obras de hans kelsen en ediciones olejnik

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En 1949 Hans Kelsen visitó “el país más kelseniano del mundo” al decir de Manuel Atienza: la Argentina. Permaneció 25 días, pronunció 9 conferencias y participó en al menos 3 coloquios de discusión sobre diversos aspectos de su obra. Esta “gira sudamericana”, como ha sido dada en llamar por Oscar Sarlo, que incluyó una visita fugaz a Montevideo (Uruguay) y culminó con su paso por Río de Janeiro (Brasil), fue patrocinada en Argentina por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, la Asociación Amigos del Libro, el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y el Instituto Popular de Conferencias del Diario La Prensa. A 70 años de aquella histórica visita, con la autorización del Hans Kelsen-Institut de Viena (Austria) y el apoyo de su Director, Thomas Olechowski, se reúnen por primera vez en un único volumen las cuatro conferencias dictadas por Kelsen en la Facultad de Derecho de la UBA (“La ciencia del derecho como ciencia social normativa”; “El derecho como objeto de la ciencia del derecho”; y “El derecho como orden constrictivo”, en dos partes), acompañadas del artículo de Cossio (“Teoría Egológica y Teoría Pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina”), la respuesta que ese trabajo mereció de Kelsen (“Teoría Pura del Derecho y Teoría Egológica. Respuesta al artículo de Carlos Cossio”) y la réplica de Cossio (“La polémica anti-egológica. Respuesta al profesor Hans Kelsen”). ISBN 978-956-392-265-3 Kelsen, Hans / Cossio, Carlos (Austria-Argenna) LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho, 2020, 404 págs. Materias: Filosoa del derecho Además, el volumen contiene como anexo las conferencias de Kelsen patrocinadas por el Colegio de Abogados (“La responsabilidad individual y colectiva por los actos del Estado en el derecho internacional”) y el Instituto Popular de Conferencias (“El Pacto del Atlántico y la Carta de las Naciones Unidas”), prácticamente desconocidas hasta ahora, como así también el trabajo de Kelsen “La doctrina del derecho natural ante el tribunal de la ciencia”. Incluye también un riguroso y documentado estudio preliminar de Diego Luna (Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Secretario de la “Cátedra Libre Carlos Cossio” de la Universidad Nacional de La Plata), que invita al lector a poner en contexto el debate y comprender el marco teórico, histórico, institucional y político en el cual se inserta. HANS KELSEN (Austria) Estudió Derecho en la Universidad de Viena en 1911, completando su habilitación en derecho constitucional y filosofía del Derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek. (Praga, 11 de octubre de 1881 — Berkeley, California, 11 de abril de 1973 En 1919 se convierte en profesor de derecho público en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de una nueva Constitución, que es finalmente terminada en el año 1920. Después de esto, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca; conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal. El jurista más importante del siglo XX. ISBN 978-956-392-939-3 Las reglas de la lógica, ¿se aplican en su opinión al Derecho considerado como conjunto de normas, a la ciencia jurídica como conocimiento de este objeto o a ambas? Si se aplican al Derecho, es decir, a normas, prescripciones de deber ser, imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni verdaderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los principios de la lógica son aplicables solo a proposiciones (juicios), que pueden ser verdaderos o falsos. Materias: Filosoa del derecho Kelsen, Hans / Klug, Ulrich (Austria-Alemania) NORMAS JURÍDICAS Y ANÁLISIS JURÍDICO, 2021, 108 págs. Una opinión ampliamente difundida, tanto entre juristas como no juristas, dice que entre Derecho y Lógica – esto es, la lógica tradicional con los dos valores verdad y falsedad – existe una relación especialmente estrecha, que una propiedad específica del Derecho es la de ser «lógico»; es decir, que las normas del Dere-cho se relacionan entre sí conforme a los principios de la lógica. Esto supone que esos principios, es decir, ante todo el de no contradicción y la regla de inferencia, son aplicables a normas en general y a normas jurídicas en particular. HANS KELSEN HANS KELSEN La polémica Kelsen-Cossio Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho Lex BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Edición a cargo de Diego Luna HANS KELSEN / CARLOS COSSIO

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OBRAS DE HANS KELSEN EN EDICIONES OLEJNIK

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  • En 1949 Hans Kelsen visitó “el país más kelseniano del mundo” al decir de Manuel Atienza: la Argentina. Permaneció 25 días, pronunció 9 conferencias y participó en al menos 3 coloquios de discusión sobre diversos aspectos de su obra. Esta “gira sudamericana”, como ha sido dada en llamar por Oscar Sarlo, que incluyó una visita fugaz a Montevideo (Uruguay) y culminó con su paso por Río de Janeiro (Brasil), fue patrocinada en Argentina por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, la Asociación Amigos del Libro, el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y el Instituto Popular de Conferencias del Diario La Prensa.

    A 70 años de aquella histórica visita, con la autorización del Hans Kelsen-Institut de Viena (Austria) y el apoyo de su Director, Thomas Olechowski, se reúnen por primera vez en un único volumen las cuatro conferencias dictadas por Kelsen en la Facultad de Derecho de la UBA (“La ciencia del derecho como ciencia social normativa”; “El derecho como objeto de la ciencia del derecho”; y “El derecho como orden constrictivo”, en dos partes), acompañadas del artículo de Cossio (“Teoría Egológica y Teoría Pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina”), la respuesta que ese trabajo mereció de Kelsen (“Teoría Pura del Derecho y Teoría Egológica. Respuesta al artículo de Carlos Cossio”) y la réplica de Cossio (“La polémica anti-egológica. Respuesta al profesor Hans Kelsen”).

    ISBN 978-956-392-265-3

    Kelsen, Hans / Cossio, Carlos (Austria-Argen�na)LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho, 2020, 404 págs. Materias: Filoso�a del derecho

    Además, el volumen contiene como anexo las conferencias de Kelsen patrocinadas por el Colegio de Abogados (“La responsabilidad individual y colectiva por los actos del Estado en el derecho internacional”) y el Instituto Popular de Conferencias (“El Pacto del Atlántico y la Carta de las Naciones Unidas”), prácticamente desconocidas hasta ahora, como así también el trabajo de Kelsen “La doctrina del derecho natural ante el tribunal de la ciencia”. Incluye también un riguroso y documentado estudio preliminar de Diego Luna (Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Secretario de la “Cátedra Libre Carlos Cossio” de la Universidad Nacional de La Plata), que invita al lector a poner en contexto el debate y comprender el marco teórico, histórico, institucional y político en el cual se inserta.

    HANS KELSEN (Austria)

    Estudió Derecho en la Universidad de Viena en 1911, completando su habilitación en derecho constitucional y filosofía del Derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek.

    (Praga, 11 de octubre de 1881 — Berkeley, California, 11 de abril de 1973

    E n 1919 se convierte en profesor de derecho público en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de una nueva Constitución, que es finalmente terminada en el año 1920. Después de esto, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca; conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal.

    El jurista más importante del siglo XX.

    ISBN 978-956-392-939-3

    Las reglas de la lógica, ¿se aplican en su opinión al Derecho considerado como conjunto de normas, a la ciencia jurídica como conocimiento de este objeto o a ambas? Si se aplican al Derecho, es decir, a normas, prescripciones de deber ser, imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni verdaderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los principios de la lógica son aplicables solo a proposiciones (juicios), que pueden ser verdaderos o falsos.

    Materias: Filoso�a del derecho

    Kelsen, Hans / Klug, Ulrich (Austria-Alemania)NORMAS JURÍDICAS Y ANÁLISIS JURÍDICO, 2021, 108 págs.

    Una opinión ampliamente difundida, tanto entre juristas como no juristas, dice que entre Derecho y Lógica – esto es, la lógica tradicional con los dos valores verdad y falsedad – existe una relación especialmente estrecha, que una propiedad específica del Derecho es la de ser «lógico»; es decir, que las normas del Dere-cho se relacionan entre sí conforme a los principios de la lógica. Esto supone que esos principios, es decir, ante todo el de no contradicción y la regla de inferencia, son aplicables a normas en general y a normas jurídicas en particular.

    HANS KELSENHANS KELSEN

    La polémica Kelsen-Cossio

    Teoría pura del derecho versusteoría egológica del derecho

    LexBIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

    Edición a cargo de Diego Luna

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  • ISBN 978-956-392-892-1

    Kelsen, Hans (Austria)

    Materias: Filoso�a del derecho TEORÍA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO, 2020, 226 págs.

    Este libro es la traducción al español de dos obras que publiqué en inglés bajo los títulos de The Communist Theory of Law y The Political Theory of Bolchevism. Su publicación en un volumen se justifica por el hecho de que las teorías del derecho y del Estado están estrechamente vinculadas una con otra. Pues el derecho es por su misma naturaleza un orden coactivo, o sea un orden social que prevé actos coactivos como sanciones a dirigirse a título de reacciones contra la conducta conside-rada indeseable por la autoridad social. Si ese orden social está relativamente centralizado, constituye la comunidad que llamamos Estado. Por lo tanto, una teoría del derecho completa implica necesariamente una teoría del Estado.

    Los dos estudios contenidos en este libro presentan un análisis crítico de las teorías marxistas del derecho y del Estado que prevalecen en la Unión Soviética. Allí, esas teorías sirven de ideología a una de las organizaciones más poderosas del mundo. Ello justifica, desde un punto de vista político, un examen cuidadoso. Sin embargo, mis estudios no han sido emprendidos desde ese punto de vista. Ellos intentan una crítica científica, es decir objetiva, que no involucra ningún juicio de valor moral o político en favor o en contra del sistema social comunista, el cual debe ser distinguido, como realidad social, de su ideología.

    Es lógico que toda crítica presuponga un valor; pero el valor presupuesto por una crítica científica no es un valor moral o político, sino lógico; el valor de verdad, no de justicia.

    El problema de este libro es el valor científico de la teoría comunista del derecho y del Estado.

    HANS KELSEN

    ISBN 978-956-392-682-8

    LA TEORÍA PURA DEL DERECHO. Introducción a la problemá�ca cien�fica del derecho, 2019, 116 págs. Materias: Filoso�a del derecho

    La Teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo. Del Derecho positivo, a secas, no de un orden jurídico especial. Es teoría general del Derecho, no interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.

    Si ella se califica como Teoría “pura” del Derecho es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho, y porque pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no pertenece al objeto exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar a la Ciencia jurídica de todos los elementos extraños. Tal es su principio metódico funda-mental, que parece ser de por sí bien comprensible. Pero una mirada sobre la Ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desenvuelto en el curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente cuán distante se halla de corresponder a la exigencia de pureza. En forma desprovista de todo espíritu crítico, hace mezclado la Jurisprudencia con la Psicología y la Biología, con la Ética y la Teología. Hoy en día casi no hay ciencia especial en cuyo recinto el jurisperito se considere incompetente para penetrar. Desde luego, él cree poder realzar su prestigio científico precisamente tomando en préstamo de otras disciplinas, con lo que está perdida, naturalmente, la verdadera Ciencia jurídica.

    Hans Kelsen

    Como teoría, quiere conocer única y exclusivamente su objeto. Procura responder a las preguntas sobre qué es y cómo es el Derecho, pero no a la cuestión de cómo debe ser o cómo debe elaborárselo. Es Ciencia del Derecho y no Política del Derecho.

    Kelsen, Hans (Austria)

    ISBN 978-956-392-152-6

    Solo el contraste entre Derecho natural y Derecho positivo permite entender la esencia tanto del uno como del otro. También el Derecho positivo es una ordenación de la conducta humana; pero se distingue del “natural” en que es solo “artificial”, esto es, creado por el hombre, y en cuanto tal aparece como simple obra humana. En tanto que procede de la insuficiente voluntad humana se presenta siempre, respecto del “natural”, como más o menos “arbitrario”. Y por eso, en contraste con aquél, no es necesariamente justo, sino también injusto en alguna medida. En la ordenación “natural” encuentra la ordenación “artificial” positiva la medida de su valor o desvalor. Según el grado de su coincidencia o contradicción con el Derecho natural, el Derecho positivo es contemplado desde el punto de vista del Derecho natural un derecho bueno o malo, justo o injusto.

    Kelsen, Hans /Norberto Bobbio et al (Austria-Italia)CRÍTICA DEL DERECHO NATURAL, 2018, 216 págs. Materias: Filoso�a del derecho

    HANS KELSEN

    La teoría puradel derecho

    Introducción a la problemática científica del derecho

    LexBIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

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    La idea del derecho natural y otros ensayos

    LexBIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

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    Materias: Filoso�a del derecho

    Kelsen, Hans (Austria)

    Mario G. Losano

    LA IDEA DEL DERECHO NATURAL Y OTROS ENSAYOS, 2018, 288 págs.

    Accademia delle Scienze di Torino

    ISBN 978-956-392-104-5

    En la literatura de los escritos kelsenianos recopilados en este volumen es necesario tener en cuenta que terminan en 1943, es decir antes de la conclusión de la segunda guerra mundial. Estos reflejan el pensamiento del Kelsen maduro —que tenía 46 años cuando se publicó el primero de estos ensayos y 62 cuando se publicó el último— pero no pueden tener en cuenta que su rica producción científica continuó por cerca de treinta años más. No obstante, en los escritos aquí recopilados se encuentran ya claramente delineadas las líneas esenciales del pensamiento de Kelsen.

    Crítica del derecho natural

    LexBIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

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