instituciÓn educativa casd josé maría...

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ACUERDO DIRECTIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO 1 DEL CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO 1.1. Reseña histórica 1.2. Biografía: JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO 1.3. Componente teleológico 1.4. Objetivos institucionales - Objetivos de Calidad. 1.5. Símbolos institucionales CAPÍTULO 2. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2.1. Fundamentos constitucionales y legales, marco referencial 2.2. Normas que orientan el Manual de Convivencia 2.3. Objetivos del manual de convivencia 2.3.1. Objetivos generales 2.3.2. Objetivos específicos. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO 4. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES TÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD José María Espinosa Prieto Calle 99 Nº 72 – 192 PBX: 472 13 13 FAX 237 97 80 E-Mail: [email protected] www.casdmedellin.edu.co

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MANUAL DE CONVIVENCIA

TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ACUERDO DIRECTIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO 1 DEL CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO 1.1. Reseña histórica 1.2. Biografía: JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO 1.3. Componente teleológico 1.4. Objetivos institucionales - Objetivos de Calidad. 1.5. Símbolos institucionales CAPÍTULO 2. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2.1. Fundamentos constitucionales y legales, marco referencial 2.2. Normas que orientan el Manual de Convivencia 2.3. Objetivos del manual de convivencia 2.3.1. Objetivos generales 2.3.2. Objetivos específicos. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO 4. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES TÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD José María Espinosa Prieto

Calle 99 Nº 72 – 192 PBX: 472 13 13 FAX 237 97 80 E-Mail: [email protected]

www.casdmedellin.edu.co

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CAPÍTULO 4. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES TÍTULO CUARTO. DE LOS ESTIMULOS CAPÍTULO 1. A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 2. A LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO 3. A LOS PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO 4. AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES TÍTULO QUINTO. DE LAS ACCIONES PEDAGOGICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO 1. SITUACIONES TIPO I 1.1 Protocolo para la Atención de Situaciones TIPO I: CAPITULO 2. SITUACIONES TIPO II 2.1 Protocolo para la Atención de Situaciones TIPO II: CAPITULO 3. SITUACIONES TIPO III 3.1 Protocolo para la Atención de Situaciones TIPO III: CAPITULO 4. DEL UNIFORME TÍTULO SEXTO. DEBIDO PROCESO, DE LOS RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS CAPITULO 1. DEBIDO PROCESO CAPÍTULO 2. RECURSOS CAPÍTULO 3. INSTANCIAS ORDINARIAS- CONDUCTO REGULAR TÍTULO SEPTIMO. DEL CUMPLIMENTO A AL LEY 1620 Y DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 2013 CAPÍTULO 1. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR CAPÍTULO 2. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS (MEDIACION ESCOLAR) TÍTULO OCTAVO. DE LAS NORMAS ACADEMICAS CAPÍTULO 1. CONSEJO ACADEMICO CAPÍTULO 2. PROCESO DE EVALUACION ACADEMICA CAPÍTULO 3. CRITERIOS DE PROMOCION (SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION SIE) CAPÍTULO 4. REGLAMENTACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS TÍTULO NOVENO. DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO 1. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO 2. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA TÍTULO DÉCIMO. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

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CAPÍTULO 1. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO 2. DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO 3. DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPÍTULO 4. DE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL CAPÍTULO 5. DEL LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES CAPÍTULO 6. DEL LABORATORIO CAPÍTULO 7. DE LAS SALAS DE INFORMATICA CAPITULO 8. DEL CENTRO DE MEDIACION ESCOLAR TITULO ONCE. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS CON SU RESPECTIVO PROTOCOLO PARA EL DEBIDO PROCESO. CAPITULO 1. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRALES: CAPITULO DOS. COMPONENTES DE PROMOCION PREVENCION Y ATENCION TITULO DOCE. REGLAS DE HIGIENE Y PAUTAS DE PRESENTACIÒN PERSONAL y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

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PRESENTACIÓN

Como resultado del proceso de reflexión, análisis, discusión y consenso, en el que participaron: directivos, docentes, estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa CASD “José María Espinosa Prieto” y en concordancia con el marco filosófico institucional y en desarrollo de la misión, la visión, y la política de calidad, se presenta a la comunidad educativa este Manual que orienta la convivencia escolar en la Institución, teniendo como referente el manual de convivencia anterior, los lineamientos legales establecidos en la Constitución politica de 1991, la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y decreto reglamentario 1860 de 1994, La ley 1098 ( Código de infancia y adolescencia), Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013. Con la puesta en marcha de esta nueva versión del Manual de Convivencia y junto con las demás acciones pedagógicas, se incidirá positivamente en la formación integral del estudiante, como Bachiller académico o técnico, para que sea una persona capaz de desempeñar las funciones propias en su campo ocupacional, en el marco del respeto por la vida, los derechos humanos, el entorno ambiental y generador de un nuevo ambiente de convivencia y productividad en su medio. Siendo consecuentes con los enfoques pedagógicos de la época y la reciente legislación, se han incluido aspectos significativos como son: La Conciliación escolar, el debido proceso, la resolución pacífica de conflictos, el bullying (matoneo), lo relacionado con delitos informáticos, la reglamentación en materia de seguridad ciudadana que compromete a directivos, docentes, padres de familia y estudiantes, reglamentación de derechos, deberes, prohibiciones, funciones bajo la ley de infancia y adolescencia, medios de comunicación , cuidado de la salud y del medio ambiente. Este manual orientará la formación de niños y adolescentes para que se conviertan en ciudadanos y ciudadanas que aporten al desarrollo de nuestro país y hagan parte de una comunidad que sabe vivir en la diferencia de manera armónica y pacífica.

ACUERDO Nº 05

(De 10 de Julio de 2017)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA Y AL SIE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO “CASD”

El Consejo Directivo de la Institución Educativa José María Espinosa Prieto “CASD” de

Medellín, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1290 de 2011, especialmente en

el Articulo 4 y

CONSIDERANDO:

• Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 80 determina la evaluación en la educación, aplicando criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza.

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• Que la ley 1753 de 2015, establece la creación de la jornada Única y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por calendario académico en la respectiva entidad territorial certificada en educación. • Que el Decreto 1290 de 2009 determina que cada institución debe tener su reglamentación para determinar el aprendizaje y la evaluación de los estudiantes de los niveles de Preescolar Educación Básica y Media. • Que el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamente la Ley 1620 y se establecen lineamientos generales para incorporar en el Manual de Convivencia, de los establecimientos educativos las disposiciones sobre el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. • Que el Decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención a la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. • Que el Decreto 1290 de 2009, en su artículo 4, determina los componentes que debe tener el Manual de Convivencia. ACUERDA: Adopción del manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación con los cambios realizados ARTÍCULO 1: Adopción de los cambios al manual de convivencia Según la ley 1620 del comité de convivencia escolar y el decreto reglamentario 1965, se establece que el manual de convivencia debe tener las acciones de prevención, promoción y atención, así como los protocolos y rutas de atención. Los cambios realizados en por los diferentes representantes de la comunidad educativa y aprobada por el consejo académico y directivo son: Situación tipo 1 Numeral 8, ampliar concepto de SPA Numeral 2, precisar concepto de agresión verbal Numeral 7.1.1 omitir Deberes En numeral 3, incluir ley 1620 Numeral 6, cambiarlo a derechos Numeral 11 y 16 reevaluar e intercambiar el orden Numeral 17 incluir hacer seguimiento a las excusas Numeral 22 cambiar la palabra abstenerse por se prohíbe Numeral 13, 24 y 26 unificarlos Numeral 33 corregir palabra cafetería Numeral 39 cambiar al inicio… dar aportes si

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Derechos Numeral 3 cambiar la palabra cumplir porque es un deber Numerales 4, 10 y 12 cambiar redacción Numeral 44, después del primer punto, separar y adicionar a deberes Numeral 5.3.2 adicionar la figura del comité de convivencia Deberes del padre de familia Numeral 3, anexar redacción en caso de incumplimiento las citaciones Situaciones tipo II Numeral 6.2.2, se repite el numeral 6 y 1 Numeral 17 cambiar redacción Se considera pertinente el cambio de orden de los numerales Capítulo 6 6.2.3 especificar que la ruta la activa cualquier funcionario publico 6.2.3.1 diseñar formatos cuando se activa la ruta y realizar compromiso de confidencialidad Numeral 6, incluir comité Capítulo 6, incluir un párrafo que un estudiante mayor de edad puede representarse solo Protocolo situaciones tipo I, II, III • Organizar los protocolos según debido proceso así: • Agregar al protocolo para situaciones tipo II Y III, que el rector puede suspender hasta por tres días, mientras se reúne el comité de convivencia o la mesa de atención para tratar el caso. • Agregar en las situaciones tipo I, suspensión hasta por 3 días, en caso de no existir mejoría ni cambio en las situaciones • Realizar un protocolo general y unificar el protocolo cuando se involucra una persona o varias • El debido proceso para solucionar las situaciones tipo I, II y III, se debe unificar dentro del protocolo • Revisan y modifican las acciones pedagógicas, pues en algunas hay apartados que corresponden al protocolo • Se incluye en el titulo cuarto: capítulo 2, estímulo a los docentes y directivos docentes, capítulo 3, padres de familia, capitulo 4 personal administrativo y de servicios generales • Se incluye en el titulo segundo: capítulo 2, derechos de los docentes y directivos docentes, capitulo 3 derechos de los padres de familia, capítulo 4, derechos del personal administrativo y de servicios generales.

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• Se incluye en el titulo tercero: capitulo dos: deberes de los docentes y directivos docentes, capítulo tercero deberes de los padres de familia, capitulo cuarto deberes del personal administrativo y de servicios generales • Se incluye capitulo con acciones de prevención, promoción y atención y rutas atención y protocolos, así como el reglamento del comité de convivencia Artículo 2: Adopción de los cambios al sistema institucional de evaluación En consejo académico se aprueba dar claridad al sistema institucional de evaluación en lo siguiente: Promoción de estudiantes de grado diez y once: • El estudiante de grado diez que pierda dos áreas no será promovido al grado siguiente, siendo la media técnica tenida en cuenta como un área. • El estudiante de grado diez que pierda solo la media técnica pasara al grado siguiente, pero deberá presentar plan de mejoramiento de la media técnica yd e igual manera responder por el plan de estudios de grado once. • El estudiante de grado diez o de grado once que se retire de la media técnica, deberá retirase de la institución, ya que no tenemos decimo u once académico, además la institución es de jornada única, razón por la cual no podría solo asistir a las académicas, pues no cumpliría con la intensidad horaria reglamentaria. • El estudiante de grado once que no apruebe la media técnica, pero que apruebe las demás áreas será promovido como bachiller académico. Se definen la intensidad horaria del plan de estudios para la jornada única de sexto a noveno: • intensidad horaria en secundaria tenemos 30 horas semanales y en jornada única aumentaría 10 horas más las cuales se deben intensificar en las asignaturas de matemáticas 3 horas más, español 3 horas más, ingles 2 horas y ciencias naturales 2 horas para un total de 10 horas Se Adopta el Manual de Convivencia y el sistema institucional de evaluación, es Aprobado por unanimidad Dado en Medellín a los 10 días del mes de Julio de 2017. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, YENI ASTRID DURANGO BARRERA RECTORA

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TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO 1 DEL CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO 1.1. Reseña histórica En el año 1969 y mediante el decreto 1962/69 se crea el programa INEM, dando inicio a lo que en ese momento se conoció como la política de Educación Media Diversificada, la cual se complementa con el decreto 1419 de 1978 el cual determina los fines del sistema educativo colombiano entrando a establecer que los parámetros curriculares deben girar en torno a tres ejes fundamentales : Ciencia , Arte y Tecnología, lo cual conlleva a establecer para la media vocacional estos tres tipos de bachillerato cada uno con diversas modalidades y opciones. El Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de poner en práctica esta política mediante el decreto 327 de febrero de 1979 crea en el país, los centros auxiliares de servicios docentes CASD. El de Medellín fue el primero que empezó a funcionar con alumnos en febrero de 1980, con cinco modalidades ó áreas:

• Comercial con las opciones de Secretariado y contabilidad, • Industrial con las opciones de Metalmecánica y Electricidad, • Artes con las opciones de Bellas Artes y Artes Aplicadas, • Salud y Nutrición con la opción Salud y Nutrición • Ciencias Naturales con la opción Ciencias Naturales

Ofrecía además, servicios de laboratorios en Física y Química, cursos de extensión a la comunidad y asesoría para la implementación de la diversificación educativa. La gestión académica se concentraba alrededor de las diferentes áreas, cada una de ellas con un coordinador, quien administraba programas, alumnos y profesores con criterios definidos por un grupo técnico a nivel nacional y el comité directivo de la institución. Existía además, una coordinación de servicios de apoyo, la cual se encargaba de la Orientación Vocacional, para facilitar a los alumnos de noveno grado de los colegios adscritos la elección de la modalidad de formación. Con la modalidad de colegios adscritos el CASD funcionó hasta el año de 2003, cuando se convierte en institución educativa con estudiantes propios .La educación que se impartía en el CASD tenía una visión de formación y capacitación para el trabajo, contando para ello con personal idóneo y especializado:

• Ingenieros Industriales, mecánicos, técnicos provenientes de otras instituciones nacionales para el área de industrial,

• Ingenieros Químicos. Químicos, Biólogos, Licenciados en Física y Matemáticas para el área de Ciencias Naturales.

• Enfermeras, Nutricionistas, Sociólogos, para el área de la Salud y Nutrición. • Economistas, Contadores, Administradores de empresas para el Área de comercio.

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• Licenciados en educación Artes plásticas, Diseñadores Gráficos y Comunicadores para el Área de Artes.

Bajo esta visión y con una formación teórico práctica, desde un modelo pedagógico tradicional, se desarrollaba la educación en el CASD, resaltando la formación en la autodisciplina del alumno, con buenos resultados. Durante este tiempo, llegó a atender cerca de 3000 alumnos provenientes de 22 colegios adscritos de Medellín y Bello mediante convenios interinstitucionales. En el año de 1996, los CASD del país pasaron a ser administrados por los departamentos, según decreto 2127 de 1992. El CASD de Medellín, entra en una etapa de transición administrativa y académica. Las Secretarías de Educación de Antioquia y de Medellín empiezan a conocer la trascendencia y proyección de los CASD. El Municipio de Medellín asumió la administración del CASD en el año 2002, convirtiéndola en Institución Educativa a partir del mes de Enero del 2003, desde este momento el CASD matriculó aproximadamente 500 estudiantes en el grado 10º, completando 1000 estudiantes entre el grado 10º y 11º El cambio de estudiantes de colegios adscritos a estudiantes propios determinó giros fundamentales en la visión y misión de la institución, ya que se hizo necesaria la reestructuración de la parte administrativa, eliminando las coordinaciones de Área y reduciéndose sólo a dos coordinaciones. En el componente pedagógico se continúa con la visión de formación para el trabajo, agregándole dos nuevos valores: LA FORMACIÓN POR CICLOS PROPEDEUTICOS, MEDIANTE CONVENIOS entre la Secretaria de Educación del Municipio de Medellín, instituciones de educación superior y el SENA. En el año 2009 la Institución se ve afectada por la violencia del sector y pierde una gran cantidad de estudiantes que desertan o se movilizan a otras instituciones y a los estudiantes adscritos se les dificulta la movilidad por el sector haciendo también que ellos deserten de la formación técnica y se queden en sus instituciones además para este año la secretaría de educación incorpora en otras Instituciones del sector, la formación media técnica dejando el CASD de ser el líder en este campo pedagógico y reduciéndose la población estudiantil por lo que la nueva administración en el 2010 propone a la Secretaría de Educación la ampliación del servicio educativo a todos los grados de la Educación Formal y se aprueba por Resolución 15695 de 25 de noviembre de 2010, anexando la Sección Escuela Contranal para la prestación del servicio educativo en los niveles Preescolar y primaria. En la Sede principal se empieza a atender la básica secundaria y seguimos fortaleciendo la media técnica atendiendo 9 grupos de 10° y 9 grupos de 11° todos articulados a ciclos propedéuticos en convenio con Instituciones de Educación superior (TECNOLÒGICO DE ANTIOQUIA, TECNOLÒGICO PASCUAL BRAVO, ITM) y con la Institución de formación para el trabajo y el desarrollo humano (SENA) El CASD a pesar de haberse convertido en Institución Educativa “José María Espinosa Prieto” y contar con aprobación de la Secretaría de Educación, para titular bachilleres Bachilleres Técnicos, sigue aprovechando el talento humano y la infraestructura para fortalecer la formación Media Técnica ofreciendo alternativas a estudiantes de otras Instituciones que deciden matricularse en búsqueda de preparación para el mundo laboral en cinco especialidades y múltiples salidas ocupacionales que se ofrecen por cohortes varias atendiendo las demandas del sector productivo entre ellas:

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Mecánica de motores de motos. INFORMÁTICA: Programación de Software, Diseño gráfico multimedia MEDIO AMBIENTE: Gestión de manejo ambiental COMERCIO: Asistencia Administrativa. SERVICIOS: Turismo y eventos A partir del 2011 se inicia un proceso de reingeniería a la Institución Educativa, nos vinculamos al proceso de mejoramiento de la Calidad Educativa bajo la asesoría del Programa Líderes Siglo XXI y con la firme intención de reestructurar y ajustar a la nueva realidad Institucional el Proyecto Educativo Institucional en sus cuatro gestiones: ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA y DE COMUNIDAD Y CONVIENCIA El Manual de Convivencia adoptado en el año 2008, inicia también un proceso de re contextualización con la participación amplia de todos los estamentos de la comunidad educativa, con la asesoría de la Universidad Nacional de Colombia y el acompañamiento de la Dirección Técnica de la Prestación del servicio de la secretaría de Educación de Medellín. En el año 2016, mediante acuerdo 08 del 24 de noviembre, el consejo directivo, adopta el manual de convivencia vigente, en la institución educativa este manual es revisado anualmente por los diferentes estamentos, para mejorar su actualidad y validar su vigencia y responder a los retos que plantea el pais y el contexto socio económico y cultural de nuestra comunidad educativa. 1.2 Biografía: José María Espinosa Prieto

Nació en Santafé de Bogotá. Tomó parte activa en la revolución del 20 de julio de 1810 e ingresó como cadete al ejército centralista bajo el mando de Antonio Nariño, siendo conocido desde entonces como “EL ABANDERADO DE NARIÑO” Combate en el sur del país en las batallas del Alto Palacé, Calibío, Juanambú, Tasines, Los Ejidos de Pasto, EL Palo y La Cuchilla del Tambo, donde cae prisionero y es remitido a Popayán. Allí uno de los carceleros le enseña la técnica del barniz de Pasto. Indultado por el gobierno Español, regresa a Santafé de Bogotá. Después del 7 de agosto de 1819, abandona la carrera militar para dedicarse al oficio de la pintura. La primera época de su pintura se caracteriza por los retratos en miniatura de personajes de la sociedad bogotana.

En 1824 pinta el que se ha considerado el más fiel retrato del Libertador.

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Héroes, próceres y personajes de la época, hechos casi siempre de memoria fueron temas sobresalientes de la obra Espinosa. Las caricaturas y los apuntes callejeros de tipo costumbrista, son valiosos documentos para el estudio sobre los usos y costumbres de la época. En 1872, ya anciano, recibe por encargo del gobierno, pintar las principales batallas de la independencia en que participó como abanderado y oficial del ejército. En 1876 publica su obra “MEMORIAS DE UN ABANDERADO”. Murió en Santafé de Bogotá a la edad de 87 años. José María Espinosa Prieto es considerado el más representativo y el más auténtico pintor colombiano del siglo XIX. 1.3. Componente teleológico Misión La Institución Educativa CASD JOSÉ MARÍA ESPINOSA PRIETO, de carácter oficial, inclusiva, ofrece servicios de educación formal y diversos programas técnicos articulados con la educación superior y el sector productivo, mediante la formación integral de personas socialmente comprometidas con el cuidado del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el respeto por los derechos humanos, a través de un currículo flexible y estrategias pedagógicas transformadoras, acorde con las exigencias y cambios del mundo actual en ciencia y tecnología Visión Para el año 2017 la I.E. CASD JOSÉ MARÍA ESPINOSA PRIETO, será reconocida en el ámbito local, regional y nacional por la calidad en la prestación del servicio educativo y por ser líder en los procesos de articulación de la media técnica con la educación superior. Sus egresados se caracterizarán por ser personas éticas, socialmente responsables, productivas y emprendedoras que aporten al desarrollo humano, económico y científico de nuestro país. Política de calidad La Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto se compromete a mantener un liderazgo en la articulación de los programas de la media técnica con la educación superior, el SENA y el sector productivo, en la prestación de servicios educativos de calidad con estrategias pedagógicas transformadoras que satisfagan las necesidades de los estudiantes, mediante el mejoramiento continuo de los procesos en cada gestión, para que sus egresados aporten al desarrollo social, económico y científico de nuestro país. Principios institucionales

• Las relaciones interpersonales en la comunidad educativa estarán enmarcadas dentro de la sana convivencia

• El propósito de la acción educativa será la Calidad de vida como fundamento para formar personas felices

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• La enseñanza tendrá el Amor propio como fundamento del desarrollo personal y de la comunidad.

Valores institucionales

• Respeto • Puntualidad • Honestidad • Solidaridad • Tolerancia

Creencias La I. E. CASD JOSÉ MARÍA ESPINOSA PRIETO cree que:

• El ser humano: Vive en un mundo cambiante, adaptándose a las condiciones del entorno • La educación: Abierta a la pluralidad, a la diversidad y la inclusión. • La pedagogía: Se refuerza con las TIC, y debe ser coherente la conceptualización de los

conocimientos con el hacer y el ser. • El aprendizaje: Proyectado a un mundo que no se detiene para superar falencias en los dispositivos

básicos: motivación, escucha, atención y concentración. • La enseñanza: Se ofrece desde las tres dimensiones: Cognitiva, procedimental y actitudinal • El estudiante: Enfocado hacia los cambios sociales • El docente: Perfilado a la formación ética, moral y académica del estudiante • La familia: Comprometida con el principio de la educación: La formación integral del educando

1.4. Objetivos Institucionales - objetivos de calidad:

FALTAN OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Objetivos de calidad

1. Ejercer un liderazgo en la articulación de los programas de la media técnica con la educación superior, el SENA y el sector productivo 2. Prestar un servicio educativo incluyente, actualizado según los avances y los cambios en la pedagogía, la ciencia y la tecnología y las necesidades del medio. 3. Alcanzar la sana convivencia en la comunidad educativa y el entorno. 4. Mantener un proceso de mejoramiento continuo en el ámbito académico y formativo del estudiante, acorde con sus necesidades. 5. Formar para que el egresado se ubique productivamente en el medio social donde se encuentre.

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1.5 Símbolos institucionales El escudo Se conserva el escudo que identificó desde su fundación al CASD una flecha de color naranja apuntando al cielo y en su interior las letras sigla CASD en color blanco rodeada por un círculo azul claro como signo de integridad y trasparencia; alrededor del círculo azul se encuentra un anillo blanco delineado externamente de color azul y fondo blanco que simboliza el proceso cíclico de formación que no termina sino que siempre continua en la formación por ciclos propedéuticos y en su interior el nombre la Institución Educativa CASD“ José María Espinosa Prieto” en letra minúscula y de color negro, acompañada del nombre de la ciudad a la cual se proyectan los estudiantes Medellín.

La bandera

El color blanco significa Representa a la pureza, aporta paz, la pureza y confort. El color azul significa: Se asocia con la mente, a la parte más intelectual de la mente. Representa el conocimiento que deseamos adquirir en la institución El azul marino El color rojo significa: Representa la valentía y la actitud optimista ante la vida. Éxito, triunfo, la fuerza, que se posee para pasar de la acción y alcanzar sus metas. Logo de calidad

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Creado a través de un concurso Institucional y diseñado por un docente jubilado del CASD por necesidad de identificar el proyecto de “Mejoramiento de la Calidad Educativa” que se inició en el año 2010 bajo la asesoría del programa Lideres siglo XXI de Proantioquia en convenio con la Secretaría de Educación de Medellín. El slogan que identifica el proyecto es: “ MÁXIMA CALIDAD INSTITUCIONAL” dentro de un cuadro de fondo blanco y encima de imágenes humanas con brazos levantados representando la victoria y la alegría en colores azul claro y rojo, debajo de las imágenes humanas se encuentran las letras CDC de la sigla COMITÉ DE CALIDAD. CAPÍTULO 2. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2.1. Fundamentos constitucionales y legales, marco referencial Fundamentos constitucionales y legales El Manual de Convivencia es la: “Norma de Normas” de la institucion, es la base de las conductas, derechos y deberes que deben observar todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Fue creado por la Ley 115 de 1994, Artículos 73 y 87 de esta ley, todos los Establecimientos Educativos deben construir un reglamento o manual de convivencia como parte fundamental de su PEI ( Proyecto Educativo Institucional) yn el marco normativo de este manual lo debe construir la legislación que regula la actividad educativa, y está Reglamentado por el Decreto N° 1860 de 1994, Artículo N° 17 (lo define y dispone su contenido). Ley 1620 de 2013 articulo 21 y reglamentado por el Decreto 1965. Para dar y amparar estricto cumplimiento a las sentencias de la corte constitucional: Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). Marco de referencia La razón dialógica entendida como la legitimación de la norma desde el diálogo y la argumentación en la mediación, descubre que las situaciones conflictivas en la convivencia al interior de la comunidad educativa, en realidad son dificultades o problemas de comunicación; razón por la cual estamos llamados a transformarnos en traductores de actitudes.

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Fundamentados en la realidad social y la situación de crisis por la que atraviesa el país en general y nuestra ciudad en particular, nos encontramos ante nuevas dificultades por lo que ya no hablamos de problemáticas de indisciplina, sino de problemas de convivencia, comunicación y problemáticas vinculares en las cuales se involucra la comunidad educativa. Éste proyecto estimula el alcanzar una moral autónoma, mejorar los procesos de convivencia, interacción y comunicación para permitir la construcción de un conjunto de reglas y controles transferibles a los distintos contextos, en donde todos los participantes de la experiencia actúen. Pretende trascender el marco escolar, y acreditar el éxito en la convivencia en la medida que brinda experiencias y formas de relación con significado y sentido. Construir implica participar, esta participación genera compromiso, sentimientos de pertenencia, identidad y responsabilidad; teniendo como base esta postura, se construye una intervención pedagógica diferente, se generan estrategias y campañas de prevención de la violencia, se incorpora la mediación escolar involucrando todos los estamentos de la comunidad educativa con el fin de afianzar la autoestima, generar autodisciplina, prestar un servicio eficiente, todo a partir del descubrimiento de la propia actitud, de la transformación del rol tradicional y la capacidad para colocarse en la mirada del otro y así descubrir la empatía. El presente manual es una propuesta en construcción continua y se propone como referente inicial para la administración de las situaciones cotidianas que devienen de vivir en comunidad y de la interacción entre los distintos estamentos de la comunidad educativa: Padres, Acudientes, Estudiantes, Docentes, egresados, Directivos docentes y Personal Administrativo. En síntesis, podemos aprender a manejar la convivencia pacífica, democrática y participativa, con el objetivo del bien común y nuestro propio bienestar desde una alternativa distinta. "Pretender cerrar las puertas de la escuela a la política, es contradecirse, puesto que significa rehusar en la práctica lo que generalmente se está dispuesto a admitir de palabra, que la escuela es un elemento constitutivo de la polis, de la ciudad y que debe mantener con ella los lazos más estrechos posibles". Unesco. Aprender a ser. Hacer de la escuela un espacio vital para la convivencia democrática, es reconocer que en la esencia misma de la formación humana emergen los valores fundamentales de la LIBERTAD Y LA RESPONSABILIDAD. El CASD "José María Espinosa Prieto" como institución educativa para alumnos(as) adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes, procura forjarlos como seres humanos AUTÓNOMOS en las dimensiones de lo justo, lo solidario, lo dialogal, lo critico; en la proyección de un ciudadano libre, ético, moral y socialmente responsable. Consecuentes con la intención de la formación explícita, los ambientes del CASD deben estar exentos del temor a la acción, bien se trate del ámbito del salón de clase, del recreo, de la biblioteca, del teatro, de la rectoría, de la coordinación, del salón de profesores y en fin de todos los espacios institucionales, en donde la interacción entre estudiante-estudiante, estudiante-profesor, estudiante-directivo, profesor-directivo, profesor-administrativo e institución-comunidad, tejen la dinámica institucional, siempre en acción comunicativa discursiva, procurando resolver en la unidad de los contrarios la problemática cotidiana, sea esta estructural o coyuntural.

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El ser y el hacerse persona, desde el concepto de educación como desarrollo humano, es un proceso de reconocer y reconocerse como individuo y a la vez como miembro sustancial del colectivo social y desde este reconocimiento desarrollar al máximo todas sus potencialidades y en la acción continuada de aprendizaje y formación, convalidar actitudes en y para el trabajo productivo del hombre como la expresión social de sus capacidades. Solidariamente se construye el espacio de la convivencia democrática, si nos aventuramos responsablemente, en el camino de la participación y del compromiso hacia la autonomía, como ideal de formación humana. La capacidad de negociación, la capacidad de respeto y tolerancia, la capacidad de aceptar el error, la capacidad de presentar excusas, la capacidad de vislumbrar opciones, son pilares significativos de formación como ascenso del hombre a la generalidad desde la particularidad especifica de un ser, es trascender a la categoría del ser social, que implica tomar conciencia de lo individual y lo social. Son los anteriores supuestos teóricos el fundamento filosófico, psicológico, pedagógico y social del Manual de Convivencia Escolar del CASD "José María Espinosa Prieto", como anhelo por la cultura de la paz. 2.2. Normas que orientan el Manual de Convivencia El Manual de Convivencia de la Institución Educativa CASD está enmarcado dentro de los lineamientos Constitucionales y Legales, establecidos en la Constitución Política de Colombia y otras leyes , decretos y resoluciones que lo Viabilizan, entre ellas:

REFERENCIA AÑO ARTICULO Constitución Política de Colombia 1991 1,4,5,7,11,13,15,16,18,19,20,21, 23,

25, 27, 28,29,40,41,42,44,45, 67 y 86

Ley General de Educación 115 1994 7,24,25, 32, 33, 73, 76,77, 86, 87,91,93, 94, 95, 96, 97,100,142,143,144,145

Ley 1098( Infancia y adolescencia) 2006 1, 2, 9, 1 a , 10,11,12,14,15 17al 37, 42, 43, 44,45

Ley 1453 de 2011 ( Seguridad Ciudadana) 2011 6,7,8,11,19 Ley 124 1994 Reglamenta el consumo de bebidas

alcohólicas Ley 745 ( Estupefacientes) 2002 1,2,9 y parágrafo Ley 734 (Código único Disciplinario Servidores Públicos)

2002 33,34,35

Decreto 1860 1994 2, 3, 7,15, 17, 20, 21,23, 28,50,53 Decreto 1290 2009 Sistema Institucional de Evaluación Ley 745 2002 Contravención para el Consumo y

porte de dosis personal de

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estupefacientes para menores de edad

Ley 30 1986 Estatuto Nacional de estupefacientes Ley 124 1994 1,2 ( consumo de bebidas

alcohólicas) Resolución 1956 2008 Prohíbe fumar en sitios públicos Decreto 2737 (Código del Menor) 1989 311, 312, 313, 316, 317, 319 Decreto 1108 (Porte y Consumo de estupefacientes)

9, 10, 11, 12,

Decreto 1423 1996 1 (Esquema de vacunación) Decreto 1286 2005 Derechos, deberes, prohibiciones de

los padres de familia Resolución 1956 2008 1,2,3 literal b, c 4 literal b, c Decreto 1286 (Consejos de Padres) 2005 2, 3, 5, 7 Resolución 4210 (Servicio Social Obligatorio) 1996 Art. 97 ley 115,

Art. 39 del 1860

Sentencia T-671. (T-727882) 2003 No Obligación con Indisciplinados Sentencia T-492 1992 Debido Proceso Sentencias: T-307 y 366 95/97 Adopción del Uniforme Sentencia C-371 95 Acto Sancionatorio a un Estudiante Decreto 4790 de 19/12/2008 Tratado de derechos humanos 19 Ley 1620 del 15/3/2013 Sistema Nacional de Convivencia

Escolar Ley 1618 del 2013 2013 Ley de discapacidad Sentencia T-478 2015 Inclusión para la orientación sexual e

identidad de género en ambientes escolares; protección al derecho a la igualdad y el libre desarrollo a la personalidad; corresponsabilidades en el desarrollo educativo en los menores de edad

2.3. Objetivos del manual de convivencia 2.3.1. Objetivo general Orientar y definir aspectos cotidianos de la convivencia escolar con la comunidad educativa, estableciendo con claridad normas básicas de participación y convivencia, que permitan mantener relaciones interpersonales gratificantes de fraternidad y afecto, siendo esta una guía para la formación en valores y la mitigación del conflicto o transformación de los entornos educativos 2.3.2. Objetivos específicos

18

A. Ofrecer a los padres de familia y a los estudiantes pautas definidas y concertadas sobre el

compromiso explícito que asumen al firmar la matricula. B. Propiciar la participación de los miembros de la comunidad educativa mediante la práctica

de los valores esenciales para la convivencia humana (honestidad, responsabilidad, sinceridad, Tolerancia y respeto entre otros)

C. Definir normas disciplinarias, que basadas en los derechos constitucionales y la ley de Infancia y adolescencia faciliten un ambiente académico, pedagógico, científico y social favorable para el desarrollo de las diferentes actividades.

D. Adquirir habilidades sociales básicas de autocontrol para la convivencia, la cooperación y el trabajo en equipo.

E. Posibilitar la mediación y la razón dialógica en la convivencia escolar y resolución pacífica de los conflictos escolares.

F. Implementar acciones formativas con la participación docente a través de la dirección de grupo durante el transcurso de la jornada escolar.

G. Reconocer la importancia y la función social de la norma. H. Reconocer correspondencias y discrepancias entre acciones y normas. I. Informar acerca de los procedimientos establecidos para la solución de conflictos. J. Establecer mecanismos de control para la asistencia, retardos, permisos, excusas, porte del

uniforme y otras situaciones administrativas con alumnos. - Crear ambientes pedagógicos en las aulas donde prevalezca el diálogo, el respeto por las diferencias y la tolerancia.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión, entre otros. • Asistir y participar responsablemente y democráticamente de los proyectos que ofrece la

Institución Educativa • Expresar con libertad sus ideas, respetando la de sus compañeros y la filosofía de la Institución. • Contribuir a consolidar la misión y visión de la Institución, como muestra integral de su formación

y desarrollo de su personalidad. • Conocer el Manual de convivencia, colaborar con la elaboración de propuestas de mejoramiento. • Que se garantice el debido proceso en la toma de decisiones para la solución de situaciones en

las que se hay incurrido. • Gozar de ambientes armónicos favorables al proceso enseñanza aprendizaje. • Tener la posibilidad de ser elegido democráticamente como personero, contralor, representante

de grupo, al consejo directivo y a otros comités de participación. • Recibir una educación pertinente y de calidad (ley 1098/06). • Recibir una formación integral de calidad que le permita el desarrollo de las competencias

ciudadanas, que le ayuden a dirimir los conflictos a través del dialogo y la concertación, basada en la Constitución Colombiana, la ley 115 y decreto 1860 de 1994

• Presentar reclamos en forma respetuosa y justificada sobre su proceso evaluativo.

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• Representar a la institución en eventos culturales, científicos, comunitarios, sociales, artísticos y deportivos, para el crecimiento personal y proyección institucional, previa autorización de los padres de familia.

• Dar y recibir un trato digno como persona sin discriminación de raza, credo, ideología, posición social o económica, tendencia sexual (Artículo 13 Constitución Política de Colombia).

• Participar de las actividades actividades de mejoramiento, programadas por la institución educativa, en las áreas donde presenta deficiencias.

• Al disfrute de un ambiente sano, agradable y adecuado que favorezca su formación integral dentro y fuera del aula de clase, a los descansos, esparcimiento y demás actividades recreativas propias del ciclo vital (Art 30 ley 1098/06).

• Ser escuchado por los miembros de la institución para posibilitar el diálogo que conduzca a una sana convivencia. - plantear quejas, inquietudes y solicitudes a los educadores y directivos de la Institución en forma cortés -.

• A que las dificultades que se presenten tanto en lo académico como disciplinario y social, sean tratadas con cordura, estableciendo procesos de comunicación asertiva a través del diálogo y concertación.

• Ser atendido en Secretaría durante el descanso o en horas diferentes a las del horario de clases para efectos de calificaciones, hojas de vida, subsidios u otros certificados.

• Acordar con los docentes las condiciones para realizar las evaluaciones y los trabajos pendientes por concepto de ausencias, dentro de los plazos estipulados por la institución, esto es dos días hábiles, previa presentación de la excusa debidamente diligenciada.

• Recibir estímulos institucionales por su desempeño académico, disciplinario y/o de colaboración a la comunidad.

• Conocer la bibliografía en la cual pueda encontrar trabajos y temas de consulta y tener acceso a los libros que la Institución Educativa le proporcione para la realización de actividades académicas en horas de clase, teniendo en cuenta que de este servicio necesitan los demás miembros de la comunidad educativa.

• A recibir un trato cordial y amable por parte de compañeros, directivos, docentes, personal administrativo y de servicios.

• Obtener del Coordinador aprobación o desaprobación de la excusa presentada por haber faltado a la Institución Educativa o haber llegado tarde por razones personales justas y plenamente demostrables. Esta excusa debe solicitarse por escrito y debe llevar el visto bueno del coordinador.

• Permanecer dentro de la institución durante toda la jornada. Si el estudiante tiene necesidad de ausentarse, deberá solicitar permiso por escrito al Coordinador y avisar oportunamente a los respectivos profesores.

• Recibir una educación pertinente, de calidad, oportuna, con metodologías acordes con su edad y que respondan a su desarrollo integral que contribuyan a su proceso de formación.

• A ser evaluado para determinar su condición o situación de aprendizaje académica y disciplinariamente según las normas establecidas oficialmente, y a ser informado de los resultados de cada evento evaluativo, con posibilidad de objetar y ser escuchado antes de ser anotado en las actas oficiales.

• Disfrutar del servicio eficiente de cafetería en el tiempo señalado en el horario institucional. • Que se les respeten sus bienes y pertenencias. • Utilizar el servicio de biblioteca como apoyo importante en el aprendizaje. • Vestir correctamente el uniforme adoptado por la institución.

20

• Recibir informes con información clara, comprensible, que den cuenta del proceso de aprendizaje, avances y dificultades.

• A que se le aplique las garantías del debido proceso. • Utilizar los conductos regulares establecidos por la institución para la solución de conflictos. • Acceder una orientación pertinente, a los proyectos de enseñanza obligatoria, de prevención de

la farmacodependencia, de beneficiarse con los programas de bienestar social, de proyección a la comunidad o de extensión que ofrezca la institución: restaurante, biblioteca, salas de informática, de sicorientación y hacer buen uso de ellos.

• Informar a directivos y/o profesores, aquellas situaciones que afecten su integridad física o moral. • A usar espacios libres de barreras o impedimentos arquitectónicos y sociales para la

participación en igualdad de oportunidades. • A participar activamente en los procesos de la transformación de la I.E en cuanto a las políticas,

culturas y prácticas inclusivas. • Se le respete el debido proceso teniendo en cuenta el tipo de situación, el grado de madurez,

condición cognitiva y psicológica. • A ser protegido y respetado ante situaciones que pongan en riesgo su vida y salud. • Ser informado oportunamente de las actividades académicas o formativas programadas por la

I.E y valoración que tendrá cada una. • Exigir de parte de los profesores el cumplimiento de los contenidos, logros, y la forma de

evaluación pactado al inicio de cada periodo. • A leer lo consignado en el observador, siempre y cuando se acompañe de un educador,

coordinador, a registrar las observaciones al respecto. • Recibir apoyo pedagógico en el contexto del aula y tener acceso a los recursos técnicos,

tecnológicos y terapéuticos requeridos para la superación de las dificultades. • Hacer peticiones comedidas por escrito a cualquier autoridad competente y recibir

oportunamente respuesta a las solicitudes elaboradas. • Estar dispuesto permanentemente a adoptar elementos que contribuyan a la solución de las

situaciones problemáticas que se presenta al interior de la Institución o su entorno. • Establecer comunicación y dialogar en forma permanente y cordial con los diversos miembros de

la comunidad educativa para el intercambio de ideas y solución de problemas. • Dar un trato cordial, cortés y respetuoso a todas las personas de la comunidad educativa;

directivos, profesores y compañeros. • Participar en la toma de decisiones y en la ejecución de planes y programas curriculares y

extracurriculares. • Ser responsable al momento de tomar decisiones y en la ejecución de planes que tengan que ver

con el progreso de la Institución.

CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES • Recibir un trato cortés y respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa con

arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. • Derecho a la libertad de expresar y difundir sus opiniones, sugerencias o solicitudes, las cuales

deben formularse dentro de las normas legales vigentes. • Participar en forma directa o a través de representantes en los diferentes órganos del gobierno

escolar, a elegir y ser elegido para dichos organismos.

21

• A participar en la organización, formulación, desarrollo, evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del SIE y del Manual de convivencia.

• A recibir y disfrutar de estímulos e incentivos por sus labores y los éxitos alcanzados dentro y fuera de la Institución.

• A ser ubicados en su respectiva área o especialidad al asignar la carga académica, según la disponibilidad y necesidades de la Institución.

• Derecho a su intimidad personal y familiar, a tener un buen nombre dentro y fuera de la institución; a ser respetados en su integridad física y moral y a que se le llame por su nombre.

• A equivocarse y a enmendarse, sin ser censurado por parte de los miembros de la comunidad educativa, disfrutando de un diálogo formativo y de la posibilidad de acudir a instancias superiores, siguiendo los conductos regulares cuando sea necesario.

• A dar y recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y a la organización, dirección y funcionamiento de la Institución educativa.

• Que se le llame la atención en privado, en caso necesario, y a conocer el resultado de su evaluación personal en forma oportuna.

• A no ser desautorizado públicamente delante de los estudiantes, padres de familia o compañeros.

• A intervenir en los asuntos que afecten la institución. • A tener espacios, lugar y tiempo para reflexionar e interiorizar su labor pedagógica y personal. • Disponer de recursos didácticos y físicos que se requieran para un mejor desempeño de su

labor. • Recibir el debido proceso en caso de seguimiento disciplinario y/o administrativo. • A que se respeten los planes de trabajo estipulados inicialmente, sin cambios improvisados a

última hora. • Recibir capacitación oportuna para el mejor desempeño de sus funciones, es decir que tenga un

proceso de inducción. • Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. • Derecho al libre desarrollo de la personalidad. • Derecho a la libertad de cultos y a profesar libremente su religión. • Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. • Participar de los programas de capacitación y bienestar social. • Los demás derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por

el congreso, las leyes. CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA

• Recibir un trato respetuoso y cordial de las directivas, docentes, estudiantes, personal

administrativo y de apoyo logístico. • Obtener la información oportuna acerca de la filosofía, objetivos, reglamento, matriculas y

programas que la institución realice. • Ser atendidos en forma efectiva por Directivos y Docentes. • Ser informados oportunamente sobre los procesos académicos y disciplinarios de sus hijos o

acudidos. • Pertenecer y dirigir las organizaciones de padres de familia que se conformen dentro de la

institución.

22

• Ser escuchados en sus iniciativas y críticas constructivas. • Presentar proyectos a las autoridades de la institución, de acuerdo con sus competencias,

tendiendo siempre al mejoramiento de la vida escolar y comunitaria. • A presentar peticiones respetuosas a las autoridades de la institución y a que les sean

respondidas o solucionadas de conformidad con las normas legales vigentes. • A solicitar la cancelación de la matricula de sus hijos o hijas, o acudidos si existe una causa

justa. • Exigir una alta calidad académica en la formación de los estudiantes de conformidad con lo

establecido en el proyecto educativo institucional. • A no ser discriminado por razones políticas, filosóficas, sociales, raciales o de sexo. • A participar en la formulación, revisión y reformas del manual de convivencia y del proyecto

educativo institucional. CAPÍTULO 4. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

• Conocer durante el proceso de inducción las características del CASD, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción , y el plan de mejoramiento institucional.

• Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa. • Sostener diálogos oportunos con las directivas de la institución para que se les comuniquen

las deficiencias y los aciertos relacionados con su desempeño. • Hacer críticas constructivas y aportar sugerencias para mejorar los procesos que brinden

bienestar a la comunidad educativa. • Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre anomalías que

existan en la Institución. • Ser valorados y respetados por el trabajo que realizan. • Recibir oportunamente los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor. • Respetar las disposiciones relacionadas con su trabajo y establecidas en la Ley. • Concertar objetivos y conocer oportunamente los resultados de la evaluación periódica de su

desempeño. • Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo. • Participar en la programación que la institución organice para celebrar el día clásico del cargo

correspondiente u otras a las que sean convocados. • Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales. • Solicitar permisos y licencias cuando medie una justa causa de acuerdo con lo establecido por

la ley. • Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el ejercicio de su labor.

TÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES CAPÍTULO 1. DE LOS ESTUDIANTES

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• Escuchar y respetar los puntos de vista, formas de pensamiento, opiniones de los demás miembros de la comunidad educativa.

• Mantener con dignidad su progreso académico y disciplinario para que sea un ejemplo a toda la comunidad educativa

• Asumir los compromisos establecidos en el manual de convivencia • Acatar la sanción que se deriva de la trasgresión de la norma. • Permitir un ambiente de aprendizaje que favorezca el proceso enseñanza aprendizaje individual,

colectivo y conlleve a una mejor calidad de vida • Ser evaluado integralmente de acuerdo con las disposiciones establecidas por la ley 115, el

decreto 1860 el 1994, decreto 1290 de 2009 y el proyecto Educativo Institucional. • Representar dignamente la institución en eventos académicos, culturales, deportivos. • A recibir informes periódicos (pre informes) sobre los avances, retrocesos que presenta en su

proceso escolar en el momento oportuno. • Asistir y cumplir con las actividades de recuperación y refuerzo en las fechas programadas por la

institución. • Cumplir responsablemente con los compromisos académicos adquiridos: talleres, trabajos,

actividades de recuperación y refuerzo, investigaciones, consultas en los plazos acordados con la Institución.

• Asistir puntualmente a las actividades programadas por la institución: clases, actos cívicos, jornadas especiales, entre otras, con el fin de mejorar su proceso formativo.

• Justificar por escrito en caso de inasistencia los motivos de la misma, anexando certificado médico o de incapacidad y la respectiva firma del padre o acudiente, en un plazo máximo de tres días.

• Desatrasarse y responder por las actividades escolares realizadas durante su ausencia: presentarlas inmediatamente se reintegre a las actividades escolares.

• Respetar las normas establecidas por la Biblioteca de la Institución, cuidar los libros y demás materiales.

• Ser amable, cortés y respetuoso al momento de formular los reclamos, ejerciendo sus derechos sin transgredir los de los otros.

• Presentar las evaluaciones según las normas oficiales establecidas por la Institución. • Ser responsable con los horarios de la cafetería y no comprar fuera de ellos. • A ser respetado, protegido contra toda forma de agresión o maltrato, humillación o discriminación

por su condición o situación por su discapacidad o talento excepcional. • A hacer visible la diversidad y recibir trato amable y respetuoso, sentirse parte activa de la

comunidad educativa. • No portar o distribuir ni consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicoactivas o alucinógenos,

ni portar armas, ni sustancias químicas que interfieran el desarrollo de las actividades institucionales.

• Respetar la vida íntima de los compañeros, docentes y demás integrantes de la institución. • Se prohíbe la utilización de radios, audífonos, celulares, beeper, juegos, libros, revistas, y otros

materiales ajenos al de estudio, que interfieran con las actividades de clase. • Respetar los bienes y pertenencias de sus compañeros • Portar el uniforme de acuerdo con las características establecidas en el manual. • Portar el carné estudiantil y presentarlo al personal de la Institución que se lo solicite. • Aprovechar el descanso para la sana recreación, evitando juegos bruscos y respetando el

espacio de los otros compañeros.

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• Responder económicamente por los daños materiales causados a los implementos o bienes de la institución, ya sea en forma individual o colectiva.

• Acatar las sugerencias que hacen los directivos, docentes, administrativos y de servicios que ayuden a su formación.

• Expresar sus puntos de vista, manifestar sus intereses y necesidades como parte de la satisfacción de las necesidades básicas.

• Acatar las sugerencias, recomendaciones y decisiones que se tomen desde las instancias del gobierno escolar.

• Brindar trato respetuoso a los miembros de la comunidad educativa, a todas las personas, dentro y fuera de la institución.

• Cuidar todos los espacios que conforman la planta física de la institución, los muebles y enseres que reposan en ellas: aulas, biblioteca, salas de video, salas de informática, zonas verdes, secretaría, rectoría, unidades sanitarias, coordinación y cafetería.

• Participar en el diseño y ejecución de los programas y proyectos que aporten a su desarrollo integral.

• Seguir el conducto regular para asuntos de convivencia establecidos en el manual. • Aceptar respetuosamente las observaciones que se registran en el observador, en caso contrario

hacer los respectivos descargos y defensa. • Reconocerse y hacer valer su diversidad, religión, condición social y cognitiva, y sentirse parte

activa de la comunidad educativa. • Dar aportes en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI desde las concepciones de la

educación inclusiva y velar por su adecuado cumplimiento. • Presentar los trabajos de recuperación, planes de mejoramiento de acuerdo con los tiempos

establecidos por la institución. • Participar activa y oportunamente en el proceso formativo promoviendo y respetando la

intervención de los demás. • Traer los materiales de estudio básicos indispensables para el desarrollo y logro de los objetivos

pedagógicos cumpliendo con las actividades formativas. • Conocer al inicio de cada periodo académico, los logros de aprendizaje, los ejes temáticos o

contenidos y el proceso evaluativo a desarrollar en cada una de las asignaturas. • Cumplir con las tareas, obligaciones y compromisos en igualdad de oportunidades. • A recibir apoyo pedagógico en articulación con otros profesionales cuando exista una situación y

condición de dificultad, retraso, trastorno, talento o excepcionalidad que afecte su desempeño escolar.

• Desarrollar competencias ciudadanas que le ayuden al desarrollo y potenciación de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar

CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES • Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura y las competencias, logros e

indicadores de desempeño del área, metodología, actividades y criterios de evaluación y bibliografía que tendrá en cuenta en su proceso pedagógico y de formación.

• Programar y evaluar las actividades complementarias y de extensión. • Tomar parte activa en la planeación, programación y evaluación de las actividades

institucionales.

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• Controlar el comportamiento disciplinario de los y las estudiantes dentro y fuera del aula de clase.

• Mantener comunicación cordial y oportuna con los padres de familia ó acudientes, con el objetivo de coordinar acciones que permitan lograr la calidad educativa.

• Evaluar en forma objetiva los avances de los y las estudiantes y darles a conocer los resultados oportunamente.

• Asistir a las reuniones institucionales • Diligenciar oportunamente los anecdotarios en el observador del estudiante, dejando evidencias

de lo acontecido. • Iniciar y finalizar la actividad pedagógica a la hora indicada exigiendo a los y las estudiantes

puntualidad, responsabilidad y comportamiento correcto en ellas. • Cumplir los turnos de acompañamiento de los descansos y otras actividades pedagógicas que se

les asignen. • Tomar registro diario de la asistencia de los y las estudiantes a las clases ó actividades

pedagógicas programadas. • Dar cumplimiento a las directrices y parámetros establecidos por la dirección y equipo de

coordinadores para el desarrollo de metas pedagógicas acordes con la labor docente. • Cumplir con la jornada laboral y en forma exclusiva con las tareas y actividades propias de sus

funciones y cargo. • Presentar informes y seguimientos de acuerdo a los criterios establecidos. • Programar con los y las estudiantes el aseo de los espacios pedagógicos utilizados. • Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean

confiados. • Mantener debidamente archivado y organizado todo el material pedagógico, circulares y demás

documentos suministrados por la Dirección y Coordinadores. • Informar oportunamente cuando tengan conocimiento que alguien atente contra los bienes de la

institución como libros, equipos e infraestructura en general. • Cumplir con las políticas de control, de inventario y cuidado de insumos, material pedagógico,

equipos de laboratorio y oficina, silletería suministrado para el equipo de su labor. • Planear oportunamente la acción pedagógica: estándares, temática, metodologías, procesos

evaluativos de cada área, recursos pedagógicos (guías, películas, salidas pedagógicas, diferentes actividades).

• Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. • Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto

por los símbolos patrios. • Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu

de solidaridad y unidad de propósito. • Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo. • Cumplir con diligencia y eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado. • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del

servicio. • Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicas adopten en ejercicio de sus

atribuciones, siempre que no sean contrarias a la constitución Nacional y las leyes vigentes. • Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones

encomendadas, salvo las excepciones legales. • Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas.

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• Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estimule útiles para el mejoramiento del servicio.

• Los demás deberes contemplados en la constitución, los tratados de derecho Internacional Humanitario, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manual de funciones conforme a su cargo.

• Conocer y seguir las rutas de atención integral, cuando se presente un caso de violencia escolar, vulneración de derechos o abuso sexual; utilizando las instancias y mecanismos legales existentes referidas en la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 para la restitución de derechos de los estudiantes de la I.E en caso de ser agredidos.

CAPÍTULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA

• Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

• Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio al derecho de la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

• Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo, en caso de incumplimiento a los llamados de la institución, el caso se remitirá a las autoridades competentes.

• Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

• Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, bullying o matoneo, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

• Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional

• Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal el desarrollo de valores ciudadanos.

• Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo. • Asistir a las reuniones de padres de familia programadas por la Institución. • Informar a la institución educativa los signos de alerta frente a la detención temprana de

alguna dificultad académica o comportamental y así garantizar el acompañamiento integral con profesionales de apoyo.

• Entregar copia del diagnóstico clínico, con el fin de garantizar la flexibilización curricular y seguimiento del estudiante, de esta manera ser veedores de los factores protectores del niño y sus pares.

• Acoger las recomendaciones sugeridas para los estudiantes con diagnóstico clínico en caso de presentarse negligencia familiar se inicia proceso para restablecimiento de derechos

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CAPÍTULO 4. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

• Dirigirse con respeto y educación a los miembros de la comunidad educativa. • Mantener buenas relaciones laborales con sus compañeros. • Atender oportuna y eficazmente al público que requiera sus servicios. • Desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. • Demostrar un comportamiento ético y moral en su desempeño laboral. • Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le

han sido encomendadas. • Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes

confiados a su cargo o administración; así mismo rendir oportunamente cuentas de su utilización.

• Respetar las diferentes formas de pensamiento. • Informar oportunamente a su jefe inmediato los hechos que puedan perjudicar la buena

marcha de la Institución. • Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su

naturaleza o en virtud de las instrucciones que se le dan. • Participar en los proyectos institucionales en bien de su ejercicio profesional y de la Institución. • Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. • Actualizarse periódicamente en temas referentes a su labor, para un mejor desempeño de sus

funciones. TÍTULO CUARTO. DE LOS ESTIMULOS CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIANTES La institución educativa CASD, otorgara los siguientes reconocimientos, a los estudiantes que se destaquen en aspectos académicos, deportivos, culturales y sociales. • Comunicación escrita a los padres de estudiantes destacados reconociendo su labor. • Asignación de una nota excelente, a los estudiantes que reúnen las exigencias emanadas por el

Consejo Académico relacionado con las pruebas ICFES, (artículo 99, ley 115 de febrero de 1994).

• Resolución Rectoral de reconocimiento otorgado al mejor estudiante de cada una de los grupos, al término de su formación en el CASD

• Reconocimiento público en actos cívicos o actos generales. • Medalla de honor al mérito: Será otorgada semestralmente a los mejores estudiantes en cada

uno de los grupos que se destaquen por su rendimiento académico, competencia ciudadana, labor deportiva.

• Izada del pabellón nacional como reconocimiento al espíritu de superación, además del esfuerzo académico y disciplinario.

• Diplomas, placas o menciones de honor como reconocimiento al esfuerzo y aprovechamiento académico, disciplinario, valores, liderazgo entre otros.

• Informe a los padres de familia sobre las prácticas positivas de sus hijos consignadas en el observador del estudiante (en aspectos comportamentales, académicos y disciplinarios).

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• Ser destacado en actos comunitarios y sociales con la posibilidad de representar la Institución Educativa CASD en actividades deportivas, recreativas y culturales.

• Ser respaldado por la Institución en forma parcial, para asistir a eventos de índole académico, cultural, deportivo o recreativo.

• Trofeos o medallas como reconocimiento por su participación deportiva, cultural o científica, en cualquier espacio.

• Ser nombrado para desempeñar un cargo en del gobierno escolar. • Publicar en los medios de comunicación de la Institución Educativa CASD la lista de los

estudiantes excelentes por diferentes motivos. • El Consejo Directivo hará reconocimiento al finalizar el año lectivo, al mejor bachiller y/o

estudiante destacado. • Mención honorífica que otorga el Consejo Directivo, al finalizar el año lectivo al mejor estudiante

de cada grupo elegido por los docentes (por mayoría de votos) según estos criterios: • Espíritu CASD • Rendimiento académico • Compañerismo • Puntualidad • Comportamiento • Presentación Personal (porte de uniforme) • Espíritu de Colaboración • Liderazgo • Proclamación Pública de Bachilleres. Se hace merecedor el estudiante que cumpla con los

logros académicos fijados el Sistema Institucional de Evaluación y que en su proceso de formación haya demostrado aceptación e interiorización de la filosofía CASD estipulada escrita en este manual, al igual que su gran sentido de pertenencia institucional.

PARAGRAFO: Quienes queden pendientes en una o más asignaturas después del proceso de mejoramiento en la quinta nota no serán proclamados en ceremonia pública. En cada grupo del grado undécimo se otorgaran las siguientes medallas: 1. EXCELENCIA: El estudiante que alcance los mayores logros y obtenga disciplina excelente al

finalizar el año lectivo 2. APROVECHAMIENTO: El estudiante que ocupe el segundo puesto y obtenga disciplina

excelente al finalizar el año lectivo. 3. EXCELENCIA DISCIPLINARIA: Se otorga a aquellos alumnos que durante su estadía en la

institución no han tenido dificultades disciplinarias y su valoración ha sido excelente en los 4 periodos académicos correspondientes.

4. COLABORACION: Se sortea entre aquellos alumnos que en cada grupo hayan propendido por el bienestar del grupo y han estado al servicio de los docentes y personal de la institución.

5. MEJOR DEPORTISTA: Se sortea entre aquellos alumnos que se han destacado por su espíritu deportivo y juego limpio.

Evento especial de entrega de los estímulos Será responsabilidad del Consejo Directivo y del Rector(a), realizar un evento protocolario cada año, con el fin de destacar los méritos de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Para ello deberá señalarse con anterioridad los reconocimientos que se entregarán a las fechas de postulación de los candidatos por los diferentes estamentos. Será el Consejo Directivo el que defina

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quienes son los ganadores de los diferentes estímulos y el Rector entregará las menciones en la fecha señalada. Además es responsabilidad de los directores de grupo, revisar el seguimiento y elegir con ayuda de los docentes a los estudiantes merecedores de las medallas y de la comisión del acto de graduación gestionar ante el consejo directivo la consecución de las medallas y organizar el acto protocolario para la imposición de dichas medallas. CAPÍTULO 2. A LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Artículo 1: Se otorga reconocimiento a los docentes y Directivos Docentes de la Institución que se distingan por los siguientes aspectos, en categoría:

Escudo “JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO” en categoría oro por su dedicación a los estudiantes, espíritu investigativo y reconocimiento en el ámbito municipal, departamental o nacional.

Medalla “JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO” por su dedicación a los estudiantes y/o espíritu investigativo.

Medalla al Mérito Educativo por su espíritu de colaboración, impulso a las actividades recreativas, culturales y deportivas.

Artículo 2: Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal y otras entidades externas la candidatura de Docentes y Directivos Docentes para reconocimiento en actos públicos, de acuerdo a sus méritos y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Artículo 3: Reconocimiento en acto especial celebrado el Día del Educador a aquellos docentes y directivos docentes que cumplan los años de servicio prestados a la Institución, categoría:

Escudo José MARIA ESPINOSA PRIETO Oro, 30 y 35 años de servicio.

Medalla José MARIA ESPINOSA PRIETO, 20 y 25 años de servicio.

Escudo del CASD, 10 y 15 años de servicio.

CAPÍTULO 3. A LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 4: Mención de honor y reconocimiento público a su participación activa y leal en comités, comisiones, proyectos y actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad CASD.

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CAPÍTULO 4. AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES Artículo 5: Medalla “José MARIA ESPINOSA PRIETO” para exaltar y reconocer los excelentes servicios, la intachable conducta, la labor abnegada, la perseverancia y el compañerismo con el personal de la institución. Artículo 6: Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal la promoción interna cuando sea conveniente a la Institución y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Artículo 7: Reconocimiento el día del Empleado y del Trabajador, por los años de servicio prestados a la Institución así: Escudo José María Espinosa Prieto categoría Oro, 30 y 35 años de servicio.

Medalla José María Espinosa Prieto, 20 y 25 años de servicio.

Escudo José María Espinosa Prieto, 10 y 15 años de servicio.

Artículo 8: Reconocimiento público por los servicios destacados, prestados a la Institución en el desarrollo de sus funciones.

TÍTULO QUINTO. DE LAS ACCIONES PEDAGOGICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO 1. SITUACIONES TIPO I Corresponde al tipo de conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (art 40 del Decreto 1965 de 2013) Las situaciones Tipo I, serán atendidas dentro de la Institución de manera inmediata para evitar que escalen. Los docentes conocedores de la situación son los llamados a registrarla y a activar de manera inmediata el protocolo de atención, ya que las situaciones manejadas inadecuadamente y/o no resueltas de manera constructiva, pueden dar lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas de la comunidad educativa. Artículo 9: Acciones que con llevan a situaciones tipo I. 1. Agresión verbal a otra persona utilizando palabras soeces, insultos, apodos, sarcasmo,

groserías. 2. Agresión gestual. 3. Empujones a otras personas en medio de discusiones o insultos 4. Discusiones acaloradas que afectan la convivencia escolar por un hecho puntual. 5. Desacato a los llamados de atención de los formadores Y/O seguir los procedimientos

pertinentes en los distintos momentos y lugares, sean estos docentes, coordinadores, administrativos, personal de servicios generales.

6. Inasistencia injustificada a la institución, a las clases y a otras actividades. 7. Ausentarse del aula de clase o de la actividad curricular que se está llevando a cabo sin el

permiso correspondiente.

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8. Mentir o distorsionar información causando un conflicto. 9. Retirarse de la institución sin autorización. 10. Causar daños al medio ambiente o negarse a realizar el aseo del aula o a disponer

adecuadamente los residuos sólidos dentro de la Institución. 11. Portar el uniforme de manera inadecuada: Incompleto, muy alto en caso del yomber, sudadera

demasiado entubada, combinado con otra prenda. 12. Uso de distractores en el aula de clase: Celulares, juegos, equipos de audio o vídeo, revistas

entre otros. 13. Impedir el normal desarrollo de actividades pedagógicas con comportamientos inadecuados

desconociendo los llamados de atención, como gritos, desórdenes, atropellos, carreras o silbidos, en cualquier momento o lugar donde se estén desarrollando actividades formativas de la institución y que afectan la concentración y participación de los demás compañeros.

14. Causar de manera intencional contaminación ambiental en cualquiera de sus formas. 15. Llegar tarde a la Institución, a las clases y a otras actividades Institucionales. 16. Participar en actividades programadas por la Institución con actitud de irrespeto. 17. Participar en bromas pesadas o juegos bruscos en los que se promueva la violencia. 18. Levantar calumnias o atentar contra la honra de una persona deliberadamente. 19. Las actitudes de irrespeto, irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras, en contra

de cualquier persona. 20. Manejo inadecuado de los medios de comunicación que afecten a una persona o institución. 21. Participar en juegos en los que hayan apuestas de dinero. 22. Irrespeto a los símbolos patrios y a los símbolos de la I.E. 23. No entregar a tiempo boletines, circulares, citaciones a los padres de familia o acudientes. 24. Ocasionalmente realizar manifestaciones excesivas de índole amorosa. 25. Omitir el conducto regular. 26. Hostigar o invadir el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual:

manoseo, halar o desacomodar la ropa. 1.1 Protocolo para la Atención de Situaciones TIPO I: La ruta de Atención integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. Artículo 10: Procedimiento:

1. Llamado de atención verbal por parte de quien presencie la situación y registro de la misma en el observador del estudiante por parte del docente, o del coordinador, cuando lo reporte otra persona diferente a un docente, con las respectivas firmas de los involucrados

2. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan los hechos, lo que les molesta, sus puntos de vista para poder llegar a acuerdos y compromisos.

3. Orientar y fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Dejar registro escrito de la situación

4. Diálogo con el acudiente, cuando el estudiante tenga tres anotaciones, se deja registro en el observador del estudiante.

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5. Firma de acuerdo de mejoramiento. 6. Seguimiento al acuerdo por parte del director de grupo 7. En caso de reincidir se analiza, se registra la situación y se remite a la coordinación. 8. Las situaciones TIPO I deben ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes a la

fecha en la que se inició el proceso. 9. Si un estudiante presenta tres situaciones TIPO I en la misma asignatura, el docente debe

citar al acudiente para informar la situación y dejar constancia de ello en el observador; si son situaciones tipo I ocurridas en diferentes asignaturas, es el director de grupo quien debe hacer la citación.

10. Si después de haberse firmado el acuerdo y el estudiante reincide, se suspende hasta por tres días, la suspensión la realiza rectoría, confirmando el debido proceso.

Artículo 8: ACCIONES PEDAGOGICAS PARA SITUACIONES TIPO I. Dependiendo de la situación presentada, se podrán aplicar algunas de las siguientes acciones: 1. Elaborar trabajos, campañas educativas, referentes al tema sobre el cual se presentó la

situación, garantizando una reflexión crítica del estudiante. 2. Asear lugares afectados con la situación. 3. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y dejar por escrito las conclusiones de esta

reflexión para entregar o presentar a los compañeros. 4. Hacer reflexiones orales y/o escritas y exponerlas a los compañeros, aprovechando espacios

como clases de Etica 5. Prestar un servicio social acorde con la falta. 6. Realizar registros de comportamiento que den cuenta del alcance de metas a corto plazo. CAPITULO 2. SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

A) Que se presenten de manera repetida o sistemática B) Que causen daños al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad alguna para

cualquiera de las personas involucradas (art 40 del Decreto 1965 de 2013).

Las situaciones Tipo II serán atendidas dentro de la Institución de manera inmediata para evitar que escalen y en algunos casos se requerirá la actuación de otras entidades, por ejemplo, en los casos de afectación al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando sean medidas necesarias de restablecimiento de los derechos. Cualquier miembro de la comunidad educativa conocedor de la situación es llamado a actuar de manera inmediata, para poner en conocimiento al coordinador de la jornada y aplicar así el protocolo establecido según la situación.

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Artículo 9: Acciones que con llevan a situaciones tipo II. 1. Agresión reiterativa con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por

homofobia y transfobia. 2. No entrar a clase de manera reiterada estando en la institución. 3. Golpear a un compañero de manera reiterada con el pretexto de estar bromeando o jugando. 4. Hacer burla con gestos o palabras a compañeros, docentes, directivos o personas de la

comunidad educativa afectando su salud mental (bullying). 5. Quitar o esconder las pertenencias de los compañeros, docentes (bullying). 6. Violentar la privacidad en baños, vistieres y de la correspondencia de cualquier miembro de la

comunidad educativa. 7. Discriminar o excluir a cualquier persona de la comunidad educativa por sus condiciones,

físicas, ideológicas, capacidades sobresalientes y preferencias personales afectándola emocionalmente e impidiendo su integración social.

8. Causar daño intencional a la planta física, muebles o enseres. 9. Utilizar el nombre de la Institución para obtener beneficios personales o realizar actividades con

ánimo de lucro. 10. Realizar reclamos o presentar quejas de forma descortés o utilizar los canales inadecuados. 11. Destruir, desaparecer o alterar información importante de la Institución de manera intencional. 12. Cometer fraude, trampa, engaño, copia en evaluaciones, tareas y/o trabajos, violación de los

derechos de autor y propiedad intelectual, plagio de documentos y alteración de notas. 13. Incurrir reiteradamente en una o más situaciones tipo I. 14. El porte o consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenas y cigarrillos dentro de la Institución, en

actividades de representación o portando el uniforme o presentarse a las actividades formativas de la I.E bajo sus efectos.

15. Amenazar continua y sistemáticamente a los compañeros con mejor rendimiento académico y de convivencia para que no entreguen tares, talleres, evaluaciones, trabajos o cometan faltas contra lo estipulado en el manual de convivencia.

16. Sistemáticamente usa amenazas verbales y citas para incitar peleas fuera de la I.E. 17. Promover, propiciar o participar en peleas, grescas o riñas en la Institución, en actividades

escolares o extraescolares. 18. Continuamente miente e inventa situaciones para difamar a compañeros, docentes, directivos,

administrativos o padres de familia, induciendo a que los padres de familia hagan reclamos inadecuados, agresivos, sin evidencias y sin seguir el conducto regular.

19. Practicar ritos satánicos, espiritismo, y otros actos que atenten contra la dignidad humana y la salud mental fuera y dentro de la I.E.

20. Salir o entrar a la I.E por lugares distintos de las puertas de acceso permitidas. 21. La reincidencia frecuente en el componente disciplinario después de recibir las recomendaciones

y correctivos apropiados tanto a él como a sus padres y/o acudientes consideradas en faltas tipo II se constituirán en falta tipo III.

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2.1 Protocolo para la atención de situaciones TIPO II Artículo 11: Procedimiento El miembro de la comunidad educativa conocedor de la situación, deberá informar de manera inmediata al coordinador o al docente mediador de la jornada, quien atenderá la situación y activará el protocolo para la situación dada.

1. El profesor que tenga conocimiento de una situación debe abordar y confrontar directamente al estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la situación, luego debe presentarle su versión y solicitarle al estudiante que igualmente exprese su aceptación o su respectivo descargo y firme. Cuando la situación es evidenciada por alguien distinto a un profesor éste debe informar a coordinación. La situación debe quedar completamente aclarada antes de pasar a la siguiente instancia.

2. En casos de lesiones físicas o mentales, se garantizará la atención inmediata de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar medidas de protección para las personas en estado de vulnerabilidad a causa de la situación, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita.

5. Generar espacios donde los acudientes conozcan las versiones, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos y juntos construyan acciones de reparación para remediar el daño causado. (Es importante que haya un acuerdo entre las partes, construirlo colectivamente para que se garantice la reparación y la conformidad de las personas involucradas).

6. Suspender al estudiante del Colegio por un tiempo no superior a tres días, situación que se debe avalar con resolución rectoral, en este tiempo se reunirá el comité de convivencia o la mesa de atención, en caso de estar conformada, para el análisis del caso. Cuando al estudiante y a su acudiente se le entregue la decisión estos días de suspensión harán parte de la sanción.

7. El Comité o la mesa de actuación, realizará el análisis y seguimiento y recomendara algunas de las sanciones contempladas en los numerales 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Además verificará la aplicación del debido proceso y dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

8. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

9. Firmar un acuerdo pedagógico para ser cumplido durante el resto del año escolar. En caso de renovación de la matrícula para el año lectivo siguiente, se podrá prorrogar el contrato de permanencia de acuerdo con la decisión del comité de convivencia. El acuerdo debe ser firmado por el estudiante y su acudiente, por el director de grupo. y .

10. Suspensión hasta por dos meses. 11. Perdida del derecho a representar a la institución en cualquier acto deportivo o cultural 12. No asistencia a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres. 13. Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula. 14. Cancelación de la matrícula.

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Parágrafo: Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.

Artículo 12: ACCIONES PEDAGOGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II 1. Presentar un informe de consulta sobre la situación de la que hizo parte y la reflexión, para ser

compartirla con un grupo. 2. Realizar una acción social en beneficio de la Comunidad Educativa, acompañada y/o asesorada

por una entidad y/o persona que certifique el cumplimiento de dicha actividad. 3. Reparar y/o pagar el daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un trabajo o

actividad formativa. 4. Presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la persona afectada. CAPITULO 3. SITUACIONES TIPO III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Las situaciones Tipo III serán atendidas dentro de la Institución de manera inmediata pero siempre requerirá de la actuación de otras entidades: como Bienestar familiar, Comisaria de Familia, la Fiscalía, Medicina legal, caivas, (Centro De Atención Integral A Víctimas De Delitos Sexuales), policía de infancia y adolescencia entre otras. Los docentes, coordinadores o cualquier persona de la comunidad educativa conocedores de la situación tipo III están en obligación de activar la ruta de atención, en caso de requerirlo puede buscar apoyo en profesionales de apoyo y/o directivos. Parágrafo: La remisión del caso se registra en acta institucional Artículo 13: Acciones que con llevan a situaciones tipo III. Las situaciones tipo III, constitutivas de un delito según la ley penal colombiana vigente son: 1. Agresión física a cualquier persona, que ocasione daños al cuerpo o la salud física o mental de

los afectados, y que generó incapacidad, reviste las características de un delito. Este debe tener como atenuante la valoración de la intención.

2. Ciberacoso (ciberbullying): Publicar fotografías o informaciones que afectan las emociones de los implicados, insultar, mentir, ofender, ridiculizar, amenazar o intimidar a otras personas a través de la web, o causando lesiones que generen incapacidad.

3. Homicidio o lesiones personales 4. Violación (acceso carnal violento en cualquiera de sus manifestaciones).

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5. Acoso sexual. 6. Pornografía con personas menores de 18 años. 7. Extorsión. 8. Secuestro 9. Suplantación de identidad de cualquier miembro de la comunidad educativa 10. Acciones de terrorismo: uso de explosivos, falsas alarmas que puedan causar pánico colectivo

y/o estampidas. 11. Inducir o participar en Corrupción de menores 12. Portar, comercializar o usar armas u objetos que afecten la seguridad personal o la de otros 13. Porte y distribución de estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de la Institución. 14. Falsificación de documentos de identificación personal y/o Institucionales y firmas 15. Delitos informáticos contemplados en la ley penal Colombiana. 16. Posesión o distribución de material pornográfico. 17. Hurto o inducir a que otra persona lo haga (Artículo 14 ley 890 de 2004) 18. Amenazar continua y sistemáticamente a los compañeros con mejor rendimiento académico y de

convivencia para que no entreguen tares, talleres, evaluaciones, trabajos o cometan faltas contra lo estipulado en el manual de convivencia.

19. Alterar, estropear y/o hacer desaparecer libros reglamentarios (informes académicos, libro de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, actas de refuerzo, observador del estudiante, hojas de vida o fichas de seguimiento.

20. Trasgredir las normas del manual de convivencia de la institución donde se realiza el Servicio Social Obligatorio.

21. Prestar prendas del uniforme a personas ajenas a la institución. 22. Involucrar en el manejo de los conflictos surgidos entre miembros de la comunidad educativa a

personas ajenas a la misma, de tal forma que dé lugar a amenazas o intimidaciones a cualquiera de los miembros de la institución.

23. Presentar como acudiente a personas no reconocidas como tal en suplantación sus padres reales o acudientes reales.

3.1 Protocolo para la atención de situaciones TIPO III. Artículo 14: procedimiento 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental

de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia escrita.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita.

3. Suspender al estudiante del Colegio por un tiempo no superior a tres días, situación que se debe avalar con resolución rectoral, en este tiempo se reunirá el comité de convivencia o la mesa de atención, en caso de estar conformada, para el análisis del caso. Cuando al estudiante y a su acudiente se le entregue la decisión estos días de suspensión harán parte de la sanción.

4. El comité escolar o la mesa de atención de manera inmediata (docentes, directivos docentes, personal profesional de apoyo) y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la autoridad competente.

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5. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

6. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

7. El comité recomendara adoptar algunas de las medidas estipuladas en los numerales 11, 12, 13 y 14

8. El consejo directivo revisara las recomendaciones del comité de convivencia y decidirá por medio de acto administrativo las medidas a tomar.

9. La institución adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia escrita.

10. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información de la situación al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

11. Expulsión del Colegio: El comité escolar de convivencia después de analizar la situación puede recomendar la expulsión del estudiante del colegio en cualquier época del año escolar, decisión que corresponde al Consejo Directivo, el cual la notificará el rector a estudiante y a sus padres y/o acudientes mediante resolución rectoral. En caso de que el (la) estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el afectado hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad del Colegio para toda situación que amerite la expulsión inmediata, y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia en la hoja de vida del estudiante.

12. No renovación de la Matrícula: se aplicará sólo a situaciones realizadas en el cuarto período del año escolar, decisión que se notificará por escrito al estudiante y a sus padres o acudientes a través del rector.

13. Desescolarización: Para aquellos estudiantes que participen en situaciones Tipo III en el transcurso del cuarto período del año escolar, podrá concederles el beneficio de la desescolarización para que concluyan las actividades académicas, y terminadas éstas, no se les renovará la matrícula. Dichos estudiantes deben reclamar las actividades correspondientes por realizar en cada una de las áreas académicas y/o asignaturas, al inicio de la semana y presentarlas desarrolladas al final de ésta.

14. La no proclamación como Bachiller en ceremonia pública: para los estudiantes de undécimo grado que presenten situaciones Tipo III, se les podrá sancionar con la no proclamación como bachilleres en ceremonia pública, el diploma se entregará en la Secretaría Académica.

Artículo 15: ACCIONES PEDAGOGICAS PARA SITUACIONES TIPO III: 1. Asistir a un centro de rehabilitación: para personas con problemas de alcoholismo y/o

drogadicción y presentar un certificado de asistencia a un proceso de rehabilitación. La familia se comprometerá directamente en éste y costeará el tratamiento dentro de sus posibilidades.

2. Generar planes de reparación que inviten a la restauración del daño generado, acompañado por los profesionales de apoyo

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Artículo 16: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Las siguientes circunstancias permitirán aplicar más benévolamente la estrategia formativa sin eximir al estudiante de la responsabilidad y consecuencias de sus actos: 1. El buen comportamiento normativo en los períodos anteriores. 2. La confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la falta. 3. El haber sido utilizado para cometer la falta. 4. El haber actuado por defender sus derechos personales y/o comunitarios. 5. El poco efecto que su conducta produzca en el estudiante que la realiza y en los demás

miembros de la Comunidad Educativa. 6. Etapa evolutiva en la que se encuentra el estudiante que limita la comprensión de la falta y sus

consecuencias. 7. Afección psicológica comprobada, siempre y cuando el psicólogo del grado tenga conocimiento

previo y el estudiante y/o su familia tengan un proceso continuo de intervención profesional fuera de la institución, al momento de cometer la falta.

8. Haber participado voluntariamente del proceso de mediación frente a la misma falta. 9. El proceso de superación de las faltas anteriores. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Las siguientes circunstancias harán más grave la sanción: 1. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta. 2. El haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes estipulados en

este Manual de Convivencia. 3. La premeditación de la falta (planeada con anterioridad). 4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor. 5. El daño grave o efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la

comunidad Educativa y en él mismo. 6. Omitir información relevante. 7. El cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero. 8. El cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por los directivos, profesores o

compañeros. Es abuso de confianza cuando comete la falta utilizando los medios que le fueron confiados de manera especial a él, por un miembro de la Comunidad.

9. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución. 10. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta. El involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en un hecho CAPITULO 4. DEL UNIFORME Durante las actividades escolares y actos especiales en que participen los y las alumnas en representación de la institución deberán portar el uniforme respectivo llevándolo con dignidad y con NORMAS REFERIDAS AL USO DEL UNIFORME.

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El buen uso del uniforme y una adecuada presentación personal influyen decididamente en la evaluación del comportamiento, de allí que sea necesario cumplir las siguientes indicaciones. Portar adecuadamente el uniforme que es el distintivo o carta de presentación que identifica a estudiantes CASD ante la comunidad, representa un alivio económico para la familia, establece lazos de identidad y pertenencia con la Institución, da sentido de igualdad referente a marcas y estilos; preservando a los alumnos de la discriminación. El uso del uniforme tiene como objetivo hacer que no existan diferencias entre los estudiantes, es una regla que se acepta al ingresar a la institución; así mismo, fuera de ella los estudiantes son identificados por el porte de este. La diferencia en el uso de uniforme de diario o gala con el uniforme de educación física lo establecen acuerdos grupales y el horario en que se practicará deporte o actividad física: Articulo 17: Uniforme de diario: a. Uniforme para las damas:

- Camisa blanca de manga corta y cuello sport con reborde en cuello y mangas de la tela del yomber.

- Yomber a cuadros en tonos azules estilo princesa, talle bajo con una franja de tela en dobladillo en el talle y cuello V , pliegues uno central ancho y dos alrededor del pliegue central, cierre trasero o al lado.El yomber se deberá conservar a la altura de la rodilla.

- Media: media media blanca larga .

- Zapato colegial negro de atadura de cordón.

- Chaqueta tela impermeable o perchada color azúl oscuro con el escudo Institucional bordado en el lado izquierdo a la altura del pecho.( la misma del conjunto deportivo)

No se permite el uso de alhajas, aretes largos ni estrafalarios, prendedores, pulseras, moños, ni hebillas grandes (estos deden de ser de color azul o blanco)

b. Uniforme para los varones:

- Camiseta blanca manga corta y cuello sport con reborde en color naranja y azul claro y el escudo de la institucion bordado a la altura del pecha al lado izquierdo.

- Pantalón jean azul indigo, clásico, sin adornos, marquillas, prences, parches, nevado, frested u otros modelos impuestos por la moda, evitando tallas que no esten de acuerdo a su tamaño; asi como botas desflecadas, extralargas,rotas o botatubo.

- Media media o calcetin que suba cuatro (4) dedos arriba del tobillo de color azul; no se permiten medias tobilleras, ni de otro color.

- Zapatos o tenis completamente negros y de atadura de cordon; sin adornos,combinados , ni estampados

- Correa estilo clasico de color negro (sin taches o decorados).

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- Chaqueta tela impermeable o perchada color azúl oscuro con el escudo Institucional bordado en el lado izquierdo a la altura del pecho.( la misma del conjunto deportivo)

Articulo 18: Uniforme de Educación física para varones y damas:

- Camiseta blanca cuello redondo y manga corta con reborde naranja y azul claro y el escudo de la Institucion bordado a la altura del pecho al lado izquierdo.

- Camisilla completamente blanca debajo de la camiseta (opcional).

- Sudadera azúl oscura impermeable con el escudo Institucional a la altura del muslo lado derecho y una franja muy delgada blanca a ambos lados.

- Chaqueta tela impermeable color azúl oscuro con el escudo Institucional bordado en el lado izquierdo a la altura del pecho.( la misma del conjunto deportivo)

- Tenis completamente blancos de tela o cuero liso y de atadura de cordon; sin dornos, ni estampados.

- Medias completamente blancas, no se permiten tobilleras, ni otros colores.

Parágrafo: Solo se autorizará por la Coordinación de Convivencia estar sin el uniforme las seis primeras semanas de clase. A partir de este plazo todo el personal debe estar uniformado y el estudiante con la Familia que decida no usar uniforme por sus condiciones económicas deberá asumir el compromiso por escrito de presentarse a la Institución de Bluying azul y camiseta blanca y portar una escarapela visible con el carne que lo identifica como estudiante CASD y para Educación Física usar traje deportivo.

TÍTULO SEXTO. DEBIDO PROCESO, DE LOS RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS CAPITULO 1. DEBIDO PROCESO De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 7 y 151 y concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006); artículo 96 de la ley 115 de 1996 hay que fijar las condiciones y procedimientos que eviten la vulneración de los Derechos Fundamentales de los miembros de la Comunidad Educativa. El Debido Proceso comprende, entre otros los siguientes derechos: 1. A la presunción de inocencia. 2. A la legítima defensa de su causa. 3. A presentar pruebas. 4. A controvertir las que se lleguen en su contra. 5. A los terceros determinados que puedan estar directamente interesados en las resultas de la

decisión, serán citados para ser parte y hacer valer sus derechos. 6. A no ser investigado dos veces por el mismo hecho. 7. A la audiencia de las partes.

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Artículo 19: ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO El debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes dentro de un proceso disciplinario. La Constitución Política de Colombia define así el debido proceso: “Artículo 29”. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido ni un “proceso judicial” ni un “proceso administrativo” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura propia de la Institución educativa. En tal sentido, se consideran los siguientes principios: Artículo 20: PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO

1. Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los docentes y de las directivas del establecimiento.

2. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.

3. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.

4. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, tendencia sexual.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.

5. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

6. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.

7. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que mas beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.

8. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

La aplicación de las acciones pedagógicas deberá ajustarse al debido proceso, el cual determina de manera precisa el tipo de acción a implementar, ante el incumplimiento de los acuerdos de convivencia o del protocolo respectivo aplicado a la situación en la que incurrió, según la tipificación

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de que hablan los artículos ----------- de este Manual. Dichas acciones deberán estar contempladas en el Manual de Convivencia de manera explícita. El estudiante debe conocer claramente de qué se le acusa, para ejercer el derecho de defensa, presentar pruebas y argumentar las que se presenten en su contra. Tiene derecho a pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada en el Manual de Convivencia, legal o constitucionalmente y a no ser juzgado ni sancionado dos veces por la misma situación. CAPÍTULO 2. RECURSOS Artículo 21: Recursos frente al debido proceso Recurso de reposición. Procede contra las decisiones adoptadas mediante Resolución Rectoral y se podrá interponer en la diligencia de notificación personal, o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la notificación en la cartelera de la Rectoría (hall de la institución), si la notificación fue mediante este mecanismo (EDICTO). El recurso de Reposición se interpondrá por escrito ante el funcionario que dicto la decisión, esto es, ante el Rector(a) por el acudiente y/o padre de familia o representante, para que la aclare, modifique o revoque y contará con cinco (5) días hábiles para responder Recurso de apelación: podrá interponerse directamente o como subsidiario de reposición por escrito, ante la instancia superior del funcionario que dictó la decisión, si es el rector deberá tramitarse ante el director de núcleo educativo. Este tendrá diez (10) días hábiles para responder por escrito dicho recurso. Parágrafo: El recurso de apelación se podrá interponer sólo después de hacer uso del recurso de reposición. Formas y Plazos: Los recursos deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma resolución y en el Manual de Convivencia. En forma escrita por el o los notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad, pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y por lo menos el número telefónico. En caso que el funcionario u órgano ante quien se interponga el recurso, no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente. Mientras se da curso a los recursos se suspende la ejecución de la decisión mientras se decide. Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponde, la decisión quedará en firme. Parágrafo. Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de los días para efectos de interponer los recursos o responder los mismos. El orden jerárquico para efectos de los recursos es:

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1. Rectoría (resuelve recurso de reposición) 2. Director de núcleo 921 (resuelve recursos de apelación).

CAPÍTULO 3. INSTANCIAS ORDINARIAS- CONDUCTO REGULAR Artículo 22: Instancia para conflicto académico: 1. Docente del área: El caso será expuesto verbalmente o por escrito 2. Director de grupo: El caso será expuesto verbalmente o por escrito 3. Coordinador: El caso será expuesto verbalmente o por escrito y se resolverá de forma escrita 4. Consejo Académico. El caso debe ser enviado por escrito para su estudio y se resolverá

mediante acta 5. Consejo Directivo. El caso debe ser enviado por escrito para su estudio y se resolverá mediante

acta, acuerdo y resolución rectoral. Parágrafo: El plazo para la solución del conflicto es de 8 días calendario; cuando el caso llegue a instancia superior se resolverá en la sesión correspondiente y se notificará por escrito. Artículo 23: Conflicto comportamental y/o de Convivencia Entre estudiantes: 1. Estudiante(s) - Estudiante(s) con mediador Escolar o garante del debido Proceso 2. Docente – estudiante(s) involucrados 3. Director de grupo – Estudiantes involucrados y padres de familia 4. Coordinador - Estudiantes involucrados y padres de familia 5. Comité de convivencia (solo para situaciones tipi II y III) 6. Rector - Estudiantes involucrados y padres de familia Entre un estudiante(s) y docente(s): 1. Director de grupo – Estudiantes involucrados – Docente(s) 2. Coordinador - Estudiantes involucrados – Docente(s)- padres de familia 3. Rector - Estudiantes involucrados – Docente(s)- padres de familia 4. Consejo Directivo - Estudiantes involucrados- padres de familia y docente(s) 5. Director de núcleo- Consejo Directivo- estudiantes y docentes involucrados Entre Docentes 1. Docente (s) - Docente (s) 2. Coordinador de convivencia - Docentes 3. Rector – Docentes 4. Consejo Directivo – Docentes 5. Director de núcleo – Rector – Docentes Entre Docentes y Coordinadores 1. Docente (s) – Coordinador (s) 2. Rector – Docente (s) - Coordinador (s) 3. Consejo Directivo – Docente (s) - Coordinador (s) 4. Director de núcleo – Rector – Coordinador (s) – Docente(s)

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Entre Rector - Docentes 1. Docente (s) – Rector 2. Consejo Directivo – Docente (s) 3. Director de Núcleo – Docente – Rector 4. Director de Recursos humanos – Rector - Docente 5. Control Interno – Docente – Rector. Conducto Regular para conocer las situaciones. Primera instancia: Coordinación de convivencia. Segunda instancia: Comisión de convivencia (informe). Tercera instancia: Rector (Art. 132 ley 115 de 1994). TÍTULO SEPTIMO. DEL CUMPLIMENTO A LA LEY 1620 Y DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 2013 CAPÍTULO 1. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 24: Constitución y naturaleza: El Comité Escolar de Convivencia es una Instancia de la Comunidad Educativa encargada de liderar y acompañar el proceso de Convivencia Escolar generando estrategias para armonizar los ambientes escolares en la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto y está integrado por representantes de toda la comunidad educativa, de la siguiente manera: 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 2. El personero estudiantil 3. El docente con función de orientación (Psicóloga) 4. Los coordinadores 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. El presidente del consejo de estudiantes 7. Dos docentes que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar (uno por cada SEDE) PARÁGRAFO: A las sesiones del podrán asistir con voz pero sin voto aquellas personas que a juicio del Comité se requiera su presencia por ser conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información y las personas que soliciten por escrito ser escuchados en una determinada sesión. Forma de elección de sus integrantes: El Comité Escolar de Convivencia se conformará tan pronto se posesione el gobierno escolar ya que sus integrantes en su mayoría hacen parte de los diferentes estamentos y entrará en ejercicio de sus funciones, dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, para lo cual el rector debe convocar con la debida anticipación y en el lapso antes señalado a los docentes de ambas sedes para que democráticamente elijan o ratifiquen a los docentes participantes del comité. PARÁGRAFO 1: Los integrantes del Comité Escolar de Convivencia serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. Cuando un miembro del Comité Escolar de Convivencia falte (3) veces sin excusa alguna o en caso de una

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vacancia absoluta, se procederá a su reemplazo por el correspondiente estamento para el resto del período. PARÁGRAFO 2: Los docentes integrantes del Comité Escolar de Convivencia podrán ser reelegidos o ratificados para asegurar la continuidad de los procesos. Artículo 25: FUNCIONES DE COMITÈ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Las funciones del Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto serán las siguientes:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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Artículo 26: ACTAS. De todas las sesiones que adelante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la

entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no

asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas

recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los

asistentes. Parágrafo. El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, contemplada en el artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013 define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. CAPÍTULO 2. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN ESCOLAR) Artículo 27: PROCESO CONCILIATORIO La primera actitud en términos de oportunidad que deben tomar aquellos involucrados en un conflicto, es la conciliación como resultado de la reflexión, dialogo y análisis de los actos; es precisamente en la mayoría de los casos, el inadecuado uso de la palabra o la inadecuada interpretación de la misma, la causa de los conflictos y es por ello el primer llamado que la I.E. CASD José María Espinosa Prieto hace a la comunidad educativa como solución a las problemáticas presentadas siguiendo además la directriz del decreto 1860 de 1994 en su artículo 17 numeral 5, los “procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa. Deben incluir instancias de dialogo y de conciliación” y de la ley 115 en su artículo 5, numeral 2 “la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, de justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”. Los miembros del gobierno escolar están en la obligación de ser garantes en los conflictos presentados en la cotidianidad de la comunidad educativa, no formando parte activa de ellos.

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En el proceso conciliatorio los involucrados directos tratarán de llegar a un acuerdo que los beneficie y comprometa, tratando de que estos compromisos sean por escrito; si se considera necesario se nombrara un garante perteneciente al gobierno escolar. El incumplimiento de alguno de los acuerdos pactados por una de las partes llevara el caso a una instancia superior para que tome medidas. Artículo 28: DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN ESCOLAR Y ACTORES DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR: La mediación es un proceso por el cual una tercera persona, el mediador o mediadora, ayuda a dos o más personas en conflicto a que busquen una solución pactada, conjunta, al problema que les enfrenta. El mediador o mediadora nunca juzga algo si está bien o mal ni arbitra ni aporta contenido a las deliberaciones que hagan las partes en conflicto. Sencillamente se limita a recordar y fomentar durante todo el proceso las reglas de la sana argumentación como parte de las competencias ciudadanas que se les presupone a todos los miembros de la comunidad educativa. Así, lo que busca el mediador o mediadora es promover la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto. La mediación es voluntaria y confidencial. Artículo 29: PASOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR: En cuanto a los pasos del proceso de mediación escolar se distinguirán los siguientes: 1. Decisión de realizar la mediación: las partes en conflicto expresan su deseo de superación del mismo a través de la mediación y lo notifican en la oficina de Bienestar Estudiantil o en la Subdirección del Infantil según el caso, planteando su intención y solicitando el espacio y la persona que los va a acompañar en la mediación. 2. Pre-mediación: si sólo una de las partes solicita la mediación, se llama a la otra parte y se le solicita su consentimiento para acudir a la mediación. Sin la intención manifiesta de ambas partes no es posible realizar la mediación. Cuando se tenga este consentimiento, desde la oficina de Bienestar Estudiantil se asigna un mediador o mediadora, teniendo en cuenta que las partes pueden elegirlo-a de mutuo acuerdo entre el grupo de personas que la institución ha reconocido como mediadores. Luego asigna el lugar, el día y la hora para la mediación. 3. Mediación: el mediador se ubica en el centro de la mesa y las partes en conflicto se ubican a cada lado y comienza recordando el proceso y las normas a seguir en la mediación. A continuación, las personas que son mediadas, exponen su versión del conflicto con los sentimientos que le acompañan. Cada parte tiene un tiempo para exponer su situación delimitado por el mediador y la otra parte debe escuchar en silencio hasta que termine lo que va a decir. Cuando ambos terminen hay un espacio para aclarar las dudas e identificar los nudos conflictivos, los puntos de coincidencia y de divergencia del mismo y las propuestas de solución. 4. Acuerdo: tan pronto las partes encuentran una solución donde ambas se sientan gananciosas, se escribe el acuerdo con los compromisos adquiridos por ambas partes y se consensua algún proceso de revisión y seguimiento del acuerdo. Este acuerdo es firmado por el mediador y ambas partes y se archiva en la secretaría de Bienestar Estudiantil o en la Subdirección del Infantil. Artículo 30: ACTORES DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR. CONDUCTO REGULAR PARA ATENCIÓN A SITUACIONES 1. Profesor(a). 2. Director de grupo. 3. Mediadores escolares (docentes, estudiantes).

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4. Coordinadores 5. Comité Escolar de Convivencia 6. Rector(a) 7. Consejo Directivo. El Personero de los estudiantes es mediador ante las instancias del conducto regular, a quien el estudiante puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo con las funciones que le competen. Si un miembro de la Comunidad Educativa no sigue el proceso descrito en el conducto regular, no deberá ser resuelta su situación en las instancias superiores y si esto sucede, las medidas tomadas pierden efecto y deberá retornar a las instancias anteriores que no hayan sido agotadas. En los casos que amerite, se dejará constancia escrita de haber acudido a cada una de ellas. Artículo 31: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS La sanción a que se hace merecedor el estudiante por el incumplimiento de las normas reglamentarias y compromiso académico, se hará teniendo en cuenta el seguimiento de su comportamiento y los criterios dentro de la disposición de la legislación escolar vigente y será válido durante la permanencia que el estudiante tenga en la Institución, teniendo en cuenta la Constitución Nacional de 1991, la circular 40 de 1990, el Decreto 2737 de 1989 o Código de infancia y adolescencia ( ley 1098 de 2006), se aplicara el procedimiento a que hace referencia el capitulo V de este manual. Además se podrán aplicar los siguientes correctivos y/o procedimientos: Amonestación verbal o escrita, con su respectiva orientación. La hace el docente, empleado, Coordinador o Rector, registrando el hecho en la Ficha del estudiante. Debe llevar el registro de la fecha, nombre y firma de quien hace la anotación y la firma del estudiante. Si el estudiante no está de acuerdo con la anotación puede registrarlo al momento de firmar. En caso que el estudiante se niegue a firmar, debe remitirse de inmediato el caso a la Coordinación. Se le iniciará inmediatamente Proceso Disciplinario, notificándole llamado a su acudiente Remisión al Coordinador(a). Se remitirá al Coordinador cuando el estudiante persista en un comportamiento que afecte las pautas de convivencia dentro de la institución. El estudiante hará los descargos o justificación, de la cual se dejará constancia con su firma. De acuerdo con la gravedad de la falta el Coordinador aplicará un correctivo iniciándose un proceso disciplinario. Remisión a la Rectoría, con el acompañamiento del padre de familia o acudiente, se realiza cuando el estudiante comete una falta grave, bien por reincidencia o por el carácter de esta. Se deja constancia escrita de los descargos, para los cuales se tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles y se notifica al estudiante en presencia de sus padres o acudientes de la sanción aplicada hasta de cinco (5) días hábiles de suspensión. En caso de ser mayor la sanción se remite el caso al Consejo Directivo para análisis de debido proceso y aplicación del correctivo o procedimiento sancionatorio. Remisión al Consejo Directivo, con el acompañamiento del padre de familia o acudiente. El retiro temporal de clases o del establecimiento por más de cinco (5) días lo determina el Consejo Directivo cuando se le convoque para analizar la situación de un estudiante que reincida en graves y gravísimas faltas de comportamiento. Según el resultado del debido proceso a un estudiante remitido el Consejo Directivo también podrá decidir mediante acuerdo el retiro temporal del estudiante por semiescolarizaciòn, cancelación de

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matrícula, pérdida del derecho a continuar en la institución y/o remisión del caso a otras Instituciones y se publicará mediante resolución rectoral. Contrato pedagógico: El estudiante y el padre de familia firmarán un contrato pedagógico en la matrícula. Este contrato se firmará con el objetivo de contribuir al proceso de formación integral del estudiante, buscando con ello una participación más libre y responsable en su proceso de mejoramiento continuo. Suspensión temporal: El retiro temporal de clase hasta por cinco (5) días, lo autorizará el rector después de analizar el debido proceso del estudiante y la gravedad de la falta y la suspensión temporal del colegio la determinará el consejo Directivo cuando se le convoque para analizar la situación de un estudiante que reincide en graves o gravísimas faltas de disciplina o de conducta, atendiendo el debido proceso. Según la gravedad de las normas (circular 42, agosto 13 de 1984), se aplicará y se elaborará el acta o resolución correspondiente, la cual debe ser firmada por el padre de familia o acudiente, rector y alumno(a) afectado. Semi - escolarizaciòn: Es el proceso mediante el cual un estudiante cumple con sus obligaciones académicas en forma autodidacta y/o dirigida semipresencial o virtual, presentando trabajos, talleres y evaluaciones de cada área en las fechas y horas estipuladas por el consejo académico. Se puede aplicar en los siguientes casos:

a. Como correctivo impuesto por el consejo directivo ante el proceso comportamental del estudiante. En el caso de ser aplicado a una situación tipo II, es una oportunidad que el consejo directivo brinda a los estudiantes para terminar su grado cuando ya se está finalizando el año.

b. A solicitud del estudiante y el padre de familia en forma escrita justificada al consejo directivo, como es el caso de problemas de seguridad ya terminando el año lectivo.

Parágrafo: En todos los casos se debe consultar al consejo académico quien estipula el procedimiento, las fechas y las horas para la valoración de las actividades pertinentes.

Cancelación de matrícula: Proceso mediante el cual el consejo directivo y siguiendo el debido proceso decide retirar a un estudiante de la Institución porque basado en el seguimiento y análisis de sus comportamientos, considera que estos afectan gravemente a los miembros de la comunidad educativa y le impiden formar parte activa de ella o el caso debe ser atendido por la autoridad competente y el estudiante no deba continuar en la Institución. El rector debe emitir y publicar la resolución de cancelación de matricula basada en el acuerdo del Consejo Directivo. Matrícula condicional: Es un contrato firmado por el estudiante y acudiente en el momento de la matricula donde se comprometen a cumplir a cabalidad con el Manual de Convivencia y a mejorar su rendimiento académico. Se aplica para estudiantes antiguos en la institución que han tenido proceso disciplinario y/o académico negativo y con los correctivos aplicados no demostraron mejoría al finalizar el año lectivo y a los estudiantes nuevos que traen procesos disciplinarios muy avanzados o que se les negó la posibilidad de continuar en la anterior institución bien sea por su mal comportamiento o por reprobación reiterada del grado. Pérdida del derecho a continuar en la I.E. CASD Un estudiante pierde el derecho a continuar en la Institución Educativa C.A.S.D por las siguientes causas: 1. Cuando ingresa a la Institución con matrícula condicional y no cumple con el Manual de

convivencia y los compromisos adquiridos en el ingreso durante el primer periodo. 2. Cuando la falta cometida es gravísima y el Consejo directivo así lo decide. 3. Cuando el consejo directivo le ha dado la oportunidad de culminar el año lectivo en la

institución en forma semipresencial o virtual a pesar de tener un proceso disciplinario avanzado, para no afectar su proceso académico y continua con su actitud.

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4. Cuando culminado el año académico no haya cumplido el contrato pedagógico firmado en la matrícula.

5. Cuando repruebe dos veces el mismo grado 6. En cualquiera de los casos el rector debe emitir una resolución. Compromiso pedagógico Es aquel compromiso escrito de las conductas y actitudes que el estudiante debe superar con ayuda del padre de familia y/o acudiente delegado en el aspecto comportamental y/o académico durante un periodo académico y se revisará al final del mismo para decidir si se aplica otro procedimiento correctivo. Compromiso de remisión o de tratamiento Para los casos de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, se incluirá en el compromiso pedagógico la obligación del padre y el estudiante de someterse a un tratamiento de recuperación en una institución especializada y presentar certificación de ello. También los casos que ameriten intervención a otra entidad lo realizará el docente, coordinador o rectora al conocer el caso (maltrato, amenazas, abuso, depresión, anorexia, bullying, agresión física, micro tráfico, prostitución, abandono familiar, entre otras). Permisos Solicitud escrita del padre de familia del estudiante con el Vo.Bo del profesor del área y Coordinador. Excusas La justificación de las faltas de asistencia, debe ser por escrito (original y copia) donde consten los nombres y apellidos completos del estudiante y del padre de familia y/o acudiente delegado y sus números telefónicos de contacto, los días que falto a clase, la causa (justificable) y si es posible copia de la incapacidad medica. Esta excusa debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes al ingreso del educando en primera instancia al coordinador, quien la verificara y firmara quedándose con el original; la copia firmada por el coordinador, será la evidencia que el estudiante presentará a los docentes para las sustentaciones y evaluaciones, quiénes si lo consideran necesario pueden exigir la firma del coordinador . ¿Cómo funcionan las excusas? 1. Si el estudiante requiere salir o entrar después de la hora de entrada al establecimiento, deberá

presentar una excusa escrita en el cuaderno de comunicaciones firmada por el padre de familia o acudiente. Si no trae dicha excusa, el Coordinador o Rector pedirá autorización telefónica al padre de familia o acudiente, de lo contrario no puede ingresar o salir.

2. La inasistencia al plantel debe justificarse ante la coordinación, quien con su firma autoriza la presentación de talleres y evaluaciones dejados de presentar durante la ausencia.

Artículo 32: CONSIDERACIONES GENERALES

1. En todo proceso que puede afectar al estudiante se debe siempre respetar el derecho a expresar libremente su opinión, con cultura. En consecuencia, deberá ser oído por el docente, el Director de Grupo, el Coordinador, el Rector o el Consejo Directivo, según sea el caso, o por intermedio de sus padres o acudientes y practicar las pruebas conducentes solicitadas para el esclarecimiento de los hechos, sin que el estudiante atente contra los derechos e integridad de los demás.

2. La suspensión de clase sólo la autoriza el rector y debe ser gradual: se comienza por un día; si el estudiante reincide en su falta, se suspende por dos días o tres si vuelve a reincidir. Siempre debe quedar registrada en la carpeta del grupo en una resolución rectoral. Se procurará que cuando se notifique la suspensión, el estudiante pueda terminar su jornada.

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3. Cuando se lleva a cabo una suspensión se le entregará al estudiante un trabajo de lectura relacionado con la falta y se le evaluará en el área afín. El cumplimiento de esta actividad es responsabilidad del padre de familia o acudiente y el estudiante suspendido.

4. La separación temporal de un estudiante de las actividades académicas regulares, es el tiempo que el educando deberá emplear para reflexionar sobre su conducta y como ésta lo afecta personalmente y al grupo; para los padres de familia es el tiempo necesario para cumplir con las condiciones o remisión (médica, psicológica, etc.) según la necesidad del estudiante.

5. Durante la suspensión el estudiante asumirá las consecuencias académicas por las actividades que no realizo, sin embargo durante el término de ésta, el estudiante está obligado a ponerse al día en las actividades académicas a las que no pudo asistir. Y las actividades evaluativas dejadas de presentar durante la suspensión tendrán un término máximo de cinco (5) días hábiles para de común acuerdo con su docente le sean realizadas.

TÍTULO OCTAVO. DE LAS NORMAS ACADEMICAS CAPÍTULO 1. CONSEJO ACADEMICO Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Se constituye de acuerdo con los lineamientos del decreto 1860 de 1994. Está integrado por el Rector ó Director quien lo preside y convoca, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios y uno por cada especialidad. Artículo 33: FUNCIONES 1. Orientar los procesos pedagógicos institucionales. 2. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del PEI. 3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y

ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994 y Decreto 1290 de 2009.

4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 5. Participar en la evaluación institucional anual. 6. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos

y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 7. Conformar comisiones de estudio, de carácter curricular para presentar propuestas al pleno del

Consejo académico 8. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y las demás

funciones afines o complementarias con las anteriores que atribuya el PEI. 9. Programar eventos académicos que permitan actualizar o perfeccionar el quehacer pedagógico

de los docentes y de la comunidad educativa. 10. Difundir los actos administrativos que acuerde. 11. Promover la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad educativa y presentar

propuestas de ajustes al Sistema Institucional de Evaluación al Consejo Directivo 12. Conformar las comisiones de evaluación y promoción o definir quién cumpla estas funciones 13. Reunirse como mínimo una vez en cada periodo académico

Parágrafo 1: Se realizaran reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten

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Parágrafo 2: Las decisiones tomadas por el consejo académico, deberán ser aprobadas por el consejo directivo CAPÍTULO 2. PROCESO DE EVALUACION ACADEMICA Artículo 34: COMISIONES DE EVALUACIÒN (Articulo 50 decreto 1860 de 19949). De acuerdo al decreto 3055 de 2002, el consejo académico de la institución educativa C.A.S.D “José María Espinosa Prieto” conformará comisiones de Evaluación por grado que harán el seguimiento periódico del desempeño de los educandos y hará recomendaciones a los estudiantes, docentes y padres de familia según se requiera en búsqueda del mejoramiento continuo de los procesos de evaluación en el aula y asesorará al Comité técnico de promoción al finalizar el año lectivo. Artículo 35: CONFORMACIÓN: Las comisiones de Evaluación de cada Grado estarán conformadas por: Conformado por los docentes directores de grupo de cada grado, un docente no director de grupo y un docente representante del consejo académico. Artículo 36: FUNCIONES: 1. Reunirse al finalizar cada periodo académico con el fin de hacer los seguimientos pertinentes,

analizar los resultados académicos de los estudiantes y hacer las recomendaciones necesarias.

2. Aplicar los criterios de evaluación de los estudiantes, teniendo en cuenta las características propias, el alcance de los logros esperados en los mismos, previstos en el plan de estudios de la institución.

3. Analizar los casos persistentes de desempeño bajo en la consecución de logros. 4. Sugerir las actividades de apoyo y mejoramiento para los alumnos persistentes en desempeños

bajos en la consecución de logros. 5. Reunirse periódicamente para evaluar los resultados de las actividades de apoyo y

mejoramiento a fin de plantear los correctivos pertinentes. 6. Analizar los casos de los estudiantes con desempeño bajo en cualquiera de las áreas. 7. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes, en términos de actividades de

apoyo y mejoramiento. 8. Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente respectivo para

presentarles un informe junto con el plan de mejoramiento y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

9. Analizar los casos de los educandos con desempeño superior, con el fin de recomendar actividades especiales de de profundización.

10. Consignar en actas lo tratado en reuniones de la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión, las cuales quedarán como evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos.

11. Al finalizar el año recomendar al Comité técnico de promoción cuales educandos deberán reiniciar el año de acuerdo con el respectivo seguimiento.

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Artículo 37: COMITÉ TÉCNICO DE PROMOCIÓN El Decreto 1290 de 2009 en su artículo 11 numeral 5 contempla “Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente”. El consejo Directivo aprobó la decisión del Consejo Académico de asumir las funciones que correspondan a la promoción y graduación (grado 11) de los estudiantes y decidirá con base en los informes presentados por las comisiones de evaluación antes mencionadas y que realizaron seguimiento detallado al proceso evaluativo de los estudiantes durante los cuatro periodos académicos del año lectivo. FUNCIONES: 1. Aplicar los criterios de promoción de los estudiantes, teniendo en cuenta las características

propias, el alcance de los logros esperados en los mismos, previstos en el plan de estudios de la institución y en el Sistema Institucional de Evaluación (SIE).

2. Aplicar los criterios establecidos en el SIE para la graduación de los estudiantes de grado 11. 3. Administrar la promoción anticipada a través de mecanismos de validez y confiabilidad del

proceso evaluativo en el aprendizaje y demás aspectos del crecimiento personal. 4. Sugerir ajustes al Sistema Institucional de evaluación cuando lo considere pertinente y para

aplicarlos al año lectivo siguiente, previo debate con los demás estamentos de la comunidad educativa.

5. Elaborar las actas de promoción al finalizar cada año lectivo y verificar que correspondan con el registro escolar

CAPÍTULO 3. CRITERIOS DE PROMOCION (SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION SIE) DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Para la Institución educativa Casd José María Espinosa Prieto la evaluación es un proceso permanente, integral y participativo, y no debe suscribirse a una función de la selección y promoción; su alcance debe cubrir un ámbito más amplio y trascendental, lograr la valoración integral del desempeño de los estudiantes, a través del diagnóstico, motivación, orientación, análisis de contexto y evaluación, con una visión integral de la persona (ser, saber, saber hacer y convivir) y estrategias de apoyo para atender a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje. Artículo 38: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

1. Para la construcción de los procesos evaluativos de los estudiantes en cada área se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a. Los estándares Nacionales. b. Lineamientos curriculares. c. Las Competencias con sus indicadores de desempeño definidas en el plan de estudios. d. Perfil del estudiante CASD propuesto en el PEI. e. Los principios metodológicos de la evaluación, acorde con la propuesta pedagógica y curricular de la institución.

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2. La evaluación de los alumnos será continua, integral, por competencias y se hará con referencia a cuatro períodos académicos de igual duración. 3. Habrá autoevaluación periódica de los estudiantes en cada una de las áreas y en los comportamientos, que genere auto- reflexión honesta, cuyos resultados no tendrán una asignación de nota pero si serán tenidos en cuenta para la valoración del resultado final del estudiante en cada período y el definitivo y en los procesos de análisis y apoyo para el mejoramiento integral del estudiante (lista de chequeo) coevaluación. 4. La evaluación será diagnóstica, formativa y de resultados. 5. Para el proceso de enseñanza y el proceso evaluativo, lo cognitivo, procedimental y actitudinal estarán integrados para la evaluación de cada una de las áreas, asignaturas y especialidad. Además se hará un registro de su comportamiento individual en forma descriptiva en el boletín teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado en las competencias ciudadanas en cada una asignaturas y la especialidad. 6. Las competencias a evaluar deben ser claras, concretas y realizables y en plena coherencia con las competencias Institucionales que apuntan al alcance del Horizonte Institucional y el perfil del estudiante. 7. Debe existir coherencia entre los estándares de competencia y los indicadores de desempeño o los resultados de aprendizaje a evaluar en cada uno de los periodos académicos. 8. La evaluación del proceso debe ser orientadora y motivadora para el educando y el educador tendiente siempre al mejoramiento continuo del mismo. 9. Se establecerán estrategias de apoyo durante el periodo para los alumnos que presenten bajos desempeños en los aspectos académicos, personales y sociales y planes de mejoramiento en la semana 10 de cada periodo y en las semanas 39 y 40 del año escolar. Debe quedar constancia de ello en los formatos institucionales. Para dar cumplimiento cada docente registrará en formato los estudiantes que presentaron plan de mejoramiento con el resultado del mismo y para la semana 40 del año escolar sólo presentarán plan de recuperación de la 5° nota aquellos estudiantes que reprobaron 3 (tres) o menos áreas. 10. Se realizaran evaluaciones bimestrales en los tres primeros períodos en todas las áreas y asignaturas con un valor de un 25% dentro del periodo. Estas evaluaciones deben ser elaboradas tipo ICFES con 10 preguntas. Las evaluaciones del saber, el hacer, el ser y el convivir tendrán un valor del 75% y corresponden a los componentes de la competencia (cognitivo, procedimental y actitudinal) que hacen parte del seguimiento del nivel de desempeño de los estudiantes. Para el cuarto período el seguimiento del nivel de desempeño tendrá un valor del 100%. En el caso de las áreas de Educación Física, Educación Artística y la asignatura de Civismo y urbanidad, la evaluación se hará de acuerdo a los lineamientos del área, no es necesario que sean tipo ICFES. En el caso de las Técnicas, la evaluación atenderá los lineamientos del convenio interinstitucional. 11. En cada área y asignatura se realizará evaluaciones diagnósticas que no tendrán valoración, sólo sirven para mejorar las metodologías, los contenidos y la evaluación en cada asignatura o especialidad y proponer Plan de nivelación y/o profundización para algunos estudiantes. 12. La valoración final, en cada periodo y al terminar el grado, constituye la evaluación del desempeño integral del estudiante e indica el nivel de desempeño en las competencias (cognitivo, actitudinal y procedimental). 13. Las áreas y especialidades que están conformadas por varias asignaturas o resultados de aprendizaje se evaluarán por separado durante los cuatro periodos académicos, pero al finalizar el año se reunirán los docentes de las diferentes asignaturas y especialidades para definir la aprobación o reprobación del área o especialidad según los niveles alcanzados por el estudiante al evaluarlo de forma integral.

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14. Se realizarán actividades de recuperación en la semana 39 y 40 del año escolar en las áreas con desempeño bajo y únicamente en las asignaturas y resultados de aprendizaje que presente tal situación. El plan de recuperación de la quinta nota sólo podrán presentarlo los estudiantes que reprobaron tres o menos áreas. 15. Si un estudiante cancela una asignatura por inasistencia injustificada no tendrá derecho a plan de mejoramiento de la misma, en las semanas 39 y 40. PARAGRAFO: Los estudiantes que reprueben 4 ó más áreas, no tendrán posibilidad de presentar planes de recuperación en la semana 40 y por tanto reiniciarán el respectivo grado escolar. 16. El resultado final de la evaluación del primer periodo del grado siguiente será convalidado como plan de recuperación del área en desempeño bajo con la cual fue promovido, siempre que la valoración corresponda a desempeño aprobatorio, sino aprueba continua con el pendiente hasta terminar el ciclo donde se hace nueva convalidación y se deja constancia en secretaría académica en ambos casos. 17. La especialidad con sus competencias y resultados de aprendizaje constituye un área dentro del plan de estudios y así será tenida en cuenta para la evaluación y promoción de los estudiantes del grado 10°y 11° de media técnica. 18. Si un estudiante de la media técnica reprueba sólo la especialidad será graduado como bachiller Académico por ventanilla. 19. Respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes con algún tipo de diagnóstico

clínico, flexibilizando la evaluación y el currículo Artículo 39: PROMOCIÓN REGULAR DE LOS ESTUDIANTES: Es aquella que se da al finalizar el año escolar. Para que un estudiante sea promovido debe obtener desempeños aprobatorios en todas las áreas de su plan de estudios o con un máximo de un área con desempeño bajo. PARÁGRAFO 1: Si en el primer periodo del año siguiente alcanza desempeño aprobatorio en la asignatura o asignaturas que conforman el área reprobada, se dará por culminado el proceso de recuperación y quedará constancia en Secretaria Académica, pero si el promedio de las asignaturas que conforman el área aún no alcanza a ser aprobatorio continuará con el pendiente académico hasta culminar el ciclo donde también se le tendrá en cuenta la nota final del área para convalidar el proceso de recuperación del área reprobada en su momento. PARÁGRAFO 2: No será promovido el estudiante que presente inasistencia injustificada, continua o discontinua, igual o mayor a un 20% de las actividades académicas preestablecidas en el calendario académico y el plan de estudios teniendo en cuenta el total de horas efectivas dictadas, salvo los casos excepcionales (Presentar excusa que justifique la ausencia y máximo al tercer día de ocurrida la misma), previo aval de los consejos académico y directivo. PARÁGRAFO 3: Una asignatura se cancela cuando el estudiante haya dejado de asistir sin ninguna justificación a un 20% del total de horas efectivas dictadas y la especialidad se cancela cuando se deje de asistir de forma continúa 3 días a la misma, sin demostrar justa causa. Si una asignatura se cancela por inasistencia afectará la definitiva del área y por lo tanto deberá tenerse en cuenta para la promoción.

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PARÁGRAFO 4: Conforme a la Ley 115 artículo 96, el estudiante que por segunda vez repruebe el grado debe buscar una nueva institución educativa donde continuar sus estudios para el siguiente año. Artículo 40: PROMOCIÓN ANTICIPADA POR DESEMPEÑOS SOBRESALIENTES O EXCEPCIONALES: Es aquella que se da sin haber culminado el año escolar Se podrá solicitar la promoción anticipada cuando el estudiante demuestre desempeños excepcionalmente altos en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y específicas del grado que cursa. Para lo anterior se debe cumplir el siguiente procedimiento:

a. Solicitud escrita en el primer periodo por el padre de familia o quien tenga la patria potestad del menor

b. Someterse a pruebas de suficiencia en las áreas fundamentales( Ciencias Sociales, Ciencias naturales, matemática, Humanidades) elaborada por los docentes de cada área.

c. Los resultados obtenidos en las pruebas de suficiencia se llevan a Consejo académico para su validación.

d. El concepto del Consejo académico se lleva a Comité de promoción y al Consejo directivo para la aprobación o negación de la promoción anticipada.

e. Registrar la promoción anticipada concedida en acta en secretaria académica f. Realizar plan de nivelación al estudiante promovido del primer periodo del grado que va a

cursar.

Artículo 41: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES REINICIANTES: Los estudiantes reiniciantes en esta institución que en el primer período, obtengan desempeños Aprobatorios en todas las áreas y que el promedio de todas den un resultado numérico equivalente a desempeño ALTO podrán solicitar su promoción anticipada ante el Consejo académico siguiendo el procedimiento establecido para ello. El caso será remitido al Comité de promoción una vez el Consejo académico verifique el cumplimiento de los requisitos y de ser favorable la decisión, se dará a conocer a través de Resolución Rectoral y se levantará acta en secretaría académica. Para lo anterior se debe cumplir el siguiente procedimiento:

a) Al terminar el primer periodo y cumplir los requisitos antes mencionados el padre de familia presentará solicitud escrita a Consejo académico en un lapso de tiempo no mayor a tres días hábiles después de la entrega de informes de primer periodo.

b) Análisis de casos por Consejo académico quien hace recomendaciones al Comité de promoción

c) Análisis del caso por el Comité de promoción quién resuelve positiva o negativamente la solicitad

d) Comunicación de la decisión mediante resolución rectoral. e) Se levanta acta de secretaría académica f) Realización de plan de nivelación del primer periodo del grado al que fue promovido para

obtener las notas equivalentes al mismo en este grado.

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PARAGRAFO 1: El estudiante reiniciante que provenga de otra Institución Educativa gozará del mismo derecho a la promoción anticipada siempre que cumpla con todos los requisitos.

PARAGRAFO 2: El estudiante reiniciante del grado 11° y que cumpla los requisitos de promoción anticipada, podrá graduarse de forma anticipada siempre y cuando cumpla con los requisitos de graduación contemplados en el numeral 1.2.4.3. Al terminar el primer periodo académico, de lo contario cursará grado once completo. PARÀGRAFO 3: Todo estudiante debe estar matriculado en el grado que cursa, sea estudiante regular o reiniciante. En ningún caso un estudiante reiniciante puede estar cursando áreas de otro grado porque no está matriculado en dicho grado. Artículo 42: CASOS EXCEPCIONALES DE PROMOCIÓN: Se presentan cuando el Consejo Académico estudia casos excepcionales de promoción anticipada solicitados para estudiantes que han cumplido el 80% del año lectivo, y que sus acudientes argumenten hechos comprobados de fuerza mayor que así lo sustenten. Todos los juicios valorativos del estudiante que pida situación excepcional de promoción, promoción anticipada en este caso, deberán ser aprobatorios: Desempeño Superior, Desempeño Alto y Desempeño básico (con las notas establecidas en la escala numérica). El Consejo Académico presentará el análisis del caso al Comité de promoción y al Consejo Directivo para la validación o no de la promoción y emisión de la respectiva Resolución Rectoral y acta de secretaría académica.

Artículo 43: GRADUACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO 11º Para que un estudiante de grado 11º obtenga el título de Bachiller Técnico, en la respectiva especialidad, debe alcanzar los desempeños en nivel básico en todas las áreas de su plan de estudio desde el grado 10° y para recibir el certificado que lo acredita como técnico en la respectiva especialidad en la Institución articuladora deberá haber cumplido todos los requisitos estipulados en los convenios y el nivel de desempeño establecido por la misma para cada resultado de aprendizaje incluidos los de las áreas trasversales. Para que un estudiante de grado 11º obtenga el título de BACHILLER ACADÉMICO, debe alcanzar los desempeños en nivel aprobatorio en todas las áreas de su plan de estudio, solamente podrá tener un nivel de desempeño bajo en la especialidad para recibir este título. Para obtener el título de bachiller Técnico o Académico además de los requisitos anteriores deberá certificar que cumplió con 80 horas de Servicio Social en entidad avalada por la IE y 50 horas de Constitución Política dentro del plan de estudio (30 horas en grado 10° y 20 horas en grado 11° dentro de área de Economía y política). Estudiantes de 11° que reprueben un área sólo podrán graduarse una vez hayan realizado el plan de recuperación de la asignatura o asignaturas del área y para ello sólo contarán con un plazo máximo de la primera semana lectiva del año siguiente. Si no recupera en esta última oportunidad, obtendrá

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su diploma de bachiller, dejando constancia en acta de secretaría de los desempeños obtenidos (constancia de desempeño). Para participar en ceremonia pública de graduación en estudiante deberá haber aprobado todas las áreas del plan de estudio dentro del cual está incluida la especialidad, cumplir a cabalidad con lo estipulado en con el manual de Convivencia y estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. De lo contrario deberá acogerse a lo estipulado en el numeral anterior.

Artículo 44: PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LAS EXCUSAS:

Las excusas consideradas justificadas, son las incapacidades médicas u odontológicas; cuando representa a la institución en eventos, en situaciones familiares difíciles que ameriten la justificación, la alteración del orden público y deben tener el visto bueno del coordinador quien las verifica con la familia. Cuando la excusa está firmada por el padre de familia o acudiente, el coordinador le dará el visto bueno una vez confirme su veracidad con el padre de familia o acudiente, y deben ser archivadas cuidadosamente en coordinación y consignadas en el formato de asistencia para su contabilización al finalizar cada periodo y el año lectivo. Artículo 45: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL:

LOS INFORMES DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS SE HARÁN CON LA SIGUIENTE ESCALA

Escala de valoración institucional Escala de valoración nacional 4.6 - 5.0 Desempeño Superior (aprobatorio) 4.0 - 4.5 Desempeño Alto (aprobatorio) 3.5 - 3.9 Desempeño Básico (aprobatorio) 1.0 - 3.4 Desempeño Bajo (No aprobatorio)

El desempeño bajo: Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas de su plan de estudios. En la escala institucional el uno (1) corresponde al estudiante que no se presenta a la actividad de evaluación sin justificación, o que estando presente no desarrolla la actividad de evaluación programada o quien no da cuenta de ninguno de los requerimientos de la evaluación o quien cometa fraude. El desempeño básico: Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, y áreas de la especialidad teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño alto: Se entiende como la continua superación de los desempeños básicos en los niveles del estándar establecido para el grado o para los siguientes períodos.

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El desempeño superior: Se entiende como la continua superación de los desempeños altos en los niveles del estándar establecido para el grado Parágrafo: Las notas se expresarán numéricamente con un solo decimal y en caso que se requiera aproximar alguna valoración, si la centésima es igual o superior a 0.05 se aproximará al número decimal inmediatamente superior, pero si la centésima es inferior a 0.05 ésta se suprime.

Artículo 46: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES:

Para hacer la valoración integral de los desempeños se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: 1. Conectar el saber con la vida cotidiana del estudiante. 2. Seguimiento permanente en todas las áreas del plan de estudios y en cada una de las clases. 3. Propiciar la integración de las áreas entre ellas y las especialidades, en lo referente a las

competencias del sistema educativo y laboral 4. El contenido de las áreas debe tener significación en la vida personal y laboral del joven, y

claridad en la metodología. 5. Las competencias comprenden el desempeño de los estudiantes en los aspectos cognitivo,

procedimental y actitudinal (saber- hacer-ser( convivir)). 6. Los indicadores de desempeños deben estar orientados por los estándares nacionales, los

lineamientos curriculares, el PEI con sus competencias Institucionales y el desempeño específico en las especialidades, delimitando de forma comprensible el nivel de alcance de los mismos en la escala nacional indicadores de desempeño BAJO, BASICO, ALTO Y SUPERIOR).

Artículo 47: LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS Y RESULTADOS DE LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE 1. La primera instancia que debe fijar criterios para las acciones de seguimiento es el consejo

Académico. 2. Estas decisiones harán parte del SIE (sistema Institucional de evaluación) 3. El SIE aprobado por el consejo Académico y adoptado por el Consejo Directivo se entregara al

coordinador académico quien las implementará según requerimiento, indicadores y formatos del SGI ( Sistema de gestión Institucional)

4. El coordinador académico, previa consulta al Consejo Académico, establecerá el calendario de las actividades de apoyo, planes de mejoramiento, planes de nivelación, planes de recuperación como acciones de mejoramiento de los desempeños de los estudiantes.

5. Los acudientes y padres de familia serán informados de las debilidades académicas de los estudiantes en reunión de alerta en la semana 6 de cada periodo y dejar evidencia de ello en formato del SGI ( Sistema de Gestión Institucional).

6. En la semana 9 de cada periodo, los docentes informarán a los estudiantes que obtengan desempeños bajos en el período, los cuales firmarán un compromiso de cumplimiento de las estrategias de apoyo y planes de mejoramiento, y en ese momento se entregará el material, talleres, cuestionarios, proyectos y otros que deben regresar al respectivo docente en la semana 10 y sustentarlos bien sea de forma oral o escrita.

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Artículo 48: ACCIONES DE MEJORA CONTINUA

1. Se realizará una evaluación diagnóstica al inicio de las actividades curriculares en cada asignatura , con el fin de tener unos resultados que nos permitan establecer la profundidad, calidad del apoyo requerido, los niveles de desempeño en las competencias prerrequisito y establecer niveles de desempeño alcanzables para cada grado según sus condiciones particulares.

2. El Docente implementará estrategias metodológicas flexibles y transformadoras que permitan enfrentar las diferentes dificultades que presentan los estudiantes en su proceso formativo y académico y atender a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje para que se dé una real valoración integral.

3. El proceso de mejoramiento debe estar articulado entre docentes, padres de familia, estudiantes y todas aquellas entidades que participen en la IE como : UAI, Escuelas y Colegios saludables, programa de joven sano de metrosalud, delinquir no paga, ente otros.

4. El proceso de mejoramiento estará acompañado del seguimiento permanente en cada uno de los indicadores (rendimiento, mejoramiento, asistencia, permanencia, deserción, reprobación) y el líder de la gestión académica gestionará con la Rectora la cualificación del talento humano dentro de las posibilidades existentes con (Secretaría de Educación, Casa del Maestro, Instituciones Universitarias, Empresas, Instituciones en convenios, Institucionales articuladoras, jornadas pedagógicas y recursos Institucionales, UAI).

5. La institución educativa en su Gestión Directiva administrativa tendrá metas e indicadores que le permitan gradualmente mejorar la dotación de infraestructura, material audiovisual, tecnologías, material bibliográfico, talleres y aulas especializadas para el mejoramiento de los ambientes de aprendizaje.

6. En la gestión de Comunidad y Convivencia la Institución ofrecerá cursos de extensión y programas articulados a la Filosofía Institucional para que la Comunidad Educativa se vincule de manera activa, generando ambientes escolares pacíficos y de corresponsabilidad en el proceso formativo de nuestros estudiantes.

7. Al finalizar cada periodo el coordinador académico realizará un consolidado de resultados académicos y los socializará con docentes y estudiantes para buscar estrategias de mejoramiento de indicadores.

Artículo 49: PROCESOS DE AUTOVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

Se realizará autoevaluación periódica de los y las estudiantes en cada una de las asignaturas y la especialidad con el propósito de generar una autorreflexión honesta del proceso formativo que se lleva y en coevaluación (estudiante-docente), se discutirán las conclusiones y las acciones de mejora a seguir. Para lograrlo, el docente dispondrá de una lista de chequeo ofrecida por el Consejo Académico, de tal manera que pueda orientar al estudiante en los aspectos que se tienen en cuenta para una evaluación integral. Para el caso de los estudiantes de preescolar, primero y segundo de primaria, la autoevaluación se hará en compañía del acudiente como directo responsable de la formación del niño. Los resultados de este ejercicio evaluativo no tendrán una asignación de nota, pero si será tenido en cuenta para la valoración del resultado final del estudiante en cada periodo y el definitivo, además de participar en los procesos de análisis y apoyo para el mejoramiento continuo del estudiante.

Artículo 50: ESTRATEGIAS DE APOYO:

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Son estrategias de mejoramiento continuo que podrán aplicarse en cualquier momento de los cuatro períodos y siempre deberá ser coherente con el proceso desarrollado 1. Las estrategias de apoyo comprenden una serie de actividades complementarias y diferenciadas

que realiza cada docente durante el periodo académico en el aula de clase para atender los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje buscando que todos los estudiantes alcancen como mínimo el nivel básico en las competencias planteadas para el grado, especialmente con aquellos estudiantes que tienen dificultades de tipo académico, personal o social o que están diagnosticados.

2. Las estrategias de apoyo estarán orientadas a lograr los desempeños básicos de aquellos indicadores de desempeño donde el estudiante no alcanzó el nivel básico y estrategias de profundización para los estudiantes con desempeños superiores.

3. Las estrategias de apoyo incluyen los planes de nivelación a comienzo del año a los estudiantes que presenten falencias, los planes de mejoramiento al finalizar cada periodo, plan de recuperación en las dos últimas semanas del año lectivo y plan de profundización al finalizar cada periodo.

4. Se realizarán planes de mejoramiento al finalizar cada período (semana 10) y planes de recuperación al finalizar el año lectivo ( semanas 39 y 40) que buscan la superación de falencias en lo académico, personal y social de los estudiantes. En cada caso con la orientación previa del docente, el estudiante presentará las acciones pedagógicas indicadas en el plan de aula (talleres, sustentación, consultas, exposiciones, nuevas explicaciones, investigaciones, trabajos grupales o individuales, acciones evaluativas y otros) según criterios Institucionales y de área.

5. Cuando se detecten debilidades en la mayoría de los jóvenes de un grupo en sus dimensiones académicas, personales o sociales, se realizarán actividades de apoyo con personal especializado y plan de nivelación.

6. Se realizarán planes de profundización con estudiantes y/o grupos con desempeños altos o con buen ritmo de aprendizaje.

7. Los padres de familia serán citados cuando se requiera su apoyo para los procesos de mejoramiento de sus hijos especialmente en las dimensiones personales, sociales, de responsabilidad y compromisos institucionales.

8. El alumno se debe presentar a las actividades de apoyo y planes de mejoramiento programados y firmara en formato tanto la entrega como la nota obtenida y el padre de familia será informado en reunión de alerta. En caso de no presentarse, el docente informará al padre de familia y dejará constancia en formatos institucionales que tendrán seguimiento del coordinador de cada jornada y sede. Las estrategias de apoyo se discriminan en:

Plan de Apoyo: Las actividades de apoyo son las acciones que implementa el docente con el estudiante, durante el periodo y previo a los planes de mejoramiento, en forma individual o grupal como: nuevas explicaciones, talleres complementarios, revisión colectiva de evaluaciones escritas, exposiciones, trabajo grupal entre otras, cuando detecte dificultades en el alcance satisfactorio de los logros de su área de formación. Plan de mejoramiento: Se le denomina Plan de mejoramiento a una serie de actividades presentadas por los estudiantes, que al terminar el periodo académico (semana 9) hayan obtenido Desempeño Bajo (no aprobatorio) en los indicadores de desempeño de la competencia. Para este efecto los docentes en sus clases atenderá la sustentación de las actividades. La guía de estudio y

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la evaluación deberán estar en plena coherencia con las competencias y los logros del área para el periodo y grado; de igual forma la guía y la evaluación deberán guardar relación entre sí. Plan de Recuperación : Se le denomina Plan de Recuperación a una serie de actividades presentadas por los estudiantes, que al terminar el cuarto periodo académico (semana 39 y 40 ) , hayan obtenido Desempeño Bajo (no aprobatorio) en los indicadores de desempeño esperados en las áreas y /o asignaturas. Para este efecto, la Institución establecerá un cronograma de entrega, asesorías y evaluaciones aprobadas por el Consejo académico. Plan de nivelación: Se le denomina Plan de nivelación a un conjunto de actividades propuestas por el docente para alcanzar el nivel de desempeño básico en las competencias y estándares para el periodo o grado en el área que se aplica. Permite atender los diferentes ritmos de aprendizaje de los estudiantes o insertar a un estudiante al proceso académico en tiempos diferentes, como ocurre en el caso de promoción anticipada o ingreso extemporáneo a la IE.Se aplica para asegurar la obtención de conocimientos previos al iniciar un grado o periodo. Plan de profundización: Se le denomina Plan de profundización a un conjunto de actividades propuestas por el docente a estudiantes y/o grupos con desempeños altos o con buen ritmo de aprendizaje para posibilitar su desarrollo integral y el alcance de niveles más avanzados en la competencia. Artículo 51: LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN:

1. Elaborar la planilla del Sistema de gestión Institucional donde se registren los aspectos que todos los docentes deben tener en cuenta en el proceso evaluativo de los estudiantes con sus porcentajes: Seguimiento (ser, saber, hacer), evaluación bimestral y la nota de plan de mejoramiento obtenida.

2. Cada docente llevará un registro de clases que dé cuenta del desarrollo de los contenidos, cumplimiento de las actividades y de la intensidad horaria del área o asignatura por grado y grupo.

3. Los docentes al terminar cada periodo deberán conocer los indicadores de estudiantes que alcanzan los niveles aprobatorios en el área y evaluar la efectividad de los planes de apoyo y de mejoramiento para fijar estrategias más eficaces para el periodo siguiente.

4. El coordinador académico dará a conocer por escrito a los docentes el consolidado académico de los estudiantes al finalizar cada periodo y presentará estadísticas para su análisis y mejoramiento de indicadores

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación en reuniones con estudiantes, docentes, acudientes, en carteleras, página web y velar por el cumplimiento del mismo desde los diferentes órganos del gobierno escolar

6. Capacitación a los docentes con el fin de mejorar los procesos académicos en el aula con la implementación de estrategias pedagógicas transformadoras y flexibles acordes con las estrategias de evaluación por competencias.

7. Los coordinadores realizarán seguimiento al trabajo de aula de forma permanente para sugerir acciones de mejora continua basadas en datos, hechos e indicadores plasmados en el plan

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de estudio y plan estratégico Institucional. También podrán acordar con los docentes el trabajo entre pares para el mejoramiento de las prácticas de aula.

8. Realización de jornada de evaluación de la aplicación del sistema institucional para establecer mecanismos de mejoramiento y a ajustes para el año siguiente.

9. Conformación de Comisiones de evaluación y promoción que se reunirán al finalizar cada periodo académico para sugerir acciones de mejora en el sistema evaluativo aplicado a cada estudiante desde la dimensión personal, social y académica y planes de apoyo a casos particulares.

Artículo 52: PERIODICIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMES

Se entregará a los padres de familia cuatro informes escritos al finalizar cada período académico, con los resultados del desempeño integral de los estudiantes en cada una de las áreas, y de las diferentes actividades que se lleven a cabo en la institución (proyectos, actos cívicos, culturales, deportivos). Se emitirá un quinto informe que incluirá la evaluación de los cuatro periodos, la evaluación final de las áreas con promedios ponderados y la promoción. Este informe constituirá la constancia de desempeño del estudiante que expedirá la secretaría académica. Al finalizar el año se le entregará al padre de familia informe del cuarto periodo y el informe final (quinta nota). Artículo 53: LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES:

EL INFORME ACADÉMICO 1. Es un informe escrito 2. Contiene datos generales del estudiante: Nombre completo, código, (grupo) sección, jornada,

(fecha) 3. Período evaluado de entrega 4. Los indicadores de desempeño de la competencia trabajada según nivel alcanzado. 5. Asistencia en cada área con su respectivo porcentaje en cada periodo para poder determinar

quienes están cerca o pasaron el 20% de inasistencia) 6. Valoración numérica: Un código numérico con una cifra decimal que dé a conocer el nivel de

desempeño de los estudiantes. ( excepto en preescolar). 7. Observaciones y recomendaciones generales: Fortalezas y debilidades del estudiante en sus

desempeños y recomendaciones a padres de familia. 8. Consolidado a partir del segundo período 9. Consolidado de áreas, asignaturas y resultados de aprendizaje no aprobados en grados

anteriores ( sólo en la constancia de desempeño) 10. Firma del director de grupo.

CAPÍTULO 4. REGLAMENTACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS

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TÍTULO NOVENO. DEL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. Sus representantes serán elegidos por periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo (art. 20 Decreto 1860/94). Artículo 54: Deberes de los integrantes del gobierno escolar: 1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas 2. Servir de canal de comunicación 3. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones

acertadas 4. Acatar las decisiones tomadas por la mayoría

Artículo 55: Derechos de los integrantes del gobierno escolar: 1. Todo miembro de los cuerpos colegiados del gobierno escolar tiene voz y voto, exceptuando

los invitados o convocados que tienen voz, pero no voto 2. A presentar proyectos que a su juicio crea convenientes para un mejor funcionamiento de la

institución 3. Se constituye quórum deliberatorio la mitad mas uno de los miembros del cuerpo colegiado 4. Toda decisión trascendental que haya necesidad de tomar se hará por votación y la minoría,

deberá acogerse a la mayoría 5. En caso de empate, frente a la toma de decisiones, se acudirá a una instancia

inmediatamente superior. 6. Ante la decisión tomada por cualquiera de los estamentos, el afectado o afectados podrán

apelar dentro de los cinco (5) días hábiles consecutivos a la notificación escrita. Ante la misma instancia

7. Si en esta instancia la situación no ha sido resuelta, cabe el recurso de apelación ante la instancia superior (para el caso del Consejo Directivo la Instancia superior es el Jefe del núcleo Educativo 921). En todo caso se debe seguir el conducto regular.

CAPÍTULO 1. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 56: Conformación El Gobierno Escolar, estará constituido por los siguientes órganos: (Art. 20 Decreto 1860/94) 1. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica

y administrativa del establecimiento. Está integrado por: 2. El Rector o Director quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes, y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

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3. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

4. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de familia 5. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos

que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 6. Un representante de egresados elegido por el Consejo Directivo, de una terna elegida por los

egresados en forma democratica o en su defecto del estudio de hojas de vida que estudie el consejo directivo.

7. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Articulo 57: Funciones 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean

competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos

con los estudiantes del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de

sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector ó

Rectora. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Institucional del curriculo y del plan de

estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estimulos y sanciones para el buen desempeño académico social del estudiante. 10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo

de la Institución. 11. Recomendar los criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,

culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deporttivo y cultural con otras instituciones

educativas. 14. Darse su propio reglamento. 15. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y

gastos a partir del proyecto presentado por el Rector (a) ó Director(a). 16. Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7º del

presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado. 17. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales

que afecten el acuerdo anual del presupuesto. 18. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva

institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 19. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios

personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujecciòn a las normas vigentes.

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20. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.

21. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. 22. Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios

Educativos de la Institución. CAPÍTULO 2. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE GRUPO Son elegidos por los integrantes de cada grupo con asesoría y visto bueno del director de grupo, teniendo en cuenta su capacidad de liderazgo, gestión, comportamiento y la confianza que depositen sus compañeros en ellos. A partir de su elección, representan legalmente a sus compañeros ante el consejo de estudiantes. Artículo 58: REQUISITOS: 1. Estar matriculado en la institución. 2. Tener buenas relaciones interpersonales. 3. Haber tenido en el año anterior y actualmente una disciplina y conducta que evidencie el respeto

a las normas institucionales. 4. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. 5. Ser un alumno destacado académicamente 6. Ser un alumno notable por sus valores humanos, compañerismo y colaboración. Artículo 59: ELECCION: Los representantes de grupo serán elegidos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del año lectivo. Para tal efecto, la coordinación convocara a todos los estudiantes matriculados. La elección se realizara por medio de los directores de grupo. Artículo 60: FUNCIONES: 1. Servir de intermediario entre compañeros, docentes y directivos docentes en la resolución de

conflictos. 2. Asistir a todas la reuniones que sea convocado. 3. Colaborarle al director de grupo y a los docentes en la organización y disciplina del grupo. 4. Acompañar y dirigir al grupo cuando por algún motivo estén solos 5. Dar aviso a la autoridad competente de las anomalías presentadas en el grupo. Artículo 61: REVOCATORIA: El mandato puede revocarse cuando el elegido no cumpla a cabalidad con las funciones que se le han asignado, participe activamente en la indisciplina del grupo o en los conflictos a nivel de relaciones interpersonales del grupo o el elegido presente su renuncia justificada; ante tal caso el director de grupo está en libertad de elegir a un estudiante que a su criterio cumpla con el perfil requerido. Artículo 62: MONITORES DE AREAS

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Los monitores de área, son los representantes de los docentes en caso de su ausencia; también son los colaboradores en las actividades que el docente programe en su área. Artículo 63: REQUISITOS: 1. Estar matriculado en la institución. 2. Tener buenas relaciones interpersonales. 3. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. 4. Ser un alumno destacado académicamente en dicha área o manifestar gusto por ella. 5. Ser un alumno notable por sus valores humanos, compañerismo y colaboración. Artículo 64: ELECCION: Los monitores de área, serán elegidos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del año lectivo. Para tal efecto, la coordinación convocara a todos los estudiantes matriculados. La elección se realizara por medio del docente de cada área. Artículo 65: FUNCIONES: 1. Servir de intermediario entre compañeros y docentes de cada área en la resolución de

conflictos. 2. Asistir a todas la reuniones que sea convocado. 3. Colaborar al docente de área en la organización y disciplina del grupo. 4. Auxiliar al representante de grupo en el acompañamiento y direccionamiento de tareas al

grupo, cuando por algún motivo estén solos 5. Dar aviso a la autoridad competente de las anomalías presentadas en el grupo. Artículo 66: REVOCATORIA: El mandato puede revocarse cuando el elegido no cumpla a cabalidad con las funciones que se le han asignado, por bajo rendimiento académico en el área que representa, participe activamente en la indisciplina del grupo o en los conflictos a nivel de relaciones interpersonales del grupo o el elegido presente su renuncia justificada; ante tal caso el docente del área está en libertad de elegir a un estudiante que a su criterio cumpla con el perfil requerido. Artículo 67: CONSEJO DE ESTUDIANTES Como lo señala el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, este es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Si bien es un organismo dirigido y orientado por los estudiantes y con total autonomía para tomar decisiones, para organizarse internamente y para gestionar, deberá presentar ante el Consejo Directivo sus propuestas de trabajo y planes de acción para que allí sean conocidos, aprobados y apoyados, ya que ningún organismo de participación dentro de la Institución puede funcionar desarticulado del Consejo Directivo que es el máximo organismo de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de dirección de la Institución. El Consejo de estudiantes está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos. Deberán asistir a todas las reuniones del Consejo de estudiantes, el personero y el representante de estudiantes ante el Consejo Directivo. Ellos, con el Presidente del Consejo de estudiantes serán los principales líderes y dinamizadores de los procesos estudiantiles dentro de la Institución. La inasistencia reiterada a dichas reuniones, sin justificación, será causal de solicitud de revocatoria del mandato, ya que este es un espacio privilegiado para conocer las problemáticas estudiantiles y para

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trabajar mancomunadamente con los otros líderes estudiantiles de la Institución. Finalmente el Consejo de Estudiantes podrá invitar a participar en forma permanente u ocasional, con voz y sin voto, a todos aquellos miembros de la comunidad educativa (estudiantes, egresados, padres, docentes, directivos) que deseen apoyar los procesos de organización y gestión de los estudiantes. En caso de la renuncia o revocatoria del mandato del representante de un grado ante el consejo de estudiantes, la vacante debe ser inmediatamente reemplazada por el candidato que obtuvo la segunda votación más alta durante el proceso electoral. Artículo 68: FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Darse su propia organización interna (reglamento, distribución de cargos, etc.) 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución, asesorarlo

y vigilarlo en el desarrollo de su función como representante de los intereses y necesidades de los estudiantes (no de sus propios intereses).

3. Invitar a sus reuniones a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil

4. Identificar con el apoyo permanente de los representantes de grupo, los problemas y necesidades académicas, de convivencia, de capacitación, de asistencia, etc, de los estudiantes, luego diseñar proyectos de trabajo e intervención, orientados a la solución de dichos problemas y finalmente presentarlos ante los estudiantes, ante organismos del sector y de la ciudad y especialmente, ante los órganos del gobierno escolar pertinentes (Consejo Directivo, Consejo Académico y Rector ó Director) para que sean autorizados y apoyados en diferentes formas (recursos, capacitación, asistencia y asesoría).

5. Dar a conocer a los estudiantes en forma oral ó escrita, las actividades y proyectos que han desarrollado o planean desarrollar en beneficio de los estudiantes.

6. Promover la integración entre los diferentes representantes de grupo, la socialización de las dificultades y fortalezas de los diferentes grupos, el intercambio de iniciativas de cada grupo, etc.

7. Buscar por intermedio de los organismos de gobierno escolar y de otras organizaciones dentro y fuera de la Institución, talleres y actividades de formación en liderazgo, gestión de proyectos, resolución de conflictos, etc., para los representantes de grupo y otros lideres que se identifiquen en los distintos grados, de tal manera que se vaya consolidando un equipo fuerte y bien formado de dirigentes estudiantiles que realmente tengan voz y presencia en la Institución.

8. Presentar ante el Consejo Directivo su plan de trabajo para el año, con un cronograma que establezca claramente las fechas y horarios de actividades, de reuniones ordinarias, de encuentros con representantes de grupo, etc, para que desde este organismo sean autorizadas desde el comienzo del año escolar.

9. Presentar a los coordinadores y docentes el cronograma autorizado por el Consejo directivo cada vez que se vayan a reunir según las fechas previstas.

10. En caso de requerir reuniones extraordinarias, solicitar autorización firmada por los coordinadores respectivos, presentando por escrito la programación de la reunión y el tiempo que se requiera para realizarla.

11. Participar activamente en los procesos de evaluación y veeduría de los aspectos académicos, disciplinarios y administrativos de la Institución Educativa CASD.

12. Otras que el mismo consejo estipule o que les asignen los organismos del gobierno escolar y el manual de convivencia.

Artículo 69: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y

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derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 70: PERFIL DE LOS ESTUDIANTES A PERSONERÍA REQUISITOS: 1. Ser alumno de grado undécimo 2. Haber cursado grado 10º en la Institución 3. Haber tenido en el año anterior y actualmente una disciplina y conducta que evidencie el respeto

a las normas institucionales. 4. Tener buenas relaciones interpersonales 5. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. 6. Ser un alumno destacado académicamente 7. Ser un alumno notable por sus valores humanos, compañerismo y colaboración. Parágrafo 1: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el cargo de representante de los estudiantes ante el consejo directivo o el de representante de grupo. Parágrafo 2: El ejercicio del cargo de personero, requiere dedicar el tiempo suficiente fuera del horario académico para asistir a las reuniones, atender a los compañeros y cumplir las demás funciones sin descuidar sus responsabilidades académicas.

Artículo 71: FUNCIONES: 1. De acuerdo con lo planteado en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, son funciones del

personero de los estudiantes: 2. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá

utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

4. Presentar en forma respetuosa, ante el rector o Director las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

5. Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su conducto.

Artículo 72: REVOCATORIA Frente a una revocatoria del mandato, la personera tiene derecho al debido proceso y se puede dar en el caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, con las propuestas de su proyecto de personería, presentar mal comportamiento dentro o fuera de la Institución. Podrá ser revocada su elección, en primera instancia por el consejo de estudiantes quien levantará su petición al Consejo Directivo y si procede en su reemplazo, será nombrado el estudiante que al momento de la elección, logro la segunda mayoría de votos y si cumple con los requerimientos exigidos

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CAPITULO 3. DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 73: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de convivencia. Artículo 74: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIAEl Consejo de Padres deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin. El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 75: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Corresponde al Consejo de Padres de Familia: 1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones

periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de

competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

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3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar

estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto.

PARÁGRAFO 1º El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2º El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 76: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en el que laboran. PARAGRAFO 1: Es responsabilidad de la Institución Educativa: 1. Brindar la oportunidad a cada miembro del gobierno escolar de conocer sus funciones. 2. Realizar el proceso de inducción a todos los nuevos integrantes de la comunidad educativa 3. Brindar capacitación actualizada, permanente y oportuna a todos los miembros del gobierno

escolar.

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PARAGRAFO 2: Se constituye quórum deliberatorio y decisorio en cualquiera de los consejos o comisiones con la mitad más uno (1) de sus integrantes y la toma de decisión, será por mayoría simple. TÍTULO DÉCIMO. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS CAPÍTULO 1. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION CAPÍTULO 2. DE BIBLIOTECA Ofrece a estudiantes, profesores y empleados de la Institución y a la comunidad en general, los servicios de préstamo del material bibliográfico, para consulta externa o a domicilio y el servicio de referencia y reserva para consulta interna. Los libros y revistas se prestarán solamente en caso de existir más de dos (2) ejemplares y de acuerdo a la demanda que tenga este libro en el transcurso de la semana, pues es necesario reservar uno para consulta interna. Los textos de consulta tendrán un límite de préstamo de tres (3) días hábiles. COLECCIONES: La biblioteca actualmente reviste el carácter de pública escolar, por tanto para el efectivo cumplimiento de sus funciones cuenta con una completa colección bibliográfica de diferentes temáticas que están clasificadas por el sistema Dewey de la siguiente manera: 000 Generalidades 100 Filosofía y disciplinas afines 200 Religión 300 Ciencias Sociales 400 Lenguas 500 Ciencias puras y exactas 600 Tecnología y Ciencias aplicadas 700 Bellas artes 800 Literatura 900 Geografía e Historia Las diferentes salas tienen como propósito atender las necesidades que existen en cada modalidad para el apoyo de la actividad pedagógica y para la investigación en las temáticas de interés. La sala de referencia conformada por material bibliográfico de enciclopedias, diccionarios y distintas colecciones especializadas.

1. La sala de referencia: está conformada por los libros determinados como texto guía o complemento de los programas de la institución. Para incluir materiales en esta colección es necesario la solicitud previa del coordinador académico con los profesores interesados y también la integran los que por alguna razón especial como pérdida frecuente, etc. se considere que deben permanecer allí.

2. La sala de circulación: conformada por la bibliografía destinada para préstamo externo. 3. La hemeroteca: conformada por las publicaciones seriadas que posee la biblioteca. Éstas le

ofrecen al usuario variedad y actualidad en la información.

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4. El archivo vertical: está conformado por folletos, separatas, recortes de prensa, fotocopias, boletines entre otros, que son de actualidad y complementan y amplían la colección general.

5. La colección Juvenil e Infantil: conformada por bibliografía con temáticas juveniles e infantiles.

USUARIOS: Estudiantes Profesores Empleados Egresados Comunidad en general SERVICIOS: Horario: La biblioteca funcionará de 6:30 a.m. a 6:00 p.m. Préstamo a domicilio: Pueden retirar material en calidad de préstamo, los estudiantes, los profesores y empleados de la institución.

Reglamento Interno:

1. Para el préstamo de material de la biblioteca exige a toda persona identificación. 2. Para estudiantes matriculados, carné vigente hasta la fecha. 3. Para empleados y docentes, cané institucional 4. Para usuarios especiales, presentación del documento de identidad o carné estudiantil.

Préstamo: El préstamo del material se hará en forma personal e intransferible, mediante la presentación del carné respectivo en el horario anotado anteriormente.

El período de préstamo:

Se fija de acuerdo a los siguientes requisitos

1. Colección general: El usuario puede retirar por tres (3) días, tres (3) libros de diferentes materias. El préstamo puede ser renovado, previa presentación del libro, siempre y cuando el material no esté reservado por otra persona.

2. Libros de literatura: Se prestan por ocho (8) días y pueden ser renovados si no están solicitados.

3. Colección de reserva: Son aquellos que por su uso frecuente se prestan sólo durante el día dentro de la biblioteca. Cuando haya dos ejemplares, su préstamo estará restringido al siguiente horario: Jornada de la mañana: De 12:35 p.m a 6.30:00 a.m del día siguiente. Jornada de la Tarde: De 6:30 p.m a 12:30 p.m del día siguiente.

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4. Colección de referencia: Compuesta por diccionarios, enciclopedias, libros de arte, atlas, almanaque mundial, libros de alto costo, colecciones especiales. Este material se presta sólo para consulta interna. Éste no puede ser retirado de la biblioteca.

5. Colecciones de documentos especiales: Comprende colección de archivo vertical y documentos. Este material está restringido a consulta interna. para su préstamo se trata como material de reserva.

6. Préstamos interbibliotecario: Debido a la gran profusión de la información, ninguna biblioteca podrá cubrir todas las necesidades de información provenientes de los usuarios. Todas estas necesidades serán subsanadas con el servicio de préstamo interbibliotecario.

7. Condiciones del préstamo: Cada unidad de información establecerá el período, la cantidad y tipo de material, de acuerdo a su reglamento. La solicitud de préstamo debe ser diligenciada por medio de una carta interbibliotecaria. Los usuarios estudiantes deberán presentar su carné actualizado y documento de identidad.

8. Devoluciones: La devolución de los materiales bibliográficos debe hacerse en forma personal en la fecha indicada en la sección de Circulación y Préstamo. El incumplimiento de esta norma ocasionará sanciones.

9. Paz y Salvo: la INSTITUCIÓN exige paz y salvo de la biblioteca a estudiantes, docentes y empleados, para efectos de certificados de estudio, grado o retiro de la institución.

10. Los usuarios deben guardar compostura; está terminantemente prohibido conversar, comer, fumar y estudiar en voz alta. Quien no conserve la debida compostura, será retirado de la biblioteca. Si el estudiante se niega a retirarse, se reportará a la coordinación para el proceso respectivo. Los usuarios deben hacer uso correcto de los documentos, el mobiliario y demás enseres de la biblioteca.

Sanciones: Las sanciones que se aplicarán en caso de mal uso del servicio de Biblioteca serán:

1. Si un usuario pierde un libro, revista o documento, debe reponerlo con otro de las mismas

características bibliográficas. 2. En casos especiales puede sustituir el libro, revista o documento por uno seleccionado por

la biblioteca. 3. Quien sea sorprendido con material de la biblioteca sacado dolosamente, mutile algún

material o adultere datos en las tarjetas de préstamo, pierde automáticamente el derecho al uso de la biblioteca por el resto del año lectivo y será sancionado según Orientador de la Convivencia.

4. Quien se atrase en la devolución de materiales bibliográficos se sancionara con la suspensión de dos (2) días por cada día de demora en la devolución, y quien se niegue a devolverlos en la fecha indicada, tendrá un llamado de atención, luego comunicación escrita con copia a su hoja de vida y por último reporte a la Coordinación para la aplicación de la sanción correspondiente.

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5. Quien se atrase en la devolución del material de colección de reserva, se sancionará con la suspensión del préstamo por un período de un mes por día.

6. Esta sanción se aplica por cada libro que el lector no devuelva en la fecha y hora indicada. En caso de que un libro de reserva sea prestado durante el día y no se devuelva a la hora indicada, también causa suspensión del préstamo por un mes.

7. La acumulación de tres sanciones dará lugar a la suspensión del préstamo hasta terminar el año.

8. Para algunos libros de arte y obras de referencia, se prohíbe tomas fotocopia.

CAPÍTULO 3. DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO El servicio Social estudiantil obligatorio que presenta los estudiantes de la educación media es una estrategia de formación y proyección comunitaria, orientada a fortalecer el propio desarrollo y a aportar al mejoramiento de las condiciones del contexto del que hacen parte, a través de la implementación de actividades en las que aplican los conocimientos construidos y las habilidades logradas, incrementando de esta manera el sentido de responsabilidad, la solidaridad, la participación, la colaboración, la tolerancia, el respeto a los demás y el buen uso del tiempo libre.

El servicio social estudiantil obligatorio tiene su soporte en el artículo 97 de Ley General de la educación de 1994, en el artículo 39 de decreto 1860 de agosto 3/94 y en la Resolución 4210 de 1996.

Artículo 77: OBJETIVOS (Según el artículo 3 de la resolución 4210 de 1996) son:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, interesas, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes con relación al mejoramiento de la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el servicio a los demás y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento

Artículo 78: FUNCIONES: a. Del asesor del Servicio Social:

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1. Cooperar con el Coordinador en el diseño del proyecto. 2. Desarrollar con el Coordinador y el alumno un programa de inducción como mecanismo previo y útil para el Servicio Social. 3 Proporcionar al estudiante los recursos requeridos para un mejor desempeño de su Servicio Social. 4. Controlar el desarrollo de las diferentes actividades programadas y llevar su respectivo registro para informar al Coordinador. 5. Ayudar al estudiante en el proceso de autoevaluación en el reconocimiento de sus capacidades, habilidades y posibles limitaciones y encausarlo de acuerdo a sus necesidades profesionales. 6. Colaborar con el Coordinador en la evaluación periódica del estudiante con base en los instrumentos institucionales. 7. Informar al Coordinador sobre el desempeño general de los estudiantes e insinuar los ajustes que considere necesarios.

b. De los estudiantes.

1. Participar activamente en el proceso de inducción. 2. Familiarizarse con el funcionamiento de la Institución donde realice su Servicio Social y con sus procesos que en ella se gestan. 3. Desempeñar eficientemente la gestión encomendada como objetivo del Servicio Social. 4. Realizar los trabajos y actividades que le sean asignados, en concordancia con las funciones y capacidades que posee. 5. Mantenerse en permanente comunicación con el asesor y el coordinador y sugerir correctivos. 6. Respetar las normas del centro o Institución e n la cual se realiza el Servicio Social y representar dignamente a la Institución. 7. Revisar las tareas asignadas constantemente.

c. Del Coordinador del Servicio Social. 1. Coordinar y controlar la ejecución de actividades. 2. Presentar a la Rectoría el plan general para el desarrollo de actividades durante el período académico. 3. Realizar entrevistas con estudiantes y cooperadores, cuando sea necesario, para señalar o aclarar pautas relacionadas con el Servicio Social. 4. Establecer canales de comunicación con la administración, asesores, estudiantes y cooperadores. 5. Convertir con el Coordinador general de la Institución la planeación, organización y operacionalización de las actividades. 6. Participar en la evaluación de los estudiantes. 7. Asignar los centros de Servicio Social a los estudiantes. 8. Evaluar periódicamente el programa desarrollado.

d. De los Cooperadores.

1. Compartir con el estudiante actividades inherentes al cargo que desempeña en la empresa. 2. Proporcionar a los estudiantes la información que requieran y los recursos de apoyo para la realización de sus actividades y tareas. 3. Orientar al estudiante en la realidad empresarial para su ubicación en el campo proyectivo. 4. Controlar el desarrollo de las actividades estipuladas en el cronograma del Servicio Social.

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5. Participar en la evaluación formativa del estudiante. Artículo 79: DEBERES: Son deberes del estudiante:

1. Llevar adecuadamente el uniforme. 2. Portar el carné de la Institución Educativa en un lugar visible. 3. Llegar puntualmente al sitio donde desarrollará su servicio social. 4. Estar afiliado a una E.P.S., al SISBEN o a un seguro escolar. 5. Elaborar plan de trabajo. 6. Avisar telefónicamente al centro de Servicio Social y/o al asesor cuando por fuerza mayor, no pueda asistir y posteriormente justificar por escrito su inasistencia. 7. Atender sugerencias y recomendaciones del personal vinculado al Centro. 8. Ser respetuoso con las personas y con los materiales del Centro cuando realiza las actividades correspondientes al Servicio Social. Permanecer en el sitio que el programa lo requiera. 9. No suspender el Servicio Social cuando se presente anormalidad académica en la Institución Educativa CASD.

Artículo 80: DERECHOS: El estudiante tiene derecho a: acompañamiento y supervisión por parte del asesor del Servicio Social. Artículo 81: CANCELACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL: 1. A petición del estudiante, con el visto bueno del coordinador del Servicio Social. 2. Por inasistencia al Centro en tres (3) oportunidades, sin causa especificada. 3. Por deficiente desempeño en las funciones asignadas. 4. Por incumplimiento constante y reiterado en su horario de Servicio Social. 5. Por otras causas que a juicio del Coordinador de Convivencia o del asesor del Servicio Social amerite a darla por terminada. Artículo 82: CRITERIOS

1. El proyecto Institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio, y los subproyectos que se ejecutan en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO, están orientados a lograr el desarrollo personal y social del estudiante; por lo tanto, serán integrales y continuos.

2. Permitirán la articulación de las acciones educativas e institucionales con las actividades culturales locales para satisfacer las necesidades comunitarias, mediante la integración con otras organizaciones.

3. Prioritariamente se atenderán las necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, bajo las modalidades de la alfabetización, promoción y preservación de la salud, la educación ambiental y ciudadana, organización de grupos

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juveniles, prevención de factores y problemas sociales, la recreación dirigida, el fomento de actividades físicas prácticas e intelectuales, atención en bibliotecas populares. CAPITULO 4. DE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL Concepto: La práctica se concibe como un conjunto de actividades curriculares que el estudiante del grado undécimo, de la Institución Educativa CASD, José María Espinosa Prieto, realiza como parte de su formación integral, para confrontar la teoría con la realidad laboral. La práctica laboral, que tiene una intensidad de 440 horas o en su defecto “un proyecto productivo” producto del proyecto de formación, es uno de los requisitos parciales para obtener la Certificación de las competencias técnica adquiridas durante su proceso de formación técnica integral en el CASD y en convenio con la institución articuladora. Objetivo: La práctica busca aplicar a la realidad empresarial los conocimientos, habilidades y destrezas aprendidas, en el currículo de la Institución Educativa CASD, para formar un joven con los perfiles que necesita la empresa de hoy. Artículo 83: Funciones: A. Del asesor de práctica 1. Cooperar con el coordinador en el diseño del proyecto de prácticas. 2. Desarrollar con el coordinador y el alumno practicante un programa de inducción como mecanismo previo y útil para la práctica. 3. Proporcionar al practicante los recursos requeridos para un mejor desempeño de su práctica. 4. Controlar el desarrollo de las diferentes actividades programadas y llevar su respectivo registro para informar al coordinador de práctica en cada semestre. 5. Ayudar al practicante en el proceso de autoevaluación en el reconocimiento de sus capacidades, habilidades y posibles limitaciones y encausarlo de acuerdo a sus necesidades profesionales. 6. Colaborar con el coordinador en la evaluación periódica del practicante, con base en los instrumentos institucionales. 7. Informar al coordinador sobre el desempeño general de los practicantes e insinuar los ajustes que considere necesarios. B. De los Estudiantes practicantes 1. Participar activamente en el proceso de inducción. 2. Familiarizarse con el funcionamiento de la institución donde realice sus prácticas y con sus procesos que en ella se gestan.

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3. Desempeñar eficientemente la gestión encomendada como objetivo de la práctica. 4. Realizar los trabajos y actividades que le sean asignados en el Centro de práctica en concordancia con las funciones y capacidades que posee. 5. Mantenerse en permanente comunicación con el asesor y el coordinador. 6. Respetar las normas del centro en la cual se realizan las prácticas y representar dignamente a la institución. 7. Sugerir los correctivos que para el proceso de mejoramiento de la práctica considere necesarios. 8. Revisar las tareas asignadas constantemente. C. Del Comité de práctica 1. Servir de órgano regulativo de los procesos de formación empresarial de los alumnos practicantes. 2. Conceptuar sobre los casos especiales presentados en la práctica empresarial. 3. Proponer estrategias de trabajo para la práctica. 4. Velar por el normal desarrollo de la práctica empresarial de la Institución Educativa CASD. 5. Este comité estará integrado por: El rector, el coordinador académico, el coordinador de la práctica, un representante de los docentes y por un representante de los cooperadores de práctica. d. Del Coordinador de práctica 1. Coordinar y controlar la ejecución de actividades. 2. Presentar al comité de práctica el plan general para el desarrollo de actividades durante el período académico. 3. Realizar entrevistas con estudiantes y cooperadores, cuando sea necesario, para señalar o aclarar pautas relacionadas con la práctica. 4. Establecer canales de comunicación con la administración, asesores, estudiantes y cooperadores. 5. Convenir con el coordinador académico la planeación, organización y operacionalización de las actividades de la práctica. 6. Participar en la evaluación de los practicantes y llevar para su estudio los casos especiales el comité de práctica. 7. Asignar los centros de práctica a los estudiantes. 8. Evaluar periódicamente el programa desarrollado en la práctica. 9. Convocar y presidir las reuniones del comité de práctica. e. De los Cooperadores 1. Compartir con el practicante actividades inherentes al cargo que desempeña en la empresa. 2. Proporcionar a los practicantes la información que requieran y los recursos de apoyo para la realización de sus actividades y tareas administrativas. 3. Orientar al practicante en la realidad empresarial para su ubicación en el campo proyectivo.

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4. Controlar el desarrollo de las actividades estipuladas en el cronograma de práctica. 5. Participar en la evaluación formativa del practicante. Artículo 84: DEBERES: Son deberes del estudiante practicante: 1. Llevar adecuadamente el uniforme. 2. Portar el carné de la Institución Educativa CASD en un lugar visible. 3. Llegar puntualmente al sitio de práctica. 4. Estar afiliado a una EPS, al SISBEN o a un seguro escolar. 5. Elaborar Plan de trabajo. 6. Avisar telefónicamente al centro de práctica y-o al asesor cuando por fuerza mayor, no pueda asistir y posteriormente justificar por escrito su inasistencia. 7. Atender sugerencias y recomendaciones del personal vinculado al Centro de práctica. 8. Ser respetuoso con las personas y con los materiales del Centro cuando realiza las prácticas. 9. Permanecer en el sitio de práctica el tiempo que el programa lo requiera. 10. No suspender la práctica cuando se presente anormalidad académica en la Institución Educativa CASD. Artículo 85: DERECHOS: El estudiante practicante tiene derecho a: Asesoría y acompañamiento y supervisión por parte del asesor de práctica Artículo 86: COMPROMISOS: a. De la Institución Educativa CASD con el centro de práctica 1. Enviar a los estudiantes con elementos teóricos-prácticos suficientes y previo entrenamiento en la especialidad, para que realicen una práctica apropiada. 2. Iniciar su trabajo con el Centro de práctica, siguiendo el cronograma de actividades presentado y acordado previamente con el asesor y el coordinador. 3. Realizar al menos dos visitas al Centro de prácticas durante la duración de la misma y llamadas telefónicas para verificar el proceso. 4. Prestar asesoría y orientar a los alumnos practicantes. 5. Realizar mínimo dos evaluaciones de desempeño durante el tiempo de práctica. b. Del Centro de práctica con la Institución Educativa CASD 1. Colocar recursos y medios necesarios para cumplir a cabalidad la práctica. 2. Ser permanentemente asesor en las inquietudes presentadas por las practicantes. 3. Garantizar unas condiciones mínimas para el desarrollo de la práctica a nivel socio-afectivo, moral y locativo. 4. Asignar a los alumnos practicantes mínimo dos de las funciones propuestas por el coordinador de práctica. 5. Proporcionar a los alumnos practicantes facilidades para el desplazamiento, o para el refrigerio, cuando las condiciones lo permitan.

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6. Considerar con la institución las funciones a realizar por los alumnos practicantes, dicha relación de funciones, deberá conocerse antes de la iniciación del proceso de práctica. 7. La empresa considerará la posibilidad de vinculación de los practicantes como aprendices del SENA Artículo 87: CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA: 1. A Petición del estudiante, con el visto bueno del coordinador de práctica. 2. Por inasistencia a la agencia en tres oportunidades, sin causa especificada. 3. Por deficiente desempeño en las funciones asignadas. 4. Por incumplimiento constante y reiterado en su horario de práctica. 5. Por otras causas que a juicio del Comité de práctica amerite a darla por terminada. 6. Cuando se vea involucrado en actos que desdigan de su honestidad y honradez.

CAPITULO 5. DEL LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES Concepto: Las prácticas de laboratorio se llevan a cabo básicamente a través de la observación, selección, organización, análisis y evaluación de hechos experimentales; con el fin de lograr efectivamente el desarrollo de estas actividades usted debe evitar que las experiencias se conviertan en una ejecución mecánica de los procedimientos indicados. En lugar de ello debe propiciarse que el trabajo se realice de una manera razonada, buscando siempre el “por qué” de procedimientos y resultados o conocimientos, y todas las demás razones que hagan de la experimentación un verdadero ejercicio mental y fundamento lógico de un aprendizaje eficiente. Normas de bioseguridad en el laboratorio Los laboratorios de Química son ambientes de aprendizaje especiales destinados para la realización

de las prácticas teóricas, experimentales y demostrativas; como en todo laboratorio, existen riesgos

potenciales que son importantes aminorar.

El laboratorio de Química no debe ser un lugar peligroso. La seguridad del mismo depende, en gran

parte, del cuidado de la persona al manipular los reactivos y equipos, así como de la correcta

aplicación de las normas que a continuación se describen:

1. Es obligatorio usar la bata de laboratorio en todas las prácticas.

2. Conozca la ubicación de los extintores, las duchas y la salida de emergencia.

3. En el laboratorio no se ingieren bebidas o alimentos de ninguna índole, además, está

prohibido fumar.

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4. Es muy aconsejable, si se tiene el cabello largo, llevarlo recogido. Además no llevar

accesorios puestos que pueden enredarse y producir algún accidente como por ejemplo,

aretes largos.

5. Use siempre zapato cerrado. Si llega a salpicar en los pies alguna solución química, ésta no

fluirá entre los dedos.

6. Todas las prácticas deben realizarse con orden y limpieza. Al finalizar cada una de ellas, el

sitio de trabajo debe quedar organizado.

7. Usar gafas protectoras, especialmente en aquellas prácticas que requieren mayor seguridad,

ya que salpicaduras de reactivos pueden afectar los ojos, los cuales son extremadamente

delicados.

8. Los reactivos que se colocan para cada práctica en el mesón destinado para tal fin no deben

cambiarse de puesto. El estudiante retirará de ese sitio la cantidad necesaria del reactivo.

9. Los desperdicios sólidos y/o líquidos deberán depositarse en los recipientes rotulados que se

coloquen para ello. Cuando el instructor lo autorice se arrojarán por los sumideros dejando

correr abundante agua. Las prácticas deben contribuir lo mínimo posible a la contaminación

ambiental.

10. No arrojar objetos sólidos a las pocetas o sumideros, para ello existen recipientes adecuados.

Téngase presente que una obstrucción en la cañería, donde después se añaden diversos

reactivos, puede provocar serios incidentes.

11. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los reactivos químicos utilizados

sin consultar al docente.

12. El material de vidrio roto debe descartarse en el recipiente asignado para ello.

13. Al usar cualquier tipo de reactivo lea su etiqueta, asegúrese de que sea el que requiere.

14. Se deben utilizar las pipetas rotuladas para cada reactivo las cuales se colocan en las mesas

o repisas. No use las pipetas de su gaveta a menos de que se le indique. Esto para evitar la

contaminación de los reactivos.

15. No succionar los reactivos directamente con la boca, usar el pipeteado.

16. No manipular los reactivos sin consultar previamente sus propiedades: registrarlas en el diario

de laboratorio, enterándose de los riesgos que implica su uso y tomar las precauciones

pertinentes.

17. Para diluir los ácidos añadir lentamente el ácido al agua (no al contrario), agitando

constantemente.

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18. Para agitar moderadamente un tubo de ensayo golpee con el dedo la base del mismo.

19. Para calentar con mechero una solución en un tubo de ensayo, acercar la llama a éste,

agitando constantemente. Asegúrese de que el tubo no apunte a un compañero o a usted

mismo ya que el contenido puede proyectarse.

20. Cualquier material muy caliente debe colocarse sobre una placa protectora de vidrio, no sobre

el mesón.

21. No se deben tirar objetos calientes (vidrios, fósforo, entre otros) a los recipientes de basura

donde generalmente hay papeles y otros materiales inflamables.

22. No debe llevarse a la boca materiales de laboratorio; si algún reactivo es ingerido

accidentalmente avise inmediatamente al profesor.

23. No se debe oler ningún producto químico poniendo directamente la nariz sobre él. Debe

abanicarse con la mano los vapores hacia la nariz.

24. Todas las operaciones que desprendan gases tóxicos y/o irritantes deben efectuarse con

ventilación o en extractores adecuados.

25. Evite el contacto con la piel en el manejo de los productos químicos. Si esto ocurre, lave

inmediatamente el área afectada con grandes cantidades de agua.

26. Nunca realizar reacciones que no están indicadas en la guía de laboratorio, sin el

consentimiento del profesor.

27. Lavarse siempre las manos al terminar la sesión.

CAPITULO 6. DEL LABORATORIO

1. Leer cuidadosa y minuciosamente las guías de las prácticas antes de ingresar al laboratorio.

Esto permitirá desempeñar una buena práctica y conocer de antemano los posibles riesgos en

esta.

2. El estudiante debe presentarse a todas las sesiones de laboratorio con el respectivo diagrama

de flujo de la práctica que se va a realizar. En caso contrario no podrá realizar la práctica

propuesta.

3. Asistir a la práctica cinco minutos antes de iniciarse.

4. El uso de la bata blanca de laboratorio es obligatorio en todas las sesiones.

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5. Antes de iniciar cada sesión se deben apagar los celulares para evitar interferencias en el

desarrollo de la misma.

6. Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y del material asignado.

Deben mantenerse limpios los aparatos y el área de trabajo. Al finalizar el laboratorio debe

asearse el área de trabajo y deben entregarse los aparatos y materiales usados totalmente

limpios y ordenados. En caso de pérdida o daño, el equipo deberá reponerlo al laboratorio en

las próximas dos sesiones. Para un mejor control se han marcado todos los implementos

contenidos en la gaveta, así que antes y después de cada práctica debe inventariase y

revisarse el equipo.

7. Los equipos especiales como: muflas, estufas, balanzas, pH-metros, entre otros, están

identificados con números, al igual que aquellos que se facilitan para algunas prácticas. Al

asignársele debe responder por ellos.

8. El laboratorio es un área de trabajo en el cual no se podrá fumar ni tomar bebidas ni comidas.

9. Está estrictamente prohibido el uso de radios, CD player o cualquier aparato de este tipo, ya

que son un medio de distracción en el laboratorio.

10. Manejar un trato adecuado al docente, monitores y a sus compañeros.

11. Los estudiantes son los responsables del aseo y buen estado del laboratorio; además deben

generar condiciones óptimas para el buen desarrollo de las prácticas por lo cual la disciplina

es un aspecto importante para ello.

12. No ausentarse del laboratorio durante la realización de la práctica, ya que esto puede

ocasionar graves accidentes por descuido.

13. En caso de no sentirse apto para desarrollar la práctica o en el transcurso de ésta, indicarlo al

profesor.

14. Para limpiar el material de vidrio existen unas escobillas adecuadas colocadas junto a las

pocetas.

15. No se permite el ingreso de personas ajenas al laboratorio.

16. Los enseres ajenos a las prácticas como libros, bolsos, entre otros, no deben estar encima de

las mesas de trabajo ya que pueden provocar accidentes. Dejarlos en las sillas o en otros

sitios.

17. Entregar el pre informe al profesor al terminar la práctica de laboratorio.

CAPITULO 7. DE LA SALA DE INFORMÁTICA.

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Artículo 88: Compromiso de los docentes Señores docentes, además de las normas y procedimientos establecidos para los usuarios estudiantes es necesario conocer y mantener las siguientes indicaciones: 1. Elaborar lista de usuarios por equipo, de cada sección, entregarla a la respectiva

coordinación a más tardar la primera semana de clase. Se utilizarán dichas listas para hacer seguimiento al manejo de los equipos.

2. El ingreso a la sala debe efectuarse por lo menos cinco minutos antes de iniciar las

actividades, con el fin de: a. Prender los ventiladores

b. Prender el sistema eléctrico de los equipos de competencia

c. Verificar los registros de inconsistencias registradas por el profesor de la clase anterior.

d. Verificar el estado del aula en cuanto a tapado de los equipos, e. sillas bien ubicadas, tablero limpio, etc.

f. Verificar que los elementos periféricos del computador tengan la g. misma numeración distintiva que la coordinación les ha fijado previamente.

h. Autorizar el oportuno y ordenado ingreso de los estudiantes a la sala.

i. Diligenciar el”formulario control” diario de inventario de equipos recibidos y entregados, para la actividad. Este formulario debe permanecer en la sala y dentro de la carpeta asignada.

3. Diligenciar el formulario novedades por computador, cada que aparezca alguna anormalidad,

en original y copia. El original para el coordinador del área y la copia para el archivo que debe mantenerse en la sala, en la carpeta asignada para tal fin.

4. Hacer seguimiento a las novedades reportadas hasta que se remedien daños o se cancelen

deudas de equipos. 5. No copiar, ni permitir la copia de programas u otras copias ilegales dentro de la sala. 6. No mover ni manipular técnicamente equipos. De esa labor se responsabilizarán los técnicos

contratados para tal fin. 7. Hacer presencia física durante todo el período de clase, ya que los equipos y alumnos están

bajo su responsabilidad, por lo cual deberá estar al tanto de todo lo que ocurra dentro del aula. 8. En las coordinaciones de la modalidad, permanecerán los mousses de repuesto para los

equipos de la sala y deberán ser solicitados por escrito haciendo devolución del implemento dañado.

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Señor docente: Del estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos depende el correcto funcionamiento de los equipos de cómputo y por lo tanto el mejor ambiente docente y de aprendizaje. Artículo 89: Compromiso de los estudiantes: 1. Al ingresar a la sala, cada estudiante debe colocar sus pertenencias en uno de los apartados

dispuestos para tal fin. 2. No se permite el ingreso a la sala de: diskettes, comestibles (incluido el chicle), cigarrillos,

radios, walkman, gorras de cualquier objeto o material que no sea necesario para el trabajo en la clase. El estudiante que no cumpla con esta norma, se hará acreedor a la suspensión parcial o total de clase.

3. A cada pareja de estudiantes se le asignará un equipo de trabajo, el que deberá utilizar

durante todo el curso. Podrá cambiarse, sólo cuando sea autorizado por el profesor. 4. Cada pareja se hará responsable del equipo y material asignado, a tal punto, que deberá

pagar los daños que le ocasione por el uso inadecuado del mismo. 5. Antes de utilizar el equipo, lo deben revisar completamente y si hay algún faltante o

anormalidad en él, debe ser informada inmediatamente al profesor; con esto se evitarán el tener que pagar daños y/o faltantes de los cuales no son responsables.

6. El programa que se desarrollará hace parte del currículo académico, por lo tanto la

asistencia a la clase es obligatoria. 7. La permanencia durante la clase deberá ser total. Se permitirán retiros sólo en casos

extremos. 8. Las horas de iniciación y finalización de clase serán puntuales, con el fin de garantizar un

aprovechamiento total de los recursos y del tiempo. No se aceptarán estudiantes que lleguen cuando se haya iniciado la clase.

9. El profesor llevará un control estricto de asistencia, al igual que de la utilización del equipo

y de los materiales: por sección, por estudiantes, por días y por períodos. Este control permitirá identificar en cualquier momento a los responsables de un daño.

10. Los estudiantes asistirán a la sala en el horario fijado previamente, y por secciones completas.

11. No se permitirá realizar prácticas que no estén programadas; de autorizarlas, se entorpecería

el buen desarrollo de la clase. 12. Si durante el desarrollo de la práctica se le presentan dificultades, no intente solucionarlas

usted; acuda al profesor el cual le orientará qué hacer, o le solucionará el problema si está a su alcance.

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Al terminar la clase, todos los estudiantes se responsabilizarán de dejar los equipos y la sala en completo orden y aseo. CAPÍTULO 8. DEL CENTRO DE MEDIACION ESCOLAR TITULO ONCE: RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS CON SU RESPECTIVO PROTOCOLO PARA EL DEBIDO PROCESO. Decreto1965: "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. La Ruta de Atención Integral debe garantizar los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior por los niños, niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad en la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos y el principio de la proporcionalidad en las medidas adoptadas. (art.35 Decreto 1965/13) CAPITULO 1. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRALES: Activación de Rutas de Atención

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CONSUMODESSUTANCIASPSICOACTIVAS

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Ruta de Atención para Casos de Violencia Sexual

CAPITULO 2. COMPONENTES DE PROMOCION, PREVENCION, ATENCION Y SEGUIMIENTO Artículo 90: EL COMPONENTE DE PROMOCIÓN. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. (Art 36. Numeral 3, Decreto 1965) Para favorecer el desarrollo de la ruta de atención integral desde el componente de promoción, el Comité escolar de Convivencia deberá adelantar las siguientes acciones: 1. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de

la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del Decreto 1965.

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2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

3. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

4. Fortalecer desde el nivel preescolar la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

5. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar.

6. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

Artículo 91: EL COMPONENTE DE PREVENCIÓN. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. (Art. 37 Decreto 1965). Hacen parte de las acciones de prevención: 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la

convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral del artículo 37 del decreto 1965 de 2013.

3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Artículo 92: EL COMPONENTE DE ATENCIÓN. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa en situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la

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activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. (Art.38. Decreto 1965) Artículo 93: EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO. Se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del Decreto 1965 a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (Art.48 Decreto 1965) TITULO DOCE. REGLAS DE HIGIENE Y PAUTAS DE PRESENTACIÒN PERSONAL y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 94: PRESENTACIÓN PERSONAL Portar adecuadamente el uniforme que es el distintivo o carta de presentación que identifica a estudiantes CASD ante la comunidad, representa un alivio económico para la familia, establece lazos de identidad y pertenencia con la Institución, da sentido de igualdad referente a marcas y estilos; preservando a los alumnos de la discriminación. El uso del uniforme tiene como objetivo hacer que no existan diferencias entre los estudiantes, es una regla que se acepta al ingresar a la institución; así mismo, fuera de ella los estudiantes son identificados por el porte de este. La diferencia en el uso de uniforme de diario o gala con el uniforme de educación física lo establecen acuerdos grupales y el horario en que se practicará deporte o actividad física: Artículo 95: REGLAS DE HIGIENE Y SALUDSe precisan normas de higiene que preserven la salud personal y permiten la vida saludable de la comunidad y del ambiente escolar. Entre ellas:

a. Velar por la higiene personal en todos los aspectos b. Evitar actitudes desagradables en comunidad y que puede afectar la salud de otros

como: escupir en lugares públicos, estornudar sin protección en la boca, eructar, desprender gases, sacar mucosidades o secreciones en público y sin ninguna norma de higiene

c. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios: dejarlo siempre limpio y depositar los desechos en las papeleras evitando contaminación por residuos biológicos y la obstrucción de alcantarillado.

d. Lavar las manos después de ingresar al baño y antes de consumir el refrigerio escolar e. Permanecer en casa cuando se padece una enfermedad viral o infectocontagiosa para

evitar la afectación de la salud de los demás f. Participar en las campañas de vacunación como mecanismo de prevención de la

enfermedad y cuidado de la salud g. Abstenerse de portar, consumir o distribuir cigarrillos, licores, estupefacientes,

alucinógenos y toda clase de sustancias psicoactivas dentro y fuera de la Institución. h. Abstenerse de ingresar a la institución material pornográfico

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i. Abstenerse de ingresar a la institución armas, sustancias explosivas, químicos o inhalantes que puedan afectar la salud propia o de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Artículo 96: PAUTAS PARA LA CONSERVACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS BIENES

1. Disponer correctamente las basuras y desechos que genere dentro de la Institución 2. Participar activamente en campañas de reciclaje y reutilización de materiales 3. Preservar, mejorar y recuperar el ambiente dentro y fuera de la Institución 4. Evitar la contaminación visual dentro del aula y en los diferentes espacios de la Institución 5. Evitar la contaminación auditiva en el ambiente escolar. 6. Participar activamente en las aulas la silletería que se le asignó para el año lectivo y mantenerla limpia 7. Cuidar los implementos de aseo del aula de clase 8. Hacer uso racional del agua y la energía 9. Cuidar las carteleras informativas y decorativas que embellecen el entorno escolar campañas de aseo y ornamentación, especialmente en el proyecto de las 5s. 10. Cuidar las zonas verdes y contribuir con su embellecimiento y conservación 11. Cumplir con los turnos de aseo asignados, realizando a cabalidad la labor de limpieza y orden del aula que incluye: barrer, trapear, limpiar, disponer correctamente las basuras, reciclar, poner en orden la silletería y muebles del aula. 12. Responder por daños ocasionados 13. Conservar la infraestructura de la Institución, evitando rayar muros, pisos, muebles que deterioran el ambiente escolar.

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