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PENSIÓN UNIVERSAL L.C. Alberto Martínez Bejero Reformas Fiscales, Ciudad de México, Noviembre 2013

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PENSIÓN UNIVERSAL

L.C. Alberto Martínez Bejero

Reformas Fiscales, Ciudad de México, Noviembre 2013

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PENSIÓN UNIVERSAL

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4o, 73 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 4.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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• Texto propuesto

La iniciativa propone adicionar los párrafos décimo tercero y décimo cuarto y mantener intactos los 12 párrafos anteriores del Artículo 4 de la Constitución.

Aquí los párrafos propuestos para añadir al Artículo 4:

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"Artículo 4o. El Estado protegerá los derechos de los adultos mayores; velará por que vivan con dignidad y seguridad, y reciban servicios de salud; promoverá su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad, y establecerá mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra.

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Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión".

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Art. 73. XVI 1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.• Texto propuesto:

La iniciativa propone mantener intacta la redacción actual del Artículo 73 constitucional y sólo añadir la fracción XXIX-R, de la manera que se muestra a continuación:

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"Artículo 73. ... XXIX-R. Para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o, último párrafo, de esta Constitución, así como en materia de seguro de desempleo, en términos del artículo 123, último párrafo, de la misma“.

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• Art. 123. XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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• Texto propuesto:

La iniciativa propone mantener prácticamente intacta la redacción actual del Artículo 123 constitucional, sólo reformando la fracción XXIX del Apartado A.

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“Artículo 123. ... Apartado A, fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

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PROGRAMA DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES (65 y Más)

El Programa de Pensión para Adultos Mayores (65 y Más) busca atender a los adultos mayores que no cuentan con una pensión de retiro mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social y es, sin duda, el programa más importante en México de pensión a la vejez por su cobertura y presupuesto.

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Sin embargo, al igual que otros programas de apoyos sociales, no está asociado directamente a un derecho, por lo que se genera vulnerabilidad entre la población beneficiada, además de ser un programa cuyo financiamiento proviene enteramente de aportaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente, lo que no favorece su sostenibilidad en el largo plazo.

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Se prevé que los adultos mayores que, hasta el presente año, han recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores (el cual se concluirá el 31 de diciembre), continuarán recibiendo los recursos a través de la Pensión Universal, ajustándose gradualmente hasta igualar el monto establecido en términos generales para la Pensión Universal; la misma regulación aplicará para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir del año 2014.

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PENSIÓN UNIVERSAL.

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal.

El espera que en los próximos días se concreten las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que alrededor de 5 millones 600 mil adultos mayores de 65 años de

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edad, que en todo el país no cuentan con pensión o jubilación, se incorporen automáticamente a la Pensión Universal que otorgará el gobierno Federal.

Lo anterior se avoca a que se requiere un sistema de seguridad social universal con un financiamiento sólido, que busque la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos como son el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez.

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Lo anterior se avoca a que se requiere un sistema de seguridad social universal con un financiamiento sólido, que busque la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos como son el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez.

Se propone que la Pensión Universal atienda a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y garantizará a las personas que tengan estas pensiones un nivel mínimo de bienestar durante su vejez, logrando con ello la universalidad.

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Con la finalidad de transparentar el uso y destino de los recursos, así como dotar de sostenibilidad financiera a la Pensión Universal, el Gobierno Federal aportará a un fondo financiero recursos presupuestales que serán individualizados a favor de cada mexicano y se establecerán mecanismos que fomenten el ahorro complementario.

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La Pensión Universal se divide en cinco capítulos:

• I. Disposiciones generales;

• II. De los Requisitos para obtener la Pensión Universal;

• III. Del Monto de la Pensión Universal;

• IV. Del Financiamiento de la Pensión Universal, y

• V. De las Sanciones. 

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I. Disposiciones generales.

Es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, además de definirse en un artículo los principales términos que serán referidos a lo largo de la Ley.

 Asimismo, se prevé que la interpretación, para efectos administrativos, de la Ley, le corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que el ordenamiento incidiría en el ámbito de competencia de dicha dependencia.

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Además, se establece una cláusula habilitante para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la Pensión Universal.

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II. De los Requisitos para obtener la Pensión Universal.

1) Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado.

Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y

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Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la administración pública federal paraestatal;

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2) Residir en territorio nacional.

Por considerar que los residentes en territorio nacional han desarrollado sus actividades y han contribuido en el país y requieren un apoyo para cubrir sus gastos básicos de manutención, en tanto que aquellos residentes en el extranjero pudieran ser beneficiarios de otros esquemas de seguridad social en su lugar de residencia. Para el caso de los extranjeros se prevé que su residencia en territorio nacional deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen;

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3) Estén inscritos en el Registro Nacional de Población.

Este requisito reviste especial importancia toda vez que permitirá la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada mexicano, así como el cálculo de los recursos necesarios para otorgar la pensión universal a los extranjeros que residan en territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos, y

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4) Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad.

Este requisito implica cuestiones de equidad, toda vez que se considera que aquellas personas que cuentan con ingresos mayores a quince salarios mínimos no se encuentran en necesidad de recibir una pensión del Estado para garantizar una vejez digna.

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El procedimiento consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisará que el solicitante de la Pensión Universal cumpla con los requisitos señalados y emitirá la resolución correspondiente. Asimismo, deberá comunicar al solicitante la resolución, y en caso de que ésta sea positiva, hará lo propio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que llevará a cabo el trámite de pago correspondiente. El procedimiento para otorgar el pago de la Pensión Universal se realizará en los términos que prevea el reglamento.

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De igual manera, la iniciativa de ley que nos ocupa prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que consisten en acreditar la supervivencia del beneficiario, que éste no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes.

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La iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía establece que la Pensión Universal tiene las siguientes características:

a) Personal, pues se otorgará individualmente;

b) Intransferible, es un derecho adquirido por las condiciones de cada persona, por lo que no podrá ser enajenada ni cedida bajo ninguna circunstancia, y

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c) Inextinguible, pues al haberlo obtenido y cumpliendo con los requisitos de conservación previstos, su pago sólo cesará con el fallecimiento del beneficiario.

Por otra parte, es de mencionarse que se establece un plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión.

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Es decir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero, por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagos mensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismos sean exigibles.

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III. Monto de la Pensión Universal.

La Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual objetivo de $1,092.00. Para tal efecto, se tomó como parámetro la Línea de Bienestar Mínimo (LBM), definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como el valor monetario mensual de una canasta alimentaria básica.

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Dicho monto será actualizando anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

IV. Del Financiamiento de la Pensión Universal.

La Pensión Universal será financiada totalmente por el Gobierno Federal, así como los gastos de administración y operación correspondientes.

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V. De las Sanciones

Las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el propósito de beneficiarse con la Pensión Universal o mantener el derecho a disfrutarla, se harán acreedoras a multas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente.

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Finalmente, se prevé que el Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de las personas que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso en el Banco de México irrevocable, sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

L.C. Alberto Martínez Bejero.

[email protected]