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Introducción: los tipos complementados privilegiados también denominados atenuados, son aquellos que nacen del tipo básico, se nutre de él, agregan determinada circunstancia, y con base en ella el legislador disminuye la sanción puntualizada en el tipo básico.

Riña: Artículo 135: La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño. Según el maestro González de la vega define a esta institución como “un combate material: pelea física, una lucha violenta, entre varias personas, las cuales se cambian golpes con potencialidad lesiva en su intención”

Elementos de la riña.- •Una contienda de obra: constituye el elemento material o externo, “se traduce en le intercambio de golpes con potencialidad material lesiva”. •Que la contienda de obra se aceptada: el consentimiento de los rijosos es vital para este segundo elemento, que nos da la pauta para distinguir a la riña de otras instituciones, como la legítima defensa. •Elemento subjetivo: este elemento debe de consistir en que los contendiente tienen como finalidad al dirimir sus dificultades, intercambiar golpes que dañen la vida o la salud, es decir causarse daño.

Sujetos de la Riña: Los sujetos son el provocado y el provocador, cuya personalidad tiene trascendencia en la penalidad. El provocado en la riña es el que ha lanzado el desafío y no el que da el primer golpe, el provocado debe identificarse con la persona que acepta la contienda que se le propone. Francesco carrara considera como provocador “quien fue el primero que quiso la contienda y con su conducta motivo para ello”.

Sanciones aplicables Articulo 128. A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años si se tratare del provocado. Articulo 132. A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrán dos terceras partes de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador y la mitad si se trata del provocado.

Duelo y su tratamiento actual como riña Es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por causa de honor, presupone la sujeción por parte de los adversarios en un código de honor. El duelo no está contemplado en el código penal federal ni en el código penal del estado de Chihuahua, es por eso que el duelo se le es tratado como una riña.

Complicidad correspectiva. Artículo 25. Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 79. Articulo 79. La penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.

Diferencia con la ordinaria

•Complicidad Primaria.- Consiste en el aporte materialmente necesario para la comisión del hecho doloso y antijurídico, existiendo opiniones en contrario en el sentido de que en este caso debía ser incluida en el ámbito de la coautoría, aunque desde el punto de vista ontológico, el hecho no se puede reputar como propio. En la fracción VI del artículo 13, en donde dice. "Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión".

•Complicidad Secundaria.- Se refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realización, siempre que entre autor y partícipe haya existido acuerdo previo. En la fracción VII del Código Penal Federal se comprende esta figura diciendo: "Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito". En el caso de que no exista acuerdo previo, se estará al supuesto del encubrimiento que tipifica el artículo 400 del mismo ordenamiento.

Homicidio y lesiones

Emoción violenta Es una circunstancia que atenúa la punibilidad de los delitos de homicidio y lesiones. Consiste en causar alguno de estos delitos cuando el sujeto activo se encuentra abajo una emoción violenta en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Esta figura es imprecisa, ya que la norma no establece con exactitud que debe atenderse por emoción violenta y tampoco cuáles son esas circunstancias que atenúan la culpabilidad del agente.

Homicidio consentido Es aquel que una persona ha otorgado el consentimiento para ser privada de la vida. La norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo. Artículo 312. CPF. EL que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Un caso común al enfermo de un procedimiento incurable o en etapa terminal, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, lo prive de la vida por resultarle preferible ala agonía de vivir. La aminoracion de la pena obedece a la consideración de que existe un menor juicio de reproche hacia el activo, con el cual se denota menor peligrosidad que la de quine mata por robar, después de haber violado a la víctima o por el sádico placer de matar. El problema practico será probar que hubo consentimiento por parte de la persona a quien se privo de la vida .

Homicidio calificado: Articulo 127.CPF. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. Si el pasivo es menor de edad o padece una de las formas de enajenación mental, al homicida se le impondrá una penalidad correspondiente al homicidio calificado.

Art.141: A quien ayude a otro para q se prive de la vida , se le

impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el

agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar el mismo la

muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.

a) Una conducta consiste en auxiliar o ayudar al suicida.

“auxilia al suicida quien coopera en la ejecución mediante suministro

de medios o mediante cualquier otro modo, estos pueden ser de índole

material (facilitar a la victima arma o veneno) o moral (confortar al

suicida con palabras alentadoras).

b) Una conducta consiste en inducir al suicidio.

“persuadir o mover la voluntad de otro para que se prive de la vida”,

para que exista es preciso que el sujeto despierte en quien no tenia

hasta entonces la intención de matarse.

En el caso de la inducción la pena será de tres a ocho años siempre y

cuando el suicidio se haya consumado.

Articulo. 141 párrafo 3:

Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que lo

induce o ayuda, pero si se causan lesiones se impondrán las dos terceras

partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que le corresponda a

las lesiones que se trate. Si no se causan estas, la pena será de una

cuarta parte de las señaladas en el articulo.

Consumación:

Ocurre en el preciso instante de causarse la muerte del sujeto pasivo. La

cesación de la vida señala el momento consumativo.

Tentativa :

El homicidio admite tentativa siempre que el agente realice los actos

tendientes a producir el resultado y que este no se produzca por causas

ajenas a la voluntad del agente.

Se trata de una tentativa el delito de inducción al suicidio y se castiga con

pena menor, tan solo si se causan lesiones como si no resulta daño alguno.

Aquí el legislador esta considerando la peligrosidad del agente y la

posibilidad de daño, aunque este no se cause o se produzca.

Concurso aparente de normas

Articulo 13.- principio de especialidad, consunción

y subsidiariedad.

Cuando una misma materia aparezca regulada por

diversas disposiciones que resulten incompatibles

entre si:

I.- la especial prevalecerá sobre la general;

II.- La de mayor protección al bien jurídico

absorberá a la de menor alcance.

III.- La principal excluirá la subsidiaria.

Concurso aparente de normas

Articulo 75.

Punibilidad de la

tentativa

1/3 de la

mínima y

2/3 partes

de la

máxima

Induccion auxilio

3 a 8 años

365 - 1946.6

días de prisión

1 a 5 años

365-1216.6

Días de prisión

Articulo 141

¼ de las

penas

señaladas

Inducción auxilio

3 a 8 años

273 – 730

Dias de prision

1 a 5 años

91.25 – 456

Dias de prision