inmuebles urbanoss

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INTRODUCCION El municipio cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo del Municipio. De igual manera para la obtención de los recursos con los cuales opera, el municipio por un lado está dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local.

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Page 1: Inmuebles urbanoss

INTRODUCCION

El municipio cuenta con una serie de funciones y competencias que le

permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la

participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de

este modo contribuir al desarrollo del Municipio. De igual manera para la

obtención de los recursos con los cuales opera, el municipio por un lado está

dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la

recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias

gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se

puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de

estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de

recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de

recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan

cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local.

Page 2: Inmuebles urbanoss

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está consagrado en el artículo

179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atribuido

originariamente al Poder Municipal, se encuentra regulado en las

Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales.

CONCEPTO DE INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo

ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden

transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse.

Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o

por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera

como inmuebles urbanos:

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos

que dispongan de vías de comunicación, suministros

de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de

energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean

los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con

vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques,

cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las

maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las

edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.

Page 3: Inmuebles urbanoss

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos

todos aquellos terrenos, edificaciones y en general

cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es

decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda

mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos

mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción

del mismo.

EL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de

terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y

que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes

inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del

Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más

importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual

de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos

que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a

la comunidad.

RESEÑA HITORICA SOBRE INMUEBLES URBANOS

Es el más antiguo de los impuestos directos, según Giannini, citado

por Villegas. La tierra era fuente primordial de riqueza, y por eso era

preferida entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía

una base estable y segura para la realización y cobro del tributo. Su origen

se remonta a la Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del

Distrito Capital), de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer

antecedente la Constitución Nacional del año 1947. En la actualidad está

basado en el principio de generalidad, contemplado en la Constitución de la

Page 4: Inmuebles urbanoss

República Bolivariana de Venezuela, que plantea la obligación de todos los

ciudadanos de coadyuvar a las cargas públicas del Estado, y a través de

esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la

principal fuente de riqueza de los Estados, es por esto que como afirma

Giannini (citado por Villegas, 2002), es el impuesto más antiguo de los

impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado

tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía,

aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto

para la realización y cobro de este.

En la actualidad puede decirse, de acuerdo con Lepoldo Ustariz, que

el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En particular en América

Latina, tiene como característica común el de ser un impuesto atribuido a la

potestad tributaria de los Municipios (Chile, Brasil, Bolivia, Colombia) con

excepción de Argentina y Uruguay donde tiene carácter departamental, aún

cuando en el primero de los casos puede ser delegado a los Municipios.

Respecto a los Estados Unidos de América, el citado autor dice, que en ese

país el gravamen a la propiedad inmobiliaria viene incluido dentro de un

impuesto a la propiedad concebida en sentido amplio, recayendo por tanto,

sobre toda riqueza tangible que tenga valor de cambio, muebles o inmuebles.

En Venezuela los antecedentes normativos del impuesto inmobiliario

urbano arrancan con la Ordenanza del 28 de mayo de 1875, dictada por el

Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital).

Page 5: Inmuebles urbanoss

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que

tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo,

se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del

tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están

sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo

define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar,

cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide

directamente al propietario del bien inmueble gravado.

3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado,

sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente,

debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no

obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado

que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de

la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es

decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que

el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en

cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único

impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el

impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el

valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje

sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la

estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas

para mantener la generalidad del tributo.

Page 6: Inmuebles urbanoss

6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes

inmuebles gravados.

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes

inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir,

que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora

de la obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al

pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y

la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo

tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con

los gastos públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al

respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular

de la propiedad del inmueble gravado.

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para

tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la

de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto

material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un

hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el

nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas

lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de

carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio,

vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde

realizar dicho ejercicio.

El impuesto sobre actividades económicas se grava con

independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad

Page 7: Inmuebles urbanoss

lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial

o se encuentre cubierto por aguas.

El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como

generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre

actividades económicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una

industria, de una actividad lucrativa.

El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el

artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

"El Hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, es el

ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad

lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin

previa obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta

razón sean aplicables.

El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año natural y los

ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que

puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la

base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin

perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un

impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre

actividades económicas".

BASE IMPONIBLE

La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles

Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido

e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma

de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la

construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a

pagar.

Page 8: Inmuebles urbanoss

Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan

funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la

valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de

actualización que se fijan en forma periódica.

En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible

para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base

en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido

en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará

como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor

promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles,

calculado en Unidades Tributarias.

El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores

que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos

años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-

venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas

Subalternas de Registro Público.

La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está

limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya

asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento

de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.

ALÍCUOTA

La alícuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del

inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar

al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alícuota aplicable al valor

fiscal del inmueble, será de 0,20%. Se establece tomando en cuenta la

zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja

cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de

inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

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Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de

acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a

que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del

inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional,

de acuerdo al uso o destino del mismo.

EXENCIONES Y EXONERACIONES

Exenciones:

Son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del

pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el

IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que

la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que

declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo

nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat)

establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la

liberación total o parcial del pago de impuestos

Exoneraciones:

La ley del ISLR incluye

otras exclusiones, ajustes y gravamenes que se deben tomar en cuenta a

la hora de hacer la declaración del impuesto por la persona, entidad y/o el

contador público encargado de llevar a cabo la tarea.

Son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o

parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que

puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades

está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la

entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo

Page 10: Inmuebles urbanoss

nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat)

establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la

liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:

1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la

República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades

de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren

arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad

perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que

los de propiedad privada.

2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.

3. los templos religiosos de libre acceso al público.

4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.

5. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques

de recreación sin fines de lucro.

6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando

se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la

conformidad de uso.

7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.

8. Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de

trabajadores.

9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de

expropiación por causa de utilidad pública o social.

10. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o

superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y estén ocupados

por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores

de 55 años.

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SUJETOS DEL TRIBUTO

Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:

1. Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar

investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.

2. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas

propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho,

siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva

Ordenanza.

EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS

Solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de

impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las

formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual facultara al Alcalde o

Alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su

procedencia y condiciones a las cuales está sometido el beneficio. El plazo

máximo de duración de este beneficio será de cuatro años, pudiendo ser

prorrogado por un lapso igual, y pueden concederse a:

· Los Institutos Autónomos.

· Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.

· Los vendedores ambulantes

· Los minusválidos, invidentes.

· Cualquier otro que establezca la Ordenanza.

Las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobación de la

2/3 parte de los miembros integrantes del Consejo Municipal.

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SANCIONES Y RECURSOS

Las sanciones aplicables a las contravenciones de la Ordenanza son las

siguientes:

· Multas

· Suspensión de la licencia y cierre temporal del establecimiento.

· Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento

La aplicación de las sanciones ya descritas no excluye el pago de los

tributos por el ejercicio de la actividad económica.

En el artículo 147 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal se

menciona que:

"Las multas que apliquen los órganos de la Hacienda Pública Municipal por

causa de infracciones, serán impuestas en virtud de la resolución motivada

que dicte el funcionario competente de acuerdo con lo establecido en la

ordenanza respectiva."

Por su parte el Artículo 165 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal

en su numeral 4, establece que:

“Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a

aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario."

De ello deriva que para el caso de multas deberá aplicarse la que sea menos

gravosa entre lo dispuesto en las Ordenanzas y lo establecido en el Código

Orgánico Tributario.

Entre los recursos tenemos que todo lo relacionado con la expedición,

suspensión o cancelación de la licencia por causas no vinculadas con la

obligación tributaria se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos, y

los actos de efectos particulares emanados de órganos o funcionarios,

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relacionados con la obligación tributaria, sanciones, incumplimiento de los

deberes formales. Las Inspecciones, fiscalizaciones, se rigen por las

disposiciones del Código Orgánico Tributario. El Recurso Jerárquico se

interpone ante el Alcalde o Alcaldesa y agota la vía de administrativa.

Igualmente se puede interponer Recurso Contencioso Tributario sin agotar la

vía administrativa.

PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una

obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la

ley. La prescripción requiere de tres elementos esenciales:

· El transcurso de un tiempo determinado

· La inactividad de las autoridades tributarias.

· La ausencia del reconocimiento por el sujeto pasivo de la obligación

tributaria a su cargo.

Pérez Ayala considera que existen tres clases de Prescripción:

· La que afecta el derecho de la administración para determinar la deuda

tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir, la que se refiere a los

actos de gestión y liquidación del tributo.

· La que afecta a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias ya

liquidadas.

· La que se refiere a la acción de la administración para imponer sanciones

tributarias.

· La del derecho del sujeto pasivo a exigir la devolución de los ingresos

indebidos.

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Las tres primeras clases de prescripción extinguen los derechos de la

Administración. (Pérez Ayala José, pp.295.296).

El régimen de prescripción de las deudas tributarias se rige por las

disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y el tiempo para

prescribir puede ser de cuatro a seis años, dependiendo de la acción del

contribuyente o responsable, sea positiva o negativa (hacer o no hacer).

LA IMPORTANCIA DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Como bien sabemos nuestra realidad se ha caracterizado por un serio

divorcio entre la realidad y la norma o leyes que procura regular a la realidad,

a pesar que la constitución sustenta que vivimos en una república,

democrática, representativa y federal, en realidad es que la estructura tanto

administrativa como gubernamental se caracteriza por la clara centralización

de recursos, de decisiones y la promoción del desarrollo, son decisiones que

se toman desde el centro o gobierno federal, existe una relación entre la

federación y los estados y así mismo se repite en los estados con sus

municipios y estas con agencias municipales, en este caso no nos concierne

las relaciones intergubernamentales si no hacienda municipal, retomado del

artículo 115 en términos generales puede considerarse que la hacienda

municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los municipios con

el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus

recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las

leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos. El ejercicio de las

finanzas públicas municipales se encuentra regulado por una considerable

cantidad de ordenamientos o leyes, entre los que se encuentran por ejemplo:

la ley de ingresos; el presupuesto de egresos; la ley de hacienda; el código

fiscal municipal (en municipios en donde se tenga); la coordinación fiscal del

estado; la ley de deuda pública estatal o municipal; la ley de obras públicas,

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la ley de catastro, entre otras. el presupuesto de egresos es un instrumento

normativo y financiero donde se encuentran prescritos los montos del gasto

público municipal para el año en cuestión dicho presupuesto pasa por la

aprobación del cabildo, la cuenta pública es un documento que registra lo

presupuestado contra lo ejercido, así como una explicación detallada del

destino que tuvieron los recursos. esta cuenta es aprobada por el congreso

loca.

Una cantidad de los municipios que integran nuestro país muestran un

grado de atraso y marginación en estos municipios muy pocos ingresos

terminan en sus arcas y debido a la falta de capacitación para el ejercicio y

fiscalización de los mismos, el impacto generado en la población es de muy

poca consideración sin embargo cada vez más ayuntamientos se están

preocupando por capacitarse mejor para el ejercicio de su presupuesto y

este esfuerzo está siendo incentivado por algunos gobiernos estatales que

han establecido estructuras de apoyo técnico para los municipios más

atrasados.

Otra problemática digna de mención es la gran dependencia que se

observa respecto de las participaciones federales, las cuales en la mayoría

de los casos representan la parte más importante de los ingresos

municipales, el principal factor de preocupación reside aquí en la

composición desigual entre recursos generados en los municipios y recursos

provenientes de la federación. Esta desigualdad explica en buena medida el

grado de dependencia económica y por ende política de un buen número de

los municipios mexicanos.

Las finanzas públicas municipales son una parte sustancial en los

ayuntamientos ya que se conoce que desde la época de la colonia se

llevaban un registros sobre la administración de los tributos, lo que

representa un antecedente para la estadística de finanzas públicas estatales

Page 16: Inmuebles urbanoss

y municipales así mismo las finanzas públicas municipales son el motor de

desarrollo de los municipios, es por ello que hay que ponerle la mayor

atención y cuidado a la recaudación de los impuestos, tasas y

contribuciones, para que estas deban obedecer a una política de estado o en

su caso municipal, es necesario que se conozcan las necesidades básicas

insatisfechas de la población, a fin de dirigir los esfuerzos hacia ellas, de tal

manera que cada acción tenga un impacto esperado por la administración

municipales hacia la población.

Page 17: Inmuebles urbanoss

CONCLUSION

Los municipios venezolanos, son personas jurídicas de carácter

público, que tienen por finalidad satisfacer las necesidades locales de sus

ciudadanos; para ello, hacen uso de las competencias otorgadas mediante

los instrumentos jurídicos que lo rigen de forma autónoma y dentro de los

límites que establezcan los mismos. En la actualidad el municipio en

Venezuela juega un papel decisivo para alcanzar el desarrollo nacional que

se aspira, a través de la participación ciudadana y la captación de ingresos

propios para cubrir el gasto público municipal en todos sus aspectos se

pretende impulsar proyectos de desarrollo local que armonizados con el

proyecto de desarrollo nacional conlleven a la nación bolivariana a niveles de

desarrollo no solo económicos sino también desde el punto de vista social,

cultural y político. Es por ello que se evidencia la necesidad de aumentar los

ingresos propios para subsanar las demandas de la colectividad y así de este

modo elevar los niveles de bienestar humano y dejar de cierto modo la

dependencia económica de otros niveles.