introduccion a la teoria pura del derecho - hans kelsen

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INTRODUCCION A LA TEORIA PURA DEL DERECHO HANSKELSEN INTRODUCCINALA TEORAPURADEL DERECHO Presentacin de DOMINGO GARCA BELAUNDE Nota liminar de EMILIO O. RABASA Bio-bibliografa de Hans Kelsen por JOS F.PALOMINO MANCHEGO 3 fa.edicinrevisaday corregida Ira. edicin:UNAM.Mxico,D.F.,1960. 2da.edicin:Lima,1993. 3ra.edicin:Lima.2001. Ira.reimpresin: Mxico, 2002. DERECHOSRESERVAOOS: DECRETO LEGISLATIVOW822 102002 - Hans Kelsen - Institut. lO2002 - Instituto deInvestigaciones Jurdicas (lJ1\AM). 2002 - Asociacin Peruana deDerecho Constitucional. AsociacinPeruana de Derecho Constitucional Representame:Domingo Garcfa Belaunde Av.Jos Glvez Barrenechea 200 (Corpac) Lima 27- PERU NDICE Presentacin a la segunda edicinperuana de Domingo GarcaBelaunde...................................................5 Presentacin a la primera edicinperuana de DomingoGarca Belaunde...................................................9 Nota liminar a la segunda edicin peruana deEmilioO. Rabasa.................................................................................13 Introduccin ala TeoraPura delDerecho 1.ElDerecho:norma ohecho;el"ser"y el "deber ser"..... .............................................................19 2.ElDerecho,unorden coercitivo:Losconceptos de sancin,delito,obligacin, responsabilidad,derecho; actoscoercitivos queno son sanciones .........................23 3.Causalidad eimputacin ..............................................31 4.Norma jurdica yenunciacin descriptiva delderecho ....35 5.Conflicto denormas.Derogacin................................39 a)Conflicto denormas delamismajerarqua onivel..................................................................41 155 ----------- NDICE b)Conflictos denormas dedifereNesjerarquas oniveles ..............................................................44 6.ValidezyeficaciadelDerecho.....................................49 a)Norma yhecho:norma,la significacinde unhecho """"""""',,',"""""'"",,""""",,"""'"''49 b)Laeficaciacomouna condicin de validez...........50 7.Derechoy Estado ...................................... ..................53 a)ElEstado como una comunidad uorden normativo...........................................................53 b)ElEstado como persona ......................................55 e)ElEstadocomounordenjurdico centralizado.........................................................57 8.Derecho yMoral.Derecho y Justicia...........................59 9.Positivismojurdico ydoctrina delDnecho natural.....63 a)LaTeoraPura delDerecho,unateora del positivismojurdico ..............................................63 b)Laraznpara lavalidezelDerecho deacuerdo conladoctrina delDerechonatural.....................64 e)Derechonaturalcomo unDerechoinmanente enlanaturaleza ....................................................65 d)Lanaturaleza delhombrecomofuentede Derecho natural...................................................68 e)Conflicto entreDerecho naturalypositivo..........70 10.Larazn de validezdelDerecho positivo de acuerdo con elpositivismojurdico ..............................73 a)Laestructurajerrquica delordenjurdico ...........73 b)Lanormafundamental """""","",,""""',,"""","75 156 NDICE 11.LarelacinentreDerecho nacionaleinternacional.81 a)Laconstruccin dualistaylamonista ...................81 b) Lanaturaleza delDerechointernacional..............82 e)Lanecesidad delaconstruccin monista ..............83 d)LasupremacadelDerechonacional........84 e)LasupremacadelDerecho internacional .............87 f)Lanorma fundamentaldelDerecho internacional ........................................................88 g) Lasoberana estatalylarelacinentre el Derechonacionaly elinternacional.....................90 h) ElDerecho nacional ensussentidos restringido ylato ..................................................93 i)Usoindebidodelasdosconstrucciones monistas ...............................................................95 12.Doctrina jurdica yconcepcin delmundo ...................101 Apndices 1. deHans Kelsen,por JosF. PalominoManchego ....................................................111 n.Unlibro deKelsen,por Gerardo Eto Cruz ...................143 III.Sobreloshombros deKelsen,por Agustn Squella Nardueci ..........................................................149 157 IntroduccinalaTeoraPura del De-recho,setennin de imprimir el15de octubre de2002 en Formacin Grfi-ca S.A.de C.V.En la edicinseuti-lizpapel bond de 57x 87 de 37 kg'. paralaspginasinterioresycartuli-na couch de162 kgs. para los forros; consta de1,000 ejemplares. PRESENTACINA LA SEGUNDAEDICINPERUANA DOMINGOGARCABELAUNDE La primera edicin peruana de este folleto serealiz en 1993,graciasalapoyoeditorialquenosbrindaraALFREDO ALPISTE.En esapoca sepublic eltexto,acompaado por una bio-bibliografa deHANSKELSEN,preparada por mi buen amigo yantiguo colaborador, JosF.PALOMINOMANCHEGO. Como seal en aquella oportunidad, el texto kelseniano haba sidopublicadooriginalmentepor laUniversidadNa-cional Autnoma de Mxico, en1960, con un pequeo pr-logo y en traduccin de EMILIOO.RABASA. Pero curiosamente, laobra no haba vuelto a ser editada desde1960.Es cierto que existan abundantes reimpresiones, tantoenMxicocomoenotrospasesdeAmricaLatina, pero que carecan de las autorizaciones del caso.Fue por eso que,por sugerencia deldoctor MIGUELACOSTAROMERO,en-tonces director de la Facultad de Derecho de la UNAM, me 5 D O ~ I N G OGARClABEL.AU'IDE dirig aVienapararecabarlaautoriza-:incorrespondiente. yfue as como sali nuestra edicin de1993, con el auspicio delInstituto HansKelsendeVienaydesudirector,elProf. ROBERTW ALTER. Pero despus sucedieron varias co"as. Y es que enuno de mis viajes a Mxico, conoc personalmente a EMILIOO.RABASA, gracias a lafelizintermediacin deHCTORFrx-ZAMUDIO.Y fuedeesamaneracomoentramosencomunicacin,para hacerunasegundaedicin delamismaobra.Sinembargo, mi opinin era darle alguna caracterstica propia a esta nueva edicin, motivo por el cual ped alpropio RABASAqueprepa-raseuna semblanza deKELSEN,aquienlinvit a Mxico en 1960 yaquien atendi durante losdls desuestancia enla capitalmexicana.De ms est decir queRABASAno slo con-firmeldeseodequeussemossue"plndidatraduccin, sinoque lmismo escribiraparaestaedicinunapequea semblanza,loqueefectivamentehahecho,yqueellector podr apreciar debidamente. A lo anterior se aade que la bibliografa de Jos F.PALO-MINOMANCHEGOha sido nuevamente revisada y puesta alda, y se han incorporado adems dos textos que dan cuenta de la edicin de esta obrita y del xito que tuvo. Uno, a nivel exter-no, de AGUSTNSQUELLA,otro a nivel interno, de GERARDOETO CRUZ.Conlocualsedaunaadecuadaideadelreconoci-miento que tuvo estapublicacin en 1993. Finalmentedebodeciralgoenrelacinconestetexto. y es que el original fue escrito por elpropio KELSENen ingls, y como talenviado aldoctorRABASAp.lCasutraduccin, que es la que finalmente fuepublicada.Pero el original, en cuan-total,segnnosconfesconpenaelpropioRABASA,sele 6 ------ PRESI:.NTAClNALA SEGUNDAEDICIN haba extraviado. Sin embargo, y aun careciendo de un origi-nal,esfcilpoderconstatar,porquienesconocenlaobra kelseniana, que la traduccin refleja fielmente elpensamien-todelclebrejurista.Asloha entendido elInstitutoHans KeIsende Viena, que ha autorizado gentilmente esta segunda edicin. No empece, ycon elnimo depresentar lomejor posi-ble este texto, lo he revisado nuevamente y lehe introducido muypequeas correcciones de carcter ortogrfico,pues se advierteque ha habido descuidos de imprenta, muy propios de esa poca, en que se trabajaba con linotipos.En esta labor me ayud, sobre todo en laparte dedicada alDerecho Inter-nacional,NICOLSDEPrROLAyBALTA,consusmuyagudas observaciones y comentarios, poco antes de su sensible falle-cimiento. Laedicinoriginal delapresente edicin, como hese-alado,datade1960,ycorriacargodelaUniversidad Nacional Autnoma de Mxico.Ahora hemos querido agra-decer lacolaboracin delaUNAMy sudisponibilidadpara difundir esta obra, por lo que, de comn acuerdo con ellns-tituto de Investigaciones Jurdicas y su director DIEGO V AlADS, participan con nosotros en esta nueva edicin, dirigida prin-cipalmente a los estudiosos y a los estudiantes de Derecho de lasuniversidades del pas. Lima, julio de 2001. 7 PRESENTACIN A LA PRIMERAEDICINPERUANA DOMINGO GARCA BELAUNDE Enmarzo de1960, HANSKELSEN(1881-1973) amplia-menteconocido enelmundojurdico,fueinvitadooficial del gobierno mexicano, y en cuanto tal asisti y dict diver-sasconferenciasenlaUniversidadNacional Autnoma de Mxico.LavisitadeKELSENfue,comoeradeesperarse, tumultuosa, debido a suinmenso prestigio dejurista, y a su vez,creadordelaclebreTeoraPuradelDerecho.Aos antes, en 1949, haba dado unas conferencias en laUniver-sidad Nacional de Buenos Aires, que tambin tuvieron gran resonancia,auncuandocon calor polmico.Pocodespus delavisitaaMxico,eleminentejuristaenvialdoctor EMILIOO.RABASA,unmanuscritoeningls,quecontena una"Introduccin"asuclebreTeoraPuradelDerecho, que ofreca de esta suerte en apretada sntesis, una panor-micadesupensamiento.Eltexto, traducido delingls por eldoctor RABASA,fue editado con el auspicio de laFacultad 9 DoMINGOGARCABElAUI\DE-------de Derecho de la Universidad NacionalAutnoma de Mxi-CO,y seagot rpidamente. Aos despus, en lamisma ciu-daddeMxico,laEditora Nacional SA., reprodujo laedi-cinsincontarconningunaautorizan,ydichaedicin circulampliamenteensucesivasreimpresionesquehan tenido resonancia, incluso ms all de sus fronteras(lo cual indica, sinlugar a dudas,lautilidad dd texto). Como sesabe,dentrodesulargoproduccinjurdica, queenvuelvenumerosasdisciplinas,KELSENpusoespecial nfasis en lo que podra llamarse la difusin y divulgacin de supensamiento, a talextremo que enrigor,laprimera obra de vulgarizacin la hizo en 1934, en un breve libro que titul precisamenteLaTeoraPuradelDerecho(primeraedicin alemana),y delcual se hizo enBuenos Aires una traduccin alcastellanoen1941,a cargodejOR(;EG.TEJERINA.Poste-riormente, esa edicin fueactualizada y revisada por elmis-mo KELSENen una versin en idioma fflncs, pero publicada enSuiza en1953, alaque generalmenre seleconoce como edicin francesa. Finalmente, KELSENentreg a las prensas en 1960 lo que sera laversin definitiva de suTeoraPura del Derecho, que al igual que la primera, lapublic en idioma alemn, en Viena. Lade1953laconsiderslocomounaversinrevisaday corregida, pero no como edicin reelaborada, como esla de 1960. De esta ltima existe tambin una traduccin castella-na publicada en Mxico en 1979, siempre patrocinada por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, a travs del Ins-titutodeInvestigaciones jurdicasyacargodeROBERTOj. VERNENGO.Peroalmargen de esto, eXistennumerosos res-menes hechos por el propio KELSEN,uno de los cuales es ste, escrito directamente en ingls, y traducido al castellano espe-10 PRESENTACiNALAPRIMERAEDICION cialmentepara elpblicomexicano.Sibieneltextoparece que ha circulado, parcialmente en otros idiomas, seha publi-cado completo en castellano slo en las ediciones mexicanas, oenlasreimpresioneshechos sobrelabasedeaqullas.Por talmotivo,y a raz de haber dictado elcurso deFilosofadel Derecho enlaUniversidad de Lima, esque comprend lane-cesidad de contar con un texto de fcilacceso alpensamiento kelseniano,y pens queeratilsureproduccinenLima. Para tales efectos, mepuse en contacto, en primer lugar, con eleditor primigenio, o sea,laFacultad deDerecho de la UNAM,lacualatravsdesuDirectordeentonces,elDr. MIGUEL ACOSTAROMEROmemanifest queellos haban edi-tadoellibroenunasolaoportunidad,yqueenelactuali-dad,fallecidosuautor,losderechoscorrespondanasus herederos.Despus de algunas indagaciones enla Universi-daddeCalifornia,medirig alInstitutoHansKelsen,cuya sedeestenViena,titularactualdelosderechos deautor, quealconocermiideadeeditarlaobra aprecioreducido para elpblico universitario, meha autorizado para realizar lapresenteedicin.Miagradecimiento,pues,alprofesor ROBERTWALTER,DirectordelInstitutoHansKelsen,por la gentil autorizacin otorgada. Igualmente, alDr. Jos F.PALOMINOMANCHEGO quien ha preparadoespecialmenteparaestaedicin,unaBio-biblio-grafa de KELSEN,y al Sr.ALFREDO ALPISTEB., quien ha asumi-do lalabor editorial con verdadero sentido acadmico, para poner la obra alalcance denuestra juventud estudiosa. Lima, abrilde1993. 11 NOTALIMINAR A LASEGUNDA EDICINPERUANA HANSKELSEN: ALGUNOSAPUNTAMIENTOSHUMANOS EMILIOO. RABASA El celebrrimo filsofo del Derecho HANsKELSENfue in-vitado por el suscrito para impartir una serie de conferencias quesintetizaransumuy conocidaTeoraPuradelDerecho. Como una introduccin alamisma,nosinpocas dificulta-des,el gran maestro finalmenteacept y el3 O de marzo de 1960, exactamente a las 7:00 p.m. se present en la Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria. Lavisitaresultrealmente inolvidableyfueatendido y recibidopor lasms altas autoridades universitarias y guber-namentalesdeMxico.Estoyaha sidonarradoen elbreve prlogo que hice para la publicacin de sus notas, tambin por m traducidas, en una publicacin que apareci por esos aos. 13 EMIUOO.RABASA Desde hace ya algn tiempo, eljurista y profesor perua-noDOMINGOGARcABELAUNDE,gentilmente meha solicitado algunosrecuerdos,brevespincelada5delemritojurista KELSEN.Enotraspalabras,suaspectohumano.Encumpli-mientodeesaamablepeticindeGA'KABELAUNDE,siguen las siguientes rpidas yligeras lneas. KELSENtendra 1.60 m.de altura,Jortaba anteojos, bar-bacuidada y una incipiente calvicie.Vestay secomportaba conparquedad.No conoca-por elcontrario- aborrecalas vanidades sociales.ElDerecho, sufundamento, proyeccin, interpretacin pura, fueron la esencia, pasin y finde su vida. Habindoseprevistolaprimera conferenciaenelAula PAlLARESde laFacultad de Derecho dela Universidad Nacio-nal Autnoma de Mxico en Ciudad Universitaria, fuetotal-menteinsuficiente,porloquetuvimosquetrasladarnosal Auditorio ms amplio de laFacultad deMedicina endonde fuerodeado y aplaudido por una granmultitud, compuesta tanto demaestros legendarios, entre otros, elmaestroMARIO DEL\CUEVA,comoporestudiantes,hoyenda,muchosde ellos, juristas de renombre. A este vibrante recibimiento, Kelsen, me manifest que el auditorio de las ltimas conferencias sera elverdaderamente importante, yaqueenlasprimeras haba curiosidad por su figura y presentacin, en tanto que en aqu-llas, sus enseanzas, constituan lo autntico. Recuerdo que desde la Torre de Humanidades de la Ciu-dad Universitaria, a donde habamos acudido por insistencia deKELSENdedialogarconeleminentemaestromexicano, tambin filsofodelDerecho, Dr.EOl"AROOGARCiAMYNEZ, tuve oportunidad de explicarle desde las alturas de esa Torre 14 NOTALIMINAR----------deHumanidadesladisposicindelasdiferentesescuelasy facultades que circundan elCampus Universitario. Desdenuestropuntodeobservacinlomsprximo era laFacultad de Filosofa, seguida por laFacultad deDere-choyluegoladeEconoma.Eseordenarquitectnico, mentKELSEN,correspondealarealidad:laFilosofacomo sustento, elDerecho como norma y laEconoma como zacin concreta. Contratado a unprecio irrisorio por conferencia, my no pudoimpartirlascuatropropuestas.Con suacos-tumbrada honestidad intelectual y acadmica, me dej, casia maneradeapuntes, todas lasnotas que agotaransuscuatro conferencias.Esto motiv que yo las tradujera y efectuara el prlogo de la edicin que sali en1960. Mxico, D.F.diciembre de1994. 15 1 EL DERECHO: NORMA O HECHO EL "SER" Y EL "DEBER SER" La Teora Pura del Derecho, como su nombre lo indica, es unateoradelDerecho.Laformapor laqueseelaborauna teora est determinada por suobjeto. A finde captar lo pecu-liar de una teora delDerecho, debemos conocer la naturaleza desuobjeto:enconsecuencia,unateoradelDerechodebe, antes quenada,contestar a lapregunta:Qu es elDerecho? AuncuandolaTeoradelDerecho,Q comoescomn-mentellamadaenlaliteraturaangloamericana, "Jurisprudence", es una de las ciencias ms viejas, no hay una definicinuniversalmenteaceptadasobreelconceptode Derecho.Existendospuntos de vistadiferentesenrelacin conestamateria.De acuerdoconeluno,elDerechoesun hecho,una conducta determinada deloshombres, que tiene lugaroserealizaeneltiempoy enelespacioy puedeser percibida por nuestros sentidos. Lasrelaciones jurdicas son relacindehechosdelavida,especialmentelasrelaciones 19 -------- HANsKasEN econmicas,como lo sostieneladoctrinamarxista.Loshe-chos son elobjeto de lasciencias naturales:laFsica, laQu-mica, laBiologa, laPsicologa, la SOCJologa.En consecuen-cia, de acuerdo con este punto de vista de Derecho, la doctri-naocienciadelDerecho nosediferenciaesencialmentede estas ciencias naturales. A semejanza de estas ciencias la doc-trina jurdica describe su objeto con enunciados o declaracio-nesenelsentidodequealgoesonoes,esdecir,mediante enunciados omanifestaciones de ser.De acuerdo con elotro punto de vista,elDerecho no esun hecho, sinounanorma. Envirtud de que el trmino "norma" es utilizado para carac-terizar alobjeto de la ciencia del Derecho, significa:que algo debe ser o debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea ono haya sido realizado. Una norma tiene el carcter de una ordenomandamientoycomnmenteseexpresa lingsticamente en forma imperativa como, por ejemplo, los Diez Mandamientos de Dios dados en el Monte Sina confor-mealaBiblia:"Honrarsatupadrey atumadre","No matars", y as sucesivamente. Sin embargo, una norma pue-deno slo tener el significado de una orden, sino tambin el significadodeunaautorizacin;pormediodeunanorma unapersonapuedeconferirenotrapersonaelpoderola facultaddeexpedir odictar mandamientos u rdenes.Dios autoriz a Moiss para dictar rdenes o expedir mandamien-tosalpueblojudo,Diosconfirienllaautoridaddeun legislador.LaConstitucin de unEstadofaculta a un deter-minado individuo o a un grupo de individuos a expedir cdi-gos oleyes,osea,normas generales;yesos cdigos oleyes autorizan a los tribunales y a las dependencias administrati-vasa expedir normas individuales,esdecir,resoluciones ju-diciales o decisiones administrativas. Finalmente, una norma puede tener elcarcter deun permiso, esto es,para decirlo 20 --- ELDERED-IO:NORMAoHEO-lOEL"SERy ELDEBERSER---en otras palabras, por medio de una norma puede permitrsele a una persona realizar algo que, sin este permiso, sera prohi-bido.Porejemplo:una norma generalprohbematar,pero una norma especial limita a la primera cuando otorga permi-so a matar en legtima defensa. En este sentido, elpermiso viene a ser la funcin positi-va de una norma que restringe a una norma prohibitiva. Debe ser distinguido del permiso en un sentido meramente negati-vo.Enestesentido,una cierta conducta espermitidasino existe una norma prohibiendo la conducta contraria, de acuer-do con el principio: lo que no est prohibido est permitido. Estas son las tres funciones normativas: orden o mandamien-to, autorizacin, permiso positivo. Si decimos:el significado de norma es que algo debahacerse, eltrmino "debe" com-prende estas tres funciones; seala las funciones normativas. Elsignificadoespecficodelaafirmacindequealgo debe ser odebe ser realizado, slo puede explicarse refirin-dose a la diferencia que existe entre esta afirmacin yla ase-veracin de que algo eso es realizado.De esta diferencia, la diferencia entre "ser" y "deber ser" nos percatamos directa e inmediatamente. El dualismo lgico del "ser" y "el deber ser", presenta laimposibilidad deinferir de la afirmacin que de algo es o es realizado, la afirmacin de que algo deber ser o deber realizarse yala inversa. Nos percatamos especialmente del "deber ser" como algo diferente del "ser", siel primero, el "deber ser", es el signifi-cado de un acto de un individuo intencionalmente dirigido a la conducta de otro individuo. Si, por ejemplo, A ordena a B hacer algo,describimoselactoconlaexpresin:Aordena que B haga algo. Esta es una afirmacin de ser.Pero el signifi-21 ------------------- cadodelactoslo puede serdescritoroe laafirmacin:que Bdebehaceralgo,noporunaafirmacindesercomo:B hace oharloqueleordene A,porque enrealidad,B puede nohacerloqueA leordena.QueB Jebehaceralgo,esel significadosubjetivodelactodeordenar;elsignificadoque este acto tiene desde e!punto de vista delindividuo que orde-na.Perono es necesariamente tambinelsignificado objetivo delactodeordenar,estoes,elsignificadoquetienee!acto desdeelpunto devista delordenado o destinatario de laor-den,as como de una tercera persona queno participe.Siun asaltantemeordenaentregarleunaciertacantidaddedine-ro, creo queno debiera hacer lo que mf ordena, que no estoy obligadoaacatarestaorden,que,silIDobedezco,micon-ducta sertachada deindebiday queloconsiderar asuna tercera persona. Que B debehacer algo es tambin elsignifi-cado objetivo delacto de ordenar, sieste acto es autorizado, sielindividuoqueexpidelaordenestfacultadoporuna autoridad superior, por una autoridadjurdica omoral com-petente para expedir laorden de referencia.Esto parece im-plicar unregressus ininfinitum.Veremos ms adelante cmo este retorno tiene sufin.Sino es solamente el sentido subje-tivode!acto,sinotambine!objetivo dequealgodebaha-cerse, a este significado se lellama norma.Esimportante dis-tinguir claramente entreladescripcindel acto cuyo signifi-cado esunanorma y ladescripcindeunanorma queese! significado del acto. Eluno es un enunciado de ser,elotro un enunciado de deber ser. 22 2 ELDERECHO,UNORDENCOERCITIVO: LOSCONCEPTOS DESANCIN, DELITO, OBLIGACIN,RESPONSABILIDAD,DERECHO; ACTOSCOERCITIVOSQUENOSONSANCIONES Conforme alaTeoraPura delDerecho,elDerecho es norma0,msexactamente,unconjuntodenormas,unor-den normativo.Esun orden social porque regula la conducta mutua de los hombres, por ejemplo, laconducta de unhom-breenrelacin conotro.PeroelDerecho noes elnicoor-den social.Lamoral, tambin,esunorden social normativo yexistennormas sociales aceptadas dentrodegrupossocia-lesqueregulanformasespecficasdecomportamiento,sin tener uncarcter moral olegal, tales como lasnormas relati-vasa lacortesa, alvestir,a losmodales demesa y similares. As surge lacuestin relativa a ladiferencia especfica entre el Derechoy otrosrdenes sociales.Ladiferencia consisteen que el Derecho es un orden coercitivo. Significa que elDere-cho ordena unadeterminada conductahumana alproveerla de un acto coercitivocomo una reaccin contra laconducta 23 --------- HANsKasEN contraria.Estosactosson"coercitivos"entantoquedeben realizarse oejecutarse aun en contra de lavoluntad delindi-viduo a quien vandirigidos y,en caso de resistencia, inclusive podr emplearselafuerzafsica.Enescesentido,eltrmino coercinno debeconfundirsecon lacoercinenelsentido psicolgico de la palabra, es decir, con el hecho de que la idea que los hombres tienen del Derecho esunmotivo suficiente oefectivoparaobligarlosacomportarsedeacuerdoconla ley.Enlo que se refiere a esta coercin, elDerecho no difiere deotrosrdenes sociales.Elorden moraltambinpuedey, en verdad, ejerce coercin en el sentido psicolgico delapa-labra sobre aquellos cuyo comportamiento regula. Los actos coercitivos establecidos por elDerecho como reaccionescontraunadeterminadaconductahumanareci-benelnombredesanciones.Lassancionesprincipalesdel Derecho nacional moderno son el castigo y la ejecucin. Con-sisten en la privacin forzosa de la vida, la libertad, el bienes-tar econmico y otros bienes. Resolveremos ms tarde la cues-tin relativa a si elDerecho Internacional tambin provee de sancionesy,enconsecuencia,puedeserconsideradocomo Derecho en elmismo sentido que elDerecho nacional. La conducta, que constituye la condicin o supuesto para lasancin,recibeelnombredeilegalodelictuosa.Lo delictuoso no es, como el trmino ingls "iIIegal" y,especial-mente,lapalabra alemana "Unrecht" indican,una negacin delDerecho,sinounacondicinnecesariaalasancin. Advirtase que ambas, la condicin y la sancin, estn deter-minadas por elDerecho.Eldelito estjurdicamente por el Derecho. El delito est jurdicamente prohibido, la conducta contraria jurdicamente ordenadao,loque significa lomis-mo,constituyeelcontenidodeunaobligacinjurdica.El 24 ------ ELDFRECHO,UNORDENCOf.ROnvO DerechoPenalestablecequesiunhombre cometeeldelito de homicidio debe ser castigado. En consecuencia, elhomici-dio esuna condicin para elcastigo; como tal, esundelito y estprohibido.Elno cometerhomicidioeselcontenido de una obligacinjurdica.ElDerecho Civilpreviene que siun hombrenopagasudeuda,supropiedadestarsujetaaun procedimientoejecutivo.Lafaltadepagodedeudasesla condicindeunasancin,enconsecuencia,undelirocivil. EnestaformaelDerechoordenaquelasdeudasdebenpa-garseyconvierteelpagodelasdeudasenunaobligacin jurdica. La afirmacin de que un hombre est jurdicamente obligado a conducirse en determinada forma, no significa otra cosa que, en caso de la conducta contraria, deber imponrsele una sancin como una reaccin contra esta conducta. Alco-meter undelitounhombre"viola"elDerecho,comodeci-mos al emplear una indebida merfora, pero esto no significa que elDerecho sufra unperjuicio.Por elcontrario, espreci-samente para este caso para lo que sehaestablecido elDere-cho. Alno cometer un delito un hombre cumple con elDere-cho. Ordenando o ejecutando la sancin, otro hombre, aquel que acta como rgano delDerecho, aplicalaley. Siun individuo estjurdicamente obligadoacompor-tarse de cierta manera en relacin con otro, elsegundo tiene un derechoa la conducta del primero.Elderecho deuno no es otra cosa que un reflejo de la obligacin delotro. Laobli-gacinestimplcita enelderecho.Describiendolaobliga-cin estamos describiendo elderecho. Este concepto delde-recho subjetivo es superfluo. El derecho de A de obtener una cierta conducta deB constituye ms que un mero reflejo de la obligacin de B,cuando A tenga elpoder jurdico deiniciar, mediante una accin determinada, un procedimiento jurdi-25 --------- HANSKtJSEN---------coconducentealacreacindeunanOfmaindividual.Me-diallte esta norma individual se ordena la sancin establecida por elDerecho, como una reaccin contra elincumplimien-to de la obligacin por parte deB.Ejemplo:en este sentido, elacreedor tieneunderecho enrelacinconeldeudor sila leyconfiere alacreedor elpoder jurdico de iniciar,por una accin, elprocedimiento judicial quefinalmente conduzca a una resolucinjudicial, es decir,a una norma individualpor mediodelacualseordene unaejecucincivilsobrelapro-piedaddeldeudorquenopagsudeuda.Entonces,y slo entonces, A tiene elderecho en elsentido estrictamente tc-nico de la palabra. Elconferir este poder jurdico a un indivi-duosignificaqueseleestautorizandoaparticiparenla creacin delDerecho.Estepoder jurdico esdelmismo tipo que elpoder jurdico conferido por la Constitucin a un indi-viduo ogrupo de individuos para crear normas jurdicas ge-nerales, como eselcaso delPoder Legislativo.Este concepto de Derecho subjetivo es diferente del concepto de obligacin, y,en consecuencia, no es superfluo. La doctrina jurdica tradicional coloca alDerecho subje-tivo enprimer plano ya laobligacin en elsegundo)' distin-gue entre derecho y obligacin, por una parte, los cuales ambos son Derecho en sentido subjetivo, y por otra parte, Derecho en sentido objetivo, es decir,Derecho como norma.LaTeo-raPuradelDerecho,sinembargo,enseaqueesprecisa-mente a lainversa, que el establecimiento de laobligacin es unanecesariafuncindelDerecho,en tantoque elotorga-mientodederechossubjetivos,enelsentidotcnicodela palabra, essolamente unaposible,no una necesaria funcin del Derecho as la tcnica especfica deun orden jurdico que establece la propiedad individual como una institucin prin-26 EL UNORDENCOFJKITIVO cipalqueseraun derecho subjetivo.LaTeoraPura delDe-recho disuelve eldualismo tradicional de Derecho en elsenti-do subjetivoy Derecho enelsentido objetivo,alensear que loquesellamaDerechoenelsentidosubjetivo,noesnada diferente del llamado derecho en el sentido objetivo, esto es, el Derecho como norma. Resulta,pues, que laobligacin jurdi-ca decomportarse de ciertomodo, lacual,como decimos,es impuesta a unindividuo por una norma que adscribe una san-cin para la conducta contraria, no es otra cosa que esa misma norma, contemplada desde elpunto de vista del sujeto obliga-do;eigualmente elllamado Derecho subjetivo,en elsentido tcnico en que, como decimos, seconfiere a un individuo por una norma que lo autoriza a participar en la creacin delDere-cho, no es otra cosa que esamisma norma contemplada desde elpunto devista deese sujeto titular de talpoder.SielDere-cho es norma, elDerecho, entodos lossentidos detrmino, debe ser norma. Slo en tanto que las normas determinan mi propia conducta como una obligacin o derecho debe ser lla-mada "mi" derecho; y esto es precisamente lo que significa el trmino Derecho en sentido subjetivo. Generalmente,lasancin sedirigealindividuo queco-mete eldelito, o -lo que significa lomismo- alqueno cum-pleconsuobligacin,esdecir,contraeldelincuente.Esto significa que este individuo es responsable de supropia con-ducta.Pero la sancin puede ser dirigida tambin contra otro individuo que guarda una cierta relacin con eldelincuente, una relacin determinada por elDerecho. Entonces elindivi-duo a quien se dirige la sancin no esresponsable de sucon-ducta, sino de la conducta de otro. La sancin puede ser diri-gidanicayexclusivamente contraelindividuo quehaco-metidoeldelito,esdecir,contraeldelincuente;entonces 27 ------------------- H A N 5 ~ ~ hablamosderesponsabilidadindividual.Silasancinno,o no solamente, sedirige contra eldelincuente, sino contra in-di"iduos que son miembros de undeterminado grupo (fami-lia,tribu,Estado)aquepertenece eldelincuente,hablamos deresponsabilidadcolectiva.Uncaso tpico de responsabili-dad colectiva es la venganza de sangre llevada a cabo confor-mealDerechoprimitivo.Siunhombrecometehomicidio, los miembros del grupo a que pertenece lavctima, estn au-torizados por laleya matar,no slo alasesino, sino tambin a miembros del grupo alque ste pertenece, aun cuando ellos no hubierenparticipado enelhomicidlo. PuestoqueelDerechoesunordensocial,laconducta humanaesreguladapornormasjurdlcasenatencinalos efectos quepueda tener sobre otros individuos.ElDerecho atribuye una sancin a una cierta conducta, porque, acertada odesacertadamente,ellegisladorpresuponequeestacon-ducta pueda tener un efecto daino enla sociedad. Este efec to puede ser previsto, o previsto y deseJdo, por eldelincuen-te,otambinpuede ser elefecto imprevisto y no intenciona-do de su conducta.Enelprimer caso, hablamos deresponsa-bilidadbasadaenculpa;enelsegundo,deresponsabilidad absoluta.Sielefectodainono esprevistoniintencionado enrealidadpero,bajocircunstanciasnormalespodra,em-pleando laprudencia necesaria, ser previsto y evitado, enton-ces hablamos de negligencia. Alatribuirunasancinaunaconductadeestetipo,la ley obliga a los hombres a ser cuidadosos, a fin de que efectos normalmenteperjudiciales de suconducta puedan serevita-dos.Lanegligenciaeslaomisindeestecuidado.No tiene ninguna connotacinpsicolgica, a diferencia con un delito 28 ~ - - - - - ELDffiECHO,UNORDENCOFRanvo~ - - - - -cometido por un hombre que prev, o prev y desea, los efec-tos petjudiciales de suconducta. Esms un tipo detesponsa-bilidad absoluta que un tipo de culpabilidad. As, pues, deben distinguirselaobligacin jurdica delaresponsabilidadjur-dica que,auncuando relacionadas entre s,son dos concep-tos jurdicamente diferentes. Lasancin puede ser condicionada no slo por eldelito sinopor otros hechos.Porejemplo:laejecucincivilarriba mencionada, impuesta enlapropiedad del deudor, est con-dicionadano slopor elhecho dequeeldeudor no pagasu deuda, sino tambin por elhecho deque un contrato de mu-tuohasidofirmadoentrelasdospersonasinteresadas.En consecuencia, esnecesario diferenciar entre eldelito y otras condiciones de la sancin.El delito esla conducta del indivi-duoqueestdeterminadaporelhechodequelasancin, comounareaccincontra suconducta,estdirigida contra locontra individuosrelacionados conl,en alguna forma establecida por laley. ElDerechomodernoestprovisto deactos coercitivos nosolamentecomounareaccincontraunadeterminada conducta deun cierto individIJo, contra delitos como homi-cidio, robo o similares, sino tambin como una reaccin con-tra otros hechos queson considerados por laautoridad jur-dica como perjudiciales a lasociedad. ElDerechopuedeestatuirquedementespeligrososo personas que sufran una enfermedad contagiosa, forzosamente debanserinternadosenUl1asilouhospital;quepersonas cuyaraza,conviccionesreligiosasopolticas son,debidao indebidamente,consideradascomoindeseables,debanser internadas en campos de concentracin; que los edificios de-29 ---------- HANSKFl.SEN ban ser destruidos a finde localizar unmcendio; que, sias lo requiere elinters pblico,unapersona deba serprivada de supropiedadaunen contra desuvoluntad,ytransferidaal Estado,por medio de lallamada expropiacin; y otros actos semejantes. Estos actos coercitivos no son sanciones en el sen-tidopropio delapalabra, porque noconstituyen reacciones en contra deuna determinada canduera deun cierto indivi-duo, y los hechos, que son condiciones de estos actos coerci-tivos, no constituyen delitos. 30 3 CAUSALIDADE IMPUTACIN YaqueelDerecho esunorden coercitivoenelsentido dequeest provistodeactos coercitivos,puede ser descrito por laCienciadelDerechomediantefrmulasquesealen que, bajo ciertas condiciones, determinadas por la ley, ciertos actos coercitivos, tambin determinadas por laley, deban te-ner lugar.Estasfrmulas aporradas por laCiencia delDere-cho para describir cierras normas jurdicas de unorden jur-dicodefinido,nodebenconfundirseconaquellasnormas expedidas por la autoridad jurdica que establecen una deter-minada conducta humana;diferenciaque analizaremosms adelante.LasfrmulasporlasquelaCienciadelDerecho describe alDerecho son juicios hipotticos anlogos a los jui-cios hipotticos por medio de los cuales la ciencia de la natu-raleza describe a lanaturaleza, lasllamadas leyes de lanatu-raleza,como,porejemplo,uncuerpometlicoexpuesto al calorsedistiende.Enestosenunciados,lacondicinesla causa,laconsecuenciaeselefecto,y larelacinentreestos dos elementos esla causalidad.La diferencia entre estos jui-cios hipotticos y aqullos por lo que laCiencia del Derecho 31 HANSKElsEN describe suobjeto, consiste en que los primeros son enuncia-dos de ser,losltimos sonenunciados dedeber ser, yde que larelacinentrelacondicinylacOllsecuencia,expresada porlosenunciadosquedescriben'alDerecho,noesde causalidad,sinoelprincipioparaelquelaTeoraPuradel Derecho ha sugerido lapalabra imputacin. Eldelito no es la causa de la sancin, y lasancin no esdefecto del delito.La sancin esimputada aldelito o, para decirlo mejor, lacondi-cin jurdica no es la causa de la consecuencia jurdica y,por tanto, la consecuencia jurdica no es eldecto de la condicin jurdica.Laconsecuencia jurdica, esto es, elacto coercitivo, es imputado a la condicin jurdica, que es o un delito u otro hechoosituacinindeseables.Elprincipiodeimputacin difieredelprincipio decausalidad, en tanto que elprimera-mente mencionado, en elcaso de imputacin, larelacin en-tre condicin y consecuencia se establece por la aplicacin de una norma, y esto significa que se efectua por un acto volitivo humano,entantoqueenelsegundocaso,enelcasodela causalidad, la relacin entre la condicin y la consecuencia es independiente de cualquier acto o volicin humana o sobre-humana.Laimputacin es un nexo normativo, no causal. Laimputacin es una operacin mental que no est res-tringida al pensamiento jurdico. Es elfundamento principal de cualquier cognicin cuyo objeto es un orden normativo de la conducta humana o de una sociedad constituida por orden normativo. Juega un papel decisivo en el pensamiento primi-tivo. El hombre primitivo no interpreta la naturaleza de acuer-do con el principio de causalidad, sino conforme alprincipio de imputacin. Interpreta su relacin con los animales y con los objetos inanimados de acuerdo con laley que determina sus relaciones con otros hombres, el prmcipio de retribucin. 32 ------ ELDEREQ-lO,UNORDENCOERanvO Estaeslanorma:si tuconducta es mala, debes ser castigado; situconducta es buena, debes ser recompensado. Elhombre primitivoconcibealanaturalezanocomo unordencausal, sinocomo unonormativoestablecidoporunavoluntadso-brehumana.Siunfenmenodespierta sucuriosidadno pre-guntaculessucausa,sinoquineselresponsable,quin debe ser castigado o premiado. Concibe a la naturaleza como formandoparte deuna sociedad.Esprobablequeelprinci-piode causalidad tenga suorigen enelprincipio de retribu-cin.Estabaenlafilosofadelanaturalezadelosantiguos griegosqueelconceptodecausalidadsurgidelaideade retribucin.Unsntomacaractersticodeestaideaeselhe-cho de que eltrmino griego empleado para significar causa l1:a,quieredeciroriginalmenteculpabilidad.Queenun ciertohecho eslacausadeotrohechoqueessuefecto,fue unarelacin que originalmente se concibi bajolaidea de re-tribucin:un hecho debe ser culpado o elogiado por otro he-cho,unhechoesresponsabledeotrohecho.Concebirala naturaleza como un sistema impersonal deleyes causales es e! resultadodeunaevolucinintelectual encuyodesarrolloe! hombre se emancipa de laideade que lanaturaleza es gober-nada por una voluntad sobrehumana. Todo esto lo he demos-trado con ms detalle enmilibro Society and Nature ('1. Al distinguir e!principio de imputacin de! principio de causalidadpodemos distinguir a las ciencias sociales norma-(.. )Sociedad y naturaleza.trad.delinglsporJaimePerriaux,Depalma, Buenos Aires,1945.(N.delE.) 33 --------- HANsl