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18 de Julio Nº 2653 c/ Gral. Santos – Luis Tuyá c/ Del Carmen Telefax: (021) 302-026 303-559 Asunción - Paraguay Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos “Don Bosco” Institución de Educación Superior Reconocido por Ley Nº 2167 / 15/07/03 PARAGUAY ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS (ISSEF) INDICE: TÍTULO I - “DISPOSICIONES FUNDAMENTALES” ............................................... 6 CAPITULO I – “DE LA IDENTIDAD Y MISIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS “DON BOSCO”. ................. 6 Artículo 1°. INDENTIDAD DEL INSTITUTO. IDENTIDAD CRISTIANA Y SALESIANA. VALORES SOSTENIDOS POR EL INSTITUTO. MARCO JURÍDICO QUE LA RIGE. ..................................................................................... 6 Artículo 2°. DOCUMENTOS QUE AVALAN LA CREACIÓN DEL INSTITUTO. DENOMINACIONES DEL INSTITUTO A CUALQUIER EFECTO LEGAL. (HISTORIA DEL INSTITUTO) ..................................................... 6 Artículo 3°. FINALIDAD PRINCIPAL DE SU CREACIÓN. OBJETIVOS GENERALES. PROPUESTA DE SERVICIO DEL INSTITUTO PARA LA SOCIEDAD. (MISIÓN Y VISIÓN) ......................................................................... 7 Artículo 4°. DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES DEL INSTITUTO. ..................... 8 CAPÍTULO II – DEL CARACTER DE LA INSTITUCIÓN .......................................... 8 Artículo 5°. DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA FUNCIONAL Y NORMATIVA ........................................................................................................ 9 Artículo 6°. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. SU INTEGRACIÓN. .................................................................................................... 9 Artículo 7°. DESTINATARIOS DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO. ................... 10 Artículo 8°. COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES SIMILARES. COLABORACIÓN CON EL ESTADO. .................................................................... 10 Artículo 9°. DE LA PERSONALIDAD Y EL DOMICILIO LEGAL DEL INSTITUTO. ....................................................................................................... 11 Artículo 10°. DELIMITACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO. DECLARACIÓN DE SER UNA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO .................... 11

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Reconocido por Ley Nº 2167 / 15/07/03

PARAGUAY

ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS (ISSEF) INDICE:

TÍTULO I - “DISPOSICIONES FUNDAMENTALES” ............................................... 6

CAPITULO I – “DE LA IDENTIDAD Y MISIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS “DON BOSCO”. ................. 6

Artículo 1°. INDENTIDAD DEL INSTITUTO. IDENTIDAD CRISTIANA Y SALESIANA. VALORES SOSTENIDOS POR EL INSTITUTO. MARCO JURÍDICO QUE LA RIGE. ..................................................................................... 6

Artículo 2°. DOCUMENTOS QUE AVALAN LA CREACIÓN DEL INSTITUTO. DENOMINACIONES DEL INSTITUTO A CUALQUIER EFECTO LEGAL. (HISTORIA DEL INSTITUTO) ..................................................... 6

Artículo 3°. FINALIDAD PRINCIPAL DE SU CREACIÓN. OBJETIVOS GENERALES. PROPUESTA DE SERVICIO DEL INSTITUTO PARA LA SOCIEDAD. (MISIÓN Y VISIÓN) ......................................................................... 7

Artículo 4°. DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES DEL INSTITUTO. ..................... 8

CAPÍTULO II – DEL CARACTER DE LA INSTITUCIÓN .......................................... 8

Artículo 5°. DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA FUNCIONAL Y NORMATIVA ........................................................................................................ 9

Artículo 6°. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. SU INTEGRACIÓN. .................................................................................................... 9

Artículo 7°. DESTINATARIOS DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO. ................... 10

Artículo 8°. COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES SIMILARES. COLABORACIÓN CON EL ESTADO. .................................................................... 10

Artículo 9°. DE LA PERSONALIDAD Y EL DOMICILIO LEGAL DEL INSTITUTO. ....................................................................................................... 11

Artículo 10°. DELIMITACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO. DECLARACIÓN DE SER UNA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO .................... 11

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CAPÍTULO III.- “DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL” (ARTÍCULO 12 AL 15) ........................................................................................ 12

SECCIÓN I – DE LA CARACTERIZACIÓN DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. ..................................................... 12

Artículo 11. OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL DE ACTUAR DE CONFORMIDAD AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE EN LA REPÚBLICA. ............................................................................................ 13

Artículo 12. FUENTES DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL.- .................. 13

Artículo 13. IDENTIFICACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL. ......................................................................... 13

Artículo 14. PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO PARA LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD EN EL MARCO DE LA LIBERTAD ACADÉMICA. ..................................... 13

SECCIÓN II – DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. ........................................................................... 14

Artículo 15. DE LOS DIRECTIVOS ...................................................................... 14

Artículo 16. DE LOS COORDINADORES DE UNIDADES DE GESTION ACADÉMICA ....................................................................................................... 14

Artículo 17. DE LOS DOCENTES. ........................................................................ 14

Artículo 18. DE LOS ESTUDIANTES. .................................................................. 15

Artículo 19. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. ............................................... 15

Artículo 20. DE LOS EGRESADOS. ...................................................................... 16

TÍTULO II - “GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO” .......................... 16

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS DE GOBIERNO .................. 17

Artículo 21. VISIÓN DE LA AUTORIDAD COMO SERVICIO. ............................... 17

Artículo 22. RESPETO A LA PERSONA HUMANA. ............................................... 17

Artículo 23. AUTORIDADES COLEGIADAS Y UNIPERSONALES. ......................... 17

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Artículo 24. OBLIGACIÓN DE AJUSTARSE A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. ................................................................................................. 17

Artículo 25. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD. .............................. 17

Artículo 26. NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE CONFORMIDAD A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. ...................................... 18

Artículo 27. NECESIDAD DE CONSENSO EN LA TOMA DE DECISIONES EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. ...................................................................... 18

Artículo 28. BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN EN LA TOMA DE DECISIONES. ..................................................................................................... 18

Artículo 29. RESPONSABILIDAD DE QUIEN PRESIDE EL ÓRGANO COLEGIADO. ...................................................................................................... 18

Artículo 30. MODO DE PROCEDER EN CASO DE NO ALCANZARSE EL CONSENSO. ....................................................................................................... 19

Artículo 31. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES: “CONFLICTO DE INTERESES”. .................................................... 19

Artículo 32. INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR INMEDIATO EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES. ............................................................... 19

Artículo 33. RECURSOS EN CONTRA DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS AUTORIDADES. ................................................................................... 19

Artículo 34. RECONSIDERACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERSE. FORMALIDAD. ................................................................................................... 20

Artículo 35. APELACIÓN. FORMALIDAD. ........................................................... 20

Artículo 36. RESOLUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL. EFECTOS. .......... 20

Artículo 37. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE GESTIÓN A LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL Y A LA SOCIEDAD. (MANDAR ESTA DISPOSICIÓN AL FUTURO REGLAMENTO ORGÁNICO). .................................... 20

CAPÍTULO II – CARACTERIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO: ................................................................................................ 21

Artículo 38. GRAN CANCILLER. ......................................................................... 21

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Artículo 39. EL DIRECTORIO. ............................................................................ 21

Artículo 40. EL CONSEJO INSTITUCIONAL. ....................................................... 21

Artículo 41. DEL CONSEJO EJECUTIVO. ............................................................. 22

Artículo 42. LA DIRECCIÓN GENERAL. .............................................................. 22

CAPÍTULO II – CARACTERIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DESARROLLO Y ANIMACIÓN: ........................................................................... 22

Artículo 43. DE LAS VICEDIRECCIONES: ........................................................... 22

Artículo 44. DE LA VICEDIRECCIÓN ACADÉMICA. ............................................ 22

Artículo 45. DE LA VICEDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. ................................... 23

Artículo 46. DE LA SECRETARIA GENERAL. ....................................................... 23

Artículo 47. DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN ACADÉMICA: ............................... 24

Artículo 48. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO A PARTIR DE UN REGLAMENTO ORGÁNICO. ................................................................................ 24

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ANIMACIÓN DEL INSTITUTO ................................................. 24

Artículo 49. GRAN CANCILLER. ......................................................................... 24

Artículo 50. EL DIRECTORIO. ............................................................................ 26

Artículo 51. EL DIRECTOR GENERAL. ................................................................ 27

Artículo 52. DE LA VICE-DIRECCIÓN ACADÉMICA. ........................................... 29

Artículo 53. DE LA VICE DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. .................................. 30

Artículo 54. DE LA SECRETARÍA GENERAL. ....................................................... 31

Artículo 55. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL. .................................................... 32

Artículo 56. DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS: .................................................. 33

ARTÍCULO 57.- DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ACADÉMICA DE EXTENSIÓN Y SERVICIOS. ................................................................................ 34

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ARTÍCULO 58. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ACADÉMICA DE EXTENSION Y SERVICIOS. ...................................................... 35

Artículo 59. CONSEJO EJECUTIVO. .................................................................... 36

TÍTULO III – DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ............................................................................................... 36

Artículo 60. Forma de Modificación de los Estatutos. ....................................... 36

Artículo 61. Duración del Instituto. Forma de Disolución y Liquidación. .......... 36

Artículo 62. Disposición de los Bienes del Instituto al momento de su disolución. ......................................................................................................... 37

TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES. ........................................................... 37

Artículo 63. Puesta en vigencia de los Estatutos. ............................................. 37

Artículo 64. Necesidad del dictamiento de reglamentos que desarrollen el presente Estatuto. ...................................................................... 37

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PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS

TÍTULO I - “DISPOSICIONES FUNDAMENTALES”

CAPITULO I – “DE LA IDENTIDAD Y MISIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR SALESIANO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS “DON BOSCO”.

Artículo 1°. INDENTIDAD DEL INSTITUTO. IDENTIDAD CRISTIANA Y SALESIANA. VALORES SOSTENIDOS POR EL INSTITUTO. MARCO JURÍDICO QUE LA RIGE. El ISSEF es una comunidad académica de estudios superiores de inspiración católica y salesiana, experta en la formación de profesionales de excelencia en educación, al servicio de los jóvenes, de la cultura y de la transformación del Paraguay en una sociedad más equitativa y con mayor calidad de vida. Su inspiración cristiana “supone una visión del mundo y de la persona enraizada y en sintonía con el Evangelio de Cristo, y una comunidad académica que comparte y promueve esta visión”. (Identidad IUS § 16) Su carácter católico supone también un compromiso institucional de la Congregación Salesiana al servicio de la sociedad y de la misma Iglesia en el ámbito de las instituciones superiores universitarias. Su índole salesiana le inspira a asumir los valores del espíritu y de la pedagogía salesiana. Dichos valores comportan: a) una opción prioritaria por los jóvenes, sobre todo los de las clases populares; b) una relación integrada entre cultura, ciencia, técnica, educación y evangelización, profesionalidad e integridad de vida (razón y religión, buenos cristianos y honrados ciudadanos); c) una experiencia comunitaria basada en la presencia, con espíritu de familia, de los profesores y el personal de gestión entre y para los estudiantes; y d) un estilo académico y educativo de relaciones basado en el afecto demostrado a los estudiantes y percibido por ellos. (Identidad IUS § 17). Promueve el desarrollo de la persona humana y del patrimonio cultural de la sociedad mediante la investigación, reflexión, y acción. Es patrocinada por la Sociedad Salesiana del Paraguay. Se rige por estos Estatutos manteniendo su dependencia con la Sociedad Salesiana de conformidad a lo dispuesto en ellos.

Artículo 2°. DOCUMENTOS QUE AVALAN LA CREACIÓN DEL INSTITUTO. DENOMINACIONES DEL INSTITUTO A CUALQUIER EFECTO LEGAL. (HISTORIA DEL INSTITUTO)

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El Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos, en adelante enunciado “ISSEF” ó “INSTITUTO”, comenzó su misión educativa en el Seminario Salesiano de Ypacaraí, donde se desarrolló programas educativos que fueron aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura en el año 1.959 a través de la Resolución Nº 73 de fecha 17 de noviembre de 1959, del Departamento de Enseñanza Normal, para los egresados, otorga el título de profesor de ciclo Básico de Enseñanza Media. Otros programas actualizados del Instituto, en 1.965, fueron oficializados por el Ministerio de Educación y Culto a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19.563 de fecha 29 de junio de 1966. En 1967 por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 27.026 del 19 de junio 1967, se oficializa y se reconoce al Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos el otorgamiento del título de Profesor de Humanidades. El ISSEF, en el año 1999, retoma sus actividades con el reconocimiento del nuevo plan de estudios, ajustados a la Reforma Educativa. Y en el 2000 el Ministerio de Educación y Cultura en su resolución Nº 8.769, autoriza al ISSEF, a otorgar títulos de Profesor de Filosofía, Profesor de Psicología, Profesor de Ética y Formación Ciudadana. Asimismo, en Diciembre de ese año, el MEC en su Resolución Nº 10.739, autoriza al ISSEF como Centro de Profesionalización Docente en la Modalidad Presencial y a Distancia y faculta al mismo a expedir títulos conforme a dicha Resolución. En el mismo año 2000 se establece un convenio entre la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (UCA) y el ISSEF por el cual reconocen recíprocamente los estudios realizados en ambas entidades educativas. En el 2001, el MEC, por Resolución Nº 138 del 11 de septiembre de 2001, autoriza al ISSEF a implementar Curso de Formación Pedagógica para Profesionales Universitarios para el Nivel Medio. En el año 2003, El ISSEF es reconocido por Ley Nº 2.167 del 15 de julio 2003, como Institución de Educación Superior desarrollando una formación profesional superior, la investigación científica y tecnológica, de conformidad con el Artículo 79 de la Constitución Nacional del año 1992.

Artículo 3°. FINALIDAD PRINCIPAL DE SU CREACIÓN. OBJETIVOS GENERALES. PROPUESTA DE SERVICIO DEL INSTITUTO PARA LA SOCIEDAD. (MISIÓN Y VISIÓN)

La principal finalidad del Instituto es la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión y servicios educativos, a partir de la elaboración de sus propios planes de estudio, de conformidad a la política educativa y planes de desarrollo de la República.

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Igualmente, la misma promueve la investigación e innovación educativa al servicio de una sociedad más honesta, equitativa y solidaria.

Son valores institucionales del instituto la ética, la honestidad, la lealtad, el compromiso, la pertenencia, el liderazgo, y el espíritu de familia.

Tiene como objetivo el cultivo de las ciencias, las artes y las técnicas, la formación de graduados y profesionales de nivel superior, y la prestación de servicios relacionados con su misión.

Busca poner en práctica la facilitación a sus estudiantes y a la comunidad que le rodea el acceso a la enseñanza en su sede central y en diversos lugares de la República.

Artículo 4°. DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES DEL INSTITUTO. En lo particular sus propósitos son: a.- Ofrecer programas de formación para acceder a pre-grados, grados y posgrados académicos y títulos profesionales o técnicos, de acuerdo a la legislación vigente del país (Acuerdo Cono Sur); b.- Promover y desarrollar la investigación científica en el área de la educación, y favorecer la docencia crítica; c.- Organizar y ejecutar programas de formación docente continua, profesionalización, especialización y actualización, así como de capacitación y servicios de asistencia técnica. d.- Impulsar programas de extensión y servicios educativos; e.- Abrir, organizar y mantener filiales educacionales y “aulas extensivas” de conformidad al presente estatuto; f.- Convenir con otras instituciones de educación superior, condiciones de cooperación docente, patrocinios y en general actividades con miras al otorgamiento de grados y posgrados académicos; g.- Colaborar con instituciones de educación y establecimientos educacionales, u organismos del Estado, suscribiendo acuerdos de cooperación; h.- Participar de licitaciones relativas a emprendimientos educativos; i.- formar a los estudiantes en un profundo sentido ético profesional y de servicio solidario; j.- favorecer la formación permanente de todos los miembros de la comunidad institucional de acuerdo a la identidad, misión, principios y valores, y los objetivos propios.

CAPÍTULO II – DEL CARACTER DE LA INSTITUCIÓN

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Artículo 5°. DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA FUNCIONAL Y NORMATIVA El ISSEF se constituye en una Institución autónoma, la cual consiste en el derecho de disponer sus propias opciones académicas, diseñar sus Estatutos, reglamentos y procedimientos académico-financieros, de conformidad a los estatutos de la sociedad salesiana. Para el cumplimiento de los mismos, el Instituto se halla facultado a adoptar las disposiciones institucionales necesarias y suficientes, al modo que mejor convenga a sus intereses y fines; disponer libremente de sus recursos patrimoniales y organizar su funcionamiento y administración en la forma que resulte pertinente para asegurar su mejor desempeño. La autonomía deberá respetar en todos los casos la inspiración fundacional, y en tal sentido todos sus docentes y funcionarios deberán adecuar sus acciones a la misión y visión que se detallan en estos estatutos.

Artículo 6°. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL. SU INTEGRACIÓN. a.- De la Comunidad Educativa Institucional La Comunidad Educativa Institucional se configura con todos aquellos que, según la propia responsabilidad académica y profesional, en sintonía con los valores cristianos y salesianos del proyecto institucional se comprometen en la búsqueda de la verdad y en la misión formativa de manera corresponsable y abierta a las diversas realidades culturales y sociales. (Identidad IUS § 20). La misma se halla integrada por: el Director General, los Vice-directores, los Coordinadores de Unidades de Gestión Educativa, Profesores, Estudiantes, personal Administrativo y Egresados. b.- De la Participación de los Miembros de la Comunidad Educativa Institucional El Espíritu de Familia que caracteriza al Sistema Educativo Salesiano es el mismo que regula estos niveles de relación. Siguiendo los principios de los Instituto Universitarios Salesianos (IUS) declaramos que la comunidad académica se inspira en una metodología interdisciplinar tanto para la investigación como para la docencia, en el trabajo cooperativo y en la corresponsabilidad en lo académico, en la organización y en la gestión; dispone, además, de una autonomía institucional, académica y de gobierno que respeta siempre la misión que la Congregación Salesiana le ha confiado, los vínculos estatutarios y los derechos de las personas. Esto exige: a) un núcleo de personas - es decir, la comunidad salesiana local o salesianos en estrecho contacto con la Inspectoría (cf. CG25, 80) y laicos- que, identificado con la misión y el espíritu salesiano, y en el ejercicio de la propia

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responsabilidad, esté en condiciones de guiar la elaboración y la puesta en práctica del proyecto institucional que debe inspirar y acompañar los procesos de investigación, de enseñanza, de proyección social y de gestión de la vida universitaria; b) profesores que integren competencia profesional, capacidad para la investigación, la docencia y la educación, sensibilidad ante el mundo juvenil y capacidad de acogida de los jóvenes y de presencia entre ellos, compromiso por la solidaridad y la justicia, coherencia de vida con los valores evangélicos; c) estudiantes que participen como protagonistas y corresponsables en el empeño científico y cultural, educativo y social de la institución universitaria; d) un ambiente en el que se pone a la persona humana como centro, en el que se hace del diálogo y de la colaboración la base del método, en el que la presencia de maestros-guía despierta en los jóvenes el amor a la verdad y a la vida. (Identidad IUS § 21)

Artículo 7°. DESTINATARIOS DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO. La Comunidad Educativa Institucional ofrece su propuesta educativa a toda persona que, cumpliendo los requisitos de acceso a los estudios superiores y a las condiciones de administración propios del Instituto, quiera estudiar y formarse en ella, aceptando lealmente su naturaleza y fines. Asimismo, y siguiendo las declaraciones de la IUS, hacemos una opción preferente a favor de los jóvenes de las clases populares, superando todo planteamiento elitista no sólo respecto a los destinatarios sino también a la orientación de la investigación y al desarrollo de los distintos servicios universitarios. Esto comporta algunas opciones: a) favorecer el acceso a la universidad de jóvenes procedentes de ambientes populares y del mundo del trabajo; b) orientar también la investigación, la docencia, el estudio y los servicios culturales para que se dé un mejor conocimiento de la condición juvenil, especialmente de los sectores menos favorecidos, y para que se produzca una transformación positiva de la misma; c) formar personas que vivan comprometidas con la justicia para hacer una sociedad más solidaria y humana; d) promover en la sociedad, propuestas formativas que incidan en los procesos educativos y en las estrategias y políticas juveniles. (Identidad IUS § 19)

Artículo 8°. COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES SIMILARES. COLABORACIÓN CON EL ESTADO. El ISSEF buscará establecer diversos modelos de cooperación interinstitucional con entidades similares a fin de propiciar el logro de sus propios objetivos

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creando espacios de comunicación, colaboración y ejecución de proyectos de formación. Asimismo, el ISSEF, posibilita acuerdos sobre programas y proyectos con el Estado y otras organizaciones nacionales e internacionales, cuyos fines sean la formación integral de la persona humana. Los ámbitos de colaboración interinstitucional contemplan los siguientes aspectos: a) Desarrollo de Cursos de formación dirigidos a los distintos sectores sociales

(profesores, estudiantes e interesados).

b) Intercambio de información y documentación.

c) Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

d) Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concientización.

e) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades de las entidades implicadas.

f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio redunde en beneficio mutuo.

Artículo 9°. DE LA PERSONALIDAD Y EL DOMICILIO LEGAL DEL INSTITUTO. El Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos (ISSEF) es un Instituto Superior de Educación, en los términos señalados por la Constitución Nacional de la República del Paraguay y la Ley General de Educación. Ha sido reconocida por Ley Nº 2.167 del 15 de julio 2003. Goza de autonomía, en la gestión y administración de sus bienes, con estatutos y forma de gobiernos propios, de acuerdo a sus fines, elaborando sus planes de estudios de conformidad con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. El ISSEF tiene establecido su domicilio, a todos los efectos legales, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, sin perjuicio de los que pudiera establecer en otros lugares del país.

Artículo 10°. DELIMITACIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO. DECLARACIÓN DE SER UNA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO

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El patrimonio del Instituto se halla formado por los bienes de su dominio y propiedad, adquiridos o que adquiera a cualquier título. Su propiedad y administración corresponde exclusivamente al mismo. La Sociedad Salesiana del Paraguay es declarada protectora y beneficiaria última del patrimonio total del ISSEF, dentro de los límites y en las circunstancias señaladas por estos Estatutos. Principalmente, el patrimonio del Instituto se halla constituido por: a.- los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y otros, cuyo dominio y propiedad ostenta, desde el momento de su formación; b.- Las donaciones, herencias y legados que reciba; c.- Los ingresos provenientes de derechos de matrícula y aranceles que deban abonar los estudiantes; d.- Los aportes o donaciones de instituciones, empresas, corporaciones, privadas o públicas, nacionales o internacionales; e.- Los aportes del Estado paraguayo, las Municipalidades y demás órganos de la Administración pública; f.- Los ingresos provenientes de las actividades de formación, investigación, extensión, difusión, perfeccionamiento y capacitación; g.- Los ingresos provenientes de prestación de servicios; h.- Los frutos o productos de sus bienes; i.- todos aquellos bienes de cualquier tipo, que por su valor intrínseco o extrínseco, invistan algún valor, económico o de otra naturaleza, para el ISEEF. El Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos (ISSEF) no tiene fines de lucro, así como tampoco podrá obtener beneficios lucrativos, sin perjuicio de poder efectuar operaciones económicas, cuyo producido se destinará íntegramente a los fines establecidos en estos Estatutos. El Instituto podrá ejercer, respecto de su patrimonio, todas las facultades que sean necesarias y celebrar actos jurídicos de cualquier índole, con el propósito de lograr sus fines y objetivos.

CAPÍTULO III.- “DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL” (Artículo 12 al 15)

Sección I – De la caracterización de los actores de la Comunidad Educativa Institucional.

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Artículo 11. OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL DE ACTUAR DE CONFORMIDAD AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE EN LA REPÚBLICA. Los componentes de la Comunidad Educativa Institucional del ISSEF se hallan obligados a ceñir su conducta y actos a la normativa jurídica nacional, así como también a las disposiciones de este Estatuto y sus consecuentes reglamentos, tanto dentro como fuera de la institución.-

Artículo 12. FUENTES DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUCIONAL.- Los derechos, obligaciones y prohibiciones de los integrantes de la Comunidad Educativa Institucional del ISSEF se hallan contenidos y determinados en el presente Estatuto así como en los reglamentos que le sean consiguientes.-

Artículo 13. IDENTIFICACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL. Todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa Institucional deben, como requisito esencial, adherir e identificarse plenamente con los principios educativos sostenidos por el ISSEF, los cuales son determinados en el presente Estatuto.

Artículo 14. PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO PARA LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD EN EL MARCO DE LA LIBERTAD ACADÉMICA. En la vida de la institución, todos los integrantes de la Comunidad Educativa Institucional recurrirán al diálogo como mecanismo esencial en la ejecución de sus propias responsabilidades y funciones, así como en la consecución de los fines últimos perseguidos por el Instituto. Asimismo, dicha herramienta deberá prevalecer como vía de solución de todo tipo de controversia, desacuerdo o desavenencia, que pudiera surgir entre sus integrantes. Será igualmente válido recurrir a los medios alternativos de solución de conflictos como procedimiento previo al requerimiento en cualquier otra instancia.

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Sección II – De la Estructura Orgánica de la Comunidad Educativa Institucional.

Artículo 15. DE LOS DIRECTIVOS La dirección del instituto se halla a cargo de un Director General y dos vice-directores, uno académico y otro administrativo-financiero. Los mismos se constituyen en Autoridades Unipersonales de Gobierno del instituto. Ejercen funciones organizativas, académicas y administrativas en el instituto, de conformidad a las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos que le son consecuentes.- Los requisitos y requerimientos para aspirar al cargo de Director o vice-director, así como su duración y funciones y la autoridad que los designan, se hallan establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 16. DE LOS COORDINADORES DE UNIDADES DE GESTION ACADÉMICA

Las Unidades de Gestión Académica se hallan a cargo de diversos Coordinadores, quienes ejercen funciones administrativas, de animación y de gestión académica según las disposiciones de este Estatuto. Los requisitos y requerimientos para aspirar al cargo de Coordinador, así como sus funciones y la autoridad que los designa, se hallan establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 17. DE LOS DOCENTES. La labor del cuerpo docente resulta esencial en relación a los objetivos y fines del Instituto. Los mismos tienen la función de docencia, investigación y servicio, y tienen obligación de participar en todas aquellas actividades que la Institución considere necesarias para el logro efectivo de su misión. Los docentes, de manera individual y colectiva, aportan al proceso educativo de los estudiantes del Instituto, tanto por su competencia académica y profesional como también por su calidad y madurez personal. Deben conocer, respetar y promover la identidad católica salesiana del ISSEF, asumiendo responsablemente el compromiso libremente aceptado.- Los requerimientos para acceder a la condición de Docente del instituto se fundamentarán en los criterios de idoneidad profesional y humana para la función, así como la aceptación de la identidad católica y salesiana del ISSEF, de conformidad a los mecanismos de selección y contratación establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos que le sean consecuentes.

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Todo docente del ISSEF debe ocuparse de su formación integral y capacitación continua, a fin del logro de su perfeccionamiento académico. El Instituto promoverá y facilitará, en la medida de sus posibilidades, que sus docentes puedan lograr éste fin. La continuidad y permanencia de los docentes en el Instituto se halla sujeta al resultado de las evaluaciones periódicas de los mismos en el ejercicio de sus funciones, así como al cumplimiento debido de los Estatutos, reglamentos y de las directivas emanadas de las autoridades de gobierno de la institución. Igualmente, las causas, reglas y principios para la aplicación de sanciones disciplinarias a los docentes, se establecerán en el presente Estatuto y su reglamento consecuente, buscando la tutela del bien común del Instituto. Dichas reglas y principios garantizarán el derecho a la defensa del docente, el cual deberá incluir el derecho del afectado a ser oído por la autoridad de gobierno competente, el establecimiento de un plazo prudente para el ejercicio de su defensa y el derecho a impugnar, por vía de recurso al superior jerárquico, la imposición de sanciones en su contra.

Artículo 18. DE LOS ESTUDIANTES. Se reconoce el aporte de los estudiantes, a la vida de la comunidad educativa institucional, en la manifestación de sus inquietudes y aspiraciones, su visión particular y actual de la realidad y su espíritu de renovación propia a toda nueva generación. Los mismos deben ser conocedores de los fines generales y particulares del Instituto, así como la naturaleza e ideario del mismo, asumiendo, consiente y libremente las responsabilidades que conllevan la pertenencia al ISSEF. Es deber de los Estudiantes procurar el máximo desarrollo de todos los aspectos de su personalidad humana y formación académica, buscando de dicha forma brindar un mejor servicio a toda la sociedad paraguaya. Igualmente, aceptarán íntegramente las disposiciones de este Estatuto, así como los Reglamentos dictados por autoridad competente, y que rigen la vida de la comunidad educativa institucional. Es deber del ISSEF proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los medios, recursos y las instancias que sean necesarios para que los estudiantes alcancen los fines expuestos precedentemente. En todos los casos los estudiantes deberán adecuar sus actuaciones dentro de la institución conforme la identidad católica, la misión y visión institucional. Esta situación será igualmente respetada por las organizaciones gremiales estudiantiles.

Artículo 19. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

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El Personal Administrativo del instituto, en todos sus niveles, forma parte activa y fundamental de la Comunidad Educativa Institucional del ISSEF. Las funciones de quienes tienen a su cargo actividades administrativas contribuyen a la formación integral y a la vida de la institución, y se enriquece con su participación e iniciativa. Dichas funciones deben ser ejercidas con espíritu de servicio y colaboración con las actividades institucionales. El Personal Administrativo debe conocer y respetar la identidad católica y salesiana del ISSEF, y asumir de manera leal y responsable la colaboración que libremente sus integrantes han decidido prestarle. Consecuentemente, aceptan íntegramente el presente Estatuto, los Reglamentos del instituto, así como las demás disposiciones normativas del mismo. Es deber del Personal Administrativo, ocuparse de su continua formación integral, tanto personal como técnico-profesional, de tal manera a prestar un servicio cada vez más eficiente. Es deber del ISSEF proporcionar y facilitar, en la medida de sus posibilidades, los medios adecuados para que el Personal Administrativo pueda lograr los fines precedentemente señalados. En todos los casos el personal administrativo deberá adecuar sus actuaciones dentro de la institución conforme la identidad católica, la misión y visión institucional. Esta situación será igualmente respetada por las organizaciones gremiales.

Artículo 20. DE LOS EGRESADOS. Los Egresados del ISSEF forman parte integrante de la Comunidad Educativa Institucional y constituyen la presencia viva de la labor educativa del instituto en la sociedad, posibilitando la actualización permanente del Proyecto Educativo Institucional a través de la experiencia adquirida como profesionales insertos en el mundo del trabajo. A dicho fin se constituyen en asociaciones de egresados. Los estatutos de tales asociaciones deberán ajustarse a los principios y normas que rigen al Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos (ISSEF), debiendo ser reconocidos y aprobados por el Directorio del instituto. El Instituto podrá prever otras formas de integración cuando no existan dichas asociaciones.

TÍTULO II - “GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO”

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CAPÍTULO I - Normas Generales y Principios de Gobierno

Artículo 21. VISIÓN DE LA AUTORIDAD COMO SERVICIO. El Instituto declara que el ejercicio de la autoridad se halla inspirado en los valores proclamados por el Evangelio de Jesucristo; tiene carácter de servicio a la Comunidad Educativa Institucional y a toda la sociedad, y se ejerce con absoluto respeto por la persona humana, además de la suficiente comprensión y estima por cada uno de los integrantes de la misma.

Artículo 22. RESPETO A LA PERSONA HUMANA. Corresponde a las autoridades del instituto favorecer la creación de un clima humano de convivencia, que permita a sus miembros una formación integral y el más elevado desempeño que fuera viable en el ejercicio sus funciones, así como en las diversas labores y actividades realizadas dentro del mismo.

Artículo 23. AUTORIDADES COLEGIADAS Y UNIPERSONALES. El ejercicio de la autoridad dentro del Instituto se verifica en diversos niveles y a través de órganos unipersonales y colegiados, debiendo ser designados sus titulares de conformidad con el presente Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 24. OBLIGACIÓN DE AJUSTARSE A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. Las autoridades del instituto, inspiradas en la espiritualidad salesiana, deben garantizar la participación de toda de la Comunidad Educativa Institucional en el desarrollo de su animación y gobierno, según los modos y términos establecidos por el presente Estatuto y los reglamentos que le sean consecuentes. El respeto del presente estatuto, igualmente conlleva la adecuación a la identidad católica, visión y misión institucional.

Artículo 25. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD. Las funciones y facultades de las autoridades colegiadas y unipersonales del instituto se hallan consagradas en el presente Estatuto y en los Reglamentos que se dicten, debiendo ser ejercidas aquellas con autoridad propia e indelegable.

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Artículo 26. NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE CONFORMIDAD A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. El nombramiento y designación de los titulares de las autoridades unipersonales, así como la de los miembros de los órganos colegiados del instituto, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y su consecuente Reglamento.

Artículo 27. NECESIDAD DE CONSENSO EN LA TOMA DE DECISIONES EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. A fin de asegurar la participación y la armonía entre las autoridades del instituto en el gobierno del mismo, y a fin de asegurar el logro de los objetivos del ISSEF, los mismos deberán tomar sus decisiones y resoluciones por consenso de los miembros que lo constituyen, entendiéndose por tal la convergencia de pareceres de los integrantes del órgano colegiado en una misma línea de opinión que afecta a la vida institucional. En todos los casos en que exista disidencia para adoptar una decisión, el Director General tendrá la facultad de dirimir y establecer las disposiciones finales y definitivas.

Artículo 28. BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN EN LA TOMA DE DECISIONES. Las decisiones tomadas por los diversos órganos institucionales deberán tener por fin principal el logro de los objetivos generales y particulares del instituto, y por sobre todo, el bien común de los integrantes de la comunidad educativa institucional.

Artículo 29. RESPONSABILIDAD DE QUIEN PRESIDE EL ÓRGANO COLEGIADO. La responsabilidad de quien preside un órgano colegiado de gobierno del ISSEF consistirá principalmente en lograr que las decisiones tomadas sean el resultado de un consenso general de los integrantes del órgano, de manera que sea “el bien común” el que llegue a primar sobre cualquier otro interés particular o individual.

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A dicho fin, quien preside el órgano no concluirá el proceso de discusión y deliberación en el seno del colegiado hasta que la opinión de todos sea suficientemente expresada y valorada, así como también los hechos y circunstancias sean objetivamente formulados y evaluados.

Artículo 30. MODO DE PROCEDER EN CASO DE NO ALCANZARSE EL CONSENSO. Si durante el proceso de deliberación, quien preside el órgano colegiado, concluyere que no es posible lograr un “consenso” para determinar una resolución, y estimare que la adopción de una decisión es inaplazable, éste tomará la determinación que considere más ajustada a estos Estatutos y a sus Reglamentos, así como también enderezado a los fines generales perseguidos por el Instituto.

Artículo 31. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES: “CONFLICTO DE INTERESES”. Los integrantes de los órganos colegiados y de los órganos unipersonales no podrán participar en la toma de decisiones cuando se encontraren afectados por un conflicto de intereses. Entiéndase por tal a aquellas circunstancias en las cuales el integrante de un órgano colegiado, así como el titular de un órgano unipersonal, se encuentren en la situación en la que, al ser requerida una opinión o resolución de su parte, no pudiera darla o tomarla de manera objetiva pues circunstancias personales, que le afectan subjetivamente, le impiden hacerlo con justicia, ya que en la toma de decisión podrían relegar los fines propios de la institución, a sus propios intereses.

Artículo 32. INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR INMEDIATO EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES. Los conflictos que llegaren a suscitarse entre autoridades serán resueltos por el Órgano de Gobierno Superior que resulte común, ya se trate de uno Colegiado o Unipersonal.

Artículo 33. RECURSOS EN CONTRA DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS AUTORIDADES.

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Las resoluciones dictadas por las autoridades del instituto deberán fundarse en estos Estatutos y sus demás reglamentos, así como también deben ajustarse a los principios educativos sostenidos por los Institutos Educativos Salesianos. Dichas resoluciones admitirán recursos. Los mismos son: el recurso de reconsideración y el recurso de apelación.

Artículo 34. RECONSIDERACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERSE. FORMALIDAD. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución, en el plazo de cinco días de haber sido notificado al interesado. El mismo deberá fundarse en el mismo escrito de interposición, y será resuelto dentro del plazo de cinco días.

Artículo 35. APELACIÓN. FORMALIDAD. El recurso de apelación será interpuesto, fundadamente, ante la autoridad superior inmediata a aquella que ha dictado la resolución objeto del recurso, dentro del plazo de tres días hábiles.

Artículo 36. RESOLUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL. EFECTOS. Las resoluciones emanadas del Presidente de la Sociedad Salesiana del Paraguay, Gran Canciller, causarán estado. Las resoluciones dictadas por los órganos colegiados y unipersonales del instituto que fueran objeto de los recursos mencionados podrán ser suspendidas en sus efectos entre tanto sean resueltas dichos recursos, siempre y cuando dicho efecto haya sido requerido por el recurrente. En todos los casos los plazos serán contados en días hábiles laborales.

Artículo 37. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE GESTIÓN A LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL Y A LA SOCIEDAD. (MANDAR ESTA DISPOSICIÓN AL FUTURO REGLAMENTO ORGÁNICO). Todas las autoridades colegiadas y unipersonales del instituto están obligadas a rendir cuentas de su gestión a la Comunidad Educativa Institucional y al órgano superior que corresponda.

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En caso de no procederse de este modo, y en caso de ser necesario, el órgano de gobierno superior inmediato podrá requerir el cumplimiento de esta obligación.

Capítulo II – Caracterización de los Órganos de Gobierno del Instituto:

Artículo 38. GRAN CANCILLER. El Presidente de la Sociedad Salesiana del Paraguay, denominado Gran Canciller, forma parte del Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos y se constituye en la autoridad de más alta jerarquía en la organización del mismo, con facultades en materia financiera, administrativa y académica. La forma de su intervención y atribuciones se hallan enmarcadas y definidas en los Estatutos de la Sociedad Salesiana y este cuerpo normativo institucional. Las decisiones tomadas por el Presidente de la Sociedad Salesiana, cuando corresponda su intervención, según las disposiciones previstas, causarán estado y tienen el efecto de ser inapelables.

Artículo 39. EL DIRECTORIO. El Directorio es la máxima autoridad colegiada del instituto y se constituye en el órgano natural de vinculación con la Sociedad Salesiana del Paraguay. Es un órgano consultivo y deliberativo cuya función principal es velar por el desarrollo y ejecución del Proyecto Institucional del ISSEF y la adopción de estrategias para su concreción. Tiene además a su cargo la fiscalización de los recursos del instituto y su gestión corporativa. El mismo determinará las normas para su regular funcionamiento.

Artículo 40. EL CONSEJO INSTITUCIONAL. El Consejo Institucional es el órgano colegiado de la Comunidad Educativa Institucional. Tiene carácter consultivo y deliberativo, además de facultades resolutivas en aquellas materias y circunstancias establecidas en estos Estatutos. Su fin principal es el de velar por el desarrollo pleno del Proyecto Institucional, además de constituirse en un espacio de participación, evaluación y proposición que contribuya al mejor desarrollo de las tareas y los fines del ISSEF.

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Artículo 41. DEL CONSEJO EJECUTIVO. El Consejo Ejecutivo es el órgano operador de las resoluciones y mandatos del Consejo Institucional. Se halla integrado por el Director General, los Vicedirectores y el Secretario General del Instituto. Deberá reunirse periódicamente a fin de poner en práctica los encargos que le son conferidos, así como realizar las labores de conducción necesarias para la buena marcha de la institución.

Artículo 42. LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del ISSEF se halla ejercida por un Director General el cual es nombrado por el Gran Canciller. El Director General es el representante legal del instituto y el responsable de la dirección, gestión, desarrollo y conducción del mismo, y ejercerá el cargo por el plazo que establezca la resolución de su designación. El elegido debe reunir condiciones de idoneidad científica y pedagógica, y poseer, preferentemente, el grado máximo académico, además de reconocida competencia organizativa y administrativa. En caso de ausencia o impedimento es reemplazado por el Vice-Director Académico o por el Vice-Director Administrativo, en ese orden.

Capítulo II – Caracterización de los Órganos de desarrollo y animación:

Artículo 43. DE LAS VICEDIRECCIONES: Los Vice-directores son autoridades nombradas por el Director General para colaborar en la dirección, gestión y desarrollo del proyecto institucional. Sus funcione .s se hallan establecidas en este Estatuto y en los reglamentos del instituto, sin perjuicio de aquellas que el Director les delegue. Los mismos requieren de la confianza del Director para su continuidad en el cargo.-

Artículo 44. DE LA VICEDIRECCIÓN ACADÉMICA.

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La Vice-dirección Académica es el órgano responsable de la gestión académica

del Instituto. El mismo elabora, coordina y acompaña la política académica del

instituto en sus funciones de formación, investigación y servicios.

Es ejercido por un Vice-director Académico, nombrado por el Director General

por el término de 3 años, pudiendo ser renovados sucesivamente.

Para ser designado como tal se requieren las mismas condiciones que para ser

Director General.

Artículo 45. DE LA VICEDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. La Vice-dirección Administrativa es el órgano que tiene a su cargo la

administración general y la atención de las finanzas del instituto, con el objeto

de lograr los recursos necesarios y suficientes que aseguren el cumplimiento de

sus fines de manera regular y permanente, así como una administración

responsable y diligente.

Es ejercido por un Vice-director Administrativo nombrado por el Director

General por el término de 3 años, pudiendo ser renovados sucesivamente.

Para ser designado como tal se requieren las mismas condiciones que para ser

Director General.

Artículo 46. DE LA SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General es la encargada de la memoria institucional del ISSEF. Se halla a su cargo el registro de toda información y datos, así como las cuestiones notariales, jurídicas y protocolares. Igualmente se hallan bajo su guarda los símbolos, sellos y el patrimonio histórico del instituto. Es ejercida por un Secretario General nombrado por el Director General del ISSEF, del cual depende en forma directa. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas condiciones que para ser Director General. Corresponde a la secretaría general la autorización de las actuaciones y documentos oficiales producidos por el Instituto.

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Igualmente se desempeña como Secretario del Consejo Institucional. Tiene además las atribuciones y obligaciones determinadas en el Reglamento Orgánico del Instituto. El Secretario General durará en sus funciones hasta 90 días después de haber cesado en sus funciones el Director General que lo designó, pudiendo ser reelegido. En caso de no nombramiento o ausencia, asume sus funciones el vice-director académico.

Artículo 47. DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN ACADÉMICA: El instituto lleva adelante su misión educativa a través de las llamadas Unidades de Gestión Académicas, las cuales se organizan en áreas de desarrollo educativo. Fundamentalmente, son Unidades de Gestión Académica del ISSEF las de PRE-GRADO, GRADO y POSGRADO, y la de SERVICIO Y EXTENSIÓN ACADÉMICA. Cada Unidad es animada y dirigida por un Coordinador Académico nombrado por el Director General del Instituto. Para ser designado Coordinador se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser Vice-director Académico. Otras Unidades de Gestión Académica podrán ser instituidas y desarrolladas, de conformidad al presente Estatuto y al Reglamento Orgánico de la Institución.

Artículo 48. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO A PARTIR DE UN REGLAMENTO ORGÁNICO. El ISSEF se organiza según un Reglamento Orgánico aprobado por el Consejo Institucional en el cual se contempla la articulación y funcionamiento de los diversos órganos del Instituto.

CAPÍTULO III - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ANIMACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 49. GRAN CANCILLER. Al Gran Canciller le corresponde asegurar la consecución de los fines para los

cuales ha sido constituido el ISSEF, además de velar por su identidad,

estabilidad, desarrollo y progreso. Al mismo le corresponde exigir el fiel

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cumplimiento de estos Estatutos e indicar las orientaciones que deban regir la

vida de la institución a través de los órganos previstos en el presente Estatuto.

A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Gran Canciller, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Nombra y remueve al Director General, según lo dispuesto en estos

Estatutos.

b) Señala las orientaciones pertinentes para el desarrollo del ISSEF y el cumplimiento de su misión.

c) Consulta previamente al Directorio del Instituto para la adopción de resoluciones.

d) Dirime los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades superiores del instituto, en los casos previstos en estos Estatutos.

e) Suspende, excepcionalmente, los efectos de cualquier resolución o medida que adopten las autoridades superiores del Instituto, por el plazo y condiciones que determine el Reglamento Orgánico.

f) Adopta, cuando no existieren disposiciones normativas o reglamentarias aplicables a circunstancias determinadas, las medidas que juzgue necesarias para la continuidad del gobierno y el buen funcionamiento del Instituto. En estos casos deberá someter dichas medidas al conocimiento y consideración del Directorio en su sesión ordinaria o extraordinaria más próxima.

g) Otorga mandatos generales y especiales o los revoca y delega sus facultades.

h) Nombra a un Salesiano, preferentemente Consejero, y a un Laico idóneo, como miembros del Directorio del Instituto.

i) Delega temporalmente sus atribuciones en un Salesiano, en las ocasiones que él considere necesarias.

j) Interviene el Instituto, con acuerdo del Consejo de la Sociedad Salesiana del Paraguay, en los casos en que se vislumbren graves circunstancias que desnaturalicen los fines perseguidos por el ISSEF.

k) Preside las actividades y eventos oficiales del ISSEF.

l) Imparte orientaciones que afectan el Plan de Formación Filosófica, Teológica y establece las líneas de la Pastoral del Instituto de acuerdo con la Iglesia local.

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Artículo 50. EL DIRECTORIO. El Directorio del ISSEF, órgano consultivo y deliberativo, es el encargado de velar por el desarrollo y ejecución del Proyecto Institucional. Se halla integrado por los siguientes miembros: el Director General, los Vice-directores y dos personas designadas, al efecto, por del Gran Canciller. Lo preside el director General del ISSEF. El Directorio, a los fines del cumplimiento de su misión, tiene las siguientes atribuciones: a. Elabora su propio reglamento a los fines de regular su funcionamiento y

atribuciones.

b. Formula las políticas generales del Instituto y aprueba los planes de

Desarrollo Estratégico.

c. Crea, suprime, integra Sedes y Carreras del Instituto a propuesta del

Consejo Institucional.

d. Estudia y aprueba el Presupuesto y los Estados Financieros del Instituto al

final de cada ejercicio contable anual.

e. Crea y reglamenta lo relativo a toda condecoración y distinción que se

otorgue en nombre del ISSEF.

f. Interpreta este Estatuto y los Reglamentos del Instituto.

g. Dicta reglamentos particulares sobre cuestiones no previstas

normativamente determinando el modo de aplicación de los mismos.

h. Estudia y aprueba los estatutos de los actores de la Comunidad Educativa

Institucional.

i. Solicita al Director General, en forma regular, informes relativos a la gestión

institucional.

j. Propone la Reforma de los Estatutos del Instituto conforme a las

disposiciones que rijan la materia.

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k. Delega en el Director General alguna de las atribuciones antes señaladas o

le encomienda cometidos específicos

Artículo 51. EL DIRECTOR GENERAL. El Director General es el responsable de la dirección, gestión, desarrollo y conducción del mismo, y ejercerá el cargo por el plazo que establezca la resolución de su designación. A fin del cumplimiento de su cometido el mismo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Representa institucionalmente al ISSEF ante cualquier autoridad y

organismo nacional o internacional con todos los efectos legales.

b) Dirige, promueve y coordina las actividades del Instituto en conformidad al Proyecto Institucional y Plan de Desarrollo Estratégico aprobados.

c) Confiere los grados académicos, títulos profesionales, otros diplomas y otras certificaciones de estudios que otorgue el Instituto, con arreglo a la normativa vigente, conjuntamente con el Secretario General.

d) Administra los bienes del Instituto, con las facultades y restricciones establecidas en estos Estatutos y sus Reglamentos.

e) Designa al personal directivo superior; contrata al personal académico y administrativo y, resuelve respecto de sus cargos y remuneraciones dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y los reglamentos del Instituto.-

f) Dicta Reglamentos específicos, resoluciones o instrucciones en el ejercicio de sus atribuciones.

g) Preside el Consejo Institucional.

h) Da cuenta periódica al Directorio de su gestión e informa sobre la marcha de la Institución en relación a Planes de Desarrollo Estratégico del Instituto y sus proyectos económicos o los de carácter extraordinario; los criterios de gestión presupuestaria; la Memoria, y los Balances y Estados Financieros del Instituto.

i) Rinde cuenta periódica al Presidente de la Sociedad Salesiana del Paraguay y su Consejo.

j) Da cumplimiento a los acuerdos del Directorio y del Consejo Institucional.

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k) Ejerce otras atribuciones que señalen los reglamentos y las que le encargue específicamente el Directorio o el Consejo Institucional.

l) Otorga mandatos y delega, cuando corresponda, algunas de sus

atribuciones específicas.

m) Representa oficialmente al ISSEF y confiere poderes especiales a quien

delegue dicha representación.

n) Autoriza los comunicados y declaraciones que se hagan en nombre del

Instituto.

o) Crea y suprime los cargos del Instituto en concordancia con la estructura

orgánica establecida en el Estatuto y de acuerdo al mecanismo de selección

contemplado en los Reglamentos.

p) Preside personalmente, o a través de un Delegado, las ceremonias de

graduación y los demás actos oficiales del Instituto.-

q) Entrega en nombre del Instituto, las distinciones académicas y honoríficas,

una vez cumplidos los requisitos que señalen las disposiciones

correspondientes, y firma los respectivos diplomas.

r) Vela por la calidad, eficiencia, transparencia e integridad de los servicios y

de gestión del Instituto.

s) Gestiona recursos y obtiene fondos de financiamiento alternativos para el

Instituto.

t) Promueve relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional en

el ámbito de la educación, ciencia y tecnología, la cultura, y el desarrollo

sustentable.

u) Dicta resolución sobre convalidación de certificados de estudios y títulos

profesionales extranjeros, previo dictamen de la Vice-dirección Académica.

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Artículo 52. DE LA VICE-DIRECCIÓN ACADÉMICA. La Vice-Dirección Académica, siendo un órgano colaborador de la Dirección General en la orientación, gestión y desarrollo del proyecto institucional del ISSEF, tiene por finalidad principal la gestión académica en sus aspectos de elaboración, coordinación y acompañamiento de la política académica adoptada por la institución. El Vicedirector Académico tiene bajo su responsabilidad la atención de aquellas cuestiones vinculadas a la elaboración, organización y ejecución de los programas de estudio de todos los cursos y carreras profesionales brindados por el Instituto. Sus funciones se hallan establecidas en este Estatuto y en los reglamentos del instituto, sin perjuicio de aquellas que el Director le delegue. A dicho objeto tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Participa en la formulación y la planificación del Proyecto Educativo

Institucional y de los Planes Académicos.

b. Orienta y coordina el esfuerzo investigador y de servicios destinados a la

colectividad regional y nacional, a través de proyectos y programas

específicos.

c. Define los criterios para la selección, capacitación y actualización

permanente de los docentes e investigadores y propone el nombramiento

del personal académico.

d. Presenta al Director General dictamen acerca de los proyectos de creación,

modificación, integración o supresión de carreras y sedes del Instituto.

e. Propone al Director General las políticas de desarrollo académico del

Instituto.

f. Estudia y emite informes acerca de asuntos académicos, sea por propia

iniciativa o a solicitud de otras autoridades del Instituto.

g. Dictamina sobre la convalidación de títulos profesionales y certificados de

estudios expedidos por otras instituciones educativas de enseñanza

superior, nacionales o extranjeras, de conformidad a estos estatutos y a la

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legislación vigente en el país, a solicitud de la unidad de gestión pedagógica

respectiva.

h. Fomenta y ejecuta programas de intercambio y movilidad de docentes y

estudiantes a nivel internacional.

i. Propone políticas y programas de extensión y servicio.

j. Dicta las normas relativas al desenvolvimiento académico y dispone los mecanismos necesarios para su implementación.

k. Aplica mecanismos de desarrollo curricular permanente para mantener una oferta educativa actualizada y vinculada con el avance de las ciencias y el desarrollo sustentable.

l. ll. Desarrolla mecanismos de incentivo a la excelencia docente y la innovación pedagógica.

m. Las demás funciones que establezca el Reglamento Orgánico del Instituto.

Artículo 53. DE LA VICE DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. La Vice-Dirección Administrativa se constituye en un órgano colaborador y facilitador al cumplimiento y desarrollo del Proyecto Institucional. El Vicedirector Administrativo-financiero tiene a su cargo la atención de aquellas cuestiones relacionadas a la recaudación de recursos, el cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas con el instituto, así como la guarda y custodia del patrimonio material del mismo. Tiene por finalidad principal la atención de la administración y las finanzas del Instituto de modo al cumplimiento de los fines perseguidos por el mismo. Sus funciones se hallan establecidas en este Estatuto y en los reglamentos del instituto, sin perjuicio de aquellas que el Director les delegue. A dicha finalidad tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Ejerce responsable y diligentemente la administración y las finanzas del

Instituto, fundado siempre en los principios de la ética cristiana y

atendiendo al bien común del ISSEF.

b. Elabora las Pautas y Políticas Presupuestarias de Aplicación General y las

eleva al Consejo Institucional para su aprobación y ejecución.

c. Elabora el Presupuesto del ISSEF, integrando en un solo cuerpo los

estimativos económicos de todos sus órganos así como su sede central y las

del interior del país, a fin de elevarlo al Consejo Institucional para su

consideración y aprobación.

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d. Dictamina sobre toda circunstancia que pueda representar actos de

disposición patrimonial por parte del Instituto, y sobre aquellos que puedan

acarrear importantes compromisos económicos para el ISSEF.

e. Eleva, anualmente, al Consejo Institucional para su consideración y estudio

el Presupuesto y los Estados Contables Consolidados del Instituto

correspondiente al año fenecido, el cual cerrará el 31 de diciembre.

f. Dictamina sobre la factibilidad económica y financiera en la creación de

nuevas carreras de grado y postgrado, y de nuevas sedes del Instituto.

g. Dictamina sobre las condiciones y conveniencia de la participación del ISSEF

en Licitaciones Públicas.

h. Dictamina sobre los Convenios a suscribirse con entidades públicas o

privadas para la ejecución de proyectos académicos de cualquier índole que

comporten gastos para el Instituto o puedan general beneficios para el

mismo.

i. Suscribe con el Director General los instrumentos que importen para el

Instituto la contratación de obligaciones, cualquiera fuera su naturaleza.

j. Las demás funciones que establezca el Reglamento Orgánico del Instituto.

Artículo 54. DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General es la depositaria de la memoria institucional del ISSEF. Se encarga de toda información y datos, así como también es la responsable de la autorización de las actuaciones y documentos oficiales producidos por el Instituto. Es ejercida por el Secretario General, dependiendo el mismo directamente del Directo General. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Lleva las actas de las reuniones a las que le corresponda asistir en su

calidad de tal.

b. Toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría

General de la Institución.

c. Cumple las disposiciones del Consejo Institucional y del Director General.

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d. Refrenda la firma del Director General y lleva el registro y memoria de la

documentación y correspondencia del Instituto.

e. Tiene a su cargo la organización, actualización y funcionamiento del Archivo Central del Instituto, en coordinación con todas las dependencias del ISSEF.

f. Desempeña la función de Secretario del Consejo Institucional y como tal certifica la autenticidad de las resoluciones tomadas por el mismo.

g. Coordina y centraliza todas las Secretarías de los diversas unidades de gestión académicas del Instituto.

h. Las demás atribuciones y obligaciones que determinen el Reglamento Orgánico del Instituto.

Artículo 55. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL. El Consejo Institucional, como órgano colegiado de la Comunidad Educativa Institucional del ISSEF, tiene carácter consultivo y deliberativo, y tiene por fin principal elaborar y cuidar la ejecución del Proyecto Institucional. El Consejo Institucional se halla integrado con los miembros siguientes: 1. El Director General, que lo preside;

2. Los Vicedirectores;

3. Los Coordinadores de las Unidades Académicas según lo establezca el Reglamentos Orgánico;

4. El Coordinador de la Unidad de Extensión y Servicios;

5. El Secretario General del instituto.

El Consejo Institucional sesionará una vez al mes y además, cada vez que lo convoque el Director General o la mayoría absoluta de sus miembros. A invitación del Director General podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo otras personas con derecho a voz. El Consejo Institucional sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Director General. De las deliberaciones y resoluciones del Consejo Institucional se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por todos los miembros que hubiesen concurrido a la sesión del Consejo. El cumplimiento de las resoluciones que adopte el Consejo Institucional corresponderá de ordinario al Consejo Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones del Director General y de la facultad del Consejo de encomendar su cumplimiento a otro de sus integrantes. Corresponde al Consejo Institucional las siguientes atribuciones y deberes:

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a) Aprueba los Reglamentos y normas de carácter general para el Instituto.

b) Planifica y evalúa las actividades del ISSEF.

c) Propone grados honoríficos y otras distinciones de carácter académico.

d) Propone al Directorio el Proyecto de Planificación Estratégica del Instituto.

e) Crea, suprime o modifica los símbolos y emblemas del Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos.

f) Reglamenta lo relativo a la producción científica y a las publicaciones que se realicen en nombre del Instituto.

g) Autoriza la creación, modificación y supresión de programas de formación conducentes a grados académicos, a títulos profesionales y técnicos o a otras certificaciones, de acuerdo a los ámbitos de acción previstos en el Proyecto Educativo Institucional y a lo señalado en el Plan de Desarrollo Estratégico vigente.

h) Aprueba los planes y el presupuesto anuales del Instituto para su presentación al Directorio.

i) Lleva a cabo las resoluciones del Directorio, de conformidad a sus funciones.

j) Estudia, considera y resuelve las cuestiones relativas a los asuntos que el Director General le solicite o encomiende.

k) Evalúa periódicamente el Proyecto Educativo Institucional y el Desarrollo del Plan de Desarrollo Estratégico.

Artículo 56. DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS: Las Unidades de Gestión Académicas del ISSEF tendrán las funciones y obligaciones que se enumeran a continuación sin perjuicio de aquellas que se hallen contenidas en el Reglamento Orgánico del instituto. Son funciones de las Unidades de Gestión Académica de Pre-grado, Grado y Postgrado y de sus Coordinadores las siguientes: a) Establecer una relación armónica, participativa y permanente con los

Coordinadores de Aulas Extensivas. b) Atender permanentemente las inquietudes de los estudiantes, docentes y

Coordinadores de Aulas Extensivas. c) Elaborar los Horarios de Clases y las Evaluaciones de las diferentes

instancias para los cursos. d) Seleccionar a los docentes, conforme al perfil requerido y proponer al Vive-

Director Académico su contratación.

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e) Organizar reuniones periódicas con el cuerpo docente, a fin de evaluar la marcha institucional y proponer ajustes en base a las necesidades identificadas.

f) Participar regularmente de las reuniones establecidas por el Consejo Institucional.

g) Evaluar periódicamente el desarrollo eficiente de los diferentes cursos. h) Evaluar en forma periódica el desempeño docente, a fin de confirmar su

continuidad en la institución. i) Analizar técnicamente las convalidaciones solicitadas por los estudiantes,

conforme al reglamento de la institución y elevar a la instancia correspondiente.

j) Gestionar los títulos de los estudiantes egresados del instituto ante la instancia correspondiente.

k) Elaborar planillas de pago de profesores y elevar a la instancia correspondiente.

l) Diseñar y coordinar Proyectos de Formación Continua para la Comunidad Educativa de la institución.

m) Establecer una comunicación permanente e interactiva con las instancias superiores.

n) Las demás funciones que le sean establecidas en el Reglamento Orgánico del instituto.

Además de las previamente señaladas, la Unidad de Gestión Académica de Post-Grado tiene las siguientes funciones particulares: a) Seleccionar a los Docentes–Tutores conforme al perfil requerido y proponer

al Vice-Director Académico su nombramiento y/o contratación. b) Organizar reuniones periódicas con el Cuerpo de Tutores. c) Organizar y coordinar las Mesas Examinadoras para la Defensa de Tesis.

ARTÍCULO 57.- DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ACADÉMICA DE EXTENSIÓN Y SERVICIOS.

La Unidad de Gestión Académica de Extensión y Servicios es una estructura que depende de la Dirección General para llevar adelante los servicios que sean requeridos a l ISSEF y, trabaja en directa articulación con los demás componentes académicos del ISSEF, los cuales colaboran o concurren a realizar los servicios de extensión del ISSEF pero coordinados por esta Unidad de Gestión Académica.

Esta Unidad Académica tiene por objetivo principal el desarrollo de Proyectos Educativos, Sociales y Culturales dirigidos a las Instituciones Educativas del país

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y organismos de gobierno o empresas privadas con el fin de promover la formación continua de sus integrantes. Asimismo tiene por fin cooperar con los diferentes componentes académicos del ISSEF a fin de crear Servicios Educativos que se ofrezcan a la sociedad en sus diferentes sectores: educativo, gubernamental, empresarial, industrial, social y otros. Para dicho menester, coordina el desarrollo de acciones y estrategias que permitan promover Proyectos de Capacitación y Desarrollo Profesional “INSTITUCION-SOCIEDAD”, entendiéndose por estos últimos a los sectores productivos de bienes y servicios tanto público como privado, para beneficio de todas las partes. Cada uno de los fines y objetivos señalados busca la creación y el fortalecimiento de “vínculos o enlaces” entre la ciudadanía, las empresas, la industria y el gobiernos, a fin de dar a conocer la IMAGEN e IDENTIDAD de los productos y servicios que el ISSEF ofrece.

ARTÍCULO 58. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ACADÉMICA DE EXTENSION Y SERVICIOS. Son funciones de la Unidad de Gestión Académica de Extensión y Servicios y su Coordinador:

a) Organizar y promover servicios educativos en diferentes modalidades: escolarizada, abierta, continua, campus virtual y de investigación, conforme a los modelos institucionales.

b) Coordinar y promover servicios educativos referentes a diversos temas como: métodos y técnicas psicopedagógicas, recursos didácticos, nuevas tecnologías educativas, capacitación de empresas y otros, acordes con los programas de estudio de la Institución.

c) Difundir la IMAGEN e IDENTIDAD del Instituto en los diversos ámbitos de la sociedad, igualmente el Perfil de los Egresados, el Plan de Estudios de los Programas Académicos y las Actividades de Formación y Capacitación, con la finalidad de estrechar lazos con el sector industrial, empresarial, gubernamental y social, empleando recursos impresos y organizando y/o participando en exposiciones, congresos y foros, u otros eventos que pudieran facilitar el logro del presente objetivo.

d) Generar, coordinar e informar acerca de los eventos, exposiciones, ferias, congresos, cursos y noticias relevantes donde participen como binomio “Institución y Empresas” a nivel nacional e internacional.

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e) Crear y dar seguimiento a trámites para generar convenios de cooperación tecnológica, servicio social, generales y específicos que permitan la actualización profesional y desarrollo académico interinstitucional y empresarial.

f) Elaborar estudios e investigación de mercado con el propósito de detectar las necesidades de capacitación, actualización profesional y desarrollo académico de los diferentes sectores, con el fin de crear los productos respectivos y presentarlos ante la Dirección de la Institución para su andamiento, o gestionar los mismos ante las instancias correspondientes.

g) Ejecutar y coordinar la difusión y colocación de los programas de capacitación, formación, actualización profesional y desarrollo académico en los sectores investigados.

h) Coordinar la elaboración de reportes, estadísticas e información referente al desarrollo y resultados, funciones y actividades de la Unidad de Extensión y Servicios para presentarlo a la Dirección General de la Institución.

i) Asegurar el uso y distribución de los recursos que asigne la Dirección de la Institución a la Unidad de Gestión Académica de Extensión y Servicios para el desarrollo de las funciones y actividades de la misma.

j) Generar Indicadores de Control para evaluar la pertinencia y oportunidad de las actividades y programas de la Unidad de Gestión de Extensión y Servicios.

k) Las demás funciones que le sean conferidas en el Reglamento Orgánico del ISSEF.

Artículo 59. CONSEJO EJECUTIVO. El Consejo Ejecutivo debe rendir cuentas de sus gestiones al Consejo Institucional en cada sesión de éste. Las funciones y obligaciones de este Consejo se hallan contenidas en el Reglamento Orgánico del Instituto.

TÍTULO III – DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 60. Forma de Modificación de los Estatutos. Estos Estatutos podrán ser modificados por la Sociedad Salesiana del Paraguay a través de su más alta autoridad y a pedido del Directorio del Instituto, para lo cual se requiere el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Artículo 61. Duración del Instituto. Forma de Disolución y Liquidación. El Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos (ISSEF) ha sido instituido por tiempo indefinido.

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Pero en caso de disolución de la misma, resuelta por la más alta autoridad de la Sociedad Salesiana del Paraguay, la misma deberá reglar el proceso de su disolución y de liquidación de sus bienes, si así lo dispusiere.

Artículo 62. Disposición de los Bienes del Instituto al momento de su disolución. En caso de disolución del ISSEF, los bienes de su patrimonio pasarán a engrosar los de la Sociedad Salesiana del Paraguay, salvo que para el caso concreto la misma dispusiere otra cosa.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 63. Puesta en vigencia de los Estatutos. Estos Estatutos entrarán en vigencia una vez aprobado por el Presidente de la Sociedad Salesiana del Paraguay y su Consejo, y desde el día siguiente a publicación en el medio oficial del mismo.

Artículo 64. Necesidad del dictamiento de reglamentos que desarrollen el presente Estatuto. El Instituto Superior Salesiano de Estudios Filosóficos dictará su Reglamento Orgánico de conformidad con estos Estatutos. Dicho reglamento, junto a otros instrumentos normativos, tendrán por fin principal el desarrollo y delimitación de los distintos órganos y funciones del Instituto.-