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INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS,

ISMAEL COSÍO VILLEGAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA 20

MES 03

AÑO 2015

1

ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN 2

II. OBJETIVO DEL MANUAL 5

III. MARCO JURIDICO 6

IV. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 19

V. FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ 21

VI. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS

INTEGRANTES

23

VII. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 26

VIII. GLOSARIO 29

IX. VALIDACIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 30

X. AUTORIZACIÓN DEL MANUAL 32

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I. PRESENTACIÓN

Con base en los lineamientos y políticas definidas por la Secretaría de Salud para Situar la Calidad en la

Agenda Permanente del Sistema Nacional de Salud, se desarrolló el Programa SICALIDAD (2007-2012) de la

Dirección General de Calidad y Educación en Salud, como una estrategia para incorporar el compromiso a

favor de la calidad en los niveles directivos de las organizaciones de salud, auspiciar, dinamizar y homologar

los diversos comités.

El Comité de Farmacia y Terapéutica (COFAT) se constituye a partir de las recomendaciones de SICALIDAD

además de ser uno de los elementos principales que conforman el Modelo Nacional de Farmacia Hospitalaria y

el suplemento de la FEUM en su capítulo XX referente a FH creado para establecer las políticas de Uso

Racional de Medicamentos (URM), seguimiento a la aplicación de Guías de Práctica Clínica (GPC), vinculación

con diversos comités en lo relacionado al uso de medicamentos.

El proyecto URM forma parte de la estrategia SICALIDAD y pretende abordar la dignificación de la farmacia

hospitalaria, el funcionamiento regular de los Comités de farmacia y el impulso a la innovación que supone el

sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria (Instrucción 75/2009).

El Servicio de Farmacia Hospitalaria (FH), es una unidad de soporte técnico a los servicios que presta el

hospital, profesionalizado e integrado por servicios farmacéuticos que contribuyen a elevar la calidad en la

atención y seguridad del paciente apoyando al trabajo de los médicos, del personal de enfermería y demás

personal de salud, así como en la educación al paciente o familiares del mismo.

Modelo para COFAT.

La Instrucción 230/2010 de SICALIDAD nos indica que el Comité de Farmacia y Terapéutica COFAT puede

sesionar conjuntamente con el Comité de Farmacovigilancia o desarrollar las funciones de este, por lo que en

nuestro caso sesionan en el mismo comité, en donde se discuten todos los temas relacionados con los

medicamentos incluyendo la farmacovigilancia.

La Farmacovigilancia (FV) es una actividad obligatoria para todo el personal de la salud a partir de que en

México existe una norma oficial mexicana que su primera versión fue publicada en 2002 y actualizada en el

2012 NOM-220-SSA1-2012, la cual indica que se tienen que reportar todos los casos con Sospechas de

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Reacciones Adversas a los Medicamentos (SRAM); en este sentido, todas las instituciones de salud tienen que

incluir en su organización el Programa de Farmacovigilancia.

El Programa de FV, se justifica sobre la base de mejorar el cuidado presente y futuro del paciente. Se ha

demostrado que al realizar el monitoreo de SRAM se disminuye su incidencia y gravedad, así como el tiempo

de estancia hospitalaria. Como resultado, mejora el cuidado individual del paciente. Además, mediante la

detección y notificación de SRAM raras e inusuales, se aumenta el conocimiento del uso de los medicamentos

en nuestra población, mejorando por tanto la decisión de su utilización en futuros pacientes. Asimismo, los

programas de farmacovigilancia a nivel hospitalario, apoyan al uso racional de los medicamentos.

El grupo de trabajo de medicamentos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío

Villegas (INER) fue creado el 16 de octubre de 2008 con la finalidad de actualizar el Catálogo de Medicamentos

del Instituto, cuya última revisión se había realizado en 2004. Sus funciones principales consistieron en:

elaborar y vigilar el cumplimiento de las normas para el abasto adecuado y oportuno de medicamentos y

materiales de curación, revisar y depurar el catálogo de medicamentos y realizar una valoración de los

medicamentos que presentan nulo o escaso movimiento, así como promover a través de lineamientos el uso

adecuado de los medicamentos bajo prescripción médica. El grupo de trabajo sesionó por última ocasión en

febrero del 2010. El INER contaba en este momento con un catálogo básico de medicamentos que fue

actualizado en el año 2010 y en el cual existían 182 medicamentos agrupados en 21 especialidades para

atender las diferentes necesidades de los pacientes atendidos.

Derivado de lo anterior, surgió la necesidad de la creación de este comité. En la actualidad y a 3 años de haber

sido constituido el COFAT el catálogo de medicamentos de 2014 cuenta con 214 productos diferentes para

atender las distintas problemáticas terapéuticas y nutricionales de los pacientes y 186 integrados en el listado

del Departamento de Investigación en Enfermedades Infecciosas.

El presente documento resume la estructura y las funciones básicas para la operación del Comité, centrando

su atención en la integración de diferentes estrategias.

La integración de este documento ha sido lograda con la participación conjunta de la Unidad de Investigación

en Farmacología (UIF) y la Dirección de Planeación Estratégica y Desarrollo Organizacional; sancionado por el

Departamento de Planeación y autorizado por la Dirección General en su primera versión, para la actualización

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de la segunda versión se integra a este grupo el servicio de Farmacia Hospitalaria de reciente apertura y

mismo que surgió posterior a la creación del COFAT.

Este manual debe actualizarse conforme a las necesidades del Comité y a los lineamientos que dicten las

autoridades superiores.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL

Establecer las bases para la organización y funcionamiento del Comité de Farmacia y Terapéutica del Instituto

Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, definir su ámbito funcional de autoridad y

responsabilidad así como, las actividades, competencias y obligaciones de sus integrantes.

El Comité promoverá y garantizará el uso eficiente de los medicamentos en el hospital, mediante una selección

basada en evidencia científica que garantice los mejores resultados en el proceso de atención de los pacientes,

que considera el uso racional de los medicamentos facilitando el acceso necesario en un determinado nivel o

ámbito de atención en el sistema de salud, teniendo en cuenta su calidad, eficacia, seguridad y costo.

Asimismo, se le dará un seguimiento muy directo a los medicamentos utilizados con el fin de detectar y

registrar de manera oportuna la ocurrencia de reacciones adversas a medicamentos, con el seguimiento

farmacoterapéutico que se lleva a cabo en cada uno de los pacientes hospitalizados del INER; también se dará

seguimiento a los errores de medicación detectados y de las necesidades que vayan surgiendo alrededor del

manejo y uso de los medicamentos con el fin de contribuir al uso seguro y racional de éstos, supervisando y

evaluando permanentemente sus riesgos, siguiendo patrones verificables, definidos y generalizados enfocados

a la protección del paciente y a la toma de medidas de prevención. Para este fin se apoyará en los Grupos de

Trabajo descritos líneas más adelante.

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III. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917. Ref. 07-VII-2014. Leyes Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1945. Ref. 19-VIII-2010. Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970. Ref. 30-IX-2012. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976. Ref. 27-I-2015. Ley General de Salud. D.O.F. 07-II-1984. Ref. 19-XII-2014. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F.14-V-1986. Ref. 14-VIII-2014.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-1992. Ref. 02-IV-2014. Ley General de Educación. D.O.F. 13-VII-1993. Ref. 19-XII-2014. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII-1994. Ref. 09-IV-2012. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000. Ref. 10-XI-2014.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000. Ref. 11-VIII-2014.

Ley General de Protección Civil. D.O.F. 12-V-2000. Ref. 03-VI-2014.

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Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000. Ref. 27-1-2015. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002. Ref. 14-VII-2014. Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 05-VI-2002. Ref. 20-V-2014.

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal D.O.F. 08-VI-2002. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2002. Ref. 14-VII-2014. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19-XII-2002. Ref. 09-IV-2012. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-VI-2003. Ref. 20-III-2014. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 08-X-2003. Ref. 15-XII-2014. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V-2004. Ref. 07-VI-2013. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. 31-XII-2004. REF. 12-VI-2009.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 02-VIII-2006. Ref. 05-XII-2014. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 01-II-2007. Ref. 02-IV-2014. Ley General para el Control del Tabaco. D.O.F. 30-V-2008. REF. 06-I-2010.

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Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. D.O.F. 30-V-2011. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores D.O.F. 25-IV-2012

Ley Federal de Archivos. D.O.F. 23-I-2012. Ley General de Protección Civil. D.O.F. 3-VI-2014.

Ley de Asistencia Social D.O.F. 02-IX-2004. Ref. 19-XII-2014 Ley General de Victimas D.O.F. 09-I-2013 Ref. 03-V-2013 Códigos Código Civil Federal. D.O.F. 26-V-1928. Ref. 24-XII-2013. Código Penal Federal. D.O.F. 14-VIII-1931. Ref. 14-VI-2014. Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II-1943. Ref. 09-IV-2012. Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30-VIII-1934. Ref. 29-XII-2014. Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990. Ref.23-XI-2010. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I-1997. Ref.28-I-1997. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2003.

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Ref. 11-VI- 2003 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 30-XI-2006. Ref. 31-X- 2014

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 14-III-2014. Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. D.O.F. 21-III-2008. Ref. 11-II-2014. Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco. D.O.F. 09-X-2012.

Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. D.O.F. 22-VI-2009. Ref. D.O.F. 24-III-2014. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad D.O.F. 04-V-2000. Ref. 19-01-2012.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes D.O.F. 26-III-2014 Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 23-IX-2013. Reglamento de la Ley General de Protección Civil D.O.F. 13-05-2014 Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 29-09-2013 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud D.O.F. 05-04-2004 Ref. 17-XII-2014. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos D.O.F. 09-07-1985 Ref. 26-III-2014. Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco D.O.F. 31-05-2009 Ref. 09-X-2012

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Reglamento de la Ley General de Víctimas D.O.F. 28-XI-2014 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad D.O.F. 30-XI-2012 Decretos Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI-1996. Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública. D.O.F. 12-III-1997. Ref. 22-VI-2011. Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. D.O.F. 24-XII-2002. Fe de Erratas 28-II-2003.

Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14-IX-2005. Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. D.O.F. 05-IX-2007. Acuerdos Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X-1983. Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X-1983.

Acuerdo que crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-XII-1984. Ref. 22-VIII-2007. Acuerdo por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I-1985. Acuerdo Número 55 por el que se integran los patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos de Salud. D.O.F.17-III-1986. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. D.O.F. 12-I-2004.

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Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo, comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13-X-2005. Acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza. D.O.F. 19-VII-2006. Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos. D.O.F. 14-XII-2006.

Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta a una Pandemia de Influenza. D.O.F. 03-VIII-2007. Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos D.O.F. 21-II-2008. Ref. 17-I-2011. Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica. D.O.F. 13-VI-2008. Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. DOF 13-VI-2008. Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad. D.O.F. 06-VIII-2008. Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observarse en los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica para regular su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, derivada de la promoción de productos o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas. D.O.F. 12-VIII-2008. Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción. D.O.F. 03-XII-2008. Acuerdo 46.1325.2010 de la Junta Directiva, por el que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 19-I-2011.

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Acuerdo por el que se emiten Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio 2015. D.OF. 28-XII-2014. Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27-I-2009.

Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal. D.O.F. 30-I-2009. Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante. D.O.F. 23-IV-2009. Acuerdo mediante el cual se instruye a todas las instituciones del sistema nacional de salud a sus niveles público, social y privado de atención médica a que cuando reciban casos probables de influenza de acuerdo con la definición de caso establecida por esta secretaría de salud, se notifique de manera inmediata a esta dependencia. D.O.F. 02-V-2009. Acuerdo por el que se ratifica el diverso por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante la pandemia de influenza, en los términos que se indican. D.O.F. 30-IV-2009. Acuerdo por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria. D.O.F. 02-V-2009. Acuerdo por el que se establece que la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica será la única para concentrar toda la información sobre la evolución de la epidemia de influenza humana AH1N1. D.O.F. 02-V-2009. Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. D.O.F. 13-XI-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-2002 que establece los requisitos para la separación, envasado. Almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica. D.O.F. 1-XI-2011. Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010 disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables. D.O.F 10-V-20 Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. (con la entrada en vigor de la presente norma se cancelan las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994 y NOM-108-STPS-1).

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D.O.F. 31-V-1999. Ref. 16-VII-1999. Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. D.O.F. 30-II-2012 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 12-IX-12 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013 Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999 para la atención a la salud del niño. D.O.F. 09-II-2001. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010 asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F. 26-II-2011. Norma Oficial Mexicana NOM-206-SS1-2002 regulación de los servicios de salud que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. D.O.F. 15-IX-2004. Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. D.O.F. 13-IV-2011. Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, que establece la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. D.O.F. 06-I-2005. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud. D.O.F. 28-IX-2005. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. D.O.F. 23-VI-2006. Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. D.O.F. 04-VIII-2009. Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. D.O.F. 22-XII-2009.

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Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA2-2008, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 02-IV-2009. Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 12-II-2009. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. D.O.F. 16-IV-2009. Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud D.O.F.8-IX-2010. Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 04-V-2011. Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad D.O.F.. 29-XII-2011. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano. D.O.F.. 11-VII-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. D.O.F.. 13-VII-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. D.O.F. 07-VIII-2012. Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. D.O.F.. 20-VIII-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social D.O.F.. 13-IX-2012

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F.. 14-IX-2012 Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-001-SSA1-2012, medicamentos biotecnológicos y sus biofármacos. Buenas prácticas de fabricación. características técnicas y científicas que deben cumplir estos, para demostrar su seguridad, eficacia y calidad. Etiquetado. Requisitos para realizar los estudios de

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biocomparabilidad y farmacovigilancia D.O.F. 20-IX-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos D.O.F. 26-X-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. D.O.F. 27-III-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos. D.O.F. 11-X-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. D.O.F. 15-X-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba. (Continúa en la Quinta Sección). D.O.F. 10-IX-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica D.O.F. 19-II-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales D.O.F. 20-XI-2009 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012 establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos 04-I-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 06-IX-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F. 13-IX-2012. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados. D.O.F. 18-IX-2012 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 18-IX-2012

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Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 08-I-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 02-IX-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben Sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad. D.O.F. 20-IX-2013. Norma Oficial Mexicana NOM-27-SSA3-2013, Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias del establecimiento para la atención médica. D.O.F. 04-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 02-IX-13 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX-13 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-2013, buenas prácticas de fabricación de medicamentos D.O.F. 22-VII-13. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos D.O.F. 17-IX-13. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis D.O.F. 13-XI-13. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar D.O.F. 09-XII-13.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. D.O.F. 30-VIII-2013.

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Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia. D.O.F. 07-I-2013 Cuadros Básicos de Medicamentos

Edición 2012, cuadro básico y Catalogo de Medicamentos D.O.F. 21-V-2013. Planes y Programas Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. D.O.F. 20-V-2013. Programa para un gobierno cercano y moderno 2013-2018. D.O.F. 30-VIII-2013. Lineamientos Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el envió, recepción y trámites de las consultas, informes, resoluciones, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 29-VI-2007.

Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02-II-2007. Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 04-VIII-2009.

Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas. D.O.F. 17-VII-2009. Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02-X-2009. Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes. D.O.F. 24-XII-2009. Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal. D.O.F. 21-IV-2010. Nota Aclaratoria 03-VI-2010. Lineamientos para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía D.O.F.20-I-2011.

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Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. D.O.F.23-XII-2011. Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa D.O.F.28-II-2012.

Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, incluida la organización y conservación de archivos, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores durante el ejercicio fiscal de 2012. D.O.F.21-VI-2012.

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestarias en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal D.O.F.30-I-2013. Lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria 2013. DOF: 28-II-2013. Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-VII-2012.

Acuerdo para el uso de la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la realización de actividades estadísticas vinculadas al comercio exterior de mercancías por actividad económica de origen. D.O.F. 03-VIII-2012.

Acuerdo Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y el 29 de agosto de 2011 D.O.F. 06-IX-2012 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 06-IX-2012 Otros Modelo Nacional de Farmacia Hospitalaria, Gobierno Federal, México, 2010. Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta Edición, México 2014, Secretaría de Salud. NOTA: el presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de su elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al ejercicio fiscal en curso.

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V. INTEGRACION DEL COMITÉ

El Comité de Farmacia y Terapéutica (COFAT) del Instituto, estará conformado de la siguiente manera:

Presidente Director General

Secretario Ejecutivo Director Médico

Secretario Técnico Titular de la Unidad de Investigación en

Farmacología o de la Farmacia Hospitalaria ó el

responsable de Farmacovigilancia.

Vocales Director de Enseñanza

Director de Planeación Estratégica y Desarrollo

Organizacional

Director de Administración

Subdirector de Atención Médica en Neumología

Jefe de la Unidad de Investigación en Farmacología

Jefe del Departamento de Enfermería

Jefe del Servicio Clínico de Neumología Pediátrica

Jefe del Departamento de Investigación en

Enfermedades Infecciosas.

Jefe de Laboratorio de Microbiología Cínica

Presidente del Comité de Expediente Clínico

Jefe de la Farmacia Hospitalaria

Jefe del Servicio Clínico de Neumología Clínica

Asesores Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos

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El Presidente, Secretario Ejecutivo, Secretario Técnico y los Vocales del Comité tendrán derecho a voz y voto,

en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los asesores solo tendrán derecho a voz y se les

solicitará su presencia en las reuniones de este comité cuando así se requiera.

Podrán asistir a las reuniones del Comité como Invitados, los Jefes de Departamento, Servicio u Oficinas de las

áreas sustantivas, o personal externo al instituto, que estén relacionados con los asuntos tratados en el orden

del día y apoyarán en la solución de los problemas planteados, con derecho a voz pero sin voto.

Los vocales designarán por escrito en cualquier momento a los servidores públicos que les suplirán en su

ausencia con voz y voto, quienes deberán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior al titular.

Los nombramientos de los suplentes deberán ser notificados oficialmente al Secretario Técnico y dicha

designación será ratificada en la primera sesión del Comité de cada año, en caso de que el suplente designado

no pueda asistir a alguna de las reuniones se le dará derecho a voto a quien lo sustituya en ese momento solo

si se notificó previamente quien sería el suplente en esa reunión.

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V. FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ

El comité de Farmacia y Terapéutica es un órgano asesor de la Dirección General del INER, así como de

consulta, coordinación e información relacionada con el manejo y uso de los medicamentos que se utilizan en

la institución.

Las funciones del COFAT serán las siguientes:

• Asesorar al equipo de la Dirección General del hospital en la formulación e implementación de las

políticas relacionadas con la selección, adquisición, prescripción, dispensación y uso racional de

medicamentos.

• Participar en la formulación de programas diseñados para satisfacer las necesidades del equipo de

salud relacionados con el conocimiento del manejo y uso adecuado de los medicamentos.

• Seleccionar los medicamentos que sean los más adecuados para tratar las patologías del hospital

considerando como criterios mínimos: datos de morbi/mortalidad de la población que se atiende,

medicamentos con registro sanitario vigente, que sean seguros, eficaces, de calidad y con un perfil

beneficio/riesgo/costo favorables y que estén disponibles para su adquisición.

• Elaborar y actualizar periódicamente el Cuadro Básico de Medicamentos Institucional (CBMI), las GPC

Guías de Práctica Clínica y las Guías Farmacoterapéuticas (GFT). La inclusión y exclusión de un

medicamento en el CBMI es una decisión científica, médica y farmacéutica que se debe tomar dentro

de este comité.

• Las (GFT) complementarias a las GPC del Instituto, deben incluir las políticas y procedimientos de

prescripción, dispensación y las recomendaciones para el Uso Racional de Medicamentos y cumplir

con el CBMI.

• Establecer la política de utilización de medicamentos.

• Realizar las actividades y funciones estipuladas en la NOM-220-SSA1-2012, coordinar, ejecutar y

vigilar el cumplimiento de las actividades en materia de farmacovigilancia a través de un responsable

del área, con el fin de identificar, registrar, notificar, documentar, estudiar y evaluar la incidencia de la

morbi/mortalidad relacionada con el uso, aplicación y administración de los medicamentos, así como

identificar los riesgos que presentan los paciente atendidos en el instituto por el uso de los

medicamentos.

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• Implementar medidas para contrarrestar los riesgos derivados del uso de los medicamentos e informar

al respecto a la Autoridad Sanitaria, profesionales de la salud, pacientes y a la comunidad.

• Diseñar las políticas de URM mediante las siguientes actividades:

a) Actualización y aplicación de las Buenas Prácticas de Prescripción y las Buenas Prácticas de

Farmacia.

b) Establecimiento de sistemas de evaluación y seguimiento de las guías y de la calidad de la

farmacoterapia en el Instituto.

• Colaborar con los demás comités como son: comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios

(CAAS), comité para la detección y control de las infecciones nosocomiales (CODECIN) y el comité de

calidad y seguridad del paciente (COCASEP).

• Realizar y Fomentar la investigación en los diferentes ámbitos que tienen que ver con el uso de los

medicamentos como son: farmacovigilancia, farmacoepidemiología, farmacoeconomía, monitoreo

terapéutico, clínica, etc.

• Difundir las decisiones adoptadas al seno del Comité.

• Coordinar los grupos de trabajo que dependan de este Comité.

• Reportar regularmente al COCASEP aquellas propuestas y hallazgos en materia de calidad que deban

ser conocidos.

• Formular el calendario anual de sesiones ordinarias.

• Analizar los problemas que se susciten y formular propuestas de solución en conjunto, con criterios

tendientes a generar cambios positivos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

• Mantener en estricta confidencialidad la información que se maneje dentro del Comité.

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VI. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES

Del Presidente:

a) Presidir las reuniones.

b) Presentar a consideración de los miembros del Comité, para su aprobación, la orden del día de las

reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Convocar, cuando sea necesario, a reuniones extraordinarias.

d) Cuando no pueda asistir a alguna reunión del comité y tampoco pueda asistir el Secretario Ejecutivo,

designar a un suplente para que se pueda realizar la reunión y notificarlo al Secretario Técnico.

e) Emitir su voto para cada uno de los casos que se sometan a consideración del Comité y en caso de

empate su voto será de calidad.

f) Revisar las minutas y firmar las actas correspondientes.

g) Llevar a cabo todas aquellas otras funciones inherentes al cargo.

h) Proponer el calendario de sesiones ordinarias.

i) Vigilar que los acuerdos se cumplan en tiempo y forma.

Del Secretario Ejecutivo:

a) Asistir a las reuniones del comité y sustituir al presidente en caso de ausencia.

b) Coordinar las actividades de los diferentes grupos de trabajo del comité.

c) Atender aquellas actividades que le encomiende el presidente o el comité en pleno.

d) Elaborar la agenda de trabajo del Comité, coordinar la convocatoria para las sesiones.

e) Identificar y proponer al Presidente los colaboradores para ocupar la Secretaría y Vocalías del Comité

correspondiente.

f) Presentar información y conclusiones emitidas al seno del comité, para facilitar la toma de decisiones del

cuerpo directivo y del mismo modo se establezcan medidas o estrategias correctivas para solucionar y

evitar los problemas detectados tendientes a mejorar los servicios que presta el Instituto.

g) Firmar las Actas correspondientes a cada sesión.

h) Elaborar y presentar al pleno del Comité un informe escrito de los casos presentados y el avance en su

solución.

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i) Elaborar el informe anual de los logros obtenidos por el Comité.

j) Participa con derecho a voz y voto.

Del Secretario Técnico:

a) Realizar y enviar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias con los documentos e

información de los casos a tratarse.

b) Elaborar el acta de acuerdos de los asuntos tratados en las sesiones del Comité.

c) Apoyar al Secretario Ejecutivo con el material necesario para el análisis, seguimiento y presentación de

conclusiones de las disposiciones generadas al seno del Comité.

d) Presentar un informe al pleno del Comité, dirigido al Presidente, sobre los acuerdos propuestos y

realizados en las reuniones.

e) Llevar un adecuado registro de los acuerdos, verificar su cumplimiento y mencionar los acuerdos

adoptados en cada sesión.

f) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.

g) Firmar las Actas correspondientes a cada sesión.

h) Aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno.

i) Participará con voz y voto en las sesiones.

De los Vocales:

a) Designar a su suplente al iniciar en su cargo o en la primera sesión del año.

b) Enviar al Secretario Técnico al menos con tres días hábiles de anticipación a la reunión, los asuntos que

se deban someter a consideración del Comité.

c) Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar.

d) Opinar sobre los asuntos a tratar en las sesiones.

e) Revisar y firmar las actas correspondientes de las sesiones del Comité.

f) Propiciar la integración del Comité y acatar los acuerdos bajo los criterios de responsabilidad,

coordinación y participación conjunta.

g) Llevar a cabo todas aquellas otras funciones inherentes al cargo.

h) Llevar a cabo las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité o el Comité en pleno.

i) Tienen derecho a voz y voto.

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De los Invitados:

a) Serán invitados por algún miembro del Comité en caso que se requiera tratar algún tema del que sean

considerados expertos, al seno del mismo.

b) Asistirán a las reuniones del Comité cuando sean requeridos y pueden ser miembros de la Institución o

personal externo.

c) Proporcionar información o aclararán algunos de los asuntos por tratar.

d) Tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones del Comité.

De los Asesores:

a) Emitir su opinión sobre los asuntos del Orden del Día del Comité.

b) Asesorar sobre la normatividad aplicable a los casos presentados.

c) Firmar las actas de las sesiones en que hayan participado.

d) Tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones del Comité.

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VII. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

El Comité se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo al calendario anual realizado y aprobado de

conformidad por los miembros del comité.

El Comité se reunirá en sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente del Comité o de alguno de sus

miembros siempre y cuando el Presidente lo autorice.

En la última sesión ordinaria del año, se deberá presentar al pleno del Comité, para votación y en su caso

autorización, el calendario anual de reuniones para el siguiente año.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente y/o Secretario Técnico vía electrónica y se

desarrollarán de acuerdo al orden del día, la cual se enviará conjuntamente con los documentos que serán

analizados en la reunión, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su

celebración. En el caso de sesiones extraordinarias, se requerirá la entrega de la documentación soporte de los

asuntos a tratar, con un día hábil de anticipación.

Las sesiones serán de carácter ejecutivo con una duración máxima de 90 minutos con la posibilidad de ampliar

ese terminó cuando existan casos excepcionales que por su propia y especial naturaleza requieran mayor

tiempo para llevar a cabo la sesión, sin que implique violentar el tiempo previamente establecido y el quórum

estará integrado por mayoría simple, esto es, por la mitad más uno de los integrantes del Comité.

De cada reunión se levantará un acta, la que será enviada a los miembros del Comité, quienes tendrán cinco

días para su revisión y comentarios, una vez concluidos estos plazos se dará por aprobada y se remitirá para

firma por los participantes, presentándose en la siguiente sesión ordinaria.

En ausencia del Presidente del Comité, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión o el suplente designado por

alguno de los dos.

La vigencia del COFAT es permanente, sin embargo la estancia de cada uno de los miembros del Comité

puede variar de acuerdo a los cargos y a las actividades desarrolladas dentro de este comité, su continuidad,

baja y/o sustitución será acorde con su desempeño y necesidades de la institución misma que será ratificada

por escrito anualmente por la alta dirección en turno.

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El Comité podrá ser renovado pero no en su totalidad, para evitar la pérdida en la continuidad en las

actividades y compromisos establecidos.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros; el

quórum legal estará integrado por el Presidente y el Secretario Técnico.

La ausencia de cualquiera de los miembros debe ser comunicada al Secretario Técnico para que justifique su

ausencia. La inasistencia injustificada por tres ocasiones consecutivas será motivo de una primera llamada de

atención por escrito y firmada por el Secretario Técnico con copia para el Presidente, y de continuar, será dado

de baja.

Los integrantes del COFAT sólo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos designados

específicamente por los miembros titulares de aquellos, quienes deberán tener el rango inmediato inferior pero

con la competencia para poder atender las exigencias del comité.

El COFAT adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

El Comité podrá integrar a sus reuniones a los servidores públicos que considere necesarios con el fin de

asesorarlos y apoyarlos en sus funciones, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin derecho a voto.

Los acuerdos del COFAT adoptarán siempre la forma de recomendaciones y se incluirán en el acta de las

sesiones y se harán del conocimiento de todo el personal de salud involucrado.

Las actas del COFAT que se generen de las reuniones celebradas deberán ser firmadas por todos los

asistentes.

Al COFAT reportaran los siguientes grupos de trabajo, mismos que son parte de este comité:

Grupo de Trabajo de Farmacovigilancia y Farmacia Hospitalaria, tiene como objetivo: Facilitar el uso

eficiente de los recursos terapéuticos con base en la disponibilidad de la información y la aplicación de

herramientas metodológicas que incorporen la farmacoeconomía, farmacovigilancia, el monitoreo

terapéutico, el seguimiento farmacoterapéutico (revisión de la prescripción, interacciones medicamentosas,

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detección y seguimiento de Errores de Medicación (EM)), actividades de farmacología y epidemiología

hospitalaria. Este grupo está integrado y coordinado por el Jefe de la Unidad de Investigación en

Farmacología, Jefe de la Farmacia Hospitalaria, el Responsable del Centro Institucional de

Famacovigilancia Hospitalaria, y a quien consideren pertinente.

Grupo de Trabajo de Integración de Guías de Práctica Clínica, Guías Farmacoterapéuticas y Cuadro

Básico de Medicamentos: tiene como objetivo, validar las Guías de Práctica Clínica Institucionales, difundir

y evaluar su correcto cumplimiento, así como la actualización de las Guías Farmacoterapéuticas y el Cuadro

Básico de Medicamentos Institucionales. Este grupo está integrado y coordinado por el Subdirector de

Atención Médica de Neumología y quien considere pertinente.

Grupo de Trabajo Control y Uso de Antimicrobianos: Su objetivo principal será, establecer los criterios y

las estrategias para lograr un uso racional de los antimicrobianos, en el fin de reducir las infecciones

nosocomiales y la resistencia a estos fármacos, para la cual es de vital importancia la coordinación con los

diferentes jefes de servicios e infectólogos del INER. Este grupo de trabajo está integrado y coordinado por

el Jefe del Laboratorio de Microbiología Clínica y quien considere pertinente.

Grupo de Trabajo para la Gestión Administrativa de Medicamentos, tiene como objetivo, promover, a

partir de la revisión del proceso de abasto, dispensación y ministración de medicamentos, acciones

coordinadas que garanticen la atención médica segura, oportuna, de calidad y al mejor costo-beneficio para

el paciente y la Institución. Este grupo está integrado y coordinado por la Directora de Administración y

quien considere pertinente.

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS,

ISMAEL COSÍO VILLEGAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

FECHA DE AUTORIZACIÓN

HOJA No.

DÍA 20

MES 03

AÑO 2015

29

VIII. GLOSARIO

CAAS: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

CBMI: Cuadro Básico de Medicamentos Institucional.

COCASEP: Comité de Calidad y Seguridad del Paciente.

CODECIN: Comité para la Detección y Control de Infecciones Nosocomiales.

COFAT: Comité de Farmacia y Terapéutica.

D.O.F: Diario Oficial de la Federación.

EM: Errores de Medicación.

FEUM: Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

FH: Farmacia Hospitalaria.

FV: Farmacovigilancia.

GFT: Guías Farmacoterapéuticas.

GPC: Guías de Práctica Clínica.

INER: Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

SRAM: Sospechas de Reacciones Adversas a los Medicamentos.

UIF: Unidad de Investigación en Farmacología.

URM: Uso Racional de Medicamentos.