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Iniciativa por la que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, suscrita por los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura H. CÁMARA DE SENADORES DE LA LXIII LEGISLATURA PRESENTE Los que suscriben, Luis Humberto Fernández Fuentes, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez García, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos: Los fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) representan un conjunto de medicamentos de uso cotidiano, empleados en el tratamiento de diversos malestares comunes entre la población como el dolor, inflamación y fiebre. 1

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  • Iniciativa por la que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de

    Salud, en materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos,

    suscrita por los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes integrante

    del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez

    García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

    Institucional en la LXIII Legislatura

    H. CÁMARA DE SENADORES

    DE LA LXIII LEGISLATURA

    PRESENTE

    Los que suscriben, Luis Humberto Fernández Fuentes, Senador integrante del

    Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricio Martínez García, Senador

    integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la

    LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en

    los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169

    y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a

    consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, en

    materia de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, al tenor de la

    siguiente

    Exposición de Motivos:

    Los fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) representan un conjunto de

    medicamentos de uso cotidiano, empleados en el tratamiento de diversos malestares

    comunes entre la población como el dolor, inflamación y fiebre.

    1

  • Dentro de la lista de estos medicamentos se encuentra incluido el ácido

    acetilsalicílico, más conocido entre la población como "Aspirina", analgésico que es

    por mucho el más consumido en nuestro país con cifras anuales superiores a los 560

    millones de unidades, lo que representa un valor aproximado a los 50 millones de

    dólares. 1

    El volumen de aspirinas que se comercializa en México, nos ubica como el país

    latinoamericano de mayor consumo y el quinto a nivel mundial (Estados Unidos es

    el país número uno en esta clasificación con aproximadamente 14 mil millones de

    unidades vendidas, seguido por la India con más de 2 mil millones de unidades

    vendidas).

    Además de la aspirina, en el grupo de antiinflamatorios, también podemos

    mencionar al ibuprofeno, indometacina, diclofenaco, piroxicam, ketorolaco, etc., que

    son medicamentos utilizados por su potencial antiagregante plaquetario (disminuyen

    la capacidad de las plaquetas para unirse y formar trombos), lo que los convierte en

    tratamiento para enfermedades vasculares, así como para buscar inhibir la

    ocurrencia de infartos al miocardio.

    Estos medicamentos de venta sin receta, son consumidos sin control alguno por la

    población para curar dolores e inflamaciones leves o moderadas; han coadyuvado,

    en el corto plazo, a mejorar la calidad de vida de algunos pacientes disminuyendo

    esos dolores, sin embargo, los efectos del consumo no moderado de los mismos,

    son los que afectan de manera irreversible la salud de los seres humanos. Se

    necesita hacer hincapié en los probables efectos nocivos del consumo inmoderado

    de los AINEs, sobretodo tomando en cuenta la facilidad con los que la población los

    adquiere y consume.

    Uno de los órganos que se ven mayormente afectados debido al abuso en el

    consumo de ANIEs es el riñón, órgano encargado de la excreción de sustancias de

    1 http://www.healthpowerhouse.com/en/news/euro-health-consumer-index-2015/

    2

  • desecho a través de la orina, y otras funciones muy importantes como la regulación

    del equilibrio del medio interno del organismo (homeostasis), controlando el

    volumen de los líquidos extracelulares, la osmolaridad del plasma sanguíneo, el

    balance de electrolitos y el ph del medio interno.

    La insuficiencia renal es un padecimiento progresivo y permanente de las funciones

    de los riñones, que disminuye progresivamente la capacidad de filtrar sustancias

    tóxicas en la sangre. Este deterioro paulatino impacta en el buen funcionamiento del

    organismo, provocando retención de líquidos, acidosis, hipertensión, anemia y

    alteraciones en el esqueleto, hasta la muerte. Es una enfermedad que en sus

    primeras etapas es asintomática, razón por la cual, avanza silenciosamente sin que

    el enfermo pueda darse cuenta del daño físico que se está generando en su cuerpo,

    acudiendo a tratamiento cuando la enfermedad ya se encuentra en una etapa

    avanzada y en muchos casos irreversible.

    Aunque en la mayoría de los casos, la insuficiencia renal es derivada de

    padecimientos crónico degenerativos como la diabetes y la hipertensión, también

    tiene entre uno de sus factores explicativos la automedicación, en este caso el

    consumo excesivo de ANIEs.

    En el año 2010 la Secretaría de Salud tenía registrados al menos 40 mil nuevos casos

    de insuficiencia renal en el país, sin embargo, la tasa de crecimiento anual es de

    más del 10%, situación que duplicará en poco tiempo la incidencia de enfermos

    renales en la población mexicana.

    De acuerdo con información del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos

    (USDRS), ningún país en el mundo registra niveles de incidencia tan altos como en

    México, en donde se reportan arriba de 500 enfermos por cada millón de habitantes.

    Según información de la Fundación Mexicana del Riñón, A.C., existen en México:

    3

  • • Alrededor de 140 mil pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, de los cuáles

    sólo el 50% tienen la oportunidad de ser atendidos en el Sector Salud.

    • 9.6 millones de personas con Insuficiencia Renal Leve.

    • 65 mil personas con tratamiento continuo de Diálisis.

    • Más de 75 mil enfermos renales crónicos no atendidos adecuadamente.

    • 25 mil niños Insuficientes Renales Crónicos.

    • La tasa de crecimiento de la IRC, descontando los decesos, ha sido

    aproximadamente del 11% anual en los últimos 10 años.

    • El costo de la hemodiálisis en el sector público es de $159 mil pesos anuales

    y en el sector privado de $168 mil pesos anuales.

    • El costo de la diálisis peritoneal es de $110 mil pesos anuales y es como entre

    un 20-30% más barato que el de la hemodiálisis.

    • El costo de los medicamentos que se necesitan en la fase de diálisis o

    hemodiálisis oscila entre $5 mil y $10 mil pesos mensuales.

    • El costo de un trasplante de vivo relacionado en el sector público es de entre

    $200 mil y 250 mil pesos y entre $500 mil y $600 mil pesos en el sector

    privado. Si el donante es cadavérico cuesta alrededor de $150 mil pesos en

    el sector público y $300 mil en el sector privado.

    En 2010 los receptores en espera de un trasplante de riñón en México eran 7 mil

    240, en 2011 8 mil 054, en 2012 eran 9 mil 086, en 2013 sumaban 10 mil 043, en

    2014 eran 11 mil 302 y en el 2015 12 mil 095, y las cifras siguen aumentando. La

    Ciudad de México, es la entidad con más trasplantes renales de donantes fallecidos

    y vivos con 730 en el 2015.

    De acuerdo con el último censo de Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    (INEGI), en 2012 hubo 12 mil fallecimientos derivados de insuficiencia renal, siendo

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  • el Estado de México con la mayor incidencia (mil 487 casos), seguido de la Ciudad

    de México (948), Jalisco (920), Puebla (756), Guanajuato (604) y Nuevo León (392).

    El Estado también ha visto incrementado su gasto para cubrir la demanda de

    tratamientos de pacientes con este padecimiento; alrededor de nueve millones de

    personas padecen de enfermedades renales y casi 130 mil de ellas se dializa, para

    lo cual se erogan 250 mil pesos anuales (por cada paciente), imposible para el estado

    el cubrir este gasto.

    Con el respaldo de las cifras antes mencionadas encontramos necesaria la atención

    inmediata por parte de las autoridades de salud de nuestro país, pues "Toda persona

    tiene derecho a la protección de la salud", como lo menciona la Constitución Política

    de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo IV, párrafo cuarto, mismo que señala

    que "La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud

    y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia

    de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI numeral primero

    del artículo 73 constitucional."2

    Por todo lo expuesto en este documento, es apremiante la intervención del estado

    para definir las estrategias de políticas públicas que logren disminuir los casos de

    enfermedades renales en nuestro país. Una de las formas, es la que propone esta

    iniciativa y es reformar la Ley General de Salud para que se establezca en la misma,

    a las empresas productoras de medicamentos, en la que se les obligue a incluir en

    el empaque de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, una leyenda,

    amplia y legible, que exponga: "El Consumo de este medicamento puede ocasionar

    daño renal."

    2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 240217.pdf

    S

  • Esto con el objeto de que la población esté advertida que el consumo inmoderado

    de estos medicamentos provoca graves daños a los riñones y se disminuya la

    tendencia ascendente del número de enfermos por este padecimiento.

    En suma a lo anterior, se propone adicionar un párrafo a la misma Ley para que la

    Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Mexicano de Investigaciones

    Nefrológicas y el Colegio de Nefrólogos de México, A.C. lleven a cabo investigaciones

    sobre el uso de estos medicamentos y sus efectos en los riñones, con el objetivo de

    generar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos negativos de los

    medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, incluyendo el objetivo de establecer

    controles rígidos y congruentes, evitando el libre consumo de algunos de ellos.

    Por estas razones someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente

    iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    ÚNICO: Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 233 Bis: En el caso de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, el empaque de los mismos, deberá contener una leyenda, amplia y legible, que diga: "El Consumo de este medicamento puede ocasionar daño renal."

    La Secretaría en coordinación con el Instituto Mexicano de Investigaciones Nefrológicas y el Colegio de Nefrólogos de México, A.C., llevarán a cabo investigaciones sobre el uso de estos medicamentos y de sus efectos en los riñones, con el objetivo de generar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos negativos de los medicamentos antiinflamatorios no esteroideos.

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  • Transitorios:

    Primero: La Secretaría de Salud tiene 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la lista de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos que deberán ostentar la advertencia promovida.

    Segundo: Las empresas farmacéuticas productoras de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, contarán con un plazo de 90 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista de medicamentos antiinflamatorios no esteroideos para cumplir con lo estipulado en el artículo 233 Bis.

    Tercero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente

    Dado en elj Ión de sesiones a los 27 días del mes de a

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