iniciativas que se han presentado en la lvii...

976
INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII LEGISLATURA 1.- Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Verduzco Moreno y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, relativa a reformar el inciso i) de la fracción VIII del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 02 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- DECRETO 09 INICIATIVA: H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los suscritos Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el inciso i), de la fracción VIII, del artículo 52, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que obliga a los entes públicos a homologar técnica y metodológicamente los 1

Upload: others

Post on 04-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII LEGISLATURA

1.- Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Verduzco Moreno y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, relativa a reformar el inciso i) de la fracción VIII del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 02 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- DECRETO 09

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE

Los suscritos Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el inciso i), de la fracción VIII, del artículo 52, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que con fecha 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que obliga a los entes públicos a homologar técnica y metodológicamente los sistemas de contabilidad gubernamental y la generación de cuentas públicas a efecto de que sean compatibles a nivel nacional, la cual impacta en algunos ordenamientos fiscales, tales como el Código Fiscal, la Ley de Hacienda del Estado de Colima y la Tarifa de Productos, mismos que deberán adecuarse para garantizar que los diferentes conceptos de ingreso estén debidamente catalogados de conformidad con el Clasificador por Rubros de Ingreso aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Que el día martes 21 del mes de agosto de 2012, mediante Decreto No. 560, el H. Congreso del Estado, aprobó la nueva Ley para el Registro del Territorio del Estado de Colima, misma que fue publicada en el Periódico Oficial “EI Estado de Colima”, correspondiente a la

1

Page 2: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

edición del sábado 25 del mismo mes y año, creando como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, al nuevo Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con el objeto de regular la función catastral, registral, territorial y del comercio, teniendo a su cargo integrar operativa y electrónicamente la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Catastro del Estado y del Registro del Territorio, con el propósito de brindar seguridad y certidumbre a los actos jurídicos correspondientes celebrados en la entidad, así como promover y procurar la eficiencia y eficacia de las funciones administrativas relativas del Gobierno del Estado, mediante el establecimiento de una base territorial confiable y oportuna, completa, integrada e interoperable, al servicio de la sociedad. Que de conformidad en lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitorio de citada Ley para el Registro del Territorio del Estado de Colima, las normas que en su contenido se refieran al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se entenderá que son aplicables para el Instituto para el Registro del Territorio, en tanto se realice la armonización correspondiente.  Con el objeto de mantener y aun de mejorar la calidad de los servicios que presta el nuevo Instituto para el Registro del Territorio a la ciudadanía colimense en salvaguarda de su patrimonio, se propone otorgar un descuento a toda persona física o moral que tramite para su registro los créditos refaccionarios y de habilitación o avío destinados a fines agropecuarios, agroindustriales y de pesca, ahora, con un 70% del costo, disminuyendo un 20% más de lo que se venía subsidiando, lo cual se venía contemplando en el inciso i), de la fracción VIII, del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.  Con esta propuesta, lo que se pretende es apoyar a todos los agroproductores, así como al sector pesquero y agroindustrial que producen los insumos primarios que se consumen en el Estado y que también son exportados a diferentes regiones del país y al extranjero, además de generar importantes fuentes de empleo que permiten en sustento a un gran número de familias en la entidad. De lo anterior, se desprende la trascendencia de la presente iniciativa, toda vez que con esta medida que disminuye el porcentaje del pago por el registro de los contratos antes señalados, se coadyuva en el desarrollo de las áreas agropecuarias, agroindustrial y pesquera lo cual sin lugar a dudas representara un detonante para la economía del Estado.    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de: 

2

Page 3: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DECRETO:

 “ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso i) de la fracción VIII, del artículo 52, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para en los siguientes términos: Artículo 52.- …...I a la VII.- …… VIII.- …... a) al h).- …… i).-        Por los créditos refaccionarios, de habilitación o avío destinados

a fines Agropecuarios, Agroindustriales y de pesca, se pagará el 30% de lo que resulte de conformidad con los incisos anteriores, sin que se pague menos del equivalente a...........................................................................................................             …..

 j) a la k).- …… …… IX a la XXXI.- … 

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2013, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

2.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal por la que propone a los Ciudadanos Alma Angelina Verduzco Espinoza; J. Guadalupe Aguilar Herrera; Martín Alberto Velasco Reyes; Ociel de la Cruz Leyva; Braulio Amador Ramírez Plazola; José Luis Castorena Arana y Ameyali Cruz López; destacados deportistas que han sobresalido en diversas disciplinas deportivas, cuyos nombres se inscribirán con letras color oro en el “MURO DE HONOR DEL DEPORTE”, ubicado en el exterior de la Unidad Deportiva Morelos, sito en Boulevard Camino Real esquina con calle del Tecnológico s/n, Colonia las Víboras, de esta Ciudad.- Se turnó el 09 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO.- DECRETO 02

3

Page 4: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ESCANEAR

3.- Iniciativa suscrita por los Diputados Integrantes de los Grupos parlamentarios del PRI, PNA, el Diputado Único del PVEM y las Diputadas Gina Araceli Rocha Ramírez y Yulenny Guylaine Cortés León del PAN, por la que se aprueba instituir el día 15 de octubre de cada año, como “Día Estatal de la Mujer Rural”.- APROBADA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.- (Sesión Ordinaria No. 3- 16 octubre 2012). DECRETO 03

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DEL  H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e s. Los suscritos Diputados Ignacia Molina Villarreal, José Verduzco Moreno, Martín Flores Castañeda, Oscar Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noe Pinto De Los Santos, integrantes del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el Diputado Mariano Trillo Quiroz del Partido Verde Ecologista de la así como los Diputados del Partido Acción Nacional Yulenny Guylaine Cortes León y Gina Rocha Ramírez Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y con fundamento en los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I;  83, fracción I; y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de los artículo 123, 124 y 137 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto para que se instituya y declare el 15 de octubre de cada año, como el “Día Estatal de la Mujer Rural”, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICION DE MOTIVOS El origen de la conmemoración que hoy se propone, se remonta a la Conferencia Mundial Sobre la Mujer realizada en Beijín en el año 1995, cuando se determinó que el 15 de octubre de cada año fuese el Día Internacional de la Mujer Rural, como un reconocimiento a la relevancia de las mujeres del campo en el desempeño de sus distintos papeles,

4

Page 5: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

como campesinas, comerciantes, empleadas, pequeñas empresarias y en el trabajo no remunerado y nunca cuantificado en el ámbito familiar. Los datos estadísticos a nivel nacional y en particular en Colima, nos indican, primero, que existen más mujeres que hombres, segundo, que cada vez más mujeres desempeñan la función de jefas de familia y tercero, que esta última situación se acentúa en los hogares del campo, en donde los hombres en mejores condiciones físicas emigran a las ciudades y al extranjero en busca de trabajo que mejore sus ingresos familiares, dejando a las mujeres en sus comunidades, formando a sus hijos y produciendo sus alimentos por sí mismas. Por ello, la creación y el fortalecimiento de instancias de gobierno, como el Instituto de la Mujer, la Coordinación de Jefas de Familia de la Secretaria de Desarrollo Social y la Coordinación de Atención a la Mujer Campesina en la Secretaría de Desarrollo Rural, entre otras, permiten a todas las mujeres tener acceso a la capacitación, a programas de salud, de desarrollo y organización comunitaria y de opciones productivas, en las que hay inversiones públicas cada vez más crecientes; por lo que corresponde ahora, a esas instancias operativas buscar la coordinación e integración complementaria para la instrumentación de programas, pero sobre todo, una mayor eficacia en su aplicación. Las principales problemáticas que enfrentan las mujeres rurales son:      El analfabetismo;     La pobreza; y     Una situación social precaria y desventajosa. Se ha establecido un conjunto de normas jurídicas que tienen por finalidad proteger a la mujer rural en su formación y desempeño, tanto en aspectos laborales como en su educación y salud. Algunos de los derechos que deben de tener son:      No ser discriminadas por ningún motivo;     Que sus tradiciones y espacios necesarios para realizar sus tareas

sean     respetados;     Obtener apoyo para enseñar, practicar y manifestar sus

costumbres y  ceremonias;     Ser libres y no ser agredidas por nadie;     Que se respete su forma de pensar convivir, sus creencias y a

tener un nombre propio;     Recibir los beneficios de los programas sociales que proporciona el

Estado;     Ser propietarias de la tierra y que haya garantías que las protejan; y

5

Page 6: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

     En caso de vender sus tierras, un pago justo. Teniendo en cuenta el rol clave de las mujeres en la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, se fijó el 15 de octubre, como el Día Internacional de la Mujer Rural, un día antes del Día Mundial de la Alimentación, por lo que nuestro Estado se hace participe en tal reconocimiento a estas mujeres, ejemplo de nuestra entidad por su trabajo y dedicación constante en beneficio de su familia y de la sociedad. Que el esfuerzo hasta hoy realizado, nos permite visualizar que tendremos un mejor devenir para toda la sociedad colimense y particularmente para las familias del campo. En virtud de que en esta semana se ha celebrado una vez más el Día Internacional de la Mujer Campesina y cuya forma de reconocer es aceptada por todos los sectores políticos, sociales y culturales, es que en el marco conmemorativo de este importante reconocimiento, se propone la presente iniciativa y se concluye que la misma no requiere de mayor examen y es viable someterse a discusión y aprobación, en su caso, en la sesión que se exponga ante Pleno de esta Soberanía.    En base a lo anteriormente expuesto proponemos a esta Asamblea el siguiente proyecto de  iniciativa de: 

DECRETO “ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba instituir y declarar el 15 de octubre de cada año, como “Día Estatal de la Mujer Rural”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías de Desarrollo Rural y la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, diseñarán y coordinarán las acciones que se llevarán a cabo con motivo del “Día Estatal de la Mujer Rural”. ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos de la entidad, previa aprobación de sus Cabildos respectivos, acordarán lo conducente para institucionalizar a nivel municipal los eventos con motivo del “Día Estatal de la Mujer Rural”. 

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” 

6

Page 7: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Los suscritos Diputados, con fundamento en los artículos 124 y 137 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitan que la presente iniciativa sea aprobada en el momento de su presentación, en virtud de no requerir mayor examen.

ATENTAMENTE. COLIMA, COL.,A 16 DE OCTUBRE DE 2012.

 

4.- Iniciativa suscrita por los Diputados Martín Flores Castañeda, Héctor Insúa García, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Rafael Mendoza Godínez y Mariano Trillo Quiroz, integrantes de la Comisión Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, con proyecto de Decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 37 Bis, de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física para el Estado de Colima.- Se turnó el 16 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO.- DECRETO 06

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.P r e s e n t e s.

Los suscritos Diputados Martín Flores Castañeda, Héctor Insúa García, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Rafael Mendoza Godínez, Mariano Trillo Quiroz y Marcos Daniel Barajas Yescas, Presidente, Secretarios y Vocales, respectivamente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículo 122 y 123 de su Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto relativa adicionar un tercer párrafo al artículo 37 BIS, de la Ley de Estimulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N     D E      M O T I V O S

El deporte, entendido como "cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los

7

Page 8: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

niveles", ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor en nuestra sociedad colimense.

La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social que ha confirmado en los últimos años su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental y a la superación personal de quienes lo practican en nuestro Estado y, a su vez, se ha convertido en un factor de corrección de desequilibrios sociales, pues crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el denominado tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en equipo. La cultura física y el deporte, surge así como un mecanismo indispensable para lograr un nivel aceptable de educación, y para promover y mantener la salud de las personas, y con ello, lleven una vida digna y próspera, pues implica además de actividad física, una actividad mental que combina destreza, fortaleza y movilidad corporal, cuestiones primordiales para el desarrollo integral de las personas.

Los deportistas colimenses siempre han cumplido con su compromiso ante la sociedad y la historia, en los niveles municipal, estatal y nacional, más allá de lo que les ha sido reconocido por todos sus logros deportivos.

Tomando en cuenta lo establecido en la Ley de Estimulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física vigente en el Estado, en el sentido de que otorga al Estado la rectoría en materia deportiva, cultura física y recreación, mediante normas encaminadas a lograr que el deporte y la recreación se realicen de manera organizada con mayor y mejor beneficio para la comunidad, esto nos motiva y obliga a rendir un homenaje a todos aquellos colimenses que día a día a base de su esfuerzo, dedicación, preparación y desarrollo de sus talentos físicos han puesto en alto el nombre de este Estado ante los ojos de sus coterráneos, del país y porque no decirlo a nivel Internacional.

En este sentido, mediante Decreto 646 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 03 de octubre de 2009, se aprobó la conmemoración del “DIA DEL DEPORTISTA COLIMENSE”, estableciendo a su vez el reconocimiento a deportistas destacados, cuyos nombres serían inscritos en letras color oro en el muro de honor del deporte. Para tal efecto, se determinó que la Secretaría de Educación en coordinación con el Instituto Colimense del Deporte, publicarían la convocatoria correspondiente para elegir a la persona o personas, que se hayan destacado en alguna disciplina deportiva o, que por su aportación al deporte se hayan distinguido en el Estado, para ser propuestos al Congreso del Estado para su aprobación.

8

Page 9: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 La Soberanía Estatal, a través de sus Diputados, tiene un papel preponderante en la sociedad, ya que son los representantes en los cuales el pueblo deposita su confianza para que lleven el rumbo legislativo de la entidad en beneficio de la sociedad y ala cual representa; por lo que el Estado le reconoce y otorga derechos y obligaciones, mismos que entre sus finalidades le otorgan  la encomienda de promover y fomentar el deporte, por lo que resulta conveniente se incorpore dentro del procedimiento, desde la emisión de la convocatoria hasta la selección de prospectos que puedan ser merecedores al citado reconocimiento, un Diputado representante del Poder Legislativo, quien al momento de la elección como representante del pueblo colimense llevaría la voz de este último y aportaría consideraciones con las cuales se reconozca con un sustento social a los deportistas destacados que hayan aportado a la sociedad misma todos sus logros deportivos y con esto le hayan dado a su vez, impulso al deporte a favor de todos los colimenses. En consecuencia resulta claro que al incluir a un representante del Congreso, es decir, a un Diputado en dicho cuerpo de selección, el objeto de la reforma propuesta es que se aporten criterios diversos de los que en determinado momento aporte del Poder Ejecutivo, lo cual enriquecería, con otro enfoque de selección, los criterios considerados para llegar a la determinación de qué deportistas son merecedores de la distinción de ser inscritos en letras color oro en el muro de honor del deporte colimense. Por lo antes expuesto y fundado los Diputados que suscriben la presente Iniciativa, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 37 BIS, de la Ley de Estimulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física, para quedar como sigue:

 ARTICULO 37 BIS.-……  …… Los prospectos que proponga el Ejecutivo estatal al Congreso del Estado, deberán ser seleccionados por un comité, que para el efecto se instituya, mismo que entre sus miembros habrá de integrarse con un diputado de la comisión legislativa que para dicho efecto le corresponda.

9

Page 10: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

 El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe”. 

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

COLIMA, COL.,  16 DE OCTUBRE DE 2012.

5.- Iniciativa con proyecto de Decreto, suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a derogar los artículos 41 V, 41 W, 41 X, 41 Y, 41 Z, 41 Z BIS, 41 Z BIS 1, 41 Z BIS 2, 41 Z BIS 3, 41 Z BIS 4, 41 Z BIS 5, 41 Z BIS 6, 41 Z BIS 7, 41 Z BIS 8, 41 Z BIS 9, 41 Z BIS 10, 41 Z BIS 11, 41 Z BIS 12, 41 Z BIS 13, 41 Z BIS 14 Y 41 Z BIS 15, que comprenden el Capítulo VIII titulado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos” del Título Primero “De los Impuestos” de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 23 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 09

INICIATIVA:SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESRADOP R E S E N T E S.- GABRIELA BENAVIDES COBOS, Diputada integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado  Libre y Soberano del Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante el pleno de esta cámara, presento a la consideración de la honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 41 V, 41 W, 41 X, 41 Y, 41 Z, 41 Z BIS, 41 Z BIS 1, 41 Z BIS 2, 41 Z BIS 3, 41 Z BIS 4, 41 Z BIS 5, 41 Z BIS 6, 41 Z BIS 7, 41 Z BIS 8, 41 Z BIS 9, 41 Z BIS 10, 41 Z BIS 11, 41

10

Page 11: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Z BIS 12, 41 Z BIS 13, 41 Z BIS 14 y 41 Z BIS 15,  que comprenden el  Capítulo VIII  titulado DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS  del Titulo Primero DE LOS IMPUESTOS  de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, con la finalidad de que esta Soberanía apruebe de manera definitiva LA ELIMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE AUTOMOVILES EN EL ESTADO DE COLIMA, basándonos en las siguientes consideraciones de Hechos y Derecho:

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.-En el año 2006 el hoy Presidente de la Republica Felipe Calderón  propuso eliminar el Impuesto  Federal sobre la Tenencia o uso de Automóviles, por ello  en año 2007 promovió ante el Congreso de la Unión  dicha iniciativa, logrando que el  21 de diciembre de 2007 se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante el cual en el artículo tercero se determina la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, a partir del 1º. de enero de 2012.

El artículo cuarto del Decreto señalado establece que…”En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.” por lo que los estados se quedaron en libertad de decidir si creaban o no un impuesto similar  a través de sus legislaturas locales. SEGUNDO.- La tenencia es una contribución que han pagado año con año quienes poseen un automóvil con base en el valor del mismo. Este impuesto se aplica desde 1962 pero por mucho tiempo la población ha externado su descontento, pues considera que es injusto y que reduce los ingresos de las familias, Tras escuchar con atención estos reclamos la actual administración Federal comprendió la necesidad de eliminarlo.Al desaparecer la tenencia, se beneficia sobre todo a los hogares que mas esfuerzo les cuesta adquirir un vehículo, las familias con ingresos limitados tienen que ahorrar durante mucho tiempo o comprometer pagos a crédito por varios años para contar finalmente con un automóvil en su patrimonio. Por eso, la tenencia resulta un costo adicional que impacta negativamente en los bolsillos de nuestros

11

Page 12: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

representados. Al liberar a los ciudadanos de esta carga se incrementa su ingreso disponible. Los hogares pueden estar en mejores condiciones para adquirir un automóvil o incluso, destinar ese ingreso a otros bienes y servicios.

TERCERO.-En el año 2009 el gobierno del Estado de Colima propuso, incluir dentro de las fuentes de financiamiento propias el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sin que esto repercutiera dijo,  en mayores cargas a la ciudadanía colimense y en particular a los propietarios de unidades vehiculares, toda vez que la propuesta de adición de un nuevo capítulo en la  Ley de Hacienda del Estado respecto a este impuesto, considero la misma base de tributación y las mismas cuotas, tasas y tarifas, previstas en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal, que se encuentra en vigencia. El ejecutivo del Estado argumento en su iniciativa que la incorporación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos al catálogo de contribuciones locales, tendrá un doble efecto positivo en las finanzas del Gobierno del Estado; por un lado, permitirá resarcir los ingresos que actualmente se obtienen como incentivo por la administración del tributo federal y por otro, fortalecería la captación de participaciones federales, que por el contrario, de perderse la oportunidad de establecer la contribución a nivel local, el doble efecto sería negativo al dejar de percibirse los recursos del tributo de referencia y disminuir el coeficiente de participación en el Fondo General de Participaciones.

CUARTO.- El 14 de Diciembre del año 2009 el H. Congreso del Estado de Colima aprobó incluir en la Ley de Hacienda del Estado de Colima el Capítulo VIII denominado DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AL TITULO PRIMERO,  que actualmente comprende siete  secciones y  los artículos 41 V, 41 W, 41 X, 41 Y, 41 Z, 41 Z BIS, 41 Z BIS 1, 41 Z BIS 2, 41 Z BIS 3, 41 Z BIS 4, 41 Z BIS 5, 41 Z BIS 6, 41 Z BIS 7, 41 Z BIS 8, 41 Z BIS 9, 41 Z BIS 10, 41 Z BIS 11, 41 Z BIS 12, 41 Z BIS 13, 41 Z BIS 14 y 41 Z BIS 15,  fue así como dicho impuesto paso del ámbito federal al ámbito local y empezó a cobrarse por la autoridad estatal a partir del primero de Enero del año 2010. QUINTO.-En el mes de octubre del año 2010 se aprobó  otorgar estímulos fiscales para el ejercicio fiscal del año 2011 en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de los automóviles nuevos y usados destinados al transporte de hasta 15 pasajeros y camiones cuyo peso bruto vehicular sea hasta de 5 toneladas, consistentes en un subsidio de: 

12

Page 13: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. 100% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación no exceda de $ 125,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; II. 40% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 125,001.00 y $ 350,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; III. 25% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación se ubique entre $ 350,001.00 y $ 450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; IV. 10% del impuesto, respecto de los vehículos cuyo valor de la primera facturación exceda de $ 450,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado; y V. La diferencia del impuesto que resulte de restar al que corresponda de conformidad con la tarifa del artículo 41 Z BIS, fracción I, el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 0.245%, a los camiones con peso bruto vehicular hasta de 5 toneladas, cuyo valor de la primera facturación, sin incluir el impuesto al valor agregado, no exceda la cantidad de $260,000.  Estos estímulos fiscales pretendían responder  a las demandas de la ciudadanía por aminorar la carga tributaria de las familias colimenses molestas porque a pesar de que el impuesto multicitado se eliminaba a nivel federal, este se trasladaba al ámbito local por decisión del Gobernador y del Congreso del Estado. SEXTO.-  En mes de noviembre del  año 2011 esta soberanía aprobó reformar el artículo segundo transitorio de la ley de hacienda  del estado de Colima para que durante el ejercicio fiscal 2012, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley en mención, tuvieran derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2012. SEPTIMO.- El día de hoy fue publicada en diversos medios de comunicación la declaración del secretario de Finanzas y Administración, en la que señala que para el ejercicio fiscal 2013 se proponga de nueva cuenta no cobrar la tenencia vehicular,  a través del otorgamiento del subsidio del 100 por ciento como se hizo en el año 2012. OCTAVO.- El pueblo de Colima, requiere reformas que transformen su vida y sobre todo protejan su economía, es facultad de esta soberanía

13

Page 14: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

corregir el error de haber trasladado el Impuesto federal sobre tenencia o uso de Vehículos a ser un impuesto Estatal, basta ya de puntos de acuerdos, de exhortos al Ejecutivo del Estado, basta ya de buenas intenciones y de subsidios a voluntad de un poder,  es hora de actuar y  asumir nuestra responsabilidad como poder legislativo para definir si seguimos permitiendo el cobro de un impuesto que hasta la Suprema corte de Justicia de la Nación a considerado de inconstitucional o eliminamos de nuestro estado un impuesto que durante años a afectado a las familias mexicanas y que ya dejo de existir a nivel federal por lo que no tiene motivo de estar vigente en nuestro estado. Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O por el que se derogan los artículos 41V, 41W, 41X, 41Y, 41Z, 41Z BIS, 41Z BIS 1, 41Z BIS 2, 41Z BIS 3, 41Z BIS 4, 41Z BIS 5, 41Z BIS 6, 41Z BIS 7, 41Z BIS 8, 41Z BIS 9, 41Z BIS 10, 41Z BIS 11, 41Z BIS 12, 41Z BIS 13, 41Z BIS 14 y 41Z BIS 15,  que comprenden el  Capítulo VIII  titulado DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS  del Titulo Primero DE LOS IMPUESTOS de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

CAPITULO VIIIDEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

SECCION PRIMERADel objeto

ARTÍCULO 41 V.- DEROGADOSECCION SEGUNDA

De los sujetosARTÍCULO 41 W.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 X.-  DEROGADO.ARTÍCULO 41 Y.- DEROGADO. 

SECCION TERCERADe la base

ARTÍCULO 41 Z.- DEROGADO.SECCION CUARTA

De las Cuotas, Tasas y TarifasApartado 1Automóviles

ARTÍCULO 41 Z BIS.- DEROGADO. Apartado 2

Otros VehículosARTÍCULO 41 Z BIS 1.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 2.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 3.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 4.- DEROGADO.

14

Page 15: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 41 Z BIS 5.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 7.- DEROGADO. 

Apartado 3Vehículos Usados

ARTÍCULO 41 Z BIS 8.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 9.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 10.- DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 11.-  DEROGADO.

SECCION QUINTADel pago

ARTÍCULO 41 Z BIS 12.-  DEROGADO.SECCION SEXTADe las exenciones

ARTÍCULO 41 Z BIS 13.-  DEROGADO.ARTÍCULO 41 Z BIS 14.-  DEROGADO.

SECCION SEPTIMA Otras obligaciones

ARTÍCULO 41 Z BIS 15.-  DEROGADO.TRANSITORIOS

 Único.-El presente decreto entrara un vigor al día siguiente   de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de ColimaEl gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

 ATENTAMENTE

COLIMA, COLIMA A 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS

DIPUTADA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

6.- Iniciativa de la Comisión de Educación y Cultura, integrada por los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez y Heriberto Leal Valencia del PNA, y el Diputado Único del PT, Marcos Daniel Barajas Yescas, por la que se aprueba otorgar la Medalla Estatal al Mérito Docente “Educar es el Camino”, en el nivel educativo Preescolar, a la Maestra Patricia Trinidad Jiménez Garibay; en el nivel educativo Primaria, al Profesor Alfredo Cárdenas López; en el nivel educativo Secundaria, al Maestro Enrique Araujo Álvarez; en el nivel educativo Normal, al Maestro Oscar Luis Verduzco Moreno; en el nivel educativo medio superior, al Profesor Efrén Mora Manríquez; y en el nivel educativo Superior, al Profesor Jorge Vargas Morales, por su trayectoria como docentes en beneficio de la sociedad.- APROBADA

15

Page 16: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLTIVOS.- (Sesión Ordinaria No. 5 - 23 octubre 2012). DECRETO 07

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez como Presidente, Diputado Heriberto Leal Valencia y Diputado Marcos Daniel Barajas Yescas, ambos como Secretarios; en ejercicio de las facultades que nos confiere el Artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo previsto por el Artículo 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en el que se determinan a los ganadores de la Medalla Estatal al Mérito Docente “Educar es el Camino”, en el Estado de Colima, en los niveles educativos: Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal, Medio Superior y Superior, en base a lo establecido en el Decreto número 180, publicado en el Periódico Oficial el “Estado de Colima”, de conformidad con la siguiente: Por lo antes expuesto los integrantes de esta comisión determinan procedente emitir el presente dictamen número 02 en base a los siguientes: 

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que tomando en cuenta la información enviada, la trayectoria y actividades de las personas propuestas, que además reúnen los requisitos establecidos en el Decreto en comento,  y siguiendo todas las bases estipuladas en la convocatoria emitida por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima a través de la Comisión de Educación y Cultura en acuerdo con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y de las Secciones 6 y 39 del SNTE, el Comité Técnico concluyó que son merecedores a recibir la Medalla Estatal al Mérito Docente “Educar es el camino” las siguientes personas que se han destacado: 

a)    En el nivel educativo preescolar: Maestra Patricia Trinidad Jiménez Garibay. Es Licenciada en Educación Primaria. Nació en la ciudad de Tecomán, Colima. Estudio la primaria en la Escuela Niños Héroes en la ciudad de Tecomán, curso la Educación Secundaria en la Secundaria  Federal Enrique Corona Morfín, del año 1978 al año 1982 estudio en la Normal de Maestras de Educación Preescolar, obtuvo el título de

16

Page 17: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Licenciada en Educación Preescolar  en la Universidad Pedagógica Nacional el año de 1991. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: Ha prestado sus servicios como educadora en distintos lugares, del año 1982 al año 1984 en el Jardín de Niños “Benito Juárez” en Cerro de Ortega, Tecomán, el año de 1984 en el Jardín de Niños “Emiliano Zapata” en Caleras, Tecomán y en el Jardín de Niños “Miguel Ángel Delgado Arroyo” en Cuauhtémoc, del año 1985 al año 1987 en el Jardín de Niños “Josefina Beas” en Coquimatlán y del año 1987 al año 1993 en el Jardín de Niños “Gregorio Torres Quintero” en Colima. Ha Sido directora del año 1993 al 2000 del Jardín de Niños “Ignacio Zaragoza” en Lo de Villa y del año 2000 al 2009 del Jardín de Niños “María García Peña” en Colima.  Actualmente es Supervisora de Educación Preescolar en la Zona 17. Ha obtenido Diplomas al Merito Académico por alto desempeño en el Examen Nacional para Maestros en Servicios de los años 2006 al 2009. 

 b)    En el nivel educativo primaria: Maestro Alfredo Cárdenas

López. Nació en Colima un 12 de enero de 1965, se ha desempeñado de manera brillante durante 28 años en el nivel de educación primaria federal. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: En el ciclo escolar 1995-1996 es asignado a la escuela primaria multigrado “Francisco González Bocanegra” de la comunidad de el puertecito, perteneciente al municipio de armería, lugar donde atiende 125 alumnos de los diferentes grados, en dicha institución fue dos veces ganador de la creación de guiones para planear por temas comunes en escuelas multigrado a nivel estatal. Así mismo ha tenido participación es tres ferias de ciencias organizadas por el diplomado de ciencias naturales. Ha impartido talleres de padres sobre tabaquismo y alcoholismo. Siendo escuela de multigrado, ocupó primeros lugres en exámenes de olimpiadas del conocimiento, enlace y fin de cursos, dicha escuela fue colocada por varios años como referente estatal y nacional el programa de escuela multigrado. Conformación del ballet folklórico integrado por ex alumnos y padres de familia, así mismo conformo taller de confección de prendas, que sirvieron posteriormente de base para el autoempleo de sus integrantes. Trabajó en proyectos donde la escuela de multigrado participaba generando ambientes propicios para desarrollar el comercio. Conformó la banda de guerra para la realización de ceremonias de inicio y cierre de semana, así como para otras conmemoraciones cívicas. En el ciclo escolar 2005-2006 fue comisionado como director de la escuela de la comunidad de rincón de López, institución donde

17

Page 18: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

se desempeño por tres años y donde logró incorporar un aula de medios, misma donde impartió clases de computación a madres y padres de familia en horario de 18:30 a 20:00 horas. Actualmente se encuentra desempeñando el cargo de asesor técnico pedagógico en la zona escolar 01 al municipio de Armería, Colima; función que desempeña con entusiasmo y de esta forma apoyando a otros docentes con su dinamismo y estilo de enseñanza.

  c)    En el nivel educativo secundaria: Maestro Enrique Araujo 

Álvarez. Nació el día 28 de Marzo de 1968 en la ciudad de Colima, Colima, Curso sus estudios de primaria  del año 1973 al año 1979 en la Primaria Particular Instituto Fray Pedro de Gante, del año de 1980 al año de 1983 curso la secundaria en la Escuela Secundaria Federal Enrique Corona Morfín, curso la preparatoria del año 1983 al 1985 en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Unidad Colima, estudio la en la Universidad Autónoma de Guadalajara del año de 1985 al año 1989 obteniendo el título de Ingeniero Civil con Cedula Profesional 1986967, estudio en la Universidad de Colima del año de 1996 al año de 2002 obteniendo el título de Licenciado en Educación Media Especializado en Ciencias Naturales con Cedula Profesional 3988931, del año 2005 al 2008 estudio en la Universidad Autónoma de Guadalajara la maestría en Educación obteniendo tal grado con Cedula Profesional 6335762. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: Del año 1999 al 2000 Maestro Fundador de la Telesecundaria Estatal de las Adjuntas en Manzanillo, Colima. En el año 2000 Maestro Fundador de la Telesecundaria Estatal de Caleras en Tecomán, Colima. En el año 2007 obtuvo el primer lugar en la etapa Estatal del Concurso Nacional de Habilidades Laborales primera etapa CECATI 145, 29 de abril del año 2012 presento una Iniciativa en donde solicita Incluir en la Cartilla Nacional de Vacunación, la aplicación gratuita y obligatoria de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano a todas las niñas Mexicanas a partir de los 9 Años de edad. Actualmente esta en la letra “a”, primera vertiente maestro frente  a grupo.

 d)    En el nivel educativo normal: Maestro Oscar Luis Verduzco

Moreno. Nació el 16 de agosto de 1952 en el municipio de Armería del estado de Colima, tiene su domicilio en la calle Degollado Número 255 de la colonia Centro de la ciudad de Colima, Colima y de estado civil casado. Cursó sus estudios de primaria del año 1960 al 1966 en la Escuela Federal Tipo “Republica Argentina” y Estatal “Benito Juárez”, del año 1966 al

18

Page 19: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

1969 curso la secundaria en la Estatal Número 4 “Profesor Salvador Cisneros Ramírez”, del año 1969 al 1973 estudio la Normal Básica en la Escuela Normal de Maestros “Profesor Gregorio Torres Quintero” en Colima, Colima, del año 1975 al 1980 estudio la Normal Superior en la Escuela Normal Superior “Amado Nervo” en Tepic, Nayarit con la especialidad en matemáticas. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: Ha prestado sus servicios en el Sistema educativo del estado, así como en El H. Ayuntamiento del Municipio de Colima y en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,  en los lugares y tiempos a continuación descritos: Del 16 de noviembre de 1973 al 31 de agosto de 1974 como Maestro de Grupo en la Escuela Primaria “Antonio Morentin Rocha” de esta ciudad, del 01 de septiembre de 1974 al 15 de septiembre de 1978 como Maestro de Grupo en la Escuela Primaria “Presidente Adolfo López Mateos” de esta ciudad, del 16 de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1980como catedrático de las escuelas secundarias número 2 y 4 de esta ciudad, del 01 de septiembre de 1980 al 29 de febrero de 1983 como catedrático de la Escuela Normal de Maestros “Profesor Gregorio Torres Quintero” de esta ciudad, del 01 de Marzo de 1983 al 31 de diciembre de 1987 como integrante del Comité Seccional de la Sección 39 del S.N.T.E., del 01 de enero de 1988 al 20 de abril de 1989 como Profesor de Enseñanza Superior Tit. “A” comisionado como integrante del Comité de la Sección 39 del S.N.T.E., del 21 de Abril de 1989 al 15 de Mayo de 1991 con su empleo anterior comisionado como Secretario General de la Sección 39 del S.N.T.E., del 16 de Mayo 1991 al 31 de Diciembre de 1991 Profesor de Enseñanza Superior Tit. “B” comisionado como Secretario General de la Sección 39 del S.N.T.E., del 01 de enero de 1992 al 15 de Junio de 1993 Profesor de Enseñanza Superior Tit. “B” comisionado en el H. Ayuntamiento de Colima, del 16 de Junio de 1993 al 31 de Diciembre de 1994 Profesor de Enseñanza Superior Tit. “C” comisionado en el H. Ayuntamiento de Colima, del 01 de Enero Profesor de Enseñanza Superior Tit. “C” comisionado a la Coordinación de Servicios Educativos como Director de Educación Media Básica, del 16 de Noviembre de 1997 al 10 de Julio de 2003 como Director de Educación Pública del Estado y Profesor de Enseñanza Superior Tit. “C”, del 01 de Noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2003 Secretario de Educación del Estado de Colima, del año de 1992 al año de 1944 como Integrante del H. Ayuntamiento de Colima, el 10 de mayo de 1994 tomo posesión como Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, el 16 de octubre de 2009 tomo posesión como Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima.

19

Page 20: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 e)    En el nivel educativo medio superior: Maestro Efrén Mora

Manríquez. Es Licenciado en Educación Media Especializado en Ingles (1978-1983) en la Universidad de Colima; Licenciado en Administración de Empresas Turísticas (1982-1987) en el Instituto Tecnológico de Colima. Otros Estudios: Secretario Ejecutivo Bilingüe (1973-1976) en el Instituto de Comercio y Administración; High School (1976-1977) en el condado el Monte Ca. EE.UU; Diplomado: Actualización en  Pedagogía Musical (1988-1999) en MACARSI (Método de enseñanza musical integral para niños); Diplomado: Competencias docentes en el nivel medio superior (PROFORDEMS). Idiomas: Inglés y Francés.  Labor principal frente a grupo: Maestro de Ingles y Director de Rondalla. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: Instituto de Comercio y Administración (1978-1981); Instituto de Ingles “América” (1979-1981); Casa del Trabajador (CATRA) (1980-1982); Secundaria estatal numero 8 (1981-1987); CBTIS 19 (1982-1985); Secundaria Nocturna numero 2 (1986-1987); Bachillerato Técnico numero 18 Universidad de Colima (1986-1987); Alianza Francesa de Colima (1999-2000); Instituto Tecnológico de Colima (2001-2002); Licenciatura en Educación preescolar, primaria y secundaria (ISENCO); Maestría en gestión educativa (ISENCO) Y Centro de estudios de bachillerato (ISENCO). Cargos Directivos de ISENCO: Jefe de departamento de extensión y difusión cultural (1998-2001); Jefe de departamento de recursos financieros y personal (2001-2002); Subdirector Administrativo (2002-2005); Coordinador de centros de estudios de bachillerato (2005). Cursos, Talleres y Foros: Ponente en el foro estatal de debate Nacional “México: Educación y Sociedad” (Junio 1994);  Curso de asesores SEP a Ingles (Enero 1998); Seminario Teaching English Interactively (Mayo 1998); Taller: Academic Saturday (Septiembre 2000) (MEXTESOL); Taller: Academic Saturday (Septiembre 2001) (MEXTESOL);Taller Nacional sobre las actividades académicas de Séptimo y Octavo semestre (Agosto 2002); Seminario: Learn, improve and certify your language skills (Marzo 2003); Curso Taller: El seguimiento y la evaluación a las practicas docentes (Noviembre 2003); Taller Nacional para el mejoramiento Institucional de las escuelas normales (PROMIN) (Agosto 2004); Coordinación del taller estatal para el mejoramiento de la gestión institucional de las escuelas normales públicas (2004); taller estatal sobre el mejoramiento de las practicas de formación en la modalidad mixta (Diciembre 2006). Taller de revisión de la propuesta de programas de estudio para la articulación de la educación básica con énfasis en la escuela primaria a partir del empleo de las TIC´S (Julio 2008); Taller de mediación docente y actividades

20

Page 21: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

lúdicas de ciencia (Agosto 2008); Curso de la reforma integral de la educación media superior (Enero 2009); Seminario-Taller: Autoevaluación de programas de licenciatura y de la función de administración y gestión institucional en las escuelas para profesionales de la educación (Enero 2010); Curso-Taller: Herramientas de calidad para la mejora continua para directivos de Educación Media Superior (Diciembre 2010).

 f)     En el nivel educativo superior: Maestro Jorge Vargas

Morales. Nació el 27 de Julio de 1938 en la comunidad de Miguel Lerdo, municipio de Huayacocotla del estado de Veracruz. Su trayectoria como docente que lo hace merecedor a este galardón es la siguiente: Inició su trabajo docente en el Estado de Colima, como catedrático supernumerario en la escuela secundaria número uno en el ciclo 1965-1966 y en un segundo periodo de 1986 a 2003 impartiendo la materia de matemáticas. Impartió las materias de matemáticas e Inglés en la secundaria no. 21 turno vespertino por cooperación en Quesería, Colima de 1974 a 1976. Impartió las materias de matemáticas, Ingles y Educación Física en la secundaria Rafaela Suarez de 1976 a 1992. Impartió la materia de matemáticas en la escuela normal de educación pre-escolar de 1986 a 1987. Impartió la materia de matemáticas en l secundaria estatal no.5 en Cuauhtémoc, Colima de 1986 a 2003. Fungió como subdirector en la escuela secundaria estatal no.4 en Colima, Colima de 2003 a 2004 finalizando así su trayectoria en la docencia estatal. En la Universidad de Colima inicio su labor docente en Septiembre de 1976, en la facultad de ingeniería civil en Coquimatlán, Colima de 1976 a 2002 impartiendo diversas materias; en la facultad de ciencias químicas en Coquimatlán, Colima de 1982 a 1984 impartió la materia de geometría analítica; en el bachillerato no.4 de villa de Álvarez, Colima de 1982 a 1986 impartiendo diversas materias; en el bachillerato no.12 de Cuauhtémoc, Colima de 1986 a 2002 impartió la materia de Ingles; en el bachillerato no.16 de villa de Álvarez  de 1982 a 1986 impartiendo diversas materias; finalizo su trayectoria en la Universidad de Colima en Noviembre de 2002 con 26 años de servicio ininterrumpidos con ¾ de tiempo (39 horas). Por acuerdo del personal directivo, docente y alumnado de la escuela estatal no.5 de Cuauhtémoc, Colima en la cancha deportiva de ese plantel lleva su nombre; así mismo entre otros de sus estímulos deportivos el laboratorio de fotometría de la facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Colima lleva su nombre, además recibió la distinción como el mejor maestro en el bachillerato 16 de Villa de Álvarez, Colima en 1986 y en l facultad de Ingeniería Civil en 1988, 1990 y 1994. En el sector salud del estado de Colima es fundador y actual presidente de la

21

Page 22: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Asociación de Ostomizados de Colima I.A.P, fue consejero del Sector Salud de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Colima de 2007 al 2010 y finalmente fue presidente de la Junta de Asistencia Privada del estado de Colima de 2007 a 2010. En el extranjero fue miembro del Consejo Ejecutivo de las Asociaciones de Ostomizados de la región del Norte, Centro América y el Caribe (NCACOA) del 2007 al 2010 y actualmente es vicepresidente de las Asociaciones de Ostomizados de la región del Norte, Centro América y el Caribe (NCACOA) del 2010 al 2013. Finalmente a nivel internacional recibió el premio “Great Come Back” América Latina otorgado por la empresa CONVATEC en la República Dominicana y en Washington D.C. EE.UU en enero y febrero 2008 respectivamente; y obtuvo el primer lugar en la celebración del día mundial de la ostomía, evento que se celebra cada tres años en el mundo de la ostomía, entregado en Frankfurt, Alemania en noviembre 2010.

 SEGUNDO.- Para conmemorar el "Día Mundial del Docente" el 5 de octubre de cada año, se instaura la Medalla Estatal al Mérito Docente "Educar es el camino", que constituye un reconocimiento para aquellos hombres y mujeres colimenses, que representan la formación de generaciones de alumnos que se han desarrollado en las diversas áreas y niveles de la educación. Son pilares esenciales de nuestra sociedad y cultura, pues han edificado los conocimientos elementales de nuestros niños y niñas, pero de igual forma, han coadyuvado en establecer una sensibilización social hacia los colimenses. De esta forma, esta Soberanía cumple con el compromiso de apoyar a los docentes comprometidos con la sociedad, a quienes respetamos y valoramos profundamente, estamos convencidos de que ellos han dado su mayor esfuerzo para lograr de las generaciones venideras y de las que ya han surgido, un compromiso en beneficio de los ciudadanos y, por tal motivo, consideramos que esta es la forma de recompensarles todos sus esfuerzos ya que son ejemplo a seguir. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 128 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: 

DICTAMEN :

PRIMERO.- Se aprueba otorgar la Medalla Estatal al Mérito Docente “Educar es el camino”, en el nivel educativo Preescolar, a la Maestra Patricia Trinidad Jiménez Garibay; en el nivel educativo Primaria, al Profesor Alfredo Cárdenas López; en el nivel educativo Secundaria, al Maestro Enrique Araujo Álvarez; en el nivel educativo

22

Page 23: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Normal, al Maestro Oscar Luis Verduzco Moreno; en el nivel educativo medio superior, al Profesor Efrén Mora Manríquez; y en el nivel educativo Superior, al Profesor Jorge Vargas Morales, por su trayectoria como docentes en beneficio de la sociedad. SEGUNDO.- Las preseas serán otorgadas en espacio  Solemne que con fundamento en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, se abrirá en Sesión Ordinaria, del día  06 de Noviembre del presente año, lo anterior con motivo de la celebración del “Día Mundial del Docente”. TERCERO.- Por conducto de la Oficialía Mayor del Congreso, hágase del conocimiento y la invitación correspondiente a las personas merecedoras de la Medalla Estatal al Mérito Docente “Educar es el camino”, así como a las organizaciones proponentes. 

TRANSITORIOS: 

ÚNICO.- El presente decreto una vez aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe”. 

7.- Iniciativa con proyecto de Decreto, suscrita por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar el Artículo Transitorio TERCERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 23 de octubre de 2012.- COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 09

INICIATIVAH.CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

23

Page 24: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Los suscritos Diputados, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el Artículo Transitorio TERCERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICION   DE   MOTIVOS Con fecha 24 de noviembre de 2011, los entonces Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura de este H. Congreso del Estado de Colima, aprobaron diversas reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Colima en el Decreto 415; mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 26 de noviembre del mismo año. Dentro de las reformas que se aprobaron en el citado Decreto, se encuentra el subsidio al 100% del Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos para el ejercicio fiscal 2012; impuesto que se encuentra normado en el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. La aprobación de este subsidio al Impuesto Sobre Tenencia tuvo vigencia de un año, esto es, durante todo el ejercicio fiscal 2012. Lo anterior significa que a partir del 1º de enero de 2013, el Gobierno del Estado tendría la potestad para cobrar de manera íntegra este impuesto. Sin embargo, es claro que la aprobación del subsidio de referencia trajo importantes beneficios para población colimense sujeta del pago del multicitado impuesto; convirtiéndose en una aportación importante para el grueso de la sociedad, que le ha permitido contar con mayores recursos para satisfacer sus necesidades y cumplir con sus demás obligaciones fiscales establecidas por ley. En este sentido, los suscritos Diputados, somos conscientes de la aún difícil situación económica que impera en nuestro país, lo que nos impulsa a seguir haciendo reformas que contengan políticas públicas encaminadas a coadyuvar con las familias colimenses para buscar mecanismos que les permitan contar con un mayor y mejor nivel de vida, así como para cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes y, derivado de ello, el Estado esté en condiciones de prestar los servicios públicos que la sociedad requiere. 

24

Page 25: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Es por lo anterior, que los suscritos Diputados atendiendo el clamor y siendo sensibles con las necesidades de la sociedad colimense, proponemos al Pleno de este Congreso local reformar el transitorio TERCERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. Es importante dejar en claro que la reforma que se plantea es con el fin de subsidiar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos, por parte del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal del próximo año, dado que es una potestad Soberana de cada entidad federativa ejercer el derecho al cobro por el referido impuesto. Bajo las anteriores consideraciones, los iniciadores integrantes de esta Legislatura, estamos seguros que la aprobación de la iniciativa que hoy presentamos traerá importantes beneficios para los colimenses sujetos del pago del citado impuesto, como lo es la sociedad en general, incluyendo empresarios agroproductores, industriales y de servicio, en virtud de que la población podrá continuar disfrutando del subsidio del 100% respecto del citado impuesto durante el ejercicio fiscal 2013. La presente iniciativa  es complementaria a  la iniciativa de reforma de la Ley de Hacienda del Estado de Colima presentada por nuestra compañera legisladora Gabriela Benavides Cobos,  por lo que los integrantes de esta soberanía reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando en la búsqueda de las condiciones que permitan eliminar el Impuesto Sobre  Tenencia o Uso de vehículos. Finalmente los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura, coincidimos en que los ingresos totales que se capten por el impuesto mencionado en el año 2013, respeto a aquellos contribuyentes que no hagan suyo el beneficio del subsidio, sean distribuidos íntegramente a los diez municipios de la Entidad, en la misma proporción que señale el criterio de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, que más convenga a distribuir de manera equitativa los ingresos mencionados, recursos que se etiquetaran para el fortalecimiento de la infraestructura de los municipios,  analizando este punto en particular al momento de la aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para los próximos ejercicios fiscales. Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO “ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Transitorio TERCERO de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue: 

25

Page 26: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TERCERO.- Durante el ejercicio fiscal 2013, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2013, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: I.- Que el contribuyente no tenga adeudos del ejercicio 2012 y

anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a).- Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales; b).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el

Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos;

 II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al

ejercicio fiscal 2013 que resulte procedente se efectúe de enero a marzo de dicho año, si el vehículo fue inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado antes de 2013 o durante el periodo aquí señalado.

 Respecto de los vehículos nuevos o importados que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2013, se tendrá derecho al subsidio otorgado en los términos del presente transitorio, siempre que sus tenedores o usuarios cumplan con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a) y b). El Poder Ejecutivo del Estado, en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013, deberá considerar la partida presupuestal correspondiente, por el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que garantice el pago del subsidio respectivo por dicho ejercicio fiscal.                                                           TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2013, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”.  

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNCOLIMA, COL., 23 DE OCTUBRE DE 2012.

26

Page 27: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 

8.- Iniciativa con proyecto de Decreto, suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, relativa a reformar la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.- Se turnó el 23 de octubre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DECRETO 118

INICIATIVA:CIUDADANOS SECRETARIOSDEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.Los suscritos Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas jubilaciones y pensiones son parte de los derechos laborales que se han conquistado para generar certidumbre y asegurar un modo digno de vida a los trabajadores que cumplieron las condiciones necesarias para acceder a ellos, por lo que debe calificarse como un derecho adquirido por los trabajadores que compensa el esfuerzo realizado.

De manera puntual, cabe destacar lo que textualmente reza el artículo lo dispuesto en la fracción XL, del artículo 33, de la Constitución Particular del Estado y la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, que dicen:

“Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

27

Page 28: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XL.       Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;”

“ARTICULO 69.- Son obligaciones de las Entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadores:

IX.        Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones y pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;”

Se destaca lo anterior, toda vez que actualmente el Congreso del Estado, aprueba la iniciativas de jubilación y pensión enviadas por el titular del Poder Ejecutivo en el Estado, toda vez que constitucionalmente se establece la competencia para este Poder Legislativo, además de que legalmente, la Ley Burocrática local, determina que es un derecho de los trabajadores acceder a estos beneficios laborales, previo cumplimiento de ciertos requisitos. Partiendo del estudio de lo dispuesto por el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, se establece como obligación para todas las Entidades Públicas del Estado y sus municipios, otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan 30 años de servicio y 28 a las mujeres, con el 100% de sus percepciones y pensiones por invalidez, vejez o muerte, esto es, el requisito esencial para la jubilación es el tiempo laborado en el servicio público, precisando que la misma será por el 100% de la prestaciones que recibe como trabador activo, lo que incluye las percepciones totales por todos los conceptos, lo que en ocasiones genera jubilaciones por cantidades significativas, que a lo largo del tiempo constituyen una carga presupuestal importante para las Entidades Públicas.  En el mismo sentido, de análisis de lo previsto por el artículo 30, fracción XL, de la Constitución local, se advierte que es facultad del Congreso del Estado, conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo, esto es, la iniciativa es enviada por el Poder Ejecutivo y esta Soberanía, previa revisión de la Comisión legislativa competente del cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley de la materia, que estamos relatando que emite su aprobación, sin la posibilidad alguna de modificar la cuantía determinada en la Iniciativa de jubilación

28

Page 29: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

o pensión, según sea el caso, porque la ley finalmente establece, para el caso de la jubilación, el 100% de las percepciones que recibe como trabajador.   De lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye que el Poder Legislativo cumple con lo señalado en la Constitución y en la Ley de la materia, al aprobar las iniciativas turnadas por el Poder Ejecutivo o el titular de la dependencia de que se trate, todas esas, relativas a pensiones y jubilaciones, porque de no hacerlo, se estarían violentado dichos ordenamientos y en consecuencia, también los derechos laborales de los trabajadores que han cumplido a cabalidad se verían vulnerados. Por ello, el tema de las pensiones debe analizarse a profundidad, para poder contar con finanzas públicas sanas y con jubilaciones decorosas, sin embargo, en tanto se puedan realizar  estos estudios y hacer como consecuencia de ello, las  reformas legales, no podemos negar la aprobación de aquellas que han cumplido con los elementos suficientes que al momento existen en las comisiones respectivas. No obstante lo anterior, debe reformarse el marco legal para establecer límites en la cuantía de las jubilaciones que se otorgan, toda vez que la situación económica de la totalidad de las Entidades Públicas es complicada y su futuro podría resultar frágil, esto, como ya se señaló en los párrafos anteriores, esto debido a que algunas jubilaciones entregadas a los trabajadores de confianza resultan incosteables por razón de su monto, por lo que resulta factible establecer un tope máximo a este derecho laboral, por el interés superior de la sociedad, a la cual debe garantizársele obras y servicios de calidad, puesto que de seguir con la aprobación de jubilaciones de este tipo y de esta magnitud, se estarían comprometiendo seriamente las finanzas públicas al grado del colapso financiero estatal y esto pudieran impedir el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones y obligaciones que tiene y que están consagradas en la Constitución para ejecutarlas por el Gobierno del Estado. Por lo anterior, se propone reformar la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con el fin de establecer que ninguna jubilación podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior al equivalente a quince salarios mínimos por día, cumpliendo así uno de los objetivos propuestos, que es el contar con finanzas públicas sanas y con jubilaciones decorosas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de: 

29

Page 30: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DECRETO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX, del artículo 69, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 69.- …… I a la VIII.-…… IX.        Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan

treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones, que en ningún caso el monto máximo será superior al equivalente a quince salarios mínimos diarios vigente en la Entidad por día, y pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;

 X a la  XVI…….

T R A N S I T O R I O

“ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

9.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos y suscrita por los Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del PAN, los Diputados Francisco Javier Rodríguez García y Rafael Mendoza Godínez, integrantes de la fracción parlamentaria del PRD, así como Mariano Trillo Quiroz, Diputado único del PVEM y Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado único del PT, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado; relativa a adicionar un párrafo a la fracción IX del artículo 8, y a adicionar un segundo párrafo al artículo 152 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 23 de octubre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DECRETO 27

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

30

Page 31: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

P R E S E N T E.-

Diputados GABRIELA BENAVIDES COBOS,  YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, HÉCTOR INSÚA GARCÍA, JOSÉ DONALDO RICARDO ZUÑIGA, ORLANDO LINO CASTELLANOS, GRETEL CULIN JAIME, LUIS FERNANDO ANTERO VALLE, GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ , integrantes de la Fracción  Parlamentario del Partido Acción Nacional, Diputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL MENDOZA GODÍNEZ integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, así como el Diputado MARIANO TRILLO QUIROZ Representante único de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado MARCOS DANIEL BARAJAS YESCAS, representante único de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, sometemos a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que  adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 8, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 152 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima con la finalidad de que esta Soberanía apruebe de manera inmediata la publicación de dicho decreto, basándome en las siguientes consideraciones de Hechos y de Derecho:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- La trasparencia y el derecho al acceso de información pública en el ámbito del ejercicio del poder son herramientas que llegaron para quedarse, con ellas se pretende evitar los abusos de autoridad, los actos de corrupción y el empleo honesto y claro de los recursos públicos, esta iniciativa tiene como finalidad el fortalecer en materia de transparencia la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, pero además atender una  problemática que se suscitan en  nuestra entidad,  la denuncia ciudadana que reclama transparencia en el manejo de las tarifas de grúas y corralones a fin de evitar abusos por parte de los concesionarios.

SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima “se considera de utilidad pública la prestación del servicio de transporte de personas y carga en general, así como el establecimiento de instalaciones, terminales,

31

Page 32: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

estacionamientos públicos, encierros, confinamientos, pensión y demás infraestructura necesaria para la prestación del servicio, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente al Ejecutivo del Estado, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales, a quienes indistintamente, mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la realización de dichas actividades”.

Cuando un tema es determinado por la ley como utilidad pública se entiende entonces que en el manejo del mismo se debe beneficiar siempre el interés general sobre el interés particular, en congruencia la ley en comento debe privilegiar siempre el interés general del pueblo al que representamos por encima de intereses de concesionarios del servicio de transporte, por ello confiamos en que nuestros compañeros legisladores de todas las fracciones asumirán el análisis y dictamen  de la presente iniciativa anteponiendo siempre el interés del pueblo de Colima y de sus habitantes.  TERCERO.-  En la actualidad circulan en el Estado de Colima alrededor de ciento veinte mil vehículos, en promedio uno por cada 4 habitantes, por lo que los hechos de transito están a la orden del día, cuando acontece un accidente, la autoridad que conoce del asunto, sea municipal, estatal o federal, llama a discreción a un servicio de grúa que usualmente es particular, el servicio de grúa lleva el automotor a un corralón particular , y ahí es cuando el  dueño del vehículo accidentado, responsable o no del accidente, queda a merced del concesionario del corralón o servicio de grúas, cuyas tarifas y  servicios no están debidamente trasparentadas y publicadas, y en varias ocasiones ni si quieran entregan el recibo correspondiente al pago realizado.

CUARTO.- El artículo 8 fracción IV  de la  Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima,  faculta  al Gobernador del Estado para Otorgar y expedir concesiones, permisos y autorizaciones, así como autorizar su enajenación, transmisión y arrendamiento o su embargo, hipoteca o gravamen, parcial o total; autorizar el cambio de modalidad del servicio de transporte, así como la asignación o cambio de adscripción; el mismo artículo en su fracción VIII reconoce la atribución del  ejecutivo del Estado a otorgar permisos para el servicio de corralones,  estacionamientos,  encierros, pensiones, confinamientos y,  por conducto de la Dirección General, regular su funcionamiento, tal numeral en su fracción IX estipula que es atribución del Poder Ejecutivo del Estado:  “Aprobar, fijar y modificar, previo el estudio técnico que lleve a cabo el Consejo o la Dirección General, las tarifas aplicables de cualquier modalidad del servicio de transporte público; así como, de todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del

32

Page 33: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos público”. De conformidad con el artículo 16 de la ley en comento, el servicio de transporte público es aquel que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado y sus Municipios, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago en numerario, que puede ser en moneda de curso legal o tarjeta de prepago, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas.

 El prestador del servicio podrá ser una entidad estatal, persona física o moral con fines lucrativos, autorizada para la prestación del servicio de transporte público y serán de:                                                    I.         Pasajeros;

                                                   II.         Carga;

                                                  III.         Mixto; y

                                                 IV.         Carro escuela.

Dentro de la clasificación del servicio de transporte público de carga prevista en el artículo 18  fracción III de la multicitada ley se encuentra  el servicio de grúas o remolque que es el servicio que tiene como finalidad trasladar otros vehículos impedidos para su auto desplazamiento, ya sea en plataforma, por elevación o arrastre, sin sujetarse a itinerarios fijos ni horario, pero sujeto a las tarifas que determine el Ejecutivo del Estado; y

 De lo anterior se infiere que es el ejecutivo del Estado es  quien autoriza y otorga los permisos para prestar los  servicios de corralones y de Grúas o remolque, así como aprobar las tarifas de dichos servicios.

QUINTO.-  Si bien es cierto la  Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima   prevé expresamente en su artículo 76 la publicación de las  tarifas  del transporte público de pasajeros para conocimiento de los usuarios en el Periódico Oficial y difundida en los medios de comunicación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor. Desafortunadamente en dicha normatividad  no existe la obligación de publicar las tarifas del transporte público de carga como son las grúas o de  todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos. 

33

Page 34: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SEXTO.- El 19 de septiembre del año 2009  fue publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima” el acuerdo que autoriza las nuevas tarifas para el cobro del servicio del transporte público colectivo de pasajeros en sus modalidades de urbano, suburbano, foráneo y/o metropolitano en el Estado.

No se encontró ninguna publicación con las del transporte público de carga como son las grúas o de  todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos.

 SÉPTIMO.- Por entrevistas e información obtenida por los mismos concesionarios de estos servicios de corralones que pidieron omitir sus nombres,  nos hemos enterado que presuntamente hasta el momento no se cuenta en el Estado con tarifas  del transporte público de carga como son las grúas o de  todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos, por lo que algunos concesionarios aplican un tabulador federal emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,  por lo que presuntamente  cada concesionario   cobra lo que quiere y deja en estado de indefensión a cualquier ciudadano que por motivo de algún suceso vehicular requiera de sus servicios, toda vez que se presume que no existe un tabulador de tarifas por los servicios de Grúas y Corralones, en el Estado, por lo menos no uno publicado o al alcance del ciudadano.

 OCTAVO.- Con fecha 4 de Octubre del año en curso la Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS, con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Colima, solicito al Director de Transporte del Gobierno del Estado de Colima, LE ENTREGARA COPIA CERTIFICADA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDO O DOCUMENTOS OFICIALES EN LO QUE SE PLASMEN LAS TARIFAS AUTORIZADAS Y VIGENTES APLICABLES A CUALQUIER MODALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y TODOS AQUELLOS PERMISOS O SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE INCLUYENDO LOS ESTACIONAMIENTOS, ENCIERROS, CORRALONES Y CONFINAMIENTOS PUBLICOS.

 Con fecha 12 de Octubre el Director en comento contesto el oficio sin proporcionar la información solicitada y requiriendo a la legisladora fundamentara y motivara debidamente, según su apreciación la petición, para acordar lo conducente.

 Sin entrar a juzgar  cual de los documentos tiene la razón jurídica, es contrario a la naturaleza del principio de máxima publicidad, de la Transparencia Gubernamental, no entregar una información como las

34

Page 35: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Tarifas solicitadas, mismas que a todas luces debieran ser públicas y accesibles a cualquier ciudadano que las requiera.

 En el mismo portal de Internet de la Dirección de Transporte y de la Seguridad Vial del Estado de Colima http://citasdgt.col.gob.mx/ no se encontró ninguna información de las tarifas del transporte público en ninguna de sus modalidades.

Ante las situaciones narradas los legisladores que firmamos la presente iniciativa proponemos establecer en la ley de la materia la obligación del Ejecutivo Estatal para publicar las tarifas aplicables de cualquier modalidad del servicio de transporte público; así como, de todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos público, a fin de que  todos nuestros representados cuente con la información que necesite en caso de requerir la prestación de algún servicio de grúas o corralones en el Estado de Colima y eviten ser víctima de los abusos de algunos concesionarios o prestadores de estos servicios.

 Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 8, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 152 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado las siguientes:

I al VIII.-…

IX.- Aprobar, fijar y modificar, previo el estudio técnico que lleve a cabo el Consejo o la Dirección General, las tarifas aplicables de cualquier modalidad del servicio de transporte público; así como, de todos aquellos permisos ó servicios auxiliares del transporte, incluyendo los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos;

 Las tarifas a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse

para conocimiento de los usuarios en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y difundida en los medios de comunicación de mayor circulación en el Estado, a más tardar el 15 de Enero  de cada año.

 

35

Page 36: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 152.- Corresponde a la Secretaría por conducto de la Dirección General, llevar a cabo el registro de estacionamientos encierros, corralones y confinamientos públicos, y la emisión de los lineamientos y manuales técnicos para regular su operación, será de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y el Reglamento de ésta Ley.

 Los concesionarios de los servicios de los estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos deberán colocar en el interior de sus instalaciones y  a la vista de los usuarios las tarifas que les fueron autorizadas por la autoridad competente para la prestación de los servicios que proporcionan y proporcionar el recibo correspondiente.Aquellos estacionamientos que dan un servicio complementario o uso distinto al local o establecimiento mercantil, podrán operar como estacionamiento público o privado, siempre y cuando, satisfagan la demanda que se genera en los términos de la reglamentación respectiva.

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

10.- Iniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia y suscrita por los Diputados Integrantes de los Grupos parlamentarios del PRI y PNA, relativa a reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 26 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- DECRETO 31

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTELos suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y con fundamento en 10 dispuesto por los artículos 84, fracción I, del segundo de los ordenamientos citados y 122, 123, Y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con

36

Page 37: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

proyecto de Decreto para reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y

CONSIDERANDO:

1°.- EI 9 de febrero del año en curso, el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma al artículo 3° constitucional, para establecer la obligatoriedad de la educación media superior en todo el país, en los siguientes términos: "Articulo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. EI Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. [ ... ][I. .. II. ... ][Además: a) ... b) ... ] c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; [III. ... IV .... ] V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Por otra parte, se modificó la fracción I del artículo 31, con el propósito de hacer congruente su texto con la reforma operada al artículo 3°,.de la siguiente manera: Artículo 31 ....I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. 2°.- EI artículo Segundo Transitorio del Decreto correspondiente, estableció que la modalidad educativa referida deberá lograr su

37

Page 38: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

cobertura total en todo el país a mas tardar en el ciclo escolar 2021-2022. Dice así dicho texto: "Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizara de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a mas tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo."

3.- Finalmente, el Transitorio Cuarto ordenó:"Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia." 4°._ En atención a lo preceptuado por dicha reforma constitucional, es procedente adecuar nuestro texto constitucional con el texto del artículo tercero de nuestra Carta Magna. Por otra parte, es importante señalar que el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 establece como meta número 98 del capítulo Educación Media Superior, "aplicar Modelos de Cooperación con las Instituciones Educativas para asegurar espacios educativos al total de los aspirantes a educación media superior y superior", lo que significa que en Colima, la reforma constitucional empieza ya a ser una realidad para los miles de jóvenes que deseen cursar esta modalidad educativa. Con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución local en los términos siguientes: 

Decreto Num. _Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Colima. 

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los términos siguientes: 

38

Page 39: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

"Articulo 97.- EI Estado -gobiernos estatal y municipales- impartirá la educación de tipo básico comprendiendo los niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, en coordinación con el gobierno federal y de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes y reglamentos relativos a la materia. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias." 

T R A N S I T O R I O S : UNICO.- EI presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. 

11.- Iniciativa presentada por el Diputado Manuel Palacios Rodríguez y suscrita por los Diputados Integrantes de los Grupos parlamentarios del PRI y PNA, relativa a reformar el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 26 de octubre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- DECRETO 31

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTELos suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y con fundamento en 10 dispuesto por los artículos 84, fracción I, del segundo de los ordenamientos citados y 122, 123, Y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y  1°.- EI 9 de febrero del año en curso, el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma al artículo 3° constitucional, para establecer la obligatoriedad de la educación media superior en todo el país, en los siguientes términos:  "Articulo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. EI Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá

39

Page 40: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.  [ ... ] [I. .. II. ... ] [Además: a) ... b) ... ]  c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;  [III. ... IV .... ]  V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;  Por otra parte, se modificó la fracción I del artículo 31, con el propósito de hacer congruente su texto con la reforma operada al artículo 3°,.de la siguiente manera:  Artículo 31 .... I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.  2°.- EI artículo Segundo Transitorio del Decreto correspondiente, estableció que la modalidad educativa referida deberá lograr su cobertura total en todo el país a mas tardar en el ciclo escolar 2021-2022. Dice así dicho texto:  "Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizara de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a mas tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del

40

Page 41: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo."

3.- Finalmente, el Transitorio Cuarto ordenó:"Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia."  4°._ En atención a lo preceptuado por dicha reforma constitucional, es procedente adecuar nuestro texto constitucional con el texto del artículo tercero de nuestra Carta Magna.  Por otra parte, es importante señalar que el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 establece como meta número 98 del capítulo Educación Media Superior, "aplicar Modelos de Cooperación con las Instituciones Educativas para asegurar espacios educativos al total de los aspirantes a educación media superior y superior", lo que significa que en Colima, la reforma constitucional empieza ya a ser una realidad para los miles de jóvenes que deseen cursar esta modalidad educativa.  Con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución local en los términos siguientes:  

Decreto Num. _Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Colima. 

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los términos siguientes:  "Articulo 97.- EI Estado -gobiernos estatal y municipales- impartirá la educación de tipo básico comprendiendo los niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, en coordinación con el gobierno federal y de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes y reglamentos relativos a la materia. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias."  

T R A N S I T O R I O S :

41

Page 42: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

UNICO.- EI presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe

12.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 06 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 09

(ESCANEARLA)

13.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 06 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 10

(ESCANEARLA)

14.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se aprueba el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores usados, para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 06 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 11

(ESCANEARLA)

15.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2013 y Tabulador de sueldos 2013 del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.- Se turnó el 06 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 22

42

Page 43: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

(ESCANEARLA)

16.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN, los Diputados Francisco Javier Rodríguez García y Rafael Mendoza Godínez, integrantes del grupo parlamentario del PRD, así como los Diputados Mariano Trillo Quiroz, Diputado único del PVEM, y Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado único del PT, relativa a reformar la fracción XXXVI y adicionar la fracción XXXVII del artículo 10; reformar la fracción XIII y adicionar la fracción XIV del artículo 66; y reformar la fracción XVI y adicionar la fracción XVII del artículo 129 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 06 de noviembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- NOTA: LA PRESENTE INICIATIVA EN EL DECRETO NÚMERO 134 SE RESOLVIO DESECHARLA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL MISMO DESECHADA

MEDIANTE DECRETO134

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

 Diputados GABRIELA BENAVIDES COBOS,  YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, HÉCTOR INSÚA GARCÍA, JOSÉ DONALDO RICARDO ZUÑIGA, ORLANDO LINO CASTELLANOS, GRETEL CULIN JAIME, LUIS FERNANDO ANTERO VALLE, GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ  integrantes de la Fracción  Parlamentaria del Partido Acción Nacional, Diputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL MENDOZA GODÍNEZ integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, así como el Diputado MARIANO TRILLO QUIROZ Representante único de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado MARCOS DANIEL BARAJAS YESCAS Representante único de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás

43

Page 44: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, sometemos a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que  se reforma la fracción XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10; se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 66; y se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII del artículo 129 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, a fin de garantizar el otorgamiento del Derecho del Seguro Social a todos y cada uno de los choferes u operadores del servicio  del transporte público con el objetivo de que esta Soberanía apruebe de manera inmediata la publicación de dicho decreto, basándonos en las siguientes consideraciones de Hechos y Derecho:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En los últimos días el tema central de los medios de comunicación ha sido el aumento a la tarifas del transporte público de pasajeros aprobado por el Gobernador del Estado  en uso de la facultad exclusiva que le confiere  la fracción IX del artículo 8 de la Ley del Transporte  y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima. Por una parte, el Director del Transporte ha señalado los beneficios del aumento, garantizando que con ello las unidades que presten este servicio deberán estar en óptimas condiciones prometiendo transporte moderno y de calidad tras el aumento. Por su lado el líder de la Federación de Estudiantes Colimenses, confirmó que con el aumento se lograron el 100 por ciento de sus demandas que radican en 500 becas de transporte público  para estudiantes de escasos recursos, se creara un sistema de prepago, así como también se les concederá el 50 % de descuento no solo para el transporte urbano sino también suburbano para los estudiantes, personas de la tercera edad y discapacitados.

La ciudadanía sufre de este aumento y a pesar de prometerle mejores condiciones de transporte, esta afectación económica se refleja en su presupuesto familiar cada vez más limitado.

Derivado del tema del aumento de tarifas aprobadas por el Ejecutivo del Estado, su servidora Gabriela Benavides Cobos fue abordada por un grupo de choferes públicos, quienes expresaron su sentir respecto al tema, debido a que se les exige una cuota diaria de entrega, que cumplan con el rol de horario establecido, que mantengan las unidades en buen estado, un mejor servicio y atención para los usuarios del transporte público, etc., sin que se les considere a la mayoría de ellos

44

Page 45: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

sus derechos básicos y elementales, tal como lo es el Seguro Social, mediante el cual pueden verse favorecidos con los servicios de salud para ellos y sus familias, y con una jubilación digna, ya que muchos de ellos duran muchos años trabajando en el transporte del servicio público sin gozar de este tipo de derechos.

Dado lo anterior,  resulta prioritario también garantizar y velar por las personas que día a día brindan un servicio a toda nuestra ciudadanía, y hacen posible que la población llegue a sus destinos, y que por su trabajo, exista mayor posibilidad de que puedan sufrir un accidente por el tipo de trabajo realizado.

Nosotros los representantes del pueblo, debemos garantizar que se cumpla con la obligación de los concesionarios del servicio público de transporte, de otorga el Seguro Social para los choferes y operadores del servicio público de transporte, y para que las familias de los mismos, puedan estar con mayor tranquilidad por lo que este tipo de prestación representa.

Conforme a la ley de la materia,  los concesionarios de los servicios de transporte se les exige contar con pólizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por daños a terceros, o su equivalente, sin embargo en la ley no existe la exigencia de que el chofer u operador de la unidad cuente con el derecho al seguro social.La seguridad social tiene como finalidades: la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo y el  otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales.A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: El régimen obligatorio y el régimen voluntario, el primero es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.Asimismo, es importante resaltar que es el Estado quien está obligado a prestar el servicio de transporte público, y que dicha materia es considerada conforme a la ley de orden público e interés social, al no prestar el servicio directamente, el Estado realiza la transferencia de sus facultades y competencias  a los concesionarios del transporte

45

Page 46: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

público, es por ello, que también el Estado debe garantizar en velar porque dichos trabajadores del transporte público gocen de sus más mínimos derechos elementales reafirmándolos lo que por ley deben cumplir en la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; ordenamiento que con la reforma permitirá a la autoridad vigilar la garantía del derecho de seguridad social de los choferes y operadores del transporte público, exigir a los concesionarios o permisionarios el cumplir con el otorgamiento de este derecho a sus trabajadores incluso se otorgan facultades de revocación de concesiones o permisos a quienes no aseguren a sus choferes.Por lo expuesto anteriormente, que siendo los choferes u operadores del servicio público del transporte, trabajadores de los concesionarios, es importante que se proteja su derecho de contar con el derecho del seguro social. Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 10;  se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 66; y se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVII del artículo 129 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección General, las atribuciones siguientes:

I al XXXV…

XXXVI.- Supervisar permanentemente que los concesionarios o permisionarios, cuenten con el registro del seguro social para los choferes u operadores de sus unidades; y 

XXXVII.- Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 66.- Son obligaciones de las empresas concesionarias, de los concesionarios y de los permisionarios, las siguientes:I al XII…XIII.- Inscribir al Régimen Obligatorio del Seguro Social a  los choferes u operadores de sus unidades XIV.- Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento, la concesión o el permiso y demás disposiciones legales aplicables.

46

Page 47: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 129.- Son causas de revocación de las concesiones:

I al XV…

XVI.- No contar con la inscripción de sus choferes u operadores  de sus unidades en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

XVII.- Las demás causas reguladas en el cuerpo de esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

TRANSITORIOÚnico.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe

17.- Iniciativa presentada y suscrita por el Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez integrante del grupo parlamentario de Nueva Alianza por la que se aprueba declarar al próximo año como “2013, AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE LA MAESTRA GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON, PRIMERA GOBERNADORA DEL PAÍS”.- NOTA: APROBADO EL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012 CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.- DECRETO 08

INICIATIVA:CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e.- El suscrito Diputado, José de Jesús Villanueva Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de su Reglamento, someto a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de decreto por la que se solicita respetuosamente que se declare el año 2013 como “Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León Primera Gobernadora del País”, con motivo de que se conmemorarán 100 años de su natalicio, para efectos de que toda la correspondencia oficial del Estado que a partir del 1 de enero expidan  los 10 municipios y Secretarías y Dependencias, organismos y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, contengan dicha leyenda, y:  

C O N S I D E R A N D O

47

Page 48: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Griselda Álvarez Ponce de León nació el 5 de abril de  1913 en Guadalajara, Jalisco, México. Proviene de una de las familias con más abolengo histórico-político en nuestro Estado, pues su Bisabuelo fue el General José Manuel Dolores Álvarez Zamora primer Gobernador de Colima y su padre  fue Miguel Álvarez García que también Gobernador de nuestra Entidad. Estudió para Maestra Normalista y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México obtuvo el título de Licenciada en Letras Españolas con la tésis “La Inmortalidad en las obras de Jorge Luis Borges” recibiendo mención honorífica. También estudio Estadigrafía y Biblioteconomía.Destacó por su intensa labor educativa y literaria, ocupando varios puestos gubernamentales relacionados con estas áreas. Fue Directora General de Acción Social de la Secretaría de Educación Pública y de Trabajo Social de la Secretaría de Salubridad y Asistencia  y se desempeño como Jefa de Prestaciones Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Su incursión en la vida política de nuestro Estado fue en una época en la que las mujeres no incursionaban con mucha frecuencia en dicho “mundo” de la vida del país, fue Senadora de 1976 a 1979 y el 1 de noviembre de 1979 a los 66 años de edad y con presencia del Presidente de la República José López Portillo asume la gubernatura de nuestro Estado hasta 1985, convirtiéndose así en la primera mujer Gobernadora en la historia de nuestro País. Su elección como Gobernadora de Colima, representó un punto de inflexión para las mujeres no solo en la vida política si no en los demás ámbitos de la vida, pues Griselda Álvarez abrió camino par las mujeres en la política, en una atmósfera dominada hasta entonces por los hombres, y que hasta hoy en día se recuerda una de sus frases célebres convocando a las mujeres a: “inaugurar un tiempo nuevo de plena igualdad con los hombres, sin reclamar privilegios que no requerimos ni aceptar desventajas que no merecemos”.En su gestión como Gobernadora realizó como principal labor el apoyo a la educación pública, siendo su lema de gobierno: “Educar para Progresar”. Concluida su administración ocupó la dirección del Museo Nacional de Arte de México. A la par se desempeñó como Asesora de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta Honoraria Vitalicia de la Federación de Mujeres Universitarias, A.C. (FEMU). En apoyo a la mujer creó el Centro de Atención a la Mujer, A. C., también fundó la Alianza de Mujeres de México y la Asociación Mexicana de Bienestar Social. También fue miembro de la Comisión Nacional de México para la UNESCO, Asesora del Consejo Nacional

48

Page 49: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

para la Cultura y las Artes, dictaminadora en el Comité Editorial del Fondo de Cultura Económica y Presidenta del Consejo Mexicano de Escritores. Griselda Álvarez ha sido galardonada con las siguientes medallas: La  Rafael Suárez otorgada por el Gobierno del Estado de Colima; la Medalla Francisco Murguía por la Delegación Venustiano Carranza;  la General Manuel Álvarez por la XLVII Legislatura de Colima; Medalla al Mérito Benito Juárez en 1993, Medalla María Lavalle Urbina en 1994 y Medalla Belisario Domínguez en 1996 otorgada por el Senado de la República.  En 1981 la Asociación de Damas Publicistas de México la nombró "Mujer del Año" y ha recibido más de 160 diplomas otorgados por diversas instituciones.Su producción literaria cubre narrativa y poesía: “Cementerio de Pájaros”  en 1956, “Dos Cantos” en 1959,” Desierta Compañía” en 1961, “Letanía Erótica para la Paz” en 1963, “La Sombra Niña”, en 1965,” Anatomía Superficial” en 1967 y “Estación sin Nombre” y” Tiempo Presente” ambas en 1972. Su última obra fue “Los Versos de la Constitución Mexicana”Poco antes de cumplir 96 años de edad falleció  el 26 de marzo de 2009, por causas naturales. Por lo anterior expuesto, el suscrito Diputado, José de Jesús Villanueva Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con el objeto de conmemorar el próximo año el natalicio de la Maestra Griselda Álvarez reconocida personaje referente de democracia, libertad e igualdad, tanto en el ámbito local y nacional, presento el presente proyecto de decreto para declarar el año 2013 como: “Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León Primera Gobernadora del País”, reconociéndole así con una acción más el lugar histórico que se merece. Por lo cual propongo respetuosamente a esta Asamblea, que se declare el año 2013 como “Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León  Primera Gobernadora del País”, con motivo de que se conmemorarán 100 años de su natalicio, para efectos de que toda la correspondencia oficial del Estado que a partir del 1 de enero expidan  los 10 municipios y Secretarías y Dependencias, organismos y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, contengan dicha leyenda,Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo someto a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:   

49

Page 50: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DECRETO PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado del Estado Libre y Soberano de Colima, declara el próximo año como: “2013, AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE LA MAESTRA GRISELDA ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN,  PRIMERA GOBERNADORA DEL PAÍS”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Toda la correspondencia oficial del Estado que a partir del día primero de enero del año 2013, expidan las dependencias centrales y organismos descentralizados de los Gobiernos Estatal y Municipales, previa aprobación de los Cabildos respectivos, deberán contener al calce de las hojas la siguiente leyenda: “2013, AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE LA MAESTRA GRISELDA ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN,  PRIMERA GOBERNADORA DEL PAÍS”.

T R A N S I T O R I O:  

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013 y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

18.- Iniciativa presentada y suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México por la que se aprueba declarar al próximo año como “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima”.- Se turnó el 13 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PENDIENTE

INICIATIVA:PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e MARIANO TRILLO QUIROZ, diputado del Partido Verde Ecologista de México integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal del periodo constitucional 2012-2015 de  este Congreso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 84 fracción III y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 126 de su Reglamento, tengo a bien someter a la consideración de esta Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que declara al año como “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima”, al tenor de las siguientes:

50

Page 51: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 CONSIDERACIONES:

El derecho al medio ambiente se encuentra reconocido en México a partir de la reforma de 1999 al artículo 4 de la Constitución Federal, que adicionó un quinto párrafo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. 

Este derecho fundamental se encuentra a su vez respaldado por el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como "Protocolo de San Salvador", que establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.”  

Tal como lo destaca la exposición de motivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente, “uno de los anhelos de los mexicanos es el de vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de las nuevas generaciones, así como el de promover un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.”  

Por ello, la referida Ley General en su respectivo artículo 15 establece que para la formulación y conducción de la política ambiental, las autoridades y los particulares deben asumir, entre otros, los siguientes principios: 

§     La responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

§     La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.

§     La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios.

§     La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. 

Estos principios de política ambiental se encuentra a su vez reproducidos en términos similares por el artículo 27 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, por lo que las autoridades estatales y municipales están obligados a fomentarlos y tomarlos en cuenta en la planeación para el desarrollo del Estado.   

En observancia a estas disposiciones, el Estado Mexicano, es decir, todas sus autoridades tanto federales como locales, están obligadas a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas necesarias para promover, preservar y proteger el medio ambiente,

51

Page 52: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

entre ellas la adopción de acciones que incidan en la formación de una más amplia conciencia ambiental que favorezca el respeto de este importante derecho, lo cual constituye la materia de la presente iniciativa 

Así, es de interés primordial de la sociedad y del Estado la implementación de todo tipo de iniciativas públicas y privadas tendientes a la preservación, aprovechamiento racional y protección de los recursos naturales, con el propósito de prevenir, controlar y revertir las tendencias de deterioro de los mismos ocasionadas por las actividades humanas.   

Hoy día existe unánime reconocimiento sobre la necesidad de vincular el aprovechamiento de los recursos naturales con el principio de sustentabilidad, a efecto de lograr un desarrollo económico, social y humano que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. 

Aunque el derecho al medio ambiente hace énfasis en la protección de los recursos naturales y su base física, no se limita exclusivamente a ellos, sino que también contempla al entorno urbano y a todas las condiciones de vida de las personas ya sea en el entorno urbano o rural, por lo que este derecho se encuentra vinculado fuertemente con otros derechos como la vida, salud, educación, vivienda, alimentación, servicios públicos adecuados y obras de infraestructura armónicas, funcionales y compatibles con el medio ambiente. 

El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en su apartado 5, denominado “Colima Verde: compromiso con la sustentabilidad y protección ambiental”, establece que el objetivo general consiste en impulsar una política ambiental sustentable a través de una gestión y educación ambiental eficiente, proponiendo una serie de acciones entre las que destacan la del fomento a la protección al ambiente y a la salud, así como al uso sustentable de los recursos naturales, con la adopción de medidas concretas como la realización de campañas anuales que permitan difundir la legislación ambiental vigente y los valores que dan sustento a este importante derecho humano fundamental. 

En consecuencia con lo anterior y tomando en cuenta que en el Estado de Colima no se ha consagrado un año a favor de la protección al medio ambiente, tengo a bien proponer a esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto para declarar al año como “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima.”, a efecto de contribuir al fomento de una mayor conciencia cívica ambiental y de difusión de los valores ecológicos que favorezca el cuidado por nuestros recursos naturales y por un mejor desarrollo sustentable. Y que también permita dar cumplimiento a uno de los compromisos

52

Page 53: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, de este Gobierno del Estado, consistente en realizar una campaña anual para difundir la importante legislación ambiental con la que se cuenta, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades a los que se encuentran sujetos tanto  autoridades como los particulares, siendo por ello pertinente asumir este compromiso especial durante todo el año 2014, independientemente de que se trate de una tarea que evidentemente tiene un carácter permanente, por la enorme trascendencia de la materia.   

En concordancia con lo señalado también se propone que toda la correspondencia oficial del Estado que a partir del día primero de enero del año 2014 expidan las dependencias de la administración pública y organismos descentralizados de los gobiernos estatal y municipales, previa aprobación de los cabildos respectivos, lleven la leyenda: “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima.” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone expedir el siguiente:

DECRETO:ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, declara al año, como “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima.”ARTÍCULO SEGUNDO.- Toda la correspondencia oficial del Estado que a partir del día primero de enero del año 2014 expidan las dependencias de la administración pública y organismos descentralizados de los gobiernos estatal y municipales, previa aprobación de los cabildos respectivos, deberán contener al calce la siguiente leyenda: “2014, Año de Protección al Medio Ambiente en Colima.” Atentamente. Colima, Colima a 13 de noviembre de 2012

19.- Iniciativa presentada y suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, por medio de la cual se propone adicionar un párrafo al artículo 67 Bis 1, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de noviembre de 2012.- COMISIONES DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 25

INICIATIVACC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

53

Page 54: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

La suscrita Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar un párrafo al artículo 67 Bis 1, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La protección de los adultos en plenitud es parte de las obligaciones de las dependencias públicas y privadas, y de los derechos que tienen las personas que llegan a una vejez, ya que es importante generar certidumbre y asegurar un modo digno de vida a todas aquellas personas que cumplen con una edad avanzada, por lo que debe calificarse como un derecho adquirido por los adultos en plenitud, porque ayuda a tener una mejor calidad de vida.Tratando de garantizar los derechos de los Adultos en Plenitud, recientemente se llevo a cabo una reforma a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, con la finalidad de que el gobierno garantizará un trato primordial a las personas adultas en plenitud, al momento de realizar un acto o trámite. Partiendo del estudio de lo dispuesto por los artículos 67 Bis y 67 Bis 1, recientemente adicionado en la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, se establece como obligación para todas las Entidades Públicas del Estado y sus municipios, dar un trato primordial, al momento de poder realizar cualquier acto o tramite de orden público y privado, ya que para las personas  que llegan a una vejez, se les dificulta el acceso a una institución pública o privada, que en ocasiones genera un cansancio y desgaste físico, al momento de estar formados en una fila, esperando un turno, o simplemente cuando van a realizar cualquier trámite de orden público o privado. Sin embargo, es necesario reforzar legalmente el trato preferencial previsto en la legislación de la materia, para que no solo se de prioridad, sino que se garantice dentro de las instalaciones de las Instituciones de orden público o privado, la modificación de su infraestructura para que se materialice ese trato preferencial, debiendo

54

Page 55: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

prever entonces una fila especial, sillas de espera, o cualquier otra modificación de infraestructura que se tenga que llevar a cabo para la aplicación del trato preferencial. Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo al artículo 67 Bis1, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, con el fin de establecer que todas las instituciones de orden público y privado realicen las modificaciones de infraestructura correspondientes para garantizar el trato preferencial que se les dará al momento de realizar cualquier acto o tramite de ordenamiento público y privado.  Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de 

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 67 Bis 1, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: Artículo 67 Bis 1… Todas las instituciones de orden público y privado del Estado, garantizaran que en sus instalaciones existan las modificaciones de infraestructura correspondientes, otorgándoles por lo menos  sillas de espera, y una fila preferencial para que se les dé a los Adultos en Plenitud un trato digno, especial y primordial al momento de realizar un trámite personal.

T R A N S I T O R I O

“ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe

20.- Iniciativa presentada y suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos integrante del grupo parlamentario del PAN, por medio de la cual propone la reforma del artículo 133 de la Constitución Local y adicionar un cuarto párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.- Se turno el 13 de noviembre de 2012.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- NOTA: MEDIANTE OFICIO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL AUTOR SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA. RETIRADA

55

Page 56: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

21.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en este Congreso, mediante la cual propone adicionar un tercer Artículo Transitorio a la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 15 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 56

22.- Iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento de Coquimatlán, relativa a la Ley que establece las Cuotas y tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán, Colima; así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 de dicho organismo.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- NOTA: EN LUGAR DE APROBAR LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, SE REFORMÓ EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17, Y EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA MISMA LEY. DECRETO 123

(ESCANEAR INICIATIVA)

23.- Iniciativa con proyecto de Decreto suscrita por los Diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y de Educación y Cultura, presentada ante el Oficial Mayor de este Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar el artículo 87 de la Ley de Educación del Estado.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

DECRETO 119

H. CONGRESO DEL ESTADOPresente.-

56

Page 57: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Los suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, del segundo de los ordenamientos citados y 122, 123, y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 87 de la Ley de Educación del Estado; y

C O N S I D E R A N D O:

1°.- Recientemente, el pasado 23 de octubre, los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios que suscriben esta propuesta, presentamos una iniciativa para modificar la fracción IX del artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, con el propósito de establecer un monto máximo a las pensiones por años de servicio, también denominadas jubilaciones, toda vez que la situación económica de la totalidad de las entidades públicas, estatales, municipales y de organismos descentralizados es complicada y su futuro podría resultar frágil, ya que algunas jubilaciones entregadas a los trabajadores de confianza resultan incosteables por razón de su monto, por lo que resulta factible establecer un tope máximo a este derecho laboral, por el interés superior de la sociedad, a la cual debe garantizársele obras y servicios de calidad, puesto que de seguir con la aprobación de jubilaciones de esa magnitud, se estarían comprometiendo seriamente las finanzas públicas al grado del colapso, situación que impediría el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones y obligaciones del Gobierno del Estado.

2°.- Por varios años se incurrió en la práctica de sustentar las jubilaciones de los trabajadores de la educación estatal, o sea, al servicio de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, en el mismo artículo 69 del ordenamiento mencionado en el punto anterior, pasando por alto que, para el caso de dichos trabajadores, el ordenamiento aplicable y el artículo específico es la Ley de Educación del Estado, que contiene un capítulo dedicado precisamente al Personal Educativo, cuyo artículo 87 prescribe la manera como debe hacerse efectivo el derecho de los mismos a las pensiones por años de servicio, por cesantía en edad avanzada, por invalidez y por muerte.

3°.- Por otra parte, los trabajadores federalizados del sistema educativo estatal, que quedaron comprendidos en el Acuerdo Nacional de 1992 para la Descentralización de la Educación Básica, desde hace varias decenas de años han recibido sus pensiones de conformidad con las disposiciones de las leyes que regulan la integración y funcionamiento del ISSSTE, las cuales,

57

Page 58: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

desde 1964, determinan un monto máximo de 10 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

Asimismo, los trabajadores del Sistema Estatal de Salud, por disposición del Acuerdo de Coordinación de 1996 suscrito con el Gobierno Federal para la descentralización de los servicios de salud, siguen siendo protegidos por el régimen de seguridad social del ISSSTE, por lo que sus diversas pensiones son cubiertas por dicho organismo público y están sujetas al monto máximo de los 10 salarios establecido para todas las pensiones por años de servicios de los trabajadores del Gobierno Federal.

4°.- Es una realidad insoslayable que las medidas encaminadas a lograr el equilibrio que se pretende de las finanzas públicas, debe pasar necesariamente, entre otras, por una adecuación integral del sistemas de pensiones de todos los trabajadores al servicio del Estado en nuestra Entidad, sean de base y de confianza, funcionarios públicos y modestos empleados burocráticos, al servicio de los 10 ayuntamientos y de los tres Poderes del Estado, así como al servicio de organismos descentralizados locales, como el Instituto Electoral del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Colima y Villa de Álvarez, por citar tan solo tres ejemplos.

Esa medida integral comprende la fijación del mismo monto máximode 15 salarios mínimos diarios para las jubilaciones de los trabajadores de la educación en Colima. Una medida difícil ciertamente, pero necesaria e indispensable, con el objetivo de seguircumpliendo con uno de los objetivos propuestos:contar con finanzas públicas sanas y con jubilaciones decorosas, sin afectar la capacidad financiera de las entidades públicas de prestar los servicios que requiere la sociedad y de construir las obras colectivas que la misma requiere.

En tal virtud, con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto en los términos siguientes:

Decreto Núm. _____Que reforma el artículo 87 de laLey de Educación del Estado.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 87 de La Ley de Educación del Estado en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 87.- Los trabajadores estatales de la educación que acrediten una antigüedad en el servicio de 30 años, en el caso de los varones, y de 28, en el caso de las mujeres, tendrán derecho a una jubilación con el cien por ciento de sus percepciones, que en ningún caso serán superiores al

58

Page 59: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

equivalente a quince salarios mínimos diarios vigente en la Entidad, así como las demás prestaciones correspondientes derivadas del acuerdo celebrado entre el Ejecutivo y la representación sindical. Así mismo, tendrán derecho a recibir ellos mismos o sus beneficiarios pensión por invalidez, muerte o retiro por edad avanzada, en los términos que establezca el reglamento respectivo; en caso de muerte se dará origen a la pensión por viudez, concubinato u orfandad.

[…..].”

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circula y observe.

Atentamente.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Colima, Col., 21 de noviembre de 2012.

24.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012).

DECRETO 12(ESCANEAR INICIATIVA)

25.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012).

DECRETO 13(ESCANEAR INICIATIVA)

59

Page 60: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

26.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Comala para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 14

(ESCANEAR INICIATIVA)

27.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 15

(ESCANEAR INICIATIVA)

28.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 16

(ESCANEAR INICIATIVA)

29.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 17

(ESCANEAR INICIATIVA)

30.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE

60

Page 61: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 18

(ESCANEAR INICIATIVA)

31.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 19

(ESCANEAR INICIATIVA)

32.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 20

(ESCANEAR INICIATIVA)

33.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (Sesión Ordinaria No. 10 - 27 noviembre 2012). DECRETO 21

(ESCANEAR INICIATIVA)

34.- Iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, relativa a reformar la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- DECRETO 30

(ESCANEAR INICIATIVA)

61

Page 62: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

35.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar el artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 99

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los Diputados Arturo García Arias y Crispín Gutiérrez Moreno, así como José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Manuel Palacios Rodríguez, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente:

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

             En la materia penal, existen distintas excluyentes de responsabilidad de los delitos, como el estado de interdicción, el estado de urgencia o necesidad del sujeto que cometió el delito, o la legitima defensa; ésta última consiste en repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende; así, al presentarse tal situación se excluye la responsabilidad del sujeto que repelió la agresión de delitos como homicidio, tentativa de homicidio o lesiones. Para la doctrina, Ia institución de la legítima se describe como “(…) legítima defensa putativa o imaginaria; su esencia misma radica en la creencia, por parte del sujeto, de que su actitud es legítima. Fundada; pero erróneamente, supone obrar con derecho,

62

Page 63: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

hallarse ante una defensa legítima mediante la cual repele, conforme a la permisión legal, una injusta agresión. De lo contrario (si en la mente del sujeto su actuación no es legítima) no puede operar la eximente, ni por tanto impedir la configuración del delito (…)”.              En nuestro estado, las excluyentes de responsabilidad se encuentran plasmadas en el artículo 16, del Código Penal para el estado de Colima, y la legítima defensa está señalada en la fracción III, párrafo cuarto y quinto del referido artículo, que a la letra dice: “(…) Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare, en el mismo momento de estarse verificando el escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.- Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la habitación u hogar propio, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión (…)”

             Es evidente que dicho texto limita la legítima defensa en las personas en su propia vivienda o en el local  donde se encuentren bienes propios, de su familia o de cualquier otra persona que tenga la misma obligación de defender, y a que ésta se tenga que llevar a cabo en la nocturnidad, lo cual va en contra del principio general del derecho penal que expresa: “ Existe legítima defensa putativa si el sujeto cree fundadamente, por un error esencial de hecho, encontrarse ante una situación que es necesario repeler mediante la defensa legitima, sin la existencia en la realidad de una injusta agresión. Para José Rafael Mendoza, la defensa putativa existe cuando el sujeto supone, erróneamente, encontrarse ante una agresión injusta (…)”.             Como se refiere en la parte final del párrafo anterior el soporte de la legítima defensa es único, porque se funda en el principio que nadie puede ser forzado a soportar lo injusto. Se trata pues de una circunstancia complicada en la cual el sujeto puede proceder legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos. La legítima defensa putativa es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente. Resulta en el caso de que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa, por ello limitar ese derecho a que dicho acto tenga que realizarse en la nocturnidad nos parece irracional, y más en las condiciones en las que actualmente se delinque en nuestro país, y en particular, en el estado de Colima, donde a cualquier hora del día se

63

Page 64: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

puede ser objeto de alguna agresión o acto que presuma la consumación de un potencial delito que con lleve la pérdida de un bien jurídico. Por lo que la condicionante de la nocturnidad para poder ejercer la legítima defensa, viola el derecho justo otorgado por la legislación y la doctrina.             Además, el texto de nuestro actual artículo 16 constriñe a que la legítima defensa se ejerza en la vivienda o en el local  donde se encuentren bienes propios, de la familia o de cualquier otra persona que se tenga la misma obligación de defender, sin tomar en cuanta que debido a la ola de delincuencia que impera actualmente es necesario considerar otros lugares en los que también se encuentran bienes propios o ajenos que se deben cuidar, tales como bodegas, ranchos o terrenos. Por lo que creemos adecuado ampliar el marco de protección de esta figura.             Ahora bien, también es importante resaltar lo que expresan otras legislaciones en materia penal como el Código Penal del Estado de Michoacán, en su artículo 12, fracción IV, párrafo segundo y tercero, en el que no se indica limitación alguna o condicionante para que se lleve a cabo la legítima defensa de un sujeto dentro de sus propiedades, “(…) Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, así como entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.- Igual presunción favorecerá a quien cause cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la obligación de defender, o en el local, bodegas o áreas comerciales de empresas públicas o privadas, o similares donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele la probabilidad de una agresión; (…)”. Asimismo se encuentra el artículo 15, fracción III, incisos b) y c), del Código Penal del estado de México:  “(…) b) Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.- Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.- c) Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o

64

Page 65: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; (…)”. Por último se ejemplifica lo preceptuado por el arábigo 15, fracción IV, párrafos primero y segundo, del Código Penal federal, “(…) Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.- Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; (…)”.             De lo expuesto, es evidente que en la propia redacción de algunos ordenamientos penales para llevar a cabo la legítima defensa no se ciñe a la persona a que aquélla tenga que ser obligadamente en la vivienda o en algún local en la nocturnidad, condiciones que se consideran irracionales e ilógicas; ya que la legítima defensa es una excluyente de responsabilidad que puede operar a cualquier hora del día, en cualquier lugar, y las limitantes que actualmente se establecen en nuestra legislación restringen este derecho a quien legítimamente decida utilizarlo para la protección de un bien jurídico. Por lo que se propone eliminar dichas condicionantes, a fin de que opere eficazmente la legítima defensa.              Por lo anterior, se reforma el artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de Colima; tal como se propone en el artículo único.             Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO             “ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de Colima; para quedar como sigue: Artículo 16.- … I.-…

65

Page 66: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 II.-… III.-… … … Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que rechazare, en el mismo momento de estarse verificando el escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la habitación u hogar propio, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local, bodegas, terrenos o áreas comerciales de empresas públicas o privadas, o similares donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele la posibilidad de una agresión.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe”.

36.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Único del Partido del Trabajo, Marcos Daniel Barajas Yescas, de la Quincuagésima Séptima Legislatura, relativa a reformar la fracción III del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 122

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTEEl suscrito diputado único integrante del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en uso de la facultades que me confieren los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I, 85, 86

66

Page 67: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 37 fracción I de la Constitución Política de estado de Colima, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, bajo la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Colima, en su segundo párrafo, prevé lo relativo a los períodos de sesiones ordinarios que el Poder Legislativo del Estado de Colima debe tener. En el caso del Primer Período de Sesiones el Segundo Párrafo de dicho precepto legal, dispone que iniciará el 1° de octubre y concluirá el último de febrero del año siguiente. Por su parte, el Artículo 33 en su Fracción III, prevé como fecha límite de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de egresos del Estado, el 30 de noviembre y en caso de renovación del Ejecutivo Estatal hasta el 15 de diciembre de cada seis años. Sin embargo, esta disposición está desfasada respecto de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada seis años en la renovación del Ejecutivo Federal pudiera darse hasta el 31 de diciembre. Por lo que en el presente año, se cambia el Ejecutivo Federal a partir del primero de diciembre y en consecuencia, se retrasa la aprobación del dicho presupuesto federal. No podemos soslayar que el Estado de colima, como prácticamente todos los de la República  y aún el Distrito Federal, complementan sus fuentes de ingresos propios, previstos en las correspondientes Leyes de Ingresos de los Estados, con las participaciones federales que a favor de los Estados se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, mismo que en esta ocasión será aprobado hasta finales del año, por lo que si se aprueba el presupuesto estatal antes de conocer el federal, solo se especulara sobre nuestras participaciones federales y se desconocerá cuál es realmente la necesidad del estado en materia de recursos para combinarlos con lo Federal. Por eso nuestra propuesta atiende a que vayamos más allá del 30 de noviembre o del 15 de diciembre como se prevé en el renglón de la fracción III, del Artículo 33 de nuestra Constitución Local para que, sólo cada seis años en la renovación del Ejecutivo Federal, el Congreso Local pueda aprobar la Ley de Ingresos del Estado hasta el 31 de diciembre, ya que es un tema que requiere de estudio profundo para lograr un equitativa distribución del gasto público, lo cual demanda más tiempo para ello.

67

Page 68: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Máxime que este corrimiento de fechas se da dentro del Primer Período de Sesiones Ordinarias, por lo que no habría necesidad de convocar a un Período Extraordinario. Estoy convencido que la iniciativa que estoy presentando tiene toda la viabilidad para ser aprobada por todos los integrantes diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura en el estado de Colima, y pueda lograrse un mejor estudio en el tema de Ley de Ingresos y Presupuesto en el Estado de Colima. Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos señalados en supralíneas, someto a la consideración la presente iniciativa de reforma a la Fracción III del Artículo 33 de la Constitución Local, para quedar como sigue: 

CAPITULO III.Facultades del Congreso.

 Artículo 33.- Son facultades del Congreso: I.              a II. … III.            Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre, y en

su caso, hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, así como a más tardar el 30 de noviembre, y en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso del cambio de gobierno municipal,  las Leyes de Ingresos de los municipios del año siguiente y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los Gobiernos Estatal y Municipales. En el caso, de la renovación del Poder Ejecutivo Federal cuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 Fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presupuesto de Egresos de la Federación se apruebe dentro de los plazos ahí establecidos, la Ley de Ingresos del Estado de Colima y de sus Municipios podrá ser aprobada hasta el 31 de diciembre. Si en la fecha mencionada no hubieren sido aprobados los ordenamientos referidos, quedarán en vigor sin modificaciones en forma provisional los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos ordenamientos. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la

68

Page 69: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos; 

IV.           a XLII. … 

TRANSITORIOS PRIMERO-.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO-. Dado que en este momento se lleva a cabo el análisis de la Ley Ingresos y Presupuesto del Estado, solicito se turne a la comisión correspondiente, así mismo se agilicen los trabajos para dictaminar y se le dé respuesta a la iniciativa correspondiente. Atentamente. Colima, Col., a 21 de Noviembre de 2012

37.- Iniciativa con proyecto de Decreto suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar los incisos c) y d) y adicionar el inciso e) de la fracción II del artículo 45 y adicionar la Sección Quinta Bis DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y adicionar el artículo 60 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EQUIDAD Y GÉNERO Y JEFAS DE FAMILIA. DECRETO 36

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e La suscrita, Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre

69

Page 70: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

y Soberano de Colima, sometemos a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforman los incisos c) y d) y se adiciona el inciso e) de la fracción II del artículo 45 y se adiciona la Sección Quinta Bis DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y se adiciona el artículo 60 Bis  de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima al tenor de las siguientes

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 En el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio legal que dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Ese principio legal da origen a diversas leyes federales y locales que protegen la igualdad entre hombres y mujeres,  y de las cuales se desprenden programas y sistemas para proteger los derechos humanos principalmente de las mujeres quienes resultan más vulnerables ante situaciones de violencia.

En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, establece en su artículo 31 que las autoridades y organismos públicos desarrollarán acciones apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos estatales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia estatal laboral. 

Por otra parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, define a la violencia laboral y docente de la siguiente manera:

“Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, que dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que impide sus desarrollo y atenta contra la igualdad.La violencia laboral y la docente, puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.”

 Sin embargo, aun cuando se han logrado avances importantes en el ámbito de las leyes para proteger la igualdad de género, el esfuerzo de las diferentes autoridades competentes en la materia debe ser continuo y persistente con el fin de lograr el principio constitucional del artículo 4 mencionado con anterioridad.

En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, reveló que Colima ocupa el quinto lugar

70

Page 71: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

nacional en violencia contra las mujeres. Entre los estados que se encontraban  en los primero lugares fueron el Estado de México, Nayarit, Sonora y el D.F.

Y lo más lamentable es que en el 2006, Colima ocupaba el tercer lugar nacional en violencia, y a seis años solo se movió dos lugares.

 Conforme a las fuentes del INEGI, establecen que la violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas, evidencia que en Colima el 50% de las 236 mil 484 mujeres de 15 años y más sufrieron algún tipo de violencia.

En Colima en los años 2005 al 2006, se registró por dicho Instituto Nacional de Estadística, que existían 17,413 mujeres colimenses que sufrieron violencia laboral, 12,020 mujeres que sufrieron discriminación laboral y 9,413 mujeres que recibieron acoso laboral. También informó que  las asimetrías en el mercado de trabajo suelen revelarse claramente en la discriminación salarial, en nuestra entidad las mujeres profesionistas ocupadas en actividades para el mercado ganan en promedio menos que los hombres, ya que éstas perciben 58.5 pesos por hora mientras que los hombres ganan 65.2 pesos por hora. La mujer que participa en la actividad económica tiene una sobre jornada de trabajo total promedio de 10.3 horas más que la masculina; este valor es similar al promedio nacional (10.4).

Por lo anterior, resulta importante realizar el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto de su dignidad como persona y en particular su derecho a la igualdad de oportunidades con los hombres en el ámbito laboral colimense.

La violencia laboral es un hecho en el Estado de Colima, por lo que se necesitan implementar estrategias que combatan la violencia laboral que sufren las mujeres colimenses.

En Colima se instituye por ley, el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, parte integrante del Sistema Nacional, que es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público estatal entre sí, con las autoridades municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de llevar a cabo acciones de común acuerdo, destinadas a la protección de los derechos de las mujeres y a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. 

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, refiere que el Estado y los Municipios se

71

Page 72: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, con el objeto de implementar las políticas y programas de evaluación, instrumentos, servicios y acciones interinstitucionales relativas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Y que dicho Sistema Estatal deberá diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

Asimismo, menciona que el Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la Violencia contra la Mujeres, así como los Diagnósticos Estatal y Nacional e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información. Actualmente el Sistema Estatal se conforma por: El Ejecutivo del Estado, quien lo preside; Los Titulares de las Secretarías: General de Gobierno; Desarrollo Social; Educación; y Salud y Bienestar Social; Asimismo, integra a el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública; Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Titular del Instituto Colimense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal; Titulares de los DIF Estatal y Municipales, respectivamente; Titular del CEPAVI; Titulares de los organismos y dependencias instituidos en el ámbito estatal y municipal, para la protección de los derechos de la mujer; y Titulares de las corporaciones policiales preventivas en el Estado. Y con la opción de ser invitados los servidores públicos o miembros de la sociedad civil, que se considere procedente a las sesiones ordinarias o extraordinarias, a propuesta de dos o más miembros del Sistema Estatal.

Es importante resaltar que dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, pese a que se maneja una sección para la violencia laboral y docente, en el que se establecen programas, mecanismos o acciones para eliminar la violencia laboral, no se encuentre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado dentro del Sistema Estatal mencionado con anterioridad. Por otra parte, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, en su artículo 24 Bis 6, le atribuye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Formular y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo en materia de empleo, así como impulsar y promover la creación de fuentes de trabajo, con perspectiva de género, en coordinación con las demás instancias competentes, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales en los centros de trabajo de la Entidad.

72

Page 73: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Igualmente, tiene atribuciones para coadyuvar con las instancias competentes en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales conducentes. Por lo que, es indispensable se integre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,  dando las herramientas jurídicas para que pueda llevar a cabo el combate de la violencia laboral que es un hecho en el Estado, por lo que se necesitan dotar de atribuciones legales y compatibles para llevar a cabo dicho fin.

Por lo anterior, resulta necesario adecuar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para la integración de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado adicionando una Sección Quinta Bis, así como establecer sus atribuciones legales en el artículo 60 Bis.  Con ello, se llevaría a cabo la armonización legislativa de la materia que nos ocupa con respecto a las nuevas reformas de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde ya se encuentra establecida la propuesta en comento. Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

 D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los incisos c) y d) y se adiciona el inciso e) de la fracción II del artículo 45 y se adiciona la Sección Quinta Bis DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL y se adiciona el artículo 60 Bis  de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45.- El Sistema Estatal se conformará por quien esté a cargo de las siguientes dependencias:

I.- El Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;  II.- Los Titulares de las siguientes Secretarías: Del a) y b)… 

73

Page 74: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

c).-  Educación; d).-  Salud y Bienestar Social; y e) Del Trabajo y Previsión Social.  Del III al IX…… 

SECCIÓN QUINTA BISDE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 60 Bis.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado:       I.        Impulsar acciones que propicien la igualdad de

oportunidades y la no discriminación de mujeres y hombres en materia de trabajo y previsión social;

     II.        Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

    III.        Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

   IV.        Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

    V.        Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que presten atención y protección a las mujeres;

   VI.        Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

  VII.        Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

 VIII.        Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa,

   IX.        Promover acciones para prevenir, atender y erradicar el hostigamiento sexual y abuso sexual en el ámbito laboral; y;

    X.        Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Atentamente. Colima, Col., 21 de Noviembre de 2012

74

Page 75: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

38.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 90

INICIATIVAC.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.Los suscritos Diputados Oscar A. Valdovinos Anguiano, Martín Flores Castañeda José Antonio Orozco Sandoval, Ignacia Molina Villarreal, José Verduzco Moreno,  Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noe Pinto de los Santos, integrantes del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración  , la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que contiene diversas reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Colima y al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La labor del Poder Legislativo, consiste fundamentalmente en la actualización del macro legal, para brindarle a la sociedad una mejor calidad de vida y procurarle los medios que le permitan acceder a la justicia de manera pronta y expedita como lo mandata la Constitución General de la República

Así las cosas, debe distinguirse en el artículo 35 del Código Penal del Estado, la forma en que deberá repararse el daño, de acuerdo con el tipo de delito de que sea objeto la parte pasiva, siendo importante precisar cuando se trate de daño físico, y moral.

De igual manera, debe precisarse la forma de reparar el daño a aquellas víctima de delitos con motivo de tránsito, para que dependiendo del sufrimiento de una incapacidad temporal o definitiva para realizar sus actividades cotidianas o laborales, el responsable

75

Page 76: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

quede obligado a pagar una pensión mensual, que se fijara atendiendo a las necesidades y dependientes económicos del pasivo, por el tiempo que dure la incapacidad, sin que por ninguna razón la pensión sea superior al 30% de los ingresos que perciba el responsable al momento de la comisión del delito.

Asimismo, en el caso de incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, como pago de la reparación del daño y siempre que no se tenga otro medio para acreditar el daño causado, el deudor alimentista deberá pagar por lo menos una unidad de salario mínimo vigente por día, desde el momento del incumplimiento y hasta dictado el auto de formal prisión que haya quedado firme.

Por otra parte, con respecto a la obligación de las personas, cuando le sea requerido por autoridad judicial competente, a proporcionar informes sobre la capacidad económica o ingresos de los deudores alimentarios y dichas personas informen falsamente lo solicitado, deberán indemnizar por el daño que ocasionó al acreedor alimentario, en razón de los ingresos que omitió reportar.

La actual redacción del tipo penal de pederastía no señala definición alguna de acto sexual, lo cual se considera pertinente para evitar que pudiera confundirse con otro delito, en el cual la realización de algún acto sexual sea su objeto de tipificación.

En otro orden de ideas, en cuanto a lo que dispone el Código de Procedimientos Penales respecto de la comparecencia de los testigos, cabe destacar que no se exige su identificación en las diligencias en que rinda su testimonio, por lo que sólo se realiza en la práctica la solicitud de identificación sin existir fundamento para ello, razón por la que debe quedar precisada dicha circunstancia, así como los documentos que se permitirán para tal efecto:

De igual forma, en lo que respecta a los documentos ofrecidos por las partes para acreditar sus pretensiones, debe precisarse que para el caso de documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estén sujetos a reconocimiento por el emisor, salvo prueba en contrario, toda vez que de manera particular, en el delito relacionado con la obligación de dar alimentos, cuando las partes presentan documentos fiscales les es necesario su ratificación por quien los emita, dificultando el desarrollo de las asuntos legales.   

Por otro lado, es común que en la etapa de instrucción de un juicio penal, los litigantes hagan valer los recursos de impugnación que la ley prevé, con el fin de alcanzar sus pretensiones legales, sin embargo, esto provoca que los procesos penales ocupen demasiado tiempo en su resolución al ser suspendidos por la interposición de los medios de defensa, por lo que se propone que dichos recursos sean resueltos

76

Page 77: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

hasta cerrada la instrucción, para generar las condiciones que permitan una justicia pronta y expedita.

Por lo expuesto y fundado sometemos ala consideración de esta honorable asamblea  el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y II, del artículo 32 y el artículo 216 Bis; asimismo, se adicionan: la fracción III al artículo 32, un segundo párrafo al 167 Bis 2, todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTICULO 32.- …….

I.-         La restitución de la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros. Si la restitución no fuere posible, el pago del precio correspondiente en el momento de la comisión del delito, más los intereses legales hasta su total liquidación;

II.-    La indemnización por el daño físico y moral causado al agraviado se hará conforme lo dispone el artículo 35 de este Código, además de realizar el pago de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

Si la víctima sufre una incapacidad temporal o definitiva para realizar sus actividades cotidianas o laborales, el responsable quedara obligado a pagar una pensión mensual, que se fijará atendiendo a las necesidades y dependientes económicos del pasivo, por el tiempo que dure la incapacidad.

Por ninguna razón la pensión señalada en el párrafo anterior será superior al 30% de los ingresos que perciba el responsable al momento de la comisión del delito. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, si los ingresos del responsable varían o las necesidades del pasivo cambian en cuanto a la lesión sufrida consecuencia de la conducta ilícita, dicha pensión podrá ser modificada por el Juez de lo Civil competente mediante procedimiento incidental correspondiente.

Los daños materiales que se generen por con motivo del transito de vehículos, se repararan atendiendo a los medios de prueba que demuestren el monto del daño o a falta de estos, por medio de los dictámenes que formulen los peritos en la materia.

III.-       Por Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, como pago de la reparación del daño y siempre que no se tenga otro medio para acreditar el daño causado, el deudor alimentista deberá pagar por lo menos una unidad de salario mínimo vigente por día, desde el momento del incumplimiento y hasta dictado el

77

Page 78: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

auto de formal prisión que haya quedado firme, el cual se actualizara conforme al incremento de salario mínimo anual en la región.

ARTÍCULO 167 Bis 2.- ….

La persona que realice falsamente lo descrito en el párrafo anterior, deberá indemnizar por el daño que ocasionó al pasivo del delito, en razón de los ingresos que omitió reportar.

ARTÍCULO 216 BIS 1.- Se aplicará de cinco a diez años de prisión y multa por hasta 100 unidades, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. Se entiende como acto sexual para este delito, el que sin el propósito de llegar a la copula realice un acto erótico sexual.

……

……

……

……

……

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 338; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 197, un segundo párrafo al artículo 229, un segundo párrafo al artículo 317, un artículo 337 Bis y un tercer párrafo al artículo 338, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, para quedar sigue:

ARTICULO 197.- …….

A quien comparezca como testigo el juez de la causa exigirá su plena identificación.

Debiendo ser válida para la identificación de los testigos los documentos con fotografía como son: credencial de elector vigente, pasaporte, licencia de conducir, para los extranjeros visa o documento consular con fotografía que avale su legal residencia en el país.

ARTÍCULO 229.- …….

En tratándose de documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estarán sujetos a reconocimiento por el emisor, salvo prueba en contrario.

ARTICULO 317.- …….

78

Page 79: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En los casos en los que exista algún recurso de impugnación pendiente de resolverse, una vez cerrada la instrucción, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto sea resuelto el medio de defensa.

ARTICULO 337 Bis. La sentencias que causen ejecutoria podrán ser modificadas solo en los términos en lo dispuesto por el párrafo tercero de la fracción II del artículo 32 del Código Penal.

ARTICULO 338.- ……

I a la IV. ……

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III, no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el Juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código, así como dictar las medidas y providencias necesarias para proteger la vida, la integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos de las víctimas y ofendidos, incluyendo los familiares directos.

Así mismo se dictarán las providencias que se requieran para restituir a las víctimas u ofendidos en el goce de sus derechos tanto reales como personales o de cualquier índole, siempre que estén justificados legalmente.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

39.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar el párrafo primero inciso c), del artículo 81 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 90

INICIATIVACC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTELos suscritos Diputados  Noé Pinto de los Santos, el de la voz,  Oscar Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno , Manuel Palacios Rodríguez Arturo García Arias Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal,

79

Page 80: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

José Verduzco Moreno,  integrantes del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto para reformar el párrafo primero del inciso c), del artículo 81 del Código Penal para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:               

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Como Diputado, una de nuestras tareas encomendadas, es la elaboración de iniciativas de reformas a las diversas leyes rigen en nuestro Estado. De ahí, que durante la revisión al Código Penal vigente de nuestra entidad, se observa la necesidad de reformar el párrafo primero del inciso c), del numeral 81, del ordenamiento en comento.  Lo anterior es así, siendo que mediante decreto 321, aprobado por este el H. Congreso, el día 14 de mayo de 2011, se reformó el artículo 10 y se adicionaron los artículos 227 Bis, 227 Bis 1 y 227 Bis 2, todos al Código Penal para el Estado de Colima; para tipificar en éstos la figura delictiva especial de robo de vehículos, tratándose de las hipótesis de desmantelar, suministrar, enajenar, poseer o su utilización entre otras y, en consecuencia, considerarlos como delitos graves.  Posteriormente, mediante decreto número 353, aprobado por este H. Congreso el 23 de agosto de 2011, se reformó el artículo 10, y se adicionaron los artículos 227 Bis 3, 227 Bis 4, y 227 Bis 5; para tipificar en éstos la figura delictiva especial de robo de cobre, en sus modalidades de comercio, enajenar, suministrar y tráfico del mismo y, considerarse igualmente como delito grave. Es importante mencionar al respecto que las figuras típicas que se adicionaron en los decretos 321 y 353, son delitos que afectan el patrimonio y que aún cuando en su momento se legislaron como delitos graves para incidir la comisión de éstos dada la gran incidencia que se venía presentando, no se ha logrado el objetivo que inicialmente llevó a los legisladores a crear las figuras típicas en comento, dado que el artículo 81, en su inciso c), manifiesta que procede el perdón del ofendido en los delitos contra el patrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 227, 238, 239 y 240, todos del Código Penal en el Estado. 

80

Page 81: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Ahora bien, como ya se dijo, el artículo 81 del Código Penal vigente, se refiere a los supuestos en que es procedente el perdón del ofendido y la extinción de la acción persecutoria. En el caso concreto, el primer párrafo del inciso c), del mismo numeral, alude a las excepciones de los delitos patrimoniales en las que no aplica el perdón del ofendido, señalando a la fecha los siguientes: artículo 227, tipifica el robo calificado; artículo 238, tipifica el delito de daño en bienes de interés colectivo o de valor científico; y los artículos  239 y 240, tipifican el delito de encubrimiento por receptación.   Haciendo un análisis exhaustivo de los decretos 321 y 353, mismos que hice alusión con anterioridad y el artículo materia de esta iniciativa, se observa que a la fecha es posible que los jueces del ramo penal otorguen la libertad del indiciado al resolver su situación jurídica, dado que si bien los artículos 227 Bis, 227 Bis1, 227 Bis 2, 227 Bis 3, 227 Bis 4 y 227 Bis 5; los cuales tipifican el delito de robo de vehículos y de cobre en sus diversas modalidades, están considerados como delitos graves; también es verdad, que no están incluidos dentro del catalogo del inciso c), del artículo 81 del Código Penal, para ser considerados delitos patrimoniales en los cuales no es procedente el perdón del ofendido; por lo que así como se encuentran legislados actualmente, con el solo perdón del ofendido es posible que se extinga la acción persecutoria obteniendo así de fácil la libertad absoluta y, por ende, dejando impune el delito.     Dicho lo anterior, con la presente iniciativa, en lo sucesivo las personas que cometan el delito de robo de vehículos o cobre, en cualquiera de sus modalidades; además de ser considerados como delito grave, no se admitirá el perdón del ofendido y, por ende, no se podrá extinguir la acción penal. De esta manera, las personas que sean consignadas por dichos delitos no podrán obtener su libertad provisional bajo caución, ni absoluta bajo el perdón del ofendido, sino que serán sujetas a proceso en términos de ley.      Finalmente es importante hacer del conocimiento que en la actualidad los jueces del ramo penal del Segundo Partido Judicial, correspondiente a la ciudad de Tecomán, Colima, ya han otorgado libertad absoluta a indiciados consignados por el Agente Ministerio Público por los delitos de robo de vehículos y de cobre, teniendo como fundamento la laguna que existe en el Código Penal de nuestro Estado en el artículo que se propone reformar, declarando extinguida la acción penal en su caso o, fijándoles fianza a los inculpados. Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

 DECRETO

81

Page 82: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo primero del inciso c), del artículo 81, del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue: ARTÍCULO 81. - - -   a) y b).- - - c).-       En los delitos contra el patrimonio, salvo los casos previstos en

los Artículos 227, 227 Bis 1, 227 Bis 2, 227 Bis 3, 227 Bis 4,  227 Bis 5; 238, 239 y 240.

           - - -          - - - 

T R A N S I T O R I O: 

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

40.- Iniciativa suscrita por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar las fracciones III y IV del artículo 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 34

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e

DIPUTADA YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima,

82

Page 83: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro derecho positivo Mexicano ha lugar la existencia de diversas disposiciones procesales que como herramientas permisibles hacen posible salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica de todos los involucrados en un proceso penal, tanto Ministerial como Judicial precisamente gestadas desde nuestra Constitución Política Federal.

La historia muestra la importancia que ha tenido la intervención del Estado Mexicano para hacer posible que los derechos procesales de las partes sean siempre en tela de igualdad, justicia y equidad legal, entendiendo por ésta ultima como la posibilidad de defenderse en juicio debidamente escuchado y aportando todos los medios que como excepciones permiten aclarar los hechos o en su defecto sustentar la inocencia de quien es acusado; por otra parte permite además fundamentar la acusación o en su extremo legitimo integrar debidamente la indagatoria, la consignación o la sentencia judicial que resuelva ipso jure la causa.

Sin embargo, la actuación de la autoridad y su tratamiento a las partes, nunca antes tuvo la potencialidad de daño que tiene actualmente por la misma fuerza de la ley punitiva y procesal penal vigente y local que se aplica en cada entidad federativa bajo su libre albedrío e interpretación.

 Por ello en la esfera internacional se han implantado también en el camino histórico de los enjuiciamientos, diversos derechos tendientes a cuidar lo que ahora en nuestro país se conoce como “el debido proceso” en aras del cuidado a la garantías de las personas, tan es así que La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8º reza que:

"Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”.

Por su parte  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo 5º  que:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar."

Y el artículo 18º del mismo ordenamiento menciona que:

83

Page 84: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

"Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento  sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente."

Además, en Estados Unidos de Norte América el Congreso Nacional expide lo que se conoce como el “Privacy Act” con el objeto de proteger a los individuos en sus libertades y derechos fundamentales.

 En nuestro Estado Mexicano amen de diversas herramientas históricas, reformas, adiciones y derogaciones, tanto constitucionales como ordinarias de cada ley punitiva y procesal penal locales,  ha existido además la lucha constante para coartar el abuso efectivo de las autoridades dañando la libertad absoluta de las  personas inmiscuidas en un proceso penal en ocasiones injusto.

De acuerdo a las últimas reformas constitucionales al artículo 20 de nuestra Carta Magna, se cambia ahora la posibilidad del mirar jurídico de la autoridad hacia los gobernados imputados como “presunto inocente” antes que “presunto culpable” según doctrinalmente conceptualizado, es decir, a los probables responsables en alguna indagatoria se les considera ahora como inocentes mejor que probables responsables lo que conlleva ahora que la autoridad ministerial o judicial absorba primero y en tela de prueba plena, la demostración de la culpabilidad de quien denuncia o imputa, basado siempre en el principio jurídico de la “presunción de inocencia”.

Esto ha hecho evidente la necesidad de contener los efectos nocivos de las actuaciones de autoridad mediante diversos recursos ordinarios, incluso los extraordinarios federales para defender los derechos más fundamentales de los ciudadanos: La dignidad humana, los valores sociales de las personas y desde luego la libertad de los individuos como valor supremos casi religioso.

Con este objetivo, han surgido nuevas garantías procesales en las que se puede reconocer el “Habeas Data” de los imputados tendientes a salvaguardar la libertad de los mismos, o al menos, que su coartada o restricción sea siempre con apego a derecho.

En la especie el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente refiere lo siguiente:

“ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

…V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA,

84

Page 85: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;

...B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;

…IX. EN NINGUN CASO PODRA PROLONGARSE LA PRISION O DETENCION, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACION DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO” 

El texto Constitucional refiere que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención o por cualquiera otra prestación de dinero, luego entonces el espíritu de la propuesta y en esencia de la exposición de motivos que nos ocupa es a todas luces tendiente a que los gobernados tengan siempre la posibilidad legal, judicial o Constitucional de defenderse en juicio gozando de su libertad cuando los delitos no sean graves, así calificados por la ley punitiva local; pero que esa forma de garantizar sea siempre en cualquiera de sus formas como bien lo regulan las diferentes legislaciones federativas; en el caso especifico de la Ley Adjetiva Penal del Estado de Colima esto no es permitido violentando siempre los derechos fundamentales no tanto de la propia Constitución Federal sino de los Tratados Internacionales en materia de libertad de las personas.

Ello es así, toda vez que las letras regulatorias del Código Procesal Penal del Estado de Colima, solamente limitan o coartan a los imputados para garantizar su libertad y defenderse en juicio exhibiendo caución en efectivo para obtener la libertad y defender su causa; esto en la praxis jurídica lejos de ser una figura jurídica plena como lo es “la garantía” se convierte materialmente imposible ante la falta de recursos pecuniarios, insolvencia o la negatoria posibilidad procesal de garantizar la libertad con otra forma diferente al efectivo, como lo tratan los diversas legislaciones locales en nuestro país.

En nuestro Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima vigente, menciona lo siguiente:

“ARTICULO 130.- Durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal el imputado podrá obtener su inmediata libertad conforme a las siguientes reglas:

I. …

         II. …

85

Page 86: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

         III.         Que garantice suficientemente y mediante depósito en efectivo, el pago de la reparación del daño; y

         IV.        Que otorgue ante el Ministerio Público garantía, mediante depósito en efectivo de no sustraerse a la acción de la justicia.”

La violación legal existe desde el momento mismo que las autoridades Ministeriales fijan como caución montos en efectivo para que los imputados en angustia de obtener su libertad exhiban o garanticen solamente bajo esta forma mas no en cualquier otra forma, como es tratado en su mayoría por la legislaciones locales del país; también en la praxis forense esta aplicación y restricción de la garantía trae consigo los siguientes efectos nocivos en nuestra sociedad colimense:

·         Que el principio rector y constitucional de “la presunción de inocencia” se hace nula ante la imposibilidad de defender la inculpabilidad del imputado no obteniendo su libertad, luego entonces, en nada es diferente la situación jurídica del imputado antes de la reforma,  habida cuenta que los efectos procesales son exactamente iguales porque la inocencia se deberá acreditar estando detenido o preso por el Ministerio Público investigador.

·         Coarta tajantemente la posibilidad de obtener la libertad los imputados insolventes o faltos de recursos en los casos de las detenciones o aprehensiones.

·         El tiempo perdido mientras pasa el asunto del Ministerio Público al Juzgado para poder otorgar ante este último una garantía diferente al dinero en efectivo.

·         Daña social y moralmente a los indiciados y sus familias de forma irreversible al verse inmiscuidos en procesos ministeriales y luego judiciales muchas veces injustos.

·         El tiempo perdido en horas laborables al no tener la posibilidad económica al momento, para la garantía.

Por lo anterior, se propone la reforma al Código de Procedimiento Penales en su artículo 130 en sus fracciones III y IV, para que, no solamente se pueda hacer depósitos en efectivo para garantizar la reparación del daño o la no sustracción a la acción de la justicia, sino que se puede garantizar con cualquier otra forma de pago señaladas por el mismo ordenamiento legal, tal como la póliza de fianza, la prenda, la hipoteca, etc.

Con esta reforma se estará protegiendo las garantías individuales de los inculpados, dando la alternativa de poder realizar la garantía del pago no solamente en efectivo, abriendo la posibilidad de no quedar a disposición de la Agencia del Ministerio Público y obtener su libertad

86

Page 87: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

provisional mientras se demuestra la inocencia o culpabilidad del imputado.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman las fracciones III y IV del artículo 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 130.- Durante las diligencias de preparación de la acción procesal el imputado podrá obtener su inmediata libertad conforme a las siguientes reglas:

I y II…

III. Que garantice suficientemente en cualquiera de sus  formas, el pago de la reparación del daño; y

IV. Que otorgue ante el Ministerio Público garantía, en cualquiera de sus formas, de no sustraerse a la acción de la justicia.

TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Atentamente. Colima, Col., 29 de Noviembre de 2012.

41.- Iniciativa presentada y suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del H. Congreso del Estado, relativa a adicionar un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 29 de noviembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- NOTA: MEDIANTE OFICIO DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2013, LA AUTORA SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA. RETIRADA

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.

87

Page 88: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que “Toda persona tiene derecho a la Protección de la Salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General”.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en el año 2000 una observación general sobre el derecho a la salud  que señala  que este derecho no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en  esa tesitura indiscutiblemente que el Agua y el acceso a la misma  esta íntimamente ligada a la higiene y salud  de los colimenses.

En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias colimenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en sus pagos de los servicios del agua potable, toda vez que la alimentación, el vestido y la educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se atrasen en sus pagos del servicios de agua y junto con los recargos moratorios que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo afectados por la reducción del

88

Page 89: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

suministro del vital liquido y en consecuencia en riesgo de vivir en situaciones de insalubridad, menoscabando su Derecho a la Salud.

La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, no establece condonaciones parciales o totales de recargos en favor de los usuarios de dicho servicio, por lo que en esas circunstancias se incrementan los adeudos que inciden en los costos de los mismos, los cuales impiden regularizar los pagos y captar recursos oportunamente. Y en virtud de que se ha demostrado en otros rubros que la condonación parcial o total de los recargos logran obtener mayores recursos en la recaudación.

Por lo que se propone una Iniciativa de adición al artículo 28 de la Ley en mención, para dotar al Director General de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo de la facultad de condonar parcial o totalmente a los usuarios los recargos que se generen por concepto de mora en los pagos facturados, siempre que dichos usuarios cumplan sus adeudos anteriores o en su defecto hagan convenio por única vez respecto al pago de los mismos. 

Con esta propuesta se pretende incentivar a los usuarios en mora  a ponerse al corriente de sus pagos lográndose con ello sanear en parte las finanzas del organismo operador.

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 28.- El Director General de la CAPDAM,  bajo su  responsabilidad, estará facultado para realizar ajustes a la facturación por lecturas incorrectamente tomadas, por fugas no imputables al usuario, problemas de presión, tarifas incorrectamente aplicadas y medidores descalibrados.

Dicho funcionario también estará facultado para condonar parcial o totalmente los recargos en favor de los usuarios de los servicios que presta dicho organismo siempre que estos cubran sus adeudos anteriores o en su defecto efectúen por primera vez convenio respecto al pago de los mismos.

TRANSITORIO

89

Page 90: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Único.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Atentamente. Colima, Col.;  27 de Noviembre de 2012

42.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, mediante el cual remiten Propuesta de Cuotas y Tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de dicho municipio y el Presupuesto de Ingresos correspondiente al año 2013.- Se turnó el 04 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. NOTA: EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 6 DE JUNIO DEL 2013 SE APROBÓ POR 23 VOTOS DESECHAR ESTA INICIATIVA. ARCHIVO

(ESCANEAR INICIATIVA)

43.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado, relativa a reformar el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima.- Se turnó el 04 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 73

INICIATIVAH. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

Diputados Noé Pinto de los Santos, José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

90

Page 91: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Soberano de Colima, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 99, de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida. El artículo 4º, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 1º, fracción XV, de la Constitución particular del estado, establecen el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Asimismo, tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador, entre otros, reconocen este derecho como parte primordial de los derechos humanos de las personas. Exigiendo obligaciones a los Estados parte, tales como, garantizar a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica; que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada; pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.

Los informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos describen que el derecho al agua incluye la satisfacción de necesidades tales como la alimentación, la salud, el desarrollo en un medio ambiente sano, los servicios públicos básicos, la calidad de vida, la vivienda, entre otras. Igualmente, considera que se debe tomar en cuenta que es un recurso básico, el cual forma parte del patrimonio común, lo que implica que el acceso al agua debe ser para todas las personas, independientemente de su condición social y económica; ya que este derecho, al igual que todos los derechos humanos, impone tres obligaciones al Estado, la de respetar, proteger y cumplir, adoptando las medidas necesarias para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y saludable.

Resulta importante determinar que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, como los derechos a la educa-ción, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación.

91

Page 92: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En nuestro estado, específicamente, en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, se ha facultado al organismo operador que presta los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento o al concesionario, en su caso, cuando el usuario haya dejado de pagar cinco bimestres los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, para reducir el servicio doméstico en el volumen necesario, a efecto de que el usuario pueda utilizar el agua únicamente para fines sanitarios; sin embargo, en el numeral 99, de la referida Ley, se les faculta a estos organismos o, en su defecto, a la Comisión Estatal del Agua de Colima, para obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado mediante el cierre o clausura del registro que impida la descarga a la red de drenaje correspondientes. Lo que implica una grave contradicción, pues si se permite a los usuarios que han incumplido con el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, el uso del agua para efectos sanitarios y a la par se cierra la posibilidad de descargar dichas aguas; consecuentemente, se estará originando una de las principales causas de contaminación al medio ambiente y de riesgo a la salud pública que se traduce en enfermedades.

Lo anterior es así, porque las aguas residuales normalmente contiene heces, orina y residuos de lavandería, y en casos peores, cuando las personas están enfermas, a menudo arrojan a las aguas residuales nocivos virus y bacterias en el medio ambiente que causan problemas de salud. De este modo, las aguas residuales que no son descargadas a la red de drenaje, pueden contaminar el medio ambiente y causar enfermedades como la diarrea. Asimismo también provocan efectos físicos y biológicos, como mal olor, cambio de color, enturbiamiento, fermentación, cambio de temperatura y la muerte de plantas y animales.

Es por lo precisado, que con este proyecto de iniciativa, tomando en cuenta que el derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico; se busca garantizar no sólo el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso doméstico; sino también, que se permita la posibilidad de descargar a las redes de drenaje y alcantarillado las aguas residuales provenientes de dicho uso, a fin de evitar riesgos de contaminación ambiental y enfermedades en los seres humanos.

En esta tesitura, se modifica el artículo 99, de la Ley de Aguas para el Estado de Colima; tal como se propone en el artículo único:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

92

Page 93: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 99, de la Ley de Aguas para el Estado de Colima; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 99.- Quedan facultados los organismos operadores o, en su defecto, la Comisión Estatal, para impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios de actividades productivas que incumplan con el pago respectivo conforme a lo dispuesto en esta Ley, con excepción de los casos en que por razones de salud pública o seguridad no sea conveniente proceder conforme a lo anterior.

…..

…..

…..

TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

44.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se modifican los Artículos Primero y Tercero del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, edición No. 46, suplemento 7, de fecha 3 de octubre del año 2009.- Se turnó el 04 de diciembre de 2012.- COMISIONES DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 26(ESCANEAR INICIATIVA)

45.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Ignacia Molina Villarreal y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado, relativa a crear la Ley para el Fomento de una Cultura de Donación, Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos para el Estado de Colima.- Se turnó el 04 de diciembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO. DECRETO 35

(ESCANEAR INICIATIVA)

93

Page 94: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

46.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se autoriza la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado del lote 1, manzana 006 del fraccionamiento denominado “Colonia Los Aguajes”, ubicado en Comala, Col., con superficie de 1,300.29 M2; así mismo se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que lo done a título gratuito a favor de la Institución COMUNIDAD FRATERNA POR UNA VIDA MEJOR, I.A.P., mismo que destinarán para construir sobre él un “CENTRO DE NATACIÓN TERAPÉUTICO-DEPORTIVO”, en el cual tendrán la oportunidad de cumplir con uno de sus objetivos, que es el de proporcionar “La asistencia o la rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados a las personas con discapacidad”.- Se turnó el 12 de diciembre de 2012.- COMISIONES DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 101

(ESCANEAR INICIATIVA)

47.- Iniciativa con proyecto de Decreto suscrita por las Diputadas Gina Araceli Rocha Ramírez, Esperanza Alcaraz Alcaraz y Gretel Culin Jaime, Presidenta y Secretarias de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia de la Quincuagésima Séptima Legislatura, relativa a reformar la fracción XVII del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; reformar la fracción XVII del artículo 47 del Reglamento de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; reformar el primer párrafo del artículo 1, los incisos c) y d) del artículo 3, las fracciones V, VI y VII del artículo 6, las fracciones I, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7 de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres; reformar el artículo 10 de la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima; reformar el artículo 3 de la Ley de los Jóvenes para el Estado de Colima; reformar la fracción I del artículo 24 Bis 5 y la fracción III del artículo 24 Bis 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; reformar el artículo 11 y el inciso d) del artículo 22 Bis 1 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; reformar la fracción III del artículo 4, y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 13, el artículo 52, la fracción IX del artículo 89 de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; reformar la fracción VI del artículo 7, la fracción VII del artículo 13, la fracción V del artículo 26, el primer párrafo del artículo 75, el artículo 83, la fracción II del artículo 99, el inciso i) del

94

Page 95: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

artículo 101 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima; reformar los artículos 3 y 5 de la Ley que Instituyen las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima; y reformar el segundo párrafo de la fracción XXVII del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.- Se turnó el 12 de diciembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE EQUIDAD Y GÉNERO Y JEFAS DE FAMILIA Y DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD.- NOTA DE LA PRESENTE INICIATIVA SE RESOLVIÓ ÚNICAMENTE REFORMAR LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 47, EL ARTÍCULO 64, ASÍ COMO ADICIONAR LAS FRACCIONES XII Y XIII AL ARTICULO 60, RECORRIENDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL FRACCIÓN XII PARA SER LA FRACCIÓN XIV, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

DECRETO 131

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E S.

 Diputadas GINA ARACELI ROCHA RAMIREZ, GRETEL CULIN JAIME y ESPERANZA ALCARAZ ALCARAZ Presidenta y Secretarias de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción XVII del artículo 56, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; reformar la fracción XVII del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima; reformar el primer párrafo del artículo 1,  los incisos c) y d) del artículo 3, las fracciones V, VI y VII del artículo 6,  las fracciones I, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7 de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres; reformar el artículo 10 de la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima; reformar el artículo 3 de la Ley de los Jóvenes para el Estado de Colima; reformar la fracción I del artículo 24 BIS 5 y la fracción III del artículo 24 BIS 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; reformar el artículo 11 y el inciso d) del artículo 22 Bis  1 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; reformar la fracción III del artículo 4, y  los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 13, el artículo 52,  la fracción IX del artículo 89 de la Ley de Sistema de Asistencia Social

95

Page 96: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

para el Estado de Colima; reformar la fracción VI del artículo 7, la fracción VII del artículo 13, la fracción V del artículo 26, el primer párrafo del artículo 75, el artículo 83, la fracción II del artículo 99, el inciso i) del artículo 101 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima; reformar los artículos 3 y 5 de la Ley que Instituyen las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima; y reformar el segundo párrafo de la fracción XXVII del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La confusión conceptual entre igualdad y equidad se inició en los meses previos a la IV Conferencia Mundial de la Mujer que se celebró en 1995 en Pekín, así como en la conferencia misma. Finalmente, la posición del grupo de trabajo de Derechos Humanos en Pekín fue la que prevaleció, consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el término igualdad.

Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad, lo cual no ha traído los beneficios esperados porque la equidad es a lo sumo una meta social y los gobiernos pueden excusarse aludiendo toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no pueden sustraerse los Estados, toda vez que:

“El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación. Si bien es cierto que hay mucha confusión a lo que significa la igualdad, el significado que plantea la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos, es que el derecho humano a la igualdad  siempre va aparejado al de no discriminación basada en el sexo. En este contexto, sólo habrá igualdad si no hay discriminación contra mujer alguna, lo cual se pude medir o evaluar objetivamente.”(1) Con la equidad no sucede lo mismo, debido a que la equidad no está aparejada a la no discriminación, de manera que según cada quien entienda lo que es justo para las mujeres, así será la equidad que se les brinde.

En la perspectiva de la cultura de igualdad, sabremos que lo que hay que hacer es que hombres y mujeres se repartan el trabajo doméstico corresponsablemente.

96

Page 97: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Así, el camino de la equidad no exige eliminar otros aspectos que redundan en discriminación, mientras que el camino de la igualdad exige que se eliminen todos los aspectos relacionados con la discriminación y subordinación. “La igualdad trae consigo obligaciones legales para los Estados. Hay quienes defienden la sustitución del concepto de igualdad por el de equidad afirmando que en realidad no es una sustitución, sino que la equidad de género se refiere a los mecanismos por medio de los cuales se logrará la igualdad entre mujeres y hombres.”(2).

Al respecto, el Comité de la CEDAW sostiene que no basta declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la constitución política o en las leyes de cada Estado (igualdad formal) y que se requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación en el día a día (igualdad sustantiva o real).

Por tanto, los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentran en el sistema jurídico, en las costumbres y la conducta de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos sus derechos sin distinción ni excepción.

Las políticas de equidad, de acuerdo con el Comité de la CEDAW, pueden profundizar la brecha entre los sexos, porque la equidad no exige eliminar la desigualdad y la discriminación que existen contra las mujeres.

“La igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres. La igualdad formal generalmente exige tratamiento idéntico y en muchas circunstancias esto es lo que necesitamos las mujeres. Por ejemplo, requerimos idénticas oportunidades que las que tienen los hombres para el ejercicio de nuestro derecho a la libertad de expresión, a la representación política, al acceso a bienes y servicios.”(3).     La igualdad también incluye el tratamiento diferenciado cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas o por la histórica desigualdad de poder entre unas y otros.  Por ejemplo, es posible el trato el diferenciado con respecto a las licencias pre natales, porque es en el cuerpo de las mujeres donde se reproducen los seres humanos. Pero es básico eliminar ciertas discriminaciones que se dan alrededor de la maternidad y otorgar también un tiempo a los varones para que ejerzan su paternidad y coadyuven en el proceso de cuidar a un recién nacido.

En síntesis, la igualdad entre mujeres y hombres puede ser definida como “trato idéntico o diferenciado que resulta en una total ausencia de

97

Page 98: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

cualquier forma de discriminación contra las mujeres y en el disfrute pleno de sus derechos humanos”.

“La distinción es que mientras el concepto de igualdad exige que el trato, ya sea idéntico o diferenciado resulte en que las mujeres no sufran ninguna forma de discriminación, el de equidad no implica eliminar la discriminación, sino como un proceso temporal que aletarga y niega a muchas mujeres sus derechos humanos, ya que desde la óptica de la cultura de equidad, se percibe que con estas “acciones afirmativas” o políticas de género compensatorias, en el mediano plazo la sociedad arribará a una plataforma de igualdad, en detrimento de una franja de mujeres que no serán beneficiadas en su vida.El principio de igualdad no está sujeto a realización progresiva -como sí lo están los derechos económicos, sociales o culturales-, ni está sujeto a la disponibilidad de recursos. El derecho a la igualdad puede y debe ser exigido inmediatamente a los Estados, en este caso, al Estado Mexicano. Nuestra responsabilidad histórica es, como bien dice Clara Coria: “desenmascarar lo cotidiano, para que deje de ser invisible, para que lo obvio sea repensado y lo omitido, incluido”.

En este sentido, Alda Facio dice: “que los derechos humanos generan tres niveles de obligaciones para el Estado: Respeto, protección y garantía o cumplimiento”.

RESPETAR UN DERECHO significa que el Estado no debe violarlo y debe reconocerlo como derecho humano. PROTEGER UN DERECHO significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. CUMPLIR O GARANTIZAR UN DERECHO significa adoptar las medidas necesarias y crear instancias y procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho.” (4)   En cuanto a los antecedentes y fundamentos legales de la Comisión de Equidad y Género en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, podemos mencionar que dicha Comisión “establece su marco normativo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1°, 2° inciso B fracción V,3º, 4°, 34°, 71, 93 y 133; en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los preceptos 2°, 39 inciso 1 y 2 fracción XIV, 43, 44, 45 párrafo 6 inciso a), b) y d); el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, 56, 57, 65, 85 y del 87 al 89.

Además, toma como base el marco jurídico internacional aplicable a la materia, entre otros ordenamientos los siguientes:

·Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

98

Page 99: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

·Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

·Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994.

·Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

·Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979.

·Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999.·Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) de 1994.La creación de la Comisión de Equidad y Género ha sido punta de lanza para impulsar reformas en temas como violencia, salud y participación política, y para que los Gobierno en turno, adopten políticas públicas con perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Desde su instauración, en 1997, la Comisión ha incidido en la aprobación de los presupuestos para atender las necesidades específicas de las mexicanas, lo que representa una prueba tangible de lo logrado en beneficio de las campesinas, indígenas, niñas, jóvenes, de la tercera edad y trabajadoras en general.Los pasos legislativos para que la Comisión de Equidad y Género sea Ordinaria y permanente, de acuerdo con  lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:El 30 de septiembre de 1997 se aprobó la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros, con base en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, nombre provisional mientras sus integrantes presentaban propuestas y un programa de trabajo. El decreto que dio origen a la Comisión Especial establecía que la presidencia de dicho mecanismo sería ocupada de manera colegiada por una Diputada o Diputado de cada Grupo Parlamentario.La Diputada Alma Vucovich, del Partido de la Revolución Democrática, fue nombrada la primera presidenta de la comisión.La Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros elaboró un documento básico con los criterios generales para su estructura y funcionamiento y adoptó el nombre de Comisión Especial de Equidad y Género, instalándose de manera formal el 7 de octubre de 1997. Mediante un acuerdo interno, se determinó que dicha instancia fuera encabezada por una presidencia colegiada y rotativa por cuatro meses para los Grupos Parlamentarios mayoritarios (PRI, PRD, PAN) y tres meses para las fracciones de menor representatividad (PVEM y PT).

99

Page 100: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Durante los tres años de la LVII Legislatura, la Comisión de Equidad y Género no pudo dictaminar iniciativas, toda vez que su carácter de "Especial", se lo impedía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso vigente en ese momento.El 12 de diciembre de 1998, a nombre de la Comisión, la diputada Sara Esthela Velásquez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual proponía que la Comisión de Equidad y Género fuera una Comisión Ordinaria con las atribuciones que se le confieren a todas las comisiones con ese carácter por el marco jurídico del H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.Con ello, la Comisión de Equidad y Género se convirtió en Comisión Ordinaria a partir del inicio de la LVIII Legislatura. La Diputada Concepción González Molina, del Grupo Parlamentario del PRI, fue la primera presidenta de la nueva comisión ordinaria.Además, a partir de su creación, en los Congresos Locales se han creado comisiones similares, aunque con distintos nombres.”(5)“En el caso del Congreso del Estado de Colima, la Comisión de Equidad y Género se creó en la LII Legislatura local (1997-2000), siendo su primera Presidenta la Dip. Martha Licea Escalera, de la fracción parlamentaria del PRI, en tanto que en la LIII Legislatura (2000-2003)  lo fue la Dip. Mercedes Carrasco Zúñiga, del PRD y en la LIV Legislatura (2003-2006), fue presidenta la diputada panista Margarita Ramírez Sánchez.Cabe mencionar que en la LV Legislatura (2006-2009), con el primer varón presidente de dicha Comisión, el Dip. Panista Enrique Michel Ruiz y como secretaria la Dip. priísta Imelda Lino Peregrina, se denominó “Comisión de Derechos Humanos, Atención al Migrante y Promoción de la Equidad de Género”, nombre que se continuó en la LVI Legislatura (2009-2012), bajo la presidencia de la Dip. panista Patricia Lugo Barriga.Por último, en la actual LVII Legislatura (2012-2015), se denomina Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, siendo su Presidenta la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.” (6)Por lo anteriormente fundamentado y motivado, la Comisión que me honro en Presidir propone a esta Asamblea el cambio de nombre de la misma, siendo la siguiente: “COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO”, con ello abonaremos a la claridad conceptual y aspiracional que delinea la ruta crítica del proceso de institucionalización implicada en la transversalidad de la perspectiva de género que impulsa a las distintas instancias gubernamentales y de la sociedad civil, así como los trabajos que realiza  esta Comisión, cuyos esfuerzos se dirigen a eliminar la brecha de jure y de facto existente entre la igualdad formal -

100

Page 101: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

que consagra el marco jurídico nacional, así como los tratados y convenios internacionales ratificados por México- y la igualdad sustantiva, llamada a garantizar que cada una y todas las mujeres, sin excepción, tengan acceso pleno al disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. Con ello abonaremos también a cambiar la estructura política e ideológica marcadamente androcéntrica que corre el riesgo de detener el avance de la agenda de los derechos humanos de las mujeres bajo el principio de equidad, que si bien ha representado el beneficio de diversas acciones afirmativas a favor de las mujeres y los hombres, extiende su avance a sólo una franja y no a la totalidad de unas y otros, marcando así el perfil de una sociedad discriminatoria e injusta que no otorga las mismas oportunidades de desarrollo humano.En relación con el término “Jefas de familia”, la iniciativa propone eliminarla de la denominación de esta Comisión, toda vez que si bien reconocemos el  alto índice de mujeres jefas de hogar que en el Estado de Colima sustentan día a día en lo económico y moral a su núcleo y que ellas representan una problemática que constituye un compromiso de trabajo que asumimos como parte central de esta LVII Legislatura local, es un sesgo potencial referirnos específicamente a las jefas de familia, cuando nuestro objetivo es trabajar para potenciar el desarrollo de todas las colimenses y fortalecer el tejido social del que forman parte como esposas-madres, hijas, ciudadanas y trabajadoras.       Por lo tanto, proponemos las reformas y adiciones correspondientes de las Leyes y Reglamentos en los que impactan el nuevo nombre de la Comisión para la Igualdad de Género, así como todos aquellos artículos que se encuentran relacionados con la utilización de la palabra equidad, cuando debiera decir IGUALDAD. En el caso del artículo 11 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, se propone hacer la modificación correspondiente para colocar los nombres correctos de las Comisiones que ahí se mencionan, ya que no corresponden con las que actualmente se encuentran, dicha modificación fue aprobada el 14 de septiembre de 2012 mediante decreto 616 por este Congreso del Estado de Colima.En esa tesitura, presentamos las reformas y adiciones a diversas leyes que aquí se mencionan con la finalidad de que esta Asamblea apruebe la propuesta de iniciativa con la finalidad de cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia por Comisión para la Igualdad de Género. Debemos resaltar que no se está moviendo la integración de dicha Comisión aprobada ya por este Congreso Local, sino sólo la denominación de la misma por los motivos y razonamientos vertidos en la presente. Los trabajos y esfuerzos de la Comisión que presido estarán encaminadas a un solo objetivo en común la igualdad de género en nuestro Estado de Colima, con acciones sociales, propuestas y cambios legislativos en la materia.

101

Page 102: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 56, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 56.- Durante el primer mes de la nueva Legislatura, a propuesta de la Comisión de Gobierno y mediante votación nominal, la asamblea designará las comisiones permanentes, siendo estas las siguientes:

Del I al XVI…XVII.- Igualdad de Género;XVIII al XXI…

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 47.-  Las Comisiones del Congreso, serán las siguientes:

 Del I al XVI…XVII.- Igualdad de Género;XVIII al XXI…

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1,  los incisos c) y d) del artículo 3, las fracciones V, VI y VII del artículo 6,  las fracciones I, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7 de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado, en materia de igualdad de género y de oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo 4°, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.             …Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: a).- …b).-… c).-       Igualdad de género: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad de oportunidades al uso,

102

Page 103: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; d).-     Perspectiva de género: la metodología y los mecanismos que

permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; y

e).-… Artículo 6º.- El instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:  I al IV… V.-     La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no

discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública así como de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI.-     La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia y la representación política en materia de equidad de género y de las mujeres ante los demás gobiernos estatal y municipales, organizaciones privadas y sociales; y

VII.-    La ejecución de programas de difusión e información de carácter gratuito y alcance estatal para las mujeres, que informen acerca de los derechos de las mismas, procedimientos de impartición de justicia y proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de genero.

 Artículo 7°.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las

siguientes atribuciones:I.-       Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e

impulsar las de la sociedad civil para alcanzar la igualdad de género;

Del II al XII… XIII.-   Establecer vínculos de colaboración con las instancias

administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en

103

Page 104: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

los Ayuntamientos para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género.

XIV y XV…XVI.- Actuar como órgano de consulta, capacitación, asesoría e

información de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como del Instituto Nacional de las Mujeres y demás autoridades federales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género, cuando así lo requieran;

XVII al XX…XXI.- Promover las aportaciones de recursos provenientes de

organismos nacionales e internacionales, dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales,  interesadas en apoyar el logro de la igualdad de género;

XXII.- Impulsar la cooperación estatal y nacional para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII al XXVI…

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 10.- El Gobierno del Estado, con la colaboración y coordinación institucional establecida en el artículo 7º de esta Ley y cumpliendo lo señalado en el marco normativo que impulsa y fomenta la igualdad de género, así como procurando garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se encargará de revisar, diseñar y adecuar las políticas públicas destinadas al desarrollo pleno de las Jefas de Familia.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de los Jóvenes para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:  Artículo 3º.- Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de igualdad de género, entendiéndolo por tal reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades  de hombres y mujeres.

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracción I del artículo 24 BIS 5 y la fracción III del artículo 24 BIS 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: 

104

Page 105: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 24 BIS 5.- A la Secretaría de Juventud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.              Generar, diseñar, articular y ejecutar políticas públicas incluyentes con perspectivas de igualdad de género de acuerdo a la diversidad de lo juvenil que permitan incorporar de manera activa a los jóvenes en el desarrollo del Estado.

 II al XIX…

ARTÍCULO 24 BIS 6.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.           …II.          …III.         Coordinar e implementar las políticas públicas que establezca

el Titular del Ejecutivo del Estado en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores no asalariados, carentes de seguridad social, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública, las personas menores de edad, los jornaleros, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, los grupos vulnerables y las mujeres que trabajan, y respaldar acciones que impulsen el desarrollo de sus derechos laborales en equidad; así como llevar un registro de los grupos y asociaciones laborales constituidas y expedir los permisos de las personas menores de edad para trabajar y las credenciales que soliciten;

 De la IV a la XXXVIII…

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se reforma el artículo 11 y el inciso d) del artículo 22 Bis  1 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11.- Corresponde al H. Congreso del Estado por conducto de las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil; Prevención y Reinserción Social; Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante; y para la Igualdad de Género coadyuvar con las instituciones señaladas en el artículo 4º en todas las acciones necesarias para garantizar la operatividad de la presente ley.

ARTÍCULO 22 Bis 1.- Los Ayuntamientos del Estado, además de la participación en el Consejo deberán:a) a la c)…d).- Promover programas educativos sobre la igualdad de género para eliminar la violencia intrafamiliar;

105

Page 106: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

e) a la g)…

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman la fracción III del artículo 4, y  los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 13, el artículo 52,  la fracción IX del artículo 89 de la Ley de Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:  ARTÍCULO 4.-  Para los efectos de interpretar esta Ley, se entenderá por: I al II… III.- Integración Social: Al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad de oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios sociales; IV al XXVII…ARTÍCULO 13.- Los servicios de asistencia social prestados por El Sistema, son:  I. Preventivos:

a).- …b).- La promoción en la familia de valores que fortalezcan sus vínculos, desde la perspectiva de igualdad de género, con el fin de lograr un desarrollo integral, mantener un ambiente familiar armónico y evitar su desintegración; c) Combatir la violencia familiar a través de la promoción de la convivencia pacífica, por medio del fomento de la igualdad de género y entre todas las personas; de la promoción de talleres de sensibilización y concientización en los que se promueva la tolerancia, el respeto a la dignidad y a las diferencias entre géneros, para fomentar que sean éstas las bases de las relaciones interpersonales y sociales; d) a la k)…II…. a)     a la m)… ARTÍCULO 52.- Los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia social, en circunstancias de igualdad, independientemente de su origen étnico, género, edad, capacidad física y mental, condición cultural, condición social, condiciones de salud, religión u orientación sexual. 

106

Page 107: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 89.- El Sistema atenderá a la educación para la integración social y la formación de la conciencia crítica de las personas menores de edad, para lo que llevará a cabo las siguientes medidas:I al VIII…IX.- Participar en forma directa en actividades de promoción de sus derechos, con un enfoque de igualdad de género.X y XI.-…

ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman la fracción VI del artículo 7, la fracción VII del artículo 13, la fracción V del artículo 26, el primer párrafo del artículo 75, el artículo 83, la fracción II del artículo 99, el inciso i) del artículo 101 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:  Artículo 7.- Son principios rectores del desarrollo social, los siguientes:I al V…

VI.- Igualdad: La promoción del acceso paritario de mujeres y hombres al desarrollo social y a los programas y acciones gubernamentales, aún cuando en determinadas circunstancias sea aplicable el principio de igualdad diferenciada a través de acciones afirmativas, en atención a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y a la manera diferenciada en que varones y mujeres participan y acceden al desarrollo social.

VII al XIII…  Artículo 13.- Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Colima se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:

I al VI…VII.- El derecho a la igualdad;VIII al XVI… Artículo 26.- La política estatal y municipal de desarrollo social tendrá los siguientes objetivos:I al IV…V.- Promover acciones y programas de desarrollo social con perspectiva de igualdad de género; VI al X… Artículo 75.- La distribución de las partidas presupuestales del Gobierno del Estado destinadas a programas de desarrollo social se hará en base a criterios de igualdad y transparencia y de acuerdo con los siguientes parámetros:

107

Page 108: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I al III… Artículo 83.- En coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Desarrollo Social de Colima, la Secretaría promoverá políticas, estrategias y acciones que, fortaleciendo el respeto y la autoestima de las personas, promuevan la eliminación de la violencia social e intrafamiliar, la discriminación y la inequidad de género.  Artículo 99.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo  estará facultado para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia y sus atribuciones son las siguientes:

I.- …II.- Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, bajo una perspectiva de igualdad de género; III al XXIII… Artículo 101.- El Consejo Consultivo desarrollará sus funciones con el auxilio de once comisiones de trabajo permanentes que tendrán a su cargo los asuntos propios de su denominación, siendo estas las comisiones de:

a)     a la h)… i) Igualdad de Género; j) y k)… 

ARTÍCULO DECIMO.- Se reforman los artículos 3 y 5 de la Ley que Instituyen las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3°- La designación de las preseas que se mencionan en el artículo 1º de esta Ley, se llevará a cabo previa convocatoria que el Congreso del Estado publique anualmente, a más tardar el primero de febrero de cada año, a través de las Comisiones de Educación y Cultura, y para la Igualdad de Género, con el objeto de que el Instituto Colimense de las Mujeres, los Ayuntamientos de la Entidad, los sectores sociales, organizaciones civiles, empresariales y no gubernamentales, a partir de la publicación de la convocatoria y teniendo como fecha límite el día veinte de febrero de cada año, puedan hacer las propuestas de mujeres que consideren sean merecedoras de las mismas. ARTICULO 5°.- Una vez vencido el plazo de la entrega de las propuestas, las Comisiones de Educación y Cultura, y para la Igualdad

108

Page 109: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de Género del Congreso del Estado, nombrarán conjuntamente a las personas especializadas en la materia encargadas de analizar las propuestas hechas, las cuales en un término de cinco días hábiles deberán elegir a las mujeres que consideren merecedoras a recibir las preseas.

ARTÍCULO ONCEAVO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXVII del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 8.-  Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I al XXVI… XXVII.- Perspectiva de Género.- es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

Promueve la igualdad entre los géneros, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XXVIII al XXXII… 

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

48.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal con proyecto de Decreto por el que se implementa el “PROGRAMA DESCONTÓN 2012”, el cual autoriza la condonación de los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por concepto de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los usuarios de dichos servicios de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, generados en los ejercicios 2012 y anteriores.- NOTA: APROBADO CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE LEGISLATIVO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

DECRETO 28

109

Page 110: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

INICIATIVACC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESODEL ESTADOPRESENTRES

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 37, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y

C O N S I D E R A N D O 

PRIMERO.- Que el Director General y Secretario del Consejo de Administración de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), con fundamento en los artículos 20 fracción IV, 24 fracción II y 29 fracciones I y VIII de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, en correlación con los artículos 25 del Reglamento Interior de dicha Comisión Intermunicipal, y en acatamiento a lo acordado en la Sesión Ordinaria número 110 del Consejo de Administración de la CIAPACOV, celebrada el día 29 de noviembre del año 2012, el cual en el punto 4.- del Orden del día, aprobó por mayoría el “PROGRAMA DESCONTÓN 2012”, mismo que consiste en la condonación de recargos y multas a los usuarios de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, que paguen sus adeudos de 2012 y anteriores los días lunes 17, martes 18 y viernes 28 de diciembre de 2012, remite al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que, de considerarlo adecuado envíe la iniciativa correspondiente al Congreso del Estado para su análisis, discusión y en su caso aprobación. SEGUNDO.- Es importante mencionar que la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, ha iniciado un proceso de consolidación y transformación, tanto al interior como al exterior, a través de la implementación de programas y proyectos con un alto sentido humano, social y de responsabilidad con el medio ambiente, sin dejar de lado, el compromiso de ampliar, mejorar y construir la infraestructura necesaria para asegurar la eficiente prestación de servicios, por ello, las actividades, programas y servicios que presta la CIAPACOV, siempre van encauzados a buscar el beneficio de la población colimense y villalvarense, y al cumplimiento de los compromisos que el Gobierno a mi cargo, ha asumido con la población del Estado. TERCERO.- Dentro del Programa de Fortalecimiento a la Cultura del Pago Oportuno que tiene de manera permanente la CIAPACOV, pretende implementar durante el mes de diciembre del presente año, la

110

Page 111: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

campaña denominada “PROGRAMA DESCONTÓN 2012”, que ofrece la oportunidad a los usuarios morosos de regularizarse en sus pagos, a través de la condonación del 100% de los accesorios generados por la falta de pago oportuno en los plazos señalados por la ley, convirtiéndose así en usuarios cumplidos y haciéndose acreedores al resto de beneficios que el organismo operador les brinda. En virtud de lo expuesto, considerando que para el presente ejercicio fiscal 2012, la CIAPACOV, tiene planeado implementar el “PROGRAMA DESCONTÓN 2012” durante los días lunes 17, martes 18 y viernes 28 de diciembre de 2012, en la forma prevista en el presente instrumento, someto a consideración de esa Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de: 

D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Decreto que implementa el “PROGRAMA DESCONTÓN 2012”, el cual autoriza la condonación de recargos y multas  para quedar como sigue: DECRETO QUE IMPLEMENTA EL “PROGRAMA DESCONTÓN 2012”, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS GENERADOS Y LAS MULTAS IMPUESTAS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, A LOS USUARIOS DE DICHOS SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ, GENERADOS EN LOS EJERCICIOS 2012 Y ANTERIORES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se condona el 100% de los recargos generados por la falta de pago oportuno por concepto de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de los ejercicios 2012 y anteriores, a los usuarios de dichos servicios de los municipios de Colima y Villa de Álvarez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se condona el 100% de las multas impuestas por la falta de pago oportuno por concepto de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a los usuarios de dichos servicios de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, por los ejercicios 2012 y anteriores,  ARTÍCULO TERCERO.- Para tener derecho a la condonación de los recargos y multas descritas en los artículos Primero y Segundo del presente Decreto, se deberá pagar la totalidad de los adeudos causados en los ejercicios 2012 y anteriores, durante los días  17, 18 y 28 de diciembre de 2012.TRANSITORIO

111

Page 112: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Dado en la ciudad de Colima, Colima, en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado el día 6 seis del mes de diciembre del año 2012 dos mil doce.

49.- Iniciativa de Ley del Ejecutivo del Estado para reformar los artículos 3 fracción II, incisos a) y b) y fracción III, inciso a); 8 fracción II, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, fracción V, primer párrafo y fracción VI, primer párrafo; 9 fracción I, primer párrafo y fracción III, primer párrafo; y 16, último párrafo; y derogar los artículos 3, último párrafo; y 4, último párrafo; todos de la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez en el Estado de Colima.- Se turnó el 12 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 29

(ESCANEAR INICIATIVA)

50.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.- Se turnó el 12 de diciembre de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. DECRETO 57

ESCANEAR

51.- Minuta proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- (De la competitividad).- Se turnó el 27 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

(ESCANEAR INICIATIVA) DECRETO 72

112

Page 113: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

52.- Iniciativa con proyecto de Decreto enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima, relativa a reformar el inciso f) en su fracción I, así como los numerales 1 y 2 del inciso b) de la fracción II, todos del artículo 83; de igual forma reformar las fracciones I, II y III y adicionar la fracción IV del artículo 111, ambos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima.- Se turnó el 27 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 30

(ESCANEAR INICIATIVA)

53.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, de reforma a las fracciones I, II y III del artículo 13; así como el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.- Se turnó el 27 de diciembre de 2012.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 30

(ESCANEAR INICIATIVA)

54.- Iniciativa suscrita por los Diputados Oscar A. Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Luis Fernando Antero Valle, Martín Flores Castañeda y Marcos Daniel Barajas Yescas, integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por la que se autoriza a los Municipios del Estado de Colima por conducto de sus Ayuntamientos, a contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., o con la Institución Financiera que mejores condiciones ofrezca, créditos o empréstitos hasta por los montos que se determinen para cada caso, y para afectar el derecho y los ingresos que les correspondan en el fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, como fuente de pago de los mismos, mediante la constitución, modificación o adhesión, según corresponda a un fideicomiso de administración y fuente de pago.- Aprobado el 27 de diciembre de 2012.- NOTA: CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.- DECRETO 32

INICIATIVA:H. CONGRRESO DEL ESTADO

113

Page 114: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

PRESENTE

Los suscritos Diputados Oscar Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Luis Fernando Antero Valle, Martín Flores Castañeda y Marcos Daniel Barajas Yescas, integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto para que se autorice a los municipios del Estado de Colima, por conducto de sus ayuntamientos, a contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., o con la institución financiera que mejores condiciones ofrezca, créditos o empréstitos hasta por los montos que se determinen para cada caso, y para afectar el derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago de los mismos, mediante la constitución, modificación o adhesión, según corresponda, a un fideicomiso de administración y fuente de pago, lo cual se propone bajo la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Que en reuniones celebradas entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado e integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, se analizó la situación financiera de los municipios, determinándose la necesidad de contar con recursos suficientes que les permita financiar las inversiones públicas destinadas a la construcción de infraestructura para solventar la necesidades sociales más apremiantes, manifestando el Titular del Poder Ejecutivo su plena disposición para apoyar en lo necesario a fin de concretar los mecanismos requeridos para la materialización de los financiamientos que en su caso apruebe el Poder Legislativo. Ante tal situación, se solicitó a la delegación estatal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS), la presentación de propuestas para encontrar el esquema más adecuado que permita a los municipios la realización de las inversiones públicas como las que señala en el párrafo anterior, sin poner en riesgo la viabilidad de las finanzas públicas y con la condición de que cualquier financiamiento a contratarse para dicho efecto, sea liquidado en su totalidad durante el periodo constitucional de las administraciones municipales que iniciaron su gestión el mes de octubre pasado. 

114

Page 115: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SEGUNDO.- Que luego de las propuestas presentadas por la delegación estatal de BANOBRAS, y previo el análisis cuidadoso de la Secretaría de Finanzas y Administración y de los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, se determinó como mejor opción acudir a un financiamiento utilizando como mecanismo y fuente de pago el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, considerando que, mediante publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 27 de diciembre de 2006 y 21 de diciembre de 2007, se realizaron diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer, respectivamente, los siguientes aspectos: 1.- Permitir la afectación de hasta el 25% de las aportaciones que correspondan a las entidades federativas y/o a los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, como fuente de pago de los financiamientos a cargo del Estado y de los propios municipios, en la medida en que dichos recursos sean destinados a los fines autorizados por el artículo 33, de dicha Ley para el mencionado fondo; y 2.- La opción para que, tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje referido a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. Es importante señalar, que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y de los financiamientos que con base a dicho fondo se obtengan, deben destinarse al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los rubros de: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica de educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Con los recursos obtenidos a través del mecanismo propuesto se crea una herramienta financiera importante para coadyuvar en gran medida a resolver la problemática actual que enfrentan los municipios en la contratación de créditos para financiar infraestructura básica, esencial para el desarrollo de la infraestructura municipal, toda vez que con el efecto multiplicador de los recursos que se obtengan derivados de dichos programas se podrán realizar obras de infraestructura de mayor impacto social y de carácter permanente en beneficio de la población,

115

Page 116: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

pero sobre todo, bajos criterios prudenciales y pagaderos dentro de las presentes administraciones municipales. TERCERO.- Que en reunión de trabajo convocada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del H. Congreso, Diputado Lic. Oscar Valdovinos Anguiano, celebrada el 21 de noviembre del año en curso en la Sala de Juntas de esta Soberanía Local  “Francisco  J. Mujica”, en la que participaron los integrantes de las distintas fracciones políticas representadas en esta LVII Legislatura, el Delegado en el Estado del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., BANOBRAS, Licenciado Omar Magaña Ceballos, presentó amplia y detalladamente el plan de financiamiento que ofrece esta institución Bancaria a los municipios del Estado de Colima para el desarrollo de la infraestructura de las entidades municipales, bajo el denominado Programa de Financiamiento BANOBRAS–FAIS, mismo que ya fue instrumentado en las pasadas administraciones municipales 2009-2012. Al concluir la citada reunión de trabajo, los legisladores coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias representadas en el seno del Congreso, valoraron positivamente el objeto y bondades del Programa de Financiamiento BANOBRAS–FAIS, expresando su disposición a respaldar el esquema financiero que les permitiría a los diez ayuntamientos de la Entidad disponer de recursos hasta por el equivalente a 0.75 (cero punto setenta y cinco) veces el monto de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que se autorice a cada uno de ellos para el ejercicio constitucional de 2013 por el plazo restante de la presente administración municipal, para destinarlos a obras de impacto social en zonas rezagadas,  pronunciándose a favor de su aprobación.  Asimismo, se expresó que dicho programa de adelanto de aportaciones del FAIS es auditado por el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado y por la Auditoria Superior de la Federación, garantizando así la transparencia del mismo. CUARTO.- Que en el mes de diciembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá el Acuerdo por el que se darán a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio 2013, entre otros, de los recursos correspondientes al Estado de Colima y sus municipios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. De esta forma, en cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal, durante el mes de enero de 2013, en el Periódico Oficial del Estado, se deberá publicar el Acuerdo por el que se da a conocer a los municipios del Estado, la fórmula y la metodología para la distribución del Fondo

116

Page 117: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio fiscal 2013, información que se utilizará para determinar el monto potencial de crédito que cada municipio podrá formalizar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. QUINTO.- Que con el propósito de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de pago de los municipios, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal, se considera conveniente promover ante esta Legislatura, el Decreto por el cual se autorice a los municipios del Estado que así lo determinen, adherirse o constituir un mecanismo de administración y fuente de pago de las obligaciones directas que contraigan al amparo de este Decreto o de autorizaciones posteriores, que funcione como fuente de pago primaria, en el entendido de que lo anterior tendrá lugar durante los ejercicios fiscales del 2013 al 2015, a fin de que los recursos que se obtengan del financiamiento, sean destinadas a las inversiones a que se refiere el artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez autorizado el esquema de financiamiento mediante la afectación de los ingresos provenientes de las referidas aportaciones federales y los montos de endeudamiento para los municipios del Estado, aquellos que así lo deseen, podrán adherirse o incorporarse a dicho esquema, así como al mecanismo de fuente de pago, mediante la autorización que al respecto emitan los Cabildos respectivos. El instrumento apropiado para constituir el mecanismo antes referido, es un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, cuyo patrimonio, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrá ser afectado hasta con el 25% del derecho y los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. Cabe señalar que la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima, permite a los municipios contraer obligaciones con base en autorizaciones de endeudamiento adicionales a las previstas en las leyes de ingresos y afectar en fuente de pago, en garantía o ambas las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse de conformidad a la legislación aplicable, así como el mecanismo a través del cual se realice la afectación. Asimismo, se solicita se autorice a los municipios la constitución y/o posterior adhesión al mecanismo de administración y fuente de pago, ya constituido por el Estado, mediante la voluntad expresa de los respectivos Cabildos. 

117

Page 118: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SEXTO.- Por otra parte, resulta necesario señalar los beneficios del Programa BANOBRAS-FAIS, como son:  a)     Que en estricto sentido, la naturaleza jurídica de la figura o

mecanismo que se genera con la obtención de dichos recursos constituye un adelanto de los recursos del FAIS, respecto al calendario mensual programado, cuyas ventajas son: mejor administración de los programas de inversión en obra pública, evitar costos relacionados con financiamiento de proveedores y la ejecución de obras de manera oportuna.

 b)    Acceso a tasas de interés fijas, muy favorables, que no se podrían

conseguir de manera individual con el sistema bancario, que presenta como ventajas: por un lado, el que municipios pequeños reciben condiciones financieras excepcionales y, por otro, se tiene certeza en los montos de los pagos mensuales.

 c)     Estandarización en el otorgamiento de los créditos, que presentan

como ventajas: la utilización de contratos y documentos tipo; la recepción ágil de los recursos financieros, el que se cuente con menores costos para su origen y que se cubran por la misma administración municipal que lo contrató.

 d)    Destino de los recursos, cuyos beneficios son: que estos son

específicos, transparentes y están regulados por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y su utilización debe reportarse en los informes de cuenta pública correspondientes.

 SÉPTIMO.- Que con base en lo anterior, los que suscriben, someten a la consideración del H. Congreso del Estado, la autorización para obtener el financiamiento previsto en la presente Iniciativa de Decreto; y la constitución del mecanismo de fuente de pago de las obligaciones se contraigan al amparo del mismo, el cual se destinará a inversiones públicas productivas, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero, 9, fracciones II y III, y 12, fracción V, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima. Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Decreto por el que se autoriza a los municipios del Estado de Colima por conducto de sus ayuntamientos, a contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., o con la institución financiera que mejores

118

Page 119: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

condiciones ofrezca en los términos que se indican, para quedar como sigue: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA POR CONDUCTO DE SUS AYUNTAMIENTOS, A CONTRATAR CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., O CON LA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE MEJORES CONDICIONES OFREZCA,  CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE DETERMINEN PARA CADA CASO, Y PARA AFECTAR EL DERECHO Y LOS INGRESOS QUE LES CORRESPONDAN EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, COMO FUENTE DE PAGO DE LOS MISMOS, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O ADHESIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, A UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO. ARTÍCULO 1º.- El presente Decreto es de orden público e interés social, y tiene por objeto autorizar a los municipios del Estado de  Colima, por conducto de sus Ayuntamientos y representantes, en los términos de la ley, a contratar créditos o empréstitos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., o con la institución financiera que mejores condiciones ofrezca, hasta por los montos que resulten de lo que más adelante se indica, según corresponda, y para afectar como fuente pago de las obligaciones que deriven de la contratación y disposición de los mismos, el derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, hasta por el porcentaje que más adelante se indica; mediante la constitución o adhesión, según corresponda, a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, en los términos que este Decreto establece. ARTÍCULO 2º.- Se autoriza al Gobierno del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en caso de no contar con él, lleve a cabo la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria de su elección, que tenga entre sus fines captar la totalidad de los flujos que periódicamente la Tesorería de la Federación le transfiera del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y dicho fideicomiso pueda servir: a) de mecanismo de captación de la totalidad de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; b) de mecanismo de pago de financiamientos para proyectos de inversión, infraestructura de aquellos municipios que decidan adherirse al mismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, según corresponda; y c) de mecanismo de entrega de las cantidades no afectadas del Fondo de Aportaciones

119

Page 120: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

para la Infraestructura Social Municipal, así como de los remanentes de la parte afectada, a la Secretaría de Finanzas y Administración para la entrega de dichas cantidades a los municipios, dentro de los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable. Para tales efectos, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, deberá notificar a la Tesorería de la Federación y, en su caso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la constitución del fideicomiso como mecanismo de captación de la totalidad de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, instruyéndola irrevocablemente a que abone dichos recursos en el fideicomiso.  Las instrucciones antes referidas deberán tener el carácter de irrevocables, en tanto se mantenga vigente el fideicomiso. El Poder Ejecutivo del Estado no podrá extinguir el fideicomiso en la medida en que existan fideicomitentes adherentes y/o acreedores inscritos como fideicomisarios en primer lugar. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, se autoriza: A cada uno de los municipios de Colima, a contratar créditos hasta por el equivalente a 0.75 (cero punto setenta y cinco) veces el monto de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio fiscal de 2013; mismos que serán destinados a financiar inversiones públicas productivas y acciones de las que se precisan en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. Los créditos a que se refiere al párrafo precedente podrán ser contratados en el transcurso del ejercicio fiscal del 2013, 2014 y 2015, y amortizados en su totalidad en los plazos que se convengan con la Institución acreditante, a satisfacción de las partes, sin que excedan el término de las presentes administraciones municipales. Los municipios podrán negociar los términos y condiciones del o los financiamientos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. o con la institución financiera que mejores condiciones ofrezca; y para la determinación de los montos a contratar, deberá respetar lo antes señalado y observar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° de este Decreto. ARTÍCULO 4º.- Se autoriza a los municipios del Estado de Colima para que afecten como fuente de pago de los créditos que contraten y dispongan, respectivamente, al amparo del presente Decreto, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

120

Page 121: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Social Municipal, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante el mecanismo a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto, en el entendido de que para los ejercicios fiscales subsecuentes los acreditados podrán destinar al servicio de la deuda derivada de la contratación de los financiamientos, lo que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que los financiamientos hayan sido contratados. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que se destinen al pago de los financiamientos, incluyendo el pago de capital, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder de los montos que se determinen de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto, según corresponda. Como consecuencia de la formalización o modificación del mecanismo de administración y pago a que se refiere el artículo 2° de este Decreto y la adhesión de los municipios al mismo, el Estado a través del Poder Ejecutivo, hará todo lo que esté a su alcance para que la totalidad de los flujos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, sean ingresados directamente al mecanismo a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, a efecto de que en todo tiempo el fiduciario que administre el fideicomiso que se formalice tenga el control necesario de los recursos para el pago de las obligaciones contraídas bajo la autorización contenida en el presente Decreto. Los municipios del Estado de Colima que decidan contratar créditos al amparo de la autorización contenida en el presente Decreto, deberán contar con la autorización expresa de sus respectivos Ayuntamientos para la contratación de los financiamientos y la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a través de su adhesión al mecanismo que se señala en el artículo 2° de este Decreto. ARTÍCULO 5º.- Se autoriza a los presidentes municipales, sin perjuicio de las atribuciones de sus H. Ayuntamientos, para que realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, para la celebración de los financiamientos, la constitución, modificación o adhesión según corresponda, al fideicomiso irrevocable de administración y pago a que se refiere el Artículo 2º de este Decreto, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto y/o a los contratos que con base en el mismo se celebren, como son realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras.

121

Page 122: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Se autoriza al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, para que promueva, a favor de los municipios, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y del mecanismo para la fuente de pago prevista en el presente Decreto, a fin de que los municipios que decidan celebrar las operaciones autorizadas en este instrumento puedan, en su caso, recibir los apoyos correspondientes. ARTÍCULO 6º.- Se autoriza al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, a pagar los gastos y demás erogaciones relacionados con la constitución, modificación y la operación del fideicomiso a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto y, en su caso, la calificación de los financiamientos de los municipios que se incorporen al fideicomiso referido. Para tales efectos, el Estado podrá pagar los gastos y demás erogaciones antes referidas, directamente o aportar al fideicomiso a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto, los recursos necesarios para pagar los mencionados conceptos. 

T R A N S I T O R I O S. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de febrero de 2013, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Segundo.- Para los municipios que contraten el crédito que aquí se autoriza en el ejercicio 2013, el importe que cada uno contrate se considerará como ingreso adicional por financiamiento a lo previsto en sus Leyes de Ingresos y se podrán realizar las modificaciones que resulten necesarias en sus Presupuestos de Egresos respectivos para dicho ejercicio fiscal, en su caso.  Tercero.- Para los ejercicios 2014 y 2015, los municipios que pretendan contratar crédito al amparo de este Decreto, tendrán que realizar previamente a la contratación, la previsión o reforma correspondiente en sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del año de que se trate, o en su defecto, obtener la autorización de la Legislatura para que el importe del financiamiento a contratar sea considerado como ingreso adicional para el ejercicio de que se trate. Cuarto.- Los Municipios que formalicen la operación del crédito que se autoriza en el presente Decreto, deberán informar al H. Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, el monto contratado y las obras y acciones donde se aplicará, las cuales deberán corresponder al destino señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

122

Page 123: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Quinto.- Para los efectos del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Los suscritos Diputados, con fundamento en los artículos 124 y 137 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitan que la presente iniciativa sea aprobada en el momento de su presentación, en virtud de no requerir mayor examen.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.COLIMA, COL., 27 DE DICIEMBRE DE 2012

55.- Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México Mariano Trillo Quiroz, relativa a reformar el párrafo segundo; reformar y adicionar a la fracción X dos nuevos párrafos primero y tercero, recorriéndose el actual en su orden que pasa a ser párrafo segundo; todos del artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se presentó el 27 de diciembre de 2012 y se turnó el 08 de enero de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 122

INICIATIVASECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA. PRESENTES.MARIANO TRILLO QUIROZ, diputado del Partido Verde Ecologista de México integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberado de Colima,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción I y 130 de la Constitución del Estado de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 123 de su Reglamento, tengo a bien someter a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo del artículo 1º, y que se modifica la fracción X del mismo artículo, adicionando dos nuevos párrafos primero y tercero, recorriéndose el actual en su orden que pasa a ser párrafo segundo; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al tenor de la siguiente:

123

Page 124: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado que garantice el desarrollo sustentable de la sociedad es sin duda uno de los derechos humanos fundamentales más importantes y trascendentes para el Estado constitucional democrático.Consagrado por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, el derecho al medio ambiente implica la obligación de toda autoridad de velar por su observancia, estableciendo los instrumentos jurídicos y ejecutando las políticas públicas necesarias para hacerlo efectivo.

Respecto a este derecho fundamental, la sociedad y el Estado son corresponsables de promover el más amplio desarrollo sustentable posible, defendiendo el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, seguro y justo, en armonía con la naturaleza, que a su vez permita tener mejores condiciones de bienestar humano, económico y social en beneficio de todos.

Para alcanzar el anterior propósito es indispensable que los poderes públicos adopten medidas administrativas, legislativas y de política pública que progresivamente lo vayan asegurando, considerando además que el derecho al medio ambiente se trata de una materia concurrente en donde por disposición de la Constitución participa la federación, las entidades federativas y los municipios y, por tanto, todos tienen obligación de garantizarlo en sus respectivo ámbito de competencia.   

Es de interés primordial de la sociedad y del Estado la implementación de todo tipo de iniciativas tendientes a la preservación, aprovechamiento racional y protección de los recursos naturales, con el propósito de prevenir, controlar y revertir las tendencias de deterioro de los mismos ocasionadas por las actividades humanas. 

Hoy día existe unánime reconocimiento sobre la necesidad de vincular el aprovechamiento de los recursos naturales con el principio de sustentabilidad, a efecto de lograr un desarrollo económico, social y humano que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en su apartado 5, denominado “Colima Verde: compromiso con la sustentabilidad y protección ambiental”, reconoce que “existe un deterioro considerable

124

Page 125: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de la calidad ecológica en el 58 por ciento del Estado, y muy pocos sitios permanecen en un buen estado de conservación, de ahí que se hace necesario tomar medidas para revertir estas tendencias, considerando que las condiciones sociales, económicas y de fragilidad ecológica son heterogéneas.”

El tratamiento y disposición final de la basura, así como el tratamiento adecuado de todas las aguas residuales que generan nuestras ciudades, son los dos problemas medioambientales más importantes a los que se enfrenta Colima.

El propio Plan Estatal de Desarrollo a manera de ejemplo menciona que “el problema de la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos en el Estado es una de las prioridades más urgentes en la política ambiental, ya que en el Estado se generan 681 toneladas diarias, de las cuales 350 ton/día son depositadas en el relleno sanitario metropolitano y recibe los desechos de los municipios de Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, y Villa de Álvarez, así mismo 163 ton/día se depositan en el relleno sanitario de Manzanillo, el cual ya agotó su vida útil, el resto de los municipios generan 168 ton/día que son depositadas en tiraderos a cielo abierto.”

A esto hay que agregarle la problemática que se suscita por un desarrollo urbano muchas veces desordenado que impacta directamente en la sustentabilidad de los centros de población y que preciso encauzar a través de la aplicación de mejores procedimientos de urbanización con visión ecológica, pues el desarrollo urbano, la construcción de vivienda, las obras públicas y privadas, y la expansión de las zonas para el comercio, la industria y los negocios, no sólo tiene que ocuparse del aspecto económico o lucrativo, sino también del aspecto ambiental y social, guardando un equilibrio. 

Es por ello, como acertadamente lo dice el Plan Estatal de Desarrollo, que se debe “impulsar una política ambiental sustentable, generando y regulando el ordenamiento ecológico y territorial de forma estratégica y regional, que fomente un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, previniendo y controlando la contaminación; a través de una gestión y educación ambiental eficiente que den respuesta a las necesidades y al desarrollo de la sociedad, con transparencia y excelencia acreditada para ser ampliamente reconocidos a nivel estatal y nacional.”

Así, este poder legislativo local esta constreñido a impulsar reformas al marco legal del Estado que permitan garantizar de mejor forma el derecho al medio ambiente y al desarrollo sustentable, considerando que éste derecho tiene un carácter amplio, pues no se limita solamente al cuidado de los recursos naturales, sino que contempla a todo el

125

Page 126: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

entorno social, económico, político y cultural del Estado, así como todas las condiciones de vida del individuo y la sociedad, por lo que este derecho engloba a otros derechos, tales como la vida, salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad y servicios públicos.

Actualmente la Constitución del Estado de Colima, dentro del catalogo de derechos humanos previsto en su artículo 1º, no reconoce expresamente el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, así como al desarrollo sustentable, lo que supone un debilitamiento de este derecho frente a otros que si se encuentran consagrados y reconocidos en la carta local; y que no obstante que existen leyes estatales a través de las cuales se busca hacerlo valer, ello no alcanza para colmar la omisión en que incurre la constitución local en donde aún no se contempla. 

La importancia de consagrar los derechos más importantes en la Constitución del Estado estriba en el carácter supremo que ésta tiene con relación a las leyes locales secundarias, lo que le da al derecho así reconocido un carácter de ser fundamental, por un principio básico de jerarquía, permitiéndole al sistema jurídico integrarse de mejor manera, con un mucho mayor grado de coherencia y efectividad, lo cual redunda en beneficio de los ciudadanos.  

Si analizamos la legislación estatal vigente advertiremos que el derecho al medio ambiente impacta en una serie de normas diversas de las cuales cabe mencionar las siguientes: Ley de Aguas; Ley Apícola; Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable; Ley de Asentamientos Humanos; Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable; Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta; Ley de Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola; Ley de Ganadería; Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables; Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores; Ley de Protección a los Animales; Ley de los Residuos Sólidos; Ley de Salud; y Ley del Transporte y la Seguridad Vial. 

Aunque se trata de leyes distintas, todas tienen en común el encontrarse relacionadas total o parcialmente con el derecho al medio ambiente, por lo que es pertinente que todas estas normas tengan un mismo eje articulador previsto en la Constitución del Estado. De ahí la relevancia de consagrar este derecho en la carta constitucional local para que también sirva como referente del cual se desprendan todas las leyes relacionadas con la materia ambiental.

Además, siendo el derecho al medio ambiente un derecho humano fundamental por encontrarse reconocido en el artículo 4 de la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México forma parte, se considera que ningún sistema jurídico local [como es el caso del de Colima] puede dejar de consagrarlo primero en

126

Page 127: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

su Constitución local, para de ahí permear en segundo término al resto de los ordenamientos legales secundarios. De ahí la pertinencia de llevar este derecho a la Constitución de Colima, para que expresamente se prevea, lo que además constituye el cumplimiento de un compromiso con el medio ambiente.

Los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece que es obligación de las autoridades de los países firmantes de ese tratado, adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como de cooperación, hasta el máximo de recursos disponibles a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen en dicho Protocolo, entre ellos el medio ambiente. Circunstancia que obliga y justifica plenamente la presente iniciativa de reformas a la Constitución estatal.

En primer lugar se propone corregir la inadecuada redacción del párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución del Estado que establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

El error consiste en que el constituyente permanente colimense supuso que las normas relativas a los derechos humanos fundamentales pueden interpretarse de conformidad con la Constitución local, cuando por disposición del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dichas normas deben interpretarse en primer término a la luz de la Constitución Federal (no local) y los tratados internaciones de la materia, ello con el propósito de no trastocar el principio de jerarquía de las normas, pues una Constitución Local no puede condicionar un derecho fundamental previsto en la Constitución Federal.

Es cierto que las cartas constitucionales locales pueden ampliar los derechos humanos fundamentales previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, sin contradecirlos, extendiendo sus efectos protectores, pero no puede condicionar su interpretación a lo que sólo la Constitución Local diga. Es por ello que la redacción del párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución de Colima en la parte que dice “con esta Constitución” debe substituirse por la expresión “con la Constitución General de la República.”

En segundo lugar se propone modificar la fracción X del artículo 1 de la Constitución de Colima, lo cual constituye la parte toral de la iniciativa,

127

Page 128: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

para reconocer el derecho al medio ambiente en los siguientes términos:“Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, y a gozar de un desarrollo sustentable que le permita un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y una mejora continua en las condiciones de existencia.” 

“Todas las autoridades, dentro de la esfera de su competencia y en el marco de sus atribuciones, están obligadas a garantizar este derecho y promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la entidad.”

“Toda persona que considere se afecte este derecho humano fundamental tendrá amplio interés para interponer ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes cualquiera de los medios jurídicos de impugnación previstos en las leyes a fin de revisar y en su caso reparar las acciones o omisiones que dañen el medio ambiente o lesionen el desarrollo sustentable. Las autoridades buscarán las mejores posibilidades del orden jurídico a efecto garantizar la tutela efectiva de este derecho.”

De esta forma se establecería el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, y a gozar de un desarrollo sustentable; la obligación de todas las autoridades de garantizarlo en su área de competencia; así como la legitimación para que toda persona que considere se afecte este importante derecho pueda intentar su defensa ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales del Estado, contando con amplio interés al efecto, lo cual sin duda redundaría en un beneficio para todos los ciudadanos.Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 1º, y se modifica la fracción X del mismo artículo, adicionando dos nuevos párrafos primero y tercero, recorriéndose el actual en su orden que pasa a ser párrafo segundo; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 1.- […]Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.[…]I a IX.- […]

128

Page 129: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, y a gozar de un desarrollo sustentable que le permita un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y una mejora continua en las condiciones de existencia. 

Todas las autoridades, dentro de la esfera de su competencia y en el marco de sus atribuciones, están obligadas a garantizar este derecho y promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la entidad.

Toda persona que considere se afecte este derecho humano fundamental tendrá amplio interés para interponer ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes cualquiera de los medios jurídicos de impugnación previstos en las leyes a fin de revisar y en su caso reparar las acciones o omisiones que dañen el medio ambiente o lesionen el desarrollo sustentable. Las autoridades buscarán las mejores posibilidades del orden jurídico a efecto garantizar la tutela efectiva de este derecho.

XI a XV.- […]”

TRANSITORIOS:UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

56.- Iniciativa presentada por el Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México Mariano Trillo Quiroz, que adiciona dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 50; e incorpora una sección sexta denominada “Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los seres animales no humanos”, con un Título Único y un Capitulo Único denominado “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad”, adicionando los artículos 250, 251, 252, 253, 254 y 255; todos del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 08 de enero de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL. DECRETO 99

INICIATIVA:H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.MARIANO TRILLO QUIROZ, diputado del Partido Verde Ecologista de México integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los

129

Page 130: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

artículos 37 fracción I de la Constitución del Estado de Colima, 11, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 123 de su Reglamento, tengo a bien someter a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 50; e incorpora una sección sexta denominada “delitos contra la vida, integridad y dignidad de los seres animales no humanos”, con un título único y un capítulo único denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad”, adicionando los artículos 250, 251, 252, 253, 254 y 255; todos del Código Penal para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Colima retoma las propuestas similares que han hecho los legisladores del Partido Verde Ecologista de México a nivel nacional y en otras entidades federativas para proteger la vida, integridad y dignidad de los seres animales no humanos, estableciendo un marco de sanciones adecuado, coherente y proporcional para castigar penalmente a quienes atenten contra esos seres vivos.  

La iniciativa que se impulsa al Código Penal viene a ser complementaria de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima publicada el día 31 de agosto del 2011 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, toda vez que fortalece un sistema de salvaguarda en favor de estos seres vivos que son integrantes de nuestro medio ambiente natural y social, tomando en cuenta que mientras aquella ley establece un marco de sanciones administrativas, la presente iniciativa busca darle complementariedad a ese marco, estableciendo lo correspondiente a las sanciones penales en que pueden incurrir quienes atenten contra la vida, integridad y dignidad de los animales, tomando en cuenta que un mismo acto puede derivar en distintos tipos de responsabilidad, tal como lo ha dejado asentado la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo a la tesis, mutatis mutandi, que al rubro indica: “RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.”

De aquel precedente judicial se destaca que los distintos tipos de responsabilidades en que una persona puede incurrir (penal, civil, administrativa, política, laboral, etc.) descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, de modo que un individuo puede ser sujeto de varias

130

Page 131: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Retomando [en un ejercicio de derecho comparado] la iniciativa de reforma penal en materia de delitos cometidos por actos de maltrato y crueldad a los animales impulsada por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es posible advertir que existen sectores de la sociedad que gustan arremeter por entretenimiento, ocio, negocio u otras causas injustificadas en contra de muchas especies animales, maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos, aspecto que resulta alarmante pues es sabido que el grado de desarrollo de una comunidad, también puede medirse por el grado de respeto y valoración hacía los seres más débiles e indefensos y de preservación a todos los integrantes de nuestro medio ambiente natural y social, entre ellos los animales.

En nuestro país todavía existen grupos de personas que equivocadamente consideran a los animales no humanos como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano, siendo esto motivo para que el ser humano además de alimentarse de ellos, los utilice para diversión o lucro a costa del sufrimiento. Colima no escapa a este fenómeno.

El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.

Sin embargo, la sociedad se ha ido progresivamente concientizando de que las especies animales son dignas de respeto y que la supremacía material e intelectual del ser humano trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de ser garante de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia, a fin de preservar un medio ambiente sano y equilibrado en armonía con la naturaleza que no ponga en peligro a las generaciones presentes y futuras.

La tendencia global sobre este tema es que la supremacía de los seres humanos sobre las especies animales nos obliga a otorgar un trato adecuado y digno hacia ellos. En la República Federal de Alemania, por ejemplo, desde el año 2002, se considera la protección del Estado Alemán como un derecho de los animales no humanos. Chile y Argentina en América Latina también ya han dado pasos concretos en tal sentido. En las sociedades modernas y avanzadas se considera inaceptable cualquier acción injustificada capaz de provocar dolor y estrés a los animales.

131

Page 132: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Actualmente México y nuestra propia entidad viven un clima de gran violencia asociada a la lucha de las bandas del crimen organizado y los delitos que dichas bandas generan, como narcotráfico, homicidios, secuestros, extorsiones, robos, entre otros. Al estar siendo sacudidos cotidianamente por estos acontecimientos dramáticos, podríamos incurrir en el error de suponer que impulsar reformas a favor de los derechos de los animales pudiera ser de poca importancia. Nada más lejano a la verdad. Hacemos énfasis en que nada sucede de manera aislada y que este tipo de violencia es parte integral de la violencia cotidiana de la que todos estamos siendo víctimas, directa o indirectamente.

Habrá personas que por ignorancia o por maldad natural menosprecien la oportunidad que tenemos de mejorar no solo el trato hacia los animales no humanos, sino la calidad de vida de nosotros mismos y algunos podrán preguntar ¿cómo es posible esto? Y por ello será necesario precisar conceptos y mencionar ejemplos que nos brinden claridad en el objetivo de la reforma que se pone a consideración.

Existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles.Hasta hoy, la forma que tenemos de erradicar los hechos violentos de nuestra sociedad, ha sido con acciones meramente reactivas, descuidándose las acciones de prevención debidamente organizadas y permanentes.

La literatura psicológica, sociológica y criminológica comparada ha estado analizando la idea de que el maltrato a los animales está íntimamente vinculado a la violencia interpersonal.  Según estos estudios que se vienen realizando desde hace más de treinta años, la gran mayoría de los abusadores comparten una historia de castigo parental brutal y rechazo, crueldad hacia los animales y violencia contra personas.

132

Page 133: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En gran parte, los estudios basados en el abuso animal y criminología adulta, demuestran que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad y que una de las cosas más peligrosas que le puede pasar a un joven es matar o torturar a un animal y salirse con la suya, ya que esto puede ocasionar que varios de estos jóvenes, se queden encerrados en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la edad adulta en la forma de violencia hacia las personas.

Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. Según José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la familia, por lo regular contra su pareja, y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: “el que golpea a un animal”, afirma el referido profesional, “se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe”.

Por lo tanto, no debe quedarnos duda que al identificar abusadores de animales, se puede ayudar a identificar otras víctimas de violencia dentro de la familia, así como indicador de potenciales delincuentes de hechos violentos.

Desde 1970 este vínculo ha sido reconocido por el Buró Federal de Investigación del gobierno de los Estados Unidos de América (FBI por sus siglas en inglés), cuando del análisis de los casos de asesinos seriales surgió que la mayoría de los ofensores poseían historias de crueldad hacia animales perpetradas durante su infancia y adolescencia. Esto llevo al FBI a sostener que “la violencia a los animales es un fuerte indicador de violencia en otros aspectos de la vida del ofensor.”

Estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Así, las iniciativas legislativas del Partido Verde Ecologista de México destacan que existen distintas formas de crueldad para con los animales. Básicamente pueden clasificarse en crueldad dolosa y culposa. En casos de crueldad dolosa, los ataques más comunes

133

Page 134: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

incluyen balear, pegar, patear, acuchillar, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente o mutilar a los animales. Los maltratos culposos comprenden la negligencia extrema en los cuidados básicos, o en otras palabras, la omisión de proporcionar al animal de los cuidados básicos, alimento, refugio y atención veterinaria adecuada.

Asimismo, comprenden el grupo de maltrato animal, acciones tales como los casos de abandono, ya sea simple abandono en la vía pública o en algún lugar cerrado. Los malos tratos también lo constituyen, así como el someter al animal a sufrimientos innecesarios  para privarlos de la vida cuando por alguna causa es necesario, con métodos dolorosos, como dar de patadas, golpes, quemaduras, electrocutar u otro tipo de acciones que le provoquen daños y sufrimientos al animal antes de morir.

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.  El ejemplo de crueldad hacia los animales que dan los adultos a los menores, constituye  un modelo de comportamiento inapropiado que tarde o temprano tiene sus consecuencias.

Los estudios igualmente revelan que el abuso de animales no es solamente el resultado de un conflicto de personalidad individual en un sujeto, sino que también es un síntoma de un núcleo familiar profundamente perturbado y disfuncional.

En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia, trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando exista una sociedad protectora de animales en el área.

En efecto, ante problemas tan graves y persistentes como el narcotráfico, la desintegración familiar o la reincidencia en el delito, es fundamental atender la prevención. Si nos preocupamos por prevenir acciones violentas en contra de los animales no humanos, detendremos el inicio de potenciales agresores dentro de la sociedad.Expertos en psiquiatría como el español Luis Rojas Marcos, al referir que el hombre es el único animal que es cruel por diversión y no por necesidad, establecen que esta crueldad perpetrada hacia animales es, a menudo, una señal de alarma que indica de la inestabilidad psíquica de estos individuos. Por lo tanto seriamos  no solo necios sino también cómplices de la escalada de violencia social en caso de no

134

Page 135: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

reconocer que la violencia contra los animales no humanos es solo el principio, que tarde o temprano desatará una violencia mayor que nos afectará a todos.

En los hogares donde hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles que incluyen ancianos, mujeres, niños y mascotas. Si bien la violencia hacia las personas suele ocultarse por todas las implicaciones que ello tiene, el maltrato hacia los animales es mejor tolerado por aquellos que lo observan. Sin embargo, es muy importante señalar que, al no dar importancia al abuso animal, en realidad estamos ante una bomba de tiempo.

También cabe destacar que la violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa, toda vez que los niños que maltratan a sus mascotas, pueden estar siendo ellos mismos víctimas de abuso por alguien mayor y con más poder. Este abuso puede ser el único signo visible de una familia donde existe el abuso, ya que el abuso hacia animales suele hacerse de manera más abierta y esto puede ayudar a iniciar un diálogo con respecto a la violencia que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia hacia las personas de esa familia.

La historia clínica de los delincuentes violentos, demuestra que la  persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y que tiene mayor riesgo de generar violencia hacia las personas. Según los especialistas, protagonizar u observar actos de crueldad, puede llegar a ser tan traumático como ser víctima de abuso físico y que por lo tanto, es altamente probable que el niño presente un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir otra generación de niños violentos.

Por estas importantes razones, sustentadas en las iniciativas legislativas similares que han sido presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, es que se tiene a bien impulsar reformas al Código Penal para el Estado de Colima a efecto de proteger la vida, integridad y dignidad de los seres animales no humanos, sancionando a quienes atenten contra ellos.

Al respecto se propone sancionar a quienes cometan actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de un animal que no constituya plaga, con una pena de tres días a un año de prisión y multa de hasta cien unidades, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal se aumentara en una mitad la pena señalada.

135

Page 136: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Pero en el caso de que se provoque la muerte del animal se propone imponer una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad.También se propone que los animales que sean asegurados puedan quedar a cuidado y resguardo de las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas que lo soliciten, hasta en tanto se determine el destino legal de esos seres vivos y la responsabilidad de los infractores.

En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal sea provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o comercio de animales, además de la pena de prisión se aplicara suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia o comercio, bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se revocaran estos de forma definitiva.

Sin embargo, y a efecto de evitar aplicaciones injustas de las normas penales, también se señala que cuando la lesión o muerte del animal se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 50; y se incorporan una sección sexta denominada “delitos contra la vida, integridad y dignidad de los seres animales no humanos”, con un título único y un capitulo único denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad”, adicionándose los artículos 250, 251, 252, 253, 254 y 255; todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 50.- […]

En el caso del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones protectoras de animales

136

Page 137: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

debidamente constituidas, podrán solicitar al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal.

En la resolución final que se tenga sobre los animales domésticos involucrados, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, tendrán preferencia para obtener la tenencia definitiva de los mismos, ya sea para permanecer en dichos centros o entrar en programas de adopción, siempre y cuando dichas asociaciones lo soliciten al Juez que conozca del asunto.” 

“SECCIÓN SEXTADELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS

SERES ANIMALES NO HUMANOSTITULO ÚNICO

CAPITULO ÚNICODELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD

Artículo 250.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y multa de hasta cien unidades, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano, se aumentara en una mitad la pena señalada.

Artículo 251.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.

Artículo 252.- Serán considerados actos de maltrato:

137

Page 138: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;II.- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;III.- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;IV.- No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.V.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;VI.- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;VII.- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.VIII.- No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.IX.- No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo.Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate.Artículo 253.- Serán considerados actos de crueldad:I.- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;II.- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.III.- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;IV.- Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;V.- Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;VI.- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal;

138

Page 139: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VII.- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad, venganza, odio o simple diversión;VIII.- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales; yIX.- Ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarías, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.

Artículo 254.- En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal no humano, sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se aplicara suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se revocaran estos de forma definitiva.

Artículo 255.- Cuando las lesiones o muerte del animal no humano, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

Los delitos de este presente titulo se perseguirán de oficio.”“TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe

57.- Iniciativa presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos del PRI y NA, mediante la cual se propone se adicione un cuarto párrafo y el actual tercero pasa a ser cuarto al artículo 84 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.- Se turnó el 10 de enero de 2013.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. DECRETO 93

139

Page 140: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

INICIATIVAH. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE

Los suscritos Diputados Arturo García Arias, Óscar Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villareal y José Verduzco Moreno, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto para adicionar un cuarto párrafo y, el actual tercero pasa a ser cuarto, al artículo 84 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:               

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En el Código Penal para el Estado de Colima, en su fracción III, del apartado A), del artículo 25, dice que una de las penas a que puede ser sujeto un sentenciado es a la reparación del daño. Asimismo, en el capítulo IV de la Reparación del Daño, del mismo Código Penal, en su artículo 32 regula que la reparación del daño comprende:       I.        La restitución de la cosa obtenida por el delito con sus frutos y

accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros. Si la restitución no fuere posible, el pago del precio correspondiente en el momento de la comisión del delito, más los intereses legales hasta su total liquidación; y 

     II.        La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la seguridad sexual, así como de violencia intrafamiliar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios

140

Page 141: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

para la víctima, y en general el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

 La reparación del daño que deba cumplir el delincuente tiene el carácter de pena pública y será exigida de oficio por el Ministerio Público o, en su caso, se fijará en la sentencia misma. Cuando no pueda o no quiera recibirla la víctima, no existan otros ofendidos ni pagos exigibles por juicios de otra materia por los mismos hechos, se condenará a pagar la cantidad de reparación del daño a cubrir el erario, dentro de un fondo destinado a la prevención del delito. Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal o por la vía civil. En congruencia con lo anterior, en la Quincuagésima Sexta Legislatura se aprobó la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima, mediante el decreto 553, misma que dentro de uno de sus objetivos es regular la             ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas al sentenciado. Así, dentro de los beneficios que se otorgan a los sentenciados que encuadren a las hipótesis contenidas en la Ley citada en el párrafo anterior, se encuentra la remisión de la pena de prisión por el pago de la reparación del daño y/o multa, regulado en su artículo 77, el cual al texto manifiesta que: Artículo 77. Los beneficios que otorga la presente Ley son: 

a)   Reducción de la pena de prisión por pago de la reparación del daño y/o multa; 

b)   De libertad anticipada; y 

c)   Tratamiento en libertad. En el caso que nos interesa, es el relativo al beneficio que se otorga a los sentenciados cuando cumplen con la reparación del daño impuesto como una pena de prisión. El beneficio de la reducción de la pena de prisión por pago de la reparación del daño o multa impuesta, para su otorgamiento no se tomarán en cuenta el delito cometido ni otros elementos distintos a los señalados en el Título Cuarto, De los Beneficios Penales, tales como los estudios de personalidad. Cabe precisar que los anteriores

141

Page 142: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

beneficios serán considerados para otorgar el beneficio de libertad preparatoria y, en su caso, el tratamiento preliberacional. Asimismo, en el Capítulo II, DE LA REDUCCIÓN DE LA PENA DE PRISION POR REPARACIÓN DEL DAÑO O PAGO DE LA MULTA IMPUESTA, del Título Cuarto, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima, se establece que la reducción de la pena por reparación del daño consiste en la disminución del diez por ciento de la pena de prisión a la que hubiese sido sentenciado el interno. Este criterio aplica para cualquier delito por el que se hubiese sentenciado al interno. Sin embargo, en aras de incentivar que los sentenciados a la pena de la reparación del daño cumplan de manera voluntaria con la misma, es que se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 84 de la multicitada Ley, para que de manera excepcional, cuando el interno sea sentenciado por los delitos contra el patrimonio, contenidos en el Título Séptimo del Código Penal Local, se le disminuya en un tercio de la pena de prisión impuesta en sentencia, previo cumplimiento de la reparación del daño a la víctima u ofendido. Con lo anterior, se pretende, como ya se comentó, incentivar al sentenciado a cumplir con la pena de reparación del daño impuesta en sentencia, para ser sujeto de los beneficios de disminución de la pena de prisión en un tercio de la misma. Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

 DECRETO

 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo y, el actual tercero pasa a ser cuarto, al artículo 84 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima, para quedar como sigue: Artículo 84. . . . . . . . . . . . . Excepcionalmente, cuando la sentencia se trate de los delitos contra el patrimonio, contenidos en el Título Séptimo del Código Penal, la reducción de la pena por reparación del daño consistirá en la disminución de un tercio de la pena de prisión impuesta al sentenciado.

 

142

Page 143: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

T R A N S I T O R I O: 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. 

58.- MINUTA DE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTICULOS 3º FRACCIONES III, VII Y VIII Y EL ARTICULO 73 FRACCION XXV Y SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO, UN INCISO d) AL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION SEGUNDA Y UNA FRACCION IX AL ARTICULO 3º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Se turnó el 08 de enero de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- DECRETO 33

(ESCANEAR LA INICIATIVA)

59.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que se propone la reforma del artículo 3º y el primer y segundo párrafo del artículo 5 de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.- Se turnó el 10 de enero de 2012.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 37

INICIATIVAH. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTEDIPUTADA GINA ARACELI ROCHA RAMIREZ, Presidenta de la Comisión Equidad y Género y Jefas de Familia de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 3; y reforma el primer y segundo párrafo del artículo 5 de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a

143

Page 144: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha 15 de julio de 2007, fue aprobado por esta Soberanía el Decreto número 129 que crea la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, la cual busca como objetivo principal reconocer la trayectoria y merito ejemplar de las mujeres colimenses originarias o avecindadas en nuestro estado en los ámbitos y campos que a continuación se refiere:

l.          La Presea "Rafaela Suárez", en la investigación histórica o en cualquiera de las Disciplinas Artísticas como pintura, teatro, danza, etc.;

II.         La Presea "Susana Ortiz Silva", en los campos del Trabajo Social y de Obras Asistenciales y Filantrópicas;

III.         La Presea "Juana Urzúa", en el campo de las Ciencias;IV.        La Presea "Celsa Virgen Pérez", en el campo de la pedagogía

en cualquiera de los niveles educativos del Estado;V.         La Presea "Martha Dueñas González", dentro del servicio

público;VI.        La Presea "Concepción Barbosa de Anguiano", destacada en el

ámbito político;VII.       La Presea "Griselda Álvarez Ponce de León", que se hayan

distinguido en las Letras y la Literatura; yVIII.      La Presea "Amalia Gaytán de Aguilar", destacadas por su

iniciativa y logro empresarial en el Estado. La citada ley ha sido reformada en dos ocasiones, una en el año 2010 mediante decreto número 187, señala que las Comisiones competentes nombrarán a personas especializadas en la materia para que se encarguen de analizar las propuestas realizadas por las instituciones y organizaciones postulantes.

La segunda reforma a la Ley en comento, fue en el año 2011 mediante decreto 307, en la que el Congreso Local aprobó las reformas de las fracciones VI y VII y adicionó la fracción VIII del artículo 1 de la referida ley en la que se agregó la presea Amalia Gaytán de Aguilar, que se entrega a las mujeres que se hayan destacado dentro del ámbito empresarial.

Sin embargo, actualmente dentro de la práctica se ha venido conformando el grupo calificador o especializado  de personas quienes representan a varias de las Instituciones o Dependencias de Gobierno

144

Page 145: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a las que se les entrega la invitación para que postulen a las merecedoras de las preseas, entre otras.En esa tesitura, se busca que en la entrega de preseas a las mujeres destacadas de Colima, se encuentre integrado por un jurado calificador que por ley este integrado por tres personas que pertenezcan a la sociedad civil, dos designadas  por cada una de las Comisiones dictaminadoras y la última por el Comité Directivo del Instituto Colimense de las Mujeres, con la finalidad de dar más transparencia en el proceso de selección y resguardar la objetividad e imparcialidad.

En este contexto, se propone que dicho jurado calificador sean quienes lleven a cabo el estudio y análisis de los expedientes que en su momento hagan llegar con las propuestas para la selección de las mujeres merecedoras a las preseas antes mencionadas.

De igual manera, se sugiere que para mayor información de la sociedad colimense, es necesario dar amplia difusión de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima,  con la finalidad de que si la ciudadanía considera que existe una mujer merecedora de dicha presea, pueda  también participar y hacer llegar a las Comisiones y al comité el expediente que respalde los hechos y  actividades de las colimenses que postulan.

Asimismo, se prevé la ampliación a diez días hábiles para que el Jurado Calificador elija a las mujeres merecedoras de las preseas, con el objetivo de que dicho Jurado tenga más tiempo de analizar los expedientes correspondientes, al abrir la convocatoria a la ciudadanía colimense.

Por lo anterior, se propone la reforma del artículo 3 de la ley en comento, a fin de  que se publique cuando menos tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en el Estado de Colima, teniendo como fecha límite a más tardar el 1 de febrero de cada año la última publicación.

Con ello, se logrará que la población en general del Estado de Colima se involucre y participe activamente en el reconocimiento que el pueblo de Colima, a través de esta Soberanía, otorga desde el año 2007 a destacadas mujeres del Estado.

Cabe hacer hincapié, que el nombre de la Comisión de “Promoción de la Equidad y Género”, que es utilizada en los artículos 3 y 5 de la citada ley de la materia, cambió su nombre mediante Decreto número 616 de fecha 14 de septiembre de 2012, por la de “Equidad y Género y Jefas de Familia”, lo cual manifiesto que no se hizo la reforma correspondiente debido a que con fecha 12 de diciembre de 2012 la

145

Page 146: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

suscrita, Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, presenté una iniciativa para que se denomine "Comisión para la Igualdad de Género", la cual se encuentra pendiente de dictaminar.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.-  Se reforma el artículo 3° y reforma el primer y  segundo párrafo  del artículo 5 de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3°- La designación de las preseas que se mencionan en el artículo 1º de esta Ley, se llevará a cabo previa convocatoria que el Congreso del Estado publique anualmente, en un periódico de mayor circulación en el Estado de Colima, cuando menos tres veces consecutivas, teniendo a más tardar el primero de febrero de cada año la última publicación, a través de las Comisiones de Educación y Cultura, de Promoción de la Equidad y Género, con el objeto de que el  Instituto Colimense de las Mujeres,  los Ayuntamientos de la Entidad, los sectores sociales, organizaciones civiles, empresariales y no gubernamentales, así como a la ciudadanía colimense a partir de la publicación de la convocatoria y teniendo como fecha límite el día veinte de febrero de cada año, puedan hacer las propuestas de mujeres que consideren sean merecedoras de las mismas.

ARTICULO 5°.- Una vez vencido el plazo de la entrega de las propuestas, se conformarán a un jurado calificador que analizarán las propuestas recibidas y en un término de diez días hábiles deberán elegir  a las mujeres que consideren merecedoras de las preseas. El jurado calificador estará integrado por tres personas de la sociedad civil nombradas uno por la Comisión de Educación y Cultura, otro por la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia y el último por el Comité Directivo del Instituto Colimense de las Mujeres.

Concluido el plazo, el jurado calificador entregará a las Comisiones la lista de las mujeres acreedoras a las preseas y éstas elaborarán un dictamen que será sometido a la aprobación del pleno del Congreso.…

T R A N S I T O R I O

“ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

146

Page 147: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

60.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en este Congreso a través de la cual se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 ambos de las Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado.- Presentada el 15 de enero de 2013 (oficialía mayor) y turnada con esa misma fecha.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (NOTA: El contenido es el mismo al de la que presentó el Diputado Orlando Lino Castellanos con fecha 07 de febrero de 2013.) DECRETO 177

ESCANEAR

61.- Iniciativa presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos del PRI y NA, mediante la cual se propone reformar el primer párrafo del artículo 19 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima y se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima.- Se turnó el 31 de enero de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 114

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.Los suscritos Diputados Arturo García Arias y Noe Pinto de los Santos, así como los Diputados Martín Flores Castañeda José Antonio Orozco Sandoval, Oscar Valdovinos Anguiano, Ignacia Molina Villarreal, José Verduzco Moreno, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, integrantes del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianzade la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración, la presente Iniciativa de Ley con proyecto de

147

Page 148: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Decreto que reforma el primer párrafo del articulo 19 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, y adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSTomando en consideración el interés superior del menor, en el mundo globalizado, en el que hoy por hoy nos desenvolvemos e interactuamos, nuestro País de ninguna manera ha podido sustraerse al influjo de las tendencias innovadoras en materia de Derechos Fundamentales, en atención, entre otras muchas causas, a que hemos suscrito Tratados Internacionales que al amparo de la Norma Pacta Sunt Servanda deben ser puntualmente cumplidos, en tanto que algunos de ellos inciden directamente en una realidad lacerante que no podemos ni debemos soslayar: el maltrato físico y moral de que son objeto los niños al interior de su propio núcleo familiar y el manifiesto menosprecio a su dignidad humana, así como de la sociedad misma.

El menor de edad carece de la experiencia, como de la inteligencia necesaria para conducirse por sí solo en la vida, de manera que la ley ha previsto formas de protección de sus derechos y por tanto es necesario que los actos en que los menores estén interesados se realicen en su nombre por una persona capaz que los represente, en caso contrario prevé la nulidad de tales actos realizados por el menor de edad cuando obra por sí mismo, lo que técnicamente constituye una sanción, pero en este caso, constituye un instrumento de protección del Estado hacia el menor.

El Ministerio Público es la institución única, indivisible y de buena fe, que tutela la estructura normativa de la sociedad a quien representa, con la finalidad de combatir las conductas antijurídicas que atentan contra la misma, mediante el correspondiente ejercicio de las acciones penal y de reparación del daño.

Tratándose de la investigación y persecución de los delitos, no existe actualmente un término que defina a partir de que momento surge la obligación del Ministerio Público para avocarse  a la investigación de los hechos y la persecución del delito, más cuando estamos ante conductas antisociales que lastiman seriamente a la sociedad, como son los delitos graves y aquellos en que son victimas personas menores, y como no esta plasmado en la ley de la materia a partir de que momento surge tal obligación.

148

Page 149: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

De lo anterior se ha originado que en muchas de las ocasiones sea el criterio discrecional del Ministerio público el que determina en que momento iniciar las investigaciones en estos casos, es por eso que ante  la falta  o la ausencia de un fundamento legal que determine con precisión tal obligación, todo ello en detrimento de una justicia pronta y expedita a favor de los agraviados.

Finalmente con esta iniciativa se pretende es que exista la obligación legal a cargo de la Institución del Ministerio Público de avocarse inmediatamente a la investigación de los hechos y la persecución del delito en cuanto tenga conocimiento del mismo, y se trate de delitos graves y aquellos en que la víctima sea un menor de edad, en aras de proteger el interés superior de la infancia.

Por lo expuesto y fundado sometemos ala consideración de esta honorable asamblea  el siguiente proyecto de:

DECRETOPRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del articulo 19 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.

ARTICULO 19.- Compete al Ministerio Público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente. Tratándose de delitos graves, y aquellos en que la víctima sea una persona menor de edad, inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos deberá abocarse a su investigación y a la persecución del delito, y de no hacerlo así se incurrirá en responsabilidad conforme lo establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

. . . .

SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima.

ARTICULO 85.- . . . .Tratándose de delitos graves, y aquellos en que la víctima sea una persona menor de edad, inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos deberá abocarse a su investigación y a la persecución del delito, y de no hacerlo así se incurrirá en responsabilidad administrativa.

T R A N S I T O R I O:ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

149

Page 150: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

62.- Iniciativa suscrita por el Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, mediante la cual propone se adicionen los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 85 de la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 31 de enero de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 102

INICIATIVACC. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES El suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 y 127 del Reglamento de la mencionada Ley; me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso del Estado la presente iniciativa, con proyecto de Decreto, para adicionar un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Educción del Estado, en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1°.- El Constituyente de Querétaro de 1917 estableció en el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todos los habitantes del país a recibir educación por parte del Estado. La educación pública en México, además de ser gratuita y laica, ha tenido como objetivo preparar a las personas para enfrentar la vida en condiciones de libertad, partiendo del valor cívico de la responsabilidad social, desarrollando a plenitud las facultades humanas. Desde entonces corresponde al Estado, en sus tres órdenes de gobierno y conjuntamente con la sociedad, trabajar para que se cumpla esa meta.

2°.- No cabe duda que se han registrado importantes avances en materia educativa durante los últimos años, entre los que destaca haber conseguido una cobertura cercana a 100% en educación primaria, y una tasa importante de expansión en secundaria, media superior y superior. Por otra parte, se ha fortalecido el sistema educativo a partir de cambios institucionales importantes como la introducción de la Carrera Magisterial en educación

150

Page 151: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

básica y los Consejos de Participación Social en las escuelas. No obstante lo anterior y en virtud de la propia dinámica de la educación, es necesario evaluar y fortalecer éstos y otros instrumentos y políticas de educación, pues los elementos principales de una reforma educativa a plenitud están aún por dar sus resultados más significativos.

Todavía persisten rezagos de consideración en el sistema educativo nacional y estatal. Los más importantes son la falta de oportunidades de gran parte de la población para acceder a una educación de calidad y a los avances en materia de tecnología e información. También, de manera relevante, la necesidad de preparar y capacitar permanentemente a los actores fundamentales del proceso educativo, los docentes, los maestros, como condición indispensable para mejorar el sistema educativo en general.

3°.- En este aspecto, se han aplicado diversas medidas para mejorar la educación básica, su estructura y sus prácticas educativas. Después de las reformas de los nivelespreescolar, en el año 2004, de secundaria   en el 2006   y de primaria en el 2009, uno de los retos más grandes de la Reforma Integral de la Educación Básica es, sin duda, la articulación de sus tres niveles básicos para garantizar el logro del perfil de egreso   de los alumnos de educación básica contribuyendo así al desarrollo de los alumnos y a su formación como ciudadanos democráticos.

La formación de auténticos directivos con capacidades sólidas de liderazgo, impulsará decididamente el cumplimiento de los objetivos anteriores. De ahí la impostergable determinación para que la autoridad educativa en la Entidad, elabore, expida y ejecute un Programa de Formación para Directivos de la Educación Básica, líderes y gestores educacionales capaces de desempeñar una función directiva eficiente para enfrentar el desafío del cambio en la escuela, el cual obligatoriamente deberán acreditar quienes aspiren a ser directivos de un establecimiento público educativo del Sistema Educativo Estatal, además de cumplimentar los requisitos escalafonarios establecidos en el Reglamento respectivo. En el diseño, elaboración e implementación de dicho Programa, se deberán escuchar y tomar en cuenta las consideraciones y aportaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

4°.- De esta manera, quienes logren un cargo directivo, estarán en mejores y más adecuadas condiciones para desarrollar sus competencias y habilidades de liderazgo para hacer efectiva la mejor organización escolar y la idónea ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje.

151

Page 152: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

De ahí mi propuesta, como diputado y docente con ___ años de experiencia acreditada en el ramo educativo, para que este Programa a que hace referencia la presente Iniciativa, sea establecido en la Ley de Educación del Estado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en los términos siguientes:

DECRETO  NUM. ___

Que reforma la Ley de Educación del Estado de Colima.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 85 de la Ley de Educación del Estado de Colima, en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 85.- […..]

Para ser directivo de un establecimiento público de educación básica del Sistema Educativo Estatal, además de cumplir con los requisitos que establezca el escalafón, el aspirante deberá comprobar haber acreditado el Programa de Formación para Directivos de Educación Básica, que comprende a los directivos de educación preescolar, primaria, secundaria en sus diversas modalidades y especial, así como supervisores de todos los niveles y modalidades y jefes de sector.

Este Programa deberá contener elementos que desarrollen las competencias profesionales para el ejercicio de liderazgo; la gestión pedagógica y administrativa; el diseño, implementación y evaluación de proyectos de desarrollo educativos, tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos; así como la capacidad para organizar a los padres de familia en la tarea educativa.

De igual manera, el Programa deberá tener un apartado que permita evaluar la capacidad psicológica de los aspirantes para el ejercicio de la función directiva.”

T R A N S I T O R I O SPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Segundo.- La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, dentro de un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, expedirá el Programa de Formación para Directivos de Educación Básica,

152

Page 153: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

oyendo previamente la opinión del Sindicato, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial y lo implementará en el ciclo escolar inmediato siguiente a su publicación.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

63.- Iniciativa suscrita por los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, con proyecto de Decreto por el que se emite un Manifiesto de Emergencia Fitosanitario por la presencia y afectaciones de la enfermedad del Huanglongbing (HLB) en el cultivo de los cítricos del Estado de Colima.- NOTA: SE APROBÓ EL 31 DE ENERO DE 2013 CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.- DECRETO 40

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES. Los suscritos Diputados, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I;  83, fracción I; y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de los artículo 123, 124 y 137 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto a fin de emitir el Manifiesto de Emergencia Fitosanitaria por la presencia y afectaciones de la enfermedad del Huanglongbing (HLB) en el cultivo de los cítricos del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 El Estado de Colima, se ha distinguido a lo largo de su historia como el principal productor de Limón a nivel nacional e internacional, particularmente por una  mayor productividad por hectárea y excelente calidad del producto, permitiendo la apertura de mercados extranjeros. Existen datos sustentados por el Consejo Estatal de Productores de Limón Mexicano de Colima, A.C., que contabilizan 3,200 productores que cultivan alrededor de 23,000 hectáreas de limón en el Estado, con una producción de 460,000 toneladas anuales, la convierten en una actividad económica muy importante para la entidad. 

153

Page 154: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Actualmente, el cultivo de limón es socialmente el más importante, sin embargo en el rubro económico ha perdido su trascendencia debido a las enfermedades vegetales que le han impactado. Cabe destacar que en el año 2004, se reportó la presencia del insecto vector de la enfermedad del HLB, que es la Diaphorina Citri, sin que en esa fecha estuviera presente la enfermedad de Huanglongbing (HLB) o Dragón Amarillo, sin embargo dicha enfermedad se presentó en la zona citrícola del Municipio de Tecomán en abril de 2010, siendo esta la más peligrosa que puede atacar a las plantas de cítricos, produciendo su muerte, así como grandes pérdidas económicas a los agricultores que basan en esta actividad productiva su sustento y el de sus familias. Es importante señalar que, en el mes de abril de 2010, la autoridad federal de la materia, declaró al Estado de Colima, como Zona Bajo Control Fitosanitario por la presencia de la enfermedad del HLB en los cítricos. En virtud de la importancia y gravedad que representa esta plaga que ha atentado en contra de la agricultura del Estado, esta Soberanía ha emitido diversos exhortos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con la finalidad de erradicar el HLB en nuestro entidad y gestionar recursos económicos para los agricultores que han seguido las líneas de acción propuestas por las autoridades correspondientes. Aunado a lo anterior, de manera coordinada con la SAGARPA, la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado ha hecho lo propio dentro de la esfera de competencia, por lo que ambas dependencias han invertido importantes recursos económicos para afrontar la devastadora enfermedad, mitigando así sus efectos dañinos, porque de lo contario su impacto hubiese sido mayor. Sin embargo, debe reconocerse que el conjunto de actividades y esfuerzos interinstitucionales no han sido suficientes, además de que la enfermedad está diseminada en los diez municipios del Estado, y de acuerdo a la última revisión de las huertas de cítricos se tiene que un 61% de la superficie presenta infecciones del HLB, asimismo, las plantas que muestras la afectación de la citada enfermedad manifiestas una baja en su rendimiento por el orden del 30% al 40% de la producción de su fruta. 

154

Page 155: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En virtud de los efectos negativos de la presencia de la enfermedad del Dragón Amarillo, como lo es la baja producción del limón, ha ocasionado una reducción en la ocupación de la mano de obra de los trabajadores del campo, lo cual está ocasionando un gravísimo problema económico y social que afecta a 20 mil de familias, las cuales dependen de este cultivo y cuya situación es precaria. Cabe recordar que cada crisis económica, política o social conlleva consecuencias negativas en materia de seguridad pública, incrementándose las actividades ilícitas por parte de quienes las padecen, por lo que resulta necesario y trascendente atender de manera pronta y contundente este problema fitosanitario. Lo anterior, evidencia de manera clara y precisa la emergencia de sanidad vegetal del Estado, que ha traído graves consecuencia para los productores locales de cítricos, por lo que resulta indispensable la gestión de recursos económicos para la mitigación de los efectos de la enfermedad del Dragón Amarrillo, así como para lograr la reactivación de la actividad de esta cadena alimentaria tan importante para el Estado. Por lo manifestado, se requiere que el Congreso del Estado, pronuncie y manifieste que la entidad se encuentra en Emergencia Fitosanitaria por la presencia y afectaciones de la enfermedad del Huanglongbing (HLB) en el cultivo de los cítricos del Estado de Colima.  Con lo anterior se busca atenuar y minimizar el impacto de la enfermedad y prolongar la vida productiva de las plantaciones de Limón en nuestro Estado, pues al lograrse estos objetivos, se estaría favoreciendo al sustento de las 20 mil familias que dependen de esta actividad y demás cadenas productivas agrícolas del Estado, lo cual constituye una urgencia notoria para esta Soberanía. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124, de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de 

DECRETO 

DECRETO POR EL QUE SE EMITE UN MANIFIESTO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA Y AFECTACIONES DE LA ENFERMEDAD DEL

155

Page 156: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

HUANGLONGBING (HLB) EN EL CULTIVO DE LOS CÍTRICOS DEL ESTADO DE COLIMA. 

 PRIMERO.- Esta Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Colima, se pronuncia y emite un Manifiesto de Emergencia Fitosanitaria por la presencia y afectaciones de la enfermedad del Huanglongbing (HLB) en el cultivo de los cítricos del Estado de Colima. SEGUNDO.- Las autoridades competentes de la materia estatales y municipales, dentro del ámbito de sus atribuciones, podrán adherirse al presente Manifiesto, para los efectos legales a que haya lugar.    

TRANSITORIOS. PRIMERO.-  El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El presente Decreto tendrá una vigencia de 5 años a partir de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, para los efectos correspondientes.

 64.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima, mediante el cual remite a esta Soberanía, Iniciativa por la que se propone la reforma del artículo 23 fracción III de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán.- Se turnó el 07 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 94

(ESCANEAR INICIATIVA)

65.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual propone adicionar un segundo párrafo al artículo 30 y la fracción V al artículo 99, ambos de la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 07 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 102

INICIATIVA

156

Page 157: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.- Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS por el distrito XII de Manzanillo e integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 99 ambos de la Ley de Educación del Estado de Colima de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que Todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que toda educación que el estado imparta será gratuita, por lo que esta garantía constitucional debe ser respetada en  cada centro educativo del Estado y federación.

El artículo 30 de la Ley de Educación del Estado de Colima prevé que  “Toda la educación que impartan en forma directa o centralizada el Estado y los municipios será gratuita. Está prohibido cobrar cuotas o solicitar pagos regulares o cualquier otra exacción, así sea a título de compensación extraordinaria. Podrán aceptar donativos voluntarios que proporcionen los particulares para beneficio de los planteles, pero en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo”

En los últimos años al inicio de cada ciclo escolar  los medios de comunicación han dado testimonio y denuncia de presuntas exigencias que llevan a cabo algunos directores o maestros de algunos  centro educativos del estado, a los padres de familia de los educandos, para que paguen   las cuotas “voluntarias” fijadas por la sociedad de padres de familia, bajo la amenaza de no permitir la inscripción de los educandos, hechos que de acreditarse serian sin lugar a dudas una violación grave a la garantía individual de cualquier niño o niña de acceder a una educación gratuita proporcionada por el estado.

157

Page 158: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

He de reconocer la importancia de las asociaciones de padres de familia en los centros de educación, que con su colaboración y con la corresponsabilidad de cada padre de familia con el centro de estudios de sus hijos logran grandes mejoras a estos centros. Sin embargo conozco la situación de dificultad económica por la que atraviesan varias familias de Colima, que en muchas ocasiones al tener dos o más hijos estudiando se les dificulta afrontar los compromisos que implica el inicio del ciclo escolar, como lo son la compra de los útiles escolares, los uniformes, etc. etc.

Por lo que estoy en contra de que por la falta de recursos un niño o niña sea señalado en su centro educativo y lo que es peor se le niegue su inscripción al mismo.

La Secretaria de Educación en su pasada comparecencia ante esta Soberanía, aseguro que envió una Circular a todo el personal directivo de los centros de educación del Estado a fin de dejarles en claro que no deben exigir ninguna cuota económica a los educandos o a sus padres o tutores, se comprometió a mandarnos una copia del documento, mismo que hasta la fecha no ha sido recibido por su servidora.

Sin embargo el día de ayer en los medios se publicó que mediante una circular dirigida a supervisores y directores de los niveles inicial y básico, la Secretaría de Educación Estatal  reiteró que en los planteles escolares no debe condicionarse servicio alguno al pago de cuotas, como tampoco realizar eventos que distraigan el quehacer educativo, acto que nos parece atinado y responsable. Esta reforma permitirá dejar en claro de una vez por todas la prohibición de cualquier director o docente de condicionar un derecho tan vital como lo es la Educación al pago de una cuota “voluntaria”, la venta de rifas o cualquier otra actividad que deba generar recursos económicos, en detrimento del derecho de a la Educación de nuestros niños y niñas.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Segundo Párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 99 ambos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 30.- Toda la educación que impartan en forma directa o centralizada el Estado y los municipios será gratuita. Está prohibido cobrar cuotas o solicitar pagos regulares o cualquier otra

158

Page 159: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

exacción, así sea a título de compensación extraordinaria. Podrán aceptar donativos voluntarios que proporcionen los particulares para beneficio de los planteles, pero en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

En ningún caso podrán  los Supervisores, Directores o Docentes  impedir la inscripción de un educando, por la falta del pago de la cuota voluntaria,  de boletos de rifas o cualquier otra actividad   impuesta por la sociedad de padres de familia de la escuela a la que pertenezca, mucho menos condicionar servicio educativo alguno por la falta del pago de estas imposiciones.

ARTÍCULO 99.- Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, también se considerarán como tales las siguientes:

I.          al  IV     ……

 V.-    Exigir al educando o a su padre o tutor acreditar haber cubierto el pago de la cuota voluntaria, boletos de rifas u otra actividad  impuesta por la asociación de padres de familia del centro educativo al que pertenezca,  y omitir por la falta de dicho pago  la inscripción del educando a  dicho centro educativo o la prestación de algún servicio educativo.

TRANSITORIO:Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

66.- Iniciativa presentada por el Diputado Orlando Lino Castellanos y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25, de las Leyes de Hacienda Municipales del Estado.- Se turnó el 07 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- (NOTA: El contenido es el mismo a la presentada ante la Oficialía Mayor con fecha 15 de enero de 2013.) DECRETO 177

INICIATIVAC.C. SECRETARIOS DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOPRESENTE. Los suscritos Diputados Orlando Lino Castellanos, Héctor Insúa García, José Donaldo Ricardo Zúñiga,  Yulenny Guylaine Cortés

159

Page 160: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

León, Gretel Culin Jaime, Gabriela Benavides Cobos, Luis Fernando Antero Valle, Gina Araceli Rocha Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de las leyes de hacienda municipales del Estado, de conformidad a la siguiente: 

EXPOSICION DE MOTIVOS En atención a lo preceptuado por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas Estatales establezcan a su favor, y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. El 11 de noviembre del 2002, fueron publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” las Leyes de Hacienda para los diez municipios de la entidad. Estas leyes tienen por objeto establecer las bases jurídicas que permitan a cada uno de los Municipios cubrir su gasto público y percibir en cada ejercicio fiscal los ingresos de los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos que se establecen en dichas leyes. Con relación a la regulación del Impuesto Predial, las leyes de hacienda municipales establecen que es requisito indispensable para inscribir las escrituras que expiden los notarios, el que el trámite de traslado de dominio vaya a acompañado del último recibo del impuesto predial. Al efecto el artículo 18 de las diez leyes de hacienda municipales en vigor señalan textualmente lo siguiente: “ARTICULO 18.- Los notarios públicos para autorizar en forma definitiva escrituras en que se hagan contratos, convenios y resoluciones judiciales o administrativas cuyo objeto sean predios ubicados en el municipio, deberán exigir el pago de este impuesto, para cuyo efecto se deberá presentar el último recibo de pago”.

160

Page 161: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Aun y cuando no se hace referencia a los tramites de escrituración llevados a cabo por organismos públicos descentralizados del gobierno federal o estatal, que tienen como objetivo la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expiden, los gobiernos municipales han interpretado el artículo citado en el sentido de obligar a dichos organismos públicos a presentar, al momento de inscribir las escrituras ante los catastros municipales, copia del último recibo de pago del impuesto predial actualizado al año de que se trate. Ello hace que muchos de los tramites de escrituración se detengan, debido a que algunos avecindados o compradores no pueden pagar el predial por falta de recursos, el cual en muchos casos adeudan por más de los 5 años que les son exigibles. Se tiene el caso en la Delegación Estatal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (en adelante CORETT) de cerca de 2000 escrituras que fueron pagadas; terminaron satisfactoriamente con el proceso de regularización ante la CORETT y están a la espera de ser entregadas a los avecindados de distintos poblados distribuidos en ocho municipios del estado (exceptuando Ixtlahuacán y Minatitlán), dado que no han terminado el proceso de inscripción y registro ante los respectivos catastros municipales y el Registro Público de la Propiedad, por incumplir con la exhibición del pago del impuesto predial. Por tanto a fin de que cientos de familias no se vean afectadas por esta causa (y pensando en muchas familias en el futuro) y con el propósito de que puedan contar con la escritura que les dé la certeza y seguridad jurídica en su patrimonio, se propone reformar las leyes de hacienda municipales, adicionando un segundo parrado al artículo 18 de cada una de las referidas leyes, para establecer que los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto signifique que se exime al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial respecto del inmueble regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. 

161

Page 162: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por otra parte, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales las leyes de hacienda municipales respectivas establecen que la base de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral, el de avalúo comercial y el señalado como precio de la transmisión, vigente en el momento en que se realice la operación objeto del impuesto. Ahora bien, toda vez que el valor de la operación de regularización resulta siempre inferior a los valores catastral y comercial, los Ayuntamiento invariablemente toman como base para tasar este impuesto alguno de estos dos últimos (incluidos el valor del terreno y la vivienda si es el caso), lo que ocasiona que los avecindados tengan que pagar una cantidad que en muchos casos no disponen, ya que es frecuente que el costo de este impuesto sea superior al del costo por concepto de regularización y escrituración. Adicionalmente a lo que se apunta, resulta adecuado que las leyes de hacienda municipales concedan el mismo trato a los actos de transmisión de la propiedad entre particulares (en su mayoría actos de compra-venta que suponen un lucro y son la principal razón de este impuesto) que a los actos de regularización, pues estos últimos, además de ser llevados a cabo por organismos públicos de gobierno, no persiguen un fin de lucro, sino encauzar por la vía de un acto jurídico pleno de certeza, una situación irregular. Como antecedente de lo que aquí se comenta cabe destacar que la hoy abrogada Ley de Hacienda del Estado de Colima, emitida mediante decreto N°. 180, publicada en el Periódico Oficial de Colima, de fecha 26 de diciembre de 1981, contemplaba en su artículo 49 que se eximían del pago de este impuesto los siguientes: “I.-…. II.-… III.-Las casas adquiridas o construidas para habitación popular con fondos subministrados por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, ISSSTE, FOVISSSTE, INFONAVIT, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, INDECO, y demás organismos similares, cuando tengan como finalidad el fomento y desarrollo de la vivienda de interés social……” Con esto se hace constar un antecedente en el que incluso se dejo exento el pago de este impuesto, buscando un beneficio para sectores sociales de bajos ingresos. 

162

Page 163: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Sin llegar al extremo de la exención, sobre lo cual existe impedimento constitucional, proponemos como medida de apoyo social adicionar un tercer párrafo al artículo 25 de las leyes de hacienda municipales respectivas para establecer que la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, tratándose de la transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal y Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración a la de esta Asamblea el siguiente proyecto de: 

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- …. …. La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. 

163

Page 164: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- …

Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- …… La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cómala, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto,

164

Page 165: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, para quedar en los siguientes términos:

165

Page 166: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- …

166

Page 167: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- … Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- ... 

167

Page 168: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- ... Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … 

168

Page 169: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 18.- ... Los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, que tengan como objeto la regularización de la tenencia de la tierra, para autorizar en forma definitiva las escrituras que expidan en cumplimiento de su objeto, se encontraran exentos de la presentación del recibo de pago del impuesto predial o cualquier otro, al inscribir una transmisión patrimonial ante la autoridad municipal correspondiente, sin que esto exima al contribuyente del pago de estos impuestos, quedando a salvo los derechos de la autoridad municipal, para requerir el pago del impuesto predial regularizado, así como de cualquier otro impuesto, producto, derecho o aprovechamiento que le sea exigible, a quien resulte ser el sujeto obligado. ARTÍCULO 25.- … … La base de este impuesto, tratándose de transmisión de la propiedad que realicen los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal o Estatal, cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, será el valor señalado como precio de la operación entre dicho organismo como vendedor y el avecindado o comprador. 

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe

169

Page 170: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

67.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, mediante la cual proponen adicionar un tercer y último párrafo al artículo 36 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 07 de febrero de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DECRETO 134

INICIATIVACC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES.

El suscrito Diputado Noé Pinto de los Santos y demás Diputados José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar un tercer y último párrafo al artículo 36 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION   DE   MOTIVOS

Esta Soberanía, mediante Decreto 421, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en fecha 23 de septiembre de 2006, expidió la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, con el objeto de regular el servicio de transporte en todas sus modalidades, así como de establecer las condiciones para la seguridad vial teniendo como prioridad la planeación, la prevención, la capacitación y el bienestar de la población en general dentro de la jurisdicción del Estado y sus municipios.

170

Page 171: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La Ley en comento, confiere atribuciones al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección General del Transporte y la Seguridad Vial, para que implemente políticas y acciones en materia de planeación, organización, regulación y otorgamiento, a personas físicas o morales, de concesiones, permisos y autorizaciones de los servicios auxiliares y demás elementos necesarios coadyuvantes e inherentes, para la prestación del servicio de transporte en el Estado y sus municipios, así como lo referente a las medidas de prevención, capacitación y sanción para fomentar la seguridad vial.

Atendiendo a los anteriores argumentos y de conformidad a lo establecido por el artículo 10, en su fracción XI, de la  dentro de las funciones que realiza la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial tiene la facultad de “vigilar la aplicación de sanciones, detención, retiro y depósito vehicular del transporte, por violación de las disposiciones de la ley de la materia y su reglamento, en que incurran los concesionarios, permisionarios y operarios del servicio de transporte.

Atendiendo a lo establecido en los casos en que proceda retirar un vehículo de la circulación vial, los agentes de la Dirección General lo hacen a través de grúas en todos los casos, independientemente de las condiciones físicas del vehículo o de la capacidad del conductor para operar el mismo, para su posterior depósito en los lugares autorizados previamente por la propia autoridad.

Ante esta medida, nos encontramos con el pesar de la población ante los altos costos que tiene el uso de una grúa para el traslado de vehículos; motivo que nos impulsa a ejercer nuestras atribuciones como legisladores para que se adopten medidas al respecto, con el propósito de que el traslado de vehículos a través de grúas no se haga en todos los casos previsto por la ley de la materia y su reglamento.

Así, cuando se determine retirar un vehículo de la vía pública y ser depositado en el lugar previamente establecido por la autoridad, no procederá el uso de la grúa para tal efecto, cuando el vehículo se encuentre en condiciones de circular y que el conductor se encuentre en condiciones de conducirlo.

Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

171

Page 172: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DECRETO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un tercer y último párrafo al artículo 36 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36.- ….

……

En los casos en que proceda retirar un vehículo de la circulación de las vías públicas de conformidad con esta Ley y su Reglamento, excepcionalmente no se utilizará grúa, cuando el vehículo se encuentre en condiciones de circular y que su conductor se encuentre en condiciones de conducirlo.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

68.- Iniciativa suscrita por el Diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga, integrante del grupo parlamentario del PAN, mediante la cual propone reformar el artículo segundo transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima.- Se turnó el 20 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 84

INICIATIVACC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

 DIPUTADO JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86   y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima,

172

Page 173: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua se considera como un derecho fundamental y, se define, como “el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico”. El agua se erige como una necesidad básica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. El agua en el ordenamiento jurídico mexicano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder a dicho servicio en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El artículo 115 en sus fracciones III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

Artículo 115. ……….……….……….Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:a)    Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;………IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor……… Es decir establece que las Legislaturas de los Estados, son los Órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado,

173

Page 174: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

tratamiento y disposición de aguas residuales es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por consiguiente de contribuciones, razón por la cual, existe la obligatoriedad de que sea la Legislatura Estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos y cuotas que las entidades municipales a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.   

En esa tesitura y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el H. Congreso Constitucional del Estado de Colima aprobó LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA; misma que entró en vigor el 1 de Enero de 2006 y que tiene su última reforma mediante el decreto 528, aprobado el 29 de Abril de 2009. Dicho ordenamiento establece que ante la imperiosa necesidad de que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala (COMAPAC), se encuentre en condiciones de hacerle frente al gasto público necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, que tiene como organismo público autónomo e independiente, para la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado que otorga tanto a las personas físicas como morales que habitan dentro del territorio del Municipio de Comala, Colima, y con el objeto de evitar un excesivo endeudamiento que pudiera poner en riesgo la estabilidad de dicho organismo público, se establece que los habitantes del municipio de Comala habrán de ejercer un pago anual de los derechos correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Así mismo en apoyo a la economía de las familias comaltecas, establece en su capítulo VII denominado “De los descuentos” que la COMAPAC podrá realizar descuentos en el pago de los derechos de conformidad con ciertos criterios previamente establecidos; que si bien es cierto son mínimos representan el único aliciente que permita motivar a los ciudadanos a ejercer los pagos de derechos correspondientes con la intención de ser beneficiados con dichos descuentos, y que esto a su vez permita a la COMAPAC y al H. Ayuntamiento de Comala por un lado allegarse de los recursos económicos que les permita hacerle frente al gasto público derivado de la prestación de dicho servicio y a su vez que este mismo sea otorgado a la sociedad comalteca con eficacia y puntualidad. 

174

Page 175: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Hoy en día las dificultades económicas que viven la sociedad colimense y propiamente la comalteca, les impide estar en posibilidades de ejercer el pago de derechos derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con puntualidad que les permita por un lado cumplir con la obligación de ejercer el pago de derechos y por otro debido a su pago oportuno gozar de los descuentos que se establecen en la ley en cuestión. La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima, establece hasta el mes de Marzo de cada año como fecha límite para que la COMAPAC realice descuento en el pago de derechos; y decretando a su vez que los llamados “recargos” quedan comprendidos dentro de los aprovechamientos que puede llegar a obtener el órgano anteriormente mencionado. Siendo lo anterior, el suscrito considera que aún así no es suficiente lo establecido para ejercer una debida recaudación derivada del pago de derechos por dichos conceptos, por lo que se propone una Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima. Con esta propuesta se pretende incentivar a los usuarios en mora  a ponerse al corriente de sus pagos lográndose con ello sanear en parte las finanzas del organismo operador y que sabemos que en varios municipios de nuestro estado se encuentran en la misma situación. Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de: 

D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo segundo transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a la COMAPAC a aplicar durante el ejercicio fiscal 2013, un programa de recuperación de adeudos vencidos, para lo cual podrá realizar descuentos de hasta el total de los recargos conforme a las siguientes reglas: 1.- Se aplicará en beneficio de quienes adeuden ejercicios fiscales anteriores al 2012;

175

Page 176: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a) Se descontará hasta el 95 por ciento de los recargos, siempre que la totalidad del adeudo se cubra en una sola exhibición.b) Se descontará hasta el 90 por ciento de los recargos, siempre que la totalidad del adeudo se cubra en dos exhibiciones.c) Se descontará hasta el 80 por ciento de los recargos, siempre que la totalidad del adeudo se cubra en cuatro exhibiciones.d) Se descontará hasta el 50 por ciento de los recargos, en el caso de que los usuarios realicen convenio para efectuar el total del adeudo en más de cuatro exhibiciones.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

69.- Iniciativa presentada por la Diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz, y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PNA, mediante la cual propone reformar el artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima.- Se turnó el 20 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 84

INICIATIVA:CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e. Los suscritos Diputados Esperanza Alcaraz Alcaraz, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Martín Flores Castañeda, Arturo García Arias, José Antonio Orozco Sandoval, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Noe Pinto de los Santos, José Verduzco Moreno e Ignacia Molina Villarreal   integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, 84, fracción I, y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el Transitorio Tercero de la LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL

176

Page 177: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha veintiocho del mes de diciembre del año dos mil cinco, este H. Congreso tuvo a bien aprobar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima, mediante Decreto 317, con el objeto de establecer los derechos que deben pagar los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima. Que el artículo 22 de la Ley en comento, establece una serie de beneficios entre los que destacan descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago, siempre y cuando se cumpla con dicha obligación entre los meses de enero y febrero del año fiscal de que se trate, beneficios a los cuales está facultada la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, para los servicios de cuota fija y para el servicio medido; asimismo, se incluye en el numeral en comento los descuentos que hará para las personas jubiladas, adultos mayores o con capacidades diferentes. Bajo esa tesitura, es oportuno que el plazo se amplié hasta el mes de abril, para que esos beneficios puedan disfrutarlos la generalidad de los usuarios del servicio de agua, tomado en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesan las familias del Municipio de Armería. En tal virtud, proponemos que el beneficio de los descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago respecto de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se amplíe hasta el último día del mes de abril con respecto al presente año fiscal, sabiendo que con ello no se comprometen las finanzas del Organismo Operador del Agua de Armería, siendo que apelamos a la voluntad de todos los usuarios de finiquitar sus obligaciones a tiempo con dicha prórroga y con los beneficios mencionados sin que se generen recargos e intereses en perjuicio de los contribuyentes. Lo que motiva a los iniciadores a reformar el Transitorio Tercero de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima, para que se amplíe hasta el 30 de abril del presente ejercicio fiscal los beneficios que otorga el artículo 22 de la Ley en comento.

177

Page 178: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:        

DECRETO: 

“ÚNICO.- Se reforma el artículo Transitorio Tercero de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima, para quedar como sigue: 

TRANSITORIOS PRIMERO al SEGUNDO.- . . . . . TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2013, el beneficio a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, se amplía hasta el 30 de abril del citado año, además de no generar los recargos correspondientes en dicha prórroga. 

 TRANSITORIO:

 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

70.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, mediante la cual propone crear la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima.- Se turnó el 20 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- NOTA: LA COMISIÓN DICTAMINADORA INCLUYÓ LA PRESENTE INICIATIVA DENTRO DE LAS REFORMAS A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA DEL DECRETO 273. DECRETO 273

INICIATIVACC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E:

La suscrita Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima

178

Page 179: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Séptima Legislatura del Congreso del estado Libre y soberano de Colima, en uso de las facultades que me confieren la fracción I del Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83 fracción I, 84, fracción I, y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presento a consideración de esta Honorable Asamblea“ LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN, DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE COLIMA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno “bullying”, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son jóvenes escolares, no se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años. La mayoría de los agresores actúan movidos por un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar. Un rasgo específico de estas relaciones es que el alumno, o grupo de ellos, que se las da de bravucón trata de forma tiránica a un compañero al que hostiga, oprime y atemoriza repetidamente, y le atormenta hasta el punto de convertirle en su víctima habitual.

La conducta “acosador escolar” se define como la violencia mantenida, física o mental, guiada por un individuo en edad escolar o por un grupo, dirigida contra otro individuo también en edad escolar que no es capaz de defenderse a sí mismo en esta situación, y que se desarrolla en el ámbito escolar.

La violencia verbal (insultos, amenazas, intimidación, descalificaciones) es la más frecuente de las conductas que declaran los escolares, seguida del aislamiento social. Los patios, los pasillos, los baños, las entradas y salidas del centro son lugares comunes y frecuentes de expresión de este tipo de violencia, pero tampoco es extraño que a lo largo del tiempo (en ocasiones meses o años) el espacio físico se extienda, a medida que se consolida el proceso de victimización. Tras la violencia verbal y la exclusión social, los comportamientos más prevalecientes son las agresiones físicas directas y el presionar u obligar a otros a la comisión de agresiones (pegar, chantajear), y por último, estarían las amenazas con armas y el acoso sexual. De una manera u otra más de una modalidad de maltrato estaría presente en casi todos los casos, y en todos ellos aparece el maltrato psicológico de forma latente con diferente grado.

Diferentes estudios demuestran que la dinámica del “acosador escolar” se ve favorecida por una serie de factores entre los que

179

Page 180: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

destacan la llamativa pasividad de los compañeros. Parece como si el resto del grupo, cuando se establece una relación de intimidación hacia otro compañero, optara por reforzar estas conductas o, a lo sumo, inhibirse del tema. Esta pasividad de los testigos tiene contenidos defensivos: generalmente tiene la intención de evitar convertirse ellos mismos en blanco posible de los ataques (“mientras se lo hacen a otro, no me lo hacen a mí”). De manera que, de simples observadores, pasan a ser cómplices de la situación y así, las situaciones de abuso encuentran apoyo en el grupo; es más, es el propio grupo el que, al aislar y no ayudar al sujeto víctima, en alguna medida, las genera y mantiene. Los compañeros son testigos de esta situación en, al menos, el 15-20 % de los casos, según las estadísticas. Por lo tanto, no es que se trate de una conducta desconocida, sino que es oculta, y en general pasa inadvertida para el adulto.

El centro escolar proporciona el lugar propicio para la primera interacción social no familiar de todos los individuos. Las implicaciones que tienen las relaciones sociales en el contexto escolar para la adaptación del niño son tan importantes como las que se derivan del contexto de la familia. La influencia de los otros va a determinar en parte cómo el niño construye sus propios esquemas y la representación del mundo físico y social.

La consecuencia que este tipo de conducta puede tener en los niños es desastrosa, tanto a corto como a largo plazo. Quienes han sido víctimas de un abusador padecen en mayor grado que sus semejantes, de los siguientes problemas: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio.

Por su parte el abusador puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia. Como si fuera poco, se ha reportado que quienes son identificados como “acosadores”, en muchos de los casos poseen armas para su propia defensa o para intimidar.

Un famoso caso en Estados Unidos donde un joven que se dio cuenta que era homosexual y decidió no ocultarlo comenzó a ser víctima de sus compañeros de clase desde séptimo grado. Sus compañeros le proferían epítetos, se burlaban, lo golpeaban y le escupían. En una de las agresiones, mientras Nabozny se encontraba en el baño utilizando el urinal lo golpearon en la rodilla cayendo sobre el urinal y uno de los agresores orinó sobre él. En otra, lo patearon en el estómago durante diez minutos, mientras otros estudiantes miraban y se reían, al punto que las patadas le causaron hemorragias internas. Nabozny intentó suicidarse en dos ocasiones durante la secundaria debido a los continuos abusos a los que era sometido y a la inacción de las autoridades escolares. Cada vez que Nabozny denunciaba los

180

Page 181: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

abusos, las autoridades escolares se limitaban a decir que eran cosas de muchachos, que los muchachos siempre han sido así y que Nabozny debía esperar ese tipo de agresiones por ser abiertamente homosexual.

También es el caso como la de Amanda Todd famoso caso en YOUTUBE en donde subió mediante un video su historia de abuso y la intención que tenia de suicidarse y a las 2 semanas se quito la vida son un indicativo de que el acoso escolar se ha ido agravando en todo el mundo.

Considerando las graves consecuencias de la conducta del acoso escolar, se hace imprescindible que el Estado tome las medidas que entienda necesarias para contrarrestar efectivamente dicha conducta. A juicio de los proponentes de la presente Ley, éste es un mecanismo que será eficaz para asegurar que las escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas pongan de su parte para evitar tal conducta tan reprochable.

En México el problema del acoso escolar ha ido en aumento en los últimos años, por lo que se han tomado medidas para erradicar está práctica, tales como la instalación del "Observatorio Mexicano Sobre Convivencia Escolar", que realizará diagnósticos, estadísticas, indicadores, evaluaciones e informes sobre la violencia entre escolares.

El acoso escolar es tan grave, que de acuerdo con cifras de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tan sólo en el 2010 un total de 190 jóvenes en la Ciudad de México se quitaron la vida por la violencia que sufrían en la escuela. Datos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, 8.8% de estudiantes ejercen acoso a nivel de primarias y 5.6% en secundarias.

María Isabel Aguilera, experta en victimología y conflictos escolares de la Universidad del País Vasco, alertó que es preocupante la elevada tasa de impunidad en los casos de acoso, así como la ausencia de una política pública que garantice una atención y prevención integral del fenómeno que incluya a padres de familia, docentes y alumnos.

Al respecto, Mónica González Contró, especialista en justicia para adolescentes del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló más allá de buscar sancionar a quienes acosan en la escuela, se deben alcanzar mecanismos de prevención, pues advirtió que no podemos caer en una criminalización del agresor, sin conocer cuáles son los factores que influyeron.

181

Page 182: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Es necesario combatir el acoso en las escuelas de México y que no sólo será obligación de cada escuela, sino que el gobierno estará obligado a crear políticas para prevenirlo y combatirlo.

Cambios a la Ley General de Educación, aprobados por los diputados, establece que las autoridades del nivel federal, estatal y municipal deberán instrumentar políticas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar este problema.

“Es un fenómeno que no se atendió a tiempo y se convirtió en un problema de salud, de seguridad y de educación, sea por daños psicológicos, gastos que produce en la atención de las víctimas, baja calidad educativa, la descomposición social y, sobre todo, lo más lamentable, que nuestras niñas, niños y jóvenes se están involucrando en algunos casos en actividades delictivas”.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es uno de los países con mayor acoso y violencia en las escuelas.

“El combate a la violencia en este país no puede ser exclusivamente por la vía policial, no puede ser exclusivamente por la vía represiva, tiene también que combatirse por la vía educativa”.

El Estado de Colima deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:

a) Abuso físico: que ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas. La relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.

b) Abuso sexual: que ocurre cuando una persona en una relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier forma de acoso sexual.

c) Descuidos o tratos negligentes: que ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido,

182

Page 183: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.

d) Abuso emocional: que ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente.

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resultaren responsables de los mismos.

Una publicación en el Diario de Colima Señala que La Encuesta Nacional de Salud 2008 (Ense 2008) señala que Colima tiene el bochornoso primer lugar en la tasa de incidencia de acoso escolar entre niños de primaria, y el segundo en el nivel secundaria, sin embargo, es poco lo que se ha hecho para resolver el problema, en buena parte porque las autoridades no se dan cuenta del peligro que este fenómeno puede representar para la juventud y la niñez, y por otro lado, por las añejas e incomprensibles rencillas que dividen a los políticos del Congreso local.

Según la encuesta, el 29.3 por ciento de los niños colimenses menores de 10 años sufren acoso físico y/o verbal, porcentaje que sube a 31.7 por ciento entre las edades de 10 a 11, y a 32 por ciento en las de 12 a 14. Aun cuando la Ense 2008 hace una diferenciación por género a nivel nacional, en la cual se evidencia que las agresiones a escolares son más o menos iguales entre hombres y mujeres, no sucede lo mismo en la entidad de Colima, en donde falta información tanto en cuanto a género, como en cuanto a las escuelas en donde este fenómeno se presenta con mayor frecuencia.

En el primer caso, Colima encabeza la lista nacional, por encima de estados como Morelos, Coahuila, Nayarit y Tlaxcala, mientras que en el segundo rango de edades se mantiene en primer lugar, pero esta vez seguido por Guanajuato, Morelos, Jalisco y Estado de México.

En lo que se refiere a los adolescentes, Chihuahua ocupa el primer sitio con 32.4% y le siguen Colima, Guanajuato, Jalisco y Zacatecas.

Así también, Manzanillo es ubicado como el municipio con más problemas de acoso escolar, debido a que 17.3% de los estudiantes han sido ignorados; 7.6%, rechazados; 17%, insultados; 15.6% han recibido apodos; 4.4%, golpeados, y 1.5% han sido amenazados.

183

Page 184: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Tecomán y Colima, según la misma encuesta, tienen una magnitud de acoso escolar similar, pero muy por debajo de la existente en Manzanillo, mientras que Coquimatlán es uno de los municipios con menos problemas de este tipo.

Los resultados indican que el principal lugar donde se da el acoso escolar es dentro de los salones de clase, ya que los profesores ven normal el comportamiento de los estudiantes.

Este fenómeno ha llevado a que las niñas, niños y jóvenes que se quitan la vida por esta causa vayan en aumento.

Estados como baja california, chihuahua, distrito federal, Veracruz, Nayarit, puebla y Tamaulipas cuenten con una ley específica para evitar la violencia e incrementar la seguridad escolar.

Guadalajara, Jalisco.- ¡Por fin!, después de 16 meses de haber presentado su iniciativa, ya fue aprobada por unanimidad por los integrantes de las Comisiones de Educación y Puntos Constitucionales, por lo que será una realidad en Jalisco la Ley contra la violencia escolar, con lo que Jalisco se pondrá a la vanguardia nacional.

A nivel internacional Colombia ya cuenta con una ley desde hace años que regula la convivencia escolar libre de violencia. Así como Perú, Chile y Puerto Rico.

En Colima el único artículo que habla del tema es el que se encuentra en la Ley de Educación del Estado de Colima. Que es el siguiente:

Articulo 16.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, tiene las siguientes facultades y deberes en materia educativa: …

XVII Bis.- Crear en coordinación con las autoridades competentes, asociaciones sindicales de maestros y la comunidad escolar el Reglamento para la Prevención y Seguridad Escolar, como un mecanismo necesario para garantizar la seguridad e integridad física de los alumnos de educación básica en su entorno escolar.

La entidad de Colima enuncia que el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, tiene como facultad y deber en materia educativa crear en coordinación con las autoridades competentes, asociaciones sindicales de maestros y la comunidad escolar el Reglamento para la Prevención y Seguridad Escolar, como un mecanismo necesario para garantizar la seguridad e integridad física de los alumnos de educación básica en su entorno escolar.

184

Page 185: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa:

DECRETO DE LEY:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN,DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR

DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Colima y tiene por objeto:

I. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos, en un ambiente libre de violencia en las escuelas, que propicie la protección y el pleno ejercicio de los derechos humanos;

II. Establecer las bases de respeto a los Derechos Humanos, para orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten el Estado de Colima; así como promover la participación social en la instrumentación de dichas políticas;

III. Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la convivencia pacífica;

IV. Fomentar la coordinación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar, y

V. Promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Colima.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

185

Page 186: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Comunidad educativa: la conformada por los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

II. Consejo: el Consejo para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima;

III. Estudiante: la persona que curse sus estudios en alguna institución educativa pública o privada del Estado, que cuente con reconocimiento y validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

IV. Ley: la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima;

V. Medidas de Prevención: son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del Estado de Colima, evitando la violencia entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de los estudiantes;

VI. Organizaciones de la Sociedad Civil: las agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención, combate o erradicación de la violencia en el entorno escolar del Estado, que no persiga fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales aplicables;

VII. Persona generadora de violencia escolar: el estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de violencia o cooperen en su ejecución en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

VIII. Persona receptora de violencia escolar: el integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de violencia en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

IX. Prevención: es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisión de los distintos actos de violencia entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales;

186

Page 187: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X. Programa: el Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima;

XI. Receptor indirecto de la violencia escolar: los familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora de la violencia en la comunidad educativa; las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien la violencia que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos;

XII. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima, y

XIII. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Estado de Colima.

Artículo 3. Los principios rectores de esta Ley son:

I. El interés superior del educando; II. El respeto a la dignidad humana; III. La cultura de paz; IV. La prevención de la violencia; V. La no discriminación; VI. La perspectiva de género; VII. La cohesión comunitaria; VIII. Interdependencia; IX. Integralidad; X. Resolución no violenta de conflictos; XI. La coordinación interinstitucional; XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad, y XIII. El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, yII. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

187

Page 188: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Estado deGuerrero cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;V. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por laComunidad educativa, como por las autoridades competentes;VI. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.VII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;VIII. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;IX. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:I. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.II. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;III. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;V. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;VI. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

CAPÍTULO IIDE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y SUS TIPOS

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, son tipos de violencia en el entorno escolar, todos los siguientes:

188

Page 189: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Psicoemocional: acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica, como puede ser cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

II. Física: acción u omisión intencional que causa un daño corporal;

III. Patrimonial: acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias;

IV. Sexual: acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, abuso sexual o el uso denigrante de la imagen de los estudiantes;

V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como las redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, chats, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas de internet, teléfono y otros medios tecnológicos incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación, y

VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público o en privado, y todas aquellas que tengan como propósito causar daño con este tipo de acciones.

Artículo 7. El personal docente, administrativo y directivos escolares de las instituciones educativas dependientes del Gobierno del Estado que tengan conocimiento de casos de violencia en cualquiera de las manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores de los estudiantes involucrados. De las autoridades competentes

TÍTULO SEGUNDO

189

Page 190: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DE LAS AUTORIDADES Y SU ÁMBITO DE COMPETENCIA

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado de Colima, por conducto de: a) La Secretaría de Salud; b) La Secretaría de Educación; c) La Secretaría de Seguridad Pública, y d) La Fiscalía General;

II. Los Ayuntamientos; III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, y IV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

CAPÍTULO IIDE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicológica de niñas, niños y adolescentes; cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, combate y erradicación;

II. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a y los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;

III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, y que sean dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa;

IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de violencia en el entorno escolar;

V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal sobre el tema de violencia en el entorno escolar,

190

Page 191: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y

VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

VII.CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Coordinar la elaboración del Programa; II. Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atención, así como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones. III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a las receptoras indirectas de violencia dentro la comunidad educativa; IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros; V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores, para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar; VI. Diseñar con la aprobación de Consejo, lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta Ley; así como para la capacitación y especialización de las y de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Colima sobre el tema de violencia en el entorno escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género; VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de niñas, niños y adolescentes, y el fomento de la cultura de la paz, prevención de la violencia, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad educativa; VIII. Establecer acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de niñas, niños y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo; IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para niñas, niños y adolescentes que estén involucrados en violencia en el entorno escolar; procurando ofrecer

191

Page 192: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

mecanismos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos. X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con el Consejo, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de niñas, niños, y jóvenes, y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento de la violencia en el entorno escolar; XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla; XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales y cualquier otra actividad, dirigidas a las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centros escolares del Estado, para propiciar la prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar; XIII. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, prevención de la violencia, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad educativa; XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra niñas, niños, y adolescentes por causa de violencia en el entorno escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales correspondientes; XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención, atención y erradicación de los tipos y modalidades de violencia contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia y vecinales, con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta Ley; XVII. Firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prácticas en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar en México. XVIII. Sancionar en términos de lo dispuesto en esta Ley, y XIX. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

192

Page 193: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar referidas en esta Ley; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantías de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VDE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 12. Corresponde a la Fiscalía General del Estado: I. Elaborar e instrumentar acciones y políticas de prevención social de la violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; II. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar para promover una convivencia libre de violencia; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. IV. Proporcionar a su personal, herramientas psicológicas consistentes en cursos de sensibilización y atención a los ciudadanos, que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por motivo de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa; V. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito dentro del entorno escolar que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable; VI. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de las mismas; VII. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar;

193

Page 194: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII. Crear unidades especializadas para la atención de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar que sean víctimas del delito; IX. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de los estudiantes receptores de violencia en el entorno escolar, y X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIDE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 13. Corresponde a los Ayuntamientos: I. Coordinarse con las demás autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; II. Procurar implementar mecanismos para proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar; III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIIDEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL ESTADO

Artículo 14. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado: I. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar; II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de esa violencia; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

194

Page 195: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de violencia escolar; V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir violencia escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades; VI. Intervenir en casos de violencia a estudiantes cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO

Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado: I. Recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones públicas, a las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores públicos; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y; IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales normativas aplicables.

TITULO TERCERODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICODE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO

ESCOLAR

Artículo 16. A través de la Prevención se brindarán las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria. Artículo 17. En los servicios educativos que se impartan en el Estado, será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría de Educación diseñe para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar.

195

Page 196: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TÍTULO CUARTODE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO IDEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y

ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIAEN EL ENTORNO ESCOLAR EN DEL ESTADO DE COLIMA.

Artículo 18. El Consejo es un órgano especializado de consulta, análisis, asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, realice el Poder Ejecutivo del Estado para promover espacios educativos libres de violencia. Artículo 19. El Consejo estará integrado por los titulares o representantes de las instancias y organizaciones civiles siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado. Su Titular lo presidirá o en su caso, la persona que éste designe; II. La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaria Técnica; III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Seguridad Pública; V. La Fiscalía General; VI. Tres Autoridades Municipales; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; VIII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado; IX. Un representante del Poder Legislativo del Estado de Colima; X. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente, y XI. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de universidades públicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente. Los integrantes señalados en la fracción X y XI durarán en el ejercicio de esta representación un año, al cabo del cual el Consejo elegirá a quienes deban sustituirlos. Las tres autoridades municipales podrán participar previa invitación del Presidente del Consejo. Artículo 20. Los miembros del Consejo serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y designarán un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.

196

Page 197: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El H. Congreso del Estado elegirá al representante propietario y suplente del Poder Legislativo ante el Consejo, y será el que participe en las sesiones con voz y voto. Artículo 21. Se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de violencia entre escolares, representantes del sector público, privado y social; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación públicas y privadas; y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden. Artículo 22. El Consejo sesionará de manera ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica. El Consejo sesionará válidamente con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate. Artículo 23. La convocatoria de la sesión respectiva del Consejo se comunicará mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por la Secretaria Técnica y deberá enviarse cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma tratándose de sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias. Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros presentes del Consejo aprueben por mayoría simple su desahogo. Artículo 24. Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los asistentes, para su validez. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia del Consejo a través de la Secretaría Técnica. El desarrollo de las sesiones se regirá por el Reglamento correspondiente que para su efecto expida el Consejo. Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

197

Page 198: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Establecer líneas de coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; II. Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección de los derechos a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal; III. Diseñar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, combate y erradicación de la violencia en entorno escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato, libre de violencia; IV. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y difusión periódica de informes, estudios, diagnósticos, indicadores e investigaciones multidisciplinarias en temas de convivencia y violencia en el entorno escolar; Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de violencia en el entorno escolar; V. Realizar investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda la violencia en las escuelas; VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de violencia en el entorno escolar; VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, municipales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar; VIII. Establecer y definir los lineamientos, y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de conocimiento, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar; IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia; X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa; XI. Elaborar un informe anual de las estadísticas de violencia en el entorno escolar, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir, combatir y erradicar cualquier forma de violencia en el entorno escolar, que serán de

198

Page 199: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes del Consejo; XII. Establecer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática; XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar; XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende, y XV. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y

ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE COLIMA

Artículo 26. El Programa es el instrumento rector de la política pública del Estado y tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, lineamientos y acciones orientadas al establecimiento, diseño, ejecución y promoción de un ambiente libre de violencia en el entorno escolar. Este será elaborado y aprobado por el Consejo, previendo que su revisión sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 27. Las disposiciones del Programa serán de carácter obligatorio y contendrá al menos: I. Los objetivos generales y específicos del Programa; Las estrategias y acciones encaminadas a promover e impulsar una convivencia libre de Violencia en el entorno escolar, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género; II. El diagnóstico de la situación prevaleciente en el Estado en materia de Violencia en el entorno escolar; III. Las estrategias y acciones encaminadas a promover e impulsar una convivencia libre de Violencia en el entorno escolar, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género; IV. Las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y las Medidas Preventivas señaladas en esta Ley; V. Las estrategias y acciones tendientes a promover la participación de la sociedad en la Prevención de la Violencia en el entorno escolar;

199

Page 200: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VI. El desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento, prevención, combate y erradicación de la Violencia en el entorno escolar, y

Los demás aspectos que el Consejo apruebe para consolidar el funcionamiento y eficacia del Programa.

CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y DEL MODELO ÚNICO DE

ATENCIÓN INTEGRAL

Artículo 28. Las medidas de atención en materia de violencia entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de violencia escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de los estudiantes receptores de esa violencia, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados. III. Auxilio oportuno: Artículo 29. La intervención especializada para los estudiantes receptores de violencia entre escolares se regirá por los siguientes principios: I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras; II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que los estudiantes receptores de violencia, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos; III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido receptores de violencia entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia, y IV. Respeto a los Derechos Humanos de los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes. Artículo 30. Con el fin de proporcionar una efectiva atención a la violencia entre escolares, la Secretaría de Educación diseñará y aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito de la violencia correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de

200

Page 201: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las personas receptoras de violencia en el entorno escolar al acudir a servicios de atención sin coordinación. Artículo 31. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será coordinada por la El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Colima, así como en la Secretaría de Educación, quien lo someterá a aprobación del Consejo. El Modelo Único de Atención Integral será de observancia obligatoria para la Administración Pública del Estado de Colima. Artículo 32. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través del Consejo, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenómeno de violencia, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. Artículo 33. El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Colima, así como en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima. Artículo 34. El Modelo Único de Atención Integral contará con las siguientes etapas que consistirán en: I. Identificación de la problemática: la determinación de las características del problema, sus antecedentes, el tipo de violencia, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de violencia así como para el receptor indirecto de violencia entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural; II. Determinación de prioridades: la identificación de las necesidades inmediatas y mediatas, las medidas de protección que en su caso requiera el estudiante receptor de violencia entre escolares y las sanciones o medidas de tratamiento que requiera el estudiante generador de violencia en el entorno escolar; III. Orientación y canalización: la obligación de la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;

201

Page 202: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Acompañamiento: el traslado que se realizará con personal especializado a la institución que corresponda, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera. V. Seguimiento: el conjunto de acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización para la atención de los casos de violencia entre escolares conforme establecidos en esta Ley, y VI. Intervención educativa: las acciones que se implementarán en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de violencia vivida en el entorno escolar y la restitución del clima apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el mismo. Artículo 35. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atiendan a los estudiantes en el Estado por casos de violencia en el entorno escolar deberán realizar lo siguiente: I. Actuar en todo momento con debida diligencia; II. Canalizar de manera inmediata a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar, a las instituciones que conforman el Consejo, y III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación de violencia en el entorno escolar y sus formas de prevenirlo y combatirlo. Artículo 36. Las dependencias de la administración pública del Estado que atiendan a los receptores de violencia en el entorno escolar, deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento. El registro y control será la base para que el Consejo elabore un diagnóstico e indicadores que permitan conocer la problemática de violencia escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en la generación de violencia para su debida atención. Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención en materia de violencia en el entorno escolar, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de violencia en el entorno escolar, de acuerdo a los principios rectores de la presente Ley.

TÍTULO QUINTORÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES O MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LOS

ESTUDIANTES GENERADORES DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR

Artículo 38. Las sanciones o medidas correctivas para los estudiantes generadores de violencia o cómplices en el entorno escolar en los tipos

202

Page 203: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

establecidos en esta Ley, previo derecho de audiencia, serán las siguientes: I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al estudiante generador de violencia en el entorno escolar con comparecencia en la escuela por parte del padre, madre o tutor, tanto del estudiante generador de violencia como de la víctima, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; IV. Transferencia a otra escuela: II. Tratamiento: Obligación del estudiante generador de violencia en el entorno escolar de acudir a terapia psicológica ya sea en la institución educativa o de manera privada y dar cumplimiento a las medidas correctiva a que haya lugar; III. Dar aviso a las autoridades educativas: para que se de vigilancia al estudiante generador en el cumplimiento de las medidas correctivas, y IV. Transferencia a otra escuela: baja definitiva de la escuela donde se encuentra el estudiante generador de violencia así como su reubicación; cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. La temporalidad para la terapia a que se refiere la fracción II, será según considere conveniente la máxima autoridad de la institución educativa en la que se encuentre el estudiante generador de violencia. Artículo 39. La Secretaría de Educación en coordinación con Los directores escolares y personal docente del plantel donde se suscite la violencia escolar serán la responsable de aplicar, previa investigación y sin afectar el derecho de audiencia del estudiante generador de violencia o sus cómplices o de sus padres o tutores, la sanción correspondiente. Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga consecuencias penales se procederá conforme al Plan de Intervención, dando parte a la autoridad competente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR

Artículo 40. El personal escolar se hará acreedor a las sanciones establecidas en esta Ley, cuando incurra en cualquiera de las siguientes acciones: I. Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar; II. No tome las medidas necesarias para prevenir y combatir los casos violencia en el entorno escolar; Cometa otra acción u omisión contrarias a las establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicablesIII. Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio;

203

Page 204: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Oculte a los padres o tutores de los estudiantes generadores o receptores, los casos de violencia en el entorno escolar; V. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley o su Reglamento, y VI. Cometa otra acción u omisión contrarias a las establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 41. Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley se prevén las siguientes sanciones:I. Reporte en su expediente personal;II. Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o administrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad; yIII. Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año o más, o en forma definitiva. La Secretaría podrá apercibir de manera privada a la institución educativa que incumpla con las obligaciones de esta Ley, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento o proceder a su clausura cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.

Artículo 42. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley por parte de las autoridades estatales y municipales, generará responsabilidad y será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima. Artículo 43. En caso de que las instituciones educativas incumplan con lo establecido por esta Ley y su Reglamento, la Secretaría de Educación podrá: I. Apercibirla; II. Amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento, o III. Proceder a su clausura, cuando las dos sanciones anteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento. El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Colima deberá instalarse a los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO

Artículo 44. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, podrá interponerse el recurso administrativo de revisión en la forma y términos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Colima.

204

Page 205: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

T R A N S I T O R I O S:

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Colima.

Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento del éste Decreto en un plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artículo Tercero.- El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Colima deberá instalarse a los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artículo Cuarto.- El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar en del Estado de Colima deberá expedir su Estatuto Orgánico a los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Artículo Quinto.- El Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Colima, deberá expedirse dentro de los 240 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

ATENTAMENTEColima, Col. 20 de Febrero de 2013

DIP. GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ

71.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México, mediante la cual propone reformar el párrafo segundo y adicionar un nuevo párrafo tercero al artículo 35 de la Ley para la Protección de los Animales para el Estado de Colima.- Se turnó el 20 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

INICIATIVAH. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

MARIANO TRILLO QUIROZ, diputado del Partido Verde Ecologista de México integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal del

205

Page 206: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción I de la Constitución del Estado de Colima, 11, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 123 de su Reglamento, tengo a bien someter a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo y adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 35 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, al tenor de la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las tradiciones culturales heredadas por nuestros antepasados novohispanos es la llamada “corrida de toros”, también conocida como fiesta brava. Es el espectáculo de masas más antiguo de España y uno de los más antiguos del mundo. Es un espectáculo de sangre que en términos generales consiste en torturar toros hasta darles muerte y que a lo largo de la historia ha tenido diversas adaptaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado en su contenido. Las corridas de toros rememoran a los espectáculos del coliseo romano en donde se desarrollaban luchas de gladiadores, cacerías, recreación de famosas batallas, ejecuciones públicas y hasta obras de teatro basadas en la mitología clásica. La cacería de animales y personas eran especialmente populares y tenían una gran aceptación, inclusive cuando participaban en ellas mujeres y niños esclavos, que eran perseguidos en la arena y martirizados hasta morir para diversión del público. Lo que sucedía en el coliseo romano era desde luego una expresión cultural del pueblo y durante los casi quinientos años en que funcionó se convirtió en toda una tradición. Para muchos ciudadanos de aquellos tiempos los espectáculos públicos de sangre, tortura y muerte eran considerados algo artístico, dignos de ser admirados y difundidos, como hoy lo son las corridas de toros para algunos, que básicamente son una adaptación de aquellos espectáculos antiguos, en donde si bien ya no se mata deliberadamente a las personas, se sigue en cambio conservando la tortura y muerte de animales, en este caso de toros.   En las actuales corridas toros, durante aproximadamente veinte minutos, se puya al animal destrozándole las cervicales, se le lesiona con tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento y se le da el estoque, con una espada de ochenta centímetros, que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre. 

206

Page 207: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el enfermizo disfrute con la tortura y el maltrato animal. Sin embargo, en nuestro país se permite el acceso de menores de edad a tales espectáculos, así como la educación taurina a partir de los cuatro años de edad. Teniendo en cuenta que la tauromaquia es una actividad de alto riesgo y que los menores de edad cuentan con un régimen especial de protección para su vida e integridad, no puede permitirse su asistencia a tales eventos y mucho menos su participación en dichos actos.Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano. Idéntica situación pasa con las llamadas peleas de gallos. En México lamentablemente aun se permiten estos anacrónicos y crueles espectáculos, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales. Desafortunadamente todavía hay funcionarios públicos que expresan su apoyo a las corridas de toros y las peleas de gallos, incumpliendo los principios de laDeclaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”. Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre. Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el

207

Page 208: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.No obstante        lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, a pesar que las corridas de toros y las peleas de gallos son actos degradantes. Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia– se ha empezado a extender la prohibición de las corridas de toros, siendo la comunidad de Cataluña y la ciudad de Barcelona las últimas hasta el momento en incorporarse a esa tendencia a favor de la protección de los animales. En nuestro país todavía existen grupos de personas que equivocadamente consideran a los animales como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano, siendo esto motivo para que el ser humano además de alimentarse de ellos, los utilice para diversión o lucro a costa del sufrimiento. Colima no escapa a este fenómeno. El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional, para diversión o lucro como sucede con las corridas de toros y las peleas de gallos. Sin embargo, la sociedad se ha ido progresivamente concientizando de que las especies animales son dignas de respeto y que la supremacía material e intelectual del ser humano trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de ser garante de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia, a fin de preservar un medio ambiente sano y equilibrado en armonía con la naturaleza que no ponga en peligro a las generaciones presentes y futuras. Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos. El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de

208

Page 209: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos. No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”. En el Estado de Colima contamos con la Ley para la Protección a los Animales, publicada en el periódico oficial del estado el día 31 de agosto del 2011, que “tiene por objeto garantizar el bienestar y atención de los animales, el respeto hacia los mismos y el fomento a la cultura de su cuidado y protección, erradicar el maltrato y, en general, todo acto de crueldad mediante la prevención y, en su caso, la correspondiente sanción.”

En congruencia con el objetivo de la ley se propone ampliar su cobertura, pues hoy día dicha ley no protege a toros, novillos, becerros y gallos de ser torturados y muertos para diversión del público. De hecho el artículo 35, párrafo segundo, de la ley citada autoriza abiertamente la celebración de corridas y peleas con tales animales, lo cual constituye un total absurdo, pues la ley que tiene por objetivo fundamental proteger a los animales en realidad se dedica a poner una serie de excepciones para no protegerlos. Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura. En este contexto, con fundamento a las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, se propone para su estudio, análisis y aprobación la presente iniciativa para establecer la prohibición de celebrar

209

Page 210: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo segundo y se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 35 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 35.- […]

En el territorio del Estado de Colima queda expresamente prohibida la celebración de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos.

Las autoridades a que alude el artículo 2 de esta ley garantizarán el cumplimiento de la prohibición señalada en el párrafo anterior. Al efecto no concederán permiso o autorización alguna para la celebración de tales espectáculos públicos, teniendo obligación de imponer las sanciones administrativas previstas en esta ley a quienes clandestinamente los realicen.”    

TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe. 

72.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal por el que se aprueba el Decreto que implementa el “PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL”, el cual otorga beneficios en el trámite de la contratación de los servicios de agua potable, drenaje sanitario, y saneamiento a los empresarios y comerciantes que establezcan un negocio en los municipios de Colima y Villa de Álvarez.-NOTA: Se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en sesión pública ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2013.-

DECRETO 74

INICIATIVACC. DIPUTADOS SECRETARIOS

210

Page 211: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 37, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Director General y Secretario General del Consejo de Administración de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), con fundamento en los artículos 20, fracción IV, 24 fracción II y 29, fracciones I y VIII de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, en correlación con el artículo 25 del Reglamento Interior de dicha Comisión Intermunicipal; y en acatamiento al Acuerdo tomado por el Consejo de Administración de la CIAPACOV, tomado en la sesión extraordinaria número 01/2013, de fecha 14 de febrero, sometió a consideración del Titular del Ejecutivo a mi cargo, para que una vez analizada, de así considerarlo, remitir al H. Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza la implementación del“PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL”, mismo que se traduce en una serie de beneficios para aquellos empresarios y comerciantes que pretendan contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, para el establecimiento de comercios o industrias, que generen oportunidades de inversión y de empleo en la entidad.

SEGUNDO.- En los términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, es política del gobierno de la Entidad, procurar el máximo beneficio para la sociedad al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas; y para ello, es necesario promover la creación de instrumentos jurídicos transparentes y eficientes que permitan la operación eficaz de las actividades productivas y consolide las bases del desarrollo económico integral de la Entidad. TERCERO.- Que la Ley de Fomento Económico del Estado de Colima, dispone el marco de la nueva pluralidad política que vive la entidad, reflejando el compromiso fundamental de promover el crecimiento económico de los sectores, de manera integral, sostenido y sustentable, que permita reactivar la economía del Estado y propicie la generación de empleos bien remunerados y niveles de bienestar crecientes, fortaleciendo, de esta manera  el impulso de modernización que requiere Colima, como parte de una estrategia general de crecimiento económico de los sectores de la economía colimense, por

211

Page 212: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

lo que es necesario responder a la exigencia de los nuevos tiempos con acciones comprometidas de gobierno, que impulsen la generación de un entorno jurídico que estimule el crecimiento y consolide las bases del desarrollo económico integral de la entidad, así como la difusión nacional e internacional de las ventajas comparativas que ofrece el Estado, para la realización de inversiones que traigan como beneficio, una amplia derrama económica. CUARTO.- Que siendo la empresa privada uno de los factores fundamentales para alentar el crecimiento de la economía y generar nuevas fuentes de empleos, es prioritario fomentar condiciones favorables para la producción, que permitan hacer de nuestra entidad un espacio viable a las inversiones productivas de capitales; para ello, es necesario aprovechar eficientemente los recursos naturales con que cuenta el Estado. QUINTO.- Que para promover la inversión privada, el comercio exterior, la productividad y competitividad empresarial, se requiere de programas y esquemas de coordinación y concertación de las tres esferas de gobierno y del sector privado, que faciliten la instalación, apertura y operación de empresas, así como incentivos y apoyos para promover la dinámica del proceso productivo y concretar los proyectos de inversión, que transformen a Colima en un Estado más atractivo para el inversionista, propiciando mejores condiciones para enfrentar un mercado interno y externo cada vez más competitivo. SEXTO.- En razón de lo anterior, la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, (CIAPACOV) ha iniciado un proceso de consolidación y transformación, tanto al interior como al exterior, a través de la implementación de programas y proyectos con un alto sentido humano, social y de responsabilidad con el medio ambiente, que van acordes a las políticas implementadas por el Gobierno estatal, en el sentido de incentivar la apertura de empresas, medida encauzada a buscar el beneficio de la población colimense y villalvarense. SÉPTIMO.- Aunado a lo anterior, la CIAPACOV se encuentra adherida al convenio para la observancia y aplicación de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, celebrado con la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado, cuyo objetivo es la simplificación administrativa encaminada a crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas, así como gestionar la creación de infraestructura necesaria para el crecimiento económico en los municipios de Colima y Villa de Álvarez. OCTAVO.- En ese sentido, se propone crear el “PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y

212

Page 213: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

COMERCIAL”, mediante el cual se otorgan beneficios a los comerciantes e industriales, al contratar los servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento.Dichos beneficios se traducen en que el costo de la contratación de los mismos, únicamente incluya las tarifas de derechos de conexión de agua y drenaje, así como los materiales de instalación de agua y drenaje, en base a las tarifas establecidas en los artículos 18, fracción I, inciso a)., subinciso a.2) e inciso d)., y 25, fracción I, inciso a).-, subinciso 2.- e inciso d)., equivalente a las tarifas correspondientes al uso doméstico medio y residencial, absorbiendo el organismo operador las tarifas relativas a la instalación del medidor, su cuadro y la mano de obra. En virtud de lo expuesto y tomando en cuenta que el Consejo de Administración de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), aprobó el “PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL”, someto a consideración de esa Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O

 ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Decreto que implementa el “PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL”, el cual otorga beneficios en el trámite de la contratación de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento a los empresarios y comerciantes que establezcan un negocio en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, para quedar como sigue:

DECRETO QUE IMPLEMENTA EL “PROGRAMA PARA OTORGAR ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL”, POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LOS COSTOS DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE SANITARIO Y SANEAMIENTO, ÚNICAMENTE INCLUYA LAS TARIFAS DE DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA Y DRENAJE, ASÍ COMO LOS MATERIALES DE INSTALACIÓN DE AGUA Y DRENAJE, ABSORVIENDO EL ORGANISMO OPERADOR LAS TARIFAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR, SU CUADRO Y LA MANO DE OBRA, A LOS USUARIOS QUE SOLICITEN LA CONTRATACIÓN DE DICHOS SERVICIOS PARA LA APERTURA DE UN COMERCIO O INDUSTRIA EN LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Para la contratación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, en los predios que no cuenten con la instalación respectiva y en el mismo se pretenda establecer un

213

Page 214: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

comercio o industria, se cubrirán los derechos establecidos en los artículos 18, fracción I, inciso a)., subinciso a.2) e inciso d)., y 25, fracción I, inciso a).-, subinciso 2.- e inciso d)., de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas Para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima. ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago de las tarifas mencionadas en el artículo anterior, incluirá los derechos de conexión de agua y drenaje, así como los materiales de instalación de agua y drenaje, absorbiendo el organismo operador las tarifas relativas a la instalación del medidor, su cuadro y la mano de obra. ARTÍCULO TERCERO.- Para tener derecho a este beneficio, se deberán cumplir los requisitos establecidos por la CIAPACOV, mismos que se encuentran publicados en la página Web de Trámites y Servicios del Gobierno del Estado, así como en el sitio de Internet el propio organismo operador; además, se deberá pagar la totalidad de los derechos al solicitar la contratación de los servicios. 

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y concluirá su vigencia el día 31 de octubre de 2015.” Dado en la ciudad de Colima, Colima, en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado el día 18 dieciocho del mes de febrero del año 2013 dos mil trece. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

A t e n t a m e n t eSUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

  

LIC. MARIO ANGUIANO MORENOGobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Colima  

73.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que propone adicionar el artículo Décimo Transitorio a la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 26 de febrero de 2013.-

214

Page 215: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 104

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E. Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS por el distrito XII de Manzanillo e integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo Decimo transitorio a la Ley  de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema del Impuesto predial en los municipios a generado diversos malestares en la ciudadanía toda vez que viviendas ubicadas en la misma calle y en la misma colonia pagan diversos montos por dicho impuesto

Sin lugar a dudas los Integrantes de esta  Legislatura han hecho esfuerzos a fin de conciliar con todas las fuerzas políticas aquí representadas en la búsqueda de contar con alguna reforma sustancial en el tema y generar las condiciones de equidad y certeza jurídica, en el impuesto predial y así potencializar los Recursos a los Ayuntamientos. 

Sin embargo mientras eso acontece algunos propietarios o posesionarios de inmuebles de la zona urbana o rural, siguen en espera de esta reforma, sin cumplir con sus obligaciones tributarias en el tema, lo que les va generando Recargos de Rezago  y Multas  de predial,  que en ocasiones termina haciendo impagable la contribución.

En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias colimenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en los pagos de sus impuestos , toda vez que la alimentación, vestido y educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se

215

Page 216: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

atrasen en sus pagos del Impuesto Predial y junto con los recargos moratorios  y multas que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo amenazados con la imposición de un crédito fiscal que pueda hacerlos perder su patrimonio.

En la actualidad no existe un incentivo fiscal para que las familias colimenses que se encuentran atrasados en los pagos de contribuciones por concepto del Impuesto Predial se motiven a ponerse al corriente, dicha situación hace que conforme pasa el tiempo se generen multas y recargos incrementando los adeudos, y haciendo cada vez más difícil cubrir la contribución,  este hecho hace que el Municipio vea con dificultad la captación de los recursos económicos para llevar a cabo los programas y obras para ejecutar en el municipio correspondiente a favor de las familias colimenses.

Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso Local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a las Ayuntamientos  la recaudación de ingresos económicos. A su vez apoyar a todas las familias colimenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica.

En esa tesitura, y con fundamento en el artículo 33 la fracción II y XLI (cuadragésima primera) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en el artículo 2 A de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se solicita la autorización de esta Soberanía para otorgar como un incentivo fiscal de manera general a los contribuyentes que paguen su Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal 2013,  la reducción o condonación de recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno del Impuesto mencionado , generados en los ejercicios  2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: Del periodo de Marzo,  Abril y Mayo el 100%; en los meses de Junio, Julio y Agosto el 80%; en los meses de Septiembre y Octubre el 60% y en los meses de Noviembre y Diciembre el 50%.

Dicho beneficio no se aplicará cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

Con esta propuesta se pretende incentivar a los usuarios en mora a ponerse al corriente de sus pagos lográndose con ello sanear en parte las finanzas del Ayuntamiento de Manzanillo.  Dicha petición está basada en la experiencia que se ha tenido en otras situaciones

216

Page 217: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

similares a la que se propone con la disminución o condonación de recargos y multas, por citar un ejemplo los decretos números 341, 543 y 28 aprobados por este Congreso Local, en los que se demostró que la aplicación de este tipo de incentivos fiscales a los contribuyentes se observa un incrementó en la recaudación de manera significativa en todas las haciendas municipales, tal es el caso específico del Municipio de Manzanillo que durante la vigencia del decreto 341 en el año 2011 en comparación con el año 2010, incremento a 24 millones de pesos más en la recaudación del impuesto predial, al condonar hasta un 100% de Recargos y  Multas en el pago de dicho impuesto.

Lo que ocasiono que las haciendas públicas municipales se allegaran de recursos financieros de una manera más fácil y menos costosa, evitando el complejo procedimiento administrativo de ejecución, embargo y molestia de los contribuyentes.

Por lo anterior, se solicita la autorización de esta Soberanía en los términos establecidos en la presente iniciativa al considerarse que no representa un daño al patrimonio municipal, sino todo lo contrario, el establecimiento de un programa de estimulo fiscal temporal para la regularización de créditos fiscales generados por falta oportuna de pago del Impuesto Predial en el Municipio de Manzanillo. 

Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Decimo artículo transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS:

            ARTÍCULO PRIMERO AL NOVENO-…

ARTÍCULO DECIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial de los inmuebles de su propiedad o posesión, se les condonan los recargos de Rezago generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno del Impuesto Predial, en los ejercicios  2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen:

PERIÓDO MARZO  A MAYO

JUNIO A AGOSTO

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

BASE 100% 80% 60% 50%

217

Page 218: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 

Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

TRANSITORIO:

Único.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

________________________________________________________

74.- Iniciativa presentada por la Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PNA, mediante la cual propone reformar el artículo Segundo Transitorio y se adiciona el artículo Tercero Transitorio, ambos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.- Se turnó el 26 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 84

C. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e. Los suscritos Diputados Noe Pinto de los Santos, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Martín Flores Castañeda, Arturo García Arias, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Manuel Palacios Rodríguez, José Verduzco Moreno e Ignacia Molina Villarreal y la de la voz Francis Anel Bueno Sánchez,  integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, 84, fracción I, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el Artículo Segundo Transitorio y adicionar el Artículo Tercero Transitorio, ambos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

218

Page 219: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 En el mes de diciembre del año dos mil cinco, este H. Congreso tuvo a bien aprobar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, mediante Decreto 318, con el objeto de establecer los derechos que deben pagar los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima. Que el artículo 21 de la Ley en comento, establece una serie de beneficios entre los que destacan descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago, siempre y cuando se cumpla con dicha obligación entre los meses de enero y febrero del año fiscal de que se trate, beneficios a los cuales está facultada la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, para los servicios de cuota fija y para el servicio medido; asimismo, se incluye en el numeral en comento los descuentos que hará para las personas jubiladas, adultos mayores o con capacidades diferentes. Bajo esa tesitura, es oportuno que el plazo se amplié hasta el mes de abril, para que esos beneficios puedan disfrutarlos la generalidad de los usuarios del servicio de agua, tomado en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesan las familias del Municipio de Ixtlahuacán. En tal virtud, proponemos que el beneficio de los descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago respecto de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se amplíe hasta el último día del mes de abril con respecto al presente año fiscal, sabiendo que con ello no se comprometen las finanzas del Organismo Operador del Agua de Ixtlahuacán, siendo que apelamos a la voluntad de todos los usuarios de finiquitar sus obligaciones a tiempo con dicha prórroga y con los beneficios mencionados sin que se generen recargos e intereses en perjuicio de los contribuyentes. Asimismo, se propone que aquellos usuarios que por alguna circunstancia no hayan cumplido con el pago por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los ejercicios 2013 y anteriores, puedan obtener condonación de recargos y multas de hasta un 100% a un 80% en los meses de marzo, abril, mayo y junio, esto, porque hay usuarios que al adeudar ejercicios anteriores se les complica cubrir los derechos del presente ejercicio. Lo que motiva a los iniciadores a reformar el Artículo Segundo Transitorio y a adicionar un Artículo Tercero Transitorio, ambos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por

219

Page 220: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para que se amplíe hasta el 30 de abril del presente ejercicio fiscal los beneficios que otorga el artículo 21 de la Ley en comento y se condonen recargos y multas en los términos que se proponen. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:        DECRETO: “ÚNICO.- Se reforma el Artículo Segundo Transitorio y se adiciona el Artículo Tercero Transitorio, ambos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- . . . . . ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2013, el beneficio a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, se amplía hasta el 30 de abril del citado año, además de no generar los recargos correspondientes en dicha prórroga.  ARTÍCULO TERCERO.- Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen los derechos que resulte de aplicar las cuotas y tarifas por los conceptos de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se les condonan los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por los conceptos mencionados, en el ejercicio 2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: 

PERIODO MARZO A ABRIL

MAYO A JUNIO

BASE 100% 80% Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y el Organismo Operador Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. TRANSITORIO:

220

Page 221: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

75.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos, y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PNA, mediante la cual propone adicionar el artículo Transitorio Tercero a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima.- Se turnó el 26 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 84

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e. Los suscritos Diputados Noe Pinto de los Santos, Francis Anel Bueno Sánchez y Oscar A. Valdovinos Anguiano, Martín Flores Castañeda, Arturo García Arias, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Manuel Palacios Rodríguez, José Verduzco Moreno e Ignacia Molina Villarreal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, 84, fracción I, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a adicionar el Transitorio Tercero a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mes de diciembre del año dos mil cinco, este H. Congreso tuvo a bien aprobar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, mediante Decreto 320, con el objeto de establecer los derechos que deben pagar los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y

221

Page 222: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

demás que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima. Que el artículo 41 de la Ley en comento, establece una serie de beneficios entre los que destacan descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago, siempre y cuando se cumpla con dicha obligación entre los meses de enero y febrero del año fiscal de que se trate, beneficios a los cuales está facultada la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, para los servicios de cuota fija y para el servicio medido; asimismo, se incluye en el numeral en comento los descuentos que hará para las personas jubiladas, adultos mayores o con capacidades diferentes. Bajo esa tesitura, es oportuno que se establezcan mecanismos a través de los cuales se otorguen beneficios que puedan tener acceso la generalidad de los usuarios del servicio de agua, tomado en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesan las familias del Municipio de Tecomán. Así, a día de hoy no existe un inventivo fiscal para las familias tecomenses que se encuentran atrasadas en los pagos de contribuciones por concepto de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamientos. Esta situación provoca que conforme pase el tiempo se generen multas y recargos incrementando los adeudos y haciendo cada vez más difícil para los usuarios ponerse al corriente; entonces este hecho hace que el organismo operador de agua encuentre dificultades en la captación de los recursos económicos para llevar a cabo programas y obras para ejecutarse en el municipio a favor de las familias. En aras de coadyuvar con el organismo operador de agua de dicho municipio y, para poder hacer llegar a la ciudadanía incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por conceptos de agua potable y otros, es necesario que el Congreso Local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten al organismo operador de agua en la recaudación de ingresos económicos. A su vez, es necesario apoyar a todas las familias tecomenses que se encuentren en las mismas condiciones de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones principalmente económicas. Lo que motiva a los iniciadores a adicionar el Transitorio Tercero a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por

222

Page 223: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima, para que por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen los derechos que resulte de aplicar las cuotas y tarifas por los conceptos de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se les condonan los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por los conceptos mencionados generados en ejercicios fiscales anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: 

PERIODO MARZO A ABRIL

MAYO A JUNIO

BASE 100% 80% Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:        DECRETO: “ÚNICO.- Se adiciona el artículo Transitorio Tercero de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO al SEGUNDO.- . . . . . TERCERO.- Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen los derechos que resulte de aplicar las cuotas y tarifas por los conceptos de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se les condonan los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por los conceptos mencionados generados en ejercicios fiscales anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: 

PERIODO MARZO A ABRIL

MAYO A JUNIO

BASE 100% 80% Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y el Organismo Operador Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

223

Page 224: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

76.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del PAN, mediante la cual propone crear la Ley de Pensión Alimenticia para los Adultos en Plenitud en el Estado de Colima.- Se turnó el 26 de febrero de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD. PENDIENTE

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.P R E S E N T E S Los suscritos Diputados HECTOR INSUA GARCÍA,  JOSE DONALDO RICARDO ZUÑIGA, YULENNY GUYLAINE CORTES LEON, GRETEL CULIN JAIME, LUIS FERNANDO ANTERO VALLE Y GINA ARACELI ROCHA RAMIREZ,  integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en uso de las facultades que nos confiere la fracción I del Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83  fracción I, 84 y fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y 124  de su Reglamento, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que crea la LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS ADULTOS EN PLENITUD EN EL ESTADO DE COLIMA, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los Adultos en Plenitud se han vuelto en nuestra sociedad un sector desprotegido, por ello se ha tratado de tomar las medidas necesarias para tratar de ayudarlos, tal es el caso del programa 70 y más, implementado por la pasada Administración Federal.

En nuestro país, en tiempos pasados se acostumbraba que la familia dejara a un hijo preferentemente mujer quien era la responsable de

224

Page 225: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

cuidar a los padres hasta su fallecimiento, y se tenía la idea de que así debía ser.

Sin  embargo, los tiempos han cambiado y ahora las familias son más pequeñas en número y normalmente todos los integrantes salen a trabajar, quedándose en casa quienes por la edad lo dejaron de hacer. Y esto ocurre si es que no se han ido del hogar para formar otra familia o independizarse, dejando solos.

Se sabe que al llegar a una edad más plena, los cambios físicos y emocionales que se producen pueden ser verdaderamente  difíciles pues el trasladarse o moverse ya no resulta lo mismo que cuando se tiene la mitad de la edad.

Asimismo,  la calidad de la comida que se debe ingerir por un adulto mayor debe ser controlada y especial, pero no todos tienen acceso a dicha calidad, lo triste resulta que en muchas ocasiones hay adultos mayores que ni siquiera tienen acceso a sus tres alimentos diarios, por lo que son apoyados en muchas ocasiones por vecinos, amigos o familiares del desprotegido.

El número de los adultos en plenitud han ido en aumento, tal y como lo manifestó la Directora de Estudios Sociodemográficos del Consejo Nacional de Población (Conapo), Paloma Villagomez quien dio a conocer la tendencia para Colima en base al año 2010, y menciono que: “cuenta con más de 608 mil personas, de las cuales más de 53 mil son adultos mayores, sin embargo para el año 2030 éste número incrementará hasta los 128 mil personas mayores a 60 años, por lo que al mismo tiempo está decreciendo la cantidad de jóvenes.”

Asimismo, el Dr. Volker Lehr Coordinador Técnico del proyecto de investigación “Cambio Sociodemográfico y Envejecimientos Activo” (CASOENAC) dijo que en México en el año 2005, 1 de cada 10 ciudadanos era mayor a los 60 años y en cambio para el año 2050, será uno de cada 4 mexicanos los que estarán en la edad de adultos mayores, de igual forma mencionó que, el estado de Colima tiene un poco más marcado éste fenómeno que otros estados de la República, sin embargo resaltó que también se tienen puntos positivos como que se registra una esperanza de vida, tres años arriba de la media nacional, es decir 75.9 años para los hombres y 80.6 para las mujeres.

Señaló que la forma de enfrentarlo es primero con un diagnóstico, luego con trabajos ejemplares para problemas específicos y por último se deben orientar las políticas públicas al respecto, porque hay sobre todo una gran preocupación del gobierno actual de lo que será un problema a largo plazo.

 El doctor Volker Lehr enfatizó que lo ideal en éste caso es tomar las prevenciones pertinentes para lograr el envejecimiento de manera

225

Page 226: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

saludable, sobre todo fomentando en los niños y jóvenes el cuidar su salud y su alimentación, mantenerse físicamente en buena forma para evitar enfermedades como la diabetes y la hipertensión y un sin número de acciones más que pueden ayudar a que la imagen del futuro sea más positiva.

También es importante conocer los datos arrojados por el INEGI en el censo poblacional 2010 hecho en el estado de Colima tenemos una población total de 650,555, de los cuales el 9.1 porciento ósea 59,200 son adultos mayores, que son de 60 años o más. De los 59,200 estamos hablando que solo el 45 por ciento tiene algún tipo de pensión por el ISSSTE, el IMSS u otros organismos, y el 55 por ciento no tiene ningún tipo de pensión esto es 26,640 adultos mayores que trabajan o reciben ayuda de familiares pero no tienen ayuda por algún tipo de institución gubernamental del estado.

La mayoría de los adultos mayores que trabajan se encuentra en empleos de baja productividad y sin acceso a prestaciones laborales. En el conjunto de la población de 60 años y más, 29.1% tiene alguna actividad laboral, del cual, 80.5% se encuentra en el sector informal. La alta proporción de ocupaciones informales entre los adultos mayores indica que su incorporación al trabajo se presenta en condiciones de alta precariedad, en el que predominan los bajos ingresos, la falta de prestaciones y la inestabilidad laboral.

Las leyes y programas que les permitan tener una vida plena siguen siendo escasos, apenas en los últimos años algunos gobiernos han impulsado ayudas directas para este sector desprotegido, como son los beneficios que otorga descuentos en diversos rubros.

Por ello, propongo una nueva ley en la que pueda cubrir a los adultos mayores más desprotegidos de nuestro estado, por lo menos la necesidad más básica y elemental de todo ser humano, la alimentación.

Es de precisar, que tanto en la Constitución General como la local obligan a que el Estado proporcione los indispensable para garantizar a las personas el acceso al alimento, entre otros.

Se prevé que el programa permanente de pensión alimenticia para los adultos mayores de nuestro estado deberán ser personas que tengan 65 años o más, con una residencia no menor de dos años en el estado, que sea de escasos recursos.

Se establece que dicho beneficio será intransferible, y los sujetos que busquen ser beneficiaros podrán solicitarlo ante los DIF Municipales del Estado.

226

Page 227: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La Secretaría de Desarrollo Social del Estado, será quien en coordinación con los DIF Municipales lleve a cabo la implementación de dicho programa de pensión alimenticia.

El Gobernador del Estado de Colima deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del estado, la partida presupuestaria que garantice el cumplimiento de la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS ADULTOS EN PLENITUD EN EL ESTADO DE COLIMA, para quedar de la siguiente manera:

“LEY DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS ADULTOS EN

PLENITUD EN EL ESTADO DE COLIMA”

 Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Colima, tiene su fundamento en el primer párrafo del artículo 1 y del tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción V del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y busco garantizar la Protección de los Adultos enPlenitud del Estado de Colima, y el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales de los adultos en plenitud que garanticen su salud y alimentación, mediante la regulación de las bases y procedimientos mínimos para la creación de un programa permanente de pensión alimenticia en el Estado de Colima, con la finalidad de apoyar a los adultos en plenitud que no tengan ningún ingreso y sin la protección de los sistemas de seguridad social del Estado o la Federación.

Artículo 3.- Los adultos mayores de sesenta y cinco años, residentes por dos años o más en el Estado de Colima tienen derecho a recibir una pensión alimenticia que se otorgará de manera mensual a más tardar el último día del mes equivalente a 15 unidades de salarios mínimos vigentes en el estado de Colima, que se realizarán a través de pagos directos, de acuerdo a las condiciones de accesibilidad de los beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de esta ley.

227

Page 228: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 4.- Para poder obtener la pensión alimenticia señalada en la presente Ley, deberán cubrir los siguientes requisitos:

VI.        Tener como mínimo, sesenta y cinco años cumplidos el día de la solicitud de la pensión alimenticia;VII.        Comprobar la residencia en el Estado de Colima cuando menos dos años o más al momento de solicitar la inscripción;VIII.         No contar con apoyo de pensión o jubilación por un monto  mensual superior a 10 unidades de salario mínimo vigente en el estado;IX.        No contar con apoyo de algún programa  Federal, Estatal o Municipal, por un monto  mensual superior a 10 unidades de salario mínimo vigente en el estado; y X.        Que se encuentre viviendo en situación de pobreza o vulnerabilidad, según el estudio socioeconómico correspondiente.En el caso que algún beneficiario se encuentre en las hipótesis, contemplados en las fracciones III Y IV de este articulo, se ajustara el apoyo recibido hasta15 unidades de salarios mínimos vigentes en el estado de Colima.

La pensión alimenticia será intransferible y durará mientras persistan los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 5.- Los DIF Municipales deberán elaborar a más tardar el día 31 del mes de Octubre de cada año, el padrón de beneficiarios de las personas adultas en plenitud para la pensión alimenticia, con la finalidad de hacerlo llegar a la Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo  6.- La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior artículo, así como la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios serán atribuciones de los DIF Municipales y se fijarán en el Reglamento que para tal efecto emita el Ejecutivo del Estado.

Artículo 7.- La Secretaria de Desarrollo Social tendrá las atribuciones referentes a los lineamientos para la organización, funcionamiento y control de las actividades, misma que será la encargada de coordinarse con los DIF Municipales para efecto de dar cumplimiento a la Ley que Establece la Pensión Alimentaria para los Adultos en Plenitud del Estado de Colima. Artículo 8.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirán el Reglamento de la presente Ley y tomaran las medidas administrativas necesarias a efecto de dar su cumplimiento.

Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada año, la partida presupuestal correspondiente, que garantice el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria establecida en

228

Page 229: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

esta Ley, misma que enviara al Congreso del Estado para su aprobación.

Artículo 10.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación  de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de  Colima”.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de la presente Ley, en un periodo no mayor de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor.

_________________________________________________________

77.- Iniciativa suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que propone adicionar de un Artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Coquimatlán.- Se turnó el 26 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 104

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-Diputado ORLANDO LINO CASTELLANOS por el distrito V de Coquimatlán e integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta  Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo Noveno transitorio a la Ley  de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema del Impuesto predial en los municipios a generado diversos malestares en la ciudadanía toda vez que viviendas ubicadas en la misma calle y en la misma colonia pagan diversos montos por dicho impuesto

229

Page 230: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Sin lugar a dudas los Integrantes de esta  Legislatura han hecho esfuerzos a fin de conciliar con todas las fuerzas políticas aquí representadas en la búsqueda de contar con alguna reforma sustancial en el tema y generar las condiciones de equidad y certeza jurídica, en el impuesto predial y así potencializar los Recursos a los Ayuntamientos. 

Sin embargo mientras eso acontece algunos propietarios o posesionarios de inmuebles de la zona urbana o rural, siguen en espera de esta reforma, sin cumplir con sus obligaciones tributarias en el tema, lo que les va generando Recargos de Rezago  y Multas  de predial,  que en ocasiones termina haciendo impagable la contribución.

En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias colimenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en los pagos de sus impuestos , toda vez que la alimentación, vestido y educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se atrasen en sus pagos del Impuesto Predial y junto con los recargos moratorios  y multas que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo amenazados con la imposición de un crédito fiscal que pueda hacerlos perder su patrimonio.

En la actualidad no existe un incentivo fiscal para que las familias colimenses que se encuentran atrasados en los pagos de contribuciones por concepto del Impuesto Predial se motiven a ponerse al corriente, dicha situación hace que conforme pasa el tiempo se generen multas y recargos incrementando los adeudos, y haciendo cada vez más difícil cubrir la contribución,  este hecho hace que el Municipio vea con dificultad la captación de los recursos económicos para llevar a cabo los programas y obras para ejecutar en el municipio correspondiente a favor de las familias colimenses.

Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso Local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a las Ayuntamientos  la recaudación de ingresos económicos. A su vez apoyar a todas las familias colimenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica.

230

Page 231: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En esa tesitura, y con fundamento en el artículo 33 la fracción II y XLI (cuadragésima primera) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en el artículo 2 A de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, se solicita la autorización de esta Soberanía para otorgar como un incentivo fiscal de manera general a los contribuyentes que paguen su Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal 2013,  la reducción o condonación de recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno del Impuesto mencionado , generados en los ejercicios  2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: Del periodo de Marzo,  Abril y Mayo el 100%; en los meses de Junio, Julio y Agosto el 80%; en los meses de Septiembre y Octubre el 60% y en los meses de Noviembre y Diciembre el 50%.

Dicho beneficio no se aplicará cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

Por lo anterior, se solicita la autorización de esta Soberanía en los términos establecidos en la presente iniciativa al considerarse que no representa un daño al patrimonio municipal, sino todo lo contrario, el establecimiento de un programa de estimulo fiscal temporal para la regularización de créditos fiscales generados por falta oportuna de pago del Impuesto Predial en el Municipio de Coquimatlán. 

Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un noveno artículo transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS:ARTÍCULO PRIMERO AL OCTAVO…

ARTÍCULO NOVENO.- Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial de los inmuebles de su propiedad o posesión, se les condonan los recargos de Rezago generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno del Impuesto Predial, en los ejercicios 2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen:

PERIÓDO MARZO  A MAYO

JUNIO A AGOSTO

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

BASE 100% 80% 60% 50%

 

231

Page 232: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

TRANSITORIO:

Único.- El presente decreto entrara un vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Atentamente, Colima, Col., a 25 de febrero de 20013, Dip. Orlando Lino Castellanos, es cuanto Diputado Presidente.

78.- Iniciativa del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, mediante la cual solicitan autorización al H. Congreso del Estado para otorgar un estimulo fiscal en el ejercicio 2013 a los contribuyentes que paguen los derechos de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.- Se turnó el 28 de febrero de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 124

(ESCANEAR INICIATIVA)

79.- Iniciativa suscrita por el Diputado Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a adicionar el artículo 54 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de febrero de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 20 votosa favor y 3 en contraDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

CC. SECRETARIOS DEL  H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E S. El suscrito Diputado Único integrante del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

232

Page 233: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículos 54 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existen múltiples acciones que se han emprendido para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, contribuyendo con ello a la Política Nacional para la Igualdad, debido a las numerosas prácticas discriminatorias en los diversos ámbitos, por ello, se desarrolló el Modelo de Equidad de Género 2003 que plantea un compromiso con la sociedad al tratar de mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres.

No obstante lo anterior, cada vez mas organizaciones reconocen la desigualdad existente, sin embargo, se inclinan más hacia las mujeres, cuando lo necesario para erradicar la discriminación desde la raíz es emprendiendo acciones a favor de ambos sexos. De hecho una de las metas del milenio para 2015 impulsadas desde las Naciones Unidas, es precisamente alcanzar la igualdad entre los sexos.

Es importante mencionar que México cuenta con instrumentos jurídicos que ofrecen o consagran garantías individuales y protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos; entre ellos podemos contemplar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1, que establece: “… queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El Partido del Trabajo se ha percatado que la equidad de género no se ha implementado a grandes rasgos en el ámbito laboral, ya que, los hombres no han gozado de los mismos derechos laborales que la mujer. La discriminación ha existido desde tiempos inmemoriales; sin embargo, las razones por las que se practica hoy en día han evolucionado. De acuerdo con el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, define la discriminación como: “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades.

Por lo anterior, es pertinente realizar prácticas de género, es decir, acciones que contribuyan a una mayor igualdad entre hombres y

233

Page 234: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

mujeres en cualquier área de una organización y con resultados perceptibles. La familia, el trabajo y la sociedad es el triángulo en el que todos los seres humanos nos desenvolvemos día a día, por ello es preciso buscar soluciones con la finalidad de hacer factible su conciliación, pues es claro que dicho triángulo es fundamental, irrenunciable y complementario al ser humano.

Resulta importante mencionar que la Carta Magna, en su artículo 4 establece como derecho fundamental la garantía individual de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, con lo cual se evita la discriminación de que frecuentemente era objeto una u otro por razón de sexo. Así mismo, dicho precepto legal garantiza a los menores gozar de salud física y moral, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, etcétera, a través de la legislación de políticas públicas que establezcan obligaciones para los padres y el estado con el fin de proteger y garantizar las prerrogativas antes mencionadas.

Aterrizando al tema motivo de la presente iniciativa, los hombres y mujeres colimenses deben gozar en el ámbito laboral y por supuesto en todos los ámbitos de la igualdad, por ello, debemos empezar poco a poco y considero en el presente caso, que los derechos laborales deben adecuarse de forma unánime para ambos sexos, y como lo menciono con anterioridad, es de suma importancia realizar prácticas de igualdad de género con el propósito de incorporar una cultura de derechos y prestaciones por igual a hombres y mujeres.

El artículo 123 constitucional establece: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”. Es decir, establece el derecho de los trabajadores, no obstante, la Ley de Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, dispone en su precepto legal 54 el derecho que tienen las mujeres en estado de embarazo, quiénes encontrándose en dicha circunstancia: “no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación. Gozarán de cuarenta y cinco días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y cuarenta y cinco días más después del mismo. Durante estos períodos percibirán el sueldo íntegro que les corresponde. Durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos”.

Por ello y por las razones expuestas en la presente iniciativa, considero la necesidad de legislar para que a los padres se les otorgue un permiso o licencia para que asuma en igualdad de condiciones con la madre, el acontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación al cuidado y asistencia del nacimiento de su hija o hijo, gozando de la remuneración, es decir, que durante dicho disfrute, obtenga su salario íntegro como si estuviera laborando, el cual

234

Page 235: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

será sufragado por el sistema de seguridad social del cual sea sujeto el trabajador, así mismo, el trabajador seguirá conservando su empleo y los derecho que hubiera adquirido por la relación de trabajo. En lo sucesivo el derecho antes mencionado será denominado permiso o licencia de paternidad remunerada, ya que asistirá a las obligaciones y responsabilidades derivadas del nacimiento de su hija o hijo.

Lo anterior con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la familia y lograr que el hombre se sensibilice al grado de lograr un cambio en la paternidad tradicional, dejando de lado el autoritarismo y la ausencia del mismo, y por consecuencia dar un gran avance hacia la vanguardia, favoreciendo a la equidad entre géneros.

Desde el punto de vista psicológico los seres humanos tanto hombres como mujeres, además de ser individuos somos seres sociales que necesitamos  formar parte de un medio o contexto  para poder desarrollar todas nuestras capacidades y habilidades. Por tal razón resulta fundamental que cada ser humano desde el momento de su nacimiento establezca un vínculo de apego emocional con quienes serán sus cuidadores principales, mismo vínculo que proporcionará al bebé un modelo de relación íntima  que favorecerá a la seguridad en sí mismo y al fortalecimiento de su  autoestima, y que se establece a través de los cuidados primarios y básicos que ofrecen los progenitores al bebé en los primeros días de nacido, como son: el contacto físico, las demostraciones afectivas y la convivencia cotidiana, entre otras, razón suficiente para que en los primeros días del nacimiento del menor exista un apoyo y apego emocional entre papá y mamá, quienes serán los responsables de trasmitir el vínculo de apego al menor puesto que la ausencia de este puede provocar en el mismo diversos problemas a futuro de índole emocional o físico.  Existen estudios que demuestran los beneficios de contar con la atención de ambos padres cuando esto es posible. No dejando de lado, que la madre durante el parto y después de éste, queda en condiciones vulnerables física y emocionalmente, por lo cual, requiere de apoyo y acompañamiento para poder trasmitir al bebé apego y seguridad en el nuevo contexto del recién nacido.

En cuanto a la duración del permiso o licencia para ejercer su derecho de paternidad remunerada, se estima debe ser de 14 días, en los cuales realizará las atenciones y cuidados que requiera su hija o hijo recién nacido y que por la naturaleza del parto no pueda realizar la madre. Por lo que no debe considerarse como un periodo de descanso, sino como un trabajo constante de protección y cuidado, ya que la responsabilidad con los hijos o hijas no termina nunca.

Al mismo tiempo, se ha considerado la posibilidad de que el parto puede ser múltiple, circunstancia en la cual se señala otro plazo de 7 siete días adicionales al primero, es decir 21 veintiún días.

235

Page 236: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

También se ha previsto el caso de una enfermedad grave del recién nacido, o complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, para lo cual, el permiso o licencia deberá de extenderse por un periodo igual, adicional al de 14 catorce días, es decir, 14 catorce días más continuos.

Otro supuesto previsto son las complicaciones que pueden presentarse en el parto, provocando la muerte de la madre, razón por la cual, se considera que el padre debe gozar del derecho a la licencia o permiso posnatal que hubiere correspondido a la madre.

Hemos considerado la necesidad de que el padre presente ante el patrón el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado en el cual conste su carácter de progenitor a fin de que se le otorgue el goce del ya mencionado permiso o licencia de paternidad remunerada, el cual no debe ser renunciable y deberá computarse para los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa.

Como precedente del permiso o licencia de paternidad remunerada, dentro del derecho comparado internacional, los siguientes países ya la han adoptado: Suecia desde el año de 1954, Finlandia y Noruega desde 1956,  Venezuela en 2007, así mismo, Canadá, Estados Unidos, Ecuador, Brasil, Chile, Paraguay y Argentina. Dentro del derecho comparado a nivel nacional, existen instituciones, organismos y/o dependencias que internamente han implementado la aplicación del derecho de permiso o licencia de paternidad remunerada, como lo son: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TFPJF), Instituto Politécnico Nacional (IPN), Colegio de la Frontera Sur, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Instituto de la Mujer Oaxaqueña, y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En atención a lo ya expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO-. Se adiciona el artículo 54 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 54 Bis-. Además de los derechos y obligaciones descritos en el presente capítulo, el patrón deberá otorgar al padre de familia un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, con el fin de que asuma en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento, las

236

Page 237: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia.

En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada será de 21 días continuos.

Para este efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrón el certificado médico del nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

En caso de enfermedad grave del hijo o complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, el permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 catorce días, es decir, 14 catorce días más continuos.

En el supuesto de que bebido a las complicaciones que pueden presentarse en el parto, fallezca la madre, el padre debe gozar del derecho a la licencia o permiso posnatal que hubiere correspondido a la madre.

El permiso o licencia de paternidad remunerada será sufragada de manera íntegra por el Sistema de Seguridad Social al cual se encuentre sujeto el trabajador, y dicho permiso no es renunciable y deberá de computarse para los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa.

TRANSITORIO

ÚNICO-. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.

El suscrito solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente, en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

_________________________________________________________

80.- Iniciativa suscrita por el Diputado Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a la Ley del Seguro Educativo para el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de febrero de 2013.- COMISION DE EDUCACIÓN Y CULTURA. PENDIENTE

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

237

Page 238: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

P r e s e n t e s. El suscrito Diputado Único integrante del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22 fracción I y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a la  Ley del Seguro Educativo para el Estado de Colima, al tenor de la siguiente:      

E X P O S I C I Ó N     D E      M O T I V O S:

Para el Partido del Trabajo la preocupación por la educación es un tema de verdadera importancia, ya que, tenemos la firme convicción que es el pilar fundamental dentro de la sociedad, puesto que se encarga de orientar, ayudar a conservar y fortalecer los valores de cada ser humano, con la finalidad de fortalecer su identidad tanto individual como nacional. La escuela es uno de los lugares en donde el niño o adolescente toma las herramientas necesarias y que mejor convengan a la sociedad de la cual ya es parte, es decir, lo prepara para vivir una vida en plenitud con sus semejantes y con la naturaleza, así mismo, pretende alcanzar una comunidad que proteja, conserve y acreciente los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural.

Es importante señalar que estudios científicos han demostrado que las sociedades que invierten menos en educación tienen mayor probabilidad de tener comunidades inestables, violentas con economías débiles y sobre todo con poblaciones lejos de ser competentes, por ello, debemos apoyar a todo aquel niño, adolescente o adulto joven que posea las suficientes ganas de salir adelante en sus estudios.

En el estado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Censo de Población y Vivienda 2010 aplicado, arrojó las siguientes cifras: 153, 380 habitantes colimenses de entre 3 y 18 años, asisten a la escuela, mientras tanto, 38, 508 habitantes de las mismas edades no asisten.

La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución   Federal   vigente , la que en su artículo 3° declara textualmente lo siguiente:

Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

238

Page 239: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

            I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

            II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

            a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

            b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

            c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

            III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

            IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

            V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior-necesarios para el

239

Page 240: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

            VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

            a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

            b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

            VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

            VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Del artículo Constitucional transcrito se infiere entre otras cosas, que la educación que en México imparta el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país, por lo que es un derecho de todo individuo recibir educación, y una obligación correlativa del Estado de impartirla en beneficio de todo habitante del país.

Por su parte la Ley General   de Educación  obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario y secundario de la

240

Page 241: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

educación, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

Sin lugar a dudas el suscrito estoy convencido de que invertir en educación fomentando el aprecio a la dignidad humana, la fraternidad, la tolerancia, el respeto a las diferencias, la libertad y la paz, y por ende en valores, es invertir en el más  importante instrumento del desarrollo, puesto que se dirige a la formación del capital humano.

En el orden social la educación no sólo es una garantía más, sino un poderosos y eficaz instrumento  para la movilidad social.

En el orden político la educación cumple una función de permanente consolidación de la Nación, por la vía de los valores y la cultura; hecho este tan relevante que define el perfil y el papel del Estado contemporáneo, que tiene en  el derecho  de acceso a la educación una de las obligaciones públicas más importantes de nuestro sistema constitucional.

Sin embargo, es importante considerar, que si bien es una obligación del Estado impartir la educación de manera gratuita, también existe una obligación a cargo de los padres de familia de proporcionar los medios para que sus hijos cursen su educación básica, en este sentido, puede afirmarse que la educación es un derecho que para materializarse y hacerlo efectivo tienen que proporcionarse elementos materiales y económicos sobre todo en infraestructura y recursos materiales y humanos por parte del Estado, pero también es justo reconocer que los padres de familia  se encargan de los gastos operativos para que sus hijos concurran a clases como son los uniformes, útiles escolares, transporte, gastos por trabajos y el dinero diario para que  el alumno de una comida dentro del turno en que asiste a la escuela por mencionar sólo algunos.

Por lo anterior, consideramos que debe ser una preocupación de todo Estado, y de esta Soberanía como parte integrante del mismo, de velar porque ningún alumno con el anhelo de superarse académicamente, que este en edad de cursar su educación básica y media superior en nuestra Entidad abandone los estudios por carecer de los recursos  económicos mínimos para asistir a la escuela.

Pues si bien el Estado cumple con su obligación de impartir la educación e incluso fomentarla mediante el otorgamiento de apoyos económicos conocidos como becas, lo cierto es que existe un vacío que impide en un buen número de  casos hacer efectivo el derecho a la educación, y que consiste en que si son los padres de familia, o tutores los responsables de la manutención del estudiante, quienes  se encargan de apoyar a los menores a su cargo al cubrir los gastos operativos que se generan por la asistencia del alumno a clases, el

241

Page 242: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

problema se presenta cuando la persona que sostiene a ese alumno llega a fallecer o queda por cualquier circunstancia impedida para trabajar, acontecimientos estos que dificultan enormemente que el estudiante cuyo padre, o tutor falleció o quedó incapacitado para trabajar pueda continuar sus estudios, creando muchas veces en los mismo, frustraciones.

Necesidad que considero debe ser cubierta por el Estado en su papel y función de rector y sujeto obligado a fomentar la efectividad de dicho derecho en beneficio de toda la población Colimense que cursa los niveles de educación básica y media superior, y que por alguna causa la persona encargada de sustentar sus estudios falleció o quedó incapacitada para trabajar.

Pues el derecho a la educación se encuentra inmerso dentro del grupo de los derechos económicos, sociales y culturales que son derechos de goce colectivo, prestacionales que implican una acción positiva del Estado.

En ese sentido, toda medida del Estado que tienda a garantizar el acceso  a la educación de la población residente en nuestro Estado, como es esta medida legislativa donde se requiere de la intervención activa y decidida de los integrantes de esta Soberanía  en  la promoción de este derecho social, sin lugar a dudas que  le abona al beneficio de la sociedad colimense en su conjunto, pues de aprobarse la presente iniciativa de Ley se estará coadyuvando a que el costo operativo que genera la obligación de asistir a clases y que generalmente es cubierto por lo padres de familia o tutores, cuando estos llegan a fallecer o adquirir alguna incapacidad que les impida trabajar, entonces  dicha obligación en su ausencia, deberá ser cubierta por el Estado en beneficio del educando.

Buscar la igualdad de oportunidades y el bienestar, son principios básicos de sociedades que aspiran a tener una gran desarrollo, que en el presente caso sería en el ámbito educativo a nivel medio superior, pues tiene especial responsabilidad para contribuir a que el país esté a la altura de los retos del desarrollo económico, en la sociedad globalizada del presente y del futuro, no dejando de lado la educación básica encargada de aportar elementos para fomentar la productividad y el desarrollo económico.

Por último, resulta importante señalar que en el Estado de Colima, el Tecnológico de Colima se contempla como un antecedente de la posibilidad de la existencia del seguro educativo en las escuelas públicas, puesto que dicha Institución cuenta con esta modalidad y en el supuesto de que los padres del estudiante fallezcan, la educación en la Institución se garantiza hasta el término de la misma.

242

Page 243: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de iniciativa de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO: Es de aprobarse y se aprueba la Ley del Seguro Educativo para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA EL ESTADO DE COLIMA

“Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Colima. Tiene como objetivo establecer el derecho de los estudiantes del nivel básico inscritos en las escuelas públicas, y del nivel medio superior inscritos en las Instituciones de Educación Públicas del Estado de Colima a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la Entidad, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca o quede incapacitado para trabajar.

Artículo 2.- Para hacerse acreedores a la pensión mensual citada en el artículo anterior los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Estar inscritos en las Escuelas Públicas del nivel básico en el Estado de Colima ó en Instituciones de Educación Públicas del nivel medio superior.

II.- Que haya fallecido el padre, la madre, o ambos, o bien el tutor o cualquier persona que se acredite haya sido la responsable de la manutención del estudiante de que se trate o bien que hubiere quedado incapacitado para trabajar.

Artículo 3.- El hecho de que el alumno beneficiario o solicitante de la pensión se encuentre recibiendo una beca no será obstáculo para que se haga acreedor a la pensión mensual consignada en el artículo 1 de esta Ley, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para tal efecto.

Artículo 4.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Estado de Colima, la partida necesaria para hacer efectivo, el derecho de los estudiantes que se hagan acreedores a la pensión mensual en términos de las disposiciones precedentes.

 Asimismo, el Congreso del Estado de Colima deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectiva la prerrogativa consistente en la  pensión mensual con objeto de fomentar la permanencia escolar.

243

Page 244: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 5.- La Secretaria de Educación, será la dependencia responsable de llevar a cabo los procesos de difusión, identificación de beneficiarios, distribución y entrega de la pensión mensual a los estudiantes que estén inscritos en las Escuelas Públicas del nivel básico en el Estado de Colima, ó en  Instituciones de Educación Públicas del nivel medio superior de quienes haya fallecido o quedado incapacitado para trabajar su padre,  madre, o ambos, o bien el tutor o cualquier persona que se acredite haya sido la responsable  de la manutención del estudiante de que se trate.

Artículo 6.- El Director de cada Institución Educativa será el responsable de informar anualmente al inicio de cada ciclo Escolar a todos los alumnos  inscritos en su plantel y a sus padres o tutores sobre el beneficio de la pensión mensual, y los requisitos que se deberán cumplir en su caso, para acceder al mismo.

Artículo 7.- De igual manera la Secretaria de Educación deberá elaborar y actualizar anualmente un padrón de beneficiarios de la prerrogativa instituida en el presente ordenamiento. El padrón de referencia  será entregado en todo caso por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, a fin de que el mismo pueda ser auditado.El Padrón de beneficiarios será publico en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, por lo que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Educación, y proporcionado por la citada dependencia a cualquier persona que lo solicite.Artículo 8.- Los servidores públicos encargados de la aplicación del  presente ordenamiento, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad y  equidad, serán sancionados conforme a la ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable, y denunciados ante las autoridades competentes.

Queda estrictamente prohibido a los funcionarios o personal encargado de distribuir y entregar la pensión mensual, negar o condicionar el otorgamiento de la misma, así como su utilización para hacer proselitismo partidista.

Artículo 9.- A la persona que proporcione información falsa para solicitar o mantener la pensión le será cancelada inmediatamente la entrega de está, independientemente de la responsabilidad civil o el delito en que pudiera incurrir.   

ARTICULOS TRANSITORIOS

244

Page 245: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial el Estado de Colima.

SEGUNDO.- En tanto no se apruebe el presupuesto necesario para hacer efectivo el Seguro Educativo para el Estado de Colima, se autoriza al Congreso del Estado para afectar una partida presupuestal con objeto de hacer efectivo oportunamente el pago de la pensión a quienes tengan derecho a la misma.

El Gobernador Dispondrá se publique circule y observe

El suscrito solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente, en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 

81.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, mediante la cual proponen reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de febrero de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. NOTA: SE RESOLVIÓ REFORMAR ÚNICAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 Y EL PRIMNER PÁRRAFO DEL ATÍCULO 102, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES IV Y V, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO CORRESPONDIENTE DE LAS SUBSECUENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 32 Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA. ASIMISMO SE ADICIONAN LOS INCISOS F) Y G) Y SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA. DECRETO 134

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOPRESENTE. El que suscribe Diputado Noé Pinto de los Santos y los Diputados Arturo García Arias, Óscar Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villareal y José Verduzco Moreno, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

245

Page 246: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 32 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima fue aprobada el 23 de septiembre de 2006 mediante Decreto 421, con el objeto de regular el servicio de transporte en todas sus modalidades, así como de establecer las condiciones para la seguridad vial teniendo como prioridad la planeación, la prevención, la capacitación y el bienestar de la población en general dentro de la jurisdicción del Estado y sus municipios.

Dentro de esta Ley, específicamente en la fracción XVI de su artículo 10, se faculta a la Dirección General de Transporte y de la Seguridad Vial para que entre otras cosas, expida, revalide, reponga o cancele las licencias, permisos, placas o autorizaciones para la conducción, circulación y uso de vehículos en todo espacio de dominio público y uso común, que por disposiciones de la Ley o por razones de servicio, esté destinado al tránsito y al servicio de transporte, en las vías públicas estatales y municipales y, de conformidad a los acuerdos y convenios, en las de jurisdicción federal.

En congruencia a la anterior disposición, la citada Ley en su artículo 32, con relación a las licencias para conducir, dispone que ninguna persona podrá conducir vehículos de motor en las vías públicas estatales y municipales sin que se le expida la misma o sin la autorización para el caso de unidades de tracción humana y animal, en cualquiera de sus presentaciones.

De lo anterior se infiere que la obtención de la licencia correspondiente, otorgada por la Dirección General de Transporte y de la Seguridad Vial, es un requisito sine qua non para que las personas puedan conducir legalmente vehículos de motor, debido a que mediante su expedición se autoriza la realización de esta actividad y hasta cierto punto, se avala la capacidad del solicitante para manejar.

Dichas licencias se clasifican de la siguiente manera:

I.       Motociclistas;II.     Automovilistas;III.    Choferes clase 1;

246

Page 247: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.   Choferes clase 2; yV.    Conductores de Servicio.

Las licencias contempladas en las fracciones II, III y IV cuentan con una vigencia de cuatro años, y pueden ser  emitidas simultáneamente con la licencia de Motociclista, previo pago de los derechos fiscales correspondientes.

No obstante lo anterior, y que la ley faculta a los solicitante para que se les expida en un mismo acto, la licencia para conducir de Automovilista, Chofer clase 1 o Chofer clase 2 simultáneamente con la licencia de Motociclistas, estas se realizan en credenciales distintas, provocando gastos innecesarios para la Dirección General y la realización de trámites que pueden ser redundantes.

Situaciones que se podrían eliminar si ambas licencias se expiden en una misma credencial, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos exigidos por la ley y su reglamento y haga los pagos correspondientes a ambas licencias.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 32 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para que las licencias para conducir con clasificación de automovilista, chofer clase 1, chofer clase 2, puedan ser emitidas simultáneamente y en una misma credencial junto con la licencia de motociclista.

 

Con la presente reforma, seguro estoy que se agilizaran los trámites que se realizan en la Dirección general, se recortaran los gastos que se erogan por la emisión de dos credenciales y por su parte se beneficiara a la sociedad al otorgarles en una misma credencial la autorización para manejar automóviles y motocicletas, evitando la molestia que significa cargar con dos credenciales.               

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32.- …….

Las licencias para conducir, establecidas en las fracciones II, III y IV, tendrán una vigencia de cuatro años, y podrán ser emitidas simultáneamente y en un mismo documento con la licencia de

247

Page 248: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Motociclista, prevista en la fracción I, previo pago de los derechos fiscales correspondientes.

……

……

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Decreto aplicarán para los trámites de obtención de licencias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.     El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” 

  

82.- Iniciativa suscrita por el Diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada ante la Oficialía Mayor, relativa a adicionar un artículo Noveno Transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, Colima.- Se turnó el 1° de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 104

ESCANEARLA SE METIO POR SINTESIS DE COMUNICACIONES

83.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, con proyecto de Decreto por el que se reforma los artículos Séptimo y Octavo Transitorios de la Ley de Hacienda para el municipio de Tecomán.- Se turnó el 11 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 87

(ESCANEAR INICIATIVA)

84.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y

248

Page 249: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima.- Se turnó el 11 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- MEDIANTE OFICIO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2013, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SOLICITÓ LA BAJA DE LA PRESENTE INICIATIVA, POR CONTENERSE LAS REFORMAS YA PROPUESTAS POR EL AYUNTAMIENTO INICIADOR, EN LOS DECRETOS 88, 92 Y 104 DEL 30 DE MARZO, 01 Y 04 DE ABRIL DE 2013, QUEDANDO SIN MATERIA LA INICIATIVA. ARCHIVO

(ESCANEAR INICIATIVA)

85.- Iniciativa suscrita por la C. Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, relativa a adicionar un último párrafo a la fracción I del artículo 62, adicionar un último párrafo a las fracciones I, IV y reformar y adicionar a la fracción V todas del artículo 68, y reformar a las fracciones VI, XXIII y XXX, y adicionar las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 85, de la Ley de Hacienda para el municipio de Manzanillo.- Se turnó el 11 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 100

ESCANEAR POR PRESENTARSE EN SINTESIS._________________________________________________________

86.- Iniciativa suscrita por los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, relativa a reformar los artículos Octavo Transitorios de las Leyes de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez y el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; así como el artículo Quinto Transitorio de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.- Se turnó el 11 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 87

ESCANEAR POR PRESENTARSE EN SINTESIS._________________________________________________________

249

Page 250: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

87.- Iniciativa, enviada por el Ejecutivo Estatal, de Ley para la Protección de Víctimas y Ofendidos en el Estado de Colima.- Se turnó el 13 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 283

(ESCANEAR INICIATIVA)

88.- Iniciativa, enviada por el Ejecutivo Estatal, por la que se reforman el primer párrafo del artículo 1º, el cuarto párrafo de la fracción VIII del artículo 1º, la fracción XXVI del artículo 33, las fracciones IV y XIV del artículo 58, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 67, la denominación del CAPÍTULO II del TÍTULO V, el segundo párrafo del artículo 81, artículo 82, 84 y 120, el primer párrafo del artículo 121 y primer párrafo del artículo 126; se adicionan el párrafo segundo a la fracción IV del artículo 58, el párrafo quinto del artículo 67, párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 68, párrafos séptimo y octavo del artículo 70 y los párrafos segundo y tercero del artículo 80; y se derogan la fracción XXXVII del artículo 33, y el artículo 128, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 13 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 328

(ESCANEAR INICIATIVA)________________________________________________________

89.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, mediante el cual remite a esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y se reforman los artículos 102, 148, 168, 172, 173, 177, 216, 128 y 283 del Código Civil para el Estado de Colima.- Se turnó el 19 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 4 DE JULIO DEL 2013, SE PRESENTÓ UN DICTAMEN QUE SE REFIERE A TRES INICIATIVAS PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, DE ENTRE ELLAS SE ENCUENTRA ESTE INICIATIVA, RESOLVIENDO LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN DICHO DOCUMENTO, QUE NO RESOLVIÓ EL ESTUDIO DE FONDO DE LA MISMA, EN VIRTUD DE QUE NO CUMPLÍA LA FORMA Y LOS REQUISITOS LEGALES QUE AL EFECTO SE REQUIEREN PARA SU PRESENTACIÓN EN EL CONGRESO, POR LO QUE QUEDÓ PENDIENTE EL ANÁLISIS DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL. POSTERIORMENTE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN EL DICTAMEN PRESENTADO EN

250

Page 251: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO 22 DEL 8 DE AGOSTO DE 2013, DETERMINÓ LA INVIABILIDAD DE ESTA INICIATIVA POR SER CONTRADICTORIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EN NUESTRO ESTADO RESPECTO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. ARCHIVO

(ESCANEAR INICIATIVA)_________________________________________________________

90.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México del H. Congreso del Estado, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 20 y se adicionan seis nuevos párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al mismo artículo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 19 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO SE APROBÓ POR 20 VOTOS DESECHAR LA PRESENTE INICIATIVA, ORDENÁNDOSE SU ARCHIVO COMO ASUNTO CONCLUÍDO. ARCHIVO

ESCANEAR SE PRESENTÓ POR SÍNTESIS DE COMUNICACIONES_________________________________________________________

91.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, mediante la cual solicitan autorización legislativa para otorgar un estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen el impuesto predial de los inmuebles de su propiedad o posesión, condonando los recargos de rezago generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por el concepto del impuesto predial en los ejercicios 2013 y anteriores.- Se turnó el 19 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 104

(ESCANEAR INICIATIVA)

92.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México del H. Congreso del Estado, mediante la cual se adiciona una nueva fracción IV al artículo 8, se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 23, recorriéndose la actual en su orden, se reforma la fracción I del artículo 50 y se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero al final de la fracción IX del mismo artículo, se reforma el párrafo primero y se adiciona un

251

Page 252: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

nuevo párrafo segundo al artículo 57, se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 66, y se adicionan tres nuevos párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 89, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.- Se turnó el 26 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 132

ESCANEAR SE PRESENTÓ POR SÍNTESIS DE COMUNICACIONES_________________________________________________________

93.- Iniciativa suscrita por el Diputado Luis Fernando Antero Valle, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del H. Congreso del Estado, relativa a la Ley Estatal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en el Estado de Colima.- Se turnó el 26 de marzo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

ESCANEAR SE PRESENTÓ POR SÍNTESIS DE COMUNICACIONES_________________________________________________________

94.- Iniciativa suscrita por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado, mediante la cual se reforma el artículo Séptimo Transitorio de las Leyes de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.- NOTA: SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE REGLAMENTARIO EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL 26 DE MARZO DE 2013. DECRETO 88

ESCANER INICIATIVA_________________________________________________________

95.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano, integrante del grupo parlamentario del PRI relativa a reformar el Transitorio Segundo del Decreto número 09, aprobado por esta Soberanía el día 27 de noviembre de 2012 y, los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. NOTA: SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE REGLAMENTARIO EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL 1º DE ABRIL DE 2013.- DECRETO 91

ESCANER INICIATIVA_________________________________________________________

252

Page 253: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

96.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos, integrante del grupo parlamentario del PRI, relativa a reformar el Transitorio Segundo de la LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA. NOTA: SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE REGLAMENTARIO EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL 1º DE ABRIL DE 2013.- DECRETO 92

ESCANEAR INICIATIVA

97.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que se propone la reforma del primer párrafo del artículo 1º ; los incisos b) y c) de la fracción I, las fracciones III, IV, VI y VII y se adiciona el inciso IV, a la fracción VII, haciéndose el corrimiento respectivo de la numeración del resto de los incisos, y se reforma el último párrafo, todos ellos del artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se reforma y adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y se reforma la fracción VIII, del sexto párrafo, todos del artículo 6º, todos ellos de la Ley que Crea Premios y Estímulos a los Colimenses.- Se presentó el 1° de abril y se turnó el 5 de abril del 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 164

CC. SECRETARIOS DE LA MESADIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO,P R E S E N T E S

La Suscrita Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley que Crea Premios y Estímulos a los Colimenses, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

253

Page 254: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Durante años el lenguaje utilizado en todos los documentos administrativos y jurídicos no se escapa la visión sesgada de la realidad social en la redacción de los mismos, ya que se cometen incorrecciones debido a la cultura sexista que proyectamos mujeres y hombres a través de la educación informal y formal, es cierto que actualmente las mujeres ocupan espacios que antes no se ocupaban, también lo es que realizan funciones que antes no realizaban y que se nos reconocen facultades que antes no se nos reconocían, porque es obvio visibilizar la creciente participación de mujeres y hombres en la vida pública y el mercado laboral a través de un lenguaje que no existía, lo cual supone cambios en el mismo que ni los prejuicios, la inercia o el peso de las reglas gramaticales mal interiorizadas pueden y deben impedir.

La desigualdad y no discriminación por razón de género adquiere cada vez mayor presencia en el marco jurídico nacional e internacional. La efervescencia del discurso sobre el particular ha roto las fronteras propias de los campos de estudio, al analizar la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses, observamos que fue redactada con un lenguaje sexista que invisibiliza a las mujeres. Se hace referencia a “miembros distinguidos del magisterio y a benefactores de la Educación Pública del Estado”, a “Maestros en servicios que cumplan 40 años de labor profesional en el sistema Educativo del Gobierno del Estado de Colima”; a “los Docentes en Servicio que cumplan 50 años de labor profesional en el Sistema Educativo Nacional”, bajo el supuesto genérico masculino en la redacción de esta Ley se observa que se deja de lado la participación de las Mujeres en todas estas artes, oficios y profesiones en las que ellas también han tenido una destacada trayectoria.

A descargo de este hecho, se señala que esta Ley fue creada mediante Decreto 145, el 14 de octubre de 1967, y a pesar de que ha tenido varias reformas –la última mediante Decreto 486 del 18 de febrero de 2012- hasta la fecha no ha sido sujeta a revisión para incorporarle la perspectiva de género que tanto ha señalado el Senado de la República que se lleve a cabo en todas las Leyes, virtud de lo cual el objetivo de esta Iniciativa, ya que una de las formas para conseguir la igualdad de derechos pasa por el uso adecuado del lenguaje empleado para instituir el marco jurídico estatal.

La lengua ofrece un sinfín de posibilidades para nombrar y describir realidades nuevas en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres, el lenguaje tiene un papel importante que desarrollar en el ámbito legislativo y en la administración pública.

Solo así se incluirá la posibilidad de premiar a mujeres y hombres y la ciudadanía en general se sentirá representada en esta Ley, con ello se

254

Page 255: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

trascenderá uno de los errores más frecuentes cometidos en el lenguaje oral y escrito en general y en el lenguaje administrativo, en particular, que es la utilización del género gramatical masculino para hacer referencia a mujeres y hombres de manera justa y con equidad.

Podrá argumentarse que el género gramatical no tiene valor significativo pero no se altera ni traiciona la gramática ni se hace menos a nadie si se enfatiza la presencia masculina y femenina, de cara al principio lingüístico de la claridad y la concisión. Si un masculino genérico produce ambigüedad en el mensaje habrá que evitar esa ambigüedad de cara a la claridad comunicativa.

Asimismo resulta trascendente incluir a la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia para los trabajos que deberán desahogarse para el otorgamiento de premios y estímulos que se mencionan dentro de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses, ello de conformidad con sus atribuciones legales, especificadas en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en virtud de que fortalecerá, apoyará e integrará los trabajos realizados actualmente por la Comisión de Educación y Cultura, logrando con ello trabajos en unión y coordinación entre ambas comisiones para el beneficio de la ciudadanía, como sucede en otras situaciones similares, tal es el caso de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres de Colima, donde ambas Comisiones realizan trabajos en conjunto.

Dentro de la presente iniciativa de Decreto, se llenan algunas lagunas como estregar dentro del Premio Estatal de Periodismo a los Columnistas y Colaboradores Periodísticos, debido  al profesionalismo, veracidad y objetividad de sus escritos. Y es que es de reconocerlos, por su sagacidad y pasión por el trabajo periodístico de investigación de campo que aunado de las redes sociales como facebook, twitter, You tube y My space han sido las herramientas que ha hecho sus aliados para que hoy en día la identidad Política se haya convertido en los blogs más visitados todos los días. 

De la misma forma, en la presente iniciativa se establece la fecha para la publicación de la convocatoria así como de la entrega del Premio Estatal de Periodismo para que éste se lleve a cabo el día 7 de junio, fecha en que se festeja nacionalmente el día de la libertad de expresión, mediante una Sesión Solemne en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado.

Es por ello que propongo trabajar de la mano, para realizar las atribuciones que competen a éste H. Congreso del Estado en la materia de Premios y Estímulos para los Colimenses.

255

Page 256: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo antes expuesto y fundado se somete a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa de Decreto para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTÍMULOS A

LOS COLIMENSES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1º; los incisos b) y c) de la fracción I, las fracciones III, IV, VI y VII y se adiciona el inciso IV, a la fracción VII, haciéndose el corrimiento respectivo de la numeración del resto de los incisos, y se reforma el último párrafo, todos ellos del artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se reforma y adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y se reforma la fracción VIII, del sexto párrafo, todos del artículo 6º, todos ellos de la Ley que Crea Premios y Estímulos a los Colimenses.

Artículo 1o. Se crean en el Estado de Colima, de manera permanente, para entregar a hombres y mujeres por su destacada labor en los diferentes ámbitos, las siguientes Insignias:

I.- ………………

a) …………..

b) Orden "Profr. Gregorio Torres Quintero" y Diploma de Honor, para los Maestros y Maestras en servicio que cumplan 40 años de labor profesional en el sistema educativo del Gobierno del Estado de Colima. La presea llevará grabados el Escudo de Colima, el nombre del maestro o maestra que la recibe, los años de servicio prestados, la autoridad que la concede y la fecha. El cómputo de los servicios se hará tomando en cuenta los prestados en establecimientos oficiales del Gobierno del Estado de Colima y en los particulares incorporados al sistema de éste, en forma ininterrumpida o no, pero en este último caso se observará que la interrupción o interrupciones cometidas, no pasen en total de 5 años. La Orden y el Diploma citados pueden ser concedidos por el Ejecutivo del Estado o por la H. Legislatura Local, a los maestros que llenen los requisitos señalados, debiendo dejarse constancia en las Dependencias correspondientes.

256

Page 257: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La entrega de estos estímulos se hará en la Ceremonia Conmemorativa del "Día del Maestro".

c) Galardón “Profesor Gregorio Torres Quintero” y Diploma de Honor al personal docente en servicio que cumplan 50 años de labor profesional en el Sistema Educativo Estatal.

II.- …………….

III.- Condecoración "GRAL. MANUEL ALVAREZ", que se concederá a funcionarias y/o funcionarios públicos, elementos militares o simples ciudadanos que se distingan en alguna actividad especial de promoción o de cooperación personal en la prestación de servicios de orden público, y a quienes hayan verificado actos de heroísmo, probidad, altruismo o se distingan por sus virtudes cívicas y morales (servidores públicos con perseverante espíritu de servicio, benefactores, héroes, filántropos, ejemplos de abnegación, sacrificio, desinterés, altruismo u honestidad; deportistas con méritos relevantes, periodistas de ética y trayectoria intachable, etc.);

IV.- Condecoración "ALFONSO MICHEL", para distinguidos hombres y mujeres artistas destacados en la pintura, composición, grabación, escultura, fotografía, conciertos, actuación, música, canto, críticos, pictóricos, teatro, musicales, arquitectura, etc. ;

V.- ……………;

VI.- Condecoración “Dr. MIGUEL GALINDO”, que se otorgara a hombres y mujeres que se hayan destacado en la labor científica de la investigación, medicina, química, biología, astronomía, astrología, matemáticas, ya sean autores y tratadistas de la materia; y

VII. Premio Estatal de Periodismo, como reconocimiento público a la labor que realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación, en las categorías siguientes:

I.- a III.- ……Reportaje;

IV.- Análisis Político;

V.- Caricatura / Humor;

VI.- Entrevista;

VII.- Crónica;

VIII.- Fotografía;

IX.- Servicio de orientación y utilidad a la sociedad;

257

Page 258: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X.- Periodismo cultural / difusión científica; y

XI.- Periodismo deportivo.

La entrega de estos premios se hará anualmente en el marco del festejo del día de la libertad de expresión el día 7 de junio.

Artículo 2o.- Las insignias a que se refiere el artículo anterior, las constituirán medallas de oro o plata que contengan el nombre y si es posible, la efigie del patricio que les da su nombre, la leyenda correspondiente y el nombre del agraciado o agraciada. Artículo 6º.- La entrega del Premio Estatal de Periodismo a la labor que realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación a que se refiere la fracción VII, del artículo 1º de esta Ley, se hará de manera personal en sesión solemne el 7 de junio fecha que se festeja nacionalmente el día de la libertad de expresión, en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado con la presencia de los tres poderes del Estado. Las Comisiones de Educación y Cultura, de Equidad y Género y Jefas de Familia del H. Congreso del Estado, expedirán la convocatoria el 15 del mes de abril, misma que señalará los plazos, términos y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, a los periodistas, columnistas, reporteros, colaboradores periodísticos y en general a toda la población del Estado, admitiéndose sólo propuestas en ternas de candidatos al Premio en sus diferentes categorías.

Las Comisiones de Educación y Cultura y de Equidad y Género y Jefas de Familia del H. Congreso del Estado, designarán la integración de un Comité Ciudadano que examinará las candidaturas presentadas y propondrá al o los acreedores al premio o bien, sugerirán que se declare desierto, si las candidaturas no reúnen los requisitos para ser consideradas.

El Comité Ciudadano estará integrado por las Comisiones de Educación y Cultura, de Equidad y Género y Jefas de Familia del H. Congreso del Estado, un representante del Titular del Ejecutivo del Estado, un representante de las instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del Estado, así como aquellas escuelas que tengan especialidad en comunicación social o periodismo; dos representantes de las asociaciones o clubes debidamente registrados que agrupen a reporteros, periodistas, escritores, caricaturistas, columnistas, colaboradores periodísticos y fotógrafos de Colima; y por cada una de las administraciones municipales.

258

Page 259: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Las propuestas de ganadores en cada categoría que formule el Comité Ciudadano serán remitidas a las Comisiones de Educación y Cultura, de Equidad y Género y Jefas de Familia del H. Congreso del Estado quienes verificarán que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria que se expida.

Los criterios para seleccionar a los candidatos o candidatas que se harán acreedores al Premio Estatal de Periodismo serán los siguientes:

I.- al VII.- ………….La calidad periodística;

VIII.- La ética profesional y el análisis objetivo en sus trabajos; y

IX.- ……..

…………………..

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe

_________________________________________________________

98.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y de Nueva Alianza, por la que se propone adicionar la fracción XXI Bis del artículo 33 y reformar los artículos 58 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se presentó el 1° de abril y se turnó el 5 de abril de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 122

H. CONGRESO DEL ESTADOPresente.- El suscrito, diputado Martín Flores Castañeda,  y los diputados, José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias ,Noé Pinto de los Santos,  Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno   integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

259

Page 260: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado integrantes, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, del segundo de los ordenamientos citados y 122, 123, y 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar la fracción  XXI Bis del articulo 33 y se reforma los artículos 58, así como el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 

C O N S I D E R A N D O: 

PRIMERO.- La designación del titular de la Procuraduría General de Justicia en las entidades federativas ha evolucionado a pasos firmes, a partir de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994que estableció que el Procurador General de la República fuera designado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. En la actualidad, de las 32 entidades federativas, en 14 [10] este funcionario es designado por el gobernador y ratificado por el congreso local por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos de los integrantes de la legislatura) y en 6[11] por mayoría calificada (más de las dos terceras partes de los votos), lo que constituye una abrumadora mayoría de 20 entidades que se ajustan a este procedimiento (el 62% del país). En cuatro Estados [12] el gobernador propone una terna al congreso, escogiendo los diputados uno para el cargo (sólo una de las cuatro exige mayoría calificada: Baja California Sur). Seis entidades, como Colima y el Distrito Federal [13], facultan a su gobernador para que designe y remueva libremente al procurador. Morelos es la única entidad que adopta el siguiente mecanismo: la aprobación y remoción del procurador corre a cargo del congreso, la primera a propuesta del Ejecutivo; y en Tabasco el mecanismo es inverso: el congreso envía la terna al gobernador para que escoja de entre ellos al titular del ministerio público y su remoción es discrecional del Ejecutivo. SEGUNDO.- Los diputados que suscriben esta Iniciativa consideramos que ha llegado el momento de que Colima se sume al mayoritario número de entidades en las cuales el gobernador designa al procurador y su nombramiento es ratificado por el congreso. Esta es una muestra de nuestra voluntad política para construir consensos, en el nuevo marco democrático que alienta el

260

Page 261: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

funcionamiento de las instituciones públicas del país, del que Colima no puede rezagarse. El Procurador General de Justicia del Estado debe ser nombrado en una concurrencia de atribuciones que posibilite que el Poder Legislativo, genuino representante del pueblo de Colima, participe en su nombramiento para asegurar la selección más idónea de un profesional del Derecho que cumpla a cabalidad con la alta responsabilidad a su cargo, más aún en las actuales condiciones de seguridad pública que vive nuestra Entidad. TERCERO.- Sin embargo, la delicada función a cargo del titular del Ministerio Público del Estado exige que el nuevo mecanismo compartido para su designación no afecte, en modo alguno, el adecuado funcionamiento de dicha institución, por falta o indefinición en el nombramiento de aquél. En primer lugar, se propone que sea el propio titular del Ejecutivo el que seleccione al procurador y, al extenderle su nombramiento, no quepa duda de que éste dependerá directamente de aquél, a cuyo cargo corre la grave responsabilidad de la seguridad pública en nuestra Entidad, por disposición de las dos Constituciones, federal y estatal. El perfeccionamiento legal de su nombramiento, sin embargo, requiere de la supervisión del congreso, quien puede o no otorgar la ratificación de dicho funcionario, sin la cual éste no puede asumir el cargo. También la remoción discrecional del procurador debe quedar a cargo del gobernador, pues es inconcuso que aquél es quien tiene a su cargo la supervisión cotidiana de sus funciones y el adecuado cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades. En segundo lugar, se plantea una fórmula de gobernabilidad que garantice que el mecanismo compartido no se diluirá en un peloteo infinito de designaciones y negativas de ratificación, producto de la filiación diversa de ideologías entre el titular del Ejecutivo y la mayoría de los miembros del Congreso. Lo que se ha denominado por la teoría del EstadoGobiernos compartidos. Al igual que ya lo establecen varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el caso de los Ministros de la Suprema Corte, por ejemplo) y nuestra propia Constitución estatal (los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, por ejemplo), se propone un plazo de 15 días hábiles que consideramos suficiente para que el Congreso resuelva sobre el ejercicio de su ratificación o la niegue. Si el Congreso nada resuelve en dicho plazo, es justo que se penalice su inactividad o indecisión política con el efecto planteado: aplicar la positiva ficta (que también ya está contemplada en la propia Constitución federal y la nuestra), o sea,

261

Page 262: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

se considera en ese supuesto que la ratificación del Poder Legislativo opere en sentido afirmativo. En tanto el Congreso procesa el trámite para otorga la ratificación o la designación del Gobernador surte los efectos previstos en los párrafos anteriores, el Subprocurador que designe el Gobernador se encargará del despacho de la dependencia. El Procurador será removido libremente por el titular del Ejecutivo. El nombramiento y remoción de los demás servidores públicos de esta Institución en los términos de esta Constitución. Si ahora la voluntad política de los integrantes del Congreso apuesta por el nombramiento compartido de este importante cargo de la administración de gobierno, la misma voluntad política de los diputados y el gobernador permitirá que, en el futuro, se designe a la persona adecuada para ejercer tan delicada función. Nada permite atisbar que este mecanismo se empantanará o dificultará por divergencias ideológicas entre los integrantes de los dos Poderes, precisamente cuando los actores políticos vienen dando muestra de civilidad y madurez políticas, así como apuesta cierta por la gobernabilidad de las instituciones públicas. Pero si ese penoso supuesto llega a presentarse, es pertinente que el nuevo mecanismo esté blindado de viabilidad institucional que impida la ingobernabilidad de la Procuraduría General de Justicia, por lo que el efecto de la negativa de ratificación en dos  sucesivas designaciones, se  facultará al Ejecutivo Estatal,  para que nombre libremente a quien ocupara el cargo de Procurador General de Justicia del Estado.  Finalmente, la propuesta esencial contenida en el artículo 82 se complementa, para efectos de técnica jurídica, con la modificación de otras dos disposiciones. Una, relativa a considerar una nueva atribución al Congreso del Estado para ratificar al Procurador General de Justicia, estableciendo una nueva fracción, la XXI Bis, en el artículo 33, que se refiere a las facultades del Poder Legislativo; y la segunda, introducir una modificación a la fracción IV del artículo 58, para diferenciar el carácter del nombramiento del Procurador respecto de los secretarios de la administración pública estatal, ya que con la presente iniciativa el nombramiento del primero modificará su naturaleza discrecional, libre, para ser compartida con el Poder Legislativo. Con estas consideraciones torales, los diputados que suscribimos esta Iniciativa apostamos por el perfeccionamiento democrático de nuestro sistema de gobierno.

262

Page 263: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 En tal virtud, con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución local en los términos siguientes: 

Decreto Núm. _____Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Colima. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción IV del artículo 58 así como el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los términos siguientes: “Artículo 58.- […..] I a III.- […..] IV.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de la Administración Pública Estatal y a los demás servidores públicos cuyos nombramientos o remoción no corresponda, conforme a la ley, a otra autoridad. El Procurador General de Justicia será designado por el Gobernador y ratificado por el Congreso, en la forma prevista por esta Constitución; V a XLII.- […..]” Artículo 82.-El Procurador General de Justicia dependerá directamente del Gobernador y será designado por el titular del Poder Ejecutivo con la ratificación del Congreso. El Gobernador designará al Procurador y enviará el nombramiento al Congreso, el cual otorgará o negará la ratificación, por mayoría absoluta de sus miembros, dentro del improrrogable término de 15 días hábiles. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho término, se tendrá por ratificado el nombramiento. Si el Congreso no otorga la ratificación, el Gobernador hará una segunda designación y se procederá en la misma  forma que el párrafo anterior. En caso de que el Congreso no ratifique dos designaciones sucesivas, el Gobernador  nombrará  libremente a quien ocupará dicho cargo. En tanto el Congreso procesa el trámite para otorgar la ratificación o la designación del Gobernador surte los efectos previstos en los

263

Page 264: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

párrafos anteriores, el Subprocurador que designe el Gobernador se encargará del despacho de la dependencia. El Procurador será removido libremente por el titular del Ejecutivo. El nombramiento y        remoción de los demás servidores públicos de esta Institución en los términos de la ley de la materia.  ARTÍCULO SEGUNDO.-  Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 33 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los términos siguientes: “Artículo 33.- […..] I a XXI.- […..] XXI Bis.- Ratificar el nombramiento de Procurador General de Justicia en los términos de esta Constitución; XXII a XLII.- […..]” 

T R A N S I T O R I O S: 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.______________________________________________________

99.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor por los Diputados Rafael Mendoza Godínez y Francisco Javier Rodríguez García, integrantes del grupo parlamentario del PRD, por medio de la cual se propone la reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 8 de abril de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 142

ESCANEAR INICIATIVA FUE PRESENTADA ANTE OFICIALÍA MAYOR._________________________________________________________

100.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal relativa al Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- ESTUDIOS LEGISLTIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

ESCANEAR INICIATIVA._________________________________________________________

264

Page 265: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

101.- Iniciativa presentada por la Diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, relativa el Proyecto de Ley para la Protección de la Maternidad en el Estado de Colima.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- ESTUDIOS LEGISLTIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

INICIATIVACC. SECRETARIOS.H. CONGRESO DEL ESTADO.Presentes.- Los suscritos, Diputados  Esperanza Alcaraz Alcaraz, Ignacia Molina Villareal, Francis Anel Bueno Sánchez, José Antonio Orozco Sandoval, Osca A. Valdovinos Anguiano, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Martin Flores Castañeda y José Verduzco Moreno integrantes del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres integrantes del grupo parlamentario del partido Nueva Alianza, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 126, 127 y 128 de su Reglamento, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley para la Protección de la Maternidad en el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una de las grandes riquezas humanas y sociales de la cultura mexicana lo constituye, sin lugar a dudas, el valor de la familia. El desarrollo de nuestro país no se puede entender sin el papel central que ha jugado la familia mexicana como institución fundamental en la formación y realización de los individuos. La centralidad de la familia en el proceso del desarrollo humano plantea la necesidad de impulsar acciones que ayuden a consolidar los procesos de formación y de realización que se verifican en su interior. Es innegable que miles de familias colimenses requieren de apoyo especial del Estado y los Municipios para salir adelante y cumplir así su función de formación educativa, de formación en valores y de cuidado de la salud, entre otras. Las políticas de fortalecimiento familiar tendrán entonces un efecto múltiple positivo en cada uno de sus miembros, especialmente en los niños y niñas, así como en los jóvenes.

265

Page 266: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Dentro del papel trascendente que la familia juega en la sociedad, destaca, a su vez, el rol que juega la mujer como bastión esencial de su integración, desarrollo, fortaleza y transformación. Durante el siglo pasado, el papel de la mujer se fue transformando en la sociedad mexicana. Las mujeres comenzaron a participar activamente en áreas de desempeño laboral y profesional en las que no habían incursionado. Pero ni los ordenamientos legislativos, ni las convenciones sociales, ni la propia sociedad reconocieron debidamente el papel fundamental que la mujer empezaba a desempeñar cada vez más destacadamente. Miles de mujeres empezaron a cumplir un doble papel en el espacio vital de la sociedad mexicana: como madres al frente de las necesidades de sus hijos y como proveedoras de sus hogares, en conjunción con sus maridos o sin ellos. Las mujeres tienen ahora amplias responsabilidades, empezando por las que asumen tanto en la familia como cada vez más en todos los ámbitos de la vida social. Es innegable afirmar que la mujer mexicana tiene por delante un papel central en el proceso social del desarrollo humano sustentable. Sin duda alguna, la sociedad mexicana sólo se humanizará plenamente en la medida en que mujeres y hombres actúen y decidan libre y responsablemente en todos los ámbitos de la vida, desde la esfera familiar hasta las esferas laboral y pública. En este marco prospectivo, diversas entidades federativas del país han expedido legislaciones para regular la protección de la mujer en el proceso de concepción de la vida, con el propósito de resguardar su salud, la del producto en gestación así como la infancia temprana de sus hijos. La producción de un marco normativo específico para la protección de la maternidad en nuestro Estado representa un avance en la modernización legislativa, en tanto que dimensiona el ámbito espacial de validez para concentrar todas las disposiciones encaminadas con ese objetivo, significando de manera sobresaliente las acciones de todo tipo para proteger a la mujer en ese período trascendente. Con base en esos ordenamientos y en la propia experiencia legislativa colimense, los grupos legislativos del PRI y del PANAL conformaron la presente iniciativa, con la plena convicción de que la protección de la mujer constituye una tarea permanente, dinámica y progresiva. En tal virtud, con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso

266

Page 267: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto en los términos siguientes: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ESTADO

DE COLIMA

CAPÍTULO IPREVENCIONES GENERALES

 Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la Entidad y tienen por objeto establecer las acciones y medidas encaminadas a asegurar la observancia y protección de los derechos de la mujer embarazada, resguardar su salud, la del producto en gestación y la infancia temprana. Artículo 2°.- La protección que esta Ley establece en favor de la mujer embarazada incluye las etapas de embarazo, parto y maternidad en infancia temprana. Artículo 3°.- En lo no previsto por la presente Ley, así como en la interpretación de la misma, se aplicarán de manera supletoria: I.- Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en nuestro país, suscritos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- La Ley Federal del Trabajo; III.- La Ley del Seguro Social; y IV.- La Ley General de Salud. Artículo 4°.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I.- Derecho de la vida: El derecho inherente al ser humano, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, los instrumentos internacionales y demás normas jurídicas aplicables en el país, a partir del momento de la concepción y hasta el momento de la muerte natural; II.- Embarazo: El periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

267

Page 268: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 III.- Lactancia: El fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción X, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; IV.- Trabajo de parto: El periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas, que termina con la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; V.- Maternidad: Estado gestacional o cualidad de la mujer; VI.- Gestación: El periodo que dura el embarazo o la preñez; VII.- Infancia temprana: El periodo de vida humana comprendido desde que se nace hasta los 9 años; VIII.- Derecho a la protección de la salud: La prerrogativa fundamental individual que incluye acciones a cargo del gobierno a efecto de que preserve la salud, es decir, el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones; IX.- Puerperio: El periodo que se inicia con la expulsión o extracción del producto y sus anexos hasta lograr la involución de los cambios gestacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción IX, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; X.- Estado: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima; y XI.- Instituto: El Instituto Colimense de las Mujeres. Artículo 5°.- Toda mujer en Colima tiene derecho a la maternidad. Para posibilitar este derecho fundamental de las colimenses, el Estado fomentará y propiciará las condiciones para hacerlo efectivo. Asimismo, podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y los Municipios para la consecución de este objetivo. Artículo 6°.- A partir del momento en que un médico del servicio de salud público o privado tenga conocimiento de que una de sus pacientes se encuentra embarazada, tiene la obligación de informarle sobre la existencia de la presente Ley, de su objeto y de la protección que brinda a las mujeres embarazadas. 

268

Page 269: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Deberá enfatizarse la difusión de esta información, tratándose de población con desventaja socioeconómicas y embarazadas adolescentes. Para el debido cumplimiento de las disposiciones señaladas en este artículo, la Secretaria de Salud y Bienestar Social emprenderá una permanente e intensa campaña entre los profesionales de la salud, para que conozcan el contenido del presente ordenamiento. Artículo 7°.- El Estado, a través de sus dependencias, entidades e instituciones, brindará protección a la maternidad en términos de la reglamentación correspondiente. Artículo 8°.- El Estado implementará una Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas a través del Instituto y demás entidades estatales y municipales involucradas en la materia. Esta Red tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad de la sociedad en la política de protección a la maternidad. Para tales efectos, el Instituto promoverá la participación, tanto de las instituciones públicas, privadas, sociales, académicas, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos en esta materia. Artículo 9°.- El objeto de la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas, será el de reunir a las organizaciones y asociaciones públicas y privadas para que brinden asesoría y apoyo a la mujeres para superar cualquier conflicto que se les presente durante el embarazo y la infancia temprana. Para incorporar a esta Red a las diferentes organizaciones y asociaciones públicas y privadas, deberá verificarse que no exista conflicto de intereses entre los objetivos de la Red y los de la organización o asociación respectiva. Artículo 10.- Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes de la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas deberán apoyar la confidencialidad en la información que se recabe con motivo de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas conforme a las leyes aplicables. Igualmente deberán respetar en todo momento las creencias religiosas y la libertad de culto de las mujeres embarazadas. Las organizaciones responderán objetivamente por la violación a la confidencialidad prevista en este precepto, así como por la práctica de

269

Page 270: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos individuales y libertades de las mujeres que soliciten su ayuda. Artículo 11.- El Instituto contará con un Programa Integral de Apoyo a las Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para lograr el propósito. Este programa deberá definir: I.- La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la embarazada, para lograr el apoyo necesario en el desarrollo de su embarazo; II. La previsión y realización de campañas públicas, sobre métodos de sexo protegido y seguro; III.- La instrumentación de campañas dirigidas a los adultos y adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad ante un embarazo; IV.- Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre a los programas de apoyo social que sean adecuados a su situación; y V.- Los mecanismos de difusión pública que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existe la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas y las formas de acceder a ésta. Artículo 12.- El Estado podrá coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la protección del embarazo, a fin de brindarles apoyo y protección de los derechos de la maternidad y paternidad; así como promoción de la adopción con vistas al interés superior del menor. 

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES

 Artículo 13.- Son autoridades responsables de la aplicación de esta ley: I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- La Secretaría de Salud y Bienestar; III.- La Secretaría General de Gobierno; IV.- La Comisión de Derechos Humanos de Estado; V.- El Instituto; 

270

Page 271: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VI.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Municipales; VII.- Los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos, y VIII.- Las demás entidades públicas cuyas funciones tengan relación con lo previsto en la presente ley. Artículo 14.- De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado tiene la obligación de brindar protección al individuo, desde el momento en que es concebido. 

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS DE LAS EMBARAZADAS

 Artículo 15.- Además de los establecidos en otros ordenamientos, toda mujer embarazada tiene derecho a: I.- Consultas médicas, exámenes de laboratorios, ultrasonidos, atención ginecológica gratuita, orientación psicológica y psiquiátrica hasta el posparto, así como orientación y vigilancia en material de nutrición, previo estudio de trabajo social, a través de instituciones públicas de salud, o bien, a través de instituciones privadas, en cuyo caso, el Estado podrá otorgar un apoyo económico directo mensual suficiente a las mujeres que así lo soliciten y acrediten, en términos de la regulación de la materia; II.- Gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle, a no desempeñar jornadas laborales nocturnas, a no ser discriminada por el hecho de estar embarazada, a tener acceso al trabajo en las mismas condiciones que las mujeres no embarazadas y gozar de doce semanas de descanso, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III.- Ocupar cargos de elección popular o de designación en los órganos de gobierno del Estado o Ayuntamientos, en igualdad de condiciones que lo hacen los varones o mujeres no embarazadas; IV.- Recibir educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados; V.- Contar con asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos como mujer embarazada. En los casos que se considere necesario, gozará de los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos

271

Page 272: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

así como en relación con los diferentes procedimientos de adopción; en este último caso, a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de las demás instancias legales competentes; VI.- Accesar a los Centros de Atención a la Mujer, gubernamentales o privados, mismos que conocerán a través de una línea de atención gratuita que implementará el Instituto o bien, a través de la implementación de una página de internet. Por medio de esta línea telefónica o de internet, se proporcionará la información necesaria a las mujeres para hacer efectivos sus derechos; VII.- Recibir la ayuda psicológica o psiquiátrica durante el embarazo y después del parto, cuando se trate de embarazos no previstos. Esta ayuda deberá hacerse extensiva al padre, madre y demás familiares, principalmente, cuando la madre sea menor de edad; VIII.- Obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del Estado y los Municipios, en el pago de sus contribuciones, conforme a lo previsto en la legislación hacendaria y en otros ordenamientos aplicables; IX.- Contar con descuentos en el transporte público, cuando su situación económica lo amerite, previo estudio y dictamen de las autoridades correspondientes, quienes le deberán extender una credencial temporal para que se le hagan efectivos los descuentos; A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV de este artículo, el Estado, implementará un programa de incentivos fiscales para las personas físicas o morales que contraten a mujeres embarazadas. Artículo 16.- En el caso de mujeres embarazadas a las que haya sido diagnosticado síndrome de inmunodeficiencia adquirida, contarán además con atención especializada a efecto de garantizar su salud y la del niño en gestación, otorgando las mejores condiciones de atención médica procurando que los responsables de la atención cuenten con la certificación de médico especialista, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley General de Salud. Asimismo, se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de la madre, del padre y del niño en todo momento, conforme a la legislación aplicable. Artículo 17.- Las mujeres embarazadas que se encuentren sujetas a prisión preventiva, gozarán además de los siguientes derechos: I.- A disponer de los servicios médicos de la institución de internamiento o bien, optar por servicios privados de atención médica u

272

Page 273: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

hospitalaria. En este último caso, se permitirá el libre acceso del médico particular al centro de internamiento y se autorizará la atención hospitalaria privada o pública cuando no se le puedan proporcionar dentro del centro penitenciario los cuidados médicos necesarios ordenados o propuestos por su médico y avalados por las autoridades médicas penitenciarias quienes, bajo su más estricta responsabilidad, deberán determinar si se amerita o no la externación hospitalaria. Lo previsto en esta fracción se sujetará en todo momento a lo que prevenga la ley de la materia y demás disposiciones aplicables; y II.- A contar con alimentación y vestimenta adecuada, así como condiciones de seguridad e higiene. Artículo 18.- Las mujeres embarazadas que se encuentren en ejecución de la pena privativa de libertad, tendrán además los siguientes derechos: I.- A no ser internadas en instituciones del sistema penitenciario de alta seguridad, siempre y cuando no se trate de delitos del orden federal; y II.- A compurgar la sanción penal en la modalidad de tratamiento en externación o a través de reclusión domiciliaria mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, de acuerdo a la elección de la sentenciada, siempre y cuando reúnan el mérito y la acreditación de los estudios y valoraciones necesarias. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 19.- Durante el embarazo, se establecen las siguientes prohibiciones: I.- En cualquier actividad que desarrolle la mujer embarazada, no podrá ser expuesta al contacto con agentes infectocontagiosos e inhalación de substancias tóxicas volátiles, o a trabajar en áreas con emanaciones radioactivas o contacto con substancias materiales o fluidos explosivos o peligrosos. Tampoco se les podrá obligar a realizar actividades físicas vigorosas, violentas o de levantamiento de pesos y cargas que pongan en riesgo su salud y la del bebé. Las mujeres que realicen actividades de pie en su trabajo, contarán con el derecho a sillas o asientos cómodos que les permitan reducir el agotamiento y los riesgos de salud inherentes; II.- No se podrá negar el acceso a mujeres embarazadas con hijos en infancia temprana, a los establecimientos mercantiles de acceso al público bajo regulación del Estado o los Municipios, a menos que se

273

Page 274: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

trate de prohibiciones fundadas y acreditadas en la misma ley o que pongan en riesgo su salud o la de sus hijos. 

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS DURANTE EL EMBARAZO EN

RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 20.- En relación con la prestación de los servicios de salud, las mujeres embarazadas tienen los siguientes derechos: I.- A ser informadas sobre las opciones disponibles legalmente en relación con el embarazo, el parto y la crianza de sus hijos y a recibir información detallada sobre todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para el parto; II.- A recibir información completa y actualizada sobre los beneficios y riesgos de todos los procedimientos, fármacos y pruebas que se usan durante el embarazo, parto y posparto; III.- A que no se emplee en forma rutinaria prácticas y procedimientos que no estén respaldados por evidencias científicas; IV.- A otorgar su consentimiento informado sobre los probables beneficios y riesgos potenciales inherentes a la intervención profesional; V.- A elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, utilizándose analgésicos o anestésicos solo si estos son requeridos específicamente para corregir una complicación; VI.- A conocer el nombre y la calificación profesional de la persona que les administra un medicamento o le realiza un procedimiento durante la gestación, trabajo de parto y parto; VII.- A ser informadas acerca de cualquier afección conocida o sospechada de sus hijos; VIII.- A acceder a su historia clínica y solicitar una copia de la misma; IX.- A recibir una atención cultural apropiada, es decir, una atención sensible, que responda a las creencias y valores, así como a las costumbres específicas de etnia y religión de la madre; y X.- A ser informadas sobre el sistema de orientación y quejas disponibles para inconformarse por la prestación de los servicios de salud. 

274

Page 275: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS EN RELACIÓN AL PARTO

 Artículo 21.- Durante el parto, la madre tiene derecho: I.- A recibir, previo estudio socio económico, atención digna, gratuita y de calidad; II.- A recibir información clara y completa sobre todas las alternativas, causas y consecuencias de las decisiones que tomen durante la atención médica; III.- A decidir de manera libre e informada la forma en que se llevará a cabo el parto, de manera normal, por intervención quirúrgica o a través de los distintos mecanismos establecidos en la práctica médica. En todo caso, la madre deberá otorgar por escrito su consentimiento, por sí, o a través de las personas que autorice para otorgarlo; IV.- Al respeto pleno de sus creencias, exceptuado los casos de necesidad médica; V.- A decidir libremente sobre la conservación de las células madre del recién nacido, en todo caso, sin fines de lucro; VI.- A recibir, previo estudio de trabajo social, un apoyo económico por parte del Estado para pagar los gastos del parto, cuando se amerite la necesidad de recibir dicho apoyo por sus condiciones de pobreza; VII.- A dar en adopción al recién nacido, en términos de las disposiciones aplicables en materia civil, para lo cual recibirá asesoría psicológica y psiquiátrica gratuitas. Artículo 22.- Cuando una mujer embarazada decida que su parto se lleve a cabo haciendo uso de los servicios médicos de las instituciones de internamiento, se estará a las siguientes restricciones. I.- En ningún documento oficial se hará inscripción del domicilio del establecimiento de reclusión como lugar de nacimiento, sino el que la propia mujer embarazada determine; II.- No se podrá video grabar o fotografiar el alumbramiento, cuando a través de dichos medios pueda identificarse que se trata de un establecimiento de reclusión del Estado; y III.- La atención médica se realizará bajo los más altos estándares de calidad de la práctica médica. 

275

Page 276: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Las mismas disposiciones previstas en este artículo se observarán cuando el parto se verifique en una institución médica pública o privada ajena a los centros de internamiento penal. Artículo 23.- Tratándose de partos múltiples o de niños con necesidades especiales, previo estudio de trabajo social, el Estado podrá brindar un apoyo económico o en especie para que la madre pueda hacer frente a las necesidades imprevistas en la atención de sus hijos, cuando las condiciones socioeconómicas de la madre lo justifiquen. Artículo 24.- Tratándose de partos prematuros o de madres con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el Estado podrá llevar a cabo acciones que garanticen atención médica y quirúrgica especializada bajo los más altos estándares de calidad en el servicio de la salud. 

CAPITULO VIDE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA LACTANCIA

 Artículo 25.- Con independencia de las disposiciones de seguridad social previstas en otras leyes, los patrones que tengan contratados a un número mayor de 20 mujeres, están obligados a contar con un área especial para la lactancia de los niños. La misma obligación se establece para las instituciones de educación pública o privada, centros de prevención y readaptación social, así como oficinas de los tres poderes del Estado. Artículo 26.- Los descansos extraordinarios de media hora para lactancia se hacen extensivos a todas las madres trabajadoras, estudiantes, funcionarias públicas, representantes populares y en cualquier otro ámbito de su desarrollo. 

CAPITULO VIIDE LOS DERECHOS EN RELACION CON LA INFANCIA TEMPRANA Artículo 27.- La protección de la maternidad con relación a la infancia temprana, se extiende tanto a madres biológicas, como filiales derivadas de la adopción. Artículo 28.- Las disposiciones previstas en este Capítulo aplicarán también para el caso de los padres que acrediten hacerse cargo del cuidado de sus hijos en infancia temprana, sin contar con el apoyo de la madre. Artículo 29.- Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

276

Page 277: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, contando con el apoyo del Estado, mismo que deberá impulsar el crecimiento físico y mental de la niñez. Artículo 30.- El Estado, a través de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, implementará las acciones necesarias para propiciar la protección de la salud del niño, el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, sin prejuicio de lo previsto en la legislación aplicable para protección de la niñez del Estado. Artículo 31.- Las madres trabajadoras con hijos menores de nueve años, gozarán de todos los derechos y garantías que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, pero en el caso de las que pertenezcan al servicio público estatal y municipal bajo cualquier denominación, gozarán de hasta media hora de tolerancia para ingresar a sus respectivos trabajos. Artículo 32.- Las madres trabajadoras y estudiantes con hijos menores de nueve años, gozarán de tres días de inasistencias cuando se justifique por motivo de los cuidados maternos derivados de la salud de sus hijos. Artículo 33.- El Estado garantizará, en el ámbito de su competencia, que en los centros de empleo público o privados, así como en las instituciones educativas y centros de reclusión, se cuente con el servicio de guarderías e instancias infantiles previsto en las disposiciones relativas a la seguridad social. Artículo 34.- En caso de imposibilidad de acceder a los servicios de guarderías o instancias infantiles del sector público, el Estado, previo estudio socio económico, podrá apoyar a la madre, en términos de la regulación de la materia, en la contratación del servicio de guardería privada. 

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. SEGUNDO. Ante la concurrencia de normas incompatibles entre sí, que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, prevalecerá aquella que otorgue mayor protección a la mujer embarazada. 

277

Page 278: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TERCERO. El Instituto dispondrá con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para crear la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas del Estado, así como para la expedición del Reglamento que rija su funcionamiento. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circula y observe. Es cuanto Diputado Presidente.-________________________________________________________

102.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, relativa al Proyecto de Decreto de Ley para la Atención y Protección de los Jornaleros Agrícolas en el Estado de Colima.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO.- NOTA: LA PRESENTE INICIATIVA FUE DICTAMINADA DENTRO DEL DECRETO POR EL QUE SE APROBÓ LA LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DECRETO 351

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente                                                                                La Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS EN EL ESTADO DE COLIMA, misma que se presenta al tenor de la siguiente 

E X P O S I C I Ó N      D E       M O T I V O S

Se calcula, según datos de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, que existen en México un total de 2,040,414 jornaleros agrícolas, de los cuales 19.5% son jornaleros agrícolas migrantes y 80.5% son jornaleros agrícolas locales, para los que es impostergable la defensa de sus derechos humanos y garantías laborales, educativas,

278

Page 279: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

sociales, económicas y políticas, en todo nuestro país, pero principalmente en el Estado de Colima.

Todos ellos, los jornaleros agrícolas, ya sea que provengan de otras entidades de la República (jornaleros agrícolas migrantes) o se desplacen en el interior del estado de Colima (jornaleros agrícolas locales), conforman un grupo poblacional catalogado como uno de los de mayor vulnerabilidad, exclusión social, desprotegido en sus derechos y condiciones de trabajo, e invisibilizado en el debate público y político, dejando sus beneficios y servicios sólo al discurso mediático. Es públicamente conocido que los jornaleros agrícolas carecen del acceso a servicios de salud, seguridad social, prestaciones de ley, vacaciones con goce de sueldo, protección de sus derechos laborales como la jornada máxima de 8 horas al día, guarderías, permisos por incapacidad física o enfermedad, permisos por maternidad o paternidad, jubilaciones o pensiones, seguro por riesgo de trabajo, y de cualquier otro servicio o beneficio, público o privado, al que cualquier otra persona accede. Esto ha sido causado por diversas razones, dos de las más importantes son: 1. Un trabajo gubernamental descoordinado cuyos beneficios, servicios y apoyos terminan por diluirse en acciones pequeñas y dispersas, sin impacto real; 2. Una falta de aplicabilidad de la legislación vigente, principalmente la laboral, pero también de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Aunque existen medidas gubernamentales específicas, como el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y que tiene como objetivo apoyar a los jornaleros agrícolas y sus familias mediante acciones orientadas a generar igualdad de oportunidades y ampliación de sus capacidades, éstos resultan insuficientes tanto por su capacidad presupuestaria como por su cobertura y método de intervención, al no contar con un censo o padrón específico, ni medir los avances en la materia u ofrecer una atención integral y sistemática. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Ley Federal del Trabajo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; y el Convenio Internacional del Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, manejan derechos de los trabajadores del campo, tales como los jornaleros agrícolas, pero sin aplicabilidad verdadera. 

279

Page 280: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Aunado a lo anterior, entre los derechos que con mayor frecuencia se violentan en este sentido se encontraron: garantía de movilidad durante el proceso migratorio; estancia digna en los campos agrícolas; condiciones de vivienda dignas; acceso a seguridad y justicia expeditas; prohibición del empleo de infantes; acceso gratuito y fácil a la educación; y la seguridad, protección y capacitación en el área de trabajo. En este sentido, al no gozar los jornaleros agrícolas de todas las prerrogativas que las leyes en la materia otorgan a todo ciudadano mexicano, y ante la evidente desprotección y desatención de las autoridades gubernamentales para proteger sus derechos y garantizarles niveles de bienestar y de vida dignos, así como condiciones laborales y de traslado a sus hogares, adecuados y seguros; resulta necesario y fundamental que exista una Ley específica que obligue a proteger a este grupo vulnerable y prioritario, y  garantice sus derechos humanos, laborales, educativos, sociales, económicos y políticos.A fin de lo anterior es necesario que:a)     Se privilegie el respeto de los derechos humanos de los jornaleros

agrícolas y se actúe con apego a la legalidad, a la cual todo servidor público en nuestro Estado se encuentra ineludiblemente vinculado y obligado.

b)    Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de dar cumplimiento con los mandatos que exige el orden jurídico mexicano en torno a jornaleros agrícolas.

c)     Se implementen políticas públicas en lo individual o en coordinación con los tres niveles de gobierno, para prestar de manera inmediata los servicios públicos de los que hasta el momento no han sido beneficiarios los jornaleros agrícolas tanto migrantes como locales en nuestra entidad.

d)    Se intensifiquen las labores de inspección y en su caso sanción contra empleadores o servidores públicos que no atiendan sus obligaciones derivadas de la norma en torno a jornaleros agrícolas.

e)     Se capacite a los servidores públicos competentes en torno a derechos humanos de la población jornalera agrícola, a efecto de estar en condiciones de extender tal capacitación a los propios jornaleros en su momento.

Así, la presente iniciativa tiene como propósito otorgar a todos los jornaleros agrícolas que trabajen en el Estado de Colima, la legislación necesaria que obligue al Estado a garantizarles niveles dignos de

280

Page 281: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

bienestar y condiciones de trabajo óptimas, que resulten en el acceso igualitario a las oportunidades de que goza toda la sociedad mexicana, lo que permitirá su desarrollo humano pleno basado en la libertad, la ausencia de discriminación, la suficiencia alimentaria, la autonomía, el acceso a servicios educativos y de salud en equidad, el goce de sueldo constante y suficiente, la existencia de un ambiente de vida seguro y sano, y el disfrute de una vivienda digna y decorosa. Bajo este tenor, como representante pública del Pueblo del Estado de Colima, y ante mi obligación permanente de velar por el interés público y el bienestar de toda la sociedad, principalmente de los sectores más pobres y con la más alta vulnerabilidad social y económica, tengo a bien presentar ante esta Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, la presente iniciativa de Ley, con el pronunciamiento de crear el Sistema Estatal de Atención y Protección a los Jornaleros Agrícolas (SEAPJA), como el conjunto orgánico y articulado de dependencias y entidades del sector público estatal y municipal, encargado de llevar a cabo acciones de común acuerdo, destinadas a atender y resolver las problemáticas específicas de los jornaleros agrícolas del Estado de Colima, así como a la protección de sus derechos fundamentales, laborales, educativos, sociales, económicos y políticos. Asimismo, en el seno de este Sistema Estatal, se impulsará la creación de una política interinstitucional y transversal de atención a los jornaleros agrícolas, la cual se conocerá como Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas del Estado de Colima (ProJornaleros) y tendrá como objetivo brindar servicios y beneficios a este grupo desprotegido y prioritario de la población, a través de la coordinación y el esfuerzo conjunto de todas las instancias públicas estatales y municipales, lo que estará sustentado en esta ley, para que su aplicación sea general, permanente y obligatoria. Esta iniciativa de ley versa conforme al inciso B, fracción VIII del artículo 2 de la Constitución Federal, que a la letra señala que la Federación, los Estados y los Municipios, tienen la obligación de:"Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas".

Y la fracción IX del mismo precepto jurídico les otorga facultades a las legislaturas locales para dar cumplimiento a esa garantía constitucional:

281

Page 282: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

“Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.”

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el orden constitucional y legal vigente, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:  

“LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS  EN EL ESTADO DE COLIMA”.

Capítulo IDisposiciones Generales

 Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Colima, y tienen por objeto establecer los mecanismos institucionales para asegurar la atención integral y las condiciones mínimas de bienestar, así como la protección de los derechos de los jornaleros agrícolas que laboren en la entidad, sean estos migrantes o locales. La presente Ley es aplicable a las mujeres y los hombres sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2.- El objetivo de la presente ley es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población jornalera agrícola promoviendo una atención integral y oportuna a través de procesos de coordinación interinstitucional con los diferentes órdenes de gobierno, conjunción de esfuerzos gubernamentales, y concertación social con los beneficiarios.

Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes, y tomarán las medidas presupuestales y

282

Page 283: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

administrativas que permitan brindar una atención integral y la protección de sus derechos, a los jornaleros agrícolas del Estado de Colima.

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:I. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.II. Ley: La Ley de Atención y Protección a los Jornaleros Agrícolas  en el Estado de Colima.III. Administración Pública Estatal: La Administración Pública del Estado de Colima;IV. Administración Pública Municipal: La Administración Pública de los Municipios del Estado de Colima;V. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atención y Protección a los Jornaleros Agrícolas (SEAPJA);VI. Programa: Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas del Estado de Colima (ProJornaleros).VII. Jornalero Agrícola: A la persona que preste sus servicios a un patrón y que trabaje como peón en campo ajeno por un jornal, pudiendo ser migrantes o locales. Entre los migrantes se encuentran quienes salen periódicamente de sus lugares de origen durante lapsos de 4 a 6 meses y que, al término de la temporada agrícola regresan a sus comunidades; de igual manera se les considera migrantes a quienes recorren diversas zonas de trabajo durante todo el año, enlazando empleos en diferentes tipos de cultivo. Los jornaleros agrícolas locales son aquellos jornaleros que habitan cerca de los campos agrícolas, lo cual les permite ir a trabajar y regresar a su casa en el mismo día.

VIII. Familiares. Cónyuge, concubino(a) o conviviente del jornalero agrícola, así como sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y las personas sobre las que el jornalero agrícola ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo, que residan en el estado de Colima, reconocidas como familiares por las leyes y por los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 5º.-Son sujetos de la presente Ley:I. Jornaleros agrícolas;II. Familiares del jornalero agrícola.

Se fortalecerá el enfoque de género en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 

Capítulo IIDe los Derechos de los Jornaleros Agrícolas

283

Page 284: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 6.- Como miembros de la sociedad y habitantes o residentes temporales del Estado de Colima, los jornaleros agrícolas tienen el derecho al acceso y disfrute de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, de desarrollo y convivencia, que les permitan tener una vida digna.

Artículo 7.- En el Estado de Colima ningún jornalero agrícola será objeto de discriminación o exclusión por su condición migratoria. La administración pública garantizará la ejecución de programas y servicios con el objeto de promover el acceso y ejercicio universal de los derechos humanos.

Artículo 8.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales promoverán y ofrecerán, por todos los medios a su alcance, acciones tendientes a brindar oportunidades para el desarrollo pleno de la vida de los jornaleros agrícolas y sus familias.

Artículo 9.- Todo jornalero agrícola tendrá derecho al trabajo digno y bien remunerado, así como a laborar en condiciones óptimas, de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral. El Gobierno del Estado supervisará que a los jornaleros agrícolas se les otorgue un trabajo y trato digno, se les proporcione el equipo adecuado y la capacitación necesaria para realizar trabajos riesgosos, en especial para manejar agroquímicos.

Artículo 10.- Los jornaleros agrícolas y sus hijos tendrán garantizado el acceso a guarderías y aulas educativas, así como a estímulos para su asistencia y permanencia escolar.Artículo 11.- El Gobierno del Estado implementará estrategias para dar atención médica a los jornaleros agrícolas y sus familiares durante su permanencia en el Estado de Colima, incluyendo salud sexual y reproductiva.

Artículo 12.- El Ejecutivo del Estado dispondrá de abogados que conozcan la lengua y costumbres indígenas, para garantizar la defensa y asesoría jurídica de los indígenas jornaleros migrantes en el estado.

Artículo 13.- El Gobierno del Estado, a través de las dependencias competentes, contribuirá a generar las condiciones fundamentales para que niñas y niños, hijos de familias jornaleras agrícolas, cuenten con opciones diversificadas que eviten su empleo o favorezcan su desincorporación del trabajo en los campos agrícolas y que propicien el desarrollo de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 14.- El Gobierno del Estado dará apoyo a los jornaleros agrícolas en la obtención y regularización de documentos de identidad,

284

Page 285: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ante el registro civil y otras instancias que les permite tener identidad y certeza jurídica.

Artículo 15.- El Gobierno del Estado promoverá apoyos para contingencias de los jornaleros agrícolas y familiares acompañantes que sufran algún percance, como accidentes o muerte durante la jornada laboral, o durante el viaje a sus hogares, o de éstos a sus áreas de trabajo.

Artículo 16.- La mujer jornalera agrícola gozará de un periodo de incapacidad por maternidad, y el hombre jornalero agrícola gozará de un periodo de incapacidad por paternidad, conservando ambos el derecho a recibir su salario íntegro y a mantener su empleo. El salario será igual para mujeres y hombres que desempeñen igual trabajo. 

Capítulo IIIDel Sistema Estatal

 Artículo 17.- El Sistema Estatal de Atención y Protección a los Jornaleros Agrícolas es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público estatal entre sí, con las autoridades municipales, a fin de llevar a cabo acciones de común acuerdo, dirigidas a atender y resolver las problemáticas específicas de los jornaleros agrícolas del Estado de Colima, así como a la protección de sus derechos fundamentales, laborales, educativos, sociales, económicos y políticos.

Artículo 18.- La Administración Pública Estatal y la Administración Pública Municipal se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, con el objeto de implementar acciones interinstitucionales, políticas y programas de atención a los jornaleros agrícolas, así como de protección de sus derechos.Artículo 19.- El Sistema Estatal deberá crear, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, un Padrón de Jornaleros Agrícolas, así como otros mecanismos para recabar información y conocimiento sobre la situación en que se encuentran los jornaleros agrícolas del Estado de Colima, que sirva para el diseño de acciones, estrategias, políticas y programas encaminados a resolver sus problemas y necesidades más apremiantes.

Artículo 20.- El Sistema Estatal deberá formular, con una visión transversal e interinstitucional, la política integral de atención a los jornaleros agrícolas del Estado de Colima, que se denominará Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas del Estado de Colima (ProJornaleros).

285

Page 286: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 21.- El Sistema Estatal se conformará por los titulares de las siguientes dependencias:I.        El Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;

II.        Los titulares de las siguientes Secretarías:

a)     Desarrollo Social, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal.

b)    Desarrollo Rural.

c)     Educación.

d)    Salud y Bienestar Social.

e)     Del Trabajo y Previsión Social.

III.        La Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante del Honorable Congreso del Estado de Colima.

IV.        Titulares de los DIF estatal y municipales, respectivamente.

V.        Los titulares de los Ayuntamientos.

Podrán ser invitados a participar en tareas específicas, los servidores públicos o miembros de la sociedad civil, que se considere pertinente, a propuesta de alguno de los miembros del Sistema.

Artículo 22.- El Sistema Estatal se reunirá, en sesión ordinaria, previa convocatoria que para tal efecto emita quien la presida, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, por lo menos con diez días de anticipación a la celebración de la misma. Las reuniones se celebrarán por lo menos cada tres meses.

En el caso de las sesiones extraordinarias, se convocarán con cinco días de anticipación a la celebración de las mismas, y la orden del día versará sobre asuntos de extrema urgencia, tales como accidentes durante el traslado del hogar al área de trabajo y de éste al hogar, o violaciones graves a los derechos humanos de los jornaleros agrícolas por parte de los patrones.

Artículo 23.- Para la atención de problemáticas o materias que requieran especialización, el Sistema podrá conformar Comisiones de trabajo, cuya duración se sujetará al tiempo que tarde la resolución de los asuntos. 

Capítulo IVDe las dependencias integrantes del Sistema Estatal

286

Page 287: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 24.- Al Ejecutivo del Estado corresponderá, de conformidad con lo dispuesto por esta ley:I.              Presidir el Sistema Estatal;

II.  Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los jornaleros agrícolas que laboran en el estado de Colima;

III. Promover una cultura de respeto a los derechos humanos de los jornaleros agrícolas;

IV.           Vigilar el cumplimiento de la presente ley y demás normatividad aplicable en la materia;

V. Proveer al Programa de los recursos presupuestarios, humanos y materiales que requiera para la consecución de sus objetivos;

VI.           Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas tendientes a mejorar el nivel de bienestar de los jornaleros agrícolas;

VII.             Las demás previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:I.              En ausencia del titular del Ejecutivo Estatal, presidir el

Sistema Estatal;

II.     Elaborar el Programa, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

III.    Formular las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en las diferentes líneas de acción del programa;

IV.   Difundir a través de medios de comunicación, impresos y electrónicos, el contenido de esta ley, los acuerdos del Sistema Estatal y los resultados del Programa;

V.    Crear y actualizar el Padrón Estatal de Jornaleros Agrícolas;

VI.   Las demás previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- A la Secretaría de Desarrollo Rural corresponde:I.      Impulsar la existencia de oportunidades y condiciones de

desarrollo de los jornaleros agrícolas en el medio rural;

II.     Brindar estímulos y beneficios, de acuerdo a sus programas y estrategias, a los empresarios agrícolas que cumplan con todas sus obligaciones obrero-patronales para con los jornaleros agrícolas, incluidas el traslado seguro del área de trabajo al hogar, y el

287

Page 288: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

acondicionamiento óptimo de zonas de estar, en el caso de los jornaleros agrícolas migrantes;

III.    Formular la política de desarrollo rural considerando la atención y protección de los jornaleros agrícolas, en todos sus ámbitos de vida;

IV.   Participar en el diseño del Programa, en coordinación con los demás integrantes del Sistema Estatal;

V.    Las demás previstas en esta Ley, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27.- Es responsabilidad de la Secretaría de Educación, lo siguiente:I.      Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan la inclusión de

los jornaleros agrícolas y sus familias, a los programas educativos en todos los niveles de escolaridad;

II.     Desarrollar modelos de intervención para llevar acciones formativas a los albergues, centros educativos y viviendas rurales, en donde resida un gran número de jornaleros agrícolas, sean estos migrantes o locales;

III.    Participar en la elaboración del Programa, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

IV.   Elaborar materiales educativos, cursos y talleres, dirigidos a que los jornaleros agrícolas conozcan sus derechos laborales, sociales, de salud, educativos, económicos y políticos;

V.    Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 28.- Es responsabilidad de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, lo siguiente:I.       Crear Campañas Especiales de Salud para Jornaleros Agrícolas,

incluyendo la salud sexual y reproductiva, a través de las cuales se lleven diversos servicios y medicamentos a los lugares donde habiten o trabajen, para facilitar su acceso a mejores condiciones de bienestar;

II.      Informar a los jornaleros agrícolas, acerca de sus derechos en materia de salud, así como de las distintas formas e instituciones a las que pueden acudir para obtener servicios de salud;

III.     Participar en la elaboración y ejecución del Programa, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

288

Page 289: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.    Dar atención especial a niños, niñas, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas discapacitadas que sean familiares de los jornaleros agrícolas;

V.            Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 29.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde:I.       Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la

no discriminación laboral de los jornaleros agrícolas;

II.      Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de los jornaleros agrícolas migrantes y locales, en el ámbito laboral, con estricto apego a la legislación en la materia y a través del diseño y difusión de materiales informativos;

III.     Orientar a los jornaleros agrícolas víctimas de acoso, abuso o violencia laboral, a fin de proteger sus derechos y de acceder a los servicios y beneficios de las instituciones de defensa de los derechos laborales;

IV.   Participar en la elaboración y ejecución del Programa, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

V.     Diseñar y llevar programas de capacitación para mejorar los conocimientos y las habilidades de los jornaleros agrícolas, para que les permita desarrollar mejor sus actividades laborales o acceder a mejores oportunidades de trabajo;

VI.              Las demás previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30.- La Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante del Honorable Congreso del Estado de Colima fungirá como el área responsable de:I.    Monitorear, dar seguimiento, vigilar y evaluar el cumplimiento de los

acuerdos tomados al interior del Sistema Estatal, de las acciones y resultados del Programa, y de los avances que se tengan en materia de atención y protección a los jornaleros agrícolas;

II.   Obtener la información suficiente, con ayuda de cualquiera de las autoridades integrantes del Sistema Estatal, para emitir recomendaciones que coadyuven al mejoramiento del bienestar y las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas en el Estado de Colima;

289

Page 290: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.            Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 31.- Corresponde, en el ámbito de su competencia, a los DIF estatal y municipales:I.      Participar en la elaboración del Programa, en coordinación con las

demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

II.     Proporcionar asistencia y protección social a las mujeres, las niñas, los niños y los adultos mayores jornaleros agrícolas, o familiares de estos;

III.    Fomentar y promover, en coordinación con las autoridades competentes, campañas públicas sobre el respeto de los derechos fundamentales de los jornaleros agrícolas en el Estado de Colima, encaminadas a sensibilizar y formar conciencia en la población, de su importante como parte de la sociedad y de los sectores social y productivo;

IV.   Coadyuvar a la Secretaría de Desarrollo Social Estatal, en la creación y actualización del Padrón Estatal de Jornaleros Agrícolas;

V.            Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 32.- A los titulares de los Ayuntamientos corresponde:I.    Coordinarse con la Administración Pública Estatal en la adopción y

consolidación del Sistema Estatal;

II.   Participar en la ejecución de las acciones previstas en el Programa;

III.  Emitir reglamentos o normatividad que permita la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley y otras similares en la materia;

IV.              Promover y vigilar que las instituciones del municipio no nieguen el acceso a los servicios y beneficios públicos, a los jornaleros agrícolas, sin importar su condición de edad, raza, sexo, apariencia, origen, opinión política, situación económica, patrimonio, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

V.            Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Capítulo VDel Programa

Artículo 33.- El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas del Estado de Colima se formulará tomando en cuenta el Padrón de Jornaleros Agrícolas y otras informaciones, como diagnósticos o

290

Page 291: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

estudios que aborden la realidad específica del estado de Colima. El Programa incluirá, al menos, los siguientes elementos:I.              Diagnóstico;

II.             Objetivo general y específicos;

III.            Estrategias de atención y protección;

IV.           Líneas de acción;

V.            Metas de gestión y de resultados;

VI.           Responsables de ejecución; y

VII.          Mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Artículo 34.- El Programa será de carácter transversal e interinstitucional, con participación de todas las dependencias de la administración pública estatal y municipal, integrantes del Sistema, las cuales procurarán:I.      Atender los problemas y necesidades específicas de los jornaleros

agrícolas en el estado de Colima; y

II.     Proteger los derechos laborales, educativos, de salud, sociales, económicos y políticos de los jornaleros agrícolas en el estado de Colima.

Artículo 35.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, propondrán en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento del Programa.

Capítulo VIDe las Obligaciones de Contratistas Intermediarios, Patrón o

Empresario Agrícola

Artículo 36.- Son obligaciones de contratistas intermediarios, el patrón o empresario agrícola, de acuerdo a la legislación vigente en materia laboral, las siguientes:I.      Pagar el salario completo, sin discriminación, en igualdad de trato

y de acuerdo al trabajo realizado, a los jornaleros agrícolas;

II.     Garantizar las condiciones mínimas de seguridad en el área de trabajo, durante el traslado a sus hogares, y en las áreas de estancia habitacional proporcionadas;

III.    Contar, en el caso necesario, con infraestructura de vivienda o albergue cerca del área de trabajo o en cualquier otro lugar, para el disfrute pleno de jornaleros agrícolas migrantes y sus familiares.

291

Page 292: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.   Responder ante cualquier autoridad pública, federal, estatal o municipal, por el atropello o violación a los derechos fundamentales de los jornaleros agrícolas.

V.    Contribuir en acciones gubernamentales encaminadas a obtener información acerca de la situación o condición en que se encuentran los jornaleros agrícolas en el Estado de Colima.

VI.           Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

 ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado establecerá las previsiones y demás recursos financieros en los presupuestos anuales de egresos del Estado, necesarios para cumplir con los objetivos a que este decreto se refiere.

TERCERO.- Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Colima deberán realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes a sus programas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

CUARTO.- La Secretaría Técnica del Sistema Estatal establecerá el Reglamento de esta Ley en un período no mayor a los 180 días hábiles a la publicación de este. Atentamente  Colima, Col.,  17 de abril de 2013, Dip. Gina Araceli Rocha Ramírez, es cuanto Diputada Presidenta. _________________________________________________________

103.- iniciativa presentada por el Diputado Esteban Meneses Torres y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, mediante la cual se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 102

292

Page 293: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.P r e s e n t e s. El suscrito Diputado Esteban Meneses Torres y demás integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, así como los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar un segundo párrafo al artículo 14, de la Ley de Educación del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICION   DE   MOTIVOS Los primeros auxilios son procedimientos terapéuticos que podemos aplicar a las víctimas de accidentes o enfermedad repentina, mientras llega la ayuda especializada. Están destinadas a conservar la vida del paciente, no agravar o mejorar el estado sanitario del mismo. Es recomendable que el personal docente reciba instrucción específica sobre primeros auxilios y otros aspectos de la gestión de desastres relacionados con sus respectivas aéreas de responsabilidad. Es aconsejable que periódicamente se efectúen ejercicios de simulación dentro de cada plantel o simulacros de campo, que aseguren una amplia participación del personal del nivel de dirección así como del nivel operativo, con objeto de mantenerlos permanentemente actualizados en sus funciones especificas y listos para actuar cuando se los requiera, así como para actualizar y mejorar los planes de preparativos y respuesta. Cada plantel e institución educativa, deberá disponer y contar con los  recursos humanos específicos para el desarrollo de las actividades de capacitación, estos recursos deberán ser parte del  propio personal docente ya existente, así como de su personal administrativo y directivos del plantel. Los contenidos de los programas de capacitación pueden ser desarrollados en un esfuerzo conjunto entre la unidad estatal de protección civil Colima, cruz roja Mexicana delegación Colima, Secretaria de Educación del Gobierno del Estado  y el personal de cada plantel escolar del Estado de Colima. Definimos como primeros auxilios a las técnicas terapéuticas no profesionales urgentes aplicadas a una víctima de accidente o

293

Page 294: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

enfermedad repentina, en tanto llega el tratamiento especializado. Estas medidas tienen como objeto la atención primaria del enfermo o herido, para evitar su agravamiento, hasta el momento en que pueda ser atendido por un médico. No es suficiente tener buena voluntad para ayudar en estos casos, es necesario poseer nociones elementales de las técnicas médicas, para actuar con rapidez y eficacia en la atención del herido o enfermo. Actualmente las escuelas han llegado a ser un símbolo de progreso individual para toda la sociedad, enfocadas a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y tratar de mantener su salud física y mental en perfectas condiciones. Es en ellas donde los niños ponen a prueba su ingenio por conocer el mundo físico, pasan la mayor parte del tiempo explorando y aprendiendo, sienten una curiosidad innata hacia la gente y los objetos del mundo que les rodea. Al mismo tiempo son entusiastas y despliegan una energía física que les ayuda a desarrollar sus habilidades mentales esenciales para su crecimiento. Pero este vigor y este crecimiento, representan un gran desafío para las escuelas; ya que el personal docente debe de estar preparado para afrontar cualquier contratiempo que pudiera presentarse mientras los niños realizan su actividad física. Por tal motivo, es importante que el personal que labora dentro de las instituciones, esté capacitado para proporcionar los Primeros Auxilios adecuadamente en caso de algún accidente, actuando inmediatamente ya que de ello depende la conservación y el bienestar de la comunidad educativa. Razón bastante para impulsar mediante la presente iniciativa adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Colima, a efecto de incluir en esta la obligación de que en todos los planteles educativos del sistema de educación básico dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, se cuente como mínimo con una persona capacitada en prestar primeros auxilios tanto a estudiantes, maestros y personal administrativo, cuando así se requiera. Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO 

294

Page 295: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- …  Asimismo, en cada escuela de educación básica existirá como mínimo una persona capacitada para prestar primeros auxilios tanto a estudiantes, maestros y personal administrativo de la escuela de que se trate. 

TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

104.- Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval y suscrita por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, mediante la cual se propone la reforma al artículo séptimo transitorio de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios del Estado.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 104

CC. SECRETARIOS DE LAMESA DIRECTIVA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E S

El suscrito Diputado Óscar A. Valdovinos Anguiano y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 y 127 del Reglamento de la mencionada Ley; me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso del Estado la presente iniciativa, con proyecto de Decreto, para reformar el Artículo Sétimo Transitorio de las Leyes de Hacienda para el Municipio de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán,

295

Page 296: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, en los términos siguientes: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decretos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 el H.  Congreso del Estado aprobó las leyes de ingresos para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial “El  Estado de Colima”, el 01 de diciembre de 2012. Ordenamientos fiscales que entraron en vigor el 01 de enero de 2013 y en los cuales, se previó la tasa del 2.25 por ciento mensual por el pago extemporáneo de créditos fiscales, porcentaje que se previó en las leyes de ingresos de los municipios de los ejercicios fiscales 2012, 2011, 2010, 2009 y 2008. Se ha observado en las tesorerías municipales la existencia de un gran número de adeudos generados por la falta de pago del impuesto predial que se genera con la prioridad y/o tenencia de inmuebles ubicados en el territorio de cada uno de los diez municipios del Estado; esto provoca, en primer término, una pobre recaudación y, consecuentemente, escasez de los recursos para solventar las necesidades de los gobiernos municipales y, en segundo término, el incremento paulatino de los adeudos, ante la imposibilidad de los titulares de los inmuebles para cubrir las cantidades que se generan por concepto de impuesto predial, incrementados con los recargos y demás conceptos que derivan de la falta oportuna de pago. 

Ante la falta de pago oportuno se generan recargos, que son indemnizaciones que los contribuyentes deben pagar al fisco por el retraso del contribuyente en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, en el caso especifico del Impuesto Predial, el cual, de conformidad con las leyes hacendarias tiene una causación de carácter anual, y puede pagarse puntualmente de forma bimestral o por anualidad adelantada. Los suscritoS iniciadores sabedores y conscientes de las dificultades económicas a que se enfrenta la sociedad colimense derivado de condicionamientos globales que han repercutido negativamente en la economía de los gobernados, lo que pudiera constituir la principal causa de la existencia de este rezago, siendo un tema de carácter social que resulta de obligada atención para regularizar las condiciones de dichos adeudos. En este contexto, se puede considerar que en la mayoría de los casos, la falta de pago del impuesto predial de parte de titulares de bienes inmuebles localizados en el territorio del los municipios del Estado,

296

Page 297: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

tiene su origen en las dificultades económicas que experimentan sus propietarios o tenedores, derivadas de las condiciones a que se hace referencia anteriormente, circunstancia por la cual se considera conveniente el impulso de medidas que propicien la regularización de aquellas personas que tienen adeudos fiscales derivados de la falta de pago de impuesto predial correspondiente.

 Para lograr lo anterior resulta necesario impulsar reformas a las Leyes de Hacienda Municipales mediante las cuales se autorice la reducción y condonación de los recargos generados por la falta de pago del impuesto predial, planteándose sea una medida del cien por ciento de las cantidades que por dicho concepto se adeuden en los meses de julio y agosto, del ochenta por ciento en los meses de septiembre y octubre y del sesenta por ciento en los meses de noviembre y diciembre, con lo que se favorecería a los causantes atendiendo a criterios de índole social, como es el apoyo a personas pertenecientes a grupos marginados o desprotegidos, pensionados, adultos mayores, discapacitados, así como a titulares de inmuebles destinados a actividades productivas, comerciales, de asistencia social y, en general, en todos aquellos casos en que se hubiere incurrido en mora respecto del pago del gravamen que nos ocupa.

 Lo anterior tiene sustento en el artículo 2º A de las leyes de hacienda de cada uno de los diez municipios que conforman nuestra entidad federativa, en el que se prevé la autorización expresa a cargo del H. Congreso del Estado para realizar la condonación de recargos. En síntesis, la propuesta realizada por los municipios iniciadores, corresponde a reducir o condonar los recargos generados por la falta de pago oportuno del Impuesto Predial, como medida de estímulo fiscal a los contribuyentes de los municipios que por diversas cuestiones, principalmente de carácter económico, no realizaron el pago puntual y la generación de los recargos correspondientes ha constituido un crédito fiscal impagable por los contribuyentes. Asimismo, con esta medida, las haciendas públicas municipales podrán allegarse de recursos financieros que de otra forma serían de difícil recaudación e implicaría llegar al extremo de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y proceder a embargar y enajenar la propiedad inmobiliaria de los contribuyentes y que constituye en la mayoría de los casos bienes que integran o constituyen el patrimonio familiar. Por lo anteriormente expuesto, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Ley con Proyecto de:

297

Page 298: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 D  E C R E T O

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, de la Ley de Hacienda Para el Municipio de Armería, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. 

298

Page 299: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, para quedar como sigue: 

299

Page 300: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las

300

Page 301: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓ JULI AGOS SEPTIEM OCTUB NOVIEM DICIEMB

301

Page 302: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DO O TO BRE RE BRE RE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, para quedar como sigue: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, se les condonan los recargos generados por la falta de pago oportuno en los ejercicios 2013 y anteriores, así como las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los porcentajes y periodos que a continuación se señalan: PERIÓDO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

BASE 100% 

 80% 

 60% 

 Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y la Tesorería Municipal celebren convenio para pago en parcialidades. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial  “El Estado de Colima”.

 El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

105.- Iniciativa presentada por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN, relativa a la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Se turnó el 17 de abril de 2013.- COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: SE APROBÓ ÚNICAMENTE LA REFORMA A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY ESTATAL DE

302

Page 303: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE COLIMA.- DECRETO 157

INICIATIVACC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresentes La Diputada YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, misma que se presenta al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N      D E       M O T I V O S:

En atención, primeramente, a las reformas efectuadas a nuestra Constitución Federal en fecha 10 de Junio de 2011, donde se modifica la denominación de “Garantías Individuales”, para dar paso al término “Derechos Humanos”, y respetando el principio de congruencia que debe existir entre la legislación de los distintos órdenes de gobierno, se vuelve evidente la necesidad de hacer coincidir la terminología básica empleada por la Carta Magna y la utilizada en los ordenamientos estatales. Es por ello que se propone una adaptación del texto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro del tema de actos que dan lugar a juicio político, de tal manera que se haga referencia a las violaciones de derechos humanos, y no así de garantías individuales, toda vez que este último es un concepto desfasado respecto del lenguaje manejado en la Ley Fundamental. En segundo lugar, mas no por ello de menor importancia, aparece una grave y persistente problemática, que consiste en las prácticas deshonestas llevadas a cabo por funcionarios que, obedeciendo a intereses de tipo partidista, obstaculizan procedimientos o trámites relevantes para el bienestar de la sociedad, como los relacionados con obras y servicios de carácter público. 

303

Page 304: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La envestidura de un servidor público y la confianza depositada en él, traen consigo el deber ineludible de responder ante los representados por las decisiones y cursos de acción tomados, y por ende el principal objetivo en la agenda de un representante popular debe ser el beneficio de los ciudadanos. Sin embargo, en completo desacato a sus obligaciones, y con miras hacia la obtención de ventajas sobre sus oponentes políticos, los servidores públicos frecuentemente realizan actos para entorpecer la realización de proyectos emprendidos por dichos oponentes, pretendiendo influir negativamente en la imagen pública de éstos e incluso aprovechando sus ideas como si fuesen propias, pero finalmente causando el mayor menoscabo a la población, la cual se ve privada de obras y servicios que verdaderamente necesita. El desempeño de una función pública debe apegarse a una serie de principios que esta propia ley refiere, entiéndase legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Se prevén distintos modos de sancionar las faltas a tales principios; no obstante, el listado de violaciones consta de puntos que fácilmente pueden ser esquivados debido a su vaguedad y a su carácter demasiado general. En razón del perjuicio que lo anterior representa para el interés público, y en vista también de la falta de disposición concreta en la ley estatal que prevea el supuesto referido, es preciso considerar un tratamiento casuista del problema, una puntualización que brinde la opción de imputar responsabilidad administrativa a los servidores públicos que específicamente incurran en la mencionada conducta. Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETOARTICULO UNICO.- SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7; SE AÑADE UNA NUEVA FRACCIÓN, NUMERADA COMO XX, AL ARTÍCULO 44, Y LA NUMERACIÓN DE LAS SUBSECUENTES FRACCIONES SE RECORRE, QUEDANDO LAS FRACCIONES XX Y XXI COMO XXI Y XXII. 

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 ARTÍCULO 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:I.           ….. .II.          …... .

304

Page 305: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.         Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o garantías sociales.

IV.        …. .V.         …. .VI.        ….. .VII.       ….. .VIII.      ….. . ARTICULO 44.- …. . I a XIX. …. . XX.  Abstenerse de entorpecer los procedimientos para la aplicación de

recursos económicos estatales o federales destinados a obras de interés público.

 LA NUMERACIÓN SE RECORRE Y LAS FRACCIONES XX y XXI pasan a ser XXI y XXII…

ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima.

106.- Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó el 25 de abril de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 105

ESCANEAR MINUTA________________________________________________________

107.- Iniciativa presentada por el Diputado José Verduzco Moreno y suscrita por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, relativa a reformar el párrafo segundo del artículo 3, la fracción II del artículo 26, la fracción I del artículo 28, la fracción III del artículo 34, el párrafo segundo del artículo 70, así como los artículos 240 y 291 todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.- Se turnó el 25 de abril de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 114

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

305

Page 306: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES.

El suscrito Diputado José Verduzco Moreno y los diputados José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias ,Noé Pinto de los Santos, Martin Flores Castañeda  e Ignacia Molina Villarreal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el párrafo segundo del artículo 3, la fracción VIII del artículo 20, la fracción II del artículo 26, la fracción I del artículo 28, el párrafo segundo del artículo 70, así como los artículos 240 y 291, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:               

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el día 18 de Junio del año 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII , 115 fracción VII y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se implementa el nuevo sistema de justicia   penal de corte acusatorio adversarial, y se pretende transitar de un sistema mixto inquisitivo a un sistema de derecho penal de corte garantista, donde se presta primordial importancia a la tutela de los derechos de la víctima y acusado, en un marco de igualdad y justicia que privilegia el equilibrio de los derechos entre las dos partes de la controversia penal, victima y acusado. Que una de las premisas fundamentales que se pretende implementar en el nuevo sistema de justicia penal consiste en garantizar a cada individuo que se vea en la necesidad de ser parte en un juicio, de tener acceso a un debido proceso, esto es a que se resguarden y privilegien todos aquellos derechos procedimentales que protejan y otorguen garantías en condiciones de igualdad tanto a la victima u ofendido como al imputado. En ese sentido en el artículo 20 vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se afirma que el proceso penal será

306

Page 307: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

acusatorio y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; además en la fracción V se establece que las partes  tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa; por consecuencia, nos queda claro que los principios de contradicción e igualdad procesal en juicio implican que desde la etapa de investigación ante el Ministerio Público tanto la parte ofendida y la imputada tiene derecho a contradecir o rebatir los elementos probatorios que hay en su contra desde la etapa de averiguación previa en igualdad de condiciones. Más aún, si consideramos que en la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal se establece como derecho de toda persona imputada el que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; que el imputado y su defensor tendrán acceso  a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Actualmente existe una queja muy generalizada por la ciudadanía en general y por los abogados litigantes en el sentido de que no se les puede autorizar ni a la parte acusada ni a la ofendida copias de la averiguación previa, lo cual obstaculiza en la práctica un efectivo ejercicio de derechos por las partes, ya que al no tener un acceso ágil y práctico mediante la expedición de las respectivas copias fotostáticas simple, se limita mucho el ejercicio el derecho a la contradicción por ambas partes en igualdad de condiciones tal y como lo mandata nuestra carta magna . La anterior problemática se agrava cuando se trata de expedientes voluminosos en los cuales incluso cuando se notifica a la victima u ofendido de una determinación de inexistencia del delito por parte del Ministerio Público y se tiene un término de quince días para recurrir tal determinación y por tratarse de expedientes voluminosos de incluso más de trescientas fojas, pues prácticamente se deja en estado de indefensión jurídica al ofendido o víctima, pues si bien se le permite tomar apuntes, ello se encuentra condicionado a los horarios de oficina y con las reservas, criterio y recelo por parte de las autoridades investigadoras lo cierto es que en ocasiones es materialmente imposible tomar nota de todo un expediente además de lo cansado, el tiempo que se pierde en ello en detrimento del término para presentar los alegatos en contra de la determinación; todo lo cual se solucionaría autorizando de oficio en los mismos acuerdos o resolución que se emitan por parte de las autoridades correspondientes según sea el caso, la expedición de copias fotostáticas simples de la determinación a la parte ofendida para que esté en condiciones reales y efectivas de ejercer con el tiempo prudente su derecho a recurrirla determinación de Ministerio Público.

307

Page 308: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Es importante que el Agente del Ministerio Público Investigador en etapa de averiguación previa, y el Agente del Ministerio Público Adscrito a los Juzgados, realicen una diligencia donde se haga del conocimiento del ofendido o las víctimas respecto de los derechos que les asiste conforme a la Ley, así como sus consecuencias, ya que estos se pueden sustituir como coadyuvante de conformidad en el artículo 35 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado, lo que les permite ejercer en forma directa los derechos que la Ley les concede en ambas etapas. No pasa desapercibido para los suscritos lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima en el sentido de que  los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el Juzgador estime que debe guardarse reserva, se notificarán personalmente, sólo al Ministerio Público y en su caso al ofendido. En ese sentido la propuesta en concreto de los suscritos es en el sentido de que desde el periodo de preparación de la acción procesal penal correspondiente a la etapa de averiguación previa ante el Ministerio Público se autorice desde el inicio de la investigación la expedición de copias simples tanto a la victima u ofendido como al imputado, con el objetivo de facilitar el ejercicio  de sus derechos en el proceso penal en condiciones de igualdad, sobe todo el de contradicción de la acusación y la defensa entre las partes, tomando en consideración obviamente que por cuestiones de interés público y de resguardar el éxito de la investigación diligencias u actos procesales que por su especial naturaleza como son los  autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales se deberá guardar reserva y no se autorizará copias de los mismos al imputado; pero si se podrán notificar en su caso a criterio del funcionario respectivo únicamente al ofendido o víctima de manera personal en algunos casos, pues recordemos que son ellos quienes sufren la afectación y sus consecuencias, por lo que también son quienes tienen mayor interés en que la investigación en la etapa de averiguación previa resulte  con el mayor éxito posible culminando en que el Agente del Ministerio Público Investigador ejercite las acciones penal y de reparación del daño. Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea  el siguiente proyecto de: 

308

Page 309: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DECRETO ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 3, la fracción II del artículo 26, la fracción I del artículo 28,  la fracción III del artículo 34, el párrafo segundo del artículo 70, así como los artículos 240 y 291 todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.-. . . .El imputado, desde el momento de ser detenido o aprehendido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante la autoridad competente, tendrá derecho a que se le proporcione toda la información que sobre el caso requiera, incluyendo la expedición de copias fotostáticas simples  o certificadas a su costa de la averiguación previa o el proceso, con excepción de  los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público o el Juez estime que debe guardarse reserva, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente al ofendido de manera personal; también tendrá derecho a la asistencia, hasta la terminación del procedimiento de un defensor, y a que se le reciban, en los términos de ley, las pruebas que legalmente ofrezca en relación con los hechos que se le imputen. ARTICULO 26.- . . . .I . . . .

 

II.         A que se le faciliten desde el momento mencionado en la fracción anterior, todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente relativo, sin perjuicio del derecho que tiene a que se le autorice la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa, con excepción de  los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente al ofendido de manera personal.

309

Page 310: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

De la III a la V . . . . ARTÍCULO 28.- . . . . (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)I.-       Consultar el expediente y obtener las copias y certificaciones que

solicite sobre documentos físicos o electrónicos que obren en el mismo. Durante la averiguación previa se le deberá autorizar la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la misma, con excepción de  los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente al ofendido de manera personal.

 De la II a la IV . . . .  ARTÍCULO 34.- . . . .

  De la I a la II.- . . . .III.- A intervenir como coadyuvante del Ministerio Público durante la averiguación previa o en el procedimiento penal y designar personas de su confianza para que lo representen con ese mismo carácter; para poner a disposición del representante social, por sí, o por medio del representante legal todos los datos, indicios y medios de prueba conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del imputado, la existencia y el monto de los daños y perjuicios ocasionados por aquél y de su reparación, así como a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación; y se le expida copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa, con excepción de  los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva.  

 De la IV a la.VI-. . . .  ARTÍCULO 70.-. . . .

310

Page 311: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el Juzgador estime que debe guardarse reserva, se notificarán personalmente, sólo al Ministerio Público y en su caso al ofendido.. . . . ARTICULO 240. A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, en los términos de la fracción II del artículo 26 de este Código, así como la víctima u ofendido y su representante legal, si los hay. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones referentes a autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales se estime que debe guardarse reserva, o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, incurrirá en la responsabilidad que corresponda. No obstante tales actos en principio considerados reservados, se podrán notificar en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente al ofendido de manera personal.

ARTICULO 291. El archivo de una averiguación debe ser confirmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, en los términos de la Ley Orgánica correspondiente. Para este efecto la determinación de archivo que dicte el Agente del Ministerio Público, se notificará personalmente al denunciante querellante u ofendido, debiéndole otorgar de oficio copias fotostáticas simples de las constancias de la averiguación previa al momento mismo de la notificación para que esté en posibilidad de presentar por escrito, ante el Procurador General de Justicia y dentro de los quince días siguientes, los alegatos que estime necesarios. La resolución del Procurador será también notificada en la misma forma al interesado.

T R A N S I T O R I O: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. 

108.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión de Estudios

311

Page 312: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Legislativos y Puntos Constitucionales, relativa a reformar el primer párrafo del artículo 102, de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 25 de abril de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

DECRETO 134

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.P r e s e n t e s. Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los  artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el primer párrafo del artículo 102, de la  Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICIÓN   DE   MOTIVOS El H. Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima mediante decreto 421, mismo que fue publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima”, el sábado 23 de septiembre de 2006; la cual tiene por objeto, entro otros, regular el servicio de transporte en todas sus modalidades, así como de establecer las condiciones para la seguridad vial teniendo como prioridad la planeación, la prevención, la capacitación y el bienestar de la población en general dentro de la jurisdicción del Estado y sus municipios. Para efectos de la Ley en comento, se considera de utilidad pública la prestación del servicio de transporte de personas y carga en general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente al Ejecutivo del Estado, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales, a quienes indistintamente, mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la realización de dichas actividades, en términos de la multicitada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. 

312

Page 313: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Con base en ello, el Ejecutivo del Estado, con fecha 26 de octubre de 2009, publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” una resolución, mediante la cual se acuerda otorgar concesiones para prestar el servicio de transporte público individual de pasajeros, en la modalidad de taxi de sitio en el Estado de Colima, por un término de 10 años, prorrogables en términos de la ley de la materia y su reglamento, previo pago de los impuestos fiscales correspondientes. Con motivo de lo anterior los iniciadores consideramos oportuno que en aras de apoyar a las personas físicas que resultan beneficiadas por primera vez de una concesión del servicio de transporte público individual de taxi o de cualquier otra modalidad, la vigencia de éstas sea por diez años. Ello obedece a que cuando la persona física que resulta beneficiada debe cubrir ciertos derechos fiscales a favor del Estado, así como la compra de un vehículo y la contratación de un seguro para poder prestar el servicio de taxi; luego entonces, estas circunstancias atentan significativamente en la economía de las personas, motivo por el que nos impulsa a incluir en la ley de la materia que las concesiones del transporte de servicio público que se otorguen a las personas físicas tengan una vigencia inicial de diez años para poder financiar los gastos que realizan. Sin embargo, se propone que concluidos los primeros diez años por los que se otorgue la concesión, los refrendos tendrán una vigencia de cinco años, como se marca actualmente en la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial con el propósito de que el Estado le de seguimiento puntual a las concesiones que otorgue en uso de sus facultades y pueda verificar que se esté haciendo buen uso de éstas y, de que las unidades en que se prestan los servicios de transporte público cumplan con lineamientos de seguridad que la misma ley y su reglamento les establece. Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO “ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 102, de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, para quedar como sigue: ARTÍCULO 102.- Las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio de transporte público en todas sus modalidades, para el caso de personas físicas tendrán una vigencia inicial de diez años y podrán renovarse por periodos de cinco años y, en el caso de las

313

Page 314: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

personas morales tendrán una vigencia de 10, 15 y 20 años y podrán renovarse por periodos similares; en ambos casos iniciará la vigencia a partir de su autorización, siempre y cuando se cumplan con las condiciones siguientes: I. a la V. . . . .

 . . . . . . . . . . 

TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

_________________________________________________________ 

109.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, relativa a adicionar una fracción IX Bis al inciso A) del artículo 25; y un artículo 52 Bis correspondiente a un nuevo Capítulo VII Bis denominado “Trabajo Obligatorio para la Reparación del Daño”, al Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 25 de abril de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 160

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOPRESENTE. Los suscritos Diputados Martín Flores Castañeda, José Antonio Orozco Sandoval, Oscar Valdovinos Anguiano, Ignacia Molina Villarreal, José Verduzco Moreno, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, integrantes del Partido Revolucionario Institucional, y los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22,

314

Page 315: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración, la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX Bis al inciso A) del artículo 25, y un artículo 52 Bis correspondiente a un nuevo capítulo VII Bis denominado trabajo obligatorio para la reparación del daño, ambos del Código Penal para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo establece en lo conducente que, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. En atención a lo anterior, uno de los ejes que se consideran fundamentales dentro del sistema penitenciario con el objetivo de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva a delinquir y observando los beneficios que para el prevé la ley, es precisamente mediante el trabajo del propio sentenciado, ya que consideramos al trabajo como la actividad humana que contribuye al desarrollo de actitudes y aptitudes positivas en el individuo, además de mantenerlo ocupado, combatiéndose así el vicio que genera el ocio como causa de muchos vicios incluso de conductas antisociales. Es preciso señalar que  el artículo 5º de nuestra Carta Magna establece en su párrafo tercero que: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”. En función de lo anterior, nos queda claro que la Constitución Federal establece como única excepción por la que se podrá imponer el trabajo con el carácter de obligatorio, cuando dicha obligación es consecuencia de una pena impuesta por la autoridad judicial, por ello es que con la presente iniciativa se propone incluir dentro del catalogo de penas que la autoridad judicial puede imponer, el trabajo obligatorio con el objetivo de que con su producto se resarza la reparación del daño a favor de las víctimas del delito. En otro orden de ideas, el artículo 20 apartado C fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como uno de los derechos de la víctima o del ofendido; la reparación del

315

Page 316: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

daño, estando el Ministerio Publico obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. En razón del precepto constitucional acabado de transcribir el juzgador no podrá absolver al sentenciado de la reparación del daño si ha emitido una sentencia condenatoria, por ello el espíritu del dispositivo en estudio es que siempre que se emita una sentencia condenatoria se deberá condenar a la reparación del daño y se deberá procurar garantizar tal derecho a favor de la víctima por todos los medios legales posibles. En ese sentido, uno de los medios legales que se propone para hacer efectivo y garantizar el derecho de la víctima a la reparación del daño, es precisamente a través del trabajo obligatorio del sentenciado que resultó declarado responsable, ello porque en muchas ocasiones sucede que el sentenciado carece de bienes que garanticen esa reparación del daño, así mismo no siempre está en posibilidades de otorgar una garantía económica para garantizar entre otros conceptos la reparación del daño, y en estos supuestos quién sale perjudicado es la víctima del delito al no quedar efectivamente tutelado a su favor en la legislación secundaria su derecho constitucional a que se le repare el daño cuando acredite en juicio que sufrió una afectación a sus bienes o derechos jurídicos a causa de una acción delictiva. Por tales motivos es que al establecerse el trabajo obligatorio para la reparación del daño como una pena que puede ser impuesta por la autoridad judicial, se estará contribuyendo al respeto efectivo del orden constitucional, ya que haciendo una interpretación armónica, coherente y natural de los artículos 5º párrafo tercero, 18 párrafo segundo y 20 apartado C fracción IV todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión que válidamente se puede establecer como pena para ser impuesta por la autoridad judicial el trabajo obligatorio, con objeto de garantizar la reparación del daño a favor del sujeto pasivo del delito. Además de lo anterior, se propone también establecer el trabajo obligatorio para la reparación del daño como sustitutivo de la pena de prisión, en aquellos delitos en que la condena no exceda de cuatro años de prisión, y siempre que el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos por esta, garantizando que por ningún motivo el trabajo se desarrolle en forma que resulte denigrante o humillante para el condenado. 

316

Page 317: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Con lo anterior, se estará fomentando entre quienes resulten condenados por un delito por lo regular de bajo impacto social, pues se exige que la condena no exceda de cuatro años de prisión, que bajo esa condición apuntada  puedan acceder al beneficio de la sustitución de la pena de prisión por el trabajo, con objeto de cubrir la reparación del daño, con lo que saldrá ganando la víctima porque verá garantizada la reparación del daño a su favor, el sentenciado porque accedió a un beneficio sustitutivo de la pena de prisión, y el propio Estado porque con ello está aplicando una política de despresurización penitenciaria tan necesaria en la actualidad. Por último, vale la pena precisar que en el desarrollo del trabajo para la reparación del daño que sea impuesto como pena en términos de lo establecido por el artículo 123 fracciones I y II de la Constitución Federal, la duración máxima  de la jornada de trabajo deberá ser de ocho horas, la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas, quedando terminantemente prohibido el trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años. Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea  el siguiente proyecto de: 

DECRETOPRIMERO.- Se adiciona una fracción IX Bis al inciso A) del artículo 25  del Código Penal para el Estado de Colima para quedar como sigue:ARTÍCULO 25.- . . . .A) . . . . De la I a la IX . . . .  IX Bis.- Trabajo obligatorio para la reparación del daño;  De la X a la XI . . . .SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 52 Bis correspondiente a un nuevo capítulo VII Bis denominado Trabajo Obligatorio para la Reparación del Daño, al Código Penal para el Estado de Colima para quedar como sigue:

CAPITULO VII BISTRABAJO OBLIGATORIO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

 ARTÍCULO 52 Bis.-  El trabajo obligatorio como pena tiene por objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido, y se impondrá invariablemente como sanción por cualquier delito en que se emita

317

Page 318: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

sentencia condenatoria, siempre que no se hubiere garantizado la reparación del daño en cualquier otra forma autorizada por ley. El trabajo obligatorio para la reparación del daño podrá imponerse como sanción sustitutiva a la pena de prisión en aquellos delitos en que la referida pena  impuesta en la sentencia no exceda de cuatro años, y siempre que el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos por esta, garantizando que por ningún motivo el trabajo se desarrolle en forma que resulte denigrante o humillante para el condenado, y respetando las bases contenidas en el artículo 123 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se exceptúa de la aplicación de esta pena cuando se acredite mediante certificado médico que el trabajo representa un riesgo para la salud o la vida del sentenciado, o cuando este padezca una incapacidad tal que le impida prestar sus servicios, así como cuarenta y dos días anteriores y posteriores para la mujer después del parto, o tratándose de sentenciados de más de 65 años de edad, o cualquier otra circunstancia justificada que haga materialmente imposible la prestación del trabajo. 

T R A N S I T O R I O: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.________________________________________________________ 

110.- Iniciativa suscrita por la Diputada Yulenny Guylainne Cortés León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se determina la colocación de una estatua, busto o placa conmemorativa en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de Colima, en memoria de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León.- Se turnó el 25 de abril de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 156

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTES

La de la voz Diputada Yulenny Guylaine Cortés León,  integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima

318

Page 319: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la cual se determina la colocación, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de Colima, de una estatua, busto o placa en honor de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, misma que se presenta al tenor de la siguiente: 

E X P O S I C I Ó N      D E       M O T I V O S

La presente iniciativa se somete a consideración de esta Mesa Directiva, en razón del centenario del natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, ex gobernadora de nuestro Estado y primera mujer en ocupar la gubernatura de una entidad federativa en la historia de México, quien sobresalió por sus aportaciones en los ámbitos educativo, político y literario, principalmente.

La Maestra Griselda Álvarez nació el 5 de abril del año  1913 en Guadalajara, Jalisco; fue bisnieta de José Manuel Dolores Álvarez Zamora, el primer gobernador de Colima, e hija de Miguel Álvarez García, también ex gobernador del estado. Fue directora general de Acción Social de la Secretaría de Educación Pública y de Trabajo Social de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como jefa de Prestaciones Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al mundo de la política se incorporó en 1976, como Senadora, y en el año de 1979 fue electa gobernadora del estado de Colima, puesto que desempeñó hasta 1985. Siendo la principal guía de su administración el progreso social, su lema “educar para progresar”, hizo de su principal objetivo apoyar la educación pública e implementó diversos programas y políticas en este sentido. Promoviendo el adelanto de las mujeres, en especial la atención a mujeres víctimas de la violencia doméstica y sexual, la gobernadora Griselda Álvarez Ponce de León impulsó la creación del Centro de Atención a la Mujer, A. C. en 1983, único en su tipo en todo México y la primera institución social dedicada exclusivamente a la atención de la violencia contra las mujeres. Asimismo, fomentó la creación de la Alianza de Mujeres de México y la Asociación Mexicana de Bienestar Social. 

319

Page 320: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La Maestra Griselda Álvarez Ponce de León merece ser reconocida y conmemorada, no solamente por su extensiva labor como gobernante, sino también porque su trayectoria la distingue de la mayoría de los políticos de su tiempo, una época donde las mujeres no figuraban a menudo en la vida política de la entidad ni del país en general. Luchó contra la ideología entonces predominante, de acuerdo con la cual los hombres tenían dominio exclusivo del ámbito público, y llamó a la sociedad a defender la verdadera equidad de género, rechazando los privilegios innecesarios y las desventajas inmerecidas para las mujeres. Cabe hacer mención de distintos puestos importantes que ocupó, como fueron:

Miembro de la Comisión Nacional de México para la UNESCO.

Asesora del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Dictaminadora en el Comité Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Presidenta del Consejo Mexicano de Escritores.

Presidenta Honoraria Vitalicia de la Federación de Mujeres Universitarias, A.C.

Directora del Museo Nacional de Arte de México.

Consejera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

         Asesora de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal.

Adicionalmente, tuvo notable actividad en el campo de la literatura y la poesía, escribiendo prosa, ensayos, sonetos, artículos en revistas y variadas colaboraciones en periódicos nacionales, y obteniendo la publicación de dieciocho títulos, entre los que destacan: “Cementerio de pájaros”,  en 1956; “Dos cantos”, en 1959; “Desierta compañía”, en 1961; “Letanía erótica para la paz”, en 1963; “La sombra niña”, en 1965; “Anatomía superficial”, en 1967, y “Estación sin nombre” y “Tiempo presente”, ambasen 1972.

Griselda Álvarez dictó conferencias en México y en el extranjero, y recibió varios reconocimientos de instituciones públicas y privadas, entre ellos: 

         La candidatura al Premio Educación para la Paz (UNESCO-París).

320

Page 321: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

         El nombramiento como “Mujer del Año” en 1981 (Asociación de Damas Publicistas de México).

         La medalla “Belisario Domínguez” (Senado de la República).         La medalla “Rafaela Suárez” (Gobierno del Estado de

Colima).         La medalla “Francisco Murguía” (Delegación Venustiano

Carranza).         La medalla “General Manuel Álvarez” (XLVII Legislatura del

estado de Colima).         La medalla al mérito “Benito Juárez” en 1993.         La medalla “María Lavalle Urbina” en 1994.

 Asimismo, la motivación de esta iniciativa toma en consideración lo señalado en la Ley de las Personas Ilustres del Estado de Colima, cuyo objeto es establecer las bases generales para la declaración y forma de honrar la memoria de los hombres y las mujeres ilustres del Estado de Colima. Así, en la fracción II de su artículo 3º se indica que son personas ilustres las que en grado inminente se hayan distinguido por “su labor como gobernantes o servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, el acierto con que hubiesen desempeñado sus cargos y el reconocimiento de sus laborales en general de parte de los ciudadanos, y su importancia y reconocimiento mediante la calidad de sus obras literarias…” Consecuentemente, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esa legislación, la Maestra Griselda Álvarez se trata ya de una persona ilustre, que públicamente ha sido reconocida por la sociedad y por las instituciones debido a su extraordinario trabajo en los distintos cargos desempeñados, su innegable impacto positivo en el desarrollo del Estado de Colima y en la defensa de los valores más loables como el de la equidad, y sus incontables obras literarias tanto de prosa como de verso que son todavía referente de la cultura y las reflexiones colimenses; todas ellas pruebas, evidencias, testimonios y elementos contundentes de los servicios eminentes que Griselda Álvarez prestó a nuestra entidad. Y aunque como se señala en el artículo 13 de la misma norma en comento, uno de los requisitos para nombrar a un destacado colimense como persona ilustre es haber cumplido 5 años de fallecida a la fecha de presentación de la propuesta, resulta apropiado complementar las acciones para conmemorar y honrar a este destacado personaje histórico, precisamente en este año, que el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política local, lo declaró como “2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León Primera Gobernadora del

321

Page 322: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

País”, mediante el Decreto No. 08 aprobado en fecha 13 de Noviembre de 2012 Finalmente, ante el notorio mérito descrito en esta exposición de motivos y ampliamente conocido por todos los colimenses, de la vida y obra de la Maestra Griselda Álvarez, se propone, que a través de decreto de esta H. Asamblea, se erija una estatua, busto o placa que la represente, y que se coloque en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de Colima, ubicada en el Parque de la Piedra Lisa. Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se determina la colocación de una estatua, busto o placa conmemorativa en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de Colima, en memoria de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, Primera Gobernadora del País. 

T R A N S I T O R I O: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

111.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 161

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTES.

La Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

322

Page 323: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Legislativo del Estado de Colima, así como en los artículos 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS  Y ABANDONADOS DEL ESTADO DE COLIMA, misma que se presenta al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N      D E       M O T I V O SEsta Iniciativa de modificación a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, se presenta en respuesta a la problemática de los vehículos automotores abandonados en estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos. Esta situación es común en el estado de Colima y por años ha permanecido sin la debida atención. Los vehículos automotores pueden estar bajo resguardo del Estado, en establecimientos conocidos como “corralones”, por diversas razones. Frecuentemente se trata de las siguientes:

         El aseguramiento del vehículo a causa de un proceso judicial de orden penal, o de la preparación del mismo.

         El aseguramiento de autos recogidos por las autoridades estatales de transporte o de tránsito y vialidad de los Municipios.

         El decomiso declarado mediante sentencia de un juez del orden penal.

 La legislación estatal prevé los procedimientos para administrar los bienes asegurados, e incluso norma la procedencia de la devolución de los mismos a los propietarios, o a las personas que acrediten interés jurídico sobre ellos. Sin embargo, los vehículos tienden a permanecer por tiempo indefinido dentro de los corralones, principalmente por falta de solvencia de los interesados, para pagar la cuota correspondiente que les permita retirarlos del establecimiento donde se encuentran.Lo anterior ocasiona las siguientes situaciones:

         Exceso de ocupación en los corralones, volviéndose necesario abrir más establecimientos de este tipo.

         Menoscabo económico para los concesionarios de tales lugares.

         Fomento del mercado negro de autopartes.

         Desaprovechamiento de recursos económicos que podrían beneficiar a programas sociales de gobierno.

323

Page 324: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

         Daño ambiental.

Con la propuesta contenida en el presente documento, este grupo parlamentario busca hacer frente a los problemas antes citados, e inclusive generar beneficios sociales. Es importante mencionar que los productos obtenidos en la subasta de bienes declarados como abandonados, actualmente se destinan a los presupuestos de egresos del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Con la presente Iniciativa se pretende que el ingreso obtenido cuando se trate específicamente de vehículos automotores, sea empleado para financiar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal y de los municipios, y para resarcir parcialmente a los concesionarios de los corralones, por las pérdidas económicas sufridas. 

Por ello, se agrega a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, un capítulo que contiene disposiciones específicas acerca de los vehículos automotores que causen abandono a favor del Estado, previendo el procedimiento para declarar el abandono, y el destino que habrán de tener los mismos.Asimismo, se insertan modificaciones a las fracciones VI del artículo 2, y II del artículo 42, para adaptarlas a la actual denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración. Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

 DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- SE MODIFICAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42, Y EL ARTICULO 50 DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS DEL ESTADO DE COLIMA.ARTÍCULO SEGUNDO.- SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL “CAPÍTULO ÚNICO” DEL TÍTULO TERCERO, PARA QUEDAR COMO “CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL ABANDONO DE BIENES”.ARTÍCULO TERCERO.- SE ADICIONA UN CAPÍTULO SEGUNDO, TITULADO “DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES ABANDONADOS”, CON LOS ARTÍCULOS 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER Y 42 QUINQUIES, AL TÍTULO TERCERO “DE LOS BIENES ABANDONADOS”. 

324

Page 325: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 2.- ….. .I a V…..:VI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; yVII. ….. . 

TÍTULO TERCERODe los bienes abandonados

 CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales sobre el abandono de bienes 

 Artículo 42.- …… . 

I.       …… . II.       Transcurridos los plazos previstos en los artículos 35,

40, 41y 42 Bis de esta Ley, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, la Secretaría declarará que los bienes han causado abandono a favor del Estado, siendo declarados como aprovechamiento en  los términos de las Leyes Fiscales del Estado; y

 III.      ….. .

 ….. .….. .…. .…… .  

CAPÍTULO SEGUNDODe los vehículos automotores abandonados

Artículo 42 Bis.- Cuando se trate de vehículos automotores asegurados, o que se encuentren en estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos,respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, el plazo para que causen abandono será de un año, contado a partir:

I. De la notificación de que procede su devolución, en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley; y

II. De la fecha en que ingresó al estacionamiento, encierro, corralón o confinamiento público, si no existe un proceso judicial que le involucre.

325

Page 326: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 

Artículo 42 Ter.- Vencido el plazo indicado en el numeral anterior, se procederá con la notificación prevista por el artículo 41 de esta Ley, con la excepción de que el plazo concedido al interesado o a su representante, será de 30 días naturales. En los casos previstos por la fracción II del artículo 7, la notificación deberá especificar las placas, modelo y color del vehículo.El procedimiento para la declaración de abandono de vehículos automotores, será el indicado en el artículo 42 de esta Ley.Artículo 42 Quáter.- Los vehículos abandonados que funcionen y no necesiten reparación alguna, deberán ser rematados por la Secretaría, al público en general, para que vuelvan a la circulación vehicular.El producto del remate, en un noventa por ciento será aplicado:

I.          Para el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), cuando se trate del remate de vehículos provenientes del exterior del estado.

II.        Para los DIF municipales, según la demarcación territorial donde tuviera su domicilio el propietario del vehículo.

El diez por ciento restante se destinará para el dueño del establecimiento donde se encontrare el vehículo. Artículo 42 Quinquies.- Aquellos vehículos abandonados que no funcionen y necesiten alguna reparación, podrán ser rematados por la Secretaría, como desecho ferroso, para su reciclaje. Se utilizarán todos los materiales de los vehículos, ferrosos y no ferrosos, para producir los bienes que puedan resultar de ellos. La ganancia obtenida del remate de estos vehículos, será aplicada de conformidad con el Artículo 42 Quáter. Artículo 50.- Concluido el período probatorio, la Secretaría de Finanzas y Administración resolverá dentro de los quince días siguientes. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima,_________________________________________________________

112.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México, relativa a reformar el artículo 37 en su párrafo primero, se modifica su fracción IX y se

326

Page 327: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

adiciona una nueva fracción V, recorriéndose en su orden la actual fracción V que pasa a ser fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- NOTA: MEDIANTE OFICIO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2013, EL AUTOR SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA. RETIRADA

PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP r e s e n t e MARIANO TRILLO QUIROZ, diputado del Partido Verde Ecologista de México integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción I y 130 de la Constitución del Estado de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 123 de su Reglamento, tengo a bien someter a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su párrafo primero,  modifica su fracción IV y adiciona una nueva fracción V, recorriéndose en su orden la actual fracción V que pasa a ser fracción VI, al tenor de la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn atención a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país se encuentra constituido como una República Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución nacional.

 El pueblo ejerce su soberanía por medios de la Poderes de la Unión, esto es, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún momento podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución particular de cada uno de ellos. Es por eso que en las constituciones de los estados se establece con autonomía la forma en cómo debe

327

Page 328: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

regularse el proceso legislativo para la creación o modificación de las leyes locales. 

 La creación o modificación de las leyes se encuentra regulada a través de un proceso deliberativo y formal que se conoce como proceso legislativo. Dicho proceso en nuestro país, tanto en el orden federal como en las entidades federativas, se define como un conjunto de etapas sistematizadas y concatenadas entre sí que deben ser observadas por los poderes legislativos y ejecutivo que comienzan hasta concluir con una iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y con la iniciación de la vigencia de la norma; etapas que tienen como finalidad incorporar al sistema jurídico nuevas leyes o, en su caso, modificar o sustituir las existentes.  El proceso legislativo se encuentra plasmado en la Constitución Federal y la particular de los estados de la República y se encuentra regulado para el caso de estos por las constituciones locales y las respectivas leyes orgánicas de los poderes legislativos. Es lo que se conoce como las “normas sobre producción de normas” y son las que establecen aspectos como quienes son los sujetos u órganos legitimados para presentar las iniciativas, la forma en cómo deben estructurarse, el turno a comisiones, plazos para la presentación de los dictámenes, deliberaciones en el pleno, reglas de votación para su aprobación, ejercicio del derecho de veto, etc.

 El texto vigente del artículo 37 de la Constitución del Estado de Colima establece que el derecho a iniciar leyes corresponde: a los diputados locales, el gobernador, el supremo tribunal de justicia en asuntos del ramo de justicia, a los ayuntamientos y a los ciudadanos colimenses mediante iniciativa popular presentada en los términos fijados por la propia constitución local y la ley respectiva.[1]

 El derecho de iniciar leyes (también decretos) ante el órgano legislativo local suele variar según cada estado de la República. En términos generales se reconoce a los mismos sujetos que la constitución de Colima refiere. Sin embargo muchas entidades federativas han ampliado este derecho a otros órganos e instituciones autónomas a efecto de dinamizar y fortalecer la actividad legislativa, lo cual es válido y aceptado por la Constitución Federal. 

 Así por ejemplo, la constitución del estado de Coahuila en su artículo 59 extiende el derecho de iniciativa “a los organismos públicos autónomos, en todo lo concerniente a su competencia. En este caso, la iniciativa se presentará por conducto del Presidente del organismo previo acuerdo del Consejo General.”

 

328

Page 329: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La constitución del estado de Tlaxcala en su artículo 46 hace el mismo reconocimiento “a los titulares de los órganos públicos autónomos.”  El artículo 18 de la constitución estado de Querétaro igualmente contempla “a los organismos autónomos.” El artículo 34 de la constitución de Veracruz reconoce derecho de iniciativa “a los organismos autónomos de Estado, en lo relativo a la materia de su competencia.” En similares términos se pronuncia el artículo 50 de la constitución del estado de Oaxaca, que también los acepta como sujetos legitimados para hacer planteamientos legislativos ante su respectivo congreso local.

 Como podrá advertirse son diversas las constituciones locales de otras entidades federativas que le reconocen a los llamados órganos autónomos el derecho de iniciar leyes o decretos ante su propia Legislatura Estatal.

 La Universidad de Colima es sin lugar a dudas un órgano autónomo de naturaleza relevante y especial al amparo del artículo 3, fracción VII, de la Constitución Federal, que dotó de autonomía a las universidades e instituciones de educación superior de todo el país. 

 La Universidad de Colima se encuentra definida por el artículo 101 de la Constitución de nuestro estado como “un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que con pleno derecho a su autonomía tiene por fines impartir la enseñanza en sus niveles medio superior, superior y postgrado; fomentar la investigación científica y social, principalmente en relación con los problemas estatales y nacionales y extender con la mayor amplitud, los beneficios de la cultura, con irrestricto respeto a la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.”

 Siendo la institución pública de educación superior más importante de nuestra entidad , se estima conveniente que la Universidad de Colima cuente con el derecho de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso del Estado en todo lo concerniente a su esfera de competencia, pues realiza importantes funciones en beneficio de la sociedad (v. gr.educar, investigar y difundir la cultura) y en razón de esas materias que atiende es pertinente que tenga la posibilidad de acudir ante el órgano legislativo local a plantear el mejoramiento, adecuación y actualización de las leyes relacionadas a su ámbito competencial, pues ello fortalece el Estado de Derecho y contribuye al desarrollo social de nuestra entidad, situación que ya se reconoce en el derecho comparado el extenderse esta prerrogativa a los llamados órganos constitucionales autónomos.

 

329

Page 330: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El ampliar los sujetos con derecho de iniciativa no constriñe al Congreso del Estado a aprobar en idénticos términos las iniciativas de ley o reforma que se le presenten por parte de sus proponentes, en este caso de órganos autónomos como la Universidad de Colima, pues el Congreso conserva como es evidente su potestad soberana de analizar, discutir, adecuar y modificar los planteamientos que se le formulen para crear o modificar las normas que componen el marco jurídico del estado. En todo caso el ampliar este derecho a favor de instituciones autónomas como las universidades lo que viene es a fortalecer la dinámica del trabajo legislativo, lo cual siempre es útil para la sociedad, pues permite contar con leyes actualizadas, sobre todo si se permite a quienes tienen un interés directo en ellas poder hacer planteamientos para su adecuación y mejora. La Universidad de Colima en su calidad de máxima institución pública de educación superior en el estado, y de acuerdo a los fines que persigue[2], tiene una muy relevante vinculación con muchas leyes del estado, respecto de las cuales mantiene un interés legítimo en cuanto a su cumplimiento, regularidad y vigencia.

 Para empezar la Universidad de Colima y la llamada comunidad universitaria que se encuentra integra por académicos, funcionarios, trabajadores, estudiantes y egresados cuentan con una norma fundamental que es su Ley Orgánica, garante de su autonomía, personalidad jurídica, patrimonio y del funcionamiento de sus principales órganos de gobierno interno.

 El artículo 2 de su Ley Orgánica así lo reconoce al señalar que: “se otorga a la Universidad de Colima el derecho de autonomía, para que pueda realizar sus fines con la más amplia libertad y organizar su propio gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Universitario y autoridades competentes.”

 De tal forma, la Ley Orgánica de la Universidad de Colima es ante todo y en primer lugar una ley para los universitarios, razón por la cual convendría dotar a la Universidad del derecho de iniciativa legislativa para cuando su comunidad lo decida, en los tiempos y formas que consideren convenientes, tengan la posibilidad de plantear ante el Congreso del Estado las reformas o adiciones que se estimen pertinentes a su propia Ley Orgánica.

 Pero adicionalmente a lo anterior, Ley Orgánica de la Universidad de Colima no es la única norma estatal con la que la propia Universidad y su comunidad universitaria mantiene un nivel de relación y vinculación

330

Page 331: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

significativa. Existen muchas leyes estatales que involucran en mayor o menor medida a la Universidad de Colima y que le dan participación para el cumplimiento de sus objetivos y fines, en su respectivo ámbito de competencia, tal es el caso de las siguientes leyes locales:

    Ley de Educación,   Ley de Estimulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física,   Ley de Fomento de Cultura Cívica,   Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología,   Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y el

Conocimiento,   Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro,   Ley de Profesiones del Estado de Colima, entre otras. 

Dichas leyes están relacionadas de alguna u otra forma a la materia competencia de la Universidad de Colima, que es educar, investigar y difundir la cultura, por lo que respecto de ello también sería adecuado que se confiriera a la Universidad el derecho de poder presentar iniciativas ante el Congreso del Estado para que el órgano legislativo estudie, dictamine y resuelva la posibilidad de adecuar y mejorar este tipo de normas, si así fuere el caso, lo cual redundaría en beneficio de los ciudadanos. Situación que justifica plenamente los alcances de esta iniciativa de reforma a la Constitución del Estado. 

 Así, se propone sustancialmente reconocer en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Colima que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso del Estado también compete a la Universidad de Colima, en todo lo concerniente a su ámbito de competencia.

 En este caso la iniciativa se presentará por conducto de su Rector, quien es el representante legal de la Universidad, previo acuerdo del Consejo Universitario, que es la máxima autoridad de carácter representativo dentro de la institución.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado, una vez tramitado el procedimiento de reformas a la Constitución del Estado previsto por el artículo 130 de la misma, se propone adoptar el siguiente proyecto de: 

DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su párrafo primero, se modifica su fracción IV y se adiciona una nueva fracción V, recorriéndose en su orden la actual fracción V que pasa a ser fracción VI, para quedar como sigue:

 “Artículo 37.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

331

Page 332: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 I a III.- […] IV.- A los Ayuntamientos; V.- A la Universidad de Colima, en todo lo concerniente a su ámbito de competencia. En este caso la iniciativa se presentará por conducto de su Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario; y VI.- A los ciudadanos colimenses debidamente identificados, mediante iniciativa popular presentada en forma, suscrita por un número que sea cuando menos el 2% de los inscritos en el listado nominal de electores. Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas en el siguiente período ordinario de sesiones a aquel en que se reciba. Esta facultad será reglamentada en los términos de la ley respectiva.” 

TRANSITORIOS: 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 

__________________________________________________ 

113.- Iniciativa suscrita por el Diputado Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a la Ley de Asunción de Paternidad del Estado de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO SE APROBÓ POR 20 VOTOS DESECHAR LA PRESENTE INICIATIVA, ORDENÁNDOSE SU ARCHIVO COMO ASUNTO CONCLUÍDO. ARCHIVO

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e s.

DIPUTADO MARCOS DANIEL BAJAJAS YESCAS de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución del Estado, 22, fracción I, 83, fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa de Ley con Proyecto de

332

Page 333: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Decreto que crea la LEY DE ASUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL ESTADO DE COLIMA, al tenor de la siguiente: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para el Partido del Trabajo es importante garantizar a los grupos más vulnerables sus derechos, que en este caso me refiero a los niños y niñas nacidos en el Estado de Colima, y que no son reconocidos por sus padres al momento de nacer, haciendo que la madre sola sufra para poder mantener a su recién nacido, y aunque existe actualmente los mecanismos jurídicos para reconocer a los menores, estos son lentos por la carga de trabajo de los Juzgados, por lo que me veo en la necesidad de apoyar a estas madres, que a pesar de todo lo que viven durante y después del embarazo no es fácil para ellas conseguir un empleo para alimentar a su bebé, es por ello, que propongo en este recinto legislativo la Ley de Asunción de Paternidad del Estado de Colima, entendiéndose por asunción la admisión o aceptación de dicha paternidad, la cual es una herramienta administrativa para tratar de agilizar el procedimiento del reconocimiento hacia los hijos, con ello, buscamos garantizar el interés superior de las y los niños para tener nombre y apellido y tener una identidad, tratando de que el mecanismo del Estado representado por el Registro Civil, la Secretaria de Salud y otras Instituciones, caminen a la par para garantizar los derechos de los niños y las niñas. Entiéndase por el principio del interés superior del niño y niña como todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado. El hecho de que un niño o niña sea reconocido o reconocida legalmente por sus progenitores, no solo le da identidad, sino que también le da derecho a ser cuidado por su padre y su madre, naciendo la responsabilidad legal de éstos de alimentar, educar, proteger y atender íntegramente de sus hijos. Esta iniciativa de Ley procurará que desde el momento de nacimiento del  niño o niña colimense se establezca ante la Oficina del Registro Civil que corresponda, una presunción del nombre del padre, que no ha querido reconocer al menor, por lo que se abrirá un pequeño procedimiento administrativo para darle audiencia y defensa a quien se le imputa dicha paternidad, siendo la base fundamental para demostrar la paternidad la prueba biológica comparativa de marcadores genéticos (o prueba del ADN), que podrá hacerse al padre para demostrar lo contrario, en caso de que el padre no quiera realizarse la prueba, se tendrá declarada la presunción de la paternidad, sin embargo, en caso de que la madre mienta sobre la paternidad habrá para ella responsabilidades civiles y penales y sobre todo será ella quien corra

333

Page 334: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

con los gastos que se generen para la elaboración de la prueba genética. Esta Ley solo tendrá aplicación en el Estado de Colima, por lo que si el padre radica fuera del Estado no podrá aplicarse la presente ley, sin embargo, quedan a salvo la opción del procedimiento judicial. A falta de recursos propios para llevar a cabo la prueba genética por parte del Estado, se pretende que la Secretaría de Salud lleve a cabo la acreditación y vigile a todas aquellas instituciones privadas que decidan realizar la prueba de comparativos genéticos para los efectos de la presente propuesta de ley.  Tal y como lo menciona nuestra constitución local, “…los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre” el cual implica también su apellido, conocer su identidad, su origen, afiliación, así lo menciona también nuestra Ley de los Derechos Y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima. Es importante resaltar que la propuesta de ley de Asunción de paternidad que hoy presento, se aprobó en el Estado de Tamaulipas con el nombre de Ley de Paternidad Responsable, siendo este el primer estado de la Republica en publicarla el 16 de diciembre del año 2004, dando buenos resultados en aquel estado, como la agilización de los trámites administrativos para la alimentación de los menores y sobre todo ser reconocidos con un apellido, es decir, gozan de un derecho como es el de su identidad. Con la presente iniciativa procuro trasladar el procedimiento administrativo que se realiza ante el Registro Civil del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de que ese mismo sea aplicado en nuestro Estado, estableciendo así una garantía más para los menores que no son  reconocidos al momento de su nacimiento. Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de 

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la LEY DE ASUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar de la siguiente manera:

334

Page 335: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 “LEY DE ASUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL ESTADO DE COLIMA”

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

  ARTICULO 1.  La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Colima. Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las y los menores, cuyo alumbramiento se verifique en el territorio del Estado, y se registren en cualquiera de las Oficialías del Registro Civil del Estado. ARTICULO 2. La presente ley tiene por objeto garantizar el interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer a sus padres y madres, según lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Párrafo 1º de la fracción I del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y los artículos 4, 5 y 25 de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima. ARTICULO 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a).- Asunción: aceptación, admisión.b-. Acta del Registro Civil: Es una forma valorada que contiene una certificación expedida por el Registro Civil, a través de la cual hace constar un acto o un hecho asentado en los libros de registro civil;c).- Código Civil: El Nuevo Código Civil para el Estado de Colima;d).- Código de Procedimientos Civiles: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima;e).- Filiación: La relación consanguínea entre dos personas, por el hecho de engendrar o concebir una a la otra, o bien, al vínculo establecido entre dos personas a través del reconocimiento;f).- Ley: La Ley de Asunción de Paternidad del Estado de Colima;g).- Prueba Biológica Comparativa de Marcadores Genéticos: La prueba de comparativo genético de los padres y de la niña o el niño;h).- Reconocimiento: Medio Jurídico administrativo o judicial, por el cual se establece la filiación a través de cualquiera de los modos que establece el Código Civil y la presente ley.i).- Registro Civil: El Registro Civil u Oficialías del Registro Civil del Estado de Colima;j).- Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud en el Estado de Colima.k).- Tribunal: El Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Colima; y

335

Page 336: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

l).- Inscripción: Es el asiento constante en los libros del Registro Civil del Estado, que legitima a sus titulares en el ejercicio de las acciones y los derechos relacionados con su estado civil. 

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO SOBRE PRESUNCION DE PATERNIDAD

 ARTICULO 4. El Oficial del Registro Civil, deberá informar a la madre o padre sobre las disposiciones legales y administrativas establecidas respecto a la declaración e inscripción de la paternidad o maternidad, así como las responsabilidades civiles y penales en que puede incurrir por señalar como tal a quien no resultare ser el padre o la madre biológica. ARTICULO 5. Si al efectuar el registro de nacimiento de un menor habido fuera de matrimonio, comparece solamente la madre, y ésta presuma el no reconocimiento del padre, podrá solicitar el inicio del procedimiento sobre presunción de paternidad en el municipio del Estado de Colima donde radica el presunto padre, firmando la solicitud o estampando su huella dactilar, e indicará el nombre, domicilio y cualquier otro dato adicional que contribuya a la identificación del presunto padre. El término para iniciar el procedimiento a que se refiere el presente artículo será de un año a partir del nacimiento del menor. La solicitud quedará sin efecto, perdiendo además la madre la posibilidad de volver a intentar por esta vía el reconocimiento de su hijo, si en un lapso de cincuenta días la parte interesada, sin causa que se estime justificada, no se presenta a dar seguimiento a su petición, archivándose consecuentemente el expediente.  Si el presunto padre radica fuera del Estado de Colima, el procedimiento administrativo comprendido en esta Ley no resultará aplicable, sin perjuicio de que, en este supuesto, se oriente a la interesada sobre la opción del procedimiento judicial. En ese acto el menor quedará inscrito bajo los apellidos de su madre. ARTICULO 6. En el supuesto del artículo anterior, el titular del Registro Civil deberá notificar al presunto padre en forma personal la imputación de su paternidad para efectos de que exprese lo que a su derecho corresponda dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día en que surta efectos la notificación; la aceptación o no oposición a la paternidad que se le atribuya dará lugar al reconocimiento administrativo de la filiación. La notificación a que se refiere el presente artículo, se deberá de realizar por conducto del servidor público adscrito a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, que para tal efecto se habilite. 

336

Page 337: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Las notificaciones se deberán de llevar acabo de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, con los requisitos que se establecen para los emplazamientos y notificaciones. 

CAPITULO IIIDE LAS PRUEBAS GENETICAS

  ARTICULO 7. En caso de que en la comparecencia del presunto padre se advierta el no reconocimiento de la paternidad de la niña o niño, el Registro Civil procederá de la siguiente manera:  a).- Se solicitará a la Procuraduría General de Justicia del Estado, programe una cita a la madre, a la niña o niño y al presunto padre señalado, para que les sea practicado un estudio comparativo de marcadores genéticos; b).- Una vez recibida la solicitud por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se turnará el asunto a la Dirección General de Servicios Periciales del Estado, quien fijará día, hora y lugar para la práctica de un estudio comparativo de marcadores genéticos tanto a la madre, el hijo y el presunto padre. El citatorio será notificado a las partes. c).- En caso de ser positivo el resultado de las pruebas de comparativos de marcadores genéticos, el padre deberá pagar el costo de los estudios y en el supuesto de dar negativo el resultado, la madre de la niña o niño deberá realizar el pago de las pruebas. Esta prueba será obligatoria; del resultado de ésta se determinará si existe o no filiación. ARTICULO 8. La Procuraduría General de Justicia del Estado, tendrá la obligación de realizar la prueba de comparativos genéticos y de garantizar la cadena de custodia de la prueba, así como de comunicar dentro de los 15 días siguientes a la toma de las muestras, al Registro Civil sobre los resultados de la misma. La Secretaría de Salud del Estado, acreditará y vigilará a todas aquellas instituciones privadas que decidan realizar la prueba de comparativos genéticos para efectos de esta Ley. Para dicho fin, la Secretaría convocará públicamente, a través del Periódico Oficial “El Estado de Colima” y cuando menos en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, a las instituciones de salud privadas interesadas para ofrecer sus servicios relativos al

337

Page 338: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

contenido de este ordenamiento, obligándose a su vez, a publicar por el mismo medio de difusión la lista de las instituciones que hayan sido aprobadas. 

CAPITULO IVDECLARACION ADMINISTRATIVA

  ARTICULO 9. Si el presunto padre no se presenta en la fecha señalada para practicarse la prueba genética y no justifica debidamente su inasistencia o si al presentarse se niega a practicarse dicha prueba, la Dirección General de Servicios Periciales o la institución privada acreditada levantará constancia de dicha circunstancia, y deberá remitirla de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda. Hecho lo anterior, la Oficialía del Registro Civil, procederá al asentamiento de la anotación marginal de presunción de paternidad y dará lugar para que así se declare administrativamente y se establezca la filiación administrativa del o la menor con los apellidos de ambos progenitores, siempre y cuando la madre y el o la menor se hayan presentado a realizar la prueba, salvo evidencia en contrario. Dicha declaración administrativa otorgará las obligaciones legales propias de la paternidad, pero no los derechos sobre la hija o hijo. En el supuesto de que el presunto padre justifique fundadamente su inasistencia al estudio comparativo de marcadores genéticos ante la Dirección General de Servicios Periciales, se fijará día, hora y lugar por única ocasión para la práctica de un nuevo estudio comparativo de marcadores genéticos, pero si el presunto padre no se presenta de nueva cuenta, se procederá conforme a los párrafos primero y segundo de este artículo. ARTICULO 10. En el supuesto de que no se presenten ninguna de las partes a realizarse las pruebas genéticas y no justificaran su inasistencia, la Dirección General de Servicios Periciales o la institución privada acreditada, levantará el acta respectiva del hecho, para que sea remitida a la brevedad posible al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien procederá a archivar el asunto como concluido por falta de interés. ARTICULO 11. Inscrita la declaración administrativa de la paternidad, el progenitor o sus sucesores, podrán tramitar en cualquier tiempo en la vía judicial, la impugnación de la paternidad declarada administrativamente. Este trámite no suspenderá la inscripción impugnada. 

338

Page 339: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La declaración administrativa, cualquiera que sea el sentido de ella, se deberá notificar personalmente a los interesados en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles. ARTICULO 12. El procedimiento de inscripción del menor con los apellidos de uno o de ambos progenitores no excederá de treinta días hábiles. ARTICULO 13. Contra la resolución administrativa que determine presuntamente la paternidad, no procede recurso administrativo alguno.  

CAPITULO VDECLARACION DE PATERNIDAD Y REEMBOLSO DE GASTOS

A FAVOR DE LA MADRE  ARTICULO 14. Una vez que quede debidamente registrada administrativamente la niña o el niño en el Registro Civil, la madre podrá iniciar en contra del padre ante el Juez, un incidente de gastos, en el cual de ser procedente no podrá ser inferior al pago de los gastos de embarazo, maternidad, puerperio y alimentos, que hayan sido generados o se generen durante los doce meses posteriores al nacimiento. ARTICULO 15. Para el pago de la pensión alimenticia se estará a lo dispuesto por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado. 

CAPITULO VIDE LA PRESCRIPCION

 ARTICULO 16. Las acciones a que se refiere la presente ley, en relación al reconocimiento sobre la paternidad responsable, son imprescriptibles. 

TRANSITORIOS PRIMERO: La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO: La Secretaría de Salud del Estado, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el procedimiento para la acreditación de los laboratorios privados que puedan realizar las pruebas biológicas, comparativas de marcadores genéticos. 

339

Page 340: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TERCERO: La Dirección del Registro Civil del Estado, realizará las modificaciones necesarias a los formatos de actas respectivas para la consecución de los fines de esta ley. CUARTO: Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan a la presente ley. El Gobernador Dispondrá se publique circule y observe._________________________________________________________  

114.- Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima, y abroga la Ley que Regula las Guarderías Infantiles en el Estado de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIONES DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 150

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

 Los suscritos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, pertenecientes a la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015  del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima,  en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22 fracción I,  83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE COLIMA,  y abroga la LEY QUE REGULA LAS GUARDERÍAS INFANTILES EN EL ESTADO DE COLIMA, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 20 de junio de 2009, al tenor de la siguiente; 

E X P O S I C I Ó N      D E      M O T I V O S:El desarrollo humano supone convertir a un recién nacido, que es todo potencialidades y posibilidades, en un miembro activo e integrado de la

340

Page 341: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

compleja sociedad que la especie humana ha construido a lo largo de su historia cultural.Dicho desarrollo nunca es idéntico en cada persona, en las primeras etapas del niño, quienes lo rodean y se encargan de su cuidado y de satisfacer sus necesidades tienen mucho que hacer y decir en la forma en que cada niño o niña realiza su recorrido particular a lo largo de la infancia.De todas las etapas evolutivas de una persona, la infancia constituye el periodo en el que tienen lugar más procesos de desarrollo y cambios de mayor intensidad, y que por tanto tienen una importancia trascendental en la vida futura de una persona. Es por esto, el interés que se le brinda específicamente a la etapa de la infancia, y las acciones que se emprenden por defender y salvaguardar los derechos de los más pequeños a un crecimiento sano y adecuado, pilares fundamentales en la implementación de políticas públicas por parte del Estado.Por tanto la atención, los cuidados y la estimulación de los adultos durante toda la infancia no solo son favorecedores, sino necesarios para un desarrollo adecuado de niños y niñas.El 5 de junio de 2009 se escribió uno de los pasajes más tristes a últimas fechas en la historia de nuestro país, cuando motivado de un incendio que se origino en una bodega del gobierno del estado de Sonora contigua a la Guardería ABC ubicada al sur de la ciudad de Hermosillo, Sonora; fallecieron por asfixia y calcinación 49 niños y niñas y 76 más resultaron heridos todos entre 6 meses y 5 años de edad.El hecho que la estancia infantil fuera una bodega habilitada como guardería, que no contaba con las condiciones mínimas de seguridad, la falta de detectores de humo, extintores, salidas de emergencia adecuadas y la presencia de materiales altamente flamables en el área, fueron las principales causas que provocaron esta tragedia, todas ellas fácilmente identificables, pero que debido a la negligencia del encargado de la estancia infantil, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de diversos funcionarios estatales y federales de los gobiernos en turno, quienes no realizaron lo que cada uno dentro de sus esferas de competencia debían cumplir, incurriendo así  en una serie de irregularidades  que trajo como conclusión final este hecho.Derivado de esto y como resultado de una constante exigencia social,  aproximadamente dos años después de ocurrida la tragedia se publicó por parte del Ejecutivo Federal, el decreto por el cual se creaba la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral  Infantil; buscando con esta garantizar las condiciones de seguridad de niñas y niños que asisten diariamente a las guarderías e instancias infantiles del país, convirtiéndose en el  marco regulatorio bajo el cual se prestaría dicho servicio.Con la entrada en vigor de dicha Ley General, se crearon entre otras cosas nuevas reglas de operación y la seguridad que deberán cumplir

341

Page 342: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

las guarderías y las instancias infantiles públicas y privadas en el país; la obligación de las autoridades a tener un registro de las estancias que presten el servicio; la obligación a las guarderías y estancias a contar con un programa de protección civil y equipo contra incendios; la creación de un ente coordinador encargado de regular este servicio; el fortalecimiento de los mecanismos de autorización, supervisión y evaluación de dichos centros, entre otras cosas.Los problemas económicos y la superación personal han provocado que tanto padres como madres se vean en la necesidad de trabajar para sacar a delante a la familia, lo que origino la necesidad del establecimiento de guarderías que brinden los servicios del cuidado de los menores, permitiendo con ello que ambos padres trabajen para el sostenimiento del hogar, con el tiempo la demanda de dicho servicio se ha venido incrementando con el consiguiente aumento de instituciones que se dedican al prestar el servicio de guardería,Lo anterior motivo que en nuestro estado, con fecha 20 de Junio de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima mediante decreto 569 la Ley que Regula las Guarderías Infantiles en el Estado de Colima, que vino a sentar precedente en Colima en la regulación de los centros que brindaban en ese entonces el servicio de atención y cuidado infantil. Ahora bien tomando en cuenta que las realidades sociales del país y de nuestro estado han cambiado, que las necesidades y requerimientos mínimos para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil no son los mismos que los que en su momento se necesitaban para la prestación de dicho servicio; con el afán de garantizar los requisitos mínimos de calidad y respeto absoluto a los derechos de las niñas y niños colimenses, a su vez de evitar que se repitan acontecimientos tan dolorosos como los de la guardería ABC y finalmente el adecuar la normatividad vigente a la Ley General y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia;  es por ello que se elaboró la presente iniciativa que tienen como objeto regular la prestación de servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el estado de Colima.Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de; 

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar de la siguiente manera: 

342

Page 343: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 “LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE

COLIMA.”CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Colima, tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y de los niños, mediante la regulación de las bases y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil que presten servicios para el cuidado de niñas y niños, en cualquier modalidad y tipo, procurando su acceso en condiciones de igualdad, calidad y calidez adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de tales derechos.ARTÍCULO 2.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta Ley. ARTÍCULO 3.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán y velarán por la integridad de las niñas y los niños, mediante la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Asimismo, el Estado por sí o por terceras personas brindará el servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con turno nocturno para aquella madre trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la guarda y custodia, tutela o la responsabilidad de atención, cuidado y crianza del infante y que dicho individuo tenga que  trabajar por las noches.ARTÍCULO 4.- Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, deberán observar lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.ARTÍCULO 5.- La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Local corresponderá a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal) y a la Dirección Estatal de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las áreas que determine el Ejecutivo Estatal.ARTÍCULO 6.- Los establecimientos destinados a fungir como centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus

343

Page 344: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II 

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES 

ARTÍCULO 7.- Se denomina Centros de Atención Infantil a aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, pudiendo ser de carácter público, privado o mixto, cuyo fin es ofrecer a todos los niños y las niñas inscritos además de estos servicios, atención en las áreas psicosocial, de salud, de nutrición y en su caso de educación. Dichos Centros, deberán prestar sus servicios a las niñas y los niños de entre los cuarenta y cinco días de nacidos hasta los cuatro años de edad y en algunos casos hasta preescolar, conforme al modelo de atención. Además de lo anterior, se entenderá como Centro de Atención Complementario a los centros de carácter público, privado o mixto que prestan un servicio de cuidado de niñas y niños, en horas en que se encuentren fuera de la institución educativa y que, por cualquier razón, no puedan regresar a su hogar; pudiéndolo hacer en horarios adicionales a los de la prestación del servicio habitual proveyendo atención integral a la niña y al niño en edad escolar. Dichos servicios se ofrecerán para aquella madre trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la guarda y custodia, tutela o la responsabilidad de atención, cuidado y crianza del infante y que dicha persona tenga que  trabajar por las noches. Los prestadores de los servicios a que se refiere el párrafo anterior atenderán a niños y niñas que se encuentren en edad escolar, comprendiendo este segmento de los cinco a los doce años. Este servicio se brindará durante el período en que las niñas y los niños no asistan a los centros educativos que por Ley deben de cursar. ARTÍCULO 8.- Los Centros de Atención Infantil constituyen entes preventivos del abandono, del descuido, del maltrato y del abuso sexual. ARTÍCULO 9.- Los Centros de Atención Infantil, de acuerdo a su modalidad pueden serI.             Centros de Atención Públicos: Aquellos creados, financiados y

administrados por la Federación, el Estado, los Municipios y sus Instituciones;

 

344

Page 345: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II.            Centros de Atención Privados: Aquellos cuya creación, financiamiento, operación y administración solo corresponde a particulares; y 

III.           Centros de Atención Mixtos: Aquellos en los que la  Federación, el Estado, los Municipios o en su conjunto, participan en el financiamiento, establecimiento o administración con instituciones sociales o privadas.

 ARTÍCULO 10.- Las Salas que integra los Centros de Atención Infantil, según las edades de los niños y de las niñas a su cuidado, se denominarán de la siguiente manera:  I.             Sala de Lactantes                   “A” de 45 días a 6 meses de

edad;                                               “B” de 6 meses a un año de edad; y                                               “C” de un año a 18 meses;

 II.            Sala de Maternales      “A” 18 meses a 24 meses;

                                               “B” 24 meses a 36 meses; y                                               “C” de 36 meses a 48 meses, (Preescolar 1);

 III.           Sala de Preescolar      “2” de 4 a 5 años; y

                                               “3” de 5 a 6 años. 

NOM.- Área física con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del Establecimiento o Espacio. En el caso de brindar servicio específicamente o primordialmente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, deberán ser acordes con la normatividad aplicable ARTÍCULO 11.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I.             Adolescente: Toda persona a partir de los doce años de edad

hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad; II.            Autorización de Funcionamiento: Documento que expide la

Coordinación una vez cumplidos con todos los requisitos para el funcionamiento de establecimientos destinados al cuidado de niñas y niños; 

III.           Centros de Atención Infantil: Establecimientos o instalaciones, cualquiera que sea su denominación, de carácter público, privado o mixto, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio

345

Page 346: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y cinco días de nacido hasta los cuatro años de edad y, en algunos casos, hasta los seis años, conforme al Modelo de Atención;

 a.      Centros de Atención Complementarios: Aquellos que

prestan un servicio de cuidado de niñas y niños en edad escolar, comprendiendo estos, de los cinco a los doce años, en horas en que se encuentren fuera de la institución educativa y que, por cualquier razón, no puedan regresar a su hogar, proveyendo atención integral al niño y a la niña en edad escolar;

 IV.          Coordinación: A la Coordinación Estatal de los Centros de

Atención Infantil en Colima; V.            Contrato: El acuerdo suscrito entre el usuario y el Centro de

Atención Infantil, con el objeto de utilizar los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Documento que deberá estar previamente autorizado por la Coordinación;

 VI.          Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen las niñas y

los niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

 VII.         Establecimientos o Instalaciones: Los espacios físicos

destinados para el cuidado de niños y niñas; 

VIII.        Interés superior de la niñez: Conjunto de acciones tendientes a garantizar un desarrollo integral, tanto físico como emocional, en las niñas y los niños, que les permita alcanzar una vida digna y sana, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible;

 IX.          Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado

y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima; X.            Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; XI.          Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la

prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

 

346

Page 347: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XII.         Niña y niño: Toda persona a partir de los cuarenta y cinco días de nacido hasta los doce años de edad, beneficiaria de los servicios prestados por los Centros de Atención Infantil;

 XIII.        Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo

integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que cuenten con los permisos, la Licencia Municipal y la Autorización de Funcionamiento, emitidos por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil;

 XIV.       Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo

y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones desarrolladas por la Coordinación, para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 XV.         Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de

planeación y operación que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución, Establecimiento u Organismo, perteneciente a los sectores públicos, en sus tres órdenes de gobierno, social o privado y, se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de prevenir y preparar a las personas que ahí concurren para responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudieran generar una emergencia o desastre dentro del entorno, y con ello salvaguardar la integridad física de niñas, niños, empleados y demás personas presentes;

 XVI.       Registros Estatales: Catálogos públicos en los cuales se

incluyen todos  los datos de los Centros de Atención Infantil ubicados en el territorio del Estado;

 XVII.      Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios

para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima;

 XVIII.     Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del

Estado de Colima; XIX.       Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar

Social del Estado de Colima; XX.         Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral

infantil: Acciones dirigidas a niñas y niños en los Centros de

347

Page 348: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Atención Infantil, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral; y

 XXI.       Usuario: La madre, el padre, el tutor o la persona que tenga la

responsabilidad de atención, cuidado y crianza de la niña o el niño que contrate los servicios del Centro de Atención Infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

 CAPÍTULO III

 DE LOS SUJETOS DE ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS PARA

LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 

ARTÍCULO 12.- Las niñas y los niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez. ARTÍCULO 13.- Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. ARTÍCULO 14.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios por conducto de sus dependencias y entidades, garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños: I.             A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

 II.            Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan

afectar su integridad física o psicológica; 

III.           A la atención y promoción de la salud; 

IV.          A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada; 

V.            A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; 

VI.          Al descanso, al juego y al esparcimiento;

348

Page 349: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 VII.         A la no discriminación;

 VIII.        A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de

personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y 

IX.          A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

 CAPÍTULO IV

DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 15.- En los Centros de Atención Infantil no deben discriminar a los personas con algún tipo de discapacidad, por tanto se admitirán a niñas y niños con discapacidad, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, que les resulte aplicable. Deberán proporcionar a las niñas, niños o  padres con algún tipo de discapacidad oportunidades iguales de participar en los programas y servicios del Centro de Atención, por lo que están obligados a recibir en igualdad de condiciones a las niñas y los niños con discapacidades no dependientes.ARTÍCULO 16.- El ingreso de las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada Centro de Atención Infantil, respecto de la admisión general; siempre y cuando el prestador del servicio acredite ante la Autoridad Competente o Coordinación que cuenta con personal capacitado para atender a dicha población. ARTÍCULO 17.- Para su ingreso a un Centro de Atención Infantil, las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad deberán tener una constancia de evaluación expedida  por médico especialista de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.ARTÍCULO 18.- Se entenderá por niña o niño con algún tipo de discapacidad no dependiente los que padezcan alguna de las que se contemplan a continuación, y que no dependan de algún cuidado o atención especializada distinta a los que se describen en la presente Ley:I.             Problemas músculo esqueléticos; II.            Amputación unilateral; III.           Malformaciones del pie tratadas o en proceso de

rehabilitación: 

349

Page 350: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a.      Equino varo; b.      Zambo o Both; c.      Plano-valgo; y d.      Talo; 

IV.          Malformaciones congénitas; V.           Sindactili; VI.          Polidactilia; VII.        Focomelia proximal y distal; VIII.       Displasia y subluxación de cadera; IX.          Escoliosis; X.           Xifosis; XI.          Tortícolis; XII.        Acondroplasia; XIII.       Lesión de neurona motora central, parálisis cerebral;

monoparesia, hemiparesia, paraparesia; XIV.      Diparesia y cuadriparesia leves; XV.       Lesión de neurona motora periférica (raíz, tronco, nervio); XVI.      Secuelas de quemaduras que no limiten apreciablemente el

movimiento del aparato músculo esquelético; XVII.     Luxación congénita de cadera o similares que no requieran

aparatos de yeso; XVIII.   Problemas visuales: 

a.      Debilidad visual; y b.      Ceguera unilateral o bilateral;

 XIX.      Alteraciones auditivas; 

350

Page 351: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a.      Agenesia de pabellón auricular; e b.     Hipoacusia o sordera;

 XX.       Alteraciones y problemas del lenguaje; XXI.      Dislalias; XXII.     Disritmias; XXIII.   Rotacismos y retraso en la adquisición del lenguaje; XXIV.  Labio y paladar hendido con resolución quirúrgica; XXV.    Alteraciones en el desarrollo psicomotor equivalente a un

cociente de desarrollo no menor a 70; y XXVI.  Síndrome de Down, con un cociente de desarrollo no menor a

70. ARTÍCULO 19.- La detección de cualquiera de los siguientes padecimientos será causa para negar la inscripción y suspender en su caso en forma definitiva el servicio a un infante: I.             Enfermedades congénitas y metabólicas que pongan en

peligro la integridad del niño o niña; II.            Cardiopatía congénita y/o adquiridas; III.           Reflujo gastroesofagico severo; IV.          Nefropatías que requieren diálisis; V.            Hemofilia (definir y evaluar con el área médica del Centro de

Atención Infantil y con el médico familiar de su clínica la situación);

VI.          Neoplasias que produzcan incapacidad para participar en las actividades que se desarrollan en el Centro de Atención Infantil;

VII.         Luxación congénita de cadera o alteraciones ortopédicas invalidantes que requieran aparatos de yeso por tiempo prolongado o la utilización de aparatos ortopédicos que representen riesgo al infante o compañeros y sean invalidantes;

351

Page 352: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII.        Retraso mental moderado o grave, que lo incapacite para la integración de las actividades que se desarrollan en el Centro de Atención Infantil;

IX.          Problemas neurológicos que no le permitan una adecuada integración en el Centro de Atención Infantil;

X.            Enfermedades no contempladas en este artículo que pongan en peligro la integridad de la niña o niño, sus compañeros o lo incapaciten para su integración a las actividades del Centro de Atención Infantil; y 

 ARTÍCULO 20.- La procedencia o improcedencia de la inscripción de la niña o niño con alguna discapacidad, será comunicada inmediatamente por escrito de la Dirección del Centro de Atención Infantil, al usuario. En caso de improcedencia, se señalarán las causas  

CAPÍTULO V 

DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE LOS CENTROS DEATENCIÓN INFANTIL EN COLIMA

 ARTÍCULO 21.- Se crea el organismo denominado Coordinación Estatal de los Centros de Atención Infantil en Colima. ARTÍCULO 22.- Corresponderá al Ejecutivo del Estado, como autoridad local, la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en la Entidad, que se brinden en los Centros de Atención y que no sean de competencia de autoridades federales, a excepción de su registro, además de supervisar, monitorear, evaluar y coordinar la prestación de los servicios de cuidado infantil en los Centros de Atención Infantil, a través de la Coordinación. ARTÍCULO 23.- La Coordinación, fungirá como ente rector en el funcionamiento integral de los Centros de Atención Infantil, vigilando que se cumpla en cada uno de ellos, las disposiciones previstas para el funcionamiento de tales establecimientos, cuya finalidad primordial será la de velar por el interés superior de las niñas y los niños.Así mismo intervendrá como instancia normativa, de consulta y coordinación. ARTÍCULO 24.- La Coordinación, estará integrada por:

352

Page 353: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.             El Titular de la Secretaria de Salud, quien fungirá como Presidente;

 II.            El Director de Educación Preescolar, de la Secretaria de

Educación, quien fungirá como Secretario Técnico;III.           Cuatro vocales que serán: 

a.      Representante de la Secretaría de Educación; b.      Representante de la Secretaría de Desarrollo Social del

Estado; c.      Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia; y 

d.      Representante de la Dirección Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 25.- Cada integrante de la Coordinación contará con voz y voto y deberán tener nivel jerárquico mínimo de Director de Área o su equivalente,  pudiendo el titular nombrar a un suplente, quien lo representará en las sesiones.  Los cargos serán honoríficos e institucionales. ARTÍCULO 26.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación, tendrá de conformidad con la presente Ley, las siguientes atribuciones:I.             Formular, conducir y evaluar la Política Estatal en materia de

prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

II.            Elaborar el Reglamento de la presente Ley;III.           Aprobar los programas y planes de trabajo para la operación

de los Centros de Atención Infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y en su caso asesorarlos para que sean aprobados;

IV.          Hacer las observaciones que considere necesarias a los Centros de Atención Infantil establecidos o que pretendan establecerse dentro del Estado;  

V.           Emitir su opinión para la instalación o permanencia de los Centros de Atención Infantil, dentro del Estado;

VI.          Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades Federales o Municipales;

VII.        Supervisar, monitorear y evaluar los resultados de los servicios prestados en los Centros de Atención Infantil;

353

Page 354: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII.       Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de Gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

IX.          Celebrar acuerdos y convenios para mejorar los servicios que presten los Centros de Atención Infantil;

X.           Apoyar la coordinación entre los Centros de Atención Infantil y las distintas autoridades estatales para que en la esfera de su competencia apoyen en la formación y capacitación del personal de los Centros de Atención;

XI.          Asesorar a los gobiernos Municipales en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

XII.        Verificar constantemente que el personal encargado de la atención, cuidado y desarrollo integral infantil tome cursos y programas de capacitación y actualización;

XIII.       Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez y las Normas Oficiales Mexicanas.

XIV.      Procurar que la investigación científica y tecnológica atienda el desarrollo y la mejor prestación de los servicios ofertados por los Centros de Atención Infantil;

XV.       Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

XVI.      Verificar que los Centros de Atención Infantil apliquen exámenes psicológicos con la finalidad de identificar el perfil psicológico, el grado de coeficiente intelectual, de valores morales, de responsabilidad, de creatividad, de superación y de compromiso de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

XVII.     Llevar el Registro Estatal y control general de los Centros de Atención Infantil del Estado;

XVIII.   Realizar el estudio de cada una de las solicitudes de Autorización de Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil,

XIX.      Expedir la Autorización de Funcionamiento a los Centros de Atención Infantil, una vez que el establecimiento ha cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento;

XX.       Expedir la certificación de competencias laborales a que se refiere el artículo 63 de esta Ley;

XXI.      Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

XXII.     Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención Infantil;

XXIII.   Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta

354

Page 355: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXIV.  Clausurar los Centros de Atención Infantil, en caso de existir cuestiones de salud graves que pongan en peligro a las niñas y niños, para lo cual solicitara a la Secretaría de Salud intervenga dentro de la esfera de sus facultades para evitar la propagación de esa situación; en caso de que el riesgo sea por cuestiones de seguridad, la Dirección Estatal de Protección Civil, determinara lo conducente;

XXV.    Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y

XVI.  Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, así como las que se señalen en las leyes aplicables en la materia y en el Reglamento.

 ARTÍCULO 27.- Los Centros de Atención Infantil en la Entidad, con independencia de su reglamento interno, deberán registrarse en la Coordinación y sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 28.- La Coordinación, por conducto de la Secretaría de Salud, principalmente, establecerá a los Centros de Atención Infantil cómo y cuándo deberán realizarse las fumigaciones para el exterminio de plagas dentro de las instalaciones, el tiempo de veda tras la aplicación, así como el cuidado que deben tener en la implementación de la limpieza especializada después de una fumigación, garantizando que no se realicen fumigaciones innecesaria y que pudieran provocar en las niñas y los niños peligros nocivos para su salud. ARTÍCULO 29.- La Coordinación para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:I.             Se reunirán en sesiones ordinarias cada cuatro meses, para

dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;II.            En cualquier momento podrán reunirse en sesiones

extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes; y

 III.           Podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz

pero sin voto, a los titulares de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que considere.

  

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL

355

Page 356: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 30.- Para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención Infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como de los servicios educativos, áreas de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley. ARTÍCULO 31.- La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades Estatales o de los Municipios, podrán otorgarse por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la Autorización de Funcionamiento correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. ARTÍCULO 32.- Los Centros de Atención Infantil deberán tener un Reglamento Interno en el que se especifique el uso de las instalaciones, características de los servicios, aspectos de seguridad e higiene, cuidados de la salud, horarios del servicio, la cuota mensual de los usuarios, la forma de pago y fechas para hacerlos.Los Centros de Atención Infantil en todo momento deberán velar por que las niñas y los niños adquieran hábitos higiénicos, sana convivencia y cooperación, aprecio por la dignidad de las personas y la integridad de la familia, evitando privilegios de raza, religión, grupo, sexo o individuo, en concordancia con su entorno social, con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.ARTÍCULO 33.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención Infantil se contemplarán las siguientes actividades: I.             Protección y seguridad; II.            Supervisión e inspección efectiva en materia de protección

civil; III.           Fomento al cuidado de la salud; IV.          Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse

en el Centro de Atención Infantil o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

 

356

Page 357: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

V.            Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición; VI.          Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas

y niños; VII.         Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas

propias de su edad; VIII.        Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y

socio-afectivo; IX.          Enseñanza del lenguaje y comunicación; e X.            Información y apoyo al usuario, para fortalecer la comprensión

de sus funciones en la educación de niñas y niños. ARTÍCULO 34.- En todo caso, los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil incluirán los siguientes aspectos:I.             Llevar a cabo los programas y planes de trabajo aprobados por

la Coordinación; II.            La recreación del infante, que promueva los conocimientos y

aptitudes para el mejor desarrollo integral;III.           Vigilar que todos los niños y las niñas estén al corriente de sus

vacunas; yIV.          Llevar a cabo simulacros de evacuación junto con las

autoridades de Protección Civil, para estar prevenidos en casos de siniestro.

 ARTÍCULO 35.- Los Centros de Atención Infantil que acepten niñas y niños mayores a cuatro años, velarán por el derecho que tiene el infante a la educación básica obligatoria, establecida en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Los Centros de Atención Infantil que carezcan de los servicios educativos a que hace referencia el párrafo anterior, podrán implementar mecanismos para garantizar tal derecho, observando las medidas de seguridad que dicha actividad requiera. ARTÍCULO 36.- La Coordinación previo consentimiento por escrito de la madre, padre o tutor de las niñas y niños, podrá practicar a estos últimos dentro de los Centros de Atención Infantil, los exámenes médicos que la Secretaría de Salud estime necesarios, sujetándose a las disposiciones y políticas que para tal efecto se señalen. ARTÍCULO 37.- Los horarios de los Centros de Atención Infantil se decidirán por quienes los manejen, los cuales podrán cubrir horarios matutinos, vespertinos, diurnos y/o nocturnos, favoreciendo un horario

357

Page 358: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

flexible para quienes trabajan o estudian. El usuario deberá respetar el horario que maneja el Centro de Atención. Sólo en casos extraordinarios y excepcionales y previa comprobación de la situación por parte del usuario al personal autorizado del Centro de Atención Infantil, se concederá un tiempo extraordinario que en ningún caso excederá de noventa minutos, para efecto de que este pueda recoger al infante. ARTÍCULO 38.- Todas las actividades desarrolladas por las niñas y niños, se llevarán a cabo dentro de los establecimientos, con excepción de aquellas que conforme al programa y plan de trabajo aprobado por la Coordinación sea necesario realizar fuera de las instalaciones, en tal supuesto debe avisarse previamente al usuario quien deberá autorizar por escrito la salida del niño o la niña. ARTÍCULO 39.- La niña o el niño que no sea recogido dentro de los  treinta minutos posteriores al cierre del Centro de Atención Infantil se considerará que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias de localización del usuario o personas autorizadas, se procederá previa notificación a los encargados del Centro de Atención Infantil a presentar al infante ante el Ministerio Público para iniciar el acta que al efecto corresponda. 

CAPÍTULO VIIDE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL

 ARTÍCULO 40.- Para poder funcionar los establecimientos o instalaciones de los Centros de Atención Infantil además de contar con el material adecuado de acuerdo a la edad de los niñas y los niños deberán tener como mínimo lo siguiente: I.             Mantener secciones de acuerdo al uso y a la edad de las niñas

y los niños, para las actividades diversas de atención, recreación y en su caso de educación, así como los accesos para las personas con capacidades diferentes;

II.            Instalaciones sanitarias adecuadas para ambos sexos que aseguren la higiene y la seguridad de los niños y las niñas, debiendo tener el personal de los Centros de Atención Infantil sanitarios diferentes a los de las niñas y los niños;

III.           Abastecimiento suficiente de agua para el aseo y de agua purificada para el consumo humano;

IV.          Lavabos, jabón para aseo de las manos, toallas de papel o cualquier otro sistema idóneo de secado y recipientes para residuos sólidos;

V.           Los números telefónicos de emergencia y un botiquín de primeros auxilios, que deberá contener:

358

Page 359: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 a.      Algodón; b.      Gasas; c.      Guantes quirúrgicos; d.      Jeringas desechables con agujas de diversas medidas para

los albergues permanentes, casa cuna, casa hogar e internado, así como para los albergues temporales, y Centro de Atención Infantil en los casos en que presten servicios de atención médica por medios propios;

 e.      Soluciones antisépticas; f.       Tela adhesiva; y g.      Vendas elásticas de diversas medidas;

 VI.          Área de nutrición, que constará de cocina con anaqueles,

refrigerador, estufa, fregadero, disposición adecuada de basura, mesa para preparación de alimentos y almacén de víveres. Esta área deberá estar ubicada de tal manera que los niños no puedan acceder a ella; 

 VII.        Mobiliario y juguetes cuyo diseño y material no implique riesgo

para la salud e integridad física y mental del infante; VIII.      Materiales didácticos y pedagógicos de acuerdo a los

parámetros educativos referidos en las disposiciones reglamentarias;

 IX.        Personal capacitado especialmente al efecto; X.         Medidas de seguridad y vigilancia en el período del cuidado a

los niños y las niñas; y XI.        Los demás enseres, equipo, mobiliario y utensilios necesarios

para el sano desarrollo físico y mental de las niñas y las niños, mismos que deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación y no deberán poner en riesgo su seguridad o salud.

 ARTÍCULO 41.- Los establecimientos destinados para funcionar como Centros de Atención Infantil deben contar con las siguientes características físicas: 

359

Page 360: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.             Ser suficientemente amplio para atender a 10 niños o más, considerando un promedio de 2 metros cuadrados de espacio por infante, incluyendo en dicho espacio el que ocupará el mobiliario. En el mismo, se considerarán las áreas techadas destinadas a la estancia de los niños, sin tomar en cuenta la cocina, baños, ni área de actividades administrativas;

 II.            Estar, preferentemente, en planta baja o primer piso; en caso

de tener dos o más niveles, contar con escaleras seguras y dispositivos para evitar que las niñas y los niños se lastimen;

 III.           Contar con cercas, bardas perimetrales y puertas que impidan

la entrada de personas ajenas a los Centros de Atención Infantil; IV.          No tener riesgos inminentes para los niños y las niñas, tales

como: conexiones descubiertas, sustancias tóxicas, objetos punzo cortantes peligrosos o cristales rotos, ni cualesquier otra cosa que ponga en riesgo la salud o la vida de los las niñas y los niños;

 V.           Tener buena iluminación y ventilación en las áreas de

actividades de las niñas y niños; y VI.          Contar con espacios destinados exclusivamente para el

cuidado de niñas y niños y no deben tener población adulta que requiera de atención especial.

  ARTÍCULO 42.- En el caso de que el inmueble haya sido construido como casa habitación:I.             El vestíbulo podrá funcionar como área de acceso, recepción y

control; II.            Deberá existir un baño adecuado y para uso exclusivo de las

niñas y otro para los niños; III.           La separación entre las diferentes áreas deberá reunir

condiciones suficiente de aislamiento acústico y visual que permita la privacidad de funciones y el descanso de las niñas y los niños en sus horas de sueño; y

 IV.          Deberá cumplir con los requisitos sanitarios y de bioseguridad

establecidos en las disposiciones aplicables de la materia. ARTÍCULO 43.- En el caso de que el Centro de Atención Infantil se ubique en una casa particular, se deberá acreditar la propiedad de la misma;  o acreditar la legal posesión

360

Page 361: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 44.- En los establecimientos destinados para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil no debe haber animales de ninguna clase. ARTÍCULO 45.- La cantidad y calidad de los bienes y del personal con que deberá operar cada establecimiento, deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas de seguridad, salud, alimentación, aseo, esparcimiento, atención y desarrollo integral de las niñas y los niños a su cargo. ARTÍCULO 46.- Los Centros de Atención Infantil, por ningún motivo se encontraran cerca de fábricas o industrias, que produzcan o vendan sustancias contaminantes, químicas o explosivos, en lugares considerados peligrosos por las autoridades de Protección Civil Estatal, cantinas o centros de diversión que afecten la moral pública, salud e integridad de las niñas y los niños. ARTÍCULO 47.- Es obligación de los titulares de los establecimientos dedicados a la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, inscribirse en el Registro Estatal que para tal efecto implementará la Coordinación. 

CAPÍTULO VIIIDE LOS REGISTROS ESTATALES

 ARTÍCULO 48.- El Registro Estatal se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto: I.             Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Coordinación

y de la Política Estatal; II.            Concentrar la información de los Centros de Atención Infantil

de los sectores público, privado y mixto que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 III.           Identificar a los prestadores de servicios para la atención,

cuidado y desarrollo integral infantil y  mantener actualizada la información que lo conforma;

 IV.          Contar con un control estadístico de los Centros de Atención

Infantil  en el Estado que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; y

 V.           Facilitar la supervisión de los Centros de Atención Infantil. 

361

Page 362: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 49.- El Registro Estatal se orientara por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas, y deberá actualizarse por lo menos cada seis meses. ARTÍCULO 50.- Los Centros de Atención Infantil, una vez que hayan cumplido con los requisitos para su funcionamiento, deberán inscribirse en el Registro Estatal, proporcionando la siguiente información: I.             Identificación del prestador del servicio sea persona física o

moral; II.            Identificación, en su caso, del representante legal;

 III.           Nombre del Centro de Atención Infantil;

 IV.          Población a la que se ofrece el servicio de atención, cuidado y

desarrollo integral infantil; V.           Ubicación del Centro de Atención Infantil;

 VI.          Números telefónicos; VII.        Modalidad de atención bajo el cual opera;

 VIII.       Horario y días de funcionamiento; IX.          Fecha de inicio de operaciones; y X.           Capacidad instalada y, en su caso, ocupada. 

CAPÍTULO IX 

DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 51.- Los Centros de Atención Infantil necesitarán de Autorización de Funcionamiento, misma que será expedida por la Coordinación, una vez que se haya cumplido con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 52.- La Autorización de Funcionamiento expedida por la Coordinación, constituye el salvoconducto para ejercer lícitamente la materia que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible, inalienable e inembargable y cualquier acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho. 

362

Page 363: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 53.- La Coordinación proporcionará gratuitamente los formatos para solicitar la Autorización de Funcionamiento. ARTÍCULO 54.- Para tramitar la expedición de Autorizaciones de Funcionamiento por la Coordinación se cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos: I.             Toda solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá

presentarse por escrito que deberá contener la denominación o razón social que se tenga o se solicite, domicilio, la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, y el personal con que contará el Centro de Atención Infantil, además de lo siguiente:

 a.      Si el solicitante es persona física: el nombre, nacionalidad,

escolaridad, ocupación y domicilio; y b.      Si el solicitante es persona moral: denominación, domicilio

y nombre del representante legal, quien deberá proporcionar los datos como si se tratara de una persona física;

 II.            Anexar los resultados del examen psicológico de todo el

personal que laborará en el Centro de Atención Infantil, aplicado por la institución o personal previamente autorizado por la Coordinación;

 III.           Anexar copia certificada de los siguientes documentos:

 a.      Certificación expedida por la Coordinación, que confirme

que el gerente, encargado o administrador del Centro de Atención Infantil y el personal confiado de la atención y cuidado infantil, cuenta con los conocimientos técnicos necesarios y suficientes para cumplir su labor; o en su caso, que acredite, que han recibido la capacitación a través de los cursos, talleres y programas de capacitación y actualización que se implementen, organicen, ofrezcan o promuevan por la Coordinación para operar un Centro de Atención;

 b.      Constancia expedida por la autoridad de salud

correspondiente, en la cual se exprese que las instalaciones del establecimiento cuentan con las condiciones de salubridad e higiene, que se deben observar para prestar el servicio, materia de la presente Ley;

 c.      Constancia de autorización expedida por la Dirección

Estatal de Protección Civil o por las Direcciones Municipales, según sea el caso, en la que se exprese que las

363

Page 364: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

instalaciones del establecimiento cuentan con el Programa Interno  y las condiciones adecuadas de protección civil, acorde a lo establecido en el Capítulo XI de esta Ley;

 d.      Constancia de inscripción ante el Registro Federal de

Contribuyentes; e.      Acta de nacimiento de las personas físicas y, tratándose de

personas morales, su acta constitutiva, reformas a ésta y los documentos que acrediten la representación legal del promovente;

 f.       Carta de no antecedentes penales; exceptuándose el caso

en el que tratándose de delitos culposos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos como corrupción y explotación de personas, pornografía, turismo sexual; lenocinio y trata de personas o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro a las niñas y los niños en el Centro de Atención Infantil; y

 g.      Autorizaciones y permisos que para el efecto deba expedir

la dependencia federal encargada del sector salud y la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando el solicitante sea de nacionalidad extranjera;

 IV.          Acta de Inspección por parte de la Coordinación en la cual se

haga constar el cumplimiento de las condiciones necesarias para operar el establecimiento;

 V.           Cumplir con la Licencia Municipal; VI.          Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y

de seguridad; VII.        Contar con manuales para los usuarios; VIII.       Entregar un Programa de Trabajo de acuerdo con las

condiciones de los niños y de las niñas que atenderán, mismo que deberá contener las actividades que se desarrollarán, así como la organización administrativa básica que tendrá el Centro de Atención Infantil;

 IX.          Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que

garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

 

364

Page 365: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X.           Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

 XI.          Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y

Tipo correspondiente que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y el Reglamento de la presente Ley; y

 XII.        Con la finalidad de garantizar la seguridad y desarrollo integral

de los niños y las niñas, todos los empleados que presten servicio de cuidado infantil, así como el personal de vigilancia u otros que trabajen en el establecimiento de un Centro de Atención Infantil deberán contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida y cumplir con los requisitos de la fracción II y fracción III, inciso f) del presente artículo.

 Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil, motivo por el cual la normatividad en dicha materia deberá ajustarse a efecto de permitir la emisión de dicho documento antes de que los Centros de Atención inicien sus operaciones. ARTÍCULO 55.- Recibida la solicitud, la Coordinación en un plazo máximo de treinta días hábiles, comunicará al interesado la resolución correspondiente y, en su caso, expedirá el documento solicitado. ARTÍCULO 56.- Ante la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 54 de esta Ley, la autoridad que corresponda otorgará hasta noventa días naturales para que el interesado cumpla con los mismos, de no hacerlo, se cancelará el trámite. ARTÍCULO 57.- La Autorización de Funcionamiento expedida por la Coordinación será de duración indefinida, pudiendo ser revisadas anualmente. ARTÍCULO 58.- Las Autorizaciones de Funcionamiento que se concedan pueden ser revocadas definitiva o temporalmente a juicio de la Coordinación, por las siguientes causas: 

365

Page 366: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.             Porque se estime la existencia de un riesgo o peligro para la seguridad o la salud de las niñas y los niños atendidos;

 II.            Por la carencia de algún requisito legal; y III.           Por resolución que emane del procedimiento administrativo

que esta Ley establece. ARTÍCULO 59.- Las Autorizaciones de Funcionamiento contendrán los datos del titular, denominación o razón social de la institución, domicilio, el número de Registro Federal de Contribuyentes, el número de control respectivo, fecha de expedición,  y horario y días de prestación de servicio. ARTÍCULO 60.- El Centro de Atención Infantil podrá cancelar voluntariamente la Autorización de Funcionamiento que le fue expedida a su favor, siempre y cuando avise de ello a la Coordinación, a fin de que se realicen los verificativos correspondientes. La falta de este aviso dará lugar a la sanción prevista con multa que especifique el Reglamento. ARTÍCULO 61. El programa de trabajo a que se refiere el artículo 54, fracción VIII  de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información: I.             Los derechos de niñas y niños enumerados en el artículo 14

de la presente Ley; II.            Actividades formativas y educativas y los resultados

esperados; III.           La forma en que se dará cumplimiento a cada una de las

actividades que señala el artículo 33 de la presente Ley; IV.          El perfil de cada una de las personas que laborarán en el

Centro de Atención Infantil directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán;

 V.           Las formas y actividades de apoyo a los usuarios para

fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño;

 VI.          El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para

la identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para entregar y recibir a niñas y niños;

366

Page 367: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 VII.        Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y

seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, y usuarios; y

 VIII.       El procedimiento para la entrega de información a los usuarios,

sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños. ARTÍCULO 62.- La información y los documentos a que se refiere el artículo 54, estarán siempre a disposición de la Coordinación y de los usuarios. 

CAPÍTULO X 

DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 63.- La certificación es el proceso a través del cual la Coordinación otorga a los Centros de Atención Infantil, el certificado correspondiente que avala la formación, capacitación y actualización del personal que labora  en el establecimiento ARTÍCULO 64.- En los Centros de Atención Infantil, el personal que preste servicios de atención y cuidado infantil estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes. ARTÍCULO 65.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, estableciendo programas permanentes de capacitación para su personal; o bien, apoyar a éste para que participe en aquellos que organice e implementen las autoridades, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la propia Coordinación, los que en todo caso tendrá valor curricular. ARTÍCULO 66.- La Coordinación determinará conforme a la modalidad y tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención Infantil. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños. ARTÍCULO 67.- Los cursos, talleres y programas de capacitación y actualización, que se implementen, organicen, ofrezcan o promuevan por la Coordinación, tendrán por objeto:

367

Page 368: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 I.             Promover y certificar la calidad de los servicios que se presten

en los Centros de Atención Infantil; II.            Establecer un sistema permanente de capacitación y

actualización que certifique la aptitud para prestar servicios específicos dentro de los establecimientos, de quienes en ellos participen;

 III.           Reconocer la participación de los Centros de Atención Infantil

en lo general y al personal en lo individual; IV.          Emitir certificados de calidad a favor del personal que labora

en los Centros de Atención Infantil; y V.           Estimular y reconocer, conforme a las disposiciones del

Reglamento, la calidad en la prestación del servicio. ARTÍCULO 68.-  El proceso de certificación  de los Centros de Atención Infantil se llevara a cabo cada dos años y las Certificaciones serán entregados por parte de la Coordinación, con la intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, previa evaluación que incluye los siguientes aspectos: I.             Grado de preparación técnica y profesional del personal que

presta sus servicios dentro del Centro de Atención Infantil a certificar;

 II.            Nivel de experiencia del personal que labora en el Centro de

Atención Infantil; III.           Capacidad del personal para transmitir seguridad y confianza a

las niñas y los niños; IV.          Capacidad del personal que atenderá a las niñas y niños con

algún tipo de discapacidad no dependiente que ingresen a las Instalaciones;

 V.           Actividades que se desarrollen dentro del Centro de Atención

Infantil a certificar, que permitan el fomento de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y en general todos los principios cívicos, éticos y democráticos que conlleven al desarrollo integral de las niños y los niños, así como educación para la salud, educación ambiental y otros aspectos que son esenciales en el desarrollo del infante, como el juego, aprecio y práctica de bellas artes;

 

368

Page 369: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VI.          Actividades técnicas que desarrollen las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotriz;

 VII.        Capacidad del personal para vigilar, proteger y garantizar la

seguridad de las niñas y los niños; VIII.       Desarrollo y grado de avance en el cumplimiento de los

programas educativos implementados; IX.          Sistema de atención a las quejas y sugerencias planteadas por

los usuarios, garantizando que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las medidas adoptadas;

 X.           Evaluación de los procedimientos de promoción, para la

participación de los padres, en el proceso de atención a las niñas y los niños;

 XI.          Fomento y cuidado de la salud de las niñas y los niños; y XII.        Cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil. ARTÍCULO 69.- Los procedimientos de evaluación señalados en el artículo anterior, se llevarán a cabo mediante la información directa, oral y documental proporcionada a través del personal adscrito al Centro de Atención Infantil, la facilitada por los usuarios y la proveída por las niñas y niños que reciben el servicio. 

CAPÍTULO XI 

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 70.- Los Centros de Atención Infantil deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por la Dirección Estatal de Protección Civil o por las Direcciones Municipales, según corresponda, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes. ARTÍCULO 71.- Para efectos de Protección Civil, los Centros de Atención Infantil, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos: Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional o capacitado de

369

Page 370: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local comercial. Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio. La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 72.- Los Centros de Atención Infantil deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación y el Estado. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención Infantil, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros. ARTÍCULO 73.- Para el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas. ARTÍCULO 74.- Con relación a la evacuación del establecimiento, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

370

Page 371: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 75.- Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el establecimiento. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia. ARTÍCULO 76.- Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios. ARTÍCULO 77.- Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes. ARTÍCULO 78.- El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños. ARTÍCULO 79.- El establecimiento deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia: I.             Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación,

alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, áreas de seguridad, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia; 

II.            Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente;

 III.           Habilitar espacios en el Centro de Atención Infantil específicos

y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor;

 

371

Page 372: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.          Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;

 V.            Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones

eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;

 VI.          Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de

niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación;

 VII.         Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el

Centro de Atención Infantil en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños;

 VIII.        Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al

menos una vez al mes; IX.          Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si

existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas;

 X.            Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una

eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra; XI.          Todos los mecanismos eléctricos, deben contar con protección

infantil; XII.         No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o

instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;

 XIII.        En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos;

y XIV.       Las demás que se desprendan de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas, de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

372

Page 373: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 CAPÍTULO XII

DE LA ADMISIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS ARTÍCULO 80.- Los Centros de Atención Infantil para admitir a una niña o un niño, deberán suscribir un contrato con el usuario, en el cual se fijarán entre otras circunstancias, el horario al que quedará sujeta la prestación del servicio; la persona o personas autorizadas para recoger a la niña o el niño y la tolerancia para su entrada y salida. ARTÍCULO 81.- Para la admisión del infante en los Centros de Atención Infantil además de lo señalado en el Reglamento y en las políticas de los establecimientos el usuario debe proporcionar como mínimo los siguientes requisitos: I.             Del infante:

 a.      Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento; b.      Copia fotostática de la CURP; c.      Comprobante de examen médico general para descartar

enfermedades infecciosas trasmisibles que ponga en peligro la salud de los niños y las niñas del Centro de Atención Infantil;

 d.      Cartilla de vacunación; y e.      Fotografías tamaño infantil, para identificación del infante; 

II.            Del usuario: 

a.      Nombre completo del usuario, en caso de que se trate de alguna persona a la que judicialmente se le hubiera confiado la tutela, custodia o la responsabilidad de atención, cuidado y crianza, deberán demostrarlo con los documentos correspondientes;

 b.      Domicilio  y nombre o razón social del lugar en el que

labora, así como teléfonos del trabajo, horario del mismo, días de descanso, período vacacional y firma bajo protesta de decir verdad, esta información deberá ser vigente y con fecha de expedición no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma;

 c.      Fotografías tamaño infantil para la identificación del

usuario;

373

Page 374: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 d.      Comprobante de domicilio; e.      Copia de una identificación oficial; y f.       Las fotografías necesarias que dicte la política del Centro

de Atención Infantil, de las personas autorizadas para recoger al infante en ausencia del usuario. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser de preferencia persona mayor de edad y de ser posible tener distinto domicilio entre sí, quienes deberán portar documento que los identifique plenamente, así como la firma autorizada del usuario.

 ARTÍCULO 82.- La Coordinación será responsable de supervisar el funcionamiento de los Centros de Atención Infantil, deberá revisar que se lleve un reporte semanal del infante. El contenido y la forma del reporte, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 83.- Los servicios de los Centros de Atención Infantil, podrán prestarse a los niños y niñas que tengan desde los cuarenta y cinco días hasta los cuatro años de edad, la cual podrá extenderse según el servicio del Centro de Atención  a los doce años. Dichos servicios se prestarán para las madres, padres, estudiantes y quienes ejerzan la patria potestad o guarda y custodia del infante, que trabajen, estudien o estén en busca de trabajo, dependiendo de la política de cada establecimiento. 

CAPÍTULO XIII 

DEL INGRESO A LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL 

ARTÍCULO 84.-  El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de la siguiente forma, además de lo señalado por el Reglamento y demás disposiciones normativas:  I.             En el horario establecido por el Centro de Atención Infantil las

niñas y los niños deberán pasar diariamente a revisión de entrada, durante la cual se revisarán las condiciones de salud e higiene en las que ingresa y se registrarán debidamente en el archivo que para el afecto se designe.  Posterior a esta hora no se admitirá a la niña o niño, salvo que el usuario justifique con anterioridad a la persona encargada, la situación por la cual su ingreso se efectuará con posterioridad al horario establecido;

374

Page 375: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

  II.            Si durante la revisión de entrada la niña o niño manifiesta

síntomas de enfermedad que no permitan su estancia en la sala correspondiente, el prestador del servicio procederá a no admitirlo en el Centro de Atención Infantil, informando de tal situación al usuario;

 III.           El usuario entregará las prendas de vestir requeridas

debidamente marcadas con el nombre completo del infante; IV.          La recepción de las niñas y los niños estará a cargo del

personal educativo, mismo que cuidará de éstos durante su permanencia en el Centro de Atención Infantil;

En caso de que el niño o la niña se encuentre en tratamiento médico, se le asignará una ficha amarilla, la cual indicará que el infante se encuentra en tratamiento médico y el usuario dejarán en el mostrador de recepción la receta médica y los medicamentos que deberán precisar: el nombre del infante, sala de adscripción e indicaciones médicas correspondientes;

En caso de que el niño o la niña se encuentre en tratamiento médico, se le asignará una ficha amarilla y el usuario entregará al personal a cargo de la niña o niño una copia legible de la receta médica que contenga la dosis y forma de administrar el medicamento y entregará el mismo, junto con un escrito en el que manifieste su consentimiento para que personal del Centro de Atención administre el medicamento  y los medicamentos que deberán precisar: el nombre del infante, sala de adscripción e indicaciones médicas correspondientes;

 V.           De igual forma se realizará la descripción del estado de salud

del infante en cuanto a la evolución de la enfermedad en casa, hasta la noche inmediata anterior al reporte. No se recibirá ningún medicamento del exterior con la intención de aplicarlo al  niño o la niña, si no es por prescripción médica que contenga los datos generales del mismo; y

 VI.          La falta de la presentación de la receta médica para la

administración de medicamentos o alimentos especiales a la niña o al niño, será causa de no ingreso.

 ARTÍCULO 85.- No se permitirá el acceso, ni se recibirán a los niños y niñas que manifiesten síntomas de enfermedades virales o contagiosas

375

Page 376: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

tales como: gripe, tos, sarampión, viruela, varicela y rubéola, además de las que determine el Centro de Atención Infantil y el Reglamento.  

CAPÍTULO XIVDEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL

ARTÍCULO 86.- Todo Centro de Atención Infantil tendrán como directos responsables: a un Director y a un Responsable Médico.Todo Centro de Atención Infantil que sea de competencia del Ejecutivo Estatal, tendrá como directo responsable a un Director; con independencia de la responsabilidad en que pueda incurrir el personal del mismo.ARTÍCULO 87.- El cargo de Director a que se refiere el artículo anterior, deberá recaer en persona que cuente con la Licenciatura en Educación, Trabajo Social, Psicología, Medicina o carrera afín. El Responsable Médico, recaerá en una persona que tenga estudios en la carrera de Medicina o carrera a fin y/o cuente con la certificación de la EC0024 Estándar de competencia de cuidado y atención infantil. Cuidado de las niñas y los niños en centros de atención infantil. ARTÍCULO 88.- El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños. ARTÍCULO 89.- Todo el personal que labore en los Centros de Atención Infantil deberá presentar un certificado médico, que contenga exámenes completos de laboratorio y los exámenes psicológicos que la Coordinación considere necesarios, con el fin de determinar la ausencia de enfermedades infectocontagiosas y mentales.Estos exámenes deberán ser   actualizados cada año. ARTÍCULO 90.- En los Centros de Atención Infantil se contará como mínimo con:I.             Educadora; II.            Médico Pediatra o General y/o seguro médico escolar; III.           Enfermera; IV.          Asistente Educativo o su equivalente; V.            Puericultor; VI.          Cocinera y Nutrióloga o su equivalente; VII.         Trabajador Social o Psicólogo;

376

Page 377: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 VIII.        Vigilante; y IX.          Persona encargada de la limpieza. Todo el personal de los Centros de Atención Infantil debe recibir capacitación   continuamente para adquirir habilidades en el trato y convivencia con las niñas y los niños, debiendo tener al menos un curso de capacitación anual, el cual deberá estar directamente relacionado con la labor que desempeñan. ARTÍCULO 91.- Todos y cada uno de los integrantes del personal de los Centros de Atención Infantil que detecte alguna situación de riesgo o peligro para los niñas y los niños, debe inmediatamente comunicarlo al responsable o encargado de la misma, quien tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para que cese dicha situación. ARTÍCULO 92.- El personal con el que contará el Centro de Atención Infantil dependerá del número de niños que atiendan, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla y en el Reglamento de la presente Ley. SALA NO. DE PERSONAL NO. DE NIÑOS/ASLactantes A-B 1 Persona Por cada 2 o 3 LactantesLactantes C 1 Persona Por cada 6 a 8 LactantesMaternal A y B 1 Persona Por cada 10 a 15 MaternalesMaternal  C 1 Persona Por cada 15 a 20 MaternalesPreescolar 1 Persona Por cada 20 a 25 Niños/as.

 ARTÍCULO 93.- En los casos de los Centros de Atención Infantil que atiendan a niñas o niños con alguna discapacidad, deberán contar con un asistente Educativo por cada cuatro niños, para una mejor atención hacia las niñas y los niños. ARTÍCULO 94.- Para salvaguardar la integridad de los niños y de las niñas, no se permitirá la entrada a persona ajena a los Centros de Atención Infantil  sino solamente al personal de la misma quienes serán los únicos que tendrán inmediación con las niñas y los niños, salvo que se trate de alguna autoridad que en ejercicio de sus atribuciones realice actos de supervisión para verificar el cumplimiento de alguna normatividad especifica relacionada con la prestación del servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral InfantilEl personal de vigilancia y de intendencia u otros que no realicen actividades de cuidado de la niña o el niño dentro de sus funciones específicas, deberán mantenerse alejados de las áreas de las niñas y los niños. En todo caso el reglamento interno o políticas del Centro de Atención Infantil especificará las funciones dentro del establecimiento.

377

Page 378: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 Como excepción, el Centro de Atención Infantil deberá prever dentro de sus políticas o sus programas el derecho que tienen los usuarios de realizar visitas mientras los niños se encuentran a su cuidado, debiendo regular este tipo de visitas. ARTÍCULO 95.- Los prestadores de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil deberán tratar a las niñas y los niños con respeto y comprensión y, fomentar su buen desarrollo. 

CAPÍTULO XV 

DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 96.- Para que el usuario tenga acceso a los derechos del Centro de Atención Infantil debe cumplir con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como las políticas y disposiciones que al efecto emita la Coordinación. ARTÍCULO 97.- El usuario deberá dirigirse con respeto y cortesía con el personal que labora en el Centro de Atención Infantil y con las personas que se encuentren en el establecimiento, de lo contrario se tomarán las medidas que dicte la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 98.- El usuario debe informar al personal del Centro de Atención Infantil sobre el cambio de números de teléfono, de domicilio, de centro de trabajo, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al infante, lo cual debe hacerse a más tardar al día siguiente hábil de que se haya presentado el suceso. ARTÍCULO 99.- El usuario debe cumplir cabalmente con los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno del Centro de Atención Infantil respecto a los usuarios del servicio. ARTÍCULO 100.- El usuario debe presentar al infante con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que le señale el Centro de Atención Infantil. ARTÍCULO 101.- El usuario no podrá llevar a las niñas y niños con ningún objeto que pueda causar daño a su persona o a la de otras niñas y niños. ARTÍCULO 102.- El usuario deberá informar al personal del Centro de Atención Infantil de todos aquellos datos relacionados con el infante, que desde el punto de vista biológico, psíquico o social, considere necesario tener conocimiento. 

378

Page 379: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La información a la que se refiere este artículo deberá proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente en que ocurran los hechos. ARTÍCULO 103.- El usuario está obligado a observar las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado del Centro de Atención Infantil, a fin de que las niñas y los niños sean sometido a exámenes médicos previo consentimiento por escrito de la madre, padre o tutor de estos, en la forma y en los plazos que establezca la Secretaría de Salud a  través de la Coordinación. ARTÍCULO 104.- El usuario o persona autorizada informará diariamente al personal del Centro de Atención Infantil, el estado de salud que observó el infante durante las últimas doce horas. En caso de que se informe que el niño o la niña durante ese lapso sufrió algún accidente o presentó alteraciones en su estado de salud, el usuario o persona autorizada deberá esperar el resultado del filtro sanitario que se haga  para su aceptación o rechazo, en este último caso, la madre, padre o tutor será quien determine si la niña o niño es trasladado  al centro de salud, unidad médica o médico particular que corresponda, debiéndolo hacer por sus propios medios.   La omisión de proporcionar la información mencionada en el presente artículo, relevará en su caso, de responsabilidad al personal del Centro de Atención Infantil. ARTÍCULO 105.- Es obligación del usuario o de la persona autorizada informar al personal del Centro de Atención Infantil las causas que hayan originado las lesiones físicas que presente el infante y que hubieren sido detectadas por el personal de la misma en su recepción o durante su estancia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente en el cuerpo del niño o la niña, el responsable de la del Centro de Atención Infantil tomará las medidas médicas, administrativas o legales que correspondan, solicitándose en este último caso el apoyo de la Coordinación y del Ministerio Público. ARTÍCULO 106.- En caso de que se deba administrar algún medicamento o alimento especial a la niña o niño durante su estancia en el Centro de Atención Infantil, se seguirán los siguientes lineamientos: I.             El usuario entregará el original o copia de la receta médica al

momento de  presentar al infante en el Centro de Atención Infantil, misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

379

Page 380: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a.      Tener fecha de expedición no mayor de siete días anteriores a su presentación;

 b.      Nombre del Médico que la expide; c.      Matrícula o cédula profesional; d.      Firma del Médico responsable; e.      Medicamento o alimento que deba de administrarse; y f.       La dosis y forma de administrarlo; 

II.            La administración del medicamento o alimento especial será siempre a solicitud del usuario en la forma que señale la receta respectiva y de acuerdo a los horarios establecidos en el Centro de Atención Infantil; y

 III.           La falta de presentación del original o copia de la receta

médica para la administración de medicamentos o alimentos especiales a la niña o niño, será causa de su no admisión por ese día y así también cuando la receta prescriba la aplicación de inyecciones, gotas ópticas y oftálmicas, las cuales tengan que administrarse al infante durante su estancia en el Centro de Atención Infantil.

 ARTÍCULO 107.- El usuario o persona autorizada, está obligado a acudir al Centro de Atención Infantil en los siguientes casos:I.             Cuando se requiera su presencia por motivos de salud del niño

o la niña; II.            Para realizar trámites administrativos; y III.           Cuando se requiera su participación activa en los programas

educativos y de integración familiar del infante. ARTÍCULO 108.- El usuario debe informar con anticipación al personal del Centro de Atención Infantil la inasistencia del infante, así como las causas que la motiven, en caso de que la causa sea padecer una enfermedad infectocontagiosa. Para ser readmitido debe presentar la hoja de valoración médica que le será proporcionada por el personal del Centro de Atención Infantil, misma que debe ser llenada por un medico institucional. ARTÍCULO 109.- En caso de inasistencia del infante no justificada por más de ocho días, se presumirá la enfermedad del mismo, y para su

380

Page 381: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

readmisión se deberá seguir por parte del usuario el trámite del artículo anterior.ARTÍCULO 110.- Cuando la niña o el niño durante su estancia en el Centro de Atención Infantil requiera de atención médica de urgencia, será trasladado al servicio médico correspondiente, por el personal del Centro de Atención. En este caso se informará al usuario o personas autorizadas dicha situación, quienes tendrán la obligación de presentarse en el lugar médico en que se encuentre el niño o niña para conocer su estado de salud y permanecer con él. El personal del Centro de Atención Infantil que acompañe al infante al centro de Salud o el lugar médico en el que se encuentre, permanecerá con la niña o niño hasta en tanto llegue el usuario o personas autorizadas, las cuales se deberán identificar plenamente. 

CAPÍTULO XVIDE LA ENTREGA DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

ARTÍCULO 111.- Las niñas y los niños sólo serán entregados al usuario o a las personas autorizadas para recogerlos, previa exhibición de la credencial que en su oportunidad les fue expedida por el Centro de Atención Infantil. ARTÍCULO 112.-  La pérdida de la credencial de identificación del usuario o de la persona autorizada para recoger al infante deberá ser comunicada por escrito en forma inmediata al Centro de Atención Infantil, para su reposición. Por lo anterior, en caso de pérdida el Centro de Atención Infantil debe contar con un archivo que permita la consulta de las personas autorizadas para recoger a los niños o niñas, en caso de que se desconozca a la persona que pase por el infante. ARTÍCULO 113.- El usuario o persona autorizada no deberán presentarse a recoger al infante, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia toxica que altere su estado de conciencia. En caso de cumplirse con el supuesto anterior, el o la encargada de el Centro de Atención Infantil se reserva la facultad de retener a la niña o niño hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal del citado Centro de Atención agotará las instancias para localizar a las personas autorizadas y llegado el caso, se procederá de acuerdo a lo establecido para el manejo del niño abandonado, regulado por el artículo 39 de esta Ley y su Reglamento. 

381

Page 382: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Independientemente de lo señalado anteriormente, el usuario se hará acreedor a las sanciones que sobre el particular se establezcan. 

CAPÍTULO XVIIDE LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

OTORGADO A LA NIÑA O NIÑO ARTÍCULO 114.- En caso de suspensión del servicio prestado por el Centro de Atención Infantil, se notificará personalmente y por escrito al usuario, especificando si la suspensión es temporal o indefinida y las causas que la originaran. ARTÍCULO 115.- Serán causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:I.             El no dirigirse con amabilidad y respeto al personal que labora

en el Centro de Atención Infantil, por parte de cualquier persona relacionada con el infante;

 II.            Que el usuario se presente en estado de ebriedad, bajo el

influjo de drogas o enervantes, en este supuesto la suspensión será temporal; en caso de reincidir, será definitiva;

 III.           Por no cumplir el horario establecido en la carta compromiso

sin causa justificada, por más de tres veces en el lapso de un mes;

 IV.          El retraso del pago del servicio por más de tres quincenas o

mensualidades, según la modalidad de pago; V.           Cuando se presenten conflictos en el Centro de Atención

Infantil, originados por el usuario; VI.          La omisión por parte del usuario a las indicaciones del

personal o el Psicólogo del Centro de Atención Infantil respecto del tratamiento de la niña o niño, que dé como resultado problemas recurrentes de conducta; y

 VII.        Si en tres ocasiones durante el periodo comprendido del año

escolar, el usuario, no presenta a la niña o niño con ropa limpia y uñas cortas, y en caso de reincidencia será indefinida.

 ARTÍCULO 116.- La suspensión de una niña o niño en el servicio prestado por los Centros de Atención Infantil podrá ser indefinida por las siguientes causas:I.             Cuando el infante presente algún padecimiento de tipo

irreversible o incapacitante que requiera manejo y técnicas especializadas, a menos de que el Centro de Atención Infantil sea especializado en la incapacidad del sujeto de atención; y

382

Page 383: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 II.            Reincidencia en algunas de las causas que originaron una

suspensión temporal conforme al Reglamento o por incumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 113 de esta Ley.

 La suspensión indefinida será valorada y razonada por la Coordinación.  

CAPÍTULO XVIII 

DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 117.- La Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias  deberá efectuar, cuando menos una vez al año, una visita de inspección y vigilancia a los Centros de Atención Infantil que sean de competencia del Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO 118.- Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos: I.             Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta

Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 II.            Verificar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los

servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; III.           Establecer, en el marco de la coordinación entre la

Federación, Estados y Municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y demás normatividad que regula los servicios;

 IV.          Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de

Autorizaciones de Funcionamiento para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 V.            Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier

riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños; e VI.          Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna

de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y con ello estar en posibilidad de solicitar su oportuna actuación;

 

383

Page 384: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 119.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Coordinación ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que correspondan y aplicarán las sanciones respectivas, sin perjuicio de las facultades que confieran a otras dependencias, otros ordenamientos federales y locales aplicables en la materia de que se trate. ARTÍCULO 120.- La Coordinación podrá realizar por medio del personal debidamente autorizado, visitas de inspección y vigilancia, sin perjuicio de otras medidas previstas en esta ley, que puedan llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. ARTÍCULO 121.- El personal autorizado, al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. ARTÍCULO 122.- El objetivo de la visita de inspección y vigilancia debe estar orientado a la vigilancia del exacto cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia, tendientes a garantizar el respeto a los derechos de los niños y niñas que reciban el servicio en los Centros de Atención Infantil. ARTÍCULO 123.- El procedimiento que se llevará a cabo para dar inicio a la visita de inspección y vigilancia, es el siguiente: I.             El inspector, al iniciar la inspección y vigilancia, se identificará

debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden de visita respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

             En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir

como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta             administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia impida o invalide los efectos de la inspección.

II.            En toda visita de inspección y vigilancia se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

 III.           Concluida la visita de inspección y vigilancia, se dará

oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta. 

384

Page 385: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.          A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con la que se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

 V.           Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos

se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

 El inspector podrá ordenar medidas correctivas, de acuerdo con las irregularidades encontradas durante la visita, mismas que quedarán anotadas en dicha acta. ARTÍCULO 124.- Además de las disposiciones previamente establecidas para practicar la visita de inspección y vigilancia a este tipo de establecimientos, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:I.             Las condiciones generales de espacio, seguridad, higiene y

cuidado de las niñas y los niños; II.            Las condiciones de las instalaciones y equipamiento; III.           El desempeño del encargado y los asistentes en el trabajo con

los niños y niñas; IV.          La preparación y/o manejo  higiénico de los alimentos; y V.            El cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su

Reglamento y demás disposiciones aplicables. 

CAPÍTULO XIX 

DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA ARTÍCULO 125.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Coordinación y de la Secretaría de Salud, principalmente, ejercerá las funciones de verificación sanitaria que correspondan y aplicarán las sanciones respectivas. ARTÍCULO 126.- La Coordinación y/o la Secretaría de Salud podrá realizar por medio del personal debidamente autorizado, visitas de verificación sanitaria, sin perjuicio de otras medidas previstas en esta ley, que puedan llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. ARTÍCULO 127.- En las actas que se levanten con motivo de la verificación sanitaria se hará constar por lo menos lo siguiente: 

385

Page 386: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.             Hora, día, mes y año en que se practicó la verificación; II.            Objeto de la verificación; III.           Fecha del acuerdo en el que se ordena la verificación,

autoridad que lo emite, así como la identificación de quien la practique;

 IV.          Ubicación física del Centro de Atención Infantil donde se

presentan los servicios objeto de verificación, lo que incluirá, calle, número, colonia y población;

 V.            Nombre y en su caso el carácter o personalidad jurídica de la

persona con quien se entendió la verificación; VI.          Nombre y firma de las persona designadas o que hayan

intervenido como testigos; VII.         Síntesis descriptiva de la verificación sanitaria, asentando los

hechos, datos y comisiones derivadas del objeto de la misma; VIII.        Manifestación de la persona con quién se entendió la

verificación o su negativa de hacerla; y IX.          Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará copia

de la misma a la persona responsable del establecimiento, y en el caso de que el visitado o el representante se hubiese negado a firmar se deberá hacer constar en el acta, hecho que no altera el valor probatorio de la verificación ni del documento que deriva.

 CAPÍTULO XX

 DISPOSICIONES COMUNES A LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA Y A LA VERIFICACIÓN SANITARIA ARTÍCULO 128.- En caso de que el Centro de Atención Infantil no obtenga una valoración positiva, la información será recopilada y perfectamente documentada para generar una recomendación o una prevención para que subsane las irregularidades detectadas, en caso de ser necesario, en un plazo de treinta días. ARTÍCULO 129.- En caso de que el inspector o el verificador sanitario detecte violencia, maltrato, abuso a las niñas y los niños, pornografía infantil, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la integridad física y/o mental de los niños y las niñas, dentro del establecimiento, lo reportará de inmediato al encargado o responsable del Centro de

386

Page 387: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Atención Infantil, quien deberá realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 130.- El usuario podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención Infantil.

 CAPÍTULO XXI

 DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

 ARTÍCULO 131.- Corresponde a los Municipios, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones: I.             Formular, conducir y evaluar la Política Municipal en materia

de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la Política Federal y Estatal en la materia;

 II.            Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en

materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y la política estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;

 III.           Coadyuvar con la Coordinación en la integración y operación

del Registro Estatal; IV.          Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los

servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez, las Normas Oficiales Mexicanas y los estándares de competencia laboral que rijan la materia;

 V.            Celebrar convenios de coordinación en la materia con los

demás niveles de Gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

 VI.          Promover y celebrar convenios de concertación con los

sectores privado y social, tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

387

Page 388: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 VII.         Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la

materia; VIII.        Vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 IX.          Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de

Atención Infantil autorizados por el Municipio en cualquier modalidad o tipo;

 X.            Imponer las sanciones a las que se refiere la presente Ley, su

Reglamento y las legislaciones municipales que de ella deriven, en el ámbito de su competencia, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

 XI.          Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda

aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y XII.         Las demás que les señale esta Ley, su Reglamento y otras

disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 132.- A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta Ley, su Reglamento y demás legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 133.- El Estado y sus Municipios, promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley. 

CAPÍTULO XXII 

DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL 

ARTÍCULO 134.- La evaluación de la Política Estatal de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil estará a cargo de la Coordinación. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

388

Page 389: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 135.- La Coordinación llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes, que podrán ser, instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

 CAPÍTULO XXIII

 DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

 ARTÍCULO 136.- Las autoridades encargadas de la verificación e inspección, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención Infantil cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son: I.             Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta

treinta días para corregir la causa que le dio origen; II.            Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se

atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó; y

 III.           Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de

Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

 ARTÍCULO 137.- Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida. 

CAPÍTULO XXIVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 138.- Las infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, según las particulares circunstancias, modalidades y tipos de los Centros de Atención Infantil, serán motivo de las siguientes sanciones, mismas que serán aplicadas por la Coordinación o la Autoridad competente: I.             Amonestación; II.            Amonestación escrita con apercibimiento; 

389

Page 390: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.           Multa administrativa de 50 a 1000 días de salario mínimo general vigente en la zona que se trate;

 IV.          Suspensión temporal de la Autorización de Funcionamiento y/o

del establecimiento hasta por treinta días naturales; y V.            Suspensión definitiva del establecimiento, revocación de la

Autorización de Funcionamiento y la cancelación del registro. ARTÍCULO 139.- La aplicación de las sanciones se hará atendiendo a las circunstancias del caso, debiendo fundarse y motivarse. ARTÍCULO 140.- Procederá la amonestación cuando las infracciones sean leves y no reiteradas, entendiéndose por faltas leves las que se cometan por error o ignorancia, siempre y cuando no hayan afectado gravemente la seguridad o salud de las niñas y los niños a cargo del establecimiento de que se trate. ARTÍCULO 141.- La Coordinación aplicará la amonestación escrita con apercibimiento al Director o representante del Centro de Atención Infantil, cuando se dé reiteración en la falta. ARTÍCULO 142.- La multa administrativa se hará efectiva por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado. Procederá en los siguientes casos: I.             Cuando haya reiteración en una falta leve; II.            Por impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita o

verificación por parte de las autoridades correspondientes; III.           Por no elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños

conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

 IV.          Por modificar la estructura del inmueble o la distribución de los

espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;

 V.            Por incumplir con las medidas de salud y atención médica en

los términos que establezca la normatividad correspondiente; y VI.          Por realizar por parte del personal de los Centros de Atención

Infantil, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

390

Page 391: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 ARTÍCULO 143.- Son causas de suspensión temporal en los Centros de atención que sean de competencia del Ejecutivo Estatal las siguientes: I.             No contar con el personal competente o suficiente para brindar

los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

 II.            Suspender sin causa justificada las actividades del

establecimiento por un lapso mayor de 5 días naturales; III.           No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la

multa, de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;

 IV.          Realizar actividades con niñas y niños fuera de las

instalaciones del Centro de Atención Infantil sin el previo consentimiento del usuario;

 V.            El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad,

seguridad, higiene y protección civil; VI.          El descuido por parte del personal que ponga en peligro la

salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños; VII.         Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones

contenidas en el artículo que antecede; VIII.        Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un

padecimiento epidémico entre las niñas y los niños, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa el Centro de Atención Infantil por el tiempo que la Secretaría de Salud considere necesario;

 IX.          Cuando requerido por la autoridad sanitaria, el Director del

Centro de Atención Infantil se niegue a cumplir con las indicaciones que legalmente le hubiere hecho la autoridad, para evitar riesgos en la salud de las personas;

 X.            En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones

graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención Infantil o personal relacionado con el mismo;

 

391

Page 392: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XI.          Poner en peligro la seguridad o la salud de las niñas y los niños a su cargo, con motivo de la operación del establecimiento;

 XII.         Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o

causa operativa que impida la prestación del servicio; XIII.        No contar con la Licencia Municipal correspondiente; y XIV.       Las demás que la Coordinación considere necesarias por

casos de urgencia. ARTÍCULO 144.- Son causas de suspensión definitiva del establecimiento, revocación de la Autorización de Funcionamiento y la cancelación del registro las siguientes: I.             La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una

niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

 II.            Maltrato infantil, tanto físico como psicológico, acreditado al

personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado;

 III.           La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal

del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado;

 IV.          La no regularización de la situación que dio origen a la

imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes; 

V.            Realizar reiteradamente actividades diferentes a las autorizadas; 

VI.          Dejar de satisfacer algunos de los requisitos o incumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley considerados como graves; y

 VII.         Cuando después de la reapertura del Centro de Atención

Infantil por suspensión temporal, las actividades que en ella se realicen sigan constituyendo un peligro para las niñas y los niños.

 ARTÍCULO 145.- Para la fijación de las infracciones y sanciones se tomará en cuenta lo siguiente:

392

Page 393: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I.          La gravedad de la infracción;II.         Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la

salud de las personas;III.        Las condiciones socioeconómicas del infractor;IV.        La calidad de reincidente del infractor; yV.         La naturaleza y demás circunstancias que sirvan para

individualizar la sanción. ARTÍCULO 146.- En caso de reincidir en el incumplimiento del artículo 97, previa investigación que se realice sobre el particular por la Coordinación, ésta ordenará el cambio del infante a otro Centro de Atención Infantil.ARTÍCULO 147.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos del Estado y sus Municipios, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. ARTÍCULO 148.- Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención Infantil, de acuerdo a lo establecido en la legislación penal correspondiente.  

CAPÍTULO XXVDE LOS MEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 149.- Para la defensa jurídica de los particulares y representantes de los Centros de Atención Infantil, podrán promover los recursos previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, los cuales deberán presentarse por escrito y en la forma y modalidad que marca la Ley en mención.ARTÍCULO 150.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, cuando lo solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general.En ningún caso procederá la suspensión si existe riesgo para la salud física o emocional de las niñas y los niños. 

CAPÍTULO  XXVIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 151.- Cualquier particular, bajo su responsabilidad y ofreciendo los medios de prueba a su disposición, podrá denunciar las conductas que constituyan una infracción a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen. 

393

Page 394: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 152.- La Secretaría de Educación del Estado de Colima, publicará en su página de internet la lista de los Centros de Atención Infantil que se encuentran en el Registro Estatal y cuenten con Autorización de Funcionamiento, así como las que se encuentran registradas y aún no obtienen la autorización respectiva.De igual forma deberá hacer del conocimiento a todas las personas que acudan a la Secretaría de Educación a solicitar información relacionada con los Centros de Atención Infantil, respecto de la lista de los Centros de Atención que están funcionando conforme a los requisitos de Ley y con ello puedan seleccionar el que mejor les convenga.

 TRANSITORIOS

 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Estatal dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO.- Se abroga la Ley que regula las Guarderías Infantiles en el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 20 de junio de 2009. CUARTO.- La Coordinación deberá funcionar en un plazo que no excederá de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del Reglamento. QUINTO.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que realicen actividades conforme a los Modelos y modalidades de competencia del Ejecutivo Estatal, y que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centros de Atención Infantil y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente Ley. SEXTO.- La Coordinación,  por conducto de la Secretaría de Educación del Estado, principalmente, garantizará que el personal de los Centros de Atención Infantil sea de alta calidad y preparación.   SÉPTIMO.- Las Autoridades Municipales modificarán sus reglamentos para la aplicación de la presente Ley, previendo incluso la clausura del Centro de atención, de no cumplir con los requisitos de uso de suelo y medidas de Protección Civil que pongan en peligro la salud o vida de los niños y las niñas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.”

394

Page 395: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

 OCTAVO.- La Coordinación a que se refiere esta Ley, tendrá 180 días naturales contados a partir de su instalación para elaborar la Política Estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y la elaboración de un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención a nivel Estatal. Por lo tanto mando se publique, circule y observe. _________________________________________________________

115.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gretel Culin Jaime y demás integrantes del grupo parlamentario del PAN, relativa a adicionar al artículo 5 dos nuevas fracciones, con numeración XII y XV, y reformar la fracción XVIII del mismo, que pasa a ser la XX, asimismo se recorre la numeración de las fracciones XII y XIII para quedar como XIII y XIV, de las fracciones XIV a XVII para quedar como XVI a XIX y de las fracciones XIX a XLIV para quedar como XXI a XLVI; reformar la fracción XII del numeral 17; adicionar al artículo 23 una nueva fracción numerada como XV; y adicionar al numeral 61 una nueva fracción numerada como V de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para el Estado de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO.

DECRETO 175

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresenteLa Diputada Gretel Culin Jaime y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA, misma que se presenta al tenor de la siguiente 

E X P O S I C I Ó N      D E       M O T I V O S La regulación y la aplicación de leyes en materia de pesca y acuacultura en nuestro país, es una responsabilidad en la cual concurren los tres niveles de gobierno, es por ello que resulta imprescindible que los ordenamientos existentes en cada uno de estos niveles sean congruentes entre sí y faciliten la tarea de regir

395

Page 396: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

actividades económicas tan importantes como son la pesquera y la acuícola. Es pertinente señalar en la presente exposición, que en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 30 de mayo del año 2012, fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, resultando particularmente relevante la adición de un nuevo capítulo, dentro del tema de sanidad, inocuidad y calidad, que prevé la figura de los Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) para recursos pesqueros y recursos acuícolas. Los Establecimientos TIF están dedicados al procesamiento primario  de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, y la certificación de dichos establecimientos se lleva a cabo a petición expresa de persona interesada en contar con tal certificación. Es oportuno referirnos a la motivación que la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura contempló al diseñar esta reforma. Se buscó aumentar la demanda nacional de los productos mexicanos obtenidos a través de la pesca y la acuacultura, ampliando asimismo las oportunidades de los productores mexicanos, de participar en relaciones comerciales internacionales, escenario indubitablemente benéfico para la economía de nuestro país y de sus entidades. De la misma manera, mediante decreto publicado el 7 de junio de 2012, son reformados varios artículos de la referida Ley General, pasando a reconocer al Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en la calidad de órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio, propios, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Teniendo en consideración la trascendencia de la materia regulada en el mencionado ordenamiento, y la obligación que los gobiernos de las entidades federativas tienen de hacer concordar sus ordenamientos con los de carácter general y federal, surge la necesidad de proyectar una reforma a la legislación estatal actual. Las modificaciones que, en razón de la reforma a la Ley General, son necesarias para la legislación colimense, tendrán que ser en el sentido de crear mecanismos dentro de nuestro estado, que faciliten el acceso a la certificación de Establecimientos TIF, misma que ya se encuentra en condiciones para aplicarse. 

396

Page 397: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de: 

DECRETOARTICULO UNICO.- SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 5 DOS NUEVAS FRACCIONES, CON NUMERACIÓN XII Y XV, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL MISMO, QUE PASA A SER LA XX, ASIMISMO SE RECORRE LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES XII Y XIII PARA QUEDAR COMO XIII Y XIV, DE LAS FRACCIONES XIV A XVII PARA QUEDAR COMO XVI A XIX, Y DE LAS FRACCIONES XIX A XLIV PARA QUEDAR COMO XXI A XLVI; SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL NUMERAL 17; SE ADICIONA AL ARTÍCULO 23 UNA NUEVA FRACCIÓN NUMERADA COMO XIV, Y LA FRACCIÓN XIV DEL MISMO SE RECORRE PARA QUEDAR COMO XV; POR ÚLTIMO, SE ADICIONA AL NUMERAL 61 UNA NUEVA FRACCIÓN NUMERADA COMO V.  

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA

 ARTÍCULO   5.- ….. .I. a XI.  ……

XII. Certificación de buenas prácticas: Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, de ser procedente, con un certificado, mediante el cual el SENASICA o terceros acreditados en los términos de las disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables. LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES XII Y XIII SE RECORRE, Y PASAN A SER XIII Y XIV.

XV. Establecimientos Tipo Inspección Federal: Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con

397

Page 398: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES XIV A XVII SE RECORRE, Y PASAN A SER XVI A XIX.

XX. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES XIX A XLIV SE RECORRE, Y PASAN A SER XXI A XLVI.

 ARTÍCULO 17.- …. .I a XI. ……XII. Promover  la  organización  y  capacitación  en  las  actividades  del  sector pesquero  y  acuícola,  así  como  las  medidas  para  incrementar  la  productividad,   la prestación de servicios de asesoría, capacitación y, en su caso, la preparación de los productores para obtener la certificación del SENASICA como Establecimientos TIF;XIII a XXVI…. . ARTÍCULO 23.- El Programa Estatal de Pesca y Acuacultura, contemplará entre otros aspectos:I a XIII….. .XIV. Programas destinados al mejoramiento de los establecimientos susceptibles de ser acreditados por el SENASICA como Establecimientos Tipo Inspección Federal, es decir, aquéllos dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con el fin de que alcancen el nivel y cumplan los requisitos indicados por las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se emitan de conformidad con la Ley General.LA NUMERACIÓN DE LA ANTERIOR FRACCIÓN XIV SE RECORRE Y ÉSTA PASA A SER LA FRACCIÓN XV. ARTÍCULO 61.- La Secretaría, se coordinará con la SAGARPA, con el objeto de:I a IV….. .V. Promover la capacitación de los productores pesqueros y acuícolas para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que fijan los requisitos de certificación de los Establecimientos Tipo Inspección Federal.  

ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

398

Page 399: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima deberá llevar a cabo y coordinar con los otros niveles de gobierno, las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. TERCERO.-  Publíquese en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”

116.- Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval y suscrita por los Diputados Integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar la fracción XVII del artículo 10°, y la fracción XVII del artículo 14; adicionar el artículo 9° Bis, la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 10°, el artículo 13 Bis y la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 14, todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.- Se turnó el 02 de mayo de 2013.- COMISIONES DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 108

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los suscritos Diputados José Antonio Orozco Sandoval, Martín Flores Castañeda, Óscar Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Ignacia Molina Villareal y José Verduzco Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la fracción XVII del artículo 10°, y la fracción XVII del artículo 14; y adicionar el artículo 9° Bis, la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 10°, el artículo 13 Bis y la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 14, todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

399

Page 400: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto 201 de fecha 30 de abril de 2005 fue creada la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, cuyo objeto es instrumentar las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva de la entidad, así como fijar Ias bases para que la colectividad favorezca esta incorporación.

Con la aprobación de esta ley se establecieron de manera enunciativa más no limitativa los derechos de las personas con discapacidad, las atribuciones del Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS), y se instrumentaron las principales acciones y programas para atender sus necesidades en salud, educación, empleo y deportes; los lineamientos para permitir su movilidad en los diferentes espacios urbanos y las especificaciones para su acceso al servicio de transporte público.

Sin lugar a dudas, la citada ley representa un gran avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como en el mejoramiento de sus condiciones de vida a través de acciones gubernamentales que permiten su acceso a los servicios más esenciales que ofrece el estado.

Desde la creación de la multicitada ley han sido loables los esfuerzos realizados por las diversas entidades de la administración pública estatal y de las instituciones privadas, para poder concretizar en los hechos los derechos de los discapacitados, con la modificación de la infraestructura física adecuada para permitir su libre desplazamiento, el uso de los servicios y la eliminación de barreras físicas que les imposibilitaba acceso a los mismos.

Igualmente, se han instrumentado programas y políticas públicas enfocadas a la difusión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a su inclusión a la vida social y política, y a la igualdad de oportunidades en ámbitos como el educativo, laboral y económico.

Sin embargo, las normas deben ser evolutivas y transformarse a la velocidad de las necesidades y demandas de una sociedad que presenta nuevos paradigmas en su composición y funcionamiento, de aquí el génesis de nuestra labor como diputados locales, principales representantes de la población, electos precisamente para cumplir con una de las más trascendentales funciones del Estado de Derecho, que es la reforma de las leyes.

400

Page 401: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En este sentido, y atendiendo a la tendencia nacional de armonización de las leyes tanto federales como locales a los tratados internacionales, así como por la misma jerarquía de las leyes que rige nuestro orden jurídico nacional, es oportuno realizar reformas a la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, para que contenga disposiciones actualizadas y homologadas a las corrientes internacionales en esta materia, como las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Por los motivos anteriores, se propone adicionar el artículo 9° Bis para que de manera tácita se establezcan los derechos humanos de los personas con discapacidad reconocidos en el marco jurídico nacional y en el internacional, y se prohíba cualquier distinción, exclusión, restricción, abuso o explotación por motivo de su discapacidad que tengan la intención de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 10° para otorgar a estas personas en estado de vulnerabilidad el derecho de recibir orientación y asistencia por las instituciones relacionadas con la procuración de justicia, seguridad pública, custodia y tratamiento, en caso de detención, arresto o prisión, para que se garanticen sus derechos fundamentales y se evite en todo momento la tortura o cualquier otro trato degradante.

En cuanto a la seguridad e integridad de las personas con discapacidad se propone dar la atribución al Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) para que en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil realicen acciones adecuadas para garantizar su seguridad, y en su caso, su protección prioritaria durante situaciones de riesgo y emergencia que pongan en peligro su integridad física.

Finalmente, y con el objetivo de lograr la debida integración e inclusión de este grupo social vulnerable a las actividades sociales y políticas de nuestro Estado, se propone establecer como una obligación del Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) promover la participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, dentro de los procesos y actividades políticas del Estado, así como vigilar que sean reconocidos y respetados sus derechos político-electorales.

Con las reformas propuestas es claro que se estará avanzando en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas

401

Page 402: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

con discapacidad, además de que se estará realizando un ejercicio parlamentario de actualización del marco normativo estatal.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 10°, y la fracción XVII del artículo 14; y se adiciona el artículo 9° Bis, la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 10°, el artículo 13 Bis y la fracción XVIII, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 14, todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 9º Bis.- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al ser humano, así como los establecidos en el marco jurídico nacional e internacional, por lo que cualquier distinción, exclusión, restricción, abuso o explotación por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, será considerada discriminación por motivo de discapacidad.

Artículo 10°.- ……

I. a la XVI.- ……

XVII.- A percibir alimentos de sus familiares en los términos previstos en el Código Civil vigente en el Estado;

XVIII.- A recibir orientación y asistencia por las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública, custodia y tratamiento, en caso de detención, arresto o prisión, para que se garanticen sus derechos fundamentales y evitar en todo momento la tortura o cualquier otro trato degradante;

XIX.- Protección contra la explotación, violencia y abuso derivados de su discapacidad; y

XX.- Los demás que señalen las leyes.

Artículo 13 Bis.- La Unidad Estatal de Protección Civil en coordinación con el INCODIS planearan acciones adecuadas para garantizar la

402

Page 403: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

seguridad, y en su caso, la protección prioritaria de las personas con discapacidad durante situaciones de riesgo y emergencia que pongan en peligro su integridad física.

Artículo 14.- ……

I. a la XVI.- ……

XVII.- Vigilar que en los informes de los titulares de los poderes del Estado y los presidentes municipales existan personas especializadas en el lenguaje de señas que pongan la información generada en tales eventos al alcance de quienes presentan alguna discapacidad auditiva;

XVIII.- Promover la participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, dentro de los procesos y actividades políticas del Estado, así como vigilar que sean reconocidos y respetados sus derechos político-electorales; y

XVIII.- Las demás atribuciones contenidas en el Decreto que crea el INCODIS, su Reglamento Interior, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta ley.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Los suscritos solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente.

____________________________________________________________________

117.- Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones.- Se turnó el 09 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 106

403

Page 404: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ESCANEAR________________________________________________________

118.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal del nuevo Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 09 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

ESCANEAR________________________________________________________

119.- Iniciativa presentada por el Diputado Esteban Meneses Torres y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, relativa a la creación de un Muro de Honor en reconocimiento a los docentes destacados de nuestro Estado.- Se turnó el 09 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 107

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

El suscrito Diputado Esteban Meneses Torres y demás integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, así como los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 123, de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto relativa a la creación de un Muro de Honor en reconocimiento a los docentes destacados de nuestro Estado, de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

Los docentes sin duda sustentan un rol trascendental dentro de la educación, al contar con la alta función de formar tanto intelectual como moralmente a los estudiantes que en un futuro serán el motor de desarrollo de nuestra nación y los generadores de una sociedad comprometida con su propia evolución, los docentes se convierten por tanto, en agentes de cambio comprometidos con la gran misión que representa la enseñanza y la orientación de la juventud, convirtiendo el acto de enseñar en una acción esencial para la construcción de

404

Page 405: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ciudadanos responsables y conscientes de su importancia dentro del tejido social.

Entre las funciones de los docente destacan la de ser promotores, facilitadores, asesores, investigadores, y guía de los alumnos que depositan en ellos su confianza y su propio destino, en espera de ser bien instruidos y encaminados hacia un destino de bienestar, prosperidad y logros de sus propias metas. Es tan grande la importancia de la labor docente, que desde los tiempos más antiguos los grandes filósofos y pensadores eran reconocidos por su alta capacidad para enseñar y lograr perpetuar sus conocimientos a través del tiempo, siendo altamente valorados por sus virtudes y por la función que desempeñaban; asimismo, a través de la historia siempre nos encontraremos ante la presencia de maestros destacados que con sus loables esfuerzos han logrado el desarrollo de la educación y por consecuencia, de una sociedad preparada para afrontar los diversos retos que les presenta la realidad.

En tiempos actuales, es grato saber que en el sistema educativo, el docente tiene un papel importante para su debido funcionamiento y éxito, por el desempeño que los distingue, docentes comprometidos con la superación de la juventud que se encuentra habida de instrucción y preparación para tener una vida íntegra. El maestro entonces, debe ser visto como aquella persona intelectual, responsable, educada, que cumple con características morales que marca la sociedad, siendo el facilitador de conocimientos a los alumnos, mediante métodos, actividades, técnicas y acciones que lleven al aprendizaje significativo de los alumnos.

Por lo tanto, ser maestro no es una tarea sencilla, sin embargo representa un gran honor que implica responsabilidad ética, compromiso y una alta concepción de la moralidad, al mostrarse como guía para los alumnos, siendo el responsable del aprendizaje y del desarrollo en aptitudes y valores.

En nuestro país han existido destacados e ilustres maestros que han dado forma al sistema educativo nacional, como Gabino Barreda, que fue el primer Director de la Escuela Nacional Preparatoria e introdujo el método científico en la enseñanza elemental; Basilio Vadillo, educador, político, orador, diplomático y gobernador de Jalisco, creador de la Escuela Normal Mixta y fundador de la inspección o supervisión escolar; Ramón G. Bonfil, educador y político mexicano que participó en el proyecto de educación rural de la Secretaría de Educación Pública en la época posterior inmediata a la revolución mexicana y en política, promovió el bienestar y la educación de los campesinos; Justo

405

Page 406: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Sierra, decidido promotor de la fundación de la Universidad Nacional de México, hoy Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que se le conoce también como "Maestro de América" por el título que le han otorgado varias universidades de América Latina; y José Vasconcelos nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de México y por las de Chile y Guatemala, Rector de la UNAM y destacado político, educador y filosofo.

Asimismo, el Estado de Colima ha sido cuna de renombrados e ilustres maestros que dieron grandes aportes a la educación nacional, tal es el caso de Gregorio Torres Quintero que fue profesor, pedagogo, cuentista e innovador en sistemas de enseñanza y llevó a cabo la reforma escolar utilizando su famoso método fonético-onomatopéyico, el cual se basa en los sonidos naturales para conocer las letras, sílabas y palabras; y Rafaela Suarez Solórzano quien fuera la primera mujer en ocupar un cargo de poder en el gobierno federal en la Ciudad de México, y que por 15 años dirigió la Normal de Profesores, la institución académica que mayoritariamente demandaban los jóvenes que concluían la primaria.Ante la relevante y estratégica función de los maestros en la historia de nuestro país, en 1918 se realizó la primera conmemoración del Día el Maestro, a celebrarse los días 15 de mayo de cada año, mediante un Decreto firmado por el presidente Venustiano Carranza con la iniciativa de los Diputados Benito Ramírez y Enrique Viesca Lobatón.

Por las anteriores razones y en el marco de las celebraciones del Día del Maestro, es menester que los colimenses otorguemos un merecido y amplio reconocimiento a todos aquellos educadores que con su loable labor y esfuerzos han puesto en alto el nombre de nuestra entidad, mediante importantes aportaciones que han logrado mejorar y elevar el nivel de la educación y perfeccionar los sistemas educativos de nuestro país.

En este sentido, se propone la presente Iniciativa de Decreto con el fin de que se autorice la construcción de un Muro de Honor en las inmediaciones de las instalaciones del Instituto Superior de Educación Normal con sede en el municipio de Colima, Colima, el cual contenga el nombre de los docentes más destacados de nuestra entidad, a manera de un merecido reconocimiento por sus esfuerzos y aportaciones a la sociedad colimense.

Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

D E C R E T O

406

Page 407: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la creación de un Muro de Honor en reconocimiento a los docentes destacados de nuestro Estado, que deberá ser construido en las inmediaciones de las instalaciones del Instituto Superior de Educación Normal sede Colima, Colima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Educación, deberá llevar a cabo el proceso de selección de los nombres de los docentes destacados que deberán estamparse en el Muro de Honor.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, la Secretaría de Educación determinará las acciones conducentes, así como los recursos materiales y humanos que al efecto se requieran.

TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Los suscritos Diputados solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente, en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

120.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la reforma del contenido y la estructura del Titulo Primero, denominado “Del Ámbito de Aplicación, Denominación y Objeto”; se deroga el Título Segundo, denominado “Del Centro Estatal de Atención y Protección a la Víctima del Delito”; y se adicionan los nuevos Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, denominados “Del Sistema Estatal de Atención a Víctimas”, “Del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, “De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización” y “De la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas”, respectivamente, todos ellos de la Ley que regula la Atención y protección a la Víctima del Delito en el Estado de Colima.- Se turnó el 09 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 283

121.- Iniciativa suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar una fracción numerada como VI, al artículo 47; y la

407

Page 408: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fracción VI del mismo numeral se recorre para quedar como fracción VII, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.- Se turnó el 09 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- NOTA: Mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2013, el autor solicitó la devolución de la presente iniciativa. RETIRADA

122.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la reforma y adición de un último párrafo al artículo 3 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 16 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 117

123.- Iniciativa suscrita por el Diputado Arturo García Arias y demás Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, relativa a crear la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto en Plenitud para el Estado de Colima.- Se turnó el 16 de mayo de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD.

DECRETO 163

124.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 4; 11; 32 párrafo segundo; 34 fracciones I, II y III, que pasan a ser II, III y IV; 38; 45, fracción VI; y 64 párrafo primero; derogar la fracción V del artículo 8; la fracción I del artículo 34, y el Capítulo II titulado “Del Agravio Comparado”, perteneciente al Título Tercero “De los Mecanismos Garantes”, con los artículos que contiene; y adicionar un párrafo primero al artículo 37, recorriendo el primero actual, que pasa a ser párrafo segundo, y una nueva fracción numerada como XVI, al artículo 57, recorriendo la XVI actual, que queda como XVII; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.- Se turnó el 16 de mayo de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EQUIDAD Y GÉNERO Y JEFAS DE FAMILIA.- NOTA: MEDIANTE OFICIO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013, LA AUTORA SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA. RETIRADA

125.- Iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, por la que se propone adicionar los artículos 41 Bis y 41 Bis 1 al Capítulo Segundo denominado “Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales” de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.- Se

408

Page 409: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

turnó el 28 de mayo de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 115

126.- Iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle y suscrita por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fecha 28 de mayo del 2013, relativa a la Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima.- Se turno el 28 de mayo de 2013.- COMISIONES DE PLANEACIÓN, FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 141

127.- Iniciativa presentada por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, del Partido Verde Ecologista de México, relativa a la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo, como Patrimonio Alimentario del Estado de Colima.- Se turno el 28 de mayo de 2013.- COMISIONES DE DESARROLLO RURAL, FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 19 votosa favor y 1 abstenciónDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

128.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículo 2°, fracción X y actual XI que pasa a ser XII; 7°, fracciones VII y VIII; 10, fracciones V y actual VI que pasa a ser VIII; 21, fracción II; 31, fracción VIII; 34, fracción II, inciso b); 35, fracciones VI y VII; y adicionar las fracciones XI, XIII Y XIV al artículo 2°; las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 7°; el artículo 7° Bis; el artículo 7° Ter; las fracciones VI y VII al artículo 41; y un Capítulo V, Titulado “Del Financiamiento”, con los artículos 42, 43 y 44; todos de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima.- Se turnó el 30 de mayo de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE. DECRETO 169

129.- Iniciativa presentada por la Diputada Gretel Culin Jaime, suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Protección de Migrantes del Estado de Colima.- Se turnó el 30 de mayo de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE.- NOTA: MEDIANTE OFICIO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2013, LA AUTORA SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA. RETIRADA

409

Page 410: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

130.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda, suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y los Diputados Mariano Trillo Quiroz, del Partido Verde Ecologista de México y Marcos Daniel Barajas Yescas, del Partido del Trabajo, relativa a reformar el primer párrafo y adicionar dos fracciones al mismo párrafo, y un segundo párrafo al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 06 de junio de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 142

131.- Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y los Diputados Mariano Trillo Quiroz, del Partido Verde Ecologista de México y Marcos Daniel Barajas Yescas, del Partido del Trabajo, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. (Relaciones Conyugales).- Se turnó el 06 de junio de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 155

132.- Iniciativa suscrita por las Diputadas Yulenny Guylaine Cortés León y Gretel Culin Jaime, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de junio de 2013.- COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 174

133.- Iniciativa suscrita por los Diputados Ignacia Molina Villareal, Yulenny Guylaine Cortés León y Noé Pinto de los Santos, integrantes de la Comisión de Salud, Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, que contiene el Proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima.- Se turnó el 13 de junio 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALESY DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO.

DECRETO 135

134.- Iniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del PRI y NA, relativa a la reforma de los incisos a), b) y c) de la fracción V, así como la fracción VIII, del artículo 88 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 13 de junio 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 130

410

Page 411: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

135.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México, relativo al proyecto de Ley para el Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Colima.- Se turnó el 13 de junio 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión pública

Ordinaria celebradaEl día 14 de noviembreDe 2013, se aprobóDesechar la presenteIniciativa y archivarlaComo asunto concluido

136.- Iniciativa presentada por el Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez, integrante del Partido Nueva Alianza, por medio de la cual se reforma la fracción I, del artículo 1° de la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses.- Se turnó el 13 de junio 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. PENDIENTE

137.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal relativa a reformar las fracciones V, VI y VII del artículo 62 Bis 1 de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.- Se turnó el 18 de junio de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 116

138.- Iniciativa con proyecto de Decreto, del Ejecutivo Estatal, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, a contratar uno o varios financiamientos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $159’963,093.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), los cuales deberán ser destinados para inversiones públicas productivas, con la garantía y/o fuente de pago y con el mecanismo, que en el presente Decreto se establecen.- Se turnó el 18 de junio 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 120

139.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, por la que se reforma la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima; se autoriza al Gobierno del Estado de Colima, por conducto del Poder Ejecutivo, a refinanciar pasivos de corto plazo y obligaciones de pago de cadenas productivas, destinados en su momento a inversiones públicas productivas; se reforma y adiciona la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2013; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2013.- Se turnó el 18 de junio 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA,

411

Page 412: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.DECRETO 121

140.- Iniciativa suscrita por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado de Colima.- Se turnó el 18 de junio 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 14 votosa favor y 10 en contraDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

Asunto: Iniciativa de Ley.

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresenteLa Diputada Yulenny Guylaine Cortés León integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado de Colima, misma que se presenta al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El presente documento tiene como finalidad, dar a conocer una propuesta legislativa que regule la operación y las relaciones de derecho que se generan en relación con los establecimientos dedicados a prestar el servicio de estacionamiento para vehículos, una materia insuficientemente tratada en el marco normativo de nuestra entidad.

Las actividades de la vida cotidiana de una gran porción de los ciudadanos colimenses, hoy en día, conllevan la necesidad de emplear un automóvil, motocicleta o bicicleta como medio de transporte, lo cual a su vez implica que una importante cantidad de vehículos requiere de espacios físicos para permanecer estacionados, y es de interés público el regular la manera en que estos espacios se utilicen, ya que se ven involucrados los derechos de propiedad de miles de ciudadanos.

Los estacionamientos se encuentran distribuidos en y alrededor de todos los sitios públicos que los habitantes del estado frecuentan, tales

412

Page 413: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

como cines, centros comerciales, plazas públicas, oficinas de gobierno, tiendas de autoservicio, terminales de transporte, ya sea como parte de la infraestructura de los mismos, o en la forma de locales especializados para brindar el servicio de estacionamiento a cambio de un pago en dinero.

Por lo general, la expectativa de una persona que estaciona su vehículo en un espacio determinado es la de que su propiedad será respetada y estará segura durante el tiempo que se mantenga inmóvil en el punto donde lo ha dejado, contando con una especie de acuerdo implícito, en el sentido de que el resto de los individuos se conducirán con respeto por la propiedad ajena.

Sin embargo, la realidad nos demuestra que en toda sociedad existen las trasgresiones a los derechos patrimoniales de las personas, además, claro está, de los accidentes y los daños culposos a que se ven expuestas las propiedades de los ciudadanos, sobre todo tratándose de espacios de acceso público.

Actualmente, en el estado de Colima, los dueños o quienes manejan los espacios de estacionamiento público, no están sometidos a un régimen de responsabilidades que les obligue a reparar los daños o menoscabos que sufran los vehículos estacionados, en caso de accidentes o robos perpetrados contra los mismos, mientras éstos se encuentren bajo su custodia.

Una razón más por la que resulta primordial – e incluso urgente – crear un régimen para estacionamientos, es la atención a las necesidades especiales de las personas que presentan alguna discapacidad, o de los adultos mayores, quienes constituyen grupos vulnerables de la sociedad, a menudo ignorados o marginados en una gran cantidad de servicios públicos, como en el servicio de estacionamiento, tema al que nos estamos refiriendo en la presente iniciativa.

Adicionalmente, y también debido a la ausencia de regulación, surge el problema, particularmente en los estacionamientos donde se cobran cuotas o tarifas, del uso incorrecto del espacio; es decir, los propietarios disponen para los cajones de estacionamiento, una medida menor a la adecuada, con el fin de poder crear más cajones y albergar más automóviles, para poder obtener mayor lucro.

En razón de lo anterior, esta iniciativa contiene una serie de elementos dirigidos a responder a las insuficiencias normativas que hemos observado en lo concerniente a los estacionamientos de vehículos.

Como punto principal, se busca lograr que los propietarios o administradores de estacionamientos públicos respondan, en la medida

413

Page 414: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de lo razonable, por las pérdidas materiales que sufran los usuarios del servicio prestado. Esto se traduce en reparar los daños originados por cualquier causa, a excepción de los provocados por otros usuarios en el establecimiento, ya que por estos últimos responderían dichos usuarios.

De manera similar, se especifican las obligaciones que tendrán los usuarios de los servicios de estacionamiento, en una relación recíproca con respecto a los prestadores de tal servicio. Consecuentemente, existe un apartado de sanciones que tiene como finalidad dar mayor certeza al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el cuerpo de la ley.

Asimismo, se prevé la obligación de los Ayuntamientos, de promover que los prestadores de este servicio implementen infraestructura o medidas favorables para personas con discapacidad o adultos mayores, y se dispone la fijación de requerimientos mínimos de construcción y equipamiento de los estacionamientos.

Como dato relevante, también se prevé la participación de los responsables de prestar el servicio en cuestión, en la aprehensión de los sujetos que cometan delitos contra la propiedad de los usuarios, dentro de su establecimiento, mientras los vehículos se mantienen bajo su cuidado. Ello será posible cuando la flagrancia, de conformidad con el Código Penal para nuestro estado, se actualice con todos sus elementos.

A fin de reforzar la protección al patrimonio de los usuarios del servicio de estacionamiento, se pretende obligar a los dueños de estos lugares, a contratar una póliza de seguro que cubra los daños a los que están expuestos los vehículos dejados a su custodia, así como a colocar los señalamientos pertinentes que informen esta circunstancia a los usuarios, para que éstos estén conscientes de sus derechos.

En adición a lo previamente señalado, será menester expresar en la legislación las características mínimas con que habrán de contar los inmuebles que se destinen al servicio de estacionamiento público de paga, para poder dar uniformidad y regularidad al mismo, y para facilitar el acatamiento de lo previsto en la ley.

Finalmente, es de mucha relevancia expresar que esta iniciativa de Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado de Colima viene a proteger los derechos de propiedad de los poseedores y propietarios de vehículos, cuando éstos son depositados o estacionados en lugares dedicados a tal fin, buscando así que ante cualquier eventualidad de daño, accidente o robo comprobado que se dé dentro de los espacios especializados como estacionamientos, se repare el daño que se ocasionó.

414

Page 415: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LEY DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- Las actividades relacionadas con la prestación del servicio de estacionamientos y guarda de vehículos, como la construcción y adaptación de edificios y locales con ese propósito, se declaran de utilidad pública.

ARTÍCULO 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos de paga para vehículos, en los Municipios del Estado de Colima.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos que la presente Ley regula, se consideran estacionamientos públicos de paga, los establecidos en las áreas, inmuebles, edificaciones o instalaciones que se utilizan fuera de la vía pública para el estacionamiento y/o guarda de vehículos a cambio de una cuota o tarifa. Su establecimiento y funcionamiento requiere de licencia o permiso otorgado previamente por la autoridad municipal respectiva.

ARTÍCULO 4o.- El servicio de estacionamiento público de paga tiene por objeto la recepción, guarda y devolución de vehículos y el estacionamiento en sí de los mismos, en los lugares debidamente autorizados en los términos de esta Ley, del reglamento municipal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5o.- El servicio de estacionamiento y/o guarda de vehículos, deberá prestarse en:

I.- Edificios construidos total o parcialmente para ese fin;

II.- Edificios que para prestar dicho servicio hayan sido acondicionados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y

415

Page 416: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- Terrenos no edificados que cuenten con las instalaciones y reúnan los requisitos indispensables para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6o.- El servicio de estacionamiento público de paga, podrá prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada. Este servicio podrá comprender la guarda o pensión de vehículos.

ARTÍCULO 7o.- El proyecto, edificación, ampliación, remodelación, conservación, mejoramiento, acondicionamiento u ocupación de los estacionamientos públicos de paga, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento municipal que corresponda y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIAutoridades Competentes

ARTÍCULO 8o.- Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 9o.- Son atribuciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

I.- Expedir las normas técnicas para el establecimiento y funcionamiento de los estacionamientos para vehículos;

II.- Establecer los lineamientos para la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias y permisos para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para vehículos;

III.- Resolver sobre la revalidación, traspaso, revocación o cancelación de licencias y permisos para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para vehículos;

IV.- Fijar, revisar o modificar las tarifas por la prestación del servicio en estacionamientos públicos de paga;

V.- Fomentar y controlar el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para vehículos;

VI.- Promover, que en los estacionamientos de vehículos, se cuente con instalaciones que faciliten el uso del servicio a personas con discapacidad y adultos mayores;

416

Page 417: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VII.- Determinar la demanda de espacios para el estacionamiento de vehículos en el área de su circunscripción;

VIII.- Fijar las normas, restricciones y condiciones que por razones técnicas, constructivas, de planeación y zonificación urbana deban observarse para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para vehículos;

IX.- Establecer de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, las normas para la utilización de espacios, edificaciones, inmuebles e instalaciones como estacionamientos para vehículos;

X.- Llevar un registro de los estacionamientos para vehículos y de los inmuebles susceptibles de aprovecharse para ese fin;

XI.- Fijar los requerimientos mínimos, en materia de equipamiento y construcción, para los estacionamientos de vehículos;

XII.- Realizar inspecciones a los estacionamientos en funciones para vigilar el cumplimiento de esta Ley;

XIII.- Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones por las infracciones a esta Ley; y

XIV.- Las demás que le confiere esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 10.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para vehículos a través de las dependencias, organismos y entidades que señale su normatividad municipal, con excepción de las atribuciones que expresamente le otorgue esta Ley u otras disposiciones jurídicas a otras autoridades con relación a dicha materia o a otras conexas.

ARTÍCULO 11.- En cada uno de los municipios, la Secretaría del H. Ayuntamiento, las Direcciones de Obras Públicas y de Seguridad Pública y Vialidad y la Tesorería Municipal, serán a su vez autoridades que vigilarán el cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO IIIDe las Licencias y Permisos

ARTÍCULO 12.- Para el establecimiento y funcionamiento de los estacionamientos públicos de paga que se indican en esta Ley, se

417

Page 418: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

requiere de licencia o permiso previamente expedido por el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el estacionamiento.

ARTÍCULO 13.- Podrán solicitar y obtener, en su caso, las licencias o permisos para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos de paga, los siguientes:

I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otra institución pública;

II.- Las personas físicas; y

III.- Las personas morales constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, cuyo capital social esté integrado en su mayoría por mexicanos.

ARTÍCULO 14.- El interesado en obtener una licencia o permiso para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos de paga, deberá presentar solicitud por escrito al Ayuntamiento que corresponda, con los siguientes datos y documentos:

I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esa actividad. Si se trata de persona moral, se acompañará copia certificada de la escritura constitutiva y de sus modificaciones, así como del acta en que conste la designación de administradores o apoderados para acreditar su personalidad y las facultades otorgadas;

II.- Ubicación del inmueble donde se pretenda establecer y funcionar el estacionamiento público, señalando su superficie, medidas y colindancias. Se deberá anexar croquis de localización;

III.- La constancia o licencia de uso del suelo, el alineamiento y el número oficial vigentes, en los que se señale que el uso o destino del inmueble respectivo es compatible con el de estacionamiento público.

La constancia de uso del suelo, el alineamiento y el número oficial en su caso, se tramitarán simultáneamente ante el Ayuntamiento correspondiente;

IV.- La licencia de construcción vigente en su caso, la cual podrá tramitarse simultáneamente a la licencia para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos, siempre y cuando no se requiera previamente la obtención de la licencia de uso del suelo.

418

Page 419: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La licencia para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos sólo se otorgará cuando se haya expedido la licencia de construcción correspondiente;

V.- Los documentos que acrediten la propiedad o posesión legal del inmueble que se pretenda utilizar para estacionamiento público. En el caso de que dicho inmueble fuere arrendado, se requerirá exhibir el contrato de arrendamiento;

VI.- Proponer capacidad y horario de funcionamiento del estacionamiento público;

VII.- Señalar los servicios que al público se pretenda prestar en el estacionamiento, estableciendo en la solicitud si se incluye el de pensión para vehículos;

VIII.- Acreditación en su caso, de la persona con capacidad para gestionar y promover los trámites en relación con la solicitud respectiva;

IX.- Comprobar fehacientemente que el inmueble en donde se pretenda establecer el estacionamiento público, cuenta con servicios sanitarios para uso del personal y del público usuario; y

X.- Los demás que se requieran conforme a otras disposiciones jurídicas.

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes de licencia o permiso para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos de paga, contendrán los datos y documentos que señala el artículo anterior, en lo que sea procedente y le requiera el Ayuntamiento, debiendo agregar si el funcionamiento será eventual o permanente.

ARTÍCULO 16.- Para el otorgamiento de las licencias y permisos para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos de paga, se deberá tomar en cuenta:

I.- Las normas de planeación del desarrollo urbano;

II.- Las normas de prevención y control de la contaminación ambiental y visual, así como el estudio del impacto urbano y ambiental;

III.- La zonificación y los usos y destinos del suelo;

IV.- Las condiciones de utilización, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencia y estructural e integración al contexto e imagen urbana de los

419

Page 420: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

inmuebles, edificaciones o instalaciones que pretendan aprovecharse como estacionamientos públicos;

V.- Las normas de construcción;

VI.- Los antecedentes legales y operativos de los solicitantes;

VII.- La demanda de espacio para estacionamiento de vehículos, de acuerdo a la tipología y ubicación de las diversas edificaciones e instalaciones, tomando en cuenta las necesidades de ese servicio en todas las zonas de la ciudad respectiva;

VIII.- La integración y apoyo al sistema vial y a la infraestructura y equipamiento del transporte;

IX.- La capacidad y horario de funcionamiento del estacionamiento público;

X.- La capacidad de dotación de servicios urbanos en la zona;

XI.- Los costos de las inversiones públicas y privadas que se requieran;

XII.- Las tarifas aplicables;

XIII.- La ubicación, superficie y características del inmueble en donde se pretenda prestar el servicio; y

XIV.- Todos aquellos lineamientos, criterios o normas técnicas que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 17.- El horario de funcionamiento para estacionamientos públicos de paga será propuesto por el interesado en la solicitud de licencia o permiso correspondiente y no podrá modificarlo, salvo que el Ayuntamiento previamente se lo autorice.

ARTÍCULO 18.- Los estacionamientos públicos de paga deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Estar drenados adecuadamente, bardeados en sus colindancias con los predios vecinos, y acondicionados en su suelo con pavimento, losa de cemento u otro material que proteja los vehículos y sea seguro;

II.- Tener carriles de entrada y salida de vehículos por separado, para que los vehículos en ningún caso utilicen un mismo carril y entren o salgan en reversa;

420

Page 421: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- Tener señalados los cajones para los vehículos y contar con cajones o espacios adecuados y específicos para el estacionamiento de bicicletas y motocicletas, así como indicar los sentidos de circulación interior;

IV.- Tener áreas de espera techadas para la recepción y entrega de los vehículos, ubicadas en cada uno de los carriles.

V.- Contar con caseta de control anexa al área de espera para el público;

VI.- Las áreas de circulación para vehículos deben ser independientes de las de peatones;

VII.- Deben tener una adecuada ventilación e iluminación;

VIII.- Contar con servicios sanitarios para hombres y mujeres, que tengan la infraestructura y los acondicionamientos necesarios para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

IX.- Contar con protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los vehículos;

X.- Contar con la infraestructura necesaria para permitir el fácil acceso al servicio de estacionamiento, para personas con algún tipo de discapacidad, y adultos mayores;

XI.- Disponer de por lo menos dos cajones por cada diez, para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, debidamente identificados con placa especial y el logotipo correspondiente, y

XII.- Contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios.

ARTÍCULO 19.- Los estacionamientos públicos de paga en predios baldíos, deberán cumplir en lo conducente con lo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento integrará el expediente en los términos de los artículos anteriores y podrá ordenar las inspecciones procedentes para verificar si el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley, a efecto de resolver lo conducente dentro de los quince días naturales contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente de referencia.

421

Page 422: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 21.- Si el solicitante cumple con todos los requisitos previstos en este ordenamiento, el Ayuntamiento otorgará la licencia o permiso para el establecimiento y funcionamiento del estacionamiento público. En caso contrario, resolverá la improcedencia de la solicitud en el plazo a que se refiere el artículo anterior. Deberá notificársele al solicitante el sentido de la resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 22.- En caso de que la resolución sea favorable, el Ayuntamiento hará entrega al solicitante de la licencia o permiso respectivo, previo el pago de los derechos que determine la Ley de Ingresos del municipio, y cubiertos los requisitos legales.

ARTÍCULO 23.- Las licencias o permisos otorgados conforme a esta Ley, dejarán de surtir sus efectos cuando el titular de las mismas no inicie la operación del estacionamiento público correspondiente dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que recibió la licencia o permiso respectivo.

ARTÍCULO 24.- El término de vigencia de las licencias o permisos será, como máximo, de un año contado a partir de la fecha de su expedición, el que podrá prorrogarse sucesivamente por igual período, en el caso de que el titular cumpla con las obligaciones y requisitos que le señala esta Ley y Reglamento Municipal respectivo.

ARTÍCULO 25.- Tratándose del servicio eventual de estacionamiento público de vehículos, el término de vigencia máximo de las licencias o permisos será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su expedición. Se entiende por servicio eventual de estacionamiento al servicio de estacionamiento público de paga que se presta de forma temporal por motivo de un evento multitudinario, como conciertos musicales, la Feria de Todos los Santos Colima, entre otros.

ARTÍCULO 26.- Cuando el titular de una licencia o permiso no desee continuar prestando el servicio de estacionamiento y/o pensión para vehículos, deberá comunicarlo por escrito con un mes de anticipación al Ayuntamiento y colocar en el establecimiento el aviso respectivo para el conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 27.- Son causas de revocación de las licencias o permisos:

I.- Que los datos y documentos proporcionados por los solicitantes resultaren falsos o erróneos, o fueren emitidos con dolo;

II.- Que se hayan expedido en contravención a esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables;

422

Page 423: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- Que se hayan expedido por autoridad sin la competencia para hacerlo;

IV.- Que el estacionamiento público de paga deje de prestar sus servicios durante un período mayor de noventa días naturales.

V.- Que el titular de la licencia o permiso reincida en infracciones a esta Ley o no cumpla con las obligaciones y requisitos que la misma le señala.

ARTÍCULO 28.- La revocación será dictada por el Ayuntamiento que expidió la licencia o permiso de funcionamiento y podrá ser resuelta de oficio a solicitud de cualquier interesado.

La revocación deberá ser notificada, personalmente al titular de la licencia o permiso respectivo o a su representante legal.

ARTÍCULO 29.- Para que los Ayuntamientos puedan proceder a la revalidación de las licencias o permisos, los interesados, dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia o permiso deberán presentar solicitud acompañada de los siguientes documentos:

I.- Copia de la licencia o permiso; y

II.- Copia del comprobante de la Tesorería Municipal, de que están cubiertos los derechos correspondientes al período anterior.

Una vez recibidos los documentos a que se ha hecho referencia, se procederá a autorizar la revalidación solicitada.

El Ayuntamiento correspondiente no revalidará las licencias o permisos para el funcionamiento de estacionamientos públicos, si los titulares de éstas no han cumplido con las obligaciones y requisitos que esta Ley y los Reglamentos correspondientes, les señalan.

ARTÍCULO 30.- Cuando se realice el traspaso de un estacionamiento público, el adquiriente deberá solicitar nueva licencia o permiso de funcionamiento dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se hubiese efectuado, con lo cual se revoca la licencia anterior.

El Ayuntamiento correspondiente podrá negar el otorgamiento de la nueva licencia o permiso si el solicitante no cumple con los requisitos señalados en esta Ley.

CAPÍTULO IVDel Funcionamiento de los Estacionamientos

423

Page 424: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Públicos de Paga

ARTÍCULO 31.- En el funcionamiento de un estacionamiento público de paga, los prestadores del servicio cumplirán con las siguientes obligaciones:

I.- Tener en el inmueble y a la vista, copia certificada de la licencia o permiso de funcionamiento así como el original del libro de visitas.

La licencia o permiso deberá estar vigente y debidamente autorizada por el Ayuntamiento correspondiente;

II.- Colocar a la vista del público el señalamiento autorizado por el Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá contener la tarifa de cobro por el servicio, capacidad del inmueble, horario de funcionamiento y número telefónico de la autoridad ante la que pueden formularse las quejas sobre el servicio;

III.- Que los carriles de entrada y salida de vehículos estén libres de cualquier obstáculo que impida o dificulte su circulación;

IV.- Que el personal del estacionamiento porte a la vista gafete de identificación;

V.- Proporcionar el servicio a toda persona que lo solicite, excepto si el vehículo carece de placas o de permiso de circulación, dentro del horario autorizado;

VI.- Expedir a los usuarios boletos debidamente marcados con el reloj registrador, mismos que deberán tener impresos el nombre del prestador, tarifa, condiciones generales del servicio, y el hecho de que ese boleto le brinda al usuario del estacionamiento protección con un seguro contra robo total o parcial de los vehículos, accesorios y objetos que contengan, así como por los daños que estos sufran por incendio y/o explosión, así como por daños o lesiones contra personas.

En caso de que los propietarios o manejadores de los vehículos extravíen el boleto, estos deberán comprobar la propiedad del mismo por medio su identificación oficial, el nombre de la cual debe coincidir con la tarjeta de circulación, carta-factura, factura o permiso temporal de circulación, realizando un cargo económico adicional, mismo que deberá determinar el Ayuntamiento;

VII.- Expedir comprobante de pago del servicio, el cual deberá contener nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes del estacionamiento y el número de boleto;

424

Page 425: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII.- Atender al público con el debido respeto y cortesía;

IX.- Colocar el aviso correspondiente a la entrada del estacionamiento, cuando no haya cupo;

X.- Conservar el establecimiento en condiciones óptimas de limpieza, higiene y seguridad;

XI.- Contar con sistemas de señalamiento para los usuarios y empleados relativos a servicios a prestar, servicios sanitarios, máximos de velocidad y otros análogos; y

XII.- Dar a conocer por medio de rótulos en el inmueble, las condiciones generales del servicio.

ARTÍCULO 32.- Los propietarios de los estacionamientos públicos son responsables por el robo total o parcial de los vehículos, accesorios y objetos que contengan, así como por los daños que éstos sufran por incendio y/o explosión, y por los daños o lesiones físicas que sufran los conductores o sus acompañantes dentro del estacionamiento, por lo que deberán contratar los seguros necesarios que cubran a los usuarios del servicio la reparación del daño, en su caso.

Por los daños ocasionados por otros vehículos dentro del estacionamiento, cuando sean conducidos por sus propietarios, responderán éstos últimos.

En los casos en que se actualice el supuesto de flagrancia, en términos del Código Penal para el Estado de Colima, en la comisión de algún delito contra la propiedad, los propietarios de los estacionamientos procurarán reportar el hecho o aprehender a los responsables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Si los responsables no fueren aprehendidos, habiendo sido aprehendidos, o no reportándose el hecho a las autoridades competentes, si se comprobare que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración o el propietario del estacionamiento responderá civilmente por el daño o pérdida.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a los propietarios, encargados y administradores de estacionamientos públicos, lo siguiente:

I.- Recibir vehículos o efectuar maniobras en la vía pública y estacionarlos en ella;

II.- Autorizar una entrada mayor de vehículos que la permitida de acuerdo a su capacidad;

425

Page 426: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- Permitir que los empleados se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxicas;

IV.- Permitir que los empleados saquen del estacionamiento los vehículos confiados a su guarda;

V.- Permitir que se introduzcan al estacionamiento vehículos sin placas de circulación o sin el permiso correspondiente para ello;

VI.- Operar fuera del horario que tenga autorizado; y

VII.- Modificar sin autorización previa las características del estacionamiento público.

ARTÍCULO 34.- Queda prohibida cualquier actividad comercial dentro de los estacionamientos públicos.

CAPÍTULO VDe las Pensiones Para Vehículos

ARTÍCULO 35.- Para los efectos de esta Ley, se considera como un servicio complementario al de estacionamiento público de paga, la pensión de vehículos por día, noche o mayor período.

ARTÍCULO 36.- El servicio complementario de pensión se prestará en aquellas áreas que tienen por objeto la estadía y guarda de vehículos, en los estacionamientos públicos autorizados para ello.

ARTÍCULO 37.- El servicio público de pensión para vehículos estará sujeto a la tarifa autorizada por el Ayuntamiento correspondiente.

ARTÍCULO 38.- Si se desea prestar únicamente el servicio de pensión para vehículos, deberá gestionarse licencia o permiso como si se tratara de un estacionamiento público.

CAPÍTULO VIDe las Tarifas

ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento respectivo, fijará, revisará o modificará las tarifas por la prestación de servicios en estacionamientos públicos, las que incluirán el de pensión para vehículos en su caso. Para bicicletas y motocicletas se deberá establecer una tarifa especial que no será mayor al cincuenta por ciento de la tarifa para vehículos automotores.

426

Page 427: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento se auxiliará de la Tesorería Municipal y de cualquiera otra de sus dependencias, con el objeto proponer anualmente las tarifas para el cobro de los servicios en estacionamientos públicos, así como formular los estudios y propuestas para la revisión o modificación de dichas tarifas.

ARTÍCULO 42.- La Tesorería Municipal enviará para su aprobación y expedición en su caso, al Presidente Municipal, las propuestas anuales de tarifas para el cobro de los servicios en estacionamientos públicos; así como las propuestas de revisión o modificación de dichas tarifas.

Las tarifas y sus revisiones o modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los diarios de mayor circulación.

ARTÍCULO 43.- Las tarifas aprobadas y publicadas conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán obligatorias y de estricta aplicación por los servicios que se presten en estacionamientos públicos.

El Ayuntamiento correspondiente, vigilará la aplicación de las tarifas a que se refiere el párrafo anterior, a través de la Dirección de Inspección y Licencias.

CAPÍTULO VIIDe las Inspecciones

ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponde, a través del área de Inspección y Licencias, a efecto de verificar que en los estacionamientos para vehículos se cumpla con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 45.- La inspección de los estacionamientos para vehículos se sujetará a las siguientes bases:

I.- El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá el fundamento legal, la ubicación del estacionamiento por inspeccionar, el nombre del titular de la licencia o permiso y la fecha y firma de la autoridad que expida la orden;

II. El inspector practicará la visita dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden, identificándose con el propietario, encargado o su representante, a quien deberá mostrar y entregar la orden de inspección respectiva;

427

Page 428: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas, en las que se expresará lugar, fecha y nombre de las personas con quien se entienda la diligencia, así como el resultado de la misma;

IV.- El inspector comunicará al interesado, haciéndolo constar en el acta, que cuenta con tres días hábiles para presentar ante la autoridad correspondiente, las pruebas que a su derecho convengan y para alegar sus derechos;

V.- El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y si se desea, con dos testigos de asistencia propuestos por esta;

VI.- Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de la persona con la que se entendió la diligencia, el original y la copia restante se entregarán a la autoridad que ordenó la inspección; y

VII.- El inspector, una vez terminada la diligencia, anotará en el libro de visitas del estacionamiento para vehículos, una síntesis de la diligencia que se practicó.

ARTÍCULO 46.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, la Presidencia Municipal correspondiente calificará las actas dentro de un término de tres días hábiles; para el efecto deberá considerar la gravedad de la infracción, determinar si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados en su caso.

CAPÍTULO VIIIDe las Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos, en el área de su circunscripción, tendrán a su cargo la vigilancia del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad, determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 48.- Se entenderá por infracción, la violación a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, la que será sancionada de acuerdo con lo establecido en este Capítulo.

ARTÍCULO 49.- Se entenderá por medidas de seguridad, la adopción y ejecución de las acciones que con apoyo en esta Ley, dicten las autoridades competentes, encaminadas a evitar las infracciones y daños que puedan cometerse o causarse por el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos.

428

Page 429: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTÍCULO 50.- Se considerarán como medidas de seguridad:

I.- La suspensión de obras y servicios;

II.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial, del estacionamiento para vehículos

III.- La desocupación total o parcial, temporal o definitiva de inmuebles;

IV.- La demolición de construcciones o retiro de instalaciones;

V.- La prohibición del uso de maquinaria o equipo;

VI.- La advertencia pública mediante el empleo de medios publicitarios, sobre cualquier irregularidad en el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos; y

VII.- Cualquier prevención que tienda a lograr los fines señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 51.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del estacionamiento;

II.- Multa equivalente al importe de hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el estado;

III.- La revocación de las licencias o permisos para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos públicos;

IV.- La intervención administrativa del estacionamiento; y

V.- El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 52.- En los casos de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble del máximo de la multa correspondiente y si persisten las mismas faltas, se sancionarán con la revocación de la licencia o permiso respectivo.

429

Page 430: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 53.- Si las circunstancias así lo exigen, podrán imponerse simultáneamente al infractor, las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 54.- Las sanciones administrativas que establece esta Ley, se aplicarán a los infractores sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubieren incurrido.

La imposición de sanciones no libera a los infractores de la obligación de corregir las irregularidades motivo de la sanción.

CAPÍTULO IXDel Recurso de Inconformidad

ARTÍCULO 55.- Las resoluciones que dicten las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de inconformidad, a efecto de que se confirmen, revoquen o modifiquen los actos administrativos que se reclamen.

ARTÍCULO 56.- Si la persona a quien se le impute una infracción a la presente Ley, considera que no ha incurrido en ella, por cualquier otra razón relacionada con el caso, quiere inconformarse, podrá hacerlo por escrito ante el Síndico que corresponda, dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la notificación respectiva.

ARTÍCULO 57.- La interposición del recurso de inconformidad podrá suspender el acto reclamado, si a juicio de la autoridad no es en perjuicio de la colectividad o si no se contravienen disposiciones de orden público.

La interposición del recurso no autoriza la prosecución de los actos que hayan motivado al que se impugna.

ARTÍCULO 58.- Una vez interpuesto el recurso de inconformidad, se recibirán al recurrente las pruebas que aporte a la interposición del recurso y puedan desahogarse en el acto y se dictará la resolución procedente el mismo día de su interposición, salvo causas de fuerza mayor, resolución en la que se podrá confirmar, revocar o modificar los actos administrativos reclamados.

Contra la resolución que se dicte resolviendo la inconformidad hecha valer, no procede recurso alguno.

430

Page 431: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 59.- La resolución que se dicte resolviendo el recurso de inconformidad deberá cumplirse en sus términos.

ARTÍCULO 60.- Cuando el infractor no haga uso del recurso de inconformidad dentro del término que le concede esta Ley, se le tendrá por conforme con las sanciones que le hubieren sido impuestas.

T R A N S I T O R I O:ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTEColima, Colima a 18 de junio de 2013.

DIPUTADA YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓNINTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

141.- Iniciativa suscrita por el Diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforman los artículos 11, fracción IV y actual V, que pasa a ser XI; y 36; se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 11; todos de la Ley sobre los Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima.- Se turnó el 20 de junio 2013.- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDÍGENAS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE. DECRETO 171

ESCANEADO

142.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, relativa a reformar el artículo 93 fracción II, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.- Se turnó el 25 de junio de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

ESCANEADO_________________________________________________________

143.- Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado relativa a la Ley de Prestaciones de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima.- Se turno el 4 de julio de 2013.-

431

Page 432: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

COMISIONES DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 150

ESCANEADO_________________________________________________________144.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que se propone la reforma de los artículos 62, 68, 81 incisos a), c), d), e i), 84, 85 fracción VII y XXIII, 89 y 118 de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 4 de julio de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 165

ESCANEADO________________________________________________________

145.- Iniciativa presentada por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, integrante del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se propone la adición de una nueva fracción VII al artículo 28 y la reforma del artículo 40 y el último párrafo del artículo 84 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.- Se turno el 4 de julio de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 288

146.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, por la que se propone la reforma de los artículos 12, fracción V; 24 párrafos primero y segundo y fracciones II y IV; 31 fracciones III y XIII; 34 fracciones VIII, IX y XI; 42, 49, fracción VII; 81 fracción IV; 82 fracción V; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 30 y una fracción XII al artículo 34, todos de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima.- Se turnó el 4 de julio de 2013.- COMISIONES DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- DECRETO 172

ESCANEADO

147.- Iniciativa presentada por la Diputada Gretel Culin Jaime, suscrita por los demás integrantes del grupo parlamentario del PAN, por la que se reforman los artículo 3º fracción IX; 99 fracciones I; II; III; IV: V: VI; VII y VIII actuales que pasan a ser II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 104 y 105 fracción IX; y se adiciona una nueva fracción I al artículo 99, todos

432

Page 433: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.- Se turnó el 4 de julio de 2013.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL. DECRETO 182

ESCANEADO_________________________________________________________

148.- Iniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, relativa a la creación de una Nueva Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima y la abrogación de la Ley actual.- Se turnó el 23 de julio de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 279

________________________________________________________

149.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN, relativa a la adición de un tercer párrafo al artículo 18 de LA Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 23 de julio de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 177

ESCANEADO

150.- Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal penal única.- Se turnó el 23 de julio de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 149

ESCANEADO

151.- Iniciativa suscrita por los Diputados Esperanza Alcaraz Alcaraz y Manuel Palacios Rodríguez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán; y a reformar el Artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establecen las Cuotas y Tarifas, para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería.- NOTA: EN SESIÓN

433

Page 434: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2013, SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE LEGISLATIVO. DECRETO 133

ESCANEAR_________________________________________________________

152.- Oficio número SHA/325/2013 de fecha 09 de julio del presente año, suscrito por el C. M.C. Jorge Nava Leal, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, mediante el cual solicita autorización legislativa para que dicho Ayuntamiento contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; un crédito simple hasta por la cantidad de $62’654,741.79 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 79/2013 M.N.), más los gastos, impuestos, comisiones, intereses y demás accesorios financieros que se generen por la contratación del crédito que se autoriza; para destinarlo única y exclusivamente para reestructurar y/o refinanciar el saldo insoluto de los créditos contratados por el Municipio de Manzanillo con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011.- Se turnó el 29 de julio de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 151

ESCANEAR_________________________________________________________

153.- Iniciativa suscrita por las Diputadas Yulenny Guylaine Cortés León y Gina Araceli Rocha Ramírez, integrantes del grupo parlamentario del PAN, relativa a adicionar los artículos 67 Bis 2 y 67 Bis 3, a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima; así como adiciona un quinto párrafo al artículo 152 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de julio de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DECRETO 277

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

Las Diputadas Yulenny Guylaine Cortés León y Gina Araceli Rocha Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con

434

Page 435: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, y a la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; misma que se presenta al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El presente documento tiene como finalidad abordar un asunto de interés público, que concierne a un sector poblacional que, año tras año, cobra mayor importancia en la sociedad colimense, y en el país en general. Se trata de la atención preferencial a los adultos en plenitud, en toda clase de establecimientos concurridos por el público.

Dicha preferencia tiene su fundamento, principalmente, en el texto vigente de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, misma que en su primer artículo dispone, para las autoridades estatales y municipales, la obligación de establecer “un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa”.

Además, el tema de la atención preferencial a adultos en plenitud es uno que no se puede desatender, en razón de que se trata de un grupo demográfico cuyo porcentaje va en aumento progresivamente, con respecto a la población total.

Prueba de lo anterior podemos encontrarla en datos arrojados por los Censos de Población y Vivienda realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de cuyos resultados se desprende que, en el año 2000, los adultos en plenitud constituían un 4.9% del total de la población en Colima, mientras que para el año 2010, representaban ya el 6.2%. Asimismo, de acuerdo al fenómeno de bono demográfico donde hay cada vez menor número de infantes y más de personas en edad productiva, cuando éstas terminen esa etapa, llegarán a ser adultos en plenitud, en cantidades relevantes, lo cual debe preverse al dotarles de beneficios que les permitan vivir mejor.

En atención a las condiciones de vulnerabilidad que su propia edad representa para ellos, es pertinente que los legisladores contemplemos medidas de protección para los adultos en plenitud. Cabe decir que nuestro estado cuenta con su respectiva Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud, en donde son comprendidos diversos aspectos en beneficio de estas personas.

435

Page 436: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Entre los temas que nuestra legislación prevé, encontramos, principalmente, el otorgamiento de pensiones y apoyos económicos en general, los derechos básicos de este sector, los deberes que la sociedad, la familia y el Estado tienen con respecto a ellos y, claro está, los aspectos que configuran la atención preferencial a los adultos en plenitud. Sin embargo, algunos puntos de gran relevancia son pasados por alto en la legislación vigente en la entidad, y uno de ello es el de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos. Considerando que una gran parte de la vida cotidiana de todos los colimenses, sin ser excepción los adultos en plenitud, consiste en el manejo de vehículos automotores como medio diario de transporte y, por ende, la necesidad de contar con sitios para el estacionamiento de dichos vehículos, este Grupo Parlamentario juzga oportuna la inclusión, dentro del capítulo correspondiente a la atención preferencial, de disposiciones que regulen los espacios reservados para estos adultos.

Es tarea del Estado proporcionar a los gobernados las condiciones idóneas para acceder a los servicios que se brindan al público, de conformidad con el principio de igualdad consagrado en el texto constitucional. Un trato justo y equitativo, entonces, necesariamente debe tomar en cuenta las diferencias que, de manera natural, presentan los adultos en plenitud.

Asimismo, resultará conveniente que, en la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, se realice una modificación que genere congruencia entre este ordenamiento, y las adiciones que habrán de hacerse a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud.

Con lo anterior, las Diputadas que suscribimos este documento pretendemos lograr la garantía de un derecho más en el catálogo de prerrogativas para las personas de edad avanzada, con la finalidad de contrarrestar las dificultades que estos colimenses enfrentan día con día. Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 67 BIS 2 Y 67 BIS 3 A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS EN PLENITUD DEL ESTADO DE COLIMA.

436

Page 437: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 67 Bis 2.- En los centros comerciales, tiendas de autoservicio, instituciones educativas, dependencias de gobierno, instituciones de salud y cualquier otra entidad pública o privada que brinde el servicio de estacionamiento público gratuito, deberán definirse cajones de estacionamiento preferentes para el uso de los adultos en plenitud, los cuales deberán encontrarse en un sitio que permita un acceso más fácil al establecimiento.

Artículo 67 Bis 3.- El número de cajones de estacionamiento a que se refiere el artículo anterior, por ningún motivo podrá ser inferior a dos por cada diez cajones existentes, o excedente de cinco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

ARTÍCULO 152.- …………

Todo establecimiento, de los antes mencionados, deberá disponer de igual número de cajones preferenciales para adultos en plenitud.

_________________________________________________________

154.- Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, relativa a adicionar una fracción III al artículo 6° de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de julio de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN, FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO. DECRETO 159

ESCANEADO_________________________________________________________

155.- Iniciativa presentada por la Diputada Francis Anel Bueno Sánchez y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, relativa a reformar el artículo Tercer Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán.- NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL 29 DE JULIO DE 2013, SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE LEGISLATIVO. DECRETO 143

437

Page 438: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ESCANEAR_________________________________________________________

156.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, relativa a adicionar la fracción II Bis al artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 1° de agosto de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 167

ESCANEADO_________________________________________________________

157.- Iniciativa suscrita por el Diputado Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado único del Partido del Trabajo, presentada ante la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, relativa a adicionar la fracción XIV al artículo 9 de la Ley para el Fomento de una Cultura de Donación, Procuración y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de Colima.- Se turnó el 08 de agosto de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO.

DECRETO 219

158.- Iniciativa presentada por los Diputados Arturo García Arias y Noé Pinto de los Santos, suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, mediante la cual se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima.- NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL 08 DE AGOSTO DE 2013, SE APROBÓ LA PRESENTE INICIATIVA CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE LEGISLATIVO. DECRETO 158

159.- Iniciativa presentada por la Diputada Francis Anel Bueno Sánchez y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI y NA, relativa a adicionar el artículo 271 Bis del Código Civil para el Estado de Colima.- Se turnó el 13 de agosto del 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

438

Page 439: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

P R E S E N T E.-

Los suscritos Diputados Francis Anel Bueno Sanchez, José Verduzco Moreno, Martín Flores Castañeda, José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos y Ignacia Molina Villarreal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; todos integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar el artículo 271 Bis al Código Civil para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente;

EXPOSICION DE MOTIVOS:El vocablo divorcio; proviene del latín divortium, del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. En términos coloquiales puede definirse como la disolución de un matrimonio legalmente.

La figura divorcio fue introducida en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915, en ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

Desde esos días y hasta hoy se tiene la percepción de que el divorcio, es el medio por el cual se disuelve el vínculo matrimonial y el único medio racional de subsanar, hasta donde se es posible los errores de uniones que no pueden por diversas razones seguir en armonía y propiciar beneficio para ambas personas.

En términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima el matrimonio es considerado un contrato civil celebrado entre dos personas, acto que implica que exista una voluntad de los contrayentes; por lo cual en los casos en que dicha voluntad se encuentra ausente en una o ambas partes o bien cuando existan causas que hagan insostenible la unión es ilógico que el vínculo matrimonial deba subsistir, y es ahí cuando la figura del divorcio cobra relevancia en la vida de las personas.

Las principales consecuencias legales que conlleva el divorcio están, la extinción del matrimonio y la de brindar la posibilidad a los cónyuges de contraer con posterioridad un nuevo matrimonio.

439

Page 440: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En el Estado de Colima se prevé en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima el divorcio llamado por mutuo consentimiento que es cuando ambos consortes convienen divorciarse, a su vez en el Código Civil para el Estado de Colima se prevén 21 causas a través de las cuales un cónyuge puede hacer la petición de disolver el vínculo matrimonial si es que el caso en particular se adecua alguna de las causales prevista por la ley, siendo este el llamado divorcio necesario. Y finalmente en el artículo 272 del Código Civil para el Estado de Colima prevé el llamado divorcio administrativo que se tramita ante el Oficial del Registro Civil con características muy particulares.

Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en Colima en el año de 2010 se registraron 27.9 divorcios por cada 100 matrimonios, los procesos de divorcio concluidos ascendieron a 924, esta relación ha mostrado una tendencia creciente en el periodo comprendido entre el año 2000 y 2010 al pasar de 13.6 a 27.9.

Al comparar los indicadores entre los municipios del estado se observa para el año 2010, los que presentaron los valores más altos son: Villa de Álvarez (61.5 divorcios por cada 100 matrimonios), Manzanillo (36.5) y Armería (33.8); en contraste, las proporciones menores se registraron en Comala con ningún divorcio, Coquimatlán (0.5) y Minatitlán (1.4).

De las 924 parejas que se divorciaron en 2010, cerca de la mitad tuvo un matrimonio con una duración legal de menos de 10 años (44.2%) y el 53.0% conservó la unión por 10 ó más años.

Finalmente el tipo de trámite de divorcio más utilizado en la entidad fue el judicial con 97.1%, mientras que el administrativo representó el restante 2.9 por ciento. Las principales causas de los divorcios fueron las de mutuo consentimiento (81.7%) y la separación conyugal por más de un año, por causa justificada (7.9%).

Cabe recalcar que no se trata de contribuir a que el número de divorcios con la creación de esta nueva figura aumente en nuestro Estado, si no la de brindar a la sociedad colimense una alternativa más para la disolución de los vínculos matrimoniales. Por lo anterior, se pretende que con la aprobación de la presenta iniciativa que busca crear una nueva figura denominada “divorcio sin causa”, se brinde una nueva opción para aquellas parejas que derivado de circunstancias personales y familiares no tienen otra alternativa que separarse, pero a través del divorcio, tratando de dicho trámite sea realizado bajo el principio de celeridad que debe observarse en todo juicio o controversia judicial; es decir la idea principal es que el trámite sea más fácil, rápido y menos desgastante para las partes.

Finalmente es preciso señalar como respaldo de la presente iniciativa, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un

440

Page 441: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

amparo interpuesto en contra de un divorcio decretado en el Distrito Federal, en su resolución el máximo Tribunal Federal sostuvo que el divorcio sin causales no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

D E C R E T O. ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 271 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 271 Bis.- El divorcio sin causa podrá tramitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

En este caso el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar obligatoriamente a su solicitud, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, mismo que deberá de contener todos los puntos que se estipulan en el artículo 273 de este ordenamiento. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Presentada la demanda de divorcio sin causa y el convenio de disolución del vínculo matrimonial, el Juez le correrá traslado al otro cónyuge acompañado de copia de la demanda y del convenio propuesto, para que este en un término de 8 días hábiles manifieste lo que a su derecho corresponda, siendo indispensable que exista manifestación expresa por parte del cónyuge. En caso de que no comparezca a juicio el cónyuge notificado, el juez desechará de plano el juicio de divorcio sin causa.

En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el presente artículo y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio sin causa mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el archivo correspondiente dejando a salvo los derechos de los cónyuges.

TRANSITORIOSÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

441

Page 442: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El Gobernador del Estado dispondrá se imprima, publique, circule y observe.

A T E N T A M E N T ECOLIMA, COL., 13 DE AGOSTO DE 2013.

160.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, NA, y el Diputado Único del Verde Ecologista de México, a través de la cual se propone la adición de un Libro Séptimo denominado “De las Candidaturas Independientes” y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma la fracción II del artículo 135 Bis-1 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 20 de agosto de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.- NOTA: LA PRESENTE INICIATIVA FUE DICTAMINADA EN TRES OCASIONES PARA EFECTOS DE LA REFORMA ELECTORAL, EMITIÉNDOSE TRES DECRETOS. DECRETOS 315,

316 Y 317ESCANEAR

161.- Iniciativa presentada por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, por medio de la cual se adicionan tres párrafos que serán el segundo, tercero y cuarto al artículo 110, incorpora un nuevo Capítulo Nueve, denominado “Impartición Ilícita de la Educación”, al Título Segundo “De los Delitos contra la función Pública” de la Sección Primera, “De los Delitos contra el Estado”, del Libro Segundo y adición del artículo 115 Ter del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 20 de agosto de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 22 votosa favor y 1 en contraDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

_________________________________________________________

162.- Iniciativa suscrita por las Comisiones de Educación y Cultura y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, por medio de la cual se otorga el “Reconocimiento a los Adultos Mayores” en el Trabajo, al C. Candelario Secundino; en la categoría del Deporte, al C. Pascual

442

Page 443: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Llanos Velázquez; en la Ciencia, a la Mtra. Mirtea Elizabeth Acuña Cepeda; en el Arte, al C. Profr. Francisco Vázquez Guzmán; y en la Labor Humanística y Profesional, al C. José Ignacio Peralta Mejía.- NOTA: En sesión celebrada con fecha 20 de agosto de 2013, se aprobó la presente iniciativa con dispensa de todo trámite legislativo.- DECRETO 162

_______________________________________________________

163.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar la fracción X del artículo 10 y el artículo 63 de la Ley del Transporte y de la Vialidad para el Estado de colima.- Se turnó el 27 de agosto de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. PENDIENTE

ESCANEAR

________________________________________________________

164.- Iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 3º, inciso a); 5º, fracciones XXIII y actual XXIV, que pasa a ser XXV; 7º, fracción IV, inciso a); 11, fracciones X y actual XI, que pasa a ser XII; 19, fracción III, inciso a); 23, fracciones XVII y XVIII, que pasan a ser XVIII y XIX; 34, fracciones IV, V, VIII, XIII, XV y XVI; 41, párrafo cuarto; y 46; y adicionar una nueva fracción XXIV al artículo 5º; un inciso g) al párrafo segundo del artículo 6º; un artículo 6º Bis; una nueva fracción XI al artículo 11; y una nueva fracción XVII al artículo 23; todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima.- Se turnó el 27 de agosto de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN, FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO. DECRETO 222

ESCANEAR___________________________________________________

165.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gretel Culin Jaime, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 6, fracción II, X y actual XXI, que pasa a ser XXII; 13, fracción V; y 22, fracciones I y III, e incisos d) y e) de la fracción II; y adicionar una fracción XXI al artículo 6; un párrafo segundo al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 21; los incisos a), b), c) y d) a la fracción I del artículo 22; el inciso f) a la fracción II del artículo 22; un párrafo segundo al artículo 25; y un Capítulo XI denominado “Del

443

Page 444: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Sistema Estatal de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con los artículos 33, 34 y 35; todos de la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima.- Se turnó el 27 de agosto de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL.

DECRETO 212

ESCANEAR_________________________________________________________

166.- Minuta, enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros.- Se turnó el 1º de septiembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 179

ESCANEAR

_______________________________________________________

167.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, que reforma a cuatro Leyes que son: 1.- Adiciona el artículo el artículo 12 Bis de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; 2.- Reforma el artículo 91 y adiciona los artículos 91 Bis y 124 Bis de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 3.- Adiciona el inciso c), pasando el actual a ser inciso d), de la fracción II del artículo 72 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima; y 4.- Reforma al artículo 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.- Se turnó el 04 de septiembre de 2013.- COMISIONES DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 252

ESCANEAR_________________________________________________________

168.- Iniciativa presentada a través de la Oficialía Mayor del Congreso, con fecha 24 de septiembre del 2013 por los Diputados Martín Flores Castañeda, Gina Araceli Rocha Ramírez, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Rafael Mendoza Godínez, Mariano Trillo Quiroz y Marcos Daniel Barajas Yescas, integrante de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, por medio de la cual se propone reformar las fracciones III y VII del artículo 45, el artículo 85 y el segundo párrafo

444

Page 445: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

del artículo 91, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como, las fracciones I y V, del artículo 37, las fracciones III y IV, del artículo 88, los artículos 122, 124, 125, la fracción I del 126, 131, 155 y el segundo párrafo del artículo 241, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Se turnó el 30 de septiembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 170

CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP r e s e n t e.

Los suscritos Diputados Martín Flores Castañeda, Gina Araceli Rocha Ramírez, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Rafael Mendoza Godínez, Mariano Trillo Quiroz y Marcos Daniel Barajas Yescas, integrante de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22, fracción I, 83, fracción I, 84, fracción I, y 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 126 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo de papel implica la tala de árboles así como de energía y agua durante su producción; es por ello que se propone que esta soberanía establezca una estrategia de ahorro en la impresión y fotocopiado de los documentos, tales como iniciativas, puntos de acuerdo y los turnos que deberán ser enviados a las Comisiones Legislativas de este Congreso. Para ello es necesario llevar a cabo una adecuación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento con la cual se racione la utilización de papel y la vía de comunicación sea la electrónica; ya que su objetivo es el de contribuir con la protección del medio ambiente, reduciendo el excesivo gasto de en ese rubro que se origina al año en esta Soberanía.

La tecnología es el medio por el que el ser humano controla o modifica su ambiente natural, con el objetivo de facilitar algunos aspectos de su vida. La Comunicación significa intercambiar información; por lo tanto, al decir "tecnología de comunicación" nos referimos a los medios de comunicación electrónicos que el ser humano ha creado con el fin de hacer más fácil el intercambio de información con otros seres humanos.

445

Page 446: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Es de suma importancia la utilización de la red mundial mejor conocida como “internet” dentro de un área laboral, ya que nuestro principal objetivo es que los integrantes del esta Legislatura tengan a su alcance una cuenta de correo electrónico, en la cual todos los usuarios de la red dispongan de una dirección de correo electrónico y sea utilizada a diario dentro de la actividad laboral, con el fin de intercambiar información, datos, archivos, que faciliten la misma.

Con la finalidad de contribuir a la protección ecológica y dar certeza jurídica dentro del proceso legislativo es necesario llevar a cabo una reforma integran a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento, pues si bien es cierto que como primer medida los que integramos la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, por solicitud de la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, suscribimos el pasado 26 de agosto del año en curso, un Acuerdo Parlamentario por el cual se determinó que todas las iniciativas que se presentarán en las sesiones, los Diputados deberán hacerlo entregando un original por escrito y por medio electrónico a la Mesa Directiva, esto con el objeto de agilizar la elaboración del Diario de los Debates y el envío de los turnos a las Comisiones que también se realizará por medio electrónico.

Para que pueda dársele legalidad al procedimiento anterior, es necesario llevar a cabo la armonización de este criterio dentro de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, virtud de lo cual se propone una serie de reformas a ambas normatividades.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones III y VII del artículo 45, el artículo 85 y el segundo párrafo del artículo 91, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que dar como sigue:

ARTICULO 45.- . . . .

I y II.- . . . .

III.- Pasar lista de asistencia, verificar la existencia del quórum, y cuidar que hayan sido enviados a los Diputados, previamente a la sesión, por medio electrónico, el orden del día, el acta de la sesión anterior y la síntesis de comunicaciones, con el objeto de que pueda solicitarse la dispensa de lectura de dichos documentos;

IV a la VI.- . . . .

446

Page 447: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VII.- Cuidar que las iniciativas y expedientes sean entregadas a las comisiones correspondientes por medio electrónico, a más tardar al tercer día del acuerdo respectivo;

VIII a la XIV.- . . . . .

ARTÍCULO 85.- Las iniciativas se turnarán por medio electrónico a las comisiones legislativas, si la iniciativa presenta dudas acerca de su naturaleza, la Asamblea decidirá lo que en derecho proceda y formularán el dictamen correspondiente.

ARTICULO 91.- . . . .

I a la VII.- . . . .

Una vez firmados los dictámenes, en favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la comisión o comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán por medio electrónico a la Asamblea, debiéndose adjuntar los votos particulares si los hubiere, para su conocimiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones I y V, del artículo 37, las fracciones III y IV, del artículo 88, los artículos 122, 124, 125, la fracción I del 126, 131, 155 y el segundo párrafo del artículo 241, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que dar como sigue:

Artículo 37.- . . . .

I.- Pasar lista de asistencia, verificar la existencia del quórum, dar a conocer el orden del día que se propone y cuidar que éste, el acta de la sesión anterior y la síntesis de comunicaciones de cada sesión, hayan sido enviados previamente a los diputados por medio electrónico, con el objeto de que pueda solicitarse la dispensa del trámite de lectura de dichos documentos;

II a la IV.- . . . .

V.- Cuidar que los dictámenes se entreguen oportunamente por medio electrónico a los Diputados, en los términos del artículo 135 de este Reglamento; y

VI y VII .- . . . .

447

Page 448: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 88.-. . . .

I y II. . . . .

III. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea, elaborando el guión correspondiente de la misma;

IV. Integrar el Proyecto de orden del día, acta y síntesis de comunicaciones, debiéndolos enviar a los Diputados por medio electrónico, así como realizar el demás material propio de las sesiones;

V a la XV. . . . .

ARTICULO 122.- Toda iniciativa deberá presentarse por escrito y en medio electrónico, firmada por quienes la presenten e irá dirigida a los Secretarios del Congreso.

ARTICULO 124.- Las iniciativas que se reciban, una vez dada cuenta de ellas a la Asamblea o la Comisión Permanente, en su caso, serán turnadas a la comisión o comisiones que correspondan por medio electrónico, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente y sólo podrán dispensarse de este trámite, por acuerdo expreso de la Asamblea, aquellos asuntos que tengan una obvia resolución por no ameritar un examen profundo o que a juicio de la misma sean urgentes.

ARTÍCULO 125.- Las peticiones de particulares, corporaciones o autoridades que carezcan del derecho de iniciativa, se turnarán a la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones por medio electrónico, la que determinará si son de tomarse o no en consideración. En caso afirmativo, la hará suya, la presentará y se seguirá el trámite respectivo.

ARTICULO 126. . . . . .

I.- Se presentarán por escrito firmado por sus autores y en medio electrónico, dirigido al Presidente de la Asamblea, serán leídos en la misma sesión en que fueren presentadas o en su caso, presentarse en las formas antes descritas ante la Oficialía Mayor del Congreso, para su turno a la comisión o comisiones respectivas. Su autor o uno de ellos, si fueren varios, expresará los fundamentos y razones de su contenido o proposición;

II y III.- . . . .

448

Page 449: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 131.- Las copias de los dictámenes deberán darse a conocer por medio electrónico a los miembros del Congreso, al inicio de la sesión en que sean presentados.

ARTÍCULO 155.- Ningún ocurso o proposición de las que se refiere la fracción III del artículo 143, podrá admitirse a discusión si no se presenta por escrito y por medio electrónico.

ARTÍCULO 241. . . . . .

El Diputado deberá presentar por escrito y en medio electrónico a la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa que solicite se inserte en el Diario de los Debates.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente, en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ATENTAMENTE.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.Colima, Col., 23 de Septiembre de 2013.LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO

Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS

169.- Minuta proyecto de Decreto que reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes.- Se turnó el 30 de septiembre de 2012.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 176

ESCANEAR

449

Page 450: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

170.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y de NA, por medio de la cual se propone reformar los párrafos primero y sexto del artículo 22; la fracción III del artículo 33; los párrafos segundo y cuarto del artículo 88; el artículo 89; la fracción segunda del artículo 90 y el artículo 94, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó 4 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 313

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-

Los suscritos Diputados José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 122, 123 y 124 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima se consagra además del reconocimiento, protección y garantía de los derechos inherentes a la persona humana, la forma de integración y funciones, atribuciones y obligaciones esenciales de los tres Poderes Públicos constituidos en el Estado, así como de los ayuntamientos de la entidad.

Los Estados, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están facultados para que, a través de sus Constituyentes Permanentes, emitan sus propias Constituciones, pero con sujeción a ciertas disposiciones que regula la propia Constitución federal y que

450

Page 451: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

concierne a la organización de sus poderes públicos, además de lineamientos en materia electoral.

En el tema particular de la integración del Congreso del Estado, éste órgano inicialmente se conformó por 7 Diputados, cuya cuantía se ha ido incrementando, hasta alcanzar actualmente el número de 25 representantes populares, partiendo de la base de que todo municipio cuente por lo menos con un legislador; de ellos, 16 diputaciones se eligen por el principio de mayoría relativa y las 9 restantes representan las minorías por el principio de representación proporcional.

No obstante lo anterior, en cada proceso electoral existe un reclamo social para disminuir la cantidad de curules en la Soberanía estatal, para de esta forma transitar hacia una representación popular menos onerosa y generar mejores condiciones de gobernabilidad que permitan lograr acuerdos en favor de la sociedad colimense.

Para conseguir dichos objetivos, se propone disminuir un diputado electo por el principio de mayoría relativa y tres por el principio de representación proporcional. De esta manera, se conserva la preeminencia de la representación directa de la ciudadanía mediante el mecanismo de la mayoría relativa a partir de distritos uninominales y, por otra parte, se atienden las diversas expresiones populares manifestadas con respecto a la disminución de Diputados en el Congreso Local.

De igual forma, con respecto a la integración de los ayuntamientos de la entidad, se propone modificar su conformación, por lo que derivado de un profundo análisis y en congruencia con la propuesta de disminución de diputaciones, se considera necesario y oportuno disminuir la cantidad de munícipes en la integración de los cabildos.

De esta manera, actualmente la Constitución prevé cuatro categorías relativas a la integración de los Cabildos, con base en el criterio poblacional partiendo del último censo general de población, siendo los siguientes:

I. En los municipios cuya población sea hasta de veinticinco mil habitantes, el Ayuntamiento se integra por un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

451

Page 452: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II. En los municipios cuya población sea de veinticinco mil uno a cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

III. En los municipios con población cincuenta mil uno a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cinco regidores de representación proporcional;

IV. En los municipios con población superior a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, un síndico y seis regidores electos según el principio de mayoría relativa, y por cinco regidores de representación proporcional;

De conformidad con la población que habita cada uno de los municipios de la entidad, los iniciadores consideramos necesario reformar la Constitución Política del Estado en su artículo 89, para que, además de disminuir la cantidad de munícipes se modifiquen los parámetros poblacionales, toda vez que existe una marcada diferencia en la cantidad de habitantes en los diez municipios.

En este sentido, en el primer supuesto se propone disminuir hasta quince mil habitantes el parámetro poblacional y tres regidores, uno electo según el principio de mayoría relativa y dos regidores de representación proporcional.

En el segundo supuesto se prevé disminuir de quince mil uno a 40 mil habitantes el parámetro poblacional y dos regidores, uno electo según el principio de mayoría relativa y otro regidor de representación proporcional.

Asimismo, en el tercer supuesto se considera factible que el factor poblacional se considere de los cuarenta mil uno habitantes en adelante y disminuir dos regidores, uno electo según el principio de mayoría relativa y otro regidor de representación proporcional.

De esta forma, se tendrían factores poblacionales más compactos y reales de acuerdo la cantidad de habitantes en los municipios de la entidad y se estarían disminuyendo munícipes de manera proporcional a su población.

Por lo anterior, es que se de manera puntual se suprime el supuesto contenido en la fracción III del artículo 89, y los demás se modifican en su parámetro poblacional y cuantía de regidores.

452

Page 453: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En el mismo orden municipal, se propone ampliar los periodos constitucionales de los ayuntamientos, de tres a seis años, en virtud de que la realidad y dinámica social exige cada vez más y mejores políticas públicas municipales, con un horizonte de temporalidad más prolongado que permita su mejor y más adecuada aplicación, que sean capaces de atender sus necesidades y de resolver las problemáticas municipales. En tal virtud, es indudable que se requieren de administraciones municipales profesionalizadas que logren un eficaz ejercicio del poder y de los recursos públicos, fortaleciendo así al municipio, con planes a largo plazo que permitan su realización, seguimiento y su correspondiente evaluación, políticas públicas que tengan continuidad y que no sean desechadas al cambio de cada administración.

Para lograr lo anterior, el periodo que actualmente se contempla es insuficiente para que exista continuidad en las políticas públicas del ámbito municipal, por lo que se propone que, en uso de las facultades con que cuentan las entidades federativas en su régimen interior, pues el período no se encuentra determinado por la Carta Magna, se amplíe el ejercicio constitucional de los gobiernos municipales de tres a seis años, con la finalidad de que cuenten con el tiempo necesario para implementar acciones gubernamentales a las que se les pueda dar permanencia y seguimiento, permitiendo alcanzar una eficaz administración en beneficio de la sociedad.

Como consecuencia de ello y por congruencia, debe modificarse lo relativo a la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal cuando sea el último año de ejercicio, así como un requisito para acceder al cargo de munícipe, el relativo a la residencia inmediata anterior cuando el candidato se originario del municipio, de uno a tres años ininterrumpidos antes del día de la elección o contar con una residencia no menor de cinco años antes del día de la elección en los casos en que no se sea originario del mismo.

Finalmente, con el claro objetivo de generar procesos electorales más competitivos, se propone aumentar los porcentajes para que los partidos políticos mantengan su registro del 2% que actualmente se requiere, al 3%, con el cual se harán acreedores a las prerrogativas de financiamiento y de acceso a los medios de información; de igual manera, se propone aumentar el porcentaje para participar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, incrementándolo asimismo del 2% al 3%, así como en la asignación de diputados por este principio, incrementándolo del 2% al 3% de la votación total, asimismo, en la asignación de diputaciones por el multicitado principio el porcentaje mínimo se incrementa del 2.5% al 3.5% de la votación efectiva.

453

Page 454: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo anterior, se propone reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para alcanzar los objetivos propuestos y descritos en la presente iniciativa, así como tener procesos y gobiernos democráticos menos onerosos y más competitivos.

Por todo lo antes expuesto y fundado sometemos a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

D E C R E T O

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba reformar los párrafos primero y sexto del artículo 22; la fracción III del artículo 33; los párrafos segundo y cuarto del artículo 88; el artículo 89; la fracción II del artículo 90 y el artículo 94, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 22.- Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en un Congreso integrado por quince Diputados electos según el principio de mayoritaria relativa y por seis Diputados electos según el principio de representación proporcional, el cual se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. Al efecto, el Estado se dividirá en quince distritos electorales uninominales y una circunscripción plurinominal.

………… …………

Todo partido político que alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en la circunscripción electoral plurinominal, tendrá derecho a participar en la asignación de Diputados según el principio de representación proporcional y, en su caso, a que le sean atribuidos Diputados por dicho principio de conformidad con las reglas de asignación que determine el Código Electoral.

Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

I a la II. ……

III. Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, así como a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de gobierno municipal, las Leyes de Ingresos de los municipios del

454

Page 455: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

año siguiente y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los Gobiernos Estatal y Municipales. Si en la fecha mencionada no hubieren sido aprobados los ordenamientos referidos, quedarán en vigor sin modificaciones en forma provisional los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos ordenamientos. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

IV a la XLII.- ……

Artículo 88.- …… Los Ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año de su elección. Sus integrantes durarán en su cargo seis años.

……

Las comisarías, juntas y delegaciones, en su caso, serán autoridades auxiliares municipales, sus integrantes serán electos mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, de conformidad con las bases y procedimientos que aprueben para tal efecto cada uno de los ayuntamientos. Asegurando y garantizando así la participación ciudadana y vecinal. Las autoridades auxiliares municipales, durarán en su encargo seis años y su elección será en los primeros 60 días después de la toma de posesión del H. Ayuntamiento respectivo.

Artículo 89.- Los Ayuntamientos se integrarán de acuerdo con las normas que establezca la ley de la materia, de conformidad con las bases siguientes:

I. En los municipios cuya población sea hasta de quince mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y tres regidores electos según el principio de mayoría relativa y por dos regidores de representación proporcional;

II. En los municipios cuya población sea de quince mil uno a cuarenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores electos según el principio de mayoría relativa y por tres regidores de representación proporcional;

455

Page 456: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. En los municipios con población superior a cuarenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

IV. La determinación del número de regidores será de conformidad con el último censo general de población; y

V. Todo partido político o coalición que alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, a excepción del partido o coalición que haya obtenido el triunfo por mayoría relativa.

Artículo 90.- Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:

I. ……

II. Ser originario del municipio de que se trate con una residencia inmediata anterior al día de la elección de tres años ininterrumpidos o contar con una residencia no menor de cinco años antes del día de la elección;

III a la VII. ……

……

Artículo 94.- Los Ayuntamientos, estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado para su aprobación sus proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada seis años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los suscritos Diputados solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

456

Page 457: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

A T E N T A M E N T ECOLIMA, COL., 04 DE OCTUBRE DE 2013.

POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

171.- Iniciativa presentada por los Diputados J. Jesús Villanueva Gutiérrez y Arturo García Arias, y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y de NA, por medio de la cual se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima. (REFORMA ELECTORAL).- Se turnó 4 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 315

ESCANEAR

172.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN, por medio de la cual propone reformar el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el municipio de Armería, de la Ley de hacienda para el municipio de Colima, de la Ley de Hacienda para el municipio de Cómala, de la Ley de Hacienda para el municipio de Coquimatlán, de la Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc, de la Ley de Hacienda para el municipio de Ixtlahuacán, de la Ley de Hacienda para el municipio de Manzanillo, de la Ley de Hacienda para el municipio de Minatitlán, de la Ley de Hacienda para el municipio de Tecomán, de la Ley de Hacienda para el municipio de Villa de Álvarez.- Se turnó 4 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 213

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS por el distrito XII de Manzanillo e integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

457

Page 458: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el municipio de Armería, de la Ley de hacienda para el municipio de Colima, de la Ley de Hacienda para el municipio de Cómala, de la Ley de Hacienda para el municipio de Coquimatlan, de la Ley de Hacienda para el municipio de Cuauhtémoc, de la Ley de Hacienda para el municipio de Ixtlahuacan, de la Ley de Hacienda para el municipio de Manzanillo, de la Ley de Hacienda para el municipio de Minatitlán, de la Ley de Hacienda para el municipio de Tecoman, de la Ley de Hacienda para el municipio de Villa de Álvarez de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente el Gobierno Federal emitió un decreto para dar apoyos fiscales a los ciudadanos de las zonas afectadas por los ciclones "Manuel" e "Ingrid", que causaron 123 muertos, entre los beneficios está la eliminación de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en agosto, septiembre y octubre, así como el correspondiente al segundo cuatrimestre de 2013.

Asimismo el decreto exime a los pequeños contribuyentes de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU y el IVA correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013, y deduce de forma inmediata y al 100 % las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en las zonas afectadas desde el 15 de septiembre al 30 de noviembre.

El objetivo de estas medidas fiscales es contribuir a la reactivación económica de los sectores afectados y preservar los empleos en las zonas de estados como Chihuahua, Guerrero y Veracruz, severamente golpeados por las lluvias torrenciales.

Un total de 312 municipios de 14 estados se encuentran en emergencia por el paso de los ciclones y 39.000 personas de las 59.000 desalojadas en todo el país se mantienen en albergues.

Hace algunos meses esta soberanía aprobó reformas a las leyes de Hacienda de los diez municipios del Estado con el fin de establecer el estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, a quienes se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas

458

Page 459: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% al 40 % en los meses restantes del año en curso.

Esta medida ha generado recursos importantes para los municipios, que en estos momentos han tenido que afrontar gastos emergentes como el arreglo de las calles dañada o intransitables, la apertura de caminos saca cosechas de las comunidades rurales, y demás afectaciones sufridas por las abundantes lluvias que azotaron nuestros estado.

Por otro lado la ciudadanía ha tenido que realizar de la misma forma gastos emergentes como el arreglo de sus casas, cuando el agua de las lluvias entro a sus hogares, algunos incluso ha perdido su menaje de casa que poco a poco pretenden recuperar.

Por todo ello se propone mantener el incentivo fiscal del 0 (cero) porciento por concepto de recargos y multas generados por la falta de pago del impuesto predial por lo que resta del año 2013, esto con el fin de apoyar a la ciudadanía colimense y a su vez fortalecer las finanzas municipales y se puedan atender los servicios públicos inmediatos que la población requiere.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de:

D E C R E T O“ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, de la Ley de Hacienda Para el Municipio de Armería, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que

459

Page 460: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cómala, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estimulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a

460

Page 461: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto

461

Page 462: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Predial de los años anteriores y 2013, dentro de los meses de junio a diciembre del actual ejercicio fiscal, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

ATENTAMENTEColima, Col., 4 de Octubre de 2013.

__________________________________DIP. GABRIELA BENAVIDES COBOS

Integrante de la Fracción Parlamentaria del PAN

173.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, mediante la cual solicitan autorización legislativa de esta Soberanía, para promover el descuento por concepto de multas y recargos al 100%, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, mediante la reforma a la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería.- Se turnó el 08 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 183

ESCANEAR

174.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN, por medio de la cual propone reformar los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.- Se turnó el 8 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 14 votos

462

Page 463: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a favor y 10 en contraDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.-

Diputada GABRIELA BENAVIDES COBOS por el distrito XII de Manzanillo e integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima , de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Hace un año propuse ante el pleno de esta Soberanía eliminar en nuestro estado el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, toda vez que en el año 2006 el expresidente de la Republica Felipe Calderón propuso eliminar el Impuesto Federal sobre la Tenencia o uso de Automóviles, por ello en año 2007 promovió ante el Congreso de la Unión dicha iniciativa, logrando que el 21 de diciembre de 2007 se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante el cual en el artículo tercero se determina la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, a partir del 1º. de enero de 2012

SEGUNDO.- La tenencia es una contribución que han pagado año con año quienes poseen un automóvil con base en el valor del mismo. Este impuesto se aplica desde 1962 pero por mucho tiempo la población ha externado su descontento, pues considera que es injusto y que reduce los ingresos de las familias, Tras escuchar con atención estos reclamos la pasada administración Federal comprendió la necesidad de eliminarlo.

463

Page 464: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

TERCERO.- En el año 2009 el gobierno del Estado de Colima propuso, incluir dentro de las fuentes de financiamiento propias el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sin que esto repercutiera, en mayores cargas a la ciudadanía colimense y en particular a los propietarios de unidades vehiculares, toda vez que la propuesta de adición de un nuevo capitulo en la Ley de Hacienda del Estado respecto a este impuesto, considero la misma base de tributación y las mismas cuotas, tasas y tarifas, previstas en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal, que se encuentra en vigencia.

El ejecutivo del Estado argumento en su iniciativa que la incorporación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos al catálogo de contribuciones locales, tendrá un doble efecto positivo en las finanzas del Gobierno del Estado; por un lado, permitirá resarcir los ingresos que actualmente se obtienen como incentivo por la administración del tributo federal y por otro, fortalecería la captación de participaciones federales, que por el contrario, de perderse la oportunidad de establecer la contribución a nivel local, el doble efecto sería negativo al dejar de percibirse los recursos del tributo de referencia y disminuir el coeficiente de participación en el Fondo General de Participaciones.

CUARTO.- El 14 de Diciembre del año 2009 el H. Congreso del Estado de Colima aprobó incluir en la Ley de Hacienda del Estado de Colima el Capitulo VIII denominado DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AL TITULO PRIMERO, que actualmente comprende siete secciones y fue así como dicho impuesto paso del ámbito federal al ámbito local y empezó a cobrarse por la autoridad estatal a partir del primero de Enero del año 2010.

QUINTO.-Desde el año 2011 se han otorgado estímulos fiscales en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, paralas personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley en mención, tuvieran derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo.

Estos estímulos fiscales pretenden responder a las demandas de la ciudadanía por aminorar la carga tributaria de las familias colimenses molestas porque a pesar de que el impuesto multicitado se eliminaba a nivel federal, este se trasladaba al ámbito local por decisión del Gobernador y del Congreso del Estado.

SEXTO.- En la atención diaria con la ciudadanía, encontramos aun muchísimos casos de nuestros representados donde por las altos recargos y multas impuestas por el atraso en el pago de este Impuesto es tal, que se ven imposibilitados a ponerse al corriente en el pago de

464

Page 465: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

su impuesto, y en consecuencia no pueden verse beneficiados con el subsidio aprobado cada año por el poder legislativo.

SEPTIMO Considerando que el Ejecutivo del Estado requiere de recursos frescos para atender los daños ocasionados por las recientes lluvias, considero que con la presente propuesta se pretende incentivar a los contribuyentes en mora a ponerse al corriente de sus pagos lográndose con ello sanear en parte las finanzas del Estado.

Por lo anterior, se solicita la autorización de esta Soberanía en los términos establecidos en la presente iniciativa al considerarse que no representa un daño al patrimonio estatal.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Proyecto de

D E C R E T OARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Tercero y

Cuarto Transitorios de laLey de Hacienda para el Estado de Colima,para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS:ARTÍCULO PRIMERO AL SEGUNDO-……

TERCERO.- En el ejercicio fiscal 2013, el plazo señalado en el Artículo 41 Z BIS 12 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos se amplía hasta el día 19 de abril del mismo año.

Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los años anteriores y 2013, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013

CUARTO.- En el ejercicio fiscal 2013, el plazo señalado en el Artículo 53, fracción IV, Segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el pago del derecho por la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular se amplía hasta el día 19 de abril del mismo año.

Por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que se pongan al corriente en el pago del derecho por la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicularImpuesto, se les aplicará el cobro en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto,

465

Page 466: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

en el porcentaje del 0% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013.

TRANSITORIO:

Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTEColima, Col.; 8 de Octubre del 2013.

DIP. GABRIELA BENAVIDES COBOSDISTRITO XII DE MANZANILLO, COLIMA.

175.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y de NA, por medio de la cual se propone adicionar un último párrafo a la fracción IV, del artículo 50, de  la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 8 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 235

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P r e s e n t e s.

El suscrito Diputado Noé Pinto de los Santos y, demás integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar un último párrafo a la fracción IV, del artículo 50, de  la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN   DE   MOTIVOS

En Colima, así como en lo demás Estados del país, para que un vehículo pueda circular por las calles de la ciudad, es necesario que

466

Page 467: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

porte placas vehiculares, tal y como lo establecen las leyes respectivas, de otra manera no podría hacerse uso del vehículo, pues se estarían irrumpiendo las normas viales.

Bajo esta perspectiva, el pago de derechos por el emplacamiento es una obligación que todo propietario de un automóvil debe de cumplir. Sin embargo, para algunas personas, el costo por este derecho resulta ser elevado, pero la necesidad de usar un vehículo los obliga a cubrir dicho derecho.

En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que algunas veces, los ciudadanos colimenses se ven afectados por el robo o extravío de las placas de circulación de sus vehículos, es que se propone reformar Ley de Hacienda del Estado de Colima, respecto a la reposición de las mismas, ya que actualmente, al momento de solicitar dicho procedimiento, es necesario realizar nuevamente el pago por el derecho, en razón de que resulta ser la misma cantidad para la renovación que para la reposición, lo que causa una afectación en la economía de los ciudadanos.

Sin embargo, ante esta situación se debe de tomar en cuenta, que al momento de que se solicita la renovación de placas, la persona interesada está cumpliendo con el pago correspondiente, por lo tanto, de encontrarse en el supuesto de extravío o robo de las placas, ya no se debe de realizar por segunda vez el costo total de las mismas, si no únicamente se debe de pagar una cantidad que haga posible cubrir el gasto que lleva cabo el Estado por la emisión de la placa.

De esta manera, es importante señalar que de seguir el procedimiento de reposición de placas como hasta ahora, las personas estarían realizando un doble pago por el emplacamiento de sus vehículos, lo que no resulta ser un beneficio para la sociedad. Si bien, el Estado no es responsable de la pérdida o robo de las placas, se debe de tomar en cuenta que el pago del derecho ya fue realizado anteriormente, por lo que correspondería disminuir el costo de la reposición.

Asimismo, para los iniciadores es prioritario proteger la economía de nuestros colimenses, siendo que en muchas ocasiones su vehículo es parte importante en su trabajo diario y de faltarle a éste placas de circulación, por causas ajenas a su persona, no podría hacer uso del mismo, lo que provocaría que la persona se viera impedido para llevar el sustento a su familia.

Por otro lado, cabe señalar, que en lo concerniente a la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, no es necesaria una reforma al respecto, toda vez que la fracción XVI, del artículo 10 de la misma ley, hace mención que la Dirección General de

467

Page 468: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Transporte y Seguridad Vial del Estado tendrá como atribución expedir, revalidar, reponer o cancelar las licencias, permisos, placas o autorizaciones para la conducción, circulación y uso de vehículos.

Así, con la presente iniciativa que se propone, se busca disminuir el costo por la reposición de placas vehiculares en el caso exclusivo de extravío o robo de las mismas, planteándose que el monto ideal sea de tres unidades de salario mínimo vigente general de la zona económica correspondiente al Estado de Colima, cantidad que el iniciador considera suficiente para cubrir los gastos que el Estado realiza para la elaboración de las placas, ya que de ser gratuito, el Gobierno estaría absorbiendo un gasto que no se encuentra dentro de su presupuesto, lo que finalmente afectaría las finanzas estatales.

Cabe destacar que la reposición de placas se llevará a cabo únicamente cuando el propietario cumpla con los requisitosque establece la Dirección General de Transporte y Seguridad Vial del Estado para el trámite de la renovación.

Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO “ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba adicionar un último párrafo a la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 50.-…

I a la III.-…

IV.-…:

a) a la j)….

En caso de renovación de placas de circulación por extravío o robo, el solicitante deberá cubrir el equivalente a tres unidades de salario mínimo, asimismo, deberá acreditar previamente, no existir ningún adeudo relativo a impuestos vehiculares.

V a la XIV.-….

T R A N S I T O R I O

468

Page 469: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Los suscritos Diputados solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente.

176.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal relativa a la propuesta de 5 destacados deportistas que han sobresalido en diversas disciplinas deportivas, cuyos nombres, en este año 2013, se inscribirían con letras color oro en el “MURO DE HONOR DEL DEPORTE”, ubicado en el exterior de la Unidad Deportiva Morelos.- NOTA: EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL 08 DE OCTUBRE DEL 2013, SE APROBÓ LA PRESENTE INICIATIVA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.- DECRETO 173

ESCANEAR

177.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima.- Se turnó el 15 de octubre de 2013.- ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL. DECRETO 180

ESCANEAR

178.-Iniciativa presentada pro la Diputada Ignacia Molina Villarreal y suscrita por los demás integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por medio de la cual se propone reformar las fracciones VII y VIII del artículo 1º y se adiciona la fracción IX al artículo 1º, de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.- Se turnó el 15 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 185

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

469

Page 470: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La suscrita Diputada Ignacia Molina Villarreal y demás integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar las fracciones VII y VIII del artículo 1º y adicionar la fracción IX al artículo 1º, de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El origen de la conmemoración que hoy se propone, se remonta a la Conferencia Mundial Sobre la Mujer realizada en Beijín, cuando se determinó que el 15 de octubre de cada año fuese el “Día Internacional de la Mujer Rural”, como un reconocimiento a la relevancia de las mujeres del campo en el desempeño de sus distintos papeles, como campesinas, comerciantes, empleadas, pequeñas empresarias y en el trabajo no remunerado y nunca cuantificado en el ámbito familiar; derivado de lo anterior se instauró por esta Soberanía local el día 15 de octubre de cada año, como “Día Estatal de la Mujer Rural”.

Es oportuno manifestar que la gama de mujeres que viven directa e indirectamente del campo y la forma en que las familias rurales organizan y movilizan los recursos para satisfacer sus necesidades y garantizan la producción, se debe a que la mujer rural juega un papel fundamental e indispensable en el desarrollo de sus familias y comunidades.

Estudios como el denominado “Mujeres campesinas y su papel en el Sistema Alimentario en México” arrojan como datos estadísticos que a nivel mundial, las mujeres constituyen el 43% de la mano de obra agrícola en países en vías de desarrollo (FAO, 2011); su papel resulta clave en el sistema alimentario a pesar de que las condiciones en que desarrollan sus actividades no son las más favorables, es por ello que a todas luces se denota la importancia de las mujeres que viven en zonas rurales en la entidad, no solo por su labor comunitaria, sino además en el sistema alimentario en nuestro país, ya que gran parte de estas ayudan a los campesinos agricultores en sus tareas de producción.

Los datos estadísticos a nivel nacional y en particular en Colima, nos indican, primero, que existen más mujeres que hombres, segundo, que

470

Page 471: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

cada vez más mujeres desempeñan la función de jefas de familia y tercero, que esta última situación se acentúa en los hogares del campo, en donde los hombres en mejores condiciones físicas emigran a las ciudades y al extranjero en busca de trabajo que mejoren sus ingresos familiares, dejando a las mujeres en sus comunidades, formando a sus hijos y produciendo sus alimentos por sí mismas; por lo que es de reconocer, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y los ingresos que generan en la economía y desarrollo integral, reconocimiento que incentivara a este sector tan vulnerable no solo a seguir realizando sus tareas, sino a hacerlas de mejor manera.

En igualdad de oportunidades, nuestro Estado se hace participe en tal reconocimiento a estas mujeres, ejemplo de nuestra entidad por su trabajo y dedicación constante en beneficio de su familia y de la sociedad; por lo que se debe reconocer el trabajo de la mujer rural, fomentando su crecimiento e inclusión social, y que promueven su participación democrática en la vida política, social y cultural; por esta razón propongo sean incluidas en la Ley Que Instituye Las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado De Colima; así también que dicha presea pueda ser entregada no solo en vida, sino también post mortem.

En virtud de que el día de hoy se celebra una vez más el Día Internacional de la Mujer Campesina, así como el Día Estatal de la Mujer Rural, cuya forma de reconocer es aceptada por todos los sectores políticos, sociales y culturales, es que en el marco conmemorativo de este importante reconocimiento, se propone la presente iniciativa, con el objetivo de establecer una presea que se denomine “Trabajadora Social Sara Martínez Pizano” quien nació en Pihuamo, Jalisco en 1943, sin embargo fue ciudadana coquimatlense por convicción y adopción, procreo 3 hijos, dos hombres y una mujer y conoció a sus 6 nietos. Sarita Martínez Pizano estudió Técnicas de Trabajo Social en Guadalajara, Jalisco, Secretariado y Oratoria en Colima, trabajó en la entonces Reforma Agraria durante 30 años, donde se jubiló después de desempeñar un honorable y arduo trabajo relacionado con el campo colimense, asimismo se desempeñó como promotora cultural en la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Colima en el Programa de Fomento a la Lectura,

Mujer de carácter, pero inmensamente cariñosa y más con la gente que la buscaba para solicitar alguna ayuda, que iba desde una pequeña pero necesaria despensa hasta un tratamiento médico costoso, dedicó gran parte de su trabajo en favor de la capacitación para las mujeres, ya fueran del campo así como las mujeres de las colonia y barrios de Colima, ella creía firmemente en que la mujer tendría que capacitarse por medio del estudio y segura estaba que el trabajo resultaba doblemente difícil y que las jornadas para las mujeres siempre era

471

Page 472: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

menos reconocida. Por eso su afán de promover la capacitación en todos los ámbitos para las mujeres. Por su gran experiencia sabía que la mujer tendría que hacer un doble esfuerzo, para realizar su trabajo o capacitación. Siendo Gobernadora Griselda Álvarez Ponce de León coadyuvó a la creación de las UAMIS en el Estado y así mejorar el nivel de vida de las campesinas.

Por su labor humanista hacia la sociedad hoy se propone otorgarle un merecido reconocimiento y homenaje póstumo a tan distinguida mujer por su trayectoria social, adicionando a la ley de la materia, una presea que lleve su nombre y que se otorgue a aquellas mujeres que viven en zonas rurales y que destacan por impulsar el desarrollo rural, fomentando el crecimiento e inclusión social, y que promueven la participación democrática en la vida política, social y cultural de mujeres que habiten en zonas rurales.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 1º y se adiciona la fracción IX al artículo 1º, de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, para quedar como sigue:

“ARTICULO 1º.-... :

De la I a la VI. ....

VII. La Presea "Griselda Álvarez Ponce de León", se otorgará a mujeres colimenses que se hayan distinguido en las Letras y la Literatura;

VIII. La Presea "Amalia Gaytán de Aguilar", se otorgará a aquellas mujeres destacadas por su iniciativa y logro empresarial en el Estado; y

IX. La Presea “Trabajadora Social Sara Martínez Pizano” se otorga a aquellas mujeres que viven en zonas rurales, y que destacan por impulsar el desarrollo rural, fomentando el crecimiento e inclusión social, y que promueven la participación democrática en la vida política social y cultural, de mujeres que habiten en zonas rurales.

T R A N S I T O R I O:

472

Page 473: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Los suscritos solicitamos que la presente Iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COL., 15 DE OCTUBRE 2013.

179.- Iniciativa presentada por la diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz, y suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por medio de la cual se propone adicionar la fracción VIII al artículo 1º y el artículo 7º de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses.- Se turnó el 15 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 181

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

La que suscribe diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz, y los diputados José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres integrantes del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar la fracción VIII al artículo 1º, y el artículo 7º, a la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses, de conformidad con la siguiente:

473

Page 474: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas con discapacidad, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Por los factores señalados, las personas con discapacidad representan un grupo vulnerable de la sociedad, que precisa de medidas especiales y acciones compensatorias gubernamentales que permitan su reinserción al tejido social y a las actividades económicas, para contrarrestar así las desventajas sociales a las que se encuentran expuestas.

Lo anterior es así, si damos la debida importancia a los datos y estadísticas arrojadas por los diferentes estudios realizados en materia de discapacidad y discriminación, como los expuestos por la Organización de las Naciones Unidas, en los que expone que existen en el mundo alrededor de 600 millones de personas con discapacidad, de las cuales aproximadamente 10 millones viven en nuestro país y la mayor parte de esas personas padecen de desigualdad, despojo, marginación, y sufren pobreza.

Por tal razón, a nivel federal se han instrumentado políticas públicas y aprobado leyes encaminadas a proteger e impulsar el desarrollo de las personas con discapacidad en el territorio nacional; asimismo, en nuestra entidad se encuentra vigente la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es instrumentar las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva de la entidad, así como fijar las bases para que la colectividad favorezca esta incorporación.

Igualmente, el apoyo e impulso a las personas con discapacidad ha sido un eje rector de la presente administración pública estatal, mediante acciones de apoyo al Instituto Colimense para la Discapacidad y la asistencia social para la inclusión de este estrato social vulnerable.

Sin embargo, es loable también el esfuerzo realizado por las diversas agrupaciones de la sociedad civil destinadas al apoyo y protección de las personas con discapacidad, que en conjunto conforman un fuerte impulso a nivel nacional y estatal para lograr la integración social y el desarrollo integral de este estrato social, y sobre todo, para erradicar

474

Page 475: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

las diversas muestras de discriminación a las que se encuentran sujetos en la dinámica social.

En ese sentido, en la actualidad son necesarios los esfuerzos conjuntos del Estado y de la sociedad civil para proteger e integrar a las personas con discapacidad; debido a que el fenómeno de la discapacidad se encuentra en claro aumento, causado en gran medida por el envejecimiento de la población, quienes tienen un mayor riesgo de discapacidad; por el aumento de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales; y por situaciones fortuitas como los accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los conflictos, los hábitos alimentarios y el abuso de sustancias.

Ante este panorama, es de suma importancia fomentar en el grueso de la población, una cultura de respeto y protección hacia las personas con discapacidad, así como fomentar, apoyar e impulsar a todas aquellos ciudadanos o grupos que de forma altruista y desinteresada llevan a cabo actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de los integrantes de este grupo vulnerable.

Que en nuestra entidad se encuentran constituidas diversas instituciones de asistencia privada y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tienen como objetivo crear, desde el ámbito de lo social, las condiciones necesarias para modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a las personas con discapacidad su desarrollo integral.

Asimismo, como resultado de las políticas públicas gubernamentales, de las acciones de la sociedad civil, y de sus loables esfuerzos y ganas de salir adelante, las personas con discapacidad han sobresalido por sus propios medios en la dinámica social actual.

En nuestro estado contamos con personas con discapacidad sumamente valiosas, que día a día dan lo mejor de sí para poder abonar a la sociedad y lograr su integración a la vida económica; luchando para vencer los obstáculos a los que se enfrentan, obteniendo grandes logros y el reconocimiento de la propia sociedad; personas que se han destacado en el deporte, en la cultura, en actividades económicas, en la vida académica, y en resumen, en todos los ámbitos en los que participan.

Por lo anterior, consideramos a todas luces procedente crear el Premio Estatal Ricardo Vázquez Lara Centeno, como homenaje póstumo por los más de cincuenta años que este personaje dedicó a lo largo de su vida a la Asociación denominada Obras Sociales de San Felipe de

475

Page 476: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Jesús, siendo la primera en el Estado de Colima en brindar atención a este sector de la población.

Se propone instituir este premio con la finalidad de reconocer los esfuerzos realizados por la sociedad civil en aras de garantizar mejores condiciones para las personas con discapacidad; y a la vez, alentar para que sean cada vez más los ciudadanos que se sumen a esta noble y loable labor de apoyar y proteger a las personas que por sus características físicas se encuentran impedidas para integrarse a la dinámica social; y a las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.

En este sentido, proponemos adicionar la fracción VIII al artículo 1º de la Ley que Crea Premios y Estímulos, que se entregará a las personas o agrupaciones sociales que de manera altruista han realizado acciones destacadas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el Estado; y a las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.

El Premio Estatal Ricardo Jesús Vázquez Lara Centeno, deberá entregarse el 3 de diciembre de cada año, dentro del marco de los festejos realizados en el día internacional de las personas con discapacidad.

Asimismo, en la adición del artículo 7º se dispone la integración de una Comisión Dictaminadora conformada por el Congreso del Estado de Colima, a través del Diputado Presidente de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad; por el Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) a través de su Director; y un representante de la Sociedad Civil de cada una de las Asociaciones de y para personas con discapacidad en el Estado.

Dicha Comisión estará facultada para emitir la convocatoria respectiva, en la cual se establecerán los plazos, términos y requisitos para obtener el Premio Estatal Ricardo Vázquez Lara Centeno, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a las asociaciones civiles de apoyo a las personas con discapacidad, y en general a toda la población del Estado.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

476

Page 477: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba adición de la fracción VIII al artículo 1º y el artículo 7º de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ……

I a la VII.- ……

VIII.- Premio Estatal “Ricardo Jesús Vázquez Lara Centeno”, que se entregará en las siguientes categorías:

a) A las personas o agrupaciones sociales que de manera altruista han realizado acciones destacadas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el Estado; y

b) A las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.

La entrega de este premio se realizará en el marco del festejo del día internacional de las personas con discapacidad.

Artículo 7º.- La entrega del Premio Estatal “Ricardo Jesús Vázquez Lara Centeno”, a que hace referencia la fracción VIII del artículo 1º de esta Ley, se hará de manera personal en sesión solemne el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, o cuando así lo determine el pleno, en el Congreso del Estado.

Para tal fin durante los primeros 15 días del mes de noviembre, se deberá integrar una Comisión Dictaminadora conformada por el Congreso del Estado de Colima, a través del Diputado Presidente de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad; por el Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) a través de su Director; y por un representante de la Sociedad Civil de cada una de las Asociaciones de y para personas con discapacidad en el Estado; la que deberá emitir la convocatoria en que se establezcan los plazos, términos y requisitos para obtener el Premio Estatal “Ricardo Jesús Vázquez Lara Centeno”, y deberá ser publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a las asociaciones civiles de apoyo a las personas con discapacidad, y en general a toda la población del Estado.

La Comisión Dictaminadora examinará las candidaturas presentadas y elegirá a los acreedores al premio o bien sugerirá que se declare desierto, si las candidaturas no reúnen las condiciones para ser consideradas.

477

Page 478: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” El suscrito solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COL., A 15 DE OCTUBRE 2013.

____________________________________________________________________

180.- Iniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia, y suscrita por los Diputados del Partido Nueva Alianza así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; a través de la cual se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 90, la fracción XI del artículo 98, el segundo párrafo del artículo 93, y el segundo párrafo del artículo 94; y se adiciona la fracción XIX, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser las actuales fracciones XIX y XX, fracciones XX y XXI del artículo 9, las fracciones XXIX y XXX, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones XXIX y XXX, fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, y la fracción VI al artículo 90, asimismo se adiciona el Capítulo IX intitulado “De la Seguridad Escolar” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9, 97 Bis 10, 97 Bis 11, y la fracción XII, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser la actual fracción XII, fracción XIII del artículo 98, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima. Se turnó el 15 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 273

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.-

El que suscribe diputado Heriberto Leal Valencia, así como los diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, y Esteban Meneses Torres integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,

478

Page 479: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

y los diputados José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para reformar las fracciones IV y V del artículo 90, la fracción XI del artículo 98, el segundo párrafo del artículo 93, y el segundo párrafo del artículo 94; y adicionar la fracción XIX, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser las actuales fracciones XIX y XX, fracciones XX y XXI del artículo 9, las fracciones XXIX y XXX, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones XXIX y XXX, fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, y la fracción VI al artículo 90, asimismo adicionar el Capítulo IX intitulado “De la Seguridad Escolar” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9, 97 Bis 10, 97 Bis 11, y la fracción XII, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser la actual fracción XII, fracción XIII del artículo 98, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al fenómeno de acoso escolar, o bullying, se le ha dado diversas interpretaciones, sin embargo se puede definir como un fenómeno social intraescolar que en la mayoría de los casos, tiene una afectación directa y significativa en el desarrollo social de los niños y niñas, afectando por ende sus derechos fundamentales como la libertad, integridad, salud, y sano crecimiento.

El sistema educativo mexicano debe garantizar el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, y fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y a la conciencia de la solidaridad internacional, como así lo dispone el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior se traduce en un mandato constitucional que debe ser observado, respetado y garantizado por las instituciones públicas que tienen injerencia en la impartición de educación en el país, con acciones y políticas públicas que promuevan los fines del artículo 3º constitucional, pero sobre todo, que tengan como finalidad inhibir y erradicar todo aquello que impida su plena realización.

479

Page 480: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En ese sentido, el acoso escolar o bullying es una conducta que se constituye en un verdadero ultraje a los derechos fundamentales de los menores, causándoles afectaciones tanto físicas como psicológicas, que son difíciles de contrarrestar y superas, impidiendo así su sano e integral desarrollo.

El acoso escolar puede ser analizado bajo diversas perspectivas; desde el punto de vista de la salud, como un problema médico psicológico y físico; desde la sociológica como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar que trasciende al ámbito familiar, a la comunidad y a la propia sociedad en la que se presenta; y desde el campo del derecho como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad.

Este fenómeno escolar, si bien es cierto ha existido a lo largo del tiempo, en los últimos años ha experimentado un considerable aumento como consecuencia de la misma dinámica social; así como por la exposiciones de los menores a contenidos no aptos para su edad, la pérdida de valores, y la influencia de nuevas tecnologías que no son utilizadas para sus verdaderos fines, entre otros aspectos que promueven la violencia en el entorno escolar.

Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, como así lo demuestra el Estudio Legislativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el cual posiciona a México como el primer sitio a escala internacional en el número de casos de acoso escolar en nivel secundaria.

Asimismo y de acuerdo a estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México el 65% de los niños y niñas sufren algún tipo de acoso o maltrato en el entorno escolar. Mientras que en el 2012 la encuesta Mitofsky descargo datos alarmantes, pues de acuerdo con las víctimas de este fenómeno, el 75% sufrió violencia durante la primaria, el 44% durante la secundaria, el 8% en la preparatoria y el 3% a nivel licenciatura, por lo que es notorio que la violencia escolar se presenta mayormente en los niños menores de 12 años.

En este contexto, los factores que influyen de forma directa en el acoso escolar, son principalmente el ambiente familiar y el ambiente escolar, ya que generalmente los menores suelen repetir, dentro de las aulas, las conductas que observan en su hogar, provocando que otros estudiantes aprendan estas conductas negativas dentro de las escuelas. Por otro lado, un factor que se observa hoy en día es el uso de nuevas tecnologías, pues a través de los celulares, el internet y las redes sociales, los menores realizan actos de violencia psicológica.

480

Page 481: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Este paradigma que se presenta en el ámbito escolar representa un verdadero reto para el sistema educativo mexicano, por lo que se deben instrumentar políticas públicas en aras de generar una cultura de tolerancia y respeto entre las niñas y niños; así como generación de medios e instrumentos que garanticen la integridad de los menores y su debido desarrollo.

En el ámbito estatal, existen disposiciones legales cuyo objeto es lograr la disciplina y prevenir el acoso escolar en los planteles educativos, ya que en la reglamentación vigente se prevé lo relativo a la disciplina escolar en los acuerdos número 96, 97 y 98 en los que, entre otros temas, se establecen los lineamientos y sanciones para prevenir la violencia intraescolar.

Asimismo, como política pública estatal desde el ciclo escolar 2010-2011, se ha venido aplicando con gran éxito el Programa Estatal “Me Late Ser íntegro. Educación en Valores”, implementado por la Secretaría de Educación del gobierno del Estado, con un enfoque para el fortalecimiento de valores, que son de gran utilidad para la prevención de la violencia intraescolar, este Programa tiene como objeto implementar entre los directivos, docentes y personal de apoyo de los centros educativos estrategias didácticas y sugerencias metodológicas para trabajar la educación en valores de manera cotidiana y permanente como uno de los temas transversales en la educación básica para apoyar la vinculación y el fortalecimiento como proceso formativo que trascienda en los alumnos, las familias y en la comunidad, provocando que el egresado desarrolle sus competencias o habilidades que le permitan desarrollarse en la convivencia con los demás y en el manejo de situaciones, fomentando entre ellos una cultura de la paz.

Sin embargo, atendiendo al interés superior de la niñez, al respeto y garantía de sus derechos fundamentales, y en virtud de la gravedad del acoso escolar en el sistema educativo, considero a todas luces procedente y necesario robustecer el marco legal vigente con la finalidad de establecer lineamientos eficaces que coadyuven en la prevención, control y erradicación de este fenómeno intraescolar que daña el desarrollo integral de la juventud colimense.

Por tal motivo, propongo ante esta máxima tribuna realizar diversas reformas a la Ley de Educación del Estado de Colima, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para contrarrestar el acoso escolar en las escuelas de nuestro Estado, contar con una política rectora en esta materia y establecer los disposiciones suficientes para que la Secretaría de Educación cuente con las facultades adecuadas para ejecutar acciones tendientes a prevenir, controlar y erradicar el bullying.

481

Page 482: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Que la presente propuesta se centra en modificar la Ley de Educación, dado que el fenómeno del acoso escolar se ejecuta meramente en el ámbito educativo, el cual es regulado y estructurado por la citada Ley, como lo señala su artículo 1, que establece: “La presente Ley regula la educación que imparte el Estado de Colima, los municipios que lo integran, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”.

En esa tesitura, se pone a la consideración de esta asamblea el siguiente cumulo de reformas:

a) Se adiciona una fracción XIX al artículo 9 para establecer como uno de los objetivos principales de la educación impartida por el Estado y sus municipios, el garantizar la seguridad y convivencia escolar, mediante acciones que prevengan, atiendan y eliminen la violencia y discriminación escolar.

b) Se adicionan las fracciones XXIX y XXX al artículo 16, para otorgar al Ejecutivo del Estado la facultad para prevenir, atender y erradicar cualquier forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes; y para realizar programas tendientes a difundir los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

c) Se adiciona una fracción VI al artículo 90 con la finalidad de crear una obligación mas para las personas que ejercen la patria potestad o la tutela de los educandos, relativa a promover desde su hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir, controlar y corregir la violencia y el acoso escolar.

d) Se reforma el último párrafo del artículo 93 para disponer que los consejos escolares de participación social podrán proponer medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia, el acoso y la discriminación escolar.

e) Se reforma el segundo párrafo del artículo 94 para disponer que los consejos municipales de participación social en la educación, apoyarán para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar.

f) Se adiciona un capítulo específico denominado “De la Seguridad Escolar” que cuenta con un total de 11 artículos, en los cuales se establecen las disposiciones necesarias para garantizar

482

Page 483: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

precisamente la seguridad en el ámbito escolar, estableciendo que el sistema educativo deberá impulsar en todo momento una formación escolar equitativa que establezca medidas de protección hacia los alumnos, contra cualquier tipo de violencia. Asimismo, se determina las diversas expresiones en las que se puede presentar la violencia escolar; y fija las medidas y acciones con las que contarán los diversos sujetos en el sistema escolar para prevenir y erradicar el bullying.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de su Reglamento, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma las fracciones IV y V del artículo 90, la fracción XI del artículo 98, el segundo párrafo del artículo 93, y el segundo párrafo del artículo 94; y se adiciona la fracción XIX, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser las actuales fracciones XIX y XX, fracciones XX y XXI del artículo 9, las fracciones XXIX y XXX, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones XXIX y XXX, fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, y la fracción VI al artículo 90, asimismo se adiciona el Capítulo IX intitulado “De la Seguridad Escolar” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9, 97 Bis 10, 97 Bis 11, y la fracción XII, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser la actual fracción XII, fracción XIII del artículo 98, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue: Artículo 9.-……

I a XVIII. ……

XIX. Garantizar la seguridad y convivencia escolar, mediante acciones que prevengan, atiendan y eliminen la violencia y discriminación escolar;

XX. Realizará acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; y

XXI.- Promoverá y fomentará en los educandos una cultura de protección, conservación, cuidado y valorización del patrimonio cultural del Estado y de la Nación.

……

483

Page 484: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

……

……

……

Artículo 16.-……

I a XXVIII. ......

XXIX. Prevenir, atender y erradicar cualquier forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, incluyendo a todos los agentes involucrados en el entorno escolar, implementando programas orientados a salvaguardar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención;

XXX. Realizar programas tendientes a difundir los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo la prevención, atención y erradicación del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes;

XXXI. Fomentar entre los educandos el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el conocimiento y la conciencia respecto a las mejores prácticas para hacer un uso adecuado del Internet y de las Redes Sociales. De igual forma, incrementará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles, así como la promoción entre los estudiantes, de las bondades y riesgos en el uso de las tecnologías; y

XXXII. Llevar a cabo por parte de la Secretaría de Salud, las inspecciones necesarias a fin de vigilar el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

……

Artículo 90. ......

I a III.-......

IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes,

484

Page 485: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos; y

VI.- Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir, controlar y corregir la violencia y el acoso escolar.

Artículo 93. ......

……

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros, padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; propondrá medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia, el acoso y la discriminación escolar; llevará a cabo las acciones de  participación, coordinación y difusión necesarias para garantizar la prevención, seguridad, protección civil y la emergencia en el entorno escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando, podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación; estará facultado  para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela; y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

……

Artículo 94.-……

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la Secretaría el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las

485

Page 486: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; apoyará para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar;establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

………

CAPITULO IXDE LA SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 97 Bis.-El sistema educativo deberá impulsar una formación escolar equitativa que establezca medidas de protección hacia los alumnos, contra cualquier tipo de violencia.

Artículo 97 Bis 1.- Las autoridades educativas deberán salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos, garantizando una educación libre de violencia, y en su caso; solicitar protección a las autoridades correspondientes.

Artículo 97 Bis 2.- La violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, será considerada como indisciplina. Es violencia escolar el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de las siguientes formas:

I. Física: empujones, golpes o lesiones;

II. Verbal: insultos, discriminación y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada;

486

Page 487: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. Psicológica: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales;

IV. Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar;

V. Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y

VI. Cibernética: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.

Artículo 97 Bis 3.- Para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:

I. Se trate de una acción agresiva e intencional;

II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;

III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima; y

IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.

Artículo 97 Bis 4.- Cuando maestros y directivos detecten alumnos con conductas de indisciplina escolar que consideren anómalas o extraordinarias en razón de sus circunstancias, deberán canalizarlos a los servicios de salud correspondientes.

Artículo 97 Bis 5.- Las autoridades educativas, emitirán las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia armónica, inculcando el respeto y la tolerancia, como componentes básicos de las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar.

487

Page 488: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Cada centro educativo emitirá su reglamento interno con base en las reglas de conducta dictadas por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 97 Bis 6.- Al aplicarse medidas disciplinarias para preservar la seguridad y convivencia escolar, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:

I. Deberán ser armónicas con el principio del interés superior del menor;

II. Se aplicarán conforme a lo establecido en los reglamentos vigentes;

III. Serán proporcionales a la conducta que se atribuya al alumno;

IV. Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiere; y

V. Cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse.

Artículo 97 Bis 7.- Las medidas disciplinarias emitidas por las autoridades educativas serán aplicables cuando la indisciplina escolar se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Mientras los educandos permanezcan dentro de la institución educativa, de autobuses escolares o transporte alquilado por el centro educativo correspondiente;

II. Mientras participen en actividades escolares; y

III. Estando fuera del centro educativo en actividades extraescolares.

Artículo 97 Bis 8.- Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de violencia y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.

En cualquier caso que amerite el traslado de un alumno a diverso centro escolar, tal circunstancia deberá ser previamente notificada tanto al alumno como al padre o tutor. Al preparar la reinscripción del alumno en diverso plantel escolar, se procurará tomar las medidas necesarias para evitar que éste pierda el ciclo escolar.

488

Page 489: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 97 Bis 9.- Las autoridades educativas, generarán actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención de la violencia escolar.

Artículo 97 Bis 10.- Las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección. Los reportes deberán ser enterados de forma inmediata al padre o tutor del alumno que corresponda.

Artículo 98.-……

I. a X.-......

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII.- Incumplir las disposiciones de prevención y control de la violencia y el acoso escolar que deriven de la aplicación de la presente ley; y

XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

……

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Los suscritos solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente.

ATENTAMENTE.COLIMA, COL., A 15 DE OCTUBRE DE 2013.

____________________________________________________

181.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, con proyecto de Decreto por el que se declara el siguiente año como “2014, Año de Colima, Capital Americana de la Cultura”.- Se turnó el día 29 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 186

ESCANEADO

489

Page 490: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

________________________________________________________

182.- Iniciativa suscrita por el Diputado Mariano Trillo Quiroz, Diputado único del Partido Verde Ecologista de México, relativa a reformar la fracción VIII del artículo 1; el párrafo segundo del artículo 22; el párrafo noveno de la fracción I del artículo 86 Bis y se adicionan dos nuevos párrafos décimo y décimo primero a la misma fracción, recorriéndose los actuales párrafos en su orden; se adicionan cuatro nuevos párrafos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno a la fracción III del artículo 86 Bis, recorriéndose los actuales párrafos en su orden; se reforma el recorrido párrafo vigésimo segundo de la fracción III del artículo 86 Bis, se reforma el inciso b) y el último párrafo de la fracción V del artículo 86 Bis, y se adiciona una fracción VI, con sus respectivos incisos a), b), c), d), e) y f) al artículo 86 Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 29 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 313

ESCANEADO

_________________________________________________________

183.- Iniciativa presentada por la Diputada Esperanza Alcaraz Alcaraz y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, relativa al proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.- Se turnó el 29 de octubre de 2013.- COMSIÓN DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.

DECRETO 184

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los suscritos Diputados Martin Flores Castañeda, José Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, José Verduzco Moreno Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias ,Noé Pinto de los Santos, e Ignacia Molina Villarreal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22,

490

Page 491: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a su consideración la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos cuarto, quinto y sexto establece la necesidad de crear un procedimiento especial para menores infractores mediante un sistema integral de Justicia para Adolescentes, aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Con motivo del referido mandato Constitucional, se aprobó mediante decreto número 410 La Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima misma que fue publicada con fecha 09 de septiembre del 2006.

El artículo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima incluye el catalogo de delitos graves, que no alcanzan libertad caucional y que legitiman la detención provisional o las medidas de internamiento de menores infractores, pero considerando el momento en que se aprobó la ley especializada de referencia a la fecha, ahora bien el Código Penal para el Estado de Colima que contempla el catálogo de delitos graves en su artículo 10 mediante diversas reformas que han actualizado el marco jurídico penal colimense, ha estado incluyendo nuevos tipos penales dentro del catalogo de delitos graves señalado, y el artículo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima no se ha actualizado a la par del artículo 10 del Código Penal vigente en el Estadio, lo que ha originado su desfasamiento.

Con el objetivo de solucionar la problemática anterior, y tomando en consideración que las conductas típicas de feminicidio, trata de personas, terrorismo y uso indebido de información sobre actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e impartición de justicia, así como las del sistema penitenciario, son dos tipos penales que actualmente se encuentran considerados como graves por el artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, y no así en la

491

Page 492: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en su artículo 34, por ello es que se propone incluir dentro del catalogo de delitos graves, que no alcanzan libertad caucional y que legitiman la detención provisional o las medidas de internamiento de menores infractores, los tipos penales de feminicidio, y uso indebido de información sobre actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e impartición de justicia, así como las del sistema penitenciario.

Lo anterior se justifica además porque se han venido presentando con mayor incidencia estas conductas que causan un alto daño a la víctima del delito, como a la sociedad especialmente graves por adolescentes, y lo que se pretende es por un lado actualizar el artículo 34 de Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a fin de que contemple conductas antijurídicas, de alto impacto, y en los que la delincuencia organizada utiliza a menores para cometer el injusto penal referido tiene y de esta forma evitar que este tipo de conductas cuando se presenten queden impunes.

DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima para quedar como sigue:

ARTÍCULO 34.- Por su clara antijuricidad, la tendencia criminal de su autor y la intensidad del daño que causan, se consideran como delitos graves, que no alcanzan libertad caucional y que legitiman la detención provisional o las medidas de internamiento de menores infractores: uso indebido de información sobre actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e impartición de justicia, así como las del sistema penitenciario; terrorismo; el homicidio simple o calificado; feminicidio; las lesiones dolosas que produzcan la pérdida de cualquier órgano o función, una enfermedad incurable o una incapacidad total y permanente o Incapacidad parcial y permanente para trabajar, así como las lesiones que ponen en peligro la vida; ; la privación ilegal de libertad y el secuestro; la violación en todas sus formas y modalidades; el robo con violencia en las personas, en las cosas o en lugar habitado; trata de personas; el robo de vehículo de motor; así como el robo aprovechando catástrofes o desórdenes públicos y el realizado por dos o más personas empleando premeditación o asechanza; el robo de ganado cometido con violencia o en grupos de dos o más personas, y la asociación delictuosa en su forma de delincuencia organizada; igualmente se

492

Page 493: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

consideran graves los delitos de tentativa de homicidio simple o calificado; la de secuestro, así como la tentativa de robo en lugar habitado y de vehículo de motor y la tentativa de violación en todas sus formas y modalidades.

………..

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Los suscritos solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COL., 29 DE OCTUBRE DE 2013.

POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDONUEVA ALIANZA

___________________________________________________________________

184.- Iniciativa presentada por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León y suscrita por los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, mediante la cual se propone reformar la fracción XVI del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Se turnó el 29 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. NOTA: Al momento de dictaminar la presente Iniciativa, la Comisión determinó modificarla para también reformar la fracción XVI del artículo 47; la fracción II, del artículo 61 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima. DECRETO 284

493

Page 494: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

La Diputada Yulenny Guylaine Cortés León y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 83, fracción I y 84, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Decreto mediante la cual se modifican disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presente documento se plantea una propuesta que busca otorgar una perspectiva más incluyente a la Comisión de Comunicaciones y Transportes del H. Congreso del Estado de Colima.

En la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado, el numeral 56 establece las Comisiones Permanentes que el Congreso conformará al comenzar cada nueva Legislatura. Dichas comisiones tienen vigencia durante todo el ejercicio constitucional de la Legislatura.

La importancia de cada comisión es innegable, ya que tienen la tarea, según sea su especialización, de estudiar y resolver sobre las iniciativas y asuntos que la Mesa Directiva o la Asamblea les turnen para análisis. Por ende, es esencial garantizar que la competencia de las comisiones sea lo suficientemente comprensiva, para abarcar todos los temas que les han de ser presentados, y que conciernen a los gobernados.

En particular, la Comisión de Comunicaciones y Transportes en la entidad, está encargada, conjuntamente con la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de llevar a cabo el examen y resolución de iniciativas, que guarden relación con la legislación aplicable en materia de comunicaciones y transportes, de competencia estatal.

Dada la relevancia que el tema de comunicaciones y transportes tiene para la vida cotidiana de los colimenses, por responder al rápido crecimiento urbano del estado –y al aumento demográfico-, la comisión del Congreso que se dedique a estudiar las propuestas normativas en la materia, deberá mantenerse actualizada y debidamente especializada.

494

Page 495: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La situación actual de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso, a la cual la suscrita Diputada pertenece, es de una prevalente visión limitada a la cuestión del transporte como un concepto artificial, con los automóviles como elemento prioritario, ignorando en cierta medida el factor humano.

Esta lamentable circunstancia exige ser resuelta a través, primeramente, de una modificación conceptual que otorgue un nuevo significado a la función de la Comisión.

Entre las medidas recientes que se han tomado en nuestro país al respecto de esta deficiencia, podemos citar las siguientes:

En marzo de 2011, el Congreso del Estado de Querétaro sustituyó la denominación de la Comisión de Tránsito, con el de Comisión de Movilidad Sustentable.

El diciembre de 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal creó la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad, antes llamada Comisión de Transporte y Vialidad.

En abril del presente año, el Senado de la República creó la Comisión Especial de Movilidad.

El concepto de “movilidad” tiene un carácter más integral, que logra colocar a la persona al centro de las decisiones y de las políticas públicas en la materia que nos ocupa, como en principio debe ser en toda estrategia de tipo público.

Asimismo, en la actualidad el estado de Colima sufre de diversos problemas relacionados con la ineficiente movilidad urbana, causada principalmente por el excesivo aumento de vehículos privados que circulan diariamente, la prestación ineficaz del servicio de transporte público al interior de la ciudad, y por un diseño urbano que da cada vez más importancia al transporte motorizado y se olvida de dar un sentido humano a las obras, repercutiendo negativamente sobre los peatones y ciclistas colimenses.

Tan sólo en la Zona Conurbada Colima-Villa de Álvarez en el año 2011 había 1 automóvil por cada 2.4 habitantes, lo que equivale a que casi cada familia colimense tuviese aproximadamente 2 autos. Esto ha ocasionado que el número de accidentes automovilísticos se haya incrementado desmedidamente, para tener en el año 2007 un total de 4,363 accidentes, es decir, que 1 de cada 25 autos que existen en la zona conurbada, se habría accidentado. De igual forma, se tiene conocimiento de que los automóviles en conjunto generan alrededor de 17,602.5 kilogramos de dióxido de carbono por cada kilómetro que

495

Page 496: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

recorren. Estos y otros son los daños que ocasionan los problemas de movilidad en nuestro estado.

Cabe mencionar también que aunque actualmente se cuenta con un gran número de organizaciones civiles y grupos de ciudadanos dedicados a la promoción y posicionamiento del tema de transportes alternativos, como lo son el del uso de la bicicleta, y a pesar de que ya existe una Ley de Fomento y Promoción del Uso de la Bicicleta para el Estado de Colima; la infraestructura de ciclovías es casi inexistente en nuestro estado, por lo que con esta nueva comisión, se daría más impulso y se contaría con presupuesto destinado a este rubro de gran importancia para la movilidad urbana.

En vista de ello, la propuesta de este Grupo Parlamentario está orientada a modificar la denominación actual de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, establecida por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin de sustituirla con la de “Comisión de Comunicaciones, Transportes y Movilidad”, lo que traería consigo ampliar la agenda de transportes y vialidad del estado para que incluya la de movilidad urbana, concentrándose también en el impulso de medios de transporte alternativos no contaminantes, como caminar y el uso de la bicicleta y una mejor regulación del transporte motorizado público y privado que incluye automóviles, transporte público urbano y suburbano y motocicletas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de

D E C R E T O

ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

ARTÍCULO 56.- …. .

I.- …. .

II.- …. .

III.- …. .

IV.- …. .

V.- …. .

496

Page 497: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VI.- …. .

VII.- …. .

VIII.- …. .

IX.- …. .

X.- …. .

XI.- …. .

XII.- …. .

XIII.- …. .

XIV.- …. .

XV.- …. .

XVI.- Comunicaciones, Transportes y Movilidad;

XVII.- …. .

XVIII.- …. .XIX.- …. .

XX.- …. .

XXI.- …. .

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTEColima, Colima, a 22 de octubre de 2013.

____________________________________________________

497

Page 498: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

185.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante la cual se propone reformar el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 220

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los suscritos Diputados, integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima; en base a la siguiente;

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El Derecho Penal en sentido objetivo, es el conjunto de reglas o normas que definen los tipos penales y establecen las penas; por el contrario en su sentido subjetivo se refiere a la facultad de castigar que tiene el Estado.

Por tanto, el Estado como sujeto de la potestad penal, está facultado para imponer la pena que restablece el orden jurídico, fundado en la necesidad de la sociedad de reprimir aquellos actos que se dirigen contra las normas en que se sustenta su propia existencia.

La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, a través de la sanción o represión de las conductas humanas consideradas por el Estado como delito y de esa manera, procurar la convivencia armonizada de los individuos en el núcleo social; es decir una protección bajo amenaza de sanción. Además debemos considerar que la defensa del orden social se debe llevar a cabo primero a través de la prevención y posterior represión del delito.

498

Page 499: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Ahora bien, la tentativa en un delito cualesquiera que sea este, está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por distintos medios, pero no consumándose dicha conducta delictiva por causas ajenas a su voluntad.

En la tentativa se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo, pues con su accionar el sujeto activo dirige la conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, aunque como ya se dijo por circunstancias ajenas a él no llegue a consumarse el hecho.

Recordemos que el dolo está formado por dos elementos, el primero aquel que implica que el autor tenga un conocimiento efectivo y actual de lo que está haciendo, y el segundo implica que el autor tenga la intención de llevar a cabo la conducta.

Lo anterior se encuentra establecido en el Código Penal de Colima, el cual en su artículo 17 señala que existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza en un comienzo de ejecución o inejecución o por todos los actos u omisiones que debieran producir el delito, si la conducta se interrumpe o el resultado no acaece por causas ajenas a la voluntad del agente. Así mismo, en el artículo 66 del mismo cuerpo normativo se señala que al responsable de tentativa se le aplicarán de tres días hasta la media aritmética que corresponda al delito consumado.

Recordemos que el delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento, proceso denominado iter criminis, es decir, camino del crimen.

Por otro lado, los actos preparativos se producen después de la manifestación y hasta antes de la ejecución. En estos no hay todavía hechos materiales que penetren el núcleo del tipo del delito, en este punto, la tentativa difiere de estos últimos, pues en esta existe ya un principio de ejecución y, por ende, la penetración en el núcleo del tipo.

El fundamento que sustenta la presente iniciativa al incluir a la tentativa del delito de robo en la clasificación de delitos graves, para todos los efectos legales, por considerarse que afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad colimense, y por ende hacerla punible dicha conducta; es el principio de efectiva violación de la norma penal, al poner en peligro intereses jurídicamente tutelados. Es decir, si bien es cierto no se puede sancionar la tentativa en la misma forma enérgica que el delito consumado, ya que mientras que en este último además de la violación de la norma penal se lesionan bienes protegidos por el Derecho, en la tentativa, si bien igualmente se infringe la norma, sólo se ponen en peligro esos bienes, pero el sujeto activo ideo y llevo a

499

Page 500: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

cabo conductas tendientes a materializar el hecho, es decir entendía y quería lesionar el bien jurídico y por cuestiones que no tendía contempladas no se logra materializar el daño que planeo pero si viene s cierto su conducta si debe ser sancionada y máxime cuando se trata de conductas que lesionan o ponen en peligro altamente ala sociedad.

Con estas consideraciones torales, los diputados que suscribimos esta Iniciativa apostamos por que el derecho penal en Colima siga siendo ejemplificativo, es decir que a través del hecho que se sancionen determinadas conductas de los individuos, esto sirva de ejemplo para el resto de miembros del núcleo social y se eviten conductas antisociales que dañan el entorno social colimense, puesto que en la practica al existir una laguna en la interpretación en la normatividad por parte del juzgador, al no poder considerar a la tentativa de estos tipos penales como graves, quienes participan en los injustos penales multicitados, el imputado se hace acreedor a beneficios procesales como la conmutación de pena y libertad administrativa o bajo cauciónEn tal virtud, con fundamento en las consideraciones anteriores, los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentan a la consideración del Honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal de Colima en los términos siguientes:

Decreto Núm. _____Que reforma el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal para

el Estado de Colima.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 10.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes delitos previstos por este Código: REBELIÓN, tipificado por el artículo 104; TERRORISMO, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 106 BIS; los supuestos previstos por el artículo 108; USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, ASÍ COMO LAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO, tipificado por el artículo 115 BIS, FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD, establecido por el artículo 117; EVASIÓN DE PRESOS, conforme al segundo párrafo del artículo 121; OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, en todas sus formas y modalidades que comprenden los artículos 126 BIS, 126 BIS 1, 126 BIS 4 y 126 BIS 5;

500

Page 501: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

PECULADO, tipificado por el artículo 131; DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, establecidos en el segundo párrafo del artículo 145; CORRUPCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 154; PORNOGRAFÍA, tipificado en el artículo 157 BIS 2; TURISMO SEXUAL, en los términos de los numerales 157 BIS 6 y 157 BIS 7; LENOCINIO, en los términos del segundo párrafo del artículo 158 y el numeral 159; TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 161; HOMICIDIO, tipificado por los artículos 169, 170, 171, 172, tratándose del provocador, y las fracciones II y III del 173; LESIONES, conforme los artículos 174 fracciones VI y VII, 175, 176, 177, 178, 179, 183; HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstos en el artículo 184 BIS; FEMINICIDIO, tipificado en el artículo 191 BIS 5; PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, previsto por el artículo 197; SECUESTRO, previsto por el artículo 199, respectivamente; VIOLACIÓN, en todas sus formas y modalidades que comprenden los artículos 206, 207, 208, 209, y 210; ABUSO SEXUAL, en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 215; ROBO, respecto de los supuestos del inciso B) del artículo 227, 227 BIS, 227BIS 1, 227 BIS 2, 227 BIS 3, 227 BIS 4 y 227 BIS 5; FRAUDE EQUIPARADO, previsto en el párrafo segundo, de la fracción VII, del artículo 233, los FRAUDES ESPECÍFICOS, previstos en las fracciones III, IV, V Y VI del artículo 234; DAÑOS, tipificado por el artículo 238. Igualmente se consideran graves los delitos de: TENTATIVA DE HOMICIDIO Y SECUESTRO; TENTATIVA DE ROBO, previsto por el inciso b) del artículo 227, 227 BIS, 227BIS 1, 227 BIS 2, 227 BIS 3, 227 BIS 4 y 227 BIS 5; y TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto por los artículos 206, 207, 208, 209 y 210, así como los DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, previstos por los artículos 243 en su segundo párrafo y la fracción III del 244.

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circula y observe.

Atentamente.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Colima, Col., 29 de Octubre de 2013.LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIA

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

501

Page 502: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

_________________________________________________________

186.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del PAN, mediante la cual propone la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima.- Se turnó el 29 de octubre de 2013.- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDÍGENAS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE. NOTA: LA COMISIÓN DICTAMINADORA MODIFICÓ LA PRESENTE INICIATIVA, HACIENDO ÚNICAMENTE REFORMAS A LA LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA. DECRETO 275

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

La Diputada GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, misma que se presenta al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La presente iniciativa responde al interés y la preocupación que este Grupo Parlamentario tiene con respecto a un sector demográfico que, a pesar de su vulnerabilidad, ha adquirido una mayor visibilización social en los últimos años, tanto a nivel nacional como en nuestro estado.

Nos referimos a las jefas de familia, un grupo que necesita ser debidamente asistido y apoyado, toda vez que se trata del pilar que sostiene la célula fundamental de la sociedad.

Por “jefa de familia”, ha de englobarse a las mujeres que tienen la responsabilidad de ser el principal soporte o sostén económico y/o moral del hogar.Los perfiles de las jefas de familia son variados en la sociedad contemporánea, pero principalmente están encuadrados en los siguientes tipos:

502

Page 503: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Madres solteras. Mujeres solteras al cuidado de algún integrante de su familia. Mujeres separadas de su pareja. Mujeres divorciadas. Mujeres viudas. Mujeres que viven en concubinato, más constituyen el principal

soporte económico y moral. Mujeres casadas, que son el principal sostén de su hogar.

Las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su Censo de Población y Vivienda para el año 2010, indican que en la entidad de Colima, el 25.9%, es decir, 46 mil 057 hogares, tienen jefatura femenina. Considerando que este porcentaje ha aumentado desde el año 2005, en el cual los hogares con jefatura femenina representaban un 24%, siendo un total de 36,615 hogares con jefatura femenina, es posible predecir una continuidad en tal aumento.

En respuesta a la importancia que el género femenino ha cobrado en la sociedad colimense dentro de varios ámbitos –mayormente como soporte de la familia y como parte del mercado laboral-, Colima cuenta con la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima, un ordenamiento que contempla, en general, los aspectos que a continuación se indican:

La Coordinación Gubernamental e Institucional, que establece para el Gobierno del Estado, la obligación de fomentar la equidad de género y de diseñar, revisar y adecuar las políticas públicas destinadas al desarrollo pleno de las jefas de familia.

Los derechos de las jefas de familia, enmarcándolos en un único artículo, de carácter bastante general.

Las obligaciones que tienen las jefas de familia, igualmente resumidos en un solo numeral.

Los requisitos para el acceso de las mujeres, a los programas, apoyos y servicios establecidos por la Ley en favor de las jefas de familia.

La participación de las dependencias de gobierno en el cumplimiento de la Ley.

La creación, estructura y funciones del Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia.

Ahora bien, no obstante que la ley en cuestión tiene objetivos específicos y orientados a un propósito importante, es necesario notar

503

Page 504: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

que una de sus secciones más relevantes, que es la enumeración de los derechos que se supone debe proteger, tiene un tono excesivamente breve, vago y general, hecho que no permite formar una idea clara de la magnitud de dichos derechos.

Por lo tanto, apoyándonos en la prominencia que en el plano nacional e internacional han tenido los llamados “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” (DESCA), sostenemos que es pertinente y necesario adaptar esta Ley para que opere en concordancia con éstos.

Así, sugerimos un nuevo ordenamiento, que cuente con un Título completo consagrado a los derechos y las obligaciones de las jefas de familia en el estado. El apartado de los derechos se hallaría dividido en secciones, cada una de las cuales atendería un derecho específico; esto es, sea abordaría individualmente cada uno de los siguientes derechos:

El derecho al trabajo. El derecho a la alimentación. El derecho a la vivienda. El derecho a la salud. El derecho a la educación. El derecho a un medio ambiente sano. El derecho al desarrollo. Los derechos culturales.

Lo anterior brindaría mayor contundencia al carácter tan relevante que revisten los derechos mencionados y a la vez, una exposición clara y delimitada de lo que el Estado debe tutelar.

Esta iniciativa de Ley también introduce modificaciones en el Consejo Estatal, que pasaría a ser Consejo Estatal Consultivo para el Fortalecimiento de Jefas de Familia. Al interior de este órgano honorífico, se otorgan mayores responsabilidades y facultades a la Coordinación de Jefas de Familia, así como una sección exclusiva para delimitarlas.

Asimismo, esta propuesta prevé un Programa de Apoyo diseñado con base en las metas del Plan Estatal de Desarrollo, y fundamentado en los derechos DESCA. Al crear el Programa, habrán de ser especificados: objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos asignados para su cumplimiento, metas cuantitativas y cualitativas, autoridades responsables de su ejecución y seguimiento, así como mecanismos de evaluación de resultados.

La iniciativa que hoy presentamos al H. Congreso del Estado es, en conclusión, un proyecto que tiene como fin mejorar la situación que

504

Page 505: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

viven las jefas de familia, contrarrestando aquellas desventajas sociales que viven día tras día, aun en nuestros tiempos. Esta propuesta de reformas y adiciones, fue elaborada, a convocatoria de la Comisión de Equidad y Género que preside la Dip. Gina Araceli Rocha Ramírez, por la Fundación Ius Género, A.C. y enriquecida con el aporte de organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Apoyo a la Mujer, “Griselda Álvarez, A.C., la Asociación Colimense Universitarias, A.C. y el Centro de Integración Juvenil, A.C., además de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y el Centro Universitario de Estudios de Género de la Universidad de Colima.

Por lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades que nos otorga el orden legal y constitucional vigente, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de

LEY QUE REGULA LOS DERECHOSDE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADODE COLIMA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general; y tiene por objeto generar políticas públicas y acciones afirmativas a favor de las jefas de familia, para promover su desarrollo humano, capacidades,facilitar su desempeño laboral o la incorporación en una actividad productiva que, con el tiempo, permita incrementar su nivel de bienestar y el de sus dependientes económicos.

Artículo 2º.- Las disposiciones de este ordenamiento deberán interpretarse de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México que protegen la integridad de las garantías y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley corresponde al ejecutivo del estado, por conducto las demás dependencias y entidades de la

505

Page 506: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

administración pública estatal y municipal, señaladas en el presente ordenamiento; quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar los derechos de las mujeres jefas de familia y de sus dependientes económicos.

Artículo 4º.- Se aplicará supletoriamente a esta Ley, La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima y el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Colima;así como los demás ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley, son principios rectores:

I. La igualdad de oportunidades para las jefas de familia;

II. El respeto a su libre determinación;

III. La debida protección y asistencia a la familia;

IV. La integración de las jefas de familia a la vida económica y social, sin discriminación;

V. El derecho a una vida digna, y

VI. La transversalización de la perspectiva de género;

Artículo 6º.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Consejo Estatal: Consejo Estatal Consultivo para el Fortalecimiento de las Jefas de Familia;

II. Coordinación: A la Coordinación Estatal de Jefas de Familia;

III. Dependencias y entidades públicas: Todas aquellas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal del Estado;

506

Page 507: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Organizaciones Sociales:A las instituciones o agrupaciones ciudadanas legalmente constituidas que tengan como objeto social la atención hacia las mujeres del estado de Colima;

V. Dependiente(s): Quien es descendiente, ascendiente, cónyuge o concubinario que depende económicamente de la Jefa de Familia;

VI. Jefa(s) de Familia:La(s) mujer(es) que tiene(n) la responsabilidad de ser el principal soporte, aporte o sostén económico o moral del hogar, clasificadas bajo los siguientes perfiles: Madres solteras; Mujeres solteras (al cuidado de algún miembro de la

familia); Separadas; Divorciadas; Viudas; En concubinato, y Casadas.

VII. DESCA: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

VIII. Ley: La presente Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima;

IX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; y

X. Reglamento; al Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA

SECCION PRIMERA

507

Page 508: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

DERECHO AL TRABAJO

Artículo 7º.- El derecho al trabajo de las jefas de familia incluye la oportunidad, en condiciones de igualdad,deobtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente elegida o aceptada, bajo los siguientes lineamientos:

I. Recibir beneficios que aseguren como mínimo las condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellas y su familia.

II. En igualdad de oportunidades, acceder al trabajo y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

III. Recibir medidas de orientación y formación técnica profesional que las capacite para el trabajo encaminadas al derecho deser promovidas y obtener empleos de mayor rango y remuneración.

IV. Recibir asesoría para la elaboración de proyectos, que les permita el acceso a programas de autoempleo.

V. Acceso a actividades productivas que les facilite obtener ingresos suficientes para lograr un nivel de vida digno.

VI. Dedicarse a la actividad laboral que mejor responda a sus expectativas, y que le permita disfrutar de mayor convivencia con la familia.

VII. Tener acceso a guarderías y escuelas públicas con horarios idénticos a los laborales de las jefas de familia, para la formación educativa de su familia.

VIII. Gozar de un ambiente adecuado de trabajo, que garantice su seguridad e higiene.

IX. Recibir un trato laboral digno, libre de hostigamiento y acoso sexual.

X. No restringirle el acceso o ser desplazada de un trabajo, por el sólo hecho de ser jefa de familia.

508

Page 509: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XI. Recibir su salario íntegro, sin perder antigüedad y las debidas prestaciones a que tiene derecho, cuando se encuentre resguardada por su estado de riesgo a causa de sufrir cualquier tipo o modalidad de la violencia.

XII. Derecho a ser contratada laboralmente, aun cuando se encuentre en estado de gravidez.

SECCIÓN SEGUNDADERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Artículo 8º.-Las jefas de familia tienen derecho a una alimentación adecuada y nutritiva que les asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual, y se ejerce cuando se tiene acceso a los medios económicos para obtenerla.

Para lograr la efectividad de este derecho, las jefas de familia deben gozar de:

I. El derecho a la alimentación en todas las etapas de su vida, pero especialmente y dado su papel reproductivo se debe poner especial atención en las etapas de embarazo y lactancia, que garantice una vida física integral y satisfactoria y digna para ella, sus hijas e hijos;

II. Una alimentación nutritiva provista de nutrientes suficientes y adecuados, necesarios para su buen desarrollo físico y mental, atendiendo a sus necesidades específicas, especialmente a las mujeres de más de sesenta años;

III. Información de las medidas y programas para perfeccionar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos que garanticen su salud e higiene, y

IV. Capacitación para adquirir hábitos de una alimentación sana y libre de transgénicos híbridos.

SECCIÓN TERCERADERECHO A LA VIVIENDA

Artículo 9º.- El derecho a una vivienda digna representa la posibilidad de tener un espacio privado donde se pueda vivir con seguridad, paz y armonía. Para lograrlo las jefas de familia deben acceder a:

509

Page 510: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Programas que les permitan obtener créditos accesibles para la adquisición de materiales a bajo costo y de calidad para la construcción o mejoramiento de su vivienda;

II. Una vivienda adecuada, con espacio suficiente para vivir, dotado de infraestructura y servicios básicos, como baños, drenaje, luz, agua, piso y cuartos suficientes para cada uno de los miembros de la familia;

III. Una vivienda en las que confluyan las condiciones para hacer efectiva la pertenencia a una comunidad, posibilitando la interacción entre individuo, familia, sociedad y cultura;

IV. Una vivienda digna situada convencionalmente cerca respecto del sitio de trabajo, todo ello a un precio razonable;

V. Espacios suficientes entre una vivienda y otra, de manera que les permita tener privacidad, en la cual puedan aislarse de su entorno social, si así lo desean, y

VI. Acceso a descuentos especiales y/o precios preferenciales en trámites y servicios notariales a fin de asegurar su patrimonio.

SECCIÓN CUARTADERECHO A LA SALUD.

Artículo 10.- El derecho a la salud es el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La salud no sólo es ausencia de enfermedades, sino el poder gozar de un estado completo de bienestar.

Para lograr la efectividad de este derecho, las jefas de familia deberán beneficiarse al:

I. Gozar, al igual que sus dependientes, de atención médica y psicológica gratuita, aún y cuando no estén amparados por un sistema de seguridad social;

II. Disfrutar de atención médica primaria, entendiendo ésta como la asistencia sanitaria esencial;

510

Page 511: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición, higiene, así como en medicina preventiva y planificación familiar;

IV. Obtener educación en materia de prevención, tratamiento y lucha en contra de las enfermedades epidémicas, endémicas, y de otra índole, y

V. Tener acceso total y sin discriminación a la información sobre prevención de enfermedades y su atención adecuada y eficaz, para llevar una vida sana.

SECCIÓN QUINTADERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 11º.-El derecho a la educación está orientado hacia el pleno desarrollo social, y debe capacitar a las jefas de familia para participar efectivamente en una sociedad democrática y plural.

La educación es un medio para que las jefas de familia desarrollen sus capacidades y potencialidades, accediendo así a la herencia cultural de nuestra sociedad, mejorando su calidad de vida y estando en posibilidades de exigir y ejercer otros derechos fundamentales. Por ello las jefas de familia podrán acceder a:

I. Programas de alfabetización, que llevan a cabo las instituciones públicas encargadas de la materia;

II. Educación básica,cuando no hayan recibido o hayan dejado inconcluso el ciclo de instrucción primaria o secundaria;

III. Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se establezcan por la autoridad competente, teniendo como meta lograr su alfabetización completa;

IV. Que sus dependientes reciban becas, para que inicien o continúen con sus estudios escolarizados, en cualquier nivel educativo.

V. Recibir capacitación en artes y oficios, a través delos centros de educación continua en coordinación con instituciones de educación superior del Estado;

VI. Obtener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, que les permitan iniciar o

511

Page 512: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

continuar con sus estudios de nivel medio superior, superior o técnico;

VII. Tener las mismas oportunidades de ingresar a la educación media y superior en áreas consideradas como técnicas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna;

VIII. Recibir una educación que promueva el respeto a los derechos humanos, la autonomía, la democracia, la diferencia y la eliminación de estereotipos sociales.;

IX. Adquirir una educación bilingüe que le permita identificarse con sus raíces indígenas y no separarse de su comunidad, y

X. Recibir una educación especial para quienes tienen necesidades especiales.

SECCIÓN SEXTADERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

Artículo 12.- El derecho a un medio ambiente sano significa contar con servicios públicos básicos y a que se proteja, mejore y preserve el medio ambiente, para que les permita a las jefas de familia vivir en armonía con su entorno. Con el objeto de que gocen plenamente de este derecho, se les proveerá de:

I. Condiciones ambientales de su vivienda, de manera que se encuentren libres de la instalación de gasolineras, fábricas o un boulevard, que les impida una vida sana;

II. El derecho a preservar la tierra y el agua, garantizando así su mejor calidad de vida;

III. El derecho a que se preserve, mejore y defiendan las condiciones ambientales, en beneficio de sus comunidades, la sociedad global y futuras generaciones, y

IV. La conservación de la biodiversidad, para un sano desarrollo físico y mental para ellas y sus dependientes.

SECCIÓN SÉPTIMADERECHO AL DESARROLLO

Artículo 13.- El derecho al desarrollo es un satisfactor que se ocupa del respeto de todos los derechos humanos, y por tanto,la satisfacción

512

Page 513: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

integralde las necesidades humanas fundamentales.Para que las jefas de familia se incorporen a este derecho, deberán beneficiarse con:

I. Acciones públicas para un trabajo pleno y productivo, en condiciones que garanticen sus libertades políticas y económicas;

II. Un trato preferencial como proveedoras de la administración pública estatal y municipal, con apoyos para comercializar sus productos y recibir informaciónpara identificar oportunidades, y

III. Acceso a incentivos fiscales en términos de la presente Ley.

SECCION OCTAVADERECHOS CULTURALES

Artículo 14.- Las jefas de familia tienen derecho a participar libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Para lograr la efectividad de este derecho, las jefas de familia deberán tener acceso a:

I. Elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión, especialmente con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión.

II. Conocer los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

III. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad, a través de las actividades que libremente elija.

IV. Disfrutar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; en particular en lo que atañe a la utilización, producción y difusión de bienes y servicios de su propia comunidad.

513

Page 514: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

V. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES DE LAS JEFAS DE FAMILIA

Artículo 15.- Para tener acceso a los beneficios de la presente Ley, las jefas de familia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Proporcionar, a la Coordinación o cualquier otra institución pública federal, estatal o municipal, información cierta y veraz respecto de su situación y estatus personal y familiar para efectos de constituir un padrón confiable que derive en un adecuado acceso a los beneficios delosdiferentes programas;

II. Cumplir con los lineamientos y objetivos de los programas y acciones de la administración pública en la que participen;

III. Aprovechar al máximo y con responsabilidad los beneficios que obtengan a través de los programas y acciones que se implementen, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida y la de sus dependientes;

IV. Contribuir con el desarrollo familiar, social y del Estado, por medio de los conocimientos y beneficios adquiridos a través de los programas, cursos y talleres impartidos;

V. Acudir, de manera oportuna, a la Coordinación, en caso de actualización de su domicilio, para notificar del mismo o cualquier otra información o dato que genere un cambio sustancial en sus condiciones de vida que, a su vez, pudiera generar una modificación de su estatus;

VI. Evitar proporcionar información falsa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, y

VII. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.

TÍTULO TERCERODE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE APOYO

514

Page 515: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

Artículo 16.- El Gobierno del Estado, a través de las entidades de la administración pública estatal y municipal, promoverá e implementará políticas públicas y programas de apoyo preferenciales, en materia de formación educativa, cultural y capacitación; de asesoría técnica y jurídica; de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y el autoempleo; de construcción y mejoramiento de vivienda; de servicios de salud, guardería y asistencia social, y demás acciones en beneficio de las jefas de familia y de sus dependientes.

Artículo 17.-El principal objetivo de las políticas públicas y acciones señaladas en la Ley, a favor de las jefas de familia, será crear las condiciones y oportunidades necesarias e indispensables para propiciar su crecimiento cultural, personal y familiar, su incorporación al mercado productivo, laboral y electoral, así como incrementar su nivel de bienestar y desarrollo integral en la vida en sociedad.

Para esto, las políticas públicas a favor de las jefas de familia en el estado de Colima deberán contar, al menos, con lo siguiente:

1. Incorporar a las organizaciones de la sociedad civil en su elaboración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

2. Basarse en un diagnóstico general y focalizar en las necesidades específicas de las jefas de familia, por localización geográfica e intensidad;

3. Ser equitativas, imparciales, integrales y de bajo costo pero alto impacto, tanto en su formulación como cuando se implementen;

4. Estar sustentadas en problemasque experimentan las jefas de familia, de acuerdo a evidencia estadística y demandas sociales; e

5. Implementarse inter institucionalmente y atendiendo a la transversalización de la perspectiva de género.

CAPÍTULO IIDEL PROGRAMA DE APOYO

515

Page 516: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ARTÍCULO 18.- El Programa se diseñará con base en las metas anuales programadas del Plan Estatal de Desarrollo y se fundamentará en los derechos DESCA; el cual contendrá como principales componentes los siguientes:

I. Objetivos generales y específicos;

II. Estrategias;

III. Líneas de acción;

IV. Recursos asignados presupuestalmente;

V. Metas cuantitativas y cualitativas;

VI. Responsables de ejecución; seguimiento y evaluación, y

VII. Mecanismos de evaluación.

Artículo 19.-El Programa de Apoyo contendrá las acciones y estrategias a fin de dar cumplimiento a las siguientes metas de bienestar para las jefas de familia:

1. Garantía de empleo digno e ingreso suficiente;

2. Acceso pleno a mejores niveles educativos y culturales, con alfabetización completa;

3. Goce real de seguridad social y servicios de salud para todas las jefas de familia y sus dependientes;

4. Fortalecer su economía y participación del mercado, de forma preferente, y

5. Brindar protección y seguridad de forma inmediata, en casos de violencia de género.

Artículo 20.- El Ejecutivo Estatal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, a través de la Coordinación y del Programa de Apoyo a Jefas de Familia previstas en la Ley.

Artículo 21.- Para la organización e implementación de programas en materia dedesarrollo económico dirigidos a jefas de familia, la Coordinacióntrabajará con la Secretaría de Fomento Económico y de la

516

Page 517: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como con los diez ayuntamientos de la entidad.

Artículo 22.- Los programas que se establezcan en materia de desarrollo económico a favor de las jefas de familia deberán ofrecerles, con su consenso, las herramientas para contribuir al mejoramiento de su economía familiar.

Artículo 23.-La Coordinación trabajará con las instituciones de la administración pública del estado que integran el Consejo Estatal a fin de implementar los programas dirigidos a jefas de familia.

Artículo 24.- Los programas que se establezcan a favor de las jefas de familia deberán otorgarles, con su consenso, instrumentos para garantizar su educación en el cuidado de su salud y acrecentar su cultura y bienestar social, y atenderá los siguientes fines:

I. La prestación de los servicios de salud;

II. Atención alimentaria;

III. Formación educativa;

IV. Información y gestión para la satisfacción de necesidades y bienestar social;

V. Formación de grupos comunitarios, y

VI. Formación de liderazgo y carácter emprendedor.

CAPITULO IIIDE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER

A LOS PROGRAMAS, APOYOS Y SERVICIOS

Artículo 25.- Para acceder a los beneficios de los programas y acciones que se establezcan a favor de las jefas de familia, la mujer se deberá clasificar en alguno de los siete perfiles que se señalan en el artículo 6, fracción VI de esta Ley, además deberán:

I.- Acreditar el estatus personal de jefa de familia, como principal sostén o soporte económico del hogar;

II.- Acreditarsu nivel de ingresos o su insolvencia económica, así como el rezago educativo y cultural, a través del estudio socioeconómico que realice la Coordinación.

517

Page 518: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III.- Estar inscrita en el padrón de jefas de familia que emita la Coordinación; y

IV.-Cumplir con las condiciones y exigencias específicas que se establezcan para cada programa en particular.

Artículo 26.- El incumplimiento, por parte de las jefas de familia o por sus dependientes, de alguno de los requisitos o de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables, en relación con los apoyos previstos en ésta y otras leyes, originará la negativa o suspensión de los mismos.

TÍTULO CUARTODEL CONSEJO ESTATAL

CAPÍTULO IDE SU OBJETO E INTEGRACIÓN

Artículo 27.- Se crea el Consejo Estatal Consultivo para el Fortalecimiento de Jefas de Familia como un órgano consultivo y honorífico, cuyo objeto es la elaboración de propuestas y la evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de atencióny fortalecimiento a las jefas de familia, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y la de sus dependientes.

El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro.

Artículo 28.- El Consejo Estatal estará integrado por:

I. Una Presidencia: Titular del Poder Ejecutivo;

II. Una Vicepresidencia: Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien ocupará la Presidencia, en caso de ausencia de la Presidencia;

III. Secretaria Técnica: que será la persona titular de la Coordinación Estatal de Jefas de Familia; y

IV. Diez Vocales que serán quienes funjan como titulares de:

a) la Secretaría de Finanzas y Administración;

518

Page 519: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

b) la Secretaría de Salud y Bienestar Social;

c) la Secretaría de Educación;

d) la Secretaría de Fomento Económico;

e) la Secretaría de Desarrollo Urbano;

f) la Dirección de Atención Ciudadana;

g) La Presidencia del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia (DIF);

h) los Ayuntamientos del Estado;

i) El Instituto Colimenses de las Mujeres.

j) Dos integrantesde organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social esté relacionado con el tema materia de esta Ley

k) Dos Vocales integrantes de la Academia, cuyo desempeño e investigaciones se encuentren en el tema de jefas de familia.

Quienes integren el Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 29.- El Consejo Estatal, a través de su presidencia, podrá invitar a las sesiones del mismo, a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal y municipal, cuando los asuntos a tratar en las sesiones se relacionen con sus respectivas competencias; así como a integrantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, de la academia y a grupos de mujeres legalmente constituidos, que por sus conocimientos y experiencias contribuyan a la realización del objeto del Consejo Estatal, quienes en todo caso, participarán únicamente con voz.

Artículo 30.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer las políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las jefas de familia;

II. Participar en la evaluación de programas y acciones para las jefas de familia; así como proponer los lineamientos y mecanismos para la ejecución de los programas;

519

Page 520: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. Proponer alternativas para mejorar los servicios públicos que reciben las jefas de familia;

IV. Promover la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan por objeto la protección y atención de las jefas de familia;

V. Recibir y canalizar las quejas y sugerencias sobre la atención y ejecución de los diferentes programas de apoyo que se brindan a las jefas de familia, y

VI. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 31.- Corresponde a la Presidencia del Consejo Estatal:

I. Representar al Consejo Estatal ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo Estatal;

III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo Estatal;

V. Someter a consideración del Consejo Estatal los estudios, propuestas y opiniones que se emitan en el seno del mismo, y

VI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Estatal:

I. Presidir, en ausencia del titular de la presidencia, las reuniones del Consejo Estatal;

II. Coordinar y supervisar la aplicación de las políticas necesarias para mejorar las operaciones del Consejo Estatal;

III. Someter, a consideración del Consejo Estatal, los programas del trabajo del mismo;

520

Page 521: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo Estatal, y

V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- Corresponde a la Secretaria Técnica:

I. Convocar a sesiones, previo acuerdo de la Presidencia o Vicepresidencia,

II. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo Estatal;

III. Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y demás acciones que se deriven de las sesiones del Consejo;

IV. Pasar lista a integrantes del Consejo Estatal;

V. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Estatal y registrarlas con su firma;

VI. Llevar el control de la agenda;

VII. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo;

VIII. Dar lectura al acta de la sesión anterior;

IX. Auxiliar en sus funciones a la presidencia y vicepresidencia del Consejo Estatal, y

X. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

PÚBLICAS

521

Page 522: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SECCIÓN PRIMERADEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 34.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación y demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, podrá vincularse con autoridades competentes de la Federación y municipios, con el fin de impulsar en forma conjunta, acciones para diseñar, elaborar, instrumentar y promover programas de apoyo a favor de las jefas de familia, que propicien el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

Artículo 35.- Parala organización, implementación y ejecución de las políticas públicas y programas en apoyo a jefas de familia, la Coordinación trabajará con las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, mismas que deberán brindar todo el apoyo necesario para el debido cumplimiento de los fines de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDADE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 36.- La Secretaría General de Gobierno impulsará y promoverá las medidas necesarias para que las jefas de familia tengan seguridad jurídica y patrimonial, brindándoles los servicios y la asesoría indispensable para tener garantía de ello.

Artículo 37.- La Secretaría General de Gobierno brindará de manera gratuita, a las jefas de familia, asesoría jurídica y legal, principalmente en los ámbitos laboral, social, y de violencia contra las mujeres, para que éstas puedan hacer valer sus derechos.

SECCIÓN TERCERADE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 38.-La Secretaría de Desarrollo Social, en organización con la Coordinación, promoverá el diseño, elaboración e implementación de programas de apoyo y asistencia social que beneficien a las jefas de familia y sus dependientes.

Artículo 39.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la creación de guarderías en las empresas, o en su caso, la creación de estancias infantiles que brinden sus servicios durante la jornada laboral de las

522

Page 523: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

jefas de familia, especialmente de aquellas que no cuentan con una persona que cuide a sus hijos durante sus actividades laborales.

SECCIÓN CUARTADE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Artículo 40.-La Secretaría de Desarrollo Urbano, en coordinación con las autoridades competentes municipales, orientará y brindará apoyo a las jefas de familia en materia urbana, a fin de proteger y otorgar certeza a su patrimonio.

Artículo 41.-La Secretaría de Desarrollo Urbano instrumentará y conducirá políticas y programas en materia de mejoramiento de vivienda a favor de las jefas de familia, además de promover la mejora urbana de las zonas marginadas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SECCIÓN QUINTADE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 42.-La Secretaría de Educación, en coordinación con el Instituto Estatal de Educación para Adultos, realizará las acciones conducentes para propiciar que las jefas de familia que no hubiesen iniciado o terminado su educación básica la concluyan.

Las hijas e hijos de las jefas de familia que deseen continuar sus estudios, podrán recibir educación en escuelas de tiempo completo.

Asimismo, la Secretaría promoverá, ante las instituciones públicas o privadas, el otorgamiento de becas educativas a las jefas de familia que deseen iniciar o continuar con sus estudios de nivel básico, medio superior, superior o técnico, para contar con una mayor preparación académica que les permita el acceso a mejores oportunidades de desarrollo para ellas y sus dependientes.

Artículo 43.-La Secretaría de Educación garantizará que la difusión de los programas de becas y estímulos educativos disponibles incluyan a las hijas e hijos de las Jefas de Familia, y estos tengan acceso preferente a los mismos.

Artículo 44.- La Secretaría de Educación, en coordinación con las instituciones de Educación Superior del Estado, proporcionará a las

523

Page 524: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Jefas de Familia capacitación en artes y oficios, para propiciar e impulsar su incorporación a las actividades productivas y facilitar su desempeño laboral.

De igual manera, las dependencias difundirán entre las jefas de familia jóvenes que estudien, el programa de guardería de la Secretaría de la Juventud, y aquellos programas educativos que en su implementación beneficien a las jefas de familia.

Artículo 45.- La Secretaría de Educación instrumentará los mecanismos necesarios para garantizarel acceso y/o permanencia de mujeres embarazadas a instituciones de educación pública y privada, otorgándoles justificación a inasistencias por motivos de atención médica; en su caso, se otorgarán bajas temporales para garantizar la continuidad de sus estudios.

SECCIÓN SEXTADE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo 46.- La Secretaría de Salud y Bienestar Socialproveerá atención médica y psicológica gratuita a las jefas de familia y a sus dependientes, siempre y cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública.

Para ello, esta dependencia deberá contar con un sistema sanitario adecuado y suficiente para atender las necesidades específicas de las jefas de familia y sus dependientes.

Artículo 47.- La Secretaría de Salud y Bienestar Social estará obligada a prestar servicios de orientación y capacitación en el ramo de salud, nutrición e higiene, así como en medicina preventiva, planificación familiar, atención infantil y prevención de violencia intrafamiliar y adicciones.

De igual manera, esta dependencia tendrá que informar a las jefas de familia de manera comprensible, respetuosa y confidencial, información sobre prevención de enfermedades y su atención adecuada y eficaz, para llevar una vida sana.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD

Artículo 48.- La Secretaría de la Juventud fomentará el acceso a los programas, beneficios y servicios que ofrece la dependencia, a las

524

Page 525: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

jefas de familia y/o sus dependientes que cumplan con los requisitos de los mismos.

En caso de que las jefas de familia y/o sus dependientes no cumplan las condiciones requeridas por los programas de la dependencia; esta deberá proporcionarles alternativas a través de las cuales puedan obtener beneficios similares, o en su caso, redirigirlos a la institución o dependencia correspondiente.

SECCIÓN OCTAVADE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 49.-La Secretaría de Fomento Económico promoverá programas de capacitación para el trabajo, oficios y el acceso a los mismos de las jefas de familia, para que al término de éstos tengan mayores oportunidades de conseguir un empleo mejor remunerado.

La propia Secretaría dará prioridad a las jefas de familia, para que a través de la bolsa de trabajo que organice, tengan la oportunidad de ser contratadasen las mejores condiciones, por el sector empresarial que requiera personal femenino capacitado.

Artículo 50.-La Secretaría de Fomento Económico implementará y promoverá programas de asesoría técnica, apoyo, financiamiento y seguimiento a proyectos productivos y para el autoempleo que propongan las jefas de familia.

SECCIÓN NOVENADE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Artículo 51.- La Secretaría de Finanzas y Administración otorgará incentivos fiscales a las jefas de familia en condiciones preferentes, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, lo anterior se puede traducir como apoyos para fomentar la creación de empresas; agilidad en los trámites para el establecimiento de la empresa; menos cargas fiscales durante determinado tiempo, entre otras.

SECCIÓN DÉCIMADEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

525

Page 526: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 52.- El Instituto Colimense de las Mujeres proporcionará, a las jefas de familia, orientación, asesoría jurídica y psicológica, así como la asistencia necesaria para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas que en beneficio de ellas y sus dependientes sean instrumentados por el Gobierno del Estado.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERADEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN A LOS ADULTOS EN

PLENITUD (IAAP)

Artículo 53.- El Instituto para la Atención a los Adultos en Plenitud impulsará el establecimiento de estancias comunitarias, o en su caso gestionará apoyos económicos para que las jefas de familia contraten a una persona para la atención de mujeres y hombres de la tercera edad que no puedan valerse por sí mismos, siempre y cuando no haya una persona que pueda atenderle en los horarios que las jefas de familia desempeñen actividades laborales y/o escolares.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDADEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA (DIF)

Artículo 54.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) brindará y promoverá, ante las instituciones privadas, asistencia social a las jefas de familia que lo requieran, en tanto mejoran sus condiciones y calidad de vida.

Asimismo, con la participación de los sectores social y privado, promoverá el establecimiento de guarderías y estancias infantiles, en las cuales se ofrezca, en forma gratuita, alimentación, cuidados y educación a hijos e hijas de las jefas de familia, mientras trabajan o se capacitan para el trabajo.

Artículo 55.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, otorgará despensas a las jefas de familia de escasos recursos, o en condición de desempleo. Lo anterior se realizará de acuerdo a los resultados del estudio socioeconómico realizado por la Coordinación.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERADEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

526

Page 527: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 56.-La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Colima, brindará la atención y asesoría a las jefas de familia para la constitución y protección de la institución del Patrimonio de la Familia, así como respecto de sus alcances y efectos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Duodécimo del Código Civil para el Estado de Colima.

SECCIÓN DÉCIMACUARTADE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE JEFAS DE FAMILIA

Artículo 57.- La Coordinación, así como las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal estarán facultadas para celebrar convenios de concertación con el sector privado, con el fin de implementar acciones de apoyo a favor de las jefas de familia, entre las cuales se incluyan, en condiciones preferentes, descuentos en los bienes, productos o servicios que las empresas ofrezcan al público.

Artículo 58.- La Coordinaciónes la instancia creada por el Titular del Ejecutivo del Estado con el objetivo degarantizarlos derechos de las jefas de familia consagrados en esta Ley y demás legislación aplicable vigente.

Artículo 59.- La Coordinación estará dirigida por una mujer que se denominará Coordinadora de Jefas de Familia, misma que será designada por el Gobernador del Estado.

Artículo 60.- La Coordinación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Impulsar y coordinar las acciones estratégicas delineadas en el Plan Estatal de Desarrollo a favor de las jefas de familia y sus dependientes, así como establecer las políticas y criterios para su instrumentación y seguimiento.

II.- Coordinarse con las Secretarías, dependencias e instituciones del Gobierno del Estado para la definición de programas dirigidos a jefas de familia y sus dependientes;

III.- Realizar el estudio cualitativo y cuantitativo para determinar el estatus personal de jefas de familia, así como el estudio socioeconómico correspondiente para acreditar su situación de desventaja socioeconómica a efecto de acceder a los derechos, programas y apoyos a que hace referencia esta Ley;

527

Page 528: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV.- Establecer y mantener el registro y control del padrón estatal de jefas de familia que sean beneficiadas por los programas establecidos e implementados por las entidades públicas del Gobierno del Estado y sus municipios.

V.- Conservar y tener la responsabilidad y obligación de la secrecía en el manejo de la información del padrón estatal de jefas de familia, y

VI.- Mantener enlaces permanentes en cada uno de los municipios de la entidad para efectos del establecimiento y seguimiento de los programas implementados a favor de las Jefas de Familia.

Artículo 61.- La Coordinación de Jefas de Familia estará integrada por:

I. Una Jefatura de Gestión Social;

II. Una Jefatura de Servicios Profesionales;

III. Una Jefatura de Enlace con la sociedad;IV. Una Jefatura de Investigación y Estadística;

V. Una Jefatura de Comunicación;

VI. Una Jefatura del Área de Salud;

VII. Una Jefatura de Trabajo Social, y

VIII. Una Jefatura de Asuntos Jurídicos.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTADE LOS MUNICIPIOS

Artículo 62.- Los municipios de la entidad, por conducto de sus ayuntamientos, otorgarán, en condiciones preferentes, incentivos fiscales a las jefas de familia, en la forma y términos que determinen los cabildos respectivos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 63.- Los ayuntamientos de la entidad y la Dirección de Catastro del Gobierno Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación de la materia, otorgarán las facilidades administrativas necesarias a las jefas de familia que requieran de información en la inscripción de predios y la

528

Page 529: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

actualización de los mismos, así como de su regularización, del otorgamiento de la licencia o autorización para fraccionar, subdividir, relotificar o fusionar predios y la licencia de construcción, reconstrucción, ampliación, demolición o uso del suelo y, de cualquier otra función o servicio público que presten en materia de desarrollo urbano y catastral.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTADE LOS ORGANISMOS, DEPENDENCIAS E INSTANCIAS

Artículo 64.-Son organismos, dependencias e instancias las señaladas como organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sean las mujeres, las instancias municipales de la mujer dentro del Estado, y los DIF municipales.

Artículo 65.- Los organismos, dependencias e instancias estatales tienen la facultad de celebrar convenios de colaboración con el sector privado, con el propósito de implementar acciones de apoyo hacia las jefas de familia, y a sus dependientes.

Artículo 66.- Los organismos, dependencias e instancias establecidas en esta Ley y en su Reglamento, estarán obligadas a corroborar, a través del padrón de jefas de familia de la Coordinación, el estatus de jefa de familia de las mujeres que soliciten los beneficios específicos para jefas de familia.

Artículo 67.- Los organismos, dependencias e instancias mencionadas en esta Ley y en su Reglamento, están obligados a informar a la Coordinación de Jefas de Familia, el nombre, domicilio que han sido beneficiadas por los programas y acciones establecidas a favor de éstas; de manera que se registre en el padrón de jefas de familia los beneficios que reciben.

TÍTULO QUINTODE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES A SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

529

Page 530: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 68.- Las personas de la Administración Pública Estatal y Municipal responsables de la ejecución de los programas a que se refiere esta ley, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento para acceder al disfrute de los programas de apoyo a las mujeres jefas de familia;

II. Manejo reservado y confidencial de la información que proporcionen las mujeres jefas de familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley;

III. Abstenerse de condicionar el otorgamiento de los programas de apoyo a las mujeres jefas de familia que cumplan con los requisitos que dispone esta ley.

IV. Abstenerse de emplear los programas a que se refiere la presente ley para hacer proselitismo a favor de un partido político, de una persona candidata o precandidata o realizar proselitismo personal; y

V. Las demás que prevean otros ordenamientos aplicables.CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 69.- se sancionará a las personas de la Administración Pública Estatal y Municipal, responsables de la aplicación de la presente Ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad.

Artículo 70.-Las personas de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento de los apoyos a las jefas de familia, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal,.En caso de no acatar lo señalado en los capítulos anteriores, se les deberá aplicar las siguientes sanciones administrativas:I. Apercibimiento privado o público.II. Amonestación privada o pública.III. Suspensión.IV. Destitución del puesto.V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargoso

comisiones en el servicio público.

Artículo 71.-Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier

530

Page 531: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.

II. Las circunstancias socioeconómicas de la persona de la Administración Pública Estatal y/o Municipal.

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones de la persona infractora

IV. La antigüedad del servicio.

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULOS T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- El Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia deberá quedar instalado dentro de los 90 días naturales siguientes al del inicio de vigencia de la presente Ley.

TERCERO.- El Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia se conformará y empezará sus funciones, en un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

CUARTO.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado a realizar las transferencias de recursos financieros de las partidas presupuestales que correspondan, para el efecto de garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de las instancias y estructuras establecidas en la presente Ley.

QUINTO.- Una vez conformado e iniciada sus funciones el Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia,en un plazo no mayor de sesenta días naturales elaborará su Reglamento Interno.

ATENTAMENTE

Colima, col.; 29 de octubre de 2013

531

Page 532: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

187.- Iniciativa presentada por la Diputada Francis Anel Bueno Sánchez y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, mediante la cual se propone la reforma al artículo tercero transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán.- LA PRESENTE INICIATIVA SE PRESENTÓ EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y FUE APROBADA CON DISPENSA DE TODO TRÁMITE LEGISLATIVO. DECRETO 187

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

La suscrita Diputada Francis Anel Bueno Sánchez y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito someter a su consideración la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de diciembre del año dos mil cinco, este H. Congreso tuvo a bien aprobar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, mediante Decreto 318, con el objeto de establecer los derechos que deben pagar los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

Que el artículo 21 de la Ley en comento, establece una serie de beneficios entre los que destacan descuentos por anualidad adelantada y por pronto pago, siempre y cuando se cumpla con dicha obligación entre los meses de enero y febrero del año fiscal de que se trate, beneficios a los cuales está facultada la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, para los servicios de cuota fija y para el servicio medido; asimismo, se incluye en el numeral en

532

Page 533: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

comento los descuentos que hará para las personas jubiladas, adultos mayores o con capacidades diferentes.

Cabe destacar que el cobro por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento es una de las principales contribuciones que recauda el Municipio de Ixtlahuacán, la cual permite brindar un mejor servicio a los habitantes del Municipio, así como mejorar la calidad de vida de los mismos.

Sin embargo, observamos que a pesar de las facilidades de pago que la propia Ley establece para que los usuarios cumplan con el pago correspondiente, este no se ha efectuado en su totalidad y tiene a gran parte de la población del Municipio de Ixtlahuacán en estado de morosidad, con el peligro latente de que se les reduzca el servicio de agua.

Para evitar que los habitantes de este Municipio se vean afectados en el servicio de agua, es que los iniciadores mediante la presente buscamos otorgar determinados incentivos para que quienes se han visto imposibilitados para pagar sus derechos por el servicio de agua, se pongan al corriente y regularicen su situación contributiva.

Con motivo de lo anterior, es que se propone la condonación de multas y recargos derivados de la falta de pago por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para que de esta forma, las personas que presentan adeudos con el Organismo Operador acudan a realizar el pago correspondiente y se pongan al corriente, de tal manera que el Municipio pueda recaudar dicha contribución para que ésta se vea reflejada en mejores obra hidráulicas en beneficio de todos los usuarios.

Es importante mencionar, que además de ser este estímulo fiscal una medida recaudatoria, también lo es un beneficio para la sociedad, ya que permitirá que los habitantes del Municipio se pongan al corriente en sus adeudos, pagando únicamente el derecho, condonándoseles al 100% los recargos y multas que se hubieren generado durante el presente ejercicio fiscal y anteriores, a los usuarios que paguen su servicio durante los meses de noviembre y diciembre de 2013.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, de la Ley que las Establece Cuotas y Tarifas para el

533

Page 534: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Por concepto de estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que paguen los derechos que resulte de aplicar las cuotas y tarifas por los conceptos de derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se les condonan los recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno por los conceptos mencionados, en el ejercicio 2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen:

PERIODO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

BASE 100%

Lo dispuesto en este TRANSITORIO, no es aplicable cuando el contribuyente y el Organismo Operador Municipal celebren convenio para pago en parcialidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- El presente Decreto no les será aplicable a quienes con anterioridad a éste, hayan cubierto los pagos de los derechos por concepto de agua potable, alcantarillado y saneamiento y, en su caso, los recargos y multas generados.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, los suscritos Diputados, solicitamos que la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto se someta a discusión y votación al momento de su presentación ante la Asamblea, por no ameritar mayor examen.

ATENTAMENTECOLIMA, COL., 05 DE NOVIEMBRE 2013.

534

Page 535: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

188.- Proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014 del H. Ayuntamiento de Coquimatlán.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 227

(ESCANEAR)

189.- Oficio numero SHA 369/2013 de fecha 24 de octubre del año en curso, suscrito por el C. M.C. Jorge Nava Leal, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, mediante el cual remite para su aprobación a esta Soberanía, la propuesta de “Tabla de Valores de Terrenos Urbanos Ejercicio 2014”.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 272

(ESCANEAR)

190.- Oficio número 093/2013 de fecha 30 de octubre del presente año, suscrito por el C. Carlos Heredia Cruz, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, mediante el cual remite el Proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de dicho municipio.- Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. DECRETO 229

(ESCANEAR)

191.- Oficio número P.M.251/2013 de fecha 30 de octubre del año en curso, suscrito por el C. MC. Cicerón Alejandro Mancilla González, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Colima, mediante el cual remite el Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014 de dicho municipio.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 231

(ESCANEAR)

192.- Oficio número PMC-200/10/13 de fecha 30 de octubre del presente año, suscrito por las CC. Licda. Indira Vizcaíno Silva y Ana

535

Page 536: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Bertha Zamora Prieto, Presidenta y Secretaria, respectivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Col., mediante el cual remiten la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 228

(ESCANEAR)

193.- Oficio número S-367/2013 de fecha 31 de octubre del año en curso, suscrito por los CC. Prof. Federico Rangel Lozano y Lic. Salvador Cárdenas Morales, Presidente y Secretario, respectivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Col., mediante el cual remiten el proyecto de Ley General de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2014.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 225

(ESCANEAR)

194.- Oficio 793/2013 de fecha 31 de octubre del presente año, suscrito por el C. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., mediante el cual remite la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2014.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 233

(ESCANEAR)

195.- Oficio número 142/2013 de fecha 31 de octubre del año en curso, suscrito por el C. LAE. Enrique A. González Contreras, Director de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, Col., mediante el cual remite la Iniciativa de Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

536

Page 537: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

(ESCANEAR)

196.- Iniciativa presentada por el Diputado José Verduzco Moreno y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO. DECRETO 240

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P r e s e n t e s.

El suscrito Diputado José Verduzco Moreno y, demás integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Colima ha sido reconocido como una entidad con una fuerte tradición agropecuaria y pesquera; su destacada participación en la producción de maíz, hortalizas, frutales, bovinos, carnes de res y cerdo; captura de camarón y producción acuícola; los índices de productividad, inocuidad y calidad reconocidos tanto en el mercado interno como en el extranjero, son el resultado del esfuerzo realizado por los productores colimenses. A pesar de lo anterior, una parte importante de la población rural está enfrentando serias dificultades para mantenerse en sus comunidades, asegurar la reproducción de sus formas de vida y preservar su posición como productor de alimentos.

Los factores que han generado este panorama son: diversos cambios macroeconómicos adversos y con ellos, una drástica disminución de las oportunidades de acceso a recursos institucionales tales como financiamiento, equipamiento y asistencia técnica; degradación de suelos y abatimiento de los mantos acuíferos; ausencia de alternativas tecnológicas sustentables apropiadas a los diversos perfiles socioeconómicos, entre otros.

537

Page 538: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Estas condiciones han orillado a quienes aún se mantienen en la esfera de la producción, a adoptar modelos productivos cada vez más especializados y depredadores de sus recursos naturales, mismos que merman su diversidad productiva y les insertan en un círculo vicioso de mayor deterioro de los ecosistemas y aumento de su incapacidad para sostenerse como comunidad e incluso para autoabastecerse de alimentos. Se trata de productores del sector social, cuyas unidades de producción familiares forman el núcleo básico de la sociedad rural.  

El escenario descrito no es reciente, ni exclusivo de Colima, es de carácter estructural y generalizado en el país. Lo que sí es específico de esta entidad, es su agudización por encima de la tendencia nacional, ya que en los últimos años, gran parte de la población rural ha salido de sus comunidades.

Detener la migración de las poblaciones rurales colimenses resulta un imperativo impostergable no sólo para alcanzar los objetivos de equidad y justicia social incluidos en los planes estatales de desarrollo; también puede convertirse en la piedra angular de una estrategia que promueva el abasto interno de alimentos y ser el núcleo de una política de protección ambiental que pretenda eliminar las presiones ejercidas por las altas concentraciones urbanas en los ecosistemas receptores.

Con motivo de lo anterior, es que los iniciadores resaltamos la necesidad de contar en el Estado con un marco normativo en la materia que, sin apartarse en lo fundamental de las directrices generales de la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, atienda la problemática específica de la sociedad rural colimense. Con la presente iniciativa se busca partir del reconocimiento de las aportaciones, potenciales y realidades de las unidades rurales familiares a los objetivos de la seguridad y la soberanía alimentaria y, de su importancia para aspirar a un desarrollo regional equilibrado y sustentable en Colima. Por ello se considera premisa fundamental, el aseguramiento de una mejor calidad de vida y la oferta de opciones de desarrollo en su lugar para mujeres y jóvenes, a fin de detener el acelerado incremento del índice de envejecimiento de esta población y la fragmentación de las familias de la sociedad rural.

Asimismo, resulta esencial la existencia de un marco normativo permita una mayor participación de estos productores, en los apoyos gubernamentales destinados al campo y en la apropiación del valor que se genera en las cadenas productivas; que promueva la fusión del conocimiento científico y el tradicional en el diseño de tecnologías que mejoren la productividad y reviertan el deterioro ambiental; que eficiente, a través de la concertación y concurrencia, la aplicación de

538

Page 539: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

los recursos de las secretarías, delegaciones y demás dependencias vinculadas al medio rural; y que fomente entre los agronegocios asentados en el Estado el compromiso de mejorar las condiciones de vida y laborales de los jornaleros agrícolas.

Esta iniciativa busca declarar como de interés público el desarrollo rural sustentable que incluya la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes, servicios, con el propósito de elevar la calidad de vida de la población rural.

Marcando como objetivos el mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural; la incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del Estado, de manera competitiva y sustentable; la protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del Estado; el cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria; y, contribuir a la seguridad agroalimentaria en el Estado.

Los sujetos obligados a la observancia de de la Ley que se propone, lo serán los ejidos, las comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario de agroproductores, agroindustriales y de prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, que se constituyan o estén constituidos conforme a las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Con esta Ley, el Gobierno del Estado podrá impulsar, con el concurso de las organizaciones y agentes productivos, económicos y sociales, un proceso de transformación, tendiente a lograr el desarrollo rural sustentable que mejore la calidad de vida de la población rural, promoviendo la diversificación de las actividades productivas, propiciando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales.

Los principios rectores que orientarán el fomento a la transformación y desarrollo económico y social, serán la promoción de la sustentabilidad, productividad, competitividad y rentabilidad del sector rural.

Lo anterior permitirá, entre otros, el impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente en el Estado, las cuales tendrán un carácter prioritario. Los programas y acciones se realizarán con criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, induciendo la participación de los sectores social y privado.

539

Page 540: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por lo expuesto y fundado, presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de: 

DECRETO “ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia en el territorio Estatal y tienen por objeto promover el desarrollo rural sustentable en el Estado de Colima.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes, servicios y todas aquellas tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural.

La aplicación de la presente Ley se hará bajo el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

I. El mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural;

II. La incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del Estado, de manera competitiva y sustentable;

III. La protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del Estado;

540

Page 541: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. El cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria; y,

V. Contribuir a la seguridad agroalimentaria en el Estado.

Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley: los ejidos, las comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario de agroproductores, agroindustriales y de prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, que se constituyan o estén constituidos conforme a las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, incluyendo la caza, silvicultura, pesca y acuacultura;

II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural: Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comercialización y de servicios; entiéndase también como las actividades no agropecuarias que se desarrollan en el medio rural;

III. Agentes o Productores del Sector Rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

IV. Agroforestal: La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

V. Alimentos básicos y estratégicos: Aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

VI. Bienestar Social: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

VII. Comisión Estatal Intersecretarial: La Comisión Estatal Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima;

541

Page 542: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII. Comisión Estatal de Comercialización: A la Comisión Estatal de Impulso y Consolidación en Materia de Comercialización de Productos del Sector Rural;

IX. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

X. Consejo Estatal: El Consejo del Estado de Colima para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

XII. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. Cosecha Estatal: El resultado de la producción agropecuaria del Estado de Colima;

XIV. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre la sociedad y diferentes órdenes de Gobierno; teniendo como objetivo el logro del desarrollo rural sustentable;

XV. Desarrollo Rural Sustentable: El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XVI. Desertificación: La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causadas por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Colima;

XVII. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Colima;

XVIII. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima;

XIX. Ley Federal: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XX. Ley de Planeación: Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

XXI. Ley Orgánica de la Administración Pública: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Colima;

542

Page 543: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XXII. Marginalidad: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXIII. Órdenes de Gobierno: Los Gobiernos Federal, del Estado y de los Municipios de Colima;

XXIV. Organismos genéticamente modificados: Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

XXV. Potencial Productivo: Es la identificación de áreas o zonas donde se puede realizar con mayor probabilidad de éxito y rentabilidad las diferentes actividades agropecuarias y forestales, aplicando Sistemas de Información Geográfica (SIG) y herramientas de planeación integral;

XXVI. Productos básicos y estratégicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y por los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos del Estado de Colima;

XXVII. Programas Especiales: Los programas que por sus aspectos prioritarios, en materia de desarrollo rural sustentable y que por su importancia estratégica requieran un tratamiento diferenciado e incidan en el desarrollo rural sustentable del estado;

XXVIII. Programa Estatal Concurrente: El Programa Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, que es el programa de coordinación con las dependencias del gobierno estatal que establece políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos que incluyen el conjunto de acciones que se plasman en los programas sectoriales y especiales relacionados con el Sector Rural y la Secretaría;

XXIX. Programas Sectoriales: Los Programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable;

XXX. Programa Operativo Anual: El programa operativo anual para el Desarrollo Rural Sustentable, será el proyectado en función de los programas estatal concurrente y sectoriales, bajo el cual se programarán los recursos presupuestales, humanos y

543

Page 544: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

materiales que permitan el cumplimiento de las metas, acciones y objetivos proyectados en los programas;

XXXI. Recursos Naturales: Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales; tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXXII. Seguridad Alimentaria: Las estrategias y medidas para garantizar el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXXIII. Servicios Ambientales o beneficios ambientales: Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima;

XXXV. Sagarpa: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;

XXXVI. Sistema: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXVII. Sistema Estatal de Información: Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, que integra la información general del sector rural, en el marco de las disposiciones estatales y federales en materia de registros de actividades productivas, identificación de productor, unidades productivas, y demás información de los programas sectoriales y concurrentes y de los sujetos de apoyo de los programas en concurrencia, en función de los mismos;

XXXVIII. Sistema-Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;

544

Page 545: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XXXIX. Sustentabilidad: La sustentabilidad ambiental, referida a la necesidad de que el impacto del proceso de desarrollo no destruya de manera irreversible la capacidad de carga del ecosistema; y

XL. Unidad productiva: Conjunto de recursos naturales, técnicos y económicos de uso racional que, a través de sistemas de producción basados en tecnologías, permitan una explotación eficiente con el propósito de satisfacer las necesidades individuales o colectivas de productores, integrados o no, bajo un régimen legal, con el objeto de realizar actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios que propicien un desarrollo rural sustentable.

Artículo 5.- El Gobierno del Estado impulsará, con el concurso de las organizaciones y agentes productivos, económicos y sociales, un proceso de transformación, tendiente a lograr el desarrollo rural sustentable que mejore la calidad de vida de la población rural, promoviendo la diversificación de las actividades productivas, propiciando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales.

Los principios rectores que orientaran el fomento a la transformación y desarrollo económico y social, serán la promoción de la sustentabilidad, productividad, competitividad y rentabilidad del sector rural.

Artículo 6.- El Gobierno del Estado en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientadas a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general de los agentes de la sociedad rural, mediante la conservación, diversificación y generación de empleos, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida;

II. Impulsar prioritariamente el desarrollo productivo-económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones del Estado;

III. Con la participación de los productores a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los

545

Page 546: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo colimense;

IV. Promover la transversalidad de las políticas públicas del Gobierno Federal y estatal, así como de los programas, proyectos y acciones que se desarrollan en el ámbito rural;

V. Contribuir en la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a lograr la soberanía y seguridad alimentaria en el Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria; y

VI. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales en el Estado, mediante su aprovechamiento sustentable.

Artículo 7.- El impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente en el Estado, tendrá un carácter prioritario. Los programas y acciones se realizarán con criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, induciendo la participación de los sectores social y privado.

El Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, así como los programas concurrentes y especiales que en coordinación con los gobiernos federal y municipales se establezcan, serán las vertientes en las que el Gobierno del Estado fije los compromisos y responsabilidades ante los particulares y los diferentes órdenes de gobierno, éstos se atenderán de acuerdo a los recursos presupuestales del Estado y, en su caso, los de la Federación.

El Gobierno del Estado considerará las adecuaciones presupuestales en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentables, que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, especiales y concurrentes para el Estado de Coima.

Artículo 8.- El Gobierno del Estado, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipales, fomentará la realización de obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, asimismo canalizará los apoyos directos que el Gobierno Federal autorice otorgar a los productores y agentes de la sociedad rural, de tal forma que les permitan realizar las inversiones necesarias para alcanzar los siguientes objetivos:

546

Page 547: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Lograr que los productores y demás agentes de la sociedad rural cuenten con mejores condiciones para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades económicas y comerciales, derivados del desarrollo de los mercados y de los acuerdos y tratados en la materia suscritos por el Gobierno Federal;

III. Incrementar, diversificar, reconvertir y mejorar las actividades productivas en el medio rural, para fortalecer la economía campesina, el auto-abasto, la ampliación y fortalecimiento del mercado interno y el desarrollo de mercados regionales, que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan ampliar y diversificar las actividades productivas en el medio rural, a fin de incrementar las fuentes de empleo e ingreso de la población; y

V. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población del sector rural.

Artículo 9.- Los programas y acciones de desarrollo rural sustentable que lleve a cabo el Gobierno del Estado, atenderán prioritariamente aquellas regiones con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural una mejor interacción económica, productiva y social, así como el acceso a los apoyos y servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Gobierno del Estado promoverá con los otros órdenes de gobierno, lo necesario para formular e impulsar programas de atención especial.

Artículo 10.- Los programas y acciones de desarrollo rural sustentable que implemente y ejecute el Gobierno del Estado y en los que se coordine con los Gobiernos federal y municipales, se considerará la disponibilidad y calidad de recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental, tomando en cuenta los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como la capacidad de

547

Page 548: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

producción para los mercados nacional, del exterior o para el autoconsumo.

La diferenciación de productores se hará basándose en la tipología que establezca la Comisión Estatal Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, en coordinación con el gobierno federal y el Consejo Mexicano, utilizando la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.

Artículo 11.- Todas las acciones para el desarrollo rural sustentable que se realicen en el Estado de Colima, se llevarán a cabo conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como la prevención y mitigación del impacto ambiental.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CONCURRENTES Y

COADYUVANTES

Artículo 12.- La aplicación de esta Ley corresponde:

I. Al titular del Ejecutivo del Estado

II. Al titular de la Secretaría; y

III. A los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos.

Artículo 13.- Son autoridades concurrentes para efectos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Secretaría General de Gobierno;

II. Secretaría de Planeación;

III. Secretaría de Finanzas y Administración;

IV. Procuraduría General de Justicia;

V. Secretaría de Desarrollo Social;

VI. Secretaría de Salud y Bienestar Social;

VII. Secretaría de Educación;

VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano;

IX. Secretaría de Fomento Económico; y

548

Page 549: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X. La Comisión Estatal del Agua.

Artículo 14.- Son coadyuvantes de las autoridades señaladas en el artículo anterior:

I. La Comisión Estatal Intersecretarial;

II. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Los organismos de la Administración Pública Estatal, vinculados con actividades del sector rural;

IV. Los organismos y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, vinculados con actividades agropecuarias;

V. Las asociaciones, sociedades científicas y colegios de profesionistas relacionados con actividades agropecuarias;

VI. Las instituciones públicas y privadas de enseñanza superior e investigación agropecuaria;

VII. Las organizaciones de productores del sector rural;

VIII. Los Sistemas Producto del Sector Rural;

IX. El Comité Estatal de Sanidad Vegetal;

X. La Fundación Produce Colima A.C.; y

XI. Las que acrediten y autorice el Consejo Estatal.

CAPÍTULO IIIDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

SECCIÓN IDE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

Artículo 15.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría, impulsará los programas de fomento agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable, con la colaboración del Consejo Estatal y los organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Artículo 16.- La Secretaría tendrá, además de las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las siguientes atribuciones:

549

Page 550: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Formular y conducir la política estatal de desarrollo rural sustentable en congruencia con la de la Federación;

II. Implementar las acciones y los programas previstos en esta Ley, en el Plan Estatal de Desarrollo, con la participación de los municipios;

III. Realizar los diagnósticos regionales como instrumentos de planeación para el desarrollo rural sustentable;

IV. Delegar funciones y atribuciones hacia las regiones y municipios de acuerdo a su programa de descentralización administrativa;

V. Promover y organizar el Consejo Estatal, los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento;

VI. Impulsar y coordinar con las dependencias federales y municipales el desarrollo de actividades agropecuarias;

VII. Coadyuvar en el fomento, la planeación y la organización de la producción agropecuaria del Estado;

VIII. Procurar y vigilar el abasto de producción en todas las regiones y municipios del Estado, cuidando el estricto cumplimiento de calidad y sanidad establecidas;

IX. Establecer medidas de control de entrada y salida del Estado, así como en el tránsito interno de los productos o subproductos agropecuarios en concordancia con las leyes, normas y disposiciones federales y estatales aplicables;

X. Fomentar y promover la organización de productores agropecuarios bajo cualquier figura con reconocimiento legal para impulsar la integración de los mismos;

XI. Crear y mantener actualizado el registro estatal de productores agropecuarios del Estado;

XII. Crear y mantener actualizado el registro de agentes de la sociedad rural;

XIII. Fomentar y promover la producción, transformación y consumo de los productos y subproductos agropecuarios de calidad del Estado, procurando impulsar, mediante la asesoría, la comercialización en el ámbito nacional e internacional;

550

Page 551: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XIV. Promover proyectos integrales de empresas para el sector rural organizado;

XV. Promover y fomentar la asesoría y asistencia técnica, jurídica, financiera y organizativa destinada a los productores de bienes y servicios rurales del Estado y proporcionarla de acuerdo a sus propios programas institucionales y recursos presupuestales;

XVI. Promover y fomentar esquemas de financiamiento para impulsar proyectos productivos de bienes y servicios agropecuarios en el Estado;

XVII. Impulsar y apoyar la generación, transferencia y adopción de tecnología en las actividades agropecuarias;

XVIII. Implementar las medidas de control de sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables;

XIX. Promover la producción orgánica y el uso de abonos orgánicos para el mejor manejo y conservación del suelo y agua, para alcanzar una mayor inocuidad;

XX. Organizar y atender el servicio de extensionismo agropecuario, con el apoyo de técnicos en la materia;

XXI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la calidad de los productos y subproductos agropecuarios, en coordinación con la Federación;

XXII. Promover y apoyar los proyectos productivos rurales procurando dar prioridad a los de los pueblos indígenas, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad;

XXIII. Elaborar el Programa Estatal de Potencial Productivo y el Sistema Estatal de Información que lo mantenga actualizado, conforme a los estudios técnicos sobre aptitud productiva, clasificación de recursos y regionalización;

XXIV. Impulsar un sistema de simplificación administrativa para los productores, técnicos, comercializadores y exportadores de productos y subproductos agropecuarios, agroindustriales y de servicios;

551

Page 552: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XXV. Promover, atender y considerar la opinión de los productores de forma individual o a través de sus organizaciones en toda acción contemplada en la presente Ley;

XXVI. Promover el etiquetado de productos y subproductos alimenticios, de producción estatal, para el conocimiento y orientación del consumidor;

XXVII. Promover y participar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, en conjunto con los beneficiarios, en la creación y operación de fondos de contingencia y seguros para el sistema agropecuario;

XXVIII. Promover y validar los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales, estatales y con los organismos internacionales para la investigación tecnológica agropecuaria y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector; y

XXIX. Las demás que la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables señalen.

SECCIÓN IIDE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 17.- Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de desarrollo rural sustentable, las siguientes:

I. Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad agropecuaria;

II. Participar en la delimitación de las áreas agropecuarias y en la definición de su potencial productivo, privilegiando la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales;

III. Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para fomentar el mejoramiento y conservación de recursos naturales;

IV. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas, unidades y ventanillas de atención para los usuarios del sector;

V. Integrar, presentar y promover el Programa Municipal de Desarrollo Rural Sustentable como eje rector para todos los

552

Page 553: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

programas que se establezcan en el ámbito municipal rural, de acuerdo con su Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Otorgar los recursos necesarios para el funcionamiento de los Consejos Municipales, a fin de fortalecer el sector rural;

VII. Apoyar en la vigilancia y control de los programas relativos a los aspectos de sanidad agropecuaria;

VIII. Procurar establecer en su Presupuesto de Egresos una partida para programas de fomento para el desarrollo rural sustentable;

IX. Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo rural sustentable de su municipio; y

X. Las demás que determinen esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO SEGUNDODE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA

ELDESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 18.- Corresponde al Gobierno del Estado, la rectoría del desarrollo estatal y a la Secretaría la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán de conformidad con los programas que se implementen y los instrumentos de coordinación que se celebren con los gobiernos federal y municipal.

Artículo 19.- El Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales correspondientes, así como los programas concurrentes y sectoriales que en coordinación con el Gobierno federal y municipal se establezcan, serán las vertientes en las que el Gobierno del Estado fije los compromisos y responsabilidades ante los particulares y los diferentes órdenes de Gobierno, los cuales se atenderán de acuerdo a los recursos presupuestales del Estado y, en su caso, los de la Federación.

Artículo 20.- De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Estatal de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

553

Page 554: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. La planeación del desarrollo rural sustentable del Estado, se formulará de manera estratégica y tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del Ejecutivo Estatal; los gobiernos federal y de los municipios, así como los sectores social y privado y los agentes del medio rural;

II. En los programas sectoriales y el concurrente se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales que fomente el desarrollo rural sustentable a cargo de las dependencias y entidades del sector de los órdenes de Gobierno. El Ejecutivo Estatal, en coordinación con la federación y los municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos; y

III. Los programas sectoriales constituirán el marco de corto y mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de las diferentes dependencias del Ejecutivo Estatal, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y tiendan a alcanzar la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados local, nacional e internacional.

Artículo 21.- La planeación del Desarrollo Rural Sustentable en el Estado de Colima, deberá ser congruente con la nueva realidad rural y al marco legal, social y económico vigente; deberá considerar las necesidades comunes de la población rural del Estado, así como su participación y la de sus organizaciones, y la concurrencia de los sectores público y privado.

Artículo 22.- La planeación del Desarrollo Rural Sustentable, se realizará conforme a Ley de Planeación y demás ordenamientos aplicables, enmarcada en el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, especiales y el concurrente, así como en los convenios de coordinación establecidos entre los órdenes de gobierno.

Artículo 23.- La rectoría de la planeación estatal corresponde al Ejecutivo Estatal, a los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, con la coadyuvancia de dependencias y entidades de la administración pública que incidan en el sector rural.

554

Page 555: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 24.- En la planeación del desarrollo rural, se considerará el Consejo Estatal, a los Consejos Municipales dentro de sus respectivos territorios, en el marco de las disposiciones de la Ley Federal y demás normatividad aplicables en la materia.

Artículo 25.- Se considera que la unidad básica de la programación del desarrollo rural del Estado de Colima, es el municipio desde sus propias localidades rurales y en él debe realizarse un proceso de programación permanente participativo del desarrollo rural, al que se integrarán todos los sectores, actores como son instituciones, organizaciones, personas físicas o morales, acciones, planes, programas o proyectos, que operen en el municipio.

Artículo 26.- En la planeación del desarrollo rural se tomará en cuenta la tipología de los productores en el Estado, conforme a los criterios aceptados actualmente a nivel federal y con aquellos criterios que establezca el Consejo Estatal, con el propósito de establecer políticas diferenciadas que atiendan prioritariamente a los que menos tienen.

Artículo 27.- La Secretaría coordinará la elaboración del Programa Estatal Concurrente cuyas proyecciones y metas serán de corto, mediano y largo plazo.

SECCIÓN I DE LA COMISIÓN ESTATAL INTERSECRETARIAL

Artículo 28.- Para los propósitos de esta Ley, se crea la Comisión Estatal Intersecretarial, con las dependencias y organismos de la administración pública estatal que inciden en el sector rural, para acordar los términos de la coordinación, concertación y concurrencia y definir las líneas de la política estatal para el desarrollo rural sustentable, acorde a la normatividad federal y estatal aplicable en la materia.

Artículo 29.- La Comisión Estatal Intersecretarial coordinará, propondrá y asignará responsabilidades para la participación de las diversas dependencias y entidades; dará seguimiento y evaluará los programas y acciones públicas establecidas e instrumentadas en cumplimiento de los objetivos de la política pública integral y de los programas a los que se refiere esta ley, que se implementen para impulsar el desarrollo rural sustentable objeto de esta Ley.

Artículo 30.- Para los efectos de esta Ley, la coordinación y concurrencia de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se realizarán a través de la Comisión Estatal Intersecretarial.

555

Page 556: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

La elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal Concurrente y programas relacionados, se llevará a cabo en el seno de los Consejos Estatal, Distritales y Municipales del Estado de Colima.

La Comisión Estatal Intersecretarial así como los Consejos, tendrán como marco jurídico las disposiciones de esta Ley y lo establecido en la Ley Federal, en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Ley de Planeación y demás normatividad aplicable.

Artículo 31.- Los municipios, distritos y la entidad, formularán y aplicarán el Programa Estatal Concurrente, en sus respectivos ámbitos territoriales, incluyendo sucesivamente las metas y prioridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, bajo la rectoría de la Comisión Estatal Intersecretarial y con la participación de los Consejos que para tal fin se integren conforme lo establece esta Ley.

Artículo 32.- La Comisión Estatal Intersecretarial estará presidida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y estará integrada por las siguientes dependencias y entidades de la administración pública estatal:

I. Secretaría General de Gobierno;

II. Secretaría de Desarrollo Rural;

III. Secretaría de Planeación;

IV. Secretaría de Finanzas y Administración;

V. Secretaría de Fomento Económico;

VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Educación;

IX. Secretaría de Desarrollo Urbano;

X. Secretaría de Salud y Bienestar Social; y

XI. Los demás organismos y dependencias que se consideren necesarios.

Cada uno de los integrantes de la Comisión Estatal Intersecretarial nombrará a un representante suplente. Su estructura operativa se

556

Page 557: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

establecerá en su reglamento interno que para tal efecto se emita, por la Secretaría.

Artículo 33.- La Comisión Estatal Intersecretarial a través de su presidente o del titular de la Secretaría, podrá convocar a reuniones a otras dependencias y entidades del Poder Público Estatal y Federal, con el objeto de participar en los asuntos de su competencia relacionados con el desarrollo rural sustentable en el Estado.

Artículo 34.- La Comisión Estatal Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, basándose en las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como en la Ley de Planeación y en sus respectivos reglamentos internos.

Artículo 35.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Estatal, con fundamento en la Ley de Planeación y la Ley, el Programa Estatal Concurrente, que integrará las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo estatal; considerando las propuestas de las organizaciones que concurren en el Consejo Estatal. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de los municipios, así como establecer las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

Artículo 36.- El Programa Estatal Concurrente, contemplará el fomento de acciones específicas que incidan, coadyuven y determinen el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales del medio rural, como son, entre otras:

I. Actividades económicas de la sociedad rural;

II. Educación de la sociedad rural;

III. Salud y alimentación para el desarrollo rural sustentable;

IV. Políticas de población para el desarrollo rural sustentable;

V. Vivienda para el desarrollo rural sustentable;

VI. Combate a la pobreza y la marginación;

VII. Cuidado al medio ambiente rural, a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad;

557

Page 558: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII. La sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en sector rural;

IX. Inducción del Potencial Productivo Sustentable;

X. Equidad de género, la protección de la familia y grupos vulnerables;

XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la corrupción;

XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo de la Nación;

XIII. Promoción del empleo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo;

XIV. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias o desastres;

XV. Protección a los trabajadores rurales en general, a los jornaleros agrícolas y migratorios;

XVI. Definir un sistema de coordinación institucional para simplificar la gestión de servicios gubernamentales en materia del sector rural;

XVII. Integrar programas de fondos concurrentes para el desarrollo rural sustentable;

XVIII. Establecer la creación de fondos concurrentes para la contratación de seguros contra contingencias climatológicas;

XIX. Difusión estatal a los programas y acciones en materia rural; y

XX. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 37.- El Programa Estatal Concurrente será aprobado anualmente por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y estará integrado al Presupuesto de Egresos del Estado, sujeto a la consideración Congreso del Estado.

558

Page 559: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables en la materia.

Artículo 38.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Estatal Concurrente, para lo cual la Comisión Estatal Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, y los representantes distritales y municipales, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Estatal Concurrente serán integradas a los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 39.- En la determinación de las partidas presupuestales del Programa Estatal Concurrente se considerarán asignaciones específicas para apoyar a los productores en materia del sector rural, y en todos los casos, los presupuestos tendrán una prospectiva sexenal y serán autorizados anualmente por el Ejecutivo del Estado previamente a someterlos a la consideración del Congreso del Estado.

Artículo 40.- El Programa Operativo Anual para el Desarrollo Rural Sustentable, es el instrumento rector de las actividades de la Secretaría, en un marco de corresponsabilidad que se elaborará en congruencia con El Programa Estatal Concurrente, y será aprobado por el titular del Poder Ejecutivo, durante el mes de septiembre de cada año y estarán listos para su aplicación en enero del año siguiente.

Cuando en el transcurso de su vigencia sea necesario modificar el Programa Operativo Anual, se ajustará al procedimiento señalado en la Ley de Planeación.

Artículo 41.- El Programa Operativo Anual deberá contener cuando menos los siguientes elementos:

I. Enumeración de los proyectos de desarrollo en el lapso de su vigencia;

II. Capacitación para la producción, comercialización y exportación de los productos y subproductos agropecuarios y servicios proporcionados en el medio rural, impulsando su valor agregado a través de las agroindustrias y el turismo rural;

III. Disponibilidad de asistencia técnica y apoyo financiero para el desarrollo de proyectos productivos; y

559

Page 560: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Esquemas de coordinación con la Federación y Municipios para la ejecución de los proyectos de desarrollo rural sustentable.

Artículo 42.- Para la ejecución del Programa Operativo Anual, de la administración pública estatal, y en su caso federal, que participen en el Programa Estatal Concurrente y los programas sectoriales se tomará como base la organización territorial y administrativa de los distritos de desarrollo rural, de los municipios y comunidades para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

SECCIÓN IIDE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE

Artículo 43.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá crear, promover y ejecutar una política de Estado para el desarrollo rural sustentable, cuyos planes, programas y acciones tengan como fin supremo, el desarrollo de las potencialidades de los territorios rurales, de tal manera que sea posible elevar la calidad de vida de la sociedad rural, así como al mejoramiento social, económico y ambiental de la entidad.

Para el desarrollo rural sustentable de la Estado, el Ejecutivo en la entidad podrá determinar la división territorial tendiente a eficientar los servicios a su cargo, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 44.- Son principios de política de Estado en materia de desarrollo rural, los siguientes:

I. Observar y promover una gestión incluyente, participativa, y democrática, con la corresponsabilidad de la sociedad rural;

II. Promover el desarrollo social de la población rural, buscando equilibrar el desarrollo regional del Estado de Colima;

III. Diseñar políticas públicas diferenciadas de acuerdo a las condiciones sociales, económicas y ambientales de las regiones, con particular énfasis en grupos sociales tales como jóvenes, mujeres, adultos mayores, indígenas y jornaleros agrícolas;

IV. Fortalecer la organización social y productiva de la sociedad rural;

V. Favorecer la agregación y apropiación local de valor; la industrialización, comercialización y el aprovechamiento local y

560

Page 561: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

regional de las capacidades instaladas; y las interacciones entre cadenas productivas en beneficio del sector rural;

VI. Fomentar la diversificación de las oportunidades de empleo e ingreso, fortaleciendo los vínculos entre las zonas rurales y urbanas de la entidad;

VII. Administrar los recursos y el acceso a oportunidades con honestidad, eficiencia y transparencia, mediante mecanismos de contraloría social, modernización de procesos administrativos y acceso expedito a la información;

VIII. Fortalecer la certidumbre en las transacciones y decisiones que lleven a cabo los agentes de los procesos productivos rurales;

IX. Incrementar los recursos financieros disponibles para el desarrollo rural sustentable del Estado de Colima;

X. La creación y regulación de condiciones para la canalización de inversiones de los productores y el acceso a recursos crediticios;

XI. Promover la concurrencia de los órdenes de gobierno y sectores en la gestión del desarrollo rural;

XII. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación y capacitación en el sector rural;

XIII. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de planes y programas del sector rural;

XIV. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas de trabajo con una visión de largo alcance a través de trienios y sexenios gubernamentales; y

XV. Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural.

CAPÍTULO IICOORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo 45.- El Consejo Estatal y la Comisión Estatal Intersecretarial, participarán y coadyuvarán en lo conducente, con el Gobierno del Estado en la integración, implementación y operación de los sistemas y servicios que prevé la Ley Federal, los que se consideran necesarios para apoyar y orientar un mejor desarrollo rural por regiones, productos

561

Page 562: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

o procesos específicos, aprovechando las estructuras administrativas vigentes y sin contravenir normas y disposiciones en la materia de carácter público.

Artículo 46.- Para que esta Ley se constituya en una acción integral de apoyo al desarrollo rural sustentable del Estado de Colima, el Ejecutivo Estatal coordinará a través de la Comisión Estatal Intersecretarial las acciones y programas de las dependencias y entidades relacionadas; con el fin de operar los servicios y sistemas que establece la Ley Federal, considerando las condiciones del sector rural de la entidad.

CAPÍTULO IIIDE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 47.- La descentralización de la gestión pública será criterio rector para la puesta en práctica de los programas de apoyo para el desarrollo rural sustentable. Los convenios que se celebren entre el Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, se ajustarán a dicho criterio y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable

Artículo 48.- Las políticas, programas y acciones que implemente el Gobierno del Estado para el desarrollo rural sustentable, tendrán como principios entre otros, la descentralización de las acciones que se instrumentarán a través de la Comisión Estatal Intersecretarial, del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales.

Artículo 49.- El Gobierno del Estado podrá celebrar los convenios necesarios con la Federación y con los gobiernos municipales, en los términos de las disposiciones de esta Ley, para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos para promover la oportuna concurrencia en el ámbito de sus competencias, de otros programas sectoriales que, en términos de las disposiciones legales aplicables, serán responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

Artículo 50.- Los convenios a que se refiere este Capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales el Gobierno del Estado, la Federación y los Municipios realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del Programa Sectorial. Dichos convenios establecerán las bases para

562

Page 563: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

determinar las formas de participación de los órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

Los convenios que se celebren entre el Estado y los Municipios establecerán, entre otras, las siguientes bases:

I. La programación de las actividades que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial y en el que deban aplicarse recursos públicos;

II. El compromiso conjunto de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos de los beneficiarios;

III. La participación de las acciones de gobierno del municipio correspondiente, en los programas de atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de reconvención productiva;

IV. El ámbito territorial de aplicación del convenio como base geográfica para la cobertura territorial de atención de los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;

V. La participación del municipio en las acciones de gobierno en los programas de atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de reconversión productiva;

VI. La participación del gobierno municipal en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores del medio rural para hacer más eficientes los procesos de producción, industrialización, servicios, acopio y comercialización que ellos desarrollen;

VII. La participación de los gobiernos municipales tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural u otras que se convengan, para la captación e integración de los datos que requiera el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de mayor

563

Page 564: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

información para apoyar sus decisiones con respecto de las actividades que realicen;

VIII. Los procedimientos mediante los cuales los gobiernos municipales solicitarán fundadamente al gobierno estatal, que acuda con apoyos y gestiones ante el Gobierno Federal para la aplicación de programas especiales de atención por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer los servicios y las actividades productivas; y

IX. La participación y cooperación de los gobiernos municipales con el personal estatal y federal que se asigne a los Distritos de Desarrollo Rural, en la promoción y la participación de las organizaciones sociales y de la población en lo individual en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector.

SECCIÓN IDEL CONSEJO ESTATAL

Artículo 51.- El Consejo Estatal será un órgano consultivo de participación, análisis, deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación, que coadyuven a favorecer, definir y orientar una mejor política, programas y acciones públicas que impulsen el desarrollo rural sustentable en el Estado, y estará homologado al Consejo Mexicano, según lo establece la Ley Federal.

Artículo 52.- Son atribuciones del Consejo Estatal:

I. Participar en el diseño de la política rural del Estado;

II. Coadyuvar con la Secretaría en la articulación de los programas que considere necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable;

III. Proponer a las instancias correspondientes, programas a corto, mediano y largo plazos de desarrollo rural sustentable que permitan superar las desigualdades económicas y sociales en el medio rural, en los que se incluya a todos los municipios del estado;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en el seguimiento, control y evaluación de los planes y programas para el desarrollo rural;

564

Page 565: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

V. Funcionar como órgano consultivo y de coadyuvancia para los Consejos Distritales y Municipales;

VI. Fomentar con las dependencias y entidades competentes, en la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante un aprovechamiento sustentable, conforme a las disposiciones normativas en la materia;

VII. Impulsar y fortalecer la constitución y consolidación de las organizaciones de productores rurales, procurando con pleno respeto a su autonomía que en el seno de las mismas se observen los principios democráticos, de transparencia, participación y equidad, para el logro de sus objetivos;

VIII. Promover y participar en la integración de los programas sectoriales y especiales, en coordinación con la Secretaría;

IX. Crear comisiones o comités de trabajo que funjan como órganos de apoyo, análisis y desarrollo de temas de interés para los productores;

X. Establecer relaciones con centros de investigación e instituciones educativas relacionadas con el desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, para elaborar estudios y proyectos que contribuyan a mejorar los servicios de investigación y transferencia de tecnologías;

XI. Participar en la integración de los sistemas y servicios que opera la Secretaría;

XII. Analizar y enriquecer los proyectos productivos de las organizaciones de productores, determinando su viabilidad y en su caso, apoyarlos ante las instancias correspondientes; y

XIII. Todas las demás que permita la normatividad aplicable para instrumentar las acciones que acuerde el Consejo Estatal.

El Reglamento Interno del Consejo Estatal establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de este Consejo.

Artículo 53.- El Consejo Estatal estará integrado por:

I. Un presidente, que será el gobernador del Estado;

565

Page 566: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Rural;

III. Un Secretario Técnico, que será el Delegado Estatal de la SAGARPA;

IV. Un representante elegido por cada Consejo Distrital;

V. Un representante de cada distrito de desarrollo rural;

VI. Las instituciones de educación e investigación pública agropecuaria;

VII. Los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial;

VIII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas del sector rural;

IX. El Congreso del Estado, a través de las comisiones, que se encuentren relacionadas con el sector rural.

Artículo 54.- El Consejo Estatal articulará los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los consejos municipales, quienes definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al Programa Estatal Concurrente.

Artículo 55.- El Consejo Estatal y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover en el Estado, la participación de todas las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector en los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable que impulse el Gobierno del Estado.

Artículo 56.- El Consejo Estatal velará por el correcto desempeño de los Consejos Distritales y Municipales, su funcionamiento interno, el cumplimiento de los acuerdos en ellos tomados; así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas de desarrollo rural sustentable.

SECCIÓN IIDE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

Artículo 57.- El Gobierno del Estado se coordinará con la Federación y los municipios para integrar los consejos municipales y distritales con

566

Page 567: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

sujeción a lo previsto en la Ley Federal y conforme a las siguientes bases:

I.- Serán miembros permanentes de los consejos municipales: los presidentes municipales, quienes los presidirán; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias estatales y federales del sector, los funcionarios que el Gobierno del Estado mismo determine y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Estatal. La integración de los consejos municipales será representativa de la composición económica y social de la municipalidad. Los Legisladores Locales y Federales podrán participar en los términos en que sean convocados.

II.- Serán miembros permanentes de los consejos distritales, los representantes de las dependencias federales y estatales presentes en el área correspondiente y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Estatal.

La organización y funcionamiento de los consejos municipales, se regirán por los reglamentos internos que al respecto se acuerden entre el gobierno Estatal y el gobierno Municipal, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.

TÍTULO TERCERODEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE

CAPÍTULO I DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL DESARROLLO RURAL

Artículo 58.- El Gobierno del Estado, con la participación del Gobierno Federal, municipal y los sectores social y privado, impulsará las actividades económicas en el medio rural, conforme lo establece la Ley Federal, esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 59.- El Gobierno del Estado, a través de su participación en la Comisión Estatal Intersecretarial y del Consejo Estatal, así como de los sectores social y privado del medio rural, impulsará y fomentará las actividades económicas en el ámbito rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:

567

Page 568: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Investigación, desarrollo, validación y transferencia tecnológica, así como prácticas sustentables;

II. Asistencia técnica y organización económica y social de los agentes de la sociedad rural;

III. Inversión pública y privada en infraestructura material y de servicios;

IV. Inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable;

V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos agropecuarios;

VI. La eficacia y eficiencia de los procesos agropecuarios y su acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. La ampliación y mejoramiento del financiamiento, aseguramiento, almacenamiento, transporte, producción y abasto de insumos y la información económica y productiva del sector agropecuario;

VIII. El impulso a la industria, agroindustria y demás actividades rurales en la integración de cadenas productivas en el medio rural; y el de las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

IX. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales;

X. Promover la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XI. Todas las demás que deriven del cumplimiento de la Ley Federal, de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

568

Page 569: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 60.- El Gobierno del Estado, con la participación del Consejo Estatal, integrará la Política Estatal de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional, considerando las prioridades estatales, regionales y municipales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación estatal en esta materia, con base en lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Artículo 61.- La Política Estatal de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, se establecerá con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes en materia de investigación y transferencia de tecnología en la entidad.

Artículo 62.- El Gobierno del Estado impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico, para lo cual se coordinará con instituciones educativas y centros de investigación públicos y privados que tengan relación con el sector rural, así como los programas que en la materia impulse el gobierno federal, para avanzar en el desarrollo rural sustentable conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 63.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaria, coadyuvará con el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y demás instituciones en la materia, en la promoción y orientación de la investigación agropecuaria, el desarrollo tecnológico, la validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención de los grandes problemas estatales en la materia, las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

CAPÍTULO IIIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 64.- La Política Estatal de Desarrollo Rural Sustentable en materia de capacitación y asistencia técnica, entre otros aspectos relacionados, estará orientada a los siguientes objetivos:

I. Fomentar el acceso a recursos, información, conocimientos, formas de organización, producción y comercialización, para auspiciar, ampliar y fortalecer las necesidades, capacidades y habilidades productivas y empresariales de organizaciones y agentes que desarrollan actividades agropecuarias y otras económicas y de servicios del medio rural, cumpliendo la

569

Page 570: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

normatividad de aprovechamiento y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

II. Apoyar y proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos, información y esquemas para acceder y participar en mecanismos de financiamiento y mercados para la producción y servicios del medio rural;

III. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;

IV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento;

V. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos Institucionales que se ofrecen en esta materia; y

VI. Contribuir a mejorar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural del Estado.

Artículo 65.- Los programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social incorporando, en todos los casos, a los diversos agentes del sector rural.

Artículo 66.- El Gobierno Estatal fomentará la generación de capacidades de asistencia técnica entre las organizaciones de productores, mismos que podrán ser objeto de apoyo por parte de instancias del gobierno federal y/o municipales.

CAPÍTULO IVDE LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA SUSTENTABLE

Artículo 67.- La política, programas, acciones, inversiones y apoyos del Gobierno del Estado para estimular la reconversión productiva agropecuaria, se realizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía, que contemplen priorizar y lograr los propósitos que se indican:

570

Page 571: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. Promover la adopción de las tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad, los servicios ambientales y la sustentabilidad;

II. Promover la producción que genere mayor rentabilidad mediante la creación de nuevos empleos, ingresos e integración al desarrollo estatal, aprovechando las ventajas y oportunidades de los mercados de exportación;

III. Desarrollar economías de escala e impulsar el cambio y la modernización tecnológica, acordes a la cultura y recursos naturales de las comunidades rurales;

IV. Apoyar proyectos que integren e impulsen el desarrollo estatal y coordinen los esfuerzos de los tres ámbitos de Gobierno, de los productores y demás agentes de las cadenas productivas; y

V. Lograr el uso eficiente de los recursos económicos, naturales y productivos con mejoras en rentabilidad para la competitividad comercial.

Artículo 68.- Los programas y proyectos de reconversión productiva que sean promovidos y apoyados con recursos del Gobierno del Estado en coordinación con la Federación, de acuerdo a los convenios en la materia, serán sustentados para su viabilidad, con las mismas condiciones y requisitos establecidos y celebrados entre ambos ámbitos de gobierno y en las disposiciones normativas que fije el gobierno federal, considerando la opinión y propuestas del Consejo Estatal y del Gobierno del Estado.

Artículo 69.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad rural se orientarán a impulsar preferentemente:

I. La constitución de empresas o desarrollo de proyectos de carácter individual o colectivo que generen empleos en la localidad;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y productores rurales de la región para la adquisición de materias primas, bienes y servicios;

III. La adopción de tecnologías sustentables; y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

571

Page 572: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 70.- Se promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial agronómico, que dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren la no aptitud de siembra, en donde la Secretaría facilitará mediante esquemas acordes a la región la incorporación de nuevas alternativas productivas. Se incentivará la reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en donde la Secretaría creará instrumentos que coadyuven al fortalecimiento de estos esquemas.

CAPÍTULO VDEL POTENCIAL PRODUCTIVO SUSTENTABLE

Artículo 71.- El Gobierno del Estado, definirá bajo el Programa Estatal de Potencial Productivo las políticas, programas, acciones, inversiones y apoyos del Gobierno del Estado, bajo la inducción del aprovechamiento vocacional y sustentable de los terrenos productivos estatales.

Artículo 72.- El Programa Estatal de Potencial Productivo, se integrará bajos los principios:

I. Fomentar y reorientar el uso sustentable, eficiente y racional de las tierras, aguas, tecnologías, procesos y los que incidan en mayor productividad y competitividad;

II. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;

III. Promover que la producción se genere y tenga más potencial productivo y conservación y generación de nuevos empleos, ingresos e integración de cadenas productivas en el ámbito estatal aprovechando las ventajas y oportunidades de los mercados nacional y de exportación;

IV. Buscar las oportunidades en la utilización de la infraestructura ociosa y continuar impulsando el desarrollo de las activas productivamente;

V. Desarrollar economías de escala e impulsar el cambio y la adopción tecnológica, acordes a la cultura y recursos naturales con vocación productivamente viable y sustentable en las comunidades rurales;

VI. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas productivas sustentables;

572

Page 573: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VII. Apoyar proyectos que se integren e impulsen el desarrollo productivo con inducción vocacional productiva y que coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, de los productores y demás agentes de la cadena productiva;

VIII. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;

IX. Lograr el uso eficiente de los recursos económicos, naturales y productivos, con mejoras en costos en calidad de los productos para la competitividad comercial;

X. Mejorar la estructura de costos; y

XI. Planear la producción bajo criterios que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales.

Artículo 73.- El Gobierno del Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo rural. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas, conforme a los principios rectores que enmarcará el Programa Estatal de Potencial Productivo.

Artículo 74.- El Programa Estatal de Potencial Productivo, contendrá la directriz institucional, que vinculará al sector productivo con los programas sectoriales bajo un esquema ordenado de inducción a las actividades productivas y sustentables en territorio estatal.

Artículo 75.- El Programa Estatal de Potencial Productivo, conformará un sistema integral de información sistematizada aplicando los principios de geografía e informática, mismo que tendrá su actualización conforme a las condiciones presupuestales que se proyecten para tal efecto.

CAPÍTULO VIDE LA CAPITALIZACIÓN DEL SECTOR RURAL

Artículo 76.- El Gobierno Estatal, a través de los programas y subprogramas sectoriales y el Estatal Concurrente para el Desarrollo Rural del Estado, promoverá la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural a través de

573

Page 574: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fondos y otros instrumentos que permitan el acceso al financiamiento a los productores y demás agentes del medio rural.

Artículo 77.- El Gobierno del Estado, mediante los convenios que suscriba con la Federación y los ayuntamientos promoverá la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 78.- Los apoyos para la capitalización se canalizarán considerando la tipología de los productores y con el enfoque de cadenas de valor. Además, el Gobierno Estatal promoverá estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas.

Artículo 79.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o mano de obra, equipo, infraestructura, insumos, materiales y recursos naturales definiendo su valor porcentual en el costo total de los proyectos que apoye el Estado.

Artículo 80.- El Gobierno del Estado, aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Estado, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos federal y municipales, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de capitalizar y consolidar el sector rural; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.

Artículo 81.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría, promoverá la capitalización e inversión del sector rural con acciones de inversión directa, financiamiento, integración de asociaciones en el medio rural y formación de empresas sociales de conformidad con la legislación vigente.

574

Page 575: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 82.- El Gobierno Estatal, otorgará a los productores del sector rural apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Secretaría, de conformidad con las disposiciones establecidas en la demás normatividad aplicable de la materia de acuerdo la suficiencia presupuestal autorizada.

Artículo 83.- El Presupuesto de Egresos del Estado establecerá previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, y deberá considerar al desarrollo productivo rural como prioridad para el Estado, por lo que destinará la mayor cantidad de recursos posibles, para este fin.

Los periodos de ejecución de los programas y recursos se adecuaran a los ciclos agrícolas y en su caso, a las contingencias ambientales, climatológicas o sanitarias.

Artículo 84.- La proyección de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:

I. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, incrementar la rentabilidad y competitividad de sus unidades productivas, además de una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia, y

II. Que los productores estén en posibilidad de recibir los recursos previstos en los programas de apoyos respectivos, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y acciones de modernización.

Artículo 85.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. La construcción y adquisición de infraestructura, maquinaria y equipo de los productores;

II. La celebración de convenios entre industriales y productores primarios;

III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

575

Page 576: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

V. La inversión en restauración y mejoramiento del suelo, recursos naturales y servicios ambientales;

VI. El establecimiento de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y que permitan la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables; y

VII. Los demás que establezca la Secretaría, con la participación del Consejo Estatal.

Artículo 86.- La Secretaría gestionará a los productores, a través de proyectos productivos con viabilidad financiera, técnica y social, el propiciar que se produzca de acuerdo con el programa estatal de potencial productivo con su aptitud natural y se despliegue una política de fomento al desarrollo rural sustentable que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.

Artículo 87.- Corresponderá a la Comisión Estatal Intersecretarial y al Consejo Estatal proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de apoyos de capitalización para las actividades y servicios del medio rural, participando cada entidad según su competencia y ordenamientos normativos.

CAPÍTULO VIIDE LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA, ELECTRIFICACIÓN

Y CAMINOS RURALES

Artículo 88.- El Gobierno del Estado promoverá la creación, ampliación, rehabilitación, conservación y modernización de la infraestructura hidroagrícola de la Entidad, para mejorar y consolidar un desarrollo más productivo y competitivo de las actividades agropecuarias y de los agentes económicos del medio rural, con principios de aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable.

Artículo 89.- El Gobierno del Estado impulsará y mantendrá coordinación con los gobiernos federal y municipales para la atención de las necesidades e interés de las organizaciones de productores, de los usurarios de riego y de las comunidades, promoviendo los programas de inversión, rehabilitación y tecnificación para la infraestructura hidroagrícola, enfatizando la atención prioritaria a las zonas y actividades con mayores necesidades y rezagos económica y social, así como las que presenten mejor potencial productivo, de generación de empleos y de desarrollo de las condiciones de vida del medio rural.

576

Page 577: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En los programas, recursos y acciones que se orienten a la infraestructura hidroagrícola, el Gobierno del Estado fomentará la participación de la inversión privada y social, asimismo que revistan un enfoque integral que lleven al uso racional de agua e impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.

Artículo 90- El Gobierno del Estado impulsará la electrificación, el mejoramiento, modernización y construcción de redes camineras en las comunidades rurales, así como la realización de obras de conservación de suelos y agua, que permita ampliar y consolidar estos servicios e infraestructura, básico para el desarrollo rural integral y de actividades productivas, para lograr el bienestar social de la población del campo colimense priorizando las comunidades y regiones más marginadas y atrasadas económica y socialmente.

De igual forma se promoverá la construcción y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, así como de sistemas de transporte de personas y de productos, para abatir el aislamiento y la incomunicación y con ello incorporar y detonar un mejor desarrollo productivo y social en las comunidades rurales del Estado.

CAPÍTULO VIIIDEL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA FORMACIÓN Y

CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS RURALES

Artículo 91.- El Gobierno del Estado con la participación y aprobación de los consejos estatal y municipales, atenderá prioritariamente a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo rural sustentable, con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.

Artículo 92.- Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores prioritariamente se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción, la implantación de agricultura bajo condiciones controladas, el desarrollo de plantaciones, la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico, el impulso a la ganadería, la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales, así como la contratación de servicios de asistencia técnica y

577

Page 578: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.

Artículo 93.- Los apoyos implementados por el Gobierno del Estado para impulsar la productividad en la ganadería complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes, la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria, el mejoramiento genético del ganado, la conservación y elevación de la salud animal, la reparación y adquisición de equipos pecuarios, el equipamiento para la producción lechera, la tecnificación de sistemas de reproducción, la contratación de servicios y asistencia técnica, la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario

Artículo 94.- Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para: la organización de los grupos, y su constitución en sus figuras jurídicas, la planeación estratégica, el desarrollo de organizaciones, la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos.

CAPÍTULO IXDE LA SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 95.- El Gobierno del Estado fomentará un desarrollo productivo, comercial, agropecuario y forestal, libre de plagas, enfermedades y de productos que puedan poner en riesgo las actividades, procesos, el medio ambiente y la salud de la población, así como el comercio de productos en los mercados local, nacional e internacional; en este último, se promoverá la observancia y cumplimiento de las disposiciones en la materia.

Para este propósito, participará y mantendrá estrecha coordinación con las dependencias y organismos que norman e inciden en la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, así como con las organizaciones y agentes de las cadenas agropecuarias, agroindustriales y de otras actividades económicas.

En estos términos, se participará y coadyuvará en los programas, acciones y campañas, aportando recursos según la disponibilidad

578

Page 579: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

presupuestaria, para que las dependencias y organismos estatales sean partícipes en el cumplimiento y logro de los objetivos propuestos.

Artículo 96.- Para preservar la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios se estará a lo dispuesto por la Ley para el Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima y la Ley de Ganadería del Estado de Colima, y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO XDE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 97.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales del Estado, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias estatales y federales, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas.

Artículo 98.- El Gobierno del Estado, en coordinación con el gobierno federal y los distintos agentes económicos que participan en las cadenas productivas, promoverán, impulsarán y apoyarán la comercialización de los bienes y servicios que se realicen en las regiones rurales, mediante esquemas que permitan la celebración de convenios para instrumentar esquemas de producción por contrato, que brinden mayor certidumbre y beneficio al productor y que a su vez aumentará la competitividad del sector, de las empresas comercializadoras y de los mercados, permitiendo asegurar el abasto interno, en concordancia con las normas de la materia.

Artículo 99.- La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:

I. Establecer e instrumentar reglas equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interior como exterior;

II. Fortalecer las políticas de abasto interno, como una forma de propiciar la seguridad alimentaria y de servicios en el Estado.

III. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como

579

Page 580: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo;

IV. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad rural;

V. Dar certidumbre a los productores para reactivar la producción, estimular la productividad y estabilizar los ingresos;

VI. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario local, así como el suministro de materia prima a la industria Estatal;

VII. Propiciar una mejor producción sustentable en el abasto de alimentos básicos;

VIII. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

IX. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural;

X. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y

XI. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Artículo 100.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de comercialización:

I. Fomentar, crear, modernizar y desarrollar estrategias para la comercialización agropecuaria, procurando la participación de uniones de crédito, cooperativas, asociaciones de productores, banca comercial y otras instituciones financieras;

II. Promover y acceder a sistemas de financiamiento para el establecimiento o mejoramiento de los procesos de comercialización de productos y subproductos agropecuarios, que permitan a su poseedor mantenerlos en condiciones optimas durante el tiempo necesario hasta su consumo;

580

Page 581: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. Coadyuvar con la autoridad federal competente para que la movilización de productos agropecuarios en la entidad se realice con observancia de lo dispuesto por las leyes aplicables a la materia;

IV. Promover y apoyar la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas;

V. Impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia; y

VI. Las demás que establezca la presente ley.

Artículo 101.- Se crea la Comisión Estatal de Impulso y Consolidación en Materia de Comercialización de Productos del Sector Rural, como organismo público, del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, sectorizado a la Secretaría, la cual tendrá por objeto:

I. Promover sistemas de seguimiento a la operación de compra-venta entre los distintos agentes de la sociedad rural, para prevenir y evitar irregularidades que deterioren el ingreso de los productores primarios;

II. Identificar, reforzar y crear los mecanismos para la comercialización de los productos agropecuarios, promoviendo la venta directa a las cadenas comerciales;

III. Apoyar a los productores primarios, como agricultores, ganaderos y acuicultores, para definir estrategias que incrementan su rentabilidad y realicen los ajustes necesarios en sus sistemas de producción para integrarse a las cadenas productivas, con el fin de alcanzar mayor certidumbre en la comercialización de sus productos a largo plazo;

581

Page 582: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

IV. Establecer una vinculación profesional y eficaz con los Sistemas Producto constituidos en el Estado para que mediante acciones concertadas se impulse la productividad y competitividad, para crear las condiciones necesarias para una promoción y comercialización efectiva;

V. Impulsar acciones que permitan la certificación a las agroempresas, para que participen efectiva, eficaz y competitivamente en los mercados globales;

VI. Brindar asesoría comercial, fiscal y aduanera;

VII. Generar y promover estudios de mercado, nacionales e internacionales para proyectar nuevas áreas de negocios y mercados;

VIII. Estudiar, difundir y aplicar experiencias exitosas productivas y comerciales a nivel nacional e internacional;

IX. Promover y facilitar la cultura de la venta directa de productor a empacador y la agricultura por contrato;

X. Promover la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de las organizaciones de productores de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen;

XI. Brindar a los productores rurales asistencia, asesoría y capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, entre otros aspectos;

XII. Realizar estudios de mercado, para promover nacional e internacionalmente los productos agropecuarios del Estado;

XIII. Promover la impartición de Seminarios, Talleres y Diplomados que favorezcan y desarrollen capacidades en el medio para mejorar las condiciones de cosecha y postcosecha; y se promuevan productos agropecuarios de calidad mundial;

XIV. Facilitar la gestión del financiamiento para la comercialización y actividades inherentes;

XV. Gestionar las alianzas estatales, regionales, nacionales e internacionales para la promoción y la comercialización conjunta;

582

Page 583: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XVI. Apoyar la participación de agroempresas en eventos nacionales e internacionales que tengan por objeto la promoción y comercialización de productos agropecuarios;

XVII. Impulsar la operación de un mecanismo de promoción nacional e internacional de una canasta de productos agropecuarios con un sello distintivo del Estado de Colima sumando esfuerzos de los 3 niveles de gobierno y de instituciones afines;

XVIII. Impulsar el desarrollo de un encuentro nacional e internacional de agronegocios, incluyendo foros, promoción de productos agropecuarios y, exhibición de maquinaria de nuevas tecnologías;

XIX. Promover y apoyar la transferencia de nuevas tecnologías a lo largo de cada eslabón de los Sistemas Productos;

XX. Coordinar acciones para la implantación generalizada de buenas prácticas agrícolas y de manufactura, así como de inocuidad y bioseguridad;

XXI. Establecer los convenios necesarios con las instituciones de educación superior en el estado, nacionales e internacionales, para el apoyo en capacitación, formación, la investigación y desarrollo, que promueva la generación de nuevos e innovadores productos;

XXII. Diseñar un paquete promocional del sector de los agronegocios en el Estado para su difusión;

XXIII. Impulsar el establecimiento de una oficina de representación comercial en los Estados Unidos de Norteamérica y, posteriormente en otros países y, de ser necesario, otras al interior del país; a fin de participar activamente en los mercados globales;

XXIV. Promover la entrega del Premio Anual del Agronegocio del Año, a efecto de reconocer aquellos que se han destacado en su labor de comercialización bajo los criterios especificados en el reglamento respectivo;

XXV. Promover de manera coordinada con el sector público y privado, diversos eventos y encuentros que fomente la cultura de la calidad, productividad y competitividad;

583

Page 584: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XXVI. Las demás que le sean necesarias e indispensables para el correcto cumplimiento de los fines, objetivos y atribuciones que señala esta Ley y las que le confieran las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 102.- El Consejo Directivo será el órgano superior de la Comisión Estatal de Comercialización y se integrará por:

I. El titular de la Secretaría;

II. El director de comercialización y planeación de la Secretaría;

III. Un representante de la Secretaría de Fomento Económico;

IV. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Administración;

V. Un representante de la delegación de la Sagarpa, del ramo;

VI. Un representante de la delegación de la Secretaría de Economía;

VII. Un representante por cada sistema producto por rama producción;

VIII. Un representante de Instituciones de Educación Superior; y

IX. Un representante de los Colegios y Asociaciones de Profesionistas del sector rural.

El cargo como integrante del Consejo Directivo será honorífico.

El Reglamento Interior que para el efecto se emita, establecerá las bases para la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Comercialización.

Artículo 103.- La Comisión Estatal de Comercialización elaborará un registro de productores agropecuarios y posibles compradores, con el objeto de facilitar el contacto entre ambos. Además, deberán impulsar la apertura de nuevos mercados locales, nacionales e internacionales.

Artículo 104.- Las organizaciones de productores agropecuarios podrán formar centros de acopio para la comercialización de sus productos de manera directa al consumidor, así mimo podrán celebrar convenios entre sí y con los municipios para la comercialización local, nacional o internacional de sus productos.

Artículo 105.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, coadyuvará con los productores agropecuarios e industriales, para

584

Page 585: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

establecer centros de acopio que faciliten la comercialización de los productos o subproductos agropecuarios y fomenten la máxima rentabilidad de la inversión en la entidad; así como celebrar convenios con los municipios de cada región o con las demás entidades federativas a fin de lograr una estratégica ubicación y óptimo funcionamiento de los centros de acopio, favoreciendo en todo a los productores y consumidores fomentando la comercialización directa.

Artículo 106.- Las organizaciones de productores, en coordinación, con las dependencias federales, estatales y municipales, manejarán procesos de difusión de precios; costos de almacenaje y transporte; financiamientos; volúmenes ofertados y demandados, entre otros, que le permitan al productor tomar su decisión de producción considerando las expectativas de mercado.

Artículo 107.- En congruencia con los propósitos de la política de comercialización que señala la Ley Federal, el Gobierno del Estado promoverá que los productores desarrollen estructuras, esquemas e instrumentos comerciales que permitan participar directamente en el mercado, apropiándose del valor que genera la cadena de productos primarios.

Artículo 108.- El Consejo Estatal, en coordinación con la Comisión Estatal de Comercialización, basándose en un estudio integral de planeación comercial agropecuaria que tome en cuenta las condiciones de mercado imperantes para cada ciclo y producto, definirá los productos agropecuarios elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, mismos que se propondrán para su análisis y aprobación al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable y a la Comisión Intersecretarial del ámbito federal.

Artículo 109.- Los apoyos a la comercialización serán concurrentes y complementarios a otros programas del Gobierno Federal, los cuales podrán ir encaminados a fortalecer las etapas previas y posteriores a la comercialización, como son la producción primaria y la industrialización.

Artículo 110.- La Comisión Estatal de Comercialización, impulsará que se contribuya a la competitividad y rentabilidad adecuada de las actividades y productos agropecuarios, que de acuerdo a las circunstancias con el sustento económico correspondiente se ameriten para la entidad, promoviendo ante el Gobierno Federal, el Congreso de la Unión o cualquier otra instancia, la definición, establecimiento y asignación de recursos dirigidos a apoyar la comercialización, pignoración, cabotaje y demás procesos que se requieran.

585

Page 586: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

De acuerdo al proceso de federalización de funciones y atribuciones, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal, a través de las instancias competentes instrumentará estrategias y mecanismos para la entrega oportuna y expedita de dichos apoyos.

Artículo 111.- La Comisión Estatal de Comercialización, diseñará programas especiales de promoción de bienes y servicios colimenses en el ámbito regional, nacional e internacional, para promover su introducción y posicionamiento en los mercados.

Artículo 112.- La Comisión Estatal de Comercialización, incluirá en sus programas, acciones específicas de asesoría y diseño para el desarrollo de productos elaborados con materias primas del campo. El desarrollo de patentes, procesos y empresas podrán ser objeto de subsidios del gobierno del estado y de los municipios, con preferencia si se trata de iniciativas impulsadas por productores de unidades rurales familiares, grupos de mujeres, personas de la tercera edad y/o jóvenes del medio rural.

CAPÍTULO XIDEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR RURAL

Artículo 113.- El Gobierno del Estado establecerá el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, mismo que integrará una serie de subsistemas con la información general del sector rural, en el marco de las disposiciones estatales en materia de registros de actividades productivas, identificación de productores y de sus unidades productivas, a demás de información de los programas sectoriales concurrentes, y de los sujetos de apoyo en función de los mismos, el cual contendrá aspectos económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural.

Este sistema también integrará información nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, podrá incluir la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes, conforme a los convenios que se establezcan para tal efecto.

Artículo 114.- El Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley,

586

Page 587: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, y promoverá la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional y en su caso, para las personas morales, con la Clave del Registro Federal de Contribuyentes. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

Artículo 115.- Podrán participar en el Sistema Estatal de Información todas las instituciones y organismos públicos y privados que generen y utilicen información pertinente para el sector rural.

Artículo 116.- Para la inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, se les brindará el apoyo a través de la Secretaría y de la Comisión Estatal Intersecretarial, conjuntado acciones con las organizaciones de productores, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, y los Centros de Apoyo de Desarrollo Rural, para su inscripción oficial en el padrón.Artículo 117.- La información que se integre al Sistema Estatal de Información se considera de interés público y es responsabilidad del Estado tutelar la información.

Artículo 118.- La Secretaría, a través del Sistema Estatal de Información, se encargará de generar, compilar, sistematizar y difundir información económica, agropecuaria, de recursos naturales, tecnológica, industrial y de servicios, con el objeto de proveer de información oportuna a productores y actores económicos que participan en la producción y en los mercados del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones

Artículo 119.- El Sistema Estatal de Información integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Fundación Produce;

III. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector rural;

IV. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en materia del sector rural;

V. Las instituciones privadas de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en materia del sector rural;

587

Page 588: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VI. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

VII. Las instancias de cooperación internacionales de Investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VIII. Las empresas estatales, nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

IX. Las organizaciones y particulares, estatales, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria; y

X. Organismos no gubernamentales dedicados a actividades productivas en el medio rural.

Artículo 120.- Será responsabilidad de la Secretaría coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales que integren el Sistema Estatal de Información, considerando la información proveniente de los siguientes temas:

I. La comercialización agropecuaria municipal, estatal, y en su caso, nacional;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La información de comercio, estatal e internacional;

IV. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

V. La información relativa al sector público en general;

VI. La información sobre las asociaciones, organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

VIII. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos estatales, nacionales internacionales en materia de desarrollo rural.

CAPÍTULO XIIDE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y LOS SISTEMAS-

PRODUCTO

588

Page 589: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 121.- El Gobierno del Estado mediante mecanismos de coordinación con la federación y municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a través del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable.

Artículo 122.- El Gobierno del Estado, fomentará la integración de asociaciones y, organizaciones, agroindustrias y empresas rurales, y fortalecerá las existentes, a fin de impulsar el mejoramiento de los procesos de producción, industrialización y comercialización de los productos agropecuarios.

Artículo 123.- La organización y asociación económica en el medio rural, tanto del sector privado como del social deberán estar debidamente acreditas, y tendrá las siguientes prioridades:

I. La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva;

IV. La promoción y articulación de las cadenas producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los actores económicos participantes en ellas, a través de la constitución y seguimiento de los comités estatales de sistema producto;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de

589

Page 590: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley;

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales; y

X. La asesoría y apoyo a las organizaciones del sector, en los procesos de regularización de tenencia de la tierra ante las instancias correspondientes.

Artículo 124.- Las organizaciones no gubernamentales que realicen programas propios del sector rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las reglas de operación del Programa Estatal Concurrente.

Artículo 125.- El Gobierno del Estado impulsará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para acceder a los recursos de programas de carácter federal y los que en el ámbito estatal se canalicen a ese propósito. Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;

II. Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda;

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios

590

Page 591: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras; y

IV. Las organizaciones de productores se sujetarán a las reglas de operación, que publicará el Gobierno Federal, para el otorgamiento de los apoyos conforme se establece en la Ley de Federal y la presente Ley.

Artículo 126.- Para los objetivos de los Sistemas-Producto que se integren en los términos de la Ley, el Gobierno del Estado participará promoviendo el interés y necesidades de las actividades y procesos para el desarrollo rural sustentable en la entidad, promoviendo la participación de las organizaciones, empresas y diversos agentes de las cadenas productivas, para lo que mantendrá coordinación con los Gobiernos federal y de los municipios a través del Consejo Estatal.

Con el propósito de planear la producción y comercialización, el Consejo Estatal, podrá constituir el sistema-producto que se requieran, con el objetivo de promover la productividad y competitividad, integrando cadenas de valor con la participación representativa de organizaciones de productores, comerciantes, industriales, instituciones públicas y demás agentes involucrados.

Artículo 127.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales y estatales, cualquiera que sea su materia.

Artículo 128.- Los miembros de ejidos, comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley.

Artículo 129.- El Consejo Estatal, promoverá un Programa de Fomento a la Organización Económica del Sector Rural.

CAPÍTULO XIIIDE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SEGURO

AGROPECUARIO

Artículo 130.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría promoverá de acuerdo a las disposiciones federales en la materia, la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

591

Page 592: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 131.- Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Estatal promoverán que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas, así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.

De la misma manera, se fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo tipos de cambio, en los mercados de futuros.

Artículo 132.- El Consejo Estatal promoverá los programas e instrumentos que se definan por el Gobierno Federal para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoseguro en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores a este servicio y generalizar su cobertura.

Así mismo, promoverá la creación de organismos especializados de los agentes del medio rural para la administración de coberturas de precios y la prestación de servicios especializados inherentes.

Artículo 133.- El Ejecutivo Estatal tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal evaluará las contingencias climatológicas que se presenten en el Estado; solicitará apoyos especiales de los fondos federales que existan para tales fines, aplicando criterios de equidad social. El apoyo a los productores afectados será con el objeto de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Artículo 134.- Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas ante contingencias climatológicas, se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones de alta siniestralidad, reincorporándolos a la actividad productiva.

Artículo 135.- El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas de la misma. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.

Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en el plan estatal de desarrollo y en los programas sectoriales y deberán operar en forma coordinada complementaria con los programas de los tres ámbitos de gobierno.

592

Page 593: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CAPÍTULO XIVDE LA SUSTENTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN RURAL

Artículo 136.- La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el manejo eficiente de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica, política y cultural mediante sistemas productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores, y considerando los principios que se establecen en el programa estatal de potencial productivo, y en el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales de los índices de agostaderos.

Artículo 137.- El Gobierno Estatal y Municipal fomentará el uso adecuado del suelo de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como la tecnología para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Artículo 138.- Quienes se dediquen a las actividades agrícolas deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistemas de manejo que favorezcan la integridad física, económica y biológica de la tierra, su capacidad de infiltración hídrica, el ahorro de agua y la protección de los acuíferos.

Las dependencias de la administración pública, dentro de su ámbito de competencia, fomentarán la adopción de las medidas señaladas anteriormente.

El Consejo Estatal, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura de cuidado del agua.

Los programas para la tecnificación del riego darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones de productores de procurar el aprovechamiento de este recurso garantizando la sustentabilidad de la producción.

Artículo 139.- El Gobierno Estatal, a través de los programas de fomento productivo estimulará a los prestadores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable.

593

Page 594: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 140.- El Gobierno Estatal, con la participación del Consejo Estatal delimitará las regiones de reconversión productiva que deberán atenderse de manera prioritaria cuando la fragilidad, la degradación o sobreexplotación de los recursos naturales así lo amerite.

Artículo 141.- El Gobierno Estatal, en coordinación con los Gobiernos federal y municipal apoyarán de manera prioritaria a los productores de las regiones de reconversión delimitadas, especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua mediante prácticas agropecuarias que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 142.- Las políticas y programas de fomento a la producción agropecuaria atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos naturales, ajustando a las oportunidades de mercado, basándose en la normatividad vigente, así como los planteamientos de los productores en cuanto a la adopción de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 143.- En atención al criterio de sustentabilidad, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación aplicable en la materia, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes, permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

Artículo 144.- En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y del tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.

CAPÍTULO XVDEL LA VINCULACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE COLIMA

Artículo 145.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría promoverá que el sector productivo, en sus relaciones comerciales, se haga a través de contratos por escrito, que den certidumbre y confianza

594

Page 595: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

a las partes y en caso de que llegaren a surgir controversias con motivo de las relaciones comerciales, la Secretaría operará una ventanilla de vinculación al Centro Estatal de Justicia Alternativa para la solución de controversias comerciales en materia del sector rural, en el marco de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, a través de los procedimientos, que la misma ley establece.

Artículo 146.- La Secretaria, operará a través de una ventanilla de difusión los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, con el fin de fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad del sector rural, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, y la no obligatoriedad, la imparcialidad, la buena fe y la equidad entre las partes, por ello el la Secretaría, generará las condiciones para que los productores :

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema medios alternativos de solución de sus controversias en forma voluntaria y conforme a las reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional, para los servicios técnicos, financieros y bienes de producción;

II. Orientar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio;

III. Actuar como agente mediador o conciliador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de cualquier naturaleza relacionada con el sector rural; y

IV. Actuar como árbitro, conciliador o mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de cualquier naturaleza dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores de acuerdo con las leyes de la materia.

CAPÍTULO XVIDEL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR RURAL

Artículo 147.- El Gobierno del Estado propiciará las condiciones para prever los recursos necesarios para que se proyecten las partidas financieras para el sector productivo rural, que constituyan un incentivo real al financiamiento integral sustentable entre los agentes de la

595

Page 596: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

sociedad rural, la cual se deberá integrar como parte fundamental en la política de estado vigente en esta entidad federativa.

Artículo 148.- La política que implemente el gobierno del Estado en materia del financiamiento del sector rural, tendrá como objetivo coadyuvar en el establecimiento de las condiciones para que todos los proyectos sustentables de los micro, pequeños y medianos empresarios del sector rural del estado cuenten con la posibilidad de tener acceso a formas de financiamiento suficiente.

Artículo 149.- Para cumplir con eficiencia los objetivos de promover el financiamiento en el sector rural, se promoverá constituir un Sistema Estatal de Financiamiento Rural, el cual deberá, dentro de sus funciones, tener una vinculación muy estrecha con las entidades del sector público de los tres órdenes de gobierno, cuyos programas estén relacionados con el sector rural, así como con los diferentes oferentes del financiamiento que tienen participación en el Estado, como son entre otros:

I. La Banca múltiple;II. La Banca de desarrollo;

III. Las Entidades de ahorro y crédito popular; y,IV. Los intermediarios financieros no bancarios.

El Sistema Estatal de Financiamiento Rural, será dependiente de la Secretaría y concentrará sus funciones en la gestión con las instituciones e intermediarios financieros bancarios y no bancarios.

Artículo 150.- El Ejecutivo del Estado, promoverá la constitución de un fideicomiso público con las entidades financieras vinculadas al sector rural para el apoyo a programas de financiamiento al sector rural productivo para el desarrollo rural sustentable del Estado.

Artículo 151.- El Sistema Estatal de Financiamiento Rural, será presidido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y estará integrado con las dependencias y organismos del Gobierno Estatal que inciden en el sector rural en materia de financiamiento, para fines de planear, acordar y evaluar los programas y acciones que de manera concurrente que se establezcan para el desarrollo rural, acorde a lo que señalan las leyes federales y estatales en la materia.

Artículo 152.- El Sistema Estatal de Financiamiento Rural, está integrado por los distintos organismos públicos, privados, sociales y no gubernamentales que participen con recursos para el financiamiento de actividades económicas en el medio rural del Estado.

596

Page 597: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 153.- La Secretaría, es la responsable de promover la participación de los distintos organismos, públicos, privados, sociales y no gubernamentales con financiamiento para las distintas actividades económicas que fomenten el desarrollo rural dentro del Estado y las demás atribuciones que la presente Ley le asigne.

Artículo 154.- Los órganos de decisión que regirán, la vida interna y operativa del Sistema Estatal de Financiamiento Rural, será la Secretaría y la Comisión Intersecretarial, y conforme a sus disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan.

CAPÍTULO XVIIDE LA CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 155.- En el ámbito estatal, se crea la Contraloría Social, la cual estará coordinada por la Secretaría y se integrará por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero del Honorable Congreso del Estado, así como por los representantes de las organizaciones productivas rurales, la cual tendrá como principal objetivo el seguimiento y la evaluación permanente de los programas autorizados en apoyo al campo, así como del cumplimiento de las acciones de instrumentación a cargo de las organizaciones de productores.

Artículo 156.- Por cada proyecto o programa en que se involucren recursos del erario público, se integrarán comités de contraloría social con al menos tres integrantes de los beneficiarios y con intervención de la Contraloría Social Estatal cuando la primera de estas lo considere necesario y conforme al reglamento que se emita para tal efecto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima.

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado expedirá dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Así mismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural, funcional y presupuestario para su debido cumplimiento.

TERCERO. La constitución de la Comisión Estatal Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrá un plazo de 90 días naturales siguientes a partir de la publicación de esta Ley en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

597

Page 598: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Programa Estatal Concurrente, para el siguiente ejercicio fiscal, posterior a la entrada en vigor de la presente Ley.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Los suscritos Diputados solicitamos que la presente iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

COLIMA, COL., 05 DE NOVIEMBRE DE 2013.

197.- Iniciativa presentada por el Diputado Fernando Antero Valle y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del PAN, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

El Diputado Luis Fernando Antero Valle, Presidente de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-2015 del H. Congreso del Estado de Colima, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, misma que se presenta al tenor de la siguiente

598

Page 599: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La deuda pública es un aspecto muy importante en las finanzas de todo gobierno, y que en nuestro país se encuentra normado fundamentalmente por el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Federal, en el cual se concede la facultad al Congreso de la Unión para establecer las bases para los empréstitos que puede celebrar el Poder Ejecutivo.La finalidad principal de la figura de la deuda pública es que se celebren empréstitos para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, un beneficio en el nivel de vida de la sociedad, o la construcción de infraestructura de gran tamaño y costo. Este tipo de deuda debería brindar mayor liquidez a la hacienda pública, suavizando el consumo del Gobierno en el tiempo y financiando aquellas inversiones que permitan mejorar la situación de la población en el mediano y el largo plazo, es decir, aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo de tipo social y económico, mientras se reduce la desigualdad y la pobreza.También cabe considerar que la deuda pública debe estar basada, idealmente, en los siguientes principios:

Pacta sunt servanda, referente a que lo pactado debe ser cumplido.

Estabilidad monetaria. Equilibrio presupuestal. No violencia para el cobro forzoso de la deuda.

No obstante, es conocida la situación que tanto la Federación, como sus entidades atraviesan, que se caracteriza por el incumplimiento de los anteriores principios y por el gasto público excesivo, que a su vez lleva a la contratación de empréstitos imposibles de cubrir para el Gobierno.De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo de diez años que abarca desde 2001 hasta 2011, la deuda pública de todas las entidades federativas aumentó, en promedio, un 314.3%; mientras que tan sólo en el estado de Colima, el incremento de la deuda fue de 642.3%.Aunado al déficit presupuestario que sufren la mayoría de las entidades federativas, es insostenible el citado aumento de la deuda, ya que el propio presupuesto está manifiestamente restringido en lo que se refiere a cubrir la deuda contraída, misma que comprende la amortización del capital y de los intereses correspondientes; ello precipita a los estados a un círculo vicioso de refinanciamiento de la deuda.Numerosos estudios se han llevado a cabo por parte de distintos organismos, acerca de la problemática que aqueja al país en materia de deuda pública, pero permanece una verdad constante: mientras el

599

Page 600: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

marco normativo que acompaña al gasto siga presentando deficiencias, cualquier evaluación y diagnóstico para el mejor ejercicio del gasto se queda limitado.Primeramente, la ley estatal carece de la determinación de un tope para el endeudamiento en que pueden incurrir las entidades públicas; contar con un límite en este sentido es importante, porque contribuye a respetar el equilibrio presupuestal, razón por la cual esta iniciativa propone establecer, como límite, un máximo de 5% del total de los ingresos ordinarios de los sujetos que contraen deuda pública.Una más de las deficiencias que se pueden observar en el marco normativo, es la imprecisión en la definición del concepto de Inversión Productiva, problema que deja abierta la posibilidad de que las entidades públicas contraigan deudas por diversas cuestiones, que no necesariamente cumplen con la característica de la productividad, puesto que cada entidad puede definir el concepto a su conveniencia momentánea.A consecuencia de lo anterior, frecuentemente se gastan los recursos provenientes de la contratación de deuda pública, en rubros que no contribuyen al incremento de la infraestructura local, ni mejoran el uso de las instituciones públicas, así como tampoco favorecen en manera alguna a la población. Otra consideración que debe hacerse, es en el tema del rango de operaciones que se contemplan en la definición de deuda pública. Por ejemplo, aquellas obligaciones financieras que contraen las entidades públicas para solventar necesidades temporales, en la legislación actual no se cuentan como deuda pública, si su liquidación se realiza en el mismo ejercicio fiscal para el cual fueron contratadas; este grupo parlamentario juzga imprudente el permitir que este tipo de obligaciones queden fuera de los reportes de la deuda pública, incluso si ello se condiciona al pago pronto de las mismas, ya que no existe garantía o candado alguno que asegure que la liquidación en cuestión será cumplida a tiempo. Debido a esto, la presente propuesta incluye la ampliación del catálogo de operaciones que serán calificadas como deuda pública, de manera que se ponga un alto a la práctica actual, que permite que múltiples operaciones escapen al control y vigilancia del Congreso. Otras de ellas son los créditos de corto plazo contratados con la banca comercial, la deuda contingente y los recursos presupuestarios comprometidos a mediano y largo plazo en esquemas de asociación público-privada.Un problema más que podemos observar en la legislación, es que permite la falta de transparencia en las operaciones del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Esta falta de transparencia se hace visible en la diferencia de montos de deuda reportados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que verdaderamente tiene el Gobierno local. La ley es laxa en demasía al señalar, dentro de las obligaciones de las entidades que contraen deuda, la de informar al

600

Page 601: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Congreso “sobre la situación de la deuda pública”, sin exigirle que sus informes sean exhaustivos y completos. Por ello, se evidencia la necesidad, atendida en esta propuesta, de que los informes periódicos entregados al Congreso, contengan un desglose detallado de la referida situación de su deuda pública, incluyendo todos los rubros en que es posible contraer deuda, y especificando datos como el costo financiero de la deuda, los plazos de vencimiento de la misma, e indicadores de vulnerabilidad; requisitos hasta ahora ausentes en la regulación.

Cabe decir, por último, expuesto todo lo anterior, que a pesar de la clara urgencia de mejorar la ley estatal, la última reforma que se efectuó sobre el texto de la misma, fue en fecha 18 de Septiembre de 2009, por lo cual es apremiante la elaboración de una reforma nueva, que haga frente a las deficiencias que la actual norma presenta.Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETOARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, FRACCIÓN ACTUAL IV, QUE PASA A SER VIII; 4°, FRACCIONES ACTUALES IV, V, VI, VII Y VIII, QUE PASAN A SER VI, VII, VIII, IX Y XIII, RESPECTIVAMENTE; 5°, PÁRRAFO SEGUNDO; 6°; 7°; 9°, FRACCIÓN II Y ACTUAL IV, QUE PASA A SER V; 10, FRACCIONES III, IV Y V, QUE A SU VEZ PASAN A SER IV, V Y VIII; 11, FRACCIÓN IV; 13, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; Y 22; SE DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5°; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V, VI Y VII AL ARTÍCULO 3°; LAS FRACCIONES IV, V, X, XI Y XII AL ARTÍCULO 4°; LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9°; LAS FRACCIONES III, VI Y VII AL ARTÍCULO 10; UN PÁRRAFO SEGUNDO, CON LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V, UN PÁRRAFO TERCERO Y UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 16; TODOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

ARTICULO 3º.- Las operaciones financieras relacionadas con la deuda pública se derivan de:

I. ....II …..III ….. IV. Créditos de corto plazo contratados con la banca comercial;V. Deuda contingente como la recuperación de los daños causados

por desastres naturales, laudos laborales, jubilaciones y pensiones;

VI. Recursos presupuestarios comprometidos a mediano y largo plazo en esquemas de asociación público-privada;

601

Page 602: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VII. Las obligaciones financieras para solventar necesidades temporales; y

VIII. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores. ARTICULO 4º.- Para efectos de esta Ley se entiende por:I a III….. .IV. Ingresos Ordinarios: Los ingresos que percibe cada uno de los

Sujetos Obligados por concepto de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones federales y estatales, aportaciones federales, así como por otros conceptos que regularmente perciba el Sujeto Obligado que corresponda;

V. Inversiones Públicas Productivas: las destinadas a la ejecución de obras públicas; adquisición de maquinaria y equipo; adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos; proyectos y modernización de la infraestructura operativa de las entidades públicas, así como cualesquiera obras o acciones que en forma directa o indirecta generen, aseguren, protejan o produzcan un incremento en los ingresos de los Sujetos Obligados, incluidas el refinanciamiento y la reestructura de deuda;

VI. Créditos u obligaciones de pasivos indirectos: las operaciones de endeudamiento que contraten las entidades públicas mencionadas en las fracciones III, IV y V del artículo 2º de esta Ley, cuando se otorgue el aval de las entidades públicas indicadas en las fracciones I y II del referido artículo;

VII. Congreso: el Congreso del Estado; VIII. Titular del Ejecutivo: el Gobernador del Estado; IX. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Administración del

Gobierno del Estado; X. Sujetos Obligados: Todos los mencionados en el artículo 2° de la

presente Ley. XI. Reestructuración: La modificación de tasas de interés, plazos,

forma de pago u otros términos de una deuda pública existente;

XII. Refinanciamiento: La contratación de una deuda pública para pagar total o parcialmente otra existente;

XIII. Registro: el Registro Estatal de Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- (DEROGADO)No constituyen deuda pública los adelantos de participaciones federales.

ARTICULO 6°.- Los empréstitos y créditos que contraigan las entidades públicas señaladas en el artículo 2º de este ordenamiento, serán pagaderos en el territorio y en moneda nacional, con sujeción a

602

Page 603: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

las normas federales y estatales aplicables, y en ningún momento excederán el 5% de los ingresos ordinarios de esas entidades.

ARTICULO 7º.- Los recursos obtenidos mediante obligaciones de deuda pública estarán destinados exclusivamente a inversión pública productiva.La reestructuración y el refinanciamiento de la deuda pública serán considerados como inversión pública productiva, siempre que produzcan ahorros o generen incrementos en la disponibilidad de recursos financieros de las entidades públicas señalas en el artículo 2° de la presente Ley.En ningún caso los recursos provenientes de la deuda pública, podrán destinarse al concepto de gasto corriente. ARTICULO 9°.- Es competencia del Congreso:I. …. . II. Autorizar los montos adicionales de endeudamiento no considerados en las leyes de ingresos del Estado o de los municipios, y requeridos por razones imprevistas o extraordinarias, mediante Decreto o reforma a la Ley de Ingresos de la entidad de que se trate. Estos montos adicionales de endeudamiento no podrán ser refinanciados o reestructurados, y serán autorizados, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) El plazo del pago del monto principal de la deuda no exceda de ciento ochenta días naturales.

b) El saldo insoluto total del monto principal de dicha deuda, en todo momento, no exceda de 5% de los ingresos ordinarios de las entidades a que se refiere el artículo 2º de este ordenamiento.

c) No se afecte en garantía o en pago ningún ingreso o derecho.d) Se señale en la cuenta pública y se presupueste su pago.

Esta deuda adicional no podrá ser refinanciada o reestructurada.III. ….IV. Recibir y evaluar los informes que le remitan el titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, sobre la situación de la deuda pública. V. Las demás que determinen ésta y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 10.- Corresponde al titular del Ejecutivo:I. … II. …. .III. Presentar y gestionar ante el Congreso, las solicitudes de autorización de endeudamiento en términos de esta Ley; IV. Suscribir los fideicomisos o instrumentos jurídicos procedentes que operen como la instancia o conducto legal para recibir y afectar los recursos que sirvan como garantías o como fuente de pago de la

603

Page 604: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

deuda directa y, en caso necesario, de la indirecta de incumbencia del Gobierno del Estado; V. Informar trimestralmente al Congreso, dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre la situación de la deuda pública del Gobierno del Estado, tanto directa como indirecta, comprendiendo todos los rubros señalados en el artículo 3º de esta Ley; VI. Los informes trimestrales a que se refiere la fracción anterior deberán especificar el costo financiero de la deuda, sus plazos de vencimiento, e indicadores de vulnerabilidad, tales como: saldo de la deuda respecto del Producto Interno Bruto estatal, y saldo de la deuda respecto de los ingresos totales; VII. Informar al Congreso de la situación de la deuda al rendir la cuenta pública; y VIII. Las demás que determinen ésta y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 11.- Corresponde a los Ayuntamientos:I a III …. .IV. Informar trimestralmente al Congreso y al Registro, dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre la situación de la deuda pública municipal, tanto directa como indirecta, comprendiendo todos los rubros señalados en el artículo 3º de esta Ley; V a VIII …..IX y X. …. .

ARTÍCULO 13.- Las entidades mencionadas en el artículo 2° de la presente Ley, señalarán específicamente, en las iniciativas de leyes de ingresos respectivas, el monto de financiamiento requerido para cada ejercicio fiscal.

….. .

Ni el Gobierno del Estado, ni los Ayuntamientos, podrán cambiar los conceptos financiados con deuda durante el ejercicio.

ARTÍCULO 16.- ….. .

Para obtener la autorización del Congreso, los Sujetos Obligados deberán presentar al Congreso una solicitud, acompañada de sus estados financieros, siempre que éstos:

l. Hayan sido dictaminados por Contador Público registrado ante las autoridades fiscales;

604

Page 605: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II. Se elaboren conforme a la legislación aplicable al Sujeto Obligado de que se trate. En este último caso los estados financieros deberán acompañarse de un documento que contenga la explicación de las bases o reglas contables utilizadas para el registro de las operaciones y la preparación de dicho estado de ingresos y egresos;

III. Correspondan al último, o en su caso, penúltimo ejercicio fiscal;

IV. No tengan una antigüedad mayor a 18 meses al momento de contraer la deuda, tomando como referencia al ejercicio fiscal más reciente, y

V. Hubieren sido publicados en un periódico de mayor circulación en el Estado y en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” o, en su caso, en la gaceta municipal.

El Congreso podrá autorizar, a los Sujetos Obligados, a contratar deuda sin que sus estados financieros estén dictaminados, cuando exista una situación de emergencia o de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso de Sujetos Obligados Paraestatales y Paramunicipales organizados como sociedades mercantiles, los estados financieros deberán elaborarse conforme a Normas de Información Financiera aplicables a empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

ARTÍCULO 22.- El Congreso, por conducto del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, así como la Contraloría General de Gobierno, la Secretaría y las Contralorías Municipales, son los órganos facultados para vigilar y controlar las operaciones de endeudamiento de las entidades públicas a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULOS TRANSITORIOSÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”

ATENTAMENTEColima, Colima a 22 de mayo de 2013.

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIODEL PARTIDO ACCION NACIONAL

198.- Iniciativa presentada por los Diputados Gina Araceli Rocha Ramírez y Héctor Insúa García, suscrita por los demás integrantes del

605

Page 606: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

grupo parlamentario del PAN, relativa , mediante la cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, del Código Electoral del Estado de Colima, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES. NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA

DECRETO 313CON FECHA 6 DE JUNIO DE 2014, LA PRESENTE INICIATIVA FUE DICTAMINADA EN LO RELATIVO A LAS REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

DECRETO 315

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 83, fracción I y 84, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al Código Electoral del Estado de Colima, a la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las siguientes páginas se presenta una iniciativa que tiene como finalidad introducir cambios en la conformación del Poder Legislativo del estado, buscando la defensa de la pluralidad en su integración, y la equidad en las oportunidades para las fracciones parlamentarias que contienden por las diputaciones en el H. Congreso del Estado.

Como primer punto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone una reducción en el número de Diputados nombrados por el principio de representación proporcional -también conocidos como plurinominales-. Ésta es una figura cuyo objetivo inicial

606

Page 607: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

es dar mayor representación a sectores de la sociedad que no se colocan en los puestos dominantes.

Sin embargo, esta figura es susceptible de ser viciada, toda vez que se emplea frecuentemente para recompensar a miembros de los partidos políticos, tanto grandes como pequeños, garantizándoles un lugar en la Legislatura al colocarlos en las listas plurinominales. Además, debe considerarse que, en la mayoría de ocasiones, estos puestos de representación proporcional son ocupados por los partidos grandes y que obtienen más Diputaciones por el principio de mayoría relativa.

En este entendimiento, el Partido Acción Nacional propone la disminución del número de Diputados plurinominales, de nueve a siete. Del mismo modo, se aumentan los porcentajes de votación total y de votación efectiva, requeridos para obtener estos puestos, pasando de ser 2% y 2.5%, respectivamente, a quedar como 4% y 4.5%.

Asimismo, no escapa a nuestra atención que las disposiciones de nuestro Código Electoral, se prestan a una interpretación injusta para las fracciones parlamentarias de menor influencia, pues los numerales 259 y 260 permiten que, en la segunda ronda de asignación, el partido mayoritario obtenga la totalidad de las Diputaciones restantes, según el cociente de asignación.

Con la intención de volver esta repartición más equitativa, se introduce la aclaración, en el artículo 259, fracción III, inciso c), de que las Diputaciones serán asignadas una a una en la referida ronda, respetando tanto el orden decreciente según la votación obtenida por cada partido, como lo establecido por la fracción I del artículo 260.

En relación con el tema de las Diputaciones por representación proporcional, los suscritos juzgamos pertinente que las figuras de participación electoral conocidas como candidatura común y coalición electoral, queden intactas tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima como en el Código Electoral de la entidad, otorgando así la oportunidad y libertad para que los partidos políticos, en caso de que así lo deseen, hagan uso de cualquiera de estas dos ya sea de forma complementaria o por sí solas.

Por otra parte, con miras a cumplir con el fomento de la equidad de género en la conformación del Congreso del Estado, se incluye la disposición de que los partidos políticos puedan registrar hasta 50% de candidatos de un mismo género, a Diputaciones de mayoría relativa, modificando la actual cifra de 70%, que permite una desigualdad exorbitante.

607

Page 608: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

En materia de autonomía de los Poderes Legislativo y Judicial, se propone regular Constitucionalmente, un porcentaje mínimo que se les deba asignar a estas dos ramas, en cada ejercicio fiscal, al aprobar el Presupuesto de Egresos. Con ello, se busca la inviolabilidad de estos Poderes, y un mejor balance de fuerzas, al no quedar sujetos a condicionamientos presupuestales por parte del Ejecutivo.Atendiendo a la independencia del Poder Judicial, se propone una reforma en la Constitución local, en el sentido de que sea el Congreso, y no el Titular del Ejecutivo, quien expida los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. Al ser un órgano colegiado e integrado por diferentes fracciones parlamentarias, esta decisión no queda en riesgo de arbitrariedades y de discrecionalidad, sino que se enfoca en elegir personas que cumplan cabalmente con los requisitos de Ley para el cargo en cuestión.

Un tema de gran importancia es pugnar porque exista reelección legislativa y de las presidencias municipales, lo cual es una iniciativa que el Partido Acción Nacional impulsará, primero para que exista una reforma a nivel nacional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y después para que esa reforma se armonice a nivel local. Con esto se dotaría de certeza a las administraciones municipales y se permitiría que una mejor efectividad en las políticas públicas, al ser de largo plazo.Actualmente existe a nivel nacional un importante debate relativo a la admisión de la reelección de alcaldes, síndicos y regidores. La situación que prevalece en nuestra legislación, es la de prohibir esta figura, y ello tiene como fin evitar fenómenos como los siguientes:

- El clientelismo político, al que la autoridad podría recurrir para garantizar su permanencia en el puesto, comprando con favores el voto de la ciudadanía.- Corrupción, en el caso de que tal reelección no se acompañe de mecanismos de rendición de cuentas.- Campaña política durante el cargo; es decir, los funcionarios podrían descuidar sus obligaciones más importantes por buscar la reelección.Sin embargo, considerando la magnitud de las ventajas de la reelección inmediata de los mencionados servidores públicos, llevada a cabo bajo los lineamientos adecuados, este Grupo Parlamentario se suma al debate público en torno a este tema. Entre las razones que nos permitimos citar, a favor de la reelección de estos funcionarios, se encuentran:

Los costos de aprendizaje. Son los ciudadanos quienes pagan, tanto con impuestos como con políticas públicas deficientes, la capacitación y el conocimiento que cada tres años los alcaldes, regidores y síndicos se ven en la necesidad de adquirir.

608

Page 609: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

El desperdicio de buenos gobernantes: En los casos en que un alcalde, un regidor o un síndico tienen un desempeño sobresaliente, los beneficios para la ciudadanía cesan al ser el funcionario obligado a dejar el puesto, cuando termina su encargo.

El control partidista: Al carecer de un mecanismo que mejore la competitividad en los candidatos y traslade el poder de castigo o premiación a los ciudadanos, las élites de los partidos políticos seguirán sin democratizar sus procesos de selección de candidatos.

Las acciones exclusivamente a corto plazo: Esto es, que los Ayuntamientos continúan planeando y elaborando sus proyectos, con una visión muy limitada y conformista, ya que al término de los tres años para los que fueron electos, dejarán la administración.

Imposibilidad para los ciudadanos, de evaluar a sus gobernantes: No siendo posible la reelección, los gobernados no tienen un verdadero instrumento para sancionar ni incentivar el actuar del gobernante en turno.

La reelección inmediata, básicamente, significa que el representante popular tenga la opción de participar en las elecciones, para extender de forma su mandato. Sin embargo, a la vez concede a los gobernados la posibilidad de otorgar – mediante su voto - un castigo o premio a sus gobernantes, de acuerdo con el desempeño que éstos hayan mostrado en su encargo.Otro de los beneficios que se persiguen al implementar la reelección inmediata, es la mayor profesionalización de los representantes, es decir, de este modo el servidor tiene la oportunidad de acumular experiencia y especialización, aspectos que favorecen su competitividad en el puesto que ocupa.Por otra parte, también se facilitaría la continuidad en la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos que los representantes municipales tengan bajo su responsabilidad. Al reelegirse el servidor público, se cuenta con más tiempo para desarrollarlos y no quedan sujetos al arbitrio de los nuevos gobernantes electos.Asimismo, con la opción de la reelección inmediata, los servidores se verían obligados a mantener un constante contacto con la ciudadanía, siendo conscientes de que la evaluación que sus representados hagan de ellos, habrá de repercutir directamente en si continúan o no en sus puestos, para el periodo consecutivo.En el mismo sentido, se propone también la reducción en el número de regidurías en los municipios, pero esta disminución va dirigida a las planillas municipales, es decir, a los regidores que entran por la vía de la mayoría. Con esto se busca también el ahorro en recursos económicos y en una mejor representación de la ciudadanía en los gobiernos municipales.

609

Page 610: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Por último, esta propuesta, buscando la imparcialidad en la actuación de dos órganos de radical importancia en el Estado, introduce, en primer término, modificaciones a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, de modo que se prohíba que el Titular de esta Comisión pertenezca o haya pertenecido a un partido político, y asimismo que cuente con un perfil especializado en materia de derechos humanos. En segundo lugar, se reforma la Ley de Fiscalización Superior del Estado, prohibiendo también que el Auditor Superior del Estado haya tenido cargo alguno en la función pública, o militado en una agrupación política, a la fecha de su designación.Con las reformas y adiciones que previamente se explican, este Grupo Parlamentario persigue la consecución de mayor justicia en términos electorales y políticos, que permita a los tres Poderes de la entidad, servir mejor a la ciudadanía colimense y cumplir con los principios que deben regir el proceder de todo órgano y servidor público.Esta iniciativa contiene una serie de propuestas que vienen a mejorar el arreglo institucional político y electoral de nuestro estado, otorgando mayor representatividad a la ciudadanía, promoviendo un mejor equilibrio entre los poderes públicos, fortaleciendo órganos autónomos de gran relevancia para la defensa de los derechos humanos, y buscando mejores mecanismos para lograr una democracia efectiva.Con esto, los Diputados del Partido Acción Nacional hacemos constar que nuestro interés es buscar siempre el bien común, atendiendo sólo a los intereses públicos y de la ciudadanía. Ejemplo de esto es el establecimiento de porcentajes mínimos del presupuesto para los poderes legislativo y judicial, lo que garantiza una mejoría en su capacidad de acción y autonomía institucional. En este mismo orden de ideas, se encuentra el hecho de que el nombramiento de de los magistrados del tribunal superior de justicia, para también a este poder público de carácter legislativo.Por lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que el orden constitucional y legal nos confieren, sometemos a la consideración de este H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO; 33, NÚMERO IV DE LA FRACCIÓN XI BIS, Y FRACCIÓN XXVI; 58, FRACCIÓN XXXVIII; 70; 86 BIS, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEXTO; Y 89, FRACCIONES II Y IV; SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 58; Y SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 32 BIS; UNA FRACCIÓN XXV BIS AL ARTÍCULO 33; EL ARTÍCULO 70 BIS; Y EL ARTÍCULO 76 BIS; TODOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

610

Page 611: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 22.- Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en un Congreso integrado por dieciséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa y por siete Diputados electos según el principio de representación proporcional, el cual se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. Al efecto, el Estado se dividirá en dieciséis distritos electorales uninominales y una circunscripción plurinominal.

….

…..

….

….

Todo partido político que alcance por lo menos el 4% de la votación emitida en la circunscripción electoral plurinominal, tendrá derecho a participar en la asignación de Diputados según el principio de representación proporcional y, en su caso, a que le sean atribuidos Diputados por dicho principio de conformidad con las reglas de asignación que determine el Código Electoral.

Artículo 32 Bis.- El Congreso del Estado recibirá, como mínimo, un 1% del gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal. Esta cantidad no podrá ser disminuida, salvo causas graves y debidamente justificadas.

Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

I.- …..

II.- ….

III.- …..

IV.- ….

V.- …..

VI.- ….

VII.- ….

611

Page 612: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

VIII.- ….

IX.- ….

X.- …..

…..

XI.- …..

…..

….

….

….;

XI BIS.- ….

…..

I. ….

II. ….

III. ….

IV. No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Procurador de Justicia, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento, ni haber militado en un Partido Político.

XII a XXV.- ….

XXV Bis.- Realizar los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención de los requisitos que establece esta Constitución para dichos cargos;

XXVI. Otorgar o negar su aprobación al nombramiento del Procurador General de Justicia expedido por el Ejecutivo en los términos que establece esta Constitución;

XXVII a XLII …

612

Page 613: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Artículo 58.- ….

I.- a IX.- …..

X.- DEROGADA

XI a XXXVII.- ……XXXVIII.- Expedir los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y someterlos a la aprobación de la Legislatura Local;

XXXIX a XLII.- ….

Artículo 70 Bis.- Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el pleno del Congreso del Estado, atendiendo a los requisitos que esta Constitución determina para ocupar el cargo.

Las faltas temporales de un magistrado, que no excedan de tres meses, se suplirán en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si faltare un Magistrado por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Legislatura Local o, en los recesos de ésta, la Comisión Permanente, hará nuevo nombramiento; pero en el último caso, la designación tendrá el carácter provisional, en tanto se reúna aquélla y apruebe definitivamente el nombramiento de que se trate. Mientras no se verifique nueva designación y tome posesión el electo, la falta se cubrirá por el suplente, previo acuerdo del Supremo Tribunal. Artículo 76 Bis.- Al Poder Judicial le corresponderá, como mínimo, un 1.5% del gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal. Esta cantidad sólo podrá ser disminuida por causas graves y debidamente justificadas.

Artículo 86 BIS.- ….

I. …

….

….

….

613

Page 614: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

…..

Para este último fin, podrán registrar hasta el 50% de candidatos de un mismo género a cargos de diputados por el principio de mayoría relativa, con excepción de las candidaturas de este tipo que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido; tratándose de cargos de diputados por el principio de representación proporcional, quienes se ubicarán de manera alternada en la lista, no podrán incluir más del 50% de un mismo género.

…..

….

…..

…..

……

……

……

…..

…..

….

II. …..

II Bis.- …..

III. …..

IV. ….

V. …..

Artículo 89.- ….

I.- ….

614

Page 615: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II.- En los municipios cuya población sea de veinticinco mil uno a cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y tres regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional;

III.- ….

IV.- En los municipios con población superior a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, un síndico y cuatro regidores electos según el principio de mayoría relativa, y por cinco regidores de representación proporcional;

V.- …

VI.- ….

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN I; 51, FRACCIÓN XXI, INCISOS A) Y B); 81, FRACCIÓN II, INCISO G); 258, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 259, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, ASÍ COMO INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN III; Y 275, FRACCIÓN II; TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

ARTÍCULO 45.- ….

I. Que el número mínimo de afiliados sea de al menos el 1% de la LISTA, al momento de solicitar su registro como partido político estatal;

II. ….

a) …..

b) …..

c) …..

d) …..

…..

615

Page 616: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

III. ….

a) ….

b) ….

c) …..

d) …..

e) …..

f) ….

….

….

ARTÍCULO 51.- ….

I. ….

II. ….

III. ….

IV. ….

V. …..

VI. ….

VII. ….

VIII. ...IX. ….;

X. ….

XI. ….

XII. ….

616

Page 617: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

XIII. ….

….

XIV. ….

XV. …..

XVI. ….

XVII. ….

XVIII. ….

XIX. …..

XX. …

XXI. …..

a) Diputados por el principio de mayoría relativa, hasta el 50% de candidaturas de un mismo género, considerando para el porcentaje, la suma total de los candidatos que proponga respecto de los distritos de la entidad;

b) Diputados por el principio de representación proporcional, hasta cuatro candidatos de un mismo género, quienes se ubicarán de manera alternada en la lista;

c) ….

d) …….

….

XXII. ….;

XXIII. …..

XXIV. …..

ARTÍCULO 81.- ….

617

Page 618: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

I. …

….

….

II. ….

a) ….;

b) ….

c) ….

d) ….

e) ….

f) …..

g) Fórmula de asignación a los partidos de los votos obtenidos por la coalición. En la asignación de votos para Diputaciones de Representación Proporcional, no podrá utilizarse lo dispuesto en el convenio de coalición para garantizar Diputaciones a un partido político que no las hubiese obtenido por sí solo, en términos de los artículos 258 y 259 de este Código; y

h) ….

III. …

IV. …..

V. ….

VI. ….

….

….

VII. ….

VIII. …

IX. ….

618

Page 619: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

X. ….

XI. ….

XII. ….

XIII. ….

….

ARTÍCULO 258.- La circunscripción electoral comprenderá la totalidad del territorio del ESTADO y en ella, la votación efectiva será el resultante de deducir de la votación total, las votaciones de los PARTIDOS POLÍTICOS que no hayan alcanzado el 4% de la votación estatal y los votos nulos.

Todo partido político que alcance por lo menos el 4% de la votación estatal y haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 165 de este CÓDIGO, tendrá derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y, en su caso, a que le sean atribuidos diputados por dicho principio.

…..

…..

ARTÍCULO 259.- Todo partido político que haya obtenido el 4% de la votación estatal, tendrá derecho a participar en la asignación de los siete diputados por el principio de representación proporcional, la cual se efectuará de conformidad con las siguientes bases:

I. PORCENTAJE MÍNIMO: Es el equivalente al 4.5% de la votación efectiva a que se refiere el primer párrafo del artículo 258 de este CÓDIGO;

II. ….

III. ….

….

a) ….

b) En una primera ronda, se asignará un diputado a cada partido político que no se encuentre en el supuesto del cuarto párrafo

619

Page 620: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

del artículo 258 y que hayan obtenido por lo menos el 4.5% de la votación efectiva.

….

c) En una segunda ronda y si existieran más diputaciones por asignar, se realizará la asignación por cociente de asignación en base a la votación restante de cada partido político, iniciando con el partido político que haya obtenido el mayor porcentaje de la votación efectiva, y continuando con los demás en orden decreciente, debiéndose otorgar las diputaciones una por una; dicha distribución atenderá a lo dispuesto por la fracción I del artículo 260 de este CÓDIGO; y

d) …

ARTÍCULO 275.- ….

I. …

II. No tener menos de 35 años de edad al día de la elección;

III. ….

IV. …

V. ….

VI. … VII. ….

VIII. ….

IX. ….

X. …

ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

Artículo 82.- ….

I.- ….

620

Page 621: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

II.- ….III.- ….IV.- ….V.- …. VI.- No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Procurador de Justicia, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento, ni haber militado en un Partido Político.

ARTÍCULO CUARTO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, PÁRRAFO PRIMERO; Y 8, FRACCIONES IV Y V; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.

ARTICULO 6.- El Consejo estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y que no desempeñen ningún cargo o comisión en el servicio público. Los miembros del Consejo no deberán haber pertenecido a ningún partido político en los seis años anteriores a su designación.….…ARTICULO 8.- ….: I.- …. II.- …. III.- ….IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia al servicio de la República o por motivos de estudio;

VI.- No haber sido miembro de partido político alguno, yVII.- Tener un perfil especializado en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO QUINTO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

ARTICULO 7.- Las designaciones de los Magistrados Propietarios, Supernumerarios y Suplentes del Supremo Tribunal de Justicia, serán hechas por el Congreso del Estado, ante el cual rendirán la protesta de Ley, en los términos de esta Ley y de la Constitución Política del

621

Page 622: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Estado, quedando encomendados los trámites de los respectivos nombramientos a la Secretaría General de Gobierno. ARTICULO 65.- Si por defunción, renuncia o incapacidad, faltare algún Magistrado, la Legislatura Local o, en los recesos de ésta, la Diputación Permanente, hará nuevo nombramiento; pero en el último caso, la designación tendrá el carácter provisional, en tanto se reúna aquélla y apruebe definitivamente el nombramiento de que se trate. Mientras no se verifique nueva designación y tome posesión el electo, la falta se cubrirá por el suplente, previo acuerdo del Supremo Tribunal.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTEColima, Colima, a 04 de Noviembre de 2013.

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIODEL PARTIDO ACCION NACIONAL

199.- Iniciativa presentada por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del PAN, del PRD y del Diputado Único del Partido del Trabajo Marcos Daniel Barajas Yescas mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 5 de noviembre de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: Mediante oficio de fecha 18 de diciembre de 2013, la autora solicitó la devolución de la presente iniciativa. RETIRADA

200.- Oficio número 857/2013 de fecha 05 de noviembre del año en curso, suscrito por el C. Ing. Héctor Raúl Vázquez Montes, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, mediante el cual remite el Proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de dicho municipio Se turnó el 7 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 232

622

Page 623: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

201.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades; y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen.- Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 188

202.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del H. Ayuntamiento de Colima, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 189

203.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Tecomán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 190

204.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Armería, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan

623

Page 624: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 191

205.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 192

206.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del H. Ayuntamiento de Comala, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 193

207.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.. DECRETO 194

208.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Minatitlán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que

624

Page 625: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 195

209.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 196

210.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 197

211.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del Poder Legislativo, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 198

212.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del Poder Judicial, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.. DECRETO 199

625

Page 626: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

213.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 del Poder Ejecutivo, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 200

214.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Armería, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 201 215.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 202

216.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Comala, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 203

217.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coquimatlán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 204

626

Page 627: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

218.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cuauhtémoc, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 205

219.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Ixtlahuacán, con base al contenido del Informe de Resultados emitidos por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 206

220.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, con base al contenido del Informe de Resultados emitidos por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 207

221.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la Comisión municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Minatitlán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin observaciones en materia de responsabilidades. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013. DECRETO 208

222.- Decreto por el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de

627

Page 628: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Tecomán, con base al contenido del Informe de Resultados emitidos por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con observaciones en materia de responsabilidades y se tiene al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado determinando los daños y perjuicios que afectaron a la hacienda pública municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando DECIMOCUARTO del dictamen. Se aprobó el 7 de noviembre de 2013.

DECRETO 209

223.- La Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el ejercicio fiscal 2014.- Se turnó el 14 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 230

224.- Oficio número SHA/377/2013 de fecha 07 de noviembre del año en curso, suscrito por el C. M.C. Jorge Nava Leal, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., por el que solicita autorización a esta Soberanía, para que se otorgue un estímulo fiscal en el presente ejercicio, a los contribuyentes morosos del Impuesto Predial, condonando recargos y multas, mediante la adición del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 14 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 23 votosa favor Desechar estaIniciativa. ARCHIVO

225.- Resolución por la que se concluye en definitiva el Expediente No. 01/2012 relativo al procedimiento administrativo de sanción instaurada en contra del C.P. J. Jesús Rojas Fermín Ex Tesorero del H. Ayuntamiento de Armería, Col., relacionado con el Decreto 564.- COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: Aprobado en Sesión Ordinaria No. 8 celebrada el 14 de noviembre de 2013. DECRETO 210

226.- Se concluye en definitiva el Expediente No. 02/2012 relativo al procedimiento administrativo de sanción instaurada en contra del C. Lic. Mario Alberto Morán Cisneros Ex Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col., relacionado con el Decreto 565.- COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: Aprobado en Sesión Ordinaria No. 8 celebrada el 14 de noviembre de 2013. DECRETO 211

628

Page 629: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

227.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, del grupo parlamentario del PAN y suscrita por los integrantes de dicho grupo parlamentario, por medio de la cual se propone la reforma del artículo tercero transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.- LA PRESENTE INICIATIVA SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRAMITE LEGISLATIVO EN SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013. DECRETO 214

228.- Iniciativa presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por la que se reforma el artículo séptimo transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Tecomán.- LA PRESENTE INICIATIVA SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRAMITE LEGISLATIVO EN SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013. DECRETO 215

229.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por medio de la cual se propone la reforma del artículo tercero transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima.- LA PRESENTE INICIATIVA SE APROBÓ CON DISPENSA DE TODO TRAMITE LEGISLATIVO EN SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013. DECRETO 216

230.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Rodríguez García, y suscrita también por el Diputado Rafael Mendoza Godínez, ambos integrantes del grupo parlamentario del PRD, por la cual se propone la reforma al artículo 33 fracción XI Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los artículos 54, fracción IV y 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; los artículos 58 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y los artículos 76, 78, 79 y 80 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima;.- Se turnó el 14 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

231.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por medio de la cual se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 239 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 14 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 266

629

Page 630: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

232.- Resolución por la que se concluye en definitiva el Expediente no. 003/2012 relativo al Procedimiento Administrativo de Sanción instaurada en contra de los CC. Saúl Magaña Madrigal, Oscar Miguel Araujo Rincón, Rogelio Araujo Rincón, Sergio Martín Medina Cruz, Eva Hortencia Polanco Virgen, Arq. Raúl Limón Barajas e Ing. José Manuel Gallegos Martínez, todos ex Servidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tecomán, Col., en la Administración 2009-2012, relacionado con el Decreto No. 566.- COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: Aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2013. DECRETO 217

233.- Resolución por la que se concluye en definitiva el Expediente no. 004/2012 relativo al Procedimiento Administrativo de Sanción instaurada en contra de los CC. Reyes Castellanos Suárez, ex Director General y de Esthela del Rosario Guerrero Medina, ex Directora de Comercialización, ambos de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Col., relacionados con el Decreto No. 574.- COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES.- NOTA: Aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2013.

DECRETO 218

234.- Iniciativa presentada por las Diputadas Ignacia Molina Villareal y Francis Anel Bueno Sánchez, y suscrita por los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado; relativa a adicionar las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y XIV al artículo 1o; el artículo 1o Bis; el artículo 2o Bis; el artículo 2o Bis 1; el Capítulo I BIS denominado “De la Cultura Física y el Deporte”, con los artículos 2o Bis 2, y 2o Bis 3; asi como el artículo 3o; las fracciones VII, VIII, IX, X, y XI al artículo 10; el artículo 10 Bis; el artículo 10 Bis 1; el artículo 23 Bis 4; el artículo 23 Bis 5, el artículo 23 Bis 6, y el artículo 24, todos a la Ley de Estimulo y Fomento al Deporte y a la Cultura Física.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO. DECRETO 276

235.- Iniciativa presentada por el Diputado Rafael Mendoza Godínez, integrante del grupo parlamentario del PRD que deroga el Capítulo VIII denominado DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS del TITULO PRIMERO, que comprende 7 secciones y los siguientes artículos: 41 V, 41 W, 41 X, 41 Y, 41 Z, 41 Z BIS, 41 Z BIS 1, 41 Z BIS 2, 41 Z BIS 3, 41 Z BIS 4, 41 Z BIS 5, 41 Z BIS

630

Page 631: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

6, 41 Z BIS 7, 41 Z BIS 8, 41 Z BIS 9, 41 Z BIS 10, 41 Z BIS 11, 41 Z BIS 12, 41 Z BIS 13, 41 Z BIS 14 y 41 Z BIS 15; todos de de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. En sesión ordinaria

Celebrada el 21 de enero del 2014 seAprobó por 14 votosa favor y 10 en contraDesechar estaIniciativa. ARCHIVO

236.- Iniciativa presentada por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León, y suscrita por las integrantes del grupo parlamentario del PAN, por medio de cual se reforma el párrafo primero del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 266

237.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, relativa al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

238.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, relativa a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 238

239.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, por la que se reformas, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 237

240.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 235

241.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal relativa al Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio fiscal 2013.- Se turnó el 21 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 236

631

Page 632: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

242.- Resolución de la Comisión de Responsabilidades por la que se concluye en definitiva el Expediente No. 005/2012 relativo al procedimiento administrativo de sanción instaurada en contra de los CC. Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Manuel Olvera Sánchez, José Reyes Virgen, Rocío Yanet Salas Pérez, José Luis Michel Ramírez, Jaime Velasco Flores, Marco Polo Rodríguez de la Rosa e Israel Mendoza García, todos ex Servidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Col., en la administración 2009-2012, relativo al Decreto No. 567.- Aprobado en Sesión Pública Ordinaria No. 10 del 26 de noviembre de 2013.

DECRETO 221

243.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Col., mediante el cual remite el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comala, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2014.- Se turnó el 26 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 226

244.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, relativa a reformar los artículos 81, inciso c), 176, 178, 179 y 191 Bis del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 26 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 295

245.- Iniciativa presentada por el Diputado José de Jesús Villanueva Gutiérrez y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios de NA y del PRI, por medio de la cual se propone la reforma del artículo séptimo transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Villa de Álvarez, Colima.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2013. DECRETO 223

246.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por medio de la cual se propone la reforma del artículo séptimo transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, Colima.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2013. DECRETO 224

247.- Iniciativa presentada por el Diputado Arturo García Arias, y suscr i ta por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por medio de la cual Se reforma el artículo 1, la fracción V y VI del artículo 16, las fracciones II y III del artículo 30, la

632

Page 633: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fracción X y XI del artículo 31, la fracción II y III del artículo 34, y las fracciones II y III del artículo 39; y se adicionan las fracciones II, III, IV, V, y VI, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones II, III y VI, fracciones VIl, VIII, y IX del artículo 5; las fracciones VIl, VIII, IX, X, y XI al artículo 16; la fracción IV al artículo 30; la fracción XII al artículo 31; la fracción IV al artículo 34, y las fracciones IV y V al artículo 39, todos de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima.- Se turnó el 26 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 282

248.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Rodríguez García y suscrita también por el Legislador Rafael Mendoza Godínez, integrantes del grupo parlamentario de PRD, por medio de la cual propone la reforma de los artículos 2º, agregándose la fracción XVIII Bis, el artículo 7º, fracción IV, el artículo 17 fracciones II y X, el artículo 44 agregándose un párrafo tercero, y el artículo 59 de la Ley de Vivienda para el Estado de Colima.- Se turnó el 26 de noviembre de 2013.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. DECRETO 314

249.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se reforman los artículos 174 y 178 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 26 de noviembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 295

250.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., relativa a reformar los artículos: 62, fracción VI, incisos a), b) y del d) al i), fracción XII, incisos del a) al d) y fracción XV; 63; 68, fracción V y fracción VII, pasando las actuales VII, VIII y IX a ser VIII, IX y X, respectivamente; 76, apartado A, numerales del 1 al 6 y el 47, y apartado B , numerales del 1 al 6; 81, inciso e), inciso f) y último párrafo; 81 A; 82; 83, fracción I, inciso a ) , inciso f), inciso k) e inciso n), fracción II, inciso b), numerales 1 y 2, y último párrafo; y, 86, fracción I , inciso a), numerales 1, 2 y 3; se adicionan los artículos: 62, fracciones XVI a la XIX; 82, numeral 3; 82 B; 83, fracción I, inciso o), inciso p) e inciso q); y, 86, fracciones de la II a la V; y se derogan los artículos: 62, fracción XII, incisos del e) al o); 76, apartado A, numerales del 7 al 40, del 43 al 46 y el 48, y apartado B, numerales 7 y 8; y, 83, fracción I, inciso b), fracción I, inciso e); todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez; así como se reforma el artículo 6°, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de

633

Page 634: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

noviembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 270

251.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por medio de la cual se propone declarar como Recinto Oficial de esta Soberanía el “Teatro Hidalgo” ubicado en la calle Degollado esquina con Independencia de esta Ciudad de Colima, Col., para que en él se celebre la Sesión Solemne en la que el C. Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador del Estado, rinda por escrito su Cuarto Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal, a partir de las 18:00 (dieciocho) horas del día 18 (dieciocho) de diciembre de este año.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013. DECRETO 239

252.- Iniciativa enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que contiene Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.- Se turnó el 4 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 253

253.- Iniciativa de Decreto de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, por el que se aprueba la entrega del Premio Estatal “Ricardo de Jesús Vázquez Lara Centeno” a los CC. María de Jesús Andrade Flores, en la categoría de Personas o Agrupaciones Sociales y Eduardo Javier López Hernández, en la categoría de Personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.- Aprobado en Sesión Ordinaria No. 12, celebrada el 04 de diciembre de 2013.-

DECRETO 241

254.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda del municipio de Manzanillo.- Se turnó el 4 de diciembre de 2013.-

634

Page 635: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

255.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, mediante el cual remite el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Armería, para el Ejercicio Fiscal 2014.- Se turnó el 11 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 271

256.- Iniciativa presentada por el Diputado Esteban Meneses Torres y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Nueva Alianza y del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual se reforma el artículo 5; y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, al artículo 2; las fracciones XXXVI, pasando a ser la actual fracción XXXVI, fracción XLV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, al artículo 12; las fracciones VIII y IX al artículo 72; y la fracción VI al artículo 73, todos a la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima.- Se turnó el 11 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO. DECRETO 304

257.- Iniciativa enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibida por medio electrónico con fecha 13 del mismo mes y año, mediante el cual remiten la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.- Se turnó el 18 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 254

258.- Iniciativa enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral.- Se turnó el 19 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 274

259.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, relativa a la proyección de Ingresos y Egresos para el ejercicio correspondiente de enero a diciembre de 2014, de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc, Colima.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y

635

Page 636: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. NOTA: MEDIANTE ACUERDO PARLAMENTARIO TOMADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS DE LA LVII LEGISLATURA, EN SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE FEBRERO DE 2014, SE APROBÓ EL ARCHIVO LEGISLATIVO DE LA PRESENTE INICIATIVA, EN VIRTUD DE QUE LA PROYECCIÓN DE INGRESOS FUE APROBADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE DECRETO NO. 228, Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SOLO ES COMPETENTE A LOS AYUNTAMIENTOS. ARCHIVO.

260.- Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se crea la Ley que Regula las Técnicas Especializadas de Investigación.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

261.- Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se crea la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

262.- Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se crea la Ley de Justicia Penal Restaurativa del Estado de Colima.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

263.- Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se crea la Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

264.- Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se crea la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima.- Se turnó el 8 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

265.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual propone reformar el artículo 417 y adicionar los artículos 417 Bis y 417 Ter, al Código Civil para el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de enero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 293

636

Page 637: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

266.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar Valdovinos Anguiano y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por la que se propone reformar la fracción V del artículo 5; la fracción VIII, del artículo 28; así como adicionar las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 28, haciéndose el corrimiento respectivo, para que la actual fracción IX pase a ser la fracción XVI; y se deroga el cuarto párrafo del Artículo 128, todos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.- Se turnó el 04 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. DECRETO 287

267.- iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se expide la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima.- Se turnó el 04 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 310

268.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal por la que se expide la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 04 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 281

269.- Iniciativa presentada por el Dip. Heriberto Leal Valencia y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, mediante la cual propone reformar la fracción XVI del artículo 62, así como los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I del articulo 109, ambos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 04 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 285

270.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar el párrafo primero del artículo 22; el artículo 23; las fracciones IX y XXI del artículo 33; el primer párrafo y el sexto párrafo de la fracción I, el inciso a) de la fracción III, el número 3) del inciso a) de la fracción III, el primer párrafo del inciso b) de la fracción III y la fracción V del artículo 86 Bis; el tercer párrafo de la fracción I del artículo 87, y el artículo 89; se derogan la fracción XI del artículo 74; y el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 86 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 18 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE

637

Page 638: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.DECRETO 313

271.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Castañeda y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.- Se turnó el 18 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 293

272.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; el artículo 117 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; el artículo 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; el artículo 116 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; el artículo 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; los artículos 89 y 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; el artículo 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán; el artículo 117 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán; y el artículo 118 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.- Se turnó el 18 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

273.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento de Armería, Colima, mediante el cual remiten a esta Soberanía, un Acuerdo aprobado por los integrantes de ese H. Cabildo, mediante el cual solicitan al H. Congreso del Estado la aprobación de una prorroga para el descuento del 8% en el pago de derechos por pronto pago del agua potable para el último día del mes de abril del año en curso.- Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 289

274.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL. DECRETO 307

275.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS

638

Page 639: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y MOVILIDAD. DECRETO 308

276.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el párrafo 6 del artículo 22; el artículo 23; la fracción XXI del artículo 33; el primer, sexto y catorce párrafos de la fracción I, el primer párrafo de la fracción II Bis, el inciso a), y el párrafo segundo del inciso b) del artículo 86 Bis; el párrafo tercero de la fracción I del artículo 87; así como a adicionar cinco párrafos a la fracción IV del artículo 86 Bis; y derogar el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 86 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 313

277.- Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval, suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar los artículos 6, 10, 10 Bis, la fracción III del artículo 11, y las fracciones IV y XII del artículo 49; así mismo a adicionar las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI, al artículo 2; la fracción XVI al artículo 4; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI al artículo 11, pasando a ser la actual fracción IV, fracción XX; un segundo párrafo al artículo 14, pasando a ser el actual párrafo segundo a párrafo tercero; el Capítulo V denominado “De la Concurrencia y Coordinación de las Autoridades del Estado”, al Título Primero, que estará integrado por los artículos 15 Bis y 15 Bis 1; el Capítulo VI denominado “Del Atlas Turístico de Colima”, al Título Primero, integrado por el artículo 15 Bis 2, todos a la Ley de Turismo del Estado de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN, FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO. DECRETO 299

278.- Iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle, suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 16, fracciones XX y actual XXI, que pasa a ser XXV; 17, fracciones XXI y actual XXII, que pasa a ser XXIII; y 73, fracciones VIII y actual IX, que pasa a ser X; y se adicionan la fracción LXII Bis al artículo 4°; las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV, al artículo 16; el artículo 16 Bis; el artículo 16 Ter; la fracción XXII al artículo 17; el artículo 17 Bis; las fracciones V Bis y V Ter, al artículo 53; la fracción IX al artículo 73; y los párrafos segundo y tercero, al artículo 90; todos de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE

639

Page 640: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL.DECRETO 342

279.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos transitorios Segundo y Tercero de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 4 de diciembre de 2013.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 289

280.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 14, 19 y 88 fracción VIl de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 370

281.- Iniciativa presentada por el Diputado Orlando Lino Peregrina, suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 2°; 17, fracciones XIII y actual XIV, que pasa a ser XV; 61; y 63; y a adicionar el Capítulo I Bis, denominado “De la Cultura de la Paz para la Prevención de Conflictos”, con los artículos 13 Bis, 13 Bis 1, 13 Bis 2, 13 Bis 3, 13 Bis 4 y 13 Bis 5; la fracción XIV al artículo 17; y el artículo 61 Bis; todos a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima.- Se turnó el 25 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES.

DECRETO 311

282.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar una nueva fracción VII al artículo 28, y a reformar el primer párrafo del artículo 91 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

283.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos Octavo Transitorios de las Leyes de Hacienda para los municipios de Armería, Colima, Cómala, Coquimatlán,

640

Page 641: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez y el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; así como el artículo Quinto Transitorio de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.- Se turnó el 28 de febrero de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 291

284.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y demás integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar las fracciones VI y VIl del artículo 90; el primer párrafo del artículo 91; y la fracción X del artículo 127; asimismo, y a adicionar la fracción VIII al artículo 90; un segundo párrafo al artículo 118; una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII, al artículo 127; y un segundo párrafo al artículo 128, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de febrero de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO. DECRETO 296

285.- Iniciativa presentada por la Diputada Yulenny Guylaine Cortés León y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional relativa a reformar el artículo Transitorio Cuarto de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Cobro de Agua de Colima y Villa de Álvarez.- NOTA: Presentada en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2014, con dispensa de todo trámite reglamentario, la cual no fue aprobada por no haber alcanzado la mayoría constitucional. ARCHIVADA

286.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por los Diputados Rafael Mendoza Godínez y Francisco Javier Rodríguez García, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual proponen reformar la fracción II del artículo 51, la fracción II del artículo 69 y el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como reformar la fracción II del artículo 18 y la fracción II del artículo 275 del Código Electoral del Estado de Colima.- Se turnó el 31 de marzo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

287.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento de Tecomán, Col., mediante la cual solicitan una prórroga en el pago del impuesto predial; de igual manera en el cobro de los derechos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Tecomán, para que en el período comprendido del 1º de abril al 31 de mayo del presente año, se otorgue un descuento del 10%.- Se turnó el 1º de abril de 2014.- COMISIÓN DE

641

Page 642: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- NOTA.- La presente Iniciativa se retomó dentro de la presentada por el Dip. Oscar A. Valdovinos, con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 1º de abril de 2014.- DECRETO 294

288.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar el inciso b) del artículo Segundo Transitorio del Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 30 de noviembre de 2013. Así como se reforman los artículos Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán; se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez. Igualmente se reforma el artículo Transitorio Segundo de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 1º de abril de 2014. DECRETO 294

289.- Iniciativa presentada por el Diputado José Verduzco Moreno y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a crear la Ley de la Población Joven del Estado de Colima.- Se turnó el 1º de abril de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD. DECRETO 339

290.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 68 de la Constitución

642

Page 643: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 1º de abril de 2014.- COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión ordinaria

Celebrada el 27 de mayo del 2014 seAprobó por 15 votosA favor y 9 en contraDesechar esta Iniciativa. ARCHIVO.

291.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar el segundo párrafo del artículo 6º y la fracción V, al artículo 7º; así como adicionar una fracción VI al artículo 7o, haciéndose el corrimiento respectivo de la fracción VI que ahora pasa a ser la fracción VII, todos de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.- Se turnó el 1º de abril de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 300

292.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a reformar el artículo 41 Z BIS 12, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, así como reformar la fracción III, del artículo Transitorio Tercero del Decreto número 235, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 30 de noviembre de 2013.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2014. DECRETO 298

293.- Iniciativa presentada por el Diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen adicionar los artículos 13 BIS, 13 TER, 16 BIS, y reformar y adicionar un último párrafo al artículo 29, el Capitulo IX “Del Control, Seguimiento y Evaluación”, que comprenden los artículos 72 BIS, 72 TER Y 72 QUATER; el Capítulo IX “De Las Responsabilidades y Sanciones” pasa a ser el Capítulo X; todos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.- Se turnó el 11 de abril de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- NOTA: EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 1° DE JULIO DE 2014, SE PRESENTÓ EL DICTAMEN RELATIVO A LA PRESENTE INICIATIVA, DOCUMENTO QUE EN DICHA SESIÓN FUE SOMETIDO A VOTACIÓN

643

Page 644: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

NOMINAL EN LO GENERAL, NO ALCANZANDO LA VOTACIÓN REGLAMENTARIA, VIRTUD DE LO CUAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SE REGRESÓ DICHO DICTAMEN A LAS COMISIONES DICTAMINADORAS EN LA FECHA CITADA. PENDIENTE

294.- Minuta enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto por el que se reforma el Tercer Párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho a la Identidad.- Se turnó el 23 de abril de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 302

295.- Minuta enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto por la que se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden a los subsecuentes, al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos municipales.- Se turnó el 23 de abril de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 301

296.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villareal y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, mediante la cual proponen reformar el inciso b) de la fracción IV del artículo 3°, el inciso h) de la fracción I del artículo 5°, y la fracción VI del artículo 15; así como adicionar el artículo 8 BIS, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 23 de abril de 2014.- COMISIONES DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 320

297.- Minuta enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Trabajo Infantil.- Se turnó el 28 de abril de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 303

298.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal, mediante la cual propone declarar dentro del territorio del Estado de Colima el día “17 DE MAYO DE CADA AÑO, DÍA ESTATAL DE LA LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA”.- Se turnó el 28 de abril de 2014.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DECRETO 305

299.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal, relativa a reformar la fracción II y el último párrafo del artículo 34; el primer párrafo del

644

Page 645: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

artículo 35; el artículo 36 y primer párrafo del artículo 37; así mismo se adiciona la fracción III, al artículo 34, haciéndose el corrimiento respectivo de las fracciones siguientes, así como los artículos 42 BIS, 42 BIS 1, 42 BIS 2, 42 BIS 3 y 42 BIS 4, todos de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de abril de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 306

300.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Colima, con proyecto de Decreto por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Minatitlán, Colima.- Se turnó el 28 de abril de 2014.- COMISIÓN DE NIÑEZ, JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD.

DECRETO 312

301.- Iniciativa presentada por la Diputada Gretel Culin Jaime y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a crear la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de abril de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 349

302.- Iniciativa enviada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, relativa a reformar el artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala.- Se turnó el 6 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 330

303.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, con proyecto de Decreto mediante el cual solicita se autorice la modificación de los Artículos Primero y Segundo del Decreto número 389, aprobado por este H. Congreso el 8 de junio del año 2006 y la donación a título gratuito a favor de la Asociación Religiosa denominada Compañerismos de la Iglesia del Pueblo de México, A.R., del lote 1 de la manzana 234 del fraccionamiento “Villa de San José”, y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a permutar con un particular una fracción de terreno perteneciente al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, ubicado en la manzana 234, del fraccionamiento ya mencionado, del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, recibiendo a cambio otro similar ubicado en el mismo fraccionamiento.- Se turnó el 6 de mayo de 2014.- COMISIONES DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSO PÚBLICOS Y DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. DECRETO 318

645

Page 646: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

304.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, mediante la cual proponen reformar la fracción XVII del artículo 7º, la fracción X del artículo 15, y las fracciones VI y VII del artículo 15 BIS, así como los numerales de los Capítulos que integran el TITULO SEGUNDO; y adicionar la fracción XVIII del artículo 7º, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser la actual fracción XVIII, fracción XIX; las fracciones V y XI del artículo 15 haciéndose el corrimiento respectivo de las fracciones vigentes, la fracción VIII del artículo 15 BIS, así como adicionar el CAPITULO III denominado “DE LA ATENCION Y PROTECCION A LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA”, al TÍTULO SEGUNDO, integrado por los artículos 20 BIS 17, 20 BIS 18, 20 BIS 19, 20 BIS 20, 20 BIS 21, 20 BIS 22, 20 BIS 23, y 20 BIS 24, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 6 de mayo de 2014.- COMISIONES DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

305.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la cual proponen reformar y adicionar el artículo 148 del Código Civil para el Estado de Colima.- Se turnó el 6 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 319

306.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual propone adicionar el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 6 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

DECRETO 329

307.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor por el Diputado José Donaldo Ricardo Zúñiga, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo tercero transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 330

308.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villareal y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, a través de la cual

646

Page 647: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

proponen reformar el artículo 15, y derogar el artículo 16 de la Ley de Profesiones del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 331

309.- Iniciativa presentada por el Legislador Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado único del Partido del Trabajo, a través de la cual propone reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como reformar los artículos 7 y 13, adicionar el inciso j) a la fracción II del artículo 16 y reforman las fracciones XI y XVII de dicho artículo, reformar el artículo 22 párrafos IV y V, reformar la primera sección y el artículo 31 y adicionar el artículo 31 BIS, reformar el artículo 32 y adicionar el artículo 32 BIS, reformar los artículos 66, 69 párrafo II, 71, 89 fracción I, 90 fracción I, 99 fracción V y 101 fracción III de la Ley de Educación del Estado de Colima, y reformar el artículo 17 fracción IX de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- A LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EN CUANTO A LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY DE EDUCACIÓN.

PENDIENTE

310.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar la fracción I del artículo 9; a adicionar la fracción XXII, del artículo 9; y adicionar el artículo 22 Bis, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. PENDIENTE

311.- Iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal, mediante la cual se reforma la fracción I, del artículo 1º, de la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses.- NOTA: La presente iniciativa se aprobó con dispensa de todo trámite reglamentario en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2014. DECRETO 309

312.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Rodríguez García y suscrita también por el Diputado Rafael Mendoza Godínez, ambos integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a crear el Capítulo “De la integración del Comité Técnico del Fondo Social de Apoyo al Pensionado” y adicionar los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En sesión ordinaria

Celebrada el 19 de agosto del 2014 seAprobó por 14 votosA favor, 2 en contra y6 abstenciones

647

Page 648: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Desechar esta Iniciativa. ARCHIVO.

313.- Iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen reformar y adicionar el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

314.- Minuta enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión.- Se turnó el 22 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 341

315.- Iniciativa presentada por el Diputado Orlando Lino Castellanos y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar el artículo 216 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 22 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 352

316.- Iniciativa presentada por el Diputado Rafael Mendoza Godínez y suscrita también por el Legislador Francisco Javier Rodríguez García, ambos integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual proponen reformar los artículos 42, 84, 85 y 87 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Se turnó el 22 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

317.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, por la que proponen reformar la fracción IX del artículo 2373 y adicionar el artículo 2386 Bis del Código Civil del Estado; así como adicionar el artículo 498 Bis al Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Se turnó el 22 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 332

318.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional relativa a reformar y adicionar los artículos 98, fracción VIII y 156, fracción XII del Código Civil para el Estado de Colima; de la misma forma se reforma y adiciona el artículo 97, de la Ley del Sistema de Asistencia

648

Page 649: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Social para el Estado de Colima.- Se turnó el 27 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 319

319.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a derogar los artículos 41 A, 41 A BIS, 41 B, 41 C, 41 C BIS, 41 C BIS-1, 41 D, 41 E, 41 F, 41 G, 41 G BIS, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima; así como adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán; y adicionar los artículos 51 BIS, 51 BIS I, 51 BIS II, 51 BIS III, 51 BIS IV, 51 BIS V, 51 BIS VI, 51 BIS VII, 51 BIS VIII, 51 BIS IX, 51 BIS X de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.- Se turnó el 27 de mayo de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

320.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villarreal y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, relativa a adicionar un segundo párrafo con los incisos a), b), c), d), y e); así como un tercer y cuarto párrafos, todos a la fracción V del artículo 5º de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 27 de mayo de 2014.- COMISIONES DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO

649

Page 650: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

321.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda, y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, relativa a reformar el artículo 723, el artículo 730, el artículo 731, el artículo 732, el artículo 733, el primer párrafo del artículo 742; y adicionar el artículo 723 BIS, la fracción VI al artículo y un segundo párrafo al artículo 741, todos del Código Civil para el Estado de Colima; de la misma forma a derogar el artículo 870 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima.- Se turnó el 10 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 343

322.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar los artículos 37, 39 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; así como reformar y adicionar los artículos 27, 28, 30, 31, 32, 33, 39 y 41 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.- Se turnó el 10 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

323.- Iniciativa presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 64, fracciones III y IV; y adicionar una fracción V al artículo 64; un segundo párrafo al artículo 65; un segundo párrafo al artículo 67; un artículo 67 Bis y un artículo 67 Bis 1; todos de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima.- Se turnó el 10 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 369

324.- Iniciativa presentada por el Diputado Manuel Palacios Rodríguez y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, relativa a crear la Ley sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima.- Se turnó el 10 de junio de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDÍGENAS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE. DECRETO 351

325.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar la fracción I del artículo 9; y adicionar la fracción XXII del artículo 9 y el

650

Page 651: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

artículo 22 Bis, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. PENDIENTE

326.- Iniciativa enviada por el del H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Col., mediante la cual solicitan autorización para la condonación y descuentos de recargos en el pago del agua potable, alcantarillado y saneamiento de los ejercicios 2013 y anteriores bajo el siguiente criterio: junio y julio condonación del 100%, agosto y septiembre condonación del 80%, octubre y noviembre condonación del 60% y diciembre condonación del 50%.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 330

327.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal relativa a reformar la fracción I del artículo 71 y la fracción II del artículo 89, ambas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 347

328.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar los artículos 390 C, 410 Q, 410 S y 410 W, todos del Código Civil para el Estado de Colima; así como adicionar la fracción XIV al artículo 155 y reformar el artículo 922 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 368

329.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gretel Culin Jaime, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 6°, 8°, 10 y 17 de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Colima.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 373

330.- Iniciativa suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar el artículo 6 y adicionar el artículo 15 Ter de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 19 de junio de 2014.- COMISIONES DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

331.- Iniciativa de fecha 20 de junio del presente año, presentada ante la Oficialía Mayor el día 23 de junio del año actual y suscrita por los Diputados Integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y Nueva

651

Page 652: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Alianza, por medio de la cual se propone reformar la fracción XLI del artículo 144, el segundo párrafo del artículo 233 y el segundo párrafo de la fracción II del articulo 255 todos del Código Electoral del Estado de Colima.- Se turnó el 24 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

DECRETO 340

332.- Iniciativa presentada por el Diputado Oscar A. Valdovinos Anguiano y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, por la que proponen reformar el artículo Séptimo Transitorio de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Colima, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.- NOTA: EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2014, LA PRESENTE INICIATIVA FUE APROBADA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.-

DECRETO 337

333.- Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, relativa a reformar el artículo Segundo Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc y el artículo Tercero Transitorio de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán.- NOTA: EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2014, LA PRESENTE INICIATIVA FUE APROBADA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.

DECRETO 338

334.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villareal y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, relativa a reformar la fracción VI, y se adiciona la fracción VIl, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser la actual fracción VIl, fracción VIII, del artículo 5° de la Ley de Salud del Estado de Colima.- Se turnó el 24 de junio de 2014.- COMISIONES DE SALUD, DEPORTE Y FOMENTO DEL SANO ESPARCIMIENTO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 358

335.- Iniciativa suscrita por el Legislador Mariano Trillo Quiroz, Diputado único del Partido Verde Ecologista de México, relativa a crear la Ley para regular la instalación, apertura y funcionamiento de Casinos en el Estado de Colima.- Se turnó el 24 de junio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

652

Page 653: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

336.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor por los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones y suscrita por los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal, relativa a reformar la fracción IV del artículo 1° Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 1° de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 371

337.- Iniciativa suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que propone adicionar el artículo 16 BIS la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; así como adicionar las fracciones X y XI del artículo 50 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y adicionar la fracción IX al artículo 7º de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- Se turnó el 1° de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

338.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se reforman los artículos 91, las fracciones I y II del artículo 92, y el artículo 93, y se adicionan los artículos 93 Bis y 93 Ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 B is y 94 Ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; se reforman los artículos 89, las fracciones I y II del artículo 90, y el artículo 91, y se adicionan los artículos 91 bis y 91 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; se reforman los artículos 90, las fracciones I y II del artículo 91, y el artículo 92, y se adicionan los artículos 92 bis y 92 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán; se reforman los artículos 91, las fracciones I y II del artículo 92, y el artículo 93, y se adicionan los artículos 93 bis y 93 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán; y se reforman los

653

Page 654: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.- Se turnó el 1° de julio de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. PENDIENTE

339.- Iniciativa presentada por los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, por medio de la cual se propone la reforma al artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

340.- Iniciativa presentada por los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, por medio de la cual se propone la adición, del título Sexto BIS denominado “Del Procedimiento Oral Familiar” que consta de tres capítulos denominados “Del Procedimiento Oral”, conformado por los artículos 428 Bis al 428 Bis 10; el segundo denominado “De la Audiencia Disposiciones generales” que comprende del artículo 428 Bis 11 al 428 Bis 40; el tercero denominado “De los Incidentes” que comprende el artículo 428 Bis 41, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 368

341.- Oficio número DGG-545/014 de fecha 7 de julio del presente año, a través del cual en base a lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, remite el Decreto número 333 aprobado por esta Soberanía el 24 de junio del presente año, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, el cual fue remitido a esa instancia de Gobierno con fecha 25 de junio del año en curso, mediante oficio número 2646/014. Asimismo adjunta el documento que contiene las observaciones que motivan la devolución del Decreto en comento.- Se toma nota y se turna a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones, Transportes y Movilidad para los efectos del artículo 40 de la Constitución Política del Estado.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y MOVILIDAD. DECRETO 344

342.- Iniciativa del Ejecutivo del Estado, para reforma, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima y de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.- Se toma nota y se turna a las Comisiones de

654

Page 655: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Comunicaciones, Transportes y Movilidad y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DECRETO 345

343.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Rodríguez García y suscrita también por el Legislador Rafael Mendoza Godínez integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que proponen reformar los artículo 86 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

344.- Iniciativa presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, por la que proponen reformar la fracción III y el segundo párrafo del artículo 7; las actuales fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 11; la fracción III del artículo 12; el inciso c) y h) de la fracción II y la fracción IV del artículo 20; el artículo 21; el primer y quinto párrafo del artículo 27; el inciso d) del artículo 30; el primer párrafo del artículo 32; el artículo 36; la fracción VII del artículo 49; el primer párrafo del artículo 52; 62; 63; 64; 67; el sexto párrafo del artículo 69; así como adicionar una fracción IV y un quinto párrafo al artículo 7; y un segundo párrafo al artículo 21, todos de la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima.- Se turnó el 8 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 346

345.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Rodríguez García y suscrita por los Diputados Martín Flores Castañeda, Gina Araceli Rocha Ramírez, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Francisco Rodríguez García, Mariano Trillo Quiroz y Marcos Daniel Barajas Yescas, Presidente, Secretarios y Vocales, respectivamente, integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, por la que proponen reformar los párrafos tercero y cuarto del artículo 15 Bis, de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 10 de julio de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y VIALIDAD. DECRETO 380

346.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar los artículos 2º, 4º, 12 fracciones VII, X a XV, 14

655

Page 656: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

fracciones I, IV a IX, 14 Bis, 14 Ter, 14 Quater, 16 fracciones X a XIV, 17 fracción III, del 19 al 52; adicionar en el Título II “De las Autoridades e Instituciones”, el Capítulo Cuarto “De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima”, Capítulo Quinto “Del Instituto Colimense de las Mujeres” y, Capítulo Sexto “Del Poder Legislativo”; así como también se modifica el Título V, Capítulo Primero para quedar como Título V, Capítulo Único, finalmente adicionar el Título VI, Capítulo Único “De la Responsabilidad”; todos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima.- Se turnó el 10 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

347.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, suscrita por los Diputados Integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, relativa a derogar el Capitulo X “De los Delitos Electorales” del Título Primero “Ejercicio Indebido de Servicio Público” de la Sección Segunda “Delitos contra la Sociedad” del Libro Segundo, así como los artículos 135 Bis 1, 135 Bis 2, 135 Bis 3, 135 Bis 4, 135 Bis 5, 135 Bis 6, 135 Bis 7, y 135 Bis 8 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 30 de julio de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DECRETO 352

348.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, relativa a adicionar el Artículo Quinto Transitorio, al Decreto número 235, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el día 30 de noviembre del 2013.- NOTA: EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2014, LA PRESENTE INICIATIVA FUE APROBADA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.

DECRETO 350

349.- Iniciativa suscrita por el Diputado Orlando Lino Castellanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforman y adicionan los artículos 19 y 52 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.- Se turnó el 30 de julio de 2014.- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ASUNTOS INDÍGENAS Y ATENCIÓN AL MIGRANTE.

PENDIENTE

350.- Iniciativa suscrita por el Diputado Héctor Insúa García, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que propone reformar y adicionar los artículos 10, 10 BIS, 33, 34, 36 BIS, 36 TER, y 119; así como reformar el nombre del Capítulo III "De la Revisión de Vehículos" para denominarse Capítulo III "De la Revisión de Vehículos y Documentos”; todos de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 30 de julio de

656

Page 657: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y VIALIDAD. PENDIENTE

351.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal, por la cual se emite la Declaratoria de Incorporación del Estado de Colima, al Nuevo Sistema de Justicia Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico interno, como norma procedimental.- Se turnó el 06 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES.

DECRETO 372

352.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual propone adicionar el artículo 6° Bis de la Ley Estatal de Obras Públicas.- Se turnó el 06 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

353.- Iniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos y suscrita por todos los Diputados Integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura Estatal, relativa a reformar el último párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto número 235, mediante el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, del día 30 de Noviembre del año 2013.- NOTA: EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 06 DE AGOSTO DE 2014, LA PRESENTE INICIATIVA FUE APROBADA CON DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS.

DECRETO 357

354.- Dictamen de las Comisiones de Educación y Cultura y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, por el que se aprueba otorgar el “Reconocimiento a los Adultos Mayores” 2014, en el Estado de Colima, en la categoría de “EL TRABAJO” al C. Alberto Ruiz Hidalgo; en la categoría de “EL DEPORTE” al C. José Luís Castorena Arana; en la categoría de “LA CIENCIA” al Dr. José Rafael Cuauhtémoc Acoltzin Vidal; en la categoría de “EL ARTE” al Profr. y Lic. José Cruz Hernández Vizcaíno y en la categoría de “LA LABOR HUMANISTICA Y PROFESIONAL” a la C. María del Consuelo Ochoa Ochoa; y se aprueba honrar la destacada trayectoria de vida, en la categoría de “EL TRABAJO” al Lic. Juan Vizcaíno Torres; en la categoría de “EL DEPORTE” al C. Primitivo Suárez Roque; en la categoría de “EL ARTE” al C. José Vuelvas Gutiérrez; en la categoría de “LA LABOR HUMANISTICA Y PROFESIONAL” a la C. Carmen Solano de Lara y Post Mortem al C. Fernando Villasante Vivanco.- NOTA: EL PRESENTE DICTAMEN SE APROBÓ EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE AGOSTO DE 2014. DECRETO 367

657

Page 658: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

355.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual propone adicionar la fracción XII y un último párrafo al artículo 27 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.- Se turnó el 12 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

356.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar los artículos 94 Bis, 95, 98 y 228 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.- Se turnó el 12 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

PENDIENTE

357.- Iniciativa del Ejecutivo Estatal mediante la cual se solicita se autorice la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de un terreno con superficie de 2,500.05 M2, localizado en una fracción del lote 4 de la manzana 249, sección B del fraccionamiento “Del Sol”, Barrio IV del Desarrollo Habitacional Valle de las Garzas, ubicado en el municipio de Manzanillo, y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que lo done a título gratuito a favor de la Sección 30 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, por su siglas S.N.T.S.A., a efecto de que lo destine para construir sobre él, las oficinas en el municipio de Manzanillo de la Subdirección de dicho Sindicato.- Se turnó el 19 de agosto de 2014.- COMISIONES DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO. PENDIENTE

358.- Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Rodríguez García y suscrita también por el Legislador Rafael Mendoza Godínez, ambos integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a adicionar el artículo 13 Bis a la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.- Se turnó el 19 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

359.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar el artículo 57 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima; así como reformar y adicionar el artículo 148, fracciones XII y XIII y adicionar el artículo 148 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de

658

Page 659: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

Colima.- Se turnó el 19 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

360.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se reforman y adicionan el artículo 6º, 17 fracción IV, XXV, y XXVI, y 22 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.- Se turnó el 26 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES. PENDIENTE

361.- Iniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar los artículos13, fracciones V, VI, VII, X, XVI, XX, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, 15, fracciones I, II y III,V, 16 fracciones V y VI, 21 fracciones I, VIII y XIII, y 23 fracción I; y se deroga el último párrafo del artículo 15; todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. Se turnó el 26 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

362.- Iniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villareal y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por la que se reforman los artículos 649, 667, 674 y, 677, del Código de Civil para el Estado de Colima; así como se reforma el segundo párrafo del artículo 12, y los artículo 569, 571, 638, 738, 791, 806, y 808; y se adiciona un Capítulo V Bis, con los artículos 129 Bis 1, 129 Bis 2, 129 Bis 3, y 129 Bis 4, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, de la misma forma, se reforma el segundo párrafo del artículo 51 del Código Penal para el Estado de Colima; se reforma el artículo 73 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; y se adiciona el artículo 63 Bis a la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

363.- Iniciativa presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y NA, por la que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 417 del Código Civil para el Estado de Colima.- Se turnó el 28 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

364.- Iniciativa presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.- Se turnó el 28 de agosto de

659

Page 660: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

2014.- COMISIÓN DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES.PENDIENTE

365.- Iniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Partido Acción Nacional, por la que se reforma el último párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto número 235 por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima del día 30 de noviembre del año 2013.- Se turnó el 31 de agosto de 2014.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. NOTA:- EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2014 SE APROBÓ EL DICTAMEN QUE CONTIENE DICHA INICIATIVA.

DECRETO 390

366.- Iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor, recibida con fecha 18 de septiembre de 2014, por el Diputado Luis Fernando Antero Valle y suscrita por los integrantes del Partido Acción Nacional, por la que se reforman y adicionan los artículos 2º, 2º Bis, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Tortura.- Se turnó el 19 de septiembre de 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PENDIENTE

367.- iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal con fecha 28 de septiembre del presente año, por medio de la cual se propone la reforma, adición y derogación de diversos artículos de la Ley del Notariado.- Se turnó el 29 de septiembre del 2014.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONA

PENDIENTE

368.- Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de los grupo parlamentarios del PRI y NA, que reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley de Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 30 de septiembre de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y MOVILIDAD.- Aprobado en Sesión Ordinaria No.1, celebrada el 1º de octubre de 2014. DECRETO 392

369.- Iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal con fecha 29 de septiembre del presente año, a través de la cual remite las propuestas respecto a 6 destacados deportistas que han sobresalido en diversas disciplinas deportivas, cuyos nombres se inscribirían en letras de color oro en el “Muro de Honor del Deporte” ubicado en el exterior de la Unidad Deportiva Morelos.- Se turno el 30 de septiembre de 2014.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA. PENDIENTE

660

Page 661: INICIATIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN LA LVII ...congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/listasInformes/... · Web viewb).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por

370.- Iniciativa presentada ante el Oficial Mayor y suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, por medio de la cual se propone que el próximo año se nombre “2015, 75 Años de la Fundación de la Universidad de Colima”.- Se turnó el 30 de septiembre de 2014.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

PENDIENTE

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

1º OCTUBRE 2014 – 30 SEPTIEMBRE 2015

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 1º Octubre 2014 - Último día de febrero 2015

Actualizada hasta el 3 de octubre de 2014.

661