teoria pura del derecho de hans kelsen

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  • 8/12/2019 Teoria Pura Del Derecho de Hans Kelsen

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    TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN

    CAPITULO I:

    Derecho y natur aleza

    LaTeoraPura del Derecho es una teora sobre elderecho positivo,que lo que quiere esexcluir del conocimientoorientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le sonextraos, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fcticos consideradosjurdicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significacin jurdica, es decir, lasignificacin que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra susentido jurdico cuando una norma en su contenido se refiere a l, es decir, cuando elcontenido de un suceso fctico coincide con el contenido de una norma vlida.

    Segn Kelsen "el derecho es una ordenacin normativa delcomportamiento humano,es un

    sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una normacomo el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza uncomportamiento. Estas normas son producidas por el rgano legislador, pero tambinpueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando lacomunidadestablece a lacostumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurdico. Lasnormas tienen dos caractersticas importantes la validez y la eficacia;mediante la validezdesignamos la existencia especfica de una norma, mientras que con la eficacia nosreferimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.

    Aunque una norma jurdica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antesde ser aplicada y obedecida por los miembros de la sociedad; segn el autor la normanecesita un mnimo de efectividad como condicin de su validez, pues cuando una normapermanece sin eficacia durante muchotiempodeja de ser vlida. Es por este motivo que esnecesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estndeterminados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un determinadotiempo y espacio, de all que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.

    Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinadaconductadelhombrey lohacen de dos maneras, mediante una regulacin positiva, cuando se exige a un hombre la

    accinu omisin de determinada conducta, y a travs de una regulacin negativa cuandoesa conducta no est prohibida por el orden, pero tampoco est permitida por ste. De estaforma podemos establecer un juicio de valorpues cuando la conducta fctica, hecho realexistente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una normaobjetivamente vlida nos referimos al valorobjetivo,pero cuando existe la relacin de unobjeto con un deseo o voluntad dirigido hacia ste estamos hablando del valor subjetivo.

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
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    Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene elmismo fundamento de validez, que segn el autor lo constituye la norma fundante, de cualse deriva la validez de todas la normas del orden, pues en este presupuestose encuentra elltimo fundamento del orden jurdico.

    Un orden normativo constituye un sistema social debido a que est en relacin con otroshombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y adems porque lafuncin de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombresujeto a ese orden, es por ello que lamoraly el derecho son consideradossistemassociales.En todo sistema social funciona el principio de retribucin, segn el cual un determinadocomportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es deciruna sancin. Una determinada conducta slo puede ser considerada jurdicamente ordenadacuando el comportamiento opuesto a ella es la condicin de una sancin.

    Cuando la sancin deba infligirse an en contra de la voluntad del afectado y en caso deoposicin, recurrir a lafuerzafsica,se dice que la sancin es coactiva. Es por ello que unorden normativo que establece actos de coaccin como sancin, reaccionando contradeterminada conducta, es considerado un orden coactivo. Existen dos tipos de sanciones:las sanciones trascendentes, son las que segn las creencias de los hombres sujetos a eseorden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmenteinmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y sonejecutadas por los mismos hombres.

    El derecho es un orden coactivo de laconducta humana,pues establece sanciones cuando la

    conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidaspor el orden jurdico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas. Y como elorden jurdico es coactivo, l mismo determina las condiciones para que ciertos individuospuedan ejercer la coaccin fsica cuando sea necesaria; protegiendo de esta manera a losindividuos sujetos al orden contra el uso de la fuerza por parte de otros individuosgarantizando as laseguridadcolectiva.

    Como ya lo mencionamos el orden jurdico regula el comportamiento humano de manerapositiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningnacto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohbe esa conducta ni la

    conducta opuesta, se dice queel hombrees jurdicamente libre. Es por ello que a pesar deque el orden jurdico limita en ms o menos lalibertadhumana a travs de sus sanciones,siempre existe un mnimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningnorden o prohibicin interviene.

    A pesar de que el orden jurdico es coactivo, existen normas que no aparecennecesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al rgano

    http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
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    legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurdicas no sontotalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otranorma que establece una sancin ante el incumplimiento de sta, la primera norma estfundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez deotra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas,

    ambas normas estn ligadas dejando de ser independientes.

    CAPITULO II:

    Derecho y moral

    Junto a las normas jurdicas existen otras normas que regulan el comportamiento de loshombres llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto demoral y a laticacomo ladisciplinaencargada de su conocimiento ydescripcin,ya que lajusticiaes una exigencia dela moral,la relacin que se establece entre el derecho y la moral

    es la relacin entre derecho y justicia.

    Se ha tratado de hacer una diferencia entre la moral y el derecho, afirmando que la primeraregula conductas internas mientras que el derecho regula

    conductas externas, pero esta distincin no es satisfactoria porque tanto el derecho como lamoral determinan ambos tipos de conductas. Slo podemos reconocer una diferencia entreel derecho y la moral en cuanto a cmo ellos obligan o prohben una determinada conductahumana. Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a laconducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como orden social reduce sussanciones a la aprobacin o desaprobacin de la conducta del individuo.Kelsen separa elderecho de la moral, pues segn este autor, "la validez de un orden jurdico positivo esindependiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral".Adems el autor afirma que una justificacin del derecho por parte de la moral esinaceptable porque no existe una nica moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemasmorales que muchas veces son contradictorios; por tanto la cienciajurdica que slo tieneque conocer y describir el derecho no tiene por qu justificarlo ni con una moral absoluta nicon una moral relativa.

    CAPITULO III:

    Derecho y ciencia

    Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurdicas, y la conductahumana porque est contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teoras delderecho: la teora esttica,que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normascon validez, es decir el derecho en suequilibrio;y la teoradinmicaque tiene como objeto

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estat/estat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estat/estat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estat/estat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml
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    el procesojurdico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en sumovimiento.

    Tenemos que hacer una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primerase encarga de los enunciados jurdicos, es decir, de las oraciones que describen las

    relaciones jurdicas; mientras que el derecho se encarga de las normas jurdicas producidaspor los rganos del derecho que constituyen prescripciones puesto que ordenan, permiten ofacultan determinadas conductas.

    La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, elderecho, constituye un fenmeno social ya que regula el comportamiento de los hombres. Ycomo ciencia social no puede regirse bajo el principio de causalidad propio de la ciencianatural que sostiene que si se da el hecho A (causa) se tiene que dar necesariamente elhecho B (consecuencia), sino que se rige bajo el principio de imputacin o de atribucinque sostiene que cuando se da A, B debe ser (condicin).

    Y es el principio de imputacin el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya queel hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de suconducta, puesto que la imputacin jurdica enlaza dos hechos, el hecho determinado por elorden jurdico como condicin (una conducta determinada), con la consecuencia por eldeterminada (sancin), que el individuo debe acatar o cumplir.

    CAPTULO IV:

    Esttica jurdica

    Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad delafectado, hay dos tipos: las sanciones como actos de coaccin estatuidos como reaccincontra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen esecarcter,como es elcaso de la internacin que se hace de los individuos que padecenenfermedadespeligrosas.Las sanciones dentro de un orden jurdico pueden ser de dos tipos: sancin penal o sancincivil, que son la consecuencia del acto ilcito o delito. Lo ilcito de ninguna manera sepresenta como una negacin del derecho sino por el contrario es una condicin del derecho,pues a partir de ella se puede establecer la sancin.

    El orden jurdico establece una obligacin jurdica, cuando una norma jurdica positivaordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario aesa conducta una sancin. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho sele considera jurdicamente responsable de l y se le establece una sancin, es decirresponde por el delito. Podemos decir que un individuo est obligado a un comportamientoconforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho. Pero esta

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
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    responsabilidadpuede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por unaconducta propia o cuando es responsable por una conducta ajena (de un tercero); y escolectiva cuando la consecuencia de lo ilcito (sancin) est dirigida a los miembros de ungrupo determinado, este tipo de responsabilidad es caracterstica de las comunidadesprimitivas. Tambin podemos hacer una distincin entre la responsabilidad intencional,

    cuando ese acontecimiento ha sido buscado por el individuo pues tiene intersen l; y laresponsabilidad por el resultado, donde el hecho se ha producido sin ninguna intencin oprevisin, es decir accidentalmente.

    El derecho subjetivo puede ser entendido como un inters jurdicamente protegido puescuando se lesiona ese inters se establece una sancin; como unpoderjurdico otorgado aun individuo para reclamar a travs de una accin por incumplimiento de la obligacin;como una autorizacin para efectuar determinados negociosjurdicos (como es el caso delas licencias de funcionamiento). Los derechos y libertades fundamentales estngarantizados por la constitucin en la medida que constituye la norma jurdica de mayorjerarqua en la pirmide de Kelsen.

    La capacidad de derecho se refiere a la capacidad que tienen las personas de tener derechossubjetivos y obligacionesjurdicas, es decir, ser sujeto de derechos y obligaciones, de estamanera se establecen relaciones jurdicas, cuando se relaciona el sujeto de una obligacinjurdica con el sujeto del derecho subjetivo correspondiente. Pero tenemos que estableceruna distincin entre la persona como persona fsica y como persona jurdica (ambasconstrucciones de la ciencia del derecho) , en el primer caso nos referimos al hombre comoportador de derechos y obligaciones, y en el segundo caso nos referimos a una sociedad

    (asociacin de hombres con derechos y obligaciones) dotada depersonalidadjurdica, quetambin tiene obligaciones y derechos y por tanto tambin tiene responsabilidad jurdicapero no por un delito propio de la agrupacin, sino por un delito ajeno pues el delito escometido por un miembro determinado por el estatuto de la asociacin para cumplir ciertaobligacin (rgano social). Sin embargo como constituyen una asociacin responden con supatrimonio colectivo el incumplimiento del rgano social. Lo mismo sucede con losderechos subjetivos de la persona jurdica, pues deben ser ejercidos por un rganodeterminado por el estatuto de la asociacin.

    La teora pura del derecho deja de lado el dualismo entre el sentido subjetivo y objetivo del

    derecho, pues considera a la totalidad del derecho en su validez objetiva, como un todojurdico en el cual los problemasjurdicos deben ser planteados y solucionados comoproblemas del orden jurdico, liberando de esta manera al derecho positivo de todo juiciopoltico o tico

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml
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    CAPTULO V

    Dinmica jurdica

    Qu es el derecho? Es un sistema de normas validas que regulan la conducta humana,

    desde un punto de vista de orden normativo.

    Por qu una norma es vlida? El fundamento de validez de una norma es otra norma, peroesta norma debe ser superior en el orden jerrquico del sistema normativo.

    Cmo se establecen normas validas? Para el autor, la facultad de establecer normas validasprocede de la autoridad competente y reconocida por el orden jurdico vigente. Comovimos en el captulo anterior el ejercicio del derecho se puede mostrar como una accinacabada, como unaestructurafrrea donde no es posible penetrar, es decir algo "esttico".Sin embargo esta visin totalitaria del derecho es claramente contrapuesta a la "teora

    dinmica del derecho" continuacin veamos el siguiente cuadro.

    La norma fundante bsica Para Kelsen una norma funda su validez en otra normainmediatamente superior en jerarqua A se funda en B; B se funda en C; y assucesivamente pero este proceso no puede ser infinito y tiene que terminar necesariamenteen una norma SUPREMA cuyo requisito indispensable es que sea PRESUPUESTA, esdecir que no necesite otra norma que la fundamente. Esta norma suprema se conocer enadelante como NORMA FUNDANTE BSICA que no es untextoescrito, sino que es unahiptesissobre su eficacia. Es norma en adelante ser la fuente comn de todas las normaspertenecientes a un orden jurdico.

    Un orden jurdico es por dems unitario, quiere que el contenido de las normas que locomponen no se contradiga antes bien esta contradiccin no querr decir necesariamenteque no sean vlidas, sino que sern objeto de unainterpretacinmltiple.

    "La norma fundante es vlida mientras as lo establezca el orden normativo imperante, porlo tanto si ocurre unarevolucinque cambie el statu quo del orden normativo que la regulay la produce surgir otra norma que sea legitima, la modificacin de la norma fundantebsica se sigue de la modificacin de los hechos que han de ser interpretados como actos deproduccin y de aplicacin de las normas vlidas. " la validez de la norma jurdica seestablece si esta pertenece a un orden jurdico vigente y es eficaz si es que la generalidad deindividuos la cumple y la respeta, fcticamente.

    La gradacin del orden jurdico

    La constitucin.-el carcter dinmico del derecho regula su propia creacin y sirve parafundamentar su validez.

    http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml
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    La legislacin.- despus de la constitucin es las normas generales han de ser producidaspor elprocedimientolegislativo.

    La jurisdiccin.- existe una situacin de hecho que se conecta con una situacin jurdica,"Juris dictio"

    Justicia yadministracin.- es individualizacin y concrecin deleyes.

    Negocio jurdico y acto de ejecucin.-las partes en un proceso llegan a un consenso.

    CAPTULO VI

    Derecho y Estado

    El estado es un ser jurdico, como tal es sujeto de deberes y facultades. El pensamiento

    tradicional le atribuye una existencia particular con respecto al derecho. Es decir que tantoel derecho comoel estadoson seres diferentes. El estado crea su propio derecho siendo stede existencia anterior, por lo tanto la organizacin de una sociedad es anterior a laformacin del derecho, adems como rasgo caracterstico es que el estado utiliza lacoaccin para justificar su poder en orden jurdico establecido.

    El estado tal cual lo conocemos ahora es distinto de las formas de agrupacin primitivas,donde la fuente principal de su "derecho" era la costumbre o la ley del talin, el estadocomo orden jurdico limita su accionar al mbito de su territorio o al espacio donde suordenamiento jurdico tenga validez, en cualidad el estado no se diferencia mucho de otros

    ordenamientos jurdicos para imputar responsabilidades a sus miembros es necesariorecurrir a una norma jurdica vlida. Una vez superada las formas primitivas del estado, elorden jurdico proveer de rganos estatales o funcionarios los cuales recibirn ciertastareas. As el estado estar representado no solo judicialmente sino administrativamente.

    Con eldesarrollode un sistema de rganos que realizanfuncionesdistribuidas, el conceptode rgano del estado en sentido estricto, como rgano jurdicamente calificado, comofuncionario se coloca frente al concepto de sbdito como particular constituye la forma deorganizacinms compleja del estado. "funcionarios del estado".

    "El estado de derecho" es aquel que tiene un orden jurdico, porque no puede haber unestado que no tenga un orden jurdico, siendo que el estado solo es un orden jurdico queprotege los derechos de libertad, las garantas constitucionales y losmtodosdemocrticosdeproduccinde derecho. As pues se concluye que el estado es ni ms ni menos que elderecho mismo.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    CAPTULO VII

    Estado y Derecho Internacional

    Qu es el derecho internacional?

    Un complejo normativo de normas que regulan las relaciones entre estados, quienes a suvez son sujetos especficos del derecho internacional. Adems para que sea derecho esnecesario que exista la coaccin como requisito sino que no para que sea tratado como tal.

    Qu es un Estado desde el punto de vista del derecho internacional?

    "Es un orden jurdico parcial, relacionado inmediatamente con el derecho internacional,relativamente centralizado, con dominios de validez territorial y temporal delimitados porel derecho internacional y, en lo referente al dominio material de validez con una

    pretensin de totalidad solo restringida por la validez del derecho internacional."

    Luego de responder las interrogantes preliminares para el estudio del Derecho internacionalsegn Kelsen es necesario advertir que este sigue la misma lnea de estudio que loscaptulos precedentes. Para que exista derecho internacional deben existir conductas quedeban regularse bajo normas coactivas que sean producidas por los propios estados, cuandosus intereses sean vulnerados. Las medidas coactivas que seguirn los estados perjudicadossern producidas por sus propios rganos jurdicos en forma de sanciones. Las sancionespueden ser desde las represalias hasta las guerras.Cuando un Estado acomete contra otroser necesario que ste adopte las medidas necesarias para proteger sus intereses, sin

    embargo estas medidas tendrn que seguir los parmetros que el derecho internacionalestablece, sino constituirndelitosinternacionales. Ahora, las guerras o represalias estarndirigidas no solo a los causantes de los conflictos adems estarn involucradas todas laspersonas que integren dicho estado. La fuente principal del derecho internacional son lostratadosque se firmen y sean motivo de acuerdo para una convivencia pacfica, respetandola soberana de ambos estados. Los rdenes jurdicos estatales tambin son fuenteimportante del derecho internacional.

    La construccin de lo que conocemos como Derecho internacional se explica en tresgrados:

    1 la norma fundamental bsica - como ya sabemos- presupuesta consuetudinariamente.

    2 los tratados internacionalesproducidos por lo rganos jurdicos correspondientes. Yfinalmente.

    3 las normas producidas por los tribunales internacionales.

    http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml
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    Cmo se obliga a los estados a cumplir con los tratados internacionales, el derechointernacional los faculta y tambin los obliga. Si un Estado agrede a otro este debe recurriral ordenamiento jurdico estatal, es decir que por s mismo actuara sin necesidad desentencia judicial u orden jurdico alternativo. Entonces se define al Estado como unapersona jurdica cuya conducta debe regularse bajo normas completas, adems no solo

    deben ser obligados materialmente (guerras o represalias) sino personalmente, es decirreconocer la obligacin que cada individuo tiene dentro de su comunidad, la conducta deese individuo ser regulada por el derecho internacional y ser atribuida al estado.

    Veamos un ejemplo, laprimera guerra mundialtuvo como causa aparente el asesinato delarchiduque Francisco Fernando de Austria y su esposa Sofa Chotek a manos del estudianteGavrilo Principie. Supongamos que las bases del derecho internacional ya estn asentadas.El estado Serbio (patria de prncipe) en beneficio del imperio Austrohngaro debi recurrira su rgano jurdico estatal para castigar el delito de prncipe, y as evitar como dice Kelsen"dificultad alguna" con respecto a la admisin de una responsabilidad delictualinternacional.

    Los gobiernos (grupo minoritario de personas que ostentan el poder) muchas veces sonresponsables de losconflictosinternacionales, pero los que sufren las consecuencias son elresto de lapoblacinque nada tuvo que ver en el asunto, esa figura es conocida como laresponsabilidad colectiva del estado. Lo ideal sera que las guerras o represalias estndirigidas a un determinado sector del Estadoel ejrcito- lamentablemente en la actualidadeso es imposible. Kelsen en el acpite de la Teora pura del Derecho propone laconstitucin de un estado mundial con un derecho universal. Desde ya Kelsen afirma que al

    derecho internacional le pertenecen todos los ordenamientos jurdicos estatales pero noforman una unidad, de hecho la visin tradicional trata de estudiar al derecho internacionalcomo rganos jurdicos independientes entre s, lo que peligrosamente podra desencadenaren la anulacin del otro y lo que el autor propone es la validez simultnea de ambosordenamientos, en una teora que expone como "monista". La teora monista a su vez sedivide en dos ramales, por un lado los que defienden frreamente el orden jurdico estatalsobre el derecho internacional; y por otro la supremaca del derecho internacional sobre elorden jurdico estatal.

    CAPTULO VII

    La interpretacin

    La esencia de la interpretacin. Interpretacin autntica y no autntica

    "La interpretacin es un procedimiento espiritual que acompaa al proceso de aplicacindel derecho, en su trnsito de una grada superior a una grada inferior".

    http://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/priguemu/priguemu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/priguemu/priguemu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/priguemu/priguemu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/priguemu/priguemu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtml
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    Hay dos tipos de interpretacin:

    a) La interpretacin del derecho por el rgano jurdico de aplicacin.

    - Interpretacin constitucional: mediante el procedimiento legislativo, promulgacin de

    normas de emergencia o la produccin de actos determinados por la constitucin.

    - Interpretacin de tratados internacionales o normas de derecho internacional generalconsuetudinario: cuando tienen que ser aplicados por ungobierno,un tribunal, etc.

    - Interpretacin de normas individuales: sentencias judiciales, decisiones administrativas,negocios jurdicos, etc. (constituyen la interpretacin de norma jurdicas, en tanto debenrecibir aplicacin)

    b) La interpretacin del derecho por una persona privada (en especial por la ciencia del

    derecho).

    - Aqu se da el supuesto de cuando las personas tienen que acatar la ley (no aplicar elderecho), mismo que les lleva a establecer el sentido de las normas o comprenderlas.

    - Para la ciencia jurdica: cuando describe un derecho positivo, tiene que interpretar lasnormas.

    a) Indeterminacin relativa del acto de aplicacin de derecho.

    La relacin entre una grada superior y una inferior del orden jurdico, como la que se daentre la constitucin y la ley, o entre la ley u una sentencia judicial, es una relacin dedeterminacin o de obligacin. La norma de grada superior determina no slo elprocedimiento mediante el cual se establece la norma inferior (o el acto de ejecucin), sinoque en ciertos casos- establece el contenido de la norma que se instaurar o del acto deejecucin que se cumplir.

    Esa determinacin, sin embargo, nunca es completa. Siempre permanecer un mayor omenor espacio dejuegopara la libre discrecionalidad. Entones, la norma de grada superiortiene un carcter de norma marco que debe llenarse mediante la discrecionalidad (ya en la

    produccin de normas o en actos de ejecucin). As, habr decisiones que dependen decircunstancias externas que el rgano que dio la orden no previ y que, en buena parte,tampoco pudo prever.

    b) Indeterminacin intencional del acto de aplicacin de derecho.

    http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
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    Todo acto jurdico, ya de produccin de derecho o un puro acto de ejecucin, estdeterminado en parte por el derecho, pero quedando otra parte indeterminado. Laindeterminacin puede versar sobre:

    1. El hecho condicionante

    2. La consecuencia condicionada.

    As, la indeterminacin puede ser intencional, cuando es establecida por voluntad delrgano que instaur la norma que ha de aplicarse.

    Entonces, la promulgacin de la norma general se efecta bajo el supuesto de que la normaindividual que surgir en su aplicacin- continuar el proceso de determinacin queconfigura el sentido mismo de la secuencia graduada de normas jurdicas.

    c) Indeterminacin no intencional del acto de aplicacin de derecho

    Aqu, la indeterminacin del acto jurdico no es buscado, consiste en:

    - Ambigedad de una palabra o de una secuencia de palabras con las que la norma seexpresa (el sentido de la norma no es unvoco).

    - Cuando el que interpreta cree identificar una discrepancia entre la norma y la voluntad dellegislador (o entre el negocio jurdico y la intencin de las partes): tiene que aceptarse laposibilidad de que se le investigue a partir de otras fuentes distintas a la expresin

    lingsticade la norma.

    La discrepancia entre voluntad y expresin lingstica puede ser: completa o parcial.

    La indeterminacin del acto jurdico a realizar puede ser por el hecho de que dos normascontenidas en una misma ley- se contradigan total o parcialmente.

    d) El derecho aplicable como un marco dentro del cual hay varias posibilidades deaplicacin.

    El derecho por aplicar slo constituye un marco dentro del cual existen varias posibilidadesde aplicacin, as, todo acto es conforma a derecho si se mantiene dentro de ese marco.

    Si se entiende por "interpretar" la determinacin en cuanto conocimiento del sentido delobjeto interpretado, el resultado de una interpretacin jurdica slo puede ser determinar elmarco que expone el derecho por interpretar, y, por tanto, el conocimiento de cariasposibilidades dadas dentro de ese marco. Entonces, la interpretacin de una ley no conduce

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos29/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas/saussure-coseriu-martinet-categorias-linguisticas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC
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    necesariamente a una decisin nica, sino, posiblemente a varias que tengan un mismovalor, aunque slo una de ellas se convertir en derecho positivo en el acto de un rgano deaplicacin del derecho, en especial del tribunal. Que una sentencia est fundada en la leysignifica que se mantiene dentro del marco que la ley despliega, es una de las normasindividuales, y no la norma individual, que pueden ser ofrecidas dentro del marco general.

    La interpretacin no debe limitarse a determinar el marco del acto jurdico que haya decumplirse, sino desarrollar un mtodo que posibilite completar correctamente el marcoestablecido.

    La interpretacin no slo se trata de un acto intelectual de esclarecimiento o comprensin.(relacin con el tema de la justificacin externa e interna).

    e) Los llamados mtodos de interpretacin

    No existe un mtodo en el cual podamos determinar el sentido "correcto" de aplicacin dela norma, en realidad, se trata de "varios posibles", es decir, de posibles interpretaciones delsentido en conexin con todas las normas de la ley o del orden jurdico.

    El recurso interpretativo del argumento a contrario y a la analoga carecen de valor en elsentido de que no hay criterio que establezca cuando usar uno y cuando otro. Tambin estel principio de la estimacin de intereses, pero ste no da un patrn objetivo para cotejarentre s los intereses contrapuestos.

    Precisamente hay una necesidad de interpretacin porque la norma deja una serie de

    posibilidades abiertas, lo que significa que no contiene una decisin sobre cul de lasinterpretaciones encompetenciasea la de mayor valor, dejando esa indeterminacin al actoque se efecte de produccin de normas (tal es el caso de una sentencia judicial).

    La interpretacin como acto de conocimiento o de voluntad

    La teora de la interpretacin tradicional dice: la determinacin del acto jurdico noindicada en la norma por aplicar se puede obtener mediante el conocimiento del derecho yaexistente. Pero, Kelsen dice que es un autoengao lleno de contradicciones ya que escontrario a lospresupuestosde la posibilidad de una interpretacin. Cul sea la posibilidad"correcta" en el marco de un derecho aplicable no es una pregunta dirigida al derechopositivo, no es una pregunta terica jurdica, es un problema poltico. Por eso, alcanzar unanorma individual a travs del proceso de aplicacin de la ley, es, en tanto se cumple dentrodel marco de la norma general, una funcin volitiva. El hecho de que la aplicacin de la leypueda dar lugar a una actividad cognoscitiva del rgano de aplicacin, no es de derechopositivo, sino se trata de otras norma que pueden desembocar en la produccin del derecho:

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml
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    normas morales, normas de justicia, juicios de valor sociales, etctera, que se sueledenominar con rtulos como "bien comn", "inters del Estado", "progreso", etc.

    La interpretacin que efecta el rgano de aplicacin del derecho es siempre autntica, creaderecho. Se habla de interpretacin autntica cuando la misma adopta la forma de ley o un

    tratado internacional: normas de carcter general (aplicable a casos iguales) o de carcterindividual (para el casoconcreto). Aunado a lo anterior, no slo puede llevarse a efecto unade las posibilidades mostradas en la interpretacin cognoscitiva de la norma aplicable, sinoque tambin puede producirse una norma que se encuentre enteramente fuera del marco queconfigura la norma aplicable.

    De la interpretacin efectuada por un rgano de aplicacin del derecho, adems de laautntica, hay otra no autntica, una que no crea derecho: se trata de la interpretacin quehace el individuo que acata una ley y que opta entre distintas posibilidades (opcin que, porno crear derecho, no es obligatoria ante algn rgano que aplique esa norma ).

    La interpretacin en la ciencia del derecho

    Interpretacin por parte de:

    a) La ciencia jurdica: es pura determinacin cognoscitiva del sentido de las normas.

    b) Los rganos jurdicos: es una produccin del derecho.

    La jurisprudencia de conceptos dice que es posible crear derecho a partir de una mera

    interpretacin intelectual cognoscitiva del derecho vlido, PERO, es una teora rechazadapor la T. Pura del Derecho, pues la ciencia jurdica es incapaz de colmar las lagunas queexisten en el derecho (colmar lagunas es una funcin de la produccin de derecho propia deun rgano aplicador del derecho), funcin que no se logra interpretando el derecho vlido(ver a qu se refiere con "derecho vlido").

    La interpretacin jurdico-cientfica expone los significados posibles de una norma jurdica,no puede optar por ninguna de las posibilidades expuestas, esa decisin es para el rganocompetente para aplicar el derecho.

    El escritor que en su comentario caracteriza una determinada interpretacin, entre variasposibles, como la nica "correcta", no cumplen una funcin cientfico-jurdica, sino unafuncin jurdico-poltica, tratan de ganar influencia sobre la produccin del derecho, peroeso no es propiamente ciencia jurdica. Decir que la norma admite slo un sentido"correcto" se ha hecho con el ideal de la seguridad jurdica.

    http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
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    HANS KELSEN

    El objetivo de Kelsen es desarrollar una teora del derecho purificada de toda ideologapoltica y de todo elemento cientfico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho,al nivel de una autntica ciencia, de una ciencia del espritu. Despliega sus tendencias

    orientadas, exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de todaciencia: objetividad y exactitud.

    Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e imitacin, contradiccin; una oposicin yque no puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas que aparecen. Esta teora pura,puede ser como una continuacin de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurdica delsiglo XIX. En la lucha contra la Teora pura del derecho, actan motivaciones cientficas, ypolticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de poner en movimiento ms acelerada ala ciencia del derecho, ponindola en contacto inmediato con la teora general de la ciencia.Se trata de la relacin de la ciencia del derecho con la poltica, de la separacin entreambas.

    La Teora pura del derecho, toca a los intereses ms vitales de la sociedad, y los interesesprofesionales del jurista. Dado que la Teora pura del derecho, se mantiene libre de todapoltica, se alejara de la vida palpitante, convirtindose en cientficamente carente de valor.No hay orientacin poltica alguna de la que la Teora pura delderecho no haya sidosospechada; pero ello demuestra, su pureza.

    La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si laciencia natural ha conseguido establecer casi enteramente su independencia de la poltica,ello proviene que en ese triunfo resida un inters social en el progreso de la tcnica, queslo poda garantizar una investigacin libre. Con respecto a las ciencias sociales falta anuna fuerza social que pueda contrarrestar al inters que, los que cuentan con el poder y losque aspiran a l, tienen por una teora que satisfaga sus deseos, por una ideologa social. Elideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado slo tiene perspectivas de unreconocimiento general en un perodo de equilibrio social.

    Kelsen, hace su teora con la esperanza de los que valoran ms el espritu que el poder,sea mayor de lo que en ese tiempo pareca, y con el deseo de que una generacin ms joven

    no permanezca, en la batahola de sus das, sin fe en una ciencia jurdica libre.

    La pureza

    La Teora pura del derecho constituye una teora sobre el derecho positivo. Lajurisprudencia se ha confundido con la psicologa y la sociologa, con la tica y la teora

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    poltica. Esta confusin puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, seencuentran en relacin con el derecho.

    Lo que acontece y su significado jurdico

    Se plantea el interrogante de si la ciencia jurdica es una ciencia natural o una cienciasocial. De los acontecimientos fcticos considerados jurdicos, o que se encuentran enrelacin con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible queacaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento est constituido por la significacinjurdica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha producido derecho.

    La norma

    La norma como esquema de explicitacin conceptual. El acontecimiento externo objetivoque, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de lanaturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Loque hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es elsentido objetivo ligado al mismo, la significacin con que cuenta. El acontecimiento encuestin logra su sentido especficamente jurdico, a travs de una norma que se refiere a lcon su contenido. Un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un actode derecho es el resultado de una explicitacin especfica, una explicitacin normativa. Lanorma, recibe su significacin jurdica de otra norma. El contenido de un suceso fcticocoincide con el contenido de una norma tenida por vlida.

    Normas y produccin de normas. El conocimiento jurdico est dirigido, hacia normasjurdicas; que otorgan a ciertos acontecimientos el carcter de actos conforme a derecho (ocontrario a derecho). El derecho, es una ordenacin normativa del comportamientohumano; es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabranorma se alude a que algo deba o no producirse; que un hombre deba comportarse de

    determinada manera. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o alque se da el permiso o la autorizacin, debe. Norma es el sentido de un acto con el cualse ordena o permite, se autoriza, un comportamiento. La norma es un deber, el acto de

    voluntad, cuyo sentido constituye, es un ser.

    El comportamiento estatuido como debido en la norma, en cuanto contenido de la norma,puede cotejarse con el comportamiento correspondiente a la norma. La conducta debida encuanto contenido de la norma, no puede ser el comportamiento fctico, correspondiente a lanorma. El deber vale aunque haya cesado el querer. Ese deber, como un deber objetivo,

    es una norma vlida, que obliga a quien est dirigida. El acto constituyente cuenta con un

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    sentido subjetivo, y con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone quecorresponde actuar como lo prescribe el constituyente.

    Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante ciertotiempo, aparece en cada individuo la representacin de que debe actuar como los miembros

    de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad sedeban comportar as. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyosentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre est constituido por actosde conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos deconducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normasimpuestas,positivas.

    Validez y dominio de la validez de la norma . Con el trmino validez se designa la

    existencia especfica de una norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad,cuyo sentido constituye, haya dejado de existir. Su eficacia, esel hecho real de que ella seaaplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca una conducta humanacorrespondiente a la norma. Una norma jurdica es considerada objetivamente vlidacuando el comportamiento humano que ella regula se le adeca en los hechos. Un mnimode la llamada efectividad es una condicinde su validez. Una norma jurdica adquierevalidez antes de ser eficaz; antes de ser obedecida y aplicada. Una norma jurdica deja deser considerada como vlida, cuando permanece sin eficacia duraderamente. La eficaciadebe aparecer en la imposicin de la norma jurdica, para que no pierda su validez.

    La validez de las normas jurdicas, es una validez espacio-temporal, esas normas tienen

    como contenido sucesos espacio-temporales. La norma, siempre vale para algn espacio ypara algn tiempo; ella se refiere a una conducta que slo puede producirse en algn lugar yen algn momento. La relacin de la norma al espacio y al tiempo constituye el dominio devalidez espacial y temporal de la norma. La norma puede valer slo para un espacio y untiempo determinados, en cuanto slo regula acontecimientos que se producen dentro dedeterminado espacio y en determinado tiempo. Puede tambin, valer para todo lugar ysiempre, cuando no tiene determinaciones espacio-temporales particulares, y cuandoninguna otra norma superior delimita su dominio de validez espacial o temporal

    Una norma jurdica puede eliminar, con fuerza retroactiva, la validez de una norma

    promulgada antes de su creacin. Lo que se encuentra sujeto a la norma, es una conductadeterminada del hombre. El orden jurdico total, es ilimitado, puede regular cualquierconducta.

    Regulacin positiva y negativa: obligar, facultar, permitir. La conducta humana estregulada por el orden normativo en manera positiva, cuando se exige a un hombre unadeterminada accin, o la omisin de una accin determinada. Cuando el hombre acta

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    como la norma lo exige, cumple su obligacin; con un comportamiento opuesto, viola la

    norma, viola su obligacin. Cuando un hombre acta en la manera como lo faculta unanorma, o acta en la manera en que, a travs de una norma, positivamente se le permiteconducirse as, aplica la norma.De una manera negativa; la conducta humana est reguladapor un orden normativo cuando esa conducta no est prohibida por el orden, sin estar

    positivamente permitida por una norma que limite el dominio de validez de una normaobligatoria.

    Norma y valor. La conducta que corresponde a la norma, tiene un valor positivo; laconducta que contradice la norma, tiene un valor negativo.Slo un hecho real puede serenjuiciado, como valioso o desvalioso; puede tener un valor positivo o negativo. Lasnormas establecidas por los hombres, constituyen valores relativos. Una norma, es vlida ono vlida.

    El sistema social

    Sistemas sociales que estatuyen sanciones. La relacin en que el comportamiento de unhombre, frente a otro o varios hombres, se encuentra, puede ser una relacin inmediata, ouna relacin mediata. Premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el conceptode sancin. La conducta obligatoria no es la conducta debida; debida es la sancin. Que unaconducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condicin de que lasancin sea debida. El cumplimiento de la sancin es obligatorio. Bajo cierto orden jurdicopuede darse una situacin en que una determinada conducta humana, y la conductacontraria, tienen como consecuencia una sancin. Ambas normas pueden tener validez

    paralelamente y ser aplicadas, puesto que no se contradicen. Un ordenamiento puedeotorgar un premio a una conducta, slo cuando la misma no est motivada por el deseo deobtener el premio.

    Existen sistema sociales sin sanciones?La moral, es considerada como un sistema socialsemejante y distinguido del derecho, en cuanto ste constituye un sistema que estatuyesanciones. Cuando el sistema moral exige determinada conducta, exige que la conducta quesea exigida a un sujeto sea aprobada por los otros, y la conducta contraria, sea desaprobada.Quien desprecia la conducta exigida, aprueba la conducta contraria, se conduceinmoralmente y es l mismo moralmente desaprobado. La aprobacin y desaprobacin por

    parte de los restantes miembros de la comunidad son percibidas como premio y pena, ypueden, ser entendidas como sanciones. La norma moral que ordena una terminadaconducta, y la norma moral que prescribe desaprobar la conducta contraria, constituyendouna unidad en su validez. La distincin nicamente relevante entre los sistemas socialesradica en los diversos tipos de sanciones.

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    Sanciones trascendentes y sanciones socialmente inmanentes. Son sancionestrascendentes aquellas que, segn las creencias de los hombres sujetos a ese orden,provienen de una instancia sobrehumana.

    El orden jurdico

    El derecho: orden de la conducta humana. Una teora del derecho tiene, que determinaconceptualmente su objeto.Las normas de un orden jurdico regulan conducta humana. Elorden jurdico es un sistema social, y regula positivamente la conducta de un hombrecuando se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre. Es el comportamientorecproco de los hombres lo que configura el objeto de esa regulacin. La autoridad jurdicaexige una determinada conducta humana porque la considera valiosa para la comunidadjurdica de los hombres.

    El derecho: un orden coactivo. Los sistemas sociales designados como derecho son

    rdenes coactivos de la conducta humana. Ordenan una determinada conducta humana, yenlazan a la conducta contrapuesta un acto coactivo. Faculta a determinado individuo paradirigir contra otro individuo un acto coactivo como sancin. Las sanciones estatuidas porun orden jurdico son, socialmente inmanentes, socialmente organizadas. El acto coactivonormado por el orden jurdico puede ser referido a la unidad del orden jurdico, o puede serinterpretado como una sancin. Que el derecho sea un orden coactivo quiere decir que susnormas estatuyen actos de coaccin atribuibles a la comunidad jurdica. El momento decoaccin es el criterio decisivo.

    Los actos coactivos estatuidos por el orden jurdico como sanciones. Cuando aparece elacto coactivo estatuido por el orden jurdico como reaccin ante una conducta humanadetermina por ese orden, el acto coactivo adquiere el carcter de sancin, y la conductahumana contra la cual se dirige un comportamiento prohibido. La coaccin, no debe serconfundida con el estatuir el acto obligatorio.

    El monopolio de la coaccin por la comunidad jurdica. Hay que distinguir entre el usode la fuerza prohibido y el permitido: el uso de la fuerza como reaccin autorizada ante unacircunstancia de hecho socialmente indeseada, y la reaccin ante un comportamientohumano socialmente perjudicial. Elmonopolio de la coaccin es descentralizado cuando el

    orden jurdico autoriza a los individuos que se consideran lesionados por elcomportamiento antijurdico de otros individuos, a emplear la fuerza contra stos, cuandoan persiste el principio de la defensa propia.

    Orden jurdico y seguridad colectiva. Cuando el orden jurdico determina las condicionesbajo las cuales la coaccin, debe ser ejercida, protege a los individuos a l sometidos contrael uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esa proteccin alcanza cierta

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    medida mnima se habla de seguridad colectiva, mientras sea garantizada por el ordenjurdico como orden social.La paz del derecho slo es una paz relativa, no absoluta, puestoque el derecho no excluye el recurso de la fuerza. Si fuera menester considerar la paz comoun valor moral absoluto, no podra designarse el asegurar la paz, como el valor moralesencial a todos los rdenes jurdicos, como el mnimo moral comn a todo derecho.

    La sancin es la consecuencia de la antijuricidad; el acto antijurdico, una condicin de lasancin. La determinacin del hecho ilcito, y el cumplimiento de la sancin, sonreservados a rganos que funcionan dividindose el trabajo: tribuales y funcionariosejecutivos. El principio de la defensa propia es limitado en todo lo posible, no puede serenteramente excluido.

    Actos coactivos carentes del carcter de sanciones. Acto ilcito, o delito, es unadeterminada accin humana, o la omisin de tal accin, que, por ser socialmenteindeseadas, es por ello prohibida, a la misma se enlaza un acto coactivo. Los actoscoactivos que no constituyen sanciones en el sentido de consecuencias de una ilicitud, estncondicionados por otros hechos. La coaccin del hombre por el hombre es un delito, o unasancin.

    El mnimo de libertad. Puesto que una determinada conducta humana o bien estpermitida, o bien est prohibida, y dado que, cuando no es prohibida, debe vrsela comopermitida por el orden jurdico, puede considerarse que toda conducta de los hombressujetos a un orden jurdico estara regulada, en un sentido positivo o negativo, por ese ordenjurdico.

    La libertad que as el orden jurdico deja simplemente en forma negativa al hombre, encuanto no le prohbe una determinada conducta, debe distinguirse de la libertad que legarantiza positivamente. La libertad de un hombre, consiste en que determinada conductase le permita porque no le est prohibida. No toda conducta humana de efecto perjudicialsobre algn otro hombre, est prohibida.

    El derecho como orden coactivo normativo. Comunidad jurdica y bandas de ladrones.El sentido de una amenaza radica en que ser infligido un mal bajo determinadascondiciones. Determinados actos coactivos deban ser ejecutados bajo determinadas

    condiciones. ste es el sentido subjetivo de los actos mediante los cuales se instaura elderecho, y su sentido objetivo.

    Los actos instauradores de derecho slo tienen el sentido subjetivo de algo debido. Dadoque consideramos a las normas que facultan al rgano legislativo como el sentido subjetivo,y como el sentido objetivo de actos efectuados por determinados hombres, entendemos esasnormas como una constitucin. El derecho consiste en un sistema de normas, en un orden

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    social, y una norma especfica slo puede ser considerada como norma jurdica en lamedida en que pertenece a ese orden.Si este orden coactivo se encuentra limitado, en sudominio de validez territorial, y es efectivo en ese territorio y excluye la validez de todootro orden coactivo de ese tipo, puede ser visto como un orden jurdico y la comunidad, porl constituida, como un Estado, aun cuando ste desarrolle hacia el exterior una actividad

    que, segn el derecho internacional positivo, sea una actividad delictuosa. El hecho de queel contenido de un orden coactivo eficaz sea juzgado como injusto, no constituyefundamento para no aceptar ese orden coactivo como un orden jurdico.

    Obligaciones jurdicas sin sancin?La coaccin entre los hombres debe ser ejercida enla manera y bajo las condiciones que se determinan en la primera constitucin histrica. Ladefinicin del derecho presupuesta con la norma fundante tiene como consecuencia, queslo pueda considerarse una conducta como jurdicamente obligatoria, o, como contenidode una obligacin jurdica. El acto coactivo mismo no tiene que ser obligatorio en estesentido, puesto que tanto el disponerlo como el cumplirlo pueden ser slo facultativos. Si lanorma fundante presupuesta es formulada como una norma que estatuye un acto decoaccin, el sentido subjetivo del acto no puede ser interpretado como su sentido objetivo;la norma que constituye su sentido subjetivo tendr que ser vista como jurdicamenteirrelevante. Puede ser que el sentido subjetivo de un acto ejecutado en un procedimientoconforme a la norma fundante sea considerado como jurdicamente irrelevante, ya que elsentido subjetivo de ese acto puede ser algo que no tenga en forma alguna el carcter deuna norma que exija, permita o autorice una conducta humana. Dado que el derecho regulael procedimiento mediante el cual l mismo es producido, hay que distinguir entre eseprocedimiento regulado por el derecho, como la forma jurdica, y el contenido producido a

    travs de ese procedimiento, como la materia jurdica.

    Normas jurdicas no independientes. Si un orden jurdico contiene una norma queprescribe una determinada conducta y otra que enlaza al incumplimiento de la primera unasancin, la primera est ligada a la segunda; ella determina slo negativamente la condicina la que la segunda enlaza la sancin. Normas jurdicas no independientes son tambinaquellas que permiten positivamente una determinada conducta.Las normas que facultanuna determinada conducta son normas no independientes, mientras se entienda porfacultad otorgar a un individuo un poder jurdico. La norma general que, estatuye el actocoactivo, es una norma independiente de derecho, aun cuando el acto coactivo no sea

    obligatorio, en cuanto a su incumplimiento no se ligue ningn acto coactivo posterior.

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    CONCLUSIONTEORIA PURA DEL DERECHO

    Hans Kelsen nos ensea que el Derecho en si no existe de una manera pura cuando se habladel dualismo y del iusnaturalismo defiende el derecho positivo como algo nico y puro que

    no permite ningn tipo de idolologa, su filosofa ha sido criticada duramente, un ejemplode ello es que si para Kelsen los nazis durante la segunda guerra mundial no cometieronningn abuso puesto que durante la guerra eran actos jurdicamente correctos, para otros nofue de esa manera. lo que es justo para ti, no es justo para otros Entonces Kelsen esta mas

    all de un entendimiento normal, que solo los verdaderos estudiosos del Derecho soncapaces de entender, en si la teora pura del derecho es una relacin intima entre el hombre,la Justicia, la tica y la Moral, de la relacin entre ellas nace el Estado que es cambiante yno es de ninguna manera esttico, La teora de Kelsen ha demostrado que el Derechotransforma a la sociedad, defendi su visin positivista a la que llamo Teora Pura del

    Derecho, excluyendo toda idea del derecho natural, consideraba la moral como parte delderecho.Posiblemente este hombre era muy moralista, respetuoso de sus ideas y convicciones, capazde concebir al derecho como una Ciencia Jurdica con una idea clara, exacta de saber

    desdear el Derecho, tan as que l considera que la persona fsica no es el hombre comosostiene la doctrina tradicional, o sea que el hombre no es un concepto jurdico, sino bio-psicologico, es decir que la persona fsica es la que personifica toda norma jurdica es elejemplo viviente de las normas que regulan nuestra sociedad. Luego entonces el derecho deuno es siempre el deber de otro, y es imposible tratar de aislar recprocamente estepensamiento o decir que son conceptos completamente diferentes.

    Siempre crey que el derecho es la nica solucin para resolver los conflictos sociales, esuno de los principales pilares de la democracia moderna.