instituto superior pedagógico tema 2
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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO “CIUDAD DE SAN GABRIEL”
Tema:LOS DIFERENTES ACTORES ECONÓMICOS:P ÚBLICOS, PRIVADOS, NACIONAL, EXTRANJERO, FORMALES, INFORMALES Y CLANDESTINOS.
Alumno- Maestro:Víctor Obando
2 “B”
OBJETIVO DE LA LEYy promover la inversión nacional y extranjera,
y ; * Regular las obligaciones y derechos
de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando:
o La generación de empleo o El uso adecuado de las materias
primas e insumos nacionales
o El crecimiento de áreas productivas o El incremento y diversificación de
las exportaciones o El uso y desarrollo de tecnologías
adecuadas y ; o La integración eficiente de la
economía nacional con la internacional. * Se declara a la inversión en los
sectores productivos y de servicios como prioridad nacional .
Sector de inversiones: conjunto de organismos, entidades e instituciones de los sectores público y privado que participan en el diseño y ejecución de las políticas de inversión del País, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, los que conformarán un Sistema Nacional, coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, orientado a fomentar y apoyar a las inversiones nacionales y extranjeras.
Inversión Extranjera Directa, Subregional o Neutra
* Pueden efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas. Excepto los sectores relacionados con las aéreas estratégicas del Estado.
Los inversionistas nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborables y de seguridad social.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.