instructivo_107

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    CONVENIO

    RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REPROGRAMACIN DE CRDITOS DESTINADOSA ESTUDIOS DE PREGRADO

    ENTRE

    Banco/Cooperat iva/CajadeCompensacin

    Y

    .

    En ., a de de 201., entre el Banco/Cooperativa/CajadeCompensacin

    ., RUT N , representada, segn se acreditar, por ., ambos

    domiciliados en .., comuna de ., Regin ., en adelante e

    indistintamente el Acreedor, y , RUT N , domiciliado en calle, comuna de .., Regin , en adelante e indistintamente el

    Deudor,acuerdan lo siguiente:

    PRIMERO.Antecedentes:El Acreedor declara haber otorgado a favor del Deudor, la o las siguientes operaciones de crdito

    de dinero, en adelante tambin obligaciones o crditos, para financiar estudios de Pregrado, tal

    como se seala en el cuadro que se inserta a continuacin:

    Npagaroriginal

    N OperacinBanco

    MontoOrigen(UF)

    Saldo areprogramar

    (UF)

    Tasa deInters

    Origen (%)

    FechaCurse

    Cantidadde Cuotas

    Origen

    Cantidad deCuotas

    Remanentes

    Periodicidad

    Fecha deVencimiento

    crdito areprogramar

    Que la o las obligaciones antes citadas, se encuentran a la fecha, documentadas en pagars y/o

    contratos otorgados a favor del Acreedor.El saldo a reprogramar y dems condiciones de las obligaciones especificadas en el cuadro

    anterior se encuentran calculadas al da

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    SEGUNDO.Uno. Reconocimiento de Deuda: El Deudor declara haber recibido de parte del Acreedor el olos crditos antes individualizados, en las condiciones y forma sealadas en la clusula anterior,

    destinando dichos recursos al financiamiento de estudios de Pregrado. Asimismo declara conocer

    que el presente convenio tiene por finalidad la reprogramacin de dichas operaciones de crdito de

    dinero, y el otorgamiento de beneficios adicionales, indicados en la clusula cuarta siguiente del

    presente convenio, y sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N 2.Asimismo el Deudor reconoce que el presente convenio no tiene por finalidad la condonacin o

    rebaja retroactiva de la o las mismas operaciones de crdito de dinero.

    El Deudor declara que est en conocimiento de las condiciones de origen de la o las operaciones

    de crdito de dinero antes descritas en la clusula primera, las que se encuentran plenamente

    vigentes y que en este acto son objeto de reprogramacin, y cuyas nuevas condiciones, estn

    contenidas en el Anexo N 1 del presente convenio.

    Se deja constancia que en relacin al beneficio de rebaja de la tasa al 2% real anual, se entender

    que no afectar a aquellas operaciones cuya tasa de inters, previo a la celebracin del presente

    convenio, ya haya sido rebajada al 2% real anual, sin perjuicio de lo antes sealado, le sern

    aplicables las dems condiciones de la presente reprogramacin.

    Dos. Declaracin del Acreedor: El Acreedor declara que el o los pagars y/o el o losmandatos, que hasta la fecha de la suscripcin del presente convenio resguardaban el

    cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en el o los contratos de origen, que se

    encuentran individualizadas en la clusula primera, sern dejados sin efecto, y no podrn en caso

    alguno ser objeto de cobranza judicial o extrajudicial, siendo reemplazados por este instrumento

    mediante el cual el Deudor otorga mandato al Acreedor para suscribir y llenar pagars segn lo

    sealado en la clusula octava del presente instrumento.

    Asimismo, el Acreedor, pondr a disposicin del Deudor el o los pagars que, en virtud de lo

    sealado anteriormente, se dejan sin efecto, pudiendo el Deudor solicitar su retiro solo a partir de

    los 180 das contados desde la suscripcin del presente convenio, en los lugares y formas que el

    Acreedor determine y que debern ser debidamente informados. Como opcin a lo anterior, el

    Acreedor podr certif icar al Deudor que no ha ubicado en sus archivos la documentacin y que, en

    caso de ser encontrada, le har entrega de ella, hacindose responsable de cualquier perjuiciodirecto que se pueda originar para el Deudor por tal situacin. En el caso de aquellos pagars que

    se encuentren en cobro judicial, el Acreedor deber dar cuenta de la presente reprogramacin al

    Tribunal, solicitando que se haga entrega de la documentacin al Deudor.

    Mediante la presente el Acreedor renuncia expresamente a las garantas personales, que

    resguardan las obligaciones originales y que constan en los pagars sealados en la clusula

    primera del presente convenio, sean estos avales, fiadores y/o codeudores solidarios, cuando

    existiesen.

    TERCERO.Reprogramacin:El Acreedor y el Deudor, de mutuo acuerdo, y en el marco delproceso de reprogramacin de crditos destinados a estudios de pregrado, vienen en acordar las

    nuevas condiciones de las operaciones de los crditos sealados en la clusula primera del

    presente instrumento, establecindose una tasa de inters fija del 2% real anual para dichas

    operaciones, salvo que previo a la suscripcin del presente convenio ya hubiera sido otorgada

    dicha rebaja de tasa o esta fuere inferior, y adems, bajo las dems condiciones expresadas en el

    Anexo N 1, denominado RESUMEN DE CONDICIONES REPROGRAMACIN CRDITOS DEPREGRADO, obligaciones que el Deudor reconoce expresamente adeudar y se obliga a pagarsegn las condiciones indicadas en el citado Anexo N 1, el cual forma parte integrante delpresente convenio para todos los efectos legales y que adems se declara conocer y aceptar en

    todas sus partes.

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    Se deja constancia que la rebaja de las operaciones al 2% real anual acordada por las partes en el

    prrafo anterior de la presente clusula, no produce efectos para aquellos crditos cuya tasa de

    inters previamente haya sido rebajada al 2% real anual o tengan pactada un inters inferior a

    este.

    Las cuotas mensuales y sucesivas que se generen por cada una de las operaciones de los crditos

    de dinero reprogramados en el presente documento, tendrn fecha de vencimiento individual el da

    5 de cada mes, sin perjuicio de que si aqul no fuere hbil, se entender prorrogado para el dahbil inmediatamente siguiente.

    El pago de la primera de estas cuotas reprogramadas deber ser pagada por el Deudor dentro de

    los primeros 5 das del sptimo mes posterior a aquel en que se haya suscrito el presente

    instrumento, sin perjuicio de que si aqul no fuere hbil, se entender prorrogado para el da hbil

    inmediatamente siguiente. Adems, el Deudor faculta al Acreedor, para que ste pueda devengar

    los intereses y comisiones sujeto a la normativa impartida para estos efectos por la

    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En caso que el Acreedor optare por

    capitalizar los intereses que se devenguen durante el periodo de gracia, la periodicidad de

    capitalizacin en ningn caso podr ser inferior a un mes.

    Para los efectos del presente convenio se entender por reprogramacin, la modificacin en las

    condiciones de pago de un financiamiento tales como tasa de inters, fecha de pago de cada

    cuota, periodicidad y monto, siempre que se mantenga la antigedad del crdito (fecha deotorgamiento) y el nmero de operacin designado al momento del curse.

    CUARTO. Beneficios para el caso de Cesanta y Subsidio a la Renta: El Deudor encaso de encontrarse en situacin de cesanta sobreviniente o desempleo, podr solicitar a la

    Comisin Administradora del Sistema de Crditos para Estudios Superiores (Comisin Ingresa),

    el beneficio de suspensin temporal de pago de cuotas del o los crditos, por 6 meses, renovables

    hasta completar 6 periodos consecutivos, y que sern exigidas al final del calendario de pago. Una

    vez cumplidos 6 perodos consecutivos, el Deudor no podr optar al beneficio durante un perodo

    de 12 meses corridos, considerados desde la ltima cuota acogida a la cobertura por cesanta.

    Durante dicho perodo el Estado entregar un subsidio contingente al Acreedor, para las cuotas

    pactadas durante ese perodo, permitiendo al Deudor postergar el pago de las cuotas respectivaspara el final del crdito. Para obtener dicho beneficio, el Deudor deber cumplir con los requisitos

    exigidos e indicados en el Anexo N 2 del presente convenio y que se encuentran indicados en el

    Reglamento del Programa para Reprogramacin de Crditos de Pregrado dictado por la

    Corporacin de Fomento de la Produccin (CORFO). Se deja constancia que el subsidio

    contingente para la cesanta, no disminuye ni condona el pago total o parcial de las cuotas durante

    el perodo en que se otorga el beneficio, ni el Estado subroga al Deudor en sus obligaciones, ni al

    Acreedor en sus derechos.

    Asimismo, cumplidos y verificados los requisitos correspondientes e indicados en el Anexo N 2 del

    presente convenio, el Deudor tendr derecho a un subsidio a la renta que le permitir al momento

    del pago mensual del o los crditos, cubrir el diferencial de monto que exceda el 10% del promedio

    mensual de la renta bruta del Deudor, que hubiere obtenido durante los ltimos doce meses,

    respecto a la cuota o suma de cuotas con vencimiento el mismo mes en caso de tener ms de un

    crdito, pudiendo optar por pagar este ltimo monto, siempre que se encuentre al da en el

    cumplimiento de las obligacionesde los crditos, lo que ser verificado mensualmente. El beneficio

    de subsidio a la renta contar con una duracin de 6 meses pudiendo ser renovado por el mismo

    perodo.

    Son condiciones esenciales de la aceptacin y aplicacin de este subsidio, la postulacin,

    acreditacin y verificacin de los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo N 2 del

    presente convenio en la forma y plazos que se comuniquen al Deudor. Asimismo el pago de las

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    cuotas mensuales se efectuarn hasta el da 5 de cada mes, sin perjuicio de que si aquel no fuere

    hbil, se entender prorrogado para el da hbil inmediatamente siguiente.

    Los requisitos y condiciones para obtener los beneficios antes sealados, se encuentran descritos

    en el Anexo N 2, del presente convenio, y su otorgamiento ser administrado por CORFO y la

    Comisin Ingresa, de acuerdo al calendario y procesos de postulacin, verificacin y asignacin de

    estos beneficios que se determine y comunique para estos efectos, y de conformidad con lo

    establecido en el Reglamento del Programa para Reprogramacin de Crditos de Pregradodictado por CORFO.

    QUINTO. Trmino anticipado y/o exigibilidad anticipada por el Acreedor: En caso demora o simple retardo igual o superior a 90 das en el pago de las cuotas en que se divide una o

    ms de las operaciones de crdito de dinero reprogramadas en el presente convenio, sea de

    capital y/o intereses, el Acreedor podr terminar anticipadamente y/o hacer exigible el pago total

    del saldo de la o las sumas adeudadas por la o las operaciones en mora, y proceder a la

    suscripcin y cobro judicial de el o los pagars para cada una de las operaciones morosas,

    considerando la o las operaciones morosas como de plazo vencido. Producido lo anterior, el

    Acreedor lo informar al Deudor por escrito al domicilio que hubiere informado en el presente

    instrumento.

    Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artculo 264 de la Ley 20.720, que sustituye el

    rgimen concursal vigente por una ley de reorganizacin y liquidacin de la empresa y personas, y

    perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

    Las partes acuerdan que el trmino anticipado y/o exigibilidad anticipada por el Acreedor, no

    faculta al Acreedor para revivir o exigir el cumplimiento del o los pagars o mandatos originales que

    fueron dejados sin efecto en el punto dos de la clusula segunda del presente convenio.

    SEXTO. Trmino anticipado por parte del Deudor: El Deudor siempre podr terminaranticipadamente este convenio, en la medida que extinga totalmente las obligaciones con el

    Acreedor que emanen del presente convenio.

    En caso de prepago, el Deudor deber pagar el capital que se anticipa ms sus respectivos

    intereses calculados a la fecha de prepago efectivo.La comisin de prepago no podr exceder el valor de un mes y medio de inters pactado calculado

    sobre el capital que se prepaga.En todo caso, el Deudor deber dar un aviso previo al Acreedor de su intencin de trmino

    anticipado o de prepago a lo menos en un plazo de 10 das, debiendo asumir cualquier costo que

    por este concepto deba asumir el Deudor.

    SPTIMO: Las partes acuerdan expresamente, que no podr adicionarse al presente convenio,otros productos o servicios adicionales o conexos que pueda disponer el Acreedor, a excepcin de

    aquellos relacionados con la contratacin de seguros de desgravamen. En caso de contravencin

    se pondr fin a todos los beneficios estatales acordados en el presente acto.

    OCTAVO. Mandatos Especiales: En este acto el Deudor confiere mandato especial y gratuitoal Acreedor con la finalidad de suscribir y llenar pagars a la vista y a la orden del Acreedor, con

    firmas autorizadas por notario pblico, por cada operacin reprogramada por el presente convenio,

    con instrucciones de llenado de pagar(s) conforme al Anexo N4, que se entiende parte integrante

    de este contrato, por los montos de capital, intereses corrientes y moratorios, impuestos y gastos

    de cobranza extrajudicial, en caso de no pago de cada una de las operaciones reprogramadas

    individualizadas en la clusula primera del presente instrumento, y cuyas nuevas condiciones de

    pago se encuentran indicadas en el Anexo N1 Letra B), incluyendo las cuotas postergadas para el

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    final del crdito, sin cobro de inters, en caso de haber sido otorgado al Deudor el beneficio de

    cesanta sealado en la clusula cuarta del presente convenio.

    El Acreedor deber rendir cuenta de la gestin, por medio de una comunicacin escrita que

    contenga la descripcin de acciones desarrolladas y sus resultados. Asimismo se acompaar

    adjunto a dicha comunicacin copia de toda la documentacin suscrita en el ejercicio del mandato

    especial. Los antecedentes sern enviados a la ltima direccin de correo electrnico y/o de correo

    postal informado por el Deudor y que este hubiere elegido, dentro de un plazo de 10 das hbilessiguientes a la ejecucin del encargo.

    El Deudor podr revocar el presente mandato, solo una vez que se encuentren extinguidas

    totalmente las obligaciones y/o crditos a favor del Acreedor. La revocacin producir efectos a

    contar del dcimo quinto da de notificada al Acreedor la recepcin de la comunicacin escrita que

    el Deudor enve a la direccin consignada en este convenio.

    En conformidad a lo establecido en el artculo 2.169 del Cdigo Civil, el mandato no se extinguir

    por la muerte del mandante.

    NOVENO. Incumplimiento:En caso de incumplimiento por parte del Deudor, se cobrar unatasa de inters moratorio equivalente a la tasa de inters mximo convencional. Los gastos de

    cobranza extrajudicial sern calculados conforme a lo establecido en el Anexo N 1, sin perjuicio de

    lo sealado en los siguientes prrafos.

    No podr cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la

    naturaleza de las gestiones, el nmero, frecuencia y costos en que efectivamente se haya

    incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a

    continuacin se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo

    cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva:

    a) En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;

    b) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%; y

    c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

    Los porcentajes indicados se aplicarn transcurridos los primeros veinte das de atraso, y no

    corresponder su imputacin respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas

    vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicacin de los referidos porcentajes.En ningn caso los gastos de cobranza extrajudicial podrn devengar un inters superior al

    corriente ni se podrn capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de

    cobranza.

    El Acreedor deber realizar siempre al menos una gestin til, sin cargo para el Deudor, cuyo fin

    sea el debido y oportuno conocimiento del Deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de

    sus obligaciones, dentro de los primeros quince das siguientes a cada vencimiento impago. Si el

    Acreedor no realizara oportunamente dicha gestin, la cantidad mxima que podr cobrar por los

    gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se

    reducir en 0,2 unidades de fomento.

    La cobranza extrajudicial la realizar directamente el Acreedor o por medio de la sociedad

    ....; y deber practicarse en los das y horas hbiles establecidas en el artculo 59 del

    Cdigo de Procedimiento Civil. En relacin al uso de informacin, solo podr proporcionarse a

    terceros de conformidad a la Ley N 19.628, sobre proteccin de la vida privada.

    Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente,

    en trminos de que no resulte ms gravoso ni oneroso para el Deudor, ni se discrimine entre ellos,

    y siempre que se avise de los cambios con una anticipacin mnima de dos perodos de pago.

    Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrn considerar el envo al Deudor de documentos

    que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligacin en las que

    se d cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefnicos a la morada del Deudor durante das y

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    horas que no sean los que declara hbiles el artculo 59 del Cdigo de Procedimiento Civil, y, en

    general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni

    la situacin laboral del Deudor.

    DCIMO: Sello SERNAC y Proteccin Derechos de los Consumidores. Se dejaconstancia que el presente documento no cuenta con Sello SERNAC conforme a lo establecido en

    el artculo 55 la Ley 19.496.Asimismo, ambas partes declaran que tienen conocimiento que en lo relacionado a los crditos

    para financiar estudios de Pregrado, le es aplicable la Ley N 20.555, que modifica la Ley 19.496

    Sobre Proteccin de los Derechos de los Consumidores, para dotar de Atribuciones en Materias

    Financieras, entre otras al Servicio Nacional del Consumidor , y que tanto, las clusulas como toda

    otra obligacin que nazca del presente convenio, deben regirse por la ley del consumidor vigente,

    ya que los derechos y obligaciones correlativas derivadas de estos contratos, se enmarcan dentro

    de la relacin de consumo entre el Deudor y el Acreedor.

    DCIMO PRIMERO: Servicio de atencin de reclamos:El Acreedor cuenta con servicio deatencin al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. El procedimiento de atencin

    est detallado en el Anexo N 3 que se adjunta, el cual forma parte de ste convenio. Lo anterior

    es sin perjuicio de la Atencin a Usuarios que otorgar la Comisin Administradora del Sistema de

    Crditos para Estudios Superiores, Comisin Ingresa, para efectos del otorgamiento de los

    beneficios adicionales que pueda tener derecho el Deudor, de acuerdo a lo indicado en el Anexo

    N 2.

    DCIMO SEGUNDO: Domicilio:Las partes fijan su domicilio en la comuna de . y sesometen a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

    DCIMO TERCERO: Copias del convenio:El presente convenio se firma en dos copias.

    PERSONERA: La personera de para actuar en representacin deBanco/Cooperativa/CajadeCompensacin . consta en la escritura pblica de fecha

    .. otorgada en la Notara de Santiago de .

    Para constancia firman las partes.

    __________________________ ______________________________

    Nombre y firma del Deudor Nombre y firma

    En representacin de (nombre orazn social del Intermediario

    Financiero)

    AUTORIZACIN DE FIRMAS DE NOTARIO PBLICO.

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    ANEXO N 1RESUMEN DE CONDICIONES REPROGRAMACIN CRDITOS DE PREGRADO

    A) Deuda total considerada en la Reprogramacin.

    N Crdito Monto Capital

    adeudado (UF)

    Monto de

    inters (UF)

    Gastos deCobranza

    Extrajudicial

    (UF)

    Gastos de

    Cobranza

    Judicial (UF)

    TOTAL(UF)

    B) Condiciones de la Reprogramacin de cada operacin.

    N

    Crdito

    Monto

    Deuda

    (UF)

    Plazo del

    crdito

    (meses)

    Tasa de

    Inters

    mensual

    (%)

    Tasa de

    Inters

    anual (%)

    Costo

    total del

    crdito

    (UF)

    Fecha

    vencimie

    nto

    primera

    cuota

    Da

    vencimie

    nto

    cuotas

    CAE

    C) Condiciones de pago de cada operacin reprogramada.

    N

    Crdito

    Cantida

    d de

    cuotas

    Tramo

    N 1

    Monto

    cuotas

    tramo

    N 1

    (UF)

    Cantida

    d de

    cuotas

    Tramo

    N 2

    Monto

    cuotas

    tramo

    N 2

    (UF)

    Cantida

    d de

    cuotas

    Tramo

    N 3

    Monto

    cuotas

    tramo

    N 3

    (UF)

    Cantida

    d de

    cuotas

    Tramo

    N 4

    Monto

    cuotas

    tramo

    N 4

    (UF)

    Cantida

    d de

    cuotas

    Tramo

    N 5

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    ANEXO N 2REQUISITOS Y CONDICIONES*

    I. Beneficio por Cesanta.

    a) Los financiamientos deben haber sido cursado entre los aos 1997 y 2011 y haber

    sido destinados a financiar estudios de pregrado.b) Los crditos deben encontrarse reprogramados por el intermediario financiero con

    una tasa de inters en Unidades de Fomento (UF) no superior a 2% anual.c) El Deudor deber acreditar dentro de los plazos establecidos para estos efectos,

    que se encuentra en situacin de cesanta sobreviniente.d) El Deudor deber acompaar antecedentes que acrediten las rentas totales

    percibidas por el Deudor durante los ltimos doce meses.

    II. Subsidio a la Renta.

    a) Los financiamientos deben haber sido cursado entre los aos 1997 y 2011 y habersido destinados a financiar estudios de pregrado.

    b) Los crditos deben encontrarse reprogramados por el intermediario financiero conuna tasa de inters en Unidad de Fomento (UF) no superior a 2% anual.

    c) El Deudor debe encontrarse al da en el pago de sus crditos.

    * Los dems requisitos y condiciones para obtener los beneficios de cesanta y subsidio a la renta,

    se encuentran establecidos en el Reglamento del Programa para Reprogramacin de Crditos de

    Pregrado, ejecutado por Resolucin (A) N 17, de 2015 de CORFO , o aquella que lo modifique o

    reemplace.

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    ANEXO N 3SERVICIO DE ATENCIN O RECLAMOS

    En caso de consultas o reclamos, se pone a disposicin del cliente, los siguientes medios de

    comunicacin:

    -

    -

    El procedimiento para realizar reclamos ser el siguiente:

    -

    -

    Sin perjuicio del procedimiento de reclamo, el Deudor podr reclamar o ejercer sus derechos ante

    la Defensora del Cliente, entidad perteneciente a la Asociacin de Bancos e Instituciones

    Financieras (www.abif.cl), ante la Superintendencia de Bancos (www.sbif.cl), Servicio Nacional del

    Consumidor (www.sernac.cl)o recurrir a los Tribunales de Justicia.

    http://www.sbif.cl/http://www.sbif.cl/http://www.sbif.cl/http://www.sernac.cl/http://www.sernac.cl/http://www.sernac.cl/http://www.sernac.cl/http://www.sbif.cl/
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    ANEXO N4MANDATO CON INSTRUCCIONES DE LLENADO DE PAGAR(S)

    Uno) Documentacin de las Reprogramaciones.Cada uno de los crditos que se reprogramanen el presente convenio, debern ser documentados mediante pagars respecto a cada operacin

    reprogramada en virtud del presente convenio, debiendo autorizarse la firma del Acreedor por unNotario Pblico competente, a la vista u orden del Acreedor. La suscripcin del o los pagars por el

    Acreedor, en nombre del Deudor, no constituir novacin de las obligaciones contenidas en el

    presente convenio y/o de las obligaciones emanadas de las respectivas reprogramaciones y no

    limitarn, reducirn o afectarn en forma alguna las obligaciones del Deudor bajo el presente

    convenio. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 434 N 4 del Cdigo de Procedimiento

    Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos pagars sern totalmente literales,

    independientes y autnomos del presente convenio, y desde ya el Deudor reconoce el carcter de

    ttulo ejecutivo de los mismos en forma independiente del presente convenio.

    Dos) Mandato de Suscripcin con Instrucciones para Llenado de Pagar(s). El Deudorconfiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legtimo del o los pagars y/o

    causahabientes, en adelante e individualmente el Mandatario un mandato especial, gratuito en

    los trminos del artculo 241 del Cdigo de Comercio y delegable, instruyndoles irrevocablemente,

    en los trminos del artculo 11 de la Ley N 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar, para que,

    actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios, ya sea en forma personal o debidamente

    representados por sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripcin y llenado de

    pagar(s) a la fecha de vencimiento del o los pagars, que corresponder a aquella fecha en la

    cual se haya verificado una causal de exigibilidad anticipada, de conformidad con lo indicado en la

    clusula quinta del presente convenio. La determinacin del nmero de pagars que se llenarn,

    as como la oportunidad para hacerlo, depender exclusivamente de la voluntad del Mandatario, de

    forma tal que el presente mandato no se extingue por suscripcin y llenado de un Pagar, sino que

    se mantendr vigente para la suscripcin y llenado de pagars por cada operacin reprogramada.

    El Mandato tendr el carcter de gratuito no pudiendo el Mandatario exigir al Deudor remuneracinalguna por las gestiones realizadas. El Mandatario queda expresamente facultado para delegar el

    presente mandato en quien estime conveniente, cuantas veces lo considere necesario y

    conveniente, pudiendo el Mandatario designar por s mismo a la persona del delegado no siendo

    necesaria la aprobacin o ratificacin por parte del Deudor en este sentido. La delegacin se

    perfeccionar en forma consensual sin mayores formalidades, y en caso alguno inhibir al

    Mandatario para ejecutar por s mismo los respectivos cometidos que se les confan. El presente

    mandato e instrucciones son aceptados ntegramente por la Institucin Financiera en su calidad de

    Mandatario.