interpretacion constitucional complem

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INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Por: Ferman Castro Por: Ferman Castro 1

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INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Por: Ferman Castro Por: Ferman Castro

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Page 2: Interpretacion constitucional complem

Subreglas ConstitucionalesSubreglas Constitucionales

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• Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas,

generales y abstractas (toma el texto constitucional, que es muy general, y lo aplica a una situación concreta)

CASO: “Cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas”

SUBREGLA: “El juez aplica una subregla creada por la Corte Constitucional, según la cual, de lo derechos fundamentales la vida y la la vida y la dignidaddignidad, procede la tutela para proteger el derecho fundamental al mínimo vital mínimo vital cuando hay mora en el pago de pensiones a una persona de la tercera edad y no se ha probado que tenga otros medios para subsistir”

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN: Finalista y Sistemático.

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GRAMATICAL (TEXTUALISMO)

HISTÓRICO SISTEMÁTICOLÓGICO (FINALISTA-

CONSECUENCIALISTA)

Método clásico de interpretación de la Ley, el

cual debe combinarse con los elementos de Savigni (textual, lógico, histórico y sistemático) y soportarse con los métodos

de Von Ihering.

No tiene aplicación para una constitución tan reciente,

donde se puede asumir que los valores históricos

originales son los actuales.

Consiste en la identificación de una ó varias normas, fines, valores o principios constitucionales que

tienen mayor abstracción y en los que se plasma

objetivos morales y políticos de signo más

universal y consensuado.

Técnica mediante la cual la aplicación de cualquier texto legal requiere una previa identificación

del propósito o valor que la norma busca proteger.

Es evidente que esta estrategia de interpretación no

es muy útil porque la constitución se caracteriza,

precisamente, por estar conformada por textos

abiertos o indeterminados (especialmente en la Carta de Derechos) donde la sola “letra de la ley” no parece resolver

los casos concretos.

El método historicista u originalista no ha

prevalecido en la tradición constitucional colombiana.

La interpretación sistemática y finalista condujo fundamentalmente a criterios más amplios para la protección de los derechos fundamentales. En general podría afirmarse que los

criterios sistemáticos y finalistas llevaron a que (i) un mayor número de derechos se hicieran tutelables, (ii) con menos trabas

meramente procesales y (iii) con una primacía más clara del derecho constitucional sobre el derecho común.

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GRAMATICAL (TEXTUALISMO)

HISTÓRICO SISTEMÁTICO LÓGICO (FINALISTA-CONSECUENCIALISTA)

Supóngase que una regla municipal prohíbe “la entrada de vehículos en el parque” so pena de una sustanciosa multa. Supóngase, sin embargo, (i) que la policía empieza a hacer rondas en motocicletas, (ii) que ocasionalmente entran ambulancias a recoger a paseantes enfermos, y (iii) los niños juegan en el parque con sus juguetes motorizados. ¿A quién se ha de imponer la multa? Bajo una interpretación textualista de “vehículo”, a todos se les prohibiría la entrada.

Se niega la existencia enColombia de la objeción de conciencia al servicio militar con fundamento en un argumento historicista:La propuesta para su inclusión expresa, por parte de Fernando Carrillo, fue rechazada.

Cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas (VER EJEMPLO DE SUBREGLAS).

En el caso de la prohibición de entrada de vehículos al parque: Así, si la norma busca la protección de la “seguridad” de quienes van al parque los casos (i) y (ii) no recibirían multa. El caso (iii) sólo recibiría multa si los juguetes de los niños fueran de una dimensión y cilindrada suficiente para amenazar dicha seguridad. En cambio, por ejemplo, si el propósitopropósito no fuera la “seguridadseguridad”, sino la “tranquilidadtranquilidad”, el caso (iii) quizá dependería del ruido o bullicio que los juegos de los niños ocasionarían. Finalmente, si el propósitopropósito fuera la “conservación ecológica conservación ecológica absolutaabsoluta”, por ejemplo, del último humedal en la sabana de Bogotá, es incluso posible que no se aceptaran ni vehículos de policía o de asistencia médica, o, incluso, ni siquiera visitantes.

A veces algunos fines o propósitos pueden ser confluyentes (como en el caso de “seguridad” y “tranquilidad”), pero a veces pueden ser excluyentes (como en el caso de “seguridad de los paseantes” y “conservación ecológica absoluta”). El propósito y fin de normas administrativas sencillas como la indicada puede a veces confundirse con la intención del organismo regulativo. Pero la “intención” se hace especialmente insuficiente cuando se interpretan normas más complejas y estructurales, como serían, por ejemplo, el Código Civil y la Constitución Política.

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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