llevando el registro actualizado por rubros. u) Velar por el cumplimiento de las normas legales impulsando la difusión de las mismas a

todo el personal de la Sub gerencia de Rentas así como al público en general. v) Evaluar y emitir informes técnicos de expedientes de los interesados respecto a cualquier

reclamo. w) Coordinar con las Sub gerencias de Línea las acciones de su competencia.

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x) Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia que le asigne el Sub gerente de Rentas.

07.3.2.- Unidad de Fiscalización Tributaria. La Unidad de Fiscalización Tributaria, es el órgano de apoyo encargado de controlar y verificar que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Rentas. Son funciones son: a) Programar y ejecutar acciones de fiscalización, para detectar y sancionar a los

contribuyentes morosos y evasores de acuerdo a ley. b) Formular las liquidaciones de oficio correspondiente a los tributos municipales y remitir los

cargos de dichos valores a la Unidad de Administración y Recaudación Tributaria. c) Formular las liquidaciones tributarias relacionadas al impuesto a los Espectáculos Públicos

No Deportivos para que se expida la autorización correspondiente a través de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria.

d) Revisar las declaraciones juradas y otros documentos tributarios para determinar la correcta aplicación de las disposiciones tributarias en coordinación con la Unidad de Administración y Recaudación Tributaria.

e) Promover y elaborar programas de fiscalización y llevarlas a cabo por intermedio del personal de campo a quienes se les capacitará en el desempeño de sus funciones.

f) Proponer a la Sub gerencia de Rentas las Resoluciones de Sanciones Administrativas de los infractores a las normas vigentes.

g) Llevar el Registro de los Valores fiscalizados y supervisar en coordinación con la Unidad de Administración y Recaudación Tributaria la culminación del proceso.

h) Atender y resolver las solicitudes de expedientes sobre reclamos tributarios y administrativos de ser necesario con el apoyo de la Sub gerencia de Asesoría Jurídica.

i) Efectuar las coordinaciones necesarias con las Notarias respectivas para el registro de compra-venta de inmuebles y la acotación respectiva del Impuesto de Alcabala conforme a ley.

j) Procesar y registrar las Notificaciones y Resoluciones de Sanciones Administrativas emitidas por las áreas competentes y efectuar el control y seguimiento correspondiente.

k) Administrar y fiscalizar el cumplimiento del pago por alquileres de los puestos, quioscos y vivanderas de propiedad de la Municipalidad.

l) Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia que le asigne el Sub gerente de Rentas.

07.4. OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA ARTICULO 26°.-La Oficina de Ejecución Coactiva tiene como objeto la iniciación de los procedimientos de ejecución coactiva, así como coordinar y supervisar las acciones de coerción para la exigibilidad de las obligaciones tributarias y no tributarias de acuerdo al Marco Legal que le asiste. Está a cargo de un Abogado denominado Ejecutor Coactivo; quien depende administrativamente del Gerente Municipal. Sus funciones son: a. Ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones coercitivas para el cumplimiento de la

obligación y de conformidad a la Ley N° 26979. b. Vela por la correcta tramitación y custodia del expediente coactivo, ordenando la

elaboración de los diferentes documentos que sean necesarios para el cumplimiento del procedimiento, realizando las diligencias y suscribir las notificaciones, actas de embargos y demás documentos que son parte del acto administrativo.

c. Conforma e integra la comisión de quiebra para la depuración de valores prescritos e incobrables de acuerdo a ley.

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d. Planifica, organiza, dirige y controla las demoliciones, clausuras de locales y otros actos de ejecución forzosa, que le asiste la Ley.

e. Evalúa las cobranzas que ejecuta el auxiliar coactivo, formulando arqueos sorpresivos y periódicos de los valores de la cartera pesada, bienes y valores en custodia, informando a los órganos competentes.

f. Ejecuta los remates judiciales de los bienes embargados practicando las liquidaciones correspondientes.

g. Ejecuta la cobranza de los adeudos tributarios y no tributarios que remite la sub gerencia de Recaudación con conocimiento de la Gerencia de Rentas.

h. Ejecuta las Resoluciones de ejecución forzosa emitidas conforme a Ley. i. Expide las Resoluciones de Ejecución Coactiva con arreglo a Ley. j. Formula el Plan de Trabajo Anual, y evaluar periódicamente, así mismo con otras funciones

inherentes al cargo y dispositivos legales en ésta materia. k. Otras funciones que por la naturaleza de sus funciones le compete y le sean encargadas por

la alta dirección.

Capitulo VIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

08.1.- SUB-GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. ARTICULO 27º.- La Sub-gerencia de Infraestructura Pública es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, gestionar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la realización de la inversión pública municipal conformada por los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución de obras locales, está a cargo de un Sub-gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal. La Sub Gerencia de Infraestructura Pública para cumplir sus funciones cuenta con las siguientes divisiones:

08.1.1. División de Planeamiento y Catastro. 08.1.2. División de Formulación, Estudios y Obras.

1.- Objeto: Tiene por objeto la realización de las inversiones públicas de la Municipalidad, en función al Plan Anual y Multianual de Inversiones elaborado con la Sub-gerencia de Planificación y Presupuesto y aprobado por el Concejo Municipal. 2.- Misión: Promover las inversiones públicas en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo y propiciando el incremento de las inversiones privadas que alcancen la infraestructura urbana y de servicios necesarios para un hábitat digno dentro de la localidad y se desarrollen oportunidades y mejores condiciones de vida para la población. Sus funciones son:

a) Elaborar, coordinar, ejecutar, actualizar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan Urbano Director, el Plan Específico, el catastro de las propiedades urbanas y la zonificación de áreas urbanas de la Provincia de Huanta

b) Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas, así como la correcta utilización de las mismas

c) Emitir pronunciamiento respecto de las acciones de demarcación territorial en la Provincia de Huanta.

d) Aprobar los proyectos de habilitación urbana, planeamiento físico, parcelaciones y lotizaciones.

e) Planear y controlar las operaciones que corresponden al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana, ornato y obras de mejoramiento de los servicios públicos.

f) Proponer las normas de regulación y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fiscalizar: habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles

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y declaratorias de fábrica. g) Elaborar y/o verificar la documentación técnica para la expropiación y adjudicación de

terrenos en concordancia con las leyes vigentes y el Plan Urbano Director. h) Resolver los recursos administrativos presentados por los administrados, según el TUPA

de la Municipalidad. i) Evaluar y emitir opinión técnica respecto al perfil, estudios de pre factibilidad y

factibilidad, de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), conforme lo establecen las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

j) Determinar los derechos de vías a partir de las secciones viales normativas correspondientes.

k) Revisar y actualizar permanentemente el Plan Vial Provincial y las Secciones Viales Normativas correspondientes, en coordinación con la Sub gerencia de Servicios Públicos.

l) Establecer el detalle de las áreas a ser afectadas para ser destinadas a fines de equipamiento urbano, infraestructura de servicios públicos urbanos, realizando las coordinaciones correspondientes.

m) Organizar y actualizar el registro de las afectaciones de áreas urbanas de la Provincia de Huanta.

n) Identificar inmuebles en estado ruinoso y calificar tugurios donde deban realizarse trabajos de renovación urbana.

o) Emitir copias certificadas de los documentos que produzca. p) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su

competencia. 08.1.1.- División de Planeamiento y Catastro.

La División de Planeamiento y Catastro, es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de gestión urbana y aspectos de gestión ambiental tales como: Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, los procesos de habilitaciones urbanas, uso del suelo, catastro urbano y rural, seguridad física, aspectos ambientales, control de edificaciones, afectación y/o negociación para adquisición de bienes inmuebles declarados de necesidad, autorizaciones, certificaciones, licencias, concesiones en el ámbito de su competencia. Sus funciones son: ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES URBANOS En acondicionamiento territorial: a) Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huanta, que identifique las

áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

b) Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial de la Provincia. En planes urbanos: a) Elaborar y/o actualizar del Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas

urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

b) Ejecutar las acciones administrativas y de control urbano conforme a lo establecido en el Plan Director y en el Reglamento Nacional de Construcciones y leyes conexas.

c) Proponer las modificaciones al Plan Director en coordinación con las municipalidades distritales.

d) Aprobar planeamientos integrales y cartas reguladoras de Juntas Vecinales o zonas específicas de la ciudad conforme al Plan Director.

En control urbano: a) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando

las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

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b) Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

c) Desarrollar acciones de control respecto a las autorizaciones expedidas sobre construcciones, remodelaciones, avisos, ocupación de vías con materiales de construcción y ornato público.

En renovación urbana: a) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. b) Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban

realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con el gobierno regional. En Catastro urbano y rural: a) Participar en la elaboración del Catastro Urbano y Rural del distrito capital y monitorear su

administración, mantenimiento y actualización. EDIFICACIONES Y MOBILIARIO URBANO En licencia de construcción: a) Proponer la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de

control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados.

b) Otorgar autorizaciones de obras públicas y privadas, expedición de licencias de construcción, remodelación, demolición, rehabilitación de acuerdo a las normas técnicas.

c) Otorgar licencias para obras menores. (murallas, puertas, ventanas, etc.) d) Otorgar licencia de construcción para obras públicas que ejecuta el sector público o no

gubernamental, si fuera el caso. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas que utilicen la vía pública. f) Otorgar autorizaciones para la construcción de espacios radioeléctricos y tendidos de cables

de cualquier naturaleza. g) Paralizar obras públicas o privadas no autorizadas y/o disponer la demolición de

edificaciones. h) Supervisar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas o privadas que utilicen la

vía pública. En declaratorias de fábrica: a) Verificar y visar declaratorias y pre-declaratorias de fábrica. En Seguridad física a) Apoyar técnicamente en las inspecciones de seguridad física de edificaciones a cargo del

Sistema de Defensa Civil. b) Participar y apoyar en los Estudios de Impacto Ambiental que ejecutan otras instancias de

la Municipalidad.

HABILITACIONES Y USO DE SUELOS En habilitaciones urbanas: a) Aprobar las habilitaciones urbanas y ratificar los provenientes de sus distritos. b) Aprobar las habilitaciones urbanas para usos especiales de predios ubicados en el ámbito provincial. c) Aprobar las remodelaciones de habilitaciones urbanas. d) Elaborar planos de habilitación urbana. e) Fiscalizar y recibir las obras de habilitación urbana. f) Llevar al día las actas e integrar la Comisión Técnica Calificadora de Licencia de Obra y

Habilitación Urbana, respectivamente.

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En certificaciones: d) Otorgar certificados de compatibilidad de uso para casos de actividades de usos especiales

requeridos. e) Otorgar el certificado de compatibilidad de uso para la apertura de establecimientos comerciales,

industriales y de servicios en el Distrito y Provincia. f) Otorgar certificados de zonificación y vías, alineamiento vial, de posesión, de finalización y

conformidad de obra, de habitabilidad, de parámetros urbanísticos y edificatorios. En aportes: a) Controlar y supervisar las áreas de aporte. b) Administrar el registro actualizado de los aportes en terreno y el fondo proveniente de los

aportes por redención en dinero, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y leyes conexas.

En ensanches y retiros: a) Elaborar los expedientes técnicos de los ensanches o retiros y alineamientos de vías

aprobados; y ejecutarlos en coordinación y apoyo de la Gerencia de Obras. b) Inspeccionar la ejecución de obras privadas autorizadas. En autorización de ventas: a) Controlar las transferencias de terrenos rústicos y urbanos ubicados en el interior de los

límites de expansión urbana. b) Otorgar autorizaciones para ventas garantizadas y construcciones simultáneas. c) Otorgar autorizaciones para publicidad para venta de lotes. En subdivisiones e independizaciones: a) Aprobar las subdivisiones de terrenos. b) Autorizar las independizaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva

y propiedad común. En asentamientos humanos: a) Reconocer, verificar y ejecutar la titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. b) Promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos. Nomenclatura de calles, parques, vías y numeración de finca: a) Conformar la Comisión Técnica de nomenclatura de calles, parques y vías. b) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas. c) Ejecutar la numeración predial. En Anuncios y Propaganda: a) Emitir el informe técnico de carácter temporal, de anuncios y propaganda cultural,

espectáculos públicos deportivos y no deportivos. b) Emitir el informe técnico para la instalación fija de letreros, avisos y anuncios publicitarios

comerciales. c) Emitir el informe técnico para la instalación de los paneles publicitarios y antenas de

comunicación. d) Emitir el informe técnico y regular las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos

publicitarios y propaganda política. OTRAS En expropiaciones: a) Elaborar los expedientes de afectación y/o negociación de bienes inmuebles declarados de

necesidad y tramitarlos conforme a Ley.

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b) Realizar estudios para adquisición o expropiación de inmuebles por necesidad o utilidad pública.

En saneamiento predial: a) Coordinar el saneamiento de la propiedad predial con la Comisión de Formalización de la

Propiedad Informal mediante la suscripción de convenios al respecto. b) Realizar el saneamiento físico de las áreas urbanas marginales. En Vivienda a) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de

bajos recursos. 08.1.2.- División de Formulación, Estudios y Obras. Es un órgano de línea responsable de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las obras y las acciones relativas a la formulación de los estudios y proyectos que ejecuta la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Infraestructura Pública. Sus funciones son: En formulación y estudios de proyectos: a) Elaborar los estudios de pre inversión (perfiles, pre factibilidad y factibilidad) de proyectos

de inversión pública enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Elaborar los estudios de inversión definitiva (expedientes técnicos) con arreglo a las normas

técnicas y al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) preservando el proceso de calificación previa que implica esta normatividad.

c) Controlar las acciones relacionadas a los expedientes técnicos de ingeniería para la ejecución de obras públicas por las diversas modalidades en la jurisdicción provincial.

d) Registrar y archivar los expedientes técnicos formulados por contrata o ejecución directa. e) Proponer prioridades, en base a los planes de desarrollo, para la ejecución de los estudios

y/o proyectos de inversión. f) Informar periódicamente sobre el avance físico de los expedientes técnicos. OBRAS PÚBLICAS En ejecución de obras en el ámbito provincial: a) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural de carácter

multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

En ejecución de obras en el distrito capital: a) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables

para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con otras entidades, según sea el caso.

b) Programar los requerimientos de equipos, materiales, maquinarias, vehículos, combustibles, personal y otros para la ejecución de las obras.

c) Reportar mensualmente el informe valorizado de avance físico de obras (I.V.A.F.) a la Sub-gerencia de Planificación y Presupuesto.

d) Dirigir y ejecutar las obras de acuerdo a la programación establecida mediante contrato, convenio, encargo y/o administración directa.

e) Ejecutar obras que cuenten con expediente técnico aprobado.

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f) Efectuar el control administrativo de las obras bajo cualquier modalidad. En infraestructura educativa: a) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción

de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se asigne para tales propósitos.

En recuperación de inversiones: a) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y elaborar el padrón

correspondiente para la recuperación por concepto de contribución especial por obras públicas.

b) Propiciar los convenios con los vecinos beneficiarios de las obras municipales u organizaciones comunales, barriales, constituidos en comités para su ejecución participativa y contribución especial por obras públicas.

En recepción de obras: a) Recibir las obras municipales ejecutadas por encargo, de conformidad con la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. OTRAS a) Proponer la documentación técnica-normativa que regule la eficiente administración de las

inversiones municipales. b) Proponer el anteproyecto presupuestal del programa anual de ejecución de obras. c) Prever en base a la programación de estudios y obras, la dotación de personal técnico-

administrativo. d) Coordinar la ejecución de obras con entidades y empresas que tengan responsabilidad o

participación previa, recurrente, concurrente o posterior en las mismas. e) Proponer al Concejo Municipal la transferencia de obras a organizaciones vecinales o

entidades públicos o privados para su administración y/o mantenimiento por cesión de uso. f) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en materias de su

competencia.

08.2.- OFICINA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS ARTICULO 28°.- La Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, es un órgano de línea responsable de planificar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relativas a la supervisión de los estudios y obras que ejecuta la Municipalidad, así como de su liquidación físico financiera, y depende de la Gerencia Municipal. Sus funciones son: a) Planificar, organizar y dirigir las actividades a desarrollarse en la Oficina de Supervisión y

Liquidación de Obras. b) Controlar la correcta aplicación y uso de los recursos financieros, materiales y humanos

en la ejecución de proyectos de inversión. c) Programar, dirigir y controlar los procesos de liquidación físico financieros y transferencias

de obras. d) Realizar acciones inopinadas en coordinación con la oficina de Administración de las

acciones y operaciones que realiza de las diferentes obras que ejecuta la Municipalidad. e) Participar en la formulación de bases, términos de referencia y documentación necesaria

para licitaciones y concurso público de precio para ejecución de obras, estudios y supervisión y liquidación de obras (directa e indirecta).

f) Supervisar y evaluar los procesos constructivos y avances físicos de las obras por las diferentes modalidades, informando periódicamente los resultados.

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g) Controlar el cumplimiento y aplicación de las normas, disposiciones, directivas referidas a la supervisión y liquidación de obras.

h) Aplicar las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), resoluciones y directivas de su competencia.

a) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignados por el Gerente Municipal.

08.3.- SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO.

ARTICULO 29º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico Local es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas, acciones y proyectos en materias de promoción del desarrollo empresarial, fomento de la pequeña y mediana empresa; promoción artesanal, turística, saneamiento, medio ambiente, recursos naturales y desarrollo agropecuario. Está a cargo de un Sub gerente, quién depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Para cumplir sus funciones cuenta con las siguientes divisiones:

08.3.1. División de Promoción Económica. 08.3.2. División de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, del

fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, de promoción del empleo y de las exportaciones y el turismo.

2.- Misión: Asegurar la introducción de innovaciones tecnológicas y organizativas en la base productiva del territorio. Asumir nuevas funciones del desarrollo productivo. Lograr un crecimiento económico equitativo, lo cual exige construir una nueva institucionalidad para el desarrollo económico local.

Sus funciones son: a) Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan estratégico de desarrollo económico local

sostenible y el proyecto de plan operativo anual, para su implementación en función a los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la Provincia.

b) Promover la realización de ferias de productos y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la Provincia de Huanta, en coordinación con las Municipalidades Distritales.

c) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas o actividades de apoyo y promoción directa e indirecta para el desarrollo de la micro y pequeña empresa y el empleo, a fin de mejorar la competitividad local.

d) Promover, coordinar y ejecutar agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad local, con el propósito de generar puesto de trabajo y desarrollo económico local, en coordinación con el Gobierno Regional de Ayacucho.

e) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.

f) Promover y ejecutar campañas o acciones de defensa y orientación al consumidor, así como canalizar sus reclamos a instancias adecuadas.

g) Realizar campañas, en coordinación con los órganos competentes de la Municipalidad, para facilitar la formalización de la pequeña y micro empresa en la circunscripción territorial y prestar servicios de orientación para la constitución o formalización empresarial.

h) Elaborar y actualizar permanentemente el Diagnóstico Económico de l Municipio, que implica entre otros aspectos, la elaboración del mapa provincial sobre potenciales riquezas e identificar los recursos existentes en el territorio, a fin de establecer sus potencialidades y promocionar el desarrollo de actividades productivas, turísticas, etc.

i) Organizar la provisión de servicios no financieros a las empresas a través de programas específicos (capacitación, información, asistencia técnica, asesoría, promoción, identificar la oferta de servicios financieros y no financieros para las empresas etc.) en alianza con otros agentes del mercado.

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j) Proponer programas que mejoren la calificación del potencial humano que constituye la población de Huanta.

k) Proponer los ajustes normativos y tributarios a fin de contribuir a la creación de un clima favorable para el desarrollo empresarial local.

l) Hacer propuestas para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, de la infraestructura y equipamiento para la producción.

m) Normar la conservación de parques, parajes y paisajes naturales, asimismo acciones de conservación del medio ambiente.

n) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.

08.3.1.- División de Promoción Económica. La División de Promoción Económica es el órgano que se encarga de las acciones orientadas a la promoción del desarrollo económico de la circunscripción con especial énfasis en la pequeña y micro empresa. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Desarrollo Económico. Sus funciones son: a) Propiciar la realización de actividades de promoción y fomento turístico en el ámbito

provincial en coordinación con las entidades estatales y no gubernamentales. b) Elaborar el Inventario Turístico de la Provincia de Huanta. c) Formular el Plan Turístico de la Provincia de Huanta. d) Ejecutar los programas, actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus

diversas modalidades. e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación

con las entidades competentes. f) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la

provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

g) Promover el desarrollo del sector agropecuario. h) Promover el equipamiento y mantenimiento del camal municipal, para apoyar a los

productores ganaderos y pequeños empresarios locales. i) Apoyar el desarrollo de servicios empresariales a la micro y pequeña empresa a fin de

incrementar su capacidad y oportunidad de crecimiento mediante la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y coordinación interinstitucional, de manera que se genere empleo y desarrollo local.

j) Brindar servicios de asistencia técnica a las PYMES, en las diversas etapas del proceso productivo y comercial.

k) Coordinar con las instituciones financieras nuevos mecanismos que faciliten el acceso al crédito de las PYMES.

l) Proveer de servicios de información útil y oportuna a las PYMES contribuyendo a generar transparencia en el mercado y facilitando el acceso a oportunidades.

m) Exponer información referida a instituciones que brindan su apoyo a las PYMES. n) Auspiciar y/o desarrollar eventos, cursos, talleres y seminarios de capacitación de carácter

local, regional y nacional e internacional sobre diversos temas de interés de los empresarios para el mejoramiento de los procesos productivos, marketing, calidad de los servicios y gestión empresarial, a fin de fortalecer el sistema empresarial local, brindando a las PYMES las herramientas necesarias para asegurar en un mediano plazo su sostenibilidad en un mercado local, regional y nacional altamente competitivo.

o) Producir y ofrecer información estadística a las empresas para el conocimiento de su mercado, competencia, sus potenciales clientes, sus proveedores y posicionarse con facilidad en su entorno competitivo.

p) Brindar información sobre los servicios de capacitación y asistencia técnica, actividades, especialidades y cursos ofertados por las diferentes instituciones o profesionales.

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q) Facilitar la interrelación entre las PYMES y las instituciones financieras de la localidad, generando con éstas últimas nuevos productos y mecanismos financieros en beneficio del sector.

r) Promover la instalación de centros comerciales artesanales y de productos de la Provincia y Región.

s) Establecer y fortalecer los vínculos institucionales entre la Municipalidad y los diferentes organismos públicos y privados en los temas relacionados a las actividades de promoción y desarrollo de las empresas con el objetivo de impulsar la ejecución coordinada de acciones que redunden en su beneficio.

t) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

u) Organizar, controlar y regular la organización de ferias agropecuarias y otros similares, así como apoyar en la creación de mecanismos de comercialización directa con los productores rurales.

v) Coordinar, promover, fomentar y autorizar la realización de ferias tradicionales y no tradicionales calendarizadas en coordinación con instituciones públicas y privadas; como la realización de ferias agropecuarias, de productos alimenticios (comidas preparadas), y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

w) Otras funciones asignadas de acuerdo a su competencia. 08.3.2.- División de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La División de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano encargado de proteger el medio ambiente que nos provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna; así como velar por los recursos naturales, que constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población de Huanta, garantizando el bienestar y preservando la mejora de la calidad de vida de las generaciones futuras. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Desarrollo Económico. Sus funciones son: a) Proponer normas, reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos

ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

b) Establecer requisitos y procedimientos de evaluación ambiental en la gestión e implementación de actividades socioeconómicas existentes, por planificar ó implementar a fin de reducir potencialmente efectos que alteren al ambiente o la salud pública.

c) Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales.

d) Formular planes, programas y proyectos en materia ambiental. e) Elaborar el inventario de recursos forestales de la provincia en coordinación con las

instancias competentes. f) Elaborar el inventario de parques y jardines del distrito capital. g) Promover la educación y participación vecinal activa, con la finalidad de crear una cultura

ambiental en la población e incrementar la conciencia cívica en materia de sensibilización ambiental.

h) Proponer normas y modalidades que permitan optimizar el adecuado manejo de las áreas verdes y jardines en la jurisdicción, con participación de la sociedad civil.

i) Proponer los documentos normativos que sanciones las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en materia ambiental, de acuerdo a su competencia.

j) Buscar la ayuda económica, financiera y asistencia técnica de empresas e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras para proyectos o programas de mejoramiento del ambiente.

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k) Representar a la Municipalidad en comisiones, eventos, mesas de concertación, intersectoriales de carácter técnico, en el área de su competencia.

l) Definir y elaborar estudios estratégicos de ordenamiento y manejo ambiental territorial. m) Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental (EIAS) y los Programas de Adecuación al Medio

Ambiente – (PAMAS) según la normativa vigente. n) Establecer y mantener actualizado un sistema de monitoreo ambiental en el Distrito. o) Promover y mantener viveros forestales municipales para las campañas de forestación y

reforestación en el ámbito de la provincia. p) Otras que le competen de acuerdo a su naturaleza y sus funciones. 08.4 SUB-GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL y HUMANO. ARTICULO 30º.- La Sub gerencia de Promoción de Desarrollo Social y Humano, es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, coordinar, dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas sociales y actividades de defensa y promoción de derechos, asistencia, bienestar social, lucha contra la violencia familiar, desarrollo de capacidades, educación, cultura, deporte, recreación, protección de los grupos sociales de mayor riesgo: madres, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad; Defensoría Municipal de la Madre, Niño y Adolescente (DEMUNA), Plan Integral de reparaciones. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Para cumplir sus funciones cuenta con las siguientes divisiones:

08.4.1. División de Promoción, Desarrollo Social y Humano. 08.4.2. División de Derechos Humanos y Reparaciones. 08.4.3. Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED). 08.4.4. Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). 08.4.5. División de Programas Sociales.

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción para la mejora de las

condiciones sociales de la convivencia en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono, de las personas con discapacidad, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud.

2.- Misión: Garantizar una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito y provincia; debe promover; así mismo, la plena integración de todos los ciudadanos en la convivencia social y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

Sus funciones son: a) Proponer normas y promover la conservación, preservación, restauración y remodelación

del patrimonio cultural, histórico y artístico local. b) Promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de prevención y atención de salud,

a la población de menores ingresos. c) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de

derechos de niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

d) Brindar servicios de protección a las personas víctimas de violencia familiar, preferentemente mujeres y menores de edad.

e) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades propias de Educación, Cultura Deporte y Recreación.

f) Organizar, coordinar, controlar, evaluar las acciones relacionadas al calendario cívico de la provincia de Huanta, en coordinación con la Gerencia Municipal e Imagen Institucional.

g) Promover, orientar, canalizar y brindar el apoyo necesario en defensa de los derechos de la población con discapacidad.

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h) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de la Defensoría Municipal del Niño, Adolescente, adulto mayor, personas con discapacidad y población indigente.

i) Otras funciones asignadas por la Gerencia Municipal de acuerdo a su competencia. 08.4.1.- División de Promoción, Desarrollo Social y Humano. La Sub gerencia de Promoción de Desarrollo Social y Humano, es el órgano encargado y responsable de planificar, coordinar, dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de desarrollo de capacidades, educación, cultura, deporte, recreación, artísticas, literarias, entre otros. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Desarrollo Social y Humano. Sus funciones son: a) Realizar las actividades referidas a educación, cultura, deportes y recreación en

coordinación con los organismos competentes del gobierno nacional, regional y local. b) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras de la provincia de Huanta. c) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad

sociocultural, económica, productiva y ecológica de Huanta. d) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con el Gobierno Regional, los programas de

alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad o centro poblado de la provincia.

e) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana en coordinación con las instancias competentes.

f) Organizar competencias deportivas y actividades recreativas en coordinación con las instituciones del sector.

g) Organizar escuelas deportivas. h) Gestionar ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales el apoyo a la

organización de las actividades promocionales del deporte y la recreación para la población. i) Organizar Comités Vecinales de Recreación y Deporte. Normar, coordinar y fomentar el

deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la propuesta ante el Concejo Municipal para la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

j) Proponer la promoción de actividades culturales diversas o cogestionar su realización. k) Organizar y monitorear las actividades de la Biblioteca Municipal, y apoyar la constitución de

centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en los distritos y centros poblados de la provincia.

l) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

m) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la protección del medio ambiente en coordinación y cooperación con las instancias internas y externas competentes.

n) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local en cooperación con los órganos y entidades competentes.

o) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

p) Ejecutar programas, actividades y certámenes orientados al bienestar, protección y promoción de derechos de la población de la tercera edad.

q) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa existente en la provincia de Huanta.

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r) Viabilizar y/o proponer la suscripción de convenios con las municipalidades distritales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 76° y 77° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a preservar el cumplimiento de las funciones específicas señaladas en el ámbito provincial.

s) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y folklórico de Huanta, fomentando las actividades referidas al folcKlore, música, danzas nativas, teatro, manifestaciones costumbristas, fiestas tradicionales, con preferencia en las que reivindican la cultura.

t) Prestar servicios de atención médica preferentemente a la población de menores recursos mediante el Centro Médico Municipal de Atención Básica desarrollando programas de apoyo a la salud de los grupos de menores ingresos de la provincia de Huanta, mediante la consulta médica y la venta de medicinas a precios sociales.

u) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

v) Otras asignadas por la Sub gerencia de Desarrollo Social. 08.4.2.- División de Derechos Humanos y Reparaciones.

La División de Derechos Humanos y Reparaciones es un órgano encargado de Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos y administrativos de las actividades orientadas a la implementación del Programa de Reparaciones para los afectados por la violencia política de la provincia de Huanta (1980 – 2000) de acuerdo a la normatividad vigente; busca además implementar el Registro de victimas e impulsa la sensibilización del pueblo de Huanta, a fin de crear una cultura de paz y solidaridad, fortalece las alianzas estratégicas con la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. Depende jerárquica y funcionalmente del Sub Gerente de Desarrollo Social y Humano. Sus funciones son: a) Coordinar con las instancias e instituciones responsables de la reparación a nivel local,

regional y nacional. b) Supervisar, monitorear y evaluar la ejecución del Plan Integral de Reparaciones de Huanta. c) Dirigir y fortalecer el Consejo Provincial de Reparación, Reconciliación y la Paz – COPREPAZ

– Huanta, en la toma de decisiones, en coordinación con la Sub gerencia de Desarrollo Social y Humano.

d) Formular y proponer proyectos de reparación y derechos humanos, a fin de implementar el programa de reparaciones.

e) Consolidar y actualizar una base de datos, en función a los estudios e investigaciones oficiales realizado sobre los afectados por la violencia politica en Huanta.

f) Asesorar en la elaboración e implementación de los PIR distritales. g) Atender y resolver los pedidos en materia de su competencia, que formulen los afectados y

sus organizaciones. h) Otras funciones delegadas de acuerdo a su competencia.

08.4.3.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), es un órgano encardado de velar por la integridad y mejor calidad de vida de las personas con discapacidad; por tal motivo, coordina, realiza y apoya a este sector que se encuentra en alto riesgo de vulnerabilidad. Depende de la Sub gerencia de Desarrollo Social y Humano. Sus funciones son: a) Trabajar con los diferentes campos de la discapacidad para su atención y prevención tales

como: discapacidad visual (ciegos), física (secuela polio, locomoción), mental (esquizofrenia, síndrome de Down, retardo mental leve), sensorial (sordo ciegos, sordos mudos) y viseral (insuficiencia renal).

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b) Efectuar las acciones referidas a la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

c) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

d) Organizar, administrar y ejecutar los programas del distrito capital de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y con discapacidad.

e) Promover, cooperar y organizar establecimientos de protección al minusválido y al sector con alto riesgo.

f) Empadronar y buscar un trato igualitario sin discriminación. g) Buscar a través de la implementación de normas la Adecuación Arquitectónica y Urbanística

de la ciudad para favorecer a las personas con discapacidad. h) Fomentar la creación de Centros Artesanales para vecinos y personas con discapacidad en

coordinación con los órganos y entidades competentes. i) Buscar el apoyo interinstitucional con importantes institutos para la dación de becas de

Informática y Ensamblaje de Computadoras para los vecinos con discapacidad. j) Realizar eventos turísticos a diferentes puntos con el fin de recrear a sus vecinos con

discapacidad. k) Implementar una efectiva política de capacitación y asesoría en actividades económicas que

permitan a las personas con discapacidad lograr una independencia económica. l) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia. 08.4.4.- Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)

La Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente es encargada de brindar un servicio gratuito y confidencial dirigido a la Promoción y Protección de los derechos de los Niños y los Adolescentes en nuestra comunidad dando una atención integral y especializada; promueve además, la participación activa de la población en la tarea de defensa a los derechos de nuestro niños y atiende especialmente los casos que producto de lar situación económica y social colocan a nuestros niños y adolescentes en una situación de riesgo, maltratos, explotación y abandono físico y emocional. Depende de la Sub gerencia de Desarrollo Social y Humano.

Sus funciones son: a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones

públicas y privadas. b) Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por

violencia familiar. c) Al entrar en vigencia la Ley de Conciliación cumple la función de instancia pre judicial y sus

actas tendrán título de ejecución. d) Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA,

adecuando las normas nacionales a la realidad local. e) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -

DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. f) Atender casos en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA). g) Promover y coordinar la formulación de convenios con otros organismos que coadyuven la

atención integral de los menores desprotegidos. h) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas para la promoción y

cautela de los derechos del niño, adolescente, mujer y familia, conforme a las normas vigentes.

i) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.

j) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones que ponen en riesgo la integridad física, psicológica del niño adolescente y la familia.

k) Acoger, coordinar y tramitar las denuncias contra la violación de los Derechos del Niño, del adolescente y de la Mujer conforme lo establece la Ley Vigente.

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l) Formular y ejecutar propuestas que promuevan el fortalecimiento de los lazos familiares. m) Promover el reconocimiento voluntario de las filiaciones. n) Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. o) Brindar orientación multidisciplinaria a las familias para prevenir situaciones críticas. p) Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los

niños, adolescentes y la mujer, e intervenir en su defensa. q) Trabajar con las instituciones que forman parte de los espacios de concertación del Plan

Integral de Desarrollo las acciones que permitan implementar guarderías infantiles establecimientos de protección del niño desvalido, expuesto y minusválido, y del anciano, así como de la mujer maltratada.

r) Elaborar y viabilizar las propuestas relacionadas con la promoción del Desarrollo Social que provengan del Comité por la Infancia.

s) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visita siempre que no existan procesos judiciales sobre esta materia.

t) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.

u) Organizar equipos de promotores a todo nivel, Docentes-Alumnos, Organizaciones vecinales para que conozcan y difundan los derechos del niño.

v) Impulsar programas de difusión y capacitación sobre los derechos universales de las personales, respeto a la vida y demás acciones orientadas a respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Perú.

w) Implementar consultorías psicológicas que ayuden a superar los traumas de la violencia familiar.

x) Tomar acciones y canalizar denuncias sobre hechos que vulnere los derechos humanos. y) Reportar la información estadística de su área. z) Otras funciones determinadas por dispositivos legales vigentes.

08.4.5.- División de Programas Sociales ARTÍCULO 31.- La División de Programas Sociales, es un Órgano de línea encargada de planificar, organizar, ejecutar, dirigir, controlar y evaluar los Programas Alimentarios Nutricionales y de Protección Social, estará a cargo de profesionales y depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Humano. Las funciones de los Programas son las siguientes: a) Conformar y dirigir el Comité de Gestión Local de los proyectos y Programas Sociales. b) Programar y convocar las adquisiciones de productos alimenticios. c) Desarrollar labores de supervisión y capacitación a los beneficiarios de los programas

sociales. d) Coordinar con las Municipalidades Distritales la distribución y uso adecuado de los

alimentos, en su ámbito jurisdiccionales. e) Mantener los files de usuarios debidamente ordenados y con la documentación actualizada. f) Establecer alianzas estratégicas con instituciones inmersas en los programas de lucha

contra la pobreza, especialmente con el sector salud. g) Coordinar con la Dirección Regional de agricultura y Productores agrarios sobre la

disponibilidad y precios de productos alimenticios locales. h) Recepcionar, ejecutar el control de calidad e ingreso de los alimentos a almacén central. i) Elaborar el cronograma de distribución de alimentos, así como los documentos que

sustenten dicha acción. j) Preparar los informes de las acciones que se ejecutan en el marco de la operatividad de los

proyectos y programa sociales. k) Conformar y dirigir el comité de aprobación de obras del programa alimentos por trabajo. l) Desarrollar acciones de fumigación, desratización, Limpieza y tratamiento fitosanitario de

los productos almacenados.

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m) Otras funciones que le sean asignadas por el despacho de Alcaldía. El Programa Vaso de Leche, tiene las siguientes funciones: a) Proponer y participar en la determinación de políticas, planes y Programas para el

desarrollo del Programa vaso de Leche. b) Dirigir Planificar, controlar y coordinar las actividades del programa. c) Mantener coordinación funcional del Comité de Administración, coordinadores locales,

coordinadores de base de los Comité del Vaso de Leche, para garantizar una correcta administración del programa.

d) Preparar los informes sobre el uso y destino de los recursos asignados para el Programa del Vaso de Leche en forma permanente, que deberá remitir a las instancias pertinentes que la Ley señala.

e) Elaborar el requerimiento de los productos con la debida anticipación para garantizar el funcionamiento del programa.

f) Promover la difusión y cumplimiento del marco legal y del Reglamento Interno en cada Comité de Base del Programa del Vaso de Leche.

g) Supervisar, monitorizar y evaluar el proceso de empadronamiento y distribución de insumos en el Comité de Base del PVL.

h) Exigir los análisis químicos, físicos, microbiológicos y bromatológicos de los insumos del programa del vaso de leche para optimizar la calidad del producto.

i) Organizar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de los beneficiarios del programa. j) Informar a la superioridad sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de las metas

programadas. k) Programar el calendario de entrega de los insumos del programa y supervisar su

distribución. l) Participación en las supervisiones de los comités y beneficiarios. m) Participación en la apertura de los sobres, sobre adquisición de productos. n) Promover la formación de las organizaciones del comité del programa. o) Exigir los análisis químicos, físicos, microbiológicos y bromatológicos de los insumos del

programa del vaso de leche para optimizar la calidad del producto. p) Desarrollar labores de supervisión y capacitación a los beneficiarios del programa. q) Recepcionar y ejecutar el control de calidad e ingreso de los alimentos al almacén central. r) Constituir e implementar el comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. s) Elaborar el empadronamiento, selección, depuración y evaluación de los beneficiarios del

Programa del Vaso de Leche. t) Cumplir con el proceso de empadronamiento (dos veces al año, junio, diciembre) de

acuerdo a las normas técnicas y Reglamento interno del PVL. u) Otras funciones que le sean asignados por el despacho de Alcaldía.

08.5. LA SUB-GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES.

ARTICULO 32º.- La Sub gerencia de Servicios Municipales, es un Órgano de Línea, encargada de planificar y controlar las actividades relacionadas con los servicios públicos locales, registro civil, participación y seguridad ciudadana, conservación y mantenimiento de complejos deportivos, mercados, limpieza pública, policía municipal, transporte y seguridad vial, para brindar buen servicio a la colectividad. Está a cargo de un Sub-gerente, funcionario de confianza designado por el Alcalde, que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Para cumplir sus funciones cuenta con las siguientes divisiones:

08.5.1. División de Servicios Públicos Locales. 08.5.2. División de Registro Civil. 08.5.3. División de Participación y Seguridad Ciudadana. 08.5.4. División de Transportes.

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1.- Objeto: Tiene como objeto brindar los servicios públicos locales de Mercados, Policía Municipal, seguridad ciudadana, Juntas Vecinales Comunales y participación vecinal; gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población.

2.- Misión: Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, asegurando un hábitat saludable y seguro para la realización de las actividades cotidianas de la población.

Sus funciones son: a) Fiscalizar el servicio de alumbrado público que prestan las empresas públicas o privadas del

sector respectivo para garantizar el buen servicio a la colectividad, en cumplimiento a las facultades otorgadas por la Ley de Concesiones Eléctricas.

b) Gestionar y administrar los procesos de autorización y prestación del los servicios públicos locales urbanos e interurbanos de transporte y tránsito en el distrito y jurisdicción provincial, así como la fiscalización y control del sistema de transporte provincial.

c) Desarrollar las acciones de control del comercio informal y procedimientos del comercio formal, como cumplimiento de las diferentes normas y disposiciones municipales, para lo cual cuenta con efectivos de la Policía Municipal.

d) Efectuar acciones para un eficiente control, en lo concerniente a la especulación, adulteración, acaparamiento y falseamiento de pesas y medidas, así como vigilar los atentados contra el ornato público, faltas contra la sanidad, el incumplimiento de las normas de construcción y otros.

e) Organizar jerárquicamente el mando de la Policía Municipal. f) Brindar servicio de ordenamiento de la ciudad mediante la Policía Municipal en función a las

normas pertinentes. g) Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de limpieza pública de su jurisdicción. h) Coordinar o efectuar convenios con la Policía Nacional y otras instituciones para el mejor

cumplimiento de las labores de la Policía Municipal. i) Aprobar los pliegos matrimoniales y celebrar matrimonios civiles de acuerdo a las normas

relacionadas con registro de estado Civil y Código Civil. j) Administrar la Sala de Matrimonios. k) Elaborar el Plan de Señalización de la Ciudad de Huanta. l) Apoyar el trabajo planificado de las dependencias internas de la Municipalidad en lo

concerniente a fiscalizaciones, inspecciones y ejecución de disposiciones ediles. m) Controlar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes, y multar a las

personas naturales y/o establecimientos comerciales que las infrinjan. n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal.

08.5.1.- División de Servicios Públicos Locales.

La División de Servicios Públicos Locales, es el órgano de línea responsable de planear, promover, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las acciones concernientes a la comercialización, vigilancia, limpieza pública, salud y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. Depende de la Sub gerencia de Servicios Municipales.

Sus funciones son:

a) Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones, en mercados y otros establecimientos, además sobre comercio ambulatorio, ruidos molestos entre otros.

b) Controlar la venta y preparación de alimentos, para que se realicen dentro de las normas sanitarias y de higiene.

c) Supervisar el estricto cumplimiento del reglamento del mercado municipal y subsistencias vigente y de los contratos de concesión de los puestos.

d) Controlar pesas y medidas en los mercados, establecimientos comerciales, industriales y/o servicios.

e) Controlar y supervisar las ferias locales tradicionales, autorizados por Ordenanza Municipal.

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f) Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones, en mercados y otros establecimientos, además sobre comercio ambulatorio, ruidos molestos entre otros.

g) Fomentar la ejecución de campañas de limpieza, fumigación, desinfección, desratización y descanización en establecimientos públicos y privados, en coordinación con las instituciones públicas de salud.

h) Organizar y hacer el seguimiento de todo el circuito de gestión de residuos sólidos. i) Coordinar el uso responsable de las unidades vehiculares al servicio de la limpieza pública. j) Coordinar y controlar la limpieza de las áreas verdes públicas. k) Administrar los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de residuos sólidos y centros de

reciclaje que se construyan. l) Proponer programas de reciclaje de la basura y ejecutar las que corresponda. m) Establecer comunicados y/o avisos a la colectividad exhortándolos a mantener en

condiciones salubres, evitando el arrojo de basura, excretas, aguas sucias y otros principalmente en lugares y zonas críticas de los ríos, calles, jirones y otras arterias.

n) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos de servicios, comerciales, industriales, viviendas, piscinas, escuelas y otros lugares.

o) Prohibir, decomisar y erradicar la crianza y alimentación de cerdos y otros animales en lugares insalubres en el casco urbano de conformidad a los dispositivos existentes, promoviendo el control sanitario, calidad e higiene.

p) Ejecutar campañas de limpieza, fumigación, desinfección, desratización y descanización, en coordinación con las instituciones públicas de salud.

q) Controla permanentemente el buen uso y conservación de las plazas, parques infantiles, complejos deportivos y áreas verdes de las vías.

r) Supervisar y efectuar la vigilancia y guardianía de los complejos recreacionales y deportivos preservando su dotación de servicios de agua, desagüe y alumbrado público.

s) Asegurar la iluminación pública ordinaria u ornamental instalada en las vías, parques o infraestructura de recreación activa o pasiva del distrito capital.

t) Gestionar el equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de primeros auxilios a nivel de las zonas suburbanas.

u) Controlar el cumplimiento de las normas de salud pública en establecimientos y vías comunes.

v) Adiestrar psíquica, física y cívicamente a los miembros que integran la Policía Municipal. w) Proponer el Reglamento Interno de la Policía Municipal. x) Otras funciones que le asigne la Sub gerencia de Servicios Municipales. 08.5.2.- División de Registro Civil. La División de Registro Civil, es un órgano de Línea encargada del desarrollo de las acciones de registro civil, y depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Servicios Municipales. Sus funciones son: a) Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos vitales de acuerdo a la

Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil y su Reglamento. b) Otorgar Certificaciones autenticadas de viudez, Negativos, nacimiento, matrimonio y

defunción, previa verificación en los archivos de esta institución. c) Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos administrativos

regístrales- notariales para las respectivas inscripciones y/o materia e rectificaciones. d) Registrar y actualizar e informar la información sustentada a los organismos públicos

competentes las estadísticas de los hechos vitales en forma mensual. e) Editar el boletín Estadístico de hechos vitales. f) Mantener y conservar el Archivo Registral. g) Controlar y verificar la autenticidad en la expedición de los certificados de nacimientos,

matrimonios y defunciones. h) Atender las rectificaciones notariales y judiciales.

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i) Certificar las partidas de nacimiento y de matrimonio para el extranjero. j) Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros Civiles con tecnología de

punta, en coordinación con la RENIEC y la Unidad de Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Huanta. Así mismo la actualización de datos de los hechos vitales en el sistema.

k) Contribuir en la organización de matrimonios masivos en fechas importantes. l) Colaborar en el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales

pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Articulo 2 º de la Constitución Política.

m) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Sub gerente de Servicios Municipales.

08.5.3.- División de Participación y Seguridad Ciudadana. La División de Participación Vecinal es el órgano encargado de organizar, promover y canalizar: la participación de las organizaciones sociales de la Provincia y velar por la Seguridad Ciudadana. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Servicios Municipales. Sus funciones son: a) Fomentar la participación vecinal, a través de la promoción de organizaciones sociales o

juntas vecinales comunales y comités de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de modo que se constituyan en copartícipes de las actividades y proyectos que desarrolla la Municipalidad.

b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de protección y seguridad ciudadana en coordinación con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Policía Nacional, la población y otros actores sociales y en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.

c) Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

d) Promover la organización de brigadas de seguridad ciudadana y vecinal de conformidad con las normas correspondientes. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

e) Ejecutar medidas preventivas de seguridad ciudadana en coordinación con los organismos competentes a fin de evitar la comisión de actos delictivos.

f) Conducir y controlar el desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las organizaciones sociales, registrarlos y mantener permanentemente actualizado dicho registro, ello de acuerdo con las normas legales respectivas.

g) Proponer, coordinar, ejecutar y conducir la política de participación vecinal. h) Recepcionar y apoyar las demandas e iniciativas de las organizaciones vecinales en lo

referente a obras y su desarrollo, promoviendo la coordinación con las instancias técnicas y financieras pertinentes.

i) Implementar mecanismos para canalizar la participación de los vecinos en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo, en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan los intereses propios de la colectividad y el apoyo de las acciones municipales.

j) Proponer, para su aprobación por el Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal.

k) Apoyar y coordinar con la Sub gerencia de Planificación y Presupuesto en la fase de programación del presupuesto participativo local.

l) Proponer la ordenanza para la regulación de las Juntas Vecinales Comunales y el reglamento de organización y funciones de las mismas, así como aquellas normas que garanticen una efectiva participación de los vecinos de la provincia.

m) Efectuar programas y actividades de promoción, apoyo y reglamentación de la participación

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vecinal en el desarrollo local. n) Regular los mecanismos de fiscalización y de registros de organizaciones sociales,

concertación ciudadana, vecinal y comunal. o) Promover la constitución o formación de organizaciones vecinales, distritales, comunales en

el ámbito urbano y rural. p) Coordinar la elaboración del plan de desarrollo concertado del distrito capital con

participación de las Juntas Vecinales y Municipalidades de Centros Poblados. q) Promover la ejecución de actividades y proyectos de desarrollo local con participación

vecinal. r) Desarrollar, organizar y consolidar la participación democrática de las Juntas Vecinales. s) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los

acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.

t) Normar el registro único de las organizaciones sociales de la jurisdicción. u) Promover la concertación multisectorial para el desarrollo local. v) Convocar y coordinar con las organizaciones vecinales, distritales y multisectoriales,

realizando el seguimiento de los acuerdos establecidos. w) Promover y organizar consultas a los vecinos en las materias que la municipalidad crea

conveniente. x) Asesorar en la normatividad e instrumentos de constitución y funcionamiento de las Juntas

Vecinales del distrito capital. y) Promover y canalizar las solicitudes de los vecinos sobre temas de interés vecinal. z) Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos administran bienes vecinales,

para garantizar el cumplimiento de sus fines. aa) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub gerencia de Servicios Municipales. 08.5.4.- División de Transportes. La División de Transportes es el órgano de línea encargado y responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas a tránsito, señalización vertical y horizontal de las vías, transporte público, circulación y educación vial en el ámbito de la provincia de Huanta. Depende jerárquicamente de la Sub gerencia de Servicios Municipales. Sus funciones son: a) Otorgar la concesión de rutas, conforme a ley, así como autorizaciones temporales para la

prestación del servicio de transporte público de pasajeros, urbana e interurbana. b) Otorgar permisos de operación para la circulación y uso de vehículos menores tales como,

motocicletas, carretas, triciclos, bicicletas y análogos. c) Emisión de licencias de conducir para vehículos menor no mayor de 250 cc d) Otorgar las certificaciones técnicas vehiculares e) Autorizar y controlar el servicio de taxi. f) Identificar y proponer la aprobación de zonas de estacionamiento vehicular. g) Autorizar el uso de la vía para carga y descarga. h) Otorgar autorizaciones para el servicio de transporte escolar, personal y turístico. i) Otorgar autorizaciones para el servicio de carga, mudanza y transporte de materiales de

construcción. j) Otorgar autorizaciones para baja, sustitución, incremento y renovación de flota vehicular

para el servicio concesionado de transporte público. k) Otorgar permisos para el servicio especial fuera de ruta. l) Autorizar el uso de estacionamiento en las zonas determinadas y aprobadas de acuerdo a

las normas vigentes. m) Organizar certámenes de educación vial orientada a conductores, ayudantes, usuarios y

estudiantes.

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n) Efectuar campañas periódicas respecto a la implementación de los sistemas para regulación y control del tránsito y transporte de manera complementaria a la capacitación en educación y seguridad vial.

o) Mantenimiento de los sistemas de señales, semáforos, paraderos de tránsito de peatones y vehículos.

p) Regular el tránsito y circulación vial en la provincia. q) Participar y/o proponer en la determinación de prioridades en materia de mantenimiento

vial. r) Fiscalizar, Supervisar, detectar e imponer infracciones por el incumplimiento de las

disposiciones vigentes del Sistema de Transporte. s) Efectuar el registro y seguimiento de las Papeletas de Infracción impuesta por la Policía

Nacional. t) Otras que se le encomiende conforme a los planes y políticas en materias de su

competencia.

Titulo Cuarto

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS.

Capitulo I

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Definición y alcances ARTICULO 33°.- Son las unidades orgánicas cuyo funcionamiento se desconcentra de la sede principal de la Municipalidad Provincial de Huanta bajo el principio organizativo según el cual se genera una delegación de atribuciones y decisiones desde el nivel superior representado por la Alcaldía hacia la autoridad subordinada a aquél, representada por el responsable del órgano desconcentrado, cuyo nivel o jerarquía se determina en el Cuadro para Asignación de Personal según la carga laboral, responsabilidad y funciones que se le asigna. ARTICULO 34°.- Los órganos desconcentrados son parte del Pliego Presupuestal Institucional y por consiguiente sus planes, actividades y proyectos están comprendidos en el Plan Operativo Institucional y en la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional, respectivamente. La Municipalidad para el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones cuenta con los siguientes órganos desconcentrados:

09.1.1. Instituto Vial Provincial 09.1.2. Defensa Civil.

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL.

ARTICULO 35º.- El Instituto Vial Provincial de la Provincia de Huanta (IVP-HUANTA), es un organismo desconcentrado de derecho público interno de la Municipalidad Provincial de Huanta y de las municipalidades distritales de su jurisdicción, con personería jurídica y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatuto y demás normas legales sectoriales que le es aplicable. Está a cargo de un funcionario, designado por el Alcalde. El Instituto de Vial de la Municipalidad Provincial de Huanta las siguientes funciones: a) Programar y ejecutar el Plan Vial Provincial.

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b) Actualizar periódicamente la relación de los caminos rurales que requiera de rehabilitación y mantenimiento rutinario, la cual abarcará a todos los distritos que se encuentren dentro del ámbito de la Provincia de Huanta.

c) participar en el proceso de selección y contratación para la ejecución de obras que tienen por finalidad la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la Provincia de zona de influencia del IVP.

d) Actuar como órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación, mantenimiento, operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre los proyectos de normas que afecten aspectos viales de la provincia de Huanta.

e) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Regional, entidades privadas, entidades cooperantes y de las municipalidades que participen en su operatividad para destinarlo en forma concertada al tratamiento de las vías priorizadas.

f) Elaborar y difundir entre las municipalidades que integran el IVP y demás entidades vinculadas con el desarrollo vial a través de boletines de información periódica sobre las actividades desarrolladas por el IVP.

g) Coordinar la ejecución e inversión que efectúe el sector público y privado en las redes viales de su jurisdicción.

h) Contribuir con otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de las vías rurales de la provincia.

i) Establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades Distritales. dentro de la Provincia de Huanta.

j) Asesorar a las Microempresas de mantenimiento Vial en aspectos Empresariales, Técnico y Social.

k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignados por el despacho de Alcaldía.

DEFENSA CIVIL

ARTÍCULO 36°.- Es el encargado de las acciones de previsión, mitigación de daños y desastres provocados por acción de la naturaleza o del hombre. Está a cargo de un profesional competente quien depende directamente de la Alcaldía. Sus funciones son las siguientes: bb) Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil. b) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los organismos

conformantes del Comité. c) Coordinar las tareas de Defensa Civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas

para los Comités Distritales. d) Promover acciones de apoyo a la Beneficencia, y demás instituciones de servicio a la

comunidad. e) Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil la organización de acciones para

atender a poblaciones damnificadas por desastres naturales o siniestros de otra índole. f) Realizar inspecciones técnicas básicas a solicitud de parte y/o de oficio antes de la

realización de espectáculos públicos, conforme a la ley. g) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil y

organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material. h) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias,

estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.

i) Proponer normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad ciudadana y del Sistema Nacional de Defensa Civil.

j) Otras funciones que le sean encomendadas dentro de su competencia.

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Capitulo II

ORGANISMO DESCENTRALIZADO ARTICULO 37°.- Son organismos cuyo funcionamiento se desconcentra y a la vez se descentraliza orgánica, presupuestaria y funcionalmente de la Municipalidad Provincial de Huanta en virtud a normas legales específicas, constituyendo entidades con personería jurídica propia, estatutos, planes y organización. Tienen autonomía económica, administrativa y financiera. Sin embargo son fiscalizados y normados estatutariamente por el Concejo Municipal en su condición de gobierno local y propietaria de las mismas. La Municipalidad para el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones cuenta con el siguiente órgano descentralizado:

10.1.1. Empresa prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.

Titulo Quinto

DE RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Capitulo I

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS

ARTICULO 38°.- La Municipalidad Provincial de Huanta se relaciona con las municipalidades distritales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines y objetivos, amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades, en especial atención con las municipalidades limítrofes y mantiene relaciones con otras municipalidades así como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal. ARTICULO 39°.- El Alcalde de la Provincia de Huanta es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, las representaciones que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política institucional. ARTICULO 40°.- Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en niveles distintos por expresa disposición superior. ARTICULO 41°.- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda. ARTICULO 42°.- Corresponde al Gerente, Sub Gerentes, Jefes de Unidades, Divisiones, Oficinas y Personal en General, realizar cualquier tipo de comunicación exterior, previa coordinación con la Alcaldía y/o Gerencia Municipal siempre y cuando se desprenda de sus funciones.

Capitulo II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La implementación del presente ROF, en lo referido a designación de funcionarios y correspondiente adecuación de ambientes, se efectuara en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia formal, bajo responsabilidad de Alcaldía y Gerencia Municipal. SEGUNDA.- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) será formulado por la Unidad de Recursos Humanos a partir del Cuadro de Asignación de Personal proyectado por la Sub-gerencia de Planificación y Presupuesto.

Municipalidad Provincial de Huanta Planificación y Presupuesto

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TERCERA.- Los procedimientos, formularios, directivas y reglamentos internos en actual vigencia se adecuarán progresivamente a la estructura orgánica y nuevas relaciones jerárquicas, funcionales y de coordinación contenida en este Reglamento de Organización y Funciones en un plazo que no exceda de un año calendario a partir de la fecha de promulgación de este documento, bajo responsabilidad de los funcionarios de confianza.

Capitulo III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto elaborará los documentos de gestión complementarios al Reglamento y Cuadro de Asignación de Personal, como el Manual de Organización y Funciones (MOF). SEGUNDA.- La implementación de la nueva organización aprobada por el presente Reglamento significará garantizar el buen uso de los recursos humanos, económicos, sin contravenir los derechos laborales adquiridos por los trabajadores municipales. TERCERA.- Los cargos de confianza con niveles remunerativos fijados con aprobación del Titular del Pliego, dentro de la Municipalidad Provincial de Huanta, son los siguientes: Gerente Municipal. Sub gerentes. Jefes de Unidades. Jefes de Divisiones CUARTA.- El Concejo Municipal y el Alcalde están facultados para proponer reajustes o modificaciones parciales al presente documento de acuerdo a los cambios normativos y a los objetivos de la gestión municipal, los mismos que serán sustentados ante el Concejo para su aprobación. QUINTA.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y la Comisión Especial de Procesos Administrativos se regirán por la norma de la materia. SEXTA.- La Municipalidad Provincial de Huanta a través de su Gerencia Municipal y sus Sub-gerencias resolverán los recursos de reclamación, reconsideración y apelación de los actos administrativos en las que intervino directamente.

Capitulo IV

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Primera.- Quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. Disposición Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial.

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