introduccion regimen agrario

10
INTRODUCCION El presente trabajo pretende hacer un análisis del actual Régimen Agrario de la Constitución Política del Perú comparada con la Constitución de 1979, por medio de la interpretación de los artículos de mayor envergadura de ambas constituciones. Así mismo el análisis permitirá sacar conclusiones sobre puntos resaltantes de ambas Cartas Magnas permitiendo estar de acuerdo o en desacuerdo en algunos aspectos en materia de Régimen Agrario. RÉGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS El estado tiene el deber apoyar preferentemente el desarrollo agrario .Este apoyo tiene varias formas, todas las cuales deben ser concurrentes .Las mas importante, sin duda, es darle un régimen jurídico que permite su expansión. Los contenidos concretos de estas normas pertenecen más al campo de la política y el Derecho al desarrollo agrario. DERECHO AL DESARROLLO Y POLÍTICAS AGRARIAS Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen. El actual gobierno del Perú no ha desarrollado ninguna política agraria que promueva o incluya a las comunidades en sus propuestas de modernización ydesarrollo; por el contrario, las políticas agrarias buscan generar otras formas de organización en el campo, fomentando la disolución de las comunidades. También es esencial diseñar los mecanismos financieros que permitan dotar de capital de inversión y de trabajo al

Upload: tecsytems

Post on 28-Sep-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

régimen agrario

TRANSCRIPT

INTRODUCCION

El presente trabajo pretende hacer un anlisis del actual Rgimen Agrario de la Constitucin Poltica del Per comparada con la Constitucin de 1979, por medio de la interpretacin de los artculos de mayor envergadura de ambas constituciones.

As mismo el anlisis permitir sacar conclusiones sobre puntos resaltantes de ambas Cartas Magnas permitiendo estar de acuerdo o en desacuerdo en algunos aspectos en materia de Rgimen Agrario.

RGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASEl estado tiene el deber apoyar preferentemente el desarrollo agrario .Este apoyo tiene varias formas, todas las cuales deben ser concurrentes .Las mas importante, sin duda, es darle un rgimen jurdico que permite su expansin. Los contenidos concretos de estas normas pertenecen ms al campo de la poltica y el Derecho al desarrollo agrario. DERECHO AL DESARROLLO Y POLTICAS AGRARIAS

Los programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacin a los efectos de:a) la asignacin de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numrico;b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

El actual gobierno del Per no ha desarrollado ninguna poltica agraria que promueva o incluya a las comunidades en sus propuestas de modernizacin ydesarrollo; por el contrario, las polticas agrarias buscan generar otras formas de organizacin en el campo, fomentando la disolucin de las comunidades.Tambin es esencial disear los mecanismos financieros que permitan dotar de capital de inversin y de trabajo al mbito agrario, especialmente teniendo en cuenta que la propiedad de los recursos, en la actualidad, est en manos de muy distintas personas e instituciones, todas las cuales tienen igual acceso al mercado de capitales tradicional.En este sentido, parte indiscutible de la proteccin de la propiedad y del agro, consiste en disear procedimientos, garantas y formas de crdito que sean accesibles tambin al campesino de reducidos ingresos que , sin embargo , es propietario de su parcela de tierra .Creemos que no sera una solucin adecuada que el campesino pobre venda la tierra a quien tiene capital para explotarla adecuadamente. La poltica de desarrollo agrario siempre ha exigido la combinacin de pequea y gran propiedad, y es muy comn en todos los pases desarrollados.De otro lado, como consignamos en el prrafo siguiente, la propiedad sobre la tierra est garantizada .Por tanto, al proteccin del gobierno debe alcanzar tambin esos aspectos para cumplir adecuadamente con el art.88Se garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra de forma plural, es decir, que el propietario tiene seguridad constitucional de no ser afectado en sus derechos como tal.El artculo cambia el tratamiento sobre la propiedad y la explotacin de la tierra agropecuaria en el Per. Esta, desde los aossesenta, estuvo sometida a las reglas de la Reforma Agraria.La reforma agraria del gobierno militar de Juan Velasco Alvarado fue un acto de justicia social que profundizado, Por las organizaciones y las comunidades campesinas, devino en un proceso de democratizacin econmica, recupero el acceso a la propiedad de la tierra y poltica (liquidacin del poder gamonal). Este proceso avanz en la generacin de mejores condiciones para la viabilidad social de la ciudadana de las mujeres y los varones del campo. Sin embargo, impuso la modalidad de empresa asociativa para el ejercicio del derecho a la tierra expropiada a las haciendas (originalmente propiedad de las comunidades campesinas), Lo que condujo a la masiva toma de tierras de las cooperativas agrarias de produccin y de las sociedades agrcolas de inters social, liderada por las comunidades campesinas, principalmente en el sur andino. A pesar del alcance poltico de la reforma y de la declarada intencin de romper con el prejuicio ideolgico colonial, la reforma fue impositiva y subordin la institucin comunidad, lo que result en uno de los factores del fracaso del modelo. Como seala Jos Mara Caballero, la reforma ms que distributiva fue colectivistaPrimer prrafo: Ahora revertidas. De ellas, solo se mantiene lo indicado en la parte final del primer prrafo de este artculo, que autoriza la posibilidad de fijar lmites y extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona. Esto equivale a que por ley se podr decir cules son las mximas extensiones de tierra que pueden ser explotadas por lamisma persona natural o jurdica.El segundo prrafo: segn los plazos y condiciones que establezca la ley. Una vez abandonada, la propiedad desaparece del poder de su antiguo propietario y la tierra pasa a dominio del Estado que deber adjudicarla en venta.Abandono extingue la propiedad y es una forma de privacin de la misma. Sera necesario, por ello, una reformulacin de arto 70 para darle mayor precisin, sobre todo tratndose de un tema tan sensible como el de la propiedad.Quiz el antecedente ms importante sea la Ley N17716, Ley de Reforma Agraria promulgada por el gobierno militar en 1969, norma muy discutida cuya frase emblemtica fue la tierra es para quien la trabaja.Con el segundo gobierno de Fernando Belaunde se expide el Derecho Legislativo N02 , Ley de promocin y Desarrollo Agrario y en el gobierno de Alan Garca se dicta la Ley N24656 , Ley General de Comunidades Campesinas .Ambas normas non derogaron explcitamente la Ley de Reforma Agraria.Es a partir de la dcada de los noventa es cuando se empieza a desarmar la Reforma Agraria. As , bajo el gobierno de Alberto Fujimori se dicta el Decreto Legislativo N 653 (Julio de 1991 ) , Ley de Promocin de las inversiones en el Sector Agrario , que deroga , en la prctica , la Ley de Reforma Agraria , dejando sin embargo a salvo las normas procesales agrarias .

Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras esimprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades Campesinas y Nativas El primer prrafo: del artculo es el reconocimiento jurdico a la existencia social e histrica de las comunidades campesinas y nativas. Sintetiza varios artculos de la Constitucin de 1979 y debe as reconocerse, ha mejorado en lo referido a la personera jurdica de las comunidades campesinas y nativas. Por lo dems, estas son las instituciones antiguamente denominadas Comunidades de Indgenas que existen desde antes de la invasin espaola al Inca en las zonas andinas. Algunas de ellas tienen reconocimiento muy antiguo, otras se han formado en tiempos recientes al amparo de normas legales que autorizaban a crear nuevas comunidades. Las Comunidades Nativas, por su parte, son las instituciones que agrupan a los pobladores de la Amazonia.Estas comunidades no son solo grupos de seres humanos. Tienen una vinculacin muy estrecha con un cierto espacio de territorio en el que han vivido tradicionalmente y del que han hecho su habita y. El concepto de comunidad campesina o nativa, por tanto, incluye al grupo humano y al territorio que hayan denunciado en su creacin reciente, segn fuere el caso.Adems, las comunidades tienen una cierta particularidad cultural, propia de la interaccin histrica de los miembros que la componen, y del relativo aislamiento con el que vivieron y, muchas, viven aun .Tambin su cultura y su cosmovisin pertenecen al concepto de comunidad.Es en atencin a lo dicho que ladeclaracin del primer prrafo tiene contundencia jurdica: estas comunidades tienen existencia legal y son personas jurdicas. Es un reconocimiento de la misma naturaleza del que se hace al ser humano; es persona frente al derecho por el hecho de existir. Desde luego, el ejercicio de esa personera requerir normalmente algunos actos administrativos, entre ellos el de la inscripcin en el registro de comunidades que lleva el Estado .Pero est bien entendidas las cosas de acuerdo al texto constitucional, el registro es un trmite administrativo y no tiene carcter constitutivo en la personera de las comunidades.La Constitucin asigna autonoma a las comunidades en los siguientes aspectos:- En su organizacin, es decir, en 'la manera de conformar sus rganos de conduccin de la vida comn, y en la manera de cubrir los cargos que all se ocupen. Cada comunidad tiene sus propias formas, segn la tradicin que hayan adoptado. La Constitucin hace bien en respetar las formas tradicionales, en vez de pretender imponer la occidentalizacin organizativa, como ocurri muchas veces en el usado.- En el trabajo comunal, que ha sido parte inseparable de la forma de vida de las comunidades. No quiere esto decir que todo el trabajo en la comunidad tenga esta modalidad, pero s que es tan importante como el trabajo en los asuntos individuales del comunero. En realidad, la existencia de las comunidades representa a una intrincada y compleja forma de vida propia y de vida comn. Es adecuado respetar estas formas de colaboracin particulares entre comuneros.- En el uso y la libredisposicin de sus tierras, que tienen asignaciones complejas que combinan el uso individual con el uso colectivo. En el pasado ha habido intentos de convertir todos los derechos comunales en derechos privados de sus miembros, y tambin intentos de convertir el uso de la tierra comunal en uso de la tierra a travs de empresa comunal. Todos estos mecanismos de intervencin han causado ms problemas que los que pretendan solucionar y por eso tambin es adecuado respetar el principio de que las comunidades organizan el uso y libre disposicin de sus tierras autnomamente.- En el manejo econmico y administrativo de la misma comunidad, ya entendida como grupo corporativo.Desde luego, todas estas autonomas deben ser reguladas por la ley. La propiedad de las tierras comunales ha mantenido el principio de imprescriptibilidad, pero ahora puede ser transferida ante las tierras de las comunidades eran inalienables- y tambin puede caer en abandono.La imprescriptibilidad de las tierras comunales quiere decir que aunque terceros, o los propios comuneros, posean como propietarios y cumpliendo los dems requisitos de ley, no las adquieren por prescripcin.La inalienabilidad significaba que las tierras comunales no pueden ser transferidas a terceros. La norma que declar inalienables las tierras de comunidades apareci en la Constitucin de 1920. la Constitucin de 1979 haba permitido formas especiales de transferencia, con qurum calificado de aprobacin por los comuneros.Ahora, al guardarse silencio respecto del tema, se entiende con claridad que las tierras decomunidades son transferibles, pero habr que estar a lo que mande la ley al respecto.

El ltimo prrafo: del art. 89 establece el deber del Estado de respetar la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas, lo que se explica sociolgica y antropol6gicamente en el concepto integral de comunidad Cules son los criterios para la definicin de pueblo indgena?Segn el artculo 1o, los pueblos que el Convenio 169 llama indgenas son todos aquellos que han ocupado sus territorios desde antes de que se formen los Estados en los que viven. Se identifican porque tienen una cultura, un idioma, diversas costumbres, formas de organizarse y mantienen una especial relacin con la tierra y los recursos naturales.Uno de los criterios ms importantes y decisivos para saber si un pueblo o comunidad es indgena es que ellos mismos se reconozcan como tales. No es importante el trmino que se utilice; tambin pueden llamarse originarios o definirse directamente con su propia identidad especfica (Aymaras, Quechuas, Ashaninkas, Shawi, Haramkbut, etc.). En este informe se utiliza el trmino de pueblos indgenas porque es un consenso del derecho internacional.

Quines son los pueblos indgenas en el Per?Cuando se habla de pueblos indgenas se suele pensar que esto implica nicamente a las comunidades nativas; pero el concepto comprende tambin a las comunidades campesinas, a los pueblos amaznicos que viven en situacin de aislamiento voluntario o contacto inicialy a gran parte de la poblacin migrante, que prefiere no identificarse como indgena debidoa la discriminacin y marginacin que este trmino acarrea en nuestra sociedad.El censo de 1993 calcul que la poblacin indgena abarca alrededor del 40% de la poblacin total del pas. El propio Estado peruano sigue utilizando este dato en diversos informes presentados a organismos internacionales (incluido la OIT).El Mapa Etnolingstico del Per establece que coexisten en el territorio nacional ms de 72 pueblos indgenas agrupados en 18 familias lingsticas. Segn datos del Ministerio de Agricultura (PETT 2002) y de la Defensora del Pueblo (2003), las Comunidades Nativas suman 1,345 y las Comunidades Campesinas suman 5,818.

Situacin de los Pueblos Indgenas en el PerEn los censos 2005 y 2007 no se incluyeron de manera especfica elementos que permitan identificar a los pueblos indgenas. El Estado simplemente ha preferido ignorarlos, por ello es que aun se toman como vlidos datos de 1993. Estudios adicionales del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI , (encuestas nacionales e informes especiales sobre demografa) permiten incorporar variables subjetivas, como la identificacin tnica.Estos datos permiten establecer que el 57,6% de la poblacin se identifica como mestizo, el 22,5% se definieron quechuas, el 4,8% como blancos; aymaras un 2,7%; amaznicos el 1,7%; el 9,1% seal categoras diferentes a las mencionadas o no se identific con alguna.Tanto la Comisin de Expertos en la Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT- CEACR- como otros organismos internacionales, han solicitado en los ltimos aos informacinsobre la situacin de los pueblos indgenas en el Per. Como el Estado peruano no cuenta con esta informacin actualizada, debido a su desinters, ha brindado informacin sobre los pueblos indgenas con datos generales sobre la poblacin rural o sobre aquellas regiones del Per, donde se concentra la mayor cantidad de poblacin indgena.Esta informacin seala que dichas regiones, mayoritariamente indgenas son las que sufren mayor pobreza. Segn el ltimo Censo Nacional (2007), mientras el 68% de la poblacin hispanohablante ha superado la situacin de pobreza, slo el 20% de la poblacin nativa, 38% de la poblacin quechua, y 42% de la poblacin aymara no vive debajo de la lnea de pobreza.

La norma, por lo dems, es coherente con el mandato de los artculos 2 inciso 19, 13, 15 y 48, en lo que son aplicables a este punto.Finalmente, es muy importante resaltar dos normas que tienen que ver con las comunidades campesinas y nativas y el Derecho nacional El art. 139 inc 8 de la Constitucin, que indica que no se deja de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley y que, en tal caso deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. Parte importante del Derecho consuetudinario peruano est, precisamente, en las comunidades nativas y campesinas. Por tanto, es fuente integradora de Derecho.La otra es el art 149 de la Constitucin, que establece: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbitoterritorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.Aqu slo dejamos consignados estos artculos por su vinculacin con el tema de las comunidades. Comentarios adicionales sern expuestos al analizar cada uno de los artculos relacionados con la materia. Cabe recordar, finalmente, que el rgimen jurdico en lo que respecta a la propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas, est regulado por la Ley N 26505, llamada Ley de Tierras, cuyo arto 8 establece que estas comunidades, son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organizacin empresarial que-decidan en asamblea, sin estar sujetas al cumplimiento de ningn requisito administrativo previo.

CONCLUSIONES

En funcin de las consideraciones realizadas y con el criterio que la constitucin, Ley Fundamental, debe sealar el qu ms que el cmo, se propone la necesidad de incorporar a sta los siguientes principios generales:

1. Definir el desarrollo del sector agrario integrado por los subsectores de agricultura, ganadera y forestal, e interrelacionado con otros sectores econmicos y sociales. Concebir el desarrollo como sostenible en su sentido amplio de producir sin destruir los recursos naturales renovables con una amplia participacin de los actores sociales involucrados en el sector.

2. Fortalecer el sector pblico agrario a nivelnacional, regional y local devolviendo las competencias agrcolas, ganaderas y forestales al ente rector del sector (Ministerios o Secretaras), de modo que los factores de la produccin (tierra, capital y trabajo) estn bajo su competencia.

3. Fortalecer la organizacin productiva de los diferentes actores sociales agrarios, con el objeto de que stos participen en mejores condiciones en el mercado, es decir, en la determinacin de los precios de los productos agrcolas, que permitan adecuados mrgenes de ganancia.

4. Reconocer las tres relaciones productivas agrarias bsicas vigentes en los pases subdesarrollados y su viabilidad en el futuro: empresa agraria, pequea produccin campesina y pueblos indgenas, considerando sus limitaciones y posibilidades.

Las Constituciones deben declarar de prioridad nacional al desarrollo agrario, devolver al Estado su rol como promotor del mismo y garantizar la asignacin de los recursos necesarios para elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Desarrollo Agrario.

ANEXOSCules son los criterios para la definicin de puebloIndgena

Situacin de los Pueblos Indgenas en el Per

Derecho al desarrollo y polticas agrarias

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU de (1979 - 1993) BASADRE, Jorge (1997). Historia del Derecho peruano. II Ed. San Marcos. Lima. FIGALLO ADRANZN, Guillermo (1987) Las comunidades campesinas y nativas en la Constitucin Poltica, en Socialismo y Participacin. N 39. Biblioteca Nacional del Per N: 2009-13797 Lima Per Octubre del 2009