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  • 1 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

  • FONDO EDITORIAL JURDICO

    La ciencia y tcnica del Derecho

    Introduccin al Derecho

  • Dr. Herman Felicsimo Jaramillo Ordez

    Loja, 2012

    FONDO EDITORIAL JURDICO

    La ciencia y tcnica del Derecho

    Introduccin al Derecho

  • Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro, incluido el diseo de la cubierta, puede reproducirse o transmitirse por ningn procedimiento electrnico o mecnico. Cualquier forma de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o transformacin de esta obra solo puede ser realizada con la autorizacin de sus titulares, salvo excepcin prevista por la ley. Dirjase a CEDRO (Centro Espaol de Derechos Reprogrficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algn fragmento de esta obra.

    Esta obra ha sido sometida a evaluacin y valorada positivamente por parte del Consejo Asesor de Editorial Dykinson

    Copyright byHerman Felicsimo Jaramillo Ordoez

    Editorial DYKINSON, S.L. Melndez Valds, 61 - 28015 MadridTelfono (+34) 91 544 28 46 - (+34) 91 544 28 69e-mail: [email protected]://www.dykinson.es / http://www.dykinson.com

    Universidad Tcnica Particular de Loja

    ISBN (Editorial Dykinson): 978-84-15454-08-3ISBN (UTPL): 978-9942-08-305-0

    Diagramacin y diseo interactivo:Ediloja Ca. Ltda.Telefax: 593-7-2611418San Cayetano Alto s/[email protected]

    Primera edicinISBN digital: 978-9942-04-533-1

    12 de julio, 2014

  • DedicatoriaA mis hijos:

    Pablo Vicente, Taa Catalina, Silvia Alexandra y Rita Paulina Jaramillo Luzuriaga.

    En cada lnea de este libro no encontrarn la sinfona de Beethoven, ni los versos de Neruda, ni los cantos picos de Olmedo, ni las pinceladas de Guayasamn, de hondas y secretas vibraciones, sino expresiones sensiblemente humanas, de sabias y fecundas cualidades: el Derecho, cuya misin olmpica es la justicia. Luchad porque sea puro, como el lampo de la aurora y como el fulgor de las estrellas. Creed y haced de ello un tlamo de glorias. Tomadlo como un legado, como un bouquet de pensamientos.

    Herman Jaramillo Ordez

  • El autor, demostrando sus innegables dotes de maestro universitario, con un lenguaje claro, comprensible y didctico, en forma sencilla y prctica induce al lector al estudio y al conocimiento de los conceptos bsicos y fundamentales de la Ciencia del Derecho, que son los puntales donde se asienta todo el contenido y desarrollo de la misma.

    La obra del seor doctor Herman Jaramillo Ordez, constituye un invalorable aporte cientfico a la cultura universitaria en especial; y de manera general, a la cultura de todo el pas y viene a llenar una necesidad hondamente sentida por la clase discente que ha optado por la carrera de Derecho, que va a encontrar en esta obra la fuente permanente de consulta y, que desde luego, va a servir de herramienta de trabajo a profesores y profesionales del Derecho

    Loja, 16 de mayo de 1989

    Dr. Oswaldo Castro Muoz

  • Su autor, poco a poco, a travs de un cmulo ordenado de conceptos, juicios y razonamientos lgicos logra despertar el inters en la dimensin infinita de lo que constituye la ciencia del derecho...; de oracin en oracin alcanza con sabia precisin metodolgica y acadmica a valorar la misin del derecho en la sociedad; y con un autntico sentido creativo induce al lector a comprender lo que significa la axiologa y la investigacin jurdica. Si Loja vale por la exquisitez del arte y la cultura, la obra La Ciencia y Tcnica del Derecho sobresale por su categora jurdica

    Loja, agosto de 1977

    Dr. Carlos Valdivieso Bermeo

  • En la presente edicin, el autor nos demuestra claramente su profundo conocimiento de la materia, que nos entrega sistematizada, perfeccionada y complementada con las numerosas reformas ocurridas recientemente en nuestra legislacin ecuatoriana, lo que le confiere un gran valor didctico, para el mejor aprendizaje y la comprensin cientfica del derecho.

    El doctor Jaramillo Ordez, es un destacado jurista, un maestro con una larga, exitosa y convencida carrera docente, que ha llevado a trmino una obra digna de todo elogio: ha cumplido una fecunda tarea intelectual, iniciada hace algunas dcadas y continuada durante todos estos ltimos aos. Por todo ello mi felicitacin sincera por el logro conseguido y mi respeto y admiracin a su esforzado trabajo acadmico que honra al foro lojano.

    Loja, julio de 1999

    Dr. Santiago Armijos Valdivieso

  • En La Ciencia y Tcnica del Derecho del doctor Herman Jaramillo Ordez, encontramos una exuberante consulta bibliogrfica, un riqusimo acopio de datos de connotados tratadistas nacionales e internacionales y una novsima creatividad terica y doctrinaria, elevndola a una arquitectnica obra jurdica, caracterstica del profesor que por vocacin se encuentra entregado a la noble tarea del instruir, educar y formar profesionales del derecho. La obra Ciencia y Tcnica de Derecho de mltiples contenidos y profundos ideales, al dispersar con maestra metodolgica y didctica la imprecisin y la oscuridad en muchos aspectos, ha pasado a constituirse en un instrumento cientfico, fuente innegable de consulta para estudiantes y profesores, y no se diga, para legos en esta disciplina trascendental del saber humano. La obra La Ciencia y Tcnica del Derecho valorada por su calidad, aparece en momentos histricos de reestructuracin universitaria, convirtindose en un oportuno aporte cultural para el aprendizaje en el sistema acadmico modular por objetos de transformacin

    Loja, junio de 2003

    Dr. Ernesto Gonzlez Pesantes

  • NDICE GENERAL

    CAPTULO ILA CIENCIA Y TCNICA DEL DERECHO .......................................... 25

    1 La Ciencia .............................................................................................. 252 La Ciencia y el Derecho ....................................................................... 263 La Tcnica .............................................................................................. 314 La Tcnica y el Derecho ........................................................................ 335 La Tecnologa ......................................................................................... 336 La Tecnologa y el Derecho .................................................................. 357 La Misin de la Ciencia, la Tcnica y la Tecnologa del Derecho .... 36

    CAPTULO IIEL DERECHO ................................................................................................ 37

    1 El Origen del Derecho .......................................................................... 372 La Etimologa del Trmino Derecho ................................................... 423. El Derecho.- Conceptos ....................................................................... 444 El Objeto del Derecho .......................................................................... 505 Los Sujetos del Derecho ....................................................................... 516 El Mtodo de Investigacin del Derecho ........................................... 537 El Conocimiento del Derecho ............................................................. 558 La Comunicacin del Derecho ............................................................ 569 La Misin del Estado con Relacin al Derecho ................................. 58

    CAPTULO IIILOS FINES Y VALORES DE LA TICA Y EL DERECHO ................. 59

    1 Los Fines del Derecho .......................................................................... 592 Los Valores ............................................................................................. 603 La Justicia ............................................................................................... 60

    3.1 La Justicia Conmutativa ............................................................... 613.2 La Justicia Distributiva ................................................................. 623.3 La Justicia como Valor Virtuoso .................................................. 623.4 La Justicia como Valor Ideal ........................................................ 633.5 La Justicia como Valor Social ....................................................... 64

  • 3.6 La Justicia como Valor Jurdico ................................................... 653.7 La Justicia como Resultado tico y Jurdico .............................. 66

    4 La Igualdad ............................................................................................ 675 La Libertad ............................................................................................. 686 La Paz ..................................................................................................... 697 El Orden ................................................................................................ 718 La Seguridad .......................................................................................... 729 La Equidad ............................................................................................. 7410 La Solidaridad ........................................................................................ 7611 El Bien Comn ..................................................................................... 77

    CAPTULO IVLAS RAMAS O DISCIPLINAS DEL DERECHO ................................. 79

    1 Las Ramas del Derecho ........................................................................ 792 El Derecho Pblico y Privado .............................................................. 79

    2.1 El Derecho Pblico ....................................................................... 802.2 El Derecho Privado ....................................................................... 87

    3 El Derecho Objetivo y Subjetivo ......................................................... 923.1 El Derecho Objetivo ..................................................................... 933.2 El Derecho Subjetivo .................................................................... 93

    4 El Derecho Sustantivo y Procesal ........................................................ 944.1 El Derecho Sustantivo .................................................................. 944.2 El Derecho Procesal ...................................................................... 94

    5 Otras Ramas del Derecho .................................................................... 95

    CAPTULO VLAS NORMAS, LOS PRINCIPIOS, Y LAS REGLAS JURDICAS ... 103

    1 Las Normas Jurdicas ............................................................................ 1032 Los Principios Jurdicos ........................................................................ 1083 Las Reglas Jurdicas ............................................................................... 111

    CAPTULO VILAS FUENTES DEL DERECHO .............................................................. 117

    1 Las Fuentes del Derecho.- Definicin ................................................ 1171.1 Las Fuentes Materiales .................................................................. 118

  • 1.2 Las Fuentes Formales .................................................................... 1191.3 Los Sistemas de Fuentes: Romano y Consuetudinario ............. 119

    2 Las Fuentes en el Sistema Jurdico Estatal .......................................... 1202.1 La Constitucin de la Repblica ................................................. 1212.2 Los Tratados y Convenios Internacionales ................................. 1232.3 Las Leyes ........................................................................................ 1242.4 Los Decretos .................................................................................. 1262.5 Los Estatutos ................................................................................. 1272.6 Las Ordenanzas ............................................................................. 1282.7 Los Reglamentos ........................................................................... 1292.8 Los Acuerdos ................................................................................. 1312.9 Las Resoluciones ........................................................................... 1312.10 El Acto Jurdico ............................................................................. 132

    3 La Costumbre ........................................................................................ 1324. La Jurisprudencia .................................................................................. 1355 La Doctrina Cientfica .......................................................................... 137

    CAPTULO VIIEL PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES...................... 139

    1 La Ley.- Etimologia ............................................................................... 1392 Las Condiciones Necesarias para la Existencia de la Ley .................. 1403 El Procedimiento Formativo de las Leyes ........................................... 1424 Los plazos para la Obligatoriedad de la Ley ....................................... 1455 La Derogacin de las Leyes .................................................................. 1456 El Desuso de la Ley ............................................................................... 1467 La Inconstitucionalidad de la Ley ....................................................... 146

    CAPTULO VIIIEL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA JURDICO ESTATAL ......... 149

    1 El Sistema Jurdico ................................................................................ 1492 El Ordenamiento del Sistema Jurdico ............................................... 1503 La Estructura Jerrquica del Ordenamiento Jurdico ........................ 1524 Las Instituciones Jurdicas .................................................................... 1575 Las Categoras Jurdicas ........................................................................ 1586 Las Figuras Jurdicas.............................................................................. 1597 El Cdigo ............................................................................................... 159

  • CAPTULO IXLA RELACIN Y EL VNCULO JURDICO ......................................... 163

    1 La Relacin ............................................................................................ 1632 La Relacin Jurdica .............................................................................. 163

    2.1 Los Sujetos de la Relacin Jurdica .............................................. 1642.2 El Objeto de la Relacin Jurdica ................................................ 1652.3 La Norma Jurdica ........................................................................ 166

    3 El Vnculo Jurdico ............................................................................... 1674 La Situacin Jurdica ............................................................................. 1685 La Sancin Jurdica ............................................................................... 169

    CAPTULO XEL ACTO JURDICO ................................................................................... 171

    1 El Acto Jurdico ..................................................................................... 1712 La Clasificacin de los Actos Jurdicos ............................................... 1723 El Negocio Jurdico como Acto de Voluntad ..................................... 1744 Requisitos de Fondo y Forma del Acto Jurdico Privado .................. 175

    4.1 La Voluntad ................................................................................... 1764.2 La Capacidad ................................................................................. 1784.3 El Objeto Lcito ............................................................................ 1794.4 La Causa Lcita .............................................................................. 1794.5 Requisitos de Forma ..................................................................... 179

    5 Requisitos de Fondo y de Forma del Acto Jurdico Pblico ............. 1795.1 La Voluntad Soberana .................................................................. 1805.2 La Competencia ............................................................................ 1805.3 La Motivacin ............................................................................... 1815.4 El objeto lcito ............................................................................... 1825.5 La causa lcita................................................................................. 1835.6 Requisitos de Forma ..................................................................... 1835.7 Las Formalidades ........................................................................... 1835.8 Las Formalidades Esenciales ............................................................ 1835.9 Las Formalidades Sustanciales ..................................................... 1845.10 Las Formalidades Integrales ......................................................... 184

  • CAPTULO XILA INTERPRETACIN, INTEGRACIN Y APLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO ................................. 185

    1 La Interpretacin del Derecho ............................................................. 1852 Los Mtodos de Interpretacin Jurdica ............................................. 186

    2.1 La Interpretacin de Acuerdo con la Fuente .............................. 1872.2 La Interpretacin de Acuerdo con los Elementos ...................... 1882.3 La Interpretacin de Acuerdo con la Amplitud ......................... 1932.4 La Interpretacin de Acuerdo con el control Constitucional ... 193

    3 Las Reglas para la Solucin de Antinomias ........................................ 1984 Los Metodos de Interpretacin Moderna ........................................... 1995 La Integracin del Derecho .................................................................. 2046 La Aplicacin del Derecho ................................................................... 2077 La Aplicacin de la Ley en el Tiempo ................................................. 2098 La Aplicacin de la Ley en el Espacio ................................................. 212

    CAPTULO XIILOS DERECHOS HUMANOS .................................................................. 217

    1 Los Derechos Subjetivos ....................................................................... 2171.1 Los Derechos Subjetivos Privados ............................................... 217

    2 Los Derechos Colectivos ...................................................................... 2193 Los Derechos Difusos ........................................................................... 2194 Los Derechos Fundamentales .............................................................. 2205 Los Derechos Humanos ....................................................................... 2266 La Declaracin Universal de los Derechos Humanos ....................... 2277 Las Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos ............. 236

    CAPTULO XIIILAS RELACIONES DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS ...... 237

    1 La Relacin del Derecho con Otras Ciencias ..................................... 2372 Las Relaciones del Derecho con La Filosofa ..................................... 2373 Las Relaciones del Derecho con la Lgica .......................................... 2394 Las Relaciones del Derecho con la tica............................................. 2415 Las Relaciones del Derecho con la Sociologa .................................... 2456 Las Relaciones del Derecho con la Economa .................................... 246

  • 7 Las Relaciones del Derecho con la Medicina Legal ........................... 2478 Las Relaciones del Derecho con la Psicologa .................................... 2499 Las Relaciones del Derecho con la Geografa .................................... 25010 Las Relaciones del Derecho con la Administracin ........................... 25111 Las Relaciones del Derecho con las Matemticas .............................. 25312 Las Relaciones del Derecho con la Contabilidad .............................. 254

    CAPTULO XIVLOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ............................................... 257

    1 Los Fundamentos del Derecho ............................................................ 2572 La Teora Tecrtica .............................................................................. 2573 La Teora Autocrtica ............................................................................ 2574 La Teora del Derecho Natural ............................................................ 2585 La Teora del Derecho Positivo ............................................................ 2606 La Teora Marxista del Derecho........................................................... 263

    CAPTULO XVEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS .......................... 265

    1 El Estado.- Definicin .......................................................................... 2652 La Evolucin del Estado ....................................................................... 265

    2.1 El Estado Absolutista .................................................................... 2662.2 El Estado Social de Derecho ........................................................ 2672.3 El Estado Constitucional de Derechos ....................................... 270

    3 El Poder del Estado ............................................................................... 2724 La Personalidad Jurdica del Estado .................................................... 2765 Los Elementos Constitutivos del Estado ............................................ 276

    CAPTULO XVILA FUNCIN JUDICIAL ........................................................................... 279

    1 La Funcin Pblica ............................................................................... 2792 La Divisin de Funciones ..................................................................... 2793 La Funcin Judicial ............................................................................... 2804 La Administracin de Justicia .............................................................. 2815 Los rganos y Dependencias de la Funcin Judicial ........................ 2836 La Independencia de la Funcin Judicial ........................................... 284

  • 7 El Sistema Jurdico Procesal ................................................................. 2868 El Sistema Jurdico Oral ....................................................................... 2869 Los Principios Jurdicos que rigen a la a Administracin de

    Justicia .................................................................................................... 28710 Los deberes del Juez al Administrar Justicia ....................................... 29211 La Administracin de Justicia Indigena .............................................. 299

    CAPTULO XVIILA INVESTIGACIN JURDICA ............................................................ 303

    1 Que es la Investigacin? ...................................................................... 3032 La Investigacin Descriptiva ................................................................ 3043 La Investigacin Explicativa ................................................................. 3044 La Investigacin Prospectiva ................................................................ 3055 La Investigacin Jurdica ...................................................................... 3076 El Diseo de la Investigacin Jurdica ................................................ 311

    6.1 El Tema .......................................................................................... 3126.2 El Problema ................................................................................... 3126.3 El Marco Torico ........................................................................... 3146.4 La Justificacin .............................................................................. 3156.5 Los Objetivos ................................................................................. 3156.6 La Hiptesis ................................................................................... 3166.7 El Mtodo ...................................................................................... 3196.8 Las Tcnicas de la Investigacin Jurdica .................................... 3216.9 El Cronograma de Trabajo ........................................................... 3236.10 El Esquema o Sumario ................................................................. 3236.11 Las Conclusiones y Planteamiento de Alternativas ................... 3236.12 El Proyecto Tcnico-Jurdico ....................................................... 3246.13 La Bibliografa ............................................................................... 325

    PLAN DE INVESTIGACIN JURDICA ............................................... 326

    El Cheque Imputado y el Garantizado Como Instrumentos de Pago......... 326

    BIBLIOGRAFA ............................................................................................. 335

  • CAPTULO ILA CIENCIA Y TCNICA DEL DERECHO .................................................. 25

    CAPTULO IIEL DERECHO ................................................................................................... 37

    CAPTULO IIILOS FINES Y VALORES DE LA TICA Y EL DERECHO ............................ 59

    CAPTULO IVLAS RAMAS O DISCIPLINAS DEL DERECHO ............................................ 79

    CAPTULO VLAS NORMAS, LOS PRINCIPIOS, Y LAS REGLAS JURDICAS ................. 103

    CAPTULO VILAS FUENTES DEL DERECHO ..................................................................... 117

    EL PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES...................... 139

    CAPTULO VIIIEL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA JURDICO ESTATAL ..................... 149

    CAPTULO IXLA RELACIN Y EL VNCULO JURDICO ................................................. 163

    CAPTULO XEL ACTO JURDICO ........................................................................................ 171

    CAPTULO XILA INTERPRETACIN, INTEGRACIN Y APLICACIN DEL DERECHO EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO ........................................... 185

    CAPTULO XIILOS DERECHOS HUMANOS ........................................................................ 217

    CAPTULO XIIILAS RELACIONES DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS .................. 237

    CAPTULO XIVLOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ....................................................... 257

    CAPTULO XVEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS .................................... 265

    CAPTULO XVILA FUNCIN JUDICIAL ................................................................................ 279

    CAPTULO XVIILA INVESTIGACIN JURDICA ................................................................... 303

  • 25 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    CAPTULO I

    La Ciencia y Tcnica del Derecho1 La Ciencia

    1.- La Ciencia.- Scientia = saber. La ciencia es el conjunto ordenado de conocimientos que se logra obtener por medio de la investigacin cientfica sobre las causas y principios de los hechos y fenmenos que suceden en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano. La ciencia es uno de los instrumentos que dispone el ser social para formular doctrinas, explicarlas y deducir conocimientos en beneficio de la humanidad. No es un cmulo de ideas dudosas, absurdas, intransigentes y superficiales, sino un proceso metdico, sistematizado, organizado, generalizado y especializado de adquisicin y transformacin de ideas, conceptos y teoras cientficas. La ciencia dispersa la oscuridad y la ignorancia y alumbra el camino por los senderos del progreso y de la verdad. Francisco Leiva Zea sostiene que la ciencia es un conjunto organizado, sistemtico, racional, verificable, de conocimientos relativos a una cosa o a una rama del saber1 . A Castex, manifiesta que es un conjunto de conocimientos verdaderos y probables, metdicamente fundados, sistemticamente organizados, segn las esferas de objetos2 .

    La ciencia ha surgido, se ha desarrollado y perfeccionado sobre slidos conocimientos tericos y prcticos. Se encuentra enriquecida por sus constantes cambios y descubrimientos cientficos. Actualmente la ciencia es artfice del extraordinario desarrollo de la tcnica y de la tecnologa, que da a da nos proporcionan una exquisita y diversificada cultura con grandes repercusiones para la optimizacin de la civilizacin de los pueblos. Hoy, dice Mario Bunge el dato reemplaza al mito, la teora a la fantasa, la prediccin a la profeca. La cultura social y personal se tornan, en suma, cada vez ms cientficas3 .Hoy, la concepcin que tiene

    1 LEIVA ZEA, Francisco.- Nociones de Metodologa de la Investigacin Cientfica.-Grficas Modernas.- Quito-Ecuador.-1988.- Pg. 4.-

    2 CASTEX A.- Citado por Francisco Olmedo Lorente.- Problemas Filosficos.- Editorial don Bosco.- Cuenca-Ecuador.- 1980.- Pg. 184.-

    3 BUNGE, Mario.- Su Mtodo y Filosofa.- Buenos Aires-Argentina.- 1972.- Pg. 111.-

  • 26 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    el hombre sobre el mundo que nos rodea se fundamenta en los resultados que nos proporcionan las diferencias ramas del saber.

    En la historia del pensamiento cientfico las ciencias han adquirido trascendental importancia de acuerdo con el objeto de estudio y de investigacin. Hay ciencias que se relacionan con objetos naturales, como la fsica, la qumica y la biologa; hay ciencias que mantienen afinidad con objetos ideales, como las matemticas, la geometra y la lgica; y hay ciencias que se vinculan con objetos culturales, como la economa, la sociologa y el derecho. Lo cierto es que no hay barreras para la adquisicin de conocimientos, ni fenmenos con principios inaccesibles. Cada ciencia nos proporciona un sinnmero de conceptos universales sobre los diferentes objetos de la realidad.

    La Constitucin de la Repblica, dice:

    Art. 387.- Ser responsabilidad del Estado: 1.- Facilitar e impulsar la incorporacin a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rgimen de desarrollo. 2.- Promover la generacin y produccin del conocimiento, fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica, y potenciar los saberes ancestrales, para as contribuir a la realizacin del buen vivir, al sumak kawsay. 3.- Asegurar la difusin y el acceso a los conocimientos cientficos y tecnolgicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitucin y la Ley. 4.- Garantizar la libertad de creacin e investigacin en el marco del respeto a la tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5.- Reconocer la condicin de investigador de acuerdo con la Ley.

    2 La Ciencia y el Derecho2.- La Ciencia y el Derecho.- El derecho adquiri la

    categora de ciencia desde que los jurisconsultos romanos con sabia experiencia y exquisita cultura observaron y descubrieron que en la sociedad existen tipos de conductas ms o menos estables, de relativa regularidad, normalidad y constancia que obedecen a ciertas condiciones naturales y sociales y a exigencias

  • 27 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    axiolgicas. Como consecuencia de esta percepcin los romanos valindose de concepciones lgicas elaboradas por los filsofos griegos crearon estupendos modelos jurdicos como el jus civile, el jus gentium, el jus naturale el digesto y las institutas, y desde esta manera previeron y disciplinaron la conducta de los hombres, subordinndolos a clases, gneros, especies y tipos de comportamientos; y llegaron a sostener que la ciencia del derecho es la jurisprudencia. El derecho romano ha sido considerado como la fuente lmpida e inagotable de conocimientos cientficos los mismos que basados en la experiencia se los ha cultivado por cientos y cientos de aos.

    El derecho adquiri madurez cientfica desde que Federico Carlos von Savigni, jurista y poltico alemn, fundador de la escuela histrica, constituy con precisin lgica el concepto de la relacin jurdica. Se lleg a argumentar que las dems ciencias como la Fsica, la Biologa, la Qumica, la Sociologa se desenvuelven a travs de relaciones. Ruodolph von Ihering lleg a considerar que la relacin jurdica es la ciencia del derecho, como el alfabeto es a la palabra4 . La relacin jurdica es un vnculo entre un hecho y la norma entre un acto y la norma. A travs de este nexo de causa-efecto se construye la ciencia.

    Hans Kelsen, jurista estadounidense de origen austriaco, seguidor de la escuela positivista, consider que el derecho es una ciencia social normativa y apreci que las ciencias sociales pueden ser; o causales como la sociologa, o normativas como el derecho y la moral y sostiene que una norma es un esquema de interpretacin de la conducta jurdica o antijurdica.

    Alf Ross sostuvo la tesis de que El derecho es un hecho social de doble faz: la accin y la norma. Del derecho como accin se ocupa la sociologa jurdica y del derecho como norma la ciencia del derecho propiamente dicha. La primera estudia la conducta ... y las ideas jurdicas que operan en esta conducta. No puede ser separada de la ciencia del derecho, porque la conducta jurdica slo adquiere su carcter especfico cuando est en relacin con las normas

    4 REALE, Miguel.- Introduccin al Derecho.- Ediciones Pirmides. S. A.- Es-paa.- 1976.- Pg. 171.-

  • 28 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    del derecho vigente. La segunda, es decir, la ciencia del derecho, estudia el contenido abstracto de las normas jurdicas. Se dirige a lo siguiente: a) Descubrir el contenido ideal -podramos tambin llamarlo ideologa- que funciona como esquema de interpretacin para el derecho en accin; y b) Exponer esta ideologa como un sistema integrado5 .

    Miguel Dendas juzga que la ciencia jurdica... se ocupa... del estudio del derecho... de su aparicin, de su contenido, de sus transformaciones y de su desarrollo en las diversas sociedades humanas durante su vida histrica, y agrega que desde el punto de vista de su contenido... puede dividirse en dos partes: una terica, que se refiere a las nociones generales... y la otra prctica, que concierne a la aplicacin de esos principios y reglas, en vista a producir efectos visados y a resolver diferendos que pueden haber nacido a partir de esta aplicacin6 .

    Carlos Snchez del Ro y Peguero, expone que El problema principal que hoy tiene el saber jurdico es el de constituirse en ciencia. Manifiesta que la triste verdad con la que hay que enfrentarse es, sin el menor gnero de duda, que hasta ahora la cultura jurdica, salvo contadsimas y limitadas excepciones, ha sido un arte; una intuicin ingenua a veces, intencionada otras; en ocasiones una relativa filosofa, habitualmente una tcnica imperfectsima y engaosa embebida de una prctica muy deficiente. Pero nunca una ciencia 7.

    Von Kirchmann escpticamente sostiene que el derecho carece de dimensin cientfica, que la naturaleza se apoya en leyes y principios constantes, lo cual no sucede con el derecho. Lleg a expresar que Los juristas se ocupan, sobre todo, de las lagunas, los equvocos, las contradicciones de las leyes positivas; de lo que en ellas hay de falso, de anticuado, de arbitrario. Su objeto es la

    5 KELSEN Hans. Citado por la Revista del Instituto de Filosofa del Derecho y Sociologa de la Universidad de la Plata. Argentina. 1970. Pg. 38 y 43.

    6 DENDAS, Miguel. Citado por la Revista del Instituto de Filosofa del Dere-cho y Sociologa de la Universidad de la Plata. Argentina. 1970. Pg. 59.-

    7 SNCHEZ DEL RO y PEGUERO Carlos. Citado por la Revista del Institu-tode Filosofa del Derecho y Sociologa de la Universidad de la Plata. Argen-tina. 1970.-Pg. 91.-

  • 29 Herman Jaramillo Ordez La Ciencia y Tcnica del Derecho

    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    ignorancia, la desidia, la pasin del legislador... Por obra de la ley positiva, los juristas se han convertido en gusanos que solo viven de la madera podrida; desvindose de la sana establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace contingencia; dos palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura8 .

    Para plantear el problema de que si el derecho, es una ciencia social, tenemos que abandonar el prejuicio que pes en el siglo pasado en el nimo de los juristas y no juristas. En efecto, en el siglo pasado slo a las ciencias naturales se les daba esta categora. El primero dato valioso que tenemos actualmente a nuestro favor es que las ciencias no slo aspiraran a encontrar las leyes cientficas que gobiernan la naturaleza de las cosas, sino que tratan de hallar conjuntos de esquemas conceptuales de verificacin de la realidad y de validez universal, para considerarla como tal, as sucede con la existencia del ser individual y social, que no admite prueba en contrario, porque se trata de un hecho objetivo y real. El segundo dato valioso que no admite contradiccin alguna, es que el derecho dentro del mbito de la investigacin de los hechos jurdicos, para el descubrimiento de la verdad, utiliza el mtodo emprico-dialctico. El tercer elemento valioso es que el derecho considerado como un sistema de conocimientos afirmados y reconfirmados por la teora y la prctica, se encuentra jerrquicamente organizado en diferentes leyes. Y el cuarto elemento valioso consiste en que el derecho se halla enriquecido con una esfera de diferentes objetos, como lo civil, penal, administrativo, laboral, mercantil, constitucional y con ilimitados principios, categoras y figuras jurdicas. Si bien es cierto que existe una reaccin ideolgica contra el derecho en el sentido de que no es ciencia, llegando a esgrimirse argumentos de que utiliza un squito de objetos y que carece de un mtodo perfectamente determinado, la arremetida turbulenta carece de consistencia, pues, en el proceso de investigacin, en esta rama del saber, impera el mtodo emprico-dialctico, recursos, tcnicas y procedimientos adecuados para el descubrimiento de la verdad y la formulacin de doctrinas; y su objeto, son las normas

    8 VON KIRCHMANN H.J. La Jurisprudencia no es ciencia. Citado por Marco Gerardo Monroy Cabra en Introduccin al Derecho. Editorial Temis. Bogo-t. 1997. Pg. 24.

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    jurdicas; por lo tanto, no hay agravantes afrentosos para no ser considerado el derecho como una ciencia social.

    La ciencia jurdica constituye una disciplina relativamente moderna. Su autonoma proviene de las tendencias que pretendieron negar el fundamento tico y racional del derecho, creyendo que era posible encontrarlo en la vida social misma. Hasta principios del siglo XIX todas las escuelas de la filosofa jurdica haban considerado al derecho como una derivacin de principios superiores a los cuales estaba estrechamente ligado. Pero la escuela histrica por un lado, la escuela analtica por otro, y posteriormente los positivistas y socilogos, combatieron este punto de vista universalmente aceptado hasta entonces, y separaron al derecho de su fundamento y de su finalidad ideal. Al considerarlo as como un resultado de los hechos sociales, como un conjunto de normas independientes de todo objeto superior, se abandonaba simultneamente el campo principal de la filosofa jurdica para estudiarlo en su realidad. Y entonces la ciencia del derecho, opuesta a las preocupaciones metafsicas, iba a analizar al ordenamiento jurdico positivo como tal, sin investigar su valorizacin tica ni su fundamento racional. Esta nueva posicin doctrinaria permiti, no obstante su rechazo de la filosofa, adelantar en el conocimiento del derecho positivo, buscando sus elementos universales, y elaborando conceptos y teoras que significaron un gran progreso cientfico. Se atribuye a la Escuela Histrica del Derecho y, especialmente, a su fundador, el alemn Federico Carlos de Savigny (1779-1861), y a su ilustre sucesor Ruodolph von Ihering (1818-1892), el mrito de haber iniciado el estudio emprico, metdico y sistemtico del derecho positivo, echando en esta forma los cimientos de la moderna ciencia jurdica.

    De la misma poca es la Escuela Analtica Inglesa de Jurisprudencia, encabezada por John Austin, (1790-1859), que desarrolla, bajo el nombre de Jurisprudencia General lo que hoy se llama Teora General del Derecho. Esta doctrina expone los principios, nociones y distinciones comunes a los diversos sistemas jurdicos y se refiere a las leyes tales como son, no como deben ser; o sea, abstrae, sistematiza y explica, pero no valora, papel este ltimo que corresponde a la Filosofa del Derecho.

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    En el siglo XIX y en el decurso del siglo XX, surgen nuevas orientaciones de la ciencia jurdica, especialmente de carcter logstica y formalista, entre las que cabe sealar la Teora Pura del Derecho de Hans Kelsen (1881-1973). Esta concepcin trata de constituir una teora autnoma del derecho; persigue eliminar radicalmente la injerencia de cualquier otra disciplina del saber como la sociologa, la psicologa y la metafsica; se ubica en el dualismo inconciliable del ser y deber ser y tiende a que esta ciencia debe limitarse a describir el derecho tal como es.

    Para concluir esta esquemtica resea, diremos que, no obstante subsistir an muchos malentendidos, creemos que la doctrina jurdica contempornea se abierto a la comprensin de que la Ciencia y la Filosofa del Derecho no son disciplinas contrapuestas, sino complementarias, que pueden cooperar mutuamente mantenindose cada una de ellas en la esfera del conocimiento que les corresponde, de acuerdo con sus respectivos mtodos y objetivos9 .

    Actualmente la ciencia jurdica se ocupa de la conducta del gnero humano, y de sus valores, la filosofa jurdica. Esta ciencia no trata de describir esencias metafsicas que van ms all de la experiencia sensible, sino observables. No trata de aplicar mtodos experimentales que utilizan las ciencias fsicas y biolgicas, sino de demostrar razonada y dialcticamente la verdad o falsedad de una tesis. Su objeto de estudio son las normas jurdicas que rige el comportamiento del gnero humano en la sociedad, y su mtodo el emprico-dialctico.3 La Tcnica

    3.- La Tcnica.- Tchene = arte u oficio. Es un conjunto de reglas de que se vale el hombre para producir una serie de objetos e instrumentos tiles y necesarios para el desenvolvimiento de la cultura y civilizacin de los pueblos. Desde los albores de la humanidad la tcnica ha sido un mecanismo de leyes fijas. Las herramientas, las armas, las vasijas, los adornos, fueron las primeras manifestaciones prehistricas de las artes y oficios. En la expresin de esa cultura se utiliz materias primas como la

    9 HUMNER GALLO, Jorge Ivn. Introduccin al Derecho. IV Edicin. Edicio-nes Manuales Jurdicos. 1970. Pg. 49 y 50.

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    madera, huesos, cuernos, conchas y ms tarde la piedra, el bronce y el hierro. Los conocimientos eran transmitidos mediante recetas de oficio.

    A partir de la revolucin industrial la tcnica con la ayuda de la ciencia se ha organizado y sistematizado racionalmente. A la humanidad se le ha hecho accesible balanzas, relojes, termmetros, microscopios, telescopios, telfonos, radios, televisores, aviones, misiles, reactores nucleares y miles de objetos e instrumentos sofisticados. A la postre se ha logrado enriquecer, perfeccionar y profundizar la tcnica.

    El formidable desarrollo contemporneo de la tcnica, ligado inexorablemente al progreso cientfico, ha repercutido directamente en la vida social. Dentro del espacio positivo, la tcnica nos ha brindado grandes descubrimientos y satisfacciones culturales que han sido transmitidos de generacin en generacin. Dentro del espacio negativo, no podemos olvidar los asesinatos en masa mediante el empleo apocalptico de las armas nucleares como en Nagasaki e Hiroshima. No podemos destacar el grave peligro que significa el fetichismo de la tcnica y el consiguiente desprecio a los valores espirituales. El desarrollo extraordinario de la tcnica ha conducido a la humanidad a embriagarse emocionalmente y a rendir culto al transistor, al radar, al video, echando al traste el sentido de la responsabilidad moral. Hoy en da la cultura es un lujo superfluo, y la tcnica un valor material sumamente cotizado. La tcnica es sagrada y el tcnico intocable10. Los errores de un socilogo, de un educador, de un poltico o de un abogado, son reprobados por la sociedad y reprimidos con la crcel; los de un tcnico son impunes. El culto desmedido que se le rinde a la tcnica ha dado lugar al aparecimiento del tecncrata, que por su saber y capacidad en el campo de la especialidad y por el papel decisivo que desempea en la organizacin y funcionamiento de la sociedad industrial, ha alcanzado un poder que desborda en una elite de clase social bien perfilada. La sociedad al valorar a la tcnica pretende sustituir a los gobiernos democrticos por gobiernos tecncratas; y

    10 HUFRA ERAS, Jorge. Citado por la Revista del Instituto de Filosofa del Derecho y Sociologa de la Universidad de la Plata. Argentina. 1970. Pg. 367.

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    aspira reemplazar a las ideologas con reglas tcnicas. A nombre de la tcnica los pases industrializados han llegado a neo-colonizar y sojuzgar a las naciones carentes de esa misma tcnica. Por ms venerable que sea la tcnica, la ciencia no puede quedar en segundo plano. Por ms respetable que sea la tcnica los valores morales no pueden quedar en la zaga. Por el bien comn hay que sentenciar y subordinar a la tcnica al principio supremo de la dignidad humana.4 La Tcnica y el Derecho

    4.- La Tcnica y el Derecho.- La ciencia del derecho se preocupa de la valoracin ideolgica de las normas y principios jurdicos en relacin con un hecho social. Junto a la valoracin terica del derecho existe una disciplina prctica, la tcnica jurdica, cuyo objetivo es el de obrar. La tcnica jurdica, dentro de este anlisis, nos proporciona un conjunto de reglas, que nos permite en el campo legislativo, crear, expedir, modificar, interpretar y derogar leyes y preceptos jurdicos; en el campo judicial, aplicar normas sustantivas y adjetivas, de orden pblico y privado; y en el campo de la investigacin, adquirir nuevos y profundos conocimientos. La tcnica del Derecho es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realizacin prctica del Derecho11 . La tcnica jurdica tiene por objeto la aplicacin del derecho a los problemas concretos. La tcnica jurdica nos orienta, nos seala los medios que se debe utilizar en la prctica para alcanzar los fines del derecho. En consecuencia, el objetivo principal de la tcnica jurdica, es aplicar reglas, en base a la teora que nos proporciona la ciencia del derecho, para coordinar pacficamente las relaciones del comportamiento humano. Entre la Ciencia y la Tcnica la relacin es recproca... la Ciencia, sirve a la Tcnica y la Tcnica sirve a la Ciencia, no se hace tcnica sin Ciencia, pero es menester la Tcnica para que la Ciencia alcance su perfeccin 12.5 La Tecnologa

    5.- La Tecnologa.- La tecnologa es un conjunto de normas, reglas y principios relativamente modernos que utiliza la industria y la ingeniera electrnica para almacenar y proporcionar por medio de la comunicacin, informacin automtica, en contraste 11 MONROY CABRA, Marco Gerardo.- Introduccin al Derecho.- Editorial

    Temis.- Bogot-Colombia.- 1997.- Pg. 27.-12 CARNELUTTI, Francisco.- Metodologa del Derecho.- Imprenta Dante.-

    Mxico.- 1962.- Pg.5.-

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    con las leyes fijas que se utiliz con anterioridad a la revolucin industrial en las artes y oficios mecnicos. Por lo tanto comprende la recoleccin, reproduccin y descripcin de la informacin. La Tecnologa adquiri consistencia cientfica, primero con la ciberntica, luego con la teora de la comunicacin y posteriormente con la Informtica. La Tecnologa se fundamenta en los siguientes principios:

    a) Demuestra que la estructura de un rgano en los seres vivos es semejante a la estructura orgnica de una mquina. Sus deducciones son aplicables en los seres vivos como en los artificiales;

    b) Determina que nuestro sistema nervioso es una red de transmisin de informacin, al igual que el sistema automtico de la mquina;

    c) Ilustra que el ser vivo y el automtico, capta informacin del mundo interior y exterior, y antes de resolver algn problema permanece almacenado en la memoria; y,

    d) Argumenta que en los rganos artificiales los datos almacenados en la memoria se los obtiene por medio de mtodos electrnicos o magnticos, y en los rganos naturales se cree que se los consigue por medios electroqumicos 13.

    La novedad del proceso ciberntico radica en recoger datos, seleccionarlos, registrarlos, rectificarlos y proporcionarlos otorgando soluciones a problemas no previstos matemticamente en la mente humana. Es precisamente la solucin a mltiples inquietudes del ser humano que brinda la inteligencia artificial del cerebro electrnico, el majestuoso xito de la tecnologa.

    Hoy la mquina electrnica realiza una serie de trabajos mediante operaciones y clculos matemticos con asombrosa rapidez e intenta reproducir electromecnicamente las funciones orgnicas de los seres vivos. Hoy la ciberntica se vincula positivamente con todas las esferas del saber humano; libera a las personas de

    13 ENCICLOPEDIA SALVAT. Diccionario. Tomo III. Salvat Editores S. A. Barcelona-Espaa. 1980. Pg. 754.

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    esfuerzos musculares y mentales, y reduce en la industria, en el comercio, en la educacin, en la arquitectura, en el derecho, los costos de produccin y de servicios. Giorde Santillana, expresa que La Ciberntica representa la gran plataforma de donde salen a la luz las diferentes ciencias de la vida y de la no-vida, hasta ahora islas del saber que no se comunican entre s14 . Si bien es verdad que la ciberntica es plenamente aplaudida por el hombre, la inteligencia artificial del cerebro electrnico depender de la capacidad e inteligencia del cerebro humano.6 La Tecnologa y el Derecho

    6.- La Tecnologa y el Derecho.- La prodigiosa capacidad de la mquina movida por la capacidad e inteligencia del cerebro humano ha permitido almacenar electrnicamente en la memoria de las computadoras y microprocesadoras un conjunto de datos relacionados con cdigos, leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, doctrinas, jurisprudencia, demandas y problemas jurdicos. Por medio del recuento automtico de datos se ha logrado obtener documentos eficientes, vastsimos y oportunos. En vez de recurrir a viejos y polvorientos archivos, el discado del cerebro electrnico nos proporciona en forma clara, precisa y en mnimo tiempo, una serie de datos relacionados con la ciencia del derecho y se ha evitado pasar contrariedades de un lugar a otro. Es muy conocido que por medio de la mquina electrnica se obtiene en segundos: partidas de nacimientos, de matrimonios, de defunciones, cuentas tributarias, bancarias, estados financieros, roles de pagos, copias de escrituras pblicas e informaciones sumarias, ligados al derecho. La mquina electrnica, como las computadoras, sirve para almacenar, conservar y proporcionar datos relativos al derecho civil, mercantil, laboral, penal, administrativo, constitucional, etc. Sin embargo, como las inquietudes espirituales son tan grandes, nos preguntamos: El cerebro artificial aplicar correctamente la equidad, la justicia cuando existan pasajes oscuros y contradictorios con la Ley?. Sobre estos particulares hay gran perplejidad y escepticismo pacato. A primera instancia se sostiene que las computadoras no podrn decidir conflictos jurdicos de naturaleza abstracta. Por el contrario, si partimos de las leyes dialcticas, que todo cambia, que todo es un proceso, presumimos que el cerebro electrnico

    14 FRONSINI, Victorio. Citado por la Revista del Instituto de Filosofa del De-recho y Sociologa de la Universidad de la Plata. Argentina. 1970. Pg. 482.

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    Captulo I. La Ciencia y Tcnica del Derecho

    si podr resolver ciertas situaciones jurdicas. Todo depender de las instrucciones y operaciones matemticas que formule en forma lgica el programador al alimentar con datos la capacidad de la memoria de la mquina. Al menos y por ahora no nos queda la menor duda que la informtica jurdica es la revolucin tecnolgica del presente y del futuro que resolver muchos problemas jurdicos.7 La Misin de la Ciencia, la Tcnica y la Tecnologa del

    Derecho7.- La Misin de la Ciencia, la Tcnica y la Tecnologa

    del Derecho.- La ciencia es el conocimiento sistematizado de un objeto. La ciencia del derecho nos proporciona un sistema de normas, reglas y principios jurdicos de carcter sustantivo y procesales de derecho pblico y privado, debidamente fundamentadas, relacionadas con la gnoseologa, la axiologa y la ontologa jurdica que tiene por objeto la interpretacin, integracin y aplicacin del ordenamiento jurdico; la tcnica nos concede un conjunto de reglas para aplicarlos en los diversos procedimientos de carcter civil, mercantil, laboral, administrativo, penal, constitucional o legal y para amparar los derechos de las personas naturales y jurdicas; y la tecnologa nos otorga una serie de datos electrnicos para la solucin de problemas legales.

    Liberados de las supersticiones primitivas y de concepciones ilgicas, la ciencia, la tcnica y la tecnologa del derecho cumple una funcin terica y prctica. El aspecto terico est dado por la expresin jurdica y racional. El valor prctico se mide... por el servicio que presta a la humanidad. Desde el punto de vista terico y prctico, la ciencia, la tcnica y la tecnologa del derecho tiene una misin de servicio y no de dominio, de elevacin y no de degradacin, de creacin y no de destruccin15 .

    La ciencia, la tcnica y la tecnologa del derecho se encuentra ntimamente vinculada a la concepcin filosfica y cientfica del mundo; a nexos de causa-efecto y a la construccin de leyes necesarias, universales y objetivas en beneficio de la humanidad.

    15 LLORENTE, Francisco. Problemas Filosficos. Editorial don Bosco. Cuenca-Ecuador. 1989. Pg. 91.

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    Captulo II. El Derecho

    CAPTULO II

    El Derecho1 El Origen del Derecho

    1.- El Origen del Derecho.- No existe fuentes informativas que nos lleve a conocer con certeza y seguridad en qu etapa del proceso histrico de la humanidad se origin el derecho. Gracias a la prehistoria y a los gelogos sabemos que el hombre ocupa el planeta al comienzo de la era cuaternaria que comprende el perodo paleoltico de la piedra antigua o tallada, y el neoltico de la piedra nueva o pulida. El paleoltico abarca un perodo largo del primitivismo humano que se subdivide en una etapa inferior, medio y superior, que se inicia hace aproximadamente 2,5 millones de aos, finalizando diez mil aos antes de Cristo. El neoltico comprende la poca geolgica actual, y se estima que se origin hace unos nueve mil aos.

    A los ojos de la historia en la etapa del paleoltico encontramos el primitivismo humano. Este perodo se caracteriza por el predominio de los glaciales, de las cavernas, de los animales feroces, la vida inhspita y rudimentaria; el dominio de una economa depredadora; las creencias religiosas; la fabricacin de tiles de piedra, madera y hueso; la desarticulacin del leguaje y la falta de la morada fija del hombre. En el primer perodo de la prehistoria y etapa inicial de la historia de la humanidad ... se desarroll el proceso de hominizacin, e importantes logros culturales, tales como la adquisicin del lenguaje, la domesticacin del fuego, la fabricacin de tiles adecuados para una economa de subsistencia, la prctica de determinados ritos (canibalismo, culto a los muertos), ms o menos relacionado con la creencia en el ms all y en el sentimiento religioso, los primeros ensayos de la vida comunitaria (grupos reducidos de cazadores), as como las primeras manifestaciones artsticas (arte parietal y mobiliar)16 .

    No es extrao que en estas circunstancias los sentimientos del hombre sean impulsivos y espontneos, envueltos en simbologa de la cual deriva una ingente serie de mitos y ritos superticiosos; 16 GRAN ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CRCULO.-Crculo de Lectores. Volu-

    men 9.- Plaza Jnes, S. A. Editores.- 1984. Pg. 3100.

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    Captulo II. El Derecho

    y que las normas se las considere en base a las costumbres. Las leyes tienen carcter religioso y son consideradas como tab, como los nativos de las Islas del Estrecho de Torres, los esquimales o los indios de Amrica del Norte. En esta etapa, sus sentimientos despiertan la creencia de que existen lazos mgicos, que unen al hombre con los productos de sus actividades originando el concepto de propiedad ya sea por invencin o por herencia. Cuando dichas creencias es sancionada por la costumbre, se incorpora a la esfera de la ley.

    La escuela histrica admite que el derecho surgi en forma espontnea, voluntaria, indiferenciada e irreflexiva en la comunidad primitiva, poca de transicin histrica en que las relaciones sociales se encontraban reguladas por las costumbres, con el carcter de normas justas que reflejaban las aspiraciones generales, a tal estado que no exista ni la dominacin ni la esclavitud, destacndose el trabajo por sexos, la produccin colectiva, la fraternidad, el orden y el respeto recproco, la libertad y la igualdad como fundamentos del orden social. Francisco Cevallos sostiene que Slo cuando la mente del hombre se encuentra ms desarrollada, nacen las ideas jurdicas, abstractas producto de los sentimientos individuales: ... de la propia conservacin, de la libertad y de la propiedad ... en beneficio de su existencia...17 .

    En la etapa del neoltico se emprende en la civilizacin. Se diferencia de la etapa anterior por el surgimiento de la ganadera y la domesticacin de los animales; el desarrollo de la industria textil, la cermica y el inicio de la metalurgia; el cultivo de la tierra, el trabajo y la produccin colectiva; el aprovechamiento de los recursos naturales como la caza y la pesca; las creencias en la vida de ultratumba; por la residencia en chozas y casas; el culto a la religin; la fertilidad de la tierra constituyndose en la diosa madre. No es raro que en esta etapa la costumbre siga incorporndose a la ley, y que el derecho y la justicia aparezcan con la filosofa y la mitologa griega, derivada de la naturaleza misma de las cosas.

    17 CEVALLOS REYFRE, Francisco.- Historia del Derecho.- Departamento de Publicaciones.-Universidad de Guayaquil.- Ecuador. 1950.- Pg. 109 y 110.

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    Captulo II. El Derecho

    En la etapa del imperio divino, la costumbre como ley es ordenada y dictada por la autoridad divina, representado por el rey o el monarca en la tierra, tal es el caso que en los pueblos orientales, el derecho se presenta envuelto por tupidos velos de creencias religiosas y superticiones mgicas. En extremo oriente China y Japn se halla inmerso en un mar de concepciones religiosas, mesclados con preceptos de orden moral, con destellos pertenecientes a la esfera de lo jurdico. Las concepciones legales se encuentra en el Cdigo de Hammurabi, de 1728-1686 antes de Jesucristo. En una antiqusima tabla de Babilonia se reafirma la autoridad dependiente de la divinidad. El pueblo hebreo se rega por las normas morales y jurdicas contempladas en los libros del Antiguo Testamento, y de un modo especial, en el Levtico y el Deuteronomio, que constituan la Tor o Ley. El pueblo egipcio crey que el Derecho proceda de la autoridad divina. Su religin se caracterizaba por el culto a los muertos, y como stos eran juzgados por los dioses, consideraban al Derecho y la Justicia, como un orden establecido por la divinidad. El Libro de los muertos nos muestra cmo stos comparecen ante un tribunal, presidido por el dios Osiris, y despus por la diosa Matt, nombre que significa ley, orden que rige el universo. Para los musulmanes el derecho y la religin son revelaciones inseparables

    En la etapa del florecimiento de la filosofa, el derecho es considerado como una lnea de principios, que son la base y la orientacin sobre los cuales se constituyen un conjunto de reglas que deben regir a la comunidad, siguiendo una lnea ms o menos sinuosa a aquella formada por el Derecho Natural. Sin desamparar la religin los griegos fueron los primeros en meditar acerca de lo que fuere el Derecho y la Justicia. Para los griegos el origen de la Justicia est en el Olimpo. Cuando Zeus hubo vencido las fuerzas titnicas de una generacin de dioses ms antigua y violenta, estableciendo el orden del mundo. De aqu que Zeus sea para Homero el garante de la Justicia y para Hesodo la encarnacin divina de la majestad de la Justicia. El Derecho y la justicia aparecieron, en la forma mitolgica griega al amparo de una diosa: Dik, Zeus otorga al hombre el don de la ley y de la Justicia De esta forma , la Justicia pasa constituir el ncleo central del pensamiento griego As se fue desarrollndose en

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    Captulo II. El Derecho

    Grecia la administracin de Justicia y surgieron los diferentes procedimientos civil, criminal o martimo18 .

    Cuando el hombre se vuelve sedentario, domestica a los animales y se posesiona de la tierra, y exclama, esto es mo, se origina el nacimiento de la propiedad privada. Dentro de este proceso, las relaciones de produccin de la comunidad primitiva se desintegra; el trabajo colectivo es desplazado por el trabajo individual; la propiedad social es sustituida por la propiedad privada; el rgimen gentilicio por un rgimen de clases sociales; y el hombre pasa a constituirse en objeto y esclavo del hombre. La clase econmicamente dominante para lograr mantener la propiedad privada de la tierra, el rgimen esclavista, y la produccin individual o familiar, sinti la necesidad de crear y reemplazar las costumbres de antao, por un instrumento que ampare sus dominios y privilegios, llamado derecho, y por un rgano que garantice sus intereses, denominado Estado.

    De acuerdo con estos postulados, el derecho nace como resultado del aparecimiento de la propiedad privada, de la escisin de la sociedad en clases antagnicas, por necesidad de proteccin, seguridad y estabilidad interna y de la expresin de ideas y sentimientos. No apareci como un conjunto de normas objetivas, sino subjetivas, porque no exista la tecnologa, la imprenta, la escritura, ni el sistema codificado de signos y sonidos que sirve al hombre para elaborar, expresar y comunicar sus pensamientos. Ni an en el sentido subjetivo pudo haber alcanzado las dimensiones cualitativas que se le da hoy a las diferentes formas de interpretacin jurdica como la lgica, literal, semntica, teleolgica, ponderada, extensiva restrictiva.

    Las influencias del derecho romano.- El imperialismo ha sido una prctica, que durante el proceso histrico de la humanidad ha logrado implantar su dominio econmico, poltico, ideolgico y militar, ms all de sus fronteras. Este hecho histrico se remota a los orgenes de la historia. Grecia con Alejandro Magno y Roma con sus emperadores, fueron las potencias imperialistas ms relevantes

    18 ENCICLOPEDIA LABOR, Editorial Labor, Madrid, Buenos Aires, Ro de Janeiro, Mxico, Montevideo, 1960, pg. 27-29.

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    Captulo II. El Derecho

    de la antigedad, que extendieron sus dominio a casi todo el mundo hasta entonces conocido. En la edad media, el islam, la iglesia cristiana y los soberanos representantes del imperio universal fueron las fuerzas ms destacadas. Con la aparicin de los estados nacionales, y los nuevos conocimientos geogrficos, surgieron los imperios coloniales: el espaol, portugus, holands, francs, ingls, ruso y estadounidense19 . Desde 1870 el imperialismo se ha convertido en concepto poltico y adquirido su mxima relevancia histrica.

    Los romanos fue el nico pueblo de la antigedad que debido a su actitud prctica, preparacin blica, espritu guerrero y genio jurdico, lograra dominar, colonizar y unificar a Europa en un solo Estado, otorgndoles orden, paz y seguridad, traducida en la famosa pax romana.Toda la fuerza del pensamiento romano se concentra en el arte de dominar la vida. Se extiende a la agricultura, a la economa, a la vida familiar, al Derecho, a la milicia, al Gobierno. Por todas partes trata de fijar reglas, de tener conciencia de los principios directivos. De manera instintiva, y tambin consciente la vida se impregna de utilidad, inters, y sentido prctico. Ya dentro de este principio, por todas partes lo momentneo se somete a lo duradero, el inters particular a la regla y al conjunto. Este espritu romano alcanza la cima con la fundacin de un Derecho propio y de una ciencia jurdica independiente20 .

    Las circunstancias histricas de disponer el imperio romano de un squito de filsofos y eminentes magistrados -pretores- que tenan a cargo la jurisdiccin civil, y de jurisconsultos cultos, eminentes y destacados, en la produccin de una jurisprudencia inigualable y medular, fundamentada en la razn y en la experiencia, determin la fase definitiva para la reestructuracin del derecho destacndose la Ley de las XII Tablas (554-519.a. de J.C.) y la monumental obra Corpus Iuris, que orden Justiniano (siglo IV, despus de J.C) dividido en cuatro partes: la Instituta, el Digesto o Pandectas, el Cdigo y las Novelas, se constituyera en la compilacin ms soberbia del Derecho Romano, que en la 19 GRAN ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CRCULO.- Crculo de Lectores. Plaza

    Jans. S.A. Editores. Barcelona-Espaa. 1984. Pg. 2120.20 GRAN ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CRCULO.- Crculo de Lectores. Plaza

    Jans. S.A. Editores. Barcelona-Espaa. 1984. Pg. 2120.

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    Captulo II. El Derecho

    posteridad sirviera de fuente de inspiracin para la elaboracin de los textos medioevales y de los cdigos civiles en los pases de occidente, dando lugar, al advenimiento del derecho privado.

    Como consecuencia de las influencias del legado jurdico romano tenemos la categora filosfica del ius, que significa justicia; la Iurisprudentia y Scientiae Iuris que equivale a ciencia del derecho; el derecho privado, que tiene que ver con las personas, los cosas, la sucesin por causa de muerte, los contratos y obligaciones; el derecho procesal civil, y con las figuras jurdicas de advocatus= abogado y advocatio = abogaca.

    Este aporte que nos legara el imperio romano, fiel expresin de las relaciones econmicas, ideolgicas, polticas y jurdicas de ese entonces, ha servido a los pases de occidente, y especficamente al nuestro, para elaborar el derecho civil, permaneciendo hasta esta poca sus principales instituciones jurdicas.2 La Etimologa del Trmino Derecho

    2.- La Etimologa del Trmino Derecho.- El trmino derecho se deriva de la voz latina directum, de dirigere = dirigir, guiar, que significa conducir el comportamiento de las personas por el camino recto, conforme a la norma, a la regla, a lo justo. De acuerdo con el sentido y alcance etimolgico, objetivamente el trmino derecho es un conjunto de normas justas que rige la conducta del ser humano en la sociedad; y subjetivamente es la facultad que tiene la persona para actuar correctamente frente a los dems. Derecho se dice en francs, droit; en italiano, diritto; en ingles, right, en alemn, recht; en portugus, direito.

    El derecho es aplicable en la vida social, y en consideracin a su mbito universal se encuentra enriquecido en su contenido y significacin. Tiene muchas acepciones, cuyos significados son los siguientes:

    En lo lgico = fundado, razonado; En lo moral = bien intencionado; En lo jurdico = legal, legtimo, justo; En lo material = recto, igual, seguido; y, En el lugar = a la derecha, a mano derecha21 .

    21 CABANELLAS, Guillermo.- Diccionario Enciclopdico de Derecho usual.- Tomo III.- Editorial Heliasta.- Argentina.- 1981.- Pg. 99.-

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    Captulo II. El Derecho

    Para llegar a tener conciencia que el derecho es el nico medio racional que disponemos para alcanzar la justicia, la igualdad, la equidad y el bien jurdico, la humanidad ha tenido que protestar, sufrir, llorar y morir en el cadalso, en la hoguera, en holocausto. Histricamente qued en el ostracismo el sistema vindicativo de las leyes del talin, de la venganza primitiva: ojo, por ojo, diente por diente cuya sentencia expresaba Quien ha hierro mata, a hierro muere22 .

    El derecho posee imperantes influencias ideolgicas, polticas, filosficas y econmicas, revirtindose en un ordenamiento jurdico complejo para su interpretacin, integracin y aplicacin. Tiene un pasado, un presente y un porvenir cultivado.

    El derecho erigido en ley, en norma, en regla, en principio, constituye una ciencia social, una tcnica jurdica y un objeto cultural. Como ciencia es un conjunto de conocimientos, metdicamente fundamentado, sistemticamente organizado y clasificado en normas sustantivas y procesales, de orden pblico y privado, imperativas, prohibitivas y permisivas; como tcnica es una serie de procedimientos que sigue el legislador en el Congreso Nacional para expedir, reformar, derogar e interpretar las leyes de la repblica o que sigue el juez, para interpretar, integrar y aplicar las normas jurdicas en casos concretos; y como objeto cultural es el resultado histrico que aparece originariamente en el escenario de la vida social en forma sentimental, intuitiva, sobrenatural y religiosa; luego, en la vida civilizada, se encuentra legislada y codificada.

    Actualmente el derecho es un instrumento eficaz que sirve a la humanidad para propugnar la justicia, el orden, la seguridad, la paz, y el bienestar social. Sin embargo, para alcanzar el bien comn que es la finalidad del Estado, tenemos que seguir construyendo y perfeccionando el edificio jurdico, que se caracterice por ser slidamente justo, equitativo y solidario.

    22 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual.- Editorial Heliasta. Tomo VIII. Argentina. 1981. Pg. 8.

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    Captulo II. El Derecho

    3. El Derecho.- Conceptos3. El Derecho.- Conceptos.- El derecho dentro del sistema

    jurdico occidental se encuentra estructurado por una serie ordenada y concatenada de conceptos y definiciones, que reflejan en forma abstracta y compleja a los objetos del mundo circundante. Un concepto es la representacin intelectual de un objeto o la sntesis cientfica de una cosa, cuya funcin consiste en destacar lo universal frente a lo singular, la unidad frente a la multiplicidad, lo esencial frente a lo contingente. En cambio, la definicin tiende a determinar las particularidades y caractersticas cientficas ms sobresalientes de una expresin intelectual simple o compleja, analizando y explicando explcitamente lo que est implcito en el concepto. La definicin tiene como objetivo resaltar y destacar el origen, los elementos, los significados ms importantes y el uso que se le da a la sntesis de un concepto dentro del sistema jurdico, valindose de la produccin de otros conceptos. Sin conceptos bien definidos no se puede asimilar los conocimientos cientficos del edificio jurdico. Para una mejor ilustracin citaremos algunas definiciones sobre lo que es el derecho, como uno de los conceptos ms universales, elevado a categora jurdica.

    Abelardo Torr sostiene que el derecho es la ciencia que tiene por objeto el estudio o mejor an, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico determinado, para su justa aplicacin23 .

    Eduardo Garca Maynez expresa que es la ciencia que tiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que se hallan en vigor en una poca y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretacin y aplicacin24 .

    Fuller Lon manifiesta que es la empresa de sujetar la conducta humana al gobierno de las normas25.

    23 TORR, Abelardo.- Introduccin al Derecho.- Dcima edicin actualizada.- Editorial Perrot.- Buenos Aires-Argentina.- 2001.- Pg. 57.-

    24 GARCA MAYNEZ, Eduardo.- Citado por Abelardo Torr.- Introduccin al Derecho.- Dcima edicin actualizada.- Editorial Perrot.- Buenos Aires-Argentina.- 2001.- Pg. 57.-

    25 FULLER, Lon. Citado por Hernando Ach Siles.- Derecho Constitucional Boliviano.- Texto Universitario. Editorial Universitaria.- Sucre-Bolivia.- 1992.- Pg. 5.

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    Rafael Rojina Villegas expone que el derecho es un sistema o conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones26 .

    P. Yudn manifiesta que El derecho es un sistema de normas establecidas por el Estado para proteger el orden existente de organizacin social. Es la voluntad activamente reflejada de la clase dominante, que santifica y perpeta los intereses econmicos y polticos de esa clase 27.

    Carlos Marx y Guillermo Federico Engels sostiene que el derecho no es otra cosa que la voluntad de la clase dominante erigida en ley28 .

    Definiciones.- Tomando en cuenta la etimologa y que el derecho es una ciencia social, una tcnica jurdica y un objeto cultural, EL DERECHO ES UN SISTEMA DE NORMAS, INTEGRADO POR PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS JURDICAS, OBLIGATORIAS, JERARQUIZADAS, DIALCTICAS, EXPEDIDAS, PROMULGADAS Y APLICADAS POR EL ESTADO, GARANTIZADAS POR EL PODER COERCITIVO, QUE RIGE LA CONDUCTA DEL GNERO HUMANO EN LA SOCIEDAD, CUYA FINALIDAD SUPREMA ES ALCANZAR LA JUSTICIA. La misin majestuosamente olmpica del derecho es la justicia, sin embargo anhela la perfeccin de otros valores universales y supremos como la igualdad, la libertad, la paz, el orden, la seguridad, la equidad, la solidaridad y el bien comn (bien jurdico). De acuerdo con esta afirmacin obtenemos las siguientes deducciones:

    El derecho es un sistema de normas integrado por principios, valores y reglas jurdicas obligatorias.- Esto

    26 ROJINA VILLEGAS, Rafael.- Introduccin al Estudio del Derecho.- Segunda Edicin.- Editorial Porra.- Mxico.- 1967.- Pg. 3.-

    27 YUDN, P.- Socialismo y Derecho.- Citado por HBNER GALLO, Jorge Ivn en Introduccin al Derecho.- Cuarta Edicin.- Editorial Jurdica de Chile.- Santiago de Chile.-1976.- Pg. 239.-

    28 ENGELS, Federico.- Ludwig Feurbach y el Fin de la Filosofa clsica Alemana.- Citado por KELL V., y KOVALZN M.- Sociologa Marxista.- Editorial Cartago.- Buenos Aires-Argentina.- 1974.- Pg.203.--

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    nos indica que el derecho constituye un ordenamiento jurdico unificado, estable y viable, integrado de causa a efecto por leyes orgnicas, ordinarias, imperativas, prohibitivas y permisivas, debidamente estructurado y concatenado por principios, valores y reglas constitucionales y legales que regula los derechos, los deberes, las obligaciones y las garantas de las personas naturales y jurdicas. El derecho es obligatorio, por cuanto erigido en Ley, nos impone ciertos deberes como pagar tributos; es prohibitivo porque nos advierte lo que no se debe hacer, como defraudar al fisco; y es permisible porque consiente realizar determinados actos, como asociarse en sindicatos. El derecho es jerarquizado, por cuanto las leyes se encuentran subordinadas a otras, as por ejemplo, la Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control, la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, no dejan de ser un subsistema de normas de menor jerarqua que la Constitucin de la Repblica.

    El derecho es dialctico.- A la dialctica se la ha definido como la ciencia que estudia las leyes universales del movimiento y desarrollo de la naturaleza, de la sociedad humana y del pensamiento29. Esta disciplina del conocimiento humano nos ensea que nada permanece como est, que todo cambia, que todo se transforma, que nadie puede baarse dos veces en las aguas del mismo ro. La dialctica al conducirnos metdicamente a analizar las contradicciones existentes en la esencia misma de las cosas, nos ensea que el derecho se encuentra en constante transformacin, en perenne construccin jurdica. Si consideramos que el derecho surgi como resultado del nacimiento de la propiedad privada y de la escisin de la sociedad en clases antagnicas, y que en el curso de la historia ha existido el derecho esclavista, feudal, capitalista y socialista, caracterizado por sus fuerzas propias de produccin econmicamente dominantes, nos damos cuenta que las normas, reglas y principios jurdicos se han reformado y modificado constantemente.

    El derecho es expedido, promulgado y aplicado por el Estado.- El Estado elevado a la mxima organizacin jurdica de

    29 ENGELS, Guillermo Federico. Materialismo Dialctico. Citado por G. Cur-sanow. Ediciones de Cultura Popular. Mxico. Ao 1975.- Pg. 543.

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    la sociedad ocupa un lugar central dentro del sistema y mecanismo poltico y jurdico de la repblica: crea el derecho, lo promulga, lo aplica y lo impone por la fuerza si es factible. Aparece en su triple faz de juez, gendarme y legislador30 . Desde esta ptica tcnica, le corresponde legalmente a la Funcin Legislativa expedir las leyes; a la Funcin Ejecutiva, promulgarlas y a la Funcin Judicial, aplicarlas.

    El derecho es garantizado por el poder coercitivo.- El cumplimiento de las normas jurdicas est garantizado por la fuerza coercitiva del Estado, destinado de acuerdo con la Constitucin, y por excepcin a atender al cumplimiento de las leyes, la seguridad ciudadana y el orden pblico. Para el caso de trasgresin o inobservancia de las leyes de la repblica, el Estado mediante el uso legtimo del poder coercitivo, debidamente regulado, obliga a las personas a acatarlas. As, si no pago impuestos se me embargar una cosa; si no pago alimentos, se dictar orden de apremio personal. El derecho viene a ser ley y norma.

    El derecho rige la conducta del gnero humano en la sociedad.-Los principios, los valores y reglas jurdicas dictados por el Estado vienen a constituir un imperativo-atributivo para la sociedad; o sea, una exigencia necesaria para regular la conducta del gnero humano en la comunidad. Para que haya paz, orden y seguridad en las personas y cosas es indispensable regular las relaciones sociales de los seres humanos entre s, caso contrario sera un caos. En una sociedad, si el comportamiento humano persigue la consecucin de un objeto lcito, la norma jurdica ampara dicho procedimiento; si por el contrario, la conducta humana determina cometer un acto ilcito, sufrir una sancin. De esto se colige que todo ciudadano debe observar la Ley.

    El derecho anhela la justicia y otros valores.- Para lograr la igualdad, la libertad, la paz, el orden, la seguridad, la equidad, la solidaridad y el bien comn a favor de la sociedad, el derecho anhela una meta profundamente anclada en el ser social, la justicia, que es una categora universal, terica, valorativa y prctica. Hoy en da

    30 LATORRE, ngel.- Introduccin al Derecho. Editorial Ariel. Espaa.- Ao 1974. Pg. 23.

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    la conciencia jurdica popular no siente pasin por el ordenamiento jurdico individualista, siente hambre y sed de justicia social como su mximo ideal; desea y aspira conseguir el mayor bienestar posible para el mayor nmero de personas, ya que intuye que la justicia perfecciona al derecho; y conoce que el derecho y la justicia liberan al hombre de las conquistas brbaras del hombre como de su explotacin y sometimiento.

    EL DERECHO ES UN SISTEMA DE PRECEPTOS JURDICOS DE EQUILIBRIO SOCIAL.- El derecho es un sistema de preceptos jurdicos dictados por el Estado, cuya finalidad es el de mantener una armona justa, equitativa y solidaria entre las formas anrquicas y despticas que operan de la vida social. Edgar Bodenheimer sostiene que Por su naturaleza el derecho es un trmino medio entre la anarqua y el despotismo. Trata de crear y mantener un equilibrio entre estas dos formas extremas de la vida social.

    La anarqua.- Es un abuso arbitrario e incorrecto del poder

    ilimitado de los individuos. Para evitar la anarqua, el derecho limita el poder de los individuos particulares. La limitacin legal del poder de los particulares ... se denomina derecho privado. Si no se limita el poder de las personas se llega a la explotacin del hombre por el hombre.

    El despotismo.- Es el abuso arbitrario y caprichoso del poder ilimitado de los gobernantes. Para evitar el despotismo el derecho enfrenta el poder del gobierno. La limitacin legal del poder de las autoridades pblicas se denomina derecho pblico31 . Si no limita el poder de los gobernantes se llega a la tirana. La funcin general del derecho pblico y privado son las de restringir el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder de los gobernantes y gobernados.

    EL DERECHO ES UNA SUPERESTRUCTURA POLTICA, JURDICA E IDEOLGICA.- Toda organizacin social a ms de estar constituida por una estructura econmica

    31 BODENHEIMER, Edgar.- Teora del Derecho.- Fondo de Cultura Econmi-ca.- Coleccin Popular.- Mxico.- 1942.-Pg. 26.

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    Captulo II. El Derecho

    posee un conjunto de instituciones, normas, reglas, principios e ideas destinadas a regular el comportamiento de las personas en la sociedad, llamado superestructura poltica, jurdica e ideolgica.

    Sobre la estructura o base econmica el hombre se forma ideas, conceptos, intereses y aspiraciones. La estructura econmica de la sociedad con sus caractersticas propias y peculiares para cada poca concreta es la base sobre la que se levanta la superestructura de las instituciones jurdicas y polticas (el Derecho y el Estado) y las diferentes concepciones ideolgicas (el arte, la literatura, la ciencia, la filosofa, la religin y la moral).

    Todos los cambios que se producen en la estructura traen consigo la transformacin de la superestructura, es decir ocasionan modificaciones radicales en la organizacin jurdico-estatal y en las ideas y teoras de los hombres. No obstante, la superestructura, que no es pasiva tambin influye sobre los fenmenos econmicos, sobre el mundo material32 .

    Tanto la estructura como la superestructura se encuentran estrechamente vinculados entre s, no puede existir, el uno sin el otro. Al cambiar la base llamada estructura econmica cambia tambin la superestructura. Si la estructura econmica es capitalista, el derecho ser capitalista. Si la estructura econmica es socialista, el derecho ser socialista. El modo de produccin econmica condiciona el proceso de la vida social, poltica y espiritual.

    Marta Harnecker sostiene que en toda sociedad existen tres niveles: el nivel econmico y los niveles jurdico-poltico e ideolgico. Estos niveles estn articulados entre s de una manera compleja, siendo el nivel econmico el que es el determinante en ltima instancia33 .

    En una sociedad dividida en clases sociales antagnicas, el Estado es un instrumento de presin; el derecho, la voluntad de la clase dominante erigida en Ley; y la ideologa, un sistema de

    32 RODRIGO VINCES, Antonio.- La Teora Marxista del Derecho.- Editorial Gallocapitn, Quito-Ecuador.- 1981.- Pg. 21.

    33 HARNEKER, Marta.- Los Conceptos Fundamentales del Materialismo Hist-rico.- Editorial Siglo Veintiuno.- Argentina.- 1971.- Pg.-. 96 y 113.

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    opiniones, teoras y doctrinas que se tiene sobre la economa, la poltica, el derecho, la moral, la ciencia, el arte, la filosofa y la religin. Tanto el Estado, el derecho y la ideologa representan los intereses de la clase dominante y forman la conciencia social. 4 El Objeto del Derecho

    4.- El Objeto del Derecho.- Por cuestiones epistemolgicas, psicopedaggicas y metodolgicas a la ciencia se la ha clasificado en ciencias de objetos naturales estudiados por la fsica, la qumica y la biologa; en ciencias de objetos ideales analizados por las matemticas, la geometra y la lgica; en ciencias de objetos culturales investigados por la economa, la sociologa y el derecho; y en ciencias de la metafsica, elevada a esta categora por la teologa. No hay ciencia sin un objeto de investigacin y estudio. Los objetos de investigacin de las ciencias culturales, como el derecho, son reales, se los puede valorar positiva o negativamente, y estn ubicados en el plano de la experiencia sensible.

    El objeto es todo lo que puede ser materia de investigacin y de conocimiento del sujeto. Para la ciencia del derecho, el objeto de estudio son las normas jurdicas. Hans Kelsen, creador de una de las ms grandiosas y coherentes doctrinas jurdicas La Teora Pura del Derecho sostiene que el objeto del derecho, es el conocimiento de las normas jurdicas positivas y vigentes.

    La norma jurdica es un objeto cultural, una expresin histrica del derecho, un esquema general y un marco de posibilidades de mltiples significaciones de interpretacin de la conducta jurdica, constituyendo, sin la mnima duda, la estructura arquitectnica emprica- racional del sistema jurdico estatal.

    Se admite que cada ciencia, como la fsica, la biologa o la sociologa tienen su objeto propio de estudio y de investigacin en forma clara, precisa y delimitada, y se cuestiona al derecho en el sentido de que no posee un objeto, sino una pluralidad de objetos especializados, diferenciados o ambiguos. Si bien es cierto que hay normas civiles, mercantiles, laborales, penales, constitucionales de la ms variada ndole, la norma sigue siendo el elemento principal y esencial del derecho. Para la concepcin positivista la norma es el objeto de estudio y de investigacin de esta ciencia.

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    5 Los Sujetos del Derecho5.- Los Sujetos del Derecho.- Los sujetos del derecho son

    las personas naturales o jurdicas. La persona natural es el recurso ms desarrollado de la naturaleza; y el nico ser que atesora inteligencia, ciencia, cultura y civilizacin. Es el nico caso dentro del reino animal que ha llegado al ms alto grado de evolucin cerebral, y el exclusivo ser capaz de analizar, intuir y pronosticar el futuro. Es un tomo, una partcula con elementos electroqumicos que gira alrededor de otros tomos o partculas. Es un antropom zoon politikon de carne, hueso y conciencia que gobierna y se autogobierna. Sin embargo, siendo la persona humanal la ms inteligente y capaz, para poder sobrevivir tiene que estar sujeta a normas de convivencia social y control jurdico.

    De la cuna a la tumba la persona se encuentra inserta dentro de una red de mltiples ordenamientos jurdicos, conexos, complejos y diferenciados. En la infancia, en la juventud y en la vejez, la conducta del ser humano sigue las huellas normativas diseadas por la sociedad. Desde el nacimiento aun antes- el ser social incide con determinados comportamientos en el ser individu