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CÓDIGO: INS-PERPIS-09-02 FECHA DE APROBACIÓN: 07/08/08 PÁGINA 1 DE 9 ESTANDAR PARA DETENCION DE TRABAJOS EN ALTURA E IZAJE POR CONDICIONES DEL VIENTO Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas . La Copia Controlada se encuentra en el “Sitio para la gestión de documentos EHS y AACC Pluspetrol” ( http://documentosehs/ ). Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso. Elaborado por: Edgar Guadalupe Dayanara Guadalupe Fecha de elaboración: Agosto, 2008 Cargo/área: Supervisor de Seguridad Operaciones Pisco Supervisor de Seguridad Construcciones Pisco Revisado por: Rubén Palacios Yvan Ancka Walter Tovar Enrique Malasquez Fecha de revisión: Agosto, 2008 Cargo/área: Coordinador de Seguridad Camisea Supervisor de Operaciones Pisco Superintendente de Producción Supervisor Civil Construcciones Pisco Aprobado por: (Última versión) Daniel Elorza Fernando Cancino Firma: Fecha de aprobación: 07/08/2008 Cargo/área: Jefe de proyecto Ampliación PFLGN Gerente de contrato de la Ampliación de PFLGN

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ESTANDAR PARA DETENCION DE TRABAJOS EN ALTURA E IZAJE POR CONDICIONES DEL VIENTO

Advertencia: Las copias impresas de este documento son Copias No Controladas. La Copia Controlada se encuentra en el “Sitio para la gestión de documentos EHS y AACC Pluspetrol” (http://documentosehs/). Es responsabilidad del usuario verificar la vigencia de este documento antes de su uso.

Elaborado por: Edgar Guadalupe

Dayanara Guadalupe

Fecha de elaboración: Agosto, 2008

Cargo/área: Supervisor de Seguridad Operaciones Pisco

Supervisor de Seguridad Construcciones Pisco

Revisado por: Rubén Palacios

Yvan Ancka

Walter Tovar

Enrique Malasquez

Fecha de revisión: Agosto, 2008

Cargo/área: Coordinador de Seguridad Camisea

Supervisor de Operaciones Pisco

Superintendente de Producción

Supervisor Civil Construcciones Pisco

Aprobado por:

(Última versión)

Daniel Elorza

Fernando Cancino

Firma:

Fecha de aprobación: 07/08/2008

Cargo/área: Jefe de proyecto Ampliación PFLGN

Gerente de contrato de la Ampliación de PFLGN

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ESTANDAR PARA DETENCION DE TRABAJOS EN ALTURA E IZAJE POR CONDICIONES DEL VIENTO

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01Edgar Guadalupe

Dayanara Guadalupe

02Edgar Guadalupe

Dayanara Guadalupe

Rubén Palacios

Yvan Ancka

Walter Tovar

Enrique Malasquez

Daniel Elorza

Fernando Cancino07/08/2008

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ESTANDAR PARA DETENCION DE TRABAJOS EN ALTURA E IZAJE POR CONDICIONES DEL VIENTO

1. OBJETIVO

Establecer los límites de velocidad del viento admisibles para realizar trabajos en altura y trabajos de izaje con grúas, de forma que se garantice la ejecución segura de los trabajos, la seguridad del personal y los equipos e instalaciones involucradas.

2. ALCANCE

De aplicación en las instalaciones de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural – PFLGN de Pisco, incluyendo el Area de Operaciones y el Area de Construcciones.

3. ABREVIATURAS / DEFINICIONES

o Velocidad de Advertencia : Es la velocidad definida como de aviso y de preparación para la detención de labores de izaje con grúas y trabajos en altura, esta velocidad nunca excederá las recomendaciones del fabricante.

o Velocidad de Cierre de Trabajos : Es la velocidad definida como de cierre y detención de trabajos de izaje con grúas y trabajos en altura, cuando la velocidad del viento alcance la velocidad de cierre, todos los trabajos deben ser detenidos y la grúa asegurada. Esta velocidad nunca excederá las recomendaciones del fabricante.

4. DOCUMENTACION DE REFERENCIA

o Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctrica – RM N°161-2007.

o INS-PERPPC-14 – Trabajos en Altura.o 29CFR – Cranes and Derricks 1917.45o 29CFR – Safety and Health Regulation for Construction 1926.451o 29CFR – Safety Requirements for Scaffolding 1910.28o Mobile Crane Manual of Construction Safety Association of Ontario – Canadao Guide to Developing a Fall Protection Program – State of Wisconsin – Department of

ABSRM.

5. RESPONSABLES

o Supervisor de EHS Seguridad Operaciones - Construcciones : Establecer los lineamientos técnicos relacionados con los límites de velocidad del viento para Advertencia y Cierre de trabajos. Asegurar la difusión y cumplimiento del instructivo en mención dentro de su área de responsabilidad. Asegurar la ejecución de las mediciones de contraste y las comunica al Panelista de la Sala de Control.

o Superintendencia de Operaciones : Aprobar el instructivo y velar por su cumplimiento expreso dentro de su área de responsabilidad, asegurando el desarrollo de trabajos seguros frente a condiciones de viento.

o Administrador de Contrato Ampliación : Aprobar el instructivo y velar por su cumplimiento expreso dentro de su área de responsabilidad, asegurando el desarrollo de trabajos seguros frente a condiciones de viento.

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o Supervisores de Operaciones – Supervisores de Construcciones : Cumplimiento del instructivo y de darse el caso asegurar la detención de labores cuando las condiciones del viento lo ameriten, de acuerdo a los lineamientos del presente instructivo.

o Panelista de Sala de Control – Operaciones : Comunica las condiciones del viento al personal que realiza labores en la planta y/o en la construcción, da aviso preventivo en caso de presentarse valores de velocidad de advertencia y detiene trabajos una vez que se haya alcanzado la velocidad de cierre de trabajos. Solicita verificaciones de contraste para que sean realizadas por EHS Seguridad de Operaciones o Construcciones.

6. DESCRIPCION

6.1 ESTABLECIMIENTO DE LAS VELOCIDADES DE VIENTO: Los límites de velocidad de viento para realizar trabajos de izaje con grúas y trabajos en altura han sido definidos y son los siguientes:

o Velocidad de Advertencia : Cuando la velocidad del viento alcance las 17.90 millas por hora, es decir, los 8.00 metros por segundo, se deberá comunicar a los operadores de grúas para que se tomen medidas preventivas para evitar un accidente con estos equipos. Las medidas preventivas incluyen la reducción de la capacidad de carga de los equipos de izaje cuando se presenta esta velocidad.

o Velocidad de Cierre de Trabajos : Cuando la velocidad del viento alcance los valores indicados líneas abajo, se deberán detener todos los trabajos de izaje con grúas y trabajos en altura de la instalación, tal como sigue:

o Para trabajos de izaje con grúas, la velocidad de cierre será 21.75 millas/hora (9.72m/s)

o Para el caso de trabajos en andamios, la velocidad de cierre de trabajos de este tipo sería hasta 30millas/hora (13.41m/s). El monitoreo de velocidad del viento en este caso deberá ser realizado por el personal de EHS de Construcciones y/o sus contratistas. El punto de monitoreo en estos casos deberá ser al nivel donde se realizan los trabajos. Y será EHS de construcciones y/o de sus contratistas quienes asegurarán que las condiciones de trabajo sean seguras pudiendo detener los mismos a velocidades menores si se viese afectada la seguridad del personal en dichas labores. Para estos casos no será la Sala de Control quien detenga trabajos sino directamente el personal de EHS de Construcciones y/o de sus contratistas.

o Para trabajos en alturas como trabajos en balsos entre otros diferentes a andamios, deberán ser evaluados en campo por el EHS Seguridad Operaciones y Construcciones según sea el caso y serán ellos quienes decidan la paralización de los mismos sin exceder las velocidades de cierre descritas líneas arriba.

o Para trabajos en altura con otros equipos diferentes a los expuestos líneas arriba, como por ejemplo manlift, se tomará como referencia los valores indicados en los manuales del fabricante de dichos equipos.

6.2 INSTRUCCIONES PARA OPERADORES DE GRUAS Y EQUIPOS DE IZAJE: Todas las grúas y equipos de izaje de cargas deberán ser provistos en sus cabinas de operador con instrucciones operativas específicas para responder a alertas por altos vientos. Todos los operadores deberán cumplir con estas directivas de manera obligatoria y deberán ser

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entrenados en el presente instructivo previo al inicio de sus labores luego de la aprobación del mismo.

6.3 MEDIOS DE MONITOREO DE VELOCIDAD DEL VIENTO EN LA INSTALACION DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE LIQUIDOS DE GAS NATURAL: Los medios para monitoreo de las condiciones de la velocidad del viento serán los siguientes:

o Anemómetro del Terminal Marino Pisco-Camisea, cuya información es supervisada por el Panelista de la Sala de Control, quien cuenta con esta información en tiempo real y sirve como referencia inicial hasta que se instale el anemómetro en la instalación de la Planta de Fraccionamiento.

o Anemómetros portátiles a cargo de personal de EHS Seguridad de Operaciones y de Construcciones que servirán de contraste para verificación de dichas condiciones y facilitarán la medición en el lugar de trabajo. Estos equipos deben ser calibrados y estar en vigencia de dicha calibración. El monitoreo de velocidad del viento de contraste deberá realizarse en el punto definido para dicho monitoreo de forma que constituya una muestra representativa de las verdaderas condiciones en el site de la planta. Cualquier monitoreo de viento con anemómetro portátil requerirá monitoreo de LEL previo y constante.

6.4 DEFINICION DEL PUNTO DE MONITOREO DE CONTRASTE DE CONDICIONES DE VIENTO EN LA INSTALACION DE LA PLANTA: El punto de monitoreo definido para la medición de contraste de velocidad del viento será el siguiente:

o Para trabajos de Izaje con grúas: Torre Depropanizadora CBA-3065, en la cuarta plataforma de abajo hacia arriba y ubicada según Anexo N° 01

o Para trabajos en altura: Nivel superior donde se realizan los trabajos en altura.

El resultado obtenido del monitoreo en este punto, antes mencionado, servirá para validar la velocidad del viento registrada por la Sala de Control. Si el valor es igual o excede la velocidad de advertencia, entonces se validará esta velocidad y si el valor es igual o excede la velocidad de cierre de trabajos entonces se procederá con el cierre de los mismos.

6.5 COMUNICACIÓN DE INFORMACION SOBRE VELOCIDAD DEL VIENTO EN LA INSTALACION DE LA PLANTA:

o El panelista de Sala de Control comunicará por radio (Canal 1 de Operaciones y Canal 11 de Construcciones), las condiciones de viento expresada en metros por segundo, cuando se alcance la “velocidad de advertencia” de forma que se tomen las medidas preventivas para los trabajos de izaje y altura que se estén desarrollando tanto en las área no consignadas como áreas consignadas.

o El panelista de Sala de Control solicitará al personal de EHS Seguridad de Operaciones y/o EHS Seguridad de Construcciones que se realicen mediciones de contraste para validar el dato obtenido del anemómetro del TMPC. Lo comunicará por Canal 1 de Operaciones o por Canal 11 de Construcciones.

o El personal de EHS Seguridad de Operaciones o EHS Seguridad de Construcciones comunicará de los valores obtenidos de forma que se verifiquen y se proceda con la comunicación formal de paros de trabajos. La verificación de contraste se realizará para validar tanto la “velocidad de advertencia” como la “velocidad de cierre de trabajos”.

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o El Panelista de Sala de Control podrá solicitar mediciones de contraste a EHS Seguridad de Operaciones o EHS Seguridad de Construcciones cuando lo vea conveniente a fin de confirmar posibles condiciones adversas de velocidad del viento.

o El Panelista de Sala de Control será la única persona que podrá detener los trabajos de izaje con grúas en las áreas consignadas y no consignadas por condiciones del viento, y los trabajos en altura propias del área de Operaciones, para ello utilizará la radio (Canal 1 de Operaciones y Canal 11 de Construcciones).

o Los EHS Seguridad de Construcciones serán las únicas personas que podrán detener los trabajos en altura propias del área de Construcciones, para ello utilizarán la radio (Canal 11 de Construcciones).

6.6 SOLICITUD DE INFORMACION DE VELOCIDAD DEL VIENTO: Cualquier Supervisor de Operaciones y/o Supervisor de Construcciones podrá solicitar información sobre velocidad del viento al panelista de Sala de Control por radio, ya sea por Canal 1 de Operaciones como Canal 11 de Construcciones ó a los EHS Seguridad de Construcciones por Canal 11 de Construcciones.

6.7 REGISTRO DE MEDICIONES DE CONTRASTE DE VELOCIDAD DEL VIENTO: Las mediciones de contraste realizadas y comunicadas a cargo del personal de EHS Seguridad de Operaciones o EHS Seguridad de Construcciones deberán ser registradas por el Panelista de Sala de Control en el formato de “Registro de Mediciones de Contraste de Velocidad del Viento”, según Anexo No.02, debiendo registrar toda la información solicitada por dicho formato. El panelista deberá llevar registros independientes para la toma de datos de contraste para los trabajos de izaje con grúas y trabajos en altura.El panelista de Sala de Control deberá contar además con una copia del Certificado de Calibración de los anemómetros portátiles utilizados asegurando su vigencia o retiro de uso. Asimismo deberá contar con el Certificado de Calibración del anemómetro del TMPC en vigencia.La calibración de los anemómetros portátiles es de responsabilidad de las áreas de EHS Seguridad de Operaciones y EHS Seguridad de Construcciones, quienes deben facilitar de dicha información al panelista de Sala de Control para asegurar su vigencia y adecuada operatividad.

6.8 MONITOREO DE CONTRASTE DE VELOCIDAD DEL VIENTO: El personal de EHS Seguridad de Operaciones o EHS Seguridad de Construcciones realizará dicho monitoreo de contraste verificando en todo momento la manga de viento, de forma que se oriente el equipo en esa dirección, asegurando una efectiva medición.

6.9 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD EL PERSONAL QUE REALIZARA MONITOREOS DE CONTRASTE DE VELOCIDAD DEL VIENTO: El personal que realice las mediciones de contraste deberá contar con sus equipos asegurados para su acceso a partes altas, eliminando la posibilidad de caída de los mismo. Asimismo deberá utilizar un arnés de cuerpo completo con anillo frontal y un mosquetón instalado en dicho anillo para casos de emergencia, el uso de casco con barbiquejo, lentes y guantes es obligatorio y deberá estar comunicado por radio a través del canal 1 o canal 11 según sea el caso. El acceso a las zonas altas en áreas no consignadas a Construcciones podrá ser realizado únicamente con la autorización del panelista de Sala de Control en coordinación con el Operador de área.

7. REGISTROS

Identificación Clasificación Tipo Ubicación Protección Responsable Tiempo Eliminación

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Registros Retención

Mediciones de Contraste de Velocidad del Viento

Por fecha Impreso.Sala de Control

Archivador.Panelista Sala de Control – Operaciones

3 años.Coordinador SIG.

Certificados de Calibración

Por equipo Impreso Oficina EHS Archivador

Supervisores de Seguridad Operaciones y Construcciones

3 añosCoordinador SIG.

8. ANEXOS

o Anexo N°. 01: Ubicación física del punto de monitoreo de contraste definido.o Anexo N°. 02: Registro de Mediciones de Contraste de Velocidad del Vientoo Anexo N°. 03: Fuerzas del Viento para Velocidades dadas.