inicio y extención de la personalidad

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Inicio y extensión de la personalidad Julio 2012

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Page 1: Inicio y extención de la personalidad

Inicio y extensión de la personalidad

Julio 2012

Page 2: Inicio y extención de la personalidad

Triunfadores participantes:

María Alexandra Ruiz C.I: 09.313.396Nancy Navas C.I: 10.666.631Diocelina Guacarán C.I: 11.633.892Josmary Ubieda C.I: 21.312.536 Eduardo Vásquez C.I: 13.154.530Nelson José Ruiz Zerpa C.I: 12.595.774

Facilitadora:

Abgda. Jackeline Coromoto Florentino

Page 3: Inicio y extención de la personalidad

¡Personas Naturales, el

nacimiento y su prueba!

Eduardo Vásquez

Page 4: Inicio y extención de la personalidad

INICIO Y EXTENSION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

PERSONA

Definición

Etimología y origen

PERSONA NATURAL

Definición de acuerdo al

Código Civil Venezolano

Page 5: Inicio y extención de la personalidad

PERSONALIDAD DEL

SER HUMANO

ETICO- FILOSOFICA

SOCIOLOGICO

PSICOLOGICO

JURIDICO

PERSONALIDADJURIDICA

Page 6: Inicio y extención de la personalidad

INICIO Y EXTENSION DE

LA PERSONALIDAD

DEL SER HUMANO

Nacimiento y su Prueba

Art. 457 del Código

Civil

Page 7: Inicio y extención de la personalidad

TEORIAS RELATIVAS AL COMIENZO DE

LA VIDA INDEPENDIENTE

DEL SER HUMANO

TEORIA DE LA CONCEPCION

TEORIA DEL NACIMIENTO

TEORIA DE LA FIGURA HUMANA

TEORIA ECLECTICA DEL DERECHO

COMUN EUROPEO

Page 8: Inicio y extención de la personalidad

María Alexandra Ruiz

¡La persona por nacer!

Page 9: Inicio y extención de la personalidad

LA PERSONA POR NACER

A fin de determinar el comienzo de la Personalidad Jurídica en las personas naturales, en Venezuela se reconoce que:El comienzo de la personalidad de los individuos es el momento en que éstos adquieren una vida independiente fuera del cuerpo de la madre y el derecho civil toma en cuenta la personalidad humana aun antes de la concepción de los seres que la tendrán. El nacimiento es el momento en que el individuo nacido cobra vida fuera del seno materno.

Page 10: Inicio y extención de la personalidad

El término personalidad se entiende jurídicamente como la aptitud para ser sujeto de derecho, al ser persona se tiene personalidad; haciendo referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, a lo cual se le llama PERSONALIDAD JURÍDICA.LA PERSONALIDAD JURÍDICA es una creación de Derecho, que sólo tiene una significación en el ámbito de la formación jurídica. Una cosa es ser persona humana otra muy distinta ser persona jurídica, ésta es producto del Derecho, y sólo tiene sentido en el ámbito jurídico.

Mediante la inscripción del nacimiento, en una Partida de Nacimiento del Registro Civil (CNE), el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).

CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN ART. 17, 1443, 840 Y 633CONFIERE PERSONALIDAD AL FETO , AL SER QUE NO HAYA SIDO CONCEBIDO AUN Y AL QUE ESTA POR NACER.

Page 11: Inicio y extención de la personalidad

INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

TEORIAS DEL NACIMIENTO.

La teoría de la vitalidad sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad

La teoría de la viabilidad

que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente

Page 12: Inicio y extención de la personalidad

¡Situación de la persona por

concebir!

Nancy Navas

Page 13: Inicio y extención de la personalidad

3.3.4.  Situación de la Persona por concebir (Concepturus).

El Derecho también toma en cuenta ala persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos muy limitados.

1° "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (C.C. art. 1.443).

Para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante según el caso" (C.C. art. 1.443).

Por lo demás, "A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a prestarcaución" (C.C. art. 1.443).

Page 14: Inicio y extención de la personalidad

2° Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (C.C. art. 840). Así, por ejemplo, una persona puede nombrar como heredero a los hijos de su única hermana, incluyendo expresamente a los que ésta llegue a concebir en lo futuro.

Aunque la ley no lo diga en materia de sucesiones, ninguna duda cabe de que, por aplicación analógica de las normas sobre donaciones, corresponde al padre o a la madre designados por el testador aceptar la herencia o legado en representación del no concebido. En cuanto a la administración de los bienes correspondientes se aplican las normas sobre disposiciones testamentarias condicionales (C.C. art. 925), mientras el concepturus no llegue a ser concebido ni quede excluida la posibilidad de que llegue a serlo.

3° Por último, puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos (o sean, los hijos) por nacer de una persona determinada (C.C. art. 633).

Page 15: Inicio y extención de la personalidad

15

¡Situación del

concebido!

Diocelina Guacarán

Page 16: Inicio y extención de la personalidad

Situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano.

En nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto observemos que:

a) Por "feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no debe entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino a partir de las 8 semanas de la ovulación o de las 10 semanas a partir de la última menstruación de la madre.

Page 17: Inicio y extención de la personalidad

b) El sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El caso más típico es la adquisición gratuita de derechos, por ejemplo, a consecuencia de donación o sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de condición jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su padre natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un derecho, pero le confiere la ventaja de poder probar quien es su padre. La posibilidad de reconocer al feto, señalada por la doctrina como consecuencia de la norma que comentamos, fue expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado artículo 3° de la Ley sobre Protección Familiar y luego por el Código Civil reformado (art. 223).

Page 18: Inicio y extención de la personalidad

Por lo demás, la norma del artículo17 del Código Civil implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello lesea desfavorable; pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones, pero que son superiores a ellas (p. ej.: el feto puede quedar obligado a consecuencia de una herencia cuyo activo sea superior al pasivo).

c) Por último, la eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido está subordinada a qué posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea viable o no. Caso contrariase considera como si el feto no hubiera existido.

Page 19: Inicio y extención de la personalidad

¡Cálculo de la concepción!

Josmary Ubieda

Page 20: Inicio y extención de la personalidad

Calculo de la concepción del ser humano

Importancia

Definición

Iuris Tantum Preceden a la fecha del

nacimiento Refutados mediante pruebas

de contrario

Existe un gran interés jurídico

Determinación de la paternidad

Page 21: Inicio y extención de la personalidad

¡La muerte, su prueba y sus

efectos jurídicos!

Nelson Ruiz Zerpa

Page 22: Inicio y extención de la personalidad

La m

uert

e

Fin

de

la P

ers

on

a

Antes:

Exhalación del último suspiro

Paralización del sistema

respiratorio de la persona

Teoría Bíblica

Posteriormente

Ultimo latido del corazón

Paralización del sistema

cardiovascular o cardiocirculatorio

Teoría Científica medieval

Irreversible paralización de las funciones

cerebrales

Actualmente

Teoría Científica moderna

Fin de la actividad celular

Page 23: Inicio y extención de la personalidad

La muerte relativa

Consiste en el instante en que las

funciones superiores del sujeto se

suspende por breve tiempo

La muerte intermedia

En este caso la paralización de las funciones es

irreversible, por lo que resulta imposible cualquier

reactivación de las mismas

La muerte absoluta o biológica

Significa la desaparición definitiva

de toda actividad biológica aun a nivel de células y tejidos.

La doctrina

La muerte como un proceso

Page 24: Inicio y extención de la personalidad

Mue

rte

Clín

ica

Es la cesación irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central

Momento de la muerte relevante para el

Derecho

La doctrina nos presenta una pluralidad de

métodos, unos clínicos y otros instrumentales.

En nuestros días la contribución del método electrocardiográfico y del

electroencefalográfico

Este último ofrecerá, en el momento actual, la

certeza de haberse producido la

Page 25: Inicio y extención de la personalidad

Termina la existencia legal

Da paso a la sucesión por causa

de muerte

Pone fin al matrimonio

Da fuerza legal al testamento otorgado

válidamente

Pone fin a ciertos contratos

(personalísimos)

Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las

personas

Se extinguen acciones civiles como la de

nulidad de matrimonio (excepciones) o

divorcio

Se extinguen los derechos intransmisibles, como los

alimentos, usufructo, uso y habitación

Efectos jurídicos de la muerte

clínica

Page 26: Inicio y extención de la personalidad

Bases legales

Código Civil Venezolano

De la Presunción de Muerte y de sus Efectos…Art. 434

al 437

De la Presunción de Muerte por Accidente… Art.

438 al 440

De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que

Competan al Ausente….Art. 441 al 444

Sección IV; V y VI

Capítulo IV

Capítulo III

De las Partidas de Defunción… Art. 476 al

487

De las sucesiones… Art. 807 al 848

Lib

ro II

Lib

ro II

I

TÍTULO II

De las Sucesiones Intestadas

Art. 808 al 832

Capítulo I

De las Sucesiones TestamentariasArt. 833 al 848

Capítulo II

Page 27: Inicio y extención de la personalidad
Page 28: Inicio y extención de la personalidad

¡Gracias por su atención!