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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL” Tema: LOS DIFERENTES ACTORES ECONÓMICOS:P ÚBLICOS, PRIVADOS, NACIONAL, EXTRANJERO, FORMALES, INFORMALES Y CLANDESTINOS. Alumno- Maestro: Víctor Obando 2 “B”

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Page 1: Instituto superior pedagógico tema 2

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL”

Tema:LOS DIFERENTES ACTORES ECONÓMICOS:P ÚBLICOS, PRIVADOS, NACIONAL, EXTRANJERO, FORMALES, INFORMALES Y CLANDESTINOS.

Alumno- Maestro:Víctor Obando

2 “B”

Page 2: Instituto superior pedagógico tema 2

OBJETIVO DE LA LEYy promover la inversión nacional y extranjera,

y ; * Regular las obligaciones y derechos

de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando:

o La generación de empleo o El uso adecuado de las materias

primas e insumos nacionales

Page 3: Instituto superior pedagógico tema 2

o El crecimiento de áreas productivas o El incremento y diversificación de

las exportaciones o El uso y desarrollo de tecnologías

adecuadas y ; o La integración eficiente de la

economía nacional con la internacional. * Se declara a la inversión en los

sectores productivos y de servicios como prioridad nacional .

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Sector de inversiones: conjunto de organismos, entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional, coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras.

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Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra

* Pueden efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas. Excepto los sectores relacionados con las aéreas estratégicas del Estado.

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Los inversionistas nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborables y de seguridad social.

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TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.

Page 8: Instituto superior pedagógico tema 2

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.