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FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
NOTAS IMPORTANTES:
• Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.
• Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados o
enmendaduras. • Todos los valores deben ser expresados en valor absoluto; sin utilizar signo
“menos” (-), ni “paréntesis” para valores negativos.
• Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales. Por ejemplo: 12.435,50
• Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea
horizontal. No se debe utilizar ceros.
• En el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, es obligatoria la firma del contribuyente y del contador.
• Cuando el contribuyente no pueda firmar la declaración, lo deberá hacer a
quien él haya designado mediante poder notarizado. Al presentar la declaración se deberá indicar el documento que lo habilite.
• Recuerde que en todo caso, los tres últimos números del RUC son “001”.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
R E F E R E N C I A S B A S E L E G A L LRTI LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO R-LRTI REGLAMENTO DE APLICACIÓN – LRTI
102 Año.- Período al que corresponde la declaración. 104 N° Formulario que sustituye.- En el caso que se trate de una declaración de tipo
sustitutiva, (cuando cause mayor impuesto a pagar) registrar en este campo el número del formulario en el cual se efectuó la declaración original.
106 No. Empleados bajo nómina.- Registrar el número de empleados que estuvieron
bajo nómina en el mes de noviembre del año que está declarando. En todos los casos, cuando el valor de una renta imponible sea menor a cero (campos 399, 499, 531, 532, 533, 631, 632, 798 y 799) se deberá registrar cero (0) y éste constará en el campo 803
300 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD
Están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador que operen con un capital propio mayor de $ 24.000 (VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES) al 1º de enero del ejercicio que declara, y/o sus ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los $ 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES). Esta obligación incluye a las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario
344 Exportaciones netas.- Registre el valor de las exportaciones debidamente facturadas.
346 Otras Rentas.- Incluir otras rentas exentas o gravadas. 365 Baja de Inventarios.- Ref. Art. 21, numeral 8, literal b) del R-LRTI. Valor de las
mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc.
376 Pérdida en venta de activos fijos.- Ref. Art. 22 numeral 6 del R-LRTI. Valor de la
diferencia entre el saldo por depreciar del bien y el precio de venta, si éste fuere menor.
384 Dividendos exentos percibidos en efectivo.- Ref. Art. 9 numeral 1 LRTI. Registrar
el valor de los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador.
388 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 37 del R-LRTI.
Cuando el contribuyente no haya individualizado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales hasta un equivalente del 5% de los ingresos exentos.
389 y 390 Participación Trabajadores Atribuibles a Dividendos percibidos de otras
sociedades y a Otras Rentas exentas.- Registrar el 15% por este concepto. 391 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Se refiere a la
amortización de pérdidas acumuladas hasta en cinco años anteriores, hasta un máximo del 25% de la base imponible del ejercicio, calculada hasta antes de realizada esta deducción.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo determinado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Art. 36 y 37) 400 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS
A LLEVAR CONTABILIDAD. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a $ 24.000 (VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES) al inicio del ejercicio que se declara, y/o obtengan ingresos brutos inferiores a $ 40.000 (CUARENTA MIL DOLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se declara, así como las
actividades de profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados con comprobantes de venta, para determinar su renta imponible. 411 Ingresos.- Registrar el total de ingresos gravados de su actividad empresarial
obtenidos en el periodo que declara. 421 Deducciones.- Registrar costos y gastos incurridos durante el período que declara
efectuados con el fin de obtener ingresos gravados (campo 411) y que estén soportados por comprobantes de venta válidos.
499 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los ingresos gravados (411) y las
deducciones (421). Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ). 500 RENTA DE BIENES RAÍCES Y OTROS ACTIVOS Registrar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces,
bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
501, 502 y 503 Avalúos.- Registrar el valor de los avalúos de los predios
agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden.
512 y 513 Ingresos.- Registrar el valor bruto total de los ingresos percibidos por
arriendos de inmuebles y de otros activos, en su orden, percibidos durante el período que declara.
522 y 523 Deducciones.- Registrar las deducciones permitidas según lo establecido
en la Ley del Régimen Tributario y Reglamento. 531 Renta Imponible (predios agrícolas).- Aplicar el 5% de renta presuntiva imponible
vigente sobre el valor del campo 501. 532 y 533 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los ingresos y las
deducciones. Si el resultado es negativo registrar cero (0). 110 y 111 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal o sucesión indivisa.- Ref.
Art. 57 R-LRTI.- Registrar el número identificación del cónyuge (110) y el valor deducible como utilidad del cónyuge (111) si la actividad empresarial es única para los cónyuges y es administrada por el declarante.
600 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL. Registrar los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea en
forma autónoma o en relación de dependencia. 611 y 612 Ingresos.- Registrar los ingresos producto del ejercicio profesional,
artesanal, ocupaciones autónomas, o del trabajo en relación de dependencia. 621 Deducciones.- Registrar los gastos incurridos durante el período que se declara,
con el fin de obtener los ingresos mencionados en el campo 611 y que estén soportados por comprobantes de venta válidos.
622 Deducciones del trabajo en relación de dependencia.- Registrar el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.
631 y 632 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los Ingresos y las
deducciones. Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ). 700 OTROS INGRESOS 701, 711 y 721 Premios de Loterías, Rifas, Apuestas.- Registrar el valor total recibido
por este concepto, número del Formulario o Comprobante de Retención y el valor del impuesto pagado.
702, 712 y 722 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estos
conceptos recibió durante el periodo que declara, el N° de formulario de retención y el valor del impuesto pagado.
703 Dividendos percibidos de Sociedades.- Registre el valor percibido por este
concepto. 704 Pensiones Jubilares.- Registre el valor percibido por este concepto. 705 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 LRTI.- Registrar otros ingresos exentos del
Impuesto a la Renta legalmente establecidos. 797 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 LRTI.- Registrar los ingresos
provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
798 Otros ingresos gravados (provenientes del exterior).- Ref. Art. 9 R-LRTI. Registrar
los ingresos netos de origen extranjero y estén gravados con el Impuesto a la Renta en el Ecuador, a los que se añadirá el Impuesto a la Renta pagado en el país de la fuente.
799 Rendimientos Financieros.- Registrar los ingresos por rendimientos financieros por
colocaciones de dinero en cuentas de ahorros a plazo fijo, corrientes, pólizas e inversiones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, y no estén relacionados con ingresos generados en otras actividades empresariales. (códigos 300 y 400).
800 ANTICIPO PROXIMO AÑO, REBAJAS ESPECIALES Y CÁLCULO DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO QUE SE DECLARA 801 Anticipo Próximo Año.- Aplicar la siguiente fórmula: (804 * 50%) – 806. 802 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registrar el valor de la rebaja
del triple de la fracción básica vigente para el caso de discapacitados calificados por el organismo competente y del doble de la fracción básica vigente para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1° de enero del período que declara.
803 Base Imponible.- Aplicar la fórmula 399 + 499 + 599 –111 + 699 + 797 + 798 + 799 - 802. Si el resultado es negativo registre cero (0).
804 Impuesto a la Renta Causado.- Ref. Art. 36 LRTI. Registrar el valor del Impuesto
a la Renta Causado del ejercicio que se declara según la siguiente tabla vigente para el año.
I. RENTA – PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
Fracción Exceso Impuesto ImpuestoBásica Hasta Fracción Básica Fracción Excedente
- 7200 - 0%7200 14400 - 5%14400 28800 360 10%28800 43200 1800 15%43200 57600 3960 20%57600 En adelante 6840 25%
AÑO 2004 805 Anticipo Pagado.- Registrar los anticipos pagados y los no utilizados en
declaraciones de ejercicios anteriores. 806 Retenciones en la fuente.- Registre el valor de las retenciones de renta que le han
efectuado. 898 Saldo a Favor.- Utilizar este casillero si el resultado al aplicar la fórmula 804 - 805
- 806 es menor a cero (0). 899 Impuesto a la Renta a pagar.- Registrar en este casillero el resultado mayor a cero
(0) luego de aplicar la resta 804 - 805 – 806. 900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS
901 Pago previo.- Registrar valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) realizado
en el formulario original al cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula (899 – 901). 903 Intereses por mora.- Tasa vigente del trimestre sobre el impuesto a pagar. 904 Multas.- Sancionado de acuerdo a lo estipulado en las normas tributarias.
908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Registrar el número correspondiente a las
Notas de Crédito y los valores en dólares, en su orden.
916 y 918 Compensaciones.- Registrar el número de la Resolución en la cual se le autoriza a realizar la compensación y su valor en dólares, en su orden.
999 Total pagado.- Aplicar la fórmula 902 + 903 + 904.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS
9no DIGITO IMPUESTO A LA RENTA ANTICIPOS DE IMP. A LA RENTA ICE Y RETENCIONES IVADEL RUC P. NATURALES SOCIEDADES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA EN LA FUENTE MENSUAL SEMESTRAL
1er sem. 2do sem.1 10 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO2 12 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO3 14 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO4 16 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO5 18 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO6 20 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO7 22 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO8 24 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO9 26 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO0 28 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO
Los días señalados son las fechas máximas para la declaración y pago, recuerde que usted lo puede hacer desde el primer día de cada mes y en el caso del impuesto a la renta desde el primero de febrero de cada año.
Formularios: 101 - Impuesto a la Renta Sociedades; 102 - Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; 103 - Retenciones de Impuesto a la Renta; 104 - Impuesto al Valor Agregado (IVA); 105 - Impuesto a los Consumos Especiales (ICE); 106 - Anticipo de Impuesto a la Renta
DIA