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Unidad 4: “El derecho” Derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas que fueron creadas por el órgano estatal que ejerza la función legislativa. Aplicación en tiempo (art 2 y 3 CC) y espacio (ámbito de aplicación: territorios o personas) - Art 1 CC: las leyes son obligatorias para todos los que habiten en el territorio de la - república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes (turistas). - Art 2 CC: las leyes son obligatorias desde el día en que designe, y sino, después de los 8 días siguientes de la publicación en el boletín oficial. - Art 3 CC: a partir de su entrada en vigencia se aplicaran aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. * No tienen “efecto retroactivo”, es decir, no pueden ser aplicadas en situaciones jurídicas anteriores a su entrada en vigor, sean o no de orden público (límite de la voluntad de las personas por parte del estado), salvo disposición en contrario. * La retroactividad establecida por la ley, en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales: estado de protección mínimo que pauta la CN a ciertos derechos * A los contratos en curso de ejecución, no son aplicables las nuevas leyes supletorias (suple el silencio de la parte). Ej. Contrato de alquiler. Caracteres del derecho 1- Normatividad: el derecho se manifiesta como un sistema de normas que regulan la conducta social de los miembros de una sociedad, y tiene un carácter directivo, es decir, normativo: no pretende describir comportamientos, sino determinar las conductas que deben ser realizadas por los ciudadanos. 2- Validez: es la cualidad de tener la fuerza requerida para su subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones. Si no hay validez, el derecho no es verdadero.

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Introducción al Derecho

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Page 1: INTRODUCCIÓN

Unidad 4: “El derecho”

Derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas que fueron creadas por el órgano estatal que ejerza la función legislativa.

Aplicación en tiempo (art 2 y 3 CC) y espacio (ámbito de aplicación: territorios o personas)- Art 1 CC: las leyes son obligatorias para todos los que habiten en el territorio de la - república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes (turistas).

- Art 2 CC: las leyes son obligatorias desde el día en que designe, y sino, después de los 8 días siguientes de la publicación en el boletín oficial.

- Art 3 CC: a partir de su entrada en vigencia se aplicaran aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes.* No tienen “efecto retroactivo”, es decir, no pueden ser aplicadas en situaciones jurídicas anteriores a su entrada en vigor, sean o no de orden público (límite de la voluntad de las personas por parte del estado), salvo disposición en contrario.* La retroactividad establecida por la ley, en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales: estado de protección mínimo que pauta la CN a ciertos derechos* A los contratos en curso de ejecución, no son aplicables las nuevas leyes supletorias (suple el silencio de la parte). Ej. Contrato de alquiler.

Caracteres del derecho1- Normatividad: el derecho se manifiesta como un sistema de normas que regulan la conducta social de los miembros de una sociedad, y tiene un carácter directivo, es decir, normativo: no pretende describir comportamientos, sino determinar las conductas que deben ser realizadas por los ciudadanos.

2- Validez: es la cualidad de tener la fuerza requerida para su subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus disposiciones. Si no hay validez, el derecho no es verdadero.

3- Seguridad: que el derecho ofrezca a todos los sujetos la posibilidad de determinar cual es la situación jurídica que les corresponde conforme al ordenamiento; y que garantice que los derechos perduren. (que los que tenemos hoy, los tendremos mañana).

4- Vinculatoriedad: el derecho tiene la capacidad de condicionar en forma determinativa el comportamiento social de los sujetos jurídicos. Esta capacidad de realiza a través de:

- La imperatividad: las normas son dirigidas a los sujetos, y éstos quedan sometidos a tales.

- La obligatoriedad: las normas de los derechos son obligatorias, sin excepción.

5- Coercibilidad: las normas jurídicas deben ser cumplidas incondicional y generalmente por los ciudadanos. Para que se cumplan se emplean:

Page 2: INTRODUCCIÓN

- Coacción: empleando la fuerza o violencia contra un sujeto con el fin de que éste cumpla las normas.

- Coerción: contener a un sujeto para que no lleve a cabo determinadas acciones o para que ejecute sus obligaciones.

6- Legalidad: el derecho está sustentado por la ley fundamental, es decir, la constitución, y de ella derivan todas sus normas.

Clasificación de derechos1- Derecho objetivo: es el ordenamiento jurídico, es decir, el conjunto de normas jurídicas, y que rigen la convivencia social. (derecho civil)Derecho subjetivo: es la posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma jurídica. (derecho de testar, de casarse).

2- Derecho natural: es el conjunto de normas que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. Actúan como base para la elaboración e interpretación de as normas del derecho positivo.

3- Derecho comparado: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas, y criterios para su perfeccionamiento y reforma

4- Derecho público: Se da en una relación entre particulares y el Estado. Generalmente tiene un interés general. (una sentencia)Derecho privado: se da en relaciones entre particulares. (un contrato de compra-venta).

Derecho Administrativo: regula la actividad del estado, especialmente de los servicios públicos.

Derecho financiero: se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

Derecho constitucional: análisis de la estructura jurídica del estado.

Derecho comercial: regula las normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Derecho laboral: trata las cuestiones acerca de los trabajadores.

Page 3: INTRODUCCIÓN

5- Derecho nacional: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. Tienen su fundamento en la Constitucion Nacional Argentina.Derecho Provincial: trata las instituciones locales de las provincias y las relaciones entre las mismas con el gobierno nacionalDerecho Municipal: los municipios actúan como unidades administrativas y poseen un territorio propio. Este derecho se refiere a la organización y atribuciones del municipio y a la regulación de la relación con el estado y con los particulares. Los temas mas importantes del derecho son: la autonomía, la organización del gobierno municipal, el poder de la policía municipal y los servicios públicos.Derecho internacional privado: analiza las relaciones internacionales entre privados o de interés privado.Derecho internacional público: regula los comportamientos de los estados o de sotros sujetos internacionales a base de valores comunes para lograr la paz y la corporación internacional.

Derecho del Consumidor: en la “ley de defensa del consumidor” aparecen normas realizadas por los poderes públicos destinados a la protección y a defensa de los consumidores.En nuestro país se hace referencia a: (entre otros).- la “ley de lealtad comercial”, que regula la publicidad, la comercialización y el envasado. - la “ley de tarjetas de crédito”, que establece las normas de regulación de éstas, de compra y debito.- Contratos escritos de consumo: establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo- Créditos hipotecarios: hace referencia a la información que deberán brindar las entidades financieras que otorgan créditos en relación a adquisición de viviendas.- Colegios privados: establece que estos establecimientos deberán informar anualmente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo.- Ley del libro: establece que los editores de libros deben fijar un precio uniforme de venta al público.