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GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA 1 INTRODUCCIÓN A nuestros futbolistas: Nosotros los futbolistas profesionales somos trabajadores que nos regula el Código Sustantivo del Trabajo con los mismos derechos y deberes de los demás trabajadores Colombianos, no existe una Ley o estatuto especial que regule nuestra profesión. No se deje confundir y no permita que en su contrato de trabajo o en la relación laboral con su club, le justifiquen cualquier violación a sus derechos fundamentales invocando que su trabajo está regulado por reglamentos deportivos expedidos por la Federación Internacional de Fútbol-FIFA y por la Federación Colombiana de Fútbol. Estos reglamentos solamente pueden regular aspectos deportivos, que no pueden desconocer los derechos fundamentales al trabajo, a un trato digno como trabajador, al pago de los aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y de las prestaciones sociales que la normativa laboral tiene establecido para todos los trabajadores Colombianos. Tenga en cuenta que gracias al trabajo de ACOLFUTPRO, la mayoría de los clubes profesionales se encuentran al día con el pago de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los futbolistas; no siempre fue así y es su deber impedir que los incumplimientos se vuelvan a presentar porque así lo permitieron los futbolistas en Colombia, hasta la existencia de ACOLFUTPRO. Sr. Futbolista no tome decisiones sin consultar. Esperamos que esta cartilla sea útil para el ejercicio de su profesión. ¿QUÉ ES ACOLFUTPRO? ACOLFUTPRO es la única Asociación que desde hace 10 años, reúne a todos los Futbolistas Profesionales en Colombia, en ejercicio del derecho de asociación establecido en el artículo 39 de nuestra constitución política y en los convenios 87 y 98 de la OIT que fueron ratificados por el Estado Colombiano y por esa razón hacen parte de la legislación interna y son de obligatorio cumplimiento. ACOLFUTPRO es el único miembro oficial de la FIFPro en Colombia y representa a todos los futbolistas que trabajan en Colombia ante las autoridades nacionales (Ministerio del Trabajo, Coldeportes, Superintendencia de Sociedades) y ante las organizaciones del futbol tales como la FIFA, CONMEBOL, Federación Colombiana de Fútbol, Dimayor y los clubes profesionales. ¿QUÉ HACE LA ASOCIACIÓN POR USTED? ACOLFUTPRO tiene como objetivo principal velar por los intereses de sus afiliados y denunciar ante las autoridades cualquier violación en contra de los

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INTRODUCCIÓN A nuestros futbolistas: Nosotros los futbolistas profesionales somos trabajadores que nos regula el Código Sustantivo del Trabajo con los mismos derechos y deberes de los demás trabajadores Colombianos, no existe una Ley o estatuto especial que regule nuestra profesión. No se deje confundir y no permita que en su contrato de trabajo o en la relación laboral con su club, le justifiquen cualquier violación a sus derechos fundamentales invocando que su trabajo está regulado por reglamentos deportivos expedidos por la Federación Internacional de Fútbol-FIFA y por la Federación Colombiana de Fútbol. Estos reglamentos solamente pueden regular aspectos deportivos, que no pueden desconocer los derechos fundamentales al trabajo, a un trato digno como trabajador, al pago de los aportes a la seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y de las prestaciones sociales que la normativa laboral tiene establecido para todos los trabajadores Colombianos. Tenga en cuenta que gracias al trabajo de ACOLFUTPRO, la mayoría de los clubes profesionales se encuentran al día con el pago de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los futbolistas; no siempre fue así y es su deber impedir que los incumplimientos se vuelvan a

presentar porque así lo permitieron los futbolistas en Colombia, hasta la existencia de ACOLFUTPRO. Sr. Futbolista no tome decisiones sin consultar. Esperamos que esta cartilla sea útil para el ejercicio de su profesión.

¿QUÉ ES ACOLFUTPRO?

ACOLFUTPRO es la única Asociación que desde hace 10 años, reúne a todos los Futbolistas Profesionales en Colombia, en ejercicio del derecho de asociación establecido en el artículo 39 de nuestra constitución política y en los convenios 87 y 98 de la OIT que fueron ratificados por el Estado Colombiano y por esa razón hacen parte de la legislación interna y son de obligatorio cumplimiento. ACOLFUTPRO es el único miembro oficial de la FIFPro en Colombia y representa a todos los futbolistas que trabajan en Colombia ante las autoridades nacionales (Ministerio del Trabajo, Coldeportes, Superintendencia de Sociedades) y ante las organizaciones del futbol tales como la FIFA, CONMEBOL, Federación Colombiana de Fútbol, Dimayor y los clubes profesionales.

¿QUÉ HACE LA ASOCIACIÓN POR USTED?

ACOLFUTPRO tiene como objetivo principal velar por los intereses de sus afiliados y denunciar ante las autoridades cualquier violación en contra de los

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derechos fundamentales de los trabajadores futbolistas en el ejercicio de su actividad profesional. Es así, como cualquier situación que afecte las condiciones laborales, los despidos injustificados, el acoso laboral, el no pago de salarios y de aportes a la seguridad social y todo aquello que vaya en detrimento de los futbolistas profesionales es denunciado ante las autoridades competentes. teniendo como fundamento la legislación laboral colombiana y los reglamentos deportivos. No olvide que los derechos de los trabajadores son de orden público porque están definidos en nuestra constitución política y en las normas labores, que son obligatorios y por esa razón son irrenunciables, así usted pacte en su contrato que renuncia a reclamarlos. "Art. 14 CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley" De manera concreta queremos darle a conocer los principales aspectos sobre sus derechos y obligaciones como trabajador del futbol:

DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

Sr. Futbolista el derecho de asociación es un derecho fundamental y tenemos toda la legitimidad para ejercerlo a través de ACOLFUTPRO al respecto le mencionamos algunas de las normas que le protegen esa garantía: "Art 353 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." "Art 200 CODIGO PENAL- Violación de los derechos de reunión y ASOCIACIÓN El que impida o perturbe una reunión lícita

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o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere: 1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal. 2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada. 3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad. 4. Mediante engaño sobre el trabajador."

"Artículo 149 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- Descuentos prohibidos. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento."

CONTRATO DE TRABAJO

Art. 20 Código Sustantivo del Trabajo "CONTRATO DE TRABAJO es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario." Para los trabajadores de futbol los contratos son a termino fijo modalidad contractual que se define en la normativa laboral así: "Art 46. CONTRATO A TERMINO FIJO El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes

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avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea." Al firmar el contrato de trabajo usted acepta las condiciones que pacta con el club, las cuales van a regular su relación laboral y "(...) que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa

ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente."

PROHIBICIONES-CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

"Art 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita 2. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. Sr. Futbolista, recuerde que las "listas negras" están prohibidas pues estas perjudican claramente a los trabajadores, en caso de ser objeto de listas negras comuníquese con ACOLFUTPRO. Art 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:

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1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 2. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo."

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO "Art 61. TERMINACION DEL CONTRATO. 1. El contrato de trabajo termina: ***Por mutuo consentimiento - mutuo acuerdo se materializa mediante la firma de un documento, por el empleador y el trabajador. ***Por expiración del plazo fijo pactado; Art 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo entre otras: A) Por parte del empleador 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. B) Por parte del trabajador 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales, el no pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social. 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrato 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

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PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. Art 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA: En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato" Sr. Futbolista sin importar la terminación del contrato y el club le adeuda dinero no firme paz y salvo a favor del club, porque esto lo eximiría de la deuda, es decir que usted está renunciando a lo adeudado por el club. El paz y salvo no es un requisito de inscripción en los torneos, solamente necesita un documento donde conste la terminación de su contrato de trabajo ya sea por Mutuo Acuerdo o Por Justa Causa.

Sr. Futbolista, tenga en cuenta que el tiempo máximo para demandar a un club profesional por acreencias laborales es de 3 años, después de trascurrido este tiempo usted ya no podrá realizar una reclamación situación que está regulada en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. "ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto."

SALARIO Todos los trabajadores del futbol tienen derecho a recibir de su club empleador, un salario como contraprestación por el trabajo que realiza como futbolista profesional. Las obligaciones a cargo del empleador dependen de la suma que usted pacte como salario con el club profesional, la cual quedara fijada en su contrato de trabajo a termino fijo. Si usted permite que se ponga una suma inferior al pago que mensualmente usted recibe como contraprestación, está poniendo en grave riesgo su bienestar y el de la familia que depende de usted.(

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Contratos Verbales-Pagos en Negro sin recibo) El Art. 127 del Código de Trabajo define el salario así: "Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones." Una modalidad utilizada por algunos clubes de futbol es la de fijar un ingreso equivalente a 1 salario mínimo legal vigente y otra suma de dinero por un valor muy superior al que se fija como salario, que denominan como primas, auxilios, beneficios, bonificaciones, publicidad los cuales establecen en el contrato que no son constitutivos de salario. Esta es una forma de eludir el verdadero valor de la suma de dinero que el club le debe reconocer por concepto de prestaciones sociales y de pagos sobre los aportes de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales y pagos parafiscales (sena, icbf, caja de compensación familiar) que los clubes están obligados a pagar mensualmente.

Si usted permite que incluyan un valor inferior a lo que realmente es su salario estará poniendo en grave riesgo su integridad y la de la familia que depende de su ingreso y el valor de las prestaciones sociales a las que los futbolistas tienen derecho.

PRESTACIONES SOCIALES Señor Futbolista adicional al salario que mensualmente le paga el club, existe un conjunto de beneficios y garantías a favor de los trabajadores. Estas prestaciones tienen origen en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los Clubes Profesionales. Los Futbolistas Profesionales con contrato a termino fijo que NO SEA INTEGRAL (10 SMLV) tienen derecho a recibir las siguientes prestaciones Sociales:

PRIMA DE SERVICIOS Art 306 del Código Sustantivo de Trabajo "1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o

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proporcionalmente al tiempo trabajado (...)" Sí el Club no le paga la prima de servicios, en las fechas y cuantía establecida en la Ley, usted podrá acudir a la Asociación para presenta una Querella y exigir ante el Ministerio del trabajo y Coldeportes el pago inmediato. Si el club empleador no paga la prima de servicios será una justa causa para terminar el contrato de trabajo y así se podrá fundamentar en la carta de terminación. Para los futbolistas que tienen salario integral, se entiende que dicha prestación está incluida en el pago mensual.

AUXILIO DE CESANTÍAS

"Art 249. REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año." El Club Profesional está obligado a consignar en el fondo de pensiones y cesantías, que usted elija para que sean consignadas antes del 15 de Febrero de cada año siguiente al trabajado, una suma correspondiente a 30 días de salario por un año o proporcional al tiempo trabajado.

"Art. 99 de la Ley 50 de 1999 numeral "3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo."

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

"Art. 99 Ley 50 de 1990 2 El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. Señor Futbolista todo empleador que este obligado a pagar cesantías tiene que pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas que equivale al 12% anual, estos intereses se tienen que pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente al trabajado o se debe ver reflejado en su liquidación.

VACACIONES

Señor Futbolista todo trabajador tiene derecho a tener 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por año trabajado las cuales tienen que ser pagadas antes de disfrutarlas. "Art. 186. DURACION. 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus

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servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas."

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Todo trabajador que gane menos de dos (2) Salarios mínimos legales vigentes ($1.232.000 para el año 2014) tiene derecho a recibir por parte del Empleador tres (3) veces por año (Abril, Agosto y Diciembre) una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole del trabajo que se desarrolle. "Art 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador." OTROS PAGOS Y BENEFICIOS QUE NO SON CONSIDERADOS PRESTACIONES

SOCIALES

AUXILIO DE TRANSPORTE Todo trabajador que gane menos de dos (2) Salarios mínimos legales vigentes

($1.232.000 para el 2014) tiene derecho a recibir como auxilio de transporte la suma de $72.000, suma de dinero que será pagada mensualmente y que debe estar en su recibo de pago. " LEY 15 DE 1959 AUXILIO DE TRANSPORTE con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. No hace parte del Salario. Tienen derecho a este Auxilio todos los trabajadores cuya remuneración mensual no supere los dos Salarios Mínimos Legales Vigentes ($1.232.000.00)"

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Señor Futbolista, usted como trabajador y la familia que depende de sus ingresos laborales tienen derecho a disfrutar de la Seguridad Social Integral, beneficio que está conformada por:

SALUD Todo trabajador debe ser afiliado por parte del Club a una Empresa Promotora de Salud - EPS que el Trabajador elija. El aporte será del 12.5% del salario base de cotización, el Empleador asume el 8.5% y el Trabajador el 4%. Porcentaje que será descontado mensualmente de la nómina. La base máxima de cotización es de 25 Salarios Mínimos Legales Vigentes para el 2014 que equivale a $15.400.000.00. La EPS la elije el trabajador.

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PENSIÓN

Todo trabajador debe que ser afiliado por parte del Club Profesional a un Fondo de Pensiones. El monto de cotización al sistema general de Seguridad Social para pensión es del 16% del salario base de cotización. El Empleador asume el 12% y el Trabajador el 4%. La base máxima de cotización es de 25 salarios mínimos legales vigentes para el 2014 que equivale a $15.400.000.00. El fondo de pensiones sea público (Colpensiones) o privado lo elije el trabajador.

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

Señor Futbolista usted tiene el Derecho a estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales –ARL. Entidad que cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridas en el desarrollo de su profesión; vale recordar señor futbolista que el cubrimiento de la ARL será por el monto del valor que usted reciba como salario. Por ejemplo: si usted tiene un contrato laboral donde se estipulo un salario equivalente a un SMLV ($616.000.00) y sufre un accidente de trabajo o muere, ese será el monto de la pensión con la que usted quedara o si muere con la que quede su familia.

La ARL la escoge el empleador y usted no tendrá que pagar un solo peso por este concepto.

CAJA DE COMPENSACIÓN

Señor Futbolista usted por ser trabajador tiene derecho a disfrutar de una caja de compensación familiar las cuales son entidades particulares o privadas que cuentan con instalaciones adecuadas para brindar servicios de recreación y entretenimiento a los trabajadores y a su grupo familiar, además cuentan con múltiples descuentos en entidades a las cuales se encuentran afiliados. (Cafam, Compensar, Colsubsidio, Comfandi, Confenalco). Después de hacer la afiliación, el Empleador le tiene que entregar un carnet para que pueda ingresar y disfrutar los servicios de la Caja de Compensación, tiene que exigírselo a su empleador. El aporte le corresponde en su totalidad al Empleador usted no tiene que pagar un peso. Para los trabajadores que ganen menos de cuatro salarios mínimos ($2.464.000 para el 2014) pueden tener acceso a un subsidio familiar, en dinero (que será entregado a usted por cada persona que tenga a cargo, en especie (Alimento, vestido, becas, textos, medicamentos, recreación), y en servicios (Programas sociales, educación, vivienda etc.).

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Por cada hijo que dependa de usted la Caja de Compensación le reconocerá un subsidio de $25.000. A partir de los 8 años usted deberá allegar certificación de estudios a la Caja para que se le reconozca. Tenga en cuenta, que su empleador al momento de hacer su afiliación, verifique que se incluya a todo su grupo familiar, para poder disfrutar de todos los beneficios que le brinda la caja de compensación. El reconocimiento y pago del subsidio familiar única y exclusivamente se puede realizar a través de la Caja de Compensación a la cual este inscrito el Empleador.

SUBSIDIO DE VIVIENDA Sr. Futbolista tenga en cuenta que a través de la caja de compensación puede recibir un Subsidio De Vivienda consistente en un aporte en dinero que entrega la Caja de Compensación Familiar por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. Con este aporte, más los ahorros con los que cuente el grupo familiar y el crédito que logre obtener a través de una entidad financiera, se puede comprar, construir o mejorar la vivienda.

Pregunte en su caja de compensación por el subsidio de vivienda al cual usted como trabajador tiene derecho.

SEGURO DE DESEMPLEO

Mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013 el gobierno nacional creó un mecanismo de protección para las personas que pierdan su empleo (cesantes) consistente en un seguro de protección al cesante o seguro de desempleo. Este mecanismo de protección entro en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013. De esta manera el estado colombiano brinda apoyo a quienes se quedan sin trabajo y protección durante seis meses en su seguridad social. Al mecanismo podrán acceder los trabajadores que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación durante 12 meses, continuos o discontinuos, durante los últimos 3 años en caso de ser dependientes, y 24 meses en caso de ser trabajadores independientes. También habrá un beneficio monetario para los afiliados a las cajas de compensación familiar que voluntariamente ahorren de sus cesantías. La ley de protección al cesante fue reglamentada en decreto 2852 del 6 de diciembre de 2013. El proceso de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante está definido en

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este artículo "Artículo 46. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador. En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de éste. Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito de que trata el articulo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del FOSFEC recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al FOSFEC." "Artículo 47. Acreditación de Requisitos de Acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, el solicitante cesante deberá: 1. Aportar la certificación sobre la cesación laboral

establecida por la Ley 1636 de 2013, en los términos del artículo anterior. 2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actualización de la hoja de vida. 3. Con el fin de solicitar las prestaciones económicas y acreditar las condiciones de acceso de que trata este artículo, deberá diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo. 4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la verificación de los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, de que tratan los artículos, 10,11, 13 Y 14 de la Ley 1636 de 2013. Parágrafo 1. Los beneficiarios del Subsidio al Desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, podrán solicitar los beneficios del FOSFEC cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013."

ACOSO LABORAL

Algunos directivos o representantes de los clubes profesionales cuando quieren "aburrir" a un futbolista para que renuncie a su contrato, utilizan mecanismos y realizan conductas para lograr este propósito.

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Entre las conductas de acoso más comunes se encuentran: se le paga al resto del plantel y no se le paga al futbolista, se le ordenan entrenamientos en horarios y lugares distintos del resto del grupo; no se permite al jugador que pueda entrenar con el grupo o se manda a entrenar con el grupo de reservas; se impide el acceso a los medios de transporte para desplazarse a cumplir con los entrenamientos ordenados por el cuerpo técnico; no se le entrega ropa para que pueda entrenar. Estas conductas están definidas en la Ley 1010 de 2006 como acoso laboral y está prohibido que los clubes empleadores realicen este tipo de conductas en contra de los jugadores y por eso se sancionan estas conductas. "Art 1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Art 2. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Art 7. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada

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por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por

enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social." Cuando cualquiera de estas conductas o mecanismos se presenten usted no puede dejar de presentarse a cumplir con los entrenamientos que determine el cuerpo técnico para el plantel de jugadores profesionales. Inmediatamente usted sea objeto de cualquiera de estas conductas comuníquese con la Asociación para proceder a denunciar ante las autoridades competentes el acoso laboral que su club intenta ejercer sobre usted.

OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS

En la Ley 1445 de 2011 se estableció las condiciones sobre la organización y operación de los clubes profesionales de fútbol como empresas deportivas. En esta Ley se regulan muchos aspectos con relación a las exigencias de patrimonio, capital liquido, aprobación de presupuestos y sanciones para aquellos clubes que incumplan con estas obligaciones.

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A los futbolistas en Colombia los ha beneficiado el mecanismo de control que crea la Ley en él: "Artículo 8o. Suspensión del reconocimiento deportivo. Los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un período superior a sesenta (60) días, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) previa actuación administrativa procederá a suspender el reconocimiento deportivo. Independientemente de las obligaciones establecidas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que por estos conceptos se encuentren pendientes de cancelar. La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo. Parágrafo. Con el fin de desarrollar la actuación administrativa, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) requerirá al Club Profesional con el fin de que informe las razones de su incumplimiento, señalando un término para dar respuesta. Una vez vencido el mismo, y verificado el incumplimiento por parte del Club Profesional, se proferirá resolución por la cual se suspende el reconocimiento deportivo. De la misma

manera, se procederá en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas, la presente actuación administrativa no podrá exceder de sesenta (60) días. Sr. Futbolista Cuando se presente el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales por parte del club, de manera inmediata comuníquese con la asociación para adelantar el trámite de sanción al club que esté incumpliendo.

SANCIONES DE LOS EMPLEADORES

Sr. Futbolista cuando usted incumple con sus obligaciones, el club empleador lo puede sancionar, siempre y cuando la sanción este prevista en el reglamento interno de trabajo y cumpla con el procedimiento previsto en el artículo 115 del código laboral. Art 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite." Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales ni en ningún tipo de medida que atente contra la dignidad del trabajador (Art. 111).

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El club empleador lo puede sancionar con: "Art 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado." Es muy común que los clubes impongan sanciones económicas y disciplinarias ilegales porque incumplen con lo previsto en la normativa laboral. En muchos casos imponen multas desproporcionadas. Sobre este particular la normativa laboral establece: "Art 113 MULTAS. 1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios. 3.La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL

POSITIVO DE UN DOPING

Señor futbolista, en el siguiente link http://list.wada-ama.org/es/files/2013/11/2014-Prohibited-List-SPANISH-Final-20-09-13.pdf encuentra la lista de prohibiciones (sustancias y métodos prohibidos) del código mundial antidopaje. Antes de consumir cualquier medicamento o sustancia verifique con este listado que ninguno de sus componentes ponga en peligro su actividad como futbolista profesional. Si resulta positivo en la toma de la muestra de su orina, la sanción que le será impuesta será como mínimo de 2 años. Esta sanción mínima se duplicara a 4 años a partir del 1 de enero de 2015. Tenga cuidado con consumir sustancias sin registro del Invima o comprados en expendidos no autorizados. Absténgase de consumir productos para adelgazar o multivitaminicos sin conocer que sustancias activas pueden producir un resultado positivo para el dopaje. Si el medicamento se lo formula un médico del club con el cual está vinculado, usted debe preguntar cuál es el contenido

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del medicamento y dejar constancia del médico que se lo formulo. Si está enfermo y requiere de un tratamiento donde las sustancias que consuman pueda dar un resultado positivo, el tratamiento debe ser formulado por el médico tratante y previamente debe diligenciar el formato de Autorización para uso Terapéutico en Coldeportes al cual usted puede acceder en el siguiente link file:///C:/Users/SECRETARIA/Downloads/ep-fr-004-solicitud_aut_espa%C3%B1ol.pdf Si requiere de más información comuníquese con la asociación o con el Grupo Nacional Antidopaje (Coldeportes) bajo la coordinación del Dr. Orlando Reyes 4377100 Ext. 1010.

OTROS REGLAMENTOS QUE DEBE CONOCER

REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO

SOBRE LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE LA FIFA

• Este reglamento establece las

normas mundiales y obligatorias y los principios que deben ser observados por cada una de las asociaciones que conforman la FIFA al expedir sus reglamentos en cada uno de sus países.

• La FIFA establece los principios

para proteger la estabilidad contractual "con el debido respeto

a la legislación nacional obligatoria".

• Es claro entonces que las normas

laborales de cada país regulan la profesión de futbolista y respetando la normativa de cada país se deben desarrollar esos principios.

• Para la FIFA no es admisible que

ninguna de las partes termine el contrato unilateralmente y quien lo incumpla debe ser objeto de sanciones.

• En los reglamentos y principios de

la FIFA no es admisible que un club termine un contrato por bajo rendimiento porque es una valoración subjetiva que hacen los clubes sobre la cual los jugadores no tienen defensa alguna.

• Tampoco se admite el periodo de

prueba, dentro del cual el club puede terminar unilateralmente el contrato.

• La validez de un contrato no puede

estar sujeta a los resultados positivos de un examen médico o a que se le expida al jugador una visa de trabajo.

• Después de que el contrato este

firmado este se debe respetar por las partes y solamente se podrá terminar cuando exista una justa

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causa por incumplimiento de las obligaciones del club o del jugador.

• Los mandatos de la FIFA los

desarrolla en su gran mayoría el estatuto del jugador promulgado por la Federación Colombiana de Futbol.

REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA FEDERACION

COLOMBIANA DE FUTBOL

"Art 14.- Participación Económica del Jugador en su Transferencia. Siempre que se realice un convenio de transferencia de un jugador profesional de un club a otro club, el jugador transferido tendrá derecho a percibir una participación económica, así: a) En caso de transferencia a préstamo gratuita entre clubes nacionales, el nuevo club pagará al jugador un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la transferencia el cual será cancelado por el nuevo club en el que se inscribe el jugador. b) Si la transferencia a préstamo es onerosa, el antiguo club pagará al jugador el 8% de su valor o un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la transferencia, lo que sea mayor. c) Si la transferencia nacional es definitiva, corresponde al club anterior pagar al jugador el 8% del valor. El nuevo club

deberá retener el valor de la participación y pagarla directamente al jugador. d) Si un jugador es transferido de forma definitiva o a préstamo a un club afiliado a otra Federación o asociación, el club nacional deberá pagar al jugador el 8% del valor de la transacción. Si los clubes han pactado plazos para el pago de la transferencia, de cada cuota cancelada al club nacional éste, en el plazo de diez (10) días, pagará al jugador el 8% que le corresponde sobre ese valor. Parágrafo.- En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, el club será inhabilitado por la Comisión del Estatuto del Jugador para inscribir a cualquier título, jugadores profesionales o aficionados provenientes de otros clubes nacionales o extranjeros por el término de un año o hasta que la obligación se cumpla." "Art 27º.- Consecuencias de la terminación. Terminado el contrato de trabajo por cumplimiento del plazo pactado o por acuerdo entre las partes, el jugador podrá contratar con cualquier otro club. Las partes deberán cumplir las obligaciones pactadas en la terminación anticipada que no constituyan limitación a la libertad del jugador para contratar con otro club. En caso de que el contrato de trabajo haya terminado por causa diferente al cumplimiento del plazo pactado o al

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acuerdo entre las partes y se presente una solicitud de inscripción con un nuevo club, el caso deberá ser sometido la Comisión del Estatuto del Jugador de la entidad organizadora para que determine si corresponde la aplicación de medidas provisionales." Sr. Futbolista, así mismo la FIFA establece en su reglamento sobre el estatuto y la transferencia del jugador el mecanismo de inscripción provisional para proteger el derecho al trabajo cuando existe un conflicto entre dos clubes que cobren una dimensión internacional. Así mismo la sentencia T-740 de 2010 de la Corte Constitucional, le ordeno a la Dimayor garantizar el derecho al trabajo toda vez que el derecho al trabajo es un derecho fundamental.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

• Señor Futbolista, el contrato de

trabajo es válido siempre y cuando tenga la firma de las dos partes (Empleador y Trabajador).

• Señor Futbolista, cuando firme el

contrato de trabajo exija una copia para usted, pues es el documento que va a regular su actividad y es indispensable para presentar cualquier tipo d reclamación laboral o deportiva.

• No firme acuerdos de terminación o declaraciones de paz y salvo sin fecha o con una fecha futura, pues el club empleador los utilizara para desconocer sus derechos y pagar indemnizaciones.

• Exija a su club en el que trabajo

en el año 2013 la certificación de ingresos y retenciones para su declaración de renta.

• Señor Futbolista, no firme

contratos por más de tres años en un mismo día (Tolima)

• Exija que su empleador le expida

al término de la relación laboral, la certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, su última remuneración y la causa de la terminación del contrato.

• Acuérdese que este documento es

esencial para poder acceder al auxilio de desempleo y para poder encontrar con otro club un nuevo empleo.

• Las instrucciones verbales no son

admisibles siempre deben quedar por escrito situaciones que puedan afectar su relación de trabajo, tales como permisos, salida a vacaciones, presentación a horarios distintos de los demás compañeros y toda circunstancia

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que lo afecte para que el club empleador pueda demostrar un incumplimiento contractual.

• Cualquier inasistencia por

incapacidad médica debe ser sustentada con el documento de la EPS o del médico del club que lo certifique.

• No haga ahorros costosos incluya

el valor real de su salario en sus contratos porque sobre esta suma usted tendrá la cobertura prestacional (prima, cesantías, vacaciones, etc.) de pensión y de riesgo profesional para reclamar sus derechos y proteger a la familia que depende de usted.

SITUACIONES FISCALES QUE PUEDEN

AFECTAR SU PATRIMONIO

El estado Colombiano necesita tener pleno conocimiento de los ingresos de todos los colombianos. Por esa razón está aumentando la base de la población para que declare renta. Todo dinero que usted reciba de su club empleador a titulo de primas, bonificaciones, premios, derechos de publicidad, préstamo de derechos deportivos etc., va hacer reportado por el club empleador para efectos fiscales (DIAN).

Quien tiene la obligación de declarar lo ingresos es usted y si no cumple con los mandatos tributarios puede ser objeto de sanciones económicas que van afectar gravemente su patrimonio. Todos los colombianos que hayamos tenido ingresos iguales o superiores a 37.577.000 en el año 2013 estamos obligados a presentar declaración de renta. Igualmente estamos obligados a presentar declaración de renta si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalente a $120.785.000 de pesos, debes presentar declaración de renta. Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000 de pesos. Consumo o compras en efectivo por facturas por un valor superior $75.155.000. Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000 de pesos también debes presentar declaración. Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 de pesos

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deben presentar declaración, ya sea por salarios, premios, bonificaciones, préstamo de derechos deportivos, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil. El plazo máximo de vencimientos para presentar declaración de renta inician el próximo 12 de agosto y van hasta el 22 de octubre de 2014, según el dígito de terminación del NIT.

RECOMENDACIONES AL DECLARAR RENTA

Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta

para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas; iii) accediendo a la página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco y iv) Solicitando el formulario litográfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT. Si es comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210. Tenga en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2013. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices. Tenga el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.

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LAS SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA

Si no cumple con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 pesos e intereses corrientes (29,45%) por presentación extemporánea.

EQUIPO DE JUGADORES

En cumplimiento de los principios de solidaridad y responsabilidad social, el Consejo Directivo de ACOLFUTPRO, aprobó la puesta en marcha de un equipo en la ciudad de Cali del cual podrán hacer parte los jugadores profesionales miembros de ACOLFUTPRO que se encuentren sin contrato de trabajo con un club profesional. El objetivo del equipo de ACOLFUTPRO es apoyar a sus miembros ofreciéndoles la oportunidad de mantener su condición físico-atlética que les ayude a continuar su actividad profesional con un club en Colombia o en el exterior, cuando los periodos de inscripción se vuelvan a abrir. Esta oportunidad está a disposición de todos los afiliados en dos periodos:

• De noviembre 15 al cierre de la fecha de inscripciones (15 de marzo aproximadamente)

• De junio 1 hasta septiembre 1

Las fechas varían dependiente de los periodos de inscripción que se establezcan para cada uno de los torneos. En el equipo se pone a disposición de todos los miembros de ACOLFUTPRO con los elementos necesarios para desarrollar sus prácticas deportivas, campo de entrenamiento, uniformes, balones y el material deportivo. Igualmente se pone a disposición de sus afiliados un cuerpo técnico conformado por un Director Técnico, preparador físico y utilero para que puedan realizar sus entrenamientos en condiciones dignas que debe disfrutar cualquier futbolista profesional. CONVENIOS COMERCIALES PARA SU

BENEFICIO

Señor Futbolista tenga en cuenta que ACOLFUTPRO tiene acuerdo comerciales con las siguientes entidades para que hagan uso y se puedan beneficiar con los descuentos que hemos conseguido para los Futbolistas Profesionales de Colombia y a sus familias. Si usted no tiene el carnet de ACOLFUTPRO comuníquese con las oficinas de ACOLFUTPRO o con Gustavo Quijano. De consumo con: AMERICANA DE COLCHONES 20% NIKE 15%

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Para prepararse para cuando no sea futbolista profesional ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE FUTBOL ARGENTINO-ATFA 25% ESCUELA COLOMBIANA DEL DEPORTE-Servicio de Fisioterapia y Gimnasio. SIGANOS EN: www.acolfutpro.org Twitter: @acolfutpro http://www.facebook.com/Acolfutpro CUALQUIER INQUIETUD O DUDA COMUNIQUESE CON LA ASOCIACIÓN INMEDIATAMENTE A LOS SIGUIENTES CONTACTOS: [email protected] [email protected] Teléfono: (1) 268 04 66 Fax: (1) 268 04 67 Gustavo Adolfo Quijano: 317 667 65 54 Luis Alberto García: 300 208 47 06 Carlos F. González Puche: 315 858 76 65

"Lo que no hagamos los futbolistas por nosotros mismos nadie lo va a hacer"

ACOLFUTPRO, REGLAS CLARAS VIDA

DIGNA.