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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr / Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-06-2012 11 de diciembre, 2012 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL REALIZADA SOBRE EL REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS CREADOS MEDIANTE LEY Nro. 9050 IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS 2012

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CCOONNTTEENNIIDDOO

Página Nro.

RESUMEN EJECUTIVO 1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

Origen de la auditoría.................................................................................................... 1

Objetivo de la auditoría ................................................................................................. 1

Naturaleza y alcance de la auditoría ............................................................................. 1

Comunicación de resultados ......................................................................................... 2

Generalidades acerca de la auditoría ............................................................................ 3

2 RESULTADOS .................................................................................................................. 7

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................................. 7

No se dispone aún de un registro actualizado de contribuyentes para la administración,

fiscalización y cobro de los impuestos sobre casinos .................................................... 7

No se dispone aún de un registro actualizado de contribuyentes para la administración,

fiscalización y cobro del impuesto sobre empresas de enlace de llamadas a apuestas

electrónicas ................................................................................................................... 9

3 CONCLUSIÓN ................................................................................................................ 12

4 DISPOSICIONES ............................................................................................................. 14

A MARIO ZAMORA CORDERO, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA ........ 15

A CARLOS VARGAS DURÁN, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL

MINISTERIO DE HACIENDA ............................................................................................. 16

CUADROS

Cuadro 1 Distribución de los 48 casinos reportados por la Dirección de Recaudación de la DGT o por

el Ministerio de Seguridad Pública............................................................................................ 8

Cuadro 2 Distribución de las 60 empresas reportadas como de enlace de llamadas a apuestas

electrónicas ......................................................................................................................... 10

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Anexos

ANEXO 1 OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL REALIZADA SOBRE EL

REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS CREADOS MEDIANTE LEY N° 9050 IMPUESTO A CASINOS Y

EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTA ELECTRÓNICAS .............................................................. 17

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INFORME Nro. DFOE-SAF-IF-06-2012

RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos? En el ejercicio de las funciones de fiscalización de ingresos públicos, la

Contraloría realizó una Auditoría de Carácter Especial con el objetivo de evaluar el estado del registro de los contribuyentes de los impuestos creados mediante la Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012, que entró en vigencia el 15 de noviembre del año en curso (Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas), determinando importantes situaciones susceptibles de mejoramiento y corrección relativas al control superior de los casinos que compete al Ministerio de Seguridad Pública, y al registro de contribuyentes de estos impuestos que se lleva en la Dirección General de Tributación.

¿Por qué es importante?

El tema fiscalizado resulta de importancia en virtud de que la buena calidad del registro de contribuyentes, apoyada en el control que deben ejercer las instituciones involucradas en los procesos de autorización de funcionamiento y de control de las empresas sujetas a estos tributos, constituye una condición para la recaudación exacta y oportuna de los impuestos bajo estudio y, por ende, para el financiamiento de los programas de seguridad ciudadana a que se destina el producto de estos impuestos.

¿Qué encontramos? Se observan inconsistencias de naturaleza y magnitud importantes entre las posibles fuentes de información disponibles para la construcción de los registros de contribuyentes de los impuestos estudiados, lo cual podría reflejar un riesgo en su correcta y oportuna recaudación. A manera de ejemplo, el Ministerio de Seguridad Pública reporta tres casinos autorizados que no aparecen en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación, mientras que esta Dirección reporta quince casinos que, habiendo presentado declaración en cada uno de los veintiún meses del período enero 2011 a setiembre 2012, no se reportan como autorizados por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

¿Qué sigue? En razón de lo expuesto, la Contraloría dispone al Ministro de Seguridad Pública realizar a la brevedad un censo de los casinos que operan en el país, y exigir a éstos los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento; y al Director General de Tributación, constituir el registro de los contribuyentes de estos impuestos con base en información suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y la información disponible en la Dirección General de Tributación, en aras de garantizar el debido recaudo de dichos tributos.

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INFORME No. DFOE-SAF-IF-06-2012

IINNFFOORRMMEE DDEE LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA DDEE CCAARRÁÁCCTTEERR EESSPPEECCIIAALL RREEAALLIIZZAADDAA SSOOBBRREE EELL RREEGGIISSTTRROO DDEE LLOOSS

CCOONNTTRRIIBBUUYYEENNTTEESS DDEE LLOOSS IIMMPPUUEESSTTOOSS CCRREEAADDOOSS MMEEDDIIAANNTTEE LLEEYY NN°° 99005500 IIMMPPUUEESSTTOO AA

CCAASSIINNOOSS YY EEMMPPRREESSAASS DDEE EENNLLAACCEE DDEE LLLLAAMMAADDAASS AA AAPPUUEESSTTAASS EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAASS

1 INTRODUCCIÓN

Origen de la auditoría

1.1 La auditoría se realizó con fundamento en las competencias que le confieren a esta Contraloría General los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica N° 7428 de 7 de setiembre de 1994, en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

1.2 Esta auditoría forma parte de las acciones de fiscalización que realiza la Contraloría General tendientes a contribuir a la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria.

Objetivo de la auditoría

1.3 Evaluar el estado del registro de los contribuyentes de los impuestos creados

mediante la Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012 (Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas) y emitir las disposiciones que resulten pertinentes a efectos de perfeccionar ese registro.

Naturaleza y alcance de la auditoría

1.4 La auditoría comprendió la recopilación, análisis y comparación de información

disponible sobre posibles contribuyentes de los referidos impuestos y sobre las variables determinativas del monto de estos impuestos, en la Dirección General de Tributación (DGT), así como en otras instituciones que en el ejercicio de sus funciones producen o recopilan información pertinente para el propósito de la auditoría. Así, se procesó información sobre casinos y empresas de enlace de apuestas suministrada por la propia Dirección General de Tributación, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, y la Caja Costarricense de Seguro Social, además de la información disponible en el Registro Nacional, entre otras fuentes.

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1.5 La comparación de la información proveniente de las diversas fuentes

mencionadas, relativa a los posibles contribuyentes de los impuestos bajo análisis, se realizó con el fin de detectar posibles inconsistencias o faltantes en los registros, centrándose la atención particularmente en el registro de contribuyentes disponible en la DGT y en la información sobre casinos autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.

Comunicación de resultados

1.6 Los resultados de la presente auditoría fueron comunicados verbalmente a

autoridades tanto de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, los resultados fueron comunicados, en reunión celebrada el 14 de noviembre de 2012, a los funcionarios Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación; Damaris Jirón Bolaños, Directora de Recaudación; y Heilyn Campos Arroyo y Johnny Huertas Lizano, funcionarios estos dos últimos de la Dirección de Gestión Integral Tributaria. En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, los resultados fueron comunicados, en reunión celebrada el 21 de noviembre de 2012, a los señores Mario Zamora Cordero, Ministro; Agustín Barquero, Viceministro; José Jeinner Villalobos, Director de la Asesoría Jurídica; Dinorah Baltodano, Oficial Mayor; Mario Alberto Umaña, Asesor Legal del Ministro; Thomas Brealy, Director Financiero; Enrique Arguedas, de la unidad de Planes y Operaciones; y a los funcionarios Flor López Mora y Raisa Bravo García.

1.7 Además, el borrador del informe se remitió a consulta tanto a la Dirección

General de Tributación como al Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficios números 12232 (DFOE-SAF-0394) de 22 de noviembre de 2012 y 12469 (DFOE-SAF-0403) de 21 de noviembre de 2012, respectivamente, para que se efectuaran las observaciones que se consideraran pertinentes sobre el mismo. Al respecto, mediante oficio 6726-2012 DM de 28 de noviembre, el Ministro de Seguridad Pública se refiere al borrador del informe, señalando que el Ministerio de Seguridad Pública ha contado con recursos escasos para la ejecución de las funciones de control superior de los casinos que el ordenamiento jurídico le confiere, pero que, no obstante, ese Ministerio ha dado curso a las diligencias pertinentes para la implementación de la Ley N° 9050, incluyendo la realización de reuniones de coordinación con el Ministerio de Hacienda para efectos de la promulgación del reglamento a esa ley, la valoración de opciones para la capacitación de funcionarios en la materia en cuestión, y el giro de instrucciones

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al Departamento de Planes y Operaciones para levantar el censo a que se refiere el presente informe; indica además el oficio del Ministerio de Seguridad Pública que se considera de mucha importancia que el Ministerio de Hacienda provea al Ministerio de Seguridad Pública la información de que disponga en relación con el tema del informe, y que resulte útil para conciliar los datos de ambos Ministerios. Por su parte, en oficio DGT-1033-2012 de 5 de diciembre la Dirección General de Tributación comunicó a la Contraloría no tener observaciones de fondo al borrador del informe.

Generalidades acerca de la auditoría

1.8 En Alcance N° 111 a La Gaceta N° 156 de 14 de agosto de 2012 fue publicada la

“Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas”, Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012. Esta ley crea tres impuestos sobre los casinos y un impuesto a las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas.

1.9 Sobre los casinos, la ley crea los siguientes tres impuestos:

a) Un 10% sobre los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas originados

en la explotación de casinos legalmente autorizados. b) Un 60% de un salario base1 por cada mesa de juego que, al amparo de la ley,

haya sido autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública. c) Un 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas que funcione

dentro del casino y que haya sido autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública.

1.10 Estos tres impuestos deben ser pagados conjuntamente y de forma mensual. Las

personas obligadas a su pago deben presentar mensualmente una declaración jurada y, con base en ella, efectuar el pago dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se refiere la declaración.

1.11 Los impuestos señalados en los incisos a y b del punto 1.9 tienen como

antecedente el denominado “Impuesto sobre los casinos y salas de juego” establecido en artículo 8 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 19872, el cual establecía un impuesto del 10% sobre los ingresos netos de los casinos o salas de

1 De acuerdo con el artículo 10 de la ley, para los efectos del cálculo de los impuestos creados, la denominación de salario base debe entenderse

como la contenida en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993 (Ley que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal). Para el año 2012, este salario base asciende a la suma de ¢360.600. 2 Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario CA.

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juego legalmente autorizados, y de ¢50.000 mensuales por cada mesa de juego autorizada por el organismo competente. Este impuesto estuvo vigente hasta el 14 de noviembre, pues fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley N° 9050 (el 15 de noviembre de 2012) que establece los impuestos ahora vigentes3. También el impuesto a que se refiere el inciso c del punto 1.9 tiene un antecedente; se trata de un impuesto de ¢100.000 colones mensuales por cada máquina tragamonedas, que estuvo vigente del 18 de diciembre de 2002 al 18 de diciembre de 2003, en virtud del artículo 17 de la Ley N° 8343 de 18 de diciembre de 2002 (Ley de Contingencia Fiscal).

1.12 En virtud del “Reglamento de Casinos de Juego” (Decreto Ejecutivo 34581 de 16

de junio de 2008), el Ministerio de Seguridad Pública es el órgano encargado de la vigilancia, supervisión y control superior de los casinos, correspondiéndole la emisión de la autorización para el funcionamiento de los casinos, autorización que debe especificar el número de mesas y máquinas que se permite operar en el casino.

1.13 Sobre las empresas dedicadas a la recepción y procesamiento de datos que

generan apuestas electrónicas, la Ley N° 9050 establece un impuesto anual en función de la cantidad de personas que laboran en la empresa en relación de dependencia directa, según la siguiente escala:

a) Hasta 50 empleados, la suma correspondiente a 57 salarios base. b) De 51 a 99 empleados, la suma correspondiente a 85 salarios base. c) De 100 o más empleados, la suma correspondiente a 113 salarios base.

Este impuesto tiene un período fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, y se debe cancelar proporcionalmente cada trimestre.

1.14 El impuesto sobre las empresas de recepción y procesamiento de datos que

generan apuestas electrónicas cuenta también con un antecedente en la historia tributaria costarricense. Se trata del impuesto creado en artículo 18 de la Ley N° 8343 de 18 de diciembre de 2002 (Ley de Contingencia Fiscal) que estuvo vigente del 18 de diciembre de 2002 al 18 de diciembre de 2003. En esta ley se estableció un impuesto sobre este tipo de empresas, según la cantidad de personas que se encontraran trabajando en relación de dependencia. Resulta importante mencionar que, para efectos del efectivo cobro del impuesto, se estableció en esa oportunidad que las empresas debían contar con una licencia de

3 Ver artículo 12 de la Ley N° 9050.

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funcionamiento por un período anual extendida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), entidad que debía exigir el pago del tributo a efectos de otorgar la licencia respectiva.

1.15 Los recursos provenientes de todos estos impuestos, tanto de los establecidos

sobre los casinos como del establecido sobre las empresas de apuestas electrónicas, serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, con el fin de que sean invertidos exclusivamente en infraestructura física de los centros penitenciarios del país a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.

1.16 La administración, la fiscalización y el cobro de estos tributos corresponden al

Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación.

1.17 La ley que crea estos impuestos, Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012, entró en vigencia el 15 de noviembre de 2012, y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en vigencia.

1.18 La Contraloría General de la República realizó las gestiones de solicitud de

información que a continuación se indican, recibiéndose las respuestas que se señalan:

a) Se solicitó a la Dirección de Recaudación de la DGT4 información sobre el

registro de casinos que declaran ante el Ministerio de Hacienda, de manera que se indicara el número de mesas de juego declaradas e información sobre el ingreso neto declarado durante los años 2011 y 2012. Además, se solicitó la información del registro de las empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas que se encuentran como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda. La Dirección de Recaudación de la DGT respondió mediante oficio DR-264-2012 de 2 de octubre, al cual se adjuntó un archivo Excel con la información solicitada. Este archivo contiene la información relativa a 44 contribuyentes inscritos ante la DGT en el impuesto a casinos y salas de juego que fuera creado mediante Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, así como a 24 empresas registradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta con el código de actividad de enlace de llamadas y apuestas electrónicas.

4 Mediante oficio 10014 (DFOE-SAF-0309) de 28 de setiembre de 2012.

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b) Asimismo, al Ministerio de Seguridad Pública se solicitó5 la información relativa al registro de casinos autorizados o en trámite de autorización por parte de este Ministerio, con indicación del número de mesas y máquinas tragamonedas autorizadas o por autorizar en cada caso. Esta solicitud fue atendida por el Ministerio de Seguridad Pública en oficio 2012-11909 AJ-PJC-FLM de 25 de setiembre, al cual se adjuntaron copias de las resoluciones de casinos autorizados por el Ministerio, incluyendo el número de mesas y de máquinas tragamonedas, así como un detalle de los casinos, mesas y máquinas en trámite de autorización, proporcionando información de un total de 20 casinos.

c) Por otra parte, esta Contraloría consultó al Ministerio de Economía Industria

y Comercio (MEIC), sobre el registro de empresas de enlace que ese Ministerio levantó en el año 2003, con ocasión de la vigencia de la Ley de Contingencia Fiscal N° 8343, reportando esta entidad un total de 38 empresas inscritas en ese año.

d) A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se solicitó la información sobre la actividad económica y número de empleados de todas las empresas que fueron catalogadas como empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, ya sea en la información remitida por la Dirección de Recaudación de la DGT o en la información remitida por el MEIC, para un total consolidado de 60 empresas6.

1.19 La Contraloría General de la República procedió a comparar la información

recibida de las fuentes que se citan en el punto 1.18 con el propósito de determinar posibles o eventuales inconsistencias en los registros que almacenan la información pertinente para la determinación de los sujetos pasivos y del monto por pagar de los impuestos creados en la Ley N° 9050.

5 Mediante oficio 09595 (DFOE-SAF-0297) de 19 de setiembre de 2012.

6 Esta información fue solicitada mediante oficios de la CGR números 10142 (DFOE-SAF-0311) de 2 de octubre de 2012, 10239 (DFOE-SAF-0313) de 3 de octubre de 2012 y 11319 (DFOE-SAF-0347) de 25 de octubre de 2012, y fue suministrada por la CCSS en oficios ARCA-SST-1783-2012, ARCA-SST-1784-2012 y ARCA-SST-1981-2012 de fechas 9 de octubre, 9 de octubre y 9 de noviembre de 2012, respectivamente.

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2 RESULTADOS

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

No se dispone aún de un registro actualizado de contribuyentes para la administración, fiscalización y cobro de los impuestos sobre casinos

2.1 En la auditoría se determinó que si bien la Ley N° 9050 entró en vigencia el 15 de

noviembre de 2012, la Dirección General de Tributación, entidad encargada de la administración, fiscalización y cobro de los impuestos sobre casinos, no cuenta aún con un registro actualizado de contribuyentes para el ejercicio de tales funciones.

2.2 En el oficio DR-264-2012 de 2 de octubre de la Dirección de Recaudación de la

DGT, se suministró la información de las declaraciones de casinos y salas de juego presentadas durante el 2011 y a setiembre de 2012, es decir, de las declaraciones de los últimos 21 meses. Al analizar con detalle esta información, se observa que de los 44 contribuyentes inscritos, únicamente 25 presentaron declaración en todos y cada uno de esos 21 meses. De los restantes 19 contribuyentes, 6 declararon entre 10 y 17 veces; 5 declararon entre 3 y 9 veces; y 8 no hicieron ninguna declaración en dicho período (enero 2011 a setiembre 2012).

2.3 Por otra parte, al revisar el expediente suministrado por el Ministerio de

Seguridad Pública, se constata que el Ministerio ha autorizado el funcionamiento de 13 casinos, y tiene en trámite de autorización un total de 7 casinos adicionales, para un total conjunto de 20 casinos autorizados o en trámite de autorización.

2.4 Los casinos que reporta la Dirección de Recaudación de la DGT y que se repiten

en la información suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública suman un total de 16; por consiguiente, el total consolidado de casinos reportados por estas dos instituciones en forma global (sin contar repeticiones), asciende a 48 (=44+20-16).

2.5 Para todos los 48 casos a que se refiere el punto 2.4, con excepción de dos (2) se

pudo constatar, en consulta al Registro Nacional7, que la persona jurídica correspondiente aparece inscrita en dicho Registro. Las dos excepciones corresponden, una a un caso de una persona física que no fue ubicada en ese

7 Según consultas realizadas los días 29 y 30 de octubre.

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Registro pero que ha presentado todas las declaraciones mensuales del impuesto en el período considerado en el análisis (enero 2011 a setiembre 2012), y la otra, a un casino en trámite de autorización por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

2.6 A continuación se incluye un cuadro que presenta los principales resultados que

se obtienen al comparar la información suministrada por la Dirección de Recaudación de la DGT y el Ministerio de Seguridad Pública en forma consolidada.

Cuadro 1

Distribución de los 48 casinos reportados por la Dirección de Recaudación

de la DGT o por el Ministerio de Seguridad Pública

Reportados por MSP

como "Autorizado"

Reportados por MSP

como "En trámite"

No reportados por MSP Total

Reportados por la DR*

Declaran todos los meses 7 3 15 25

Reportados por la DR*

No declaran todos los meses 3 3 13 19

No reportados por la DR* 3 1 0 4

Total 13 7 28 48

(*) DR = Dirección de Recaudación de la DGT.

Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por la DR y el MSP.

2.7 Como puede observarse en el cuadro anterior, el Ministerio de Seguridad Pública ha autorizado 3 casinos y tiene uno (1) en trámite de autorización que no están registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda. Esto debe llamar la atención de las autoridades de este último Ministerio, a efectos de proceder a tomar las medidas necesarias para perfeccionar el registro de contribuyentes.

2.8 Los casinos registrados ante el Ministerio de Hacienda que no han sido

autorizados ni están en trámite de autorización por parte del Ministerio de Seguridad Pública suman 28 casos, de los cuales 15 han presentado la declaración

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del impuesto durante todos los meses del 2011 y los primeros nueve meses del 2012. Este hecho sugiere la existencia de debilidades en el ejercicio de la función de vigilancia, supervisión y control superior de los casinos (y de la emisión de la autorización para el funcionamiento de los casinos), que recae en el Ministerio de Seguridad Pública en virtud del Reglamento de Casinos de Juego (Decreto Ejecutivo 34581), en donde además del interés público que reviste la situación, se desaprovecha una importante facultad del Ministerio que sería de mucha utilidad para el ejercicio del control tributario.

2.9 Según información suministrada por este Ministerio, en los 13 casinos que ya se

encuentran autorizados, se reportan 88 mesas y 1135 máquinas tragamonedas; mientras que la Dirección de Recaudación, con base en los casinos que declaraban el impuesto anterior, reporta 143 mesas de juego para el mes de agosto 2012, y un promedio mensual para lo que va del año 2012 de 162 mesas, lo cual evidencia diferencias, así como incertidumbre respecto de las mesas que efectivamente contarán para la determinación y pago de los citados nuevos impuestos. Además, se desconoce por parte de la Administración Tributaria el número de máquinas tragamonedas que se encuentran operando en los casinos, y que deben cancelar el tributo correspondiente.

2.10 Finalmente, siempre dentro del ámbito tributario, el fenómeno descrito en el

punto 2.8 podría debilitar la efectividad del cobro de las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 9050 –cobro que está a cargo del Ministerio de Seguridad Pública–.

No se dispone aún de un registro actualizado de contribuyentes para la administración, fiscalización y cobro del impuesto sobre empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas

2.11 En la auditoría se determinó que si bien la Ley N° 9050 entró en vigencia el 15 de

noviembre de 2012, la Dirección General de Tributación, entidad encargada de la administración, fiscalización y cobro de los impuestos sobre empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, aún no cuenta con un registro actualizado de contribuyentes para el ejercicio de tales funciones.

2.12 Al considerar el conjunto de todas las empresas que fueron catalogadas como

empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, ya sea en la información remitida por la Dirección de Recaudación de la DGT, en el oficio DVMI-343-12 del

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Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda8 o en la información remitida por el MEIC, se obtiene un total consolidado (sin repeticiones) de 60 empresas. A continuación se exponen los principales resultados que se obtienen al comparar la información suministrada por estas fuentes, considerando información adicional suministrada por la CCSS u obtenida en el Registro Nacional9.

Cuadro 2

Distribución de las 60 empresas reportadas como de enlace

de llamadas a apuestas electrónicas

Reportadas

por la DR*

No reportadas

por la DR*

Total

Reportadas por el MEIC 2 (1) 36 (7) 38 (8)

No reportadas por el MEIC 22 0 22

Total 24 36 60

Nota: Los datos entre paréntesis corresponden a las empresas incluidas

en el cálculo presentado en el oficio del Viceministro de Ingresos.

(*) DR = Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación.

Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por la DR,

y el MEIC.

2.13 Como puede observarse en el cuadro anterior, de las 24 empresas incluidas en la información aportada por la Dirección de Recaudación de la DGT, solamente dos (2) corresponden a empresas incluidas en los registros del MEIC que datan del 2003 (incluyendo, dentro de estas 2, una de las empresas consideradas en el cálculo que fue incluido en el oficio DVMI-343-12 del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda). Estas 2 empresas aparecen inscritas en el Registro Nacional, pero solo una de ellas (la que fue incluida en el cálculo del oficio mencionado) aparece como activa y con información sobre el número de

8 En oficio del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda DVMI-343-12 de 3 de setiembre de 2012, emitido con motivo de una estimación del posible recaudo de estos impuestos, se consideraron ocho (8) empresas de enlace de las 38 empresas inscritas en el MEIC. 9 Según consultas realizadas los días 23 y 24 de octubre de 2012.

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empleados en la información suministrada por la CCSS (la otra fue identificada por la CCSS como patrono inactivo desde mayo 2007).

2.14 Las otras 22 empresas incluidas en la información aportada por la Dirección de

Recaudación de la DGT no forman parte de los registros del MEIC del año 2003, y si bien todas aparecen inscritas en el Registro Nacional, ninguna de ellas aparece registrada como patrono en la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la CCSS, según informó la CCSS a esta Contraloría General, por lo que para ninguno de estos casos la CCSS aportó información sobre número de empleados (variable que constituye la base para el cálculo del impuesto).

2.15 Se observa que solamente para una (1) de las 24 empresas reportadas por la

Dirección de Recaudación de la DGT se contaría con información del número de empleados reportados ante la CCSS.

2.16 Por otra parte, como también puede observase en el cuadro anterior, los

registros del MEIC incluyen 36 empresas adicionales, no reportadas por la Dirección de Recaudación de la DGT, y de las cuales 7 fueron consideradas en el citado oficio del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda. Según el texto de este oficio, estas 7 empresas habrían presentado declaración del impuesto sobre la renta en 2011 al mismo tiempo que están inscritas como patronos ante la CCSS; sin embargo, no están incluidas como parte de las empresas con código de actividad de enlace de llamadas y apuestas electrónicas en la información suministrada por la Dirección de Recaudación de la DGT.

2.17 Cabe señalar, además, que si bien las 7 empresas que fueron consideradas en el

oficio del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda y a la vez no fueron reportadas por la Dirección de Recaudación de la DGT aparecen todas como inscritas en el Registro Nacional (una de ellas como fusionada), para 2 de ellas la CCSS no suministró información a la Contraloría General de la República (CGR) sobre número de empleados, indicando que aparecen como inactivas, una desde setiembre 2007 y la otra desde enero 2010.

2.18 En cuanto a las empresas incluidas en los registros del MEIC pero no reportadas

por la Dirección de Recaudación de la DGT ni tampoco consideradas en el oficio del Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda (que suman 29 empresas), se observó que 25 de ellas aparecen en el Registro Nacional como inscritas (incluyendo un caso con categoría de “Fusionada” y un caso con categoría de “Inscrita con plazo social vencido”), 3 aparecen como disueltas y una

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(1) no existe como persona jurídica. Para todos estos casos también se realizó la consulta sobre actividad económica y número de empleados reportados a la CCSS10, de los cuales, en 2 casos se reportó el número de empleados, en 24 casos se indicó que se trata de empresas inactivas, y en 3 casos no aparecen registrados como patronos.

2.19 La Contraloría General de la República está realizando una comunicación a la Caja

Costarricense de Seguro Social en la que se expone a esta Institución la información recabada sobre la condición de estas empresas en el SICERE, para efectos de que la CCSS valore esta información en el ejercicio de sus competencias relativas a los regímenes de seguridad social que administra.

3 CONCLUSIÓN

3.1 Los impuestos creados por la Ley N° 9050 (Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas) no son nuevos en el sistema tributario costarricense. Dos de ellos, que recaen sobre los casinos, (el impuesto sobre los ingresos netos y el impuesto sobre mesas de juego) han estado vigentes desde el 30 de noviembre de 1987, con pequeñas variantes. Los otros dos, el impuesto sobre máquinas tragamonedas en los casinos y el impuesto sobre empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas estuvieron en vigencia en el año 2003, también con algunas variantes en cuanto a la forma de cálculo.

3.2 En razón de lo indicado en el punto 3.1, la Dirección General de Tributación

cuenta, dentro de sus registros de contribuyentes, con un registro de contribuyentes para el impuesto sobre casinos y salas de juego que da cuenta de los ingresos netos mensuales y el número de mesas de juego autorizadas, para efectos de los impuestos que estuvieron vigentes hasta el 14 de noviembre de 2012. Además, esa Dirección cuenta con un registro de empresas en el impuesto sobre la renta con código de actividad de enlace de llamadas y apuestas electrónicas.

3.3 Otras entidades, en el ejercicio de sus funciones, almacenan información

pertinente para la fiscalización del impuesto. Entre estas entidades pueden citarse la CCSS (que registra el número de empleados de los patronos inscritos, variable determinante del impuesto en el caso de las empresas de enlace), el Ministerio de Seguridad Pública (encargado de autorizar el funcionamiento de

10

Mediante oficio 11319 (DFOE-SAF-0347) de 25 de octubre de 2012.

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los casinos, incluyendo el número de mesas de juego y de máquinas tragamonedas) y el Ministerio de Economía Industria y Comercio (que mantiene un registro de las empresas de enlace autorizadas con ocasión de la vigencia en el año 2003 de la Ley de Contingencia Fiscal)11.

3.4 Al comparar la información suministrada por estas entidades, se observan

diferencias en la referida información, para efectos de establecer las empresas que conforme a la Ley N° 9050 podrían constituirse en los contribuyentes de los impuestos a los casinos y a las empresas de enlace, y que permiten concluir que la Administración Tributaria, que es la encargada de la administración, fiscalización y cobro de dichos impuestos, si bien cuenta con información de algunas empresas que actualmente pagan el impuesto vigente a los casinos, así como de empresas registradas como de enlace de llamadas a apuestas electrónicas para efectos del impuesto sobre la renta, aún no dispone de un registro depurado de las empresas que serían los contribuyentes de los tributos creados en la Ley N° 9050, que comprenda todas las variables pertinentes para la determinación de los sujetos pasivos y el cálculo de tales impuestos, situación que debe ser atendida a la brevedad por las autoridades de la Dirección General de Tributación, para un óptimo ejercicio de las citadas funciones que le asigna la Ley de comentario.

3.5 Asimismo, las diferencias entre la información sobre casinos que declaran el

impuesto y la información sobre casinos autorizados por parte del Ministerio de Seguridad Pública sugieren la existencia de debilidades en el ejercicio de la función de vigilancia, supervisión y control superior de los casinos (y de la emisión de la autorización para el funcionamiento de los casinos), que recae en el Ministerio de Seguridad Pública en virtud del Reglamento de Casinos de Juego (Decreto Ejecutivo 34581), en donde además del interés público que reviste la situación, se desaprovecha una importante facultad del Ministerio que sería de mucha utilidad para el ejercicio del control tributario.

3.6 Como ejemplos de las situaciones relevantes observadas en la auditoría, que

permiten arribar a las conclusiones señaladas en los puntos 3.4 y 3.5 anteriores, se pueden citar los siguientes:

a) De los 44 contribuyentes inscritos en el impuesto a los casinos y salas de

juego, únicamente 25 presentaron declaración en todos los meses del

11

También las Municipalidades cuentan con información útil al respecto, proveniente del ejercicio de sus potestades de otorgar patentes y permisos de funcionamiento a las empresas en general, incluyendo los casinos.

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período enero 2011 a setiembre 2012. b) El Ministerio de Seguridad Pública reporta 3 casinos autorizados que no

aparecen en el registro de contribuyentes de la DGT. c) La DGT reporta 15 casinos que, habiendo presentado declaración en todos

los meses del período enero 2011 a setiembre 2012, no se reportan como autorizados ni en trámite de autorización por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

d) Según información suministrada por el Ministerio de Seguridad Pública, en los 13 casinos que ya se encuentran autorizados, se reportan 88 mesas y 1135 máquinas tragamonedas; mientras que la Dirección de Recaudación, con base en los casinos que declaraban el impuesto anterior, reporta 143 mesas de juego para el mes de agosto 2012, y un promedio mensual para lo que va del año 2012 de 162 mesas, lo cual evidencia diferencias, así como incertidumbre respecto de las mesas que efectivamente contarán para la determinación y pago del impuesto respectivo. En cuanto a las máquinas tragamonedas, la DGT aún no tiene información al respecto.

e) Solamente para una (1) de las 24 empresas de enlace reportadas por la DGT la CCSS registra información sobre el número de empleados (22 no aparecen registradas como patrono y 1 se reporta como inactiva desde mayo 2007).

f) Los registros del MEIC incluyen 36 empresas no reportadas por la Dirección de Recaudación de la DGT, de las cuales 7 fueron consideradas por el Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para efectos del posible recaudo de dichos tributos (ver oficio DVMI-343-12 de 3 de setiembre de 2012). Según el texto del oficio del Viceministerio, estas 7 empresas habrían presentado declaración del impuesto sobre la renta en 2011 al mismo tiempo que están inscritas como patronos ante la CCSS; sin embargo, no están incluidas como parte de las empresas con código de actividad de enlace de llamadas y apuestas electrónicas en la información suministrada por la Dirección de Recaudación de la DGT.

4 DISPOSICIONES 4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la

Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y el artículo 12 inciso c de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y sin perjuicio de otras eventuales acciones futuras de fiscalización posterior que pudieren realizarse, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas

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T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: [email protected] S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2 Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que

considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

A MARIO ZAMORA CORDERO, EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

4.3 Realizar un censo de todos los casinos que operan en el país, con el fin de identificar con precisión los establecimientos que están sujetos a los Impuestos sobre Casinos, que establece la Ley N° 9050, el cual deberá comprender para cada caso la información relativa a su ubicación (provincia, cantón, distrito y dirección exacta), razón social, cédula jurídica, nombre comercial, y el número de mesas de juego y máquinas tragamonedas. Los resultados de este censo deberán ser comunicados a la Contraloría General de la República.

4.4 Conciliar la información referente a los casinos que operan en el país con la que al respecto disponen las municipalidades sobre patentes y permisos de funcionamiento de este tipo de establecimientos, así como la Dirección General de Tributación sobre los contribuyentes de impuestos a casinos, a fin de ajustar, si procede, el censo a que se refiere el punto anterior y garantizar la integridad del registro de casinos autorizados por ese Ministerio. Los resultados de la conciliación deberán ser comunicados a la Contraloría General de la República.

4.5 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Casinos de Juego (Decreto Ejecutivo N° 34581 de 16 de junio de 2008 y sus reformas) y en el ejercicio de las funciones de vigilancia, supervisión y control superior de los casinos que este Reglamento asigna al Ministerio de Seguridad Pública, proceder a exigir a todos los casinos que operen en el país, según proceda y de acuerdo con el censo a que se refieren las disposiciones 4.3 y 4.4, y por los mecanismos pertinentes, la presentación de los requisitos correspondientes para efectos de obtener la autorización para el funcionamiento de esos establecimientos, incluyendo el número de mesas de juego y máquinas tragamonedas autorizadas. Ese Ministerio deberá remitir a la Contraloría General de la República, un resumen de las autorizaciones otorgadas a dichos establecimientos.

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4.6 Comunicar a la Dirección General de Tributación, el detalle de todos los casinos autorizados por ese Ministerio, con indicación del número de mesas de juego y máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el “Reglamento de Casinos de Juego” Decreto Ejecutivo 34581 de 16 de junio de 2008 y sus reformas, para efectos de que se proceda con el cobro y la fiscalización respectivos, que competen a dicha Dirección, e informar a la Contraloría General de la República acerca del cumplimiento de esta disposición.

4.7 Las disposiciones anteriores (puntos 4.3 a 4.6) deberán estar cumplidas a más

tardar el 30 de abril de 2013, para lo cual el Ministro de Seguridad Pública deberá adoptar las acciones necesarias para tal efecto.

A CARLOS VARGAS DURÁN, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

4.8 Constituir el registro completo de los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012, que garantice la correcta y oportuna fiscalización y cobro de dichos tributos a que se refiere el artículo 9 de esa ley. Dicho registro deberá conformarse con base en la información remitida por el Ministerio de Seguridad Pública sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas autorizadas, así como la información disponible en la Caja Costarricense de Seguro Social sobre número de empleados de las empresas de enlace, y la información disponible en esa Dirección General respecto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas en su calidad de contribuyentes de impuestos actualmente vigentes o recientemente derogados. Esta disposición deberá ser cumplida en un plazo máximo de seis meses a partir del recibo del presente informe, en cuyo término el Director General de Tributación deberá informar a la Contraloría General de la República sobre lo actuado y los resultados obtenidos, mediante oficio al efecto.

4.9 Suministrar al Ministerio de Seguridad Pública, conforme al marco de las

atribuciones y competencias que el ordenamiento jurídico confiere a la Dirección General de Tributación, y según proceda, la información disponible en esa Dirección, con fecha de corte 31 de diciembre de 2012, sobre la identificación y localización de los contribuyentes y de la base imponible de los impuestos sobre casinos creados en la Ley N° 9050 de 9 de julio de 2012. Esta disposición deberá ser cumplida a más tardar el 31 de enero 2013, y en esta misma fecha deberá informarse de lo actuado a la Contraloría General de la República.

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ANEXO 1

OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL REALIZADA SOBRE EL REGISTRO DE LOS

CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS CREADOS MEDIANTE LEY N° 9050 IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE

LLAMADAS A APUESTA ELECTRÓNICAS

Nro. Párrafo 4.9

Observaciones Administración

El señor Mario Zamora Cordero, en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, en oficio 6726-2012 DM de 28 de noviembre de 2012 comunicó a la Contraloría General de la República que se estima de mucha importancia que el Ministerio de Hacienda provea al Ministerio de Seguridad Pública de la información que tenga a su haber con el fin de conciliar los datos de ambos ministerios en relación con los impuestos sobre los casinos.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

Considerando las funciones que el ordenamiento jurídico confiere a la Dirección General de Tributación y al Ministerio de Seguridad Pública en relación con el tema de esta auditoría, así como la importancia de una labor de cooperación para la óptima fiscalización de los impuestos bajo análisis, dentro del marco de atribuciones y competencias de la Dirección General de Tributación, se añadió al informe el párrafo 4.9 en referencia.

Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área