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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – LIMA SUR.
INSTRUCTIVO
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007– 2016”
INSTRUCTIVO
“ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, EDUCACIÓN
BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA
JORNADA ESCOLAR COMPLETA EN EL PERÍODO
LECTIVO 2016 – LIMA SUR”
۞ Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
۞ Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
۞ Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
۞ Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
۞ Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
Regular.
۞ Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo “Jornada
Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”.
۞ Resolución Ministerial N° 0341-2009-ED, que aprueba el Plan de Estudios de la EBA.
۞ Resolución de Secretaria General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica
denominada Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente,
directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva”.
۞ Norma Técnica que regule el desarrollo del Año Escolar 2016 en la Educación Básica
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2016 – LIMA SUR.
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PRESENTACIÓN
El presente instructivo orienta y guía la ejecución de las “Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado
de la Educación Básica Alternativa para el período 2016”, aprobada mediante Resolución
Viceministerial Nº 081-2015-MINEDU, que aplicará la Comisión de la I.E. para la formulación
del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, a fin de garantizar la organización y la
distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios establecido en el
proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la relación de las
especialidades de los docentes del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica
Regular, de las instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa “JEC” y de los
CEBA que tienen Ciclo Avanzado. Además su oportuna formulación debe asegurar la presencia
permanente y oportuna del Personal Directivo, Jerárquico y Docente desde el primer día del
año lectivo establecido para la institución educativa.
Es de señalar que el elemento pedagógico primordial para formular el Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas, lo constituye el PCI y la atención de las necesidades
educativas de los estudiantes; en función del mismo se harán uso de las horas de libre
disponibilidad para atender las necesidades pedagógicas de los estudiantes.
Finalmente, se invoca a los miembros de la Comunidad Educativa, a efectivizar las
pautas y procedimientos operativos de este instructivo que tiene el propósito de garantizar la
pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes en el aula.
LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.
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I. COMISIÓN DE LA I.E. PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿Quiénes componen la Comisión de la I.E.?
En Educación Básica Regular Nivel Secundario (EBR):
El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside.
Un Subdirector
De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala
magisterial. En caso de igualdad de escala el servidor seleccionado será el que
cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no
existir dicho Subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un
Coordinador Académico, miembro del personal Jerárquico o profesor de mayor
escala magisterial. En caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será
el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
Dos representantes de las y los profesores de la Institución Educativa, elegidos
por votación de las y los profesores nombrados.
En Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado (EBA):
Director o Subdirector EBA (Titular o Encargado), quien la preside.
El profesor del Ciclo Avanzado que cuente con mayor escala magisterial; en
caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con
mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con
mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica
Alternativa.
Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores
y profesoras nombradas, del Ciclo Avanzado del CEBA.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión de la I.E.?
La Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas
Pedagógicas, tiene como funciones:
a) Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de acuerdo al
plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por
grado, presentado por el Director de la institución educativa del nivel de Educación
Secundaria de la EBR, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC y del
CEBA que tiene ciclo avanzado.
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b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la
norma técnica.
c) Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas
pedagógicas de las instituciones educativas, los documentos siguientes:
Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.
Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la
UGEL 01.
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.
Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de
Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)
Acta de elección de los representantes de los docentes.
II. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿En qué documento de gestión institucional se basa la Formulación del Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas?
La Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas se basa en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2015, aprobado, en concordancia con el Plan de
Estudios correspondiente.
¿Cómo se distribuyen las horas de clase al personal del Área de la Docencia?
La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones
educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR y EBA se realiza de acuerdo al anexo
03, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de la CRFA en virtud al anexo 14 según corresponda,
considerando el siguiente orden de prelación:
a) Personal Directivo.
b) Personal Jerárquico.
c) Personal Docente.
A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de
las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR, de la JEC, de los CRFA
y de los CEBA- Ciclo avanzado ( Presencial, semipresencial y a distancia por áreas curriculares)
se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida
para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Para EBR NIVEL Secundaria y para el Modelo del Servicio de Jornada Escolar Completa
a) Escala Magisterial.
b) Tiempo de servicios oficiales como docente.
c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en la institución
educativa.
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Para EBA Avanzado:
a) Escala Magisterial.
b) Tiempo de servicios oficiales como docente.
c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa.
La distribución de horas pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia,
del Ciclo avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (Campo de ciencias
y campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo de conocimiento.
Para EBA avanzado: Semipresencial- a Distancia (virtual / itinerante por campos de
conocimiento).
¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en Educación
Básica Regular Secundaria?
La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución
educativa respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo
establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
En el caso de las instituciones Educativas sin jornada Escolar Completa, las cuatro (04) horas
incrementadas a la Jornada laboral de 24 horas ( Jornada inicialmente establecida) del profesor
nombrado del nivel secundaria de Educación Básica Regular, en el Marco de lo establecido en
la Novena Disposición Complementaria Transitoria y final de la Ley de la Reforma Magisterial, no
forman parte de la distribución de las horas pedagógicas asignadas, por lo que corresponde
realizar la distribución en el Cuadro de Horas de 24 Horas pedagógicas. Sin perjuicio de ello las
cuatro (04) horas restantes se consideran en el horario semanal del profesor, lo que implica
permanencia del docente en la IE. Durante la semana (de lunes a viernes), encontrándose
prohibido conceder día libre al docente, bajo responsabilidad.
Las cuatro (04) horas descritas en el párrafo anterior, se destinarán a las siguientes funciones:
- Dos (02) horas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación
de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los
estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y
capacidades en el marco del principio de equidad educativa.
El horario de reforzamiento, nivelación y recuperación pedagógica se realizará en
coordinación con la Dirección de la IE y con los padres de familia.
- Dos (02) horas para las siguientes actividades, determinadas por el Director, en función de
las demandas específicas que se presenten en la institución educativa:
a) Planificar y evaluar en forma colegiada las unidades didácticas y la sesión es de
aprendizaje.
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b) Realizar asesoría personalizada a los estudiantes en el área de su competencia.
c) Brindar atención a la familia del estudiante, concertando entrevistas que permitan recoger
información relevante, así como ofrecer pautas de intervención.
d) Apoyar al equipo directivo en el monitoreo y acompañamiento a sus pares en aula.
e) Participar en procesos de participación, organización, ejecución y evaluación de
actividades institucionales que fortalezcan y consoliden las relaciones entre la institución
educativa y la comunidad.
f) realizar investigación diagnostica de la realidad de los estudiantes a nivel cognitivo
emocional y social.
- Corresponde al Director de la institución educativa organizar las actividades que
desempeñarán los docentes en el incremento de la jornada laboral, teniendo en cuenta lo
indicado en el párrafo anterior.
El personal directivo titular o encargado con 10 o menos secciones del nivel de Educación
Secundaria de la EBR necesariamente asumirán doce (12) horas pedagógicas de clase en el
área curricular que acredite su título o especialidad. Exceptuándose de dicha disposición a los
Directores titulares y encargados del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa
(JEC)
La distribución de horas pedagógicas, bajo responsabilidad, debe considerar la pertinencia y
coherencia entre las disciplinas del área curricular y la formación profesional que acredite el
docente, luego, la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose
las horas pedagógicas asignadas a las áreas del plan de estudios para el nivel, modalidad y las
horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa; por lo que, en el numeral
6.1.1; 6.2.1 y 6.4.1 de las “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución
de horas pedagógica en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria
de la educación básica regular, de las instituciones comprendidas en la JEC y del ciclo avanzado
de la educación básica alternativa para el período lectivo 2015”, se presenta un cuadro, con las
posibilidades que pueden darse para la asignación de las horas a los profesores en concordancia
con las áreas curriculares vigentes.
¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en las I.I.E.E de
EBR y de las instituciones educativas comprendidas en la JEC?
Los criterios a considerar se encuentran detallados en el numeral 6.2 de la Norma Técnica
correspondiente.
Las instituciones educativas formularan su cuadro de distribución de horas pedagógicas
conforme a las siguientes especificaciones:
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(*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación.
Para EBA Avanzado
AREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):
MATEMÁTICA MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN
LENGUA Y LITERATURA
INGLÉS INGLÉS
ARTE EDUCACIÓN POR EL ARTE
ARTE
ARTÍSTICA
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
ECONOMÍA O AFINES
CIENCIAS SOCIALES
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN CÍVICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
PSICOLOGÍA
FILOSOFÍA
EDUCACIÓN FAMILIAR
CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA
GEOGRAFÍA
ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.
SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.
EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE
CIENCIAS NATURALES
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.
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III. PLAN DE ESTUDIOS
AREA CURRICULAR
PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE:
MATEMÁTICA MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN INTEGRAL COMUNICACIÓN
LENGUA Y LITERATURA
IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)
O LENGUA ORDINARIA
INGLÉS
QUECHUA
CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA
GEOGRAFÍA
EDUCACIÓN CÍVICA
PSICOLOGÍA
FILOSOFÍA
ECONOMÍA O AFINES
EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER
MODALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA
ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.
SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU
JURISDICCIÓN.
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD CIENCIAS NATURALES
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL
TRABAJO
TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O
DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER
MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS
COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA
ESPECIALIDAD REQUERIDA
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¿Qué es el Plan de Estudios?
El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a
cada una de las Áreas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. Es el
resultado de la Propuesta Pedagógica de la Institución Educativa.
¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Regular Secundaria?
El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Regular Secundaria, es el aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, el mismo, está conformado por veintinueve
(29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y seis (06) horas
semanales de libre disponibilidad.
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
NIVEL EDUCACIÓN
SECUNDARIA
CICLOS VI VII
GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º
ÁREAS
CURRICULARES
Matemática 4 4 4 4 4
Comunicación 4 4 4 4 4
Inglés 2 2 2 2 2
Arte 2 2 2 2 2
Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3
Formación Ciudadana y Cívica 2 2 2 2 2
Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2
Educación Física 2 2 2 2 2
Educación Religiosa 2 2 2 2 2
Ciencia, Tecnología y Ambiente 3 3 3 3 3
Educación para el Trabajo 2 2 2 2 2
Tutoría 1 1 1 1 1
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 6 6 6 6 6
TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 35 35 35 35 35
¿Cuál es el Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC?
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El Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas
curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben
considerar de acuerdo a las especificaciones siguientes:
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JEC
NIVEL EDUCACIÓN
SECUNDARIA
CICLOS VI VII
GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º
ÁREAS
CURRICULARES
Matemática 6 6 6 6 6
Comunicación 5 5 5 5 5
Inglés 5 5 5 5 5
Arte 2 2 2 2 2
Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3
Formación Ciudadana y Cívica 3 3 3 3 3
Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2
Educación Física 2 2 2 2 2
Educación Religiosa 2 2 2 2 2
Ciencia, Tecnología y Ambiente 5 5 5 5 5
Educación para el Trabajo 3 3 3 3 3
Tutoría 2 2 2 2 2
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 5 5 5 5 5
TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 45 45 45 45 45
¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Alternativa Ciclo
Avanzado?
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El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en la forma
presencial, es el aprobado por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, está conformado
por veinticinco (25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y,
en caso cuente con la disponibilidad presupuestal, cinco (05) horas semanales de libre
disponibilidad.
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
CICLO PRESENCIAL AVANZADO
GRADOS 1º 2º 3º 4º
ÁREAS
CURRICULARES
Comunicación Integral (*) 5 5 5 5 Idioma extranjero (Inglés) o Lengua Originaria 2 2 2 2
Matemática 5 5 5 5
Ciencia, Ambiente y Salud (**) 4 4 4 4
Ciencias Sociales 4 4 4 4
Educación Religiosa 1 1 1 1
Educación Para el Trabajo 4 4 4 4
TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 25 25 25 25
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD(***) 5 5 5 5
TOTAL GENERAL 30 30 30 30
(*) En el componente audiovisual y artístico se desarrollan aprendizajes que
corresponden a Educación Artística (asignar 1 hora s/m).
(**) En el componente Salud, Higiene y Seguridad se desarrollan aprendizajes que
corresponden a Educación Física (asignar 1 hora s/m).
(***) Las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados
preferentemente al desarrollo de proyectos educativos y a la complementación de
matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del Área
de Educación Para el Trabajo.
El Plan de Estudios del Ciclo Avanzado semipresencial se encuentra en el anexo N° 16
de la Norma Técnica.
¿A qué responde la distribución de las horas de libre disponibilidad?
- Las horas de libre disponibilidad en EBR deberán ser asignadas de acuerdo a las
prioridades establecidas en el proyecto curricular institucional de la institución
educativa.
- Las horas de libre disponibilidad en las instituciones educativas comprendidas en la
JEC se destinarán:
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Al área de Educación Para el Trabajo siempre y cuando las II.EE. cuenten con
talleres equipados, personal docente de las especialidades que ofertan o
tengan convenio con un CETPRO.
Al área de Educación Física tres (3) horas de libre disponibilidad en las II.EE.
que participan en las acciones de fortalecimiento de la educación física y el
deporte escolar.
A las áreas curriculares en la que los estudiantes tienen mayores dificultades
de aprendizaje.
- En la EBA las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos,
destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la
complementación de matemática, comunicación integral y al componente de
formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.
¿Qué requisitos se deben cumplir en caso de orientar las horas de libre
disponibilidad para reforzar el área curricular de Educación Para el Trabajo?
Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica, harán uso
de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para el
trabajo, siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades
pedagógicas. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
o Disponibilidad de docentes con título pedagógico de la especialidad o docentes
con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la especialidad.
o Equipamiento para desarrollar el módulo a ofertar.
o Infraestructura adecuada
¿Qué se debe tener en cuenta para la formulación de los horarios de clases?
Para la formulación de los horarios de clases se debe tener en cuenta la primera
disposición específica de la “Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Secretaria General Nº
2378-2014-MINEDU y el Reglamento Interno de la institución educativa.
Además se debe tener en cuenta para la programación en el horario de clases, dos horas
pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR
secundaria. En el área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo
bloque de horas consecutivas.
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¿Quién resuelve los reclamos y/o quejas sobre la formulación del cuadro de
distribución de horas de clase?
Deben ser resueltos por el Director o Directora de la institución educativa, mediante
Resolución Directoral; bajo responsabilidad funcional y administrativa, informando de lo
actuado a la UGEL 01.
IV. VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿Quién realiza la verificación de la información contenida en el proyecto de cuadro distribución de horas de las instituciones educativas? La Comisión conformada en la UGEL 01.
¿Quién es el responsable de presentar el proyecto de cuadro distribución de
horas ante la Comisión de la UGEL 01?
El Director de la institución educativa es el responsable de presentar el proyecto del
cuadro de distribución de horas, ante la Comisión, respetando el cronograma
correspondiente. El Director debe presentar cuatro (04) ejemplares del proyecto
de cuadro de distribución de horas, conforme a los anexos de la Norma Técnica
correspondiente, firmado por todos los integrantes de la Comisión de la I.E. y su
grabación digital en un CD; y los documentos mencionados en el literal c) del
numeral 5.3.2 de la respectiva norma técnica.
¿Qué documentos se deben presentar, conjuntamente, con el proyecto de
cuadro de horas de la I.E.?
Además de los cuatro (04) ejemplares del proyecto del cuadro de distribución de horas
se deben presentar, bajo responsabilidad administrativa y funcional, los siguientes
documentos:
Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.
Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión
Institucional de la UGEL 01.
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.
Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)
Acta de elección de los representantes de los docentes.
¿Después de haber superado la verificación qué paso sigue?
Después de verificarse la adecuada formulación del proyecto del cuadro de distribución
de horas, la Comisión de la UGEL 01, elabora el proyecto de Resolución de Aprobación
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del Cuadro de Distribución de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución
educativa,
Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la
Comisión remite al Área de Personal de la UGEL 01, los anteproyectos con el visto bueno
correspondiente para su aprobación mediante resolución, la misma que no debe exceder
al 10 de enero del 2016.
LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.