inseminacion artificial asistida (legales)

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INDICE Introducciòn……………………………………………………………………………Pág Definiciòn Inseminación artificial asistida…………………………………………..Pág Ley de reproducción medicamente asistida………………………………………..Pág Opiniones sobre las leyes de Italia y España……………………………………...Pág Religión. Postura sobre la inseminación Asistida………………………………….Pág Anexos Casos de testimonios reales…………………………………………………………Pág El primer bebé concebido en el marco del programa de fertilización asistida de la provincia de Buenos Aires…………………………………………...Pág Bibliografía……………………………………………………………………………...Pág Conclusión………………………………………………………………………………Pág

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INDICE

Introducciòn……………………………………………………………………………Pág

Definiciòn Inseminación artificial asistida…………………………………………..Pág

Ley de reproducción medicamente asistida………………………………………..Pág

Opiniones sobre las leyes de Italia y España……………………………………...Pág

Religión. Postura sobre la inseminación Asistida………………………………….Pág

Anexos

Casos de testimonios reales…………………………………………………………Pág

El primer bebé concebido en el marco del programa de fertilización

asistida de la provincia de Buenos Aires…………………………………………...Pág

Bibliografía……………………………………………………………………………...Pág

Conclusión………………………………………………………………………………Pág

INTRODUCCION

La fertilización asistida es para aquellas personas que en forma natural después de un año de no cuidarse no consiguen el embarazo de forma natural. El 20% de la comunidad Argentina tiene infertilidad, lamentablemente es algo que no se divulgaba, no se decía. Gracias a la Ley Nacional 26.862 de Fertilización asistida que fue sancionada por el senado y la cámara de la Nación Argentina diputados aprobó reunidos en congreso el 05 de junio de 2013 y promulgada el 25 de junio del mismo año y convirtió en Ley el 08/06/13 con 204 votos afirmativos y 1 voto negativo al proyecto. A partir de ese momento de aprobación se garantiza el acceso universal a procedimientos y técnicas de reproducción. Es una ley mucho más progresista de lo que se esperaba porque no ha de hacer foco en que la infertilidad es una enfermedad sino en que el derecho a la fertilización es un derecho incluso de una mujer soltera, de una mujer menor de treinta años o de una pareja homosexual. Es una ley mucho más abarcativa que la de la provincia de Buenos Aires, solo un caso la provincia de Buenos Aires no contempla parejas homosexuales. Dice mujeres mayores de edad, la provincia de Buenos Aires por ejemplo solamente acepta los tratamientos en mujeres entre 30 y 40 años de edad, porque presupone que si se tiene menos de treinta años puede esperar y que si más de cuarenta será más difícil. Acá no hay límite de edad, es muy inclusiva. Se derriban un montón de barreras para aquellas personas que tienen barreras biológicas.

 INSEMINACION ARTIFICIAL ASISTIDA:

Definición:

Es el conjunto de técnicas utilizadas para tratar la infertilidad y/o esterilidad, lo cual implica la manipulación de los gametos (ovulos y espermatozoides).

Para las ciencias de la salud una persona es declarada infértil o esteril, cuando cumple con algunas de las siguientes características:

Infertil: Es la imposibilidad de conseguir un embarazo tras un año manteniendo relaciones sexuales frecuentes sin protección. La infertilidad es un problema de pareja y no es una enfermedad, sino consecuencia de una o varias enfermedades.

Esteril: Se hace referencia a la situación en la que a pesar de poder conseguir el embarazo, éste no llega a término y no se consigue el nacimiento de un hijo vivo.

Principales técnicas de reproducción asistidas:

Inseminación artificial (IA):

Método de fecundacion que extrae y capacita la dotacion espermatica para luego introducirla artificialmente en el utero femenino.

Fecundacion “In Vitro” (FIV):

Método de fecundación ex vivo, que busca la unión entre uno o varios ovulos y los espermatozoides fuera del organismo femenino, para después introducir en el utero materno uno o varios embriones obtenidos en el laboratorio.

Inyección intracitoplasmatica de espermatozoides (ICSI):

Fecundación ex vivo guiada, se inserta mediante una inyección el espermatozoide en el ovocito, posteriormente se realiza la transferencia embrionaria. También se ha difundido las practicas del diagnostico preimplantacional orientado a seleccionar los embriones sanos (“los mejores”) y a marginar o destruir a los considerados defectuosos o no deseados.

Algunos gobiernos permiten que los laboratorios usen y destruyan a cientos de embriones para fomentar nuevas investigaciones sobre las células madres embrionarias, en algunos casos se han creados nuevos embriones para “servir” a la ciencia y luego ser destruidos.     

Existen dos tipos de inseminaciónes y de fecundaciones artificiales:

Homologas: Se realiza a partir de los ovulos y los espermatozoides de la misma pareja que quiere tener hijos. En este caso, los padres son biológicos de los hijos consebidos.

Heterologas: Usa ovulos o espermatozoides que proceden de una persona (un donante) ajena al matrimonio que desea tener hijos. En general, se busca que los donantes permanezcan en el anonimato, pero no por eso, dejan de ser los verdaderos padres biológicos.

Estas técnicas comienzan a tener mayor renombre a fines del siglo XX, mas precisamente en el año 1978 con el nacimiento de Louise Brown, la primer niña probeta.

          

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Ley 26.862

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Sancionada: Junio 5 de 2013

Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

ARTICULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 4° — Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.

ARTICULO 5° — Requisitos. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6° — Funciones. El Ministerio de Salud de la Nación, sin perjuicio de sus funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente, deberá:

a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente;

b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas;

c) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.

d) Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

ARTICULO 7° — Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

ARTICULO 8° — Cobertura. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

ARTICULO 9° — Presupuesto. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

ARTICULO 10. — Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.

ARTICULO 11. — La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.862 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

 LEY 14208

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14611.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º. (Texto según Ley 14611) La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Ley 14611) La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa. A su vez, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.

ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:

a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico.

b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la fertilidad asistida.

c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática, a través de la Autoridad de Aplicación.

d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de esta

enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo a término.

e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el territorio provincial.

f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de salud.

ARTÍCULO 4º. (Texto según Ley 14611) El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos, a toda persona mayor de edad que sea habitante de la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de residencia en la misma, que de plena conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Se dará prioridad a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.

ARTÍCULO 4 BIS. (Artículo Incorporado por Ley 14611) También quedan comprendidos en la cobertura prevista, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la Autoridad de Aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

ARTICULO 5º. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente.

ARTÍCULO 6°. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de dicha Autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El mismo dictará su propia reglamentación dentro de los 90 días de constituido, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario.

La Autoridad de Aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las parejas beneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.

ARTÍCULO 8°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Nacimiento del primer bebe:

Una vez sancionada la Ley nace el primer bebé probeta en la Provincia de Buenos Aires:

Es la primera pareja en tener un niño a partir de la puesta en marcha del programa que garantiza los tratamientos gratuitos en hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires.

El primer bebé concebido en el marco del programa de fertilización asistida de la provincia de Buenos Aires nació este jueves en el hospital Ramón Carrillo, del partido de Tres de Febrero, se informó oficialmente.

El bebé, que es un varón, nació a las 10:55 del jueves y ese mediodía el gobernador, Daniel Scioli, y el ministro de Salud, Alejandro Collia, ofrecerán una conferencia de prensa en el hospital.

Es la primera pareja que tiene un niño a partir de la puesta en marcha del programa que garantiza los tratamientos gratuitos en hospitales públicos de la Provincia, tras el reconocimiento de la infertilidad como una enfermedad.

La ley también obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir estas terapias a sus afiliados con dos años de residencia en territorio provincial.

Linea Gratuita para las consultas sobre la Reproduccio Asistida:

En la Provincia de Buenos Aires se puso en marcha una línea gratuita para recibir consultas sobre los alcances de la Ley de Fertilización. El tratamiento podrá ser requerido por mujeres de menos de 40 años.

La línea gratuita es el 0800-666-0611, se podrá consultar sobre los centros públicos que brindarán tratamiento, los hospitales donde se podrán iniciar las consultas y las coberturas que serán garantizadas con la nueva ley.

El Ministro de Salud Collia anunció que se fijó en 30 años la edad mínima para ingresar al programa de fertilización y 40 la edad límite de la mujer para acceder a estos tratamientos en forma gratuita, ya sea a través de las obras sociales como en hospitales provinciales.

“El tope de edad se basa en el conocimiento de que a partir de los 40 años la mujer disminuye las posibilidades de lograr un embarazo exitoso, incluso apelando a tratamientos de fertilización”, explicó el ministro.

No obstante, aquellos casos que se presenten como una excepción a este tope serán evaluados por el Consejo Consultivo, un organismo creado a instancias de la ley para asistir casos complejos o excepcionales que plantean algún tipo de dilema ético o médico.

Con respecto a la cantidad de intentos en los tratamientos, se definió que se realizarán hasta dos intentos, a razón de uno por año, y quedará sujeta a definición del Consejo Consultivo la posibilidad de un tercer intento, en base a lo que refiera el médico tratante.

Durante la reunión de reglamentación, se consensuó que se considerará pareja estéril a aquella que tiene un año de relaciones habituales sin protección y que no haya logrado el propósito de tener un hijo.

A su vez, se fijó que la pareja solicitante deberá acreditar un mínimo de dos años de residencia en la provincia de Buenos Aires y se consensuó que la ley priorizará a las parejas que no tiene otros hijos.

De la reunión de reglamentación participaron las autoridades sanitarias provinciales, representantes de los hospitales donde se llevarán a cabo los tratamientos, miembros de las Organizaciones de Pacientes afectados por infertilidad y referentes de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER).

Justamente con la SAMeR el gobierno de la Provincia firmó un acuerdo para garantizar, en una primera etapa, la cobertura de los tratamientos de alta complejidad en centros privados.

Además, los especialistas de esos centros capacitarán a los cuatro hospitales provinciales, donde en una primera etapa se realizarán tratamientos de baja complejidad, y en una segunda se aplicarán las técnicas de fertilización in vitro y de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI).

Según se estima, unas 485 mil personas sin obra social podrían solicitar coberturas para fertilización al sector público provincial.

Los expertos estiman que el 70 % de los afectados requieren tratamientos de baja complejidad, que en la mayoría de los casos consiste en la prescripción de medicación específica para luego efectuar una inseminación artificial.

Mientras que el 30 % restante, en tanto, podría requerir los tratamientos de mayor complejidad.

Opiniones sobre las leyes de España e Italia:

La ley italiana de fecundación asistida, la más restrictiva y conservadora de Europa, fruto de una alianza entre la Iglesia Católica y el gobierno del ex primer ministro Silvio Berlusconi en 2004, recibió ayer un golpe casi mortal: la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma, que establece la prohibición para un matrimonio de utilizar donantes externos a fin de superar su infertilidad.

Cuatro mil parejas viajan al exterior todos los años, especialmente a España, para eludir la estructura restrictiva y prohibicionista de la ley 40, en vigencia desde hace una década.

La justicia italiana intervino ya en 28 ocasiones ante los reclamos de las parejas afectadas y sentenció veinte “bochaduras” de artículos de la ley.

La prohibición de fecundación heteróloga con asistencia médica cancela los incisos que castigan con multas de 300 a 600 mil euros a las parejas que utilicen “gametos de sujetos extraños a la pareja” tras solicitar la imprescindible asistencia médica hospitalaria.

La donación de ovocitos y espermatozoides ya no es ilegal en Italia pero la ministra de Salud Pública, Beatrice Lorenzin, dijo que la nueva realidad es de “compleja aplicación”.

La Iglesia de Juan Pablo II se mostró hostil a la ley de fecundación asistida y consiguió imponer normas plenas de restricciones que hicieron dificil su aplicación. Se prohibió la producción de más de tres embriones, norma cancelada por decisión de la Corte Constitucional en 2009, que además removió la obligación de implantar en el útero femenino todos los embriones producidos.

Otra norma que causó grandes polémicas estableció la prohibición de un diagnósticó antes de implantar los embriones, para eliminar los que eran portadores de graves enfermedades. Un tribunal de la región Lazio (capital Roma) consideró “un exceso de poder” esta disposición.

La ley prohíbe el acceso a la fecundación asistida a las parejas que no forman un matrimonio y a las parejas del mismo sexo.

No todas las normas más restrictivas han sido eliminadas. La Corte Europea sobre los Derechos Humanos debe decidir si mantiene o cancela la prohibición de hacer investigaciones científicas sobre los embriones.

“Son cuestiones que no se puede pensar de resolver con un acto de tipo administrativo, se necesita una coparticipación más amplia de tipo parlamentaria”, subrayó la ministra.

Tras conocer las motivaciones de la Corte, anunció la ministra, “lo más pronto posible comunicaremos la hoja de ruta para actuación de la sentencia”.

Para Lorenzin, “la introducción de la fecundación heteróloga en la legislación italiana es un evento complejo. Hay algunos aspectos muy delicados”, subrayó Lorenzin, “que no implican solo al procedimiento médico, sino también problemáticas más amplias, como por ejemplo el anonimato o no de quien cede sus propias gametas a la pareja y del derecho de quien nace con estos procedimientos a conocer sus propios orígenes y la red parental como hermanos y hermanas”.

La ley española de reproducción asistida

Publicamos íntegramente el análisis que Juan Moya, doctor en Medicina y en Derecho Canónico, hace de la Ley de Técnicas Humanas de Reproducción Asistida, que tramita el órgano legislador en España por impulso del gobierno socialista

La Ley de Reproducción Asistida aprobada por el Congreso y que ahora habrá de estudiar el Senado no está teniendo, en mi opinión, la necesaria atención en los medios de opinión pública, y existe el riesgo de que la mayor parte de los ciudadanos no sean suficientemente conscientes de la gravedad de lo que está en juego. Con mayor motivo porque los ecos que a algunos menos informados les llegan son los “propagandísticos”, con los que se pretende presentar esta Ley como la avanzadilla de la ciencia y la panacea para curar enfermedades congénitas. Al margen de los graves reparos éticos que comentaremos, ese “ropaje” con el que se reviste no responde a la realidad: la ciencia no necesita recurrir a estos procedimientos para investigar, ni hoy por hoy la terapia génica o genética es posible. Los que sí saldrán ganando son determinadas clínicas privadas y laboratorios, que incrementarán sus “bancos” de embriones y verán abierta la puerta para comercializar con ellos, es decir, con vidas humanas aunque sea en fase embrionaria.

Los dos principios de la Ley

La Ley en cuestión se apoya en dos principios fundamentales. Si esos principios fueran correctos, poco o nada habría que objetar a este proyecto de Ley. Pero si esos principios son falsos, la ley cae por su base. Y en mi opinión, parece claro que son falsos.

El primer principio es de tipo moral: no se formula como tal, pero se deduce directamente de su contenido. El segundo se presenta como “científico”, pero en realidad es ideológico, y sin base científica.

El primer principio es que el fin justifica los medios. El segundo, que el llamado por algunos “preembrión” (embrión de 14 días o menos) no sería otra cosa que un conjunto de células, pero no propiamente un embrión humano.

El fin no justifica los medios. Si fuera cierto que el fin justifica los medios no existiría ninguna otra norma moral que regulara el comportamiento humano. Bastaría con escoger un “buen fin” y cualquier medio para conseguirlo sería válido. Así, se justificaría el aborto para “solucionar” los embarazos no deseados; y la eutanasia para “remedio” de enfermedades incurables, o –como en China- el infanticidio de niñas para evitar la superpoblación. Y es que no basta que el fin sea bueno; ha de serlo también el “medio” o acto moral que llevemos a cabo para conseguirlo.

El preembrión. En cuanto al concepto de preembrión, Mac Laren, la genetista británica que lo introdujo en 1994 presionada por intereses económicos e ideológicos ajenos al ámbito científico, se ha arrepentido de ello, porque se ha utilizado no para designar una fase más del desarrollo embrionario –la que abarca desde la concepción hasta el día 14 de su ciclo vital-, sino para, arbritariamente, decir que en este periodo aún no podría considerarse que hay vida humana, sino un simple conjunto celular del que se podría disponerse para la investigación. Basta un mínimo de conocimientos biológicos para saber que desde el primer instante en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide –en la especie humana y en cualquier otra en la que la reproducción se hace por apareamiento del macho y la hembra- comienza una nueva vida, distinta a la de sus progenitores, con todas los requisitos genéticos necesarios para que, si no se interrumpe voluntariamente el desarrollo, llegue a nacer un nuevo ser al término previsto del embarazo.

El desarrollo del óvulo fecundado. El óvulo una vez fecundado por el espermatozoide se desarrolla de modo orgánico, sistemático, uniforme, sin saltos cualitativos, sin que, después de la fecundación, pueda hablarse de un momento en el que no hay vida y otro en el que ya la hay: si en cualquier óvulo fecundado,

desde el primer instante de la fecundación, no hay un nuevo ser de la misma especie que sus progenitores –prescindamos de los hipotéticos cruces de razas en animales-, nunca llegará a nacer un ser vivo. Pero si nace, tanto en los animales como en la especie humana, es porque empezó siendo un cigoto (óvulo fecundado) de 2, 4, 8, 16, 32 células, y luego –sin solución de continuidad- pasó por la fase de mórula y luego la de blástula, y luego se implantó en la cavidad uterina, y siguió dividiéndose, y a los 14 días comenzó el rudimento de lo que será el Sistema Nervioso Central (la notocorda), y a las 8 semanas de vida tendrá ya las huellas dactilares, y a las 12 semanas estará completamente formados todos sus órganos..., pero en todos y cada uno de esos días de desarrollo es el mismo ser humano, y por tanto persona humana (prescindamos ahora del concepto jurídico de persona que algunas legislaciones positivistas establecen, no conformes a la realidad biológica y metafísica que comienza a existir desde la fecundación). Para la biología, la antropología, la metafísica y desde luego la religión, es persona. Y desde luego tampoco importa si el embrión se ha implantado ya o no en el útero: tan independiente es de la madre en su estructura cromosómica antes como después; y tan dependiente es en la alimentación necesaria para su subsistencia antes como después. Si no es persona humana antes tampoco lo será después. Y si lo es después igualmente lo es antes. En todo caso, ¿es que ni siquiera se le puede aplicar el beneficio de la duda?

El embrión humano es un hijo

Insistamos en que ese “conjunto celular” incipiente no es un mero conglomerado de células yuxtapuestas, como realidades independientes, sino un organismo pluricelular armónicamente unido, es un único ser, coordinado y dirigido por una “inteligencia” que lo encamina hacia un fin “escrito” en los genes: llegar al final de un proceso que comenzó con la fecundación, seguirá con el periodo embrionario y fetal, después con el parto y nacimiento, y todo el desarrollo posterior hasta su muerte..

Ante este asombroso “misterio” podemos preguntarnos quién ha organizado esas precisas leyes bioquímicas que rigen el origen y el desarrollo de ese vida humana. Sinceramente pienso que es más difícil no ver ahí la mano de Dios que reconocerle con admiración.

Como es sabido, a finales de febrero ha tenido lugar en Roma un Congreso sobre “El embrión humano antes de la implantación”, con la participación de 350 expertos (científicos, médicos, teólogos, etc). En su intervención el Papa ha dicho

que “quien ama la verdad debería percibir que la investigación sobre temas tan profundos nos pone en condición de ver y casi de tocar la mano de Dios”. Y Elio Sgreccia, Presidente de la Academia Pontificia para la Vida, resumía de modo elocuente que “el embrión humano es un hijo”.

Qué permite la Ley de R . A. - Si la realidad del preembrión o embrión –que lo mismo da- es como hemos dicho, causa pavor todo lo que la Ley en proceso de aprobación permite y facilita: la selección eugenésica de embriones como “bebés medicamento” que permitirá desechar a los no “servibles” aunque estén perfectamente sanos; la producción de embriones en número superior a los que se implanten en los procesos de fecundación “in vitro”, lo que llevará a un gran incremento del número de embriones “sobrantes”, que podrán conservarse o tirarse indistintamente (no existirá la obligación de crioconservarlos); la posibilidad de donarlos para investigación; y queda la puerta abierta a la comercialización de embriones, como si de simples “animales de laboratorio” se tratara; se autoriza el diagnóstico genético preimplantatorio que permitirá elegir “bebé a la carta” (selección de sexo, bebés de determinadas características físicas, etc); se permite la clonación llamada “terapéutica” que, de hecho, requiere la misma técnica que la clonación reproductiva; se permite la donación de gametos, que podría dar lugar a “bioadulterios” e “incestos genéticos”; incluso se permite fecundar ovocitos animales con esperma humano para crear “monstruos” o “quimeras” para investigar, etc. Además, esta Ley no establece mecanismos eficaces de control de la legalidad, por lo que, en la práctica, las clínicas harán lo que quieran. Las sanciones teóricamente previstas serán en la práctica inexistentes.

La mayor parte de los países del mundo, el Parlamento Europeo y la ONU no permiten la producción arbitraria de embriones, ni la investigación con embriones vivos, ni la clonación terapéutica.

Esta permisividad va también contra el Código Penal vigente en nuestro país y contra el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Congreso de Europa (Convenio de Oviedo) suscrito por España. Y la desprotección del embrión –que quedará menos protegido que determinadas especies animales y otros animales que se usan para la experimentación- va contra la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero nada de esto parece importar a nuestro legisladores con tal de estar a la “cabeza” de la “modernidad”, es decir, a la cola de los países avanzados y sensatos que saben respetar la vida humana, no necesariamente por motivos religiosos, pues la protección de la vida es patrimonio de todos los hombres de buena voluntad, y que tienen el sentido común de saber que no se puede poner el hombre –aunque sea aún en fase embrionaria- al servicio de la técnica y la ciencia, sino al revés. ¡Todos hemos sido embriones!, como han recordado los

Obispos. Aún estamos a tiempo de no seguir dando pasos para la “deconstrucción” de la sociedad.

RELIGIÓN

Religión: Postura sobre La Inseminación Asistida:

Existen muchas y distintas opiniones, con diferentes argumentaciones sobre este tema, si es bueno o malo, cual es el método aceptado para recurrir según las distintas religiones. A continuación y luego de las respectivas leyes en nuestro país y otros países, detallaremos las posturas de las religiones que predominan en el mundo:

Religión Católica Apostólica Romana:

La Iglesia Católica preparo un documento denominado “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y de la dignidad de la procreación”, en latín “Donum Vitae” elaborado por el Cardenal Joseph Ratzinger ( Benedicto XVI), aprobado por el entonces Papa Juan Pablo II, donde dice “Que son licitas aquellas ayudas medicas que permitan a los matrimonios, desde el acto conyugal realizado con amor y abierto a la vida, superar algunos obstáculos que impiden la procreación y puedan concebir un niño”. Desde este punto cualquier técnica de fertilización asistida esta mal vista.

Luego aclara que se acepta la inseminación asistida homologa, ya que se toman ovarios y espermatozoides de los padres biológicos del hijo a concebir y agrega que están en completo desacuerdo y declara la inmoralidad de cualquier técnica heteróloga, pues implica recurrir a alguien ajeno a los esposos, realizándose una especie de “adulterio”. Además de dejar por asentado que la fecundación in vitro es contraria al modo correcto de fecundación. En cambio la inseminación artificial, es inmoral si se realiza a través de la obtención de esperma masculino fuera del acto conyugal(masturbación), ya que existe un posible uso correcto de la inseminación artificial, cuando “el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural”, es decir cuando se toman los espermas inmediatamente después del acto sexual.

Este rechazo de la Iglesia llevo a que algunos curas no les otorguen a los niños el sacramente del bautismo, por ser resultado de la inseminación asistida.

El documento también explica, la inmoralidad de cualquier técnica que implique poner en peligro o dañar la vida de los embriones, experimentar, arbitrariamente con ellos, congelarlos o producirlos simplemente como material biológico disponible para investigaciones o nuevos intentos de lograr el embarazo.

Iglesias Protestantes, ortodoxas y Anglicanas:

En 1997, el organismo European Ecumenical Commission for Church and Society, formado por las Iglesias ortodoxas, anglicanas y protestantes, habían señalado que entre sus miembros existían distintas opiniones, sobre este tema.

Muchas de las Iglesias nacidas después de la reforma aceptan la donación de gametos siempre y cuando se realice en parejas casadas heterosexuales.

En 1993, el Obispo Hugh Montefiore, perteneciente a la Iglesia Anglicana de Inglaterra dijo que no todos los miembros de su Iglesia creía que la inseminación artificial con donación de semen como una intrusión violatoria de la integridad matrimonial ni como un acto de adulterio, dado que no hay encuentro físico y el esperma donado por un tercero no es más que un simple agente fertilizante. A la Iglesia le interesa que el estado se ocupe de regular la investigación y el control de los servicios y clínicas de fertilidad asistida para evitar los abusos en las clínicas privadas que son operados con fines comerciales. La Iglesia acepta la fertilización In Vitro y la Inseminación Artificial, pero no reconoce la maternidad subrogada.

Iglesia Protestantes Evangélicos:

Algunas Iglesias evangélicas consideran que no hay impedimento moral para utilizar la reproducción asistida. Ya que un esposo reconozca sus propias limitaciones físicas y busque brindarle a su esposa la felicidad de la maternidad, no es acto carente de amor y se lo compara con un bebe adoptado, el cual no tiene ninguna carga genética de sus padres.

Reconocen la legitimidad de la reproducción asistida de todo tipo dentro del matrimonio, pero rechazan el proceso de gestación de una mujer soltera o en el caso de parejas lesbianas que desean tener hijos, considerándolo un acto de egoísmo ya que se priva al bebe de manera consiente del entorno saludable de la presencia de ambos padres.

En noviembre de 1997, el Sinodo General declaro: ”Los niños son un regalo de Dios en la creación y el bienestar de cualquier niño creado por la donación de parte de terceros de óvulos o espermas , es de suma importancia”.

Testigos de Jehová:

Para los testigos de Jehová, la opinión de Dios lo resalta en Leviticos 18:20 “No debes dar tu emisión como semen a la esposa de tu asociado, para hacerte inmundo por ello”. Tras este decreto bíblico es el siguiente: “La única receptora del semen de un hombre debe ser su esposa y esta olo puede dar a luz hijos de el, por lo tanto las facultades reproductivas no pueden estar al servicio de alguien que no sea el cónyuge”.

También rechazan la maternidad subrogada asi como todo procedimiento con espermatozoides, óvulos o embriones donados, al igual que no aceptan trasplantes de órganos ni transfusión de sangre.

Para la sociedad ¿La Reproducción Asistida es moral o inmoral?

Cierto porcentaje de la sociedad lo acepta, pero la otra porción prefieren no pensarlo. A continuación desarrollaremos ciertas opiniones y casos de parejas heterosexuales y homosexuales.

La congregación de La Fe dice:”La inseminación y la fertilización asistida son imorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instarurando asi un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana.

Además estas técnicas lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de el y ligados entre si por el matrimonio”.

“Es contrario a la naturaleza humana”

La Iglesia no dice que no a la maternidad lesbiana porque no, o porque es feo o porque es pecado. Es no porque es contrario a la naturaleza humana. La naturaleza humana es mucho más rica, los afectos que aportan un papá o una mamá son mucho más ricos. Yo no digo que los homosexuales no tengan capacidad de amar.

En el fondo es una ficción decir que un bebé concebido así es un hijo de una pareja homosexual porque no lo es. Es hijo de un donante masculino externo a la pareja y de una mujer que tiene inclinaciones homosexuales.

La Iglesia entiende a la maternidad y a la paternidad dentro del conjunto de la humanidad y la humanidad supone la participación masculino/femenina. La Iglesia

considera que toda maternidad o paternidad que suponga gametos de fuera de la pareja no cumple con el fin del matrimonio que es la complementariedad del varón y la mujer cuyos hijos son fruto de la pareja y no de un tercero que dona o colabora con sus gametos, sean estos óvulos o espermatozoides.

Inseminar a una lesbiana es antiético si se toma como ético o moral aquello que hace al bien del hombre. No hace al bien del hombre nacer en una pareja donde no hay un papá y una mamá. Por lo mismo que sería antiético inseminar a una viuda o a mujeres solas. La naturaleza lo entiende así y la Iglesia lo asume. Hay fundamento científico, no es pura cuestión dogmática. Para que la vida estalle hace falta la concurrencia del hombre y de la mujer.

Juan Kisser: Profesor e investigador del Instituto de Bioética de la Facultad de Posgrado en Ciencias de la Salud de la U.C.A. (universidad catolica argentina)

A continuación casos de testimonios reales:

Caso n°1:

Abril del 2.000: Una mujer inglesa debe someterse a un tratamiento contra el cáncer. Antes de quedar estéril, se le extraen sus óvulos y se fecundan con los espermas de su marido. Los embriones generados se guardan a la espera de que la mujer se recupere, para poder implantárselos. No se les puede negar a unos padres la posibilidad d disfrutar de la maternidad a consecuencia de una enfermedad, sobre todo cuando existen técnicas que permiten salvar a ese escollo. Los padres tienen derecho a ser padres por encima de las dificultades que les plantee la naturaleza.

Caso n°2:

Agosto del 2012.: Un matrimonio americano, tras varios intentos fallidos de embarazo por vía natural, recurre a la técnica de fecundación In Vitro. De allí surgen nueve embriones y son implantados solo dos a la mujer. Pero no llegan a término, y se produce un aborto espontaneo. Años después, el matrimonio se divorcia. Entre los bienes a repartir están siete embriones tenidos en común, que se encuentran a la espera. La mujer quiere que los implante. El marido trata de impedirlo con el argumento de que son un simple material biológico y que de ser implantados en su ex mujer, se convertiría en padre sin desearlo.

El juez considero valido el criterio de que los embriones congelados son seres humanos, y le otorga la custodia a la madre. Pero al poco tiempo, la mujer se casa de nuevo y decide que ya no quiere tener a esos hijos fecundados con espermas

de su ex marido. Prefiere intentar con su nuevo esposo, y como los embriones ya no le sirven, decide donarlos a otras parejas estériles.

Mientras tanto el ex marido consiguió un fallo favorable, sobre lo que por así decirlo “seria repugnante” que el hombre tuviera que soportar las consecuencias psicológicas de su paternidad forzada, cuales fueran las circunstancias. En la actualidad son custodios del destino de sus embriones congelados.

Mamá y mamá

Son lesbianas y recurren a la inseminación artificial para poder tener un hijo. En el país y en el mundo es una tendencia que aumenta porque estudios recientes han comprobado que los chicos de padres homosexuales crecen y se desarrollan con total normalidad.

Pasaron más de seis meses hasta que Nicole figuró en el Registro Civil de las Personas. Tuvieron que armarse de valor para encarar a la empleada y explicarle en pleno diciembre que en la partida de nacimiento de esa beba que había nacido el 1 ° de mayo había que tachar el casillero que pide “Nombre del padre”. “La nena no tiene papá, tiene dos madres”, dijo una de ellas, la empleada sonrió, esbozó incredulidad y pensó que estaban locas. Luego se niega a completar la planilla con dos nombres femeninos.

Las mujeres del otro lado del mostrador volvieron a casa con la batalla perdida y 15 pesos menos en la billetera, lo que vale la multa por anotar tarde a la nena que lleva sólo el apellido de Alejandra, quien fue la que la tuvo en la panza. Esto fue la primera bofetada de “bienvenida al mundo en el que mandan los heterosexuales” para esta pareja de lesbianas que se animó a la inseminación artificial con la ilusión del bebé propio.

“Si tardamos en anotar a Nicole fue porque esperábamos que se aprobara el proyecto de ley de unión civil que tardó un año y medio en salir”, aclara Laura. El 13 de diciembre, después de l8 horas de sesión continua, la Legislatura porteña aprobó la ley de unión civil presentada por la CHA que beneficia a las parejas que viven juntas -sean hetero u homosexuales- en la Capital Federal. Por primera vez en Latinoamérica se reconocen derechos civiles a las parejas gay, pero eso no les otorga derecho alguno a las que tengan hijos por fertilización asistida. “La aprobación de la ley de unión civil no modifica la situación jurídica de la legislación Argentina', aclara la jueza Graciela Medina, autora del proyecto de ley que se aprobó por 29 votos a favor y 10 en contra. Es decir que Laura sigue sin tener derechos sobre Nicole.

Laura, con 43 años, un pasado en el que hubo amores de ambos sexos y una relación con Alejandra que ya lleva una década, asegura que tenía mucha necesidad de ser madre”. Dirá de sí misma: “Soy una mujer que ama a otra mujer y tuvo una hija con esa mujer, así de simple”.

Laura, no lograba que los tratamientos de inseminación dieran su fruto y después de dos intentos en los que su pareja le donó óvulos, decidieron que probarían suerte en el útero de Alejandra, que ya había tenido tres hijas de un matrimonio anterior. “Nicole recibió mucho amor desde la panza. Estuvimos embarazadas las dos, dormí nueve meses al lado de esa panza. Hasta sentía que me pateaba a mí”.

Afirma que ella y su pareja son mamá y papá y que hasta los vecinos de Caballito las saludan para el Día de la Madre y el del Padre. “Nos hacemos regalos las dos fechas”, cuenta Laura, que para el Día del Padre le regaló a Alejandra cinco CD y recibió medias y herramientas para el auto. A 83 cm del suelo, Nicole no se queda quieta y les dice mamá” a cualquiera de las dos. “Nos pide picos y nos ve juntas en la cama con total naturalidad -cuenta Laura—. Lo que más me duele es que mi hija no tenga los mismos derechos que otros chicos con sus padres.” Nicole no puede heredar a Laura y no puede llevar su apellido. Laura no la puede incluir en su obra social y para poder ir a buscarla a la escuela, necesitará un permiso de Alejandra porque ella sola no tiene ningún derecho sobre la nena. “Esa es mi mayor preocupación –confiesa-. El resto, todas las heridas que pueda tener Nicole por no venir de una familia tradicional, las tiene cubiertas.

Para Cecilia Ferrari, una lesbiana de 42 años que acaba de dar a luz, “la mayoría de las lesbianas han querido tener un hijo pero no se lo han permitido y han hecho un duelo. No hay estadísticas pero te diría que el 30 por ciento de las mujeres de 40 ha formado una familia con hijos por presión social”, asegura Cecilia, una psicóloga de cabello muy corto y poco amiga del maquillaje.

Por las dudas, la Academia Americana de Pediatría dijo en junio de 2002 que los hijos de parejas gay o lesbianas estaban tan bien adaptados social y psicológicamente como los hijos de parejas heterosexuales y que esos chicos “merecen tener la seguridad de tener dos padres reconocidos legalmente”.

Sólo el 15 % de los padres gay aplica el castigo físico a sus hijos mientras que entre los heterosexuales el porcentaje sube a 60% (Asociación Psicológica Americana)

“Sí la mamá biológica se muere, algún pariente se hace cargo del chico o va a parar a un centro de adopción”, explica Graciela Baldi, directora de Puerta Abierta, un centro cultural lésbico-gay.

La palabra tan temida, esa “discriminación que alguna vez las marginó. es el fantasma que acecha a muchas madres lesbianas. “La falta de sostén social conduce a que estas otras familias sean discriminadas o se auto marginen. Y, como ya sabemos, todo ghetto empobrece la subjetividad de sus integrantes”, señala la psicóloga Isabel Monzón, especialista en temas vinculados a la homosexualidad. Las lesbianas con ganas de tener un bebé temen “arrastra” a sus hijos a la desdicha que fue para la mayoría de ellas descubrir que el amor tenía cara de mujer. Para María Rachid, una lesbiana de 27 años, ese temor tiene que ver con una cuestión de culpa. “la homofobia internalizada hace que una sienta culpa de ser quien es y que sientas que esto puede ser perjudicial –dice la chica, que está en pareja desde hace tres años y acaba de iniciar un tratamiento de inseminación artificial-. “Sí nos preocupa la situación de discriminación que va a tener que afrontar nuestro bebé, pero no es una causa para dejar de tener un hijo. Más que preocupamos nos ocupa porque implica asegurarse de que los espacios en los que esté no sean discriminatorios.” María Rachid y Claudia Castro se conocieron en La Fulana, una organización lesbiana que publica el periódico mensual Queer. Claudia llevaba cuatro años de novia con un buen chico y estaba ahorrando para comprar un terreno a tres casas de la de sus padres, en La Plata, cuando conoció a una compañera de teatro y comenzó a fantasear con la idea de cómo sería darle un beso a una mujer. “En mi época hetero, era re Susanita. Me imaginaba con cinco, seis hijos varones -cuenta la morocha de melena fileteada con mechones bordó—. Desde que decidí tener un bebé con María, quiero que sea ella la que se insemine porque quiero que mis hijos se parezcan a ella.” las chicas muestran como trofeo el calendario en el que figuran en rojo los días fértiles de María, mientras cuentan que ya tienen nombres en mente: si es nena, Abril. Si es varón, Tomás.

Pedro Ferrari nació el 15 de noviembre de 2002. A su mamá Cecilia, una mujer lesbiana que nunca soñó con una posible vejez rodeada de nietos, le llevó dos años tomar la decisión de inseminarse y hoy dice que no es un problema pensar cómo le contará a Pedro que a su mamá le gustan las mujeres. “Sabía que era lesbiana desde la primaria, cuando me enamoraba de las maestras, pero me lo ocultaba a mí misma –repasa-. Pensaba que era una cosa que me pasaba sólo a mí y que si Dios me había hecho así, él me iba a componer.” Hay quienes creen que la maternidad no se lleva bien con el lesbianismo. “¿Por qué no? A mi me gusta ser mujer y lo único que puedo envidiarle a un hombre es la facilidad con la que logra estar con una mujer”, dirá Cecilia Ferrari con total sinceridad. María Rachid reforzará la idea asegurando que “nunca me desconecto con mi parte femenina. Me siento bien siendo mujer y la única diferencia con otra mujer es que mi objeto de deseo y la persona con la que quiero compartir mi vida es otra mujer”.

Cecilia, además, está convencida de que la paternidad no es del cuerpo. “Lo importante es la red de afectos que uno construya para ese bebé”, dirá ella, que aún conserva en la heladera de su departamento de San Telmo el Evatest que le dio positivo.

El viejo debate sobre si se nace o no con el instinto materno parece inclinarla balanza por el “no” entre estas mujeres. “La maternidad en la hembra humana no es natural -opina la psicóloga Monzón-. En los seres humanos aparece el deseo psíquico. No veo diferencia entre una buena madre soltera, viuda, separada, hetero y homosexual.” Con otras palabras, la Cámara de Apelaciones de San Isidro dijo lo mismo en un fallo de julio de 2002: “La homosexualidad no impide ejercer los deberes y derechos como madre”, señaló la Sala 1 frente al reclamo del padre de un chico de 12 años que intentó limitar los contactos de su hijo con la madre porque ella es lesbiana. “Ese fallo no tiene precedentes -dice Analía Mas, abogada en temas de familia y derecho de género que asesora a lesbianas de la organización La Fulana-. Pero la orientación sexual no figura como causal válida para quitar la tenencia de los hijos en ningún código ni ninguna ley. Por lo general, la denuncia también dice que llevan una mala vida y que desatienden a sus hijos y eso se convierte en una amenaza constante para las madres lesbianas.”

AL I7 % de las lesbianas con hijos les preocupa que sus chicos crezcan y se desarrollen sin los modelos masculino y femenino.

(estudio de la Asociación Psicológica Americana).

En febrero del año pasado, la Corte Europea de Derechos Humanos le había negado a un homosexual francés la posibilidad de adoptar “por sus elecciones de vida”. María Rachid había pensado que para ella era lo mismo tenerlo en la panza o adoptarlo pero en la Argentina los homosexuales tampoco pueden adoptar. “Para adoptar había que mentir, había que decir que yo era una mujer soltera y heterosexual y siempre me iba a quedar el miedo de perder a mi hijo por esa mentira”, confiesa.

“Quiero que mi hija tenga derecho a tener un bebé -dice Clara Basualdo, mamá de una lesbiana y miembro de la agrupación Padres, Familiares y Amigos de Lesbianas y Gays-. La ley no acompaña pero si la decisión de tener un bebé es de mi hija y su pareja, el bebé es de las dos.” Guste o no, en la Argentina existen mujeres enamoradas de mujeres que desean tener hijos y los tienen. Más de diez años después de que la Organización Mundial de la Salud reconociera que la homosexualidad no es una enfermedad y mientras rueda el debate sobre lo lícito y lo prohibido de esta otra maternidad, María y Claudia cruzan los dedos para que el tratamiento anide en el vientre de María. Cecilia pasa sus primeras vacaciones en

Mar del Plata con Pedro. Laura y Alejandra andan por la calle con Nicole de la mano y si les preguntan: “¿Cuál es la mamá?”, responden a coro: “Las dos”.

Opiniones de Medicos:

“Sí a la fertilización"

POR: NICOLAS NEUSPILLER (director del Instituto Fecunditas)

Estoy a favor de la maternidad lesbiana porque no soy quién para discriminar a esas mujeres.

Como especialista en reproducción hago tratamientos en parejas que no pueden tener hijos porque están enfermas de una enfermedad que se llama esterilidad. Pero estas parejas lesbianas no están enfermas sino que les hace falta tener una relación sexual y tomar contacto con el semen.

El tema más que por lo médico pasa por lo personal de cada uno de nosotros. Lo único que hago es una prestación higiénica que la haría si veo que se trata de una pareja estable. No es ir contra la naturaleza porque no hay nada más natural que nacer y vivir. Mi limite es analizar a la pareja para saber sí ese chico que puede nacer va a ser un chico feliz. Creo que un chico de una pareja lesbiana que lo quiere es mucho más feliz que cualquier chico que tiene un padre alcohólico o que desaparece.

La comunidad lesbiana va pidiendo más derechos y uno de ellos es tener un hijo.

“No a fertilizarlas ":

CLAUDIO CHILLIK (director del Centro de Estudios en Ginecología y reproducción):

Prefiero no realizar la técnica de inseminación artificial en lesbianas.

Creo que es más un prejuicio personal que un motivo valedero desde lo científico. En el caso de las parejas heterosexuales, uno cura la esterilidad pero en el caso de las lesbianas, lo que uno termina haciendo es un tratamiento social y no médico porque teóricamente esa mujer es fértil y no queda embarazada por la falta de un hombre.

Hace un tiempo que discutimos los aspectos éticos de la fecundación asistida y cada tanto surge preguntamos quiénes son los beneficiarios de las técnicas. A lo largo de los años uno cambia la forma de pensar y en nuestro centro hemos comenzado a realizar la técnica en mujeres solas. Al no haber una ley sobre fecundación asistida, las practicas en lesbianas no están prohibidas.

Uno no debe tener el derecho de juzgar si una pareja de lesbianas pueden o deben ser madres, pero me resisto a aplicar las técnicas de fecundación en ellas.

BIBLIOGRAFIA

Fuente de información: http://www.eugin.es/tratamientos/fiv

 http://www.monografias.com/trabajos18/tecnicas-fecundacion/tecnicas-fecundacion.shtml#ixzz3HMC6GDYe

CONCLUSIÒN

Solamente quienes atraviesan un tratamiento de fertilidad saben lo que se sufre y lo que se lucha y lo que se anhela ese hijo preciado. No se puede abordar el tema de reproducción asistida sin hablar de la infertilidad que generalmente es causante de la misma. La infertilidad está definida como la incapacidad de concebir luego de un año de relaciones sexuales sin protección alguna. La infertilidad es un problema de pareja y ambas partes deben estar juntos para lograr superar el tratamiento y todo el bagaje de estrés emocional que aquello implica. Para muchas parejas que hasta hace unos años atrás los tratamientos clínicos y quirúrgicos tradicionales para la infertilidad no daban los resultados deseados, dejando una sensación de tristeza y desconsuelo, hoy los avances de la ciencia son para algunos un verdadero milagro para otros es una deshonra como por ejemplo la iglesia católica. Gracias a que existe una ley de fertilización asistida todos pueden apostar a sentirse plenos, completos con la llegada de ese hijo tan preciado que alguna vez no pudo ser.