instrucciones del año xiii

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INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII Las instrucciones del año XIII fueron un pliego de instrucciones con que fueron provistos los diputados orientales para presentar ante la Asamblea General en Buenos Aires. Finalmente esto no fue así, debido a que los diputados orientales fueron rechazados para participar en dicha Asamblea, por ponerse a la idea de nación unitaria, propuesta liderada por Carlos María de Alvear. Los tres principios básicos que perseguían estas instrucciones eran los de Independencia, Federalismo y República. La idea de independencia se había abierto camino en el seno de los propios dirigentes del patriciado (grupo de elite) porteño. Pero por razones de política internacional habían aconsejado cambiar de actitud a los dirigentes porteños. Es por esto, que las instrucciones del año XII aparecían asó, como de un radicalismo inconveniente e inoportuno y, sin duda, debieron gravitar en la decisión de no admitir en la Asamblea a los diputados artiguistas. Respecto a la forma de gobierno, para el artiguismo, la república era la única forma de gobierno capaz de conciliar, fundamentándose en normas de Derecho, el sentimiento de libertad e igualdad de la sociedad de la época con el principio de autoridad y de disciplina social. El objetivo del gobierno sería conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos. La Federación, propuesta por Artigas, pretendía conformarla tras un pacto recíproco con las Provincias que forman la Liga Federal con el fin de la defensa común, seguridad de su libertad y para mutua y general felicidad. En esta Federación, se establecía que cada Provincia retenía su soberanía, libertad e independencia y todo poder, jurisdicción o derecho que no es delegado por parte de la Confederación a las Provincias Unidas, en congreso. Si bien cada provincia poseía cierta autonomía, existiría un gobierno supremo que se encargaría de los negocios generales del Estado. A su vez, en el artículo 19 de las instrucciones, se establecía que la capital de la federación, sería precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires, producto de la fuerte idea de centralismo porteño que existía.

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Page 1: Instrucciones Del Año Xiii

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Las instrucciones del año XIII fueron un pliego de instrucciones con que fueron provistos los diputados orientales para presentar ante la Asamblea General en Buenos Aires. Finalmente esto no fue así, debido a que los diputados orientales fueron rechazados para participar en dicha Asamblea, por ponerse a la idea de nación unitaria, propuesta liderada por Carlos María de Alvear. Los tres principios básicos que perseguían estas instrucciones eran los de Independencia, Federalismo y República. La idea de independencia se había abierto camino en el seno de los propios dirigentes del patriciado (grupo de elite) porteño. Pero por razones de política internacional habían aconsejado cambiar de actitud a los dirigentes porteños. Es por esto, que las instrucciones del año XII aparecían asó, como de un radicalismo inconveniente e inoportuno y, sin duda, debieron gravitar en la decisión de no admitir en la Asamblea a los diputados artiguistas. Respecto a la forma de gobierno, para el artiguismo, la república era la única forma de gobierno capaz de conciliar, fundamentándose en normas de Derecho, el sentimiento de libertad e igualdad de la sociedad de la época con el principio de autoridad y de disciplina social. El objetivo del gobierno sería conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos. La Federación, propuesta por Artigas, pretendía conformarla tras un pacto recíproco con las Provincias que forman la Liga Federal con el fin de la defensa común, seguridad de su libertad y para mutua y general felicidad. En esta Federación, se establecía que cada Provincia retenía su soberanía, libertad e independencia y todo poder, jurisdicción o derecho que no es delegado por parte de la Confederación a las Provincias Unidas, en congreso. Si bien cada provincia poseía cierta autonomía, existiría un gobierno supremo que se encargaría de los negocios generales del Estado.A su vez, en el artículo 19 de las instrucciones, se establecía que la capital de la federación, sería precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires, producto de la fuerte idea de centralismo porteño que existía.