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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARADAS. TEMA: NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAS DE CANADÁ. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO PRESENTA: RUBÉN ESCOBAR NOCHEBUENA. CONDUCTOR DEL SEMINARIO: M. en C. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ. México, D.F. Marzo de 2007.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARADAS.

TEMA:

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAS DE CANADÁ.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO

PRESENTA:

RUBÉN ESCOBAR NOCHEBUENA.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

M. en C. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ.

México, D.F. Marzo de 2007.

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ACCOUNTING STANDARDS BOARD

ACCOUNTING STANDARDS IN CANADA

THE CANADIAN INSTITUTE OF

CHARTERED ACCOUNTANTS

Pronunciamientos Normativos de Contabilidad en Canadá.

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AGRADECIMIENTOS

A LA E.S.C.A. • Por todas las vivencias con mis compañeros y amigos y las experiencias acumuladas en mi aprendizaje

compartido por mis maestros.

AL INSTITUO POLITECNICO NACIONAL • Por ser una institución que me dio la oportunidad de formarme como un profesionista.

A LOS PROFESORES • Por su dedicación a la enseñanza y su compromiso docente, y que gracias a ellos soy Contador Publico • Un agradecimiento muy especial al Profesor M. en C. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, por darme la

oportunidad de realizar este proyecto para mi titulación y por haber depositado en mí su confianza sin tener mayor antecedente que su propuesta de este tema.

A MIS PADRES

• Gracias por mi existencia y por darme el tesoro más preciado que pueda existir para mí, que es su amor y

toda su comprensión que he tenido en todo momento de mi vida.

A MIS HERMANOS • Gracias por creer y confiar en mí siempre.

A MI NOVIA • A ti Rebeca, Mi Luna, por compartir tu amor conmigo y darme todo el apoyo incondicional para realizar

este proyecto.

• Y mi más profundo agradecimiento a todas aquellas personas y amigos que de alguna manera intervinieron para que fuera posible la terminación de este cumplido, Gracias.

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Ì N D I C E

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………........ 5 General……………………………………………………………………………………………........ 5

Canadá……………………………………………………………………………………………........ 6 Naturaleza General………………………………………………………………………........ 8 Estructura de Contenido…………………………………………………………... …........... 8 CAPITULO I. MARCOS INFLACIONARIOS…………………...…………………………………… 9

1. Antecedentes…………………………………………………………………………………….. 9 2. Alcance…………………………………………………………………………………………… 9 3. Revelaciones Contables…………………………………………………………………………. 9

CAPITULO II . PARTIDAS GENERALES……………………………………………………………. 10 1. Políticas y Cambios en Estimaciones y Principios Contables…………………………………. 10 2. Ajustes, Errores y Omisiones Fundamentales…………………………………………………. 11 3. Eventos Subsecuentes……………………………………………………………………………. 12 4. Activo y Pasivo Circulante……………………………………………………………………..... 13 5. Estado de Resultados…………………………………………………………………………….. 14 6. Estado de Cambios en la Situación Financiera……………………………………………........ 15 7. Fusión y Combinación de Negocios…………………………………………………………….. 16 8. Crédito Mercantil………………………………………………………………………………... 18 9. Consolidación de Estados Financieros…………………………………………………………. 20 10. Aventuras Conjuntas……………………………………………………………………………. 21 11. Método de Participación……………………………………………………………………........ 22 12. Partes Relacionadas…………………………………………………………………………....... 23 13. Información Segmentada………………………………………………………………………... 24 14. Cambios en Monedas Extranjeras……………………………………………………………… 25 15. Conversión de Estados Financieros a Moneda Nacional…………………………………........ 27 16. Empresas No Incorporadas……………………………………………………………………... 28

CAPITULO III. PARTIDAS ESPECIFICAS…………………………………………………………... 29

1. Valores Negociables…………………………………………………………………………........ 29 2. Cuentas y Documentos por Cobrar…………………………………………………………….. 30 3. Inventarios………………………………………………………………………………………... 30 4. Pagos Anticipados………………………………………………………………………………... 32 5. Inversiones no Circulantes………………………………………………………………………. 32 6. Activos Fijos Tangibles………………………………………………………………………….. 33 7. Depreciación y Costos de Restauración……………………………………………………........ 34 8. Valor de Uso, Removilizaciones Futuras y Deterioro………………………………………… 35 9. Activos Intangibles………………………………………………………………………………. 37 10. Proyectos de Investigación y Empresas en Etapas de Desarrollo…………………………….. 38 11. Deuda a Largo Plazo…………………………………………………………………………….. 40 12. Arrendamientos………………………………………………………………………………….. 41 13. Planes de Pensiones……………………………………………………………………………… 46 14. Impuestos Diferidos…………………………………………………………………………....... 48 15. Contingencias……………………………………………………………………………………. 49 16. Compromisos y Obligaciones Contractuales………………………………………………....... 50 17. Partidas Extraordinarias………………………………………………………………………... 51 18. Operaciones Discontinuadas……………………………………………………………………. 52 19. Capital Social y Capital Contable…………………………………………………………….... 54

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I N D I C E

20. Ganancias por Acción …………………………………………………………………………. 57 21. Reconocimiento de Ingresos …………………………………………………………………… 60 22. Contratos de Construcción ……………………………………………………………………. 61 23. Asistencia del Gobierno ………………………………………………………………………... 62 24. Instrumentos Fianancieros ……………………………………………………………………. 62 25. Impuesto Sobre la Renta ………………………………………………………………………. 66

CAPITULO IV. AREAS ESPECIALIZADAS ………………………………………………………... 67 1. Sector Publico …………………………………………………………………………………… 67

CAPITULO V. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN ………………………………………………… 70 1. Plan Estratégico ( 2006 – 2011 ) ……………………………………………………………….. 70 2. Su Normatividad Contable ……………………………………………………………………... 74 3. Implementación del Plan ……………………………………………………………………….. 75

CAPITULO VI. APENDICES …………………………………………………………………………. 76 A. Proceso de Adopción y Convergencia de NIF´s ……………………………………………… 76 B. Calendario de Implementación de Metas para Incorporar IFRS´s a NIF´s de Cánada …… 77 C. Plan de Implementación de IFRS´s dentro de las NIFS´s Canadienses ……………………... 81 D. Índice Correlacionado de las NIF´s de México y Cánada ……………………………………. 120

BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………………………………. 124

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INTRODUCCIÓN

General Sin lugar a dudas, el proceso de cambio actual, en los flujos de información contable, es una característica de gran importancia dentro de un contexto mundial, que esta encaminada, a través de la evolución de la economía, hacia la globalización, la internacionalización, la apertura comercial y el libre transito de las personas en el mundo. Dentro de este contexto, la Contaduría Pública, tipificada como la generadora de la información financiera para la administración y el desarrollo de un sistema económico complejo en un país, tiene hoy por hoy, la necesidad de establecer métodos de medición y cuantificación de los fenómenos sociales, políticos, económicos y de impacto natural, que permitan tomar decisiones en forma fehaciente y veraz a los diferentes interesados, sustentadas en una base razonable de objetividad, imparcialidad veracidad y por ende equitativa. Esta necesidad, exige también, un proceso de modernización y un cambio estructural, donde gobierno, entidades económicas, medio ambiente y sociedad en general sean cada día más competitivos y de mejor calidad, dentro de un entorno globalizado; Es por ello, que el Contador Publico tendrá que modificar los métodos de valuación y de análisis financiero así como otras practicas de carácter contable, para adecuarlos a la situación que prevalece y así tener una mayor interacción económica. Por otro lado, los avances tecnológicos, y la disponibilidad de nuevas formas e instrumentos de información, claramente han facilitado el surgimiento de nuevas maneras más rigurosas de acercarse a la conceptualización, medición y manejo interno del riesgo de las posibles limitaciones de estos nuevos sistemas avanzados. De ahí, la importancia del juicio humano basado en evaluaciones analíticamente menos rígidas pero mucho más realistas y eficientes de lo que el futuro puede deparar, para el manejo de este riesgo inevitable. Esta dinámica cambiante, del sistema de información financiera global moderno, requiere también que la Contaduría Publica a nivel internacional, tenga un nuevo conocimiento e innovación para poder establecer metas, que permitan , mediante la aplicación uniforme de Principios de Contabilidad, interpretar correctamente, a los diferentes usuarios, la información financiera de un sin fin de entidades económicas alrededor del mundo. En consecuencia, el desempeño de la actividad de la Contaduría Pública, enfrenta como prioridad la tarea de homologar internacionalmente conceptos básicos en los que se fundamenta la cuantificación de las operaciones y la preparación de la información financiera que exige un proceso de convergencia hacia la apertura económica global. • En este orden de ideas, este trabajo, constituye una herramienta sustancial, para identificar las necesidades

particulares de cada país y así poder emitir información financiera congruente, y por otro lado, revisar de manera comparativa las normas publicadas por los organismos especializados de Contadores Públicos que se encuentran vigentes en Canadá; a su vez, se pueden identificar entre otros aspectos, el tratamiento que se le da principalmente a una combinación de negocios, una consolidación de estados financieros y el impacto de los cambios en las políticas y principios contables, entre otros.

• Se realizó un análisis de la validez de la norma de contabilidad financiera, con un enfoque de cómo se hace,

como se ausculta, es publicada y aplicada por los diferentes usuarios o todos aquellos implicados. • Para poder realizar este análisis, únicamente se considero la estructura general de la norma canadiense,

enfocada a las Normas de Contabilidad Financiera en sus cuatro categorías que son: General, Partidas Especificas, Áreas especializadas y Estudios de Investigación, desarrollado en base a los documentos que emite el Instituto Canadiense de Contadores Públicos, detallados en seis capítulos como a continuación se describen:

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• Introducción, CAPITULO I. - Marcos Inflacionarios, CAPITULO II. - Partidas Generales, CAPITULO III. Partidas Específicas, CAPITULO IV. - Áreas Especializadas, CAPITULO V. - Estudios de Investigación, y CAPITULO VI. – Apéndices.

• Así mismo, no se consideró analizar los pronunciamientos por industria especifica ( por ejemplo, los

relacionados a minería, petróleo y gas, agricultura, etc.) y los de empresas no lucrativas y entidades gubernamentales.

• No se entro en un detalle extenso de cubrir todos los aspectos de un tema particular, con el objetivo de no

identificar diferencias de la normatividad contable de información financiera con otros países • En el Capitulo V, se desarrollaron temas de investigación con una visión a futuro, que contempla un proceso

de adaptación y adecuación de la normatividad actual en Canadá con la del resto del mundo, dentro del contexto de su Plan Estratégico de 2006 – 2011; y su reporte anual ( 2005 – 2006 ), que incluye a detalle las actividades realizadas en el Sector Publico y el Sector Privado, con sus agentes reguladores.

• Se incorporó Apendices, el proceso de convergencia que Canadá esta llevando a cabo en la armonización con

la normatividad internacional. Canadá El Cambio

Canadian Accounting Standards ( Normas de Contabilidad Canadienses )

Global Positioning The New Direction

( Posicionamiento Global ) ( La Nueva Direccion ) Al terminó de los siguientes cinco años, las Normas de Contabilidad en Canadá entrarán en un proceso de transición de cambio. Las nuevas directrices de convergencia afectarán a organizaciones Públicas, Privadas, y Asociaciones no Lucrativas. Las Normas de Contabilidad se adecuarán a las Normas Internacionales para Reportes Financieros (IFRS) que en la actualidad son usadas en la Unión Europea y en la mayoría de otros países. Los cambios que ocurran en la Normatividad Contable, afectarán también a Entidades Socialmente Responsables, así como también a Entidades Controladoras, Uniones de Crédito y Cooperativas. ¿Por qué Cambiar? • Sin lugar a dudas, Canadá se encuentra entre las sociedades más desarrolladas en el mundo con un gran

desarrollo cultural y una economía de mercado de alto nivel, pero no obstante su tamaño en relación con su población es relativamente pequeño. Sin embargo, las Compañías Canadienses han tenido en los últimos tiempos un crecimiento económico acelerado; no obstante aunque se tienen operaciones diversificadas de inversión de capital a nivel mundial, únicamente participa en un 2% de la tenencia accionaría de los mercados de capital a nivel mundial. Es por eso que Canadá adoptará las IFRS para tener un mejor acceso al los mercados globales de capital, con la visión de ayudar a invertir capitales tanto nacionales como extranjeros, en nuevos negocios lo que conllevará a la creación de más empleos. Al adoptar la Normatividad Internacional, el costo – beneficio será mayor que mantenerse desincorporado a este grupo de normas.

• Las IFRS, desarrolladas por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB) ha ganado un fuerte

soporte en los recientes años. Desde el inicio de 2005 , aproximadamente más de 100 países se les permite y requiere el uso de las IFRS para Compañías Publicas, incluyendo todos los países de la Unión Europea y también Australia.

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• Actualmente, el IASB, esta trabajando actualmente en Japón; En Febrero de 2006, China anuncio que adoptara y se adaptara a las practicas de contabilidad y auditoria en línea con las Normas Internacionales a partir de 2007.

• Consejo de Normas de Contabilidad Canadiense ( AcSB ), han estado en activo desarrollo y promoviendo la

aplicación de las Normas Internacionales por más de 30 años. Actualmente el AcSB continuará trabajando con el IASB y el FASB para representar la perspectiva de Convergencia Canadiense permanente y para minimizar la carga económica y su impacto general del proceso de cambio para las Compañías Publicas y Entidades Sociales Canadienses.

¿Por qué Norma Internacional y No USGAAP? 1. Los Estados Unidos, son la mayor influencia externa y más fuerte en los mercados de capitales canadienses.

Por esta razón, durante ya algún número de años, el Colegiado de Normatividad Canadiense, ha estado trabajando para minimizar las diferencias existentes entre US Y Canadá GAAP.

2. La Nueva dirección a tomar de la Normatividad Canadiense reconoce lo siguiente: • Que la mayoría de las Compañías Publicas y sus inversionistas tienen muy poco o ningún interés en el alto

costo y el esfuerzo innecesario que envuelve la aplicación y/o la adaptación detallada y extensiva normatividad de Estados Unidos. Comparando con los USA, las Compañías Publicas Canadienses son relativamente un pequeño sector económico.

• Si Canadá continúa la armonización con los USGAAP, las Compañías Canadienses se verán obligadas a

incrementar sus costos financieros, al asumir reglas más detalladas que enmarcan la normatividad legal de USA.

El significado del Cambio. • En general, las IFRS son totalmente similares a las Normas Canadienses; están basadas en un marco

conceptual que es substancialmente el mismo; el estilo y su forma son meramente iguales y cada una de ellas tienen similares o iguales sus conclusiones; y aún así, para tener un alto nivel de detalle, las Compañías Canadienses, necesitarán adoptarse a un sin número de sus practicas ya establecidas.

• Los preparadores de la información financiera tendrán que deliberar en situaciones especiales, y en muchos casos, la contabilidad se aplicara sin ningún cambio en su práctica corriente.

• El proceso de cambio afectará mas la normatividad para reportes financieros. Los contratos de prestamos financieros y los convenios de deuda deban cambiar. Los sistemas tecnológicos para captura de transacciones financieras la relación de Compañía Especifica con su infraestructura necesitara ser modificada.

• Los asesores fiscales necesitarán absorber las implicaciones, con sus respectivas regulaciones. • El proceso de transición para IFRS requerirá educación y un proceso de cambio adecuado en la parte de los

inversionistas, sus acreedores y asesores legales de las Compañías. El Siguiente Pasó. • El Comité de Normas de Contabilidad Canadiense seguirá trabajando permanentemente, para eliminar las

diferencias existentes que surjan después del periodo de transición • El Comité tendrá que preparar un detalle de comparación entre los GAAP de Canadá actuales y las IFRS. • Implementará programas de entrenamiento profesional para su desarrollo y practica de sus agremiados. • El Colegiado, los integrantes del Comité, las Compañías Canadiense, los inversionistas y sus asesores se

beneficiarán mediante el conocimiento y las experiencias de los elementos de la Unión Europea y de otros países, principalmente Australia, que tienen una visión encaminada siempre hacia el futuro.

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Naturaleza General El crecimiento económico y el gran desarrollo cultural, que en los últimos años Canadá ha experimentado dentro de un mercado mundial de alto nivel, ha generado la necesidad de emitir información financiera y establecer normas de contabilidad de mayor calidad, las cuales, de acuerdo al tamaño de las compañías publicas, exigen revelaciones en notas a los Estados Financieros de cuantificaciones de sus principales elementos significativos mediante el uso de índices de precios generales y cambios en costos específicos de los bienes. El Instituto Canadiense de Contadores Públicos (Canadían Institute of Chartered Accountantes – (CICA), es aquel que delega en su Comité de Normas de Contabilidad Canadiense (The Canadian Accounting Standards Board – AcSB) la responsabilidad de publicar recomendaciones sobre asuntos contables, llamadas Normas de Información Financiera – NIF. La normatividad Canadiense, se encuentra también sujeta al proceso de readhesión y auscultación publica de los interesados. Su gobierno, en diversas leyes mercantiles y del Mercado de Valores, señala que estas normas son de aplicación estrictamente obligatoria. Las Normas son aplicables a todo tipo de entidades y son también útiles en las Organizaciones No Lucrativas y Socialmente Responsables. No se utilizan en los Gobiernos Federales, Provinciales, Territoriales o Locales. Los aspectos contables en estos marcos de gobierno son regulados por el Comité de Contabilidad y Auditoria del Sector Público (Public Sector Accounting and Auditing Board – PSAAB) Los Fondos y Las Organizaciones no Lucrativas del Gobierno pueden basar sus prácticas contables tanto en las Normas emitidas por el AcSB como en los Principios emitidos por el PSAAB. Canadá es uno de los países que tienen Normas que regulan la Información Financiera orientada al futuro. Estructura de Contenido La estructura general del contenido de la Normatividad Contable Canadiense, actualmente esta basada en el Costo Histórico, para dejar expresadas las cifras de los Estados Financieros exclusivamente a los Costos de Adquisición, y el Organismo que se encarga de su regulación es el CICA, a través del AcSB , el cual emite los siguientes documentos: • Normas de Contabilidad. • Guías Contables. • Estudios de Investigación. Las Normas de Contabilidad (llamadas también recomendaciones) se clasifican en cuatro categorías: • General. • Partidas Específicas. • Áreas Especializadas. • Información Financiera Suplementaría. Las Guías Contables proveen interpretaciones de aplicación práctica sobre las Normas, y los Estudios de Investigación constituyen la identificación y evaluación anticipada de problemas contables y financieros con el objetivo de que sean resueltos en el futuro por las mismas Normas.

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CAPITULO I.

MARCOS INFLACIONARIOS

I.1 ANTECEDENTES En su Sección 4510 del Capitulo de Información Suplementaría, la normatividad canadiense indica los lineamientos que se deben seguir para reflejar los efectos de los Precios Cambiantes, sin alterar la aplicación del principio del Costo Histórico Original y únicamente provee información para el reconocimiento de los efectos de la inflación conjuntamente en la presentación de los Estados Financieros. I.2 ALCANCE Estable que los efectos de los precios cambiantes deben ser revelados solamente por empresas cuyas Deudas o Títulos de Participación de Capital son comercializados en un Mercado Público de Valores, bajo ciertas modalidades especificas. La Norma no es aplicable a las empresas que producen activos de Bienes Raíces, Bancos, Fideicomisos y Compañías de Seguros; estos son regulados por La Comisión de Valores e Intercambios ( The Securities and Exchange Comisión – SEC ) I.3 REVELACIONES CONTABLES La Información Financiera debe ser incluida en el Informe Anual expresado con cifras de Valor Histórico al cierre del ciclo normal de operaciones correspondiente. Debe incluir una explicación y descripción de las bases y métodos utilizados en su preparación y un relato de su significado y la información que se presente debe ser preparada sobre una base comparativa La aplicación de la Norma Contable y la utilización de los Métodos para el registro de los resultados sobre la base de costo actual, deben ser consistentes con las Normas y los Métodos usados en el registro de los Ingresos sobre la base de costo histórico. Con el propósito de reconocer los efectos de los Precios Cambiantes en los Reportes de Información Financiera, se puede utilizar tanto el Índice de Precios al Consumidor de Canadá (“Gross Nacional Expenditure Implicit Price Deflactor”) publicado por el Statistics Canadá. Cuando los Estados Financieros son presentados en moneda diferente al dólar canadiense, el Índice utilizado en esta situación debe ser el Exterior de la Inflación General (“Foreing General Inflation Index”)

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CAPITULO II.

PARTIDAS GENERALES II. 1 POLÍTICAS Y CAMBIOS EN ESTIMACIONES Y PRINCIPIOS CONTABLES En la Sección 1505 la Norma establece las siguientes bases: A) Revelación.

• Deben ser incluidas como parte integral de los Estados Financieros y el Reporte Anual. • Deben mostrar una descripción clara y concisa de cada una de ellas.

B) Presentación. Deben mostrar cualquier cambio en las políticas utilizadas que afecten los reportes financieros en los siguientes casos:

• Al cierre del ciclo normal de sus operaciones. • A fechas Intermedias. • En los Informes Financieros Previos.

El Comité reconoce la necesidad de tener flexibilidad en su formato y localización, empero siempre y cuando se presenten en forma de Sumario en ligar de Notas Individuales, el cual tenga cruces referenciados llamado propiamente Sumario de Políticas de Contabilidad.

Como ejemplo de las partidas o transacciones que requieren revelación de las Políticas Utilizadas son las siguientes:

1. Amortización de Intangibles 2. Métodos utilizados en el cálculo de la Depreciación de Activos. 3. Determinación de Deterioro y Removilizaciones Futuras. 4. Reconocimiento de los Ingresos en Contratos a Largo Plazo. 5. Operaciones realizadas sobre Franquicias y Arrendamientos.

La Sección 1506 de la Norma se refiere a los Cambios en Estimaciones y Principios Contables, y es muy coincidente con la Normatividad de México y Estados Unidos. Particularmente Canadá lo aplica retroactivamente con el propósito de reestablecer la Información Financiera de periodos anteriores, excepto, cuando el efecto no es determinable razonablemente, en cuyo caso, se ajusta el saldo inicial de los resultados del ejercicio correspondiente.

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La Norma no considera como un cambio en las Políticas de Contabilidad: La adopción inicial o cambio de una necesidad por eventos o transacciones diferentes en sustancia de aquellas ocurridas previamente y la adopción inicial para el reconocimiento de eventos o transacciones ocurridas por vez primera o que anteriormente carecían de Importancia Relativa por sus propios efectos. Conclusiones 1) Un Cambio en la Política Contable, es generado en gran medida por los efectos acumulados al principio de un

periodo determinado. 2) El efecto de un cambio contable, deberá aplicarse obligatoriamente en forma retroactiva, para reestablecer la

información de periodos anteriores, excepto: cuando el efecto no sea razonablemente determinable, la información necesaria no sea costeable de obtener, los datos informativos para cumplir una Guía Contable ( Handbook ), emitida por la Dirección de Comité de Normas de Contabilidad ( Accounting Standards Steering Board - ASSB ) permita su aplicación prospectiva, y que el cambio sea efectuado para cumplir el Abstracto de un tema particular en discusión ( Abstract of an Isues Discussed ) emitido por el Comité del Instituto Canadiense de Temas Emrgentes ( CIC Emerging Issues Board ) que permita su aplicación prospectiva. En términos generales, la Normatividad Canadiense es muy coincidente con México, Estados Unidos y con las Internacionales.

II.2 AJUSTES, ERRORES Y OMISIONES FUNDAMENTALES La Norma Canadiense establece en la Sección 1506 lo siguiente: • Que los resultados de ejercicios anteriores distintos a la corrección de las estimaciones contables ocurridos el

periodo presente o futuro, los errores derivados de cambios en las políticas contables ya establecidas, los ajustes provenientes de errores u omisiones fundamentales significativas y cualquier otra omisión en los Estados Financieros de periodos previos, deberán contabilizarse retroactivamente y por ende, serán tratados en forma separada, como ajustes de ejercicios anteriores

En la Sección 3600 (Ajustes en Periodos Anteriores) establece sus características generales siguientes: • Sean identificables específicamente, con o directamente actividades particulares de periodos anteriores. • Que no sean atribuibles a eventos económicos subsecuentes del periodo correspondiente de los Estados

Financieros. • Que dependan principalmente de decisiones o determinaciones de personas que no sea los administradores o

los propietarios. • Y que no puedan ser estimadas razonablemente antes de tales decisiones o determinaciones. • Los ajustes de periodos anteriores deben ser excluidos de la determinación de los Resultados Netos del

Ejercicio y deberán aplicarse retroactivamente a los Resultados Netos de los periodos relacionados. • Los Estados Financieros de periodos anteriores presentados para efectos comparativos, deben restablecerse

para das efecto a los ajustes de periodos anteriores. • Cuando se realicen ajustes de periodos anteriores durante el periodo actual se deberá revelar lo siguiente :

a) Una descripción del ajuste del periodo anterior.

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b) Su efecto de los ajustes del periodo anterior en los Estados Financieros actuales y periodos anteriores. c) Mencionar el echo de que los Estados Financieros de periodos anteriores han sido reestablecidos.

Conclusiones 1) La Norma de Canadá coincide con la Normatividad Mexicana, Estados Unidos y las NIIF, en su

tratamiento retroactivo, empero esta ultima permite el tratamiento alternativo que consiste en su aplicación en el Estado de Resultados del periodo en que se determinan dichos errores u omisiones fundamentales y significativas.

2) Canadá reconoce un ajuste aplicable a los resultados de ejercicios anteriores si existen verdaderamente transacciones sustantivas y significativas relacionadas con ejercicios anteriores.

3) La Norma considera que cambio en las estimaciones contables surge como consecuencia de la preparación periódica de la información en los Estados Financieros, y esto se debe que al momento de su elaboración algunos conceptos como las depreciaciones y amortizaciones, pasivos y otras partidas contingentes son sujetas a la valuación de las mejores estimaciones, realizadas en base a la información que se tenga disponible a su fecha de reconocimiento. Estas estimaciones se ven afectadas por el transcurso del tiempo y el surgimiento de mayor información a la que se tenia originalmente, surgiendo así una desviación que debe corregirse en el periodo que se conoce y a su vez en los periodos posterior

II.3 EVENTOS SUBSECUENTES Definición de Términos. • Un evento y periodo subsecuente es aquel que sucede dentro del lapso de tiempo que va de la fecha de

realización de los Estados Financieros a la fecha de su emisión, en el cual pueden ocurrir dos tipos de acontecimientos y/o eventos:

1. Aquellos que proporcionan mayor evidencia respecto a las condiciones existentes a la fecha de los Estados

Financieros.

2. Aquellos que indican condiciones que surgen después de la fecha de emisión de los Estados Financieros. La Norma Canadiense, en su Sección 3820 establece que los Estados Financieros deben ajustarse cuando ocurran eventos entre la fecha de su elaboración (terminación) y la fecha de su emisión (firma y autorización), para que proporcionen evidencia adicional relativa a condiciones existentes a su fecha de terminación. La Norma indica también, que los Estados Financieros deben ajustarse por los siguientes eventos:

• Que originen cambios significativos en los activos o pasivos en el periodo subsecuente. • Cambios que pueden, o podrían tener un efecto significativo en las operaciones futuras de la empresa.

Revelaciones

Canadá reconoce como un método práctico para revelar los efectos subsecuentes, la utilización de Información Financiera Pro-forma con la característica de Información Suplementaría. Establece que los Eventos Subsecuentes que no requieran ajustes a los Estados Financieros deberán incluir lo siguiente:

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• Una descripción de su naturaleza. • Una estimación del efecto financiero, cuando sea practico, o una aclaración de que tal estimación no

pueda hacerse. Conclusiones

1) La Norma Canadiense es sustancialmente la misma respecto a la Normatividad de México (vigente a partir de 2007), de Estados Unidos y las NIIF, empero, en la actualidad este tema, se encuentran en el Proceso de Convergencia, el cual requiere, para efectos de reportar eventos susbsecuentes, la fecha de autorización para el uso de los Estados Financieros y además requiere también, revelar por quien fue autorizada.

II. 4 ACTIVO Y PASIVO CIRCULANTE Marco Teórico. • Su correcta identificación, se considera muy útil para un adecuado análisis de la Posición Financiera de una

Entidad Económica. No obstante de lo anterior, en algunos casos también se permite la presentación de Balances Generales No Clasificados.

Reconocimiento. • Deben de caracterizarse por su fácil realización dentro del ciclo normal de operaciones de una entidad. • Deberán incluirse como Activos y Pasivos circulantes en el Balance General, aquellos Activos y Pasivos que

son realizables y pagaderos ordinariamente en un periodo de un año o dentro del ciclo normal de operaciones si este fuera mayor a 12 meses

• La clasificación de activos y pasivos en circulantes y no circulantes puede no ser apropiada en los Estados

Financieros de algunos tipos de Entidades Económicas, como por ejemplo las Instituciones Financieras. • Para la clasificación de un Pasivo circulante, debe incluirse solamente aquella parte de las obligaciones a

largo plazo, incluyendo los requerimientos del fondo de amortización, pagaderas dentro de un año a partir de la fecha del Balance General, también debe incluir cantidades recibidas o pagaderas de aduanas o clientes con respecto a los bienes a ser entregados o de los servicios sujetos a ser prestados, si es que no se compensan contra el activo relacionado.

• En materia de Obligaciones por Acuerdos Contractuales, que de otro modo se hubieran clasificado como

pasivos circulantes, deben ser excluidas de dicha clasificación hasta el grado en que hayan sido contratados para el arreglo de Activos no Circulantes.

Compensaciones. La Norma de Canadá, no las menciona, pero las NIIF si hace mención al respecto. ( IAS – 1 ) Conclusiones.

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1) La Norma de Canadá, coincide con la de Estados Unidos y las NIIF, en incluir en los Estados Financieros los mismos conceptos clasificados en el Activo Circulante

2) Respecto del tema de Exclusión de partidas del Activo Circulante, la Normatividad de Canadá no lo

menciona. 3) Canadá considera que exista la posibilidad de tener Balances Generales clasificados y no clasificados

dependiendo de las necesidades de cada empresa. 4) Aunque no lo menciona específicamente la Normatividad de Canadá, el método de valuación que se aplica

para los activos circulantes es el de valor presente; se sobre entiende por el simple apego que se tiene en la adopción de la normatividad de Estados Unidos y la Internacional.

5) En términos generales México, Canadá, Estados Unidos y las NIIF, coinciden en la aplicación en la Norma

para su Revelación, Valuación, Registro y Tratamiento Contable. II.5 ESTADO DE RESULTADOS Conceptos Básicos • Es el Reporte Financiero que muestra el desarrollo de la Entidad en términos monetarios correspondiente a un

periodo determinado. • Representa el consumo de recursos por motivo de las actividades propias de una Entidad Económica, así

como los recursos recibidos caracterizados como compensaciones a los esfuerzos de ganancias de los propios entes.

• Su fundamento esencial son los conceptos de Periodo Contable, la identificación de los costos y gastos así

como el reconocimiento de los ingresos . • En su elaboración, resalta el concepto de Utilidad Neta Operativa, que se debe considerar para medir el

potencial utilitario de la entidad, lo que hace surgir en su estructura de contenido, renglones específicos de conceptos extraordinarios, como por ejemplo: gastos por desmantelamientos, asistencia gubernamental abonada directamente al ingreso, los ingresos por subarrendamiento, los gastos por rentas contingentes, el resultado cambiario, entre otros.

La Sección 1520 de la Normatividad Canadiense, señala que se debe distinguir los siguientes:

a) La Utilidad o Perdida antes de operaciones discontinuas y de partidas extraordinarias b) Los resultados de Operaciones Discontinuas. c) La Utilidad o Pérdida antes de Partidas Extraordinarias. d) Las Partidas Extraordinarias. e) Los Resultados Netos del periodo. f) Los Ingresos por acciones.

Para la determinación de la Utilidad o Pérdida antes de operaciones discontinuadas y las partidas extraordinarias se deben distinguir por lo menos los siguientes conceptos:

• Las entradas por inversiones revelando el ingreso de (i) las subsidiarias no consolidadas, (ii) las compañías sujetas a influencia significativa, (iii) las aventuras conjuntas, (iv) las compañías afiliadas y (v) el portafolio de inversiones

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• El ingreso calculado por el método de participación debe ser revelado separadamente para cada uno de los grupos anteriores

• El ingreso financiero originado por financiamiento directo o por arrendamientos tipo venta. • El ingreso por arrendamiento operativo, por rentas contingentes y por subarrendamientos. • La Asistencia Gubernamental abonada de manera directa al ingreso. • El importe cargado para la amortización de los activos de capital, de la propiedad en un arrendamiento

capitalizable y de los cargos diferidos, y los gastos por rentas contingentes • El importe de los costos de investigación y desarrollo. • El importe del resultado en moneda extranjera incluido en el ingreso. • El I.S.R. y el Interés Minoritario.

Conclusiones 1) La Norma canadiense, es la única que detalla específicamente cada renglón y concepto que componen el

Estado de Resultados. 2) Su revelación y presentación coincide razonablemente con la de Estados Unidos, México y las NIIF. II. 6 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Enfoque. Es un Reporte Financiero complementario del Balance General y al Estado de Resultados. Debe incluir información sobre las actividades de Operación, Financiamiento e Inversión de una Entidad Económica y sus efectos dentro del Flujo de Efectivo. Proporciona los elementos para evaluar principalmente la liquidez, solvencia y la habilidad de una empresa así como su capacidad de generar flujos de efectivo, recursos enfocados dentro del Capital de Trabajo o recursos que no pertenecen al grupo de efectivo. Contenido. La Sección 1540 requiere que se presente un Estado de Flujo de Efectivo o Estado de Cambios en la Posición Financiera clasificado por actividades de Operación Financiamiento y de Inversión, por cada ejercicio que se preparen los Estados Financieros. Debe ser enfocado a los recursos financieros disponibles inmediatamente en una Entidad, es decir al efectivo disponible y los equivalentes de efectivo. Revelaciones. Se deben revelar por lo menos las siguientes partidas:

a) Efectivo generado por operaciones: Debe ser reconciliado con el Estado de Resultados o con sus componentes del efectivo de las operaciones.

b) Flujos de Efectivo resultantes de operaciones discontinuadas y partidas extraordinarias. c) Los reembolsos para adquisiciones y el proveniente sobre la venta de activos, por categorías de

importancia. d) La emisión, aceptación, redención y reembolso de otras deudas, así como la emisión y adquisición

de acciones. e) El pago de dividendos, identificando separadamente los dividendos pagados por subsidiarias al

interés minoritario.

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Canadá, no menciona, la revelación de Flujos de Efectivo en Moneda Extranjera; y en actividades de financiamiento e inversión sin movimiento de efectivo: su efecto es similar a una entrada de efectivo seguida inmediatamente de una salida de efectivo y viceversa, estas transacciones, afectan la estructura de su capital y sus activos. Adquisición y Combinación de Negocios. • El total de los flujos de efectivo que se originen de adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y de otras unidades de negocios, las cuales serán consolidadas , los activos netos adquiridos, otros diferentes de efectivo y sus equivalentes, serán clasificados deben ser presentados por separado y clasificarse como actividades de inversión. También deben ser revelados el incremento o decremento del efectivo y su equivalente consolidado resultante de la adquisición, la asignación de los costos de otros activos y pasivos adquiridos, incluyendo cualquier crédito mercantil resultante de la transacción. Deben ser revelados también los interese e impuestos pagados. Su revelación de estos supuestos debe ser hecha, ya sea, en el cuerpo del Estado de Cambios en la Situación Financiera o en una nota a los Estados Financieros. • Cuando el vendedor no señala los productos de venta de los componentes de la entidad vendida, el estado debe revelar la totalidad de los procedimientos de dicha operación, así como las fuentes de efectivo de la entidad vendida, mostrados como una deducción. • Si la contabilización de una combinación de negocios se realiza como una fusión de intereses, dicho estado debe ser realizado por todos los periodos presentados para reflejar el resultado de la fusión. Mecanismo para su elaboración. La Norma Canadiense se inclina por la utilización del método indirecto, pero no prohíbe la aplicación del método directo. Además se pide a las entidades, dar información sobre pérdidas de valor en aquellas partidas reconciliadas sobre el ingreso neto, que se consideren importantes y significativas; y si se utiliza el método indirecto para su elaboración, el importe de los intereses pagados ( neto de las cantidades capitalizadas ) y el I.S.R. pagado durante el periodo, deben ser mostrados en las revelaciones respectivas. En el uso del método indirecto la reconciliación del ingreso neto en el flujo de caja de las actividades de operación, puede ser reportada, ya sea dentro del estado de flujo de efectivo o en un anexo por separado por separado, donde se informara solamente el flujo de efectivo neto de las actividades de operación, y a su vez, si la reconciliación se presenta en el estado de flujo de efectivo, todos los ajustes al ingreso neto para determinar el flujo de efectivo neto de las actividades de operación deben ser claramente identificadas como partidas en reconciliación. Conclusiones. 1 ) La Normatividad de México y Canadá, comparten un enfoque muy similar, y coinciden en revelar una adecuada clasificación en las partidas que intervienen para su elaboración. 2 ) Canadá acepta preferentemente el método indirecto para su elaboración pero no prohibe el método directo. 3 ) En términos generales, la normatividad de México y Canadá son muy similares. III.7 FUSIÓN Y COMBINACIÓN DE NEGOCIOS Generalidades.

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La combinación de negocios incluye la propia fusión de negocios, la consolidación de estados financieros, al método de participación y las inversiones en aventuras conjuntas, permanentes y temporales. La fusión consiste en la combinación de dos o más entidades que operan con identidades jurídicas Independientes, con el fin de que surja una sola entidad económica. Método de registro. La Sección 1580 de la Normatividad, establece los siguientes métodos:

1. Método de Compra.- Bajo este método, el interés de la compañía adquirente en los activos adquiridos y las obligaciones asumidas es registrado en los Estados Financieros de la adquiriente al costo de la entidad adquiriente, y su estado de resultados incluye los resultados de la compañía adquirida desde la fecha de adquisición únicamente.

• Este método debe utilizarse para contabilizar todas las combinaciones de negocios, excepto cuando no

pueda ser identificado el adquirente ( Sección 1581 )..

2. Unión de Intereses.- Bajo la utilización de este método , los activos y pasivos son combinados y

registrados en los estados financieros de la entidad combinada al valor en libros de las compañías combinantes.. El estado de resultados de la compañía combinante, se presenta con los resultados del ejercicio completo relativo a la fecha de combinación. Los resultados financieros de la compañía combinada presentada por periodos anteriores son restablecidos para reflejar la posición y resultado de las operaciones antes de la fecha de la combinación.

• Cuando ninguna de las partes que intervienen en la unión de intereses pueden identificarse como el

adquirente, por definición, estamos ante una Unión de Intereses. • Cuando el interés de propiedad de dos o más compañías se unen a través de un intercambio de las acciones

con derecho a voto y en la cual ninguna de las partes puede ser identificada como la adquirente, se considera que una entidad nueva se ha creado.

• Bajo el concepto de entidad nueva, los activos y pasivos llevados a la combinación se contabilizan en los

estados financieros de la entidad nueva a su valor razonable, que representa los costos de la entidad nueva. El reconocimiento del crédito mercantil y de las utilidades retenidas puede depender del método en particular en que el concepto sea aplicado.

Identificación del Adquirente. El adquirente, es la compañía que distribuye efectivo u otros activos ( o incurre en pasivos ) para obtener los activos o las acciones con derecho a voto de otras. Los factores que ayudan a determinar con claridad quien es la compañía adquirente, son la propiedad, el control, la influencia significativa, la composición de los consejos de administración o la estructuración de las gerencias.

Conclusiones. 1) Una combinación de negocios puede calificar en alternativas distintas, para el uso del método para su

registro, dependiendo en el país en que se realice.

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2) La Norma de Canadá, en términos conceptúales, es muy similar a la de México, empero, cabe señalar, que una Combinación de Negocios podría calificar para el método de su registro en alternativas distintas según el país en que se realice. Para su aplicación se debe identificar principalmente al comprador

II. 8 CREDITO MERCANTIL Es el resultado entre los costos de comprar otros negocios y los costos asignados a los activos identificados y pasivos asumidos. Dicho resultado puede generar un Crédito Mercantil Positivo y Negativo. Su determinación es por una diferencia global, lo cual implica el reconocimiento de todos los activos identificables tangibles e intangibles. Se puede considerar como un activo identificado con el valor conjunto de la empresa adquirida. La Sección 1580 establece lo siguiente: 1) El costo de la compra debe asignarse como sigue:

a) Para los activos identificados adquiridos y los pasivos asumidos deben ser a su valor razonable justo a su fecha de adquisición.

b) El exceso del costo de compra sobre el interés adquirido en los activos identificables y los pasivos

asumidos debe reflejarse como Crédito Mercantil. 2) El interés minoritario de los accionistas en los activos identificados adquiridos y los pasivos asumidos debe

basarse en el valor en libros de la compañía adquirida. Este interés debe ser incluido como la cantidad revelada como intereses minoritarios en el lado del pasivo del Balance General. Cuando el interés de la compañía adquirente de los activos identificados y adquiridos y los pasivos asumidos, basados en su valor razonable, excede al costo de compra, los montos asignados a los activos identificables no monetarios debe reducirse en lo necesario para eliminar el exceso.

3) El crédito mercantil ( deudor ) a la fecha de adquisición debe amortizarse en los resultados por el

método de línea recta sobre la vida estimada el crédito mercantil.

4) Cuando surjan circunstancias permanentes que disminuyan el valor del crédito mercantil no amortizado, debe ajustarse a su valor menor.

Reconocimiento. • El crédito Mercantil debe registrarse en el Balance General de una entidad al monto en que se reconoció

inicialmente, menos cualquier rebaja por deterioro. • Perdida por Deterioro.-Debe de someterse a una prueba de deterioro cuando menos una vez al año, o

frecuentemente si los hechos o cambios en la circunstancias así lo exijan necesario. Para su probación, todo crédito mercantil adquirido en una combinación de negocios debe asignarse a una o más Unidades que informan a la fecha de adquisición. Una Unidad que informa es un segmento operativo o un componente de un segmento operativo por el cual se encuentra disponible información discreta de estados financieros, y su revisión de los resultados de operación, se lleva a cabo por la administración del segmento. Existe deterioro cuando el valor en libros del crédito mercantil excede de su valor razonable (implícito).

• La Prueba de Deterioro se realiza mediante la aplicación de dos pasos fundamentales:

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a) Como primer paso, se compara el valor razonable de una unidad que informa, con sus valor en libros,

incluyendo el crédito mercantil; si excede su valor en libros, el crédito mercantil se considera como no deteriorado; sin embargo si su valor en libros excede de su valor razonable se deberá medir el monto de la perdida por deterioro, aplicando el paso dos.

b) En el paso dos, el valor razonable (implícito) del crédito mercantil de la unidad que informa (es decir,

el exceso del valor razonable de la unidad que informa por sobre el valor razonable de sus activos intangibles no reconocidos previamente), debe compararse con su monto total en libros. Si el monto total en libros excede a su valor razonable (implícito), se deberá reconocer una pérdida por deterioro igual al monto del exceso. ( Sección 3062 )

c) La Sección 3062 también establece que no deberá reconocerse una pérdida por deterioro, si el valor razonable se incrementa subsecuentemente.

• Crédito Mercantil Negativo. Debe asignarse en una base de prorrata para reducir los valores asignados a

todos los activos adquiridos excepto activos financieros, activos disponibles para su venta, activos futuros por impuestos, activos pagados por anticipado relativos a planes futuros de beneficios a empleados y cualesquier otros activos circulantes al grado en que se elimine el exceso.

Valuación, Revelación y Presentación. • Los activos y pasivos plenamente identificables se valúan a su valor razonable. • El interés minoritario se valúa con los valores en libros de la adquirida, y se presenta en el Pasivo. • El crédito mercantil acreedor ( negativo ) es una diferencia global en la que no participa el interés minoritario,

y se disminuye en los activos no monetarios. Cualquier exceso remanente debe presentarse como una partida extraordinaria.

• El crédito mercantil deudor ( positivo ) se presenta como un activo intangible y se amortiza durante su vida

probable. • Los activos y pasivos futuros por I.S.R. informados por una compañía adquirida no se deben incluir en el

costo de la compra ni deben ser reconocidos en los estados financieros consolidados. • Un activo futuro por impuestos, no reconocido como un impuesto identificable a la fecha de la adquisición,

debe aplicarse cuando se reconozca posteriormente, reduciendo a cero cualquier crédito mercantil no amortizado relativo a la adquisición, después cualquier activo intangible no amortizado relativos a la adquisición y finalmente reducir el gasto por I.S.R..

• Los costos de reestructuración e integración relacionados con la entidad adquirente que sean sustitutos

directos de los costos en que de otro modo se habrían incurrido respecto de la entidad incurrida, o aquellos incurridos por requisitos del gobierno, pueden reflejarse en la asignación del precio de compra cuando los costos 1) estén directamente relacionados con la adquisición y sean incrementales 2) formen parte de un programa definido en el momento de la adquisición, y 3) se especifiquen con un nivel razonable de detalle en el momento de la asignación.

• Los ajustes retroactivos a la asignación del precio de compra, deben hacerse solo cuando no sea factible

completar la determinación del precio de compra en el ejercicio en que ocurra la combinación. • El traslado de los efectos contables es aceptable, pero no requerido cuando virtualmente todos los intereses de

capital de la entidad han sido adquiridos por un adquirente que controla a la entidad después de la

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adquisición, o la entidad ha estado sujeta a una reorganización financiera; y cuando los nuevos costos sean razonablemente determinables.

• Las transacciones entre partes relacionadas, deben ser valuadas al costo o valor de intercambio. Se debe

aplicar para su contabilización el método de compra. II.9 CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Condiciones Generales. En la Sección 1590 establece que una entidad debe consolidar todas sus subsidiarias, caracterizada así cuando esta controlada por otra entidad que tiene el derecho y la capacidad de obtener beneficios futuros económicos de los recursos de la entidad y esta expuesta también a los riesgos relacionados. La Sección 1600 indica que el efecto del cambio en el interés de la tenedora por la emisión de acciones de una subsidiaria a entidades fuera del grupo consolidado, debe incluirse en la determinación del resultado neto. Así mismo señala que cuando una subsidiaria posee acciones de la compañía tenedora, las acciones emitidas de la tenedora deben reflejarse en su totalidad, mostrando el costo de las acciones en posesión de la subsidiaria como una reducción de capital de los accionistas. El criterio fundamental para determinar el procedimiento de consolidación es el Control, el cual se define como el poder continuo de determinar las políticas estratégicas de operación, inversión y financiamiento sin la cooperación de otros, y que puede gobernar sus políticas financieras y operativas y obtener beneficios de sus actividades. La primordial, pero no exclusiva, evidencia de control es la propiedad accionaría suficiente que incluyan el derecho a elegir a la mayoría del consejo de administración. La Sección 3050 señala que una subsidiaria deberá excluirse de la consolidación en los supuestos siguientes:

• Si los aumentos en el capital contable de la subsidiaria probablemente no se acumulen en la controladora ( tenedora o matriz )

• O el control de la tenedora sobre los activos de la subsidiaria o de sus operaciones es deteriorado

seriamente; y bajo estas circunstancias la inversión deberá registrarse por el método del costo.

• Cunado el control de la tenedora es temporal porque existan planes formales para disponer de la inversión en la subsidiaria. La inversión en la subsidiaria debe registrarse al menor del valor neto realizable estimado y el valor en libros proveniente del uso del método de participación.

• Cuando se trate de Instituciones Financieras ( Bancos y Seguros ) cuyos estados financieros no son

preparados con principios de contabilidad generalmente aceptados y no coincidan con estos, para los efectos de consolidación, se contabilizará por el método de participación modificado. Es idéntico al método de participación normal, excepto que las utilidades de las subsidiarias no se deberán ajustar a los GAAP.

• Los estados financieros de la controladora incluirán tanto estados financieros de la subsidiaria,

combinados de la subsidiarias semejantes y toda la información significativa para la consolidación, estados financieros condensados (incluyendo notas) de las subsidiarias.

• Deberá explicarse la naturaleza, montos y cualquier ajuste a los resultados de la subsidiaria excluida,

como se muestre en sus estados financieros, para llegar a la utilidad de la subsidiaria incluida en los estados financieros de la tenedora (sin consolidar).

Mecánica para la Consolidación.

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La Sección 1600 determina las reglas generales para la elaboración de estados financieros consolidados y determina el siguiente tratamiento:

a) Deben eliminarse los saldos intercompañías. b) No deben ser incluidas las utilidades retenidas o el déficit de la compañía subsidiaria a la fecha de

adquisición, en las utilidades consolidadas retenidas en los estados financieros de la tenedora.

c) Cuando los activos valuados a su valor en libros de la tenedora o la subsidiaria incluyen ganancias o pérdidas intercompañias por transacciones efectuadas antes de la fecha de adquisición, no deben eliminarse a menos que las transacciones fueran realizadas contemplando la adquisición.

d) Se deberán eliminar las ganancias o perdidas no realizadas subsecuentes a la fecha de adquisición que

permanecen entre los activos del grupo consolidado. Su eliminación no deberá alterarse por la existencia de intereses minoritarios.

e) La depreciación, agotamiento y amortización de los activos de una subsidiaria deben calcularse para

efectos de la consolidación, sobre las bases determinadas a la fecha de adquisición por la tenedora.

f) Cuando los periodos fiscales de la tenedora y la subsidiaria, no son coincidentes, los eventos y transacciones relevantes ocurridos en el periodo subsecuente de la subsidiaria ( incluido en la fecha de cierre de la tenedora ) deberán revelarse o reflejarse en los estados financieros consolidados en la medida de su significado.

Conclusiones. 1) La normatividad de Canadá, de México y las NIIF, coinciden en señalar que los saldos Intercompañias

deben eliminarse. 2) En lo referente a subsidiarias que emiten acciones, Canadá pide que el efecto del cambio en el interés de la

tenedora considerado como el resultado de la emisión forme parte de los resultados consolidados.

3) En materia de impuestos, Canadá señala que cuando sea factible establecer que las ganancias de la subsidiaria serán transferidas a la tenedora, debe crearse una provisión para impuestos.

4) Canadá señala que cuando no coincidan las fechas de los estados financieros con los del inversionista, este hecho y el periodo cubierto por los estados financieros deberá revelarse.

5) La norma indica que cuando los periodos fiscales de la tenedora y la subsidiaria son diferentes, los eventos o

transacciones relevantes deberán revelarse o reflejarse en los estados financieros consolidados. 6) Canadá indica que las acciones de la tenedora deben restarse con el costo de las acciones retenidas por la

subsidiaria en el capital contable de los accionistas mayoritarios. III.10 AVENTURAS CONJUNTAS Canadá señala en la Sección 3055 que una inversión en un negocio conjunto, debe contabilizarse por el método de consolidación proporcional; se prohíbe el uso del método de participación.

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• Cuando existe inversión significativa en el ente económico conjunto, por parte de los inversionistas, esta podría contabilizarse por el método de consolidación proporcional o el método de participación, empero debe considerarse que en algunas jurisdicciones este método se encuentra expresamente no permitido.

• Si existen posibilidades de que las utilidades no puedan llegar al aventurero se debe utilizar el método del

costo. • Las ganancias no realizadas en transacciones intercompañías son reconocidas en la medida de los interésese

de los inversionistas conjuntos. Las pérdidas no realizadas de operaciones intercompañias se reconocen totalmente y así aplicar el deterioro correspondiente ocurrido en el valor de los activos transferidos.

• Las ganancias y pérdidas sobre la contribución de los activos a un negocio conjunto en intercambio de un

interés de propiedad, se reconocen en la extensión de los intereses de los otros participantes no relacionados en el negocio conjunto. Solo puede ser llevado a resultados la porción de la ganancia que se recibe en efectivo o en otros activos que no representa un derecho sobre los activos del negocio conjunto. La porción remanente se difiere y amortiza a resultados durante la vida de los activos. Para activos no depreciables, la ganancia diferida se lleva a resultados sobre una base apropiada. Cualquier ganancia no amortizada se reconoce en resultados en la fecha en que el negocio conjunto dispone de los activos.

Revelaciones. • Deben revelarse los montos totales y los componentes principales de activos y pasivos circulantes y no

circulantes, ingresos, gastos, y los resultados netos; flujos de efectivo que resulten de actividades de operación, financiamiento, e inversión relacionadas con el interés del participante del negocio conjunto en los mismos; y su participación en contingencias y compromisos.

Conclusiones. 1) Canadá establece como norma básica a la consolidación proporcional. 2) México no tiene normas especificas y por lo tanto es aplicable el método de participación. 3) Canadá y las NIIF, este tema es ampliamente reglamentado. II. 11 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN Conceptos Básicos. Los conceptos y su aplicación práctica del método de participación, se utilizan para la valuación de las inversiones realizadas en otras compañías. Dichos conceptos son definidos de la siguiente forma: • Control.- Poder de gobernar las políticas de operación y financieras de una actividad de negocios. • Influencia Significativa.- Poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una

actividad de negocios.

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• Control Conjunto.- Es el contrato o arreglo entre varios inversionistas para participar en decidir las políticas de operación y financieras en alguna actividad de negocios, sin que ninguna de las partes pueda ejercer por si sola el control total de la actividad del negocio.

La Sección 3050 establece lo siguiente: 1. Un inversionista que tiene capacidad de influencia significativa sobre una inversión debe contabilizarla por el

método de participación, excepto que deje de tener dicha influencia significativa. * 2. Las entidades que son excluidas de la consolidación por virtud de las propias normas de consolidación, deben

aplicar el método de participación siempre y cuando llenen los requisitos de influencia significativa, de lo contrario se utiliza el método de costo.*

3. La influencia significativa puede ejercerse aunque el inversionista no tenga la capacidad legal de control, la

cual puede ser indicada por representación en el consejo de administración o dirección, en la participación, en el proceso de toma de decisiones, transacciones intercompañías importantes intercambio de personal directivo o abastecimiento de tecnología. *

4. Cuando la entidad es poseída totalmente por una empresa o cuando los accionistas por unanimidad han decido

no preparar información consolidada porque tienen disponible la información completa de todo el grupo, entonces deberá aplicarse el método de costo para la valuación de la inversión correspondiente. *

5. El método de participación debe usarse cuando el inversionista tiene la capacidad de ejercer influencia

significativa sobre la entidad en que invierte. Una tenencia accionaría de menos del 20 % lleva al supuesto de que no existe influencia significativa a menos que se demuestre claramente lo contrario. Sin embargo, una tenencia de 20 % o más no confirma por si misma la capacidad de ejercer influencia significativa.

Revelación. • Su base de valuación, y los resultados obtenidos y reconocidos por su aplicación • El monto de la diferencia entre el costo y el valor básico neto en libros de los activos de la entidad en que se

invierte y el tratamiento contable de los componentes de dicha diferencia. Conclusiones. 1) La normatividad de México y Canadá, coinciden en los conceptos de Control, Control Conjunto y de

Influencia Significativa, empero cada país hace referencia a los limites y condiciones legales y particulares para determinar si existe realmente control o influencia significativa.

2) En el caso de que las inversiones no reúnan los requisitos de Influencia Significativa deben contabilizarse de

acuerdo a sus propias normas, mismas que se comparan bajo el título de Otras Inversiones no Circulantes II. 12 PARTES RELACIONADAS La normatividad de Canadá en la Sección 3840 establece lo siguiente:

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Normas Relativas a: a) Conceptos. b) Transacciones. c) Revelaciones. d) Naturaleza. • Señala como Partes Relacionadas las siguientes: 1- Las Compañías Controladoras, Tenedoras, Subsidiarias, Asociadas y Afiliadas. 2- Otras personas o empresas con Influencia Significativa directa o indirectamente, con derecho a voto de la

empresa informante. 3.- Los Consejeros, Directivos y Ejecutivos de alto nivel.

• Ejemplo de transacciones entre partes relacionadas pueden ser: 1-Ventas, Compras, Uso y Explotación de Activos. 2- Arrendamientos. 3- Licencias, Regalías o Asistencia Técnica. 4- Avales y Garantías. Revelaciones. 1- Las relaciones en que exista Control. 2- Su Naturaleza de la Relación así como el tipo de Transacciones y sus elementos. 3- Partidas Similares en forma agregada. Conclusiones.

1) La Normatividad es muy similar con la de México. II.13 INFORMACIÓN SEGMENTADA Conceptos Generales. Sección 1700 • Un Segmento Operativo es un componente de una entidad económica que se encarga de actividades de

negocios por las que puede recibir ingresos e incurrir en gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad, cuyos resultados de operación son regularmente revisados por la autoridad encargada de tomar decisiones sobre los recursos por asignar al segmento y para evaluar también su desempeño; es un componente por el cual existe información financiera discreta disponible.

• La normatividad es aplicable obligatoriamente a empresas cuyos valores son negociados en un mercado

público o tienen requerimientos de información por las comisiones de operaciones financieras y de seguros, estas compañías deben revelar información de segmentos del total de sus operaciones primero por actividad de negocios y segundo por área geográfica. Adicionalmente, deben revelar el monto total de sus ventas de exportación.

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• Un Segmento de negocios considerado como significativo dentro de la estructura operacional de la empresa,

debe ser identificado como informable. • Dentro de su actividad operacional de la entidad económica, se deben seleccionar y determinar los segmentos

informables por cada actividad y debe ser de tal forma que comprenda a la mayor proporción del total de operaciones de la entidad.

• Cuando exista en una empresa operaciones de un solo tipo sustancial de actividad de negocios u opera en una

sola significativa, no debe considerarse como un Segmento y debe ser identificada como la actividad dominante.

Revelaciones.

A) Segmento por Industria (Operativo) Sección 1701 . B) Operaciones Extranjeras. C) Coberturas y Futuros. D) Operaciones de Exportación. E) Segmento Geográfico. F) Dependencia Económica de Clientes Importantes (Sección 3841). G) Estados Financieros Intermedios (Sección 1751).

• La Norma es obligatoria para Grandes Empresas, Controladoras y Empresas Públicas, y debe revelarse

información sobre solo un tipo de segmento, tanto sobre ingresos como activos por cada país extranjero que sea individualmente de Importancia Relativa. Así mismo geográficos y por industria.

• Revelar los factores usados para identificar los segmentos, los tipos de productos y servicios de los que deriva

sus ingresos, así como una conciliación de las cantidades por cada segmento y los totales correspondientes de la empresa de los ingresos, resultados, activos y cualesquiera otras partidas importantes.

• Debe presentarse información geográfica por ingresos de clientes externos atribuidos a un país extranjero y

los activos de capital y el crédito mercantil localizado en el país de la entidad y del extranjero, si son de importancia relativa deben presentarse por separado.

• La Dependencia Económica, cuando las operaciones en marcha dependen de un volumen importante de

negocios con otra parte; si representa el 10% o más del ingreso de la empresa. • Por cada segmento que se deba presentar debe revelarse en sus Estados Financieros Intermedios ( a los

accionistas ) : Ingresos de clientes externos, ingresos intersegmentados, y los resultados obtenidos y los activos totales si tuvieron un cambio importante respecto del monto revelado en el ultimo informe anual.

• La información de periodos anteriores deberá restablecerse cuando haya cambios en el método de agrupación

de segmentos por actividades de negocios o geográficos. Conclusiones. 1) En términos generales, la Normatividad en esencia es muy semejante respecto a México y las NIIF. II. 14 CAMBIOS EN MONEDAS EXTRANJERAS

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• Sección 1650 La normatividad indica que estas Operaciones se pueden dividir en dos grupos:

a) Tratamiento General b) Conversión de Estados Financieros en Monedas Extranjeras a monedas del país para efectos de

Consolidación y Combinación, Método de Participación y Consolidación Parcial en Aventuras Conjuntas en Subsidiarias, Asociadas, Afiliadas, Sucursales o Agencias.

Revelación y Valuación.

• Los resultados en cambios de monedas extranjeras, relativas a Activos y Pasivos Monetarios de Largo Plazo, se difieren en su aplicación a resultados de manera sistemática y racional. Las de corto plazo se aplican inmediatamente.

• Los activos, pasivos y operaciones de una operación extranjera deben convertirse usando ya sea el Método

Temporal o el Método de Tasa Corriente, dependiendo si es una operación extranjera integrada o autosuficiente.

• Operación Extranjera Integrada, las partidas monetarias se convierten a la tasa en vigor en la fecha del

balance y las partidas no monetarias se convierten a tasas de cambio históricas. Las partidas de ingresos y gastos se convierten a la tasa efectiva a la fecha en que ocurran ( o a una tasa promedio ponderada apropiada para el ejercicio). L a depreciación o amortización de activos convertidos a tasas históricas se convierten a las mismas tasas que los activos a los que se refieren.

• Para una Operación Extranjera Autosuficiente, los activos y pasivos se convierten a la tasa efectiva a la

fecha en que ocurran (o a una tasa promedio ponderada apropiada para el ejercicio). Las ganancias o pérdidas por cambio que se originan de la conversión de los estados financieros de una operación extranjera autosuficiente deben diferirse e incluirse en un componente por separado de capital de accionistas.

Coberturas y Futuros. • Basta que se pueda identificar una corriente como una cobertura de la partida o partidas relacionadas de

ingresos futuros y que haya una certeza razonable de servir como cobertura, para que pueda ser contabilizada como Convenio Firme.

• Las Transacciones Anticipadas, o un Flujo de Ingresos (incluyendo los probables pero no comprometidos) en

moneda extranjera, deben servir como cobertura para fines contables, si se identifica como tal y si hay una certeza razonable de su efectividad como cobertura.

• Los activos y pasivos futuros por impuestos se clasifican como partidas monetarias y se deben convertir a la

Tasa Actual • Cuando se liquida o se vende parte o toda la inversión neta, la cantidad proporcional de la diferencia

acumulada por conversión se traspasa a resultados. Igualmente se aplica en transacciones de capital cuando hay una reducción en el capital de los accionistas.

• El efecto cambiario (Ganancia o Pérdida) que se origine en estas operaciones deben diferirse e incluirse en

un componente por separado del Capital de los Accionistas. ( Costo Integral de Financiamiento) • Una cobertura como partida monetaria denominada en moneda extranjera, que genere cualquier ganancia o

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perdida sobre ella misma, deberá compensarse contra la correspondiente ganancia o pérdida en cambios de la partida cubierta

• Cuando es una partida no monetaria, cualquier ganancia o pérdida sobre la partida monetaria denominada en

moneda extranjera debe diferirse hasta la fecha de vencimiento de ella misma. • Cuando la compra o venta de productos o servicios en moneda extranjera es cubierta antes de la transacción,

el precio del dólar canadiense de tales productos o servicios es establecido por los términos de la cobertura. Conclusiones. 1) En Canadá, los resultados en cambios en monedas extranjeras, relativas a activos y pasivos monetarios de

largo plazo, se difieren en su aplicación a resultados de manera sistemática y racional. Las de corto plazo se aplican a resultados inmediatamente.

2) En Canadá, basta que se pueda identificar una corriente de ingresos futura y que haya una certeza

razonable de servir como cobertura, para que pueda ser contabilizada como convenio firme. II.15 CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EN MONEDA EXTRANJERA Sección 1650 La Norma Canadiense ignora los efectos de los cambios en el valor de las monedas, y establece los siguientes conceptos y Métodos de Conversión:

• Operaciones Extranjeras.- Se presenta cuando una Subsidiaria, División, Sucursal, Aventura Conjunta o

Entidades del mismo tipo, realizan sus registros en una moneda diferente a la moneda que utiliza la empresa que prepara los Estados Financieros ( Combinados o Consolidados ).

• Operaciones Extranjeras Integradas.- Su dependencia financiera u operación es tal, que los efectos

cambiarios en las monedas es similar a la que hubiera tenido la empresa que informa si hubiera ella misma realizado las transacciones. Su conversión se realiza utilizando el Método de Traslación Temporal.

• Operaciones Extranjeras Autosuficientes.- Es aquella cuyas actividades financieras y operativas son

independientes de la empresa que informa, de manera que los cambios en los de las monedas se limita a la inversión neta de la empresa que informa en la operación extranjera. Su conversión se lleva a cabo utilizando el Método de Tasa Actual.

• Método de Conversión Temporal.- Consiste en que las partidas Monetarias son convertidas a Tasas de

Cambio Vigentes a la fecha del Balance y las No Monetarias a las Tasas Históricas, o a Valor Razonable de Mercad, en cuyo caso son convertidas a las tasas de cambio vigentes a la fecha del balance. Las operaciones de Resultados (Costo y Gasto) son convertidos a las Tasas de Cambio a la fecha de las transacciones. y la Depreciación y Amortización de Activos se convierten a las Tasas Históricas utilizadas para los activos relacionados.

• Método de Tasa Actual.- Activos y Pasivos se convierten a Tasa Vigente a la fecha del Balance. y los

Resultados (incluyendo la depreciación y amortización) son convertidos a las Tasas de Cambio a las fechas de las transacciones.)

• En la conversión de Operaciones Integradas se realiza utilizando el Método de Traslación Temporal, y su

resultado se contabilizará si proviene de partidas monetarias o no monetarias valuadas a valor de mercado se incluye en el resultado del periodo, excepto las porciones que ya hubieran sido incluidas en periodos anteriores; y el que provenga de partidas monetarias, tenga una vida mayor al término del ejercicio contable siguiente. Si fuese mayor a un año, deberán diferirse y amortizarse con bases sistemáticas y racionales sobre la vida remanente de la partida monetaria que le dio origen. Su saldo no amortizado debe presentarse como

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un cargo o crédito diferido. • En conversiones de Operaciones Autosuficientes se realiza utilizando el Método de Tasa Actual. Su

resultado debe diferirse e incluirse como una partida separada en el Capital Contable, excepto cuando el ambiente económico de la operación es altamente inflacionario. Cuando exista una reducción de la inversión neta de los accionistas, la parte que corresponde del resultado por conversión se traspasa a los resultados del ejercicio.

• Ambiente Inflacionario.- Cuando la operación extranjera se lleva a efecto en un medio altamente inflacionario, los Estados Financieros se convierten utilizando el Método de Traslación Temporal, incluyendo el tratamiento para el resultado de conversión.

Conclusiones 1) El Resultado de conversión para operaciones integradas de partidas monetarias a largo plazo en Canadá,

deben amortizarse en su vida duradera. 2) USA conceptúa en el FAS 52 lo siguiente: Moneda Funcional, Moneda de Información, Método de

Traslación, Método de Remedición II.16 EMPRESAS NO INCORPORADAS Sección 1800

• Los activos y obligaciones de negocios, personas o negociaciones no incorporadas pertenecen a los dueños, y

esta situación implica que las decisiones normativas sean pertinentes para establecer un criterio común que proteja el interés de terceros que toman decisiones en esta clase de negocios.

Revelación. • Sus Estados Financieros deben indicar claramente el nombre de quien conduce el negocio, y los nombres de

los propietarios. • En su caso, deberá hacerse evidente que el negocio no es incorporado y que sus Estados Financieros no

incluyen todos los activos, pasivos, ingresos y gastos de los propietarios. • Partidas acumuladas a los propietarios de una no incorporada, por concepto de salarios, intereses o semejantes

deben indicarse claramente mediante sus separación en el cuerpo del Estado de Resultados, o en las Notas a los Estados Financieros

• Si los cargos acumulados de los propietarios no se hacen en las cuentas respectivas señaladas en el punto

anterior, debe revelarse en los estados financieros. • No deberá hacerse provisiones para los impuestos en los Estados Financieros de las No Incorporadas. • La omisión anterior deberá revelarse específicamente por una nota a los estados financieros o ampliando la

descripción de la utilidad o la perdida en el estado de resultados para indicar que esta cantidad no tiene incluidos impuestos.

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Conclusiones. 1) Canadá si tiene establecida una normatividad a este respecto, empero las NIIF no tienen aún ninguna Correspondiente.

CAPITULO III

PARTIDAS ESPECÍFICAS III. 1 VALORES NEGOCIABLES Sección 3010, 3050 y 3055 • Están representados por inversiones temporales y por inversiones a largo plazo, y tienen por objeto aumentar

la riqueza y el control de las entidades al obtener beneficios que se originan por su tenencia (interese, dividendos, etc.)

• El concepto de inversiones temporales Canadá lo clasifica en tres categorías: a) Inversiones a Corto Plazo ( Sección 3010 ). b) Inversiones a largo Plazo ( Sección 3050 ) . c) Inversiones en Aventuras Conjuntas Incorporadas y Desincorporadas ( Sección 3055 )

• Si bien la Norma no las define, si muestra ejemplos que clasifica como: Acciones Comunes, Acciones Preferentes, Bonos, Artículos de Comercio.

Valuación y Revelación

• Las Inversiones clasificadas como activos circulantes se valúan al Costo o al Valor de Mercado, si este

ultimo es menor. • Para las inversiones clasificadas como No Circulantes, se considera el costo el cual será disminuido por

cualquier baja permanente que afecte su valor. • Para valores que son transferidos entre circulante y no circulante se realiza a Valor en Libros de la

Inversión. Para activos no circulantes que se reclasifiquen como circulantes, se valúan al que sea menor entre su Costo el Valor de Mercado, siempre y cuando la baja no sea permanente.

• Cuando su Valor ha declinado por abajo del valor neto en libros, deben llevarse al Valor del Mercado. • Si existe una baja en el valor que es más que una declinación temporal, se debe rebajar el valor en libros

para reconocer la pérdida, la cual debe ser incluida en la determinación del resultado del ejercicio y podría o no ser considerada como partida extraordinaria.

• Una rebaja en el Valor en Libros, producida para reflejar una pérdida en su propio valor, no podrá revertirse

aunque se produzca un incremento subsecuente en el valor de la inversión.

Conclusiones

1 ) Canadá y USA coinciden en aceptar la presentación de un Balance General Clasificado y No Clasificado

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2 ) Canadá regula las transferencias de Inversiones entre Activos Circulantes y no circulantes, México no las considera.

3 ) Las bajas de valor en el mercado son tratadas por Canadá y México de manera similar. 4 ) Canadá contempla como base de valuación de los valores negociables al costo o valor de mercado si esté es más bajo. III.2 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Sección 3020 Establece el tratamiento de las cuentas y documentos por cobrar y sus propios derivados como los intereses no devengados, la estimación de cuentas incobrables, revelaciones de restricciones, presentación y clasificación de adeudos de clientes, de subsidiarias y otros. • La normatividad señala que las cuentas y documentos por cobrar deberán segregarse para presentar en forma

separada las cuentas que se generen por transacciones ordinarias, las cantidades razonables que se tengan con partes relacionadas y otras cuentas que sean inusuales pero con cantidades sustanciales.

• Si su vencimiento es mayor a un año se tiene la necesidad de revelarse en notas a los estados financieros. • Una cuenta se debe cancelar inmediatamente se conozca que es incobrable, hasta por el monto en que sea

incobrable, de acuerdo a su estimación realizada calculada por estudios de valuación de créditos. • Si se recupera posteriormente una cuenta por cobrar considerada previamente incobrable y ya cancelada,

deberán acreditarse a los resultados en el periodo en el que se realice la recuperación, o si su importe de valor solo se aplico a la estimación de cuentas incobrables y a resultados para su cancelación, el crédito debe llevarse a dicha estimación.

• Dicha estimación de cuentas incobrables se incrementara por las perdidas esperadas por su cancelación, al

momento en que dichas cuentas se hayan recuperado, incluyendo las cuentas descontadas. La estimación debe ser razonable respecto a la probabilidad de la obtención de pérdidas de las cuentas en circulación, que sean a la luz de las condiciones actuales y que supongan el efecto del principio de Negocio en Marcha.

Conclusiones. 1) En términos generales la Normatividad canadiense coincide con la de México, empero, respecto a las acciones

suscritas de capital pendientes de pago, Canadá las reconoce como parte de las cuentas por cobrar.

2) En la actualidad la normatividad es similar con las NIIF. III.3 INVENTARIOS Sección 3030

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Su correcta valuación influye directamente en la adecuada relación que existe entre la realización de los gastos y el reconocimiento de los ingresos registrados dentro del periodo del ciclo normal de operaciones. Es por eso que se considera de gran importancia para la determinación precisa de los resultados del ejercicio. Canadá reconoce como Costo de los inventarios la mercancía disponible para su venta o la materia prima el precio señalado den la factura más la suma de todos los derechos aduanales y las obligaciones tributarias, además de fletes y acarreos; y para inventarios de producción en proceso y productos terminados, incluye además el costo del material y la mano de obra directa aplicada al producto y la parte aplicable de los gastos generales implícitos en el producto terminado. Se puede considerar incluir el gasto por almacenaje y transporte. Sistemas de Valuación. • Costeo Directo.- Excluye aquellas erogaciones que no varían en relación al volumen producido. • Costeo absorbente.- Todas las erogaciones que se realizan en base al volumen de producción, forman parte

integral de la valuación de los inventarios.

Métodos de Valuación. • La normatividad canadiense reconoce diversos métodos para la valuación de los inventarios entre los que

destacan: PEPS, UEPS, Costo Promedio, Promedio Ponderado, Costo Identificado, y Costo Estándar. • La selección del Método, depende del tipo de empresa, el entorno económico de cada provincia y de la

nación, las reglamentaciones vigentes fiscales o bien de todas aquellas repercusiones que genere en la elaboración y presentación de los estados financieros de cada entidad.

• Cuando existen partidas que no son ordinariamente intercambiables, así como también productos y servicios

segregados para proyectos específicos, deben asignarse a través del método de identificación especifica de costos individuales. Todos aquellos inventarios distintos a estos, deben valuarse utilizando el método PEPS o también el de Promedio Ponderado. y su costo de los mismos, debe valuarse utilizando el método de UEPS.

• La aplicación del método de Costo Identificado no debe aplicarse a partidas grandes y/o mayores de

inventarios, en virtud de que existe la posibilidad de obtener resultados predeterminados. Exclusión de elementos en su valuación. • La norma excluye gastos que surgen por circunstancias anormales o extraordinarias, al igual que gastos

generales fijos que pueden distorsionar el resultado neto del periodo en una situación de un volumen de producción fluctuante.

Modificación a su valuación. • Se debe valuar el inventario al costo o al valor más bajo entre el costo y el valor razonable de mercado. • Es necesario revelar un cambio en la valuación de los inventarios de manera semejante, y su efecto inicial

acumulado se debe aplicar retrospectivamente Gastos generales de producción. • Canadá si reconoce la inclusión de los gastos generales distintos de los de producción en el costo de los

inventarios hasta el grado en que estos se relacionen para poner los inventarios en la condición y ubicación actuales, o bien estén relacionados con el proceso productivo.

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Conclusiones. 1) Canadá solo reconoce como Sistema de Valuación el Método de Costeo Absorbente y México reconoce

también el Costeo Directo. 2) Los métodos de valuación aplicados y reconocidos por la normatividad de Canadá coinciden con los de

México. 3) Canadá y México aplican la misma regla de que el inventario debe ser valuado al costo o al más bajo entre el costo o el valor razonable de mercado. 4) Canadá no reconoce perdidas por deterioro, obsolescencia y su castigo de los inventarios, a diferencia de

México, que si los reconoce. 5) Canadá reconoce la valuación de inventarios arriba de su costo solo a través de reglamentaciones especiales

aplicables a metales preciosos, los cuales poseen un valor monetario fijo sin un costo sustancial de mercadeo III. 4 PAGOS ANTICIPADOS

Sección 3040 Conceptos. Constituyen un bien incorpóreo, que implica un derecho o privilegio. Para su reconocimiento deben ser capaces de generar beneficios o eviten desembolsos futuros. No se adquieren para ser vendidos. Representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a utilizar. Representan erogaciones realizados principalmente por servicios que se van a recibir o por aquellos bienes que se van a utilizar. Su principal característica es que son utilizados y consumidos exclusivamente por la empresa o entidad económica, por lo tanto no se adquieren para ser vendidos. Revelación y Valuación Deben clasificarse como Activos Circulantes a su Valor Razonable o de Mercado. Conclusiones. 1) La norma de Canadá, coincide con la de México, excepto que México aclara que si el periodo de

beneficios futuros es superior a un año o al ciclo financiero a corto plazo, formará parte de un Activo No circulante.

2) Canadá no detalla la forma de su registro contable, México si. III. 5 INVERSIONES NO CIRCULANTES

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Sección 3050 • La Norma utiliza como base de Valuación de las Inversiones con rendimientos y plazos fijos, el portafolio

vigente de Inversiones • En el caso de inversiones con rendimientos a plazos fijos, se registran conforme al curso del tiempo y el valor

de la inversión se mantiene al costo. • Si se registra una baja en el valor de mercado no debe ser temporal si se dispone del valor de la inversión

antes de su vencimiento. • Las inversiones en acciones se deben cuantificar a su costo valor razonable de mercado. • Cuando se registra un deterioro en una inversión ya realizada entonces debe ajustarse si se considera que su

baja por disposición o cancelación no será temporal. Una vez que se realice el ajuste correspondiente, en ningún momento se podrá revertir.

Conclusiones. 1) En Canadá y México se utiliza como fundamento de valuación de las inversiones no circulantes, su costo o el

valor razonable de mercado, el más bajo, siendo en el mismo tipo transacciones, sin embargo debe considerarse la distinción entre valores disponibles para su venta y valores retenidos hasta su vencimiento.

2) Para la valuación de inversiones no circulantes que generen un crédito mercantil, debe ser a su valor

razonable o al precio de mercado si éste se encuentra disponible. III. 6 ACTIVOS FIJOS TANGIBLES Generalidades. En este rubro se incluyen las Propiedades, Planta y Equipo considerados como bienes de capital tangibles, que pueden ser utilizados para el proceso productivo, el abastecimiento, y renta, los cuales son adquiridos o construidos para ser empleados o utilizados sobre una base continua sin considerar la intención de venderlos en el curso normal de las operaciones de una entidad. Sección 3060 Valuación. • La base de Valuación de estos activos es el costo de adquisición erogado para dejar en condiciones de uso a

los bienes menos su depreciación. La Norma a partir de 1990, no reconoce ningún tipo de revaluación.

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• Cuando se adquiere un lote o canasta de bienes, se deben asignar sus costos individuales como referencia a su valor razonable.

Construcciones. • Para determinar su costo, se deberán considerar el total de los materiales y la mano de obra utilizados, así

como las cuatas correspondientes de otros costos directos que sean atribuibles a la construcción realizada por la propia empresa

• Su capitalización de los costos de construcción se suspende cuando el activo se encuentra sustancialmente

terminado y esta en plenas condiciones de ser utilizado. Capitalización de Intereses • Su costo de los activos de capital, cuando son adquiridos, construidos o desarrollados a través del tiempo,

incluye los costos implícitos de su financiamiento, siempre y cuando la política contable establecida por la entidad sea la de reconocer la capitalización de los costos por intereses.

Mejoras. • Son los costos incurridos para aumentar el servicio potencial de los mismos, para obtener un aumento en la

capacidad de producción física o de servicio previamente establecida, respecto de si los costos asociados con los activos se ven disminuidos, si la vida del activo o su vida útil se incrementa, o bien cuando la calidad de los productos o servicios es de mayor calidad.

Conclusiones. 1) Canadá reconoce únicamente su registro al costo histórico de adquisición, y México debe ajustarlo por

efectos de la inflación, mediante índices generales de precios, costos específicos, o costos de reposición.

2) En términos generales la Normatividad de Canadá y de México, coinciden en reconocer como punto de referencia para la valuación de los activos el costo histórico de adquisición y la revaluación de los activos fijos como tratamiento alternativo.

3) La normatividad respecto de las mejoras y construcción de bienes de activo fijo, Canadá y México aplican

prácticas muy semejantes. III. 7 DEPRECIACIÓN Y COSTO DE RESTAURACIÓN La norma de Canadá, reconoce a los activos fijos en propiedades, planta y equipos, como costos aplicados anticipadamente, cuya peculiaridad contable consiste en la adecuada aplicación de los mismos a los ingresos, actividades y a las operaciones del futuro. Canadá, a este proceso contable para la distribución del costo de la inversión en estos activos, lo define meramente como un proceso típico de amortización. Sección 3060

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• Establece que el proceso de amortización de la inversión realizada en activos de capital, debe reconocerse de manera racional y sistemática de acuerdo a la naturaleza del activo de capital limitada a su vida útil.

• La amortización aplicada a los ingresos debe ser mayor al costo menos el valor razonable de su recuperación

durante la vida útil del activo y al costo menos el valor residual obtenido durante su uso. Métodos de Amortización. a) Línea recta.- Refleja un cargo constante del servicio como una función del tiempo. b) Cargos Variables.- Reflejan cargos variables en función de su utilización. c) Cargos Crecientes.- Se utiliza cuando una empresa puede valorizar sus productos o servicios de tal manera

que se obtenga una tasa constante de retorno por la inversión de capital. d) Decreciente.- Se aplica cuando la operación efectivas del activo declina su valor con el tiempo. Eventos Significativos. El reconocimiento de los Eventos Significativos pueden generar la necesidad de revisar el método de amortización o los tiempos estimados de utilización y de vida útil de los activos de capital, entre los que se encuentran los siguientes: • Un cambio que amplié o modifique la capacidad del activo. • Un cambio substancial en su utilización • La separación de servicio del activo de capital por un amplio periodo. • Los daños ocurridos • Los cambios significativos de tecnología. • Cambios en las leyes, el medio ambiente, y los estilos de consumo que afecten el periodo en el cual el activo

puede ser utilizado. Conclusiones. 1) Existe mucha similitud en la Norma de Canadá y la de México, empero deben considerarse los siguientes

aspectos que señala la normatividad Canadiense: a) Distinción entre la vida útil y la vida económica del activo, b) Limite máximo de la vida de los activos hasta 40 años ( en ciertos casos ), y c) regularidad de revisión de los métodos de depreciación o amortización utilizados.

III. 8 VALOR DE USO, REMOVILIZACIONES FUTURAS Y DETERIORO

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El proceso de registro contable de la depreciación, busca la distribución de los costos anticipados y no se considera como un proceso de valuación; mediante la cual se determina que los valores netos no deben ser mayores a su valor de uso. Sección 3060 • Si bien es cierto que la depreciación contable busca en esencia la distribución de costos anticipados y no es un

proceso de valuación, expresamente las normatividades de los tres países determinan que los valores netos no deben ser mayores a su valor de uso.

• La Norma de Canadá, incluye el concepto de Valor de Uso para el registro de removilizaciones futuras y

costos de restauración del sitio, junto con el concepto de Valor Presente, como medidas para definir ajustes por deterioros del valor de los activos de capital.

• La norma señala que cuando el valor neto de los activos de capital, menos la provisión acumulada relativa

para removilizaciones futuras y costos de restauración el sitio, excede el valor neto de recuperación, el monto excedente debe ser cargado a los ingresos.

• Su ajuste correspondiente al caso anterior, no debe revertirse si el valor neto recuperable aumenta

subsecuentemente. • Su ajuste se realizará, cuando las expectativas de largo plazo son tales que el valor neto en libros no será

recuperable. Estas condiciones se pueden identificar cuando incluyan: a) Un exceso en el presupuesto de adquisición, construcción o desarrollo. b) Indisposiciones o inhabilidades para completar los activos de capital bajo deberes de construcción y desarrollo, para la adquisición de propiedades contiguas o para obtener financiamientos. c) Una perdida de operación del activo de capital. d) Flujos de efectivo negativos. e) Desarrollos tecnológicos significativos. f) Daños Físicos. g) Cambios en el entorno económico, incluyendo cambios significativos en las tasas de cambios de monedas extranjeras y tasas de interés. h) Declinación en el mercado potencial del producto. i) Cambios en las leyes o marcos legales nacionales.

Es necesario reconocer un ajuste por la revisión del método de amortización. Por ejemplo, un desarrollo tecnológico que sea significativo afecta la estimación de flujos de efectivo futuros esperados de un activo de capital de trabajo del valor neto en libros menos la provisión acumulada para removilizaciones futuras y de restauraciones de costos y los impuestos diferidos. Se puede determinar también que la vida económica del activo de capital es más corta que la previamente planeada. En este caso la partida es ajustada a su valor recuperable, después el método de amortización debe ser revisado para asignar el valor neto en libros remanente a través de la vida útil estimada. Los factores que conducen a una reducción en el valor neto de recuperación abajo del valor neto en libros pueden afectar a un solo activo o a un grupo de activos de capital. Cuando no es identificable el valor neto de recuperación de un solo activo, por la razón de que un grupo de activos trabajan conjuntamente para obtener el monto recuperable es calculada para todo el grupo como un todo. La estimación de las cantidades recuperables se basa en las intenciones de la empresa, y la recuperabilidad de los activos de capital es la estimación de flujos de efectivo futuros en conjunto con su valor residual. Deterioro En los prestamos (o cartera de prestamos) se deteriora como resultado en su calidad a tal grado que el prestador ya no tiene certeza razonable del cobro oportuno del su monto total del principal y los intereses, su valor en libros debe reducirse a su monto realizable estimado y esta reducción debe registrarse como un gasto en el ejercicio en que se identifica el deterioro. El monto realizable estimado debe valuarse descontando los flujos futuros de efectivo esperados a la tasa de interés efectiva inherente a los prestamos. Cuando se valúa de esta

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forma, los cambios posteriores en el monto realizable estimado debe reflejarse en el estado de resultados en el ejercicio actual de la siguiente forma: • El incremento en el valor presente atribuible al paso del tiempo debe informarse como ingreso por interés y el

saldo del cambio en el momento en el momento realizable estimado como un cargo o crédito del deterioro del préstamo

• Todo el cambio en el monto realizable estimado debe informarse como un cargo o crédito por deterioro de

préstamo. Cuando se mide sobre la base de Valor Razonable de un colateral o un precio observable de mercado por el préstamo, los cambios posteriores en el monto realizable estimado deben reflejarse en el estado de resultados en el periodo actual como un cargo o crédito por deterioro del préstamo.

• Una baja en el Valor Razonable de una inversión clasificada, ya sea como retenida hasta su vencimiento o disponible para su venta, que se considera como no temporal debe informarse como un componente de resultados.

Conclusiones 1. El Valor de uso es parte integrante tanto en la normatividad Canadiense como la de México y es muy

explicito. 2. Canadá, es un país que tiene normas aplicables únicas para el registro de remodelaciones futuras y costos de

restauración del sitio, incluye este concepto junto con el de Valor Presente, utilizados para medir y definir los ajustes por deterioros del valor de los activos de capital.

3. Canadá reconoce que para los flujos futuros de efectivo no es necesario descontarlos a tasa alguna. 4. En términos generales la normatividad de México y Canadá son muy similares para su reconocimiento y

valuación de este tema. III. 9 ACTIVOS INTANGIBLES • Sección 3062 Su característica principal es que deben ser beneficios económicos del futuro en términos de probabilidad y que son susceptibles de ser cuantificables con una certeza razonable. Que sean contratados y controlados por la entidad, y que provengan de transacciones efectivamente realizadas así como de otros acontecimientos Estos activos incluyen diversas partidas entre otras, las siguientes:

• Los gastos preoperativos. • Los gastos de investigación y desarrollo. • Los gastos de organización. • Los derechos de sofware, marcas , patentes, concesiones, franquicias. • Descuentos en la colocación de deuda. • Intereses no devengados. • Impuestos diferidos. • El crédito mercantil.

Su complejidad es más identificable y cuantificable para los benéficos económicos del futuro, dentro de los cuales se consideran los siguientes:

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1. Amplias inversiones en proyectos de investigación y desarrollo. 2. Intensidad de actividades económicas enfocadas plenamente a los servicios. 3. El impacto de la globalización económica donde surge la competencia de empresas con distintos modelos de

desarrollo. 4. Mayor capacidad de los sistemas tecnológicos, contables y administrativos para identificar costos de activos

intangibles. 5. Un gran crecimiento en el mercado de intangibles. Conclusiones

1) Un activo intangible que se adquiere ya sea individualmente o con un grupo de otros activos debe reconocerse y valuarse inicialmente al costo. No se rebaja ni se cancela en el periodo de adquisición, a menos que sufra un deterioro. en ese periodo.

2) Coincide con la norma de México, excepto por la reexpresión a la fecha del Balance. 3) El periodo de amortización debe aplicarse durante su vida útil del activo, a menos que se determine que su

vida es indefinida. 4) Coincide con la norma de México, excepto que Canadá establece que cuando una activo tiene vida

indefinida, no debe amortizarse hasta que se determine que su vida ya es definida. 5) En términos generales, el criterio general de los Activos Fijos Intangibles, aplicado por la normatividad de

México y Canadá son similares.

III. 10 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS EN ETAPAS DE DESARROLLO Canadá desempeña una gran actividad en investigaciones y desarrollos de proyectos aplicando conocimientos científicos y técnicos y son orientados directamente hacia aplicaciones muy especificas para el descubrimientos de nuevas tecnologías., que ayuden al desarrollo a través de hallazgos en la investigación y la aplicación de los conocimientos para lograr obtener un plan o diseño para nuevos o sustanciales perfeccionamientos de materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios primarios para dar inicio al consumo de su producción o su uso comercial. Proyectos de Investigación Sección 3450 Canadá reconoce como actividades en etapa de investigación las siguientes:

• Investigaciones realizadas de laboratorio dirigidas al descubrimiento de conocimientos nuevos. • Búsqueda de aplicaciones de innovación u otros conocimientos. • Formulación conceptual y diseño de productos o procesos alternativos.

Así mismo reconoce como actividades consideradas en desarrollo:

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• Pruebas realizadas en la búsqueda o evaluaciones de procesos o productos alternativos. • Diseño, construcción y prueba de prototipos y modelos. • Diseño de herramientas, conductores, moldes y dados que integren nueva tecnología.

Exclusión • Ingeniería inmediata en la fase inicial de la producción comercial. • Control de calidad durante la producción comercial, incluyendo sus pruebas rutinarias. • Resolución de problemas en conexión con la disminución de la producción comercial. • Alteraciones rutinarias o periódicas a los procesos existentes, líneas de producción, procesos de manufactura. • Adaptación de capacidades existentes a un requerimiento particular o necesidades de clientes como parte de la

actividad comercial continúa. • Diseño rutinario de herramientas, moldes, conductores y dados. Las actividades de investigación de mercado y promocionales no están incluidas en la definición de investigación y desarrollo. Los costos de investigación y desarrollo incluyen lo siguiente: • El costo de materiales y servicios consumidos en las actividades de investigación y desarrollo.

• Los salarios, prestaciones y otros costos relacionados con el personal directamente comprometido en la

investigación y desarrollo de algún proyecto. • La depreciación de equipo y medios en la medida en que son utilizados en las actividades de investigación y

desarrollo. • Asignación razonable de costos indirectos. • Su amortización. Empresas en Etapa de Desarrollo La Sección 3450 no señala normas especificas de contabilidad para el reconocimiento de empresas en etapas de desarrollo propiamente, si no que señala las normas generales aplicables a negocios en etapas preoperativas. La norma establece que se caracterizan por sus esfuerzos dirigidos y dedicados sustancialmente al establecimiento de un negocio nuevo y cuando existen las siguientes condiciones:

• El comienzo de la planeación de las principales operaciones sustantivas de la entidad.

• Inicio de la planeación de las operaciones y sin generación de ingresos significativos. Así mismo, cuando una empresa se encuentra en la etapa de desarrollo, típicamente, dedica sus mayores esfuerzos a las siguientes actividades:

• Planeaciones Financieras. • Obtención de Capital.

• Exploración de recursos naturales.

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• Adquisición de propiedades, plantas, equipos u otros activos operativos, como minerales.

• Reclutamiento y entrenamiento de personal.

• Desarrollo de mercados e inicio de la producción.

• Desarrollo y establecimiento de fuentes de abastecimientos operativos. AcG 11 - Canadá 1.- Señala que el tratamiento contable para las empresas en etapa de desarrollo debe gobernarse por la naturaleza de la transacción más que por el grado de desarrollo de la misma. Por lo tanto, están sujetas a las mismas normas de contabilidad que las empresas en etapa de operación. Revbelaciones 1.- Debe revelarse información por cada proyecto importante en desarrollo, incluyendo los abandonos en el ejercicio, como sigue:

a) Identificación y descripción. b) Cantidades capitalizadas o diferidas a la fecha, por separado, para activos de capital, costos de

desarrollo y costos preoperativos diferidos. c) Ingresos devengados. d) Derechos y Obligaciones contractuales.

2.- Recomienda revelar en el Estado de Resultados, los saldos acumulados desde el inicio de la etapa de desarrollo, como son los detalles de emisión de Acciones, certificados u otros valores. Conclusiones 1.- La Norma canadiense, respecto a investigación y desarrollo, define a las empresas en etapas de desarrollo,

pero no emite normas de contabilidad específicas y si señala que le son aplicables las normas a negocios en etapas preoperatvas; no obstante sus normas a Investigaciones y Desarrollo indican Guías Generales.

2.- En cuanto al reconocimiento del Costo de Investigación, la Norma coincide con la de México en que los

gastos de investigación se aplican a gastos directamente cuando se erogan. 3.- La norma de Canadá capitaliza los costos de desarrollo y los amortiza sistemática y racionalmente de

acuerdo a sus beneficios económicos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos 4.- La norma Canadiense, señala que es posible considerar a los costos de investigación y mercado como costos

de desarrollo y capitalizarlos si se amplia el mercado potencial III. 11 DEUDA A LARGO PLAZO

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Una deuda es un obligación de pago presente originada por transacciones o eventos ocurridos en el pasado. Su presentación en los Estados Financieros refleja que tiene que ser liquidado en un periodo determinado, o bien bajo ciertas circunstancias es posible que la entidad afectada de un tratamiento diferente, como lo sería la conversión de la deuda en títulos de participación o el cumplimiento de los requisitos correspondientes para que la misma se considere extinguida. Sección 3210 • La normatividad establece que cualquier porción de las obligaciones de la deuda a largo plazo pagadera

dentro del periodo de un año, fuera de los fondos corrientes, debe ser incluida en el pasivo corriente. • Cuando la deuda a largo plazo es pagadera en moneda diferente a la utilizada para la presentación del balance

general, se debe indicar la moneda con la que se pagara la deuda a largo plazo. • Cualquier pasivo garantizado, deben ser mostrados separadamente y se debe indicar el hecho de que están

garantizados. La normatividad establece ciertas recomendaciones para la revelación sobre deuda a largo plazo: 1. Para deudas en bonos, obligaciones sin garantía hipotecaria y valores similares es necesario revelar el titulo

de la emisión, la tasa de interés, la fecha de vencimiento, el importe por pagar y la existencia de un fondo de amortizaciones, además de la redención y las provisiones de la conversión

2. Se deben revelar el importe totalizado de los pagos estimados para ser requeridos en cada uno de los cinco

años para satisfacer los requerimientos del fondo de amortización o provisiones de retiro. 3. Cualquier titulo perteneciente a la compañía, comprado y todavía no liquidado o cancelado, debe mostrarse

por separado como una deducción del pasivo relativo. 4. Los detalles de cualquier incumplimiento por parte de la compañía con respecto al principal, los intereses, al

fondo de amortización o a las provisiones de redención con respecto a cualquier obligación por pagar. 5. Los intereses por adeudos incurridos inicialmente por un periodo mayor de un año, deben separarse en el

Estado de Resultados ( debe incluir la amortización del descuento de la deuda o el premio y los gastos de emisión ).

Conclusiones 1.- Canadá, señala cualquier porción de las obligaciones de la deuda a largo plazo pagadera dentro del periodo

de un año o el ciclo normal de operaciones, fuera de los fondos corrientes, debe ser incluida en el pasivo circulante.

2.- Establece, cuando la deuda sea pagadera en moneda extranjera o diferente a la utilizada para la presentación

de los Estados Financieros, se debe indicar la moneda con la que se pagara la deuda a largo plazo. 3.- Si cualquiera de los pasivos está garantizado, estos deben ser mostrados separadamente y el hecho de que

están garantizados debe ser indicado.

4.- México y Canadá regulan las implicaciones contables de manera diferente, empero son coincidentes en algunos puntos generales, Canadá se enfoca básicamente a solicitar revelaciones, México presenta reglas de valuación y presentación y Canadá al igual que las NIIF, también se enfoca ampliamente a temas relacionados con la conversión y liquidación de la deuda y sus efectos, la anulación de la misma y los acuerdos sobre financiamiento de productos.

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IV. 12 ARRENDAMIENTOS Es un contrato que debe cumplir con las siguientes características y requisitos: • Se debe transmitir por parte del arrendador el derecho del uso de bienes muebles o inmuebles al arrendatario • El compromiso por parte del arrendatario al pago de una renta. • Debe estipularse el convenio por un periodo determinado y especifico. Sección 3065

Clasificación:

Arrendamiento Capitalizable.-

Se define como el arrendamiento que transfiere al arrendatario todos los beneficios y riesgos inherentes a la propiedad del arrendador, independientemente que en el futuro se transfiera dicha propiedad. Arrendamiento Operativo.-

Canadá establece que es aquel que no transfiere sustancialmente todos los beneficios y los riesgos relacionados con la propiedad. Costos Directos Iniciales Canadá los define como aquellos costos que cumplan con las características siguientes: • Sean efectuados por los arrendadores. • Sean relacionados en forma directa con la negociación, ejecución y consumación de la transacción del

convenio del arrendamiento. Fecha de Inicio La Norma señala en términos generales que será la primera entre la fecha del contrato o la fecha del compromiso preliminar. Señala también que el contrato debe estar por escrito, firmado por las partes interesadas en la transacción e incluir los términos principales del convenio. Pagos Mínimos Desde el punto de vista del arrendatario, los pagos mínimos corresponden : • Los requeridos durante el periodo del arrendamiento.

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• Cualquier garantía total o parcial, por el arrendatario o tercera persona relacionada con el arrendamiento, del

valor residual de la propiedad arrendada al final del periodo del arrendamiento • Cualquier pena requerida para ser pagada por el arrendatario por el fracaso de renovar o extender el

arrendamiento al final del periodo del mismo. Pagos Mínimos • Si el arrendamiento contiene la opción del convenio de compra, solamente el total de los pagos mínimos de

renta durante el periodo del arrendamiento y el pago requerido por la opción del convenio de compra seria incluida en los pagos mínimos del arrendamiento.

• Se valuara a Valor Presente de los pagos mínimos del arrendamiento, excluyendo la parte relacionada con los

costos de ejecución Desde el punto de vista del arrendador los pagos mínimos incluyen: • Los pagos mínimos del arrendamiento para el arrendatario descritos anteriormente • Cualquier valor residual o pagos de rentas más allá del periodo del arrendamiento garantizado por una tercera

persona, no relacionada ni con el arrendatario ni con el arrendador, considerando de quien garantiza es financieramente capaz de pagar las obligaciones de la garantía.

Periodo del Arrendamiento Es el periodo fijo no cancelable del arrendamiento más los siguientes conceptos: 1. Todos los periodos cubiertos por opciones de renovación a precios reducidos. 2. Todos los periodos reducidos por los cuales el fracaso para renovar el contrato se impondría al arrendatario

una pena lo suficientemente grande que hace a la renovación al inicio del arrendamiento, asegurada razonablemente.

3. Todos los periodos cubiertos por las opciones ordinarias de renovación, durante los cuales el arrendatario se

ha comprometido a garantizar la deuda del arrendador relacionada con la propiedad arrendada. 4. Todos los podridos que representen renovaciones o extensiones del arrendamiento, que sean las opciones del

arrendador Opción de compra a precio reducido Es una provisión permitida al arrendatario, a su elección de comprar la propiedad arrendada a un precio el cual es suficientemente más bajo que el Valor Razonable esperado de la propiedad, a la fecha en que la opción sea ejercida. Dicho ejercicio al inicio del arrendamiento proporciona seguridad razonable respecto a que será tomada. Opción de renovación a precio reducido Es una provisión permitida a elección del arrendatario, de renovar el arrendamiento por una renta la cual

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es lo suficientemente más baja que el valor razonable esperado de la propiedad a la fecha en que la opción se hace exigible. Estimación de la Vida Económica de la Propiedad Arrendada Es el periodo estimado remanente, durante el cual se espera que la propiedad sea económicamente utilizable, por uno o más usuarios con reparaciones y mantenimiento normal para el propósito para el que fue creada al inicio del arrendamiento, y sin limitaciones derivadas del periodo del arrendamiento. Valor Justo de la Propiedad Rentada Es el precio al cual la propiedad arrendada puede ser vendida en una transacción imparcial en los siguientes supuestos: 1. Cuando el arrendador es fabricante o distribuidor, el valor justo de la propiedad al inicio del arrendamiento,

será usualmente su precio normal de venta, reflejando cualquier volumen o descuento comercial que le pueda ser aplicable. Sin embargo, la determinación del valor razonable puede ser hecha a la luz de las condiciones del mercado prevalecientes en el tiempo, el cual puede indicar que el valor razonable de la propiedad es menor que el precio normal de venta.

2. Cuando el arrendador no lo sea, todo lo anterior, el valor razonable al inicio del arrendamiento será

usualmente el costo del arrendador, reflejado por cualquier volumen o descuento comercial que le sea aplicable.

Tasa de Interés implícita en el arrendamiento Es la tasa de descuento que al inicio del arrendamiento causa el valor presente agregado de los siguientes conceptos: 1. Los pagos mínimos del arrendamiento, desde el punto de vista del arrendador, excluyendo la porción de los

pagos que representan costos de ejecución a ser pagados por el arrendador y cualquier ganancia en tales costos.

2. Un valor residual no garantizado aumentando el beneficio del arrendador. 3. Para ajustarla al valor razonable de la propiedad arrendada del arrendador al inicio del arrendamiento. Valor Residual Estimado de la Propiedad Arrendada. Es el valor razonable estimado de la propiedad rentada al final del periodo del arrendamiento. Valor Residual no Garantizado. Es la parte del valor residual de la propiedad arrendada la cual no esta garantizada por un tercero relacionado con el arrendador. Arrendamiento Tipo Venta.- Canadá lo define, desde el punto de vista del arrendador, aquel que transfiere sustancialmente todos los beneficios y riesgos relacionados a la tenencia de la propiedad del arrendatario, y al inicio del arrendamiento el Valor Justo o Razonable de la propiedad arrendada es mayor o menor que el valor en libros por lo que se origina una ganancia o perdida en el arrendador (generalmente un fabricante o distribuidor.)

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Arrendamiento de Financiamiento Directo.-

Canadá lo define desde el punto de vista del arrendador aquel que transfiere sustancialmente todos beneficios y los riesgos relacionados con la pertenencia de la propiedad del arrendatario, y al inicio del arrendamiento el valor razonable de la propiedad arrendada es el mismo que el valor neto en libros del arrendador (que usualmente no es fabricante o distribuidor). No se puede clasificar así de esta manera después de su renovación o extensión. Venta y Arrendamiento en vía de Regreso.- Canadá lo define como la venta de la propiedad con el comprador, arrendando nuevamente la propiedad al vendedor. Cuando Incluya Terrenos y Edificios La normatividad establece que si el arrendamiento relaciona el terreno y los edificios, y no permite que la propiedad pase al arrendatario al final del periodo del arrendamiento, o no provee la opción de compra a precio reducido y el valor razonable del terreno es significativo en relación con el total del valor justo de la propiedad arrendada. El terreno y el edificio deben de ser tratados como unidades independientes para los propósitos de clasificación y contabilización del arrendamiento. Subarrendamiento Se debe evaluar por el arrendador y el arrendatario original para determinar su clasificación, cuando sea arrendada una propiedad o subarrendada a una tercera persona, que puede ser capitalizable u operativo. No habrá ningún efecto en el tratamiento contable de la obligación bajo el arrendamiento original Conclusiones 1. La normatividad de México y Canadá, coinciden en su definición del arrendamiento capitalizable, y debe

contabilizar como un activo con su correspondiente obligación. 2. El arrendamiento operativo Canadá lo considera de manera explicita, a diferencia de México. 3. Los costos directos iniciales los define de la misma forma tanto Canadá como México. 4. Con respecto a los pagos mínimos es muy similar la normatividad de México y Canadá, salvo pequeñas

diferencias en su contabilización por parte del arrendatario. 5. Para el periodo del arrendamiento las normatividades de México y Canadá coinciden en su definición. 6. El concepto de valor residual no garantizado, Canadá y México lo definen de manera diferente. 7. El arrendamiento tipo venta, México y Canadá parten de una misma base común, pero lo definen

considerando aspectos diferentes. 8. Por el arrendamiento de financiamiento directo, Canadá si lo define y México no. 9. Con un enfoque de arrendatario, Canadá y México, coinciden en su definición y señalan la misma base para

la determinación del calculo del Valor Presenté .de los pagos mínimos, y su depreciación. Aquí Canadá no hace referencia a la tasa de interés constante y a extensiones y renovaciones.

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10. México y Canadá, coinciden en señalar que se pueden clasificar como capitalizables u operativos. 11. Canadá señala que las ganancias o pérdidas resultantes de las ventas se difieran y se amorticen en

proporción a los pagos realizados en el periodo del arrendamiento. 12. Respecto a subarrendamiento Canadá y México establecen sus propios lineamientos. 13. Canadá y México, coinciden en la definición de los siguientes conceptos: a) costos directos b) periodo de

contrato c) opción de renovación d) estimación de vida económica e) Valor Justo o Razonable f) tasa de interés implícita g) tasa incremental de prestamos h) valor residual.

14. México al Valor Residual Estimado lo conceptualiza como costo de reposición, y Canadá , como el Valor

Justo o Razonable estimado de la propiedad rentada al final del periodo. III. 13 PLANES DE PENSIONES Su registro de los costos por Pensiones y Obligaciones es un problema significativo más complejo de la norma contable. Estas transacciones deben reflejarse en los informes financieros de acuerdo a principios de contabilidad que exigen asignar os costos a los periodos contables en que se recibieron los beneficios económicos, y a la vez cumplir con el principio de cuantificación del valor presente de las obligaciones futuras. El problema sustancial es que debe distinguirse el pasivo y el costo con el método de financiamiento de las obligaciones. Sección 3460 Para los planes de pensiones definidos, el costo de pensiones provisto por intercambio de los servicios de los trabajadores rendidos en el periodo, debe determinarse utilizando el método de beneficios proyectados prorrateado sobre servicios. Este método se fundamenta sobre salarios proyectados. Deben utilizarse las mejores estimaciones en el desarrollo de las valuaciones actuariales para su contabilización. Para los planes de pensiones por beneficios definidos, el mgasto de pensiones por el periodo incluye: • El costo sobre salarios proyectados. • La amortización de ajustes derivados por la iniciación de los planes ( servicios anteriores ) y de sus

modificaciones. • La amortización por ajustes derivados de cambios en supuestos. • La amortización de pérdidas y ganancias por experiencia. • La amortización del activo neto de pensiones y las obligaciones netas. Los ajustes derivados por servicios pasados en la iniciación de los planes y modificaciones a los mismos, deben amortizarse racional y sistemáticamente sobre un periodo apropiado de tiempo, el cual normalmente es el promedio de la vida laboral remanente de los trabajadores incluidos en el plan.

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Para los planes de pensiones de beneficios definidos, cualquier ganancia o perdida en planes de transferencia de obligaciones, terminaciones parciales y recortes deben reconocerse en los resultados del ejercicio inmediatamente, en un renglón por separado, o como parte del costo de pensiones según su importancia relativa. Los fondos en el activo destinados a los planes de pensiones deben cuantificarse al valor de mercado. Para los planes de pensiones de beneficios definidos, la empresa debe revelar separadamente el valor presente actuarial de las obligaciones acumuladas ( sueldos actuales ) atribuidas a los servicios rendidos a la fecha del balance y el valor de los fondos de activos para pensiones. Para los planes de contribución definida, el costo de beneficios del plan es la contribución requerida a la empresa proporcionada a cambio de los servicios rendidos en el periodo. Para estos planes, los costos relativos a servicios anteriores provenientes de la iniciación de planes o modificaciones, deben amortizarse racional o sistemáticamente durante la vida laboral remanente del grupo de empleados cubierto por el plan. Sección 3460 Respecto de estos planes la empresa debe revelar el valor de futuras contribuciones con relación a servicios prestados Voluntariamente se puede ampliar la revelación de la información respecto a: • Costo de pensiones del periodo. • El monto de cargos diferidos o pasivo devengado. • Bases de cuantificación de los activos. • Supuestos de salarios e intereses. • Método y periodo utilizado para las amortizaciones. • Descripción general del plan. • La fecha de la más reciente valuación actuarial. • Naturaleza y efecto de asuntos importantes que afecten la comparabilidad de la información. Sección 3461 1.- Debe reconocerse un pasivo si el gasto por pensiones por el periodo excede al monto que el patrón ha

contribuido al plan. 2.- Debe usarse el Método de Beneficio Proyectado prorrateado por servicios cuando los niveles futuros de

salario o incrementos de costos afecten el monto de los futuros beneficios a empleados, si no es el caso, debe usarse el método de beneficios acumulados. Los dos métodos son equivalentes para los planes de beneficios simples en los que los beneficios varían solo por los periodos de servicios prestados sin ningún compromiso de cambiar el nivel del beneficio.

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3.- Las ausencias compensadas que confieren derechos o se acumulan se devengan mientras los empleados presten los servicios que dan origen a los beneficios.

Conclusiones 1. Canadá revela en notas a los estados financieros el monto de los servicios pasados calculados con sueldos

pasados y revela el monto del activo neto u obligación neta, aún no reconocida. 2. Canadá realiza los cálculos en base a proyecciones al principio del ejercicio y estima las ocurrencias en la

mitad del año, México señala que debe realizarse al final del año. 3. Canadá sigue como criterio básico la vida laboral remanente de los trabajadores para amortizar servicios

pasados y modificaciones al plan, ajustes por experiencia y cambios en supuestos. III. 14 IMPUESTOS DIFERIDOS La normatividad aplica la teoría de impuestos diferidos mediante el uso del método de pasivos o el método de diferimiento. El método de pasivos ajusta los saldos de impuestos diferidos a las tasas más recientes. El método de diferimiento, no hace la actualización de tasas, de hecho las reversiones se hacen a las tasas originales o, por dificultades prácticas se utilizan promedios acumulados. La Sección 3470 Establece que el reconocimiento de los impuestos diferidos debe basarse en el método de impuestos diferidos., y la asignación de las cantidades no debe ser descontadas al valor presente. Para su presentación en el balance general, las partidas acumuladas se deben separar como partidas circulantes y no circulantes conforme a la clasificación de los activos y pasivos relacionados. Las partidas circulantes de impuestos diferidos se mostrarán como activos o pasivos circulantes ( por el neto ). Las partidas no circulantes de impuestos diferidos, se presentan como un cargo o crédito diferido fuera del capital contable (por el neto). En el estado de resultados debe hacerse el cargo a resultados por separado del impuesto el ajuste a impuestos diferidos. El efecto de los impuestos diferidos en las operaciones discontinuadas y partidas extraordinarias se presenta por separado de la provisión normal en el estado de resultados.

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Cuando no exista una certeza virtual de realización de los impuestos diferidos, estos se reconocerán hasta el monto del saldo acreedor de impuestos diferidos en el balance disponible durante el plazo fiscal otorgado para la amortización. Los impuestos diferidos deudores provenientes de diferencias temporales en un periodo de perdidas, no debe reconocerse a menos que haya una seguridad razonable de su reversión. Para el cálculo de los impuestos diferidos se utilizan las tasas actuales excepto si existe una perdida fiscal en el periodo. En este caso el activo debe ser calculado a la tasa futura esperada. Conclusiones 1. Canadá utiliza el método de diferido para su cuantificación de los valores de las partidas por impuestos

diferidos. 2. Cuando no existe certeza razonable de recuperación de impuestos diferidos, no son reconocidos, al igual que

el caso de pérdidas aplicables prospectivamente. Sin embargo, tanto México como Canadá aceptan contabilizaciones en la medida de montos acreedores disponibles.

III. 15 CONTINGENCIAS Sección 3290 Una contingencia es definida como una condición o situación existente que involucra incertidumbre de ganancias o perdidas en una empresa que alfil será resuelta cuando uno o más eventos futuros ocurran o no ocurran. Su reconocimiento contable es una cuestión de gran importancia cuyo entendimiento y aplicación puede conducir a efectuar ciertos ajustes en los estados financieros o tener la necesidad de revelar ciertas circunstancias en las notas de los estados financieros. Una contingencia es una situación eventual que depende de algo que puede o no ocurrir En la Sección 3290 la normatividad señala previamente los siguientes conceptos:

Probable.- Es el número de veces de que ocurra o no un acontecimiento en el futuro a un nivel alto. No probable.- Es un número de veces de que ocurra o no un evento con un grado muy bajo.

No determinable.- Es cuando no se puede determinar el número de probabilidades de que ocurra o no un

evento futuro. La normatividad señala que el monto de una perdida contingente debe ser incluido en los estados financieros por cargo a resultados cuando se cumplan las siguientes condiciones Cuando es probable que un evento futuro confirme que un activo se ha deteriorado o se ha incurrido en una obligación a la fecha de los estados financieros Cuando el monto de la perdida puede estimarse racionalmente.

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La existencia de una perdida contingente a la fecha de los estados financieros debe ser revelada en los estados financieros cuando: La ocurrencia de la confirmación por eventos futuros es probable. Pero el monto de la perdida no puede ser estimado racionalmente La ocurrencia de la confirmación por eventos futuros es probable y se ha aplicado un ajuste estimado, pero existe el riesgo de que la perdida sea mayor a la estimación. La ocurrencia de la confirmación del evento en el futuro no es determinable. Las ganancias contingentes no deben ser incluidas en los estados financieros Cuando exista una ganancia o perdida contingente, debe revelarse en notas a los estados financieros

• La naturaleza de la contingencia. • Una estimación del monto de la ganancia o la pérdida contingente o la aclaración de que tal estimación

no pudo hacerse.

• Cualquiera que sea el resultado de la resolución de la contingencia esperada, como va a ser contabilizado, ya sea como ajuste a periodos anteriores o como un cargo o crédito del periodo en que ocurran las resoluciones.

Conclusiones 1. Canadá, proporciona en su normatividad aplicable a partidas que involucran incertidumbres, para determinar

su inclusión en la cifras de los estados financieros o sus notas. 2.-Contablemente las normas de contabilidad de Canadá y México concuerdan que es un asunto de

probabilidades y valores esperados. 3.- Las Normas de Canadá, parea el caso de partidas que involucran incertidumbres, proporcionan un criterio que

determina su inclusión en las cifras de los estados financieros o notas a los mismos como sigue: • La medición de las probabilidades de que ocurra un evento futuro que confirme que se ha sufrido una

pérdida a su fecha. • El monto de la pérdida puede estimarse razonablemente.

• Cuando las pérdidas reúnan las dos condiciones anteriores, su importe se incluye en las cifras de los

Estados Financieros. 4.- Las pérdidas contingentes se revelan en notas a los Estados Financieros cuando falta alguno de los requisitos

anteriores.

5.- Las ganancias contingentes no se incluyen en la cifras de los Estados Financieros hasta su realización, pero son reveladas en las notas con mucha precaución, cuando seas probable que un evento del futuro confirme que un activo se ha adquirido o una obligación se ha reducido, a la fecha de los Estados Financieros.

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III. 16 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES La normatividad de Canadá establece el reconocimiento y la revelación de los compromisos en forma muy particular y con naturaleza distinta a lo definido como contingencia respecto a la normatividad de establecida en México. Este tipo de transacciones depende de la actividad normal de la entidad económica, de ciertas circunstancias que pueden originar partidas extraordinarias por el transcurso del tiempo y también por cambios ocurridos en circunstancias económicas y tecnológicas, internas o externas; que todas estas situaciones puedan cambiar las expectativas de los contratos que se tengan celebrados y que pueden generar partidas extraordinarias relevantes y significativas. Sección 3280 Establece que se deben revelar todas las particularidades de cualquier contrato de obligaciones con relación propiamente a la situación financiera de la entidad económica y de las operaciones futuras que la puedan afectar. Se pueden considerar como obligaciones significativas los siguientes tipos de operaciones: • Compromisos que involucran un alto grado de riesgo especulativo, y que no corresponden a la propia

naturaleza del negocio. • Compromisos de emisión de acciones • Compromisos que sean de erogaciones anormales y que afecten directamente la posición financiera o las

operaciones usuales de la entidad económica. Por ejemplo erogaciones sustantivas sobre activos fijos. • Aquellos compromisos que influyan en el control y gobierno sobre ciertas erogaciones por un tiempo

considerable en el futuro. Conclusiones 1) E n términos generales, las Normas de Canadá y México son semejantes. III. 17 PARTIDAS EXTRAORDINARIAS En el estado de resultados deben separarse las partidas extraordinarias, con el fin de resaltar el importe determinado de la utilidad operativa con el fin de que los usuarios puedan realizar sus pronósticos con más eficacia. A este respecto las utilidades de las Operaciones Continuas, deben ser disminuidas con sus respectivos impuestos para llegar a las utilidades de las operaciones continuas después de impuestos, y a este total restar los importes netos de las Partidas Extraordinarias y de las Operaciones Discontinuas. Su Definición Son partidas que son resultado de transacciones o sucesos que determinan lo siguiente:

• No se esperan que ocurran frecuentemente durante varios años. • No tipifican las actividades normales de la entidad económica.

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• No dependen primariamente de las decisiones de la administración o de los dueños del negocio. Sección 1480 • La normatividad establece que este tipo de partidas deben reunir las siguientes características: 1) Que no ocurran frecuentemente en el transcurso del tiempo. 2) Que no se tipifiquen como actividades de negocios normales de la entidad económica. 3) Que sean independientes en esencia a las decisiones o determinaciones de los administradores o los

propietarios. • Son ejemplos que no deben incluirse en estos conceptos: 1) Perdidas o sus estimaciones relacionadas a cuentas malas e inventarios. 2) Ganancias y perdidas de fluctuaciones en las tasas de cambio de monedas extranjeras. 3) Ajustes en los precios de los contratos. 4) Ganancias o perdidas de cancelaciones o ventas de propiedades , planta y equipo y otras inversiones. 5) Reducciones de impuestos o utilización de perdidas de anteriores beneficios en impuestos previamente

registrados. Las partidas provenientes de transacciones que tienen todas las características señaladas al principio deben presentarse como partidas extraordinarias. Sección 1480 • Las partidas extraordinarias, netas de impuestos, deben presentarse separadamente en el estado de resultados. • El beneficio de los impuestos por aplicación futura de una perdida de operación debe informarse en la misma

manera que la fuente de la perdida. • Las operaciones provenientes de transacciones o eventos que , o bien no se espera que ocurran

frecuentemente a través de los años o no se tipifiquen como actividades normales de negocios, deben incluirse en el estado de resultados antes de las utilidades, de partidas extraordinarias y operaciones discontinuadas, presentadas separadamente.

Conclusiones 1) La norma canadiense especifica que estas partidas, además de otros requisitos ya señalados, no dependen

esencialmente de determinaciones o de decisiones de la administración o los propietarios de una entidad económica.

2) A diferencia de la normatividad de Canadá, México coincide básicamente con la normatividad

estadounidense.

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III. 18 OPERACIONES DISCONTINUADAS Tanto en Canadá como en México, la Operación Discontinuada se refiere a la disposición de algún segmento del negocio, sea geográfico o por actividades de negocios. El segmento puede ser una subsidiaría, una división, un departamento, una aventura conjunta de negocios u otras inversiones que no son en subsidiarias, excepto de que algunos activos dispuestos no constituyan segmentos, líneas o divisiones y no deben combinarse con las operaciones discontinuadas. Sección 3475 1.- El reconocimiento de la ganancia o pérdida neta por operaciones discontinuadas deben informarse

normalmente como un componente de operaciones discontinuadas. Sin embargo si las transacciones o sucesos que dan origen a las partidas extraordinarias dan como resultado la disminución de un segmento de negocios, cualquier ganancia o pérdida resultante deberá tratarse como una partida extraordinaria más que como una parte integral de la ganancia o perdida por operaciones discontinuadas.

2.- La fecha de medición es la fecha en que la administración adopta un plan formal de disposición. En la

ausencia del plan formal de disposición, la fecha de medición es la fecha de disposición. 3.- La fecha de disposición es la fecha efectiva de la venta si la disposición es para venta, o la fecha en que

cesan las operaciones si la disposición es por otros conceptos. 4.- Los resultados por este tipo de operaciones se presentan en el Estado de Resultados, después de los

resultados por operaciones continuas y antes de partidas extraordinarias. 5.- Los resultados por operaciones netos de impuestos discontinuados deben incluir y revelar separadamente lo

siguiente:

a) Los resultados previos a la fecha de medición. b) La ganancia o pérdida neta de la operación discontinuada diferente de cualquier ganancia o perdida

extraordinaria. Revelaciones 6.- Debe revelarse también la siguiente información:

a) La identificación y naturaleza del segmento de negocios que ha sido discontinuado o se encuentra sujeto a un plan formal de disposición.

b) La fecha de medición y la fecha de disposición o el periodo esperado de disposición

c) La manera actual o esperada de disposición d) Una descripción del valor registrado de los principales activos y pasivos del segmento de negocios

discontinuados a la fecha del balance.

e) Los ingresos aplicables de las operaciones discontinuadas en el periodo de información f) La manera actual o esperada de la disposición.

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Conclusiones 1) Bajo una Norma Revisada de USA, Las actividades de disposición iniciadas por el compromiso de una

Entidad establecido en un plan, a partir o después del 1 de Mayo de 2003, la postura de la normatividad de Canadá, en este asunto, es similar a la adoptada en los Estados Unidos.

2) Las Normas de México (C-15 , A-7 ), y la normatividad de Canadá ( Sección 3475 y 3480 ), incluyen reglas

específicas para operaciones discontinuadas. 3) En términos generales, México y Canadá, tienen normas específicas al respecto muy semejantes, excepto que

algunos activos que no son segmentos, líneas de negocios o divisiones de los que se haya dispuesto pueden calificar como operaciones discontinuadas en Canadá o como otras en México, que no deberán agruparse bajo el concepto de operaciones discontinuadas.

4) Las Normas de México y Canadá incluyen reglas específicas para operaciones discontinuadas. III. 19 CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE * A pesar de que estos conceptos se encuentran con una gran influencia de las normas legales de cada país existe bastante similitud en las reglas generales, sin olvidar que México se encuentra en un marco contable inflacionario, y de momento resulta difícil separar el aspecto inflacionario en las normas.

Sección 3240 • Cuando una compañía adquiere sus propias acciones deben registrarse al costo y mostrarse como una

deducción en el capital contable hasta su cancelación o reventa. • Cuando una entidad redime sus propias acciones o cancela sus propias acciones adquiridas, y el costo de

tales acciones es igual o mayor a la par, establecido o asignado, el costo debe asignarse de la siguiente forma:

a) Al capital social en una cantidad igual a la par, establecido o asignado. b) Cualquier exceso al superávit contribuido en la medida por la que fue creado por un exceso neto de lo

recibido sobre el costo de las cancelaciones o reventa de acciones de la misma clase.

c) Cualquier exceso al superávit contribuido en una cantidad proporcional a la acción sobre el superávit

contribuido, que surgió de transacciones distintas señaladas en el inciso anterior de lamisca clase de acciones.

d) Cualquier exceso a las utilidades retenidas.

• Cuando una compañía redime sus propias acciones o cancela sus propias acciones que ha adquirido, y su

costo es menor a la par establecido o asignado se debe aplicar lo siguiente:

a) Al capital social en una cantidad igual a la par, establecido o asignado.

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b) La diferencia al capital contribuido.

Adquisición de acciones • Cuando una compañía adquiere sus propias acciones y dichas acciones no han sido canceladas, cualquier

dividendo pagable debe ser tratado como una reducción de dividendos y no debe reflejarse como un ingreso de la compañía.

• Cuando no han sido canceladas, por su adquisición, estas acciones subsecuentemente a su adquisición no

deben tratarse como en circulación por el propósito del cálculo de ganancias por acción. Superávit • Cuando una compañía revende acciones que han sido adquiridas, cualquier exceso de lo recibido sobre el

costo debe ser acreditado al capital contribuido, cualquier déficit, debe ser cargado al superávit contribuido en la medida de excesos neto previos, provenientes de ventas o cancelaciones de acciones de la misma clase que se encuentren registrados, de otra manera a las utilidades retenidas.

• Las partidas del superávit deben agregarse para distinguir el derivado de ganancias del derivado de

contribuciones. • El cumplimiento con requerimientos legales como designaciones de ciertas partidas del superávit realizado no

deben distorsionar la clasificación clásica como fuente, verbigracia la partida legal Superávit de Capital bajo el Acta de Corporaciones de Canadá debe clasificarse como Utilidades Retenidas Apropiada.

• Los cargos contra el superávit contribuido deben restringirse a instancias en que dicha disposición es

claramente garantizado por las circunstancias, tales como:

a) Un cargo en el cual es directamente opuesto a un crédito previamente registrado en el superávit contribuido, verbigracia, cuando el superávit contribuido refleja premios en la emisión de acciones preferentes, es apropiado compensar premios en la redención de tales partidas, en proporción.

b) La estimación o reducción de un déficit cuando se hace con aprobación de los accionistas.

• Cuando cualquier déficit ha sido eliminado por reducción de las acciones de capital, por la reducción del

superávit contribuido, o algún otro arreglo financiero, la descripción de las utilidades retenidas posteriores cuando menos por tres años deben indicar la fecha del arreglo.

Reservas de Capital • El uso del termino de reserva no puede utilizarse para incluir pasivos o contingencias conocidas o

disminuciones de valor ocurridos a la fecha del balance. • La normatividad en términos de reservas, se limita a las cantidades que han sido apropiadas de las utilidades

retenidas u otros conceptos de superávit a lo siguiente:

a) A discreción de la administración, por ejemplo: 1) Reserva por declinaciones futuras en el valor de los inventarios, 2) Reserva para contingencias generales y 3) Reserva para planes de extensión futura.

• En el cumplimiento de requerimientos legales, el instrumento de corporación o escritura constitutiva de una

compañía, contrato de fideicomiso, u otros acuerdos, por ejemplo: fondos de reserva, reserva general y

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reserva para redención de acciones preferentes. • Las reservas deben crearse o incrementarse únicamente por apropiación de utilidades ganadas u otros

superávit´s. No deben establecerse o incrementarse por cargos efectuados para llegar a la utilidad neta del periodo.

Reservas de Capital • Independientemente de cómo fue creada originalmente una reserva, todas las reducciones en las reservas

deben ser retornadas a utilidades retenidas u otros superávit´s, y no deben efectuarse cargos a las reservas que puedan revelar a la cuenta de utilidades de cargos que deben propiamente tomarse en cuenta en la determinación de la utilidad del periodo.

Revelaciones • Las reservas deben mostrarse como parte del capital contable y debe señalarse la fuente de la cual fueron

creadas, por ejemplo: Utilidades retenidas o superávit contribuido. • Los cambios en las reservas de capital, durante el periodo correspondiente, deben ser revelados en las notas a

los estados financieros. • Las transacciones de capital deben excluirse de la determinación del ingreso neto ( utilidad ) y mostrarse

separadamente en los estados financieros que le son relativos. Correlaciones Aplicables del Manual Sección 3610

Señala que los costos o gastos relacionados con la emisión, amortización o cancelación de capital en acciones deben excluirse en la determinación de resultados netos y mostrarse por separado en el estado con que se relacionen (cuando menos por el año en que ocurren las transacciones). Sección 1600 Señala que el interés minoritario en subsidiarias consolidadas se informa por separado del capital de los accionistas.

Sección 3860 Una acción preferente cumple con la definición de un Pasivo Financiero, cuando requiere amortización obligatoria por el emisor, por una cantidad fija o determinable en una fecha futura fija o determinable, o da el derecho de requerir al emisor que amortice la acción en o después de una fecha particular. La porción de un instrumento de deuda con certificados desprendibles de compra de acciones que se relaciona con los certificados debe clasificarse como capital social. Sección 1625 Establece las bases para la eliminación del Déficit de Operación que surge cuando una entidad esta en Proceso de Reorganización Financiera, proceso dentro del cual las Utilidades Retenidas antes de la reorganización deben reclasificarse a Capital por Acciones, Superávit Contribuido o una cuenta identificada por separado dentro del

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capital de los accionistas. Conclusiones 1) Canadá cuida específicamente la determinación justa del resultado de la entidad separadamente del o los

resultados de las transacciones de los propietarios de capital. 2) La norma canadiense no establece reglas particulares acerca del capital suscrito no pagado, y directamente lo

reduce en el capital contable. 3) La normatividad canadiense, determina específicamente las bases para la división del capital contribuido y el

capital ganado. 4) Establece que las partidas del superávit deben segregarse para distinguir el derivado de las ganancias y de las

contribuciones. 5) La normatividad no tiene establecido normas en donde se obligue que el capital suscrito no pagado rededuzca

directamente del capital contable, a diferencia de lo que establece la normatividad de México que si lo aplica de esta forma.

6) Canadá, no considera en la normatividad, como splits, los dividendos en acciones importantes al igual que

México.

III. 20 GANANCIAS POR ACCIÓN * Sección 3500 • Establece que todas las empresas deben revelar sus ganancias por acción por el periodo presente y el

anterior en los estados financieros y que deben ser incluidos en el dictamen del auditor, excepto por lo siguiente:

a) Empresas que no emitan acciones. b) Compañías que son propiedad del gobierno.

c) Subsidiarias totalmente poseídas.

d) Compañías con pocos accionistas.

• No necesitan ser reveladas en los estados financieros, las ganancias por acción de las tenedoras no

consolidadas, siempre y cuando se presenten estados financieros consolidados a los accionistas. Sin embargo si sobre la marcha se han venido presentando las ganancias por acción, estas deben ser calculadas y reveladas de acuerdo a la normatividad establecida.

• Las cantidades de ganancias por acción deben revelarse en el cuerpo del estado de resultados o en una nota

de los mismos, correspondientes al ejercicio actual y precedente, mostrando por lo menos:

a) Ganancias antes de partidas extraordinarias y operaciones discontinuadas. b) Utilidades netas del periodo.

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• Las ganancias por acción, deben relacionarse con las acciones comunes en circulación y no con las acciones

con privilegios en circulación. • Las cantidades de ganancias utilizadas en el calculo de la base de las ganancias por acción deben informarse

reducidas por los siguientes conceptos:

a) Los dividendos declarados a las acciones con privilegios durante el periodo ( pagaderos en efectivo o de otra manera ).

b) Los dividendos acumulables correspondientes a las acciones con privilegios estén o no declarados

(pagaderos en efectivo o de otra manera ). • Cuando las cantidades de ganancias por el periodo anterior hubieran sido ajustadas como resultado de

aplicaciones retroactivas por cambios de alguna política contable en el periodo, de correcciones de errores o ajustes a ejercicios anteriores, la base de las ganancias por acciones se determina con las cantidades establecidas.

Sección 3500 • Cuando las acciones comunes han sido emitidas o adquiridas por la compañía durante el ejercicio, la base de

las ganancias por acción se calculará utilizando un promedio ponderado de las acciones en circulación, las acciones serán consideradas comunes en los cálculos, si las acciones son sustancialmente comunes independientemente de su nombre o designación.

• En el caso de fusiones y adquisiciones que involucran acciones en circulación, el calculo del promedio

ponderado de acciones comunes en circulación durante el periodo debe considerar a las acciones comunes como si se hubieran emitido a la fecha a partir de la cual los resultados de operación del negocio adquirido son incluidos en el estado de resultados.

• En el caso de acciones comunes emitidas a cambio de acciones con privilegios o deuda, el cálculo del

promedio ponderado de las acciones comunes como si hubieran sido emitidas a la fecha de determinación de los dividendos y las obligaciones por intereses.

• Cuando son emitidas acciones comunes en conexión con un dividendo en acciones comunes o cuando hay

un “split” inverso durante el periodo o el subsecuente a la fecha del balance general, la base de las ganancias por acción debe calcularse reconociendo la nueva subdivisión de acciones de capital bajo el supuesto de que existían desde el principio del ejercicio. Esta norma es aplicable retroactivamente para las ganancias por acción del periodo anterior.

• En el cálculo de la base de las ganancias por acción, cuando se emiten acciones comunes como dividendos

propiamente de acciones con privilegios, las acciones comunes se reconocerán solamente a partir de la fecha de su emisión.

• Cuando reemiten acciones comunes para conversión de acciones con privilegio o deuda durante el periodo,

debe ajustarse la base de las ganancias por acción calculando como si la conversión hubiera ocurrido al principio del periodo. Para el propósito de este calculo, la cantidad de ingresos a utilizarse es aquella determinada y aumentada como sigue :

a) Los dividendos declarados a las acciones con privilegios. b) Los gastos de intereses durante el periodo, el neto de los impuestos sobre la deuda convertida.

Dilución

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• Cuando el efecto potencial de las acciones con privilegio o deuda, ejercicio de derechos, garantías, opciones

y emisiones contingentes, sobre las ganancias por acción , pudiera ser diluido de manera importante, deberá ser revelada la dilución total de las ganancias por acción, mediante cantidades por ganancias antes de operaciones discontinuadas y partidas extraordinarias, y por utilidades netas por el periodo actual , en una nota de los estados financieros cruzada con el estado de resultados, tales revelaciones deben ser descritas como dilución total.

• Cuando las ganancias por acción totalmente diluidas, son proporcionadas por el periodo anterior, el informe

previo de ganancias por acción totalmente diluidas, no debe ser recalculado, por conversiones de acciones, de acciones con privilegios o deudas, ejercicio de derechos, garantías emitidas durante el periodo, deberá ser excluido de cualquier cálculo de dilución total de ganancias por acción por el periodo precedente.

Sección 3500 Método de cálculo • La conversión o ejercicio de derechos que no venga a ser efectivo en plazos menores de diez años de la

fecha del balance no debe considerarse para los efectos de dilución. • Los cálculos de la dilución total de ganancias por acción deben excluir cualquier conversión de acciones con

privilegios o deuda, ejercicio de derechos, garantías y opciones y otras emisiones contingentes, que aumenten las ganancias por acción o disminuyan las perdidas por acción.

• Cuando las bases de conversión o el precio a ejercer cambien el tiempo, el cálculos de la dilución total de

las ganancias por acción deben basarse en los precios que tengan el mayor efecto dilutivo. • Los factores potenciales dilutivos incluye a las posibles conversiones de acciones privilegiadas o deuda,

ejercicio de derechos, emisiones contingentes ( warrants ) y opciones existentes a la fecha de los estados financieros que de ocurrir serian dilutivas.

• Para los efectos del calculo de la dilución total de las ganancias por acción, las cantidades de ingresos ya

determinadas se incrementarán como sigue:

a) La cantidad de dividendos aplicables a las acciones con privilegios convertibles correspondientes al periodo.

b) La cantidad de interese erogados en el ejercicio después de impuestos sobre la deuda convertible.

c) Las ganancias imputables, después de impuestos, en efectivo que pudieran recibirse en el ejercicio de

opciones, garantías y derechos a una tasa de retorno apropiada. Ganancias por acción proforma • Cuando ocurran transacciones subsecuentes a la fecha del balance involucren la emisión de acciones

comunes se deberá:

a) Por el efectivo procedente del retiro de acciones convertibles o deuda en circulación a la fecha del balance; o

b) Por conversión de acciones con privilegios o deuda circulante a la fecha del balance ; o c) En una reorganización.

• Deben revelarse en una nota a los estados financieros y señalarse como cantidades pro forma, a las

ganancias por acción pro forma por el periodo actual utilizando el capital modificado.

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• Las ganancias por acción pro forma deben calcularse como si la emisión de acciones comunes se hubiera efectuado al principio del ejercicio ( o a la fecha de emisión de las acciones con privilegio o de la deuda si la fecha es posterior), siguiendo la mecánica de calculo antes mencionada.

• El calculo de la dilución total pro forma resulta obligatorio de acuerdo con las normas descritas

anteriormente. Conclusiones 1) Los cálculos de ganancias por acción pueden arrojar cifras diferentes entre ambos países (México y

Canadá). en virtud de las apreciaciones que son distintas para determinar su cuantificación. 2) El concepto base que establece la normatividad de Canadá, de acciones comunes y acciones preferentes,

podría no coincidir con la base del concepto de capital común equivalente a México y a otros países. 3) En Canadá, solamente se requiere su revelación a empresas públicas. 4) En Canadá, se puede presentar la información en el estado de resultados o en notas a los estados financieros. 5) Canadá solamente exige la revelación de las ganancias por acción antes de partidas discontinuadas y

partidas extraordinarias y ganancias netas por acción. 6) En Canadá la tasa de retorno apropiada para medir los efectos dilutivos de las opciones, garantías y derechos

es una cuestión de juicio. III. 21 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS * • La normatividad canadiense exige el cumplimiento simultaneo de dos condiciones principales :

a) Criterio de Ganancias.- Establece que los ingresos se reconocen conforme se terminan los esfuerzos para generarlos.

b) Criterio de Confiabilidad.- Señala que los ingresos deben poder ser cuantificados razonablemente en

términos de la última entrada de efectivo. Sección 3400 • La norma señala que los ingresos provenientes de las ventas y servicios deben reconocerse cuando los

requerimientos de cumplimiento establecidos se han realizado satisfactoriamente, bajo condición de que al tiempo del cumplimiento el cobro final se encuentra razonablemente asegurado.

• En una transacción que involucra la venta de bienes, el cumplimiento se considera como conseguido cuando

se reúnen las condiciones siguientes:

a) El vendedor de los bienes ha transferido al comprador los riesgos y beneficios de la propiedad más significativos, en que todos los actos importantes se han completado y el vendedor ya no retiene la responsabilidad de administración o control efectivo de los bienes transferidos hasta un grado asociado usualmente con la propiedad.

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b) Existe seguridad razonable relacionada con la cuantificación de la compensación que se derivará de la venta de los bienes, y la medida en que dichos bienes puedan ser devueltos.

• En el caso de la redención de servicios y contratos de largo plazo el cumplimiento debe determinarse

utilizando tanto el método de porcentaje de terminación o el método de contrato completo, cualquiera que relacione el ingreso con el trabajo cumplido. Tal cumplimiento debe considerarse como conseguido, cuando existe seguridad razonable relacionada con la compensación derivada de la rendición de servicios o el cumplimiento del contrato en largo plazo.

• Los ingresos provenientes del uso de recursos de la empresa por otros, consistentes en intereses, regalías o

dividendos deben reconocerse cuando exista razonable seguridad respecto a su cuantificación y cobrabilidad. Estos ingresos deben reconocerse sobre las bases siguientes:

a) Intereses en bases proporcionales del tiempo. b) Regalías según su devengación de acuerdo con los arreglos más relevantes. c) Dividendos cuando el derecho del accionista para recibir el pago es establecido.

• El reconocimiento de los ingresos requiere que el ingreso sea cuantificable y que el cobro final este

asegurado. Cuando existe una seguridad razonable del cobro final, el ingreso es reconocido aún cuando las recepciones de efectivo se encuentran diferidas. Cuando hay incertidumbres en el cobro final, puede ser apropiado reconocer el ingreso únicamente hasta que el efectivo es recibido.

Sección 3400 • Cuando la incertidumbre relacionada con la cobrabilidad surge subsecuentemente al ingreso reconocido, una

provisión separada debe hacerse para reflejar la incertidumbre. La cantidad de ingresos originalmente registrada no debe ajustarse.

• Las incertidumbres relacionadas con la cuantificación de los ingresos, pueden ser de dos tipos:

a) Compensación.- Cuando la compensación no es determinable dentro de límites razonables, por ejemplo: Cuando el pago de los bienes vendidos dependen de la reventa de los bienes por el comprador, el ingreso no debe reconocerse.

b) Devoluciones.- El ingreso no debe reconocerse cuando una empresa esta sujeta a importantes e

impredecibles cantidades de devoluciones, por ejemplo: cuando el mercado no ha sido probado en cuanto a devoluciones.

Conclusiones 1) Los ingresos derivados por la venta de bienes en general, prestación de servicios y los derivados del uso de

los recursos de la empresa por terceros, son reconocidos prácticamente de la misma forma en México y en Canadá.

2) La extensión es muy amplia en el tratamiento de este tema y tanto para Canadá y México, exigen una

consulta especial para casos concretos de empresas reguladas y especializadas. 3) Tanto en Canadá como en México, deben considerarse ciertos criterios acerca de negocios o empresas

especializadas, que podrían no ser tratados de manera semejante por la falta deformas específicas, por ejemplo: Las ventas en abonos, venta de propiedades, contratos de construcción, entre otros.

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III. 22 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN* Los contratos de construcción a largo plazo implican el problema del reconocimiento de ingreso de una transacción entre varios periodos. El elemento crucial de su reconocimiento se encuentra en la producción o construcción de los activos, o servicios prestados incluidos en el contrato. Sección 3400 • La Norma Canadiense reconoce los ingresos por contratos de construcción en el largo plazo, utilizando el

porcentaje de avances del trabajo o el Método de Trabajo Terminado. • El desarrollo del Proyecto debe considerarse como cumplido cuando existe una seguridad razonable

relacionada con la cuantificación de lo que se estima recibir por la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Conclusiones 1) La normatividad de Canadá, acepta la aplicación de los dos métodos para el reconocimiento de los ingresos. 2) México no tiene norma específica al respecto. III. 23 ASISTENCIA DEL GOBIERNO* Sección 3800 • La asistencia del gobierno hacia gastos o ingresos actuales debe incluirse en la determinación de resultados

netos por el ejercicio. • La asistencia del gobierno hacia la adquisición de activos fijos esta a lo siguiente:

a) Deducirse del activo fijo respectivo, calculando cualquier depreciación sobre el monto neto. b) Diferirse y amortizarse a resultados sobre la misma base con que se depreció el activo fijo relacionado.

• Debe revelarse el importe de asistencia del gobierno que se registro en el ejercicio actual. III. 24 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Sección 3855

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• Señala que la medición y el reconocimiento de Instrumentos Financieros puede afectar en cierto grado a todo tipo de entidades económicas; y debido a esta situación, el Comité Canadiense de Normas de Contabilidad, establece en la Sección 3860 Instrumentos Financieros, el ordenamiento para su revelación y presentación, y las reglas generales de cuantificación, para saber cuando deben ser reconocidos en el balance y general y que monto se debe aplicar en los resultados de un periodo determinado.

• Especifica también como se deben reconocer y se deben presentar las utilidades o las perdidas que se generen

por su utilización. • Reconoce como Instrumentos Financieros los prestamos, las cuentas por cobrar y por pagar de este rubro,

Inversiones en deuda y capital con garantía (incluye depósitos a plazo, certificados de inversión de cobertura amplia, inversiones en acciones comunes, etc.) y contratos de Derivados así como contratos de Futuros, de Intercambio y de Opciones.

• En muchos casos, van a existir algunos cambios en el futuro, sobre su tratamiento contable y financiero

actual. Como quiera que sea, esta sección, requerirá nuevos tratamientos para muchos contratos comunes que ocurran, en particular en contratos de Inversiones y de Derivados.

• En la Sección 3865, Coberturas, la normatividad para su reconocimiento y aplicación es opcional. • Esto provee tratamientos alternativos como lo que establece la Sección 3855 para entidades con opción de

eliminar transacciones designadas como coberturas cambiarías, enfocadas únicamente para propósitos de revelación contable. ( Solo en Notas a los Estados Financieros).

• Remplaza y amplia la Guía Contable AcG – 13 Interrelación en Coberturas., y el control de coberturas en

la Sección 1650 Conversión de Moneda Extranjera. • Especifica como deben contabilizarse las coberturas si son aplicables para registro contable o solo para

efectos de presentación en Notas a los Estados Financieros .y que revelaciones son necesarias cuando cada uno sea aplicable.

Introducción General • Existen también, como consecuencia de los cambios internacionales actuales, un número de enmiendas y/o

correcciones que serán necesarias realizar en el futuro, a medida en que se aplique en cada caso particular la normatividad establecida en esta sección.

• Las entidades con instrumentos no financieros que no sean de efectivo ( Dinero o Capitales ), cuentas

reservables y/o pasivos acumulables ( corto y largo plazo ), se encontraran algunas diferencias de aplicación en la normatividad contable de estos instrumentos, y las entidades con instrumentos financieros de inversiones de capital , de Derivados o cualquier otro tipo de Instrumentos Financieros, su tratamiento y aplicación contable será probablemente afectada significativamente.

• Se establecen requisitos para la presentación de instrumentos financieros reconocidos en los estados

financieros, así como la base para su clasificación como de pasivos o de capital, y las reglas aplicables para la compensación de activos y pasivos financieros.

• También se prescriben las revelaciones que se refieren a factores que afectan al monto, oportunidad y certeza

de los flujos de efectivo de una entidad económica, relativos tanto a los instrumentos financieros en el balance (reconocidos) como a los fuera del balance ( no reconocidos ).

• Así mismo se recomiendan otras revelaciones, incluyendo las relativas a los riesgos asociados con el uso por

parte de la entidad de instrumentos financieros y de cómo se están controlando esos riesgos.

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• Se propone la revelación de los objetivos y políticas de administración de los instrumentos financieros. • También se establecen principios para reconocer, medir y revelar información sobre activos y pasivos

financieros.

Identificación y Clasificación de los Instrumentos Financieros. • Todos los Instrumentos Financieros serán clasificados de acuerdo a sus características ( activo pasivo o

capital ) de acuerdo al convenio contractual, dentro de una de las siguientes categorías:

a) Instrumentos Bursátiles.- Cualquier Activo o Pasivo Financieros puede ser designado inicialmente como Instrumento Bursátil al reconocerse contablemente en libros.

Casi todos los contratos de Derivados son clasificados bajo esta categoría, asÍ como cualquier instrumento financiero que la entidad utilice para realizar actividades de compra y venta de recursos económicos con el propósito de obtener una ganancia o un rendimiento determinado.

b) Inversiones a Plazo.- Esta categoría es para financiamientos de activos fijos o permanentes, que una

entidad tiene la intención positiva de liquidarlos y posee la habilidad y la capacidad económica para liquidados con pagos fijos predeterminados a su fecha de vencimiento o en forma anticipada.

En algunos casos, puede ser necesario reclasificarlos como la categoría de Activos Financieros disponibles para su venta, si se realizan antes de su vencimiento.

c) Prestamos Obtenidos y Otorgados ( Reservables ).- Esta categoría incluye todos los prestamos caracterizados como obligaciones y derechos bursátiles, excepto los instrumentos financieros sin cobertura y sin garantías. Alternativamente esta categoría puede ser clasificada como Activos Financieros disponibles para su venta.

d) Activos Financieros Disponibles para Venta.- Captura todos aquellos activos financieros que no son

clasificados como las anteriores categorías. Sin dejar de considerar, que los instrumentos Financieros de inversiones sobre capital pueden ser clasificados solo como Instrumentos Bursátiles o Activos Financieros disponibles para su venta.

Reconocimiento y Valuación Inicial • Se refieren a todos los instrumentos financieros (tanto reconocidos como no reconocidos) , de su naturaleza y

el alcance, incluyendo términos y condiciones importantes que puedan afectar al monto, oportunidad y limitaciones de flujos futuros de efectivo.

• Todos los activos y pasivos financieros son reconocidos cuando la entidad se favorece mediante un

rendimiento o sobreprecio por el contrato creado para tal efecto (Instrumento Financiero). • Estos Instrumentos financieros adquieren o asumen la característica de transacciones financieras permanentes

y son inicialmente valuadas a su valor razonable o justo: usualmente el valor dado o recibido de esta consideración más que el tiempo para su amortización, puede ser el efectivo realmente pagado o recibido por la entidad.

• Como quiera que sea, si el instrumento es construido o creado en una forma que confiere un beneficio

aparente en cualquiera de las partes, (usualmente se aplica para la incorporación de tasas de rendimiento fuera de un mercado de dinero o capitales, así como en el caso de un préstamo sin intereses) su Valor Razonable o Justo, debe ser determinado con referencia al Valor Razonable de los precios de los riesgos envueltos en cada caso en que ocurran. (su exposición máxima de riesgo excepto el valor razonable de cualquier colateral).

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• Para Instrumentos con vencimiento a una fecha determinada ( corto, mediano, largo plazo ), requerirán

descontar de su rendimiento obtenido, el flujo de efectivo que se haya generado hasta la fecha de su vencimiento , aplicando la tasa estimada de rendimiento en el mercado con el resultado del beneficio o descuento reconocido de manera consistente principalmente con la substancía de la transacción.

• Algunos de estos instrumentos financieros, son tratados como un ingreso reconocido de utilidad o perdida; y

algunos otros como una contribución de superávit (excedente ).incluyendo la readjudicación contractual de precios o fechas de vencimiento, la que ocurra primero, y las tasas de interés efectivas cuando sea aplicable.

• Al igual existen requerimientos especiales para lo relativo a transacciones de grupos de negocios, en

particular los prestamos inter-compañías.

Compensación • Se realizara cuando una entidad tenga un derecho exigible legalmente a compensar los montos reconocidos y

tenga la intención e liquidar el pasivo sobre una base neta o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. De otro modo no se permite.

Revelaciones A. Términos y condiciones Los requisitos de revelación se refieren a todos los instrumentos financieros (tanto reconocidos como no reconocidos ) y piden información sobre el alcance y naturaleza del instrumento financiero, incluyendo términos y condiciones importantes que puedan afectar al monto, oportunidad y limitaciones de flujos futuros de efectivo. B. Riesgos de crédito Para cada clase de activo financiero, tanto reconocido como reconocido, debe revelarse información sobre la exposición de una entidad al riesgo de crédito, incluyendo el mejor estimado de su máxima exposición a este riesgo sin tomar en cuenta el valor razonable de cualquier colateral. C. Riesgo de Mercado Para cada clase de activo y pasivos financieros, tanto reconocidos como no reconocidos, debe revelarse información sobre la exposición de una entidad al riesgo por tasas de interés, incluyendo la readjudicación contractual de precio o fechas de vencimiento, la que sea antes, y las tasas de interés efectivas, cuando sea aplicable. Valore Razonable

Canadá lo define como la cantidad de la prestación que se convendría en una transacción de libre competencia entre partes enteradas y dispuestas que no están bajo coacción alguna para actuar. Cuando uno o más activos financieros son asentados en libros en exceso de su valor razonable deben revelarse el valor en libros y el valor razonable del activo individual Coberturas de Transacciones Futuras

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Cuando un instrumento se contabilice como una cobertura de riesgos asociados con transacciones futuras deberá revelarse lo siguiente: a) Una descripción de las transacciones anticipadas, incluyendo cuando se esperan que ocurran. b) Una descripción de los instrumentos de cobertura. c) El monto de cualquiera ganancia o pérdida diferida o no reconocida y la programación esperada de su

reconocimiento como ingreso o gasto. III. 25 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Sección 3465 Beneficio por Impuestos por Aplicación a Futuro de Pérdidas • En cada fecha del balance, debe reconocerse un activo futuro por el beneficio de impuestos por las perdidas

fiscales no usadas y reducciones de impuesto sobre la renta. El monto reconocido debe limitarse al monto que sea más probable que no sea realizado.

• Al grado en que sea reconocido en el año de la perdida, el beneficio por impuestos por una aplicación a futuro

de una perdida relacionada. Cunando se informa en un periodo después del periodo de la perdida, deberá presentarse en resultados antes de operaciones discontinuadas y partidas extraordinarias, sin importar la clasificación de la perdida en el periodo anterior.

Componentes de la Variación de la Tasa Básica del I.S.R. • Las entidades públicas deben revelar los componentes de la variación de la tasa del ISR. Debe proporcionarse

una conciliación de la tasa, o del gasto por el impuesto, relacionados con ingreso o pérdida por el periodo antes de operaciones discontinuadas, con la tasa estatutaria del impuesto o monto en dólares, incluyendo la naturaleza y monto usando porcentajes o montos de cada partida importante de la conciliación. Las partidas de compensación importantes incluidas en la provisión para el impuesto, deben revelarse aun cuando no haya variación de la tasa básica (estatutaria) de ISR.

Componentes de Gasto por Impuesto Sobre la Renta • El gasto por ISR incluido en la determinación del ingreso o la perdida antes de operaciones discontinuadas y

partidas extraordinarias debe presentarse en la carátula del estado de resultados Los componentes importantes ( gasto o beneficio actual por ISR, gasto o beneficio futuro de ISR, y montos relevantes relacionados con operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias, transacciones de capital y otras partidas de capital ) deben revelarse por separado, como debe hacerse con el monto y fecha de expiración de perdidas fiscales y reducciones de impuesto no usadas, y el monto de diferencias temporales deducibles, para las que no se ha reconocido un activo futuro por ISR.

Componentes del Activo o Pasivo por Impuesto Diferido

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• Los activos y los pasivos por ISR deben presentarse por separado de otros pasivos y activos. Los activos y pasivos circulantes por ISR , deben presentarse por separado de los pasivos y los activos futuros por ISR.

Efecto sobre Impuestos de las Diferencias Temporales • Se debe revelar la naturaleza y efecto sobre impuestos de las diferencias temporales, perdidas fiscales no

usadas y reducciones en impuestos de ISR que dan origen a activos y pasivos futuros por ISR.

CAPITULO IV.

ÁREAS ESPECIALIZADAS IV.I.- SECTOR GOBIERNO

COMITÉ DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO PSAB´S ( PUBLIC SECTOR ACCOUNTING BOARD )

1.- Misión. • Investigar, Auscultar, y Establecer, la Normatividad contable así como Promover y Difundir Guías de

aplicación general, para la presentación de la Información Financiera que debe reportar Entidades del Sector Publico,

• Su propósito es establecer en forma independiente conceptos básicos basados en la estructuración y

aplicación de normas contables y otras guías de consulta para la comunicación de informes, económicos y financieros.

• Contribuir para el desarrollo y adecuación de la normatividad internacional, que implica el proceso e

convergencia para Canadá. 2.- Status de Proyectos Propuestos Fecha de Aprobación 2006 2007 Proyectos Noviembre Marzo Junio Septiembre Instrumentos Financieros PEF # 2 Transferencias Gubernamentales D A Indicadores de condición Financiera PP PEF Reforma Fiscal D A Gobierno Local ( Modelo de Reporte ) NIF Contabilidad de Garantías y Riesgos A Transacciones en Monedas Extranjeras PP A Capitalización de Activos de Capital D PEF A Pasivos Acumulados D Introducción a los PCSP ( Handbook ) PEF

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Otros Plan de PCSP D Proyectos Internacionales Ds Gobiernos Locales “ Gobiernos – Provincias “ Colegiados “ D = Discusión PP = Propuesta para Proyecto NIF = Norma de Información Financiera PEF = Principios respecto a los Estados Financieros A = Auscultación Ds = En Discusión 3.-Fechas efectivas para normas nuevas convergentes Tema Aplicación Fecha Efectiva Abril 01, 2006 : Incluye Resultados de Organizaciones Para Reportes de Organizaciones Años Fiscales Iniciados en o y Asociaciones por la aplicación como Gubernamentales especificadas en después de medida de Valuación del Valor Razonable las siguientes Secciones del Handbook. Abril Guía del Sector Publico PSG-6 Sección 1530 Compensación de 01.2006 Ingresos. Sección 3855 Reconocimiento y Valuación de Instrumentos Financieros. Sección 3865 Coberturas. Provisiones Transicionales para Normas Años Fiscales de Información Financiera iniciados en o después de X Abril 01 de 2006 Sección PS 1150 (Solamente para gobiernos locales que actualmente su propia legislación requiera para la preparación de sus Estados Financieros de acuerdo a otras bases diferentes que los GAAP). Enero 01 2007: Activos Tangibles de Capital X Enero 01, 2007 Para Gobiernos Locales Guía Contable PSG-7

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Información ( Revelaciones ) X Años Fiscales Segmentada iniciados en o después de Abril 1, 2007 Sección PS-2700 3.-Fechas efectivas para normas nuevas convergentes Tema Aplicación Fecha Efectiva Abril 01,2008: Provisiones Transicionales para X Años Fiscales Reportes de Entidades de Gobierno iniciados en Sección PS 1300 o después de Abril 01 , 2007 Enero 01, 2009: Presentación de Estados Financieros X Años Fiscales Sección PS-1200 iniciados en para Gobiernos Locales o después de Su adopción anticipada tiene Enero 01, 2009 Estímulos. Nota: Este sumario de uso reciente ha sido preparado por pronunciamientos de información solamente como propuesta. Los resultados que se obtengan por su auscultación y su proceso de convergencia deberá ser material oficial de texto ya autorizado para incorporarlo finalmente al Manual de Normas de Contabilidad para Entidades del Sector Publico.

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4.- Boletines Aprobados Secciones en Revisión PS 1000 Conceptos Generales en los Estados Financieros. PS 1100 Objetivos de los Estados Financieros. PS 1200 Presentación e los Estados Financieros.

CAPITULO V.

ESTUDIOS DE INVESTIGACIÒN

ACCOUNTING STANDARDS IN CANADA :

NEW DIRECTIONS

AcSB

STRATEGIC PLAN V. 1- PLAN ESTRATEGICO ( 2006 – 2011 ) 1.- OBJETIVO. • Implementación para incorporar las NIIF (IFRS´s ) dentro de las NIF Canadienses ( Canadian GAAP). • Se adoptara por el Comité de Normas de Contabilidad a partir de Enero 04, 2006. • Especificar la necesidad de implementación y adecuación de la Norma Canadiense para adoptar las Normas

Internacionales de Información Financiera. • Establecer sustancialmente la terminología y las definiciones acordes principalmente con los principios de

contabilidad de entidades públicas. • Enfocar también el Plan Estratégico a otras diferentes entidades que tengan relativamente extensos o

diversas clases de estados financieros para informar a tipos especiales de usuarios. (Sector Financiero y Bursátil - Aseguradoras, Casa de Bolsa Bancos, etc.).

2.- ESTRUCTURA. DEL PLAN: • Conceptos Generales • Modificaciones de NIIF para su adopción en la Normatividad Canadiense.

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• Comparación detallada de NIIF vs NIF de Canadá de acuerdo a las fechas de su aplicación ya autorizada. • Documentos para comentar de NIIF. • Educación y Certificación enfocados a NIIF. 3.- CONTENIDO DE INFORMACIÓN DEL PLAN : • Introducción. • Desarrollo del Plan. • Medidas de Consideración. • Normatividad de Entidades Públicas. • Normatividad de Entidades No Públicas. • Normatividad de Entidades No Lucrativas. • Mejoramiento y Adaptación de la Normatividad Canadiense. • Segregación y/o distribución adecuada de Normas Complejas en su aplicación. • Comunicación con los accionistas. • Conclusiones. 4.- IMPLEMENTO DE NIIF PARA INCORPORARLAS A LAS NIF ACTUALES CANADIENSES: • Describe las características generales de implementación. • Identifica para quienes (entidades y usuarios) tomara efecto. • Señala su vigencia del plan. • Determina como será introducida la normatividad de convergencia. • Adoptar el proceso de cambio transicional en sus diferentes fases ( Organización Autorización , Reconocimiento y Aplicación de la Norma). • Exposición de las NIIF antes y después de las fechas establecidas para su cambio. • Valuación de la Magnitud de los Cambios Estimados y su Impacto Real. • Mostrar el nuevo role y visión del Comité de Normas de Contabilidad Canadiense en la actualidad y en el

Futuro. Sumario de las Estrategias. • Este Plan Estratégico establece un amplio entorno de las políticas y de los objetivos que serán una guía para el

Comité de Normas de Contabilidad en llevar a cabo esta propuesta implementación de normas enfocadas para su realización dentro del periodo comprendido del 2006 al 2011. En resumen, el comité de normas contables de Canadá ( AcSB ) deberá adoptar las siguientes direcciones estratégicas para reportes financieros en Canadá :

• El Comité ejercerá estrategias separadas por cada categoría de los reportes financieros que emita una Entidad Pública Responsable, Entidades No Publicas Responsables y Organizaciones No Lucrativas.

• El Comité reconoce que “una medida aplicada o ejercida por la norma no necesariamente cambiara o

corregirá todo” y es posible que las propias necesidades diverjan para cada diferente categoría de los reportes financieros de una entidad; propiamente llevada a cabo por solo una sola estrategia.

Sumario de las Estrategias.

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Cada categoría de los reportes financieros, merece una estrategia que especifique su tratamiento de las necesidades particulares de los usuarios de los estados financieros de las entidades en cada categoría, incluso, por cada concepto o circunstancia generada como resultado de la similitud de alguna de las estrategias que se pueda dar para cualquier categoría.

• Para Compañías Publicas Responsables: El Comité directamente realizara su mejor y mayor esfuerzo para participar en le movimiento hacia la Convergencia Global de Normas de Contabilidad. El Comité tendrá que concluir y dar un mayor crecimiento y desarrollo hacia la globalización de los mercados de capitales y otros significativos sectores en desarrollo, para que en tiempo preciso las entidades o agrupaciones económicas en Canadá, se adapten a la globalidad que se vide actualmente, adecuando y adoptando Normas de Contabilidad de una alta calidad, para poder converger entre las NIF canadienses y las NIIF, dentro del periodo transicional ya establecido. Al termino de este periodo, una separada y distinta Normatividad Contable Canandiense, será adoptada como una base de realización para los reportes financieros de las Compañías Publicas Responsables.

• El enfoque general del Comité, para alcanzar a realizar el proceso de convergencia deberá incluir en sus desarrollos de implementación lo siguiente:

- Adoptación de nuevas normas desarrolladas por el Comité Internacional de Normas de

Contabilidad ( IASB ) . - Reemplazar cualquier otra norma canadiense con la correspondencia actual de las NIIFs, en

acorde con el plan de implementación separada para ser desarrollado en consulta con los accionistas o los usuarios que sean afectados por su nueva aplicación

- Trabajar conjuntamente con la normatividad del Comité de Normas de Contabilidad Financieras

( FASB ) y el Comité Internacional de Normas de Contabilidad ( IASB ) para asegurarse que la perspectiva de Canadá es tomarlas en cuanta para sus deliberaciones , y

- Trabajar arduamente para promover mas allá el proceso de convergencia de las normas

establecidas por el IASB y el FASB

• El objetivo del Comité es lograr una convergencia entre las NIF Canadienses con las NIIF’s a la fecha de cambio para la terminación del periodo de transición, el cual se espera cumplir satisfactoriamente en aproximados cinco años.

• El Comité seguirá monitoriando eventos ocurridos en Canadá y en el mundo, para determinar si esos

sucesos pueden generar un cambio significativo en cualquiera de los factores del entorno económico que tengan influencia en el desarrollo de esta estrategia global de convergencia, llevado al cabo con un enfoque para hacer cualquier modificación necesaria en el programa ya establecido para su implementación. Este proceso de monitoreo culminara en base al grado de avance que se determine por el progreso de su revisión de puesta en marcha, considerando 24 meses aproximados después de su publicación de este plan ( Marzo 2006 )

• Para Compañías Socialmente Responsables no Publicas El Comité emprenderá como una necesidad urgente, una examinación comprensiva de las necesidades propias de los diferentes usuarios de los estados financieros que emitan esas compañías; y también determinara e implementara un modelo que sea más apropiado para los reportes financieros que sea conveniente y apropiado a sus necesidades.

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Se requiere también la realización de una investigación para identificar más claramente quienes son los usuarios de los reportes financieros, que necesidades de información tienen y que modelo o modelos permiten la mejor satisfacción de sus necesidades particulares de cada uno de ellos.. En la formulación de esta estrategia, el Comité, no tiene aún un alcance de conclusión en la extensión de cada base o forma de los reportes financieros para las necesidades de este sector, que pueden diferir de las bases establecidas para empresas públicas socialmente responsables .o como puede ser posible que se diferencie su aplicación • Para Compañías Socialmente Responsables no Publicas El proyecto de investigación tomara algún tiempo para completarlo; y por cada diferencia que en su momento se reporte en el modelo establecido será conveniente dejarla aún permanente. Existen diferentes alternativas de reportes financieros que permanecerán sin ningún cambio, y cualquier alternativa adicional será desarrollada completamente dentro del proceso existente con la asesoría y las recomendaciones de el Comité Consultivo de Reportes Diferenciales de las Normas de Contabilidad. Al llevar a cabo esta estrategia para Compañías Socialmente Responsables no Públicas, el comité considerará las necesidades propias de ellas, que no tendrán un efecto significante externo para los usuarios de sus estados financieros.

Compañías semejantes puedan no necesitar las bases de las NIF para la elaboración de sus estados financieros, las cuales han sido designadas para entidades que tengan usuarios externos significativos de su información financiera y requieran la aplicación de una base común para los reportes financieros.

• Para Organizaciones no Lucrativas Las Organizaciones No Lucrativas, continuaran aplicando los mismos elementos de las NIF aplicables a Organizaciones o Asociaciones Civiles, mismas, que son aplicables también para las Organizaciones No Lucrativas. El Comité se asesorará con el sector de Organizaciones no Lucrativas para determinar cualquier de todas aquellas Organizaciones que deban establecer sus bases contables sobre las normas para Compañías Socialmente Responsables, o cualquier aproximación aplicada de la norma para este tipo de organizaciones deben ser aplicadas para las Organizaciones no Lucrativas. Canadá continuara manteniendo sus propuestas de desarrollote su propia normatividad para determinar la capacidad de salvaguardar los procesos de inclusión y de convergencia mundiales Una descripción más completa de estas estrategias, junto con las propuestas del Comité para ser adoptadas, se resumen a continuación:

• Este Plan también incluye los siguientes compromisos y/o obligaciones:

- En la realización de estas estrategias, el Comité debe poner atención particular para las limitaciones de la práctica de los sistemas para la realización de los reportes financieros en las entidades canadienses y lograr hacer frente al proceso de cambio.

- En otras palabras, el Comité debe ser particularmente sensible para la sobrecarga o uso

desmesurado indebido de las normas actuales, dentro del proceso de cambio.

• Donde el cambio sea determinado por ser necesario, el Comité determinará los pasos a seguir para poder asesorar o ayudar a las partes afectadas en las aplicaciones contables no identificadas que traiga

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consigo el cambio. Por ejemplo: la participación en el desarrollo de implementación de las licencias profesionales y la promoción de los programas de entrenamiento.

La Convergencia

• Las estrategias requieren el desarrollo de planes de implementaciones más detalladas que no sean incluidas en este proyecto. Planes de implementación adecuados para cada estrategia que deba ser preparada y publicada.

• El Comité de Normas de Auditoria y de Seguros esta comprometido con el desarrollo y la

implementación de nuevas estrategias que sean dirigidas a los mismos objetivos de algunos desarrollos establecido en este plan estratégico. El Comité de Normas de Contabilidad de Canadá tomara en cuenta las recomendaciones y conclusiones que sean relevantes para las direcciones estratégicas adoptadas por el mismo Comité, para poder trabajar conjuntamente con el Comité de Normas de Contabilidad del Sector Publico, indeterminar las conclusiones implícitas del uso y la forma de los reportes financieros que tengan una misma aplicación en una sola o en ambas normatividades.

• En particular, la expectativa de este Comité es trabajar conjuntamente con el Comité de Normas

Contables del sector Publico, para crear o rediseñar un sistema de información apropiado a solventar las necesidades de las Compañías Socialmente Responsables No Públicas, y así mismo trabajar con el Comité del Sector Publico en conexión con las Organizaciones No Lucrativas de este sector.

• La convergencia con la Normatividad Internacional es una posibilidad practica por muchas similitudes

en su contenido con las Normas de Canadá, a su vez existen también diferencias que pueden hacer necesario su ejecución para su correcta implementación a través de un programa de proceso transicional.

• El Comité, deberá preparar lo más antes posible, después de la publicación de este plan una publicación

detallada de implementación con las especificaciones del cambio. V. 2 Su Normatividad Contable Introducción En Enero de 2006, el Comité de Normas de Contabilidad puso en marcha la vigencia de este Plan Estratégico, con el propósito de adoptar y en su caso adecuar la presentación de loa reportes financieros y la aplicación contable de la normatividad para las diferentes modalidades de entidades económicas Canadienses que existen en la y para aquellas entidades que puedan surgir en el futuro; enfocado sustancialmente a obtener una mayor calidad de la información financiera, en un marco de normatividad con aceptación global llamada Normas Internacionales para Reportes Financieros ( IFRSs ); utilizadas por el Comité de Normas de Contabilidad Internacional ( IASB ). Este documento esta enfocado a la aplicación del Plan de Implementación propuesto por el Comité para incorporar los IFRSs en los GAAP de Canadá, incluye la identificación de las decisiones clave que el Comité pueda necesitar para así también implementar, modificar y en su caso establecer la Normatividad para Entidades del Sector Gobierno. ( PSAB ). El Comité ( AcSB ) considera en el contexto del Plan Estratégico las terminologías y las definiciones respecto de Entidades Públicas Responsables ( PAEs ) de cuerdo a la Sección 1300 Reportes Diferenciales del Manual

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de Contabilidad (Handbook); en concordancia con Compañías Públicas y otras clases de Entidades Económicas que tienen relativamente diversas clases de Estados Financiero que reportar a diferentes usuarios. Alcance La aplicación del Plan Estratégico es una responsabilidad transicional impuesta por el Comité; a todas las Entidades Económicas Canadienses, para el proceso de implementación requerido para el uso de la Normatividad Internacional ( IFRS ), que se espera se lleve a cabo en un periodo de 5 años aproximadamente a partir de la fecha de su publicación ( Marzo 2006 ). El proceso de su revisión se iniciara a partir de los 24 meses de su implementación del Plan Estratégico (contados a partir de Marzo 2006 ) y se llevara a cabo por el Comité ( AcSB ) y a su vez este proceso de supervisión también incluye la realización e consultas con el Consejo de Omisiones de Normas de Contabilidad ( AcSOC ). Este proceso no tiene la intención de desarrollar una nueva o significante estrategia de revisión en ese tiempo (5 Años - 2006-2011) sino proveer la oportunidad de reiterar sus modificaciones a todos aquellos que estuviesen en desacuerdo con la aplicación de las NIIF (IFRS) dentro del proceso implica la estrategia de convergencia. La estrategia del plan, especifica que las Normas Internacionales serán obligatoriamente aplicables para ser adoptadas por normatividad de Canadá, para empresas socialmente responsables. Este término, es usado en el contexto del plan estratégico substancialmente en concordancia con la terminología y definiciones establecidas en la Sección 1300 Reportes Diferenciales del Manual de contabilidad. El Comité esta realizando una investigación dentro de las propias necesidades de los usuarios de los estados financieros de Compañías Socialmente Responsables No Públicas, para determinar que normas deben aplicarse a este tipo de corporaciones. El Plan Estratégico, indica que un periodo razonable de transición para su implementación por parte e las entidades Canadienses se espera que sea realizado en aproximadamente 5 años a partir de su fecha de publicación ( Marzo 2006 ) La Comisión de Intercambio y de Valores debe dirigirse al Comité para requerir una revisión en el año de transición para las entidades registradas en la Comisión y a su vez se establezca un period de dos años para comparar sus efectos y la consecución de los resultados. V. 3 Implementación del Plan Proceso de Introducción de las Normas En Octubre de 2002, el Comité de Normas de Contabilidad Financiera ( FASB ) y El Comité Internacional de Normas de Contabilidad ( IASB ) firmaron el Acuerdo Norwalk , y cada uno de ellos se comprometieron a trabajar juntos para eliminar las diferencias existente entre los US GAAP y las Normas Internacionales para Reportes Financieros. Esto fue reafirmado con la firma de un Memorandum de Entendimiento que se realizo en Febrero 26 de 2006. Como ambos Comités continuarán trabajando en proyectos de convergencia, el Comité de Canadá, esta activamente dando soporte a sus esfuerzos. El Comité continuara la adopción de todas las normas necesarias para el proceso de convergencia que establezcan de cómo un acuerdo el FASB y el IASB. Esto reducirá las diferencias existentes que se pueden generar en la aplicación de la normatividad canadiense para el final del proceso de cambio, pero esto no significa

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que las normas vayan a continuar en un proceso permanente de cambio entre la fecha de su publicación y la fecha de su adopción. El desarrollo del Plan Estratégico contempla las siguientes consideraciones tentativamente para su aplicación práctica en el Proceso de Adopción y Convergencia de la Normatividad Internacional de acuerdo al siguiente calendario:

CAPITULO VI

APENDICES APÉNDICE “ A” Proceso de Adopción y Convergencia de NIIF’s • 2006 – 2008 Obtener capacitación y entrenamiento completo y certificado de La Normatividad Internacional.

• Antes 2008 Revisión del progreso alcanzado, llevado a cabo por el Comité. • 2008 Aplicación practica de las Políticas Contables referentes a los Activos Propios de las Entidades

Económicas, adecuadas con las referencias de la Norma Internacional y el desarrollo de un Plan de Convergencia.

• Dic.31 2008 Desarrollo de un Plan de Convergencia y Revelación anticipada de cuales son los efectos

sustanciales ocurridos en las entidades como consecuencia del cambio al adoptar y/o adecuar su normatividad a la Internacional. ( Global )

• Dic. 31.2009 Lo dispuesto igual como en 2008, pero con el agregado de la cuantificación en términos

monetarios de los cambios realizados. • Enero 2010 Primer para comparar información por el proceso de inclusión basada en los nuevos lineamientos

de la Sección 2011 Estados Financieros basado en los requerimientos de la Normatividad Internacional. • Dic. 31 2010 Ultimo año para reportar información financiera de las entidades bajo los lineamientos actuales. • Enero 01,2011 Termino de tiempo para realizar los cambios. Primer año para reportar información financiera

basada en la nueva normatividad contable apegada a las disposiciones internacionales. • Marzo 31 2011 Elaboración y uso obligatorio de Estados Financieros Intermedios y/o Interinos , los primeros

con la base de comparabilidad correspondientes al primer trimestre de este año.

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• Dic. 31 2011 Fin del periodo de transición y convergencia y primer reporte anual basado con las nuevas IFRS.

APÉNDICE “B” Calendario de Implementación de Metas Para Incorporar IFRS a NIF de Canadá 2006: • Exposición de definición de términos • Asamblea inicial con la Administración de Seguridad General de Canadá para iniciar el dialogo acerca de la

necesidad de desarrollar un Plan de Estrategia Convergente, por los requerimientos del proceso de transición económica que se vive actualmente.

• Discusión inicial con la Comisión de Seguridad y Cambios ( SEC ), para determinar si se puede considerar

una excepción para comparar la información financiera de este año, tanto para Canadá, como los diferentes países que adoptaron IFRS en 2005 ( Ejemplo: EU, UE y Australia. )

• Determinación y establecimiento de políticas y cambios contables si alguna de las modificaciones de IFRS

afecte los GAAP de Canadá en el proceso de su adecuación u adopción. • Considerar el adecuado tratamiento de la Normatividad que no pudiera tener ningún efecto al termino del

periodo de cambio ( 2005 – 2011 ) con el equivalente de IFRS. Normas anticipadas para ser adoptadas

• Cambios Contables ( Efectiva a Enero 01, 2007 )

• Ingresos por acciones * ( Efectiva en 2007 )

• Instrumentos Financieros ( En desarrollo - Efectiva a Octubre 01, 2007 )

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*= La aplicación de las Normas Anticipadas deben adoptarse sustancialmente en la misma forma y tiempo en que sean redactadas las IFRS. APÉNDICE “B” Calendario de Implementación de Metas Para Incorporar IFRS a NIF de Canadá 2007.- • Definición de criterio prudencial para su valoración y evaluación durante la revisión de su progreso. • Exposición de desarrollos prioritarios requeridos para su adopción. • Determinación de las bases para exponer la necesidad de adopción de IFRS en los GAAP de Canadá. Normas anticipadas para ser adoptadas

• Combinación de Negocios ( Efectiva Enero 01, 2009 )

• Ingresos Acumulables ( Efectiva 2008 )

• Inventarios ( Efectiva en Julio 01, 2007 )

• Aventuras Conjuntas *

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• Pasivos y Capital *

*= La aplicación de las Normas Anticipadas deben adoptarse sustancialmente en la misma forma y tiempo en que sean redactadas las IFRS. APÉNDICE “B” Calendario de Implementación de Metas Para Incorporar IFRS a NIF de Canadá 2008.- • Completar la revisión de su progreso de adecuación y/o adaptación • Proclamar la terminación de tiempo para su cambio. • Revelación final requerida antes de su adopción y/o adaptación

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Normas anticipadas para ser adoptadas

• Consolidación *

• Concesiones Gubernamentales *

• Desarrollo Interno de Activos Intangibles *

• Valuación por su Valor Razonable *

*= La aplicación de las Normas Anticipadas deben adoptarse sustancialmente en la misma forma y tiempo en que sean redactadas las IFRS.

APÉNDICE “B” Calendario de Implementación de Metas Para Incorporar IFRS a NIF de Canadá 2009.- • Determinar las reglas de procedimiento para las revelaciones de IFRS después del cambio convergente. • Finalizar el proceso de transición apegado a los dos lenguajes ( IFRS y GAAP de Canadá ).

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Normas anticipadas para ser adoptadas

• Presentación de Estados Financieros *

• Deterioro *

• Contratos de Seguros *

• Costos de Investigación y Desarrollo *

• Reconocimiento de Ingresos *

*= La aplicación de las Normas Anticipadas deben adoptarse sustancialmente en la misma forma y tiempo en que sean redactadas las IFRS . APÉNDICE “ C “ Plan de implementación de IFRS dentro de NIF Canadiense. • Esta comparación esta preparada por los miembros del Comité de Normas de Contabilidad Canadiense para

proporcionar un alto nivel de comparación y entendimiento actual de la Normatividad Canadiense y las Normas Internacionales para Reportes Financieros ( IFRS’s ). Su propuesta es para proporcionar a los lectores una información acerca de las normas actuales y su evaluación de cada una señalada en el Manual de Contabilidad de Canadá ( CICA-Handbook ) de sus diferentes secciones que se verán afectadas durante el proceso de transición hacia la convergencia mundial.

• Las normas están sorteadas dentro de cinco categorías, como a continuación se describen y están explicada en

la Implementación del Plan.

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• Las determinaciones establecidas son subjetivas en su naturaleza; debido a que cada entidad económica debe

valorar y evaluar como las diferencias entre NIF Canadienses y las IFRS’s afectarán en cada situación particular.

• Las determinaciones son medidas para anticipar los efectos del proceso de convergencia, y estarán sujetas a

cambio, porque dependen directamente de las acciones realizadas del IASB ( Comité Internacional de Normas de Contabilidad ) y el FASB ( Comité de Normas para Reportes Financieros ).

• La comparación cubre solo diferencias significativas, y no incluye todas las diferencias que puedan presentar

situaciones o circunstancias especiales en una entidad particular. • La agrupación para cada categoría y su comparación individual son una herramienta para asistir a las

entidades económicas en la preparación de sus planes de transición hacia las IFRS’s, pero no intentan ser utilizadas para la elaboración de sus estados financieros.

• Las IFRS’s están basadas en un marco conceptual que es substancialmente igual a la base de cada norma

canadiense. IFRS’s cubre muchos de los mismos temas y determina las mismas conclusiones en muchos de sus usos.

• El estilo y forma de las IFRS’s son generalmente similares a las Normas de Canadá, y considerablemente más

similares que las normas de Estados Unidos. • La comparación incluye abstractos del Comité de Usos Emergentes y las equivalentes de IFRS’s . Esta

comparación refleja las normas usadas hasta el 31 de marzo de 2006. • El termino “converger “ es usado en la comparación cuando sea relativa a las normas de Canadá y las IFRS’s

cuando sean substancialmente similares. • Dentro de las cinco categorías identificadas en la implementación del Plan , las normas son presentadas en

orden de cada una de cómo aparecen en el Manual de Contabilidad de Canadá ((Handbook) , en una tabla de concordancia en orden numérico de las normas canadienses y el equivalente a las IFRS’s.

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APÉNDICE “ C “

NORMA DE CANADÁ

IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADÁ PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 1000, Conceptos de los Estados Financieros.

IASB I Marco Conceptual. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

La Sección 1000 y el marco conceptual del IASB son convergentes excepto que : i) El IASB no explica la norma de las Organizaciones no Lucrativas; y ii) el IASB describe conceptos de mantenimiento de capitales físicos y financieros sin la prescripción que un concepto particular se deba aplicar . Como quiera que sea, la Sección 1000 especifica que los estados financieros son preparados como medida de valoración en términos financieros.

IAS 1, proporciona una guía más comprensible respecto a la Sección 1000.

El IASB y el FASB tienen comenzado un proyecto de desarrollo de marco conceptual de convergencia.

Canadá tiene un proyecto encaminado a la convergencia con IAS 1.

Sección 1400 Normas Generales para la presentación de estados financieros.

IAS 1 Presentación de estados financieros.

La Sección 1400 y los requerimientos correspondientes de IAS 1 están convergentes , excepto que IAS 1: i) Permite la presentación razonable de partidas en capas si el marco conceptual establece que su presentación es relevante de acuerdo a los requerimientos permitidos por la norma a las entidades; ii) no requiere la presentación de un estado financiero de las utilidades retenidas pero requiere un estado de los cambios en el capital y; iii) no permite información comparativa que sea omitida en circunstancias que se tengan especiales.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre las revelaciones que deben tener los estados financieros.

Canadá usara la norma de convergencia al mismo tiempo.

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NORMA DE CANADÁ

IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMEINTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 1506, Cambios Contables.

IAS 8 Cambios en Políticas y Estimaciones Contables y Errores.

La Sección 1506 y los requerimientos del IAS 8 son convergentes excepto que : i) El IAS 8 : i) excepciones de requerimientos para las entidades de su reconocimiento en periodos anteriores por la corrección de un error o casos de imparcialidad y; ii) especificaciones de circunstancias en cada una de los cambios en las políticas contables que se pudieran hacer.

El IASB y el FASB tienen comenzado un proyecto de desarrollo de marco conceptual de convergencia.

Canadá tiene un proyecto encaminado a la convergencia con IAS 1.

Sección 1520 Estado de Resultados. IAS 1 Presentación de estados financieros.

La Sección 1520 y los requerimientos correspondientes de IAS 1 están convergentes, excepto que la Sección 1520: i) provee una guía más específica en los conceptos de revelaciones en el estado de resultados.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre las revelaciones que deben tener los estados financieros.

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NORMA DE CANADÁ

IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMEITO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 1530, Reconocimiento de Ingresos.

IAS 1 Presentación de estados financieros.

La Sección 1530 y los requerimientos del IAS 8 son convergentes.

Canadá ha decidido no converger hasta el momento por la similitud de su normatividad.

Sección 1540 Estado de Flujos de Efectivo.

IAS 7, Estados de Flujo de Efectivo.

La Sección 1540 y IAS 7 son convergentes, excepto: i) que IAS 7 no prohíbe las revelaciones de flujo de efectivo por monto de las acciones.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre las revelaciones que deben tener los estados financieros.

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IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 1581, Combinación de Negocios. IFRS3, Estado de Flujo de Efectivo.

Sección 1581 y IFRS 3 están convergentes, excepto que IFRS 3 : i) requiere que la fecha de adquisición debe ser la fecha en que se adquiere y obtiene el control de una entidad adquirida ( comprado- fusionada ) ii) requiere que las acciones sean valuadas bajo una consideración del valor razonable a la fecha de la transacción iii) requiere que cualquier contingencia significativa sea reconocida cuando exista la posibilidad de afectación en su estructura de capital ,iv) requiere que cualquier crédito mercantil sea reconocido inmediatamente como utilidad o perdida.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre combinaciones de negocios para desarrollar nuevos requerimientos para la aplicación del método de compra para su reconocimiento.

Sección 1590 Subsidiarias. IAS 27 Consolidación de Estados Financieros.

La Sección 1590 y IAS 27 son convergentes, excepto que las IAS 27: i) se deberá reconocer en primera instancia el control o influencia significativa en la fecha de la operación que ocurra.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre reglas generales de consolidación para la convergencia de normas.

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IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADÁ PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 1600, Consolidación de Estados Financieros. IAS 27 Consolidación de estados financieros. IFR 3, Combinación de Negocios.

La Sección 1600 y IFRS 3 y IAS 27 están convergentes, excepto que IFRS : i) Tiene menos detalle en resultados por disolución y los tipos de operaciones de adquisición, ii) requiere la revelación de intereses no mayoritarios por separado de los accionistas capitalistas mayoritarios.

El IASB y el FASB tienen iniciado un proyecto sobre combinaciones de negocios para desarrollar nuevos requerimientos para la aplicación del método de compra para su reconocimiento. Canadá aplicara la normatividad de convergencia al mismo tiempo.

Las diferencias actuales, se esperan ser eliminadas por el trabajo realizado en proceso.

Sección 3030 Inventarios. IAS 2, Inventarios.

La Sección 3030 es menos comprensiva que la IAS 2, y requiere: i) que los inventario sean valuados a su costo más bajo del valor neto de realización, ii) contienen una guía más extensa y especifica para la determinación del costo, iii) prohíbe el método de UEPS para la determinación del costo.

Canadá, presento un proyecto para su modificación y entendimiento que reemplace la Sección 3030 como una nueva norma de convergencia similar a IAS 2.

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IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 3051 Inversiones. IAS 28 Inversiones en Asociadas.

La Sección 3051 y los requerimientos correspondientes en IAS 28 Y IAS 36 son convergentes.

Se encuentra en proceso de convergencia para identificar los requerimientos en términos de largo plazo dentro del proyecto de convergencia.

El proceso de convergencia para FASB y IASB requiere su realización anticipada del desarrollo de la normatividad de Canadá en su armonización misma.

Sección 3055 Aventuras Conjuntas. IAS 31 Inversiones en Aventuras Conjuntas.

La Sección 3055 difiere a la IAS 31 por lo siguiente: i) permite el uso del método de consolidación proporcional o método de capital y, ii) excluye el interes de los aventureros en la representación de una organización de capital de aventura, fondos mutuos, unida de fideicomisos o entidades similares.

IASB ha comenzado un proyecto para sustituir la opinión de su registro contable en entidades que usan el método de consolidación proporcional. Canadá reconocerá una revisión similar.

El trabajo en proceso es para reducir las diferencias de la aplicación de los diferentes métodos para lograr la uniformidad en su aplicación. IASB considera eliminar el método de consolidación proporcional.

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IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PORCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 3061 Propiedades, Planta y Equipo. IAS 16 Propiedades, Planta y Equipo. IAS 36 Deterioro de Activos. IAS 40 Inversiones en Propiedades.

La Sección 3061 y IAS 16, IAS 36 Y IAS 40 son convergente, excepto que : i) IAS 16 permite la revaluación de la propiedad, planta y equipo a valor razonable , ii) requiere que el monto de la depreciación sea menor que el costo del activo, esto es se valuaran a valor residual, ,iii) IAS 36 requiere descontar en la determinación del monto neto recuperable de la propiedad, planta y equipo su valor en libros, iv) IAS 40 establece que su valuación debe ser reconocida a valor razonable.

IASB Tiene un proyecto enfocado a industrias extractivas que esta en progreso. Canadá considerará estas normas en conjunción con este proyecto.

Canadá tiene una fuerte repercusión de convergencia en FASB Y IASB sobre la implementación del plan de convergencia. La opción de valuación de valor razonable no estará listo al tiempo del cambio.

Sección 3062 Crédito Mercantil. Otros Activos Intangibles. IAS 36 Activos Intangibles. IAS 38 Intangibles.

La Sección 3062 es menos comprensible que IAS 38, la cual provee una guía más extensa de lo referente a activos intangibles. También permite la revaluación a valor razonable para los activos intangibles que tengan un activo mercado. La Sección 3062 y IAS 38 guías contables para el Crédito Mercantil son convergentes.

Su proceso de convergencia será identificado en un proyecto de largo plazo. IASB Y FASB tienen identificado a los activos intangibles como un tema para la convergencia a largo plazo.

.

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 3063 Deterioro de Activos de Larga Vida. IAS 36 Deterioro de Activos.

Sección 3063 difiere de IAS 36, la cual establece : i) no incluye una separada forma de calculo para el reconocimiento de perdidas por deterioro basadas en un aseguramiento de un flujo de efectivo descontado. ii) determinación una perdida por deterioro como el exceso del monto recuperable de un activo o grupo de activo por abajo del monto de recuperación a valor razonable.

La convergencia de la determinación de los requerimientos están identificados como un proyecto de largo plazo.

Sección 3251 Capital Contable. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3251 y los requerimientos correspondientes de IAS 1 son convergentes.

Ver Sección 1520.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 3450 Costos de Investigación y Desarrollo. IAS 38 Act. Intangibles.

Sección 3450 y IAS 38 son convergentes, excepto que IAS 38 considera la revaluación de activos intangibles tienen que ser periódica siempre y cuando este en un mercado activo.

IASB Y FASB están considerando este tema en un proyecto de convergencia de corto plazo.

Sección 3465 Ingresos Acumulables. IAS 12 Ingresos Acumulables. SIC 25 Ingresos Acumulables. Cambios en el estatus de los impuestos de una corporación o de sus accionistas.

Sección 3465 y IAS 12 son convergentes , excepto que IAS 12: utiliza una tasa de impuestos indistribuible ; ii) continuidad para la revaluación del capital en cualquier año en los que puede diferir la tasa gravable iii) requiere el reconocimiento de impuestos diferidos ; iv) se debe reconocer por primera vez en el capital las transacciones ocurridas por la combinación de negocios que no afecten la contabilidad o la base gravable en ese momento.; v) requiere el reconocimiento de un ingreso acumulable generado por un activo o pasivo cuando existan o se generen diferencias temporales en las transferencias de activos entre intercompañías,

IASB Y FASB tienen iniciado un proyecto de convergencia aplicable a estas normas.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 3480 Partidas Extraordinarias.

IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3480 difiere de IAS 1, porque no requiere la presentación por separado de las partidas extraordinarias.

IASB Y FASB tienen iniciado un proyecto respecto a la presentación de estados financieros para incluir la presentación de la información en forma correcta.

Sección 3861 Instrumentos Financieros. Revelación y presentación. IAS 32 Instrumentos Financieros – Presentación. IFRS 7 Instrumentos Financieros – Revelaciones.

Los requerimientos de presentación de la Sección 3861 y IAS 32 son convergentes, excepto que IAS 32 : i) no aplica para los contratos de seguros como lo requiere IFRS 4 las revelaciones especificas igual que IAS 32 ; ii) Direccional la presentación en IAS 32 para una entidad propia de capital. Los requerimientos de revelación de IFRS 7 son generalmente más comprensibles que la Sección 3861 y IFRS 7: i) requiere solamente que las entidades revelen información que sea necesaria a los usuarios de sus estados financieros para evaluar la significancia de los estados financieros, de acuerdo a los términos de los contratos.

FASB tiene iniciado un proyecto de pasivos y de capital con referencias de IASB y Canadá esperan lograr así la convergencia.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

Sección 4211 Compañías de Seguros. IFRS 4 Contratos de Seguros. IAS 36 Deterioro de Activos. IAS 40 Inversiones en Propiedades.

Sección 4211difiere de IFRS 4, IAS 36 y IAS 40 IFRS’s : provee una guía muy limitada; ii) no reconoce un pasivo por calculo actuarial, reaseguro o retrocesión, cuentas segregadas y ingresos reconocidos y sus distribución. iii) permite la inversión en propiedades podrán ser valuadas a valor razonable.

IASB tiene iniciado un proyecto para introducir nuevos requerimientos para contratos de seguros. .

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

AcG-3 Guía Contable para Reportes Financieros de Compañías Inmobiliarias. IFRS 4 Contratos de Seguros.

AcG-3 difiere de IFRS-4, esta contiene solo requerimientos limitados.

Sección 4211.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

AcG-8 Pasivos Actuariales de Compañías de Seguros. Revelaciones. IAS 32 Instrumentos Financieros. IFRS 4 Contratos de Seguros.

AcG-8 es mas comprensible que IAS 32 Y IFRS 4, esta guía provee una guía de cómo los requerimientos de la Sección 1508 y Sección 3861 son aplicables para pasivos actuariales.

Ver Sección 4211.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

AcG-9 Reportes Financieros para Compañías de Seguros. IFRS 4 Contratos de Seguros.

AcG-9 difiere de IFRS 4 que solo contiene requerimientos limitados.

Ver Sección 4211.

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

AcG- 11, Empresas en etapa de desarrollo. EIC–27 Gastos y Reconocimientos durante el periodo preoperativo. IAS-38 Activos Intangibles.

AcG-11 difiere de IAS 38 que reconoce la capitalización de activos intangibles que son permitidos por la Normatividad.

La norma actual de Canadá reconoce los costos de activos intangibles propuestos para su eliminación y su capitalización de los gastos realizados durante el periodo preoperativo.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

AcG-15 Empresas de Interés Variable. SIC-12 Consolidación.

AcG-15 difiere de SIC-12 que señala: i) no se reconocen como entidades de interés variable en el mismo entorno, y apegados en el mismo cumplimiento de la norma para consolidación; ii) es menos detallada la norma establecida.

IASB Y FASB tienen iniciado un proyecto referente a consolidación. .

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1.- EXPECTATIVAS DE CANADA PARA CONVERGER CON IFRS ANTES DEL CAMBIO DE L ACTUAL O ANTICIPADO PROYECTO

AcG -18 Compañías de Inversiones de Capital. IAS-27 Consolidación de Estados Financieros. IAS-28 Inversiones en Asociadas. IAS-39 Instrumentos Financieros.

AcG -18 difiere de IFRS, la cual no contiene algún tratamiento especial para la contabilización de inversiones y reconoce el método de capital para la valuación de acciones. El concepto de valor razonable bajo el tratamiento de Acg-18 difiere del método de consolidación requerido por IAS 27 aplicable a las subsidiarias y el método de capital requerido por IAS 28 para asociadas sujetas a la influencia significativa.

IASB Y FASB tiene iniciado proyectos referidos para los requerimientos de consolidación.

Muchas de las diferencias se esperan que sean eliminadas por el trabajado que se tiene en proceso.

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2.- PROYECTO DE IASB EN PROCESO DEL CAMBIO- CANADÁ EVALUARA EL PROGRESO DEL PROYECTO PARA LA FECHA DE CAMBIO

Sección 3061 Propiedad, Planta y Equipo.

IAS 16 Propiedad, Planta y Equipo.

IAS-36 Deterioro de Activos.

IAS 40 Inversiones e Propiedades.

.Parte de la normatividad de la Sección 3061 y todo lo establecido en AcG-16 y EIC-126 son más comprensivas que IAS 16 con respecto a recursos minerales.

IFRS 6 provee una guía limitada en los reportes financieros para exploraciones, evaluaciones de recursos minerales.

IASB reconoce un proyecto para poner en marcha lo referente a industrias extractivas.

Sección 3065 Arrendamientos. IAS 17 Arrendamientos.

Sección 3065 y IAS 17 son convergentes, excepto que: i) IAS 17 usa el termino de Arrendamiento Financiero y es el caso también que señala la Sección 3065 el concepto de Arrendamientos de Capital.

La convergencia para la contabilidad de arrendamientos esta identificada dentro de un proyecto de largo plazo, como resultado de las diferencias significativas en el modelo para su contabilidad.

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2.- PROYECTO DE IASB EN PROCESO DEL CAMBIO- CANADÁ EVALUARA EL PROGRESO DEL PROYECTO PARA LA FECHA DE CAMBIO

Sección 3400, Ingresos.

EIC 141 Reconocimiento de Ingresos.

IAS 11 Contractos de Construcción.

IAS 18 Ingresos.

SIC 31Ingresos.

Reconocimiento de Ingreso en la Sección 3400 y EIC 141 Y IAS 11, IAS 18 Y SIC-31 son convergentes, excepto que: IAS 11 no reconoce completamente el método por contratos; ii) Provee una guía mas detallada En el proceso de trabajo; IAS 18 incluye normas de reconocimiento que requieren la aplicación en su valuación del valor razonable para consideración de ser reservable su reconocimiento anticipado.

IASB reconoce un proyecto para poner en marcha lo referente a industrias extractivas.

Sección 3461 Beneficios Futuros para los Empleados. IAS 19 Beneficio para Empleados.

Sección 3461 y IAS 19 son convergentes, excepto que IAS 19 requiere:i) un plan de activos diferidos valuados a valor razonable y un plan de beneficios muti-empleados que permita el reconocimiento actuarial de utilidades o pérdidas en el capital dentro del periodo en que ocurran.

IASB reconoce un proyecto para poner en marcha lo referente de beneficios al personal. En un largo plazo.

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2.- PROYECTO DE IASB EN PROCESO DEL CAMBIO- CANADÁ EVALUARA EL PROGRESO DEL PROYECTO PARA LA FECHA DE CAMBIO

Sección 3855 Instrumentos Financieros.

Reconocimiento y Medición.

IAS 39 Instrumentos Financieros.

Sección 3855 y IAS 39 son convergentes, excepto que: IAS 39: i) Restricciones de las circunstancias en cada opción para medir un instrumento financiero a valor razonable.

IASB reconoce un proyecto para poner en marcha lo referente a Instrumentos Financieros.

Sección 3865 Coberturas. IAS 39 Instrumentos Financieros.

Sección 3865 y IAS 39 son convergentes, excepto que IAS 39 permite el reconocimiento de su valuación a valor razonable para un portafolio de instrumentos de coberturas a una tasa de interés determinada.

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2.- PROYECTO DE IASB EN PROCESO DEL CAMBIO- CANADÁ EVALUARA EL PROGRESO DEL PROYECTO PARA LA FECHA DE CAMBIO

AcG -2 Franquicias.

IAS 18 Ingresos.

AcG-2 Es más comprensible que IAS 18.

Sección 3400.

AcG-4 Ingresos y Costos asociados con Actividades de Prestamos.

AcG-4 es más comprensible que IAS 18

Sección 3400

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2.- PROYECTO DE IASB EN PROCESO DEL CAMBIO- CANADÁ EVALUARA EL PROGRESO DEL PROYECTO PARA LA FECHA DE CAMBIO

AcG -12 Transferencias de Reservas.

IAS 39- Instrumentos Financieros.

AcG-12 difiere de IAS 39 por lo siguiente: i) Dirigir el reconocimiento hacia otros instrumentos financieros asi como a las transacciones de prestamos de valores; y ii) no esta enfocada en una particularidad legal .

Canadá tiene un proyecto de adecuación para AcG-2 para el proceso de convergencia.

AcG-16 Contabilidad para Industrias del Petróleo y Gas. EIC-126 Contabilidad para entidades de exploración. IFRS-6 Recursos para la exploración y evaluación de recursos minerales.

AcG-16, EIC-126 y parte de la Sección 3061 son más comprensivas que IFRS-6 porque esta no proporciona una guía amplia en: i) la aplicación completa de método de costo.

IASB tiene iniciado un proyecto dirigido a entidades extractivas en donde Canadá espera considerar este proyecto para incluirlo en conjunción con este proyecto para su aplicación.

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IASB EQUIVALENTE

COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.- ADOPCIÓN DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 1100 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

IAS 8 Políticas Contables, Cambios en estimaciones Contables y Errores.

Sección 1100 y los requerimientos de IAS 8 son convergentes, excepto que la Sección 1100 proporciona una excepción temporal para el reconocimiento y medición de activos y pasivos reconocidos en esta normatividad.

Canadá tiene un proyecto de armonización para eliminar posteriormente esta excepción.

Esta siendo reconocido en la Sección 1100 el reconocimiento de los requerimientos establecidos en IAS 8. Un pequeño cambio se espera obtener.

Sección 1400 Normas Generales de loas Estados Financieros. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

IAS 1 difiere de la Sección 1400 porque permite algunas exclusiones de las normas en los requerimientos de presentación si el marco conceptual regulatorio es relevante para algunas entidades.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 1505 Revelaciones de Políticas Contables. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 1505 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes, excepto que IAS 1 requiere la revelación de ajustes hechos en el proceso de aplicación de las políticas de contabilidad y las revelaciones cualitativas y cuantitativas con respecto al capital de la entidad.

Ninguno. Sección 3861

aplicable en su categoría 1.

Sección 1506 Cambios Contables. IAS 8 Políticas y Cambios en Estimaciones Contables y Errores.

Sección 1506 difiere de IAS 8 porque IAS 8 permite que una entidad pueda reconocer en periodos anteriores la corrección de un error o grupo de imparcialidades registradas en la contabilidad.

Canadá decidió no adoptar este aspecto respecto de IAS 8, en conexión a un proyecto de revisión de esta Sección 1506.

Esto también es diferente entre IFRS y US GAAP. Canadá decidió mantener la convergencia con US GAAP en este aspecto hasta el momento del cambio.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 1508 Medición de Contingencias. IAS 1 Presentación de Estados Financieros. IAS 7 Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes.

Sección 1508 y los requerimientos de IAS 1 y IAS 37 son convergentes, excepto que IFRS’s: i) Contiene requerimientos adicionales de revelación ; y ii) Incluye el reconocimiento de los valores basados en una circunstancia que sea perjudicial.

Ninguna.

Sección 1510 Activos y Pasivos Circulantes. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 1510 es menos comprensible que IAS 1 que establece: i) requiere su presentación en orden de su liquides cuando requiera información relevante para su revelación ; ii) requiere una clasificación de pasivos a largo plazo al menos que exista un refinanciamiento completo para la fecha de los estados financieros.

Ninguna.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 1651 Conversión en Moneda Extranjera. EIC-130 Método de Conversión. IAS 21 Los Efectos de Cambios en Moneda Extranjera. IAS 29 Reportes Financieros en Economías Hiperinflacionarias.

Sección 1651 y EIC-130 y IAS 21 son convergentes, excepto que IAS 21 requiere que las partidas no monetarias deben valuarse a valor razonable para la conversión a la fecha de los estados financieros. Para economías con una inflación muy alta IAS 29 es más comprensiva la Sección 1651, incluye requerimientos para los ajustes por la inflación antes de la conversión.

Ninguno.

Sección 1701 Información Financiera por Segmentos. IAS 14 Reportes Financieros.

Sección 1701 y IAS 14 usa diferentes conceptos y disposiciones de la norma. IAS 14 requiere información por segmentos para la determinación de la base de aplicación y recuperación de las operaciones. Determina su ubicación geográfica y las políticas contables idénticas para la preparación de sus estados financieros.

IASB tiene publicada una exposición de normatividad para remplazar IAS 14 con las normas que sean sustancialmente las mismas que la Sección 1701.

Las diferencias se esperan ser eliminadas por el trabajo que se tiene en proceso.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PORCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 1751 Estados Financieros Interinos. IAS 34 Reportes Financieros Interinos.

Sección 1751 y IAS 34 son convergentes, excepto que i) IAS 34 contempla proporcionar un grupo de estados financieros ; ii) IAS 34 no requiere la presentación de estados de flujo de efectivo para periodos actuales internos, solamente por lo acumulado del periodo.

Ninguno.

Sección 3000 Efectivo . IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3000 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE RATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PORCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3020 Cuentas y Notas Reservables. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3020 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

Sección 3025 Prestamos Hipotecarios. IAS 37 Provisiones, Contingencias de Activos y Pasivos. IAS 39 Instrumentos Financieros. Reconocimiento y Valuación.

Sección 3025 los requerimientos relativos en IAS 37 Y IAS 39 son convergentes, excepto que IAS 39 es más especifica y rigurosa en el reconocimiento general de prestamos financieros de cualquier índole.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

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COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3040 Gastos Pagados por Anticipado. IAS 1 Presentación de Estrados Financieros.

Sección 3040y los requerimientos correspondientes de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

Sección 3061 Propiedad Planta y Equipo. IAS 16 Propiedad Planta y Equipo. (Aspectos de Revaluación) IAS 40 Inversiones en Propiedades.

IAS 16 permite la revaluación de la Propiedad, Planta y Equipo a valor razonable y IAS 40 reconoce el valor razonable y el costo de recuperación ( Valor Residual ).

La opción de revaluación a valor razonable no tendrá un proceso de convergencia hasta el tiempo de cambio.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3062 Crédito Mercantil . IAS 36 Deterioro de Activos. IAS 38 Activos Intangibles.

Sección 3062 es menos comprensiva que IAS 38 la cual proporciona una guía más compleja para activos Intangibles. También IAS 38 permite la revaluación a valor razonable para activos intangibles que tengan un activo mercado. Sección 3062 y IAS 38 son convergentes .

Exposición de motivos para establecer un proyecto de reconocimiento valor razonable el cual será en periodo de largo plazo, para su convergencia

Sección 3110 Obligaciones de Activos para el Retiro. EIC 159 Activos condicionales. Obligaciones de Retiro. IAS 37 Provisiones para Activos y Pasivos Contingentes.

Sección 3110 es más comprensiva que los requerimientos relativos de IAS 37. También IAS 37 requiere el uso de un desarrollo con la mejor estimación contable para una entidad que afecte sus flujos de efectivo valuados a valor razonable para su inicial reconocimiento.

IASB ha realizado la propuesta de adaptación se IAS 37, pero como quiera que sea las diferencias existirán.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3210 Deuda a Largo Plazo. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3210 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

Sección 3240 Acciones de Capital. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3240 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3260 Reservas. IAS 1 Presentación de Estados Financieros.

Sección 3260 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

Sección 3280 Obligaciones Contractuales.

Sección 3280 y los requerimientos de IAS 1 son convergentes.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMEITNO CONTABLE

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COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3290 Contingencias. IAS 37 Provisiones de Activos y Pasivos Contingentes.

Sección 3290 y IAS 37 son convergentes, excepto que cuando una contingencia es considerada bajo los supuestos de IAS 37 deberá ser reconocida una estimación como provisión para los activos cuando su realización sea virtualmente cierta.

IASB tiene una propuesta de exposición e motivos para la adecuación de la normatividad apegada a IAS 37 en conjunción con IASB/FASB conjuntamente en combinación de negocios y aventuras conjuntas.

Si IASB aprueba dicha propuesta, las diferencias que se generen deben ser significativas para esas afectaciones referentes.

Sección 3475 Activos de Larga Vida. IFRS 5 Activos no Circulantes Disponibles para su venta.

Sección 3475 y IFRS 5 son convergentes, excepto que IFRS 5 contienen una definición mas restrictiva de una operario discontinuada.

Ninguna.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

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COMENT´S

3.-ADOPCION DE IFRS’s EN CANADÁ PARA EL CAMBIO

Sección 3500 Utilidades por Acción. IAS 33 Utilidades por Acción.

Sección 3500 y IAS 33 son convergentes.

Canadá tiene un proyecto de revisión de la norma de La Sección 3500 para eliminar las posibles diferencias que resulten al termino del proceso de convergencia.

Las diferencias que puedan tener conflicto en su aplicación serán eliminadas por el trabajo que se realiza actualmente.

Sección 3800 Asistencia del gobierno. IAS 20 Contabilidad para Entidades de Gobierno. SIC 10 Asistencia del Gobierno.

Sección 3800, IAS 20 y SIC 10 son convergentes , aunque IAS 20 : i) permite el reconocimiento de operaciones no monetarias entre entidades de gobierno y ; ii) proporciona una guía contable activos biológicos.

IASB tiene consideraciones diferentes hacia los cambios establecido por IAS 20 dirigidas a entidades de gobierno usando el valor razonable como modelo de valuación para sus operaciones incluidas en IAS 37 Y IAS 41 .

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

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COMENT´S

4.- NORMAS DE IASB QUE NO TIENE CANADA Y SERAN ADOPTADAS AL CAMBIO CONVERGENTE

IFRS 1 Primera vez de reconocimiento de NIIF’s.

Esta no es un norma de Canadá , la cual proporciona una guía de excepciones para una base normal de su aplicación por primera vez.

Ninguno.

IAS 37 Provisiones para Activos y Pasivos Contingentes.

IAS 37 requiere un mejor estimación para el reconocimiento de la obligación.

Canadá se limita a los conceptos establecidos en la Sección 1000 para su reconocimiento.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

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COMENT´S

4.- NORMAS DE IASB QUE NO TIENE CANADA Y SERAN ADOPTADAS AL CAMBIO CONVERGENTE

IAS 41 Agricultura.

IAS 41 proporcionan una guía especifica para actividades de agricultura. Por ejemplo, IAS 41 requiere el reconocimiento de activos biológicos y su valuación a valor razonable.

Ninguno.

Sección 1300 Reportes Diferenciales.

Esto no corresponde a IFRS. Todas las entidades adoptarán IFRS’s para su aplicación en su totalidad.

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

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COMENT´S

5.- NORMAS DE CANADA QUE NO INCLUYEN IFRS CONSIDERADAS PARA MODIFICACIÓN O CAMBIO

Sección 1800 Negocios desincorporados.

Estos no corresponda IFRS’s.

IASB estableció un proyecto para la contabilidad para pequeñas y medianas empresas que puede desarrollarse para un gran numero de entidades.

Sección 3610 Transacciones de Capital.

Esto no corresponde a IFRS’s

Ninguno.

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COMPARACIÓN DE TRATAMIENTO CONTABLE

TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

5.- NORMAS DE CANADA QUE NO INCLUYEN IFRS CONSIDERADAS PARA MODIFICACIÓN Y CAMBIO

Sección 3841 Dependencia Económica.

Esto no corresponde a IFRS’s.

Ninguno.

Sección 4250 Información Financiera Orientada al Futuro.

Esto no corresponde a IFRS’s

Ninguno.

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TRABAJO EN PROCESO

COMENT´S

5.- NORMAS DE CANADA QUE NO INCLUYEN IFRS CONSIDERADAS PARA MODIFICACIÓN Y CAMBIO

Sección 3841 Dependencia Económica.

Esto no corresponde a IFRS’s.

Ninguno.

Sección 4250. Información Financiera Orientada al Futuro.

Esto no corresponde a IFRS’s

Ninguno.

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COMENT´S

5.- NORMAS DE CANADA QUE NO INCLUYEN IFRS CONSIDERADAS PARA MODIFICACIÓN Y CAMBIO

Secciones 4400-4460 Organizaciones no Lucrativas.

Esto no corresponde a IFRS’s.

Ninguno.

Canadá implementara un plan de desarrollo de normatividad.

AcG-7 Reporte Ejecutivo para la Administración.

Esto no corresponde a IFRS’s.

Ninguno.

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COMENT´S

5.- NORMAS DE CANADA QUE NO INCLUYEN IFRS CONSIDERADAS PARA MODIFICACIÓN Y CAMBIO

AcG 19 Guía contable para entidades sujetas a regulación de tasas de intereses y valuadoras. Entidades valuadoras de Precios Actuales.

Esto no corresponde a IFRS’s.

Ninguno.

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APÉNDICE “ D “ Índice Correlacionado de NIF de México y Canadá. Su presentación es en orden de cada una de ellas tal y como aparecen en el Manual de Contabilidad de Canadá ( Handbook ) a la fecha de implementación del Plan Estratégico ( Marzo 31, 2006 ) y a su vez se clasifican en cuatro secciones ( Contabilidad General , Partidas Especificas, Áreas Especializadas y de Información Financiera Suplementaría.) así como sus Guías Contables.

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R e f e r e n c i a S E C C I O N

N O R M A M E X I C O

1000

1100

1300

1400

1505

1506

1508

1510

1520

1530

1540

1581

1590

1600

Contabilidad General Conceptos sobre los Estados Financieros Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ( GAAP ). Reporte Diferenciales

• Aplicable a Entidades No Publicas. Normas Generales de Presentación, Valuación y

Revelación.

Revelación de Políticas Contables.

Cambios Contables.

Medición de Contingencias. Activo y Pasivo Circulante. Estado de Resultados. Reconocimiento de Ingresos ( Compensación ). Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Combinación de Negocios.

Subsidiarias. Consolidación de Estados Financieros .

NIF A-5

NIF A-2

NIF A-3 NIF A-7

NIF A-4 NIF A-6 NIF A-7

NIF B-1

NIF B-1

NIF C-9

NIF C-1-5 NIF C-8 NIF C-9

NIF B-3

NIF B-3 NIF B-4

NIF B-12

NIF B-12

NIF B-5 NIF B-7 NIF B-8

NIF B-7 NIF B-8

NIF B-8

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S E C C I O N

N O R M A

R e f e r e n c i a

M E X I C O

1625

1651

1701

1751

1800

3000

3010

3020

3030

3040

3051

3055

3060

3061

3062

3063

3065

3070

3110

3210

Revaluación Conjunta de Activos y Pasivos ( Valuación de Negocios – Adquisición de Empresas ).

Conversión de Moneda Extranjera.

Información Financiera Segmentada.

Información Financiera a Fechas Intermedias.

Negocios No Incorporados.

Partidas Especificas

Efectivo.

Inversiones Temporales.

Cuentas y Documentos por Cobrar. Inventarios. Gastos Pagados por Anticipado. Inversiones. Inversiones en Aventuras Conjuntas.

Activos de Capital. Propiedad Planta y Equipo. Crédito Mercantil y Otros Activos Intangibles. Deterioró de Activos de Larga Vida.

Arrendamientos.

Impuestos Diferidos.

Obligaciones de Retiro. Deuda a Largo Plazo.

NIF B-7

NIF B-15

NIF B-5

NIF B-9

NIF B-16

NIF C-1

NIF C-2

NIF C-3

NIF C-4

NIF C-5

NIF C-2 ?

NIF C-6

NIF C-6

NIF C-8

NIF C-15

NIF D-5

NIF D-4

NIF D-3

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3240

3250

3251

3260

Capital Contable ( Acciones ).

Capital Contable ( Superavit ).

Capital Contable ( Accionistas ). Reservas.

NIF C-9

NIF C-11

NIF C-11

NIF C-11

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VIII.- BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

1) NORMA DE CONTABILIDAD FINANCIERA COMPARADA C.P. Javier Cocina Martínez Instituto Mexicano de Contadores Públicos Centro de Investigación de la Contaduría Pública 1998

2) INVERSIÓN EN LA GLOBALIZACIÓN ( Análisis y Administración de Nuevas Inversiones ) Timothy Herman Milenio S.A. de C.V. Bolsa Mexicana de Valores ( BMV ) Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. Instituto Tecnológico Autónomo de México, A.C. ( ITAM ) 1998

3) ADVANCED ACCOUNTING C.P.A. Paul M. Ficher C.P.A. Wiliam J. Taylor South Western Publishing Ontario Canadá Sixth Edición 1995

4) DIFERENCIAS IMPORTANTES EN PCGA EN CANADA, CHILE, MEXICO Y ESTADOS UNIDOS ( Un Análisis de Pronunciamientos Sobre Contabilidad a Octubre de 2002 2002

5) PRINCIPIOS DE VALUACION DE FLUJO DE EFECTIVO Joseph Tham Ignacio Vélez Pareja Academia de Estudios Avanzados de Finanzas Editorial El Sevier Academia de Finanzas 2005

PAGINAS ELECTRONICAS DEINTERNET Todas estas páginas electrónicas están en ingles, por lo cual se realizo una traducción libre.

1) www.fase.org 2006 2) www.iasb.org 2006 3) www.asbcanada.org 2006 4) www.cica.ca 2006 5) www.elcato.org 2005