inter crimiti

of 7 /7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Egduin Veliz Cabudare, Mayo de 2016

Author: vegduin

Post on 24-Jan-2017

127 views

Category:

Education


0 download

Embed Size (px)

TRANSCRIPT

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD FERMN TORODecanato de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de DerechoParticipante: Egduin VelizCabudare, Mayo de 2016

  • El Iter CriminiAbarcaEl delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clsicos denominaban, el "camino del delito" o iter criminis.Para llegar a la consumacin del delito, es necesario seguir un camino, que va, desde la idea de cometerloque surge en la mente del sujeto, hasta la consumacin. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina iter criminis o camino del delito.

    Concepto

    Dos fases: La primera de ellas que es la llamada fase interna que incluye la ideacin, la deliberacin y la preparacin del delito. La fase externa son los actos que transcienden al mundo exterior, es la comisin en s del delito.

  • Fases Inter crimitiFase InternaFase IntermediaFase ExternaLa Concepcin o ideacin. Es el momento en que surge en el espritu y mente del sujeto la idea o propsito de delinquir.La Deliberacin. Es el momento de estudio y apreciacin de los motivos para realizar el delito.La Resolucin o determinacin. Es el momento de decisin para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la infraccin penal.La conspiracin es el ponerse de acuerdo tres o ms personas para cometer los delitos de sedicin (CP, 123) o rebelin. (CP, 123, 126) La conspiracin (CP, 126) es punible como delito especial.

    Instigacin. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual ser considerado autor plenamente responsable.Los Actos Preparatorios , yLa Proposicin,La Conspiracin,La Provocacin,La Incitacin, InduccinLas AmenazasLos Actos De Ejecucin.La TentativaEl Delito Frustrado o tentativa acabadaEl Delito ImposibleEl Delito ConsumadoEl Delito Agotado- See more at:

  • La tentativa

    artculo 80 del Cdigo Penal VenezolanoElementos1. Que el agente tenga la intencin de cometer el delito (dolo).

    2. Que el agente, con el fin de perpetrar el delito, comience la realizacin del mismo con los medios apropiados para ello.

    3. Que el agente no haya hecho todo lo que es indispensable para la consumacin del delito por causas independientes a su voluntad.

  • Autor IntelectualCmplicesEs aquella persona que induce a otra persona a perpetrar un hecho determinado la cual no tena la fase interna presente para realizar delito algunoSon aquellas personas que sin su intervencin el delito no se hubiese podido producir hasta su consumacin. Son aquellas personas que ayudan en la comisin de un delitoEs la participacin de varias personas fsicas como autores en la perpetracin de un delito, los cuales son castigados con una pena correspondiente a su intervencin.Co-AutoraCooperadores InmediatosAutor MaterialTipos Participacin delitos

    Es aquella persona que comete el delito

    *

  • Comunicabilidad de las circunstancias

    *