inmuebles urbanoss

25
INTRODUCCION El municipio cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo del Municipio. De igual manera para la obtención de los recursos con los cuales opera, el municipio por un lado está dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local.

Upload: ninoskaparilli

Post on 30-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El municipio cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo del Municipio.

TRANSCRIPT

INTRODUCCION

El municipio cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razn social, as pues para ello hace uso de la participacin ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo del Municipio. De igual manera para la obtencin de los recursos con los cuales opera, el municipio por un lado est dotado de autonoma financiera para captar recursos propios, a travs de la recaudacin de impuestos y por otro lado estn las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayora de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captacin de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudacin y para as contar con ms recursos econmicos que le permitan cubrir su gasto pblico e invertir en proyectos de desarrollo local.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, est consagrado en el artculo 179, ordinal 2, de la Constitucin Bolivariana de Venezuela y atribuido originariamente al Poder Municipal, se encuentra regulado en las Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales.CONCEPTO DE INMUEBLELa Corte Suprema deJusticia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: comobienesque no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Esteconceptodoctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinacin o por su objeto.La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en su artculo 175 considera como inmuebles urbanos:

1. Elsuelourbano susceptible de urbanizacin, que son aquellos terrenos que dispongan de vas decomunicacin, suministros deaguas,serviciode disposicin de aguas servidas, suministro de energa elctrica y alumbrado pblico.2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanizacin, entendidas por tales:a) Losedificiospara el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estn constituidos. Se exceptan los terrenos con vocacin agrcola.b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y dems bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, an y cuando estn de alguna manera adherida a stas.Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquierconstruccinque constituya un inmueble por sunaturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de losserviciospblicos mnimos que presta el Municipio, y estn ubicados dentro de la jurisdiccin del mismo.

EL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOSEs un tributo municipal que se genera por lapropiedado posesin de terreno y construcciones ubicados dentro del permetro municipal urbano y que estn dotados de servicios pblicos por parte del municipio.Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el rea que, por ResolucinEspecialdel Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los ms importantes para los municipios en la generacin deingresospropios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvara a la obtencin de ingresos que se revertiran de manera inmediata eninversin, beneficiando a lacomunidad.

RESEA HITORICA SOBRE INMUEBLES URBANOSEs el ms antiguo de los impuestos directos, segn Giannini, citado por Villegas. La tierra era fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposicin. Adems la tierra ofreca una base estable y segura para la realizacin y cobro del tributo. Su origen se remonta a la Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer antecedente la Constitucin Nacional del ao 1947. En la actualidad est basado en el principio de generalidad, contemplado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que plantea la obligacin de todos los ciudadanos de coadyuvar a las cargas pblicas del Estado, y a travs de esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos.El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es por esto que como afirma Giannini (citado por Villegas, 2002), es el impuesto ms antiguo de los impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado tena o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberana, aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofreca este impuesto para la realizacin y cobro de este.En la actualidad puede decirse, de acuerdo con Lepoldo Ustariz, que el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En particular en Amrica Latina, tiene como caracterstica comn el de ser un impuesto atribuido a la potestad tributaria de los Municipios (Chile, Brasil, Bolivia, Colombia) con excepcin de Argentina y Uruguay donde tiene carcter departamental, an cuando en el primero de los casos puede ser delegado a los Municipios. Respecto a los Estados Unidos de Amrica, el citado autor dice, que en ese pas el gravamen a la propiedad inmobiliaria viene incluido dentro de un impuesto a la propiedad concebida en sentido amplio, recayendo por tanto, sobre toda riqueza tangible que tenga valor de cambio, muebles o inmuebles.En Venezuela los antecedentes normativos del impuesto inmobiliario urbano arrancan con la Ordenanza del 28 de mayo de 1875, dictada por el Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital).

CARACTERSTICASDEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es tpicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdiccin de un determinado Municipio, as mismo, se refiere a la vinculacinfsicadel bien que es lamateriaimponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que estn sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de l. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por s solos ni por otrafuerzaexterior.2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado. 3. Es real, ya que se paga de acuerdo alvalordel bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situacin econmica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.4. Es un impuesto alCapitaly no un tributo sobre larentainmobiliaria, no obstante que algunos expertos enfinanzaspblicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificacin tradicional que divide a los tributos segn su objeto, es decir, segn que graven la renta, elpatrimonioo el gasto, est claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto ste significa una manifestacinestticade riqueza. Es el nico impuesto al capital en materia municipal. Es la excepcin, ya que el impuesto al capital escompetenciadel Poder Nacional.5. Es Proporcional, ya que la aplicacin de la alcuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine laOficinadeCatastro, segn la estimacin de lospreciosdemercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible est constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el mbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestacin generadora de la obligacin tributaria.El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y laAdministracinTributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con losgastospblicos municipales.Sobre este aspecto lajurisprudenciavenezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.

El hecho imponible es elpresupuestoestablecido por la ley para tipificar el tributo cuya realizacin origina el nacimiento de una obligacin, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realizacin de un hecho determinado produce un efecto jurdico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.El hecho imponible del impuesto a las actividades econmicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carcter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio fsico donde realizar dicho ejercicio.El impuesto sobre actividades econmicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio pblico o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas.El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligacin tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades econmicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa.El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artculo 204 de laLey Orgnicadel Poder Pblico Municipal:

"El Hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas, es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razn sean aplicables.El periodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao natural y los ingresos gravables sern los percibidos en ese ao, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaracin anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el ao anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mnimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que as lo sealen las ordenanzas.El comercio eventual o ambulante tambin estar sujeto al impuesto sobre actividades econmicas".

BASE IMPONIBLELa base imponible para elclculodel Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija segn el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Establecindose as una base imponible constituida por la suma de estosvalores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construccin, aplicando la alcuota impositiva que dar el monto del tributo a pagar.Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuacinfiscaly esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualizacin que se fijan en forma peridica.En la Alcalda del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinacin del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artculo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomar como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, segn el sector en que estn ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.El valor promedio de mercado ser el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y ser actualizada cada dos aos, que resulta de unamuestrarepresentativa deoperacionesde compra-venta, registradas en el perodo de un ao en las correspondientes Oficinas Subalternas deRegistroPblico.La base de clculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, est limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital deuna empresao acatando pautas tributariasnacionales.

ALCUOTALa alcuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por ejemplo, la alcuota aplicable al valor fiscal del inmueble, ser de 0,20%. Se establece tomando en cuenta la zonificacin del terreno y el uso del inmueble, esta alcuota es ms baja cuando se trata de vivienda familiar y es ms alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.

Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a supolticafiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijacin, la tasa deproductividaddel inmueble. La tendencia actual es la aplicacin de una alcuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.

EXENCIONES Y EXONERACIONESExenciones:Son un beneficio otorgado a travs de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta ( otro impuesto como el IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exencin se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneracin es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Cdigo Orgnico Tributario para decretar beneficios de la liberacin total o parcial del pago de impuestosExoneraciones:La ley del ISLR incluye otrasexclusiones,ajustesygravamenesque se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la declaracin del impuesto por la persona, entidad y/o el contador pblico encargado de llevar a cabo la tarea.Son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta ( otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades est en que la exencin se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneracin es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Cdigo Orgnico Tributario para otorgar el beneficio de la liberacin total o parcial del pago del impuesto a travs de decretos.

Slo estn exentos del pago, los siguientes inmuebles:

1. Los inmuebles que pertenezcan aldominiopblico o privado de la Repblica o cualquier ente pblico y que sean utilizados para actividades de servicio pblico. No se aplicar esta exencin cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesin por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles sern gravados en la misma forma que los de propiedad privada.2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autnomos.3. los templos religiosos de libre acceso al pblico.4. Las Embajadas o Misiones Diplomticas.5. Los de propiedad privada dedicada aldeportey los parques derecreacinsin fines de lucro.6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio deEducaciny posean la conformidad de uso.7. Los destinados a fines benficos, corporaciones cientficas y religiosas.8. Las sedes de los partidos polticos legalmente inscritos y lossindicatosde trabajadores.9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiacin por causa deutilidadpblica o social.10. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los 65 aos, que constituya su vivienda principal y estn ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55 aos.

SUJETOS DEL TRIBUTOSon los que intervienen en la determinacin tributaria, se clasifican en:1. Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.2. Sujeto Pasivo.Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurdicas propietarias de inmuebles en su condicin de titulares de ese derecho, siendo stos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.

EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJASSolo es posible acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual facultara al Alcalde o Alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su procedencia y condiciones a las cuales est sometido el beneficio. El plazo mximo de duracin de este beneficio ser de cuatro aos, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y pueden concederse a: Los Institutos Autnomos. Entidades culturales, sociales sin fines de lucro. Los vendedores ambulantes Los minusvlidos, invidentes. Cualquier otro que establezca la Ordenanza.Las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobacin de la 2/3 parte de los miembros integrantes del Consejo Municipal.

SANCIONES Y RECURSOSLas sanciones aplicables a las contravenciones de la Ordenanza son las siguientes: Multas Suspensin de la licencia y cierre temporal del establecimiento. Cancelacin de la licencia y clausura del establecimientoLa aplicacin de las sanciones ya descritas no excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la actividad econmica.En el artculo 147 de la ley Orgnica del Poder Publico Municipal se menciona que:"Las multas que apliquen los rganos de la Hacienda Pblica Municipal por causa de infracciones, sern impuestas en virtud de la resolucin motivada que dicte el funcionario competente de acuerdo con lo establecido en la ordenanza respectiva."Por su parte el Artculo 165 de la ley Orgnica del Poder Pblico Municipal en su numeral 4, establece que:Las multas por infracciones tributarias no podrn exceder en cuanta a aqullas que contemple el Cdigo Orgnico Tributario."De ello deriva que para el caso de multas deber aplicarse la que sea menos gravosa entre lo dispuesto en las Ordenanzas y lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.Entre los recursos tenemos que todo lo relacionado con la expedicin, suspensin o cancelacin de la licencia por causas no vinculadas con la obligacin tributaria se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos, y los actos de efectos particulares emanados de rganos o funcionarios, relacionados con la obligacin tributaria, sanciones, incumplimiento de los deberes formales. Las Inspecciones, fiscalizaciones, se rigen por las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario. El Recurso Jerrquico se interpone ante el Alcalde o Alcaldesa y agota la va de administrativa. Igualmente se puede interponer Recurso Contencioso Tributario sin agotar la va administrativa.PRESCRIPCINLa prescripcin es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligacin, por el tiempo y bajo las dems condiciones determinadas por la ley. La prescripcin requiere de tres elementos esenciales: El transcurso de un tiempo determinado La inactividad de las autoridades tributarias. La ausencia del reconocimiento por el sujeto pasivo de la obligacin tributaria a su cargo.Prez Ayala considera que existen tres clases de Prescripcin: La que afecta el derecho de la administracin para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacin. Es decir, la que se refiere a los actos de gestin y liquidacin del tributo. La que afecta a la accin para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas. La que se refiere a la accin de la administracin para imponer sanciones tributarias. La del derecho del sujeto pasivo a exigir la devolucin de los ingresos indebidos.Las tres primeras clases de prescripcin extinguen los derechos de la Administracin. (Prez Ayala Jos, pp.295.296).El rgimen de prescripcin de las deudas tributarias se rige por las disposiciones contenidas en el Cdigo Orgnico Tributario y el tiempo para prescribir puede ser de cuatro a seis aos, dependiendo de la accin del contribuyente o responsable, sea positiva o negativa (hacer o no hacer).

LA IMPORTANCIA DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALESComo bien sabemos nuestra realidad se ha caracterizado por un serio divorcio entre la realidad y la norma o leyes que procura regular a la realidad, a pesar que la constitucin sustenta que vivimos en una repblica, democrtica, representativa y federal, en realidad es que la estructura tanto administrativa como gubernamental se caracteriza por la clara centralizacin de recursos, de decisiones y la promocin del desarrollo, son decisiones que se toman desde el centro o gobierno federal, existe una relacin entre la federacin y los estados y as mismo se repite en los estados con sus municipios y estas con agencias municipales, en este caso no nos concierne las relaciones intergubernamentales si no hacienda municipal, retomado del artculo 115 en trminos generales puede considerarse que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los municipios con el fin de que stos puedan tener libre disposicin y aplicacin de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los trminos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines pblicos. El ejercicio de las finanzas pblicas municipales se encuentra regulado por una considerable cantidad de ordenamientos o leyes, entre los que se encuentran por ejemplo: la ley de ingresos; el presupuesto de egresos; la ley de hacienda; el cdigo fiscal municipal (en municipios en donde se tenga); la coordinacin fiscal del estado; la ley de deuda pblica estatal o municipal; la ley de obras pblicas, la ley de catastro, entre otras. el presupuesto de egresos es un instrumento normativo y financiero donde se encuentran prescritos los montos del gasto pblico municipal para el ao en cuestin dicho presupuesto pasa por la aprobacin del cabildo, la cuenta pblica es un documento que registra lo presupuestado contra lo ejercido, as como una explicacin detallada del destino que tuvieron los recursos. esta cuenta es aprobada por el congreso loca.Una cantidad de los municipios que integran nuestro pas muestran un grado de atraso y marginacin en estos municipios muy pocos ingresos terminan en sus arcas y debido a la falta de capacitacin para el ejercicio y fiscalizacin de los mismos, el impacto generado en la poblacin es de muy poca consideracin sin embargo cada vez ms ayuntamientos se estn preocupando por capacitarse mejor para el ejercicio de su presupuesto y este esfuerzo est siendo incentivado por algunos gobiernos estatales que han establecido estructuras de apoyo tcnico para los municipios ms atrasados.Otra problemtica digna de mencin es la gran dependencia que se observa respecto de las participaciones federales, las cuales en la mayora de los casos representan la parte ms importante de los ingresos municipales, el principal factor de preocupacin reside aqu en la composicin desigual entre recursos generados en los municipios y recursos provenientes de la federacin. Esta desigualdad explica en buena medida el grado de dependencia econmica y por ende poltica de un buen nmero de los municipios mexicanos.Las finanzas pblicas municipales son una parte sustancial en los ayuntamientos ya que se conoce que desde la poca de la colonia se llevaban un registros sobre la administracin de los tributos, lo que representa un antecedente para la estadstica de finanzas pblicas estatales y municipales as mismo las finanzas pblicas municipales son el motor de desarrollo de los municipios, es por ello que hay que ponerle la mayor atencin y cuidado a la recaudacin de los impuestos, tasas y contribuciones, para que estas deban obedecer a una poltica de estado o en su caso municipal, es necesario que se conozcan las necesidades bsicas insatisfechas de la poblacin, a fin de dirigir los esfuerzos hacia ellas, de tal manera que cada accin tenga un impacto esperado por la administracin municipales hacia la poblacin.

CONCLUSION

Los municipios venezolanos, son personas jurdicas de carcter pblico, que tienen por finalidad satisfacer las necesidades locales de sus ciudadanos; para ello, hacen uso de las competencias otorgadas mediante los instrumentos jurdicos que lo rigen de forma autnoma y dentro de los lmites que establezcan los mismos. En la actualidad el municipio en Venezuela juega un papel decisivo para alcanzar el desarrollo nacional que se aspira, a travs de la participacin ciudadana y la captacin de ingresos propios para cubrir el gasto pblico municipal en todos sus aspectos se pretende impulsar proyectos de desarrollo local que armonizados con el proyecto de desarrollo nacional conlleven a la nacin bolivariana a niveles de desarrollo no solo econmicos sino tambin desde el punto de vista social, cultural y poltico. Es por ello que se evidencia la necesidad de aumentar los ingresos propios para subsanar las demandas de la colectividad y as de este modo elevar los niveles de bienestar humano y dejar de cierto modo la dependencia econmica de otros niveles.